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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LAG·ACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQtnD KARIN UBA.00 Adm1D18trador: CLIITORD C. HOOKER 1. REYES Tel6fono 8711 LXX Managua, D. N. 1 Sábado 6 de Agosto de 1966 N11 178 SUMARIO PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL TRABAJ'O Acta 1 E1tatuto1 del Sindicato de l!mpre· 11rlo1 de Tran1porte de Carga 7 P111- jero1 de Rlva1. , • • • • • • • Pág. 1793 MINISTERIO DE EcONOMIA Sección de PalenlCI de Nicaragua VenlH de Patentu • • • • • • e 11!00 SEOCION JUDICIAL Hemate1 •• . . . . . . . . . . . PODER EJECUTIVO Ministerio del TrabaJo Acta y Estatutos del Sindicato de Empresarios de de Carga y Pasajeros de Rivas e 1800 CERTIFICACION ' JULIO CESAR MORALES VILCHEZ, Jefe del Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, Certi- fica el Acta y Estatutos del "SINDICA- TO DE EMPRESARIOS DE TRANSPOR- TE DE CARGA Y PASAJEROS DE RI- VAS". Que literalmente dicen: "ACTA CONSTITUTIVA DE SINDi- CATO. - En la ciudad de Rivas, Depar- tamento de Rivas, a las siete de la noche del día uno de Marzo de mil novecientos sesenta y uno; reúnidos los que figuran al final de la presente :Acta, después de prolongado debate, oídas las diferentes o- piniones de los concurrentes se acordó: 1 9 ) Constituir un Sindicato de cuya entidad forman parte los individuos que tengan por profesión: Cargar y transportar pa- sajeros como empresarios. - 2°) El Sin- dicato se denominará: SINDICATO DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS DE RIVAS y pertenece al tipo compr_e,.ndido en el Arto. 5 9 inc.) del Reglamento de Asociacioms Sindicales. - 3Q) El Sindicato tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desa- y protección de los intereses pro- f y al mejoramiento social, eco- nómico y moral de sus asociado!:\ lo mis- mo que celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo y hact:r valer los de- rechos que nazcan de ellos. - 4") Repre- sentar a sus miembros en los conflictos que se presenten derivados de los contra- tos de trabajo y en los procedimientos de conciliación y arbitraje; 5 9 ) Crear un fon- do de auxilio, fomentar cooperativa.s, for- mar clubes destinados al deporte y cultu- ra, fundar -escuelas y prestar su colabo- ración a cualquier organización de carác- ter social. - 6°) El domicilio del Sindica- to será en la ciudad de Rivas y para las notificaciones y demás fines de que habla el inc. 49 del Arto. 9 d.?l Reglamento de A- sociaciones Sindicales, se señala la casa de Luis A. Fuertes l., situada en Popoyua- pa, Rivas. - 79) El Sindicato será admi- nistrado y dirigido por los siguientes or- ganismos: a) La Asamblea General que será la Autoridad Suprema; b) La Junta Directiva que estará compuesta de: Un · Presidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y Acuerdos, un !f,iscal, un Secreta- rio de Conflictos, un Secretario de Pren- sa y Propaganda cuyas funciones les se- rán especificadas en los respectivos Esta- tutos. 8°) El Sindicato se disolverá: a) Por el voto de las dos terceras partes de los miembros; b) Cuando le fuere cance- lada su inscripción; 9'1) Para representar al Sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su perso- nería jurídica se designa al Sr. Augusto Munkel R. - 10). El Sindicato será de du- ración indefinida, pero llegado el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas de propiedad del Sindicato serán repartidas de acuerdo con las normas que al efecto se establecerán en los Estatutos. - 11.) La Asamblea Ge- neral en que se aprobarán los Estatutos de la entidad y se elegirán las primeras autoridades Sindicales se verificará. en el

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LAG·ACETA DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQtnD KARIN UBA.00 Adm1D18trador: CLIITORD C. HOOKER 1. REYES

Tel6fono 8711

A~O LXX Managua, D. N.1 Sábado 6 de Agosto de 1966 N11 178

SUMARIO PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEL TRABAJ'O

Acta 1 E1tatuto1 del Sindicato de l!mpre· 11rlo1 de Tran1porte de Carga 7 P111-jero1 de Rlva1. , • • • • • • • Pág. 1793

MINISTERIO DE EcONOMIA

Sección de PalenlCI de Nicaragua VenlH de Patentu • • • • • • • • e 11!00

SEOCION JUDICIAL •

Hemate1 •• . . . . . . . . . . . PODER EJECUTIVO

Ministerio del TrabaJo

Acta y Estatutos del Sindicato de Empresarios de Tran~porte de Carga y Pasajeros de Rivas ·~

e 1800

CERTIFICACION ' JULIO CESAR MORALES VILCHEZ,

Jefe del Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, Certi­fica el Acta y Estatutos del "SINDICA­TO DE EMPRESARIOS DE TRANSPOR­TE DE CARGA Y PASAJEROS DE RI­V AS". Que literalmente dicen:

"ACTA CONSTITUTIVA DE SINDi­CATO. - En la ciudad de Rivas, Depar­tamento de Rivas, a las siete de la noche del día uno de Marzo de mil novecientos sesenta y uno; reúnidos los que figuran al final de la presente :Acta, después de prolongado debate, oídas las diferentes o­piniones de los concurrentes se acordó: 19

)

Constituir un Sindicato de cuya entidad forman parte los individuos que tengan por profesión: Cargar y transportar pa­sajeros como empresarios. - 2°) El Sin­dicato se denominará: SINDICATO DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS DE RIV AS y pertenece al tipo compr_e,.ndido en el Arto.

59 inc.) del Reglamento de Asociacioms Sindicales. - 3Q) El Sindicato tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa, desa­rro~lo y protección de los intereses pro­f es1~nales y al mejoramiento social, eco­nómico y moral de sus asociado!:\ lo mis­mo que celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo y hact:r valer los de­rechos que nazcan de ellos. - 4") Repre­sentar a sus miembros en los conflictos que se presenten derivados de los contra­tos de trabajo y en los procedimientos de conciliación y arbitraje; 59 ) Crear un fon­do de auxilio, fomentar cooperativa.s, for­mar clubes destinados al deporte y cultu­ra, fundar -escuelas y prestar su colabo­ración a cualquier organización de carác­ter social. - 6°) El domicilio del Sindica­to será en la ciudad de Rivas y para las notificaciones y demás fines de que habla el inc. 49 del Arto. 9 d.?l Reglamento de A­sociaciones Sindicales, se señala la casa de Luis A. Fuertes l., situada en Popoyua­pa, Rivas. - 79) El Sindicato será admi­nistrado y dirigido por los siguientes or­ganismos: a) La Asamblea General que será la Autoridad Suprema; b) La Junta Directiva que estará compuesta de: Un

· Presidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y Acuerdos, un !f,iscal, un Secreta­rio de Conflictos, un Secretario de Pren­sa y Propaganda cuyas funciones les se­rán especificadas en los respectivos Esta­tutos. 8°) El Sindicato se disolverá: a) Por el voto de las dos terceras partes de los miembros; b) Cuando le fuere cance­lada su inscripción; 9'1) Para representar al Sindicato en todas las gestiones previas y conducentes a la obtención de su perso­nería jurídica se designa al Sr. Augusto Munkel R. - 10). El Sindicato será de du­ración indefinida, pero llegado el día de su disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas de propiedad del Sindicato serán repartidas de acuerdo con las normas que al efecto se establecerán en los Estatutos. - 11.) La Asamblea Ge­neral en que se aprobarán los Estatutos de la entidad y se elegirán las primeras autoridades Sindicales se verificará. en el

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1794 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Club de Obreros, el día ocho de Mar1.0 de mil novecientos sesenta y uno a las siete de la noche. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva deberán celebrar sesiones ordinarias. en la forma y tiempo que en los Estatutos se determine. No habiendo más de que tratar, se levanta la sesión, previa lectura de la presente Ac­ta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos ante el suscrito Notario, que da fe .de la identidad de los fundadores, de que las firmas que suscriben la presente Ac­ta son puestas de -puño ·y letra de aqué­llos, siendo por consiguiente todas las fir­mas auténticas, de que todo lo relatado o­currió en su presencia y de que los nom­bres y calidades de los concurrentes son los siguientes: Francisco Cuadra Rueda, casado, empresario, Rivas, José Jesús O- . campos Navarrete, casado, empresario, Rivas, Salomón Selva Hernández, casado, empresario, Rivas, J:l..,rancisco Oviedo Ro­mero, casado, empresario, Rivas, José Je­sús Guillén, casado, empresario, Rivas, A­bel Morales Chamorro, soltero, empresa­rio, Rivas, - 1) Francisco Cuadra R., ca­sado, Rivas, José ·J. Ocampo Nava1Tete, casado, Rivas, 3) Salomón Selva. He~án­dez casado, Rivas, 4) Francisco Oviedo Ro~ero, casado, Rivas, 5) José Jesús Gui­llén G., casado, Rivas, 6) Abel Morales Chamorro, soltero, Rivas, José J. Vílchez Grio, casado, Rivas, 8) Salomón Selva Cor­dero casado Rivas, 9) Pedro Martínez Fue~tes. 'cas~do, Rivas, 10 - Enrique Ca!­derón Valle, soltero, Rivas, 11) Leonor Ri­vera de Cruz, casada, Rivas, 12) María Luisa López M., casada, Rivas, 13) Isa­bel Argueta Cruz, casada, Rivas, 14) Jo­sé J. Selva R., casada, Rivas, 15) Luis A. Fuel".tes !barra, soltero, Rivas, 16) Andrés_ Montealto M., casado, Rivas, 17) Abelar­do Salamanca E., casado, Rivas, 18) Fran: cisco Chamorro C., casado, Rivas, 19) Ju­venal CamPos Baldizón, soltero, Rivas, :­José J. Vílchez Grio, casado, empresa.no, R i v a s, Salomón Selva Cordero, • ca• sado empresario, Rivas, Pedro Martmez Fue~tes, casado, empresario, Rivas, EIJ.:i· que Calderón Valle, soltero, empresario, Rivas, nombre ilegible Rivera de Cruz, ca­sado, empresario, Rivas, María Luisa Ló­pez Morales casada, Rivas, Isabel Argue­ta Cruz, c~do, empresario, Riyas, ~osé J. Ulloa Reina, casado, empresario, R1vas, Luis A. Fuertes !barra, soltero, empresa­rio Rivas, Andrés Montealto Montealto, c~do, empresario, Rivas, Abelard? Sal~­manca Espinoza, casado, empresano, Ri-vas Francisco Chamorro C., casado, em­pr~io, Rivas, Juvenal Ocampos Baldi­zón, soltero, empresario, Rivas, Francisco Chamorro C., nombre y firma ilegibles, José J. Ocampo, Francisco Oviedo R., Pe·

dro Martinez, José J. Vílch2z G., José J. Guillén, Salomón Selva H., Abelardo Sa­lamanca E., nombre ilegible sin firma, Leonor Rivera de Cruz, María Luisa Ló­pez, Salomón Selva h., Enrique Calderón, Abel Moral.es, Isabel Argueta C., German Ocampos B., José Jesús Ulloa Reina, Feo. Cuadra, Arnoldo J. Duarte, nombre ilegi­ble Domínguez. Ante mí: Firma ilegible, Inspector Depar-tamental del Trabajo. RE­GISTRO DE ASOCIACIONES. - Un e­jemplar idéntico al presente fue inscrito en el Registro de Asociaciones Sindicales de la Inspección General de1 ··Trabaj6. Nombre Sindicato de Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros de Ri­vas. Domicilio Rivas. Capital. - El Ac­ta Constitutiva quedó coleccionada al N41

190 ael folio 800 al 804 del Libro respecti­vo y el otro tanto del Estatuto quedó co­leccionado al N'>' 189 dél folio 2324 al 2334 del Libro de Estatutos y copiada la razón de su Inscripción en la página 27 del Re­gistro de AROCiaciones. Managua, 10 de Marzo de 1961. F. Granera Padilla, Jefe del Departa"ménto · de Asociacfones. Hay un sello". "ESTATUTOS DE SINDICA­TOS. En la ciudad de Rivas, Departa­mento de. Rivas, a .las siete. de la noche del ocho de Marw de mil novecientos se­senta y uno, reúnidos en el Club de Obre­ros los suscritos miembros fundadores del Sindicato de Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros _ de Rivas. En presen­cia del (-en blanco) que autori?.ará esta Acta y habiendo asistido además el Sr. Inspector Departamental del Trabajo Lo­tario Góm~~. Procedemos a discutir el articulado del proyecto de Estatutos y después de hacerlo, aprobamcs los S<iguien­tes: ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJE­ROS DERIVAS. lQ EXPLICACION DE LA DENOMINACION. - El Sindicato aspira a organizar a todos los Empresa­rios de transporte de Rivas, · pertenece, pues, a la. siguiente clase, conforme el Arto. 5" del Reglamento de Asociaciones Sindicales: a) Por la cantidad de sus in­tegrantes: Patrones b) Su tipo es: Gre­mial c) Por la actividad de sus integran­tes: Urbano d) Por su extensión Juris­diccional: ,Departamental. DOMICILIO. - El domicilio del Sindicato es la ciudad de Popoyuapa, Rivas y oye notificaciones en la casa de Luis A. Fuertes l., situada de Popoyuapa, Rivas y oye notificaciones que únicamente se modificará cuando tu­viere el Acuse de Recibo del aviso de la modificación del Jefe del Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo. - 3Y,) FINES. - El Sindi­cato así constituido tiene las siguientes

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LA GACETA-DIARIO OFiqAL 1790 ~

facultades, que constituyen las finalida­des de su creación: a) Levantar el nivel moral de sus asociados, fomentando en e­llos el sentido del deber, la cooperación y la honestidad; b) Crear un fondo para Auxilio a sus miembros que por enferme­dad, desocupación involutaria u otra cau­sa, lo necesitaren; c) Fundar y mantener Cooperativas con el objeto de fomentar el . ahorro entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensa­bles para su consumo; d) Obtener el me­joramiento intelectual, social y físico de sus asociados mediante una Campaña de Alfabetización y el establecimiento de Es­cuelas, Bibliotecas y Organizaciones cul­turales y deportivas; e) Procurar el acer­camiento de patrones y trabajadores so­bre bases de justicia, mutuo respeto y su­bordinación a la Ley y su colaboración en el perfeccionamiento de los. métodos de trabajo y en el incremento de la produc­ción nacional; f) Prestar su colaboración a las Autoridades de Trabajo y responder a sus consultas, lo mismo que a los otros Organismos e Instituciones; g) Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Re­glamento de Trabajo, denunciando ante. las Autoridades competentes las irregula­ridades que en su aplicación ocurran; h) Intervenir, en la forma que ordena la Ley en la integración de las Juntas de Conci­liación, Comisiones de salario Mínimo, Tribunales de Trabajo y otros Organis­mos Oficiales; i) Representar al Sindica­lizado, a solicitud escrita de éste y por medio del Funcionario Sindical correspon­diente, en el reclamo de los derechos que emanen del respectivo Contrato individual de Trabajo; j) Celebrar Convenciones y Contratos Colectivos de Trabajo y hacer valer por las vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios. 49 ) PROHIBI­CIONES. - Está prohibido al Sindicato: a) La propagación del Comunismo y de ideas lesivas a la Soberanía· Nacional o contrarias a la forma Republicana y De­mocrática de Gobierno, al Orden Público, la Moral o las buenas costumbres; b) A­sociarse a Organismos Internacionales que en sus Estatutos, programas o activi­dades contraríen las finalidades de la an­terior disposición o atender órdenes o con­signas de tales organismos; c) Adherir­se a Partidos o Asociaciones Políticas o intervenir en tales actividades, sin que esto signifique menoscabo de los derechos que a cada uno de sus miembros le corres­ponde como ciudadano, d) Promover, de­clarar o ayudar a huelgas ilícitas; e) U­sar en sus reclamos la violencia, la coac­ción u otro medio ilegal; f) Procurar me-diante coacción, violencia, u otro medio ilegal que una o varias personas ingresen

al Sindicato o impedir que se retiren de él; g) Admitir como miembros suyos, a personas que no tengan las calidades re­queridas; h) A parlarse de los fines per­seguidos en sus Estatutos y de los que la ley les señala. 59) OBLIGACIONES. -El Sindicato está obligado: a) A Uevar con exactitud, sellados y registrados por el Departamento de Asociaciones de la Ins­pección General del Trabajo, los siguien­tes libros: 1 Q De Actas y Acuerdos, de la Asamblea General y de la Junta Directi­va. Antes de terminar cada sesión, se le­vantará el Acta respectiva, en la que de­berá constar el nombre completo y núme­ro de Registro General de cada uno de los asistentes, lo que fue tratado y resuelto. Cualquiera de los miembros puede exigir que se haga constar el sentido en que pro­nunció su voto; 2"' De Registro de Miem­bros con expresión del nombre, apellidos, oficio y dirección de cada uno. En él se irá inscribiendo a todo el que ingrese al ·sindicato y anotando al que deje de per­tenecer a él; 3"' De Contabilidad de Ingre­sos y Egresos, haciendo constar en los primeros, los nombres de los que han he­cho cada entero y su motivo y en los se­gundos, el objeto de cada gasto y el nú­mero y la fecha del Acuerdo que lo auto­rizó; b) A llevar talonarios en que cons­ten todos los ingresos, de cada uno de los cuales debe extenderse el correspondiente recibo; e) A llevar un Archivo de toda la correspondencia; d) A informar por es­crito al Inspector del Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones de la Inspección General, todo cambio que hu­biere en su Junta Directiva o en sus otros organismos o representaciones y el moti­vo de tal cambio, dentro de diez días de ocurrido; e) A proporcionar con puntuali­dad y exactitud los informes que le solici­ten las autoridades de Trabajo acerca de su organización y actividades; f) A enviar cada seis meses, al Inspector de Trabajo del lugar y al Departamento de Asociacio­nes de la Inspección General, una lista de todos sus miembros, expresando el nom­bre completo, el número del Registro Ge­.neral y -la Empresa, Taller o lugar de Tra­bajo de cada uno de ellos; g) A mantener sus fondos depositados en una Institución Bancaria e ir formando en éstos las reser­vas especiales de que trate el Arto. 31, sin hacer ninguna erogación que no haya si­do previa y legalmente acordada y que lo conduzca a la realización de los fines pa­ra que fue creado; h) A separar de los cargos directivos a los miembros que por sus actividades violatorias de las Leyes · de Trabajo o de las presentes normas, pu­sieren en peligro el prestigio o la existen-cia del Sindicato; i) A pagar las multas

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que en calidad de sanción por su procedi­miento, le impusiere la inspección General del Trabajo. 6'-' CONDICIONES PARA SER MIEMBRO. - Para ser miembro del Sindicato, sin distinción de sexo, se re­quiere: a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir, ser: Propietario de Transporte dd Departa­mento de Rivas. b) Solicitar por escrito a la Junta Directiva, ser admitido como miembro, comprometiéndose a cumplir los estatutos y las ley.es y Reglamentos de Trabajo; c) Ser admitido por la Junta. Di­rectiva, y en caso de negativa de ésta por Ja Asamblea General; d) Pagar la cuota de admisión y ~cibir el carnet o tarjeta de Identificación de los miembros del Sin­dicato; e) Saber con su actuación y su conducta, conservar la calidad de miem­bro. - 79 OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. - Los miembros del Sindi­cato están obligados: a) A aceptar y des-· empeñar Jos cargos y comisiones que, por medios y para fines; correctos y legales, se les confiaran por la Asamblea 1Gene­ral o por la Junta Directiva. b) A acatar las disposiciones del Código y Reglamen­to de Trabajo, de los Estatutos y .las que legalm~nte emanaren de la Asamblea Ge­neral o de la Junta Directiva; c) A pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decretadas y las multas que en calidad de sanción disciplinaria les impongan la Asamblea o la Junta Direc­tiva, en su caso; d) A asistir puntualmen­te a las sesiones ordinarias de la Asam­blea General y a las Extraordinarias le­galmente convocadas; e) A hacer cuanto esté razonablemente a su alcance por la realización de los fines que cc.nf orme a la Ley persigue el Sindicato; f) A conducir­se en todo momento con corrección y ca­ballerosidad, para hacer honor al Sindi­cato de Trabajadores a que pertenece. -8Q LAS CUOTAS. - Los mi:¿mbros del Sindicato al ingresar: Pagarán una cuo­ta de Cinco Córdobas ( CS: 5.00) una cuota semanal de ·Cinco Córdobas ( lf 5.00) . La

· Asamblea General en reunión extraordi­. naria y con el voto de las dos terceras par­tes de la totalidad de los miembros, podrá acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias en los casos que sean necesarias para la reali­zación de las finalidades que el Sindicato persigue. 99 LAS MULTAS.-- En Re­glamento aparte que acordará la Asam­blea G~neral y someterá a la aprobación del Jefe del Departamento de Asociacio-nes de la Inspección General d-el Trabajo, señalará las faltas, las multas correspon­dientes, que no podrán exceder del diez por ciento del salario diario del trabaja­dor que incurriere en ellas, y el procedi-

miento para imponerlas. 10. - DERE­CHOS DE LOS MIEMBROS. - Cada u­no de los miembros del Sindicato tiene los siguientes derechos:- a) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea Gen:?ral, hacer mociones y emitir su voto en el sen­tido que a él le parezca mejor, pudiendo pedir que se consigne especialmente en el Acta; b) ~nterpelar y acusar, respecto a sus actuaciones oficiales, a los que desem­peñaren wlgún cargo o comisión del Sin­dicato; c) Pedir que se le muestre el Li­bro de Contabilidad o alguno de los otros del Sindicato y que se le den los informes que al respecto pidiere; d) R.€nunciar o retirarse del Sindicato cuando así lo de­seare; e) Ser defendido en Juicio por el Sindicato, mediante el cumplimiento de las condiciones legales y asesorado ante la Inspección del Trabajo y ante los patro­nes; f) Invocar el auxilio del Sindicato, en. el caso de enfermedad o de otro estado en que lo necesitare; g) Participar en la for­ma que le corresponda, en el uso de la Es­cuela, de la Cooperativa, de la Biblioteca o del Club que el Sindicato formare. - 11. DEJAN DE SER MIEMBROS. - Los miembros pueden ser excluidos o retirar­se tácitamente del Sindicato; 1 <> Pueden ser excluidos: a) Por conducta notoria­mente viciada; b) El que faltare a las o­bligaciones contraídas a favor del Sindi­cato, c) El que por sus actividades ilíci­tas, culpa, negligencia o descuido causare perjuicios graves a la organización o pu­siere en peligro su estabilidad. 2<> Se reti­ran tácitamente: a) El que se adhiere a otro Sindicato, a menos que dentro de tres días de advertido de las consecuencias d8 su nueva adhesión renunciare a ella; b) El que faltare a más de seis sesiones con­secutivas de la Asamblea General, sin la demostración de causa que justifique su ausencia; c) El que durante.tres meses dejar~ de pagar las cuotas a que está obli­gado, sin demostrar la causa justa de su morosidad; d) En general y automática­mente, el que estuviere durante más de seis meses sin ejercitar la actividad reque­rida en los miembros del Sindicato de que se trate, sin haber demostrado durante dicho término que es por impedimento físico. El que dejare de pertenecer al Sin­dicato, tendrá que llenar todo el proceso de nueva admisión cuando quisiere volver a él. 12) El que dejara de pertenecer al Sindicato no tendrá derecho de reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero sí a exigir se le devuelva lo que le correspon-diere por sumas que hubiere deprisitado en calidad de fianza, de ahorro, etc., pero. si se tratare de fondos invertidos en algu­na Cooperativa u otra clase de Asociacio­nes, se regirá por las normas especiales

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1797

que al respecto establece la ley. 13) DEL GOBIERNO DEL SINDICATO. - Son órganos del Gobierno del Sindicato: a) La Asamblea General; b) La Junta Directi­va; c) La Junta de Vigilancia; DE LA A­SAMBLEA GENERAL: 14) La Asam­blea General es la reunión de todos los . miembros del Sindicato. Para que haya quórum se requiere la concurrencia de la mayoría absoluta de la totalidad da sus miembros, salvo los casos para cuya re­solución sea necesaria la concurrencia de un número mayor. 15) LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA ordinariamen­te sin necesidad de convocatoria, a las sie­te de la noche del día quince de cada mes, en el Club de Obreros. 16) LA ASAM­BLEA GENERAL se reunirá en sesión ex­traordinaria cuando así lo acuerde la Jun­ta Directiva ·O lo soliciten cinco miembros. Para este efecto la Asamblea General se­rá convocada por la Junta Directiva con e-xpresión del lugar, día, hora y punto a ·tratar en la reunión, mediante citación, publicada con cinco día.s de anticipación y por dos días seguidos, en un diario de la localidad, si lo hubiere, y si no en uno de la capital. - En caso de negativa, o f~lta de la Junta Directiva o del funcionario Sindical correspondiente, el Inspector del Trabajo del lugar, de oficio y si lo creye­re conveniente o a solicitud de más de cin­co miembros, deberá convocar con }as for­malidades expresadas, a la Asamblea Ge­neral. 17} Sólo en Asamblea General ex­traordinaria y con el voto de las dos ter­ceras partes de la totalidad de los miem­bros del Sindicato podrá acordarse: a) La disolución del Sindicato antes de cumplir el término de obtener su objeto; b) La ex­pulsión de uno o varios de sus miembros; c} La reforma de los Estatutos, la que para que produzca efecto debe ser aproba­bada y registrada por el Departamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo; d) La declaración de una huelga, en los casos y con las formalidades en que proceda (Arto. 225) C. T., 39 ) y sin po­der en este caso tomar en cuenta el voto del que no fuere trabajador activo de la Empresa afectada por la huelga. (Arto. 341 C. T.), sin embargo, la huelga no se llevará a efecto sin lknar el requisito del Inc. 39 del Arto. 225 C. T.,) e) La destitu­ción del que desempeña algún cargo que dentro o por representación del Sindicato. En tal caso, debe antes crearse un expe­diente, -con audiencia del acusado; f) la a­probación de los contratos o convenios co­lectivos suscritos por la Junta Directiva. Tal aprobación será innecei;aria cuando a juicio de la Junta Directiva, confirmado por la Inspección General del Trabajo el contrato o convenio fue suscrito conforme autoridades previa y especial de la Asam-

blea dada con las formalidades requeridas en el presente Arto.; g) La incorporación del Sindicato a alguna Federación o su retiro de ella. El Acuerdo de incorpora­ción debe expresar las finalidades de la Federación y el máximun de las obligacio­nes que sus Estatutos podrán imponer al Sindicato. h) La variación del monto de las cuotas ordinarias o el señalami·ento de las extraordinarias. 18) Se requiere A­samblea General y Extraordinaria, con la concurrencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y las resolucio­nes se deben tpmar con el voto de la ma­yoría absoluta de los presentes, para: a) Elegir la Junta Directiva y la Junta de Vi­gilancia o reponer alguna vacante que en ella hubiere; b ) Designar a los que han de representar al Sindicato con la Federación en Congresos o €n las ternas para la in­tegración de la Junta Administradora de la respectiva Casa del Obrero y de. l~s .C?r­ganismos oficiales (Junta de Con_c1hac1on, Salario, etc.,) c) A aprobar e improbar las cuentas de la Junta Directiva ante­rior. 19) DE LA VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES. - Para que una reSQ; lución tenga validez, se requieren: a) Que la Asamblea haya sido convocada en la forma ordenada; b) Que haya concu­rrido el número de miembros establecidos; c) Que la resolución haya sido. tomada con el número de votos requeridos; d) Que constan en el Acta de la respe~tiva sesión firmada al menor por el Presiden­te y ei Secretario, con expresión del .nom­bre y apellidos de cada uno de los as1ste~­tes, de lo tratado y de lo resuelto, exp}1-cando el número de votos que se produJz~ ron en cada sentido. 20). A LAS SESIO­NES PODRA asistir un Delegado de la Inspección General del Trabajo con el .ob­jeto de vigilar que el quórum se constitu­ya y la resolución se obtenga en la forma exigida según el caso, DE LA JUNTA DIRECTIVA: 21). La Junta Directiva tiene a su cargo la .dirección y administra­ción del Sindicato, de acuerdo con lo que dispongan el Código del Trabajo, el Re­glamento de Asociaciones Sindicales y es­tos Estatutos, representa al Sindica~o y es la encargada de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el Libro de Actas y Acuerdos Y lo que exijan la ley y los Estatutos. Es responsable para con el Sindicato y para con terceras personas en los mismos tér­minos en que lo son los mandatarios en el Derecho Común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros .de la Junta Directiva, pero el que haga constar su vo­to en contrario en el Acta y Libro respec­tivo, quedará exento de ella. 22) La Jun­ta Directiva estará integrada por: a) Un

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-_.·-1799 LA· GACETA-DI.ARIO OFICIAL

Presiqente qué representará al Sindicato ante la Inspección General del Trabajo, dirigirá los debates en las s-esiones, vigi­lará los procedimientos y el manejo de los Fondos y será la única persona autoriza­da para hacer declaraciones ien nombre de la Directiva del Sindicato; b) Un Secre­tario que llevará el Registro de los miem­bros, el Libro de Actas y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y atenderá la correspondencia de la So­ciedad; c) Un Tesorero que percibirá las cuotas y llevará el Libro de Cuentas de los Ingresos y Egresos del Sindicato, con los comprobantes respectivos; d) Un Encarga­do de Conflictos que auxiliará a los miem­bros del Sindicato en los conflictos que sur­jan en los Contratos individuales de Traba­jo; e) Un Fiscal, que junto con el Presiden­te vígilará los procedimientos y el manejo de los fondos, debiendo además presidir la Junta de Vigilancia; f) Un Srio. de Prensa y Propaganda, g) un Srio. de Asistencia Social, h) i) en blanco. 23) La Junta Di­rectiva será electa en Asamblea General · extraordinaria para un período d~ un año, contando a partir de esta fecha. 24) Para ser miembro de la Junta Directiva se re­quiere ser miembro del Sindicato, en po­sesión actual de las ca!idades requeridas para tal, mayor de veintiún años de edad, nicaragüense y saber leer y escribir. No puede elegírseles por más de· dos períodos conscutivos. 25) La. Junta Directiva está obligada: a) A cuidar del exacto cumpli­mh:nto y la rigurosa observancia de las o­bligaciones establecidas y las prohibicio­nes consignadas en los Artos. 3, 4, 5; b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los Libres y documentos a que se hace referencia en el anterior inciso, y a mostrarlos a las Autoridades de T.raba­jo cada vez que éstas lo pidieren, de Ofi­cio o a solicitud de algún miembro del Sin­.dicato; c) A hacer constar puntualmente en sus acuerdos, el vencimiento, respecto a alguno de sus miembros, de cualquiera de los plazos señalados en los incisos a) , b), c) y d), del párrafo 29 de~ Art~. 11 '! a notificárselo al afectado, quien s1 consi­dera que hay error, podrá recurrir en úl­tima instancia ante la Inspección Gene­ral del 'frabajo; d) A enjuiciar ante la Asamblea General al miembro que por ac­tividades violatorias de los incisos a), b) y f), del Arto. 4" pusiere en peligro el buen nombre o la existencia del Sindicato; e) A convocar oportuna y legalmente y pre­sidir las sesiones de la Asambl€a General; f) A convocar, dentro de tercero día de haber suscrito un Contrato _o Convenio colectivo, a la Asamblea General que ha de conocer de él de conformidad con el Inc. f), del Arto. 17 y a remitir, también den-

tro de tercero día, copia de la resolución que aquélla dictare, al Inspector del Tra­bajo del lugar, de acuerdo con lo dispues­to en el Arto. 25 C. T., g) A pr€sentar por escrito y semestralmente a la Asamblea, suscrito por tod0s sus miembros, un in­forme que comprenda: . l 9 Cuenta comple­ta y justificada de la Administración de los bienes del Sindicato, del Estado de su Caja y de los Fondos Especiales de que trata el Arto. 31; 2·1 Clasificación de todos los miembros, en Activos (que cumplen todas sus obligaciones), Inactivos (si fal­taron a más de seis sesiones conse.cutivas de la Asamblea General sin justificar su ausencia) y Morosos (que durante tres meses dejaron de pagar sus cuotas sin jus­ta causa), expresando la clase, nombre y número de registro de cada uno; y 39

Nombre completo, número de Registro de cada uno de los que en ese período ingre­só al Sindicato o dejó de pertenecer a él, con expresión del motivo del retiro; h) A enviar, dentro de tercero día de presenta­do, copia del informe de que trata el inci­so anterior y de la :r€solución que al rea. pecto la Asamblea dictare, al Inspector del Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones de la Inspección General y pedir y archivar los correspondientes a­cuses de recibo; i) A entregar, al termi­nar el respectivo periodo o antes si por cualqu1er causa concluyere:1 sus funciones, a la Directiva que legalmente le suceda, todos los Libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del Sindicato, con riguroso inventario, y a enviar dentro de tercero día, copias de él, al Inspector d-el Trabajo del lugar y al Departamento de Asociaciones. 26) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por sema­na, en el local, día y horas señalados con una semana de anticipación por lo menos, y extraordinariamente cuando el Presiden­te, o tres de sus miembros la convocaren para tal fin, con la misma anterioridad. 27). Las resoluciones de la Junta Direc­tiva se tomarán por mayoría de votos y caben constar en el Acta de la sesión res­pectiva, sujeta a las mismas reglas y con­diciones establecidas ·en los Artos 5Q, Inc. lQ y 19 y 20. ·DE LA JUNTA DE VIGI­LANCIA. 28). La Junta de Vigilancia será presidida por el mi-embro que desem­peñe las funciones de Fiscal en la Junta Directiva y estará compuesta de dos miem­bros más, electos en la forma· y por el tiempo que lo fueren los miembros de la Junta Directiva. 29) La Junta de Vigi­lancia deberá emitir dictamen en todos los casos en que la Asamblea tuviere que aprobar o improbar el proceder de alguien 0 una rendición de cuentas o en los casos de acusaciones a miembros de la Junta

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1799

Directiva o del Sindicato. DEL TESORE- de Asociaciones de la Inspección General RO: 30.) El patrimonio del Sindicato lo del Trabajo;, b) Cuando se realice el ob­cómponen: a) Los bienes que adquiera; jeto parad que fue constituido y su exis­b) Las cuotas de entradas de los miera- tencia resultare innecesaria; c) Por el Vo­bros; e) Las cuotas ordinarias y extraor- to de las dos terceras partes de los miem­dinarias; d) Las multas que se impongan bros; d) Cuando le fuere cancelada su 'h ·1os miembros por faltas cometidas; e) inscripción; e) Cuando llegare a tener un Las donaciones que los socios o terceros número de miembros menor del que la le hagan; f) El producto de- los bienes del Ley exige para Sindicatos de su tipo y Sindicato. DE LA INVERSION DE clase; f) Cuando por haber violado las pro­FONDOS: 31. De la cuota de cada Sin- hibiciones consignadas en el Arto. 41> o por dicalizado, se destinará por lo menos: a) haber faltado al cumplimiento de las o­Un diez por ciento: a crear un fondo de bligaciones establecidas en d Arto. 5Q la auxilio; b) Un diez por ciento: para la Inspección General del Trabajo acordare formación de una Cooperativa de Consu- su disolución. 35. DE LA LIQUIDACION. mo; y e) Un diez por ciento: para el man- Cuando el Sindicato dejare de ~xistir, por tenimiento de una Campaña de mejora- disolución o por cancelación de su inscrip­miento cultural, los cuales fondos se usa- ción, se formará una Junta Liquidadora rán para el cumplimiento de su _respectiva presidida por un Delegado del Departa­finalidad por la Junta Directiva del Sin- mento de Asociaciones de la Inspección dicato, de acuerdo con un Reglamento que General del Trabajo e integrado con dos al respecto y en su oportunidad ~mitirá el miembros del Sindicato que, si no fueren Ministerio del Trabajo. A cada uno de e- designados para ese efecto por la Asarn­sos fondos, que deberá mantenerse depo- blea General, lo serán por el Departamen­sitados en una Institución Bancaria ingre- to de Asociaciones. La Junta Liquidado­sará mensualmente como contribución de ra actuará como mandatario del Sindica~ cada Sindicalizado, un mínimun de diez to y para llenar su cometido seguirá el pro­centavos cuando conforme el respectivo cedimiento establecido por las leyes co­porcentaje de la cuota resultare una me- munes en lo que sea ·posible. Firme la re­-nor. Se reservará además: d) Un cin- solución disolutoria o la que ordenó can­cuenta por ciento para resistencia; e) Un celar la inscripción del Sindicato, este se veinte por ciento: para organización y 1 reputará existente únicamente en lo que Propaganda; 32. Los fondos del Sindica- ' se refiere a su liquidación. 36. Los fondos to se mantendrán depositados en la Insti- que tuviere el Sindicato al disolverse, se tución Bancaria llamada: Sucursal Banco' aplicarán así: a) El dinero de los fondos "Nicaragüense. 33. Las· erogaciones: a) a), b), y c) del Arto. 31 que no se hubie­Deben ser conducentes a la realización de re empleado, ingresará a un fondo gene­los fin~s para ·que el Sindicato fue creado; ral (que el Reglamento Ministerial de que b) Deben ser acordadas por la Junta Di- en él se trata debe ·establecer) para em­rectiva y constar en el Acta respectiva, plearse en las finalidades que originaron con clara determinación de su objeto; e)' la creación de dichos fondos; b) El resto y Cuando para un mismo objeto se requiera el proveniente de la venta ele sus bienes .una suma mayor de cien córdobas o ma- se aplicará: entre todos los miembros que yor del 40% de los fondos de una partida,' estén al día al momento de la disolución. c) 'deberá la respectiva erogación Rer acorda-' En caso d~ no estar señalada tal finali­' da por la Asamblea General, salvo moti- dad de aplicación o no poder aplicarse, el .vos de urgencia calificada unánimemente. activo pasará a la Federación a que perte­por todos los miembros integrantes de la· nezca el Sindicato y si no fuere federado, Junta Directiva que bajo su responsabili- · será entregado a una Institución de Bene­dad como depositarios, · podrán autorizar: ficencia que el Poder Ejecutivo designe. la erogación y convocar dentro de diez ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA días la Asamblea General que ha de a-· DIRECTIVA. •·A continuación procedi­probar o improbar su proceder; d) Los re- mos a elegir la primera Junta Directiva cibos serán previamente autorizados por, que fungirá de c9nformidad con los pre­el Presidente y el Fiscal. ' DE LA DISO- sentes Estatutos, Nsultando electos los LUCION: 34). El Sindicato se disolverá:. compañeros 1siguientes: Presidente: Luis a) Cuando transcurra el término fijado en Alberto Fuertes J., Tesorero: Francisco el Acta Constitutiva, a menos que en A- Cuadra, Srio. Actas y Acuerdos: José de samblea General extraordinaria Y con el Jesús Ulloa, Srio. Fiscal Salomón; Selva voto unánime de la totalidad d~ sus ~e~-; 1 hijo, Srio.. Conflictos: José de ~esús .o­·bros, se Nsolviere prorrogar dicho term1- campo, Sno. Org. y Prensa: Maria Luisa no. Para que surta efecto la prorróga de-; López, Srio. Asistencia Social, Leonor Ri-

' berá someterse dentro de cinco días de a..! ¡·vera de Cruz. Con lo que se concluyó el cord$.I', al conocimiento del Departament~ acto y lefda que fue la pr_esente Acta la

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1800 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

encontramos conforme, aprobamos, ratifi­camos, y firmamos todos. Luis A. firma ilegible, José Jc:sús Ulloa, José J. Ocampo, María Luisa López, Salomón Selva h., Leonor Rivera de Cruz, Salomón Selva H., José J. Guillén, Arnoldo J. Duarte, nombre ilegible, Oviedo, Feo. Cuadra, José J. Víl­chez G;, Pedro Martínez F., Enrique Cal­derón, Isabel Argueta C., Juvenal Ocam­pos B., Abzlardo Salamanca E., Abel Mo­rales Ch., Francisco Chamorro C., nom­bre ilegible Domínguez. Ante mí: firma ilegible, Inspector Departamental del Tra­bajo. REGISTRO DE ASOCIACIONES. Un ejemplar idéntico al presente fue ·ins­crito ,en el Registro de Asociaciones Sin­dicales de la Inspección General del Tra­bajo. Nombre Sindicato da Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros de Ri­vas. Domicilio. Rivas. Capital ~ ---­El Acta Constitutiva quedó coleccionada al N9 190 del 800 al 804 del Libro res·pecti­vo y el otro tanto d21 Estatuto quedó co­leccionado al N9 189 del folio 2324 al 2334 del Libro de Estatutos y copiada la ra­zón de su Inscripción en la página 274 del Registro de Asociaciones. Managua, 10 de Marzo de 1961. F. Granera Padilla, Je­fe del Departamento de Asociaciones. ·nay un selld".

Es conforme con su original con el que se ha cotejado debidamente. y· a solici­tud del actual Presidente del Sindicato de Empresarios de Transporte de Carga y Pasajeros de Rivas, Carlos Sáenz Sacasa, extiendo la presente Certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes. de Julio de mil novecientos sesenta y seis. Entre - lí­nea Junta - auxiliará a los miembros del Sindicato en los conflictos que - contan­do a partir - Directiva - mantenerse de­positados en una Institución Bancaria in­gresará - Valen. Lineado - Carlos Sáenz Sacasa - Vale.

Julio C. Momles V., Jefe del Departa­mento de Asociacionfs Ministerio del Trabajo. ,

Mlnlaterlo de Eoonomla

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SECCION JUDICIAL Remates

NQ 6970 -8/U N9 415161- t 00.00 Diez de la mailana, vclnt11él1 Agoato próximo

1ub11tarbe en e1te Juzgado doa flnc11 rúttlc11 ubl­cad11 San Jacinto, eata jurl1dlcclón: una como de veinticinco manzan11 extena16n, lindante: oriente y aur, monte Inculto de San Jacinto; norte, Joaé Mufa Velá•qaez J poniente, Roberto Picado; J otra como de veinte maazaa11 de ex1en1lón, lindante: oriente, monte Inculto; poniente, Oenaro Ramfrez; norte, Valentln Oarcfa y Roberto Picado y 1ur, Mere¡ dea de Derbl1 hlre.

Ejecuta: Berta Ar&üello Lanza• a Fanor Picado Malrena.

Bue po1tur11: Once Mil Sel1clcnto1 Córdob11. Dado Juzgado Civil Dlatrlto. León, velntilél1

Julio mil noveclento1 1e1ent11él1.-R. 01car Santo•, Secretarlo.

3 l

N9 6974 -8/U N9 420154- t 00.00 Diez de la mailana, velntldó1 Ago1to corriente,

1ub11tarbe, cate Juzgado, finca rú1tlc1, trelntlclnco m1nzaa11, Comarca Amatitáa, cate departamento, Undante: oriente, Caalmlra vda. de Debayle; po­niente, Ju a a Cutellón y otro1; norle, Mlguel Ca ba­ile ro J 1ur, Doroteo Herrera.

Ejecuta: Oehomloa Vlllavlcenclo de Lanzas a Benito Ouldo NarváeL

B11e po•turas: Nueve Mil Ochoclento1 Seaenta Córdobu.

Dado Juzrado Dl1trlto Clvll. León, velntltré1 Ju· llo mil novecleato1 aeaenta 7 1el1.-H. Valladarea Bermúder, Srlo. 3 1

No. 6072-B/U No. 420156-4 135.00 Diez de la mailana, dlecl1~l1 Ago1to próximo,

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Dado Juzrado Civil Dl1trlto. León, velntlllete Julio, mil noveclento1 1ea,nthél1.-R. 01car Santo1, Secretarlo.

3 l

Np 6062 -8/U N9 392208- • 00.00 Trea tarde veintinueve Ago1to corriente, remata­

ráte mejor po1tor finca cSan Jldefon10•, lugarH cMalaca11:uá1•, cPal11gu1•, tre1clent11 m1nzaa11, conteniendo mej1Jra1, lladaate: oriente, Slxto Cha. varrfa; occidente, Oulllermo l!nrlque Reyn¡ norte, Ro11 Zamoran; 1ar, Tomb Oarcla,

Valorada: Quinientos Córdob11. Oyenee po1tur11. Ejecutaz Dlonl1lo Obando Cano a Jo1cfa Suazo

florea. Mataralpa, uno Ago1to mil noveclento1 1e1ent1-

1él1.-franco. Montenegro L- V. Oonzález C., Sri o,

_Ea conforme. Agosto uno, mil noveclentoa 1e­aentllél1, Lineado-nueve-Vale. - Enmendado­velatlnueve-Vale.-V, Ooaz"ez C., Srlo.

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