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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR INFORME FINAL DE LA COMISiÓN DE INVESTIGACiÓN CONFORMADA MEDIANTE RESOLUCiÓN RPC-SE-03- No.017-2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PARA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL (UTE) Quito D.M., 14 de julio de 2015 1. ANTECEDENTES.- . El articulo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "EI sistema de educación superior se regirá po/" : 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación en/re sus distintos actores con la Función EjecutNa (. ..) ". -El artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: '"El Consejo de Educación Superior es el organismo público con personería jurídica, con patrimonio propio. independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior. y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la Sociedad ecuatoriana (. ..) ". -La Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento General de la LOES, manifiesta: "Todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la Ley, podrán ser revisados por el CES una vez constituido plenamente, Para el efecto será necesaria la presentación de una denuncia debídamentefundamentada ante la SENESCYT, la que elaborará un informe el cual será presentado ante el CES. En caso de determinarse incumplimientos o irregularidades en los procesos electorales, el CES iniciará las acciones por incumplimiento de la Ley ". -Por su parte, el artículo 182 de la LOES, establece: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contara con el personal necesario para su funcionamiento". -El articulo 183 de la LOES, establece como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT): ' 'f .. .) i) Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; (. ..) ". -Bajo este contexto, mediante comunicaciones de 10 de junio y de 16 de julio del año 2013, el Dr. Fernando Muñoz Benítez, presenta a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, una impugnación con respecto a la legalidad del proceso de elecciones de Rector y Vicerrectora Académica de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), celebrado el 21 de mayo de 2013, y solicita la revisión del proceso, manifestando que el mismo ha inobservado el Art 117 de la Constitución de la República del Ecuador; el art 49 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa del Consejo de Educación Superior. (Fs. 33 y 122) 1.1. SOBRE EL PROCESO ELECTORAL REALIZADO EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL, DE 21 DE MAYO DE 2013. -Mediante Resolución 10-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013 (Fs.412), el Consejo Universitario de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), en lo principal, dispuso: 1) Convocar a elecciones universales, /, 1

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

INFORME FINAL DE LA COMISiÓN DE INVESTIGACiÓN CONFORMADA MEDIANTE RESOLUCiÓN RPC-SE-03-No.017-2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PARA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL (UTE)

Quito D.M., 14 de julio de 2015

1. ANTECEDENTES.-

. El articulo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:

"EI sistema de educación superior se regirá po/": 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación en/re sus distintos actores con la Función EjecutNa (. . .) ".

-El artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:

'"El Consejo de Educación Superior es el organismo público con personería jurídica, con patrimonio propio. independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior. y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la Sociedad ecuatoriana (. . .) ".

-La Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento General de la LOES, manifiesta:

"Todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la Ley, podrán ser revisados por el CES una vez constituido plenamente, Para el efecto será necesaria la presentación de una denuncia debídamentefundamentada ante la SENESCYT, la que elaborará un informe el cual será presentado ante el CES.

En caso de determinarse incumplimientos o irregularidades en los procesos electorales, el CES iniciará las acciones por incumplimiento de la Ley ".

-Por su parte, el artículo 182 de la LOES, establece:

"La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contara con el personal necesario para su funcionamiento".

-El articulo 183 de la LOES, establece como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT):

''f .. .) i) Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; (. . .) ".

-Bajo este contexto, mediante comunicaciones de 10 de junio y de 16 de julio del año 2013, el Dr. Fernando Muñoz Benítez, presenta a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, una impugnación con respecto a la legalidad del proceso de elecciones de Rector y Vicerrectora Académica de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), celebrado el 21 de mayo de 2013, y solicita la revisión del proceso, manifestando que el mismo ha inobservado el Art 117 de la Constitución de la República del Ecuador; el art 49 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa del Consejo de Educación Superior. (Fs. 33 y 122)

1.1. SOBRE EL PROCESO ELECTORAL REALIZADO EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL, DE 21 DE MAYO DE 2013.

-Mediante Resolución 10-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013 (Fs.412), el Consejo Universitario de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), en lo principal, dispuso: 1) Convocar a elecciones universales,

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directas, secretas y obligatorias para Rector y Vicerrector General Académico de la Institución para el día 21 de mayo de 2013; 2) Conformar el Tribunal Electoral para los referidos comicios; 3) Disponer que el proceso se lo realice mediante Voto electrónico; 4) Suspender a nivel nacional las actividades académicas para el día 21 de mayo de 2013; 5) Establecer que el voto de los estudiantes equivaldrá al 25% del total del personal académico con derecho a voto; 6) Establecer que el voto de los empleados y trabajadores equivaldrá al 5% del total del personal académico con derecho a voto; 7) Autorizar al Tribunal Electoral para que adopte las resoluciones necesarias y suficientes que permitan llevar adelante el proceso electoral con transparencia y efectividad; 8) Disponer que la presente convocatoria sea pública y difundida a la Comunidad Universitaria por todos los medíos impresos y electrónicos que dispone la Universidad.

- Es importante destacar que el Tribunal Electoral de la UTE conformado mediante la Resolución 10-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013 (Fs.412), a decir del citado documento, fue conformado de acuerdo a lo dispuesto en el artfculo lS del Reglamento de Elecciones de Autoridades, en concordancia con el artículo 16 ibídem y estuvo integrado por: 1) Ing. Jorge Viteri Moya, en calidad de Decano con mayor tiempo en el ejercicio en el cargo: 2) Msc. Juan Cruz Albornoz, Canciller encargado; 3) Eco. Manuel Estrella Egas, Decano designado por el Consejo Universitario; 4) Msc. José Velasco Coronel, Decano designado por el Consejo Universitario; 5) Dr. Carlos Morales Ruiz, Representante de los Docentes ante el Consejo Universitario; 6) Sr. Leopoldo Dávila Carrera, Representante de los estudiantes ante el Consejo Universitario; y, 7) Sra. Gina Alarcón Valdivieso, Representante de los Empleados y Trabajadores ante el Consejo Universitario.

-Mediante Resolución 01-TE-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013 (Fs. 74), el Tribunal Electoral conformado mediante Resolución 10-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013 (Fs. 412), en lo principal, aprobó el siguiente cronograma de actividades:

TRIBUNAL ELECTORAL Resolución 01-TE-UTE-2013

ACTIVIDAD OlA Y fECHA 1. Convocatoria a Elecciones por Consejo

Martes, 26 de marzo de 2013 Universitario

2. Inscripción de Listas Desde las 09hOO del lunes, 15 de abril; hasta las 18hOO del martes, 16 de abril de 2013.

3. Publicación del Padrón Electoral Lunes, 15 de abril de 2013 . 4. Calificación de Listas Miércoles, 17 de abril del 2013. 5. Publicación Listas Calificadas Viernes, 19 de abril de 2013. 6. Impugnación a Listas Lunes, 22 de abril de 2013 .

7. Reclamos al Padrón Electoral Desde las 09hOO del lunes, 22 de abril; hasta las 18hOO del martes. 23 de abril de 2013.

8. Publicación de las resolucíones sobre Miércoles, 24 de abril de 2013. impugnaciones a las Listas

9_ Publicación definitiva de Listas Jueves, 25 de abríl de 2013. 10. Publicación definitiva del Padrón Electoral Jueves, 25 de abril de12013.

11. Campaña Electoral (22 días) Desde jueves, 2S de abril; hasta 18hOO del viernes, 17 de mélyo de 2013.

13. Publicación resoluciones sobre impugnaciones Viernes, 17 de mayo de 2013. Campaña Electoral

14. Elecciones de Rector/a y Vicerrector/a Martes, 21 de mayo del 2013, de 08hOO a 19hOO. 15. Posesión, ante Consejo Universitario, del

Viernes, 14 de junio de 2013. Rector la y Vicerrector la

-Mediante Resolución 02-TE-UTE-2013, de 02 de abril de 2013, el Tribunal Electoral de la UTE (Fs. 75), expide el "Instructivo Electoral" para elegir Rector/a y Vicerrector/a General Académico de la UTE. mismo que fue utilizado para el proceso eleccionario en referencia.

-Mediante Resolución 09-TE-UTE-20 13, de 17 de abril del año 2013, el Tribunal Electoral de la UTE (Fs. 992), en lo principal, califica positivamente la Lista conformada por el Ing. [osé Julio Cevallos Gómez como candidato a~ -

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Rector y por la Dra. Lourdes Armendáriz Galarza como candidata a Vicerrectora General Académica de la UTE; asigna para la identificación de su candidatura la "Lista 1"; y. dispone la publicación de la calificación por medios impresos.

Concluido el proceso en relación. conforme se desprende del documento "Acta General del Proceso y Escrutinios de Elección de Rector y Vicerrector. de 2 J de mayo de 2013" (Fs. 166 R), se obtuvieron los siguientes resultados de la Lista 1: 81.06%; Nulos 5.17%; Ausentismo: 13,77%; TOTAL 100.00%.

En este punto, es necesario indicar que conforme consta del documento: "Protocolización del Acta General de Escrulinio emitida por el Tribunal Electoral de la Universidad Tecnológica Equinoccial, de las elecciones celebradas el día veinte y uno de mayo del dos mil trece" (Fs. 167 R), el proceso eleccionario en referencia, presentó los siguientes resultados:

NÚMERO DE EMPADRONADOS DOCENTES 958 100% 958 ALUMNOS 9.520 25% 239,49 ADMIN (STRA TlVOS 470 5% 47,90%

LISTA 1 DOCENTES 807 8,07 ALUMNOS 5.920 148,93 ADMINISTRATIVOS 427 43,52 BLANCOS 10,12 TOTAL 1.009,57

BLANCO DOCENTES 3 3,00

ALUMNOS 279 7,02 ADMINISTRATIVOS 1 0.10 TOTAL 10,12

NULO DOCENTES 19 19,00 ALUMNOS 1.772 44.58 ADMINISTRATIVOS 8 0,82 TOTAL 64,39

AUSENTlSMO DOCENTES 129 129,00

ALUMNOS 1.549 38,97 ADMINISTRATIVOS 34 3,47

TOTAL 1.712 171,43

RESULTADO EN POReENT ArES

Lista 1 81.06% Nulos 5.17% Ausentismo 13.77% TOTAL 100%

-Mediante Oficio 255-TE-UTE-2013, de 07 de junio de 2013, ellng. Jorge Viteri Moya, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE, presenta al Dr. Álvaro Trueba 8arahona en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial, un informe respecto al proceso eleccionario celebrado el 21 de mayo de 2013 en lt

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referida lES, mediante el cual, se realiza una breve exposición de desarrollo de) proceso eleccionario y establece los resultados de) mismo. (l'"s.881)

-Mediante Resolución 19-CU-UTE-2013, de 11 de junio de 2013, el Consejo Universitario de la UTE, en lo principal. dispone: "Aprobar, con once votos a favor, el informe presentado por el Presidente del Tribunal Electoral que hace referencia a la elección de Rector y Vicerrector de la Universidad Tecnológica Equinoccial". (Fs.880)

-De conformidad con los documentos que obran del proceso, se puede establecer que la Universidad Tecnológica Equinoccial, utilizó para su proceso eleccionario de 21 de mayo de 2013, en lo principal, la siguiente Normativa y criterios:

• Ley Orgánica de Educación Superior, de 12 de octubre de 2010. • Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, de 02 de septiembre de 2011. • Estatuto Institucional, aprobado por el Consejo Universitario en el año 2000, con última reforma del año

2005. (Ps. SS) • Reglamento de Elecciones de Autoridades, de 25 de marzo de 2003. (I'"s. 68) • Resolución del Consejo Universitario 10-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013. (Fs. 247) • Resolución del Tribunal Electoral 02-TE-UTE-2013, de 02 de abril de 2013. (Fs. 256 R) • Criterios lingüísticos de interpretación al literal d) del artículo 49 de la LOES, emitidos por Rosario Terán

Misle (Ps.11 OR); Ramiro Ávila Paredes (Fs. 111 R); Vicente Arcos Zapata (Fs. 112 R), entre otros.

En este punto, es importante mencionar que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), fue promulgada el 06 de octubre del año 2010; por lo que, la normativa emitida con fecha anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la LOES, estarían vigentes en todo lo que no se oponga a la citada Ley.

1,2. INFORME DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACiÓN (Fs. 21).-

-El 07 de febrero de 2014, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), mediante Oficio SENESCYT-SESCT-2014-0157-CO, en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), atendiendo las comunicaciones de 10 de junio y de 16 de julio del año 2013, remitidas por el Dr. Fernando Muñoz Benítez, presentó al Consejo de Educación Superior (CES) un informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, respecto de la existencia de posibles irregularidades en las elecciones de Rector y Vicerrector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), celebradas el21 de mayo de 2013.

- Tras realizar el análisis correspondiente, la SENESCYT, mediante su informe, emitió las siguientes consideraciones:

/. "La Universidad Tecnológica Equinoccial consideró en la conformación de su Tribunal Electoral al Canciller de esta InsJitución, sin tomar en cuenta que el mismo por disposición expresa de la Resolución del Consejo de Educación Superior No. RPC-SO-020-No.142-2012, de 27 dejunio de 2012, no podía integrar este organismo.

2. La no contestación por parte de la Universidad Tecnológica Equinoccial, no conllevó al menoscabo del derecho a la participación de los docentes para la calificación de liSias para las elecciones de rector y vicerrector de la UTE, ya que las /istas son calificadas por el Tribunal Electoral den/ro de los plazos establecidos en el proceso.

3. Al haber presentado los candidatos de la lista única, una publicación o artículo indexado en el campo de su especialidad en los últimos aFíos, no les permite cumplir con el requisito del artfculo 49 lileral d) de la LOES, por cuanto debieron haber presentado al menos dos publicaciones o artículos. Este hecho que no fue considerado por el Tribunal Electoral de la UTE al momento de la calificación de la candidalura.

4. El voto electrónico es un sistema válido dentro de los procesos electorales, siempre y cuando permita mantener en secreto la identidad del votanle con relación al voto efectuado, hecho que no ha sucedido en~ estas elecciones por cuanto se ha podido evidenciar desde el punto de vista técnico que sí es posible . identificar la opción de volo escogida por cada volante".

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-Presentadas que fueron las consideraciones en el informe realizado por SENESCYT, este organismo recomendó al CES que se inicien las acciones legales conducentes a determinar los responsables por el incumplimiento de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y Resoluciones del Consejo de Educación Superior; a fin de que. de ser procedente, se apliquen las sanciones pertinentes.

1.3. RESOLUCIÓN RPC-SO-30-No.332-2014. EXPEDIDA POR EL CES EL 06 DE AGOSTO DE 2014 (Fs. 3).-

-A fin de atender las denuncias puestas en conocimiento del CES y en observancia del informe elaborado por la SENESCYT, el Pleno de este Consejo de Estado, considerando que los hechos presuntamente ocurridos podrían haber violado las disposiciones de la LOES, su Reglamento General y la normativa vigente expedida por este Organismo; situaciones que generarían graves irregularidades en la UTE, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución y la Ley, emitió la Resolución RPC-SO-30-No.332-2014, de 06 de agosto de 2014, en la cual dispone:

"Articulo 1.- Conformar una Comisión Ocasional para el análisis del informe elaborado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación, así como del informe Jurídico que presentará la Procuraduría del Consejo de Educación Superior; y las denuncias presentadas en contra de la Universidad Tecnológica Equinoccial (U TE), con respecto a la posible existencia de irregularidades en el proceso electOral de la referida institución de educación superior.

Una vez realizado el análisis referido, la Comisión Ocasional conformada presentará ante el Pleno del CES un informe, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Artículo 2.- La Comisión Ocasional conformada a través de la presente Resolución, estará integrada por los doclOres Enrique Santos Jara, Agustín Grijalva Jiménez y Germán Rojas Idrovo. quien la presidirá ".

1.4. INFORME EMITIDO POR LA PROCURADURÍA DEL CESY CORRECCIÓN DE ESTILO (Fs.10 y 7).-

-El 18 de agosto de 2014, mediante Memorando CES-PRO-2014-0250-M, Marco Cárdenas Chum, en su calidad de Procurador Subrogante del CES, remite a la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-30-No.332.2014, un informe jurídico respecto del proceso eleccionano de Rector y Vicerrector celebrado en la UTE el 21 de mayo de 2013.

Tras analizar el proceso en relación, la Procuraduría del CES, mediante su informe emite las siguientes conclusiones:

1. "Las Resoluciones expedidas por el Órgano Colegiado Académico Superior y el Tribunal Electoral de la UnNersidad Tecnológica Equinoccial no guardan concordancia con la normatNa que rige el Sistema de Educación Superior, generando vacíos en su aplicación, además de contradicciones con La LOES y su Reglamento General. conforme se desprende del análisis realizado en el numeral séptimo del preseme informe.

2. El Tribunal Electoral de la UnNersidad Tecnológica Equinoccial ha sido conformado inobservando lo prescrito en la Resolución No. RPC-SO-020-No.142-2012, de 27 de junio de 20 l 2. expedida por el Pleno del CES, la cual hace referencia a la participación del Canciller en las instituciones de educación superior particulares.

3. El tribunal Electoral de la Universidad Tecnológica Equinoccial procedió a la calificación de las listas para acceder al cargo de Rector y Vicerrector General Académico, en base a criterios de diversa índole emitidos por distintas instancias unNersílarias, contraviniendo así lo expresamente prescrito en el artículo 49 de la LOES.

4, Aun cuando el voto electrónico es un sistema válido dentro de los procesos electorales, se evidencia la vulnerabilidad del Sistema Jnformá/jco implementado por la UTE, para el ejercicio del derecho a elegir, implica la privación de ejercer el derecho a votar en forma secreta ", ..\ ~

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En virtud de las consideraciones expuestas, la Procuraduría del CES, en el citado documento, emitió las siguientes recomendaciones:

l. "Que se inicien las acciones legales conducentes a determinar los responsables por el incumplimiento de la normativa que rige el Sistema de Educación Superior y especialmente en ejercicio de lo prescrito en la Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento General de la LOES.

2. Disponer a la Universidad Tecnológica Equinoccial, inicie el procedimiento correspondiente, a efecto de que se realice un nuevo proceso eleccionario, en consideración de que el realizado el 21 de mayo de 2013, no se lo efectuó dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. su Reglamento General y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior".

-Mediante Memorando CES-PRO-2014-0283-M, de 15 de septiembre de 2014, Mauricio Suárez Checa, en su calidad de Procurador del CES, presenta a la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-30-1'10.332-2014, de 06 de agosto de 2014, una corrección de estilo al informe jurídico remitido mediante Memorando CES-PRO-2014-02S0-M, de 18 de agosto de 2014; en el cual, en lo principal, en referencia a la conclusión 4) del informe referido, realiza la siguiente observación:

"r. . .) En este sentido, es necesario aclarar que lo que se ha querido concluir es que:

Aun cuando el voto electrónico es un sistema válido dentro de los procesos electorales, la falla en el diseño de la base de datos del Sistema Informático implementado por la UTE. para el ejercicio del derecho a elegir, podría implicar la vulnerabilidad del mismo y consecuentemente la privación de ejercer el derecho a votar en forma secreta".

1.5. CRITERIO JURÍDICO EMITIDO POR LA COORDINACiÓN NORMATIVA DEL CES (Fs. 5).-

-El 27 de agosto de 2014, mediante Memorando CES-CPIC-2014-0150-M, el Presidente de la Comisión Ocasional conformada mediante ResoLución RPC-SO-30-No.332-2014, realizó una consulta a la Coordinación Normativa del CES, respecto a la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento General a la LOES que manifiesta: (Fs. 4R)

"Todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la Ley, podrán ser revisados por el CES una vez constituido plenamente. Para el efeclo será necesaria la presentación de una denuncia debidamente fimdamentada ante la SENESCYT, la que elaborará un informe el cual será presentado ante el CES.

En caso de determinarse incumplimientos o irregularidades en los procesos electorales, el CES iniciará las acciones por incumplimiento de la Ley".

-Ante la petición realizada por la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-30-No.332-2014, Andrés Jaramillo, en su calidad de Coordinador de Normativa del CES, mediante Memorando CES-PN-2014-0050-M, de 08 de septiembre de 2014, emite el siguiente Criterio Legal:

"La fuerza normativa de la Constitución y las demás leyes vigentes en nuestro país, que regulan el Sistema de Educación Superior, del que forman parte las universidades y escuelas politécnicas, establece una rectoría a través de un organismo público de regulación, el mismo que entre otras atribuciones, conforme a la ley, podrá monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior, lo cual faculta al CES a revisar todos los procesos electorales que hayan realizado las universidades y escuelas politécnicas. Para este fin será imprescindible la presentación de una denuncia debidamente fundamentada ante la SENESCYT. acompañado de un informe elaborado por dicha entidad que deberá ser presentado al CES. La consecuencia de esta revisión y en el caso de detectarse incumplimientos O irregularidades en los procesos electorales, le otorga al CES la prerrogativa para iniciar las acciones legales por incumplimiento de la ley.

En esle sentido, este Consejo de Estado. tiene atribuciones sancionatorias otorgadas por la Ley, su Reglamento y el Reglamento de Sanciones. lo que lefaculta de ser el caso a aplicar la sanción correspondiente, consagradas en ~ , la normaliva legal expuesta, una vez comprobada la existencia y tipo de infracción en la que se haya incurrido. 1\

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Con base en las disposiciones legales citadm las consideraciones expuestas, es criterio de esta Coordinación que el CES no cuenta con la potestad para iniciar acción de nulidad de los procesos eleccionarios que hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas, su facultad se circunscribe a revisar el cumplimiento de la ley en dichos procesos, y en el caso de verificarse la existencia de incumplimientos o irregularidades, deberá iniciar las acciones legales encaminadas a sancionar dicho incumplimiento ".

1.6. INFORME EMITIDO POR LA COMISiÓN OCASIONAL CONFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN RPC-SO-30-No.332-2014, DE 06 DE AGOSTO DE 2014 (Fs.275),-

-El 22 de septiembre de 2014, la Comisión Ocasional conformada a través de Resolución RPC·SQ-30-No.332-2014, Acordó:

"ACO-SO-No.002-002-20/4.- Recomendar al Pleno del CES se conforme una Comisión de Investigación debido a la posible violación o el incumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, los reglamentos, resoluciones y demás normatividad expedida por el Consejo de Educación Superior, por parte de la Universidad Técnica Equinoccial, entre las cuales se encuentra las posibles irregularidades en el proceso electoral de esta institución de educación superior n.

-En virtud del señalado Acuerdo, la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO.30-No.332-2014, emitió un informe, el cual fue puesto en consideración del Pleno del CES, con las siguientes consideraciones:

J. "El principio de autonomía responsable reconocido en el artículo /7 de la LOES, faculta a las universidades y escuelas poI/técnicas a desarrollarse independientemente en materia administrativa, financiera, orgánica y académica, en lo que se puede incluir el aspecto electoral. Sin embargo, considérese que la referida prerrogativa deberá ser ejercida, evidentemente en el marco de la Constitución, la Ley y demás normas que regulan el Sistema de Educación Superior.

2. Lm resoluciones del Consejo Universitario No. JO-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, y NO.02-UTE-2013, de 2 de abril de 20/3 son contradictorias a la normativa del Sistema de Educación Superior vigente, en particular a lo dispuesto por el CES mediante Resolución RPC~SO~020-No. 142~20 /2, de 27 de junio de 20/2, por cuanto en estos instrumentos se incluye al Canciller de la UTE como miembro del Tribunal Electoral de esta institución de educación superior.

3. El Tribunal Electoral de la UTE, mediante Acta de calificación de listas No. 08-TE-UTE-20 13 de 17 de abril de 20/3, calificó al/ng José Julio Cevallos Gómez como candidato a Rector ya la Dra. Lourdes Armendáríz Galarza como candidata a Vicerrectora Académica de la UTE, en claro incumplimiento a la Ley Orgánica de Educación Superior respecto a los requisitos para ostentar estas dignidades, lo que podría viciar de nulidad a las elecciones efectuadas el 2 J de mayo de 20/3 en esta instilllción de educación superior.

4. El sistema de Voto electrónico implementado por la UTE en las elecciones del 21 de mayo de 2013 posee graves fallas técnicas de seguridad que podrían implicar la vulneración del derecho constitucional a ejercer el voto secreto de toda la comunidad universitaria que sufragó en este proceso electoral". (Fs.275)

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución del Pleno del CES, RPC-SO-30-No.332-2014, de 6 de agosto de 2014, en su informe, emitió la siguiente recomendación:

"Dentro de este proceso existen suficientes elementos de juicio para afirmar la existencia de irregularidades en el proceso eleccionario de 2/ de mayo de 2013 realizado en la Universidad Tecnológica Equinoccial, así como del incumplimiento a la Ley Orgánica de Educación Superior en las actuaciones realizadas por diferentes instancias de esta universidad dentro de este proceso, por /0 que, de conformidad con /0 dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de las Universidades y Escuelm Politécnicas Codificado, se recomienda elevar este informe para consideración del Pleno del Consejo de Educación Superior, a fin de que, salvo su mejor criterio. se conforme una Comisión para iniciar una fase de investigación de Jos hechos puntualizados en este informe, así como de las denuncias que el CES conozca, en atención a la normativa_L

vigente". 0t

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1.7. RESOLUCIÓN RPC-SE-03-No.017-2014, EXPEDIDA POR EL PLENO DEL CES, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (Fs.281).-

-El 26 de septiembre de 2014, el Pleno del CES, en conOCImIento del informe presentado por la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-30-No.332-2014, de 6 de agosto de 2014, considerando que los hechos presuntamente ocurridos podr(an envolver graves irregularidades académicas y administrativas en la Universidad Tecnológica Equinoccial, lo cual implicaría la violación a las disposiciones de la LOES así como de la normativa vigente que rige el Sistema de Educación Superior; y, considerando además que es necesario que el CES, en el marco de sus competencias lleve a cabo la correspondiente investigación que permita esclarecer los hechos denunciados en la UYE y así contar con los elementos suficientes para, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes para asegurar el adecuado funcionamiento de esta institución de educación superior, procede a emitir la Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, en la cual establece:

"Articulo J.- Disponer el inicio de una fase de investigación. debido a la posible violación o incumplimien/o de las disposiciones de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, los Reglamenlos, Resoluciones y demás normafiva expedida por el Consejo de Educación Superior, por parte de autoridades e instancias de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), entre las cllales se encuentran las posibles irregularidades en el proceso electoral de esta institución de educación superior, que podrían constituirse en causal de intervención, conforme a lo establecido en el artículo 199, literal a) de la LOES.

Articulo 2.- Conformar l/na Comisión de Investigación para efectos de lo establecido en el ar/ículo 38 del Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, expedido por el CES, la misma que estará integrada por los siguientes miembros de este Organismo: doctora Ximena Díaz Reinoso, doctor Marcelo CevalIos Vallejos JI la doctora Rodo Rueda Novoa quien la presidirá. Actuará como secretario Ad-hoc un delegado de la Procuraduría del CES.

Artfculo 3.- La Comisión referida en el artículo que antecede presentará el informe de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los ar/ículos 39 y 40 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución ".

1.8. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DlSPUESTO MEDIANTE RESOLUCiÓN RPC-SE-03-No.017-2014, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-

-El 31 de octubre de 2014, mediante Memorando CES-PRO-2014-0352-M, el Procurador del CES, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, de 26 de septiembre de 2014, delegó al Dr. Julio Ernesto Jaramillo, en su calidad de funcionario de la Procuraduría de la Institución, para que actúe como Secretario en el referido procedimiento. (Fs.283)

-El 07 de noviembre de 2014, la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, avocó conocimiento del presente trámite; ratifico la delegación del Dr. Julio E. faramillo como Secretario del Procedimiento; y, dispuso el inicio del procedimiento investigativo, mismo que se encuentra contemplado en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas Codificado, expedido por el Pleno del CES mediante Resolución RPC-SO-012-No.OS6-2012, de 11 de abril de 2012; y, reformado mediante Resolución RPC-SO-027-No.196-2012, de 15 de agosto de 2012; RPC-SO 22-No.220-2013, de 12 de junio de 2013; y, RPC-SO-3S-348-2013, de 11 de septiembre de 2013; situación que fue debidamente notificada ellO de noviembre del año 2014 al Dr. Fernando Muñoz Benftez en su calidad de denunciante y al lng. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector y representante legal de la Universidad Tecnológica Equinoccial. conforme lo dispuesto en el inciso primero del artfculo 39 del señalado Reglamento. (Fs. 284)

-Mediante el artículo S de la Resolución RPC-SO-42-No.492-2014, de 12 de noviembre de 2014, el Pleno del CES, dispuso designar al doctor Gabriel Galarza López, Miembro de Delegado del Secretario Nacional de Planificación y ~ Desarrollo, como Miembro alterno de la Comisión para Sustanciar el Proceso de Investigación en contra de la }'

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Universidad Tecnológica Equinoccial, en reemplazo de la doctora Ximena D[az Reinoso, del 12 al 28 de noviembre de 2014. (Fs.289)

-Mediante Oficio 14a-R-E-UTE, de 07 de octubre de 2014, ellng. José Julio Ceval10s Gómez, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), pone en conocimiento del Econ. René RamÍrez Gallegos en su calidad de Presidente del CES, que, ante la renuncia irrevocable al Cargo de Vicerrectora General Académica de la Universidad Tecnológica Equinoccial, presentada por la Doctora Lourdes Armendáríz Galana, conforme lo dispone los artículos 52 de la Ley Orgánica de Educación Superior y 24 del Estatuto vigente de la Universidad, el órgano colegiado académico superior, en sesión del 2 de octubre de 2014, dispuso asuma dicho cargo el Ingeniero Jorge René Viteri Moya Ph.D, Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería, en su condición de Decano con más tiempo en ejercicio del Cargo. (Fs.292)

-Mediante Acta 001-CI-UTE, de 20 de noviembre de 2014 (Fs.310), la Comisión de Investigación, en conocimiento del Oficio citado en el literal anterior, y una vez analizado el expedIente administrativo, N( ... ) acordó:

1. Solicitar al Secretario General del CES, que certifique si desde junio del 2013, se ha presentado ante este Consejo de Estado alguna denuncia y/o queja en cOn/ra de la Universidad Tecnológica equinoccial UTE, que pueda ser causal de posible intervención.

2. Solicitar al Procurador del CES que indique si conoce de algún proceso de susianciación y/o de investigación iniciado en contra de la UTE, desde el año 30/3.

3. Requerir a la UTE por intermedio del Ing. José Julio Cevallos GÓmer. que presente la siguiente documentación:

a. Copia certificada del documento que designa al Dr. Jorge Viter; Moya, en reemplazo de la Dra. Lourdes Armendáriz Galarza.

b. Copia certificada del Acta 05-CU-201 1, de marzo de 2011. emitida por el Consejo UnflJersitario. c. Copia certificada del Acta del H. Consejo Universitario. que aprobó la Resolución 10-CU-UTE-20J3. de

26 de marzo de 2013. d. Copia certificada del Acta del Tribunal Electoral, que aprobó la Resolución 01-TE-UTE-20/3, de 26 de

marzo de 2013. e. Copia certificada del Acta del Tribunal Electoral mediante el cual se aprueba la Resolución 02-TE-UTE-

20/3. de 02 de abril de 2013. f Copia certificada del documento de respuesta al Oficio 064-TE-20/3, de /6 de abril de 2013, emitido por

el Presidente del Tribunal Electoral y dirigido al Director dellDIC de la UTE. g. Informe de quienes han conformado el H. Consejo UnflJersitario. desde el año 20 J 3 hasta noviembre de

20/4, indicando el periodo de sus funciones como miembros del referido Consejo. h. Informe sobre si se han convocado nuevas elecciones para ocupar el cargo de Vicerrector General

Académico de la UTE. o el mecanismo aplicado para ocupar el cargo referido ". (Fs.310)

-Las disposiciones del Acta en relación fueron debidamente notificadas para su despacho, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente. (Fs.314)

-Mediante escrito de 05 de noviembre de 2014, ellng. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la UTE, emite consideraciones al proceso administrativo y en lo principal, solícita: "(. . .) que se sirvan convocar a las siguientes personas para que confirmen verbalmente ante ustedes. su participación en los hechos expuestos a lo largo de este memorial: -Ledo. Ramiro Ávila Paredes. - Dr. Vicente Arcos. - Msc. Rosario Terán Misile. -Ing. Adrián Peña Hidrovo­- Ing. 19nacio Ruiz Bravo. - Dr. Manuel Corrales Pascual, s.J. " (. . .) "Por cuanto en el proceso eleccionario para elegir a las primeras autoridades de la Universidad, mi representada ha observado estrictamente el ordenamiento jurídico aplicable desde la ConstilZlóón hasta la reglamentación interna, en el Informe, la Comisión recomendaría CES. luego de la investigación efectuada. el archivo del expediente administrativo ". (Fs. 315)

Al referido documento, el Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector y representante legal de la UTE, adjunta los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de posesión de Rector de la UTE. (Fs.330) 2) Copia certificada del OAcio 0116-SG-UTE-2013, d.e?~ de junio de 20~3J emiti~o por el Dr. Vi~ente Arcos Z~pata e~ , su calidad de Secretario General de la UTE, dmgldo a la Dra. Rlna Catalina Pazos Padilla en su calidad detfíj.

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Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la SENESCYT. (Fs. 331) 3) Copia certificada del Oficio 533-TE-UTE-2013, de 03 de junio de 2013, emitido por el Jng. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE, dirigido a la Dra. Rina Catalina Pazos Padilla en su calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurfdica de la SENESCYT. (Fs.332) 4) Copia certificada del Oficio 534-TE-UTE-2013, de 17 de julio de 2013, emitido por el Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral y por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido al Econ. René Ramírez Gallegos en su calidad de Secretario Nacional de la SENESCYT. (Fs.223) 5) Copia certificada del Oficio 224-SG-UTE-2014, de 18 de agosto de 2014, emitido por el Tng. Jorge Viteri Moya en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería y por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido al Econ. René Ramírez Gallegos en su calidad de Presidente del CES. (Fs.340) 6) Copia certificada de la Resolución 010-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.342) 7) Copia certificada del acta general de escrutinios de 21 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs.348) 8) Copia simple de la Resolución RPC-SO-020·No-142-2012, de 27 de junio de 2012, emitida por el Pleno del CES. (Fs350) 9) Copia simple de la Resolución RPC-SO-04-No.046-2014, de 29 de enero de 2014, emitida por el Pleno del CES. (Fs.354) 10) Copia certificada del Oficio 078-SG-UTE-2013, de 21 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata, en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido a Marcelo Cevallos en su calidad de Presidente Subrogante del CES. (Fs.357) 11) Copia simple del Ofido R 158, de 25 de marzo de 2014, emitido por Manuel Corrales Pascual S.L en su calidad de Rector de la PUCE Miembro de número de la Academia Ecuatoriana de la Lengua Correspondiente de la Real Academia Española, dirigido al Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE. (Fs.358) 12) Copia certificada de lista relativas a procesos eleccionarios de la UTE. (Fs.359) 13) Copia simple del Informe Técnico legal sobre el sistema integrado de gestión electoral SIGE de la Universidad Tecnológica Equinoccial. emitido por Luis Alberto Solís y Alexander Cuenca Espínoza. (fs. 360) 14) Copia certificada del padrón electoral de 21 de mayo de 2013. (fs. 379)

-Mediante escrito de 12 de noviembre de 2014, se presenta un escrito a nombre del Ing. losé Julio Cevallos en su calidad de Rector de la UTE, y solicita que se agreguen al proceso las pruebas adjuntas en el escrito anterior y que se despachen las pruebas solicitadas en el citado escrito, entre las que constan la recepción de versiones de personal de la institución de educación superior. (Fs.392)

-Mediante Memorando CES-PRO-2014-0392-M, de 08 de diciembre de 2014, Mauricio Suare'Z Checa, en su calidad de Procurador del CES, atendiendo el requerimiento de la Comisión de Investigación contenido en el Acta 001-C1-UTE, de 20 de noviembre de 2014, comunica: "(. . .) debo indicar que en mí calidad de procurador de este Consejo de Estado, asistí a la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, celebrada el 26 de septiembre de 2014, en la cual, en observancia de! informe presentado por la Comisión con/armada mediante Resolución RC-SO-30-No.332-2014, se emitió la Resolución RPC-SE-03-No.D17.20J4 ( .. .) debo señalar que no rengo constancia de la existencia de otro proceso de sustanciación y/o invesrigación iniciado en contra de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE o de sus máximas autoridades ( . .). " (Fs. 395)

-Mediante escrito presentado ante este Consejo de Estado, el 09 de diciembre de 2014, el Jng. José Julio Cevallos en su calidad de Rector de la UTE, en lo principal, remite la siguiente documentación : 1) Copia certificada de la Resolución 031-CU-UTE-2014, de 02 de octubre de 2014, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (fs. 400) 2) Copia certificada de parte del Acta 05-CU-2011, de 21 de marzo de 2011, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (fs. 404) 3) Copia certificada del Acta 05-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, y de la Resolución 10-CU-UTE-2013, de misma fecha.(Fs. 408 y 412 resp.) 4) Copia certificada del Acta 01-TE-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013 y Acta 02-TE-UTE-2013, del 01 de abril de 2013, emitidas por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs.416 y 418 resp.) 5) Copia certificada del Acta 03-TE-UTE-2013, de 02 de abril de 2013 del Tribunal Electoral de la UTE. (Fs. 420) 6) Copia certificada del Oficio 064-TE-UTE-2013, de 16 de abril de 2013, emitido por el Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electora de la UTE y dirigido allng. Juan Carlos Rivera en su calidad de Director deL IDIC de la UTE. (Fs.423) 7) Copias certificadas de correos electrónicos emitidos por Roberth Chávez y dirigido a Juan Carlos Rivera, de 22 de abril de 2013 y de lB de abril de 2013, (Fs. 424) 8) Copia certificada del Acta 10-TE-UTE-2013, de 16 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs. 425) 9) Nómina de quienes conforman el Consejo Universitario de la UTE correspondiente al perfodo 2013. (fs. 428) 10) Original de una Certificación que hace relación al mecanismo aplicado para ocupar el cargo de \ '" Vicerrector General académico de la UTE, (Fs. 430) 1\

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-Mediante escrito de 23 de enero de 2015, el Dr. Fernando Muñoz Ben(tez solicitó a la Comisión de Investigación, en lo principal, que se le permita tener acceso al expediente administrativo. (Fs. 432)

-Mediante Acta 002-CI-UTE, de OS de febrero de 2015 (Fs.433), los Miembros de la Comisión de Investigación, en lo principal, "( ... ) acuerdal/:

l. Agregar al expediente los escriTOS de fechas 05 de noviembre de 2014, 12 de noviembre de 2014 Y 09 de diciembre de 20J 4, presentados por el Jngeniero José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de ReClor y representante legal de la UTE, así como el Memorando CES-PRO-20J4-0392, de 08 de diciembre de 2014, presentado por el Procurador del CES, mismos que serán analizados en el momenlo procesal oportuno.

2. Señalar para el día lunes 09 de febrero de 20J 5 a las 12hOO, la toma de versión del denunciante, señor Fernando Muí10Z Benitez, en las oficinas del Consejo de Educación Superior CES.

3. Señalar para el día marles 10 de febrero de 2015 de 1 J h30 a 13hOO, la toma de versiones de las personas mencionadas en el escrito de 05 de noviembre de 2013, presentado por José Julio Cevallos en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE).

4. Señalar para el día miércoles JI de febrero de 2015 a las 15hOO, la loma de versión del/ng. Jorge Viteri Moya. en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral conformado mediante Resolución OIO-CU-UTE-2013 de 26 de marzo de 2013 de la UTE.

5. Dejar constancia de que las partes convocadas a dar sus testimonios en el presente proceso, padrón concurrir a las oficinas de este Consejo de Estado acompañados de un profesional del derecho y podrán presentar los documentos que estimen convenientes a fin de sustentar sus declaraciones . Así también, dejar constancia que los testimonios que se presenten en el presente proceso serón registradas en formalo digital y serón analizadas en el momento procesal oportuno ". (Fs.433)

-Las disposiciones del Acta en mención fueron debidamente notificadas para su despacho, confonne se desprende de la Razón que obra del expediente. (Fs.483)

-Mediante el articulo 5 de la Resolución RPC-SO-OS-No.060-201S, de 04 de febrero de 2015, el Pleno del CES dispuso designar al doctor Gustavo Estrella Aguirre, Miembro Delegado del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Colectividad, como Miembro Alterno de la Comisión Ocasional de Investigación para la Universidad Tecnológica Equinoccial de este Organismo, en reemplazo de la doctora Ximena Díaz Reinoso, del 09 de febrero del 2015 al 04 de marzo de 2015. (Fs.439)

-Con fecha 09 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Investigación, mediante Acta 002-C[-UTE, de 05 de febrero de 2015, se procedió a receptar la versión del Dr. Fernando Muñoz Benftez, misma que consta registrada en formato digital y que forma parte del expediente. En el transcurso de la diligencia, la Comisión de Investigación la Comisión dispuso autorizar al referido ciudadano para que revise el expediente en relación. (Fs. 478).

Adicionalmente, en el transcurso de la diligencia, se adjuntó la siguiente documentación : 1) Copia simple del Reglamento de Comisiones del Consejo Universitario. (Fs. 444) 2) Copia simple de la Resolución 01 O-CU-UTE-2013, de 26 de marzo del 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.44B) 3) Oficio s/n, de 2 de abril de 2013, emitido por el Dr. Fernando Muñoz B., dirigido al Dr. Álvaro Trueba B., en Su calidad de Rector de la UTE. (Fs.451) 4) Copia simple del Oficio s/n, de 22 de abril de 2013, emitido por el Dr. Fernando Muñoz B., dirigido al Doctor Jorge Viteri, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral UTE. (Fs.454) 5) Copia simple del Reglamento Orgánico de la UTE. (Fs. 456) 6) Copia simple del Reglamento de Contrataciones para Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras. (Fs. 465) 7) Documento "Elecciones 2013", emitido por la UTE. (Fs. 479) 8) Copia simple del Oficio 064-TE-UTE-2013, de 16 de abril de 2013, emitido por el Ing. IOrge~ Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE. dirigido al Ing. Juan Carlos Rivera, en su . calidad de Director del IOIC de la UTE. (Fs. 47B)

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-Con fecha 10 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Acta 002-CI-UTE, de OS de febrero de 2015 emitida por la Comisión de Investigación, ante la referida Comisión, se procedió a receptar las versiones de Ramiro Ávila Paredes; Vicente Arcos; Rosario Terán Misile; Adrián Peña Idrovo¡ e Ignacio Ruiz Bravo. Las versiones en referencia se encuentran registradas en formato digital y forman parte del expediente administrativo. (Fs.486)

Adicionalmente, en el transcurso de la señalada diligencia, se agregó al expediente los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la Resolución 03-R-2011, de 17 de enero de 2011, emitida por el Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE. (Fs. 488) 2) Copia del Reglamento de Elecciones de Autoridades de la UTE. (Fs. 489) 3) Oficio s/n, de 17 de abril de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido a Jorge Viteri Moya e su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE. (Fs. 492) 4) Copias simples de artículos del Reglamento de la LOES. (Fs. 494) 5) Copia simple de un Instructivo para el ingreso de información complementaria emitido del CEAACES. (Fs.496) 6) Copia simple de cuadro "Indicadores, variables y evidencias para la evaluación de las lES año 2013". (Fs. 504)

-Con fecha 11 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Acta 002-CI-UTE, de OS de febrero de 2015, la Comisión de Investigación, procedió a receptar la versión del Ing. Jorge René Viteri Moya, misma que se encuentra registrada en formato digital y que forma parte del presente procedimiento administrativo. (Fs.5 16)

Adicionalmente, en la referida diligencia, se han adjuntado los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la convocatoria a elecciones realizadas el 21 de mayo de 2013. (Fs. 518) 2) Copia certificada del Reglamento de Elecciones de Autoridades. (Fs.520) 3) Copias certificadas de la Resolución 010-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs. 526) 4) Copia certificada de "Criteríos para calificar candidatura de rector". (Fs. 532) 5) Copia simple de "Informe Técnico Legal sobre el Sistema Integrado de Gestión Electoral SIGE de la Universidad Tecnológica Equinoccial", emitido por el Sr. Luis Alberto Solís y Alexander Cuenca Espinosa. (Fs. 538) 6) Copia Certificada de Resolución 45-CU-UTE-2013, de 18 de diciembre de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.557) 7) Copias certificadas de "Acta General de Escrutinios" y de "Informe General de Escrutinios". (Fs.560 y 567 resp.) 8) Protocolización del Acta General de Escrutinio Emitida por el Tribunal Electoral de la Universidad Tecnológica Equinoccial. de las Elecciones celebradas el día veinte y uno de mayo del dos mil trece. (Fs.750) 9) Copia certificada de "In{orme del Proceso de elecciones para el directorio de la Asociación de docentes de la Universidad Tecnológica Equinoccial -ADUTE- para el periodo 2014-2016". (Fs. 574) 10) Copia certificada de Oficio 064-TE-UTE-2013, de 16 de abril de 2013, emitido por el rng. Jorge Viterí Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE, dirigido al Ing. Juan Carlos Rivera en su calidad de Director del roIC, UTE. (Fs. 581) 11) Copias certificadas de correos electrónicos de 16, 18 Y 22 de abril de 2013. (Fs. 582) 12) Copia certificada de Convocatoria de 05 de abril de 2013, emitida por Vicente Arcos Zapata, en su calidad de Secretario del Tribunal Electoral UTE. (Fs.583) 13) Copia certificada de Acta 05-TE-UTE-2013, de 08 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs. 584) 14) Copia certificada de convocatoria de 02 de abril de 2013 emitida por Vicente Arcos Zapata en calidad de Secretario del Tribunal Electoral de la UTE. (Fs. 587) 15) Copia certificada de Acta 04-TE-UTE-2013, de 5 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs.588) 16) Copia certificada de Resolución 19-CU-UTE-2013, de 11 de junio de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs. 590) 17) Copia simple del Oficio s/n, de 20 de agosto de 2013 emitido por el Ing. Ernesto Pérez Estévez en su calidad de Técnico Informático designado por la SENESCYT, dirigido al Econ. René Ramírez en su calidad de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación . (Fs.S91) 18) Copias simples de "Análisis de documentos presentados por la UTE sobre el sistema de Elecciones", emitido por el Ing. Ernesto Pérez Estévez. (Fs. 592) 19) Copia certificada de Acta 10-TE-UTE-2013, de 16 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs.612) 20) Copia certificada de "Acta general del proceso y escrutinios de elección de Rector y Vicerrectora", de 21 de mayo de 2013. (Fs. 614) 21) Copias certificadas de "Padrón electoral", de 21 de mayo de 2013 . (Fs. 617) 22) Copias certificadas de "Propuesta de Servicios Profesionales", emitido por la empresa Deloitte. (Fs. 631) 23) Copias certificadas de Oficio CES-CES-2013-000S0-CO, de 15 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Marcelo Cevallos Vallejos en su calidad de Presidente Subrogante del CES. (Fs.6S1) 24) Oficio 078-SG-UTE-2013, de 21 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido al Dr. Marcelo Cevallos Vallejos en su calidad de Presidente Sub~ogante del CES. (Fs.653) 25) Copia certificada de Oficio 087-R-E-UTE, de 30 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Alvaro Trueba 8arahona en su calidad de Rector de la UTE, dirigido al Jng. Jorge Viteri Moya en su calidad de 1-Presidente del Tribunal Electoral de la UTE. (Fs. 654). 26) Copia certificada de Oficio s/n, de 22 de abril de 2013, ' /" .

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

emitido por el Dr. Fernando Muñoz Ben{tez, dirigido allng. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente Electoral UTE. (Fs. 655) 27) Copia simple de articulas de la Constitución de la República del Kcuador. (Fs. 656) 28) Copia simple y sin firma de responsabilidad de Oficio CEAACES-P-2014-0785-0, de 18 de septiembre de 2014, emitido por el Dr. Francisco Cadena, en su calidad de Presidente del CEAACES, dirigido al Dr. Javier Hernán Gómez en su calidad de Rector de la UTE y otros. (Fs.658) 29) Copia simple de un proyecto de Resolución del CEAACES que contiene un "Instructivo procedimental para la valoración de la relevancia y pertinencia de las obras publicadas, para los procesos de promoción del personal académico que realicen las Instituciones de Educación Superior". (Fs. 659) 30) Copia de documento "Elecciones de 2013" emitido por la UTE. (661) 31) Copia certificada de correo electrónico de 19 de abril de 2013, emitido por Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario del Tribunal, dirigido a Fernando Muñoz Benítez en su calidad de profesor principal de la UTE. (Fs.668) 32) Copia certificada de Oficio sin, de 18 de abril de 2013, emitido por el Dr. Fernando Muñoz B. (Fs. 669) 33) Copia certificada de correo electrónico de 24 de abril de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapara en su calidad de Secretario General de la UTE y dirigido al Dr. Jorge Viteri en su calidad de Presidente del lribunal Electoral UTE. (Fs.669) 34) Copia certificada de correo electrónico de 24 de abril de 2013, emitido por Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario del Tribunal y dirigido a Cecilia Céspedes Prado, en su calidad de Directora de Relaciones Públicas. (Fs.670) 35) Copia simple de artículos de la LOES. (fs. 671) 36) Copia certificada de Oficio R.15S, de 25 de marzo de 2014, emitido por el Dr. Manuel Corrales Pascual, en su calidad de Rector de la PUCE y Miembro de número de la Academia Ecuatoriana de la Lengua Correspondiente de la Real Academia Española, dirigido al Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE. (Fs. 672) 37) Copia certificada de Memorando de 16 de abril de 2013, emitido por Ramiro Ávila Paredes, dirigido al Dr. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad y otros. (Fs.673) 33) Copia certificada de Oficio sin, de 17 de abril de 2013, emitido por la Psi. Rosario Terán Misle, dirigido al Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral. (Fs. 676) 38) Copia certificada de Oficio sin, de 17 de abril de 2013, emitido por Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido allng. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral. (Fs.67B) 39) Copia certificada de cuadro de universidades con la indicación de si estas son autofinanciadas, cofinanciada o públicas. (Fs. 679) 40) Hoja de vida del Ing. Jorge René Viteri Moya con la indicación de sus estudios, reconocimientos y certificaciones. (Fs.681) 41) Copia simple de Resolución 031-CU­UTE-2014, de 2 de octubre de 2014, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.718) 42) Copia certificada de Resolución 002-R-UTE-2013, de 17 de junio de 2013 emitida por el Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs. 720) 43) Copia certificada de Resolución 023-CU-UTE-ll, de 14 de octubre de 2011, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs .723) 44) Copia certificada de designación del Ing. Jorge Viteri Moya como Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería para el período administrativo octubre 2011- junio 2013. (Fs. 724) 45) Copia certificada de certificación emitida por el Tng. Andrés Fernando León Cedeño de la Dirección Administrativa de Talento Humano del CEAACES. (Fs. 725) 46) Titulo emitido por La Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos. (Fs.726) 47) Copia certificada de condecoración emitida por la UTE al Ing. Jorge René Viteri Moya en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería. (Fs. 727) 48) Copia certificada de Resolución 009-ASECEI-2014, de 23 de abril de 2014, emitida por ellng. Hernán Neto Castro en su calidad de Secretario Ejecutivo Alterno de la ASECEI. (Fs.728) 49) Copia certificada de constancia de 2S de noviembre de 2013, emitida por el Dr. Armando Cuesta Santos en su calidad de Presidente del Tribunal Nacional, lngenierfa Industrial de Cuba. (Fs. 729) 50) Copia certificada de certificado de 17 de junio de 2013, emitido por el MsC. Marco Dávila Toro en su calidad de Directos General Administrativo de la UTE. (Fs. 730)

-Mediante Memorando CES-SG-2015-0050-M, de 19 de febrero de 2015, Marcelo Calderón, en su calidad de Secretario General del CES, comunica a la Dra. Rocío Rueda Novoa, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Investigación confonnada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, el contenido de la Resolución RPC-SO­No.060-2015, de 04 de febrero de 2015, misma que designa al Dr. Gustavo Estrella Aguirre como Miembro alterno de la Comisión de Investigación en reemplazo de la Dra. Ximena Díaz Reinoso del 09 de febrero de 2015 al 04 de marzo del mismo año. (Fs.731)

-Mediante escrito de 06 de febrero de 2015, el Rector de la UTE, solicita que se considere que el nombre del señor Adrián Peña Idrovo y solicita que se señale nuevo día y hora para que se recepte la versión del señor Manuel Corrales Pascual por cuanto el referido ciudadano se encuentra fuera del pa(s. (Fs. 734)

-Mediante escrito de, 10 de febrero d.e 20~5, de 14M2, el Rec~o~ de l~ UTE, en lo p~ncipal, solicita que se recepte L su versión y la del Master Marco Dávlla, Director General AdmInistrativO de la refenda lES. (Fs.736) t1í. .

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

-Mediante Escrito de 10 de febrero de 2015, de llh46, el Rector de la UTE, solicita a la Comisión de Investigación que se le confieran copias certificadas del "Informe sobre la Existencia de Posibles Irregularidades en las Elecciones de Rector y Vicerrector en la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE)" y otros documentos que obran del proceso de investigación. (Fs.739)

-Mediante escrito presentado ante el CES el 06 de febrero de 2015, el Dr. Fernando Muñoz 8., requiere a la Comisión de Investigación que se solicite documentación determinada en su escrito, a fin de probar, a decir del referido ciudadano, los siguientes incumplimientos por parte de la UTE: Incumplimiento de la LOES art 53, y del artículo 11 numerales 15 y 16 del Estatuto vigente de la UTE, en la anti estatutaria designación de decanos; la responsabilidad de las autoridades de la UTE, sobre el requerimiento del Presidente del CES; la violación a la seguridad íuridica, derecho constitucional, art 117 CRE; ilegal integración del Consejo Universitario a partir de octubre del 2010, lo que determina que no ha habido cogobierno desde el mes de octubre del 2010 a la fecha, incumplimiento del art 47 y Primera Disposición General de la LOES, el voto ponderado de rector vicerrector y autoridades académicas que supera el 50%; la actuación indebida del Consejo Universitario y Tribunal Electoral; la interesada dilación del proceso de aprobación de Estatuto de la UTE por parte de las autoridades; la conveniente dilación del proceso de aprobación del Estatuto UTE, y más conveniente aún utilización del Estatuto del 2005 para subrogar a la vicerrectora que renunció, sin considerar el art 51 de la LOES que establece que para ser vicerrector se requiere los mismos requisitos que para ser rector, entre ellos ser electo, y no simpLemente designado; la falta de autonomía responsable con los fondos y patrimonio de la UTE y liberalidad con la que se administran los dineros de la UTE, sin ninguna transparencia; la escasa rendición de cuentas por parte del Rector y más funcionarios de la UTE; la falta de igualdad de oportunidades en la selección de docentes mediante Concurso de merecimientos y oposición y la calificación para ascenso de categorfa; la falta de solidaridad de las autoridades con los docentes que han aportado al fondo de jubilación desde el año 1993. buscando la disolución del Fondo de Jubilación. (Ps.740)

-Mediante Memorando CES-SG-2015-0052-M, de 20 de febrero de 2015, Marcelo Calderón en su calidad de Secretario General del CES, manifiesta: "(. . .) me permilo adjuntar a la presente la matriz general que contiene información sobre las denuncias por presunlas irregularidades e la Universidad Tecnológica Equinoccial desde el mes de junio de 2013 hasta la presenle fecha ". Al documento referido se ha agregado un cuadro con 17 denundas que han sido puestas en conocimiento de este Consejo de Estado. (Fs.745)

-El 23 de febrero de 2015, el Sr. Galo Flores Cisneros, presenta ante el CES una denuncia, con sus respectivos anexos, en la cual, en lo principal manifiesta: U( ••. ) Después de varios meses le acusan a mi hijo que ha falsificado sumilla del Eco. Manuel Estrella, luego de las indagaciones vemos que mi hijo no falseó sino que aumentó la palabra URGENTE MATR.ICULA ORDINARIA. Bajo la sumifla del Eco Estrella." (Fs.748)

-Mediante Acta 003-CI-UTE, de 06 de marzo de 2015 (Fs.756), los Miembros de la Comisión de Investigación, U( •.• ) acuerdan:

o. Agregar al expediente los escritos de fechas 06 defebrero de 2015 de 14h23: JO de febrero de 2015 de 14h42 y de I2h50, presentados en representación del Ingeniero José Julio CevalJos GÓmez. Rector y representante legal de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE); el escrito de fecha 06 de febrero de 2015 de 15h23, presentado por el Doclor Fernando Muñoz Benítez; el Memorando Nro. CES-SG-20 15-0052. M, de 20 de febrero de 2015, emitido por Marcelo Calderón, en su calidad de Secretario General del CES; y, el escrito presentado el 23 defebrero de 2015 por el señor Galo Flores Cisneros; documentos que serán analizados en el momento procesal oportuno.

b. En virlud de lo solicitado en el escrito presentado en representación del lngeniero José Julio Cevallos Gómez, Reclor y representanle legal de la U TE, de fecha 06 de febrero de 2015 de 15h23, pese a que en la diligencia de Recepción de Versiones celebrada el lO de febrero de 2015, se ha subsanado el error incurrido por un lapsus calami en la providencia de fecha 06 de febrero de 2015, que tiene relación al apellidos del señor Adrián Pena ldrovo, se deja constancia de la corrección efecluada, toda vez que el citado ha rendido la versión solicitada en el día y hora señalados para el efecto.

c. Por intermedio de la Secretaría de esla Comisión, solicílese a la Secretaría General de este Consejo de \. . Estado que se generen las copias certificadas solicitadas mediante los escritos de 10 de febrero de 20 15 ~

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de 12h50 y 14h42, presentados en representación del Ingeniero José Julio Cevallos Cómez , Rector y representante legal de la UTE; una vez que los documentos en referencia sean generados, se señalará día y hora a fin de que los mismos le sean entregados al solicitante.

d. Es necesario aclarar que el presente proceso de investigación no se encuentra en una etapa de prueba; este procedimiento tiene por objetivo que la Comisión de Investigación recabe la información que considere pertinente en razón de su sana crílica, en observancia a lo dispuesto mediante Resolución RPC­SE-03-No.0/7-2014, de 26 de septiembre de 2014. expedida por el Pleno del CES; por lo expuesto. la recepción de versiones solicitadas mediante escritos presentados en representación del Ingeniero José Julio Cevallos Cómer, Rector y representante legal de la UTE. defechas 06 y 10 defebrero de 2015 de 14h23 y 14h42, respectivamente. serán atendidas en el momento en que esta Comisión lo considere pert inente.

e. En observancia a los solicitado por el Dr. Fernando Muñoz Benítez, mediante su escrito de 06 de febrero de 2015, se deja constancia de que esta Comisión considera pertinente solícitar la documentación requerida mediante el citado documento, la misma será evaluada por esta Comisión en razón de su competencia al momento de emitir el informe correspondiente.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión dispone:

l) En relación al numeral I del referido escrito: téngase en cuenta lo solicitado al momento de emitir el informe correspondiente.

2) En relación al numeral 2 del referido escrito:

• Lo solicitado en el literal a) del referido numeral consta dentro del expediente a fojas 55, por lo cual no es necesario requerir el documento en relación.

• En relación a lo solicitado en los literales b) y d) del citado numeral: solicítese a la UTE, por intermedio de su Rector que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento, remita a esta Comisión copias certificadas del Acta del Consejo Universitario en la cual se dicta la Resolución 020-CU-UTE de 11 dejunio de 2013 y de la citada Resolución; así como también, copias certificadas de las Resoluciones: 002-R-UTE-20 I 3. de 17 dejunio 2013; 003-R-UTE-20J3, de /7 dejunio 2013; 004-R-UTE-2013, de 17 de junio 2013; 005-R4JTE-20J 3, de /7 de junio 2013; y de los nombramientos realizados a los decanos de la Institución de Educación Superior que representa.

• En relación a lo solicitado en el literal c) del citado numeral: solicÍlese al Rector de la UTE que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento. remita a esta Comisión un Informe que indique si los decanos de la UTE cumplen los requisitos previstos en la LOES para ser autoridades académicas.

3) En relación al numera! 3 del referido escrito:

• En relación a lo solicitado en el literal a) del citado numeral: solicítese al Secretario Ceneral de la UTE que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento remita a esta Comisión una certificación que precise ¿quién estaba ejerciendo las funciones de rector el momento que fue recibido el Oficio N° CES-DES-20 !3-0050~CO de 15 de mayo 2013, suscrito por el Presidente Subrogante del CES, Dr. Marcelo Cevallos?

4) En relación al numeral 4 del referido escrito:

Lo solicitado en el literal a) del referido numeral, consta en el expedíente a Fs. 23 y Fs. 127 por lo cual no es necesario requerír el documento en relación. Lo solicitado en el literal b) del referido numeral, consta en el expediente a Fs. 423, por lo cual no \ es necesario requerir el documento en relación. c.f\;'

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5) En relación al numeral 5 del referido escrito:

• En relación a lo solicitado en el literal a) del citado numeral: Solicitese a la UTE, por intermedio de su Rector que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento remita a esta Comisión copias certificadas de las convocatorias a sesión del Consejo Universitario de los años 2010, 201/, 2012, 2013y2014.

• En relación a lo solicirado en el literal b) del citado numeral: SolicÍlese al Secretario General de la UTE que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento remita a esta Comisión una certificación que precise: ¿En cuántas sesiones ha intervenido el Director Administrativo Financiero y ha votado en las sesiones del Consejo Universitario, en representación de la Corporación Equinoccial?

6) En relación al numeral 6 del referido escrito:

• Lo solicitado en el literal a); bY; d); e); g); h); i); y, j) del citado numeral, consta dentro del expedieme a fojas : 68; 41; 36; 38; 42; 39; 46; y, 132, respectivamente, por lo cual no es necesario requerir los documentos en relación.

• Conforme a lo solicitado en el literal c) del citado numeral: Solicítese a la UTE, por intermedio de Sl/ Reclor que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento, remita a esta Comisión copias certificadas del Oficio 042-SG-UTE-20 13, de 9 de abril 20/ 3.

• En relación a lo solicitado en el literal f) del citado numeral: El mismo manifiesta: ''Adjunto oficio al Tribunal Electoral, de 22 de abril de 2013 ( . .j, sin embargo el escrito en relación no cuenta con ningún documento adjunto, por lo cual el documento referido no se agrega al expediente,

7) En relación al numeral 7 del referido escrito:

• Conforme a lo solicitado en el literal a), b) y c) del citado numeral: Solidtese a la UTE, por intermedio de su ReclOr que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento, remita a esta Comisión copias certificadas del Estatuto aprobado por el Consejo Universitario y enviado al CES en el año 2011; del oficio de contestación dada por la UTE a la Resolución No, RPC-SO-16-No.136-2013, de 24 de abril 2013; y, del Oficio de contestación dada por la UTE a la Resolución No. RPC-SO-18-No. 199-20 14 de mayo 2014, que concedía días para remitir el Proyecto de Estatuto codificado.

8) En relación al numeral 8 del referido escri/o:

• Conforme a lo solicitado en el literal a) b) y c) del citado numeral: Solicftese a la UTE, por intermedio de su Rector que en el término de 5 días contados a partír de la notificación del presente documento, remita a esta Comisión copias certificadas del acta de Consejo Universitario en la cual se aprobó la subrogación del 1ng. Jorge Vi/eri Moya, como vicerrec/or de la UTE; Copia certificada de la calificación de requisi/os del Ing. Jorge Vi/eri Moya; y , Copia certificada del pedido para el cual se ha establecido la subrogación dellng. Jorge Viteri Moya.

9) En relación al numeral 9 del referido escri/o:

• En relación a lo solicitado en el literal a) del citado numeral: Emí/ase un Oficio dirigido al Ministerio del Trabajo a fin de que el referido organismo remita a esta Comisión copias cer/ificadas de las actas de finiquito celebradas por el Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) desde el año 2012 a la presen/e fecha, con funcionarios de la Unhiersidad, indemnizaciones por despidos intempestivos.

• En relación a lo solicitado en los literales b) y c) del ci/ado numeral: Salid/ese al Rector de la UTE que en el /érmino de 5 días contados a partir de la notificación del presenle documento remita a esta Comisión un Informe que indique el monto que significó en el presupuesto de 2012 y \ , 2013, las indemnizaciones a los directivos de la UTE, mediante acta de finiquito; y, el número de j\ ,

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profesores despedidos desde el año 20/2 a la presente fecha con pago de Indemnizaciones; e indique ¿ cuál es el monto que esas indemnizaciones alcanzaron en el presupuesla de la institución?

• En relación a lo solicitado en los literales d); e) y j) del citado numeral, mismos que manifiestan: "Adjunto el acta de fmiquilo del Ms. Marco Dávila Toro, director administrativo (. .. ) "; "Adjunto el periódico Opinión Universitaria de diciembre 20/4 ( ... )"; y, 'Adjunto periódico de Opinión Universitaria en la que contesto al Comunicado del rector lng. José Julio Cevallos ( .. j", sin embargo el escrito en relación no cuenta con ningún documento adjunto, por lo cual los documentos referidos no se agregan al expediente.

1 O) En relación al numeral/O del referido escrito:

• En relación a lo solicitado en los literales aj, bj Y e) del cilado numeral: Solicítese a la UTE, por intermedio de su Rector que en el término de 5 días contados a partir de la nOlificación del presente documento remita a esta Comisión copias certificadas de los informes de rendición de cuentas del rectorado de los años 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014, de conformidad con los arts. 25, 26 Y 27 de la LOES; copia certificada de los presupuestos anuales y liquidación presupuestarla de cada ejercicio de los años 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014; y, copia certificada del Reglamento para Concurso de Preciso y Celebración de Contratos.

• En relación a lo solicitado en los literales c), d) y j) del citado numeral: Solicítese al Rector de la UTE que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento remita a esta Comisión un Informe que precise las asignaciones del estado en cuanto a becas a estudiantes. becas de docencia e Investigación; los procesos contractuales, convocatoria. calificación y adjudicación, cuyo valor Sllpere el 2% del presupueslO, de acuerdo con el Reglamento para concurso de preciso y celebración de conh'atos; y. la ejecución de las asignaciones del 6% en el presupuesto para becas y publicaciones y del 1% para capacitación de docentes, de los años 20/0, 2011. 2012, 2013 Y 2014.

11) En relación al numeral II del referido escrito:

• En relación a lo solicitado en los literales a) y b) del citado numeral: Solicítese a la UTE, por inlermedio de su Rector que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento que remita a esta Comisión la lista de profesores contratados mediante concurso de merecimientos y oposición desde el año 20 I O, con la fecha de convocatoria pública y calificación; y de la Lista de profesores ca/egorizados desde el20JO a la presemefecha.

11) En relación al numeral 12 del referido escrito:

• En relación a lo solicitado en los literales a) del citado numeral: Solicítese a la UTE, por intermedio de su Rector que en el término de 5 dios contados a partir de la notificación del presente documento, remita a esta Comisión copias certificadas del Reglamento vigente de Jubilación Complementaria de la U TE.

• En relación a lo solicitado en los literales by; c) y, dj del citado numeral: Solicítese al Rector de la UTE que en el término de 5 días contados a partir de la notificación del presente documento remita a esta Comisión un Informe sobre la nómina de los docentes y personal administrativo que han salido del fondo con sus respectivos valores; el monto de la deuda que tiene la UTE como inslitución con el Fondo de Jubilación, que está constituido en un Fideicomiso Mercantil de inversión y Administración UTE. fiduciaria Administradora de Fondos FUTURF1D; y sobre los docentes y trabajadores que actualmente cont inúan en el fondo de Jubilación.

j) En relación al escrito presentado el 23 de febrero de 2015, por el señor Galo Flores Cisneros, remítase el documento a la Procuraduría del CES a fin de que se proceda con el trámite correspondiente, dejando copia del mismo en el presente proceso, a efecto de que sea analizado al momento de emitir el correspondiente informe ". (Fs.756)

-Las disposiciones del Acta en relación fueron debidamente notificadas para su despacho, conforme se desprendel _ de la razón sentada en el expediente. (Fs. 770) ¿.~

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

-Mediante Escrito de 10 de marzo de 2015, el Ing. José Julio Cevallos G6mez en su calidad de Rector de la UTE, designa como nuevos abogados patrocinadores al Dr. Leonardo Sempértegui y a María Sol Sevilla, adjuntando para el efecto su nombramiento como Rector de la lES, así como copia de su cédula de identidad y papeleta de votación (Fs.772)

-Mediante escrito de 11 de marzo de 2015, el Rector de la UTE, en lo principal, solicitó una ampliación del término no menor a 20 días para cumplir con la remisión de los documentos solicitados por la Comisión de Investigación. (Fs.77S)

-Mediante escrito de 13 de marzo de 2015, el Rector de la UTE solicitó que se le confieran copias certificadas de todo el expediente iniciado dentro del mencionado proceso de investigación. (Fs.778)

-Mediante Acta 004-CI-UTE, de 16 de marzo de 2015 (Fs.779), los Miembros de la Comjsión de Investigación, "( ... ) acuerdan:

a. Agregar al expediente los escritos de fechas 10; 11 Y 13 de marzo de 20lS de 9h56; ISh35 y 16h 14, respectivamente, mismos que han sido presentados en representación del Ingeniero José Julio Cevallos Gómez, Rector y representante legal de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) .

b. En virtud de lo solicitado en el escrito presentado en representación del Ingeniero José Julio Cevallos Gómez, Rector y representante legal de la UTE, defecha 10 de marzo de 20]S de 09hS6, notifíquese a los antiguos defensores de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), que han sido sustituidos dentro del presente proceso, y téngase en cuenta el nuevo casillero judicial y correos electrónicos señalados por parte del RecIO/" de la UTE para efectos de recibir futuras notificaciones.

c. En consideración de que e/tiempo otorgado mediante Oficio CES-CICRPC0I7-2015-0009. de 10 de marzo de 20 IS, fenece el día marres 17 de marzo de 201S, y en virtud de lo solicitado en el escrito presentado en representación del/ngeniero José Julio Cevallos Gómez, Rector y representante legal de la UTE, de fecha 11 de marzo de 2015 de 1 Sh35, toda vez que ya han transcurrido 5 días de la petición de los documentos, se concede una prórroga de 15 días, para que el referido Rector, presente los documentos solicitados mediante OfIcio CES-CICRPCOI7-20/S-0009.

d. En virtud de lo solicitado en el escrito presentado en representación del Ingeniero José Julio Cevallos Gómez, Rector y representante legal de la UTE. de fecha J3 de marzo de 20lS de 16hl4, por intermedio de la Secretaría de esta Comisión. y a casIo del solicitante, soJicítese a la Secretaria General de este Consejo de Estado que se generen las copias certificadas solicitadas; una vez que los documentos en referencia sean generados, se señalará día y hora a fin de que los mismos le sean entregados al solicitanle.

e. Por cuanto este proceso ha iniciado mediante ResollJción RPC-SO-03-No.0!7-2014, de 26 de septiembre de 2014, Y en observancia de que el artículo 39 del "Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas (Codificado) ", establece:

"(. . .) La Comisión de Investigación p¡'ocesará toda la información y presentará un informe al Pleno del CES dentro del plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de inicio de la fase de investigación.

El plazo para la presentación del informe de la Comisión de lnvestigación podrá ser prorrogado de manera excepcional por el tiempo qlle determine el Pleno del CES, cuando la Comisión lo solici/e de manera fundamentada. La ampliación del plazo. deberá ser notificada a la institución de educación superior. "

Emítase /In informe a fin de solicitar al Pleno del CES, la ampliación del plazo establecido para la entrega del informe en relación, en razón de que el objeto del presente procedimiento de investigación es ~ _ extenso y requiere dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, de 26 de i'v

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

septiembre de 2074; se considera necesario que la misma se prorrogue por un perlado de 180 días adicionales. (Fs.779)

-Las disposiciones del acta en relación fueron debidamente notificadas para su despacho, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente. (Fs.788)

-Por su parte, el Informe requerido mediante el literal e) del Acta en relación, fue generado por al interior de la Comisión de Investigación; y, mediante la Presidenta de la Citada Comisión, fue puesto en conocimiento del Pleno del CES, mismo que en su sesión Ordinaria Décima Primera de 18 de marzo de 2015, procedió a emitir la Resolución RPC-SO-ll-No.140-201S, la cual, en lo principal, determina:

"Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, de 26 de sept iembre de 20/4, por seis (6) meses adicionales, los mismos que deberán ser contabilizados a partir de la aprobación de la presente Resolución, a fin de que, la Comisión de .Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.OI7-2017-20J4, de 26 de septiembre de 20J4, presente su informe". (Fs.866)

-Tras suscribir la correspondiente acta de entrega recepción el Ab. Skary Francisco Yépez Espinoza, a nombre del Ing. José Julio Cevallos Gómez, recibe los documentos solicitados en e~ escrito de 10 de febrero de 2015, mismos que fueron autorizados por la Comisión de Investigación med[ante el literal c) del Acta 003-Cl-UTE, de 06 de marzo de Z015. (Fs.792)

-Mediante escrito de 17 de marzo de 2015, el Rector de la UTE, en lo principal solicita una prórroga de 20 días para adjuntar la documentación requerida.

Adicionalmente, al referido escrito, adjunta la siguiente documentación; 1) Copia certificada del Acta 07-CU-UTE-2014, de 02 de octubre de 2014, emitida por el Consejo Universitario del CES. (Fs.796) 2) Oficio OSO-SG-UTE-2015, de 13 de marzo de 2015 emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UIE, dirigido a la Dra. Roelo Rueda Novoa en su calidad de Presidenta de la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014 del CES. (Fs.805) 3) Oficio 051-SG-UTE-2015, de 13 de marzo de Z015, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario G.eneral de la UTE, dirigido a la Dra. Rocío Rueda Novoa en su calidad de Presidenta de la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014 del CES. (Fs.806); 4) Copia certificada de Resolución 031-CU-UTE-2014, de 2 de octubre de 2014, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.807) 5) Copia certificada de Oficio 042-SG-UTE-2013, de 09 de abril de 2013, suscrito por el Dr. Vicente Arcos Zapara en su calidad de Secretari.o General de la UTE y dirigida al Dr. Álvaro Trueba Barahona. (Fs.809)

-Mediante escrito de 24 de marzo de 2013, el Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de la UTE, en lo principal, solicita que se le aclare si el tiempo adicional concedido por la Comisión de Investigación mediante disposición contenida en el literal c) del Acta 004-CI-UTE, de 16 de marzo de 2015, para la entrega de la documentación, debe contarse como pLazo o como término. (Fs. 815)

-Mediante escrito de 08 de abril de 2014, el Rector de la UTE en lo principal, presenta un alegato en relación a la competencia de la Comisión de Investigación.

Adicionalmente, al referido escrito adjunta la siguiente documentación: 1) Copia certificada de Resolución 020-CU-UTE-2013, de 11 de junio de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.869) 2) Copia certificada de Resolución 002-R- TE-Z013, de 17 de junio de 2013, suscrita por el Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs. 871) 3) Copia certificada de Resolución 003-R-UTE-2013, de 17 de junio de 2013, suscrita por el Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.872) 4) Copia certificada de Resolución 004-R-UTE-2013, de 17 de junio de 2013, suscrita por el Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UrE. (Fs.873). 5) Copia certificada de Resolución 005-R-UTE-2013, de 17 de junio de 2013, suscrita por el Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.874) 6) Copia certificada de Resolución 00l-R-UTE-2013, de 17 de junio de 2013, suscrita por el I,ng. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs. 875) 7) Copia certificada de Resolución 006-R-UTE-Z013, de 17 de junio de 2013, suscrita por el Ing. José Julío Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UT·E. (lFs.876) 8) Copia simple d~, ~ "Requisitos para designación de decanos", sin firma de responsabilidad. (Fs.877) 9) Copia símple de document

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RtfnJbli( .1 dot l f e 1I.d.,1

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

"Autoridades académicas", sin firma de responsabilidad. (Fs.878) 10) Copia certificada de Resolución 19-CU-UTE-2013, de 11 de junio de 2013, del Consejo Universitario de la UTE. (Fs.880) 11) Copia certificada de Oficio 2SS-TE­UTE-2013, de 07 de junio de 2013, emitido por el Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad del Presidente del Tribunal Electoral de la UTE, dirigido al Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE. (Fs. 881) 12) Copia certificada de Oficio 087-R-UTE, de 30 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Álvaro Trueba Barahona, en su calidad de Rector de la UTE, dirigido allng. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE. (Fs.88S) 13) Copia certificada de Oficio 254-TE-UTE-2013, de 05 de junio de 2013, emitido por el Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral UTE, dirigido al Dr. Álvaro Trueba Barahona, en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.883) 14) Copias certificadas de correos electrónicos de 09 de junio de 2010; 20 de enero de 2010; 12 de abril de 2010; 04 de agosto de 2010; 27 de julio de 2010; 10 de junio de 2010; 16 de junio de 2010; 21 de junio de 2010; y, 09 de diciembre de 2010; (Fs. 888) 15) Copia certificada de convocatorias de 20 de enero de 2011; 02 de febrero de 2011 ; 11 de febrero de 2011; 11 de marzo de 2011; 18 de marzo de 2011; 23 de marzo de 2011; 29 de marzo de 2011; 29 de marzo de 2011; 16 de mayo de 2011; 28 de junio de 2011 ; 1 de julio de 2011; 23 de septiembre de 2011; 05 de octubre de 2011; 06 de octubre de 2011; 18 de octubre de 2011; 15 de noviembre de 2011; 22 de noviembre de 2011; y, 12 de diciembre de 2011. (Fs. 907) 16) Registro de asistencia de sesiones extraordinarias de 31 de marzo de 2011 y de 04 de abril de 2011; y, copia certificada de Acta OOl-CU-2010 del Consejo Universitario de la UTE, de 22 de enero de 2010. (Fs.928) . 17) Copias certificadas de Convocatorias de 03 de enero de 2012; 09 de enero de 2012; 18 de enero de 2012; 29 de febrero de 2012; 30 de marzo de 2012; 9 de mayo de 2012; 17 de mayo de 2012; 27 de junio de 2012; 20 de julio de 2012; 08 de octubre de 2012; 30 de noviembre de 2012; y, 11 de diciembre de 2012. (Fs.931) 18) Copias certificadas de convocatorias de 04 de enero de 2013; 20 de enero de 2013; 04 de marzo de 2013; 19 de marzo de 2013; 17 de abril de 2013; 06 de mayo de 2013; 08 de junio de 2013; 12 de junio de 2013; 05 de julio de 2013; 10 de julio de 2013; 09 de agosto de 2013; 18 de octubre de 2013; 29 de octubre de 2013; 01 de noviembre de 2013; y, 16 de diciembre de 2013. (Fs.943) 19) Copias certificadas de convocatorias de 29 de enero de 2014; 31 de enero de 2014; 23 de mayo de 2014; 30 de mayo de 2014; 17 de junio de 2014; 19 de agosto de 2014; 30 de septiembre de 2014; 03 de octubre de 2014; 23 de octubre de 2014; y, 12 de diciembre de 2014 (Fs.959) 20) Copia certificada de Oficio 051-SG-UTE-2015, de 13 de marzo de 2015, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido al Dra. Rocío Rueda Novoa en su calidad de Presidenta de la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014 del CES. (Fs.969) 21) Copia certificada de Resolución 066-A-UTE-12, de 01 de abril de 2012, emitida por el Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.970) 22) Copia certificada de Resolución Electoral 008, de 21 de Marzo de 2005, suscrita por el Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.971) 23) Copia certificada de Resoluci6n 09-CU­UTE 2003, de 25 de marzo de 2003, emitida por Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Presidente del Consejo Universitario de la UTE. (Fs.975) 24) Copia certificada del Reglamento de Elecciones de autoridades de la UTE. (Fs.946) 25) Copia certificada de Oficio s/n, de 02 de abril de 2013. emitida por el Dr. Fernando Muñoz Benítez y dirigida al Dr. Álvaro Trueba B. en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.979) 26) Copia certificada de Oficio 042-SG­UTE-2013, de 09 de abril de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido al Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.981) 27) Copia certificada de Resoluci6n 010-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.986) 28) Copia certificada de Acta 01-TE-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, emitida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs.989) 29) Copia certificada de Oficio s/n, de 22 de abril de 2013, emitida por el Dr. Fernando Muñoz, dirigido al Dr. Jorge Viteri en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral UTE. (Fs.991) 30) Copia certificada de Resolución 09-TE-UTE-2013, de 16 de abril de 2013 emitida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs.992) 31) Copia certificada de Acta 10-TE-UTE-2013, de 16 de mayo de 2013, expedida por el Tribunal Electoral de la UTE. (Fs996) 32) Copia certificada de Oficio 068-TE-UTE-2013. de 2S de abril de 2013, emitido por el Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE y dirigido a los Docentes, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y trabajadores/as de la UTE. (Fs.998) 33) Copia certificada de Oficio 064-TE-UTE-2013, de 16 de abril de 2013, emitido por el Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE, dirigido a Juan Carlos Rivera, en su calidad de Director del IDIC de la UTE. (Fs.999) 34) Cuadro indicativo de fechas de observaciones del CES y de fechas de contestaciones de la UTE, en relaci6n a la aprobación de estatutos. (Fs.1002) 35) Copia Certificada de Oficio 060-R-UTE-E-UTE, de 07 de abril de 2011, emitido por el Ing. José Julio Cevallos en su calidad de Rector Encargado de la UTE y dirigido a la Dra. Cecilia Paredes Verduga, en su calidad de Presidenta del CES. (Fs.l003) 36) Copia certificada de Estatuto de la UTE, de 11 de abril de 2011. (Fs.I004) 37) Copia certificada de Oñcio 098-R-E-UTE, de 15 de julio de 2013, emitido por el Ing. José Julio Cevallos G6mez en su calidad de Rector de la UTE, dirigido al Econ. Rene Ram(rez Gallegos en su calidad \ / de Presidente del CES. (Fs.1028) 38) Copia certificada de Oficio 148-R-E-UTE, de 07 de octubre de 2014, emitido fJ

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

por el lng. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE, dirigido al Econ. Rene Ramfrez G., Presidente del CES. (Fs.I031) 39) Copia certificada de Oficio 149-R-E-UTE, de 07 de octubre de 2014, emitido por el Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE, dirigido al Econ. Rene Ramírez G., Presidente del CES. (Fs.1032) 40) Copia certificada de Oficio 150-R-UTE-UTE, de 07 de octubre de 2014, emitida por ellng. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE, dirigido a Francisco Cadena Villota, en su calidad de Presidente del CEAACES. (Fs.1033) 41) Copia certificada de Resolución 031-CU-UTE-2014, de 02 de octubre de 2014 del Consejo Universitario de la UTE. (Fs.1034) 42) Copia certificada de Resolución 19-CU-03, de 01 de julio de 2003, expedida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs. 1036) 43) Curriculum Vitae del Ing. Jorge Viten Moya. (Fs.1037) 44) Listado "Base de datos SciELO" (Fs.1058) 45) Certificado emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE. (Fs.10S9) 46) Impresión de pantalla del sistema de SENESCYT. (Fs.1060) 47) Copia certificada de Acta 07-CU-UTE-2014, de 02 de octubre de 2014, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.1061) 48) Copia certificada de artículos del Estatuto de la UTE. (Fs.1066) 49) Oficio 009-15-CONT-UTE, de 17 de marzo de 2015, emitido por el Dr. Iván Tipantuña, en su calidad de Contador General de la UTE, y dirigido al Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.I069) SO) Copia certificada de Oficio s/n, de 18 de enero de 2012, emitido por la Abg. Margarita de la Cueva, dirigida al Dr. Álvaro Trueba en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1070) 50) Oficio 01l-15-CONT-UTE, de 23 de marzo de 2015, emitido por el Dr. Iván Tipantuña, en su calidad de Contador General de la UTE, dirigido al Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs1077) 51) Oficio 078-P-UTE, de 27 de junio de 2012, emitido por el Ms Marco Dávila en calídad de Director Administrativo, Dra. Mónica Espinosa en calidad de Procuradora y Ora. Liz Barrera Espín en calidad de Asesora Jurídica de la UTE, dirigido al Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1078) 52) Documento "40 años de vida institucional informe a la comunidad universitaria". (Fs. 1085) 53) Documento Hlnformes presentados a la comunidad universitaria año 2011". (Fs.1169) 54) Documento "Informe a la comunidad universitaria UTE-2013" (Fs.1204) 53) Documento "Informe de Rendición de Cuentas año 2013". (Fs.1292) 55) Documento "La educación no cambia el mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo". (Fs. 1303) 56) Oficio OBU-DB-004-2015-CGM, de 26 de marzo de 2015, emitido por el [ng. Cattón Guerrero Muñoz, del Departamento de Becas de la UTE, dirigido al Ing. José Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1389) 57) Copia certificada de Resolución 006-R-2009, de 12 de enero de 2009, expedida por el Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE. (Fs. 1391) 58) Documento "Tabla de contenido" del Presupuesto para el período fiscal 2010". (Fs.1330) 59) Documento "Tabla de contenido" del Presupuesto para el período fiscal 201a (Fs.1345) 60) Documento "Tabla de contenido" del Presupuesto para el período 2012 (Fs.1354) 61) Documento "Tabla de contenido" del Presupuesto para el período 2014. (Fs.1374) 62) Copia certificada de documentos "Ejecución presupuestaria" correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. (Fs.1381) 63) Oficio 008-15-CONT-UTE, de 23 de marzo de 2015, emitido por el Dr. Iván Tipantuña en su calidad de Contador General de la UTE, dirigido al Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1394) 64) Oficio 020-ADQ-RB-UTE, de 26 de marzo de 2015, emitido por el Ing. Robero Balarezo en su calidad de Jefe de Adquisiciones de la UTE, dirigido al Ing. José Julio CevalIos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1395) 65) Copia simple de documento "Informe Final evaluación de proveedores universidad Tecnológica Equinoccial BV JOB NR.: QIT-40-2011/048 julio de 2012", al cual se adjunta Contrato de prestación de servicios entre UTE y compañía Bureau Veritas Ecuador S.A; y, Contrato de prestación de servicios entre UTE y la Compañía Bureau Veritas Ecuador SA (Fs.1396) 66) Copia simple de Estatuto de la Universidad Tecnológica Equinocdal. De 17 de Octubre de 2005. 67) Copia certificada de Reglamento de Contrataciones para la Adquisición de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de Obras. (Fs.1429) 68) Oficio OS2-ITT/UTE, de 12 de mar¿o de 2015, emitido por Rodrigo Gallegos Riofrio en su calidad de Director Investigación y Transferencias de Tecnologías-1TT, dirigido al [ng. José Julio CevalIos en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1437) 69) Oficio 013-15-CONT-UTE, de 23 de marzo de 2015, emitido por el Dr. Iván Tipantuña en calidad de Contador General de la UTE, dirigido al Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1443) 70) OfiCio s/n, de 23 de marzo de 2015, emitido por la Ing. Grace Bedoya Ortega del Sistema de Carrera Docente de la UTE, dirigido al Ing. losé Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE con listado de docentes categorizados para el año 2010,2011 y 2012 por parte del Comité de Categorización Docente. (Fs.1447) 71) Copia simple del Reglamento de Jubilación Patronal y Especial complementaria de docentes y trabajadores de la Universidad Tecnológica de la Universidad Tecnológica EquinocciaL (Fs.1453) 72) Copia certificada de Resolución 23-CU-UTE, de 30 de agosto de 1993, expedida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.1457) 73) Copia certificada de Resolución 073-R-UTE, de 9 de agosto de 2002, suscrita por el Dr. Álvaro Trueba B. en su calidad de Rector de la UTE. (Fs.1460) 74) Copia certificada de Resolución 007-CU-UTE, de 28 de febrero de 2001, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.1461) 75) Copia certificada de Resolución 40-CU-2004, de 1~ L de octubre de 2004, emitida por el Consejo Universitario de la UTE. (Fs.1466) 76) Reglamento de JUbilaciónqli

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR ..

Complementaria de la UTE. (Fs.1469) 77) Oficio sin, de 17 de marzo de 2015, emitido por Paila Vásquez en su calidad de Analista de Recursos Humanos de la UTE, dirigida a José fulio Cevallos G6mez en su calidad de Rector de la UTE, en cual adjunta la nómina del personal que ha salido del Fondo, con sus respectivos valores. (Fs.1473) 78) Oficio 014-15-CONT-UTE, de 27 de marzo de 2015, emitido por el Dr. lván Tipantuña en su calidad de Contador General de la UTE, dirigido al Ing. José Julio Cevallos G6mez en su calidad de Rector de la UTE, con sus respectivos anexos. (Fs.1493) 79) Oficio sin, de 17 de marzo de 2015, emitido por Paila Vásquez en su calidad de Analista de Recursos Humanos de la UTE y dirigida a José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE, en cual adjunta la nómina del personal que actualmente continúa en el Fondo. (Fs.1502) 80) Publicaciones solicitando personal administrativo docente del año 2010. (Fs.1 S 1 O) 81) Publicaciones solicitando personal administrativo docente del año 2011. (Fs.1531) 82) Publicaciones solicitando personal administrativo docente del año 2012. (Fs.1548) 83) Publicaciones solicitando personal administrativo docente del año 2013 (Fs.1590) 84) Anuncios de concurso de Merecimientos en medios de comunicación de la Universidad Tecnológica Equinoccial de 2014. (Fs.1600) 85) Anuncios de concurso de Merecimientos en medios de comunicación de la Universidad Tecnológica Equinoccial desde enero hasta marzo de 2015. (Fs.1615) 86) Documentación relativa a concursos de méritos y oposiciones efectuados en la UTE. (Fs. 1621)

-Mediante Memorando CES-PRO-2015-0087-M, de 19 de marzo de 2015 emitido por el Procurador del CES, se pone en conocimiento de la Comisión de Investigación una denuncia interpuesta por el Señor Eduardo Almeida Reyes, de 27 de noviembre de 2014, mediante el cuaL en referencia a la denuncia presentada por el Dr. Fernando Muñoz B., manifiesta: "( .. .) expreso mi adhesión lo/al a la iniciativa del colega a la vez que invoco a la Comisión Investigadora a tratar con profundidad la denuncia presentada y otras que puedan hacerse conocer en el transcurso del proceso (oo .)" (Fs. 824)

-Mediante escrito presentado ante el CES el23 de marzo de 2015, el Dr. Fernando Muñoz Benftez, en lo principal, manifiesta: "Solicito que se reconsidere la prórroga del plazo para presentar el informe, y se presente el informe dentro del plazo señalado, ya que la UTE ha tenido suficiente /iempo y /endrá o/ras instancias que ya las he señalado para hacer valer sus argumentos" (Fs.827)

-Mediante escrito presentado ante el CES el 27 de marzo de 2015, el Or. Fernando Muñoz 8enftez, en lo principal, manifiesta : "Insis/o que como medida cautelar se suspenda el término de 60 días previsto en el Es/atuto de la UTE hasta que el CES resuelva sobre la legitimación de las actuales autoridades elegidas en mayo del 20/3."

-Mediante Oficio CES-SG-2015-0088-M, de 2 de abril de 2015, Marcelo Calderón en su calidad de Secretario General del CES, pone en conocimiento de la Comisi6n de Investigación el contenido de la Resolución RPC-SO-l1-No.140-2015, de 18 de marzo de 2015, misma que dispone ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resoluci6n RPC-SE-03-No.017-2014, de 26 de septiem bre de 2014, por seis (6) meses adicionales. (Fs . 866)

-Mediante Acta OOS-CI-UTE, de 08 de abril de 2015 (Fs.5208), los Miembros de la Comisi6n de Investigación, en lo principal, "( ... ) Acuerda,,:

a. Agregar al expedien/e los escrilos de /7 de marzo de 20/5 de 151725, de 24 de marzo de 2015 de J4h04, y de 08 de abril de 20/4, de /6h07, presentados por el /ng. José Julio Cevallos en su calidad de Rector y Representante Legal de la UTE; el Memorando CES-PRO-2015-0087-M, de 19 de marzo de 2015 presen/ado por el Procurador del CES y dirigido a la PresidenJa de la Comisión de investigación; los escriJos de 23 de marzo de 2015 de 16h30 y de 27 de marzo de 2015 de j Ih50, presentados por el Sr. Fernando Muñoz Benltez; y, Memorando CES-SG-20 /5-0088-M, de 02 de abril de 2015, presentado por el Secretario General del CES y dirigido a la Presidenta de esta Comisión.

b. En relación al escrito presentado el 17 de marzo de 20' 5 por el Rector y Represen/ante legal de la UTE, el referido documen/o, así cama sus correspondientes anexos serán analizados en el momento procesal per/ inente.

c. En atención al escrílo presemado el 24 de marzo de 2015 de 14h04, mediante el cual el Rector y Represen/ante de la UTE, en relación al Oficio CES-C/CRPC017-20/5-00/2 de 17 de marzo de 20/5, emitido por la SecreJaria de esta Comisión, solicita: "(oO .) se aclare la mencionada providencia en cuanto ~/ . a que si el /iempo adicional concedido debe contarse como plazo o como lérmino ( .. .) ", infórmese lo (..r

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siguiente: El Oficio CES-C/CRPCOI7-2015-0012 de J7 de marzo de 2015, emitido por la Secretaría de esta Comisión, comunica que se concede una prórroga de 15 días adicionales para que el Rector presente los documentos solicitados mediante Oficio CES-CICRPC0J7-2015-0009 de JO de marzo de 2015. Por su parte, el texto del referido Oficio, solicita documentación al referido Rector, expresando que esta debe ser entregada a esta Comisión en el término de 5 días.

Por lo expuesto, se ha de entender que la prórroga concedida de 15 días del término otorgado mediante el Oficio CES-CICRPC0J7-2015-0009, deberá entenderse como término.

Adicionalmente, es pertinente mencionar que el numeral J del artículo 118 del ERJAFE establece: "Siempre que por ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos y términos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y o los declarados festivos. (. .. )"

En virtud de lo señalado, se deja constancia de que el término para que el Rector de la UTE entregue la documentación solicitada mediante Oficio CES-CICRPCOI7-2015-0009, concluye el 08 de abril del año en curso.

d. En relación al escrito presentado el 08 de abril de 2015 por el Rector y Representante legal de la U TE, el referido documento, así como sus correspondientes anexos serán analizados en el momento procesal pert inente.

e. En relación al Memorando CES-PRO-2015-0087-M, de 19 de marzo de 2015, presentado por el Procurador a esta Comisión, el mismo, así como sus correspondientes anexos serán considerados en el momento procesal pertinente.

f En relación al escrito presentado por el Sr. Fernando Muñoz BenÍlez de 19 de marzo de 2015, se deja constancia de que el Pleno del CES mediante Resolución RPC-SO-II-No.140-2015 de 18 de marzo de 2015, el Pleno de este Consejo de Estado, ha considerado ampliar el período para que esta Comisión presente su informe, de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 39 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Polilécnicas.

g. En relación al escrito de 27 de marzo de 2015 presentado por el Sr. Fernando Muño! Benítez, el referido documento, será analizado en el momenlO procesal pertinente.

11. Convocar al Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) a una reunión ante la presente Comisión, a fin de tratar asuntos relativos al proceso, la referida diligencia que tendrá lugar el día viernes 09 de abril del año 2015, a las 15hOO en la sede del CES ubicada en la Av. República E7-226 y Diego de Almagro de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

L Solicitar IIn informe a la Procuraduría del CES con el fin de analizar la posibilidad de adoptar las medidas provisionales establecidas en el EstatuLo del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejeculiva (ERJA FE), en el presente procedimiento.

j. Adicionalmente, por intermedio de la secretaría de esta Comisión, solicítese a la Secretaría General del CES se remita copia certificada del Oficio CES-CES-2013-0050-CO, de 15 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Marcelo CevalIos en su calidad de Presidente Subrogante del CES, a efecto de que el mismo sea incorporado el expediente en documento debidamente certificado.

-Las disposiciones del acta en relación fueron debidamente notificadas para su despacho, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente (Fs.5216).

-En este punto, es importante mencionar que la diligencia requerida por la Comisión de Investigación en el literal h) del Acta referida, se llevó a cabo el día 10 de abril de 2015, y contó con la comparecencia del Ing. Jorge Viteri Moya, en su calidad de Rector Subrogante de la Universidad Tecnológica Equinoccial UTE (Fs.5218): En la referid~ diligencia, la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, puso en " conocimiento del referido ciudadano un exhorto, que manifiesta:

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"(. . .) se EXHORTA a la UTE, por intermedio de la primera autoridad del Órgano Colegiado Académico Superior (Consejo Universitario), a que se abstenga de efectuar procesos eleccionarios, hasta que culmine el procedimiento de investigación iniciado por el CES mediante Resolución RPC-S&03-No.OI7-2014, de 26 de septiembre de 2014, Y se analice la pertinencia de la aplicación del Reglamento de Elecciones de la UTE por parte del CES, en cuanto a la composición del Tribunal Electoral y la utilización de medios electrónicos, con el objeto de precautelar los derechos de la comunidad universitaria y a fin de evitar el cometimiento de posibles infracciones que obligarían a este Consejo a adoptar las medidas y sanciones que estime pertinentes dentro del maTCO de sus competencias.

La respuesta a este exhorlo, deberá remitirse a esta Comisión, por escrito, hasta el día martes 14 de abril del año en curso. "

-Mediante Acta 006-CI-UTE, de 10 de abril de 2015 (Fs.5220), los Miembros de la Comisión de Investigación: "( ... ) Acuerdall:

a. Convocar allng. Jo.~é Julio Ceva/los Gómez, en su calidad de Rector y representante legal de la Universidad Tecnológica Equinoccial UTE, a fin de que el referido ciudadano exponga su versión en relación al tema maleria de esla investigación. La referida diligencia que tendrá lugar el día manes 21 de abril del año 2015, a las 15hoo en la sede del CES ubicada en la Av. República E7-226 y Diego de Almagro de esta ciudad de Quito Distrito Metropolilano

-La disposición del acta en relación fue debidamente notificada para su despacho, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente (Fs.5224).

-Mediante escrito de 09 de marzo de 2015, ingresado a este organismo ellO de mismo mes y año, el Ing. José Julio Cevallos Gómez (Fs.5226), en su calidad de Rector de la UTE, en lo principal, manifiesta: "Podemos concluir que la UTE ha cumplido y cumplirá siempre con todos los preceptos del ordenamiento jurídico ecuatoriano vigenre y que se encuentra en su mejor momento de vida institucional (. . .) "

-Mediante escrito presentado ante este Consejo de Estado el 14 de abril de 2015, el Doctor Jorge Viteri Moya, en su calidad de Rector (E) de la UTE responde al Exhorto formulado por la Comisión de Investigación (Fs.5229), manifestando en lo principal:

'"( .. .) En vista que la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Jo Universidad aprobado por el Pleno del CES mediante Resolución No. RPC-SO-06-No.070-2015 de 1/ defebrero de 2015. establece: "En el tiempo de sesenta días a partir de la aprobación del Estatuto por parte del CES, la Universidad integrará su Consejo Universitario yen el término de ciento ochenta días, adecuará su estructura orgánica institucional. " Solicitamos que si la Comisión lo considera pertinente, ponga en conocimienlo al Pleno del CES este particular, afin de que tal órgano conceda expresamente la ampliación de dichos plazos por 30 días, período que se requiere para afender al exhorto de la Comisión en los términos planteados(. . .) JO .

'" (. . .) Una vez que la Comisión de Investigación apruebe la respuesta al exhorto formulado, se realizará la elección de VICERRECTORlA simulláneamente al proceso de sufragio ya convocado para la integración del Consejo Universitario JO .

-Mediante Acta 007-CI-UTE, de 14 de abril de 2015 (Fs.5232), los Miembros de la Comisión de Investigación, "( ... ) Acuerdan:

a. Agregar al expediente el escrito presentado anle las oficinas del CES, el 10 de marzo de 2015 a las 15h27, por parte del Ing. José Julio Ceva1!os Gómez, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), documento que será considerado en el momento procesal oportuno.

b. Agregar al expediente el escrito presentado ante las oficinas del CES, el 14 de abril de 20 J 5 a las J 2h55, ~ .. por parte del Dr. Jorge Viterl Moya, en su calidad de Rector (e) de la UTE, mediante el cual se emite una respuesta al Exhorto realizado por esta Comisión el 10 de abril de 20 J 5.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

En relación a este pUnlo. es importame señalar que el citado exhorto. fue notificado al Rector de la U TE, para que por su intermedio. sea conocido por el Órgano Colegiado Académico Superior (Consejo Universitario) de la UTE. a fin de que a su vez, el citado Órgano emita un pronunciamiento en el tiempo señalado.

Sin embargo. al no haberse obtenido la respuesta esperada. salid/ese a la UTE, que hasta el día viernes 17 de abril de 2015, presente la respuesTa del Consejo Universitario al Exhorto formulado ellO de abril del 2015; y, en el caso de requerir la reforma al Estatuto de la U TE, deber6n presentar la petición necesaria para el efecto, a fin de que la misma sea analizada por este Consejo de Estado.

Adicionalmente, es necesario dejar constancia de que el sistema del voto electrónico no es el único factor analizado por parte de ésta Comisión, en el presente procedimiento investigativo, como erróneamente se concluye en su escrito de 14 de abril de 2015 n.

-Las disposiciones constantes en el Acta en referencia, fueron debidamente notificadas para su despacho. conforme se desprende de la Razón que obra del expediente (Fs.5236).

-Mediante escrito de 17 de abril de 201 S, el Doctor Jorge Viteri Moya, en su calidad de Rector de la UTE (E), (Fs.5238) en relación a la versión dispuesta para el Ing. José Julio CevalIos Gómez, manifiesta: "( ... ) solicito se conceda el diferimiento de la versión en por lo menos quince (días) a partir de la fecha señalada".

-Mediante escrito de 17 de abril de 2015, el Dr. Jorge Viteri Moya, en su calidad de Rector de la UTE (E) (Fs.5240), en lo principal, adjunta el Acta 07-CU-UTE-2015, de 15 de abril de 2015, emitida por el Consejo Universitario de la UTE, en la cual, se ratifica por unanimidad la respuesta al exhorto presentada por el Rector (E) de la Universidad el 14 de abril de 2015 a las 12hS5.

-Mediante Acta OOS-CI-UTE, de 21 de abril de 2015 (Fs.5244), los Miembros de la Comisión de Investigación, "( ... ) Acuerdan:

a. Agregar al expedienle los escritos presentados ante las oficinas del CES, por parte del Ing. Jorge Viteri Moya, en su calidad de Rector Encargado de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), de fechas 17 de abril de 2015, de 1 6h55 Y 16h56, respectivamente.

b. En relación al escrito de 17 de abril de 2015, de 16h55, mismo que solicita un diferimiento de 15 dias desde la fecha señalada para la recepción de la versión dellng. José Julio Cf?Vallos GÓmez. en su calidad de Rector y representante legal de la Universidad Tecnológica Equinoccial (U TE), esta Comisión, tras analizar el requerimiento formulado. dispone diferir la diligencia señalada mediante providencia de 14 de abril de 2015 de 10hOO, hasta el día miércoles 29 de abril de 2015 a las 15hOO, otorgándole así tiempo suficiente al Rector de la UTE para que prepare su declaración.

En virtud de lo expuesto, la recepción de versión del lng. José Cf?Val/os Gómez, será receptada por esta Comisión el día y hora seFíalados en el párrafo anterior, en las Oficinas del CES ubicadas en la Av. República E7~226 y Diego de Almagro de eS/Q ciudad de Quito Distrito Metropolitano.

c. En relación al escrito de 17 de abril de 2015, de 16h56, mismo que contiene la respuesta del Consejo Universitario de la UTE. al exhorto de la de abril de 2015 formulado por esta Comisión de Investigación, prepárese un informe y proyecto de resolución, mediante el cual se solicite al Pleno del CES, suspender el proceso de elecciones que la referida lES ha dispuesto para el día 28 de abril de 2015. a fin de precautelar los derechos de la comunidad universitaria y a fin de evitar posibles infracciones por parte de la UTE en relación a la celebración de estos comicios".

-Las dísposiciones del acta en relación fueron debídamente notificadas para su despacho, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente (Fs.S348).

-En virtud de la disposición contenida en el literal c) del Acta en referencia, al interior de la Comisión de L rnvestigación se procediÓ a generar un proyecto de informe solicitado. 1J

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-Mediante Acta 009-CI-UTE, de 22 de abril de 2015 (Fs.S249), los Miembros de la Comisión de Investigación, en lo principal, "( ... ) ACUERDAN:

a. Aprobar el informe y proyecto de resolución adjuntos, mismos que han sido generados al interior de la Comisión de Investigación.

b. Poner en consideración del Pleno del CES el documenlo referido en el párrafo an/erior'·.

-Analizado y observado que fue el proyecto en referencia, conforme se desprende del Acta citada, la Dra. Rodo Rueda Novoa, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Investigación, lo puso en consideración de la Décima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, el día 22 de abril de 2015; ante lo cual, este Consejo de Estado, mediante Resolución RPC-SO-16-No.186-2015, de misma fecha, dispuso:

''Artículo 1.- En virtud de la respuesta emitida por el Rector Encargado de la Universidad Tecnológica Equinoccial, conlenida en su escrito presentado ante el Consejo de Educación Superior, el } 7 de abril de 2015, misma que ha sido ratificada por el Organo Colegiado Académico Superior (OCAS) mediante Acta 07-CU-UTE-20 J 5, de J 5 de abril de 2015, se dispone suspender el proceso elecloral en curso y ampliar de manera excepcional el plazo para la conformación del OCAS en la referida institución de educación superior, por sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de su Estatuto aprobado mediante Resolución RPC-SO-06-No.070-20J5, de l} defebrero de 20}5, expedida en observancia de la Resolución RPC­SO-020-No.142-2012, de 27 dejunio de 2012.

El plazo referido se contabilizará desde la fecha en la cual vence el plazo para que la Universidad Tecnológica Equinoccial conforme el OCAS, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Estatulo de la referida institución de educación superior.

Artículo 2.- Durante el lapso de vigencia de la prórroga establecida en el artículo anterior, las maxlmas autoridades de la Universidad Tecnológica Equinoccial, el Tribunal Electoral, y demás miembros de la comunidad universitaria, se abslendrán de realizar cualquier acto de carácter elecloral, quedando insubsistentes las actuaciones efectuadas para la celebración de futuros comicios a partir del 10 de abril de 20 15, fecha en que se notificó a la Universidad Tecnológica Equinoccial el exhorto emitido por la Comisión de Investigación. "(Fs.5259)

-Mediante escrito de 16 de abril de 2015, el Dr. Leonardo Sempertegui, solicita una cita para el dfa del 20 de abril de 2015, para tratar temas relativos a elecciones y exhorto (Fs. 5264).

-Mediante escritos de 22 de abril de 2015, el Ing. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector y Representante legal de la UTE (FS.5266t en referencia a la providencia de 21 de abril de 2015, misma que ejecuta las disposiciones emitidas porla Comisión de Investigación mediante Acta 008-CJ-UTE, de 21 de abril de 2015, solicita :

1. "Que se revoque lotalmente el punto tercero de la providencia de 21 de abril de 2015 a las 101147. 2. Que en caso de negarse la petición de revocatoria realizada, se me otorguen en forma urgente copias

certificadas del informe mencionado así como del proyeclo de resolución referido. afin de que pueda ejercer mi derecho a la defensa deforma oportuna ante el CES".

-Mediante escrito de 22 de abril de 2015, el Or. Leonardo Semperteguí (Fs.5270), en lo principal. manifiesta:

"Sírvase encontrar adjunto una copia del escrito dirigido al Pleno del Consejo de Educación Superior en el que se solicila que, previo a cualquier resolución que adopte este órgano con respecto a la petición de suspensión de elecciones convocadas realizada por la Comisión de Investigación conformada para investigar la denuncia infundada presentada en cuamo a inexistentes irregularidades al proceso eleccionario de Rector y Vicerrector, se otorgue el derecho constitucional a la defensa que corresponde a la Universidad Tecnológica Equinoccial"

-Mediante escrito de 24 de abril de 2015, el Ing. José rulio Cevallos G6mez, en su calidad de Rector de la urE ~ (Fs.5273), en 10 principal, solicita que: "(. .. ) en caso de existir pregunlas a ser realizadas por parte de la Comisión de . 1nvestigación, las mismas sean entregadas enforma oporlzlI1a, a través del Secretario de la Comisión. (. .. )" .

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-Mediante Memorando CES-PRO-2015-0123-M, de 15 de abril de 2015, Mauricio Suárez Checa en su calidad de Procurador del CES (Fs.5281), remite para conocimiento de la Comisión de Investigación el Oficios s/o de 09 de marzo de 2015, suscrito por el Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE, mismo que se encuentra dirigido al Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

-Mediante Oficio PR-SSD-2015-09659-0, de 31 de marzo de 2015, la Psic. Glenda Roxana Soto R., en su calidad de Subsecretaria del Despacho, Encargada, de la Presidencia de la República (Fs.5284), presenta ante el Consejo de Educación Superior, el Oficio s/n, de 09 de marzo de 2015, emitido por el rng. José Julio Cevallos G6mez en su calidad de Rector de la UTE, dirigido al Presidente Constitucional de la República.

-Mediante Memorando CES-PRO-201S-0124-M, de 15 de abril de 2015, Mauricio Suárez Checa, en su calidad de Procurador del CES (Fs.5286), remite a la Comisión de Investigación el Oficio s/n, de 26 de marzo de 2015, suscrito por el doctor Fernando Muñoz Benftez, mediante el cual manifiesta: "(. . .) insisto que como medida cau/elar se suspenda el término de 60 días previsto en el Estatuto de la UTE hasta que el CES resuelva sobre la legitimidad de las actuaciones de las ac/uales au/oridades elegidas en mayo del 2013, (. . .)"

-Mediante Oficio 088-SG-UTE-201S, de 27 de abril de 2015, el Dr. Vicente Arcos Zapata, en su calidad de Secretario General de la UTE (Fs.5289), adjunta copia de la Resolución 26-CU-UTE-2016, del 24 de abril de 2015, emitida por el órgano colegiado académico superior de la universidad, misma que suspende las elecciones previstas para el martes 28 de abril de 2015 .

-Mediante el artículo 4 de la Resolución RPC-SO-lS-No.175-2015, de lS de abril de 2015 (Fs.5291), el Pleno del CES, dispone: "Artículo 4.- Designar al doc/or Gabriel Galarza López, Miembro Delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como Miembro Alterno de la Comisión de Investigación de la Universidad Tecnológica Equinoccial del CES, en reemplazo del doctor Angel Marcelo Ceval/os Vallejos, del 27 de abril al 03 de mayo de 2015.

-Mediante Acta 010-CI-UTE, de 27 de abril de 2015 (Fs.5293), los Miembros de la Comisión de Investigación, "( ... ) Acuerdan:

a.

b.

c.

d.

Agregar al expediente el Oficio 0064-20 1 5-S0A , de 16 de abril de 2015, así como los Oficios s/n, de 22 de abril de 20/5 de /Oh52, J7hOS, 17h06 y J7h06 y de 24 de abril de 20/5 de /6h/9, emitidos por el Dr. LeonardoSempértegui; los Memorandos CES-PRO-20/5-123-My CES-PRO-20/5-0/24-M, de /5 de abril de 2015, emitidos por e/ Procurador del CES, y sus respectivos anexos; el Oficio PR-SSD-2015-09659-0, de 3/ de marzo de 20/5, emitido por /0 Psic. Clenda Roxana Soto R. en su calidad de Subsecretaria General del Despacho, Encargada de la Presidencia de la República del Ecuador, y su respectivo anexo; y el Oficio No.088-SC-UTE-2015, de 27 de abril de 20/5, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata, con su respectivo anexo;

En relación al Oficio 0064-20/5-S0A, de 16 de abril de 20/5, y a los Oficios s/n, de 22 de abril de 20/5 de IOh52, J7h05, J7h06 y /7h06, emitidos por el Dr. Leonardo Sempértegui; y, al Oficio s/n, de 27 de marzo de 20/5, emilido por el Dr. Fernando Muñoz, agregado a este proceso mediante Memorando CES­PRO-2015-/24-M, de 15 de abril de 20/5, emitido por el Procurador del CES, infórmese a los administrados el contenido de la Resolución adoptada por el Pleno del CES mediante su sesión Ordinaria celebrada el día 22 de abril del año en curso.

En relación al Oficio s/n, de 09 de marzo de 20/5, emitido por el1ng. José Julio Ce vallas Gómez, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), mismo que ha sido agregado a este proceso mediante Memorando CES-PRO-201S-123-M, de /5 de abril de 2015, emitido por el Procurador del CES, y mediante Oficio PR-SSD-20/5-09659-0, de 31 de marzo de 20/5, emitido por la Psic. Glenda Roxana Soto R. en su calidad de Subsecretaria General del Despacho. Encargada de la Presidencia de la República del Ecuador, emítase una comunicación a la UrE y a la Presidencia de la Republica, a fin de informar que el presente proceso se encuentra en una e/opa de investigación, la cual se encuentra reglada en los Reglamentos e.xpedidos por este Consejo de Estado.

En relación al escrito s/n de 24 de abril de 2015, presentado por el Dr. Leonardo Sempértegui, confiérase \ allng. José Julio Ce vallas, Rector y representante legal de la UTE, copia simple de las preguntas que esta 10'

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Comisión ha considerado para la diligencia de "toma de versión ", aclarando que esta Comisión podrá formular nuevas preguntas en relación a la exposición que realice del referido ciudadano.

e. En relación al Oficio No. 088-SG-UTE-20 15, de 2í de abril de 2015, suscrito por el Dr. Vicente Arcos Zapata y de su correspondiente anexo, agréguense los documentos al expediente a fin de que sean considerados al momento de emitir el inf{)rme correspondiente.

f Finalmente, comuníquese al Dr. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Reclor y Representante Legal de la U TE, que la diligencia de "toma de versión ", prevista mediante providencia de 21 de abril de 2015, por motivos de fuerza mayor, será diferida hasta el día lunes 04 de mayo de 20 I 5. a las I Oh OO. y se efectuará en las oficinas del CES, situada en la Av. República E7 226 Y República, de esta ciudad de Quito".

-Las disposiciones del Acta en retación fueron debidamente despachadas. conforme se desprende de la Razón Que obra del expediente (Fs. 5299).

-Mediante Acta de entrega recepción suscrita el 30 de abríl de 2015 por el Dr. Julio E. Jaramillo Zurita en su calidad de Secretario de la Comisión de Investigación y el Ab. Skary Yépez Espinoza. proceden a hacer la entrega recepción de las copias certificadas de los documentos solicitados mediante escrito de 13 de marzo de 2015, autorizados mediante el literal d) del Acta 004-CI-UTE de 16 de marzo de 2017, emitida por la Comisión de Investigación (Fs. 5306) .

-Mediante escrito de 30 de abril de 2015, el Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de la UTE (Fs.5308), en lo principal, manifiesta: "(. . .) solicito que. en razón de la extensión y complejidad de las TEINTA Y CINCO preguntas planteadas. se difiera la realización de la mencionada versión por al menos DIEZ DiAZ HÁBILES ".

-Mediante escrito de 30 de abril de 2015, el Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de la UTE, en lo principal (Fs . 5309). solicita:

"Se practique un peritaje (a costo del solicitante) que analice si es que algún miembro de la comunidad un;versitaria ha manipulado el sistema informático para conocer la identidad del votante o el voto otorgado en el proceso eleccionario realizado el 21 de mayo de 2013 para la elección de Reclor y Vicerrector de la UTE.

El perito será seleccionado por la misma Comisión de Investigación por sorteo del listado de peritos informáticos acreditados por el Consejo Nacional de la Judicatura"

-Mediante escrito de 30 de abril de 2015. el Ing. José Julio CevalIos Gómez, en su calidad de Rector de la UTE (Fs.5310), deja constancia de la autorización realizada al Ab. Skary Francisco Yépez Espinoza para retirar las copias certificadas solicitadas por el administrado mediante escrito de 13 de marzo de 2015.

-Med¡ante Memorando CES-SG-2015-01l1-M, de 28 de abril de 2015, Marcelo Calderón (Fs.S312), en su calidad de Secretario General del CES, remite a la Comisión de Investigación copia de la Resolución RPC-SO-15-No.175-2015. de 28 de abril de 2015, misma que designa al doctor Gabriel Galarza López, Miembro Delegado del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como Presidente Subrogante de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES), en remplazo del doctor Ángel Marcelo Cevallos Vallejos. del 27 de abril al 03 de mayo de 2015.

-Mediante Memorando CES-SG-2015-0127-M, de 28 de abril de 2015, Marcelo Calderón (Fs.531S), en su calidad de Secretario General del CES, remite a la Comisión de Investigación copia de la Resolución RPC-SO-16-No.186-2015, de 28 de abri il de 2015, misma que, en lo principaL dispone suspender el proceso electoral de la UTE señalado para el 21 de abril del año 2015 y ampliar de manera excepcional el plazo para la conformación del OCAS en la referida institución de educación superior, por sesenta (60) dfas adicionales a los establecidos en la ~_ Disposición Transitoria Segunda de su Estatuto aprobado mediante Resolución RPC-SO-06-No.070-201S, de 11 de febrero de 2015, expedido en observancia de la Resolución RPC-SO-020-No.142-2012, de 27 de junio de 2012.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

-El día 04 de mayo de 2015, se realizó la diligencia de toma de versión prevista en providencia de 28 de abril de 2015, mima que ha sido emitida en observancia al Acta 010-CI-UTE de 27 de abril de 2015 de la Comisión de Investigación, sin embargo a la diligencia en relación no compareció el Ing. José Julio Cevallos Gómez (Fs.5320).

-Mediante Acta 011-CI-UTE, de 04 de mayo de 2015 (Fs.5321), los Miembros de la Comisión de Investigación, "( .. . ) Acuerdan:

a. Agregar al expediente los Oficios s/n, de 30 de abríl de 20} 5, de 09h32; /5h43: y, /5h46, presentados a nombre y en representación del Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector y representante legal de la UTE; así como los Memorandos CES-SG-2015-127-M, y CES-SG-20/5-0J JI-M, de 28 de abril de 2015, presentados por la Secretaría General del CES, y sus respectivos anexos.

b. Conforme se desprende del acta suscrita el 04 de mayo de 20/5, la d;/igencia de toma de versión del Ingeniero José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector y representante legal de la UTE, prevista mediante providencia de 28 y 29 de abril de 2015, no se ha podido realizar cuanto el referido ciudadano no ha comparecido a la misma, pese a haber sido debidamente nottficado: sin embargo, en atención al escrito de 30 de abril de 2015, de 09h32, la toma de versión del Ing. José Julio Cevallos Gómez, será recibida ame esta Comisión en las Oficinas de este Consejo de Estado, el día viernes 08 de mayo de 20 J 5, a las 09h30.

c. En relación al escrito de 30 de abril de 2015 de 15M3, se analizará la solicitud presentada por la UTE y oportunamente se pondrá en conocimiento de la parle administrada el pronunciamiento de esta Comisión al respeclo.

d. En relación al escrito de 30 de abril de 2015 de 15h46, se deja constancia de que 10 documenración solicitada por el administrado. ha sido entregada, conforme se desprende del acta de entrega recepción de fecha 30 de abril de 20/5, misma que obra del expediente ".

-Las disposiciones del Acta en relación fueron debidamente notificadas, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente (Fs.532S).

-El día 06 de mayo de 2015, el Secretario General del CES, atendiendo la disposición contenida en el literal j) del Acta 05-Cl-UTE, de 08 de abril de 2015, remite a la Comisión de Investigación copia certificada del Oficio CES-CES-2013-0050-CO, de 15 de mayo de 2013, emitida por el Dr. Marcelo CevalIos Vallejos, en su calidad de Presidente Subrogante del CES, dirigido al Doctor Fernando Álvaro Trueba Barahona, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE] (Fs.S326) .

-Mediante Oficio PR-SSD-2015-17391-0, de 07 de mayo de 2015, la Abg. Luisa Magdalena González Aldvar en su calidad de Subsecretario General del Despacho de la Presidencia de la República (Fs.5327), acusa recibo del Oficio CES-CICRP017-201S-0023, mismo que fue emitido en observancia a la disposición contenida en el literal c) del Acta 010-CI-UTE, de 27 de abril de 2015 de la Comisión de Investigación.

-Con fecha 27 y 28 de abril de 2015, el Ministerio del Trabajo, emite los Oficios MDT-DSG-2015-3463-0FICIO, Y MDT-DRTSPQ-201S-3S32, respectivamente, mismos que adjuntan copias certificadas de actas de finiquito suscritas por la Universidad Tecnológica Equinoccial, y que le fueran requeridas en observancia de la disposición contenida en el numeral 9) del Acta 003-Cl-UTE, de 06 de marzo de 2015, de esta Comisión (Fs.5329 y sig.).

-El día 08 de mayo de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Acta Oll-Cl-UTE, de 04 de mayo de 2015 de la Comisión de Investigación, se procedió a receptar la versión del Ing. losé Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector y Representante Legal de la UTE, las declaraciones vertidas en el desarrollo de la diligencia, han sido registradas en formato digital y forman parte el correspondiente expediente (Fs.S75S).

En el transcurso de esta diligenci~, se han ~djuntado al. expediente los sigui~ntes documentos: 1) Te~to ~e l~ ~ versión rendida por parte del Senor IngenIero José Juho Cevallos en su calIdad de Rector de la umverslda~

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REPIÚISUCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Tecnológica Equinoccial ante la Comisión de Investigación (Fs.5757). 2) Texto de las preguntas planteadas por la Comisión de Investigación con sus respectivas respuestas (Fs.5763). 3) Copia simple de Oficio UTE-CU-O 19-99, de 19 de octubre de 1999, suscrito por el Dr. Hugo Salvador Cruz en su calidad de Secretario General Procurador del Consejo Universitario de la UTE, dirigido al Jng. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Director de la Escuela de Ingeniería de Empresas (Fs.5772). 4-) Copia simple de Resolución 003-04-CU/UTE-2004, de 06 de enero de 2004, suscrita por Ramiro Ávila Paredes en su calidad de Secretario General de la UTE (Fs.5773). 5) Copia simple de Resolución R-Ol1, de 06 de febrero de 2004, suscrita por Álvaro Trueba Barahona, en su calidad de Rector de la UTE (Fs.5774). 6) Copia simple de la Resolución 040-R-UTE, de 11 de agosto de 2005. suscrita por Álvaro Trueba Barahona. en su calidad de Rector de la UTE (Fs.S775) . 7) Copia simple del "Acta de posesión del Ingeniero José Julio Cevallos Gómez como vicerrector General Académico de la Universidad Tecnológica Equinoccial (Fs.5776). 8) Copia simple de Resolución 45-CU-UTE-2013, de 18 de diciembre de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.5778). 9) Copia simple de "Acta General de Escrutinios" y de "Informe General de Escrutinios" (Fs.57S0) 10) Copia simple de Acta 01-TE-UTE-2013. de 02 de abril de 2014, emitida por el Tribunal Electoral de la UTE (Fs.5785) . 11) Copia simple de Resolución 010-CU-UTE-2013, de 26 de marzo del 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.5787). 12) Copia simple de Acta 05-CU-2011, de 21 marzo de 2011. del Consejo Universitario de la UTE (Fs.5790). 13) Copia simple de Acta 07-CU-2011 , de 31 de marzo de 2011. emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.S79S). 14) Copia simple de Resolución 45-CU-UTE-2013, de 18 de diciembre de 2013. emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.5803) . 15) Copia simple de Resolución 010-CU-UTE-2013. de 26 de marzo de 2013, del Consejo Universitario de la UTE (Fs.580S). 16) Copia simple de Acta 04-CU-UTE-2013, de 22 de marzo del 2013, del Consejo Universitario de la UTE (Fs.5808). 17) Copia simple de Resolución 13-CU-UTE-2015. de 26 de marzo de 2015, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.5812). 18) Copia simple de Acta 05-CU-2011, de 21 de marzo de 2011, emitida por el Consejo Universitario de [a UTE (Fs.5815). 19) Copia simple de Oficio 061-SG-UTE·2013, de 23 de abril de 2013, emitida por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigida al Dr. Fernando Muñoz Benftez (Fs.S824). 20) Copia simple de Oficio 042-SG-UTE-2013, de 9 de abril de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata e su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido al Dr. Álvaro Trueba Barahona en su calidad de Rector de la UTE (Fs.5825). 21) Copia simple de Resolución 020-CU-UTE-2013. de 11 de junio de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.5S30). 22) Copia simple de Oficio s/n. de 02 de abril de 2013, emitido por el Dr. Fernando Muñoz B .. dirigido al Dr. Álvaro Trueba en su calidad de Rector de la UTE (Fs.5832). 23) Copia simple de Acta de 06 de CU-UTE-2013, de 19 de abril de 2013, del Consejo Universitario de la UTE (Fs.S834). 24) Copia simple de Acta 07-CU-2011, de 31 de marzo de 2011, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.5841). 25) Copia simple de correo electrónico de 05 de mayo de 2015 (Fs.5S47) . 26) Copia simple de Resolución 17-CU­UTE-2013, de 25 de abril de 2013, expedida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.SB51). 27) Copia simple de Posesión del Ingeniero José Julio Cevallos Gómez como Vicerrector General Académico de la UTE (Fs.5854) . 28) Certificación emitida por el Dr. Vicente Arcos Zapata. en su calidad de Secretario General de la UTE (Fs.5855). 29) Copia simple de Oficio CES-CES-2013-0050-CO. de 15 de mayo de 2013, suscrito por el Dr. Marcelo CevaIlos Vallejos en su calidad de Presidente Subrogante del CES (Fs.5857). 30) Copia simple de Oficio 078-SG-UTE-2013, de 21 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE, dirigido al Dr. Marcelo Cevallos, en su calidad de Presidente Subrogante del CES (Fs.5S58). 31) Copia simple de Oficio 087-R-E-UTE, de 30 de mayo de 2013, emitida por el Dr. Álvaro Trueba Barahona, dirigido al Ing. Jorge Viteri Moya, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE (Fs.5859). 32) Copia simple de Oficio 254-TE-UTE-2013, de OS de junio de 2013, emitido por el Ing. Jorge Viteri Moya en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la UTE, dirigido al Dr. Álvaro Trueba Barahona. en su calidad de Rector de la UTE (Fs.sS60). 33) Impresiones de pantalla de la página electrónica de SENESCYT, en relación a títulos registrados del Ing. José Julio Cevallos Gómez (Fs.5863). 34) Copia simple de documento "Obras de relevancia realizadas por el lng. José Julio Cevallos Gómez" (Fs.5865). 35) Certificado emitido por el Secretario General de la UTE (Fs.5869). 36) Copia simple de Resolución 020-CU-UTE-2013, de 11 de junio de 2013, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.5871). 37) Copia simple de Circular 03-TE-UTE-2015, de 16 de abril de 2015, sin firma de responsabilidad (Fs.5875) . 38) Copia simple de Circular 03-TE-UTE-201S, de 16 de abril de 2015. sin firma de responsabilidad (Fs.5877). 39) Copia simple de Circular 03-TE-UTE-2015, de 16 de abril de 2015, sin firma de responsabilidad (Fs.5S78). 40) Copia simple de Circular 02-TE-UTE-201S. de 13 de abril de 2015. sin firma de responsabilidad (Fs.5879). 41) Copia simple de Resolución 031.CU-UTE-2D14, de 02 de octubre de 2014, emitida por el Consejo Universitario de la UTE (Fs.S8BO). 4-2) Copia simple de "Registro de Asistencia" de la UTE, sin firmas de responsabilidad (Fs.5883). 43) Oficio 016-15-CONT-UTE. de OS de mayo de 2015. emitido por el Dr. Iván '* Tipantuña, en su calidad de Contador General de la UTE, dirigido al Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de -Rector de la UTE (Fs.5886).

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPER~OR

-Mediante escrito de 12 de mayo de 2015, el Ing. José Julio Cevallos en su calidad de Rector de la UTE, en lo principal, solicita que se tomen en consideración los documentos que adjunta (Fs.5889).

Al referido documento adjunta: 1) Artículos sobre la intelVención de la Universidad de Guayaquil y de la Universidad Luis Vargas Torres (Fs.SB91 y sig); 2) Informe de rendición de cuentas del año 2014 (Fs.S901); 3) Documentación relativa a actividades académicas de la lES (Fs.S908 y sig)

-Mediante Acta 0012-CI-UTE, de 14 de mayo de 2015, (Fs.6191) los Miembros de la Comisión de Investigación, en lo principal, "(. .. ) Acuerda,,:

a. Agregar al proceso, la copia certificada del Oficio CES-CES-20/3-0050-CO, de /5 de mayo de 2013, remitida por la Secretaría General del CES; el Oficio PR-SSD-20/5-/739/-0, de 07 de mayo de 2015, emitido por la Abg. Luisa Magdalena González Alcívar, en su calidad de Subsecretaria General del Despacho de la Presidencia de la República del Ecuador; los Oficios MDT-DSG-2015-3463-0F/CJO, de 27 de abril de 20/5 y MDT-DRTSPQ-20 1 5-353/, de 28 de abril de 2015, con sus respectivos anexos, emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales; y. el escrito ingresado a este Consejo de Estado el día 12 de mayo de 20/5, por ellng. José Julio Cevallos en su calidad de Rector y representante legal de la UTE, documentos que serán considerados en el momento procesal pertinente.

b. Realizar una consulta a dos ingenieros informáticos o de sistemas, con el fin de determinar lo siguiente:

a. ¿Actualmente, es posible establecer, a través de un peritaje, si el sistema informático utilizado por la UTE en el proceso electoral de 2/ de mayo de 2013, garantizaba el voto ,~ecreto?

b. Por otra parte, ¿se puede constatar de modo fidedigno si, después de 2/ de mayo de 2013, se han reahzado modificaciones al sistema informático, teniendo en cuenta que dicho sistema no estuvo sujeto a cadena de custodia desde esa fecha ?

Para el efecto se realizará la correspondiente consulta, adjuntando copias simples del informe emitido por SENESCYT y del "Informe técnico legal sobre el sistema integrado de Gestión Electoral SIGE Universidad Tecnológica Equinoccial", emitido por la Sociedad Iberoamericana de Derecho e Informática, mismos que obran del expediente".

-Las disposiciones del Acta en relación fueron debidamente notificadas, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente (Fs. 6195).

-Mediante Acta 0013-CI-UTE, de 26 de mayo de 2015 (Fs.62 00), los Miembros de la Comisión de Investigación, en 10 principal, "( ... ) Acuerdan:

a. Agregar al proceso, los escritos presentados ante esfe Consejo de Estado el /9 de mayo de 2015, mismos que han sido interpuestos por el /ng. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector y representante legal de la UTE, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno.

b. En relación al escrito de /9 de mayo de 2015, mismo que interpone un Recurso de Reposición en contra de la Resolución RPC-SO-16-No.186-2015 de 22 de abril de 2015, póngase en conocimiento de la misma al Pleno del CES, afin de que designe una Comisión que sustancie el referido recurso conforme corresponda".

-Las disposiciones del Acta en relación fueron debidamente notificadas, conforme se desprende de la Razón que obra del expediente, adicionaste, se deja constancia de que el Pleno de Educación Superior, mediante Resolución RPC-SO-21-No.248-201S, de 27 de mayo de 2015, ha dispuesto conformar una comisión a fin de que analice el contenido de la Resolución Recurrida (Fs.6201).

-Mediante Oficio s/n de 08 de mayo de 215, la el presidente del Tribunal Electoral de la AETUTE, realiza una consulta al CES, solicitando: "( ... ) se me informe si el proceso electoral para renovar el directorio de la Asociación de Empleados y Trabajadores, cuyo periodo finalizará el J 7 de mayo de 2015, conforme a lo que dispone el Estatufo y~ Reglamento de Elecciones de la AETUTE está inmerso en la disposición descrita en el párrafo anterior', esto en referencia al contenido de la Resolución RPS-SO-16-No.186.201S. (f.6202) .

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Al referido Oficio, se agrega copia del Reglamento de elecciones de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la AEl'UTE. (Fs.6204)

-Mediante escrito de 15 de mayo de 2015, el Ing. José Julio Cevallos solicita a esta Comisión atender favorablemente el pedido de peritaje técnico con relación al sistema de voto electrónico, presentado mediante escrito de 30 de abríl dé 2015. (Fs.6211)

-Mediante escrito de 21 de mayo de 2015, el Ing. José Julio Cevallos solicita a esta Comisión, en lo principal, se practique un peritaje comunicacional que analice el alcance de la disposición del artículo 49, letra d) de la LOES. (Fs.6212)

Al referido documento se anexa: 1) Copia del Oficio R.158 de 25 de marzo de 2014, emitido por el Dr. Manuel Corrales Pascual en su calidad de Rector de la PUCE (Fs.6214); 2) El Oficio s/n de 17 de abril de 2013, emitido por la PSc. Rosario Terán Misile (Fs.6215); 3) EL Oficio 042-SG-UTE-2013, de 09 de abril de 2013, emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata en su calidad de Secretario General de la UTE (fs.6216); el Memorando s/n, de 16 de abril de 2013, emitido por el Sr. Ramiro Ávila Paredes (Fs.6221).

-Mediante escrito de 29 de mayo de 2015, ellng. José Julio Cevallos, en lo principal solicita se le confieran copias certificadas de la Décimo Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo celebrada el 22 de abril de 2014 con la constancia de asistencia de los miembros del Pleno a la misma, así como el voto que emitieron para la aprobación de la Resolución RPC-SO-16-No.186-2015. (Fs.6223)

-Mediante escrito de 05 de junio de 2015, ellng. José Julio Cevallos presenta a esta Comisión un alegato, mediante el cual, en lo principal, solicita se emita el infonne correspondiente recomendando el archivo del proceso aperturado (Fs.6224).

Al escrito referido, adjunta los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Oficio de 28 de mayo del 2015, emitido por el Econ. Hernán Aulestia, en su calidad de Presidente de la ADUTE (Fs.6226); 2) Copia certificada del Oficio de 20 de mayo de 2015, suscrito por las autoridades de la Asociación de Docentes (ADUTE), y de Empleados y Trabajadores (AETUTE) de la Universidad Tecnológica Equinoccial (Fs.6227).

-Mediante Oficio TC-OFICIO-024-FEDEUTE, de 26 de mayo de 2015, la Sra. Taifa Calle Cáceres en su calidad de presidenta de la Federación de Estudiantes de la UTE, presenta un escrito ante el CES manifestando en lo principal su respaldo a la institucíonalidad de la Universidad (Fs.6229).

Mediante Oficio de 20 de mayo de 2015, suscrito por las autoridades de la Asociación de Docentes (ADUTE), y de Empleados y Trabajadores (AETUTE) de la Universidad Tecnológica Equinoccial, comunican en lo principal al CES su respaldo a la gestión de las autoridades de la UTE, y solicitan ser recibidos como representantes de los estamentos universitarios para exponer el sentir de la comunidad universitaria (Fs.6231).

-Mediante Oficio CEAACES-P-2015-0248-0, de 29 de mayo de 2015, el Dr. Francisco Cadena, en su calidad de Presidente del CEAACES, en respuesta a un requerimiento realizado por la Presidenta de la Comisión de Investigación, en relación a la relevancia de obras, ha considerado: "( .. .) es claro que el Propio Reglamento (en relación al Reglamento de Carrera y Escalafón), en su Disposición Transiloria Vigésimo Novena, establece los criterios {ransi/orios que deben ser aplicados para fines de la referido valoración, has/a que la normativa correspondiente sea expedida por el CEAACES" (Fs.6234). (Texto entre paréntesis no (orma parte del texto)

-Mediante Oficio EPN-FISD-201S-001S-0, de 01 de juniO de 2015, la Dra. Myriam Beatriz Hernández Álvarez, en su calidad de Decana de la Facultad de Ingeniería en sistemas de la Escuela Politécnica Nacional, presenta el informe requerido por la Comisión de Investigación mediante Acta 012-CI-UTE, de 14 de mayo del 2015 \ (Fs.6237). 'F'

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

-Mediante Acta 0014-CI-UTE, de 09 de junio de 2015 (Fs.6261), los Miembros de la Comisión de Investigación, en lo principal, "( ... ) Acuerdan:

En la ciudad de Quito, a los 09 días del mes de junio de 2015, a las 17h30, en la sala de reuniones del tercer piso de las Oficínas del Consejo de Educación Superior (CES), ubicadas en la Av. República E7-226 y Diego de Almagro de la ciudad de Quito D. M., se reúnen las Doctoras Ximena Díaz Reinoso, Roda Rueda Novoa y el Doctor Marcelo Cevallos Vallejos, Miembros de la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, de 26 de septiembre de 2014.

Tras analizar el expediente administrativo en relación, los citados Doctores, ACUERDAN:

a. Agregar al proceso. el Oficio s/n presentado ante este Consejo de Estado el 08 de mayo de 2015 por el lng. Patricio León Saquero, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral de la Asociación de Empleadores y Trabajadores de la Universidad Tecnológica Equinoccial (AETUTE); los escritos presentados en representación dellng. José Julio Cevallos de fechas 15, 21 Y 29 de mayo de 2015, Y el 05 de junio de 2015; el escrito presentado por la Sra. Talía Calle Cáceres y el señor Paul Cevallos, en sus calidades de presidenta y secretario, de la Federación de ESTudiantes de la Universidad Tecnológica Equinoccial (FEDEUTE); el escrito presentado el 29 de mayo de 2015 por la Asociación de Docentes (A DUTE), de Empleados y Trabajadores de la Universidad Tecnológica Equinoccial (AETUTE); el Oficio No. CEAACEA-P-2015-0248-0, de 29 de mayo de 2015, ingresando ante el CES el 01 de junio de 2015 por el Dr. Francisco Cadena, en su calidad de Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) ; y la Respuesta a Consulta en relación al proceso de Investigación 001-2014-CI-UTE-CES. presentada ante el CES el 01 de junio de 2015 por la Escuela Politécnica Nacional (ESP).

b. En relación al escrito presentado por el Tribunal Electoral de la AETUTE, de 08 de mayo de 2015, se deja constancia de que la Resolución del CES RPC-SO-16-No.186-2015, de 22 de abril de 2015, establece: "Durante el lapso de vigencia de la prórroga establecida en el articulo anterior, las máximas autoridades de la Universidad Tecnológica Equinoccial, el Tribunal Electoral, y demás miembros de la comunidad universitaria, se abstendrán de realizar cualquier acto de carácter electoral (. . .) "; al respecto se presentará una consulta al Pleno del CES y se procederá a comunicar el resultado de la misma al administrado.

c. En relación a la solicitud de peritaje al sistema de voto electrónico, a la cual hace referencia el escrito de 15 de mayo de 2015, presentado a nombre del Ing. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la UTE, esta Comisión ha analizado la pertinencia de la misma con la ayuda de un informe presentado por la Escuela Politécnica Nacional (EPN), el cual manifiesta: "Actualmente, no es posible establecer, a través de un peritaje, si el sistema informático utilizado por la UTE en el proceso electoral de 21 de mayo de 2013, garantizaba el voto secreto (. . .) ": en virtud de lo expuesto, se considera innecesario realizar el peritaje solicitado, por lo que no se dará paso a esta solicitud. Remítase el informe de la EPN a la UTE para su conocimiento.

d. En relación a la solicitud de peritaje comunicacional comenido en el escrito de 21 de mayo de 2015. presentado a nombre del lng. José Julio Ceva/los, en su calidad de Rector de la UTE, esta Comisión ha analizado la petición formulada, considerando innecesario el despacho de la misma por cuanto obran del expediente pntebas suficientes en relación a la interpretación del artículo 49, literal d) de la LOES, por lo que no se dará paso a esta solicitud.

e. En relación al escrito de 29 de mayo de 2015. presentado a nombre del Ing. José Julio Ceva/los, remítase el mismo a la Secretaría General del CES, afin de que se generen las copias certificadas solicitadas y puedan ser entregadas al solicitante tras la suscripción del acta de entrega recepción correspondiente.

f En relación al escrito de 05 de junio de 2015, presentado a nombre del/ng. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la UTE, se deja constancia de que el mismo será debidamente analizado por esta Comisión al momento de emitir el informe correspondiente.

g. En relación al escrito presentado ante el CES el 05 dejunio de 20/5, por la FEDEUTE. se deja constancia de ~ que el mismo será considerado al momento de emitir el informe correspondiente. !

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

h. En relación al escrito presentado ante el CES el 29 de mayo de 2015, por la Asociación de Docentes (ADUTE), de Empleados y Trabajadores de la Universidad Tecnológica Equinoccial (AETUTE); los señores Hernán Aulestia y Eli2.abeth Herrera en sus calidades de presidente de la ADUTE y presidenta de la AETUTE, respectivamente, podrán comparecer a las Oficinas de este Consejo de Estado el día martes 16 de junio de 20/5, a las /2hOO, afln de que expresen sus versiones dentro del presente procedimiento.

i. En relación al Oficio CEAACES-P-2015-0248-0, de 29 de mayo de 2015, ingresado al CES el 01 dejunio de 20/5, mismo que ha sido emitido en respuesta a un requerimiento formulado por lo Presidenta de esta Comisión de 2/ de mayo de 2015, esta Comisión remitirá las obras presentadas por los candidatos en el proceso electoral celebrado el 21 de mayo de 2013 en la UTE, a dos Universidades Nacionales acreditadas por el CEAACES, a fin de que se determine si las mismos son relevantes en el campo del conocimiento de los candidatos.

j. Con el propósito de recabar información dentro del presente proceso investigativo, es/a Comisión dispone solicitar al /ng. José Julio Ceval/os, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), que en el término de 5 días contados a partir de lafecha de notificación de la presente disposición, presente a esta Comisión los siguientes documentos.

l. Copia certificada del Reglamento General de la UTE, vigente 0121 de mayo de 2013. 2. HC?ias de vida dellng. José Julio Cevallos Gómez y de la Dra. Lourdes Armendáriz Galarza con sus

documentos de respaldo. 3. Copias certificados de las siguientes Actas emitidas por el Tribunal Electoral conformado poro el proceso

de elecciones de 21 de mayo de 2013.

• 06-TE-UTE-2013

• 07-TE-UTE-20/3

• 09-TE-UTE-2013 4. Copias certificadas de las siguientes Resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral conformado para el

proceso eleccionario de 21 de mayo de 2013.

• 03-TE-UTE-2013

• 04-TE-UTE-2013

• 05- TE-UTE-20 / 3

• 06-TE-UTE-20J3

• O 7-TE-UTE-201 3

• 08-TE-UTE-20J3 5. Copias certificadas de los padrones electorales del proceso eleccionario celebrado el 21 de mayo de 2013,

para la elección de Rector y Vicerrector Académico de la UTE. 6. Copias certificadas de las actas de inicio y fin del proceso electoral realizado el21 de mayo de 2013. 7. Copias certificadas de las Actas de escrutinios suscritas por las mesas electorales en relación al proceso

eleccionario celebrado el 2 J de mayo de 2013, para la elección de Rector y Vicerrector Académico de la UTE.

k. Solicitar a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) que certifique si el Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) ha presentado informe de rendición de cuentos en los últimos cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 50 numeral 2 de la LOES.

/. Solicitar a la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), que certifique si el Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) ha presentado informe de rendición de cuentas en los últimos cinco años, de conformidad con lo señalado en el anículo 50 numeral 2 de la LOES.

-Las disposiciones de! Acta en relación fueron debidamente notificadas, conforme se desprende de la Razón J -que obra del expediente (Fs.6277). ~

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R~p ubtll ... dl-I E uJ.l~r

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Con fecha 16 de junio de 2015, la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No-017-2014, de 26 de septiembre de 2014, atendiendo a la disposición contenida en el Acta 0014-CI-2015, de 09 de junio de 2015, recibió las versiones de los representantes de la Asociación de Docentes {A DUTE), de Empleados y Trabajadores de la Universidad Tecnológica Equinoccial (AETUTE), señores Hernón Aulestía y Elízobeth Herrera en sus calidades de presidente de la ADUTE y presidenta de la AETUTE, respectivamente, las versiones expuestas constan en el expediente en formato digítal (Fs6281)

-Mediante escrito de 16 de junio de 2015, el Dr. José Julio Cevallos, en su Calidad de Rector de la UTE, solicito una prórroga para la entrega de la documentación requerida por la Comisión mediante Acta 0014-CI-2015, de 09 de junio de 2015. (Fs.6283)

-Mediante Acta 0015-CI-UTE, de 18 de junio de 2015 (Fs.6284), los Miembros de la Comisión de Investigación, en lo príndpal, "( ... ) Acuerdan:

a. Agregar al proceso, el escrito presentado ante este Consejo de Estado el 16 de junio de 2015 por el Ing. José Julio Ceva/los en su calidad de Rector y como tal Representante Legal de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE).

b. En relación a la solicitud de prórroga contenida en el escrito de 16 de junio de 2015, esta Comisión, tras analizar la petición de prorrogaformulada, dispone que la UTE presente la documentación solicitada mediante providencia de 10 de junio de 2015, notificada mediante Oficio CES-CICRPCO 17-20 15-0030, de misma fecha, hasta el día lunes 22 de junio de 2015, ac/arando que en caso de que esta documentación no se presente en el plazo señalado, el incumplimiento de la fES será considerado en el informe correspondiente.

El acta en relación ha sido debidamente comunicada para su despacho conforme consta de la Razón que obra del expediente. (Fs. 6288)

-Mediante escrito de 15 de junio de 2015, el Ing. fosé Julio Cevallos en su calidad de Rector de la UTE, solicita la revocatoria parcial de la providencia dictada por la Comisión de Investigación ellO de junio de 2015. (Fs.6293)

Al respecto, queda constancia que la UTE mediante el oficio referido solicitó la revocatoria parcial de los literales c), d) e i) de la providencia de 10 de junio de 2015, misma que notifica el contenido del Acta 014-CI-UTE, de 09 de junio de 2015, dichos literales manifiestan: "c. En relación a la solicitud de peritaje al sistema de voto electrónico, a la cual hace referencia el escrito de 15 de mayo de 2015, presentado a nombre dellng. José Julio Ceva/los, en su calidad de Rector de la UTE, esta Comisión ha analizado la pertinencia de la misma con la ayuda de un informe presentado por la Escuela Politécnica Nacional (EPN), el cual manifiesta: "Actualmente, no es posible establecer, a través de un peritaje, si el sistema informático utilizado por la UTE en el proceso electoral de 21 de mayo de 2013, garantizaba el voto secreto (. .. ) "; d. En virtud de lo expuesto, se considera innecesario realizar el peritaje solicitado, por lo que no se dará paso a esta solicitud. Remítase el informe de la EPN a la UTE para su conocimiento. En relación a la solicitud de peritaje comunicacional contenido en el escrito de 21 de mayo de 2015, presentado a nombre del Ing. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la UTE, esta Comisión ha analizado la petición formulada, considerando innecesario el despacho de la misma por cuanto obran del expediente pruebas suficientes en relación a la interpretación del artículo 49, literal d) de la LOES, por lo que no se dará paso a esta solicitud. (. . .) i. En relación al Oficio CEAACES­P-2015-0248-0, de 29 de mayo de 2015, ingresado al CES el 01 de junio de 2015, mismo que ha sido emitido en respuesta a un requerimiento formulado por la Presidenta de esta Comisión de 21 de mayo de 2015, esta Comisión remitirá las obras presentadas por los candidatos en el proceso electoral celebrado el 2 J de mayo de 2013 en la UTE, a dos Universidades Nacionales acreditadas por el CEAACES, afin de que se determine si las mismas son relevantes en el campo del conocimiento de los candidatos ".

Sobre el litera) e), cabe recalcar que la Comisión cuenta con tres informes técnicos, uno de los cuales (EPN) establece que no es factible realizar nuevos peritajes del sistema de voto electrónico, para determinar la vulneración de la garantía de voto secreto.

Sobre el literal d), esta Comisión considera impertinente el despacho del peritaje comunicacionaL por cuanto la misma UTE, ha presentado suficientes criterios comunicacionales en relación a la interpretación del artículo 49¿ literal d) de la LOES.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Por su parte, en relación al literal i), la revisión por pares de las obras presentadas por los candidatos en el proceso electoral, debe realizarse sin que los autores de las obras conozcan a sus evaluadores, esto en el campo académico, es ampliamente conocido como la evaluación por pares ciegos.

finalmente, se deja consta;ncia de que esta Comisión tiene por objeto instruir la etapa investigativa dentro del marco de sus ,competencias, esto, al tenor del artículo 39 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, que manifiesta: "La Comisión podrá solicitar o recibir en cualquier momento información para la verificación de los hechos materia de análisis c. .. )". -Mediante Memorando CES-PN-2015-0022-M, de 18 de junío de 2015, Estefanfa Ortiz, en su calidad de Coordinadora de Normativa Subrogante, pone en conocimiento de la Comisión el Oficio 049-R-E-UTE de 26 de marzo de 2015, mediante el cual el Ing. José Julio Cevallos Gómez, Rector de la UTE, remite el Reglamento de Elecciones de la Universidad. (Fs.6297)

-Mediante Oficio SENESCYT-SGES-2015-0877-CO, de 24 de junio de 2015, Marfa del Pilar Troya Fernández, en su calidad de Subsecretaria de la SENECYT, emite una respuesta en relación a la rendición de cuentas en la UTE, de conformidad con lo dispuesto por esta Comisión mediante Acta 0014-CI-UTE, de 09 de junío de 201S. (Fs.6307)

-Mediante Memorando CES-SG-2015 -0220-M, de 30 de lunio de 2015, el Secretario General del CES, emite una respuesta en relación a la rendición de cuentas en la UTE, de conformidad con lo dispuesto por esta Comisión mediante Acta 0014-C1-UTE, de 09 de junio de 2015 adjuntando la certificación correspondiente. (Fs.630B)

-Mediante escrito de 22 de junio de 2015, el Ing. José Julio Cevallos, Rector de la UTE, remite al CES la documentación requerida en el Acta 0014-CI-UTE, de 09 de junio de 2015. (Fs.6310)

Al referi.do documento adjunta: Et estatuto de la UTE (Fs.5312); la Hoja de vida del Ing. José Julio CevaJlos Gómez; la hoja de vida de la Psi. Lourdes Armendáriz Galarza; el acta 06-TE-UTE-2013. de 11 de abril de 2013; la convocatoria del Tribunal Electoral de 02 de abril de 2013; la Resolución 02-TE-UTE-20 l3, de 02 de abril de 2013; el Acta 03-TE-UTE-2013, de 02 de abril de 2013; la Resolución 04-TE-UTE-2013, de 05 de abril de 2013; Resolución OS-TE-UTE-2013, de 05 de q¡bril de 20l3; Resolución 06-TE-UTE-2013, de OS de abril de 2013; Resolución 07-TE-UTE-2013, de 05 de abril de 2013; Resolución 08-TE-UTE-2013. de 05 de abril de 2013; P·atrones Electorales del Proceso electoral realizado en la UTE el 21 de mayo de 2013.

-Medíante Acta 00 16-CI-UTE, de 02 de julio de 2015 (Fs.6284), los Miembros de la Comisión de Inves.tigaci6n, en lo Iprincipal, "( ... ) Acuerdan:

a, Agregar al proceso, los escritos presentados ante este Consejo de Estado el /5 y 22 dejunio del 2015 por el lng. José Julio Cevallos en su calidad de Rector y como /al Represen/ante Legal de la Universidad Tecnológica ,Equinoccial rUTE); el Memorando CES-PN-2015-0022-M de 18 de junio de 2015 presentado por Estefanía Ortiz en su calidad de Coordinadora de Normativa, Subrogante: el Oficio SENESCYT-5GES-2015-0877-CO de 24 de junio de 2015, presentado ante el ces el 26 del mismo mes y año por María del Pilar Troya Fernández, en su calidad de Subsecretaria General de Educación Superior de SENESCYT: y, el Memorando CES~SG-2015-0220-M de JO de junio de 2015, remitido por Marcelo Calderón en su calidad de Secretario General del CES.

b. Los referidos documen/os, han sido conocidos por esta Comisión y serán considerados en el informe final, dejando constancia de que esta Comisión considera que a la presente fecha cuenta con los elementos de juicio suficientes y necesarios para emitir el informe correspondiente.

El Acta correspondiente, ha sido debidamente notificada conforme se desprende de la razón que obra del expediente (Fs.6293)

Se deja constancia de que esta Comisión ha recabado la información que ha considerado pertinente para emitir el \ siguiente informe jurídico a fin de cumplir con su objetivo establecido en la Resolución RPC-SE-03-No.017-CES. t-'}J '

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

2. PROBLEMA JURÍDICO.-

Es pertinente dejar en claro que el objetivo de esta investigación nace a raíz del informe presentado por SENESCYT mediante Oficio SENESCYT-SESCT-2014-0157-CO, de 07 de febrero de 2014, misma que considera las impugnaciones presentadas por parte del Dr. Fernando Muñoz Ben(tez en relación al proceso electoral celebrado en la UTE el día 21 de mayo de 2013; ante lo cual, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), mediante Resolución RPC-SE-03-No.OI7-2014, de 26 de septiembre de 2014, ha considerado que los hechos presuntamente ocurridos podrian envolver graves irregularidades académicas y administrativas.

Por lo cual, este Consejo de Estado, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución y la Ley, mediante la citada Resolución, dispuso el inicio de una (ase de investigación, con el fin de determinar la posible violación o incumplimiento de disposiciones de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, los Reglamentos, Resoluciones y demás normativa expedida por el Consejo de Educación Superior, por parte de la referida Institución de Educación Superior, entre las cuales se encuentran las posibles irregularidades en el proceso electoral de la UTE, que podrían constituirse en causal de intervención, conforme a lo establecido en el artículo 199, literal a) de la LOES.

El procedimiento establecido para esta investigación, ha sido normado previamente por el CES mediante el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas Codificado, expedido por el Pleno del CES mediante Resolución RPC-SO-012-No.056-2012, de 11 de abril de 2012; y, reformado mediante Resolución RPC·SO-027-No.196-2012, de 15 de agosto de 2012; RPC-SO 22-No.220-Z013, de 12 de junio de 2013; y, RPC-SO-35-348-2013, de 11 de septiembre de 2013, el cual, en su artículo 40, establece:

"La Comisión de Investigación analizará la información obtenida en el proceso de investigación y, sobre la base de ésta, elaborará su informe para conocimiento y resolución del Pleno del CES, debiendo recomendar que se archive o se apruebe la intervención ".

Por lo expuesto, corresponderá a esta Comisión el analizar si existen violaciones o incumplimientos a la. normativa señalada que justifiquen la intervención de la Universidad Tecnológica E-quinoccial, en virtud de las normas jur[dicas vigentes.

3. PLANTEAMIENTO DE LA COMISIÓN.-

En virtud de los antecedentes expuestos y en atención a las argumentaciones y documentos recabados en el proceso investigativo, es necesario analizar de manera profunda la normativa que se encontraba vigente al momento de producirse las actuaciones de la referida lES que ha'n sido puestas en conocimiento de esta Comisión, a fin de establecer de manera clara si existieron o no violaciones y jo incumplimientos a la mismas por parte de la UTE, que pudieran afectar el normal funcionamiento de la misma.

Concluido el proceso de investigación y una vez analizados los hechos, argumentos, pruebas y peticiones que obran del expediente, esta Comisión analizará la pertinencia del proceso de intervención establecido en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas expedido por el CES mediante Resolución RPC-SO-012-No.OS6-2012, de 11 de abril de 2012, y emitirá las correspondientes recomendaciones, las mismas que serán puestas a consideración del Pleno del CES para que éste, en ejercicio de su competencia, continúe con los procedimientos que correspondan.

4. MARCO NORMATIVO VlGENTE.-

4.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (Registro Oficia] 449 de 20-oct-2008, Última Reforma: 30-ene-2012).

"Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable ~ del Estado, Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad . e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDlJCAOIÓN SUPERIOR

Las personas. las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo ".

"Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (. . .) ".

'Att. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente (. .. ) ".

"Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la lev establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. E.~te sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de opor/unidades, calidad, pertinencia, il1legralidad. autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción cienlÍfica tecnológica global ",

"Arl. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados,

Estas ins/ituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro ",

"Arl. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre SllS diSTintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones. carreras y programas, que no podrá conformarse por representan/es de las instituciones objeto de regulación".

"Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garanfiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de si mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona, La garan/ia del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia perTinente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna instit1lción del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas deforma lotal o parcial".

4.2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACiÓN SUPERIOR (LOES) (Registro Oficial Suplemento 298, de 22-oct·2~Jt10)

"Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. "

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"Art. ] 2'-bIPrinciPbi~s del Sistelmda·d- dEl Sistema'ddedEduca/~djóndSupe"ior se regirá Plor

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

la producción del pensamiento y conocllnJento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científico tecnológico global.

Estos principios rigen de manero integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley".

"Arl. 18.- Ejercicio de lo autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicos consiste en: (. . .)

1) Lo capacidad poro determinar sus formas y órganos de gobierno. en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por lo Constitución de la República, e integrar toles órganos en representación de lo comunidad universitaria, de acuerdo o esta Ley y los estatutos de cada institución j ••

"Arl. 30.- Asignaciones y rentos del Estado para universidades y escuelas politécnicas parficulares.- Las universidades y escuelas politécnicos particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de lo República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado. podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligados a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre Olros, tengan dificultad para acceder, mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera; así como también, becas de docencia e investigación para la obtención del título de cuarto nivel".

'"Arl. 49.- Requisitos para ser Rector o Rectora.- Para ser Rector o Rectora de uno universidad o escuela politécnica se requiere:

o) Estar en goce de los derechos de participación; b) Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley; c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad. en los últimos cinco años; e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y. j) Tener experiencia docente de al menos cinco años. tres de los cllales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico ti/ular a tiempo comple/o, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia ".

"Art. 52,- Subrogación o reemplazo.- El estatuto de cada institución contemplará la subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas en CáSO de ausencia temporal o definitiva, en ejercicio de su autonomía responsable (. . .) ".

"ArL 55.- Elección de primeras Autoridades.- La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de las universidades y escuelas poliJécnicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. No se permitirán delegaciones gremiales. (. . .)"

'Art. 16J.- Prohibición de 11Icro.- Las instituciones del sistema de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República del Ecuador; dicho carácter será garantizado y asegurado por el Consejo de Educación Superior ".

"Arl. 166.- Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiero y operativa, k que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y lo ' relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutivo y lo sociedad ecuatoriana. (. . .)"

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

",ArL 169.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (. . .) g) Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;(. . .) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias; v) Moni/orear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y , w) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley. "

"Art. 197.- Proceso de intervención.- El proceso de intervención es una medido académica y administrativa, de carácter cautelar y temporal, resuelta por el Consejo de Educación Superior en base a los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior, tendieme a solucionar problemas que atenten el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas; mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y, precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y esta Ley.

La intervención no suspende el funcionamiento de lo universidad o escuela politécnico intervenida, ni a sus autoridades, busca elevar la capacidad de gestión institucional a través de la normalización, evitando los perjuicios a la comunidad universitaria o politécnica.

El Reglamento que dicte el Consejo de Educación Superior, establecerá dentro de este proceso lo siguiente: el procedimiento de intervención: la designación de la comisión interventora y de fortalecimiento institucional. sus funciones, deberes y atribuciones: las atribuciones y deberes del interventor, sus prohibiciones y el seguimiento del proceso de intervención. La designación de la Comisión interventora la efectuará el Consejo de Educación Superior.

Contemplará las disposiciones generales sobre la intervención a las universidades o escuelas politécnicas, el período de duración, las autorizaciones del interventor en el campo académico, administrativo y económico financiero, los mecanismos de apelación a las decisiones del interventor y la terminación de su gestión ".

"Art. 198.- Tipos de intervención.- La intervención será integral o parcial. La integral cubre todos los aspectos de la gestión universitaria, y la parcial cubre las areas administrativa, económica-financiera o académica, en función de la problemática identificada ".

"Ari 199.- Causales de intervenciÓn.- Son causales de intervención:

a) La violación o el incumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, de la presente Ley, su Reglamento General, los reglamentos, resoluciones y demás normatividad que expida el Consejo de Educación Superior, y el estatuto de cada institución; b) La exislencia de irregularidades académicas, administrativas o económico-jinancieras, establecidas en la normatividad vigente que alenten contra el normal funcionamiento institucional; c) La existencia de situaciones de violencia que atenten contra el normal funcionamiento institucional y los derechos de la comunidad universiTario o politécnico, que no puedan ser resueltas bajo los mecanismos y procedimientos establecidos por las instituciones de educación superior ".

"Disposición Derogatoria Sexla.- Se deroga toda la base reglamentaria y administrativa constante en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normasjuridicas que se opongan a la presenle Ley".

4.3. REGLAMENTO GENERAL A LA LOES (Registro Oficial Suplemento 526, de 02-sept-2011)

"Art. 36.- Del inicio del proceso de intervención.- El CES podrá resolver el inicio del proceso de intervención a * las universidades y escuelas politécnicas por iniciativa propia, por recomendación de la SENESCYT o por . denuncias debidamente dOC1lmentadas.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

El CES inmediatamente dará inicio a las investigaciones tendientes a verificar la veracidad de los actos o hechos denunciados, para lo cual solicitará a la SENESCYT el apoyo respectivo.

Si se comprueba la veracidad de los actos o hechos denunciados, el CES notificará al CEAACES para que dé inicio al trámite respectivo.

El CEAACES tendrá el plazo de treinta días para emitir los informes respectivos, los que incluirán las recomendaciones del caso ".

"Disposición Transitoria Decima Octava.- "Todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la Ley, podrán ser revisados por el CES una vez constituido plenamente. Para el efecto será necesaria la presentación de una denuncia debidamente fundamentada ante la SENESCYT. la que elaborará un informe el cual será presentado ante el CES

En caso de determinarse incumplimientos o irregularidades en los procesos electorales. el CES iniciará las acciones por incumplimiento de la Ley".

4.4. NORMATIVA EXPEDIDA POR EL CES:

4.4.1. REGLAMENTO DE CREACiÓN, INTERVENCiÓN Y SUSPENSiÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS CODIFICADO, EXPEDIDO POR EL PLENO DEL CES MEDIANTE RESOLUCIÓN RPC-SO-012-No.056-2012, DE 11 DE ABRIL DE 2012; Y, REFORMADO MEDIANTE RESOLUCiÓN RPC~SO·027-No.196-2012, DE 15 DE AGOSTO DE 2012; RPC-SO-22-No.220-2013, DE 12 DE JUNIO DE 2013; Y, RPC-SO-No.035-348-2013, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013; RPC·SOpNo.086-2014 DE 05 DE MARZO DE 2014; RPC-SO-09-No.l02,2014 DE 12 DE MARZO DE 2014; RPC-SO-ll-No.138·2015 DE 18 DE MARZO DE 2015; y, RPC-SO-23-No.282-2015 DE 17 DE JUNIO DE 2015.-

"31.- Intervención.- La intervención es una medida académica y administrativa, de carácter cautelar. tendiente a solucionar problemas que atenten contra el normal funcionamiento de las universidades y escuelas politécnicas: mantener la continuidad de los procesos; asegurar y preservar la calidad de gestión y. precautelar el patrimonio institucional, garantizando con ello el derecho irrenunciable de las personas a una educación de calidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano",

"32. Alcalice y tipos de lntervenclón.- La intervención no suspende el funcionamiento de la universidad o la escuela politécnica intervenida, ni a sus autoridades; busca elevar la capaddad de gestión institucional por medio de la normalización, evitando los perjuicios a la comunidad universitaria o politécnica.

La intervención será integral o parcial. La integral cubre todos los aspectos de la gestión institucional y la parcial únicamente las áreas administrativas, económicas-financieras o académicas. en función de la problemática identificada ".

"33.- Autoridad competente.- Corresponde al CES aprobar la intervención de l/na universidad o de una escuela politécnica ",

4.4,2. RESOLUCIÓN RPC-SO-30-NO.332-2014, DE 06 DE AGOSTO DE 2014:

"Artfculo 1.- Conformar una Comisión Ocasional para el análisis del informe elaborado por la Secretaría de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del informe Jurídico que presentará la Procuradurla del Consejo de Educación Superior; y las denuncias presentadas en contra de la univerSidad~ Tecnológica Equinoccial (UTE), con respecto a la posible existencia de in'egularidades en el proceso electoral de _ la referida institución de educación superior.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPE'RIOR

Una vez realizado el análisis referido, la Comisión Ocasional conformada presentará ame el Pleno del CES un informe, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas ".

"Articulo 2.- La Comisión Ocasional conformada a través de la presente Resolución, estará integrada por los doctores Enrique San/os Jara, Agustín Grijalva Jiménez y Germán Rojas Idrovo, quien la presidirá. " (Fs. 3)

4..4.3. RESOLUCiÓN RPC-SE-03-No.017-2014, de 26 de septiembre de 2014:

'Articulo J.- Disponer el inicio de lIna fase de investigación, debido a la posible violación o incumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, los Reglamentos, Resoluciones y demás normativa expedida por el Consejo de Educación Superior, por parte de autoridades e instancias de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), entre las cuales se encuentran las posibles irregularidades en el proceso electoral de esta institución de educación superior, que podrían constituirse en causal de intervención, conforme a lo establecido en el artículo 199, literal a) de la LOES.

Artícul() 2.- Conformar una Comisión de Investigación para efectos de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión de Universidades y ESCl/elas Politécnicas, expedido por el CES, la misma que estará integrada por los siguientes miembros de este Organismo: doctora Ximena Díaz Reinoso, doctor Marcelo Ceva/los Vallejos y la doctora Rocío Rueda Novoa quien la presidirá. Actuará como secretario Ad-hoc un delegado de la Procuraduría del CES".

Articulo 3.- La Comisión referida en el artículo que antecede presentará el informe de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución" (Fs.281)

4.4.4. RESOLUCiÓN RPC-SO-11-NO.140-2015, DE lB DE MARZO DE 2015:

"Art(cuJo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución RPC-SE-03-No.0I7-2014, de 26 de septiembre de 2014, por seis (6) meses adicionales, los mismos que deberán ser contabilizados a partir de la aprobación de la presente Resolución, a fin de que, la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.0 17-2017-20 14, de 26 de septiembre de 2014, presente su informe ". (Fs.866)

4.4.5. RPC-SO-16-No,186-2015, de 22 de abril de 2015:

"Art(culo 1.- En virtud de la respuesta emitida por el Rector Encargado de la Universidad Tecnológica Equinoccial, contenida en su escrito presentado ante el Consejo de Educación Superior, el 17 de abril de 2015, misma que ha sido ratificada por el6rgano Colegiado Académico Superior (OCAS) mediante Acla 07-CU-UTE-2015, de 15 de abril de 20 J 5, se dispone suspender el proceso electoral en curso y ampliar de manera excepcional el plazo para la conformación del OCAS en la referida institución de educación superior, por sesenta (60) días adicionales a los establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de su Estatuto aprobado mediante Resolución RPC-SO-06-No.070-20/5, de l/de febrero de 2015, expedida en observancia de la Resolución RPC-SO-020-No. 142-20 J 2. de 27 de junio de 2012.

El plazo referido se contabilizará desde la fecha en la cual vence el plazo para que la Universidad Tecnológica Equinoccial conforme el OCAS, de acuerdo a la Disposición Transiloria Segunda del Estatuto de la referida institución de educación superior.

Artfculo 2.- Durante el lapso de vigencia de la prórroga establecida en el artículo anterior, las máximas autoridades de la Universidad Tecnológica Equinoccial, el Tribunal Electoral, y demás miembros de la comunidad universilaria, se abstendrán de realizar cualquier acto de caráCTer electoral, quedando insubsislenles ~ _

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

las actuaciones efectuadas para la celebración de fui uros comicios a partir del 10 de abril de 20J5, fecha en que se notificó a la Universidad Tecnológica Equinoccial el exhorto emitido por la Comisión de Investigación "-

4.4.6. RPC-SO-025-No.319-2015, de 02 de julio de 2015:

"Artículo 4.- Designar al doctor Germán Rojas ldrovo, Miembro Académico del CES, como Miembro Alterno de la Comisión Ocasional de Investigación para la Universidad Tecnológica Equinoccial, en remplazo de la doctoraXimena Díaz Reinoso, del 02 al/O de julio de 20/5".

4.5. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOtÓGICA EQUlNOCCI'AL (UTE).- ItAprobado por el Consejo Universitario el 2004. reformado el 2005)

"ArtIculo 1.- La Universidad Tecnológica Equinoccial es una Persona Jurídica, de derecho privado, conftnalidad social y pública, autónoma, sin fines de lucro, creada mediante Ley No. J 9 publicada en el Registro Oficial No. 377 del 18 de Febrero de /986, se rige por la Conshtucíón Politica de la República. la Ley de Educación Superior, su Reglamento, su Ley de creación y otras leyes conexas, y por el presente EstatUlO, Reglamentos expedidos por el CONESUP y los Reglamentos e.'Cpedidos por sus propios Organismos de Gobierno y Autoridades ". (. . .)

"ArtIculo 8.- La estructura Académica y Administrativa de la Universidad será aprobada por el Consejo Universitario y se regirá por normas establecidas en el Reglamento General".

"Art(culo J 1.- Sonfonciones del Consejo Universitario: (. . .)

3) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector. de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamemo y en el Reglamento General, así como las del presente Estatuto; (. . .)

1/) Aprobar el Reglamento General y los demás Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad ( . .). ..

"Artículo 50,- (. . .) Los requisitos para ser Decano, la forma de elección, sus deberes. atribuciones e instancias jerárquicas a las que responderá. serán establecidas en el Reglamento General"

5. ANÁLISIS DEL PROCESO ELECTORAL CELEBRADO EN LA UTE EL 21 DE MAYO DE 2013.-

5.1. DISPOSICiÓN DE INICIO DEL PROCESO ELECTORAL DE 21 DE MAYO DE 2013 (COGOBIERNO EN LA UTE).-

El principio de cogobierno en órganos colegiados forma parte de la cultura institucional de las universidades ecuatorianas. Así lo resaltaba la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) publicada en el Registro Oficial 77, de 15 de mayo de 2000, de cuyo artículo 26, se desprendía:

"El gobierno de las universidades y escuelas politécnicas emana de sus docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, en las proporciones establecidas en esta ley y con las características definidas en sus propios estatutos oo.

En igual sentido, el artículo 45 de la LOES vigente, en relación al Cogobierno, establece:

"( ... ) consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad. igualdad de oportunidades, alternabilidady equidad de género" .

En tal efecto, el marco normativo ecuator!ano ha es~blecido el gobier~o C?hjUnto de diversos actor~s qu.e se ~ . involucran en los asuntos de las lES. Es aSl que el gobierno en estas InstituCIOnes no puede ser concebIdo Sin la 15-

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR '.

existencia de órganos colegiados conformados mediante la representación estamental de los miembros de la comunidad universitaria.

Estos órganos son los encargados de tomar las decisiones que luego se traducen en políticas académicas o administrativas al interior de la Institución.

Dicho esto, es pertinente conocer que en la UTE, de conformidad con el Estatuto aprobado por el CONESUP, el 29 de abril de 2005, mediante Resolución RCP.S02.No.185.05, se establecía que el Consejo Universitario es la máxima instancia de gobierno de la Universidad (art 9), y estaría conformado por: 1) Rector, quien lo presidirá; 2) El Vicerrector General Académico; 3) Los Decanos; 4) El Director General de Postgrados; 5) Un representante de los docentes, elegido por votación universal, directa y secreta: 6) Tres Representantes Estudiantiles, elegidos por 'Votación universal, directa y secreta; 7) Un Representante de los Empleados y Trabajadores, elegido por votación universal, directa y secreta; 8) El Canciller de la universidad; y, 9) El Presidente de la Corporación Equinoccial; adicionalmente, el referido artículo disponía que el Presidente de la Asociación de Docentes; el Presidente de la Federación de Estudiantes; y el Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores, estaban facultados para partidpar con derecho a voz en el Consejo Universitario.

Por su parte, de conformidad con [a documentación recabada en el presente proceso investigativo, en particular [a Resolución 10-CU-2013, de 26 de marzo de 2013, expedida por el Consejo Universitario de la UTE, la cual dispuso el proceso electoral celebrado el21 de mayo de 2013, el Consejo Universitario de la UTE, a la fecha se encontraba conformado por:

No. ESTAMENTO SEGÚN EL NOMBRE CARGO QUE DESEMPEÑABA

ESTATUTO

MIEMBROS CON VOZ Y VOTO

1 Rector Dr. Álvaro Trueba Barahona Rector

2 Vicerrector General Académico; Ing. José Julio Cevallos Gómez Vicerrector General

Académico;

3 Canciller (e ) Msc. Juan Cruz Albornoz Canciller (e )

Decana de la Facultad de 4 Dra. Lourdes Armendáriz Galarza Ciencias Sociales y

Comunicación

S Ing. Jorge Viteri Moya Decano de la Facultad de Cíe'ncias de [a Ingeniería

Decano de la Facultad de 6 Dr. Ricardo Hidalgo Ottolenghi Ciencias de la Salud Eugenio

Espejo

Decanos Decano de la Facultad de 7 Arq. Agustín Oleas Carrillo Ciencias Económicas y

Negocios;

Decano de la Facultad de 8 Econ. Manuel Estrella Egas Ciencias Económicas y

Negocios;

Decano de la Facultad de 9 Msc. José Velasco Coronel Turismo, Hotelería y

Gastronomía;

10 Director General de Postgrados Ing. Carlos Trueba Piedrahita Director General de

Postgrados

11 Vicepresidente de la Corporadón Msc. Marco Dávila Toro

Vicepresidente de la Equinoccial; Corporación Equinoccial;

12 Representante docente; Dr. Carlos Morales Ruíz Representante docente;

13 Tres representante estudiantiles; Sr. Leopoldo Dávila Carrera Representante estudiantil;

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Republl ( .. diol !cl.I.l&or

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Sr. Christian Endara Martínez

Representante de empleados y Sra. Gina Alarcón Valdivieso trabajadores

MIEMBROS CON DERECHO A VOZ

Presidente de ADUTE; Econ. Hernán Aulestia Gutiérrez

Presidente FEDEUTE Sr. Carlos Medina Canales

presidente de AETUTE Lic. Eduardo Beltrán Molina

SECRETARIO

Secretario General y Secretario del Consejo Universitario

Dr. Vicente Arcos Zapata

Representante estudiantil;

Representante de empleados y trabajadores

Presidente de ADUTE;

Presidente FEDEUTE

presidente de AETUTE

Secretario General y Secretario del Consejo

Universitario

Por lo expuesto, a pesar de la falta de un representante estudiantil, podemos concluir que la Resolución 10-CU­UTE-2013 de 26 de marzo de 2013, expedida por el Consejo Universitario de la UTE, misma que dispone el inicio del proceso electoral para elegir Rector y Vicerrector General Académico de la UTE, fue emitida con el aval de los diferentes estamentos universitarios, quienes conformaron el Consejo Universitario de conformidad con la normativa entonces vigente.

5.2. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL.-

Uno de los principios constitucionales que rodean la actividad electoral es precisamente la imparcialidad, entendida como una forma de conducta que obliga a las personas' en generaL a abstenerse de influir en todo momento, pero especialmente durante los procesos comiciales, en la contienda electoral, a favor o en contra de algún partido polftico o coalición, o de algún precandidato o candidato.

En pos de materializar la imparcialidad, se ha establecido el Tribunal Electoral como el órgano encargado de velar para que existan condiciones necesarias que aseguren los derechos de los electores, así como de los candidatos.

Los Tribunales Electorales se han convertido en la máxima autoridad electoral. El trabajo de estos Tribunales ha permitido que los conflictos en materia comicial tengan un cauce legal, que ofrezcan certidumbre a la sociedad sobre los resultados electorales y, sobre todo. se califique de manera imparcial, la validez de los procesos emanados de las elecciones.

En virtud de lo dicho. resulta esencial que la composición de los Tribunales Electorales garantice la autonomía necesaria para realizar sus funciones de manera imparcial e independiente. En taJ sentido, se desprende la necesidad de que exista independencia entre quienes conforman el Tribunal y otros actores interesados que forman parte de los órganos de gobierno de las lES.

Esto. extrapolado al caso de la UTE, significa que ni las autoridades máximas, ni los candidatos pueden tener injerencia -directa o indirecta- en el nombramiento y conformación del Tribunal Electoral.

Al respecto, se deben notar varias particularidades sobre la integración del Tribunal Electoral conformado para los comicios de 21 de mayo de 2013. La primera, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Elecciones le correspondía la presidencia del Tribunal Electoral al Ing. José Julio Cevallos GÓmez. Sin embargo, el referido ciudadano declinó la designación dado que se postuló como candidato a Rector en el proceso eleccionario analizado.

Por ello, la Presidencia del Tribunal Electoral, la asumió el lng. Jorge Viteri Moya, en su calidad de "decano que más tiempo lleva en el ejercicio del cargo" (Fs.248), de conformidad.co.n lo señalado en el.considerando once de la~ Resolución 010-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, en cumphmlento a lo estableCido en el artículo 24 del -Estatuto de la UTE y al artículo 16 del Reglamento de Elecciones.

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REPÚBLICA DEt ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Mediante la señalada Resolución, el Consejo Universitario de la UTE convocó a elecciones universales, directas, secretas y obligatorias para Rector y Vicerrector General Académico de la institución. Adicionalmente, se integró al Tribunal Electoral de la siguiente manera:

"1) Ing. Jorge Viteri Moya, en calidad de Decano con más tiempo en el ejercicio del cargo. 2) Msc. Juan Cruz Albornoz. Canciller encargado, 3) Eco. Manuel Estrella Egas. Decano designado por el Consejo Universitario, 4) Msc. José Velasco Coronel. Decano designado por el Consejo Universitario, 5) Dr. Carlos Morales Ruiz, Representante de los Docentes ante el Consejo Universitario, 6) Sr. Leopoldo Dávi/a Carrera, Representante de los estudiantes ante el Consejo Universilario; y. 7) Sra. Gina Alarcón Valdivieso, Representante de los empleados y trabajadores ante el Consejo Universitario. Actuará como Secretario del Tribunal. el Secretario de la Universidad". (art 2)

Es pertinente mencionar que esta Comisión, mediante Acta 014-Cl-UTE, de 09 de junio de 2015, solicitó a la Universidad Tecnológica Equinoccial, que remita el Reglamento Genera) de la institución, con el objeto de verificar el método de designación de decanos de la lES, sin embargo, de conformidad con el escrito presentado ante el CES el 22 de junio de 2015, ellng. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la UTE. ha manifestado:

"Con relación al punto número uno, en cuanto se solicita el Reglamento General de las UTE, vigente al 2 I de mayo del 2013, debemos mencionar que a la fecha mencionada. se venía trabajando con el estatuto Universitario vigente desde 09 defebrero de 2004 y reformado el17 de octubre de 2005. "

Como se ha mencionado en el punto 5.3 de este informe, es potestad de las lES emitir sus Estatutos y Reglamentos, sin embargo, llama la atención que la UTE desde el año 2004 a la fecha, no ha expedido el Reglamento General de la lES, instrumento jurídico fundamental para el normal funcionamiento de la institución, desacatando disposiciones del Estatuto universitario vigente a la época, que establecía en su artículo 11 como funciones del Consejo Universitario, las siguientes :

"(. . .) 3. Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector, de acuerdo a las Disposiciones contenidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento y en el Reglamento General, así como en las del presente Estatuto. (. . .) l J. Aprobar el Reglamellfo General y los demás Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad (. . .) ¡ 5. Conformar la Terna para la elección de Decanos de Facultad, observando lo establecido en el Reglamento General (. . .)" (ÉnfaSis añadido)

Esta consideración reviste mayor gravedad dado que el artículo 50 ibídem, señala:

"(. . .) los requisitos para ser decano, la forma de elección, sus deberes, atribuciones e instancias jerárquicas a los que responderá, serán establecidas en el Reglamento General" (ÉnfaSiS añadido)

Conforme consta en la Resolución 020-CU-UTE-2013, a partir del 11 de junio del año 2013 (FS. 869), los decanos de la institución fueron designados, por el Rector de la Institución, quien actuó por delegación del Consejo Universitario de la UTE.

Esto hace evidente que la dependencia de los decanos a la figura del Rector, quien los designa.

Por otra parte, se ha de considerar que la Resolución en referencia ha sido suscrita por tres decanos, cuando el Tribunal Electoral se encuentra conformado por siete miembros que representan a distintos estamentos de la lES, razón por la cual las decisiones adoptadas por este Tribunal, cumplen con una condición de validez, por cuanto han sido adoptadas por la mayoría de sus integrantes.

Por otra parte, en relación a la integración del Tribunal Electoral conformado para los comidos celebrados el 21 de mayo de 2013 en la UTE, sobre la participación del Canciller en el Tribunal Electoral, la Secretaría de Educación \ Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), mediante Informe remitido al CES por Oficio SENESCYT- 15' SESCT-2014-0157-CO, de 07 de febrero de 2014, señala:

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

"La Unjyersidad Tecnológica Equinoccial consideró en la conformación de su Tribunal al Canciller de esta Institución, sin tomar en cuenta que el mismo, por disposición expresa de la Resolución del Consejo de Educación Superior No. RPC-SO-020-No 142-2012, de 27 de junio del 2012, no podía integrar este Organismo ".

En igual sentido, la Procuraduría del CES, mediante su informe presentado ante la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-30-No-332-2014, de 06 de agosto de 2014, manifestó:

"En lo que se refiere a la conformación del Tribunal Electoral de la Universidad, es pertinente observar que el numeral 2 del m·aculo 1 de la Resolución RPC-SO-020-No.142-20/2, de 27 de junio de 2012, expedida por el Pleno del CES, establece la posibilidad de que en el seno de las universidades particulares se consfi/Uyan órganos de carácter consultivo, no vinculante encargadas de velar por el espíritu fundacional de estas inslituciones de educación superior, y al enmarcarse el Canciller en la disposición antes mencionada, se colige que el mismo no se encuenlrafacultado para formar los órganos de la institución, a menos que sea en calidad de Asesor; ahora bien, al ser el Tribunal Electoral. un órgano con capacidad resolutiva en el ámbito de sus competencias, según lo establece el artículo 07 de la Resolución No. JO-CU-UTE-2013 expedida por el Consejo Universitario. es preciso dejar sentado que el Canciller no podía ser miembro de éste cuerpo colegiado ".

Analizada que ha sido la Resolución RPC-SO-020-No.142-2012, de 27 de junio de 2012, a la cual hacen referencia los informes señalados, esta Comisión ha podido constatar que la misma establece:

"Articulo J.- Acoger los siguientes criterios que se aplicarán al aprobar los eSlalulos de las universidades v escuelas politécnicas particulares, respecto a los diferentes artículos de la propuesta de CEUPA: (. . .)

2. Sobre el Arl. 2.,- Admitir la conformación, como parte de la estructura de las unjyersidades particulares, de órganos que tengan la atribución consultjya, no vinculante, de velar por 10 vigencia del espíritu fundacional, sin menoscabo de la libertad de cátedra e investigación y el pluralismo inherente a las actividades universitarias. Podrán también ejercer veeduría sobre el uso de los recursos institucionales. Es necesario que se aclare que el Órgano Colegiado Académico Su¡ehor de cada lES es la máxima autoridad de la institución según lo establecido en el Art. 47 de la LOES (. . .) ". (Enfusis afladido)

Por su parte, el Estatuto de la UTE vigente a 21 de mayo de 2013, en su artículo 38. no le confiere al Canciller la función, atribución o deber de formar parte de Tribunales Electorales para la elección de máximas autoridades al interior de la lES. Adicionalmente, el artículo 34 del citado Estatuto establece que la Cancillería es un organismo de patrocinio institucional y de consulta del Consejo Universitario, sin otorgarle ninguna función vinculada con la participación en la organización de comicios electorales,

Por su parte el artículo 11 del Estatuto vigente en la UTE a 21 de mayo de 20B, establece en su numeral 3, que es función del Consejo Universitario:

"(. . .) 3. Convocar a elecciones de Reclor y Vicerrector de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, y en el Reglamento General, asi como en las del presente Estatuto (. . .) 11. Aprobar el Reglamento General y los demás Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Unjyersidad (. . .) oo.

Por lo expuesto, en el Reglamento de Elecciones de Autoridades, expedido por el Consejo Universi.tarío en el mes de marzo del 2003, cuya copia certificada, consta en el expediente a foja 68 y siguientes, se señala que el Canciller conformará el Tribunal Electoral (Art 15), situación que no contraviene lo dispuesto en la Resolución RPC-SO-020-No.142-2012, de 27 de junio de 2012, por cuanto la misma establece criterios para aprobar los nuevos estatutos de las lES, mas no establece la obligatoriedad de estos criterios.

5.3.ANÁLlSIS DE LA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE AUTORIOADES (APLICACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO),-

En virtud del principio de cogobierno, las lES tienen, como parte de su autonomía responsable, la facultad I de emitir una serie de normas internas que regulan diversos aspectos de su funcionamiento institucional. Está¿;:t

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

'-

claro que dichas normas deben ajustarse a lo señalado por la Constitución, la LOES, su Reglamento y demás disposiciones emitidas por el CES.

En el caso de la UTE, para regular las elecciones de Rector y Vicerrector, el Consejo Universitario emitió el Reglamento de Elección de Autoridades, en marzo de 2003. En dicho Reglamento, se establecía entre otras cosas, los requisitos para ocupar el cargo de Rector y Vicerrector, los estamentos que participaban con voto y su ponderación, la convocatoria, la conformación del Tribunal Electoral y, en general, las funciones de este órgano antes, durante y posterior al proceso eleccionario.

Particularmente, el artículo 20 del Reglamento de Elecciones de Autoridades establecía: "el Tribunal Electoral organizará y dirigirá el proceso de elecciones, para lo cual dispondrá la elaboración de papeletas y la conformación de juntas receptoras del voto oo. Por otro lado, dicho Reglamento no disponía que la votación u otros actos de carácter

electoral se realizaran a través de medios electrónicos.

Mediante Resolución 10-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, el Consejo Universitario de la UTE, dispuso:

"El proceso electoral (para la elección de Rector y VícerreclOr, de 2 ¡ de mayo de 20! 3), se lo realice mediante voto electrónico, para lo cual se encargará allnstiluto de Informática y Computación desarrolle las aplicaciones, brinde asesoría y el soporte técnico al Tribunal Electoral". (Texto entre paréntesis añadido)

Cabe entonces anallzar si la disposición emitida mediante Resolución 10-CU-UTE-2013, por el Consejo Universitario puede ser considerada como una reforma al Reglamento de Elecciones.

Una de las características fundamentales de las actuaciones de carácter administrativo es que son objetivas, en el sentido de que tienden a la defensa de la norma jurídica, con el fin de mantener el imperio de la legalidad, de la seguridad jurídica y de la justicia. Por ello, la emisión de normas al interior de las lES, de modo autónomo y responsable, debe ajustarse a ciertos principios básicos del Derecho, recogidos en la Constitución y la ley, entre ellos el principio de legalidad.

El principio de legalidad no sólo permea por completo la emisión de normas al interior de las lES, sino que otorga sustento y coherencia a las actuaciones de las autoridades de la UTE, sirviendo como parámetro de validez de los propios actos de autoridad. El principio de legalidad, recogido en el artfculo 46 de la LOES, establece:

"Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integra ció", deberes y atribuciones constarán en sus respectivOS estnlutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley" (énfasis añadido).

Esta disposición establece que los órganos y autoridades universitarios deben ajustarse a los procedimientos establecidos en las nOrmas legales, con el objeto de resguardar derechos subjetivos y que, en consecuencia, no caben las actuaciones qoe no se aj usten a 10 dispuesto por el marco normativo que las propias tES han legislado.

Se debe advertir que los estatutos de las universidades, al interior de la comunidad universitaria, poseen un valor normativo similar a las disposiciones administrativas expedidos por las autorídades públicas, constituyendo por lo tanto normas de derecho aplicables dentro del ámbito universitarío y con fuerza obligatoria para sus destinatarios. Necesariamente hay que concluír que también a dichos reglamentos les es aplicable el principio de legalidad, lo cual es garantía para la protección de las situaciones jurfdicas que han quedado consolidadas bajo .la vigencia de una determinada normatividad.

En el ámbito electoral, este principio no solo protege al elector de las autoridades, sino también se extiende a los órganos encargados de organizar las elecciones y a los candidatos y organizaciones políticas que participan en los comicios. Ei principio de lega'lidad, por ello, obliga al ·estricto cumplimiento de la nonnatividad jurídica vigente, la \ adecuación o fidelidad a la ley en toda la actuación electoral de los ciudadanos, de las agrupaciones políticas y de ~ las autoridades, tanto electorales como no electorales.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

De acuerdo artículo 11 del Estatuto vigente a la fecha, al Consejo Universitario de la UTE, le correspondfa:

"3) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector, de acuerdo con las díspo,~icíones contenidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento y en el Reglamento General, así como en las del presente Estatuto ( . .) 1 J) Aprobar el Reglamento General y los demás reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad".

De acuerdo a lo establecido el Consejo Universitario tenía plena capacidad para aprobar y reformar los reglamentos necesarios para el funciona ro i.ento de la lES. Ahora bien, dentro del marco del principio de legalidad, lo más recomendable hubiese sido qrue el Consejo Universitario de la UTE reforme el Reglamento de Elección de Autoridades, de marzo de 2003, antes de disponer, a través de la Resolución 10-CU-UTE-2013, que se realicen las elecciones de 21 de mayo de 2013, mediante el sistema de voto electrónico (SIGE).

Sin embargo, el análisis no se agota con lo expuesto, esto debido a que es necesario verificar si la disposición emitida mediante la Resolución 10-CU-UTE-2013, cumple con los parámetros de validez de las actuaciones de las autoridades.

En efecto, en la Resolución lO-CU-UTE-2013, no se señala la razón por la cual el Consejo Universitario optó por el mecanismo de voto electrónico. Asf las cosas, dicha resolución no cumple con un parámetro básico de validez que debe contener cualquier resolución o acto emitido por una autoridad: la motivación. En el caso analizado, se evidencia que la utilización de medios electrónicos no se encuentra debidamente motivada en la Resolución 10-CU-UTE-20B. En efecto, dicho documento, ni en sus considerandos establece la justificación de la utilización del voto electrónico.

No obstante lo anterior, debe advertirse que la utilización del sistema de voto electrónico en otras elecciones fue debatida en el Consejo Universitario, conforme obra en el Acta 05-CU-2011, de 21 de marzo de 2011 yen el Acta 07-CU-2011, de 31 de marzo de 201l.

Conforme obra en el Acta 05-CU-2011, de 21 de marzo de 2011, (Fs. 123), en el punto "Asuntos Varios", el Dr.. Fernando Muñoz manifestó:

"El estamento docente está un poco preocupado porque en la sesión anterior se estableció el voto electrónico ( .. .) en este caso hay un R.eglamento de elecciones que establece que es por papeleta, de manera que tampoco correría el voto electrónico ( O' .) hay una reglamentación que no contempla el voto electrónico (oo.) la seguridad jurídica obliga que ninguna disposición se pueda reformar antes de un proceso electoral ... "

Frente a esta posición, sobre el sistema de voto electrónico, el Arquitecto Agustín Oleas, entonces Decano de la Facultad de Arquitectura, Artes y Diseño, manifestó:

"(oo.) hay ven/ajas en el tiempo, hay ventajas económicas. No hay ninguna intención de afectar la transparencia (oo')".

Luego, el Máster Juan Cruz, a la época, Canciller Encargado de la UTE, señaló:

"(oo.) analicemos el/ema para que afuturo se establezca el voto electrónico".

Sin embargo, el Dr. Álvaro Trueba, entonces Rector de la UTE, señaló:

"(oo.) se ha debatido lo suficiente y somete ovo/ación".

Finalmente, la utilización de medios electrónicos en los procesos en los que no se eligió ni a Rector ni Vicerrector fue aprobada por el Consejo Universitario, contando con nueve de quince votos.

Sobre el Acta 07-CU-2011, de la sesión 31 de marzo de 2011, cabe señalar que· el Consejo Universitario, \ . _ reconsideró la decisión tomada en la sesión de 21 de marzo de 2011, y dispuso: 1G

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

"( ... ) que las elecciones del Representante al Consejo Universitario y las elecciones para renovar el Direc/orio de la Asociación de Docentes - ADUTE, se realice median/e papeleta".

Por lo expuesto se evidencia que la utilización de mecanismos electrónicos en los comicios electorales al interior de la UTE fue discutida en el Consejo Universitario, concluyendo que Los comicios debían celebrarse por papeleta físíca y no por voto electrónico, sin embargo, de la versión rendida por ellng. José Julio Cevallos de 08 de mayo de 2015, que obra a fojas 5769, se desprende que en la UTE se han realizado los siguientes comicios mediante medios electrónicos: Elecciones Estudiantiles (año 2011); Elecciones de Directorio de FEDEUTE (año 2012); Elecciones de Federación de Estudiantes de Medicina (año 2012); Elecciones para Repr esentantes de Directorio, Sede Santo Domingo (año 2012); Elecciones para representantes de los Estudiantes al Consejo Universitario (año 2013); Elecciones pata representantes de los Docentes al Consejo Universitario (año 2013); Elecciones pata representantes del Personal Administrativo al Consejo Universitario (año 2013); Elecciones de Rector y Vicerrector (año 2013); Elecciones para Directorio de la FEDEUTE (Año 2014); Elecciones de Asociaciones de Estudiantes por Facultad (año 2014); Elecciones de Asociaciones de Estudiantes Sedes Santa Elena y Santo Domingo (año 2014).

En rel'ación él! la prohibición de realizar reformas legales en materia electoral, el artículo 117 de la Constitl.1ción establece:

"Art. J 17.- Se prohíbe realizar reformas legales en maleria electoral durante el año an/erior a la celebración de elecciones. En caso de que la declaratoria de inconslilucíonalidad de una disposición afecte el normal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Elecloral propondrá a la Función Legislaliva un proyec/o de ley para que ésla lo considere en un plazo no mayor de treinta días; de no lratar/o, en/roró en vigencia por el ministerio de la ley".

Esta disposición también ha sido recogida en el artículo 7 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo al artículo 427 de la Constitución:

"Las normas cons/itucionales se interpretarán por el /enor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán él1 el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional" (énfasis añadido).

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia interpretativa No. 002-10-SIC-CC, de 09 de septiembre del 2010, ha manifestado:

"Es claro entonces cuales son los parámetros de in/erpretación consti/ucional que han sido fijados por el constituyente, rei/erando lino vez más que los mismos no cons/iluyen una camisa de filerza cuando en materia de derechos, los servidores públicos, adminis/ratlvos o judiciales. y fimdamentalmente la Corte Constilucional como máximo órgano de conO'o! e interpre/ación constitucional del Ecuador, (artículos 429 y 436, numera! J de la ConslÍ/ución de la República), deben aplicar la norma y la intelpretación que másfavorezca a la efectiva vigencia de los derechos fundamentales ".

Desde una interpretación integral, debe advertirse que el artículo 117 de la Constitución se encuentra enmarcado en la Sección Sexta "Representación Política", del Capftulo 1 "Participación en Democracia" del Tftulo IV, "Particípación y Organización del Poder'. En tal sentido, debe advertirse que el citado artículo regula las relaciones de los partidos y m.ovimientos políticos en el Ecuador, es decir, de organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política de t.odo el pueblo ecuatoriano.

Así las cosas, mal podría realizarse una interpretación análoga de una disposición que regula un ámbito político \ / electoral de organizaciones públicas para limitar el principio de cogobierno en el Sistema de Educación Superior, Cf..

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

consagrado en el articulo 351 de· la Constitución, recogido en la Sección Primera "Educación", del Título VII "Régimen del Buen Vivir", que prevé un sistema articulado y coordinado de sistemas de instituciones políticas, normas, programas y servicios destinados al ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos, en materia de Educación que han sido reconocidos en la Constitución.

Ahora bien, la Corte Constitucional, en la sentencia ibídem, también ha recalcado:

"( .. .) todas las disposiciones contenidas en la Constdución deben guardar coherencia práctica con la finalidad exclusiva de maximizar la eficacia de todos sus mandatos sin distorsionar su contenido, preservando de es/a manera el carácter normativo y la aplicación directa e inmediata del texto constitucional. Según el método de interpretación sistemático, ninguna parle de la Constitución de la República ha de crear conflicto con el todo ni con otras partes, de forma que l/na interpretación de cada parte ha de ser armónica con el resto de la Constitución ".

Por lo que resuJta adecuado señalar el contenido del artículo 117 que preserve el carácter normativo y la aplicación directa e inmediata de dicha disposición constitucional. De acuerdo a la Resolución 28 de la Corte Constitucional, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 811, de 17 de Octubre de 2012:

"Cuando en un estado constitucional se prohíbe enforma absoluta impulsar reformas electorales un año previo a

la celebración de elecciones, la esencia de la norma se orienta a evitar que las estructuras electorales más poderosas, que son las que detentan el poder estatal en todas sus formas más al/á que se autoproclamen revolucionarias o conservadoras, cambien las reglas de juego a su arbitrio ".

Lo dicho se encuentra directamente vinculado con el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución que señala:

.. El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Const ¡tución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes ".

En V.írtud de lo expuesto, el Consejo Universitario de la UTE incumple el derecho de la comunidad universitaria por cuanto, previo a los cornicios de 21 de mayo de 2013, debió haber expedido la normativa pertinente que instrumente la, utilización de medios electrónicos en los procesos electorales, en el cual se establezcan parámetros mínimos vinculados con la auditoría previa y posterior del sistema, la protección física del servidor de base de datos; la protección ñsica de las computadoras clientes; el monitoreo del servidor de la base de datos y de la red de cotn.putadoras, la segregación de roles de quienes manipulen el sistema; el buen LISO de contraseñas; la activación de controles de encriptacíón de canales de comunicación; y en general una serie de medidas precautelatorias sobre los mecanismos de electrónicos de gestión electoral.

De todo lo dicho se puede concluir que la UTE ha reformado SLl normativa interna, sin legislar normas claras y determinadas que coadyuven al correcto funcionamiento administrativo de la Universidad, en apego los principios de legalidad y seguridad jurídica en los procesos electorales.

5.4. DE tOS CANDIDATOS A RECTOR YV1CERRECTOR EN LA UTE.-

El Ingeniero José Julio Cevallos y la Psicóloga Lourdes Armendáriz conformaron la lista para elección de Rector y Vicerrector en las elecciones de la UTE del año 2013. Aunque el Tribunal Electoral sancionó positivamente dicha lista, hay cuestíonamientos acerca de la idoneidad de los candidatos y su cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley yen la normativa interna de la Universidad para ostentar dichas dignidades.

En ejerciciO de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar mecanismos para la elección y designación de sus directivos y administradores, señalar las reglas sobre selección y nominación de directivos y L profesores, sobre la base de exigencias legales y reglamentarias mínimas. ~

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REPÚBLlICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

La UTE ejerció esta libertad a través de la emisión de sus propios Estatutos de 2005, vigentes en eF momento de la elección, y el Reglamento de Elecciones de 2003, en los cuales se desarrollan las reglas de la nominación '!I calificación de los candidatos a rector y vicerrector, los cuales deben encohtrarse en apego a las disposiciones establecidas en la Constitución y la Ley.

La LOES, en concordancia con la Constitución de la República. establece el sistema de nombramiento de Rectores y Vicerrectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas. En efecto, señala en su Art. 55, que la elección de primeras Autoridades. entre ellas el Rector y Vicerrectores de las universidades y escuelas politécnicas. se hará por votación universaL directa. secreta y obligatoria.

Entonces. existe claridad por mandato legal en cuan.to a la designación de Rector por medio de mecani,smos de consulta a la comunidad universitaria a través del voto universal y directo para que luego se protocolice en una designación por parte del órgano encargado, otorgando un mecanismo amplio, masivo y democrático para su elección y posterior designación.

Estos principios son de importancia taL que las actuaciones tanto de Jos Órganos Colegíados Académicos Superiores como de los Tribunales Electorales, dentro de las elecciones de máximas autoridades, deben dirigirse a la preservación de las prácticas democráticas y la transparencia dentro de los procedimientos democráticos, dado que se trata de cuerpos colegiados diseñados para tomar determinaciones sobre la Universidad en virtud del poder que les ha sido entregado por procedimientos igualmente democráticos, la ley y las disposiciones esta tu tarias.

Indiscutiblemente, permitir que sean los mismos miembros de la comunidad educativa los que elijan de forma directa y sin condicionamientos a sus autoridades, es un mecanismo democrático y una forma de ejercer la participación política, como lo exige el espíritu de la actual Constitución, y por tanto, es acorde a la realización y desarrollo de uno de los principales pilares del Estado en el marco del Buen Vivir.

Además, la democracia participativa, en lo concerniente a la elección de autoridades universitarias, tiene herramientas jurídicas de rango constitucional que deben acompañar a aquellos procesos eleccionarios, generando mucha más responsabilidad y confianza, entre el elegido y sus electores. Es así como el elegido debe obedecer tanto los postulados del voto programático, como cumplir con ciertas condiciones que lo reputan idóneo para el ejercicio del cargo.

De aquí se colige que cualquier interferencia por parte de los órganos académicos o autoridades académicas en los procesos eleccionarios, o su desacato a las disposiciones legales. que conviertan la decisión sobre la designación de las máximas autoridades académicas abiertamente caprichosa y distinta al querer de la mayoría de la comunidad educativa expresado en las urnas, será abiertamente inconstitucional e ilegal.

En este sentido, para la nominación de los candidatos es necesario que se tenga en cuenta el mérito como el criterio determinante para ocupar los distintos cargos de elección en el ámbito universitario, a fin de que se evalúen las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando de lado cualquier aspecto de orden subjetivo.

En virtud de lo analizado. se puede determinar que el objetiVO de los requisitos. establecidos para un proceso electoral. constituye que el o los ciudadanos que aspiren llegar al cargo, sean capaces para asumir las responsabilidades del mismo; en el caso de la educación superior, será necesario que las autoridades de las lES cumplan requisitos que garanticen la calidad de la educación.

En este sentido, es pertinente señalar que el mismo marco normativo del sistema de la educación superior en el Ecuador. vigente a la época de las elecciones. exigía que los docentes titulares cumplan una serie de requisitos encaminados a la concretización del principio de calidad. Por ello, no resulta descabellado exigir que el Rector. primera autoridad ejecutiva de una comunidad universitaria, cumpla con mayores requisitos a los requeridos a los docentes de la institución.

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REPÚBLICA DEt ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPE,RIOR

S.S. SOBRE LA LISTA ÚNICA EN LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN LA UTE EL 21 DE MAYO DE 2013.-

En el proceso electoral desarrollado en la UTE en 21 de mayo de 2013, se calificó solamente una lista efe candidatos como idónea para ocupar los cargos de rector y vicerrector. Esta lista estaba conformada por el lng. José Julio Cevallos Gómez y la Psic. Lourdes Armendáriz Galana.

Este tipo de elecciones (listas únicas), requieren de un cuidado especial por su naturaleza, aunque de ningún modo se encuentran prohibidas por el marco normativo que regula el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.

5.6. REQUISITOS PARA SER RECTOR Y VICERRECTOR EN LA NORMATIVA DE EDUCACiÓN SUPERIOR RELATIVA A LA ELECCiÓN DE MÁXIMAS AUTORIDADES.-

La normativa de educación superior es muy clara al establecer los requisitos para ser rector o vicerrector de una Universidad.

l a LOES promulgada en el año 2000, en su Artículo 30, establecía como requisitos para ser Rector de una universidad o escuela politécnica, los siguientes:

"(. .. ) ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de ciudadanía, tener título profesional y título académico de cuarto nivel, tener experiencia en gestión educativa, haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad y haber ejercido la docencia por lo menos diez (10) años, de los cuales cinco o más en calidad de profesor principa/".

Bajo esta ley fue aprobado el estatuto de la UTE que estuvo vigente entre el año 2000 y el 2015, que en su Artículo 16 retomaba los mismos requisitos de la mencionada Ley para ser Rector.

A su vez, estos requisitos fueron replicados en el Reglamento de Elecciones expedido por la Universidad, en concordancia con la normativa vigente y los estatutos, como se puede constatar en su Artículo 2.

En el año 2010, se aprobó la nueva Ley Orgánica de Educación Superior, en la cual se mantuvieron la mayoría de estos requisitos en su artículo 49, estableciendo que:

"Para ser Rector o Reclora de una universidad o escuela politécnica se requiere: a) Es/ar en goce de los derechos de participación;

b) Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley; c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) Haber realizado ° publicado obras de rel¡;vancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en [os últimos cinco años; e) Haber accedido a la docencia por conCllrso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y, j) Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia ".

En el momento en que se realizaron las elecciones de 21 de mayo de 2013, esta era la normativa en VigenCia~ aunque la Universidad no realizó la respectiva modificación en sus reglamentos internos de acuerdo con el cambio~

legislativo en ese momento.

En este sentido, la Disposición Derogatoria Sexta de la LOES, establece:

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

"Se deroga toda la base reglamentaria y administratn:a constante en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normasjurídicas que se opongan a la presente Ley".

Por lo tanto, esta Comisión analizara los requisitos establecidos en la LOES de quienes fueron electos en el proceso como Rector y Vicerrector en el proceso elecdonario realizado el 21 de mayo de 2013 y la inscripción de sus candida tu ras.

Según la documentación presentada por la Universidad, el Tribunal Electoral designado para los comicios de 2013 utilizó los criterios establecidos en el Estatuto entonces v:igente. en el Reglamento de Elecciones y en la Resolución 02-CU-UTE-2013.

El Tribunal Electoral, en el acta de calificación de listas OB-TE-UTE-2013 de 17 de abril de 2013, establece que los requisitos evaluados para ser rector, de conformidad con lo establecido en la Resoludón del Tribunal Electoral, 02-TE-UTE-2013 de 2 de abril de 2013, en su Artículo S, fueron :

a) "Estar en goce de los derechos de participación; b) Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo J 2 J de la LOES; c) Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en

gestión; d) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los

últimos cinco años; e) Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o

escuela politécnica; y, j) Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad

de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia oo.

En el caso del Ing. José Julio Cevallos Gómez y la Lic. Lourdes Armendáriz Galarza, el Tribunal Electoral los encontró idóneos para el ejerciciO de los cargos de Rector y Vicerrector Académico, por lo cual calificó positivamente la lista única conformada por ellos.

5.6.1, ANÁUSflS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS POR PARTE DE JOSÉ JULIO CEVALLOS GÓMEZ.-

5.6,1.1. Estar epi goce de los derechos de participaci6n:

Para la calificación de la lista, el Jng. Cevallos, de conformidad con el Acta de calificación de listas (REF) presentó ante el T.ribunal Electora! dos documentos:

"Cédula de ciudadanía número 100087188-7 Y Certificado de votación de las elecciones generales del 17 de febrero del 2013 (. . .) Con la documentación presentada, el Tribunal considera que se cumple con el requisito exigido. "

En vista de lo anotado, esta Comisión no tiene mayores observaciones sobre este punto.

5.6.1,2, Tener título profesional y grado académico de doctor según 10 establecido en el artículo 121 de la LOES:

Una vez verificada la información sobre los tltulos académicos del Jng. José Julio Cevallos, se ha podido ~ constatar que en el momento de la elección contaba con un título de pregrado en Ingeniería Mecánica y con un título de Maestría en Dirección Universitaria según el registro en el SNJESE.

I TÍruLO NO, DE REGISTRO [ FECHA DE REGISTRO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN, SUPERIOR

Ingeniero Mecánico 1001-08-812493

Magister en Dirección Universitaria 1032-04-535853

Especialista en Administración 1032-04-535853 Universitaria

14-02-2008

05-10-2004

31-05-2005

La norma explícitamente exige tener grado académico de doctor para postularse al cargo de rector, sin embargo, según la Disposición Transitoria Decima Primera de la LOES, es posible postularse para ese cargo aunque no se cuente con el título doctoral hasta 12 de octubre de 2015, cumpliendo el lng. Cevallos con este criterio al momento de las elecciones.

Sobre la actuación del Tribunal Electoral en este punto, según la información que obra en la mencionada Acta de Caliñcación de Listas, como consta en el Folio 119 del expediente. el Ing. Cevallos presentó er siguiente requisito:

"Título de Ingeniero Mecánico de la Escuela Politécnica Nacional, 1982 (. . .); Grado Académico de Magister en Dirección Universitaria, otorgado por la Universidad Tecnológica Equinoccial, 2003 (. . .); y, Reporte electrónico del registro de títulos de la SENESCYT (pág. 7). A juicio del Tribunal, la documentación presentada cumple con el requisito señalado por la Ley. "

En virtud de lo expuesto, esta Comisión considera que la actuación del Tribunal Electoral estuvo conforme a la ley en este aspecto y no tiene mayores observaciones sobre este punto.

5,6,1.3. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años:

Como se mencionó anteriormente, la LOES establece que para ser rector se debe haber publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo de especialidad en los últimos 5 años.

Según la información que consta en el Acta de Calificación de Listas 08-TE-UTE-2013, que reposa en el Folio 118 del expediente, para la calificación de su candidatura, ellng. Cevallos Gómez presento once (11) "obras":

"l . Reforma académica 2009; 2. Acreditación de la Universidad; 3. Modelo Educativo y Pedagógico,' 4. Sistema Integrado de Admisión y Nivelación SIAN; 5. Sistema de Tutoria SITUTOR; 6. Sistema de Evaluación del Desempeño Docente SEDO; 7. Sistema de CapacitaciónlAUloformación Docente; 8. Implementación y Articulación de los Sistema Informáticos; 9. Biblioteca UnIversitaria; y 10. Otras acciones. ,.

Además, el referido ciudadano presentó la publicación con ISBN 9789942119902, de diciembre de 2012, titulada:

.. Universidad e Investigación: Una reflexión sobre los trabajos de titulación ".

El Tribunal Electoral únicamente calificó ésta última como idónea, considerándola como obra de relevancia.

Al hacer una verificación del Acta de Calificación de Listas 08-TE-UTE-2013, de 17 de abril del 2013, se puede verificar que el Tribunal Electoral calificó positivamente este requisito bajo el criterio de que esta publicación podía ser considerada como única obra de relevancia porque:

"La relevancia o importancia de la obra señalada radica en el hecho de que los trabajos de titulación constituyen la evidencia del aprendizaje en las aulas universitarias, por tanto, un libro que invite a una refle:úón sobre los trabajos de titulaci6n, es fundamental no solamente para el mejoramiento académico, sino también para realizar los ajustes necesarios tendientes a fortalecer el desarrollo científico de este tipo de trabajos académicos. De acuerdo al literal d) del Art. 49 de la LOES, es facultad de los candidatos y las candidatas presentar uno de los tres requisitos señalados, esto es, 'Haber realizado' o 'Publicado obras de relevancia' o 'artículos indexados en k su campo de especialidad', en el presente caso, toda vez que el Ing. Cevallos Gómez al ser Especialista ene, .

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¡REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Dirección Universitaria (registro J 032-05-578913) Y lener un Grado Académico de Magíster en Dirección Universitaria (registro 1032-04- 535853), el Tribunal considera que la publicación presentada es relevante y de su especialidad.- En cuanto al nlÍmero de obras a presentar, los miembros del Tribunal consideran que la LOES utiliza el sustantivo en plural para aquellos candidatos que tengan 2, 3, 5 o más obras las puedan presentar, caso contrario significaría una restricci6n, este hecho no significa que necesariamente se deba presentar, como mínimo, dos obras.- En virtud de lo expuesto y de acuerdo a los criterios técnicos y lingüísticos, los miembros del Tribunal Electoral consideran que el requisito exigido p or la Ley se cumple."

Para sustentar su decisión, el Tribunal Electoral, acudió a varios criterios académicos para determinar la relevancia de la obra, entre los cuales se cuentan los emitidos por Rosario Terán Misle de la Unidad de excelencia académica y desarrollo curricular de la UTE (Fs. 110-111), en el cual se establecen los criterios para la valoración de la relevancia de la obra; además se acuden a criterios interpretativos del fundamento legal emitidos por Ramiro Ávila Paredes del Departamento de Ciencias Humanísticas y Sociales de la UTE (Fs. 112-113) y Vicente Arcos Zapata Secretario General de la UTE (Fs. 116).

De lo anterior se puede colegir que estos criterios fueron utilizados como orientación, para diligenciar e.1 formato de Críterios para Calificar Candidatura del Rector del Tribunal Electoral (Fs. 115), del cual se deduce que la candidatura del Ing. Cevallos Gómez, cumplía con los requisitos para ser rector, en concepto del Tribunal Electoral.

Debe considerarse que la Disposición General Quinta del Reglamento General a la LOES, señala:

"Se entenderá haber realizado o publicado obras de relevancia para efectos de aplicación de la Ley y esle reglamento, cuando se ha acreditado la a1l1oría. coauloría, edición académica, compilación o coordinación de obras que por carácter científico o invesligativo han constituido un aporte al conocimiento, exclusivamente, en su campo de especialidad".

La Universidad en el marco de su autonomía académica calificó la obra presentada por ellng. José Julio Cevallos G6mez, "La Universidad: Una Reflexión sobre los Trabajos de Titulación" como relevante.

5.6.1.4. Del número de obras,-

Por otra parte, el Presidente Subrogante del CES, Dr. Marcelo Cevallos, mediante Oficio CES-CES-2013-00S0-CO, de 15 de mayo de 2013 dirigido al Dr. Álvaro Trueba Barahona, en calidad de Rector de la UTE, manifestó que este requisito legal debía analizarse en torno a 2 postulados:

"a) Al encontrarse redactadas en plural, las disposiciones señaladas determinan que el postulante deba presentar, al menos, dos obras o artículos indexados que hayan sido realizados o publicados dentro de los últimos S años; y, b) Que el contenido de las indicadas obras y/o artículos indexados sea propio al campo de especiaUdad del postulante".

Es necesario recalcar que el documento referido, fue notificado a la UTE el17 de mayo de 2013, según consta en el Oficio 078-SG-UTE-2013, de 21 de mayo de 2013 (Fs.S858), emitido por el Dr. Vicente Arcos Zapata, Secretario General de la Universidad, para que los criterios contenidos en el oficio remitido por el Dr. Marcelo Cevallos, en su calidad de Presidente Subrogante del CES y por tal representante legaL judicial y extrajudicial de este Consejo de Estado, sean considerados al momento de realizar los comicios para elegir Rector y Vicerrector General Académico en la lES a efectuarse el 21 de mayo de 2013.

Llama la atención que este criterio no haya sido puesto en conocimiento del Tribunal Electoral por parte de la UTE a puertas del desarrollo de las elecciones como se puede constatar del Oficio 078-SG-UTE-2013, de 21 de mayo de * 2013, suscrito por Vicente Arcos Zapata, entonces Secretario General de la Universidad y dirigido al Presidente • Subrogante del CES, Dr. Marcelo Cevallos (Fs.5S58), el cual manifiesta:

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

"El dfa viernes 17 de mayo del 20/3, se ha dejado en el despacho del rectorado el Oficio CES-CES-20J3-0050-ca, de [5 del mismo mes y año, dirigido a la atención del Dr. Álvaro Trueba Barahona, Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial.

(. .. ) En subrogación del Dr. Trueba, actualmente se halla en ejercicio del cargo el lng. José Julio Cevallos Gómez, Vicerrector.

En razón de que el Oficio CES-CES-20l3-0050-CO, hace relación al proceso eleccionario convocado para el dla de hoy, en el que, coiJlcidentemente se halla participando, en calidad de candidato el señor Vicerrector, me permito comunicarle que, tan pronto el Rectal: Titular reasuma sus funciones le avisaré de su Oficio a efecto de que tome la decisión que estime pertinente". (Enfasís añadido)

Del mismo modo, el Ingeniero José Julio Cevallos Gómez, actual Rector de la UTE, en la versión rendida ante esta Comisión el día 12 de mayo de 2015 (Fs.5763 y sig), en relación a la tramitación del Oficio CES-2013-0050-CO, de 15 de mayo de 2013, respondió a los siguientes cuestionamientos:

"a) ¿Cuál fue el trómite que se dio a dicho oficio al interior de la UTE?

Mediante Oficio No. O 78-SC-UE-20 13 de 21 de mayo de 2013, el Secretario General dirigió una comunicación al señor Presidente Subrogante del CES en el que informa que en virtud que el Rector (E) se encontraba participando como candidato en el proceso eleccionario ya convocado, pondrá en conocimiento del Oficio en referencia al seiior Rector titular una vez que el mismo regrese al ejercicio de susfimciones.

An/e el pedido realizado por parte del señor Rector titular de esa época, el ingeniero Jorge Viteri Moya, Presidente del Tribunal Electoral, presenta un informe sobre el proceso eleccionario en el cual se identíjica que para realizar la calificación de la lista que ganó el proceso eleccionario se realizaron las verificaciones legales, técnicas y lingüísticas con respecto a los requisitos de los candidatos que concluyeron en que los mismos eran idóneos para ser postulantes a las dignidades que se elegían. (. . .)

b) ¿Cómo V cuándo PliSO Usted en conocimiemo del Tribunal Electoral el contenido del oficio en referencia?

"Yo /lO pI/se en conocimiento del Tribunal ElectOTal el Oficio según se IIa relatado en la pregunta anterior y a lo largo del expediente",

c) ¿ Qué medidas adoptó como Rector subrogante de la UTE. previo a las elecciones de 21 de mayo de 20/3. para cumpUr con lo señalado en el mencionado oficio. suscrito por el Dr. Marcelo Ceval10s, Presidente Subrogan/e del CES?

Al haberse convocado a un proceso eleccionario, el único órgano competente para pronunciarse sobre el mismo era el Tribunal Electoral y por ende fue éste quien adoptó las medidas correspondientes". (ÉnfaSiS añadido)

Por lo expuesto, la actuación tanto del Secretario General de la Universidad como del lng. Cevallos Gómez en su calidad de Rector Subrogante en la UTE y candidato en los comicios a efectuarse el 21 de mayo de 2013, al no gestionar la comunicación del CES al Tribunal Electoral, teniendo en cuenta que esta podía cambiar la interpretación de los criterios de calificación de la candidatura del postulante y el cauce de los comicios realizados en )a institución el 21 de mayo de 2013, es como mínimo negligente y refleja un mal manejo administrativo al interior de la lES.

En lugar de adoptar el criterio emitido por el CES, la Universidad aplicó criterios lingüísticos para determinar el espíritu de la norma, afirmando que la exigencia contenida en la misma se podfa interpretar como una sola obra.

Entre los criterios lingüísticos presentados por la UTE, durante el presente procedimiento investigativo, consta el criterio no vinculante del Dr. Manuel Corrales Pascual S.J., en su calidad de Rector de la Pontificia un¡VerSida\l Católica del Ecuador, miembro de número de la Academia Ecuatoriana de la Lengua y Correspondiente de la Real Academia Española (Fs. 672), que dice:

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

" ... desde el punto de vista lingüístico y comunícaciona{ (.. ) considero que lo esencial de la disposición legal es que el candídato haya publicado 'algo' (un fibro, dos, tres..., un artículo indexado, dos, tres .. ,)."

Para el proceso eleccionario, fueron tomadas en cuenta las interpretaciones similares emitidas por personal académico y administrativo de la UTE (Fs. 673 y Fs. 676), los mismos q.u.e no son vinculantes en cuanto a Ila interpretación y aplicación de las normas de la LOES.

En este sentido, en concepto de esta Comisión, debió privilegiarse el criterio del CES por encima de cualquier otro, dada su calidad de organismo rector del sistema de educación superior.

Por ende, el candidato debía comprobar la autoría de al menos 2 obras de relevancia, escenario que no ocurrió en el presente caso, incumpliendo lo dispuesto en el Art 49 literal d) de la LOES.

Adicionalmente, ha de considerarse que esta Comisión, mediante Oficios CES-CICRPC017-201S-0034 y CES­CICRPC017-201S-0033, de 12 de juniO de 2015, solicitó a la Universidad de Cuenca y Universidad del Azuay, respectivamente, que analice las obras de l.os candidatos en Gt proceso electoral de 21 de mayo de 2013, a fin de determinar la. relevancia de las mismas en el campo de especialidad de los candidatos.

Al respecto, el informe remitido por la Universidad de Cuenca mediante Oficio UCE-RC-201S-0S0S-0, recibido por el CES ellO de julio de 2015, en relación a la obra presentada por el lng. José Julio Cevallos, manifestó: "(...) se considera que el trabajo llene relevancia académica en el marco de los procesos de transformación de la universidad ecuatoriana ( .. r .

5.6.1.5. Tener experiencia de al menos ci,nco años en gestión educativa universitaria o experíenda equivalente en gestión:

De conformidad con la mencionada Acta de Calificación de Listas. el candidato aportó el Oficio del 05 de abril del 2013, suscrito por el Director General Administrativo de la Universidad Tecnológica Equinoccial, Marco Oávila Toro, en el que consta (Fs. 118):

''( .. .) 'CETRTlFICO (Sic.) : que el Señor 1ng José Julio Ceval/os Gómez con cédula de ciudadanía N° 1000871887, ha desempañado (Sic.) las siguientes funciones en la Universidad Tecnológica Equinoccial; dentro de la gestión administrativa universilaria .. . '.- Se señalan diez (lO) funciones administrativas, cada una de ellas incluye el número de Resolución o nlÍmero de Acta de nombramiento.- El Tribunal considera que la cerriflcación presentada cumple con el requisito solicitado".

En el curso de la investigación, esta Comisión ha podido constatar que el Ingeniero José Julio Cevallos Gómez, ocupó los siguientes cargos relacionados con la gestión educativa de la UTE:

Se incorporó con contrato de relación de dependencia a la tiTE elIde Octubre de 1983, no se especiflca en que calidad (Fs.5869). Se ha desempeñado como profesor principal desde el 26 de enero de 1993 (Fs.5869). En certificaCÍón emitida por el Secretario General de la Universidad, Vicente Arcos Zapata, se especifica que el Ingeniero dictó las materias de pregrado de Cálculo Aplicado, Cálculo Diferencial, Matemática i1I, Plan de Titulación y Proyecto de Tesis 1 y n. Fue elegido para el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios el 19 de octubre de 1999, y fue designado nuevamente para el periodo de enero de 2004 a enero de 2008, como consta en la Resolución No. 003-04-CU/UTE 2004 de 06 de enero de 2004 (.Fs.5772). Ocupó el cargo de Vicerrector Encargado de febrero de 2004 hasta 10 de agosto de 2005, según Resolución Rll de 6 de febrero de 2004. Posteriormente se posesionó como Vicerrector el dfa 19 de junio de 2008, como consta en la correspondiente Acta de Posesión. Su designación siguió a las elecciones llevadas a cabo el 22 de mayo de \ - ~ 2008, como consta en la misma Acta (Fs.5776). 1J

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Igualmente, según consta en la Versión por él rendida ante el CES, en la diligencia de toma de versión de 04 de mayo de 2015, manifestó (Fs. 5763) :

"Formé parfe del Consejo Universitario y Consejo de Facultad de Ciencias Económicas por dos periodos. (Octubre 1999 - Diciembre 2003) (Enero 2005 - Agosto 2005). "Como Vicerrector General Académico CE'}: Formé parte del Consejo Universitario (Agosto 2005 - Agosto 2008) "Como Vicerrec/or General Académico: Forme parte del Consejo Universitario (Junio 2008 - Junio 20/3) n.

Del análisis anterior se puede constatar que ellng. Cevallos Gómez contaba con más de S años de experiencia en gestión educativa dentro de la misma Universidad, al momento de las elecciones de 21 de mayo de 2013, por lo cual cumplía con este requisito exigido en la LOES a la fecha.

5.6.1.6. Haber accedido a la docencia por concurso púbHca de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica

Según la información que reposa en el expediente, en el Acta de Calificación de Listas del Tribunal Electoral. se establece que el candidato aportó el siguiente documento:

"Copia de la Resolución 02-TE-UTE-20 13, dictada por el Tribunal Electoral, mediante la cual se emiJe el lnstruclivo Electoral, en cuyo Art. JI dice 'Acceso por concurso público.- El requisito de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición, de acuerdo COn la Di!.posición Transitoria Décima Tercera de la LOES, es exigible a los docentes que hayan sido designados a partir de la vigencia de esta Ley. , En virtud de lo expueslo, este requisito no es exigible para el presenle proceso electoral ". (Fs. J 19)

En efecto, la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la LOES establece:

"EI requisilo de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimiento y oposición para ser rector de una universidad o escuela politécnica, será aplicable a los docentes que sean designados a partir de la vigencia de la presente Ley".

Dado que ellng. Cevallos Góme2 fue vinculado a la Universidad con anterioridad a la promulgación de la ley, el 26 de enero de 1993, como se explicitó en el acápite anterior, esta norma no aplicaría para su designación. (Fs.5869)

5.6,1.7. Tener experiencia docente de a' menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.-

Según la infonnación que reposa en el expediente, en el Acta de Calificación de Listas del Tribunal Electoral , se establece que el candidato aportó el Oficio del 05 de abril del 2013, suscrito por el Director General Administrativo de la Universidad Tecnológica Equinoccial, Dr. Marco Dávila Toro, donde se lee:

"CER1T1FlCO (Sic.): Que el Señor lng. José Julio C¡;vallos Gómez con cédula de ciudadania N° 100087/887, presJa sus servicios en calidad de Profesor li/ular de la Universidad Tecnológica Equinoccial, a par/ir del 01 de agosto de J984, se encuentra caJegorizado como Docente Principal con dedicación a tiempo complejo. ' Los miembros del Tribunal expresan que el requisito exigido se cumple con la citada certificación ".

De la documentación que consta en el expediente y como se analizó en acápites anteriores, en certificación de S de mayo de 2015, en:útida por el Secretario General de la Universidad, Vicente Arcos Zapata, se establece que ellng. Cevalfos Gómez se incorporó con contrato de relación de dependencia a la UTE el 1 de Octubre de 1983, no se especifica en qué calidad (Fs.5869). Posteriormente se ha desempeñado como profesor principal desde el 26 de } enero de 1993 (Fs.5869). Se específica que el Ingeniero ha estado a cargo de las materias de pregrado de Cálculo . Aplicado, Cálcu,lo Diferencial. Matemática 11, Plan de Titulación, Proyecto de Tesis 1 y 11.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

De lo anterior se puede colegir que se ha desempeñado como profesor titular de la Universidad desde el año 1993 hasta la actualidad, cumpliendo con el referido criterio establecido en la ley.

5.6.2 . ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS PARA SER V1CERRECfORA GENERAL ACADÉMICA DE LA PSICÓLOGA LOURDES ARMENDÁRlZ GALARZA.-

De conformidad con el Art. 51 de la LOES, en relación a la elección de Vicerrectorja General Académica :

"La.~ universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, contarán con un Vicerrector o Vicerrectores que deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Rector. Para ser Vicerrector Académico se exigirán los mismos requisitos que para ser reC70r, con excepción del requisito de la experiencia en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión que en este caso, será de al menos lres años . ..

5.6.2.1. Estar en goce de los derechos de participación:

Según la información que reposa en el expediente, en el Acta de Calificación de Listas (Fs. 119) se consideró sobre este aspecto la información aportada por la candidata:

"Cédula de ciudadanía número 170330199-2 y Cerliflcado de votación de las elecciones generales del 17 de febrero del 20} 3 ... - Se considera que la documentación preJ'entada cumple con el requisilo exigido ".

A) respecto, esta Comisión no tiene mayores observaciones sobre esta cuestión.

5.6.2.2. Tener título profesional y grado académico de doctor según Jo establecido en el artículo 121 de la LOES;

Una vez verificada la información sobre los títulos académicos de la Psic. 10urdes Armendáriz Galana, se ha podido constatar que en el momento de la elección contaba con Un título de pregrado de Doctor en Ps.lcologfa y con un título de Maestría en Educación Infantil y Educación Especial según el registro en el SNIESE.

Título No. de Registro Fecha de Registro

Doctora en Psicología (no 1005-07-744809 14-03-2007 equivalente a Ph.D.)

I Magister en Educación Infantil y 1032-07-665136 7-07-2007 Educación Especial

Master en Pedagogía 1032R-06-1603

I 04-09-2006 Profesional

Según la Disposición Transitoria Decima Primera de la LOES, es posible postularse para el cargo de vicerrectora aunque no se cuente con título de Ph.D., hasta 12 de octubre de 2015, por lo cual se puede afirmar que cumplía con este criterio al momento de las elecciones.

5.6.2.3. Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de es,pecíalidad, en los últimos cinco años;

De conformidad con los argumentos presentados en el acápite anterior y por Jos mismos motivos, la Psic. Lourdes Armendáriz Galana nO cumple con este requisito, dado que solo presentó una obra para ser calificada.

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lo ,

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓNI SUPERIOR

La anterior afirmación se sustenta en la referida Acta de Calificación de Listas, que especifica que la candidata aportó para su calificación una única obra con ISBN 9978-43-917 ~X. segunda edición, publicada en febrero del 2012, titulada:

"Los problemas conductuales en los niños"

5.6.2.4" Del nú.mero de obras.-

La Comisión realiza las mismas consideraciones expuestas para el caso del Ingeniero José Julio Cevallos Gómez, constantes en el punto 5.6.1.4 .. del presente documento, y considera que al momento de su candidatura y elección la Psi.. Lourdes Armendáriz no· cumplía COD el requisito del número de obras necesarias.

Adicionalmente, ha de considerarse que esta Comisión, mediante Oficios CES-ClCRPC017-2015-0034 y CES­CICRPC017-201S-0033, de 12 de junio de 2015, solicitó a la Universidad de Cuenca y Universidad del Azuay, respectivamente, que analice las obras de los candjdatos en el proceso electoral de 21 de mayo de 2013, a fin de determinar la relevancia de las mismas en el campo de especialidad de los candidatos.

Al respecto, el informe remitido por la Universidad de Cuenca mediante Oficio UCE-RC-2015-050S-0. recibido por el CES ellO de julio de 2015, en relación a la obra presentada por la Psi. Lourdes Armendáriz, en lo principal. manifestó: "(. . .) El sistema Urkund reporta que un porcentaje de alrededor de 3% del documento se compone de texto más o menos similar al contenido de 33 fuente(s) cOl1síderada(s) como la(s) más pertinente(s). La más larga sección comportando similitudes. contiene 57 palabras y tiene un índice de similitud de 100% con su principal fuente, sin embargo, tal como aclara el propio sistema. el índice de similitud no indico. la presencia demostrada de plagio (oo.) si bien no se asegura la presencia de plagio o falta (de) rigor académico por parte de la autora, es necesario puntualizar que las fuentes consultadas se pueden considerar como poco confiables pues no corresponden a artículos científicos ni textos publicados y tampoco están adecuadamente citadas y registradas como referencias bibliográficas (Oo.) En caso de que hubiera interés por la publicación del texto debe ser revisado y editado. se debe revisar en parte, redacción, algunos errores de digitación y ortografia. (. Oo ) El documento puede resultar relevante como muchos otros que aborden esta temática; sin embargo. para su uso es imprescindible que previamente se revise y edite".

5.6.2.5. Tener experiencia de al menos tres años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión.-

De conformidad con la mencionada Acta de Calificación de Listas, la candidata aportó el Oficio del 05 de abril del 2013, suscrito por el Director General Administrativo de la Universidad Tecnológica Equinoccial. donde consta:

"(Oo.) CETRT1FICO (Sic): que la Señora Dra. Lourdes Teresa Armendáriz Galarza con cédula de ciudadania N° 1703301992, ha desempeñado las siguientes funciones en la Universidad Tecnológica Equinoccial; dentro de la gestión administrativa universitaria ... ".- Se señala cinco (5) funciones administrativas, cada una de el/as incluye UI7 número de Resolución o número de Acta de nombramiento.- Los miembros del Tribunal aprueban la certificación presentada, por tanto considera que cumple con el requisito. "

Del Oficio s/n de 17 de junio de 2015, suscrito por el Director General Administrativo de la UTE¡ Mgt Marco Dávila Toro, y sus correspondientes anexos, se puede constatar que, la referida ciudadana a ha ocupado los siguientes cargos en la UTE:

Desde el 13 de enero de 1992, Directora de Escuela de Educación Parvularia; Desde 06 de septiembre de 1995. Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación (e); Desde el 20 de agosto del 2007, Sub decana de esa misma facultad; Desde el 06 de julio de 2011, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación (e); L .. Desde ellO de octubre de 2011, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación. '1\

En conclusión. esta Comisión considera que la candidata cumplía con este criterio.

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IREPÚBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

5.6.2.6. Haber accedido a la docencial por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escueta politécnica

Según el acta de calificación de listas, la Psic. Armendáriz Galarza aportó:

"Copia certificada de la Resolución N° 02-TE-UTE-20 /3, dictada por el Tribunal Electoral, mediante la cual se emite el Instructivo electoral, en cuyo Art. II dice "Acceso por concurso público.- El requisito de haber accedido la docencia por concurso público de merecimientos y oposición, de acuerdo con la Disposición Transiloria Décima tercera de la LOES, es exigible a los docentes que hayan sido designados a partir de la vigencia de esta Ley. " (. .. ).- En virtud de lo expuesto, este requisito no es exigible para el presente proceso electoral. "

La Comisión aplica las mismas consideraciones expuesta para el caso del Ingeniero José Julio Cevallos G6mez, expuestas en el punto 5.6.1.6., del presente informe, y considera que al momento de su candidatura y elección si cumplía con este requisito.

5.6.2.7. Tener experiencia docente de al menos cinc(I) años, tres de los cuajes deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.-

Según el acta de calificación de listas se aportó al proceso de calificación el:

"Oficio del 05 de abril del 2013, suscrito por el Director Ceneral AdminiSlrQtivo de la Universidad Tecnológica Equinoccial (. . .), donde se lee: 'CERITIFlCO: (Sic) Que Seriara Dra. Lourdes Teresa Armendáriz Ca/arza con cédula de ciudadanía N° 1703301992, presta sus servicios en calidad de Profesor litular de la Universidad Tecnológica Equinoccia/, a partir del 01 de junio de /987, se encuentra categorizada como Docente Principal con dedicación a tiempo completo. '.- El Tribunal acepta la certificación presentada, por tanto, considera que cumple con lo exigido. "

Analizado el expediente, se ha determinar que lo dricho se respalda de la hoja de vida de la Psi. Lourdes Armendáriz, que reposa en el expediente. (Doc.0051-18)

La UTE ha incumplido lo dispuesto en el artículo 49, literal d) de la LOES, por cuanto ha solicitado como requisito para el cargo de Rector y Vicerrector General Académico de la Institución, una sola obra o artículo indexado, pese a que la citada norma establece la pluralidad de este requisito.

5.7. PROCED1M'IENTO APLICADO PARA LA REOEPCIÓN DE VOTOS EN LOS COMICIOS DE 21 DE MAYO DE 2013 EN [l.A UTE.-

5.7.1. DEL DERJECHO AL VÚTO.~

El derecho al voto es un derecho politico, ampliamente reconocido por los instrumentos internacionales y por nuestra Constitución. Así pues, el derecho al voto ha sido consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25, que establece: "todos los ciudadanos gozarán (. . .) sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas (. . .)". La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su parte, establece igualmente que "todos los ciudadanos deben gozar de los síguíentes derechos y oportunidades: (. .. ) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas (. .. )". Ambos instrumentos inter.nacionales han sido ratificados por el Estado Ecuatoriano y son, por ello, normas jurídicas vinculantes y de directa aplicación.

La Constitución, asimismo, consagra en su artículo 61 el derecho político, o de participación, a elegir y ser elegIdo. Este es un derecho de doble vía, dado que permite el ejercicio del derecho al voto y también permite ser elegido a 1 través de este mecanismo. El derecho a elegir y ser elegido, por un lado, debe concebirse como un sinónimo de la *'

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

libertad individual para acceder a los medios logísticos necesarios e informativos para participar efectivamente en la elección de autoridades. Por otra parte, este derecho consiste en que una persona pueda ocupar un cargo determinado, al resultar ganador de un proceso electoral.

En la actualidad, el derecho a[ voto ha adquirido una importancia fundamental para el normal desenvolvimiento de la democracia y de la vida poHtica de las comunidades. El voto puede ser concebido como un derecho subjetivo; es decir, un apoderamiento jurídico (contenido del derecho) que la Constitución atribuye a un sujeto para que pueda ejercer determinadas expectativas de participación política (objeto del derecho).

Dentro del marco normativo de la educación superior, el derecho al voto constituye un pilar esencial para el funcionamiento del cogobierno y de la autonomía responsable ya que permite la dirección compartida de las lES por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Así lo ha reconocido la LOES, en sus artículos 45, 55, 57, 58, 60 Y 62.

Tanto la Constitución de la República del Ecuador (artículo 62), como el Protocolo de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23), instrumentos ratificados por el Ecuador, proclaman de manera unánime el carácter secreto del sufragio, como componente esencial del derecho al voto. Se trata, en suma, de una garantía con la que se pretende asegurar plenamente la preservación de la independencia y de la libertad del elector, sin coacciones externas que nublen su juicio. Esto debido a que el elector podna sentirse coartado en el supuesto de que fuese posible conocer, sin su consentimiento, el sentido de su voto.

En rigor, no se trata de que el voto tenga que mantenerse reservado por parte del elector sino que no pueda conocerse en contra de su voluntad. Por ello, no resultaría afectado este principio si, por diversas circunstancias, el individuo decide revelar si ha votado, o no, y en caso afirmativo, cuál ha sido el sentido de su pronunciamiento.

El aseguramiento de la privacidad del voto se ha articulado a través de una serie de instrumentos técnicos, que van desde las características que han de revestir los sobres y boletas electorales hasta la existencia de cabinas o cubículos de votación dotados de las caractensticas precisas para asegurar el anonimato del votante, Todo ello con el propósito de que, al momento de votar, el elector goce de plena autonomía y capacidad para escoger las diversas opciones políticas.

Así lo ha reconocido la LOES, en su artículo 55, que dispone;

"La elección de Rector ° Rectora y Vicerrector ° Vicerrectora r . .) se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo ,aFio de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares ( . .) ".

En general, el voto electrónico implica la incorporación de recursos informáticos en cualquier parte del proceso electoral, ya sea en el registro de votantes, la confección de mapas de distrito, la logística electoral, el ejercicio del voto, el escrutinio y la transmisión de resultados (Heinz y Busaniche, 2007). En particular, se alude al voto electrónico como el conjunto de los mecanismos diseñados para emitir y contar [os sufragios en un único acto, a través de algún sistema informático instalado y en funcionamiento en el lugar mismo donde el elector concurre a expresar su voluntad política.

El carácter secreto del voto evita establecer cualquier tipo de conexión entre la identidad del votante y el voto emitido. Esto en sí mismo supone un desafío, ya que lo normal es que las Tecnologías de [a Información y Comunicación (TICs) estén inherentemente construidas para rastrear y monitorear las transacciones que se efectúan con ellas. De ahí la excepcional importancia de contar con mecanismos que garanticen la validez de los resultados electrónicos, por ejemplo, mediante el uso de comprobantes impresos de los votos o mediante un sistema de verificación, com binados con rigurosos procedimientos de seguridad y control de calidad.

Mediante Resolución 010-CU-UTE-2013, de 26 de marzo de 2013, el Consejo Universitario de la UTE estableció: ~

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REPÚBLICA DEL EOUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

"Art. 3.- Disponer que el proceso electoral se lo realice mediante voto electrónico para lo cual se encarga al Instituto de lnfonnática y Computación desarrolle las aplicaciones, brinde asesoría y el soporte técnico necesario al Tribunal Electoral ".

5:7.2. DEL SISTEMA DE GESTIÓN ELECTORAL (SIGE)

De acuerdo a "Definición del Proyecto Sistema de Votacíón Electrónica" que obra en el expediente en fojas 182 y ss., el Sistema de Gestión Electoral (SIGE) es un aplicativo informático que busca "transformar un pe convencional en un terminal seguro de votación, permitiendo que el proceso electoral sea sencillo y totalmente confiable. Además, garantizar la integridad, privacídad y auditabilidad de todo el proceso de votación".

El SIGE comprende los siguientes módulos:

"Administración: Los usuarios administradores podrán parametrizar el proceso de elecciones, tales como: listas, dignidades y padrón electoral. Mesa electoral: Las personas encargadas de permanecer en las mesas electorales tendrán la posibilidad de consultar la posibilidad de consultar la identidad del elector. Mesa de votación: Los electores utilizarán esta inte/faz para realizar su voto, además se impí"imirá dicho voto para luego ser depositado en una urna. Resultados: Permitirá obtener los resultados finales de las elecciones".

De los informes realizados por los expertos técnicos, se pueden identificar los siguientes aspectos del aplicativo informático SIGE:

J. Esta plataforma informática fue implementada para procesar el voto electrónico en los comicios organizados al interior de la UTE. 2. La plataforma manejaba una arquitectura cliente-servidor, es decir, la disposición de una red de computadoras cliente solicitan y reciben información hacia y desde un servicio cen(ralizado. 3. El cliente era un programa desarrollado en Power Builder, Ijna herramienta de desaITollo de aplicaciones.

4. El servidor hace referencia a una base de datos, es decir, Ufla colección de información organizada de tal forma que pueda ser fácilmente accedida, gestionada y actualizada. 5. Los eventos realizados sobre la base de datos se registraban en tablas de auditoría, bases de datos específicas sobre las operaciones realizadas. 6. La comunicación entre el cliente yel servidor se la hacía utilizando una red de computadoras.

En el expediente administrativo. foja 172. obra el "Análisis de documentos presentados por la UTE sobre el sistema de elecciones". elaborado por el Ing. Ernesto Pérez, técnico informático designado por la SENESCYT para analizar el SrGE. sistema informático con el cual se llevó a cabo el voto electrónico en las elecciones del Rector y Vicerrector de la UTE de 21 de mayo de 2013.

Dicho informe se realizó sobre la base del código fuente del programa informático "mediante el cual se llevó a cabo las elecciones de Rector y Vicerrectora", conforme consta en el Oficio 106-R-E-UTE, de 30 de julio de 2013. suscrito por el Ing. José Julio Cevallos Gómez, Rector de la UTE. Asimismo. la información analizada. fue entregada el 5 de julio de 2013, mediante Acta de entrega-recepción. suscrita por el rng. Juan Carlos Rivera, Director del Instituto de Informática y Computación de la UTE (!DIe) y por la Abg. Ruth Recalde. de SENESCYT, en la que se señala:

"Por medio del presente documento me permito hacer la entrega de la documentación correspondiente al proceso elecloral (voto electrónico) realizado en la Universidad Tecnológica Equinoccial, el 21 de mayo de 2013".

Sobn~ la base de dicho informe, el "Informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica respecto de la existencia de posibles irregularidades en las elecciones de reclor y vicerrector en la Universidad Tecnológica Equinoccíal- UTE ", (Fs. 22), concluyó que :

"El sistema de voto electrónico es un sistema válido dentro de los procesos electorales, siempre y cuando permita \ mantener en secreto la identidad del votante con relación al VOIO efectuado. hecho que no ha sucedido en estas i(,

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUIIDERIOR

elecciones por cuanto se ha podido evidenciar, desde el punto de vista técnico que si es posible identificar la opción de voto escogida por cada votante".

Por otra parte, mediante comunicación de 5 de noviembre de 2014 (fojas 316 y ss.), suscrita por el lng. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector y representante legal de la UTE, se solicitó agregar al presente proceso, el "Informe Técnico Legal sobre el Sistema Integrado de Gestión Electoral S/GE" (fojas 362 y ss.), encargado por 'la UTE a la Sociedad Iberoamericana de Derecho e Informática, realizado por los señores Luis Alberto Satis y Alexander Cuenca Espinosa.

De acuerdo con el informe presentado, el 21 de agosto de 2014, se desarrolló una simulación del SIGE, levantando "(oo .) la misma Base de Datos quefue usada en el proceso de elecciones de 21 de mayo de 2013 (oo)" (foja 365).

En dicho informe (foja 377), se establece que:

"las evidencias que nos fueron entregadas en CD no fueron manipuladas y se conservan intactas hasta la presente fecha, esto se demuestra mediante la verificación de los hash MD5 y SHA-l ".

Por otra parte, esta Comisión, mediante Acta. O 12-Cr-UTE, de 14 de mayo de 2015 (foja 6191), solicitó un infonne a dos expertos ínfonnáticos o de sistemas de la Escuela Politécnica Nacional (EPN), consultando lo siguiente:

"l. ¿Actualmenle es posible establecer, a través de un peritaje, si el sistema informático utilizado por la UTE en el proceso electoral de 21 de mayo de 20/3, garanlizaba el voto secreto.? 2. Por aIra parte, ¿se puede constatar de modo fidedigno si, después de 21 de mayo de 20/3, se han realizado modificaciones al sistema informático, teniendo en cuenta que dicho sislema no estuvo sujeto a cadena de custodia desde esa fecha? oo.

A la consulta realizada se acompañaron copias simples del An.álisis de documentos presentados por la UTE sobre el sistema de Elecciones (fojas 171), elaborado por el Ing. Ernesto Pérez, técnico informático designado por la SENESCYT y del Informe Técnico Legal sobre el Sistema Integrado de Gestión Electoral SIGE, emitido por la Sociedad Iberoamericana' de Derecho e Informática.

En tal sentido, la Respuesta a la consulta en relación al proceso de investigación 001-2014-CJ-UTE-CES, fue remitido mediante Oficio No. EPN-FISD-2015-0015-0, de 1 de junio de 2015. La iEPN, en dicho comunicado, señala que: "se realizó el informe solicitado, emitido por el MSc. Dennys Flores, docente de la Facultad de lngenierfa de Sistemas u

.

En (a Respuesta a la consulta en relación al proceso de ínvestigación 00l-2014-CI-UTE-CES, luego de analizar ambos informes remitidos, sobre la posibilidad de establecer si el sistema informático utilizado por la UTE en el proceso electoral de 21 de mayo de 2013, garantizaba el voto secreto, a través de un peritaje realizado actualmente, el MSc. Dennys Flores establece:

"Actualmente, no es posible establecer. a través de l/n perilaje, si el sistema informático utilizado por la UTE en el proceso electoral de 2/ de mayo de 2013, garanlizaba el voto secreto (. . .) no se ha podido identificar la existencia de evidencia que demuestre que se tomaron consideraciones mínimas de seguridad sobre el sistema SlGE (computadoras cliente, servidor de base de datos, red de computadoras) antes del proceso electoral del 21 de mayo de 20/3, que permita garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad del sistema durante el proceso electoral (oo.) no se ha identificado evidencia que delllUeslre que el canal seguro o encriplado de comunicaciones entre las computadoras cliente y el servidor de base de datos, haya sido activado y monitoreado durante el proceso electoral de 2/ de mayo de 20/3 ( o. .) no se ha podido identificar evidencia que demuestre que se haya considerado la segregación de roles o tareas sobre la base de datos para reducir la posibilidad de que las pistas de auditoría hayan sido utilizadas de modo inadecuado, deliberado o accidenlal".

Por otra parte, sobre la segunda inquietud planteada por esta Comisión, el MSc. Dennys Flores indica:

"No se puede conslatar de modo fidedigno si, después de 2/ de mayo de 20 J 3, se han realizado modificaciones al sistema informático (oo.) no se encontró fundamentos para afirmar que el sistema S/GE tenía un sistema de I _ control de las versiones del código fuente, o de los cambios que pudieron haber realizados. Por lo lanto, no se ~_

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podia verificar si existieron modificaciones al código fuente de esta aplicación, o a los demás componentes del sistema (red de comunicaciones y base de datos) durante el proceso eleclOral ".

Adicionalmente, el experto referido explica que:

"(. . .) cualquier írrvestigación pericial que se realice después de esta fecha (2/ de mayo de 20/3), utilizando evidencia que no haya estado sujela a cadena de custodia duranle el proceso electoral, y que haya sido generada exactamente entre la hora de inicio y hora de fin del proceso electoral, sería irrelevante ".

Así las cosas, en lo referente a las pruebas presentadas por la propia UTE frente a los informes que obran en el expediente, en particular frente al Informe Técnico Legal sobre el Sistema Integrado de Gestión Electoral SIGE (Es. 360), emitido por la Sociedad Iberoamericana de Derecho e Informática, cabe recalcar ciertos principios que rigen los procedimientos administrativos y que además orientan la valoración de los insumas probatorios que realice esta Comisión.

En primer lugar, el debido proceso, además de un principio orientador, es un derecho fundamental. Posee una estructura compleja, en tanto se compone una serie de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público. Por ese motivo, el debido proceso es también un principio jnherente al Estado constitucional de derechos y justicia, cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetros normativos previamente establecidos y la erradicación de la arbitrariedad.

Una de las garantías del debido proceso es la posibilidad que tiene el administrado de aportar y controvertir las pruebas, una herramienta indispensable para que las decisiones administrativas se adopten sobre premisas fácticas válidas. Esto además, significa que se le ha dado la oportunidad de ser oído y de probar, de algún modo, los hechos que creyere pertinentes.

La importancia de las pruebas en todo procedimiento es evidente, pues solo a través de una vigorosa actividad probatoria, que incluye la posibílidad de solicitar, aportar y controvertir las que obran en cada trámite, puede el funcionario administrativo alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos que dan lugar a la aplicación de las normas jurídicas pertinentes, y dar respuesta a los asuntos de su competencia ciñéndose al derecho sustancial.

Ahora bien, el derecho de probar y controvertir pruebas durante el procedimiento administrativo, no exime a los administrados a actuar dentro del marco del marco de la buena fe y de la responsabilidad de los actos propios.

Por una parte, la buena fe obliga a la administración y a los administrados a adoptar un comportamiento leal en toda la fase previa a la constitución de tales relaciones (diligencia incontraendo); y que deben también comportarse lealmente en el desenvolvimiento de las relaciones juridicas ya constituidas entre ellos. Este deber de comportarse según buena fe se proyecta a su vez en las dos direcciones en que se diversifican todas las relaciones jurídicas: los derechos bene ejercitarse y las obligaciones deben cumplirse de buena fe (Díez-Picaso, 1982).

De acuerdo a la doctrina de los actos propios, resulta necesario exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales y desestimar toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que se ha suscitado en el otro. Por lo tanto es de suma importancia el expediente administrativo porque frecuentemente predetennina, sin que las partes lo sepan siempre claramente al momento que lo van conformando con su acción o con su silencio, la solución del juicio administrativo: será luego tarde, con frecuencia, querer revertir lo que se ha actuado, callado u omitido en forma consistente en el expediente (Gordillo, 1994).

La propia ex Corte Suprema de Justicia, ahora Corte Nacional de Justicia, en su expediente de Casación 266, Registro Oficial 320, de 19 de mayo de1998 ha reconocido: "es principio general del derecho que 'veníre cum factum proprium non valet' (no puede una persona irse válidamente contra los actos propios), de lo que se concluye que 'propriu factum nemo impugnare po test , o sea que nadie puede impugnor un hecho o acto propio".

Adicionalmente, los actos propios están emparentados con el principio de la buena fe y entre ambos constituyen principios cardinales de nuestro ordenamiento jundico. Esto debido a que una de las derivaciones del principio ck,

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cardinal de la buena fe es la que puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado. El actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en el latinajo venire contra factum proprium non vafet que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de buena fe.

Sobre la base de lo dicho, se debe reiterar que fue la propia UTE, a través de su representante, el Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector. quien solicitó se agregue al expediente del proceso de investigación el "Informe Técnico Legal sobre el Sistema Integrado de Gestión Electoral SIGE" (foja 362 y ss.). encargado por la UTE a la Sociedad Iberoamericana de Derecho e Informática, realizado por los señores Luis Alberto Salís y Alexander Cuenca Espinosa. De acuerdo a dicho informe: "las evidencias que nos fueron entregadas en CD no fueron manipuladas y se conservan intactas hasta la presente fecha, esto se demuestra mediante la verificación de los hash MD5ySHA-1".

De la misma manera. debe tenerse en cuenta que la propia UTE proporcionó el código fuente del programa informático "mediante el cual se llevó a cabo las elecciones de Rector y Vicerrectora", conforme consta en el Oficio 106-R-E-UTE, de 30 de julio de 2013, suscrito por el Ing. José Julio Cevallos Gómez, Rector de la UTE. En este sentido. de acuerdo al Acta de entrega-recepción. suscrita por el Ing. Juan Carlos Rivera. Director del IDrC de la UTE, y por la Abg. Ruth Recalde, de SENESCYT, el S de julio de 2013, se entregó: "la documentación correspondiente al proceso electoral (voto electrónico) realízado en la Universidad Tecnológica Equinoccial, el 21 de mayo de 2013".

Lo dicho obliga a esta Comisión a considerar la gravedad de las conclusiones que se desprenden de ambos informes, tanto el de SENESCYT, como el de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Informático y analizar sus implicaciones frente la garantía del derecho al voto secreto.

De acuerdo al "Análisis de docume/1los presentados por la UTE sobre el sistema de Elecciones" (foja 171), elaborado por el fng. Ernesto Pérez. técnico informático designado por la SENESCYT para analizar el SIGE, sistema informático con el cual se llevó a cabo el voto electrónico en las elecciones del Rector y Vicerrector de la UTE de 21 de mayo de 2013, se evidenció que :

H( ... ) de poderse acceder a la Base de datos que guarda información. y realizando consultas pertinentes

"Es posible relacionar de forma secundaria la persona que ejerce el voto con el voto ejercido y su detalle a través de las marcas de tiempo almacenadas en las tablas (. .. j".

Del mismo modo, se recomendó que:

"debe eliminarse la posibilidad de que a través de combinación de filtros aplicados sobre las BD (Bases de datos) involucradas en la votación se pueda determinar qué voto ejerció una persona. Aun cuando sean tablas de bitácora (. . .) ". (Texto entre paréntesis añadido)

Por su parte, el "Informe Técnico Legal sobre el Sistema Integrado de Gestión Electoral S/GE' (fojas 362 y ss.). encargado por la UTE a la Sociedad Iberoamericana de Derecho e Informática, realizado por los señores Luis Alberto Solís y Alexander Cuenca Espinosa, concluye:

"El voto electrónico implementado por la Universidad Tecnológica Equinoccial garantiza la confidencialidad y secreto del voto, mas no revela información alguna sobre la identidad del votante con relación al voto efectuado ( . .) seria posible evidenciar el voto escogido por cada votante mediante acceso a la hase de datos del Sistema de Gestión Electoral que se lo /taría como adminútrador del sistema o los veedores, mas no los sufragal1tes \ ( .. )". (Énfasis añadido. Fs. 378). -K

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RIEPÚBUCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCA.CIÓN¡ SUPERIOR

5.7.3. SOBRE LA AUDITOR fA DEL SIGE.-

Con oficio 064-TE-uTE-2013 (f. 423), de 16 de abril de 2013, el Illg. Jorge Viteri Moya, Presidente del Tri.bunal Electoral del proceso electoral de mayo de 2013 , solicitó al Ing. Juan Cartas Rivera, Director del !OIC de la UTE: "se sirva realizar las gestiones necesarias a fin de contratar la realización de una auditoría externa al sistema y aplicaciones del voto electrónico". Sin embargo, como se aclara en el oficio 534-TE-UTE-20 13 (f. 334), de 17 de julio de 2013, suscrito por el Ing. Jorge Viteri, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral "es verdad que el Dr. Muñoz pidió una auditoría al del sistema. El Tribunal ya lo habla considerado pero desistió de hacerlo por el excesivo costo de la misma" ,

En este sentido, vale indicar que de acuerdo al informe "Anófisís de documentos presentados por la UTE sobre el sistema de elecciones" (foja 172), elaborado por el Ing. Ernesto Pérez, en la información proporcionada por la UTE no se indica si el SIGE fue auditado por terceros.

Cabe destacar que los sistemas de voto electrónico deben poder ser objeto de auditoría, es decir, debe ser posible examinar los procesos utilizados para reunir y contar los votos y recon.tar los mismos, a fin de confirmar la exactitud de los resultados. El mayor peligro para los sistemas de voto electrónico es la posibilidad de injerencia externa en ellos y que la misma ¡pueda pasar desapercibida, afectando los resultados de la votación. Esta es la razón por la que una vigilancia independiente y amplia de la seguridad, la auditoría, la verificación y los informes deben ser una parte fundamental de los sistemas de voto electrónico.

Inclusive, en las Elecciones seccionales, llevadas a cabo el 23 de febrero de 2014, en el Ecuador, el propio Consejo Nacional Electoral emitió instructivos específicos con el objeto de regular los procesos eleccionarios de ciertas provincias en donde se utilizaron medios electrónicos. De aquello dan cuenta:

1) El "Instructivo de audilorías para el sufragio escrutinio y transmisión del voto electrónico en la provincia de Santo domingo de lo Tsáchilas para las Elecciones seccionales 2014", publicado en el Registro Oficial, Suplemento 185, de 17 de febrero de 2014 que, en su artículo quinto, establece:

"Quinto.- Momentos de la auditoría.- La auditoría comprende las siguientes fases: a) Etapa Préelectoral: base de datos del sistema, software, urna electrónica, producción urna electrónica, infraestructura tecnológica y transmisión de resultados electorales, sistema de lotalización. pre-despacho de las urnas electorales; y, b) Etapa Post-electoral: del escrutinio de la urna electrónica ".

2) El "Instructivo de auditorías para el sufragio escrutinio y transmisión del voto electrónico en la provincia de Atuay para las elecciones secciona/es 2014", publicado en el Registro Oficial, Suplemento 185, de 17 de febrero de 2014, que, en su artículo quinto, establece:

"Quinto.- Momentos de la atlditoría.- La auditoría comprende las siguientes fases: a) Etapa Preelectora/: Auditoría del software de instalación, votación y escrutinio: y, b) Etapa Post-electoral: Auditoría de escrutinio de las Juntas Receptoras del Voto y del sistema de totalización ".

Desde esta perspectiva, la auditoría del SIGE, tanto en la etapa preelectoral como post-electoral, constituía una condición necesaria para precautelar la plena funcionalidad del aplicativo informático, pero, más importante aún, para garantizar que el voto secreto frente a las dificultades que conlleva el uso del voto electrónico para garantizar el anonimato del votante.

5.7.4. ANÁLISIS DEL INFORME PRESENTADO POR LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL (IEPN).-

En el informe del experto de la EPN, MSc. Denys Flores, quien advierte que:

"(. . .) debería haberse establecido un procedimiento de manejo de cadena de custodia al finalizar las elecciones para preservar de forma segura, tanto la aplicación cliente que se usó para registrar el voto, así como el respaldo de la base de dalos que se debería haber obtenido a la hora exacta del cierre de las votaciones, ambos ."t con SILS respectivos códigos hash para verificar su integridad y preferiblemente en presencia de las candidaturas l1'

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o de terceros interesados (. . .) el Informe I (Informe de SENESCYT) indica que, tanto en el reglamento FEDEUTE (pág. 9) como en la resolución OI0-CU-UTE-2013 (pág. lO), no se mencionan instrumentos que faciliten la auditoría del sistema electoral por candidatos o interesados, lo cual sugiere que no existieron procedimientos para preservar la evidencia dígital, al finalizar el proceso electoral ".

Por otra parte el informe del Msc. Denys Flores, establece ciertos parámetros que debieron haber sido observados para la ímplementación de mecanismos electrón.icos durante los comicios celebrados en la UTE de 21 de mayo de 2013. Entre ellos, el experto advierte qu.e:

''Deberían haberse establecido, al menos los siguientes controles de seguridad: l. Procedimiento de protección fisica del servidor de base de datos para prevenir el acceso físico no autorizado hacia el servidor de base de datos, antes y durante el proceso electoral. 2. Procedimiento de protección física de las computadoras clientes para prevenir el acceso físico no autorizado hacia éstas, con la finalidad de instalar programas maliciosos o software espía, que permitan registrar los eventos realizados sobre las computadoras clientes, antes y durante el proceso electoral. 3. Procedimiento de monitoreo del servidor de la base de datos y de la red de computadoras, para prevenir o en su defecto, identificar y evitar intentos de acceso no autorizado hacia la base de datos, durante el proceso electoral. (. . .) los procedimientos de protección y moni/oreo de la red y de la base de datos eran muy importantes para garantizar que la confidencialidad, integridad y disponibilidad del sistema SIGE (incluyendo la evidencia digital que se haya generado) no hayan sido afectadas, de forma evidente o no, durante el proceso electoral de 21 de mayo de 2013. Se debería haber realizado las siguientes acciones: a. Monitoreo de las computadoras cliente para evitar manipulaciones no autorizadas que afecten su integridad, durante el proceso electoral (. . .) b. Monitoreo de la base de daTOS del Sistema SIGE, ya que ésta constituía el repositorio final de las votaciones (. . .) también hubiera sido necesario monitorear que no hayan existido conexiones no autorizadas a la base de datos durante el proceso electoral, desde el mismo servidor de base de datos (. . .) c. Monitoreo de la red de computadoras, pues ésta era el medio de comunicación entre las computadoras cliente y el servidor de base de datos (. . .) d. Verificación de cumplimiento de proceso electoral (. . .) La hora de inicio y fin del proceso eleCToral es de vital importancia para verificar si existió un protocolo o procedimiento documentado de manejo de cadena de custodia de la evidencia digital creada o generada por el sistema SIGE (clientes, red y base de dOlOS), durante el día de las elecciones ".

Ahora bien, si ante lo dicho se insiste en que en los informes analizados no existe evidencia necesaria para analizar el sistema utilizado por la [ES para llevar a cabo los comicios de 21 de mayo de 2013, se incumplirfa con el deber de diligencia, preservación y cuidado de los registros electorales, inherentemente vinculado a la "finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta", principio reconocido por el artículo 6 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, que por su universalidad es aplicable a cualquier proceso electoral que se realice dentro del Estado constituci.onal de derechos y ju.sticia.

5.8. RESULTADO DEL PROCESO ELECTORAL DE 21 DE MAYO DE 2013.-

En relación a la ponderación de votos utilizadal para el proceso electoral realizado el 21 de mayo de 2013, esta Comisión ha constatado que, de conformidad con 10 dispuesto en la Resolución emítida por el Consejo Universitario lO-CU-UTE-2013, en su artículo quinto y sexto, se han utilizado los siguientes criterios:

"Art. 5. Establecer que el voto de los estudiantes equivaldrá al 25% del personal académico con derecho al voto.

Art. 6. Establecer que el voto de los empleados y trabajadores equivaldrá al 5% dellOtal del personal académico \ . con derecho a voto" /f\J

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De conformidad con lo señalado en el Acta General de Escrutinios de 21 de mayo de 2013, (Fs.167R) se ha evidenciado el siguiente resultado:

NÚMERO DE EMPADRONADOS DOCENTES 958 100% 958 ALUMNOS 9.520 25% 1 23.9,49

ADMINISTRATIVOS 470 5% 47,90%

LISTA 1 DOCENTES 807 8,07 ALUMNOS 5.920 148,93 ADMINISTRATIVOS 427 43,52 BLANCOS 10,12 TOTAL 1.009,57

BLANCO DOCENTES 3 3,00 ALUMNOS 279 7,02 ADMINISTRATIVOS 1 0,10 TOTAL 10,12 I

NULO [

DOCENTES 19 19,00 ALUMNOS 1.772 44,58 ADMINISTRATIVOS I 8 0,82 TOTAL 64,39

AUSENTlSMO DOCENTES 129 129,00 ALUMNOS 1.549 38,97 ADMINISTRATIVOS 34 3,47 TOTAL 1.712 171,43

RESULTADO EN POReENT AJES

Lista 1: 81.06% Nulos: 5.17% Ausentis mo: 13.77% TOTAL: 100%

Analizados que han sido los criterios utilizados, se ha podido con statar que Jos mismos guardan relación él Jo establecido en el artículo 57 y siguientes de la LOES.

Conform e obra de la convoca toria a elecciones efectuada por el Consejo Universitario, mediante Resolución 10-CU-UTE-2013. en su artículo 1, se resuelve:

"Art. 1. - Convocar a elecciones universales, directas, secretas y obligatorias para Rector y Vicerrector General Académico de la Universidad Tecnológica Equinoccial, acto civico que tendrá lugar el día martes 21 de mayo del 1013. desde las 08hOO hasta las /9hOO" (énfasis añadido)

Asf mismo, la Resolución 02-TE-UTE-2013, emitida por el Tribunal Electoral, en su artículo 4, disponía:

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

"Art. 4. Las votaciones se desarrollaran el día martes, 21 de mayo del 20 J 3, desde las 08hOO hasta las 19hOO. Concluido el evento, se efectuarán los escrutinios y se proclamarán los resultados ".

En igual sentido, la Resolución Ibídem, en su artículo 30 establece:

"Art. 30.- En el campus QUilO y en las extensiones Santo Domingo y Santa Elena habrá en cada uno de ellos un solo recinto electoral con las juntas receptoras del voto necesarias "

Una vez analizadas las Actas de las juntas electorales del proceso eleccionario, remitidas por la UTE, mediante su escrito de 22 de junio de 2015 presentado ante el CES por el Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector y representante legal de la señalada lES, esta Comisión emite las siguientes observaciones.

Campusl Extensió

Acta No. Junta Electoral ni cierre I apertura Observación Centro

Asociado

1 Santa Junta Electoral No. 2 Elena Acta de apertura Hora de inicio: 8hOs

2 Acta de apertura Hora de inicio: 8hOS

3 No se señala hora de cierre de la ¡unta Electoral No. 1 Quito Acta de cierre junta ni el número de sufr<!Eantes

4 Junta Electoral No. S Quito Acta de @ertura Hora de inicio: 8h 1 O

S No se señala hora de cierre de la Junta Electoral No. 8 Quito Acta de cierre junta ni el número de sufragantes

6 (unta Electoral No. 9 Quito Acta de cierre Hora de cierre no l~ible

7 No se señala hora de cierre de la Junta Electoral No. 16 Quito Acta de cierre junta ni el número de sufr~antes

8 JUD.ta Electoral No. 17 Quito Acta de apertura Hora de inicio : 8h15

9 Junta Electoral No. 22 Quito Acta de a'p_ertura Hora de inicio: 8h15

10 Junta Electoral No. 23 Quito Acta de <!J)ertura Hora de inicio : 8h10

11 Junta Electoral No. 24 Quito Acta de apertura Hora de inicio : 8h12

12 Junta Electoral No. 25 Quito Acta de apertura Hora de inicio: 8hl0

13 Junta Electoral No. 26 Qur~to Acta de apertura Hora de inicio: 8hOs

14 Acta de apertura Hora de inicio: 8h15

15 Junta Electoral No. 28 Quito

Acta de cierre Hora de cierre: 19h02

16 Junta Electorab No. 29 Quito Acta de apertura Hora de inicio: 8hOS

17 No se señala hora de cierre de la Junta Electoral No. 34 Quito Acta de cierre junta ni el número de sufr'!Kantes

18 Junta Electoral No. 35 Quito Acta de a~ertura Hora de inicio: 8hOs

19 Santo Junta Electoral No. 2 Domingo Acta de apertura Hora de inicio: 7h20

20 Junta Electoral No. 6 Santo Acta de apertura Hora de inicio: 7h55

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IREPÚBlICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Domingo

Acta de cierre Hora de cierre: 19h05

Junta Electoral No. 7 I Quito Acta de apertura Hora de inicio: Bhl0 I

Junta Electoral No. 8 Quito Acta de apertura Hora de inicio: Bh14

Lago lunta Electoral S/N Agrio Acta de apertura Hora de inicio: 7hOO

lunta Electoral S/N Azogues Acta de aº-ertura liora de inicio: 7h15

Junta Electoral S/N Cuenca Acta de apertura Hora de inicio: 7hOO

". '.

-

-

Del cuadro expuesto, se puede evidenciar que en 26 actas de las juntas electorales el horario de apertura o de cierre de los comicios no corresponde al horario estipulado en la nonnativa. Asimismo, se puede apreciar que en 4 de estas actas no se establece hora de cierre de la recepción de los votos ni número de sufragan tes.

Del mismo modo, el artículo 27 de la Resolución 02-TE-UTE-2013, establecía:

'·Art. 27. - Las juntas receptoras del voto, tendrán en sus padrones electorales hasta doscientos cincuenta (250) electores ".

En igual sentido, analizadas que han sido las actas correspondientes, se ha determinado lo siguiente:

Campus/

No. Junta Electoral Extensión Acta

Observación / Centro cierre/apertura Asociado

1 Junta Electoral No. 9 Quito I

Acta de cierre Sufragaron 279 electores

2 Junta Electoral NO.lO Quito I Acta de cier re Sufragaron 256 electores

3 Junta Electoral No. 13 Quito Acta de cierre Sufragaron 253 electores

Del cuadro expuesto se puede colegir que en tres juntas electorales, e1 número de sufragan tes supero el dispuesto por la norma dispuesta en e1 instructivo electoral referido.

De lo anotado, se puede apreciar una falta de diligenciamiento en los procesos electorales para elegir Rector y Vicerrector General Académico realizados en la UTE el21 de mayo de 2013.

6. ANÁLISIS lOE DENUNCIAS PRESEN'ifAOAS ANTE EL CES, POR ASPECtos ADMINISTRATIVOS y ECONÓMICO-FINANCIEROS.-

Es importante destacar que la Resolución RPC·SE-03-No.017-2014, expedida en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, celebrada el 26 de septiembre de 2014, dispuso:

"( .. ) el inicio de una fase de investigación, debido a la posible violación o incumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica de Educación Superior. su Reglamento General, los Reglamentos, Resoluciones y demás normativa expedida por el Consejo de Educación Superior, por parte de autoridades e instancias de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), entre las cuales se encuentran las posibles irregularidades en el proceso electoral de esta institución de educación superior. que podrían

~o¿;~~~.~r;~'(;;2~~;sal de intervención, conforme a lo establecido en el artículo 199, literal a) de la k.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIIOR

En. virtud de la disposición emitida pOF autoridad competente, esta Comisión se encuentra facultada para investigar todos los hechos que podrían configurarse en violación o incumplimiento de disposiciones que rigen para las instituciones de educación superior y que podrían constituirse en causal de intervención de la UTE.

A fin de dar cumplimiento a la resolución señalada, a continuación, se procede a realizar un análisis de las denuncias que han sido puestas en conocimiento de este Consejo de Estado con respecto a la UTE:

6.1. DENUNCIA PRESENTADA POR FERNANDO MUÑOZ DENITEZ.-

Como se ha mencionado en los antecedentes de este informe, mediante comunicaciones de 10 de junio y de 16 de julio del año 2013, el Dr. Fernando Muñoz Benítez, presentó ante la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT), una impugnación con respecto a la legalidad del proceso de elecciones de Rector y Vicerrectora Académica de la UTE, celebrado el 21 de mayo de 2013, manifestando que el proceso eleccionario ha inobservado el Art 117 de la Constitución de la República del Ecuador; el Art. 49 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (lOES) y demás normativa del Consejo de Educación Superior. (Fs. 33 y 122)

El referido documento, fue puesto en conocimiento del CES, mediante Oficio SENESCYT-SESCT-2014-0157-CO, de 07 de febrero de 2014, emitido por el Econ. René Ramírez Gallegos en su calidad de Secretario de la SENESCY1i', y ha sido considerado en los antecedentes de la Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, de 26 de septiembre de 2014, misma que dispone el inicio del presente procedimiento. (Fs.21 y 281)

A fin de atender la denuncia referida, en el numeral 5 del presente informe, esta Comisión ha procedido a realizar un análisis minucioso del proceso eleccionario celebrado el 21 de mayo de 2013 en la liTE, por lo cual, no se realizará un nuevo análisis de esta den.uncia; sin embargo, es importante manifestar que el Dr. Fernando Muñoz 8enítez. mediante escrito de 06 de febrero de 2015, presentado dentro del presente procedimiento investigativo, ha solicitado se considere documentación que tiene por objetivo demostrar lo siguiente:

• "( .. .) incumplimiento a la LOES arto 53, Y del ar/.// numerales J 5 Y 16 del Estatuto vigente de la UTE, en la anti estatutaria designación de decanos ( .. .)

• responsabilidad de las autoridades de la UTE, sobre el requerimiento del Presidente del CES ( .. J. • violación a la seguridad jurídica. derecho constitucional, ar!. //7 CRE ( .. .) • ilegal integración del Consejo Universitario a partir de octubre del 2010, lo que determina que no ha habido

cogobierno desde el mes de octubre del 20' O a la fecha. incumpliendo el arto 47 y Primera Disposición General de la LOES. el voto ponderado de rector vicerrector y autoridades académicas supera el 50% ( .. .)

• actuación indebida del Consejo Universitario y Tribunal Electoral ( .. .) • interesada dilación del proceso de aprobación de Estatuto de la UTE. por parte de las autoridades ( ... J. • conveniente dilación del proceso de aprobación del Estatuto UTE. y la más conveniente aún utilización del

Estatulo del 2005 para subrogar a la vicerrectora que renunció. sin considerar el arl. 51 de la LOES que establece que para ser vicerrector se requiere los mismos requisitos que para ser rector, entre ellos ser electo, y no simplemente designado ( .. .)

• falta de autonomía responsable con los fondos y patrimonio de la UTE)' liberalidad con la que se administran los dineros de la UTE. sin ninguna transparencia ( .. .)

• escasa rendición de cuentas por par/e del Rector y más funcionarios de la UTE (. .. ) • falta de igualdad de oportunidades en la selección de docentes mediante concursos de merecimientos y

oposición yen la calificación para ascenso de categoría ( .. .) • falta de solidaridad de las autoridades con los docentes que han aportado al fondo de jubilación desde el año

1993, buscando la disolución del Fondo dejubilación ( ... )" (Fs.740)

A fin de investigar responsabilidades de la UTE y/o sus autoridades en relación a las afirmaciones emitidas por el Dr. Fernando Muñoz Benítez en su escrito de 06 de febrero de 2015, esta Comisión, mediante Acta 003-CI-UTE, de 06 de marzo de 2015, acordó solicitar la información referida por el señalado ciudadano. (Fs.756)

La información mencionada fue recabada y analizada por esta Comisión, en virtud de lo cual, se ha podido \ . determinar lo siguiente: 1C

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REPÚBLICA DEIl ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERlo.R

6.1.1 EN RELACiÓN AL POSIBLE INCUMPUMIENl'O A LA LOES ART'. 53, V DELART.ll NUMERALES 15 V 16 DEL ESTATUTO VIGENTE DE LA UTE, EN LA ANTI ESTATUTARIA DESIGNACiÓN DE DECANOS.-

Sobre este punto. el articulo 53 de la LOES establece:

"Art. 53.- Autoridades académicas.- Las al/loridades académicas serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad o escuela politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez. Se entiende por autoridad académica los cargos de Decano. Sub decano o de similar jerarquía ".

En concordancia con la disposición citada. el artículo 2 d,el Reglamentos General a la LOES dispone:

"Art. 2.- De las Autoridades Académicas.- Las autoridades académicas serán designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones universales. Se enúende por reelección de fas autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no ".

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la UTE (Fs.S3), artículo 11, numerales 15· y 16. utilizado para la designación de decanos por parte de las autoridades electas en los comicios de 21 de mayo de 2013, la forma de elección y posesión de los decanos es una atribución del Consejo Universitario de la Institución. Así pues, las normas citadas señalaban:

"Art, 1 1.- Son funciones del Consejo Universitario: ( . .) 15) Conformar la terna para la elección de Decanos de la Facultad, observando lo establecido en el Reglamento General. /6) Elegir, posesionar y remover Decanos de Facultad y autoridades de las Unidades Académicas, por casusas debidamente justificadas y contempladas en la Ley, el Estatuto y los reglamentos, observando fas normas aplicables (. . .) ".

Adicionalmente, el a.rtículo 50 del EstatutO ibídem establecía:

"Art. 50.- (. . .) Los requisitos para ser Decano, la forma de elección, sus deberes, atribuciones e instancias jerárquicas a las que responderá serán establecidos en el Reglamento Generar.

Con el objeto determinar el procedimiento de elección y desi.gnación de decanos, esta Comisión mediante Acta 014-CI-UTE de 09 de junio de 2015, solicitó a la UTE el Reglamento General de la lES. Al respecto, la UTE, mediante comunicación recibida por el CES, el 22 de junio de 2015, explicó que:

"Con relación al punto nlÍmero l en cuanto se solicita el Reglamento General de las UTE, vigente al 21 de mayo del 20/3, debemos mencionar que a la fecha mencionada, se velrfa {Tabajando eOIl el estatuto VlliveTl'UoT¡O vigente desde 09 de febrero de 2004 y reformado el 17 de octubre de 2005 ". (Énfasis añadido)

Es decir, la UTE no había expedido el Reglamento General, desacatando lo dispuesto en su propio Estatuto, que en el artículo 11, nume'ral 11 establecía como función del Consejo Universitario:

"1 J) Aprobar el Reglamento General y los demás reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad (. .. ) ".

Como se ha manifestado anteriormente. una de las características fundamentales de las actuaciones de carácter administrativo es que son objetivas, en el sentido de que tienden a la defensa de la norma jurídica. con el fin de mantener el imperio de la legalidad, de la seguridad jurídica y de la justicia. Por ello, la emisión de nonnas al interior de las lES, de modo autónomo y responsable, debe ajustarse a ciertos principios básicos del Derecho, recogidos en la Constitución y la ley, entre ellos el principio de legalidad.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

El principio de legalidad no sólo permea por completo la emisión de normas al interior de las lES, sino que otorga sustento y coherencia a las actuaciones de las autoridades de la UTE, sirviendo como parámetro de validez de los propios actos de autoridad. El principio de legalidad, recogido en el artículo 46 de la LOES, establece:

"Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley" (énfasis añadido).

Esta disposición establece que los órganos y autoridades universitarios deben ajustarse a los procedimientos establecidos en las normas legales, con el objeto de resguardar derechos subjetivos y que, en consecuencia, no caben las actuaciones que no se ajusten a lo dispuesto por el marco normativo que las propias lES han legislado.

En el caso analizado, la UTE no ha legislado un Reglamento fundamental para la designación de decanos y, consecuentemente, para el funcionamiento institucional de la lES, que revela, una vez más, el mal manejo administrativo de los procedimientos al interior de la lES. En consecuencia, resulta preocupante que la UTE no cumpla con un mandato establecido por sus propios Estatutos.

Ahora bien, todavía no se ha dado respuesta sobre la forma cómo se elegía y designaban los decanos al interior de la UTE. Al respecto, debe señalarse que, de acuerdo a la Resolución 020-CU-UTE-2013, de 11 de junio de 2013 (F.5830), el Consejo Universitario autorizó al Rector, recién elegido, Ing. José Julio Cevallos Gómez, designar a las autoridades académicas de la lES. En particular, el artículo 2 de la Resolución 020-CU-UTE-2013, establece:

"Arl. 2.- Facultar al Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial, elegido el2 J de mayo de 2013, para que proceda con la designación de Decanos/as, Subdecanos/as de FaculJad y Coordinadores de Carrera".

Sobre la delegación cabe establecer que quien recibe la competencia delegada es el que en el hecho va a ejercerla, pero no le pertenece a él sino al superior, que es el responsable de cómo se habrá de ejercer (Gordillo, 1974). Por ello la delegación no puede implicar renunciar definitivamente a la competencia; tampoco desentenderse de la responsabilidad originaria que el órgano titular de la competencia tiene respecto a la forma en que ella se ejercita. En efecto, la delegación puede ser concebida como una técnica organizativa de carácter transitorio y para competencias determinadas (Pos, 1962).

A lo dicho habría que sumar que la delegación en sí misma debe ser interpretada restrictivamente por ser una excepción al principio de la improrrogabilidad de la competencia (Gordíllo, 1974).

De la revisión de las Resoluciones 001-R-UTE-2013 (F. 875), No. 002-R-UTE-2013 (f. 871), 003-R-UTE-2013 (f. 872), 004-R-UTE-20'13 (r. 873), OOS-R-UTE-2013 (f. 874) y 006-R-UTE-2013 (f. 874), emitidas el 17 de junío de 2013, se desprende que el lng. José Julio Cevallos Gómez, designó como decanos al Dr. Jorge Viteri Moya, Dr. Ricardo Hidalgo, Arq. Agustín Oleas, Ec. Manuel Estrella, Msc. Nelson Reinoso y Msc. José Velasco. Es decir, por delegación del Consejo Universitario designó a todos los decanos. Este hecho vuelve evidente la dependencia de los decanos a la figura nominadora de) Rector.

Es de observar que varios de los decanos designados han ocupado su cargo desde 2011, de acuerdo al siguiente cuadro:

Autoridades Académicas

Rector

Vicerrcctor

Consejo Consejo Univcl·sitario Universitario

(ConfOI"nlación (Conformación 2011) 2013)

Consejo U niversi tal·jo

( Conformación 2(14)

Consejo Univcl'sital'io

(Confonnación 201S)

----Barahona lng. jasé Julio

s Gómez Ing. José Julio

Cevallos Gómez lng. José Julio

Cevallos Gómez

Ing. José Julio Cevallos Gómez

Psic. Lourdes Armendáríz

Gala

75

Psic. Lourdes Armendáriz

Galarza Ing_ Jorge Viteri

!VI

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REPÚBLICA DEL ECUADOR (e!)~~~

. CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

,

Q; i'pu l"i¡¡ ( ~ dfJ [( lJ ~dOI

Psic. Lourdes MSc. Nelson Reinoso

Vi vicencio

rng. Jorge Viteri Ing. Jorge Viteri Ing. Bolívar Haro M Haro

Dr. Rie3Fdo DJ'. RicaJ1do Hidalgo Hidalgo

O

Arq. Agustín Oleas Arq. Agustín Arq.Agustín Arq. Agustín Carrillo Oleas Carrmo O'Ieas 110

Eco. Manuel Eco. Manuel Eco. Manuel Eco. Manuel Estrella

Msc. José Velaseo Msc. José Msc. fosé Velasee Msc. José Velaseo Coronel Velaseo Coronel el

Ing. Carlos log. Carlos Ing. Carlos Trueba Trueba Trueba Dr. Rodrigo Albuja

Piedrahita Pi P ta Cha

Es de observar q-ue de acuerdo al documento "Requisitos para Designación de Decanos" (Fs.B77), los Decanos designados cumplían con lbS requisitos establecidos en el ar tículo 54 de la LOES, sin que se haya nombrado a una mujer como autoridad académica.

De lo dicho se puede concluir que la UTE no ha legislado normativa fundamental para la designación de decanos y el funcionamiento de la lES, se ha usado la figura de la delegación para designar a los decanos en la lES, generando un manejo diferente al establecido en el Estatuto de la lES.

6.1.2. EN RELACIÓN A LA POSIBLE RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORlDADES DE LA UTE, SOBRE EL REQUE'R'IMIENTO DEL PRESIDENTE SUBROGANTE DEL CES.-

El Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49, literal d) de la LOES, mismo que determina la pluralidad del requisito de obras necesarias para ser candidato a Rector y Vicerrector General Académico de la lES, ha sido analizada en el punto 5.6.1 .4., del presente informe, así como también, el referido punto hace relación al pronunciamiento del Dr. Marcelo Cevallos, en su calidad de Presidente Subrogante del CES, mismo que no fue atendido por la UTE, institución que en su lugar aplicó criterios lingüísticos de interpretación de la citada norma.

Por lo cual.]a actuación de la UTE, en relación a la gestión del documento CES-CE$-2013-00S'Ü-CO, de lS de mayo de 2013, suscrito por el Dr. Marcelo Cevallos, en su calidad de Presidente Subrogante del CES, refleja un mal manejo administrativo al interior de la lES.

6.1.3. EN RELACiÓN A LA POSIBLE VIOLACiÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHO CONSTITUCIONAL, ART.117 CRE.-

Este denuncia, ha sido analizada en el punto 5.3 del presen ~e informe, determinándose que la UTE, en ejercicio de su potestad regulatoría establecida en el marco de la autonomía responsable, es competente para regular los procedimientos internos de la lES; por su parte, el artículo 117 de la Constitución, regula las relaciones entre los movimientos y partidos políticos en el marco de los procedimientos electorales nacionales.

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'REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EIDUCACIÓN SUPERIOR

Sin embargo, de conformidad con lo analizado en el punto señalado de este informe, se ha evidenciado que la lJ'flE no garantizó la seguridad jurídica para los comicios de 21 de mayo de 2013.

6.1.4. EN RELACIÓN A LA POSIBLE ILEGAL IINTEGRACIÓN DEL CONSEJO UNfVERSITARIO A PAIRTlR DE OCTUBRE DEL 2010, LO QUE DETERMINA QUE NO HA HABIDO COGOBIERNO DESDE EL MES DE OCTUBRE DEL 2010 A LA FECHA, INCUMPLIENDO EL ART. 47 Y PRIMERA DISPOSICiÓN GENERAL DE LA LOES, EL VOTO PONDERADO DE RECTOR, VICERRECTOR Y AUTORIDADES ACADÉMICAS SUPERA EL 50%.-

Al respecto, como se puede evidenciar en el punto 5.1., del presente documento, esta Comisión ha analizado la conformación del Consejo Universitario, determinando que el Rector, Vicerrector, Director General de Postgrados y Decanos, ejercfan el votO' en el referido cuerpo colegiado superando el 50% del valor del voto ponderado en el OCAS.

Al respecto, el artículo 2 de la Resolución RPC-SO-n20-No.142~2'Ü12 del CES, de 27 de junio de 2012, establecía:

"Artfculo 1.- Acoger los siguientes criferios que se aplicarán al aprobar los esta/utas de las universidades y escuelas politécnicas particulares. respecto a los diferentes artículos de la propuesta de CEUPA : ( . .)

Art. 2.- f. . .} Para respetar el principio constitucional del cogobierno, el valor total de los votos de las autoridades (reclor, vicerrector o vicerrectores. decanos, subdecanos o de similar jerarquía) integrantes del órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, no podrá ser mayor al 40% del valor total de los votos de los integrantes del órgano colegiado. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrá en cuenta el valor de los votos de los representantes de los servidores y trabajadores.

( ... ) En los Es/alufos de las lES deberá constar un perlado de transición. de modo que en el plazo máximo de 60 días desde su aprobación, el órgano colegiado académico superior se conforme de acuerdo con este criterio

(. .. ) "

La resolución referida establece criterios para aprobar los nuevos Estatutos de las lES, mas no establece la obligatoriedad de estos. Además. se ha de considerar que en los nuevos Estatutos de la UTE, aprobados por el CES mediante Resolución RPC-SO-06-No.070-2015, de 11 de febrero de 2015 recoge criterios de votación ponderada en el OCAS, establecidos en los art(Culos 60 y siguientes de la LOES.

6.1.5. EN RELACIÓN A LA POSIBLE ACTUACiÓN INDEBIDA DEl CONSEJO UNIVERSiJ'fARIO y Tl:UBUNAL ELECTORAL.-

Esta Comisión deja constancia que ha analizado las actuaciones del Consejo Universitario y del Tribunal Electoral durante los comicios celebrados por la UTE el 21 de mayo de 2013, cuyo análisis se encuentra detallado en el punto S del presente informe.

6.1,.6. EN RELACiÓN A LA POSIBLE INTERESADA DILACIÓN DEL PROCESO lOE APROBAOIÓN DE ESTATUTO DE LA UTE, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.-

En relación a esta afirmación, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 169 de la LOES, es competencia del Consejo de Educación Superior, aprobar los Estatutos de las instituciones de educación superior, ante lo cual, mediante Resolución RPC-SO-06-No.070-2015, de 11 de febrero de 2015; tras un trabajo conjunto del CES con la Universidad Tecnológica Equinoccial, se ha aprobado el Estatuto institucional de la lES.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIIÓN SUPERIOR

6.1.1. EN RELACiÓN A LA POSIBLE 'DlLAOIÓN DEL PROCESO DE APROBACiÓN DEL ESTATUIO DE LA UTE, y LA MÁS CONVENIENTE AÚN OTILlZAOÓN¡ DEL ESTATUTO DEL 2005 PARA SUBROGAR A LA VICERRECTORA QUE RENUNCiÓ, SIN CONSIDERAR EL ART. 51 DE LA LOES QUE ESTABLECE QUE PARA SER VICERRECTOR SE REQUIERE LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER RECTOR, ENTRE ELLOS SER ELECTO, Y NO SIMPLEMENTE DESIGNAOO.-

Una vez más, en relación a esta aseveración, se deja constancia de que el Estatuto en mención fue aprobado por el CES mediante Resolución del CES, RPC-SO-06-No.070-201S, de 11 de febrero de 2015.

Por otra parte, conforme consta en la Resolución 031-CU-UTE-2014 de 02 de octubre de 2014, (Fs.5B80), la Psi. Lourdes Armendáriz, con fecha 26 de septiembre de 2014, renunció a su cargo de Vice·rrectora General Académica de la UTE, cargo que, de conformidad con la Resolución Ibídem, fue ocupado por el Dr. Jorge Viteri Moya., en SI:!

calidad de Decano más antiguo en funciones, conforme de los considerandos del referido documento.

De la hoja de vida presentada ante esta Comisión por parte del Dr. Jorge Viteri Moya (Fs.682 y sig.), se puede constatar que el referido ciudadano cumpliría los Requisitos establecidos en el artículo 51 en concordancia con el artículo 49 de la LOES para ocupar el cargo de Vicerrector General Académico Subrogante en la UT,E.

Por su parte, el artículo 55 de la LOES establece:

"Art. 55.- Elección de primeras Autoridades.- La elección de ReclOr o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, Vicerrectores o Vicerrectoras de las universidades y escuelas politécnicas se hará por votación universal. directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares. No se permitirán delegaciones gremiales (. . .) ".

Asimismo, el artículo 52 Ibídem, establece:

·"Arl. 52.- Subrogación o reemplazo.- El estatuto de cada institución contemplará la subrogación o reemplazo del rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas en caso de ausencia temporal o definitiva, en ejercicio de su autonomía responsable (. . .) ".

De acuerdo al artículo 24 del Estatuto de [a UTE vigente a la fecha de la renuncia de la Psi. Lourdes Armendáriz al cargo de Vicerrectora General Académica, establ'ece:

'"Art. 24.- (. . .) si el impedimento o ausencia del Vicerrector General Académico es definitiva, el Decano con más tiempo enfimciones asumirá esa condición hasta terminar el período para el que file elegido ".

Por su parte, la Disposición Derogatoria Sexta de la LOES, establece;

"Sexta.- Se deroga toda la base reglamentaria y administrativa constante en reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás normas jurídicas que se opongan a la presente Ley".

Analizados que han sido los documentos que obran del expediente, se ha podido detenninar que la subrogación ante la ausencia definitiva de la Vicerrectora General Académica, efectivamente le correspondia al Decano con más tiempo en el ejercicio de su cargo, en este caso, de confonnidad con las consideraciones señaladas en la Resolución 031-CU-UTE-2014, el Dr. Jorge Viteri Moya era el llamado a ocupar dicho cargo.

..

Por su parte, esta Comisión ha constatado que el Dr. Jorge Viteri Moya ha ocupado el Cargo de Vicerrector General Académico (S), desde el 02 de octubre de 2014, hasta el 20 de abril del 2015 por cuanto ha presentado su renuncia voluntaria al cargo, conforme consta del Oficio 67-R-E-UTE, de 06 de abril de 2015, suscrito por el Ing. José Julio Cevallos Gómez y dirigido a la Presidencia del CES; es decir, que el referido ciudadano ocupó el cargo l. señalado por aproximadamente seis meses_ ~

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

6.1.8. EN RELACiÓN A LA POSIBLE FALTA DE AUTONOMíA RESPONSABLE CON LOS FONDOS V PATRIMONIO DE LA UTE y LlBERAUDAD CON I!.A QUE SE ADMINISTRAN LOS DINEROS DE LA UTiE.-

A fin de determinar la posible falta de autonomía responsable con los fondos y patrimonio de la UTE, esta Comisión, conforme se desprende del Acta 03-CI-UTE, de 06 de marzo de 2015, ha solicitado al Ministerio de Relaciones Laborales que remita copias certificadas de todas las actas de finiquito celebradas por el Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) con funcionarios de la Universidad desde el año 2012, con la indicación de los pagos efectuados por la Institución.

En respuesta al requerimiento efectuado por esta Comisi.ón, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Oficios MDT-SGD-2015-3563-0FICIO, de 27 de abril de 2015 y MDT-DRTSPQ-2015-3532. de 28 de abril de 2015, remitió las actas de finiquito del perfodo comprendido entre 31 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2014, mismas que han sido analizadas por parte de esta Comisión, constatando .la entrega de 80nos otorgados por la Universidad.

lDe la documentación analizada se desprende que entre los años 2012 y 2014, la UTE suscribió 360 Actas de Finiquito, de las cuales liquidó a 126 personas con "bonificaciones voluntarias" por un total de OCHOCIENTOS MIL TRECIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS (800.362,28 USD).

No. de actas de No. de Personas que Monto entregado por finiquito recibieron

"Bontficaciones (Personas "Bonificaciones voluDtarias de )a UTE"

liquidadas) voluntarias de Ila UTE'"

360 126 800.362,28 USD

A continuación se presenta un cuadro explicativo con el monto de algunos de 'los "bonos voluntarios otorgados por la Universidad" que han sido constatados por esta Comisión de entre las 360 actas de finiquito remitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales (f.5329 y sig):

Análisis de Actas de Finiquito

Fecha de Fecha de Bonificació"n Monto de

No. Nombre voluntaria la Observado'nes Ingreso Salida

de Ila UTE liquidación

Álvaro 1) Fue Rector de la UTE 1

Fernando 01/02/1973 13/06/2013 104.893,6 126.286,62 2) Participó con voz y voto

Trueba en el OCAS Barahona

1) Fue Director de Postgrado

Carlos Roberto 2) Participó con voz y voto 2 Trueba 01/10/1997 31/03/2012 84.486,00 91:965,73 en el OCAS

Piedrahita 3) Acta de Finiquito firmada por su padre Álvaro

Fernando Trueba Barahona.

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Marco 3 Augusto

Dávila Toro

Rodrigo Xavier 4 Gallegos

Riofrío

Rita Elizabeth S Albán

Buenaño

Salúa América 6 Almeida

Vallejo

Grecia Irlanda

7 POO1peya Vásconez

Troya

Marta Victoria

8 del Rosario

Alomía Bolaños

Joaquín 9 Morales

Llumiquinga

Rómulo 10 Leonardo

Soría Alvear

Mikey 11 Ethelwoldo

López'Merino

I

F~EPÚBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

01/02/1999 31/03/2012 88.192,70 95.310,41

01/10/1993 31/03/2012 64.174,174 69.743,10

I

20/10/2008 31/03/2012 11.838,48 13.909,21

01/04/2004 31/03/2013 6.479,15 37.650,65

02/05/2005 30/11/2012 21.125,72 24.517,60

02/05/2005 31/01/2013 20.068,35 25.000

Recibe

15/11/1985 31/03/2013 bonificaciones 18295,77 por 5170,71 y

5580,36

01/07/1983 30/11/2013 15.461,92 20.222,24

01/11/1984 28/02/2014 13.664.44 15.779.54

80

1) Fue Director General Administrativo

2) Continuó trabajando en la un: luego de 31/3/2012

(10/02/2015) 3} Participó con voz y voto en el OCAS, en calidad de

Vicepresidente de la Corporación Equinoccial

I

1} Fue Director del Instituto de Transferencia y

Tecnología de la UTE 2) Hasta 12 de marzo de

2015 (Oficio No. 052-ITT/UTE, f. 1437), continúa

ocupando el cargo de Director de Investigación y

Transferencia de Tecnologías en la UTE.

1) Fue jefa de despacho del rectorado

1) Fue "jefa en las instalaciones"

2) El monto señalado incluye indemnización por despido intempestivo por:

25916,58

1) Fue "directora en las instalaciones"

1) Fue "directora en las instalaciones"

1) Fue Pro-rector

1) Docente principal

1) Docente 2) Presentó denuncia

el 05 de enero de 2015 ante el CES

por fondos de jubilación

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Manuel

12 Heriberto Ramírez Castro

Ana Elvira 13 lndarte

Pidghirnai

Velasteguí

14 Barragán

I

Freddy Armando

15 Jaime Ernesto Guerra Vivero

Juan Carlos 16 Rivera Gaibor

Lucía Eugenia 17 Retamal

Castro

! Manuel Guillermo

18 Peñaherrera Echeverna

Edwin Col6n 19 Altamirano

Pérez

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

01/10/1979 28/02/2014 10.264,94 12.471.74

21/09/1992 31/10/2012 60.27.25 11.629,55

I

12/05/2002 31/08/2012 25.414,07 32.113,76

15/10/1979 31/07/2012 14.117,28 19.207,79

01/09/2007 31/08/2012 20.711,1 30.082,23

I

17/01/1986 31/07/2012 12.687,16 15.996,96

I

06/02/1987 29/02/2012 12.000,26 14.745,47

I 09/08/19951 30/06/2012 11.653,45 8.284,73

- -

(Analizada posteriormente)

1) Docente

1) Asistente administrativa

1) Ingeniero de Mantenimiento

1) Docente

1) Director delIDIC 2) Elaboró el Sistema de Gestión Electoral (SIGE)

usado en las elecciones de 21 de mayo de 2013

3) Actualmente es director dellDlC

1) Docente 1

1) Profesor principal

1) "jefe en las instalaciones"

Así también, de la documentaci6n que reposa en el expediente, se evidencia que personal liquidado por la UTE, tras haber recibido este llamado "Bono voluntario entregado por la Universidad', continúa trabajando hasta el día de hoy en la Institución, y algunos de ellos participaron en los procesos electorales de 21 de mayo de 2013, lo cual denota procedimientos administrativos y financieros cuestionables interior de la lES.

Por otra parte, la existencia y los altos montos de las "bonificaciones voluntarias" entregadas por la lES, a un grupo de funcionarios, denotarían la presencia del afán de lucro al interior de la institución. Esta situación debe ser analizada al interior de la UTE a fin de garantizar lo dispuesto en el artículo 352 de la Constitución y 161 de la LOES, que hacen referencia a que las Instituciones de Educación Superior no deben perseguir fines de Lucro.

Adicionalmente, debe señalarse que de conformidad con los presupuestos de periodos fiscales presentados por la UTE en el presente procedimiento investigativo, la Institución desde el año 2010, acarrea déficit en sus

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REPÚBLICA DEt ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

presupuestos, y que en el período fiscal 2014 (Fs.1374 y sig.), el déficit neto previsto fue de SEIS MlLI..ONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (6'475.754 USD).

Al respecto, cabe destacar que el articulo 26 de la LOES establece:

"Art. 26. - Control de fondos no provenientes del Estado.- Para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la 110rmatividad interna respectiva, y Sil

control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna.

En el caso de establecimientos de educación superior públicos, se sujetarán a lo establecido por la Contraloría General del Estado, la que organizará un sistema de control y auditoría acorde a las características de los establecimientos de educación superior ".

Así también, el artículo 30 Ibídem, determina:

"Art. 30.- Asignaciones y rentas del Estado para universidades y escuelas politécnicas particulares.- Las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada de vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Es lado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier niw/, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder, mantenerse y terminar exitosamente su formación, desde el inicio de la carrera; asÍ como también, becas de docencia e investigación para la obtención del tÍTulo de cuarlo nivel".

A lo dicho, se suma que esta Comisi.ón ha constatado en las mismas actas la entrega de otros bonos por conceptos de: "80no Diciembre"; "Bono UTE "; "Bono Maestro "; "Bol1os Navideños "; Bonos Vacacionales "; "80no del día del Trabajo "; "Bono Aniversario UTE", entre otros, con montos inferiores pero no menos significativos.

De lo expuesto, se puede concluir que, no existe por parte de la UTE un procedimiento administrativo claro para la contratación y despido de su personal administrativo y académico, así como tampoco existe un adecuando manejo de sus fondos, por cuanto, de los informes presupuestarios aportados por la UTE en el marco de esta investigación (Fs.1330 y sig), se desprenden déficits presupuestarios mientras que la lES otorga "bonos voluntarios" de hasta 104.893,6 dólares a personal que continua trabajando para la lES pese a haber suscrito las correspondientes actas de finiquito.

Es importante mencionar que el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:

"Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. "

En este sentido, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de fa Contralorla General del Estado, disponen:

"Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar. verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y o~jetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del sector público determinadas en los artículos 225, 315 Y a las personas jurídicas de derecho privado previstas en el artículo 2// de la Constitución ".

De acuerdo al Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la UTE, con código institucional 1032, figura con régimen particular cofinanciado.

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RE:PÚBLlCA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUF>ERIOR

Asimismo, @l artículo 4 de la Ley 19, publicada en el Registro Oficial 377, del 18 de febrero de 1986, sobre la creación de la Universidad Tecnológica EquillOccial (UTE), establece:

"Art. 4.- Las asignaciones es/ata/es constantes en el Presupuesto General del Es/ado y otras asignaciones que por Ley le corresponden al Instifuto Tecnológico Equinoccial, se transfieren a la Universidad Tecnológica Equinoccial ".

Por lo expuesto, el CES, como máximo órgano de planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación SLlperior, conforme lo dispuesto en I'os articulos 353 de la Constitución, y 166 de la LOES a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los procedimientos administrativos y económico-financieros en la UTE, debe adoptar medidas que contribuyan con el normal funcionamiento institucional.

Asimismo, el CES deberá notificar sobre estos particuiares a las instituciones de control con el objeto de verificar responsabilidades de conformidad con la normatividad vigente.

6.1.9. EN RELACiÓN A LA POSIBLE ESCASA RENDICiÓN DE CUENTAS POR PARTE DEL RECTOR Y MÁS FUNCIONARIOS DE LA UTE,-

La rendición de cuentas es un proceso mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo público, cumplen su deber y responsabilidad de explicar, dar a conocer o responder a la comunidad universitaria el manejo de los asuntos y resultados logrados.

Sobre la autonomía universitaria y la rendición de cuentas, el artículo 355 de la Constitución establece:

"El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios eSlablecidos en la Constitución. (. . .) La autonomía no exime a las institucione.~ del sistema de ser fisco/izadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional".

De la misma manera, el articulo 25 de la LOES señala:

"Las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e [nnovación, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información ".

E:n concordancia con los artIculos referidas, el artículo 50 de la LOES. establece como obligación de los rectores:

"(. . .) 2. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva ".

Con Oficio CES-CICRPC017-2015-D032 de 11 de mayo del 2015, esta Comisión solicitó a SENESCYT, se sirva informar si el Señor Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) ha presentado informes de rendición

d.e cuentas en los últimos cinco años.

Con oficio SENESCYT-SGES-2015-0877-CO, de 24 de junio de 2015, suscrito por María del Pilar Troya Fernández, \ _ Subsecretaria General de Educación Superior, la SENESCYT ha indicado: 1\.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERI'OR

.'( .. .) comunico que una vez revisados los registros del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador; SNIESE, a partir de 20/ J, no se han encontrado Informes de Rendición de Cuentas de la Universidad Tecnológica Equinoccial".

Mediante Memorando CES-GICRPC017-2015-011, de 11 de junio de 2015 esta Comisión solicitó a la Secretaría General del CES, se sirva informar si el Señor Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE) ha presentado informes de rendición de cuentas en los últimos cinco años.

Con Memoramdo CES-SG-2015-0220-M, de 30 de junio de 2015, se adjunta certifica.ción emitida por Marcelo Calderón en su calidad de Secretario General del CES, la cual indica:

"(. . .) con base en la información que reposa en el Archivo Gerieral de este Consejo de Estado, certifico que: se encuentra el Oficio Nro.076-R-E-UTE, de J 9 de mayo del 20/5, suscrito por el Ing. José Julio Cevallos Gómez , en su calidad del Rector de la referida ins¡ilución de educación superior, mediante el cual comunica que ha publicado en la página web de la institución (www.ufe.edll.ec) loda la documentación e información relacionada con el proceso de rendición de cuentas correspondiente al año 2014 ".

En tal virtud, se puede constatar una violación a lo dispuesto por el artfculo 50, numeral 2, de la LOES por parte del Rector de la UTE, por cuanto no se han encontrado en SENESCYT yen el CES informes de rendición de cuentas de años anteriores al 2014.

6.1.10. EN RELACIÓN A LA POSIBLE FALTA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA SELECCiÓN DE DOCENTES MEDIANTE CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICiÓN Y EN LA CALIFICACiÓN PARA ASCENSO DE CATEGORÍA.-

En relación a este punto, esta Comisión, mediante Acta 004-cr-UTE. de 16 de marzo de 2015 (Fs.756), ha considerado pertinente solicitar a la UTE que remita la lista de profesores contratados mediante concursos de merecimientos y oposición desde el año 2010; con la indicación de fecha de sus respectivas convocatorias.

Ante éste requerimiento, la UTE, ha remitido la lista solicitada y ha adjuntado copias certificadas de los procedimientos realizados en concursos de méritos y oposición. De la revisión que se ha hecho a algunos de los documentos referidos, esta Comisión ha podido determinar que los mismos se ajustan a la normativa vigente.

6.1.11. 'EN RELACiÓN A LA POSIBLE FALtA DE SOUDARIDAD DE LAS AUtORIDADES CON LOS DOCENTES QUE HAN APORTADO AL FONDO DE JUBILACiÓN DESDE EL AÑO 1993, BUSCANDO LA DISOLUCIÓN DEL FONDO DE JUBILACiÓN.·

En relación a este punto, las acciones a las cuales los docentes jubilados de la UTE se crean asistidos, deberán presentarlas mediante las vías y ante los organismos pertinentes.

6.2. DENUNCIAS NOTIFICADAS A ESTA COMISIÓN POR PARTE DE.ILA SECRETARÍA GENERAL DEL CES'.-

AdiCionalmente a la denuncia analizada en el numeral anterior, y a fin de determinar posibles infracciones de la UTE, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del PI ella del CES RPC-SE-03-No.017-2014, ésta Comisión, mediante Memorando CES-CICRPC01 7-2014-0001, de 26 de noviembre de 2014, solicitó al Secretario k General de éste Consejo de Estado que certifique qué denuncias s~ han presentado ante este organismo que . pudieran ser causales de intervención. (Fs.311)

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Ante el requerimiento formulado por la Comisión de Investigación conformada mediante Resolución RPC-SE-03-No.017-2014, Marcelo Calderón, en su calidad de Secretario General del CES, presenta el Memorando CES-SG-201S-0052-M, de 20' de febrero de 2015, mediante el cual manifiesta:

1. "Con Ojicio CES-PRO-20' 5-0034-M, de 28 de enero de 20 l 5 se recibió por parTe de la Procuraduría del Consejo de Educación Superior (CES), una matriz la cual contiene siete (7) denuncias encontradas por presuntas irregularidades incurridas por la Universidad Tecnológica Equinoccial en las bases de datos de ésta área del CES.

2. La Secretaría General del CES, l/na vez revisado el sistema de gestión documental QUIPUX ha enCOnTrado diez (10) denuncias más a las presentadas por Procuraduría de éste Consejo de Es/oda ".(Fs. 7 45)

Al referido Memorando se ha adjuntado una matriz general con 17 denuncias ingresadas a este Consejo de Estado en contra de la UTE, en virtud de lo cual, a continuación se procede a realizar un breve anátlisis de cada uno de los documentos referidos en la matriz presentada por la Secretaría General del CES;

6.2.1. DENUNCIAPRESENT ADA POR ANA CRISTINA NAVARRETE REVELO.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2013-S273-E, el 30 de agosto de 2013; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"La señora Ana Navarrete, manifiesta: 'Por medio de esta carta me dirijo a usted y quisiera hacerle constar de mi insatisfacción con respecto al trato obtenido en la Universidad Tecnológica Equinoccial especialmente en la Facultad de Ciencias de la Salud Eugenio Espejo en la carrera de Tecnología en Emergencias Médicas por negarme el derecho a matricularme por tercera ocasión en la materia de Qjimática '. ¡¡

Revisados que han sido las bases de datos y archívos del CES, se ha podido constatar que mediante Oficio CES­PRO-2013-0674, de OS de octubre de 2013, la Procuraduría del CES solicitó un informe pormenorizado sobre la situación académica y jurídlica, respecto de las alegaciones formuladas por la señorita Ana Cristina Navarrete Revelo al Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de UTE.

Ante este requerimiento, el Rector de la UTE, mediante informe contenido en el Oficio 139-R-UTE, de 15 de octubre de 2013, en lo principal, manifestó:

"(. . .) La Universidad Tecnológica Equinoccial, amparada en la Ley y la Resolución electoral No. 05-R-UTE-12 concede tercera matricula solo en los casos que complete las siguientes excepciones. documentadas:

l. Calamidad Doméstica; 2. Enfermedad del o la estudiante; 3. Maternidad de la estudiante; y, 4. Desempeño académico.

Ninguno de los casos señalados, señor Procurador, como excepcionales para conceder tercera matrícula, es el caso de la señorita ANA CRiSTINA NA VARRETE REVELO p.

Una vet analizada esta documentación por parte de la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO-2013-0703-0, de fecha 30 de octubre de 2013, se procedió a correr traslado del documenta a la Srta. Ana Cristina Navarrete Revelo, aclarando que:

"(. . .) el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: 'Solamenfe en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico '; por lo cual se debe considerar que las ~ peticiones de tercera matrícula dirigidas a la Universidad deben apegarse a la normaüva legal y a las causales -previstas en la normativa interna de la misma".

8S

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el articulo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por la denunciante.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por la señorita Ana Cristina Navarrete Revelo, ha sido atendida de forma oportuna. de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

6.2.2. DENUNCIA PRESENTADA POR EDUARDO ALMEIDA REYES.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-79Bl-E, el 27 de noviembre de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Denuncia por presuntas irregularidades en el proceso electoral realizado en la UTE".

La denuncia presentada, en lo principal, manifiesta:

l. "Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el docente Dr. Fernando Muñoz B .. con relación a la impugnación de la legalidad de las elecciones de Rector y Vicerrector de la UTE realizadas el 21 de mayo de 2013. constituyen una preocupación de un amplio seclor académico de la UTE. por lo que a título personal. expreso mi adhesión total a la iniciativa del colega (. . .)

2. La UTE. al haber implementado un servicio de alención confesional católica en sus predios. de plano discrimina y niega la misma atención espiritual a quienes tienen otras prácticas y creencias religiosas. Si la intención fuera atender esta supuesta necesidad de la comunidad universitaria, tendría que aplicar este servicio a los seguidores de todas las creencias religiosas identificadas en la comunidad universitaria. En un supuesto de que esto fuera así. se incumple el Es/atuto que declara a la institución como laica. Desde el pUnlO de vista económico institucional, esta práctica vigente en la UTE, tiene ribetes de malversación de fondos. toda vez que esta actividad estó promovida y respaldada por las finanzas universitarias y equipamiento del local de atención de la pastoral (. .. )

3. La UTE, es una institución de derecho privado. sin fines de lucro, con finalidad social y pública. según reza el Articulo I del Estatuto. Sin embargo. desde hace más de una década, la administración de la universidad mantiene un convenio con la entidad extraña a los fines de la institución CODEU (Corporación para el Desarrollo de la Educación Universitaria), cuyos miembros son o fueron, los mismos directivos y funcionarios de la UTE. Esta organización privada, que seguramente estó inscrita como fundación, tiene el monopolio de la venta de textos y libros en la Universidad Tecnológica Equinoccial, por cuya actividad cobra el 30% a los autores o distribuidores de sus publicaciones.

4. Para lograr el perfeccionamiento el suscrito realizó un postgrado en la Universidad del País Vasco. Para ejecutar la fase de investigación en la sede de esta universidad, se me obligó a solicitar una licencia sin sueldo durante un semestre, incumpliendo lo que establece el Reglamento del Sistema de Carrera Docente. Esta acción aprobada por las máximas autoridades de la UTE en este tiempo (año 2006), rector, Dr. Alvaro Trueba Barahona y Vicerrector, Ing. José Julio Ceva/los, contraviene las normas del Código del Trabajo que manda cumplir con el pago de emolumentos salariales a los empleados de las instituciones públicas o privadas. (. . .) Una vez culminado el proceso, la UTE no ha reconocido la deuda pendiente y tampoco ha dado paso a mí incorporación como docente a tiempo completo (. . .) ..

5. Debo incluir en este temario de acciones a investigar. la denuncia que hace más de un año hice al CES, explicando que un posgrado realizado por la UTE en convenio con la Universidad del País Vasco (EH U). no contó con la autorización de la entidad de control de la Educación Superior de ese tiempo (CONESUP 2001-2002) (. .. )"

Revisados que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido constatar que mediante Ofielo CES­PRO-201S-0034-0, de 08 de enero de 2015, la Procuraduría del CES solicitó al Rector de la UTE, un informe pormenorizado respecto de los hechos denunciados por el señor Eduardo Almeida Reyes, así como de sus \ . alegaciones formuladas. ~ .

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Ante este requerimiento, el Dr. Vicente Arcos Zapata, en su calidad de Secretario General de la UTE, mediante informe contenido En el Oficio s/n, de 19 de enero de 2015, ha dado respuesta a la denuncia formulada, misma que fue notificada al denunciante mediante Memorando CES-PRO-2015-0087-M, de 19 de marzo de 2015, emitido por el Procurador del CES.

Tras analizar las afirrmacinnes presentadas, esta Comisión ha considerado:

1. En relación con el numeral 1 de la denunda presentada por el Dr. Eduardo Almeida, referente a la adhesión a la denuncia interpuesta por el Dr. Fernando Muñoz, se deja constancia de que el proceso electoral celebrado en la UTE e121 de mayo de 2013, ha sido analizado en el numeral 5 del presente informe

2. Si bien es cierto, en las instalaciones de la UTE existe una capilla a la que pueden asistir los miembros de la Comunidad Universitaria, esto no significa que ex.ista una tendencia o preferencia religiosa dentro de la lES.

Por su parte, la denuncia analizada no ha presentado prueba alguna que denote la obligatoriedad de la Comunidad Universitaria para participar en actos religiosos. Sin embargo, en relación a la afirmación deL denunciante sobre el mal manejo de los fondos universitarios, el cual contiene fondos públicos, los mismos deberán ser analizados de manera prolija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, con observancia de este Consejo de Estado.

3. Del informe presentado por la UTE, asf como de la verificación de la página web del CODEU, se ha podido determinar que esta institución provee libros y material didáctico a distintas instituciones de educación superior, por lo cual, de determinarse algún monopolio por parte de esta institución, esta deberá responder ante los organismos correspondientes por cuanto la misma no forma parte del sistema de educación superior.

4. Las licencias a las cuales se hace mención en el punto cuarto de la denuncia interpuesta por el Dr. Eduardo Almeida, son reguladas por el Código de Trabajo vigente, por lo cual, será potestad del Ministerio de Relaciones Laborales el verificar el incumplimiento de estas disposiciones, con observancia de este Consejo de Estado.

5. De la página del SNIESE, se ha constatado que se encuentra REGISTRADO el título de Doctorado con Mención en Estética, Valores y Cultura de la Universidad del Pafs Vasco del Sr. Eduardo Almeida Reyes, bajo el número de registro 4758R-11-1342, de 27 de julio de 2011; por su parte, el referido ciudadano ha manifestado que sus estudios los realizó en el País Vasco; por lo cuaL sí el programa académico, fue ejecutado fuera del territorio ecuatoriano y su título fue emitido en el mismo lugar, no requiere autorización del sistema de educación superior ecuatoriano para la realización del programa.

6.2.3. DENUNCIA PRESENTADA Po.R AURORA BURGOS DELGADO A TRAVÉS DE LA VIC~PRESH)ENC" DE LA Co.MISIÓN DE FISCAUZACIÓN y CONTROl Po.líTlCo. DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-

La denuncia en relación ha sido ingresada aJ CES como documento CES-SG-2014-7879-E, el 24 de noviembre de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Traslado de trámíte- Asamblea Nacional remite denuncia presentada por la señora Aurora Burgos DerJago por presuntas irregularidades en la UTE".

Revisados que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido constatar que mediante Oficio 155-AN­MVA-11-14, de 20 de noviembre de 20141 la Dra. MalJerly Vásconez Arteaga, en su calidad de Vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Pol(tico de la Asamblea Nacional, pone en conocimiento de este Consejo de Estado una denuncia presentada por la señora Aurora Burgos !Delgado, de fecha 16 de septiembre de 2014, misma , ¡"., que solicita la elaboración de su titulo obtenido en la UTE por el perlado académico enero-junio 2002. 'fv

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REPÚBLICA DEL ECUADOH CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

A fin de atender el requerimiento formulado, la Procuraduría del CES,. mediante Oficio CES-PRO-201S-0064-0, de 19 de enero de 2015, solicitó al Ing. José Julio CevaIlos Gómez en su calidad de Rector de la UTE. un informe motivado en relación a los hechos denunciados por la señora Aurora Burgos Delgado, así como' de sus alegaciones formuladas.

En atenCÍón al requerimiento formulado por la Procuraduría del CES, el Dr. Vicente Arcos Zapata, en su calidad de Secretario General de la UTE, mediante informe contenido en el Oficio 028-SG-UTE-2015, de 26 de enero de 2015, manifiesta, en lo principal, que:

"De lo I?Xpues./o. señor Procurador, vendrá a su conocimiento que la señora Aurora Burgos Delgado no ha concluido sus estudios, por lo tanto, la Universidad Tecnológica Equinoccial no puede emitir un título o grado académico a quien no ha cumplido con los requisitos académicos establecidos".

El informe en referencia, fue notificado de manera oportuna a la señora Aurora Albertina Burgos Delgado en su calidad de denunciante y a la Dra. Anny Mallerly Vascon.ez Arteaga en su calidad de Vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, mediante Oficio CES-PRO-2015-0123-0, de 03 de febrero de 2015.

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por la denunciante.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia presentada al CES, por la señorita Anny Mallerly Vasconez Arteaga, ha sido atendida de forma oportuna, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

6.2.4. DENUNCIA PRESENTADA POR IRENE CARMEN CHICAIZA PILLAJO.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-543.8-E, el 19 de julio de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General dell CES, el asunto de la denuncia es:

"Denuncia por presuntas irregularidades en contra de la UTE, en la que la señorita (lre·ne Carmen Chica,jza PilIajo) solicita: "1) Se disponga que la Universidad Tecnológica Equinoccial cumpla con la normativa legal de la evaluación materia Prácticas en Escenario de la carrera Tecnología en Emergencia Médicas. 2) Se disponga que la Universidad Tecnológica Equinoccial, en base a las irregularidades cometidas durante toda mi carrera en la evaluación de la materia Prácticas en escenario y por estar a punto de cerrarse mi carrera me autorice a dar un nuevo examen con un tutor distinto ( . .) .) Se disponga que la Universidad Tecnológica Equinoccial, de contestación a las peticiones de los alumnos con respuestas debidamente motivadas ... 'l. (Texto en paréntesis añadido)

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido constatar que la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO-2014-0492-0, de 22 de agosto de 2014, ha solicitado a José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la UTE, un informe jurídico académico pormenorizado respecto de los hechos denunciados por la Señora kcnc Carmen Chicaiza PiIlajo, así como de sus alegaciones formuladas.

Mediante informe contenido en el Oficio JI6-R-E-UTE, de 01 de septiembre de 2014, el Rector de la UTE, atendiendo el requerimiento realizado por el Procurador del CES, manifiesta, en lo principal, que:

"(. . .) En el caso que nos oCI/pa, al reprobar por segunda ocasión una misma materia o asignatura, la señorita Chicaiza PilIajo estaría inmersa en lo determina el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educaóón Superior "Solamente en casos establecidos excepcionalmeme en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá \ . matricularse hasta por tercera ocasión en lino misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico (. . .) ~

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIIOR

De la propia comunicación presentada se desprende que la Universidad Tecnológica ha dado contestación a los pedidos formulados por sus estudiantes, en el caso concreto, se han contestado las peticiones que realizara la señorita Chica iza Pi/lajo. Si las respuestas no fueron lo suficientemente claras simplemente podía haber pedido una aclaración o ampliación. (oo.)"

En virtud del Infonne presentado por la UTE, y en observancia a las pretensiones formuladas por la señorita Irene Cannen Chicaiza PilIajo, la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO.2014-0726-0, de 06 de noviembre de 2014, comunicó a la referida ciudadana lo siguiente:

"En razón de lo expuesto, y con relación al pedido realizado por usted, por su naturaleza no puede ser atendido por este Consejo de Estado, toda vez que el mismo hace referencia al ámbito especffico de gesTión interna de la Institución de educación superior.

En ejercicio de la autonomía responsable de las instituciones de educación superior se encuentran facultadas para atender solicitudes como la que usted planea, así como para establecer los procedimientos internos que permitan conocer dichos requerimientos. los mismos deberán encontrarse en coherencia con la Constitución, la LOES, su Reglamento General. y demás normas que regulan el sistema de Educación Superior".

Es importante mendonar que la autonomía responsable establecida en el articulo 17 de la LOES. en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigentej en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por la denunciante.

Por lo expuesto, se puede detenninar que la denuncia ingresada al CES, por la señorita Irene Carmen Chicaiza Pillajo, ha sido atendida de forma oportuna, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídiCO vigente.

6.2.5. DENUNCIA PRESENTADA POR 'CLAUDIOMARCELO PAUCAR ÑACATA.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CE$-SG-2014-5271-E, el 13 de agosto de 2014; de conformidad con 10 señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Denuncia por presuntas irregularidades en contra de la UTE, respecto a 40 alumnos que fueron publicados en sus correos por parte de la Universidad la aprobación como alumnos de Medicina. pero cuando acudieron a la matrícula les comunicaron que .~e encontraban reprobados ".

Es importante mencionar que del texto de la denuncia referida, se desprende:

"Exigimos una vez más el cupo para el ingreso de nuestros hijos, ya que nos sentimos engañados, perjudicados y burlados por parte de la Universidad. a la vez que queremos indicar que sí tuvieron nuestros hijos los mejores profesores por lo menos deberían haber aprobado el 50% de todos los postulantes (oo.)"

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES. se ha podido constatar que a fin de dar respuesta a esta denuncia. la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO-2014-0S79-0, de 18 de septiembre de 2014, solicitó al Ing. José Julio Cevallos Gómez en su calidad de Rector de la UTE, un informe académico y financiero pormenorizado respecto de los hechos denunciados por el Licenciado Marcelo Paucar, así como de sus alegaciones formuladas.

Atendiendo el Requerimiento de la Procuradur.(a del CES, el Rector de la UTE mediante informe contenido en el Oficio s/n, de 2S de septiembre de 2014, comunica el estado del proceso de señor Johan Paucar, e infonna que:

"Del análisis de los resultados obtenidos por el poslZllante Johan Paucar en los dos períodos, se puede anotar lo siguiente:

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

En el período marzo~ilmío 2014 alcanza una nota promedio de 6.83 y ocupa el número 108 de la lista de postulantes que se presentaron al examen. Con ese promedio no pudo acceder a un cupo para ingresar a la Carrera de Medicina.

Para el período septiembre 2014-jebrero 2015, obtiene una nOla promedio de 6.32 Y no alcanza el mínimo requerido para acceder a un cupo en la Universidad. de acuerdo a los rangos establecidos para el efecto y ocupa el número J 32 deltolal de aspirantes que se presentaron al examen ".

El documento referido, fue debidamente notificado al denunciante por parte de la Procuradurfa del CES, mediante Oficio CES-PRO-2014-0633-0, de 13 de octubre de 2014.

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por el denunciante.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Claudio Marcelo Paucar Ñacata, ha sido atendida de forma oportuna, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

6.2.6. OTRA DENUNCIA PRESENTADA POR PATRICIO FERNANDO MUÑOZ BENITEZ

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-3908-f, el 03 de julio de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Denuncia por presuntas irregularidades en contra de la UTE".

Revisadas que han sido las bases de datos y arcbivos del CES, se ha podido constatar que la Procuradurfa del CES. comunicó a Patricio Fernando Muñoz Benftez, mediante Oficio CES-PRO-2014-0S94-0, de 25 de septiembre de 2014, lo siguiente:

"Revisada que ha sido la documentación anexada por su persona, así como la temitida por la Universidad Tecnológica Equinoccial. se desprende que dentro del expediente administrativo signado con el No. 00008-2011. usted no ha interpuesto recurso de reconsideración para ante el H. Consejo Universitario de la Universidad Tecnológica Equinoccial. ni recurso de apelación para ante el Consejo de Educación Superior, en virtud de la normativa legal citada en líneas precedentes, motivo por el cual este Consejo de Estado no puede conocer los hechos denunciados, por cuanlO se desprenden de U/1 proceso administrativo, dentro del cual se ha expedido una resolución la cual se encuentra ejecutoriada . ..

'Es importante mencionar que la autonomfa responsable establecida en el artfculo 17 de la LOES, en concordancia con el artfculo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, admihistratívos, financieros y orgánicos. en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por el denunciante mediante un proceso disciplinario interno, el cual no ha sido impugnado por el Dr. Patricio Fernando Muñoz Benítez en los plazos y términos establecidos para el efecto en el Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del CES.

Por lo expúesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Patricio femando Muñoz B.enítez. ha sido atendida de forma oportuna, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jUrídico{ vigente.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

6.2.7. OTRA DENUNCIA PRESENTADA POR PATRlero IFERNANDO MUÑOZ BENITEZ

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-2073-E, el 16 de abril de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretarfa General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Solicita ímervención del CES. para que se avengue las injurias por parle de la Señora Paola Lazcano Coordinadora de la Escuela de modas de la UTE".

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos de este Consejo de Estado, se ha podido determinar que la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO-2014-0233-0, de 20 de mayo de 2014, ha solicitado al Jng. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de la UTE, que remita un informe pormenorizado respecto a las siguientes alegaciones puntuales:

• "Si se inició un sumario adminíslra/ivo en coh/ra dellng. Patricio Fernando Muñoz BenÍlez. • En caso de que se haya incoado sumaría adminis/ralivo, se remita copia certificada de la resolución emitida

por el H. Consejo Universitario de la Unjyersidad Tecnológica Equinoccial. • Se deberá cer/ificar si se ha imerpuesto recurso de reconsideración o apelación a la resolución emilida por

el H. Consejo Universilario de la Universidad Tecnológica Equinoccial".

En atención al requerimiento efectuado por la Procuraduría del CES, el Dr. Vicente Arcos Zapata, en su calidad de Secretario General de la UTE, mediante Oficio 130-SG-UTE-2014, de 23 de mayo de 2014, manifiesta:

"(. . .) adjunto a la presente sírvase encontrar copia certificada de la Resolución No. 031-CU-UTE-11 dic/ada por el Consejo Universilario el 17 de noviembre del20ll. que refiere al sumario administrativo seguido en contra del lng. Patricio Fernando Muñoz Ben/tez, docente de esta Universidad.

Asimismo. Certifico que el Ing. Muñoz Benílez no presentó Reconsideración o Apelación a la Resolución emitida por el Consejo Universitario (. . .)".

El documento en referencia, fue pU.esto en conocimiento del Dr. Patricio Fernando Muñoz Benítez, por parte de la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO-2014-0345-0, de 01 de julio de 2014.

Es importante mencionar' que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el articulo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por el denunciante mediante un proceso disciplinario interno, el cual no ha sido impugnado por el Dr. Patricio Fernando Muñoz Benítez en los plazos y ténninos establecidos para el efecto en el Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del CES.

Por lo expuesto, se puede determunar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Patricio Fernando Muñoz Benítez, ha sido atendida de forma oportuna, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

6.2.8. DENUNCIIA PRESENTADA POR CRlSTINAN MANUEL OCAÑA TRtIJILLO.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2013-5113-E, el 22 de agosto de 2013; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"f. . .) Por medio del presente pongo en su conocfmiento todos los sucesos que se han realizado en mí contra por \/. parle del Docente de la Universidad Tecnológica Equinoccia/". '1\

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

í _.

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido constatar que la Comisión PeTmanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2013-2241-0, de 14 de octubre de 2013, comunica a José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la UTE, que:

"(".) En virtud del principio de autonomía responsable consagrado en el arlículo 355 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo '7 de la Ley Orgánica de Educación Superior. pongo en su conocimiento la comunicación referída para el trámite respectivo, e informe al Consejo de Educación Superior. "

Es importante mencionar que la autonom(a responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente.

En ejercicio de esta autonom(a responsable, la UTE debe gestionar los procesos internos a fin de determinar responsabilidades del docente en relación a los hechos denunciados.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Cristian Manuel Ocaña Trujillo, ha sido atendida de forma oportuna, en apego a la normativa vigente por parte del CES, sin embargo, no se ha podido constatar qué acciones ha adoptado la UTE en relación a esta denuncia.

6.2.9. DENUNCIA PRESENTADA POR RODRIGO ALE,ANORO PAZMIÑO BÁEZ y MONICA PAULINA DUQUE VALENZUELA.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-0420-E, el 24 de enero de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

·'Denuncia por cobros de la UTE. para curso y derechos de desarrollo y defensa de tesis. sin obtener ayuda ni respuesta de la universidad después de cancelar los rubros".

Revisados las bases de datos y archivos de este Consejo de Estado, se ha podido constatar que la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO-2014-0068-0, de 12 de febrero de 2014, solicitó al Ing. José Julio Cevallos Gómez, un informe académico y jurídico, respecto de las alegaciones vertidas en la señalada denuncia.

En respuesta al Oficio de la Procuraduría del CES, el Rector de la UTE, mediante Oficio Nro. 023-R-E-J)C-2014, de 17 de febrero de 2014, manifestó:

"( .. . ) los maestrantes Pazmíño y Duque preparan actualmente sus trabajos de Tesis, "Organización de un centro de abastecimiento de productos ecuatorianos en el puerto de Mersin, Turquía" e "Influencia de la cultura en el comercio bilateral entre Ecuador y Turquia', respectivamente, y cuentan con un Director de Tesis. Se espera el cumplimiento de la primera etapa de lo estipulado en el instructivo de posgrados, como es la presentación del Plan de Trabajo a ejecutarse, a más tardar el 27 de marzo del presente año, plazo que se espera sea cumplido estrictamente por los maestrantes demandantes". "

El documento señalado, ha sido puesto en conocimiento de Jos denunciantes por parte de la Procuraduría del CES. mediante Oficio CES-PRO-2014-0149-0, de 03 de abril de 2014.

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el Sr. Rodrigo Alejandro Pazmiño Báez y la Sra. Mónica Paulina Duque Valenzuela, ha sido atendida de forma oportuna, de conformidad con lo establecid~~ en el ordenamiento jurfdico vigente. j\.- '

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6.2.10. DENUNCIA PRESENTAl)A POR MIRlAN ODILA GALLO GARClA REPRESENTANTE DE NATALY SlrS'HEI!.L GRIJAIWA GALLO.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-1127-E, el 05 de marzo de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Denuncia por los resultados de ingreso a la carrera de Medicina, en la cual primero salió aprobada y luego como reprobada. ".

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido constatar que la Comisión Permanente de UlÚversidades y Escuelas Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2014-1259-0, de 05 de julio de 2014, comunica a Mirian Odila Gallo García, que:

"El artículo 84 de la LOES, señala: "Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, consistirán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos. reglamentos y demás normas que rigen al sistema de Educación Superior (. . .)

Sobre la base de las consideraciones que quedan encuestas, me permito informar a usted que previo conocimiento, análisis y resolución de su petición por parte del Consejo de Educación Superior (CES) debe agotar previamente la vía adminisrrativa interna en la Universidad Tecnológica Equinoccial".

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso.

En virtud de lo expuesto, se ha podido determinar que la denuncia presentada ante el CES por parte de la señorita Mirian Odila Gallo Garda, ha sido atendida de forma oportuna por parte del CES, siendo potestad de la denunciante presentar o no las acciones que considere pertinentes ante la UTE.

6.2.11. DENUNCIA PRESENTADA POR ROSWEL LOMBEIDA.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-0923-E, el19 de febrero de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Denuncia por los resultados de ingreso Q la carrera de Medicina, en la cual primero salió aprobada y luego como reprobada ".

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido constatar que la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2014-0480-0, de 11 de marzo de 2014, solicitó al Jng. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de la UTE, que:

"Por ser un tema vinculado al ejercicio de la a1l10nomía y geslión interna de la Universidad Tecnológica Equinoccial, me permito remitir el presente trámite, a fin de que se sirva disponer a quien corresponda dé atención al mismo y se informe respecto de las alegaciones adoptadas a este Consejo de Es/ado ".

Mediante Oficio 044-R-E-UTE, de 26 de Illarzo del 2014, el Rector de la UTE, en respuesta al Oficio emitido por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas, remite el informe solicitado, contenido en el Oficio UTE/VGA/LAG/No.031, de 24 de marzo de 2014, de cuyo texto, en lo principal, se desprende:

"(. . .) En reunión mantenida en la Universidad y en la que participó un delegado del Consejo de Educación Superior JI varios de los aspirantes que se sentian perjudicados, se estableció que en la semana comprendida ,\,.-- r

entre el 17 y el 21 del presente mes, se recibirán las inscripciones de todos aquellos aspirantes que estuviesen v~ interesados en el mencionado curso (. . .) ".

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIIÓN SUPERIOR

El informe en relación, fue puesto en conocimiento del Sr. Roswel Lombeída mediante Oficio CES-CPUE-.2014-0692-0, de 28 de marzo de 2014, por parte de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES.

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por la denunciante.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Roswel Lombeida, ha sido atendida de forma oportuna, en apego a la normativa vigente.

6.2.12. DENUNCIA PRESENTADA POR MARITZA V1RGINIA ZAMBRANO CEDEÑO.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-1392·E, el 18 de marzo de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por fa Secretaría General del CES. el asunto de la denuncia es:

"Traslado de trámite SENESCYT- relacionado con el caso de la Srta. Maritza Zambrano quien indica que está siendo participe de presuntas irregularidades en la Universidad Tecnológica Equinoccial. Denuncia caso de injusticia y corrupción por parle de la Universidad Tecnológica Equinoccial, debido a una variación en los resultados de aprobación para la carrera de medicina, viéndose afectados 40 aspirantes. ".

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podjdo constatar que la denuncia en relación se encuentra siendo sustanciada por parte de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES.

Sin embargo de lo expuesto, esta Comisión ha podido constatar que el motivo de esta denuncia guarda relación con denuncias análogas que han sido analizadas en el presente informe, considerando que es potestad de la propia lES el atender el reQ¡uerimiento formulado por el denunciante en ejercicio de su autonomía responsable; por lo cual, corresponderá al organismo sustanciador del CES, el emitir la respuesta que considere pertinente.

6.2.13. DENUNCIA PRESENTADA POR ANGE'I'.A DELGADO HERRERA.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-7014-E:, el 22 de octubre de 2014; de conformidad con 10 señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Denuncia por maltrato a los estudiantes de Diseño de Modas por parte de la Profesara Eisa Hidalgo n.

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido constatar que la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-20 14-2224-0, de 10 de noviembre de 2014, solicitando al Ing. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial, lo siguiente:

"Por ser un tema vinculado al ejercicio de la autonomía y gestión interna de la Universidad Tecnológica Equinoccial, me permito remitir el presente trámite, a fin de que se sirva disponer a quien corresponda dé atención al mismo y se informe respecto de las acciones adoptadas a eSle Consejo de Estado ".

Del informe contenido en el Oficio 177-R-E-UTE, de 26 de noviembre de 2014, remitido a este Consejo de Estado por el Rector de la UTE, en respuesta al Oficio emitido por la Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicasl del CES, se desprende, en lo principal. el siguiente texto: i\'

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

"En relación al nuevo reclamo que la Sra, Angela Delgado presenta a nombre de su hija. en reuniones sucesivas en el Decanato y en el Vicerrectorado, se han reiterado los llamamientos personalizados a las docentes para mejorar permaneJ1lemente su modo de atención al eSfudiante y el cumplimiento de sus responsabilidades. así como se organi~an programas de pelfeccionamiento docente y de inducción en Filosofía institucional, sus valores y su código de Etica (. ,.) ..

El informe en relación, fue puesto en conocimiento de la señora Ángela Delgado Herrera, por parte de la Comisión Permanente de Universidades y Escuela·s Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2014-2599-0, de 16 de diciembre de 2014.

Es importante menciohar que la a,utonomla responsable establecida en el artículo 17 de la tOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendIdo al requerimiento realizado por la denunciante.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por la señorita Ángela Delgado Herrera, ha sido atendida de forma oportuna, en apego a la normativa vigente.

6,2.14. DENUNCIA PRESENTADA POR ANDREA SlJÁREZ.-

La denuncia en relación ha sído ingresada al CES como documento CES-SG-2014-7478-E, el 07 de noviembre de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:.

'Después de solicitar dar el examen completivo se le informa que no puede optar por esta alternativa y que sus estudios deben ser anulados dado que no contaba con título de tercer nivel cuando cursó la maestría ".

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido determinar que la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2014-2330-Q, de 24 de noviembre de 2014, solicitó al Ing. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial, lo siguiente:

"Por ser un lema vinculado al ejercicio de la autonomía y gestión interna de la Universidad Tecnológica Equinoccial. me permito remitir el presente trámite, a fin de que se sirva disponer a quien corresponda dé atención al mismo y se informe respecto de las acciones adoptadas a este Consejo de Estado",

En atención alrequerim'iento formulado por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, el Rector de la UTE, mediante Oficio No. 11-R-E-UTE-2015, de 23 de enero de 2015, adjunta el informe requerido, mismo que se encuentra contenido en el Oficio UTE/VGA/JVM/N.OIO, de 20 de enero de 2015, suscrito por el Dr. Jorge Viteri Moya, en su calidad de Vicerrector General Académico del CES. de cuyo texto, en lo principal, se desprende:

"Al respecto me permito informar que mantuvimos una reunión sobre el análisis y explicación del caso con la señorita estudiante Suarez Tapia. y la asistencia de mi persona, la sorila Procuradora y el Director de Posgrados de la Universidad, como consecuencia de la cual la estudiante manifestó su aceptación a la apertura manifestada por la UTE a fin de facilitar su ingreso a lino de los Programas de Posgrado que se encuentran actualmente en preparación. y aprobación legal correspondiente, considerando sus esfuerzos realizados con el fin de obtener una formación profesional de Cuarto Nivel".

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el articulo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, ~ administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por la denunciante.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCAC/IÓN SUPERIOR

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por la señorita Andrea Suarez, ha sido atendida de forma oportuna, en apego a la normativa vigente.

6.2.15. DENUNCIA PRESENTADA PORINDIRA ISABEL IZURIETA SlLVA.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2014-8375-E, el 12 de diciembre de 2014; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Solicita se apmebe la convalidación del idioma chino y se exonera el idioma ¡rifles en la carrera de la ingeniería en Gestión Turística y Preservación Ambiental en fa Universidad Tecnológica Equinoccial. Solo le falta esta convalidación para poder graduarse, la universidad estaba al (anta de que la denunciante tomaba isle idioma para ser convalidado oo.

Revis·adas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido determinar que la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas P·olitécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2014-265S-0, de 30 de diciembre de 2014, solicitó al Ing. José Juli.o Cevallos, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológjca Equinoccial, lo siguiente:

"Por ser un tema vinculado al ejercicio de la autonomía y gestión interna de la Universidad Tecnológica Equinoccial, me permito remitir el presente trámite, a fin de que se sirva disponer a quien corresponda dé atención al mismo y se informe respecto de las acciones adoptadas a este Consejo de Estado ".

En atención al requerimiento formulado por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, el Rector de la UTE, mediante Oficio No. 16-R-E-UTE-2015, de 28 de enero de 2015, adjunta el informe requerido, mismo que se encuentra contenido en el Oficio OTEjVGAjJVMjN.004, de 09 de enero de 2015, suscrito por el Ing. Jorge Viteri Moya, en su calidad de Vicerrector General Académico del CES, y de cuyo texto, en lo principal, se desprende:

.,(. . .) Cuando un estudiante obtiene matrícula en una carrera específica debe aprobar todas las asignaturas que constan en dicho pensum como requisito previo para la obtención del correspondiente título profesional, (. . .) ".

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artIculo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimiento realizado por la denunciante.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por la señorita Indira Isabel Izurieta Silva, ha sido atendida de forma oportuna, en apego a la normativa vigente.

6.2.16. DENUNCIA PRESENTADA POR MIKEY LÓPEZ MERINO.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2015-0030-E, el 05 de enero de 2015; de conformidad con lo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES, el asunto de la denuncia es:

"Lleva I J meses a la espera de su jubilación patronal, sin obtener gestiones por parte de la UTE".

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido determinar que la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2015-0059-0, de 08 de ~nero de 2015, solicitó al Ing. José Julio Cevallos, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica ~ Equinoccial. lo siguiente: 15 .

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPEHIOR

"POI' ser IIn tema vinculado al ejercicio de la aUlonomía y gestión interna de la Universidad Tecnológica Equinoccio!, me permito remitir el presenle trámite, a fin de que se sirva disponer a quien corresponda dé atención al mismo y se informe respecto de las acciones adoptadas a este Consejo de Estado" .

En atención al requerimiento formulado por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, el Rector de la UTE:, mediante Informe contenido en el Oficio No. 018-R-E-UTE-201S, de 30 de enero de 2015, manifiesta, en lo principal, lo siguiente:

"La Universidad dando cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Trabajo en referente a la jubilación patronal, entregó en forma personal y por requerimiento del interesado, la documentación para su ingreso y trámite correspondienle en el Ministerio del Trabajo, en base a la cual se está procediendo a efectuar la liquidación que por ley le corresponde (. . .) ".

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente; en el presente caso, se ha constatado que la UTE, ha atendido al requerimien to realizado por la denunciante.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Mikey López Merino, ha sido atendida de forma oportuna, en apego a la normativa vigente.

6.2.17. DENUNCIA PRESENTADA POR FRAN]{ HENRY MENDRZ PROAÑO.-

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2015-0770-E, el 04 de febrero de 2015; de conformidad con Jo señalado en la matriz presentada por la Secretaría General del CES. el asunto de la denuncia es:

"Denuncia en contra de un profesor Crisrian Oriol Modas CevalIos de la UTE-Sanlo Domingo ".

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido determinar que la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, mediante Oficio CES-CPUE-2015-0512-0, de 26 de marzo de 2015, notifica al señor Frank Henry Méndez Proaño, en lo principal. lo siguiente:

"El sistema de Educación Superior se rige entre otros principios por el principio de aulonomía responsable, bajo este presupuesto las universidades y escuelas politécnicas gozan de independencia académica, administrativa, financiera y orgánica, entendiéndose que la misma será ejercida de manera solidaria y responsable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 y 355 de la Constitución de la República y anículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) (. . .) ".

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgán·icos, en apego a la normativa vigente.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Frank Henry Méndez Proaño, ha sido atendida de forma oportuna, por parte de este Consejo de Estado, siendo responsabilidad de la UTE continuar con los procesos disciplinarios internos a fin de establecer responsabilidades del docente en relación a la denuncia formulada .

6.3. OTRAS DENUNCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO.-

Por cuanto esta Comisión analiza posibles violaciones y jo incumplimientos por parte de la UTE a normativa de educación superior, se puso en su conocimiento la siguiente Denuncia.

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'6.3.1. DEN.UNCIA PRESENTADA POR GALO FLORES CISNERON.-

• !

La denuncia en relación ha sido ingresada al CES como documento CES-SG-2015-1094-E, el 23 de febrero de 2015; Una vez analizado el contenido del documento, se ha podido determinar que el asunto de la denuncia es:

"(. . .) Después de varios meses le acusan a mi hijo de que hafals{ftcado Sumilla del Eco. Manuel Estrella, luego de las indagaciones vemos que mi hijo no falsifico sino aumento la palabra URGENTE MATRICULA ORD1NAR1A. Bajo la sumilla del Eco. Estrella f..')" . (Fs.748)

A fin de atender esta denuncia, esta Comisión, mediante Acta 003-CI-UTE, de 06 de marzo de 2015, ha dispuesto:

"En relación al escrito presentado el 23 defebrero de 2015, por el señor Galo Flores. remítase el documento a la Procuraduría del CES a fin de que se proceda con el trámite correspondiente. dejando copia del mismo en el presente proceso, a efecto de que sea analizado al momento de emitir el correspondiente informe". (Fs. 759)

Revisadas que han sido las bases de datos y archivos del CES, se ha podido determ.inar que la Procuraduría del CtS, mediante Oficio CES-PRO-2015-0250-0. de 19 de marzo de 2015, solicita allng. José Julio Cevallos Gómez, en su calidad de Rector de la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), que remita un informe pormenorizado respecto de los hechos denunciado por el señor Galo Flores Cisneros, así como de sus alegaciones formuladas; requerimiento que ha sido insistido mediante Oficio CES-PRO-2015-0364-0, de 20 de abril de 2015 por parte de la Procuraduría del CES, ante la falta de respuesta de la UTE en el término señalado.

Mediante informe contenido en el Oficio 65-R.E-UTE, de 24 de abril de 20 t 5, el Rector de la UTE, manifiesta:

"A lo expresado, se añadir el reconocimiento expreso del cometimiento de una falta grave por parte del señor Sebastián Flores Vascones. Falta que también su padre reconoce se cometió en la de matrícula del 15 de mayo del 2009.

Dejo constancia que la Universidad Tecnológica Equinoccial ha procedido conforme a derecho, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa del estudiante.

Por lo expuesto, señor Procurador, la denuncia presentada por el señor Galo Flores Cisneros carece de fundamento legal, por tanto, solicito disponga el archivo de la misma. "

El documento en relación, ha sido comunicado por parte de la Procuraduría del, CES al señor Galo Alfonso Flores Cisneros, mediante Oficio CES-PRO-20 15-0040-0, de 06 de mayo de 2015.

Es importante mencionar que la autonomía responsable establecida en el artículo 17 de la LOES, en concordancia con el artfculo 351 de la Constitución de la República, faculta a las lES a gestionar sus procesos académicos, administrativos, financieros y orgánicos, en apego a la normativa vigente.

Por lo expuesto, se puede determinar que la denuncia ingresada al CES, por el señor Galo Flores Cisneros, ha sido atendida de forma oportuna, por parte de este Consejo de Estado; y, en el supuesto de que se presente un recurso de apelación a la resolución de carácter disciplinaria adoptada por la UTE, este Consejo de Estado sería competente de conocer la misma, en virtud de lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 207 de la LOES, y en L aplicación del Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del. <CES. 11

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7. CONCLUSIONES:

Si bien es cierto, los informes emitidos por la SENESCYT, la Procuraduría del CES, y por la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-30-No.332-2014, han emitido observaciones con respecto al proceso electoral para elegir Rector y Vicerrector General Académico en la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), celebrado el 21 de mayo de 2013. mismas que han sido detalladas en los antecedentes de este informe, esta Comisión ha considerado necesario analizar nuevamente toda la documentación que obra del expediente. así como también la nueva documentación obtenida en el transcurso de este procedimiento investigativo. en relación al proceso eleccionario.

Adicionalmente, esta Comjsión ha indagado las denuncias que han sido puestas en conocimiento del CES, a fin de cumplir con el objetivo señalado en la Resolución CES-SE-03-No.017-2013, las cuales fueron oportunamente tramitadas en las instancias correspondientes del CES.

Como se ha expuesto, esta Comisión emite el presente infonne por cuanto, una vez considerados los documentos que obran en el expediente, se determinó pertinente poner los hechos investígados en conocimiento del Pleno del CES.

A continuación, se procede a presentar el resultado del análisis:

7,1. EN REI!.ACIÓN AL PROCEDIMIENTO ELECTORAL EFECTUADO EN LA UTE EL 21 DE MAYO DE 2013.-

Una vez analizado el proceso electoral efectuado ellla UTE, esta Comisión. en lo principal. considera:

l. La normativa utilizada para la implementación del sistema de voto electrónico en el proceso electoral celebrado en la UTE el 21 de mayo del 2013, no garantizó la seguridad jurídica de los votantes respecto a la existencia de un reglamento específico que precautele el proceso electoral con las condiciones mfnimas de seguridad, conforme se desprende del análisis efectuado en el punto 5.3 del informe.

2. El Sistema Electrónico de Gestión Electoral (SIGE) utilizado para los comicios de 21 de mayo de 2013. de conformidad con los informes analizados por esta Comisión en el punto 5, mostraba fallas de diseño que no garantizaron que los comicios para elegir Rector y Vicerrector General Académico en la lES, hayan cumplido estándares mínimos de control que precautelen el derecho al voto secreto.

3. Durante el proceso electoral celebrado el 21 de mayo de 2013 en la UTE. conforme se ha evidenciado en el punto S.8 del presente documento, se puede observar algunas deficiencias en la organización del proceso electoral para elegir Rector y Vicerrector General Académico.

4. La Uf E, conforme se ha analizado en el punto 5.6.1.4., del presente informe. ha incumplido lo dispuesto en el artículo 49, literal d) de la LOES, por cuanto ha solicitado como requisito para el cargo de Rector y Vicerrector General Académico de la Institución, una sola obra o artículo indexado, pese a que la citada nonna establece la pluralidad de este requisito (obras). de la siguiente manera:

"Art. 49.- Requisitos para ser Rector o Rectora.- Para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: (. . .)

d) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años;(. . .) " (Subrayado fuera del texto)

Adicionalmente, en relación al incumplimiento de este requisito establecido en la LOES, se ha de considerar que la UTE, pese a que fue notificada sobre la aplicación del artículo 49, literal d), de la LOES, mediante Oficio CES-CES- ~ 2013-0DOSO-CO, de 15 de mayo de 2013, emitido por el Dr. Marcelo Cevallos Vallejos, en su calidad de Presidente Subrogante del CES. utilizó criterios lingü(sticos de interpretación de la norma en Jos comicios de 21 de mayo de 2013.

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7.2. EN RELACIÓN A LAS DENUNCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO DEL CES.-

, ,

Del análisis efectuado, esta Comisión ha determinado que la Procuraduría y la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, han realizado el análisis particular de denuncias puestas en su conocimiento, determinando en la mayoría de los casos que es [a propia lES, la encargada de dar respuesta a los requerimientos presentados, situación que se encuentra enmarcada a lo dispuesto en los articulas 351 de la Constitución y 17 de la LOES, que establecen que en ejercicio de su autonomía responsable, las lES son competentes para atender sus procedimientos a·cadémicos, administrativos, financieros y orgánicos.

Sin embargo de lo expuesto, no es menos cierto que el Consejo de Educación Superior, en ejercicio de su atribución establecida en el literal v) del artículo 169, se encuentra facultado para monit0rear los procedimientos realizados al interior de las lES; situación que, en el tema particular de la UTE, esta Comisión considera que este Consejo de Estado debe adoptar un papel activo, por cuamo, se han determinado actuaciones administrativas y económico-financieras irregulares al interior de la lES, en los siguientes aspectos:

1. De la documentación analizada, misma que ha sido referida en el punto 6.1.8., del presente informe, se ha constatado el uso de dineros de la Institución para el' pago de liquidaciones de personal de la lES, con "Bonos voluntarios otorgados por la Universidad" por un monto total de OCI-IOClENTOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS (800.362,28 USD), distribuido entre 126 personas, de las cuales 19 personas han recibido montos superiores a OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (8.000 USD); de aquellos, la bonificación más alta otorgada asciende a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS (104.893,6 USD), correspondiente a 308,5 salarios básicos unificados actuales.

A pesar de que el personal de la lES, que ha participado en el proceso eleccionano de 21 de mayo de 2013, conforme se desprende de la documentación que obra del expediente, a la presente fecha continúa trabajando para la UTE pese a que ha recibido, entre otras bonificaciones, "bonos voluntarios" de parte de la universidad al momento de suscribir las correspondientes actas de finiquito por la terminación de sus servicios en la lES, lo cual evidencia la situación irregular en los procesos administrativos de vinculación y separación de personal de la lES y una mala administración de recursos al interior de la Institución, situación que atenta contra el normal funcionamiento administrativo y económico-financiero de la UTE.

2. De acuerdo a la Ley de creación de la UTE, No. 19, publicada en el Registro OñciaI377, de 18 de febrero de 1986, la UTE ha sido constituida como una Universidad particular que recibe rentas y asignaciones estatales.

3. Por otra parte, esta Comisión ha conocido que el Dr. Fernando Muñoz Benítez, ciudadano que presentó la denuncia ante la SENESCYT, dando origen al presente procedimiento, ha sido retirado de la institución tras 33 años de servicio en la UTE en calidad de docente, por cuanto se ha considerado, conforme consta de la versión rendida por el Rector de la UTE de 08 de mayo 2015 (f.5769 R), que la separación del ciudadano obedecía a: "( ... ) /0 revisión del uso eficiente de los recursos de la Universidad en cuanto al número de docentes que existen en las distintas facultades de la UTE".

Es decir, si bien es cierto que el Dr. Fernando Muñoz Benftez, debe hacer prevalecer sos derechos ante las instancias correspondientes, el CES, en cumplimiento de su objetivo de precautelar que los derechos de los integrantes de la comunidad universitaria se ejerzan en legal y debida forma, debe verificar que los procedimientos administrativos adoptados para la separación del personal docente de la UTE, se realicen en apego a las normas aplicables y no obedezcan a una retaliación por denuncias presentadas.

4. Finalmente, los procedimientos administrativos para la designación de los Decanos de la lES han sido cuestionados conforme se desprende en el punto 5.3. y 6.1.1. del presente documento, determinándose f que la UTE no ha legislado normativa fundamental para la designación de decanos, y se ha empleado la 111 '

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ftgura de la delegación para designar a los decanos en la lES. generando un manejo contrario al establecido en el Estatuto de la Institución vigente en ese momento.

7.3. PERTINENCIA DE LA INTERVENCiÓN lEN RELACiÓN A LAS CONSIDERACIONES SEÑALADAS.-

Según se desprende del Art 197 de la LOES, la intervención constituye una medida académica y administrativa de carácter cautelar y temporaL tendien.te a solucionar problemas que atenten contra e.l normal funcionamiento de la lES; por su parte, esta medida, no suspende el funcionamiento de las lES ni a sus autoridades.

En relación al proceso electoral celebrado en la UTE el 21 de mayo de 2013, se ha de considerar que por cuanto este procedimiento electoral ha dado como resultado la designación de autoridades que no cumplen los requisitos necesarios para ocupar el cargo para el cual fueron electas, mismas que han gestionado procesos administrativos al interior de la lES, es necesario que las actuaciones efectuadas por ellos sean revisadas a fin de garanti'Zar la legalidad de las mismas.

Por otra parte, en relación a los procedimientos administrativos y económico-financieros gestionados por la UTE, es pertinente que se recabe al interior de la institución todos los elementos de juicio necesarios para que los hechos constatados en el presente informe sean conocidos por la Contraloría General del Estado y jo los organismos competentes a fin de que adopten las medidas que correspondan.

Es decir, de considerarse pertinente una intervención a la UTE, el Tnterventor y su correspondiente equipo de trabajo deberán:

1) Revisar los procedimientos administrativos y económico-financieros celebrados al interior de la Universidad Tecnológica Equinoccial.

2) Realizar acciones que permitan contar con autoridades que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y configurar el Órgano Colegiado Académico Superior conforme a la ley y los Estatutos de la Universidad.

3) Recabar información adicional que de ser pertinente, deberá presentarse a la Contralorfa General del Estado, para que realice una auditoría sobre el destino de los fondos públicos de la lES de conformidad con la Constitución y la LOES.

4) Evaluar la regularidad del sistema de gobierno y de la autonomía responsable de la UTE, sobre la base de este informe y demás elementos adicionales que pudiere recabar; así como plantear las acciones y medidas que fueren necesarias.

8. RECOMENDACIONES.-

Como resultado de La investigación se ha constatado que en la UTE se evidencian actuaciones inconsistentes y sistemáticas que atentan contra el normal funcionamiento de la lES. Por otra parte, se ha evidenciado el irregular ejercicio de la autonomía responsable de la lES. Por ello esta Comisión recomienda:

1) Intervenir parcialmente, en lo administrativo y económico-financiero, a la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), en virtud de lo establecido en los artículos 169 literal g) y 198 de la LOES, por las causales establecidas en los literales a) y b) del artículo 199 Ibídem.

2) Conformar una Comisión de Sustanciación, a efectos de establecer posibles responsabilidades tipificadas en el Reglamento de Sanciones, conforme a las atribuciones del CES establecidas en el artículo 169 literal w) de la LOES, en concordancia con el artículo 204 ibídem, por el incumplimiento al Artículo 49, literal d) y el Artículo SO. numeral 2 de la LOES.

3) De considerarlo pertinente, el Pleno del CES podrá remitir los Oficios MDT-SGD-2015-3563-0ficio y \ MDT-DRT-SPQ-2015-3532 de 27 y 28 de abril de 2015 respectivamente. con los anexos analizados 4\'

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en el numeral 6.1.8. del presente documento, y las copias certificadas del presente informe, a la Contralorfa General del Estado para que inicie los procedimientos correspondientes.

4) Remitir el presente informe y la correspondiente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a fin de que emita su informe, conforme el artículo 36 del Reglamento General a la LOES.

Dr. Rocío Rueda Novoa Presidenta de la Comisión de Investigación

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Miembro de la Comisión de Investigación ----- ,

\O E. Ja amillo Zurita Secretario de la Comisión de Investigación

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