r~;· REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'OUL -· PIARIO OF
Transcript of r~;· REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'OUL -· PIARIO OF
r~;·
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'OUL
LA GACETA PIARIO OF.ICIAL
Talleres Naclonates
I Af:IO LXI 1 Managua, D.N., Miércoles 23 de Octubre de 1957 . 1 No. 240
~;_;(~~ .,,;...._~·
SUMARIO PODER LEOISt.ATIVO
CONGRESO NACIONAL
Modif!case una sub-partida del Código Arancelario de Importaciones . • . Pág. 2289
PODER EJECUTIVO
RELACIONES EXTERIORES
Nombramiento • • . • • • • • •
HACIENDA V CRl!DITO PUBLICO
Modiffcase el artrculo to. de un Decreto
MINISTERtO DE SALUBRIDAD PUBLICA
Reformase un artículo del Reg!Jamenlo
e 2290
2290·
Interior de la junta Administradora del Ho1pital de Enfermos Mentales. • • . • 2291
ÁORICULTURA V 0ANADERIA
Prohíbese la introd:icci6n de plantas. de cacao o su1 parle• • • • • • • • • • 2791
. t .. } ..:~ . SECCION JUDICIAL ,:ii:' .. Af1 R t 2292 ~i~ emae1. • • • • • • • • • • • e
·.:',e:~,~ Marcas de ~ábrica. • • • • • • ·• • 2297 ·· · Convocatoria • • . • . • • • , • • e 2298
Especi- Ad-valorem f ico
los radioreceptores com·
- binados con tocadiscos o grabadoras y las cámaras de televisión) sean cuales fueren su número de tu. bos o transistores y sus di· mensiones y forma · .... , , . 2.30 30% ·
Arto.-2o. Abrese la sub·partida 313·01-01 del Código Arancelario de Importaciones y se establecen en ella tres incisos: Dicha sub·partida e incisos se .leerán como sigue:
Espec{- Ad-valorem fico
13 01 01 Gasolina de alto, corriente o
Estatutos de •Cerámica Chiltepe, Sociedad 313 01 01 Anónima~ • • • . , . , • , , , e 2299 · •
bajo octanaje. 1 Tipo cpre·
mim• o de alto Citación de Proceaado1 • . • • • • • • 2304 octanaje Litro 0.05 25%
J!l •••• . '
.. PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
313-01·01 2 Tipo cregu-lau o de oc-
tanaje corriWlte Litro 0.03 20% 313·01·01 3 Tipo de bajo
' ',~. :, :_ .~
. •I • l 1,
.. ,_·~~-.--,
, . ,; ..
¡¡~~~~-- .·-
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed: Que el Congreso ha ordenado Jo siguiente:
DECRETO N9 271 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
o~cretan: Arto.-10. La sub-partida 721-04 01 del
Código Arancelario de Importaciones se le· erá como sigue:
Especz- Ad-~alorem fico
721-04·01 Transmisores y receptores
·~ '.
.. ~ . - .
de radlotele· ' grafía, radiotelefonfa y televisión, con
. , su gabinete o sin el (incluso
octanaje ~itro 0.03 20%
Arto. 3o.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en cLa Gaceta,, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. - N., 26 de Septiembre de 1957.-(f) Ulises Irras, O. P. (f) Salvador Castillo, D. S. (f) A. Mar· tfnez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 10 de Octubre de 1957.-(f) Pablt' Rener, S. P.-(f) Cario~ Rivers Del· gadillo, S. S.-(f) José María Zelaya Car· doza, S. S.
·· Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D.N., 15 de Octubre de 1957. (f) -LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República. (f)-Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. ·
• 1
-·
..
,·,1 ·¡ ~ i :. .... ¡ •
• ,, '.·
'
-!
~ .
_J ,:,· { 1 1
i
r
f_ •
1
1: i /"
- :¡-~_ ,, <
~ . ~ -¡
}.: f.
;
--
L ....
'
2290 LA OACET A-DIARIO OFICIAL
PODER EJECUTIVO
Relaclon11 Exterlor11
No. 127 _ El Presidente de la República,
Acuerda: Primero: Nombrar a la sen.ora Oiga Pérez
Alonso. Agregado de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha en que la nom· brada comience a desempeftar sus funciones.
Comunfquese.- Casa Presidencial.~ Ma· nagua, Distrito Nacional, diecisiete de Octu· bre ~e mil novecientos cincuenta y siete. -
- LUIS A. SO MOZA D.-- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exterio res, Alejandro Montiel Argüello.
Hacienda y Crédito Público
No. 10
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Art. 23 del Código Arancelario de Importa
a )-Maquinaria y repuestos y accesorios para ella, siempre que dicha ma· quinaria se ne~esita pa· ra elaborar el articulo manufacturado, ya sea en la producción de energfa motriz o en el proceso de transforma· ción, incluyendo en ella la maquinaria movil que se ocupe para extraer la materia prima, entre la cual maquinaria se con· sideran comprendidos~ los barcos y botes para · el servicio de pesca y excluyéndose de esta maquinaria movil los vehiculos terrestres de transporte, automotores o no, y 1a maquinaria agrfcola.
b )-Azufre c )-Acido Olorhfdrico ch)-Vanol (hidrosulfito de
sodio) d )-Acido fosfórico y de-
rivados e )-Hentonite ciones, • f )-Carbonoto de sodio
Decreta: g) -Carbones vegetales y Arto. to.-EI Arto. lo. del Decreto No.11.. anímale~ y _otros ~eriva·
de 6 de Octubre de 1955 se leerá asi: d_os Y t_ierra de mfuso-nos activada ~
· cArto. lo. Conceptúase industria de primera categorfa la que transforma materia prima en bruto, producida o extraída Pn el pafs, sin mezcla sustancial de ninguna mate· ria prima extranjera, ·en artículos de catego· rfa principal desde el punto de vista econóco listos a ser consumidos o usados; y la que elabora productos alimenticios sometiendo materia prima producida en el pafs a un proceso de paste·rización o esteriliza. ción.
En fal virtud son industrias de primera calegor(a: la industria azucarera, la de ce· mento, la texlil que produce arlfculos de algodón, la que elabora conservas de pesca· dos de agua salada o dulce, de mariscos, de crustáceos o de carne de animales que se reproducen en el país, la industria de pasterización o esterilización de leche y sus pro· duetos derivados, la industria -aceitera y de mantecas vegetales y sus derivados y la' de curtidurfa de pieles y cueros.
Esta industria gozará de las siguientes ta· rifas aduaneras de importación para los artfculos que enseguida se especifican:
h )-Cal hidratada · • ,,.; ~-i )-Brea preservativa para
aislamiento y corcho para cuartos de refriger~ción, y productos si· milares a la brea y al corcho
j ) -Anhidrido sulfúrico, sulfito de sodio gas freon 12 y extractos qufmicos de origen animal, vege· tal o mineral para conservas alimenticias
k )--Tintura para presentar mejor los productos alimenticios fabricados
1 )-Depósitos, tanques y cisternas para envasar y almacenar combusti· blés y lubricantes para la industria de productos alimenticios de origen de agua salada o dulce
m)-Barriles de metal para aceite de pescado, y envases para productos
Esptcl- Ad-va· fico lorem
Libre Libre Libre Libre Libre Libre
Libre Libre
Libre Libre Libre Libre Libre Libre
Libre Libre Libre 5 °lo
Libre Libre
Libre Libre
Libre Libre
Libre Libre
' .-t '4...- .1
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 22QI
' ,..
. ··-
de mar n) -Sacos de papel y cajas
de cartón parafinado . para empaque de pro· duetos, con tal que lle-ven impresos el nombre de la empresa y del ar·
Libre Libre
q~- - . , tículo a cuyo empaque \ .. >-- se van a destinar Libre Libre - . ~ fl )-Aceite Diesel y aceite ~- crudo, destinados a ser
usados como combustible para producir ener· gfa eléctrica o vapor, o para quemarse o utilizarse con cualquier fin dentro de los procesos industriales, y en el ca· so de la pesca aún para
:-·;.. ' .::, la movilización de barcos y botes Libre Libre
; ..
·1 'i l
,. '·
,
o )-Aceites y grasas lubricantes destinados a la maquinaria industrial
p )-Alambre de malta en rollos para hacer nasas . para pesca, cuerdas de · algodón para redes y sedales de pesca, y re·
Libre Libre
des y anzuelos para la misma Libre Libre
q )-Hojalata para hacer la-tas vacias de envase de
4 . productos Libre Libre
_ .., El Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacien::. · da y Crédito Público por medio de Decreto
podrá agregar cualquier otro articulo que sea ñecesario para la fabricación de la ma· nufactura u obtención de la materia prima..
Arto. 20.-EI articulo 2o. del mismo Decreto No. 11 se leerá asf:
cArto. 2o. Los beneficios arancelarios establecidos en el Articulo 'anterior en favor de las industrias de conservas, comprenden o abarcan desde la etapa de obtención de la materia prima hasta el ú!timo pro~eso_industrial, incluyendo también la fabncactón de cualquier sub-producto que pueda elaba. rarse con dicha materia prima·
En el caso de establecimiento de una industria nueva de primera categorfa, esa industria gozará de libre introducción para edificios prefabricados destinados a vivien~a de obreros y técnicos que hayan de trabajar en la instalación y organización de la indus• tria siempre que a juicio del Ministerio de Ha~ienda, que es el que otorgará la franquicia no existen en el lugar donde vaya a
;, . r~ establ~cerse la industria, facilidades para la j .. :~ . habitación•.
.' ... 1. Arto. 3o.-El pre
1.sen!eó Decretal en
0tracreátaen
. . vigor desde la pub 1cac1 n e11 e a . a •, Diario Oficial, quedando en es~ misma fe·
.. ~' ¡.
cha derogado el Dt:creto No. 21 de 29 de Enero de 1957.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los once dias del mes de Octubre de ·mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Salubridad Pública
El Presidente de la República, En uso de sus facultades,
Acuerda: 1.-Reformar el ArUculo 11 del Reglamen
to Interior de la junta Administradora del Hospital de Enfermos Mentales, que se leerá en la siguiente forma:
Art. 11.-Constituye el Tesoro de la Junta Administradora del Hospital de Enfermos Mentales, para· 11evar a efecto lo5 fines de su creación, lo siguiente:
1) Las subvenciones mensuales· que la junta Nacional de Asistencia y Previsión Social le asigne en su Presupuesto Anual de Gastos;
2) Los donativos que le hagan los ciuda. danos o las Empresas e Instituciones particulares o del Estado; . 3) Los productos de actividades que la
Junta Administradora ponga en práctica para obtener fondos, tales como rifas, kermeses, . funciones de cine, veladas, etc.
4) Los impuestos y demás efectos que le pertenezcan según la ley.
11.-Esta reforma será efectiva desde su publicación en cla Gaceta>, Diario Oficial,
Comu11iquese.-Casa Presidencial.- Ma· nagua, D. N., 18 de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.-LUIS A. SOMO ZA DEBA YLE, Presidente de la República. -Doroteo Castillo Rodriguez, Ministro de. Salubridad Pública.
Agricultura y Ganaderla
DECRETO No. 263 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Considerando 1.-Que es necesario proteger los intereses
agrfcolas del país, por medio de la regulación de las importaciones de plantas, partes de éstas o productos vegetales capaces de introducir enfermedades o plagas que afee· ten los cultivos. · 11.-Que en la República de Panamá ha aparecido la enfermedad denominada cPo· dredumbre Acuosa> (Monilia rereri Cif. y Par.); que afecta las mazorcas de cacao.Que en el Departamento de Cortés, Repúbli· ca de Honduras, los cultivos de banano es· tán siendo afectados por la enfermedad co-
J~·.:.··.· ..
.,
1 i !'
~1 1
~··
'1 ¡,~ .
~ •. . ·, .. ··
. ~A~ .. ~..:.:~;. . ~~··
1
l
J L . J ... 'l
2292 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
munmente denominada cMoko> y que en la República de El Salvador se ha observado en las plantas cftricas la Prorosis (Virus), enfermedades éstas que no st tienen conoci mienlos existan en el territorio Nacional.
111.-Que el O. l. R. S. A. recomienda medidas de Cuarentena para .impedir la propa· gación de estas enfermedades a paises ve· cinos.
Por Tanto: Decretan:
Arto. lo.-Prohibese la introducción de plantas de cacao o sus partes, estacas, ye· mas, frutos, semillas, etc., sean para repro· ducción o consumo, procedentes de la Re· pública de Panamá. .
Arlo. 2o.- Prohíbese importar plantas de banano o sus partes, hijos, rizomas o frutas, procedentes de la República d~ Honduras.
Arto. 3o.-Prohibase la importacióri de plantas cftricas o sus partes, estacas, yemas, frutos o semillas procedentes de la Repúbli· ca de El Sal"Vador. _
Arto. 4o.-Esta Ley dejará de surlir sus efectos cuando se estime que han desapare· cido en los paises mencionados las enferme· da des descritas en ella conforme apreciación del Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma· ra de Oiputados.-Managua, D. N., 21 de Agosto de 1957.-Ulises Irías, D. P.-Salv. Castillo S,, O. S.-j. J. Morales M, D.S.
Al Poder Ejeculivo.-Cámara del.Senado, Managua, D. N., 22 de Agosto de 1957.Pablo Rener, S. P.-(f) Leonardo · Somarri· ba, S.S.-(f) Jos~ Maria Zelaya C., S. S.
Es conforme con su original.-Managua, D. N., veintiuno de Octubre de mil nove· cientos cincuenta y siete.-Cruz Alfonso Ortega, Oficial_Mayor del Ministerio de Agri· cultura y Oanaderia.
SECCION JUDICIAL • REMATES
N9 13428-B/U N9 435601.-~ l 1.40 Once am. Miercoles 30 corriente mes, en este Juz·
gado, subastaráse ejecución Angélica Aguirre de Vanegas contra Pbro. juan Bautista, Mariana Adilia Josefa, fabio e lmelda, todos de apellido Juárez,_ partea alícuotas casa y solar barrio Laborío, esta ciudad, cailón, tej11, taquezal, once por trelnticinco varas, lindante:-Oriente, Isidro Delgadillo; Poniente, mediando calle, José Ignacio floree; Norte, Mar· garita Zamora y Encarnación Salinas Blandón; Sur, Pedro Guido.
Oyese posturas ltgalee. Juzgado Civil Distrito.-León, ocho Octubre mil
novecientos cincuentisiete.-R. Oacar Santos, Srio. 3 2
. N9 13420- B/U 1'119 450320.-t 7.00 Cuatro tarde vtintiocho octubre corriente, rema
taráse venta al martillo, mr jor postor, local este Juz gado lo siguiente: autómov1l marca. cH1llman•, motor y chasis número: 1551190, modelo 1956.
Oyense posturas.
Fjecución •Ulvert y Cía. ltda.• contra Augusto Chamorro Chévez. · Juz~ado 29 Civil Distrito. -Managua, dieclseis
Octubre de mil novecientos cincuentisiete -franco. H. Borgen.-José Alej. Salinas. Srio. 3 l
N9 13439-B/U N9 450322-~ 6 00 Cutro tarde vtinticinco corriente, subastaráse al
martillo en este Juzgado, una congeladora electrica; Marca Otneral flectric, de once pies cubicos, blan· ca Modelo INC-11-MAJ-Número YM 106661, en juicio por reclamo de cuatro mil córdobas que Dr. Antonio Lacayo fiallo11 sigue contra Joseph Wolff.
Oyense posturas legales. Dado en el juzgado 29 Civil del Distrito. Mana·
gua, Octubre dieciseis de mil novecientos cincuenta y siete.-E. Sotelo Borgen.-Srio. 3 2
No. 13430-B/U No. 450324-~ 9.00 Once la mailana treintluno octubre corriente ailo,
subastaráse mt'j'lr postor, local este Despacho, finca urbana Barrio Zelaya, solar y casa mediaguas, de once var11 y cuarenta c1mtésima de varas de frente por treinta var11 y •tienta y cinco centé,ima de va· ra de fondo, dentro linderos:-Oriente, Jo11é Tomát y Eva Altamlrano veintidoa aveni.fa oeste enmedio. occidente, terrenos de la 1uce1ión Zamora, camino de Nejapa Enmedlo; Norte, de Margarita t::ecobar y Sur, terrenos de julio Lalinde.
Base: 1ub11ta ocho mil seiscientos ochenta córdobu.
Ejecución Salvador Ramfrez Blanco contra Rosa Martrnez.
Dado en el Juzgado 19 Civil del Distrito. Mana¡zua, a las ooce y diez minutos de la mailana.-0 Carrasquilla, A. Ruiz. Srio. 3 l
N9 13358-R. E Once mailana del treinta Octubre corriente silo,
local este Juzgado, vender11e al martillo máquina fabricación zapatos, marca fabrana, número· cincuenta y 1lete mil ochocientos veintinueve, color rojo, motor acoplado u accesorios correapondiente, sin bovina, buen estado uso y aerviclo.
Ejtcución seguida Mercedes de Pettit contra Al-· fonso Miranda Téllez. ,
Dado Juzgado Primero Civil Distrito. Managua diecisiete de Octubre de mil noncientos cincuenta y 1iete.-O. Carrasquilla.-A. Ruiz M. 3 2 . ..__
N9 13437- 8/U N9 4S0326.- 4 9 00 Cuatro tarde. del veintiocho Octubre próximo, SU•
butaráse al martillo en este Juzji!ado, Diez dije oro; trece medallas peaueilas, oro, efigies santos; 1eis medianas, trece monedas de diez centavos dolar; ocho anillos oro, con piedra cada uno; un guardapelo oro amarillo; una cadena con dije, 1e oro; uu prendedor oro con el nombre Luisa; diez pares cha· pu, con piedra; once relojes varon, site en pulsera un reloj de bolalllo; tres anillos labrados; una vitrina madera, con vidrios; otra vitrina mu con vidrio1 en todos sus lados.
Se vende en juicio por suma de córdobas que Conchita de Hinckel sigue contra Eisa Ace~edo .
Oyense poeturas legales. Dado juzgado Segundo Civil del Distrito Ma
nagua, diecioo:ho Octubre mil novecientos cincuen· ta y siete.-Lineado-veinti-Vale,-E. Sotelo Borgen Secretario. 3 2
N9 13432-8/U N9 45033.2-~ 9.00 Cuatro tarde próximo uno de Noviembre del ailo
en cuno, local ute Juzgado, aubastaráse mejor p1.11tor, predio rústico ubicado en la Comarca de Ch1quilutagua de e ta jurisdicción, con una extensión 1uperf1cial de dos manzanas un cuarto aproximadamente, con 111 medidas y linderos 1iguiente: Sur, camino enmedio, predio de Carlos Jirón, con cieato 1eaenta y do1 var11, formando el frente; Nor· .
·¡
1
-
• - "'-.Jl...:.- . .:•
í
.. ~7·~'"'·~~-:'-"•"-• • . ~.-. .-·.·
.. LA OACl!T A-DIARIO OFICIAL 2293
te, con se1entisiete varas varas, predio de juan Ma· ¡ Np de la nuel Ovitdo, formando el fondo; Este, Edela Bravo, Boleta
Descripción de las prendas
Rase del R~mate
con doscientos veintillete varas; y Oeste, predio de juan Onardado, con trrosclento1 cuatro varas. 33009 1 Par de argollas, d~ oro, 6 grs. <f
Bue de la Subasta: Veinticinco mil córdobas. 33055 1 Serrucho, u~ martillo, una escua·
.,.. · - Ejecución: Adela Vargas Baca de Pérez contra dra. de palet.on, .
'·· . ·- juan Berr(os Valleclllo. 33060 2 An11lo1 dl1tlnto1 tamafto1, de oro,
-:C : -~ Dado en el juzJ,l'ldo Segundo de lo Civil del Dis· 3 gra. .. , . " r'-:.~- °J'-.'. trlto. Managua, dieciocho de Octubre de mil nove- 33061 1 Cadena con d1¡e, de .?ro 5 grs.
--
. "':··;
~ cientos cincuentisiete.-Laa cinco de la tarde_ 33074 2 Cadenas rev. con .d1¡es, una es-
Francisco Horacio Borgen.-José Alej. Salinu Sio. clava rev. c~n dl1e1, un par de
3 2 chapa con piedra, una de ellas
• El día DominJ,?o 27 de Octubre de 1957, a las 8 a.m. en la Sala de Remates de esta Oficina PrJncipal y de conformidad con los artículos 12 y 13 de nuestra ley Orgánica, se rematarán en el mejor postor, lu preudas de plazo vencido detalladas a continuación, cuyo1 duefto1 no las hubieren refrendado o cancelado en tiempo.
33076 33101
33120
Incompleta, de oro, 8 grs. Cordón sin dije, de oro, 2 grs Cadena rev. dije <le medalla, un anillito, de oro, 5 grs Anillo con un brillante, un anillo con dos brillantlto1, una perlita y culllro chispitas despegado, un anillo con piedra, de oro, 12-1/2 gr1.
las personas que quieran hacer posfuras en esta 1ubasta, pueden presentarse y serán o(das conforme derecho.
33145 33150
Anillo, de oro, 8 grs. Revólver S.W. pomos de nácar, usado, en su bolu,
Np de la Bóleti.
Descripción de las prendas
BOLETAS RENOVADAS VENCIDAS
SERIE B.
31422 1 Máquina de coser cSlnger• con bovina, sin carrete, mueble en
Bast del 33162 1 Mlquina para moler maÍl, Remate 33164 3 Cadena rev. dije de medalla, una
esclava rev., de oro, 4 gra Cadena dije de medalla un par de chapas con una acerina y una piedra ord. de oro, 8 grs. Máquina de co1er marca •Singer., con carrete,
331(>5
33184
• mal estado <f 330.00 31423 1 Anillo con piedra, una cadena
33187 1 Máquina de coser marca •SinJ,l'er•, con bovina,
1in dije, un anillo montadura sin piedra de oro 9 grs
31424 2 Anillo& guarda pelo, un anillo con piedra, de oro, 8 grs
31425 31426
31427
31788
31789
Anillo de oro, 2-1/2 grs. Cadena dije de medalla, dos ani-1101 distintos, uno de ellos con piedra, de oro, 7 gn. Dije guarda retrato con piedras, de oro, 5-1/2 grs. Pulrera tejido No. 8, con cadeni· ta de seguridad, una cadena rev. dije de Cristo, de oro, 9-1/2 grs. Palacra tejido No. 8, con cadeni· ta de eegurida y dije, de oro, 23 gn.
31791 1 Prendedor, un par de chapu, de
31937 31940 31941
oro, 9 grs. 1 Esclava tejido No.8, de oro 7 gn. 1 Corte de lona No. 8 3 Yrd1. de género de algodón, dos
vestido• de géneros d1slinto1, • 31942 2 anillos distintos, uno de ellos con
piedra, una esclavlla rev. un par de chapu de monedas mexlca· nas, hn anillito, de oro 9 grs.
32204 2 Cadrnas dijes de Cristo, de oro, 17 gn.
32830 1 Esclava, nu anillito, un anillo
328~5 32836 32852
con aiedra, de oro 6 gra. 1 Pulsera con dije, de oro, 10 J,?n. 1 Anillo con piedras, de oro, 2 grs. 1 Cordón rev. con dije de oro, JO
gr1. 32861 1 Pren1a corbata con cadenita y
dije, de oro 12 gr1. 32870 2 Cadenaa con dije, de oro, 7-1/2
32911 32920 32940
grs. " 2 Plancbaa di1Untaa, 1 Anillo con piedra, de oro, 10 grs. 1 Cadena sin dije, un anillo, de- oro 's gr•. ·
32950 1 Cadena con dijé, de oro, 14 gn. 3295 l 2 Perca de Chapas golpeadas, dos
anillos distinto•, de oro 6 gra. Cadena dije de medalla, un anillo de oro, 10 gn •
32957
. , • ',r_ ••
39.60 33196 2-3/4 yrds. de lino, 3 cuchillos, 3
tcnedore1, 3 cucharitas, 3 cucha· r11
39.60 33200 1 anillo, de oro 5 grs. 13.20 33201 1 Caderra sin dije, U'I anillo de oro,
5 gre. 33205 1 Dije de Cristo, un par de chapas,
u.na de ellas golpeada, un anillo con piedra de oro, 8 grs,
39.60
33.00 33221 Esclava rev. un anillo, de oro, 4 gre.
33231 1 Cadena dije de Cristo, de oro, 8 59.40
132.00
59.40
33237 33'l44 337~6 33..!72
46.20 33273 19.80
26.40 33274
gn 1 Anillo, de oro, 3 grs 1 Anillo de oro, 3 1/2 grs 1 Anillo, de oro, 14 grs 1 Cadena dije de Cristo, de oro, 6
gra Cadena rev. con dos dijes de Cristo, una gacilla con dije en M/E. de oro, 5 grs · Anillo con soldadura visible, de oro, 6 grs
33275 2 Cadena dije• de Cristo, una de
59 40 33283
65.00 33290
3900 65.00 33298 13.00
ellas rev. y con piedru, de oro, 10 grs Cadena dije de Cristo, de oro, 5 grs Puliera tejida con cadenita de seguridad. de oro, 24 gu Cadeaa dije de. medalla, un ani-. anillo, de oro, 6 1/4 grs
65.00 33327 1 Esclava tejida, un anillito, de oro
3 ges 33328 1 Cordón dije de Cristo, de oro, 12
gr1 65.00 33329 1 Anillo en M/f., un par de argo-
46.20 7.80
65.oo 33331
llas golpeadae, dos pelotas para chapas, de oro, 9 grs Cadena dije de medalla, de oro, 5 1/2 gra
5200 33333 1 Par de arete1 con diamantitoa 65.00 roso c/u., un pulsera de oro, 23
. 39.00 33334
os.ool ·
gr• Par de chap11 de moneda mexicanas, un par de argollones, un · par de chapas, una de ellu gol-
39.00
13.00
19.50 32.50
52.00 13.úO
26.00
39000 52.00
253.50 19.50
32.50
52.00
624.00
520.00
32.50 32.50
32.50
52.00
26.00
52.00 1950 26.00 65.00
39.00
32.50
3900
65.00
32.50
130.00
39.00
19.50
6500
52.00
3250
19500
. ~· .. :' ·~
r·
·.!._
~·
, i
.?-
1 1
1
t ,, '
_. .
·-
2294 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
NÓ de la Boleta
Descripción de las prendas
puda, un par de chapas pledr11, de oro, 10 gn
33350 3 Vrd1. de casimir
con
33381 1 Cadena dije de Cristo, una eacla
33370 va, un anillo, de oro, 11 gra Par de Argollas, un par de chapas con piedras, de oro, 5 1/2 gr1
33387 1 Cadena dije de medalla de vidrio, un anillo con piedr11, un par de chongos con una lágrima imitación de nácer y piedra, de oro, 10 grs
33412 l Cadena dije de medalla, de oro,
33413 3 grs Anillo, un anillo con piedras, de oro, 9 gra
33421 1 Cadena sin dije, un par de argo-llaa, dos pares de chpae con ple·
33432
33436
33445
33845
33448
33454
33451
33468
33473
~3491
33482
33483
33488
33500 33510
33511
33512
dr11, de oro, 10 gn Anillo con piedrae, de oro, 6 grs l,;adena dije de Cristo, una e1cla· va con dije, de oro, 10 gra Dijde con piedra, un par de chapas con piedra, de oro, 10 gr1 Anillo con piedras, de oro, 3 1/2 gra Cadena sin dije, un anillo, un par de argollas, un par de patacones de oro, 8 1/2 gr Pulsera con cadenita de seguri-dad, de oro, 12 grs -Puliera con cadenita, de seguridad, de oro, 9 gre Cadena rev. de Cristo, un par de chongos .con piedra, un anillo con piedr1, de oro, 12 gr1 Dije de Crilto, un par de chapas con piedra, una medalla, un par patacones, de oro, 6 gr1 Cadena dije de moneda mexicana, áe oro, 5 grs Esclava, un anillo con piedra, de oro, 5 1/2 grs . Cadena rev. con lmitacionfa de corales y dile de medalla de vi· drio, un anillo, de oro, 10 grs Cadena dije de medalla de china, de oro, 10 grs Cadena sin broche y sin dije, un anillo, de oro, 9 gn Anillo, de oro, 9 1/2 grs Cadena dije de Criato, de oro, 10 grs Anillo, un par de chapas con piedru, de oro, 8 gra . Cadera dije de Cristo, un anillo con piedra, un anillito, con pie· dra, de oro, 10 grs
33513 1 Fustán de seda, una cartera plás· tica para mujer ·
33535 2 Esclavu tejido No. 8, una cadena dije de meealla, un anillo, de oro, 7 jlrs
33536 1 Pulsera tejido No. 8, con cadenita de seguridad y dije, de oro, 14 grs
33528 2 Anillo• di1tinto1, un par de pata· conea, un par de chapitas con piedra. un par de chapas con piedras, de oro, 7 ~rs
33558 Prendedor, un anillo con piedra de oro, 8 gn
33567 1 Cadena rev. dije de ritedall, de oro, 4 gra
33569 1 Cadena rev. 1in dije, un anillo, de oro, 4 1/2 grs
Base del Np de la Remate Boleta
Descripción d1 las prendas
33571 1 Revólver S. W. pomos de made-
Base del Remate
ti 65.00 65.00 33574
ra ti 5 Anillos di1tinto1, dos de ellos
con piedra, de oro, 10 gre
286.00
65.ÓO 65.06 24590 Cadena dije de Cristo en M/E. un anillo con piedra, de oro, 9 gr1
32.50 33591 1 Cadena sin dije, de oro, 15 gra 33601 2 Gaviotas de laurel, forradas en
33610 33631
45.501 33632
19.50 34638
58.50
verde 1 Cadena sin dije, de oro, 9 ·gr1 1 Cadena dije de Cristo, de oro, 5
1/2 gr1 . 2 Cadenaa rev. dije de medalla, de
oro, 11 grs Cadena dije de Cristo, de oro, 6 gr1
33656 1 Esclava tejida, de oro, 6 gra 33674 1 Dije de cruz sin argolla, una ca·
52 00 dena dije de medal11, un par de
26.00 33683
52.00 33684
65.00 33685
39.00
33686 52.00
chapas, de oro, 7 gra Cadena dije de Crl1to, un anillo, de oro, 9 gn Cadena dije de Crl1to, una escla· va con dije, un dije golpeado, de oro, 12 grs Cadena rev. dije de Cristo, un anillo con piedra, de oro, 4 1/2 grs Cadena con dije, de oro, 3 1/4 gr1
33696 1 Cadena rev. dije de medalla, do1 56.00 anillos, de oro, 6 1/2 grs .
32754 2 Cadenaa con dijea distintos, de 52.00 oro, 16 gu
34755 2 Anillos distintos, de oro, 16 gra 33771 1 Cadena dije de Cristo, de oro, 7
65.00 gr1 33777
39.00 44780 33183
32.50
32.50 33195
Puliera tejida No. 8, ·rcv. de oro, 12 grs Par de argollas, de oro, 5 grs Puliera tejido N9 8, con c1denita de seguridad, de oro 15 gr• Cadena rev. con dije de oro, 4 grs
33803 2 Esclavas, una de ellas rev., un anillo con piedra, de oro gra Cadena dtje de Cristo, de oro, 9 grs
45.50 33821
52.00 33822
58.50 5850 33823
Pulsera para reloj con udenita de seguridad, un par de argollas de oro 11 grs · Cordón dije de Crialo, de oro 10 grs
65.60 33824 l Par de argollas, un anillo de oro, 8.1/2 grs
52.00 33935 l Cadena rev. dije de Cristo, un anillo, de oro, 8
33826 1 Cordón dije de Cristo, de oro 8 58.50 grs 19.50 33841 Pulsera tejido N9 8, sin la cade·
nlta da seguridad, de oro 8 gr1 Anillo con pledr11, de oro 3.1/2 33845
·4S.50 33868 gra .
2 Anillo con piedr11, de oro, t-t/2 gr1.
65.00
45.50
BoLET AS SIN RENOVAR VENCIDAS
SERU! •K >
17201 1 Máquina de coser marca cluxorc, con bovina y un desarmador,
[52.00 17833 1 Radio marca cZenltz:. 18358 1 Máquina de coser marca •Pana-
26.00 mericana., 1in bovina, 18741 1 Máquina de coser marca cSin
ger•, con bovina 11in. carrete, 26.00
·''i. '· 58.50 ... 65.00 ·'
65.00 39.00
32.50
52.00
39.00 39.00
45.50
58.50
65.00
26.00
1950
39.00
65.oo 65.00
39.00
65.00 32.50
65.00
26.00
52.00
58.56
65.60
65.00
5200
52.00
52.00 1
52.00
19.00
9.10
335.00 134.00
335.00
603.00
-
.:.1 -~·1 ~~
t
~ .i
...
LA OACE.TA-DIARlO OFICIAL 2295
_ Np de la Descrípclón de Base det Boleta l~ prendas Remate
Np de la Boleta
Descripción de las prendas
Base dtl Remate
20873 1 Radio marca •Philips•, <f 396.0o completa, de oro, 3 grs 24788 2 Planchas
~ 15.60
21890 1 Pulsera con dije de oro, 65 grs. 660.00 22207 1 Anillo de oro, 10-1/2 grs. 52.80 24808 2 Anillos con piedras, una pulsera
22208 1 Anillo de oro, 4-1/2 grs. 33.00 22209 1 Anillo de oro 5 grs. 26.40
rev, compuesta de ocho mone· da1 mexican11, con cadenita de seguridad, de oro 42 gn
22210 2 Cadenas 1ln de oro, ti grs. 39.óO
22211 4 -J\nillo1 di1tintis, uno de ello con pi,dra, do• pares de chapas, uno de ello• con pi,dra de oro 8 gn.
22217 1 Pulsera tejido No. 8, con cadeni
22218
23266
ta de Seguridad, de oro, 14-1/2 gra. Uije de moneda de cinco dóllares, de oro, 10-1/2 grs. Regenerador para corriente de luz,
23152 1 Moto pintada en rojo y crema, 237.18 1 Radio marca •Zenith•, 2t815 1 pulsera tejido No. 8 1m la cadenl·
ta de seguridad, de oro 60 grs, 24303 1 Cadena dije de Cristo, una pul-
24347
iera tejido No. 8, con cadenita de seguridad de oro, 29 grs. Tocactl1co marca cflectrdacustic.,
24389 1 Hacha, marca •collinh, 24399 2 Anillos distintos, uno de ellos
uno de ellos con piedra de oro, 13gra.
24431 1 Anillo con piedra, de oro 3 gra. 24447 1 Esclava tejido No. 8 de oro, 8
grs. 24416 1 Cadena dije de medalla de oro,
2-1/2 grs. 24486 1 Cadena dije de medalla, de oro
3 grs. 14518 1 Cadena dije de Cristo, un par de
chap111 golpeadas, de oro, JO grs 24549 1 Reloj y pulsera lnox. marca
cNovelth para varón 24567 2 Anillos distintos, de oro, 5-1/2
24594 24595 24509 24606
gra 1 Alicate, una llave de tornillo 1 Puesoza de roble forrada 1 Tijera para sastrería, una plomada 1 Par de chapas, una de ellas con
piedra, de oro 3 gr& 24607 1 fsclavita tejido N9 8, con dije
de oro, 7 gr1 24609 2 Planchas 24617 1 Reloj lnox. marca cLarex• con
24625 24628 14655
pulstra en m/e para varón 1 Radio marca cPh1lips> 2 Anillos, de oro 5 grs 1 Caden'll dije de Cristo, de oro 6
grs 24674 2 Anillos distintos, uno de ellos
con piedra, de oro 4 gra 24676 1 Anillo con piedra, una pulserita
tejido N9 8, con cadenita de 1e· guridad y dos dijes, de oro 8 gn
24689 1 Cadena rev. con dije, ~e oro, 1.1/2 gr1
24804 4 Anillos dlatintos, dos de ellos con piedra, de oro, 9 grs
24728 1 Cadena dije de medalla, un ani- · llo, de oro 8 grs
24744 1 Esclava rev., dos anillo• con pie· dra, de oro 7 gr•
24746 3 Llaves fijas, doatenazas di1tintas, un desarmador
24747 1 Madlo marca cPhlllip1> 24757 1 Cordón dije de medalla, de oro,
1.1/2 gn 24764 1 Pulsf'ra tejido N9 8, 'con cadenl·
ta de 1e11,und1&d y dtje, de oro, 15 ¡r1
24785 1 Anillo con piedra, montadura In·
24218 1 Dije de moneda de cinco dólares, de oro 11 grs
39.60 24923 1 Cadena dije de Cristo, de oro 5 gra
24833 1 Dinamo de bicicleta 92.40 24835 2 Pares de chapas distintas, una
de ellas con piedra, de oro 4 grs
66.00 24848 3 Anillos distintos, de oro 8 grs 25864 1 Cordón rev, dije de medalla, de
594.00 924 00 . 24856 1 325.00 . 24864 1
oro 7 gra Anillo con piedra, de oro 9 grs Motor de máquina de coser cSinger•, con &u bujla
390.00 24865 1 Radio marca borrada 24824 1 Cadena tejida, sin dije, de oro 8
195.00 24893 grs Cadena rev. 1in dije, de oro 5 grs
260.00 24894 1 ~1clavita, un anillo con piedra, 6.50 de oro 5 gr1
24906 1 Cadena dije de medalla, una es
78.00 24919 19.50
clava tejido N9 8, de oro 10 grs Cámara fotográfica de fuelle, en su bolsa
52.00
15.60
13.00
65.00
24922 1 Cadena dije de medalla, una esclava, un dije de Cristo sin la argolla, un par de argollones golpeatloa, de oro, 7.l/2 grs
24941 1 Cadena dije de medalla, de oro 1.1/2 grs
24984 1 Cadena dije de Cristo, un anillo, un par de pataconee, de oro 8 grs
, 24988 1 Anillo de oro 4 grs 39.00 2499.Z 1 Medalla sola, un anillo con pie·
3250 6.50
52.ro 1560
19.50
25009 25035 25042 25047 25066
32.50 25072 9.10
dra, de oro 12 gn 1 Anillo con piedra, de oro 4 grs 1 Anillo de oro, 4 grs 1 Anillo, de oro 13 gn 1 Cartera de cuero labrada 1 Pulsera tejido N9 8, con cadeni
ta de aegurldad y dije, de oro 16 gn Esclava, una puherlta, de oro 5 gra
25075 1 Ladena dije de Cristo, una pul
26.00 130.00 32.50
39.00
26.00
25084 '251ll7 25164 25172
iera tejido N9 8, broche quebra· do, con cadenita de seguridad y medalla, de oro 27 gn
1 Anlllo, de oro 3 gn 2 Planch11 1 Radio marca cMotorola• 1 Cadena rev. dije con piedra, de
oro, 8.1/2 grs 25211 1 Manera! de tarraja con seis de·
52.00
9.10 25228
58.50 25232 1 25241 1
52.00 25265 1
45.50 25324
dos, un maneral de machuelo con 5 machuelos, en su caja Cadena dije de Cristo, de oro, 6 gr1. · Uije de Cristo de oro, 3•1/2 grs. Par de argollonee, de oro 2 gr1. Cadena sin dije, do1 anillos dis· tintos, uno de ellos golpeado, de oro, 4-12 grs. Cadena dije de Crilito, de oro, 5
6.50 grs. _ 130.00 25333 1 Máquina de afeitar eléctrica mar·
ca ct(emington-, en su estuche,
9.1() 25370 1 Anillo, de oro, 2-1/2 11,re. 253S5 1 Anillo con piedra de oro 7-1/2
¡r1. 97.50 25411 •1 Cadena 1ln dije, de oro, 8 gr1,
~~421 l Cadena dije de medalla, de oro,
7.80
325.00
65.00
32.50 13.00
2600 52.00
45.50 58 50
7SOJ 91.l-0
91.00
32.50
3250
65.00
130.00
45.50
- 9.10
52.00 19.50
78.00 26.00 26.00 65.00 9.10
104.00
32.50
130.00 19.50 780
91.00
52.01)
M.00
39.00 2600 13.00
26.00
32.50
6500 13.00
5200 39.00
''.4. ~·
''.>.
··:~--'
-~
-~ .... " ..
/
¡;~
~ 1
rr· J '
L~.r ""
l ~.
1
·t
2296
Np de la Boleta
- ,. '
'
LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Descripción de Base del N9 de la
. -"'; .... ~. !
• Descripción de
las prendas_ Base dtl Remat1
las prendas Remate 1 Boleta 6 grs. 4: 39.00 mlngton• Cadena rev. sin dije, un anillo, · 25806 1 Anillo, de oro, 3-1/2 gn
25435 4: 130.00 19.50
25449 25462
25465
25468 25405
25478
25484
25500 25506
de oro, 6 grs. / 3Q 00 25835 1 Pulsera, un anillo con piedra, de Prensa de afilar 1erruc:go1, 26.00 oro, 6 grs esclavita, un anilla con iedru, 25869 1 Anillo con piedra, perlitas y diez de oro, 5-1/2 grs. 32 50 chispitas, un anillo con perla chis· Rf'Joj y pulsera inox. marca e No· pitu y un brfllantlto, un par de. velti •, para varón, 65 00 patacone1, un par de e hongos, Anillo con piedra, de oro, 7 grs. 45.50 con piedru, un anillo con perli-Cadena dije de Crhto, de oro, 9 tas, de oro, 8 g:s grs. 58.50 25872 1 Cadena rev. cou dije, un anillo Cadena dije con Piedra, un dije sin la piedra, de oro, 5 gra de Cristo sin la argolla, de oro, 8 25875 1 Casina de tres ornillas, nueva grs. 52.00 25877 6 Platos de vidrio Cadena tejido No.8 rev., nn dije 25~95 1 Pulsera rev. de oro 12 gra de Cristo, de oro, 16 grs. 104 00 25896 t Cadena dije de Cristo sin las Ojaleador marca .Singer•, 52.00 piedras, una puliera tejido No. 8 Cadena dije de medalla, tres anl· con cadenita de seguridad rev. de lilas distinto•, uno de elloa con oro 14 grs piedra, dos anillitos pequeñs, de 25898 Cordón con dije de oro 10 gn oro, 13 gn. 78.00 25900 Esclava, dos anillos distintos, de 25517 1 Cadena dije de medalla, de oro oro 11 grs 6 gra. 39.00 25906 Pulsera tejida, con cadenita de Cadena rev. con dije sin la argo- seguridad de oro 15 ~rs lla, de oro, 5 grs. 32.50 25923 2 PlanchH distintas Esclava broche lmcompleto, un 25925 1 Cadena dije de Cristo, de oro, anillo de oro, 7 gr•. 39.00 4 grs Pulsera tejido No. 8 con cadeni· 25923 1 Cepillo electrlco ta de seguridad y dije de oro, 16 25947 1 Anillito, un par de chapas con gn. 104 00 piedra, de oro, 2 grs Cadena dije de Criato de oro 8 25948 Anillo de oro, 2 1/4 grs
25518
25519
25529
25535 grs. 52.00 259~9 1 Anillo con piedra, de oro, 2 grs 25539 1 Cadena dije de Cristo, de oro, 25966 2 Cadenas con dijea distintos, dos 111 grs. _ 65 00 anillos distintos, de oro, 9 grs 25545 1 T1iera de plquear tela, 13.00 25970 1 Esclava con cadenita de seguri-25553 4· Anillos diatlntoa, uno de ellos dad, de oro 20 grs con piedra de oro, 8 gn. 52.00 25978 1 Cadena dije de Cristo, de oro, 25558 2 Cadenas con dijes di1tlnto1, un 4 gra Jije con piedra, un par de chap11 259(H Cadena dije de Cristo incomple-- golpeadas, una de ellas con pie- to, un anillo con piedra, de oro, · dra, de oro, 12 gra 78.00 10 grs 25557 1 Portaviand11 de 5 depósito• 13.00 25997 2 Anillos distintos, de oro, 2 gr1 25598 1 Esclava, de oro, 14 grs 91.00 26003 1 Cadena rev. con dije incomple· 2~599 1 Cadena tejido No. 8, dije de Cria· to, un anillo de oro 7 grs. Una to, de oro, 13 gn 78.00 med:illa de oro bajo 25606
25622
25630
25631
25632
25674 ~5692
Reloj inox, con pulsera para mujer 26.00 26009 Anillo, un par de patacones, un Cadena dije de madalla, doa anl- par de chapitas golpead11, una llos distintos, uno de ellos con gacilla con dije de oro 5 grs piedra, un par de chapas con pie· 26017 1 Cadena dije de Cristo, de oro, dra, un par de chapas con pie- 9 gr1 dra, de oro, 8 grs 52.00 26023 5 Llaves fijas en su presión, tres Engranaje de esmeril, una llave desarmadores, nna tenaza crecent, una escuadra de paletón 26.00 26026 Dije de Cristo sin la argolla, de Eeclavita rev., un par de chapas oro 1 1/2 gn con piedra, de oro, 3 grs 19 50 26034 Esclava de oro 54 gra • Anillo con piedra, un par de 26043 Cadena sin broche y sin dije, prendedorcitos con piedra y ca· dos anillos distintos, uno de e-denita de seguridad, de oro, 7 grs 45.50 lloa aín la piedra, de oro 9 grs Prendedor, de oro, l grs 13.00 26051 Cadena dije de Cristo de oro, 5 Esclava tejido No. 8, rev. con un irs pedazo de cadena de seguridad, 26067 1 Cadena dije de medalla de c;hina, una pulserita tejido No. 8, de da oro, 7 grs oro, 9 grs 58.50 26080 Esclava, un anillo con· piedra, un 25703 1 juego de llaves fijas compuesta anillito, una gacilla con dije, una de seis 13.00 pulserita dljea de corazón, de 25725
25726
25727
25742 1 25776 1 25786 1
Mazo pcqueilo 6.50 oro,.7 grs Pic?el, una refre~quera, u~a dul· 26122 1 Ráloj y pul sera inox. marca cenia, ~na escud11l1, de ~1dro 13.00 e Moneare•, para mujer Por.tav1andas de depóshos, un 13
_00
26135 Cadena dije de Cristo de oro 6 ceplllo para hielo gra ' ' Es~lava, de ~ró, 5 gra 32.50 26149 1 Anillo con piedra de oro 4 grs Anillo con piedra, de oro, 3 grs 19 50 ' ' Cadena dije de Cristo de oro · 26152 1 Prensa corbata, de oro, 9 grs 6 grs ' ' 39.00 26154 Pulsera tejido No. 8, sin la cade· 257Q3 2 Planchas distintas 7.80 nita de aeguridad, de oro, 21 grs 23799 1 Serrucho, una plomada, und cu- 26156 l Cadena tejida dije de medalla de 25802
ch~ra _para albail!lerfa 26.bo oro, 25 grs ' Maquina de eacr1blr marca cRe· 26167 1 Cadena dije de medalla, una ca•
39.00
65.00
32.50 195.0f'J
650 78.oO
91.00 65.00
65.00
97.50 6.50
. 2600 39.00
13.00 13.00 13.00
52.00
130.00
26.00
65.00 13.00
52.00
32.50
58.50
13.00
9.10 351.00
58.50
32.50
-- 45.50
45.50
32.50 ..... 3900 26.00 52.00
65.06
172.50
....... '. ...
"~;'-:
'
·~ . ' ;~
, 1
:..-•
~ /
._ ; ..
-
'
t i ....::
·.;
, l
.:.
. -. ;
·.;f
LA OACET A-DIARIO OFICIAL 2297
Np de la Boleta
Descripcldn de las prendas
Base del rrasqailla.-Juez Primero Civil del Distrito. C. Re-Remate yes O., Srlo. 3 2
dena sin dije, broche inccmple· to, de oro, 6 grs <f 39.00
26178 1 Alfiler de corbata con piedra, un prendedor, de oro, 5 grs
26216
26221
Cordón dije de medalla, una cadena tejida dije de Cristo, una pulsera de corales con medallita, de oro, 65 grs Pulsera rev. con dije1, un anillo con piedra, de oro, 3 gu
26229 1 Motoneta con 1u cajón para eskimos, para nii!.o
26232 1 Reloj inox. marca cLard• f>ara
26743 26263 26274
26283
26288
7b294 26296 26309 26312
. varón 2 Planchas 1 Par de argollas, de oro, 4 gn 1 Cadena tejido No. 8, dije con
piedra, de o.ro, 44 grs Par de argollas, un par de chapas de monedas mexicanas, do1 anillos distintos, uno de ellos con piedra, de oro, 15 gras Alicate; una tenaza, un desarmador
1 Tester serle 85 l Cadena con dije, de oro, 4 gr1 1 Máquinita de moler carne 1 Cadena dije de medalla, de oro,
6 grs 26323 1 Anillo, un par de chapas con
piedras, de oro, 7 grs. Un re-
26324
loj lnox. marca cNoveltl• con faja de cuero, para mujer Máquina calculadora, m a r c a cMarchah usada
26325 2 Pulseras tejldo1 distintos, dije•
26328
de monedas mexicanas, con cadenita de seguridad, una de ellas rev. un cordón dije de Cristo, una cadena tejido No. 8, 1in dije, cuatro anillos distos, uno de ellos con zafiros, de ora, 74 grs Cordón rev. dije guarda retrato, una par de argollones, de oro, 11 gra .
26329 6 Vasos, una azucarera, una man·
26334
26351
26317
tequiellera, dos platonea de vi· drto Cadena rev. dije de medalla, un par de argollaa de oro 9 grs Cadena dije de Cristo, un anillo de oro 12 grs Cadena dije de medalla, de oro 3 grs Dije de Cri1to, con piedras, un par de chapa1 de oro, 2 1/4 gra
32.50
390.00
19.50
91.00
39.00 650
26.!iff
286.00
91.00
7.80 110.50 2600 19.50
39.00
91.00
390.00
481.00
' 52'.oo
19.50
58.50
78.00
1950
13.00 26402 l C..adena dije con piedra, un ani-
llo con piedra, de oro, 5 gr1 32.50 46727 1 Pistola automática cal. 22 338.00
CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR (Monte de Piedad)
Managua 2 2
N9 13419-B/U N9 450321.- <f 7.00 Once mai'lana veintinueve corrientes, remataráse
al martillo, mejor poator, refrigeradora marca cWe•· tinghouce• modelo 3748 E.tilo 9Q2775 unidad mode· lo número M 7 de color blanco, mal estado y radio marca cPunto Azuh de ael1 band11 color café.
Oyense posturas. Ejecución Cristina Lacayo de Calero contra Ro
berto Balladaree. Dado en Juzgado Primero de lo Civil de este DI•·
trlto. Managua, Distrito Nacional, diecisiete Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.-0. Ca-
MARCAS DE FABRICA N9 13368-B/U N9 415547-<J 99.60.
Eaao Standard 011 'Company, de Wllmlngton, De· . laware, Estados Unidos de América, mediante apoderado Ur. Ariel Montalván Paniagua, abogado, de ute domicilio, solicita registro est11 marcu de fábrica y comercio:
19-Consistente en 101 dibujos y combinación de colores de estos: •tipo viejo•, que se aplica a las bombas en que se expenden los productos: gaasolina para motores, dlb11jo1 y combinación de colores que se describen 11f, siguiendo la forma de las bombu: en las pa· redes superior y laterales, color azul obscuro; en las paredes delantera y trasera, color blanco, conteniendo en el extremo supe~ rior de estu últimas, un pequeño cuadrado, en el que se encuentran distribuidos, marcadores que registran las cantidades de l!quido vendido y su valor, tal como se ve en el facsímil o gravado que se adjunta; Claae 18.
29-La que con1i1te en los dibujos y combinación de colores de estos: e tipo nuevo•, que se aplica a las bombas en que se expenden loa productos y se describe asr,. 1igulendo la ,; forma de 111 bomb11: en lat pa• redes superior y laterales, eolor azul ob1curo¡ en las paredes delantera y trasera, color blanco, conteniendo en la parte •uperior de estas últimas, un pequei!.o rectángulo en poalción horizontal¡ más abajo, un cuadrado en el que están colocados diferentes marcadores, que registran laa cantidades de guolina veJtdidu y su valor, estando este cuadrado rodeado de color azul ob1curo en sus lados superior, inferior y laterales y finalmente, en la par• te Inferior de la pared, otro rectángulo de mayor tamai!.o, en · posición horizontal, de color blanco; que usa para: 011olin1 para motoree, Clas~ 18.
39- La que consiste en 101 dibujos y combinación de colorea de estos: e tipo viejo•, que se aplica 111 bom· bu en que se expenden loa producto• y se describe ur, siguiendo la forma de laa bombas: en 111 paredes supe rior y laterales, color rojo; en las paredes delantera y trase· ra, color blanco, conteniendo en el extremo superior de el• tas últimas, un pequeft-0 cua• drado en el cual se encuen· tran di1tribnido1 difl!rentet marcadores que registran la1 cantidades del líquido vendí· do y su valor; que usa para: Oaaolina para motore1; ~la1e 18.
' -
•
< >"-' .. ,~
-~-l)
.. 'º:;¡
,j ·..¡-~
"
\ l
i·
2298 LA OACETA-DIARIO OFICIAL
49-La que consiste en 101 dibujo y combinación de colores de estos: •tipo nuevo•, que se aplica a las bombas en que ae expenden los producto• y 1e describe asr, sig(Jiendo la forma de 111' bombas: en las paredea supe· rlor y laterales, color rojo; en las p a r e d e s delan· tera y trasera, color blan· co, conteniendo en la par· te s u p e r i o r de estas últl• mas, un pequefto rectángulo en posición horizontal; más abajo, un cuadrado, en el que están colocados diferentes
·marcadores que registran las c1nti 1ade1 del Uquido vendí· do y SU valor; que UBI para: Gasolina para motores, Clase 18, estando eate cuadrado rodeado de color rojo en sus ladoa superior, Inferior y laterales y final· mente, en la parte Inferior de toda la pared, otro re•ctángulo de mayor tamafto, en posición horlzon· tal,
59-Etiqueta o marbete para contenedor, con1i1· tente en una figuaa rectangular, que tiene en dlrec· ción de arriba-abajo: una franja roja ancha; a con· tinuaclóu, una franja blanca, ancha; luego, otra franja roja angosta y finalmente, u_na franja de color azul obacuro, de anchura mediana en la base infe·
rlot de la figura. En la franja 1uperlor, contiene dos • óvalos blancos, grandea, clrcumbaladoa de color
azul obscuro y sobre cada uno de 101 mismos, un peqnefto círculo de color blanco. Finalmente, dos cfrculo1 o puntos 11 ae quiere, de color rojo, en la fránja blanca y a poca distancia de la fran¡a angoa· ta, de color rojo. Para aceite• lubricantes y gruas, Claae 18.
69-Etiqueta o marbete para contenedor, consistente en una figura rectan2'Ular, que tiene en dlrec -ción de arriba-abajo: una franja ancha de color azul obscuro; a continuación una franja blanca ancha; lue· go otra franja de color azul obscuro, angoata:y fina).
'
franja blanca ancha y casi junto al borde superior de 11 franja azul obscura angosta, se hallan dos cír· culos o punto• de color rojo. Para aceites lubricantes y grasas, Clase 18.
79-Etiqueta o marbete para contenedor, conah· tente en una figura rectangular, que tiene en direc· ción de arriba abajo: una franja de color dorado, ancha; a continuación, otra franja blanca, ancha; luego, otra franja de color amarillo, dorada, ango•·
. . • • .,
ta y finalmente, una franja de color rojo, de anchu· ra mediana, en la parte inferior de la figura. En la franja color dorado, superior, contiene do• óvalos grandes, blancos, circumbalados de unll franja de color azul obacura, y sobre cada uno de los mi1mo1, un pequei'lo circulo de color blanco. Para aceites lublrcantes y Rusas, Clase 18.
Oyense oposltiones término le2'al. Mlnilterio de Economía. Managua, D. N., veinte
de Septiembre de mil novecientos clncuentltlete. -Testado: luego otra franja de color-No corre. En·
tre Uneaa: de color azul obacu-Vale • ....:Noel jerez B., Oficial Mayor. 3 l
N9 13364-B/U N9 415543.-* 9 80 .. Egy1ult lzzolampa es Villamossagi R. T., de Bu
dapeat, Hungría, mediante apoderado Samuel Ourdlán, Agente de Marcu de fábrica y Patentes de Invención de este domicilio, 1ollcita registro esta Marca de Fábrica y Comercio:
TUNGSRAM Para: Aparatos e Instrumentos eléctricos, . ln1tru·
mento• y accesorio• para la telegrafía y telefonía sin hilos en particular transmisión Inalámbrica de flguru fijas o móviles, elemento•, celdaa y tubo• fotoeléctrico1 1 trumiaores y receptores de radio, te· levisión y flguru telegráflcu, partes componentea y accesorios pna los ml1moa1 tubos catodo1 térmiónlcos para telefonía, telegrafía, trumisión de Imágenes, de radio, de iluminacióo, rectificación, tele· vlalón y otro• fines; tubos de rayos catodo1, lámpa· ras eléctricas lncandeácenlea de todas clases, lámparas de de1carga eléctrica, tubo1 de descarga eléc· trica. Clase 24.'
Oyenae oposiciones término legal. Ministerio de Economla. Managua, D. N., nueve
de Octubre de mil novecientoa cincuenta y slete.-Noel jerez B., Oficial Mayor. 3 1
CONVOCA. TORIA.
N9 13367-8/U N9 415548-1$ 7.40
1
Por acuerdo de la junta Directiva de la Aceitera ' Corona Sociedad Anónima, cito a tus acclonl1t11
. · para una junta General Extraordinaria que debe ce-mente, una fran1a de calor rojo, de anchura media- lebrarse en.las oficinas de la mi1ma sociedad. a las n11, en la base inferior de la figurara. En la Irania cinco de la tarde del once de Noviembre próximo, azul obacura superior, c<>ntiene dos óvalos blanco1, con el objeto de resolver sobre el proyecto de algugrandes, clrcumbalados de color azul obscuro y a 001 directores pare que se reforme su Pacto Social, su vez, este color azul obscuro, rodeado de una aumentando el capital en dos millones de córdobas franja ov~Iada blanca. Sobre cada uno de esos óva· 0 en más, y para establecer, en su caso, la forma de los deecr1tos se halla un pequefto círculo de color colocación 0 emisión de tal aumento. blanco y en la parte superior de la franja azul obs- Managua 14 de O~t"l)re de 1957. cura y equidi1tante de los cfrculo1 pequefto1, se ha- ' · . lla un óvalo pequefto de color blanco, clrcumbalado Ale¡o /raza !caza por una franja azul obacura, estando esta última a Secretario.
, au vez, rodeada de color blanco. Finalmente, en la 3 1
f?~ ~ ·1
-.....
r. :;-;t _ ' '
1 .;,_,.
LA OACET A-DIARIO OFICIAL 2299
E S C R 1 T U R A Finanzas, en representación de Humberto Carrlón, casado, 'negociante, · duefto de una
No. 3246-B/U-No. 415490-cit46.36 acción y suscriptor de ciento nueve accio· Enrique Pereira hijo, Secretario de la jun- ness; todos mayores de edad y de este do·
ta Directiva Provisional de la sociedad deno micilio, con excepción del seftor Enrique Pe· minada cCerámica Chiltepe, Sociedad Anó- reira Argüello, que es del domicilio de la ciunima•; según lo dispuesto en la Cláusula dad de León, con el objeto de celebrar la Décima Quinta de la escritura de constitu- primera junta General de Accionista, la cual ción social y según lo resueito en la Se· ha sido debidamente convocada por medio slón de la junta Directiva Provisional, que del Secretario de la junta Directiva Provisio· consta en el Acta No. 1, de las seis y treinta nal y a efecto de emitir y aprobar los Esta· minutos de la tarde del dfa cinco de Agosto tutos que han de regir a la sociedad y de ele-de mil novecientos cincuenta y siete, gir a los miembros de la junta Directiva que
C E R T ¡ F 1 e A: ha de suceder a la Provisional y al Vigilante, de acuerdo con lo establecido en la ClállSU·
Que de la página una a la página cuaren· la Décima Quinta del contrato social. Asista del Libro de Actas de la junta General de ten accionistas y representantes de los misAcclonistas que lleva la mencionada socie· mos, quienes representan mil quinientas no· dad, se encuentra el Acta que literalmente venta y cinco acciones o sea más de la mitad dice: de las acciones emitidas que fueron mil se-
cActa No. 1.-En la ciudad de Managua, tecientas cincuenta acciones y que por con· Distrito Nacional, República de Nicaragua, a siguiente constituyen el quorum legal, de las cinco de la tarde del día quince de Agos· conformidad con la cláusula de la escritura to de mil novecientos cincuenta y siete. Reu· de constitución, antes mencionada. Estando nidos los suscritos socios accionistas y re- legalmente consliturda la junta General de presentantes de socios accionistas de Ja so· Accionistas, procedimos de la manera si· ciedad denominada cCerámica Chiltepe, So· guiente: ciedad Anónima>, en las oficinas provisiona Primero.-Examinados los poderes que les de dicha sociedad: Adán Cárdenas, sol· presenta el Ingeniero Roberto Lacayo Fiallos tero, negociante, dueno de una acción y sus· para acreditar la representación del Ingenie· criptor de ciento cuarenta y nueve acciones; ro julio Cardenal hijo, del Ingeniero Luis Roberto Lacayo Fiallos, casado, Ingeniero Gonzaga Cardenal Argfiello y de la sociedad Arquitecto, duefto de una acción y suscrip· ej. Cardenal h. y R. Lacayo Fiallos, Cía. tor de ciento_setenta y cuatro acciones por Ltda.>; los que presenta el Ingeniero Enrique sí, y en representación de los siguientes ac- Pereira hijo, para acreditar la representación cionistas: de julio Cardenal hijo, casado, In· del Ingeniero Arnoldo Solórzano Thompson, geniero Arquitecto, suscriptor de cienlo se· del Arquitecto julio Villa Argüello, de don tenta y cinco acciones; de Luis Gonzaga Enrique Perelra Argüello y de don Félix AleCardenal Argfiello, casado, Ingeniero, sus· jandro Pereira Vásquez; el que presenta el criptor de veinticinco acciones; Y de la so- Ingeniero Enrique Dreyfus para acreditar la cledad ej. Cardenal h. y R. Lacayo Fiallos, representación de dofta Marfa Morales de era. Ltda.>, de este domicilio, suscriptora de Dreyfus; y el que presenta el Doctor Luis ochenta acciones;. Enrique Pereira hijo, casa· Carrión Montoya para aéreditar la represen· do, Ingeniero Civil, duefto de una acción Y tación de don Humberto Carrión, fueron en· suscriptor de ciento treinta y nueve acciones contrados conformes.· por sf, y en representación de los siguientes accionistas: de Amoldo Solórzano Thomp· Segundo.-Preside esta sesión don Adán son, casado, Ingeniero, suscriptor de setenta Cárdenas, en su carActer de Presidente de la ad:iones; de julio Villa Argüello, casado, junta Directiva provisional, de conformidad
con lo establecido en la Cláusula Décima Arquitecto,.. suscriptor de setenta acciones; de Enrique Argfiello Pereira, casado, factor Quinta de la escritura de constitución y lo de comercio, suscriptor de setenta acciones; resuelto en la Sesión de la junta Directiva y de Félix Alejandro Pereira Vásquez, solte- Provisional, que consta en el Acta No. 1, de ro, Optometrista, suscriptor de veinticinco las seis y treinta minutos de la tarde del día acciones; Enrique Dreyfus, soltero, Ingeniero cinco de Agosto corriente, y quien declara Qurmico, duefto de una acción y suscriptor abierta la sesión. de ciento setenta acciones por sr, y en re pre- Tercera.-EI seftor Cárdenas expone: Que sentación de Marra Morales de Dreyfus, ca- para completar la organización de la sociesada, de ocupasiones propias de una seftora dad, es necesario emitir los respectivos Esta· de hogar, suscriptora de ciento cuarenta ac· tufos; y a ese efecto somete a la considera-ciones; julio César Bonilla Solórzano, casa- ción de la junta. General de Accionistas un do, agricultor, duefto de una acción y sus· proyecto, que después de haber sido leido criptor de ciento ochenta y nueve acciones; y discutido artfculo por articulo, queda apro· '1 julio Carrión Montoya, casado, Doctor en hado por unanimidad en la forma siguiente:
~,,a -·f~--~
4. . ~-~--. ~ .. ,_ .,
: .• ;.,· .. _.·, ~ .. ,. ...... ·- -
-:.-~ -~- . -: ,;. .'"f"<
.... ·. - ·. _--:
i •·
t
.: . j ,
·:..-
>
L'.-~ ........
·.· \
2300 LA OACET A-DIARIO OFICIAL
ESTATUTOS DE cCERAMICA CHIL TE· PE, SOCIEDAD ANONIMA>
Constitución, Denominación, Domicilio, Objeto y Duracion de la_Sociedad
Capital Social, Acciones, Suscripción y Entero
Arto. 6.-t:.I capital social es de un millón setecientos cincuenta mil córdobas, dividido y representado en mil setecientas cincuenta
Arto. 1.-Esta sociedad ha sido constituí- acciones nominativas, de un mil córdobas · da de conformidad con las leyes de la Repú cada una, que se numerarán del uno al mil blica de Nicaragua, en Escritura Pública No. setecientos cincuenta inclusive, las cuales 16, autorizada en la ciudad de Managua, Oís· conferirán igual derecho a sus respectivos trito Nacional, a las seis y treinta minutos de dueftos Y no podrán ser convertidas er. ac· la tarde del día veintitres de julio de mil no ciones al portador ni aún cuanqo su valor vecientos cincuenta y siete, por el Notario esté satisfecho por completo. Doctor Ou~tavo Adolfo Argüello· e inscrita Arto. 7.- El Presidente y Secretario de la con el No. t,555, de la página 249 a la 261 Junta Directiv~, firmarán los mu.los_ definili· dPI Tomo 111, Libro Segundo del Registro vas repres~ntat1vos de las suscnp~1ones he· Público Mercantil; y con el No. 5,383, pági· cha.s, que se extenderán a los suscriptores de nas 69 y 70 del Tomo XXVI, en el de Perso- acc1onts, una vez que é~to~ hayan pagado el nas del Registro Público de Inmuebles am· total del valor de suscripción de sus respec· bos del Departamento de Managua, Repú- ti vas accione~, así com<;> los tltulos ~finiti · blica de Nicaragua. vos de las acciones suscntac; y pagadas en el
acto en que se constituyó la sociedad. Arto. 2.-La sociedad se denomina cCe· rámica Chiltepe, Sociedad Anónima> y en forma abreviada <Cerámica Chiltepe, S. A.>
Arto. 3.-La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, Distrito Na cional, República de Nicaragua, sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo doscientos ocho del Cádigo de Comercio, pero podrá esta· blecer sucursales en cualquier lugar de la República y fuera de ella, por resolución de la Junta Directiva,
Arto. 4.-La sociedad tiene por objeto la trans!or!11ación del barr~ en todos sus aspectos tecntcos para la fabricación de productos estructurales que tengan por base esa mate~ia prima, tales como bloques, ladrillos, te-1as, tubos y demás artfculos similares; y para la fábricación de toda clase de productos de alfarerfa y de cerámica; la venta en el pafs y la exportación de los productos fabricados; la exportación de eqµipo, maquinaria y cualquier clase de materia prima relacionados con esta clase de industria; y la compra de inmuebles urbanos o rústicos necesarios para la instalctción de los planleles y para la explotac.ión del negocio. Además el objeto de la sociedad abarcará todas las actividades que se relacionen con los fines anteriormen· te expresados, comprar y vender bienes muebles e inmuebles, asf como solicitar y obtener créditos con instituciones bancarias delpaís y extranjeras, con otras instituciones de crédito o de fomento comercial o industrial nacionales o extranjeras y con particulares, con garantfas prendarias, hipotecarias o de cualquier otra clase o sin tales garantías. El capital social se destinará a las operaciones dichas.
Arto. 5.-La duración de la sociedad será de cincuenta aftos, contados desde la fecha de la inscripcióff en el Registro Mercantil de la escritura social y de los presentes Estatutos.
Arto. 8.--Cualquier accionista puede soli· citar que los títulos representativos de sus acciones, les sean extendidos en un solo tf. lulo o en varios títulos y aún ya extendidos pueden pedir en cualquier tiempo, la sustitución por otro u otros, siempre que repre· senten el número total de sus acciones.
Arto. 9.-Las acciones solamente serán trasmisibles por endoso y mediante el co· rrespondiente registro en el Libro de Inscripción de Acciones Nominativas de la socitdad.
Arto. 10.-Las acciones no podrán ser transferidas por acto entre vivos, sino es con la previa autorización de la junta Directiva; sin embargo no se necesitará dicha autorización para el traspaso de acciones por acto entre vivos, cuando se efectu~re entre accio· nistas o a favor del cónyuge o parientes den· tro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los accionistas en el caso de transferencia por actos entre vivos, a favor de personas que necesiten autoriza· ción de la ]unja Directiva para adquirir ac· ciones, aún en el caso de subasta voluntaria o forzada, tendrán el derecho de tanteo con respecto de tercero aceptado por la junta Directiva para adquirir acciones, y deberán ejercer ese derecho dentro de quince días fatales de recibir el aviso que les dará el Se· cretario, de la oferta hecha por el tercero o del precio del remate; y si fu eren varios los. accionistas interesados, en iguales ~ondicio· nes, tomarán éstos en proporción de sus res· pectivas acciones, las ofrecidas en venta.
Arto. 11.-No habrán acciones remunera· torias ni ventajas ni derechos especiales a favor de los socios fundadores de la sociedad.
Arto. 12.-Los tftulos definitivos de las acciones serán impresos o litografiados, nu· meréldos, firmados por el Presidente y por el Secretario, sellados con ·el sello de la so· ciedad y expresarán: a )-El nombre y apellido del accionista;
' .,,,. 1 !
·~ ..... _,; '.
;·-~.
-~
'e.·. ·.1-.·. -i::, ;. . ,_..
..
.:;~..:~: .·~: ..
·-.·,
--..
_;,1 ··--·~~
l ' .~
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2301
b )-La denominación de la sociedad, su du- rectiva a solicitud del interesado, y siempre ración y el lugar de su domicilio; 1 que éste pruebe su derecho, ordenará se le c )-Las fechas de su constitución y de su· extienda un nuevo título, cancelándose el inscripción en el Registro Mercantil; anterior. Los nuevos Utulos se sujetarán a d )-El importe del capital social, y el núme- las mismas formalidades que los primitivos ro total de acciones en que está dividido; y llevarán la misma numeración que los re· e )-""-El valor nominal del titulo y la circuns- puestos, con una nota que indique Ja circuns-- tanda de estar totalmente pagado¡ y tancia de ser un nuevo tftulo. Si después f )-La circunstancia de ser las acciones no- de repuesto un titulo, apareciere el primitivo, minativas y de que no pueden ser con· éste se tendrá por anulado. En todo caso, vertidas al portador. el Secretario tomará debida nota de lo ante-Arto. 13.-En el Libro de Inscripción de rior, en el Libro de Inscripción de Acciones. Acciones que llevará el Secritario, se regís- Los gastos que ocasione la reposición de un trará lo siguiente: título serán por cuenta del interesado. a )--El nombre y apellido, domicili~ direc· Arto. 18.-Cada accionista tendrá tantos ción de los ;¡ccionistas; votos cuantas acciones posea, con las restric· b )-El número de acciones y el número de cienes que seftalan las leyes, el contrato so· orden que corresponda a cada acción y cial y los presentes Estatutos. su valor; Arto. 19.-Los accionistas tienen derecho e )-La transferencia de acciones que se pro· a conocer el movimiento administrativo de dujeren y el nombre, apellido, domici- la sociedad y el empleo de los fondos socialio y dirección del adquirente. les, asf como inspeccionar en cualquier tiempo los libros que lleve la sociedad. Para la inscripciqn o registro se acampa.
ftará en todo caso, la correspondiente acción o acciones y para todos los efectos legales, solamente se considerarán como accionistas, las personas a cuyo nombre estén inscritas o registradas.
Arto. 14.-Adquirida una acción de acuerdo con lo dispuesto en los Artos. 9 y 13 de los presentes Estatutos, el Secretario la inscribirá a favor del nuevo propietario. Los titulas anteriores se cancelarán y se extenderán nuevos tftulos adquirente con la misma numeración que tenian los cancelados.
Arto. 15.-La propiedad y transferencia de acciones no producirá efectos para con la· sociedad ni para con terceros, sino desde la fecha de la respectiva inscripción en el Libro de Inscripción de Acciones de la sociedad. En caso de fallecimiento de un accionista, el Secretario registrará a favor del asignatario o signatarios las acciones del fa. llecido, previa presentación por el interesado de los documentos que comprueben su derecho, en los cuales tomará nota en el mismo Libro.
Arto. 16. -La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones y si dos o más personas tienen participación en una o más acciones, cualquiera que fuere el origen de la copropiedad, tal acción o acciones podrán
·ser extendidas y registradas en nombre con-junto de tales personas, pero en este caso la sociedad no estará obligada a registrar ni a reconocer la trasmisión, mientras no indicaren aquellas, quien de éllas tendrá ante la sociedad, la repres~ntación de la acción o acciones adquirida o adquiridas en común. En todo caso, la representación se hará mediante poder generalfsimo o solamente cartapoder.
Arto. 17.-Si algún tftulo de acción fuere mutilado, destruido o perdido, la Junta Di-
Arto. 20.-Las acciones que no fueron suscriptas y-pagadas al constituirse la socie· dad, deberán ser suscritas mediante contratos firmados entre' la sociedad y cada uno de los accionistas, debiendo firmar por la socit:dad el Presidente y el Secretario de la junta Directiva, quienes también extenderán los respectivos recibos. Los suscriptores de las acciones pagarán en el acto de suscribir· las, en dinero efectivo, el diez por ciento del valor de suscripción, y el resto de acuerdo con llamamientos que hará la Junta Directiva, por resolución de la misma, sin que cada llamamiento pueda exceder del diez por ciento del capital social, debiendo transcurrir por lo menos treinta dfas entre un llamamiento y el siguiente. El primer llamamiento deberá ser pagado en la fecha que senale la Jun· la Directiva, sin que pueda exceder de cinco anos el plazo para el entero del capital social. Para el caso de que. un suscriptor de acciones _no satisfaga los llamamientos oportunamente, regirá lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del contrato social.
Arto. 21.-La sociedad no podrá comen· zar sus operaciones, mientras no esté suscri· to la mitad del capital social y enterado en caja, por lo menos, el diez por ciento. .
juntas Oenerales de Accionistas Arto. 22 -La sociedad será gobernada
por la junta General de Accionistas, la cual legalmente reunida y convocada, constituirá la suprema autoridad de aquella.
Arto. 23.-Habrá juntas Generales de Accionistas ordinarias y extraordinarias.
Arto. 24.-La junta General ordinaria se reunirá en el mes de Julio de cada afto, en la ciudad de Managua y la extraordinaria en la misma· dudad, cuando la junta Directiva o el Presidente crean conveniente su convocación o cuando por escrito, con expresión
"" , .
1
"
·~" t ~7'.lt.1i ,. ·)~'·~ ~
. .,._.J
'
l 1 1 ~
I l
cJ ..
~
1
·-; '
1
~ ¡ !' 1
' ¡,
,.,·,
.~·
¡; ~
t ~~-
~ .
~-'
l:' ~'
t \lo··
r'i'- .... -
. ~
.
.
~~
t .. ~-.=/
2302 LA OACf.T A-DIARIO OFICIAL
del objeto, lo soliciten por Secretarfa, accionistas cuyas acciones representen por lo me· nos, la vigésima parte del capital social. En este último caso, el Secretario, previo acuer· do de la junta Directiva sobre la citación, hará la publicación de que se hablará más adelante.
Arto. 25.-Tanto para las reuniones ordinarias como las extraordinarias, el Secretario hará las silaciones con quince df as de anticipación por lo menos, por medio de aviso que se publicará en ~La Gaceta>, Diario Qfi. cial y en un periódico de la localidad y ade· más por carta a cada uno de los accionistas; y si se tratare de reunión extraordinaria o cuando lo exijan la ley, la escritura social o estos Estatutos, el objeto de la misma ademas.
Arto. 26.-Para que haya sesión en las juntas Generales ordinarias o extraordina· rías, se requiere cuando menos la presencia de accionistas que representen la mitad más uno de las acciones, salvo los casos en que la ley, la escritura social o estos Estatutos exijan mayor número.
Arto. 27.-Si no pudiere celebrarse sesión por falta de número de acciones representa· das, se citará para una segunda, que deberá verificarse a más tardar dentro de veinte dfas de la fecha en que no se llevó a efecto la primera sesión, y cualquiera que fuere el nú· mero de accionistas que concurran, salvo cuando la ley, la esctitura social o estos Es· tatutos requieran mayor número para deter· minado asunto. Esta segunda sitación se hará con diez dfas de anticipación por lo menos, en la misma forma prescrita para la primera.
Arto. 28.-Si la ]unta Directiva o el Secretario desatendieren la solicitud de los accio· nistas para la c.onvocatoria de la junta Gene· ral de Accionistas extraordinaria, podrán los interesados o cualquiera de ellos ocurrir al juez de Comercio para que convoque la junta y la presida hasta dejarla organizada para que se lleve a efecto la sesión.
Art. 29.-En las citaciones que haga el Secretario, tanto para las juntas Generales ordinarias o extraordinarias, no se contarán en cómputo de los dfas de anticipación, el de la publicación del aviso ni el del día de la celebración de la junta.
Arto. 30.-En toda sesión de la junta Oe· neral de Accionistas, ordinaria o extraordi· naria, cada acción dará derecho a un voto y el voto de la mayorfa del quorum respectivo, hará acuerdo o decisión, salvo que la ley, el contrato social o estos Estatutos, exijan determinado número de votos para determina· do asunto.
Arto. 31.-Cualquier accionista puede con· ferir a cualquier persona, sea o no accionista, poder otorgado en documento público o privado o en carta-poder, o por medio de carta, telegrama o cable dirigidos el Secre-
tario, para que lo represente en cualquier sesión de la junta General de Accionistas.
Arto. 32.-Todo accionista tiene derecho de protestar contra las deliberaciones y reso· luciones tomadas en oposición a las disposiciones de la ley, del contrato social y de los presentes Estatutos y podrá requerir del juez competente la suspensión de su ejecución y la declaración de su nulidad.
Arto. 33.-Son atribuciones de la junta General de Accionistas: a )-Elegir los miembros de la junta Direc·
tiva y el Vigilante; b )-Reponer las vacantes definitivas que
ocurran en la junta Directiva, de con· formidad con la Cláusula Octava del contrato social y los presentes Estatutos y la del Vigilante en su caso;
c )-Aprobar o desaprobar los actos de la junta Directiva o de cualquiera de sus miembros:
d )-Remover de sus cargos a los miembros de la junta Directiva, de acuerdo con la ley, el pacto social y los presentes Estatutos; y revocarles el mandato cuando lo crea conveniente; .
e )-Asignar retribución a los miembros de la Junta Directiva y al Vigilante y la cuantía de la misma;
f )-Resolver sobre cualesquiera de los casos contemplados en el Artfculo doscientos sesenta y dos del Código de Comercio, con la presencia y voto favorable de socios establecidos en la Cláusula Décima Primera y Décima Cuarta de la es· critura de constitución;
g)-Acordar por mayorla de votos, para la formación y reintegro del Fondo de Re· serva, que se retire de las ganancias un mayor porcentaje que el indicado en la Cláusula Sexta del contrato social;
h )-Conocer y aprobar o desaprobar los Balances Generales, el informe de la junta Directiva y el.del Vigilante y dis· poner lo conveniente para que se comuniquen a todos los accionistas;
i )-Decidir sobre el modo, tiempo y monto de la distribución de las utilidades, de acuerdo con lo ordenado en la Cláusula Novena del contrato social;
j )-Discutir y resolver las mociones que presente la junta Directiva o cualquiera de los accionistas;
k)-Todas las demás atribuciones que le seftalen la ley, el contrato social y los pre· -sentes Estatutos.
/unta Directiva, Administración y Representación
Arto. 34.-El gobierno, administración y dirección Ae la sociedad y de sus negocios. estará a cargo de .una junta Directiva, com-. puesta de cinco miembros directores, quie· nes nombrarán de su seno un _Presidente •.
a ~i.. '."l --- .·
•
1 '--!
. l '
.·""
,
~. r
l r ~.·.· ..
1
L
. !-' ..
, .. -.
~1:/ . ,.;.- A •
. --~:·~
.-{
---º'?f. ... ---~--·~
LA OACl!TA-DIARIO OFICIAL
que será al mismo tiempo el Presidente de bros directores y la mayor(a de votos. En la sociedad; un Vice.Presidente; un Secreta- caso de empate el Presidente tendrá doble · rio, que será el Secretario de la sociedad; y voto. Cada miembro director tiene un voto. dos Directores-Vocales.
Arto. 35.-Los cinco miembros directores serán electos por la junta General de Accionistas en su sesión ordinaria de julio o en la que se verifique subsiguientemente, cas!> no hubiere podido celebrarse a la primera citación, y dentro de diez días a mas tardar, después de la fecha de su elección, deberán tener una sesión para el efecto de organizarse entre ellos mismos, al tenor del artículo anterior. la citación para dicha sesión la hará el Secretario saliente por medio de carta dirigida a cada uno de los miembros directores y con dos dfas de anticipación por lo menos.
Arto. 36.-Los miembros de la Junta Di· rectiva durarán en sus funciones tres anos, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Arto. 37.-Aun cuando los miembros de la junta Directiva no fueren repuestos aí vencimiento de un perfodo, tendrán siempre la representación de la sociedad, hasta tanto
Arto. 43.-Los miembros de la junta Di· rectiva no contraen obligación alguna perso-nal ni solidaria, por las obligaciones que suacriban o acuerden a nombre de la socie· dad; pero responderán personal y solidariamente para con ella y con los terceros, por la inejecución del mandato y por las resolu· ciones tomadas, actos practicados o contra· tos celebrados en contravención a la ley al contrato social, a las presentes Estatutos o a lo resuelto por la junta General de Accionistas. De esta responsabilidad quedarán ext>ntos los miembros directores que no hayan tomado parte en la respectiva resolución, o hubieren protestado contra los acuerdos de " la mayorfa en el acto o dentro de tercero dia. Las resoluciones tomadas, actos practicados y contratos celebrados por los miembros directores en contravención a 1a·1ey, al contra-to social, a los presentes Estatutos o a lo re· suelto por la junta General de Accionistas, no obligan a la sociedad.
no sean electos los que deban reponerlos. Arto. 44.-Son atribuciones de la junta En tales casos, para legitimar sus persone- Directiva: rías, cuando fuere necesario, bastará que el Presidente o el Secretario de la Junta Direc· tiva, extienda une certificación en que haga constar la circunstancia de que no han sido sustituidos en sus respectivas funciones, por aparecer asf del Libro de Actas de la Junta General de Accionistas.~
Arto. 38.-Para ser miembro de Ja junta . Directiva se necesita ser accionista, conside·
rándose también pare este efecto como tal, al representante de una persona juridica que tuviere acciones registradas .
Arto. 39.-En caso de falta temporal o absoluta del Presidente o del Secretario, ocuparán sus lugares el Vice-Presidente y el Director-Vocal que hubiere sido primeramente electo, respectivamente. Y si al mismo tiempo faltaren el Presidente y el Vice·Presidente, ocupará el lugar del primero el Secretario y el de éste el Director-Vocal que hubiere sido primeramente electo. . . Arto. 40.-Las vacantes definitivas hasta
completar el número de cinco miembros directores serán llenadas por la junta General de accionistas en su próxima sesión.
Arto. 41.-La junta Directiva sesionará en la ciudad de Managua, en la fecha y hora que ella misma acordare, por lo menos una vez al mes, o cuando lo requiera el Presiden te. Las citaciones las hará el Secretario por medio de carta dirigida a cada uno de los miembros directores, con dos dias de antici-pación por lo menos. •
a )-Ejercer el gobierno, administración y dirección de la sociedad y de sus negocios, con facultades de mandatario ge· neralfsimo y disponer todo lo relativo a los negocios sociales, a fin de obtener el mejor éxito posible;
b )-Otorgar en nombre de la sociedad a favor de otras personas, poderes gene· ralisimos, generales y especiales, con las facultades que crea conveniente, comi· sionando para el otorgamiento, a cualquier miembro de la misma junta Directiva, sin perjuicio .del mandato generalfsimo que ostenta el Presidt:nte;
c )-Autorizar la transferencia de acciones por acto entre vivos, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Terrera del contrato social¡
d )-Hacer los llamamientos para el pago del resto del valor de las acciones suscritas y seflalar la fecha en que debe ser pagado el primer llamamiento¡ y dar el plazo a que se refiere la Cláusula Cuarta del contrato social, al accionista moroso para. hacer el entero que corresponda.
e )-Convocar a la junta General de Accio· nistas a reuniones ordinarias y extraor· din arias;
f )-Nombrar de su seno el Presidente, el Vice·Presidente, el Secretario y dos Di· rectores· Vocales;
g)-Estudiar y resolver sobre la venta o donación de los bienes inmuebles de la sociedad¡
Arto. 42.-Para tomar resolución la junta Directiva, bastará la presencia de tres miem· ·
-.JI .... ,.
. ~
1
l r ¡
~
~;
-.•·
.· t .. _, . r .-·-
e .
2304 LA OA.CET A-DIARIO OFICIAL
h )-Nombrar al Gerente de la sociedad, seftalándole sus facultades, deberes po· deres, atribuciones y renumeraciones: y removerlo cuando lo crea conveniente;
)-Nombrar al Contador y demás emplea· dos, asignándole sus sueldos; y remo· verlos cuando lo crea conveniente;
j )-Presentar a la junta General de Accionistas en su reunión ordinaria del mes de julio, los informes escritos necesarios sobre la administración y dirección de la sociedad y de sus negocios y el Balance General de sus operaciones que contenga con toda claridad el activo y el pasivo;
k )- Hacer publicar anualmente el anterior balance, en cla Gaceta>, Diario Oficial, en cumplimieuto del Arto. 248 del Có· digo de Comercio; '
1 )-Otorgar por medio del Presidente y del Secretarió, los contratos de suscripción a que se refiere la Cláusula Cuarta de la escritura de constitución;
11 )-Extender y firmar por medio del Presidente y del Secretario los tltulos. defini· tivos representativos de las acciones, una vez que los suscriptores hayan pa· gado el total del valor de suscripción de sus respectivas acciones, así como los mulos definitivos de las acciones suscri· tas y pagadas en el acto en que se· cons· tituyó la sociedad y los nuevos titulos en reposición de los mutilados, destruf • dos y perdidos;
mf- Llevar por Secretaría los Libros de Ac· tas y el Libro de Inscripción de Accio· nes de la sociedad;
n )-Ejercer un control efectivo sobre los bienes. de la sociedad de cualquier na· turaleza que fueren, y velar por el cum· plimiento de las leyes laborables de la República en cuanto al personal de la empresa; ·
ft )-Cumplir y hacer cumplir todo lo acor· ·dado o resuelto por la junta Generul de Accionistas;
o )-Todas las demás atribuciones que le seftalen la ley, el contrato social, los pre· ·senles Estatutos y la junta General de Accionistas.
(Continuará)
CIT ACION DE PROCESADO
No. 317 Por primera vez cito y emplazo a la pro·
cesada Agustina Rocha, de calidades deseo· nocidas en autos para que dentro de quince dias comparezca a este Desp11cho a defen·
derse de la causa que se le sigue, por ser autora del delito Lesiones graves en la per· sona de Alejandro Burgos jarqufn, mayor de edad, casado, agricultor y vecino de 1~ comarca cla Chorrera>, bajo pena de decla· rarla rebelde si no comparece.-- _ -Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a dicha delincuente y a los particulares de denunciar el lugar don· de se oculta.
Dado en el juzgado de lo Criminal del Distrito de Boaco a los tres días de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.-Co· rregido- bajo pena de declararlo rebelde. Vale.-Zúf\iga Pallais.- Maruca Sáncez B., s~. - .
1
LA GACETA DIARIO Of'ICIAL DEL OOBIERNO DE NICARAOUA
Se publica todo1 loa dfaa, excepto 101 fe1tlvo1 OFICINA V ARCHIVO:
Imprenta Nacional-Teléfono Np 37-71. Apartado Número 86.
Valor de la Sa1crip,cldn Para la República:
Número del d(a • 0.30 Por trimestre .• $ 15.00 Número retrasado e 0.30 Por aemeatre. . e 25.00 Por mea ••• , •• e 5.00 Por ano • • • • e 45.00
Para el Exterior:
Por aemeatre USS 6.00 Por ai\o • • • e 11.00
Por la publicación de cllaéa, tres córdobaa, por cada pulgada cuadrada de una hasta tres inserclonea.
Por la publicación de avlaoa, edictoa, cartele1 y demás documento• que ae publiquen de c11alquier clase que aean, aeia centavos de córdoba por cada una de las primeraa cincuenta palabras y doa ccn· tavoa de cordoba por cada una de laa excedente•; siempre que la publicación ae haga una vez o por la primera vez. Por laa publlcaclonea 1igulente1 ae cobrará la mitad del valor de la primera.
Toda publicación que se haga debe de enviarse a esta oficina una copia aolamente, con au respectiva Boleta Unica.
Por una página, sesenta córdob11, la primera vez laa siguientes por cada vez, la mitad de ese valor.
Los pagos anteriores serán hechos por medio de boleta única de entero. Esta boleta ae adquirirá en la ciudad de Managua, en la Dirección de cLa Oaceta•, y en las demás partes de la República en 111 Administraciones de Rentas o Agencias i:iscale1, ei si se tratara de edictos, aviaos o carteles cuyo valor· ae calcula por palabras, y ea las Adminiatracionea de Rentas en los demás casoa.
Adquirida por el lntereaado la boleta única de entero, la autoridad que ordene los avisos, edictos o cartelca 101 remitirá junto con la boleta a la Direccil,'ín de cLa Gacela• para BU debida publicación siempre que la boleta eaté de acuerdo con la Tarifa. En otro• casos, el Interesado presentará o remitirá a la Dirección de cLa Oaceta• la publicación que de· aea hacer acompañadá de l(l boleta respectiva.
-~·
t . l j
-~
l i
. i
• 1
J . ---'.
J
t
i
i t t 1
f