REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás...

8
AMERICACENTRÁL —'4 REPUBLICA DE NICARAGUA LA GACETA DIARIO OFICIAL Valor 0.30 Imprenta Nacional Córdoba Oro Apartado Postal No. 86 — Tel 27917 Tiraje 1,500 Ejemplares 4 AÑO XCIV Managua, Miércoles 12 de Septiembre de 1990. I No. 175 gua SUMARIO Pág. r•-•-~-, ••■■■•-+ ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A. N. NY 291 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a )a Asociación APDCO .. 1748 Decreto A. N, N" 292 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Asoc. "Centro de Ayu- da y Rehabilitación del Alcohólico" .. .. 1749 Decreto A. N, Na 293 — Otórgase Persona- lidad Jurídica al Secretariado Paz, Justi- cia y No Violencia .. .. 1749 Decreto A. N. N' 294 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Misión Mensaje de Res- 1749 Decreto: Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Promoción y Desarrollo Comu- 1750 nal de Occidente (APDCO), Asociación civil sin fines de lucro, con duración de noventa y 1751 nueve años y del domicilio de León. Arto. 2 La Representación Legal de la Aso- 1751 ciación será ejercida en la forma que determi- nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior. 1752 Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Decreto A. N. N' 295 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Alianza Cristiana Mi- sionera de Nicaragua .. .. 1750 Decreto A. N. NY 296 — Otórgase Persona- lidad Jurídica al Movimiento Cristiano Pentecostal Nicaragua .. .. 1750 Decreto A. N. N' 297 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Iglesia del Buen Pas- tor Templo de Alianza Decreto A. N. NY 298 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Iglesia Comisión Apos- tólica de Jesucristo Decreto A. N. Ny 299 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Asociación de Iglesias Evangélicas "El Renuevo de Jehova" Decreto A. N. N Y 300 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Asociación de Iglesias Evangélicas de Nicaragua .. Decreto A. N. N" 301 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Asociación Misionera Bautista de Nicaragua .. Decreto A. N. No 302 — Otórgase Persona- lidad Jurídica al Ministerio de Formación y Restauración Espiritual "La Senda" .. Decreto A. N. No 303 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Iglesia Apostólica LE- Otórgase Personalidad Jurídica DECRETO A. N. N? 291 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha Dictado: El siguiente: 1753 MINISTERIO DE GOBERNACION Nacionalidad .. 1753 111IDINItA Certificaciones .. 1753 SECCION JUDICIAL Subasta .. 1755 Citación , . 1755 Declaratorias de Herederos . . 1755 Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre- sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael So lis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. — "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Da- niel Ortega Saavedra. Presidente de la Repú- blica. 1741

Transcript of REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás...

Page 1: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

AMERICACENTRÁL—'4 REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Valor 0.30 Imprenta Nacional

Córdoba Oro Apartado Postal No. 86 — Tel 27917

Tiraje 1,500 Ejemplares

4

AÑO XCIV Managua, Miércoles 12 de Septiembre de 1990. I No. 175

gua

SUMARIO Pág. r•-•-~-,■ ••■■■•-+

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto A. N. NY 291 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a )a Asociación APDCO .. 1748

Decreto A. N, N" 292 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Asoc. "Centro de Ayu- da y Rehabilitación del Alcohólico" .. .. 1749

Decreto A. N, Na 293 — Otórgase Persona- lidad Jurídica al Secretariado Paz, Justi- cia y No Violencia .. .. 1749

Decreto A. N. N' 294 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Misión Mensaje de Res-

1749

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Promoción y Desarrollo Comu-

1750 nal de Occidente (APDCO), Asociación civil sin fines de lucro, con duración de noventa y

1751 nueve años y del domicilio de León.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso- 1751

ciación será ejercida en la forma que determi- nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

1752 Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de

1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Decreto A. N. N' 295 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Alianza Cristiana Mi- sionera de Nicaragua .. .. 1750

Decreto A. N. NY 296 — Otórgase Persona- lidad Jurídica al Movimiento Cristiano Pentecostal Nicaragua .. .. 1750

Decreto A. N. N' 297 — Otórgase Persona- lidad Jurídica a la Iglesia del Buen Pas-tor Templo de Alianza

Decreto A. N. NY 298 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Iglesia Comisión Apos-tólica de Jesucristo

Decreto A. N. Ny 299 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Asociación de Iglesias Evangélicas "El Renuevo de Jehova"

Decreto A. N. N Y 300 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Asociación de Iglesias Evangélicas de Nicaragua ..

Decreto A. N. N" 301 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Asociación Misionera Bautista de Nicaragua ..

Decreto A. N. No 302 — Otórgase Persona-lidad Jurídica al Ministerio de Formación y Restauración Espiritual "La Senda" ..

Decreto A. N. No 303 — Otórgase Persona-lidad Jurídica a la Iglesia Apostólica LE-

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 291

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades,

Ha Dictado: El siguiente:

1753

MINISTERIO DE GOBERNACION

Nacionalidad .. 1753

111IDINItA

Certificaciones .. 1753

SECCION JUDICIAL

Subasta .. 1755 Citación , . 1755 Declaratorias de Herederos . . 1755

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. —"Año de la Paz y la Reconstrucción". — Da-niel Ortega Saavedra. Presidente de la Repú-blica.

1741

Page 2: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

12—IX-90

LA GACETA — DIARIO OIL

No. 175

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 292

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado: El siguiente:

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación "Centro de Ayuda y Rehabilitación del Alcohólico", Asociación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso-ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael So-lis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. —Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la Re-pública.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 293

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado: El siguiente:

Decreto: Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica al Se-

cretariado Paz, justicia y No Violencia, Aso..

ciación civil sin fines de lucro, de duración in-definida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso-ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael So-lis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurica

DECRETO A.N. N? 294

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado: El siguiente:

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Misión Mensaje de Restauración, Asociación re-ligiosa sin fines de lucro, de duración indefini-da y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso• ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la

1749

Page 3: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

o 12—IX-90

LA GACETA. — DIARIO OFICIAL

No. 175 s-

Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre- sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solís Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 295

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha Dictado:

El siguiente: Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Alianza Cristiana Misionera de Nicaragua, Aso-ciación religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso-ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael So-lía Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua. seis de Abril de mil novecientos noventa. "Ario de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A.N. N? 296

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, da Dictado:

El siguiente: Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica al Mo-vimiento Cristiano Pentecostal Nicaragua, Asa oiación religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Asa ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua. seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 297

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha Dictado:

El siguiente: Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Iglesia del Buen Pastor Templo de Alianza, Asociación religiosa sin fines de lucro, de du-ración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de

1750

Page 4: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 175 12—IX-90

la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en «La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la'Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. «Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 298

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Iglesia Comisión Apostólica de Jesucristo, Aso-ciación religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso-ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael So-lis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. «Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N9 299

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado: El siguiente:

Decreto: Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la

Asociación de Iglesias Evangélicas "El Renue-vo de Jehova", Asociación religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y del domici-lio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso- ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 300

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha Dictado:

El siguiente: Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Iglesias Evangelistas de Nicara-

1751

Page 5: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

12—IX-90 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 175

gua, Asociación religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Masa-ya.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso-ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en «La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción", — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael So-lís Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 301

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Misionera Bautista de Nicaragua, Asociación religiosa sin fines de lucro, de du-ración indefinida y del domicilio del valle de la Laguna de Apoyo, Masaya.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso-ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica DECRETO A. N. N? 302

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha Dictado:

El siguiente: Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica al Ministerio de Formación y Restauración Espi-ritual "La Senda", Asociación religiosa sin fi-nes de lucro, con duración de veinte años y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso- ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción", — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael Solis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

Otórgase Personalidad Jurídica

DECRETO A. N. N? 303 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

1752

Page 6: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

4 12—IX-90 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 175

-4

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado: El siguiente:

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Iglesia Apostólica Libre, Asociación religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Chichigalpa, Chinandega.

Arto. 2 La Representación Legal de la Aso-ciación será ejercida en la forma que determi-nen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi-gencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción». — Carlos Núñez Téllez. Pre-sidente de la Asamblea Nacional. — Rafael So-lis Cerda. Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción». — Daniel Or-tega Saavedra. Presidente de la República.

MINISTERIO DE GOBERNACION .1•■•••■••■■■•~»

Nacionalidad

Reg. N? 3608 — R/F 358070 — a4.20 Oro

RESOLUCION N9 1264

La Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Nacionalidad mediante Decreto N? 867 del doce de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno y en uso de las fa-cultades establecidas en el Reglamento a la Ley de Nacionalidad publicado en "La Gaceta" N? 52 del cuatro de Marzo de mil novecientos o-chenta y dos.

Acuerda: Primero: Otorgar la Nacionalidad Nicara-

güense en calidad de Nacionalizado a Santiago de Anitua López, de origen Español.

Segundo: De acuerdo a lo establecido ante-riormente Santiago de Anitua López, gozará de

todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüen-ses.

Tercero: Regístrese en el Libro de Naciona-lizados que a tal efecto lleva esta Dirección de Migración y Extranjería, y Líbrese la Certifica-ción correspondiente.

Cuarto: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Notifíquese: Managua, siete de Agosto de mil novecientos noventa. — Comandante de Re-gimiento Luís Armando Guzmán Luna. Jefe de la Dirección de Migración y Extranjería. Minis-terio de Gobernación .

Carlos Hurtado Cabrera, Ministro de Gober-nación de Nicaragua, visto el acuerdo que an-tecede y habiéndose cumplido con todos los re-quisitos legales establecidos Refrenda la presen-te Resolución. — Ingeniero Carlos Hurtado Cabrera. Ministro de Gobernación.

ICIDINRA

Certificaciones

150

CERTIFICACION

Mireya Molina Torres, Notario Público de la República de Nicaragua, autorizada para cartu-lar por la Excelentísima Corte Suprema de Jus-ticia durante el quinquenio que finaliza el vein-tiuno de Enero de mil novecientos noventa y uno.

Certifica:

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias de este Ministerio, en el Folio Ciento Once, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice:

"Resolución número 319-90

MIDINRA

Dirección General de Fomento Campesino y Reforma Agraria. — Managua, treinta de Mar-zo de mil novecientos noventa, a las diez y treintiséis de la mañana. — Con fecha veinti-dós de Marzo de mil novecientos noventa, se presentó a esta Dirección, la Cooperativa Agro-pecuaria de Producción "Juan Francisco Es-trada Nolasco", constituida en la localidad de El Volcán, Municipio de San Lucas Departa-mento de Madriz, a las diez y treinta de la mañana del día veintidós de Marzo de mil no-vecientos noventa.

••■•••■■•■••■•■•~,

1753

Page 7: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

12—IX--90 ca.c.r-r A — DIAR10 OFICIAL

No. 175

Esta Dirección, previo estudio, la declara pro-cedente, por lo que en base a la Ley de Coope-rativas Agropecuarias,

Resuelve:

Aprobar la inscripción y otorgar la Persona-lidad Jurídica a la Cooperativa Agropecuaria de Producción "Juan Francisco Estrada Nolas-co", cuyo representante legal será el compañe-ro José Eduardo Mercado Báez, Presidente de la Cooperativa.

Que el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias libre Certificación de la presen-te Resolución, razone los documentos, devuelva un ejemplar a los interesados y publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". -- (t) Iván Gu-tiérrez A., Director General de Fomento Cam-pesino y Reforma Agraria. — (Hay un sello)".

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos no-venta, "Año de la Paz y la Reconstrucción". —Dra. Mireya Molina Torres, Notario Público.

151

CERTIFICACION

Mireya Molina Torres, Notario Público de la República de Nicaragua, autorizada para cartu-lar por la Excelentísima Corte Suprema de Jus-ticia durante el quinquenio que finaliza el vein-tiuno de Enero de mil novecientos noventa y uno.

Certifica:

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias de este Ministerio, en el Folio Ciento Once, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice:

"Resolución número 320-90

MIDINRA Dirección General de Fomento Campesino y

Reforma Agraria. — Managua, treinta de Mar-zo de mil novecientos noventa, a las diez y treintiocho de la mañana. — Con fecha vein-tiuno de Marzo de mil novecientos noventa, se presentó a esta Dirección, la Cooperativa Agro-pecuaria de Producción "Alesio Salvador Cruz", constituida en la localidad de San Lorenzo, Municipio de La Trinidad, Departamento de Estelí, a las nueve de la mañana del día vein-tiuno de Marzo de mil novecientos noventa.

Esta Dirección, previo estudio, la declara pro-cedente, por lo que en base a la Ley de Coope-rativas Agropecuarias,

Resuelve:

Aprobar la inscripción y otorgar la Persona-lidad Jurídica a la Cooperativa Agropecuaria

de Producción "Alesio Salvador Cruz", cuyo representante legal será el compañero Jesús Chavarría Centeno, Presidente de la Coopera. tiva.

Que el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias libre Certificación de la presen-te Resolución, razone los documentos, devuelva un ejemplar a los interesados y publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". — (f) Ivan Gu-tiérrez A., Director General de Fomento Cam-pesino y Reforma Agraria. — (Hay un sello)".

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos no-venta, "Año de la Paz y la Reconstrucción". --Dra. Mireya Molina Torres, Notario Público.

152

CERTIFICACION

Mireya Molina Torres, Notario Público de la República de Nicaragua, autorizada para cartu-lar por la Excelentísima Corte Suprema de Jus-ticia durante el quinquenio que finaliza el vein-tiuno de Enero de mil novecientos noventa uno.

Certifica:

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias de este Ministerio, en el Folio Ciento Once, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice:

"Resolución número 321-90

MIDINRA

Dirección General de Fomento Campesino y Reforma Agraria. — Managua, treinta de Mar-zo de mil novecientos noventa, a las diez y cuarenta de la mañana. — Con fecha veintiu-no de Marzo de mil novecientos noventa, se presentó a esta Dirección, la Cooperativa Agro-pecuaria de Producción "Flor de María Vargas No. 1", constituida en la localidad de La May-suta, Municipio de Totogalpa, Departamento de Madriz, a las diez y treinta de la mañana del día veintiuno de Marzo de mil novecien-tos noventa.

Esta Dirección, previo estudio, la declara pro-cedente, por lo que en base a la Ley de Coope-rativas Agropecuarias,

Resuelve:

Aprobar la inscripción y otorgar la Persona-lidad Jurídica a la Cooperativa Agropecuaria de Producción "Flor de María Vargas No. 1", cuyo representante legal será el compañero Ra-món Quiroz Reyes, Presidente de la Coopera-tiva.

Que el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias libre Certificación de la presea.

1754

Page 8: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRÁL—'4 LA GACETA · 1752 la Personalidad Jurídica y demás Leyes de la República. 1752 Arto. 4 El presente Decreto entrará en vi- gencia desde

12—IX-90 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 175

te Resolución, razone los documentos, devuelva un ejemplar a los interesados y publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". — (f) Iván Gu-tiérrez A., Director General de Fomento Cam-pesino y Reforma Agraria. — (Hay un sello)".

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Marzo de mil novecientos no-venta, "Año de la Paz y la Reconstrucción". — Dra. Mireya Molina Torres, Notario Público.

SECCION JUDICIAL

Subasta

Reg. N9 3369 — R/F 309550 — Valor C 6.00 Oro Once de la mañana veintiocho de Septiembre

del corriente año, local Juzgado Civil de Distri-to, subastese al mejor postor: 1) Propiedad ubi-cada en el Empalme La Dalia de ésta jurisdic-ción frente nueve metros fondo ocho metros ochenticinco centímetros costado Norte: cuaren-ta metros cincuenta centímetros, costado Sur: cuarenta metros, lindante Norte: Lilliam Salga-do Obregón, Sur: Abraham López; Este: calle pública: ENABAS, Oeste: Abraham López. Eje-cuta: Banco Nacional de Desarrollo sucursal Ma-tagalpa, a Noel Castillo Artola, base cuarenta millones de córdobas. Oyense postura legales.

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Mata-galpa, veinte Agosto de mil novecientos noven-ta. — Dra. Gladys A. Castro F. Juez Civil de Dis-trito. Matagalpa.

8 8

Citación Reg. No. 3107 — R/F 301418 Valor Q 0.16 Oro

Citase a los accionistas de la Sociedad "Teatro Aguerri, S.A. ,' para que a las once de la mañana del día veintiocho de Septiembre de este año, con-curran a las oficinas de la sociedad, en el Barrio Sajonia de esta ciudad, para celebrar una sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas para el conocimiento y resolución de los siguien-tes puntos:

I. Reforma del Pacto Social; y

II. Elección de Junta Directiva.

Managua, siete de Agosto de mil novecientos noventa. — José Adán Aguerri Hurtado. Presiden-te-Junta Directiva.

1

Declaratorias de Herederos

Reg. N? 3609 — R/F 360984 — a2.00 Oro

Juan José Urbina Aragón, solicita declárese-le heredero de bienes dejados por su esposa Zu-lema Alvarez Alemán.

Oponerse término legal.

Dado en Juzgado Civil Distrito Granada, do-ce de Septiembre de mil novecientos noventa. — Alvaro Bermúdez Srio.

Reg. 3434 — R/F 505728 — C$oro 0.12 Complemento No. 505424 — C$oro 1.88

Enma Molina viuda de Lira, solicita se le de-clare única y universal heredera, de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte de-jara su recordado esposo Edmundo Roberto Li-ra.

Opónganse legalmente.

Juzgado de Distrito para lo Civil. — Estelí, veintitrés de Agosto de mil novecientos noven-ta. — T. S. Galeano B., Secretaria.

Reg. 3435 — R/F 081478 — C$oro 0.05 Complemento No. 081529 — C$oro 1.95

Leonel Urcuyo, unión hermanos, solicitan se les declare herederos bienes, derechos, acciones sucesión intestada de su difunto padre Alfredo Urcuyo Maliaño.

Opóngase.

Juzgado Distrito. — Rivas, veintiuno Agos-to de mil novecientos noventa. — Martha Ca-denas, Secretaria.

Reg. 3425 — R/F 469469 — C$oro 1.43 Complemento No. 469824 — C$oro 0.57

Anselmo Sobalvarro López, agricultor, y Leoncia Martínez Mairena de Sobalvarro, ama de casa, ambos mayores de edad, casados entre sí y de este domicilio, solicitan se les declare únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y acciones que al morir deja-ra su hija Diana Isela Sobalvarro Martínez, quien fue de dieciocho años de edad, soltera, estudiante y de este domicilio.

Interesados, opónganse al término legal.

Dado en el Juzgado Civil de Distrito. — Ma-tagalpa, catorce de Agosto de mil novecientos noventa. — Dra. Gladys A. Castro, Juez Civil de Distrito.

Reg. 3495 — R/F 313471 — C$oro 2.00

Aristófenes y José Orozco Manzanares, Li-dia, Dennis, Gladis y Sofía Solórzano Orozco, solicitan se les declare herederos universales de todos los bienes, derechos y acciones de quien en vida dejara su padre Juan Solórzano Rodrí-guez.

Opóngase término legal. Dado en la ciudad de Managua, a los vein-

tiocho días del mes de Agosto de mil novecien-tos noventa. — Dra. Vida Benavente Prieto, Abogado y Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.

1755