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AÑO XCVII Managua, Lunes 14 de Noviembre de 1994 No. 213 REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-283791-622111-622729 Apartado Postal 86 Valor CS 8.00 Tiraje: 1,100 ejemplares Córdobas Oro SUMARIO Pa g ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NIACARAGUA Ley N o.182.-Ley de Defensa de los Consumidores 3893 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación Iglesia de Cristo en Nicaragua 3898 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Incorporación Profesional 3903 MINISTERIO DE EDUCACION Autorización 3903 Derecho de Autor 3904 SECCION JUDICIAL Subastas 3904 Títulos Supletorios 3907 Declaratoria de Herederos 3911 Citaciones de Procesados 3911 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES LEY No. 182 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua En uso de sus facultades; Ha Dictado La siguiente: Ley de Defensa de los Consumidores Capítulo I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar a los Consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas, individuales o colectivas. Art. 2.- Esta Ley es de Orden Público e Interés Social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre otra norma legal, uso costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario. Art. 3.- Son actos jurídicos regulados por esta Ley, los realizados entre dos partes que intervienen en una transación en su carácter de proveedor y consumidor; el objeto recaerá sobre cualquier clase de bienes o servicios públicos o privados. Se incluyen servicios públicos tales como el suministro de energía, acueductos y alcantarillados, telecomunicaciones y correos, puertos, transportes y otros similares. Se exceptúan los servicios que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otra ley. Art. 4.- Para los efectos de esta Ley se adoptan las siguientes definiciones: a) Consumidores: Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza. 3893

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AÑO XCVII Managua, Lunes 14 de Noviembre de 1994 No. 213

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 627917-283791-622111-622729 Apartado Postal 86

Valor CS 8.00 Tiraje: 1,100 ejemplares Córdobas Oro

SUMARIO Pa g

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NIACARAGUA

Ley N o.182.-Ley de Defensa de los Consumidores 3893

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos de la Asociación Iglesia de Cristo en Nicaragua 3898

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Incorporación Profesional 3903

MINISTERIO DE EDUCACION

Autorización 3903 Derecho de Autor 3904

SECCION JUDICIAL Subastas 3904 Títulos Supletorios 3907 Declaratoria de Herederos 3911 Citaciones de Procesados 3911

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

LEY No. 182

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente:

Ley de Defensa de los Consumidores

Capítulo I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar a los Consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas, individuales o colectivas.

Art. 2.- Esta Ley es de Orden Público e Interés Social, los derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre otra norma legal, uso costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario.

Art. 3.- Son actos jurídicos regulados por esta Ley, los realizados entre dos partes que intervienen en una transación en su carácter de proveedor y consumidor; el objeto recaerá sobre cualquier clase de bienes o servicios públicos o privados.

Se incluyen servicios públicos tales como el suministro de energía, acueductos y alcantarillados, telecomunicaciones y correos, puertos, transportes y otros similares.

Se exceptúan los servicios que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otra ley.

Art. 4.- Para los efectos de esta Ley se adoptan las siguientes definiciones:

a) Consumidores: Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza.

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b) Proveedores: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.

Art. 5.- La importación, producción y comercialización de medicamentos de consumo humano deberá ser reguladas por el Poder Ejecutivo. El control de calidad y precios de estos productos deberán ser parte de estas regulaciones.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art.6.-Los bienes y Servicios que se oferten en el territorio nacional, deberán cumplir con las condiciones de cantidad y calidad de modo que su retribución sea equivalente al pago que hace el consumidor, todo de acuerdo a las normas de calidad, etiquetas, pesas y medidas y demás requisitos que deban llenar los bienes y servicios que se vendan en el país.

Art. 7.- Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores no deben implicar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores. Cuando la utilización de un bien o servicio signifique riesgo para la salud debe ser puesto en conocimiento de los consumidores por medios, claros y apropiados. Quienes incurran en violación a esta disposición responderán civil o criminalmente, según el caso.

Art. 8.- Cuando exista escasez de productos básicos de consumos necesarios para la subsistencia humana, el Ministerio de Economía y Desarrollo tomará las medidas necesarias para evitar su acaparamiento por las personas que se dedican a su comercialización.

Art. 9.- No podrá condicionarse la venta de un producto a la prestación de un servicio o a la adquisición de otro bien no requerido por el consumidor; salvo cuando se trate de ofertas o de la prestación de servicios en la que los prestatarios importan sus repuestos para dar ese servicio.

Es obligación de los proveedores extender factura o constancia por la venta de bienes o servicios; se exceptúan los bienes básicos de consumo popular.

Art. 10.- Los representantes, distribuidores o expendedores de determinada marca de bienes, están obligados a mantener la necesaria cantidad de repuestos que garantice plenamente la reparación del bien objeto de la representación, distribución o expendio, en caso de deterioro del mismo.

Art. 11.- Las autoridades administrativas

competentes por si o en colaboración con organizaciones de consumidores, realizarán, campañas y actividades educativas con la finalidad de mantener informados a los consumidores sobre calidad de los productos, seguridad o riesgos que representan contra la salud.-

Capítulo III

Derechos de los Consumidores.-

Art. 12.- Los consumidores tienen derecho a:

a) Protección de la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios:

b) Educación para el consumo;

e) Una información veraz, oportuna, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado;

d) Un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios;

e) Una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que sean responsabilidad del proveedor;

f) Exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumpla;

g) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores;

h) Acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses;

i) La preservación de un medio ambiente adecuado que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales;

j) Reclamar a las instituciones del Estado la negligencia por los servicios públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor;

k) Estar prctegido en relación a su vida, su seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando fueren afectados.

Capítulo IV Información y Publicidad

Art. 13.- Todo proveedor de bienes brindará al

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consumidor información clara, veraz y suficiente al menos sobre las siguientes características:

a) Composición, finalidad y aditivos utilizados;

b) Cantidad de productos;

c) Fecha de producción y vencimiento del producto;

d) Instrucciones e indicación para su uso;

e) Advertencia,riesgos e incompatibilidades con otros productos.

Art. 14.- Los proveedores de servicios deberán tener una tarifa adecuada a la clase de los mismos, expuesta en sitio visible del lugar en que se prestan, y ajustarse a ella sin perjuicio de detallar al consumidor los materiales empleados, no incluidos en la tarifa con su precio respectivo.-

Art. 15.- Los precios de los bienes y servicios deberán incluir el valor de los mismos y toda clase de impuestos o cargas a que se encuentren afectos y que sean a cargo del consumidor. El monto del precio deberá indicarse en moneda nacional, de manera clara y se expondrán a la vista del público.-

Art. 16.- Los datos que ostenten los productos en sus etiquetas o empaques, se expresarán en idioma Español; .y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las leyes sobre la normalización, etiquetas, metrología y al reglamento de la presente Ley.-

Las leyendas garantizantes o cualquier otra equivalente deberán indicar en qué consiste la garantía, las condiciones, formas, alcances, plazos y el lugar en que el consumidor pueda hacerla efectiva; además se utilizarán términos claros y precisos.-

Art. 17.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, se deberán indicar tales circunstancias en las facturas, de manera clara y precisa.-

Art. 18.- Cuando se exija algún requisito para la venta de determinado producto o servicio y el consumidor lo cumple, no podrá negársele a éste la adquisición del producto o prestación del servicio ni podrá cobrársele un precio mayor que el de la oferta publicada.-

Art. 19.- La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios constituye delito de estafa, sin perjuicio de otras responsabilidades penales y civiles.-

Se considera que hay engaño cuando:

a) En cualquier tipo de información, comunicación, publicidad comercial, envases o etiquetas se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente impliquen inexactitud, oscuridad, omisión,ambigüedad o exageracion:

b) Se induzca al consumidor a engaño, error o confusión sobre:

- El origen comercial geográfico del bien ofrecido:

▪ El lugar de prestación del servicio:

- Componentes o ingredientes del bien ofrecido:

- Los beneficios e implicancias del uso del producto o la contratación del servicio:

• Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otros:

- Fecha de elaboración y vida útil del bien:

- Los términos de garantías que se ofrezcan:

- Los reconocimientos nacionales o extranjeros tales corno medallas, premios, trofeos o diplomas:

- El precio del bien ofrecido, las formas del pago y el costo al crédito.

Art. 20.- En las promociones y ofertas comerciales deberá indicarse en forma clara los términos de la misma, o sea su plazo o duración y la calidad y número de bienes o servicios ofrecidos. Cuando se tratare de dinero, deberá especificarse la suma total ofrecida, debidamente desglosada en los diversos premios, si los hubiere. Esta información podrá ser verificada por la autoridad competente.-

Capítulo V

De la Protección Contractual y del Contrato de Adhesión.-

Art. 21.- Se entiende por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas se establecen unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento de contratar.-

Art. 22.- Los contratos de adhesión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Estar escritos en idioma español. En las comunidades indígenas que se expresan en lenguas autóctonas, el contrato deberá también estar escrito en sus propias lenguas;

b) Redactados en términos claros y sencillos;

c) Legible a simple vista para una persona de visión normal;

d) No ser remitidos a textos o documentos que no se faciliten al consumidor, previa o simultáneamente a la celebración del contrato, cuando tales textos o documentos no sean del conocimiento público.-

Art. 23.- Las cláusulas de los contratos serán interpretados del modo más favorable al consumidor.-

Art. 24.- No producen ningún efecto las cláusulas de un contrato cuando en ellas se establezca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Modificación unilateral del contrato o la rescisión del mismo por parte del proveedor, en perjuicio del consumidor;

b) Exoneración del proveedor de su responsabilidad civil; salvo que el consumidor caiga en incumplimiento del contrato;

c) Fijación de término de prescripción inferiores a los establecidos en el Código Civil;

d) Limitar u obstaculizar el derecho de acción del consumidor contra el proveedor, o invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

e) Imposición obligatoria del arbitraje;

f) Renuncia de los derechos del consumidor contenidos en la presente Ley.-

Capítulo VI

De las operaciones de Crédito y las ventas a Domicilio.-

Art. 25.- En las operaciones de venta en que se conceda crédito a los consumidores, deberá indicarse de manera clara lo siguiente;

a) Precio de venta de contado del producto que se ofrece;

b) Valor del pago inicial o prima;

c) Tasa de interés que se aplicará sobre el saldo, así como tasa de interés moratorio en caso de no pagar en el tiempo indicado, las cuotas de amortización;

d) Monto total de los intereses a pagar;

e) Detalle y monto de cualquier otro recargo que se aplique en el contrato;

f) Suma total a pagar por el bien o servicio ofrecido;

g) Derecho del Consumidor a pagar anticipadamente el crédito con la deducción de los intereses aún no causados.-

Los contratos que se realicen a crédito deberán extenderse en original y duplicado, uno para el proveedor y otro para el consumidor.-

De las Ventas a Domicilio.-

Art. 26.- Venta a domicilio es la que se efectúa fuera del local o establecimiento del proveedor y en el domicilio del consumidor. Deberá estar amparada en documento escrito que deberá contener el nombre, dirección y teléfono del proveedor, r presentante o distribuidor; descripción del bien o servicio de que se trate y señalar la garantía ofrecida. Si la modalidad es a crédito deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior.-

Capítulo VII

Responsabilidad Civil.-

Art. 27.- El proveedor incurre en responsabilidad civil en los casos siguientes:

a) Venta de bienes y servicios atribuyéndoles características o cualidades distintas de las que realmente tiene;

b) Falta de cumplimiento con las condiciones de la oferta, promoción o propaganda;

c) Venta de bienes usados o reconstruidos, como si fueran nuevos;

d) Promoción de bienes y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de la competencia;

e) Ofrecer garantías sin estar en capacidad de darlas.

Capítulo VIII

Del Procedimiento.-

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Art. 28.- El consumidor podrá optar por pedir la rescisión del contrato o la reducción del precio, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia o disminuyan su calidad o su posibilidad de uso, al que normalmente se le destina; y que de haberlos conocido el consumidor éste no los hubiere adquirido.-

Art. 29.- Los consumidores deberán realizar directamente ante el expendedor, las reclamaciones por compra de bienes de mala calidad o con defectos identificados por aquéllos, sin perjuicio de que posteriormente se determine si las responsabilidades deben correr a cargo del importador, distribuidor o fabricante.-

Art. 30.- Los consumidores tendrán derecho a la reposición del producto o en su caso a la devolución de la suma pagada por el mismo, en los siguientes casos:

a) Cuando habiendo sido considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser, o la calidad sea inferior a la indicada en el envase o paquete;

b) Si el producto se encontrare en mal estado.-

Art. 31.- Cuando un bien objeto de reparación presente defectos relacionados con el servicio realizado e imputables al prestador del mismo, el consumidor tendrá derecho a que se le repare sin costo adicional en el plazo más breve posible, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que correspondan. Este derecho deberá ejercerse dentro de los treinta días siguientes, a partir de la recepción del bien.-

Art. 32.- Los derechos que esta ley otorga a los consumidores con respecto a las responsabilidades civiles, deberán ser ejercidos dentro un plazo de 15 días a la fecha de la recepción del bien o dentro de 30 (lías cuando se trate de servicios; el proveedor deberá dar satisfacción al reclamo en un plazo que no exceda de los 10 días.

Art. 33.- Si el proveedor no satisface el reclamo al consumidor, éste lo interpondrá ante el órgano competente que designe el Ministerio de Economía y Desarrollo, quien intervendrá para hacerle valer su derecho; todo de acuerdo al procedimiento administrativo que se establezca en el reglamento a la presente ley.-

Art. 34.- El Ministerio de Economía y Desarrollo en uso de las facultades que le confiere la presente ley puede ordenar las siguientes sanciones:

a) Reposición inmediata del producto u objeto del reclamo;

b) Devolución de la suma pagada en exceso por el mismo;

c) Establecer multas en los límites administrativos y de acuerdo con el reglamento que se establezca;

d) Cierre temporal en caso de reincidencia o de alta peligrosidad, o cierre definitivo cuando no haya otra solución de negocios, de establecimientos o unidades de producción. Quedan a salvo los derechos de los trabajadores;

e) Realizar decomisos, en coordinación con el Ministerio de Salud, cuando los productos representen riesgos para la salud, estén adulterados o se compruebe que infringen las disposiciones sobre normalización, etiquetas, metrología y el reglamento de la presente ley;

f) El funcionario o empleado público pondrá en conocimiento a la parte que corresponda, la demanda presentada para que en un término de 48 horas la conteste. Las partes presentarán las pruebas del caso en un plazo de ocho días, debiendo el funcionario fallar a los tres días de vencido el plazo. Las partes podrán apelar ante el Ministerio de Economía y Desarrollo en un plazo de dos días a partir de la notificación; el Ministerio deberá fallar en un plazo fatal de tres días.-

Art. 35.- Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente ley y al Código Penal vigente, se deduzcan responsabilidades penales, el interesado interpondrá la denuncia o acusación en su caso ante la autoridad jurisdiccional competente.-

Cap ítu lo IX

Derechos de representación, consulta y participación de las Asociaciones de consumidores.-

Art. 36.- Las asociaciones de consumidores se constituirán de acuerdo a lo establecido en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la educación e información de los mismos; podrán recibir ayudas y subvenciones de parte del Estado.-

Art. 37 - Las asociaciones de consumidores tienen derecho a representar a los mismos en las instancias administrativas que se establezcan, por lo que no podrá negárseles ninguna información relacionada con los objetivos que se persiguen; y sus directivos serán atendidos con diligencia por los funcionarios o proveedores.-

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Art. 38.- No podrán disfrutar de los beneficios reconocidos en esta ley; las asociaciones que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Percepción de ayuda o subvenciones de las empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios a los consumidores:

b) Realizar publicidad comercial y no meramente informativa de bienes productos o servicios.-

Capítulo X

Disposiciones Finales.-

Art. 39.- Corresponde al Ministerio de Economía y Desarrollo la competencia y aplicación de la presente ley, asimismo adoptará las estructuras organizativas necesarias, previa consulta con las asociaciones de consumidores,para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas.-

Art. 40.- Las multas establecidas en la ley y los montos regulados en el reglamento serán depositados a la orden del Ministerio de Economía y Desarrollo, en un fondo especial destinado a llevar a cabo una campaña permanente de divulgación y educación al consumidor. Dicho fondo especial será auditado en su manejo por la Contraloría General de la República. También deberán ser beneficiados. con el 25% de este fondo las asociaciones de consumidores establecidas en el artículo 36 de esta Ley.

Art. 41.- Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Presidente de la República elaborará y publicará su reglamentación.-

Por Tanto:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua, primero de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.-

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION IGLESIA DE CRISTO EN NICARAGUA

Reg. No. 6087 - R/F 411181 - Valor C$ 630.00

El Ministerio de Gobernación.-

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto No. 3-92 " Reforma al Decreto 1-90 Denominado Ley Creadora de los Ministerios de Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2 de fecha 7 de Enero de 1992; y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981.-

Por Cuanto:

A la entidad denominada "Iglesia de Cristo en Nicaragua", le fue otorgada Personalidad Juridica, según Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente No. 408 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 209 del 12 de Septiembre de 1974; y sus Estatutos aprobados por el Ministerio de la Gobernación, publicados en la Gaceta, Diario Oficial, No. 243 del 26 de Octubre de 1976.-

11 Art. 42.- Los servicios profesionales que carezcan

de regulación propia, dispondrán de un período de dos años para regular su práctica, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; si no lo hicieren durante este período les serán aplicables las disposiciones de esta Ley y su reglamento.-

Art. 43.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y causará todos los efectos legales que procedan aún no estando reglamentada.-

La entidad reformó sus Estatutos y ha solicitado a este Ministerio la aprobación de dicha reforma.-

Por Tanto:

De conformidad con lo relacionado; artículo 3°, inciso 9 y 13 del Decreto 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Ley Creadora de los Ministerios de Estado "; y articulo 4°, Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Juridica .", este Ministerio.-

Acuerda.- Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de

Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Ray Hooker Taylor Secretario de la Asamblea Nacional.-

Unico.-

Apruébanse la Reforma de los Estatutos de la entidad denominada "Iglesia de Cristo en Nicaragua" que integra y literalmente dicen:

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION " IGLESIA DE CRISTO EN NICARAGUA"

Capítulo I

Denominación, Domicilio, Duración y Fines.-

Articulo 1.- Se establece en la ciudad de Managua la Asociación que se identificará "Iglesia de Cristo en Nicaragua", corno una Asociación religiosa, educativa, rigurosamente a política, sin fines de lucro, espiritual y de duración indefinida.

Articulo 2.- El domicilio principal de la Iglesia de Cristo en Nicaragua, será la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, C.A.

Articulo 3.- La Iglesia de Cristo en Nicaragua desarrollará sus actividades en todo el territorio de la República.-

Artículo 4.- Objetivos de la Iglesia de Cristo en Nicaragua, serán los siguientes:

a) Difundir el Evangelio para dar a conocer a los hombres la verdad axiomática de Dios;

b) Establecer en la república las Congregaciones de la Iglesia de Cristo en Nicaragua, que fueren necesarias para difundir el Evangelio;

c) Estrechar lazos de amistad entre las Asociaciones que sustenten y prediquen dentro y fuera de la República, las mismas doctrinas sustentadas por la Iglesia (le Cristo en Nicaragua . Tales doctrinas están basadas exclusivamente en el Nuevo Testamento:

d) Fomentar la asistencia fervorosa de los feligreses a los servicios y enseñanzas de la Iglesia de Cristo en Nicaragua;

e) Fomentar el matrimonio civil entre sus miembros;

f) Fomentar el bien común entre los hombres y el amor a Dios y al Prójimo para disminuir la inclinación al mal en nuestra Sociedad;

g) Estar dispuesto a colaborar en toda actividad y en casos de emergencias o calamidades que sudan en el país;

h) Permanecer fuera de actividades que tengan como fin indispensable el lucro monetario;

i) Participar en toda actividad que tienda al mejoramiento educacional, social y económico

de sus miembros cuando el caso lo amerite;

j) Buscar el acercamiento de las denominaciones religiosas en pro de la paz y la unidad en Cristo.

Capítulo II

De los miembros

Artículo 5.- La Iglesia de Cristo en Nicaragua, estará integrada por todas aquellas personas de ambos sexos, que puedan cumplir con los presentes Estatutos, buena conducta, con fe en las sagradas Escrituras y que prediquen el Evangelio.

Artículo 6.- Toda persona que desee partenecer a la Iglesia de Cristo en Nicaragua,deberá atendet a las siguientes condiciones bíblicas: Oir el Evangelio de Cristo; que crea en Jesucristo 'corno hijo de Dios y señor de señores; que se arrepienta de sus pecados, que confiese públicamente que Cristo es el hijo de Dios y que se bautice para recibir el perdón de sus pecados, entendiéndose que dicho bautismo es por inmersión o sepultura en agua. Tales condiciones son sostenidas bíblicamente por la iglesia de Cristo en Nicaragua.

Articulo 7.- Son deberes de los miembros de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua":

a) Asistir a las sesiones de trabajo o reuniones religiosas cuando sean convocados;

b) Asistir con devoción a las reuniones religiosas;

c) Participar en las actividades colectivas en las cuales se da loor a Dios y se difunde sana Doctrina de Cristo para el mejor desarrollo de la Sagrada Familia del Padre Celestial;

d) Esforzarse diligentemente para adquirir mayor conocimiento de las Sagradas Escrituras a fin de usarlas correctamente como ellas mismas demandan;

e) Divulgar lo que se haya aprendido en forma verbal o con demostraciones visibles de buena conducta y fidelidad a Dios;

f) Aceptar los cargos que se les confieran toda vez que hayan sido electos en forma indicada en los presentes Estatutos y en las Sagradas Escrituras;

g) Desempeñar el cargo que se les ha conferido con toda sabiduría y amor verdadero, que es como lo demandan los presentes Estatutos y las Sagradas Escrituras;

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h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las leyes de la República;

i) Respetarse mútuamente y guardar el comportamiento debido conforme a la moral cristiana;

i) Prestar su colaboración económica conforme sus posiblidades para el sostenimiento de la Iglesia de Cristo en Nicaragua, a fin de que esta pueda cumplir sus fines.

Artículo 8.- Son derechos de los miembros de la Iglesia de Cristo en Nicaragua:

a) Tener voz y voto en las sesiones que asistieren. Esto en, un voto por cada miembro;

b) Revisar los libros y registros que para la buena marcha de la Iglesia de Cristo en Nicaragua se lleven;

c) Promover sugerencias que tiendan al mejoramiento, buen funcionamiento y desarrollo de la Iglesia de Cristo en Nicaragua;

d) Solicitar ante la Junta Directiva, por lo menos 5 firmas de miembros realmente fieles, que respeten los presentes Estatutos y que se sujeten a la palabra de Dios, para que se convoque a Asamblea General' Extraordinaria, explicando los motivos. Si en un lapso de 21 días la Junta Directiva no llega a ningún acuerdo con los solicitantes, éstos quedarán en libertad de convocar a la Asamblea, siempre que esten en pie los motivos de su petición.

Artículo 9.- La calidad de miembro fiel de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua " se puede perder:

a) Por renuncia;

b) Por incumplimiento;

c) Por inasistencia a las reuniones o sesiones a que estar llamados a cumplir;

d) Por excomunión bíblica de acuerdo a los motivos siguientes:

1.- Por irrespetar la apoliticidad de la Iglesia de Cristo en Nicaragua:

2.- Por practicar doctrinas extrañas a las sustentadas por la Iglesia de Cristo en Nicaragua;

3.- Por realizar actos contrarios a los principios y

objetivos de la Iglesia y a lo prescrito en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno;

4.- Por promover desórdenes en las reuniones religiosas y en las sesiones de trabajo que se verifiquen, o ejecutar actos que pretendan frustrarlas;

5.- Por comportamiento inmoral público o privado;

6.- Por falta de respeto a los miembros de la Iglesia.-

Artículo 10.- Para proceder a la excomunión de un miembro de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua", la Junta Directiva se sujetará a la decisión que al respecto haga cada congregación local. Ella misma hará dicha decisión en base al Reglamento Interno.-

Capítulo III

De los Organos de Gobierno.-

Artículo 11.- Para el Gobierno legal de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua", habrán dos órganos de Dirección y coordinación:

a) La Asamblea General:

b) La Junta Directiva.

Artículo 12.- La Asamblea General, que es la autoridad máxima, se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros 15 días del mes de Enero: y en forma extraordinaria, cuando sea necesario. Tales reuniones serán convocadas por la Junta Directiva.-

Artículo 13.- La Asamblea General estará integrada por todos los feligreses de uno u otro sexo que reunan los requisitos del artículo 5 de los presentes Estatutos y de la doctrina bíblica sustentada por la "Iglesia de Cristo en Nicaragua".

Articulo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar y reformar total y/o parcialmente los Estatutos de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua",

b) Elegir en la sesión ordinaria del mes de Enero, cada 2 años a las personas que deberán integrar la Junta Directiva:

c) Aprobar o improbar las memorias de labores desarrolladas por la Junta Directiva durante cada año de su gestión administrativa, en la sesión ordinaria del mes de Enero:

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procurar los medios necesarios para satisfacerlas; d) Conocer de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva y del organismo especial de dirección a que se refiere el artículo 23 de los presentes Estatutos, en sesión extraoridnaria convocada a efectos;

e) Sustituir, en caso de fuerza mayor, a uno o a todos los miembros de la Junta Directiva.-

Articulo 15.- La Junta Directiva es el órgano de ejecución del gobierno legal de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua". Estará integrada por 11 miembros mayores de edad, preferiblemente con domicilio en Managua que hayan permanecido fielmente como miembros de la Iglesia por.un período mínimo de 3 años. La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Sub-Secretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero, un Síndico y Cuatro Vocales.-

d) Otorgar y revocar poderes judiciales previa autorización de la Junta Directiva -

Artículo 18.- Al Vice-Presidente le corresponde:

a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva cuando por alguna causa estuviere ausente;

b) Es, al mismo tiempo el Consejero del Presidente de la Junta Directiva;

c) En cualquier comisión formada por la Junta Directiva, el Vice-Presidente será-miembro ex-oficio a fin de dar consejos pertinentes a los que fonnen tal Comisión.-

Artículo 19.- Al Secretario corresponda: Artículo 16.- Son atribuciones de la Junta

Directiva:

a) Administrar el Patrimonio de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua" y llevar a la práctica todas las medidas de Administración de acuerdo a los planes que la misma Iglesia tenga;

a) Llevar los libros de actas y los que fueren necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la "Iglesia de Cristo en Nicara-gua";

b) Llevar el Registro de los miembros de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua" de todo el pais;

b) Velar por el buen funcionamiento y el orden er todas las Congregaciones de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua " que se establezcan a toda la República;

c) Velar porque todos los miembros de la Iglesia observen en su vida pública y privada, los dictados de la moral cristiana y el cumplimiento de las leyes de la República:

c) Recibir y despachar la correspondencia en la forma que el Presidente lo indique:

d) Dar lectura a la memoria de labores que la Junta Directiva deberá someter a consideración y aprobación de la Asamblea General en el mes de Enero de cada año;

d) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, la memoria anual de sus labores acordadas en sesiones de trabajo por su Directiva;

e) Efectuar reuniones cuando la Directiva lo estime conveniente. y serán celebradas únicamente por la Junta Directiva.-

e) Firmar las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expresando en ellas los asuntos a tratar.

Artículo 20.- Al Sub-Secretario, le corresponde sustituir al Secretario de la Junta Directiva, cuando por alguna causa esté ausente.

Artículo 21.- Al Tesorero le corresponde:

Artículo 17.- Al Presidente le corresponde:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva:

b) Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva;

e) Visitar con la frecuencia, las Congregaciones de la Iglesia establecida en toda la República de Nica-ragua a fin de enterarse de sus necesidades y

a) Ejecutar todas las disposiciones económicas de la Junta Directiva, en completo y común acuerdo con la Iglesia;

b) Dar cuenta detallada a la Junta Directiva del Movimiento de Fondos habidos en el Trimestre anterior;

c) Informar anualmente de todas las actividades financieras de la Iglesia, en Asamblea General Ordinaria.

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Artículo 22.- Al Vice-Tesorero, le corresponde Sustituir al Tesorero de la Junta Directiva, cuando por algún motivo esté ausente.

Artículo 23.- Al Síndico le corresponde:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento Interno y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dando cuenta ante los miembros de estos organismos de las irregularidades que notare.

Artículo 24.- A los Vocales le corresponde:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, en los casos de ausencia por cualquier causa.

Capítulo IV

Patrimonio.-

Artículo 25.- El Patrimonio de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua" estará formado:

a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera:

b) Por el ingreso proveniente de las contribuciones voluntarias aportadas por sus miembros;

c) Por donativos y demás aportaciones que reciba;

d) Por los ingresos provenientes de actividades lícitas que desarrolle.

Capítulo V

Disposiciones Generales.-

Artículo 26.- La Junta Directiva respalda el organismo Especial de dirección, que cada Congregación local elija y apruebe siempre que para tal efecto se sigan las normas de la Iglesia de Cristo establecida en el primer siglo (le nuestra Era. Este Organismo consiste en las denominaciones: Ancianos; Diáconos, Evangelistas, Maestros y demás miembros. El Número de ellos y sus facultades serán determinadas por el Reglamento Interno de la Iglesia.-

Artículo 27.- El Reglamento Interno de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua" es la Santa Biblia. Todos los miembros de esta lastitución se sujetan a los principios

bíblicos asentados especialmente en el Nuevo Testamento, el cual contiene la voluntad de Dios para nuestra época.

Artículo 28.- Las Convocatorias para sesiones se harán a los miembros, por cualquiera de medios de información o comunicación. Si se trata de sesiones ordinarias se harán coan tres días de anticipación por lo menos: y en caso de sesiones extraordinarias, con quince días de anticipación con indicación del objeto de la sesión, del lugar, día y hora de su celebración.-

Artículo 29.- Para que haya quórum en las sesiones, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros que se encuentren debidamente inscritos en los libros respectivos y si no hubiere el quórum indicado a la hora y fecha señalada en la convocatoria, la sesión se celebrará una hora después en el mismo lugar con el número de miembros asistentes.-

Artículo 30.- El voto en las sesiones será personal y público.

Artículo 31.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos por la Asamblea General de acuerdo con las leyes de la República y los Principios sustentados por la "Iglesia de Cristo en Nicara-gua.-

Artículo 32.- La Junta Directiva queda facultada para, en acuerdo con la Congregación Local interesada en adquirir bienes muebles e inmuebles, debiendo para ello ajustarse a lo establecido en las leyes de la República. Para tal efecto, la Congregación Local respectiva y la Junta Directiva facultarán al Presidente para que suscriba dicho contrato. Para el caso de venta de bienes raíces propiedad de la Iglesia, así como para la solicitud de empréstitos se requerirá la aprobación de la Asamblea General para dichos negocios.

Artículo 33.- Las deudas, contratos sociales y demás compromisos adquiridos por la Junta Directiva saliente; se sobre entiende serán transferidos a la Junta Directiva entrante.-

Artículo 34.- La disolución de la Asociación "Iglesia de Cristo en Nicaragua" y la reforma de los presentes Estatutos se acordará en sesión extraordinaria de Asamblea General.-

Artículo 35.- En caso de disolución de la "Iglesia de Cristo en Nicaragua", para el fin de sus bienes muebles e inmuebles, se discutirá primero en la Junta Directiva y luego en Asamblea Extraordinaria y si no se llegare a ningún acuerdo quedarán sujetos al artículo 11 del Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica".-

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Artículo 36.- La Junta Directiva podrá prestar asesoría Jurídico Legal a una Congregación Local en casos de amenazas, desórdenes o falta de seguridad producida por un miembro o grupo de miembros de la misma o de una persona extraña a la Iglesia de Cristo. Esto se hará con previa petición a la Personería Jurídica de parte de la Iglesia Local afectada.-

Certificado de inscripción fueron registrados en el Libro de incorporaciones de la UNAN-Managua Inscripción No. 135, Folio, 180 , 181, Tomo 1, Managua, uno de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.Dado en la ciudad de Managua,al uno de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Rosario Gutiérrez Ortega Directora

MINISTERIO DE EDUCACION Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en

la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Alfredo Mendieta Artola, Ministro de Gobernación.-

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

INCORPORACION PROFESIONAL

Reg. No. 6241 - R/F 411363 - Valor C$ 45.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud del Doctor Norberto Quintana Tórres, de nacionalidad cubana, de Incorporación de Título de Doctor en Medicina, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago, Cuba, el 25 de Agosto de 1984, registrado bajo el folio 042, número 2554 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nica-ragua, el suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN- Managua,

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número treinta y ocho del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Medicina y Cirugía, del señor Norberto Quintana Tórres. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud del Consejo de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiéndose hecho observaciones , el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.William Genet Barberena Secretario General

CERTIFICACION:

La suscrita Directora de Registro y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, Certifica que: El Título de Doctor en Medicina y Cirugía del Señor Norberto Quintana Tórres y el

AUTORIZACION

Reg. No. 6320 - R/F 411465 - Valor C$ 45.00

El Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, Considerando:

1.-Que Madre María Alejandrina Portocarrero Silva presentó solicitud a este Ministerio para que se le autorice el funcionamiento del Ciclo Básico en el Colegio Academia de Santa María ubicado en el Departamento de Managua.

2.-Que la inspección Técnica al citado centro de estudios se ha constatado que presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que debe brindar a los educandos.

3.-Que el peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera docente, su reglamento y demás leyes que regulan la educación así como a las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

4.-Que los espacios destinados a aulas deberá el peticionario limitar su cupo a cuarenta alumnos y en caso de crecimiento se obliga a reubicar el centro de Estudios a otro edificio que presente las condiciones Técnico Pedagógico

Por Tanto:

Resuelve:

Primero: Autorizar el funcionamiento del Ciclo Básico del Centro Educativo Subvencionado que lleva el nombre de Colegio: "Academia de Santa María" ubicado en el municipio de Managua, Departamento de Managua.

Segundo: Autorizar en dicho centro de estudios el funcionamiento de los turnos Diurnos para atender Ciclo Básico de Secundaria.

Tercero: El Centro de estudios Colegio "Academia de Santa María" queda sujeto a la Ley de Carrera de Docente, su reglamento y demás disposiciones que regulan la educación , así como la supervisión de este Ministerio y presentará los informes que se le soliciten.

Cuarto: Este acuerdo entra en vigor a partir de su

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publicación por cualquier medio de comunicación social debiendo publicarse además en La Gaceta, Diario Oficial, cópiese, comuníquese, archívese.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos Noventa y Cuatro.Lic. Aníbal Lanuza Rodríguez,Delegado Departamental Managua Ministerio de Educación

término legal, Ministerio de Educación, Managua dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Doctor Víctor Manuel Espinoza Pao, Asesor Legal del Ministerio de Educación.-

32

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS Reg. No. 6321 - R/F 576117- Valor C$ 28.00 Complemento R/F 411448 - Valor C$ 17.00

Resolución

La Dirección General de Supervisión ante solicitud presentada por el Reverendo Padre Rafael Jarquín Castro, Párroco de San Carlos de la Diócesis del Departamento de Chontales y Río San Juan; para la apertura de un Centro de Educación Básico y Diversificado que funcionará en las intalaciones tísicas del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de la Ciudad de San Carlos; y después de constatar que tanto las instalaciones físicas como el personal docente Cumplen con los requisitos de Ley:

Resuelve

Unico: Conceder la autorización para el funcionamiento de este Centro a partir de la fecha.

Con el único requisito, el cumplimiento de los aranceles correspondientes en la Delegación Departamental de esa Zona.

Dado en la Ciudad de Managua a los doce días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Nota: Para su debida incorporación y codificación como Centro Privado; transcribir esta resolución a la Dirección General de Informática, Planificación y Educación General del Ministerio de Educación.Lic. Or-lando Rodríguez Obregón Subdirector Gral Supervisión Supervisión Escolar

DERECHOS DE AUTOR

Reg. No. 6132- R/F 411256- Valor C$ 72.00

La Señora Francis Leticia Borucki, mayor de edad, de este domicilio, ha presentado a este Despacho solicitud de Derechos de Autor y Registro tanto en el aspecto Musical como Poético, de la Obra Musical-Literaria:

LA SOMBRA DEL SOL.-

Quien se crea con Derechos, opóngase en el

Reg No.6198- R/F 411322- Valor C$ 135.00

Señálase las diez de la mañana del dia viernes nueve de Diciembre del año en curso y en el Local de este Juzgado para la venta al martillo de los siguientes bienes que se describen asi:1 máquina Impresora Original Heidel Berg-color negra-eléctrica en buen estado. 2)Maquinas impresoras de papel manual una en buen estado y la otra en mal estado marca Chanderl color negra,tipo de letras,rayas,fornituras,una Guillotina marca Krause No.6543.color negra en buen estado.No hay base para la subasta por ser venta al martillo.-

Dado en el Juzgado de Distrito Civil, a las diez de la mañana del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Oiganse-Postores.

Ejecutante:Luis Vanegas Pacheco(Fisco de Nicaragua)

Ejecutado:Rosa Amelia Gutiérrez.-

Dr. Nicolás López Mejía.-Juez de Distrito Civil. 31

Reg. No. 6199- R/F 411329- Valor C$ 135.00

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y laboral de Chinandega.-

En la ciudad de Chinandega, al dieciseis de Diciembre de mil noveciento noventa y cuatro.- Las nueve de la mañana.

En el local de éste Juzgado, subastase en venta de Remate el Inmueble Urbano Consistente en casa y solar, que mide el solar nueve y media varas de frente de sur a Norte por treinticinco varas de fondo situado en el Barrio Guadalupe de la Esquina Sur del Hospital, tres y media cuadra al sur entre los siguiente linderos, Norte Angela Guerrero de Ponce: Sur:Juan Zeledón, Este sucesores de Basilio Perez y Oeste: Calle en medio Francisco Ponce,incrita bajo el No.21776 asiento 3°, folio 265,y 266,tomo 170 del registro publico de la propiedad de éste departamento,sobre el cual la señora M aría de los Angeles Romero Bustamante de Lagos, en su carácter de Fiadora

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solidaria constituyó primera y especial hipoteca en garantía de pago de préstamo que el Banco Popular, Sucursal Chinandega otorgó al señor Freddy Lagos Blanco.-

Base: Ciento diecisiete mil trescientos noventa cordobas. (C$117.390.46)

Postura: Estricto contado

Ejecutante: Angel Vallecillo Rivas, en su carácter de apoderado especial judicial del Banco Popular sucursal Chinandega.

Ejecutado María de lbs Angeles Romero Bustamante de Lagos y Freddy Lagos Blanco.

Chinandega,7 de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Lic Socorro Toruño Martinez Juez Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega.

32

Reg. No. 6200- R/F 411330- Valor C$ 135.00

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y laboral de Chinandega.

En la ciudad de Chinandega, al dieciséis de Diciembre de mil noveciento noventicuatro. Las doce meridiano.-

En el Local de éste Juzgado subástase en venta de remate el hién inmueble consistente en casa y solar inscritos bajo el No.6983 asiento 7mo y 8vo, folio 24 y 25 tomo 140 del Registro de la Propiedad de éste departamento midiendo el solar diez varas y una cuarta de varas frente a la calle por cuarenta varas de fondo comprendida entre los linderos Oriente: calle en medio sucesores de Gervacia Moreni,Poniente: sucesión de José Angel Valle Norte:Juan Simeón Fajardo y sur Eduardo Almendia, siendo la casa de diez varas de frente paredes de bloques de cemento, techo de zinc piso de ladrillo de cemento con sus servicio y cocina.

Base: Saldo de la deuda veintisiete mil novecientos veinticinco córdobas con setentinueve centavos.-(C$ 27-295.79)

Postura: Estricto Contado.-

Ejecutante: Angel Vallecillo Rivas.

Ejecutado: María Luisa Armas Umaña de Ruíz.-

Chinandega, tres de Noviembre de mil novecientos noventicuatro.-Lic.Socorro Toruño Martínez Juez Segundo de Distrito Civil y Laboral de Chinandega

32

Reg.No. 6263- R/F316280- Valor C$ 72.00

Las cinco de la tarde del día catorce de diciembre del corriente año, en el local de este Juzgado, subastarse la rústica Inscrita con el No. 10,107, asiento 2do, folio 205 y 207, tomo CXV, de la sección de derechos reales del Registro público de más o menos doscientas cuarenta y cinco manzanas,ubicada en la comarca las cañas de este departamento, propiedad de la señora Amelia Alvarado Valdez, base de la postura,veinticinco mil doscientos sesenta córdobas.-estricto contado,Ejecuta, el Banco Nacional de Desarrollo a Amelia Alvarado Valdez, oyense posturas,

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los diez dias del mes noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Juana Mendoza García Secretaria.

32

Reg. No. 6262-R/F 316279- Valor C$ 72.00

Las cuatro de la tarde del día catorce de diciembre año, en el local de este Juzgado,subastarse la rústica Inscrita con el No.10,107, Asiento 2do.folio 205/207, tomo CXV, de la seccion de derechos reales del Registro público de Boaco, de más o menos doscientos cuarenta y cinco manzanas,uhicada en la comarca las cañas de este departamento, propiedad de la señora Amelia Alvarado Valdez, Base de la postura setenta y seis mil ochocientos córdobas netos, estricto contado,

Ejecuta: el Banco Nacional de Desarrollo a Amelia Alvarado Valdez, Oyense posturas

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Juana Mendoza García.-Secretaria.

32

Reg. No. 6203 - R/F 411333 - Valor C$ 135.00

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral Chinandega.-

En la ciudad de Chinandega, al diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Las diez de la mañana.- En el local de éste Juzgado, subastase en venta de remate, públicamente el inmueble urbano ubicado en residencial Bello Horizonte. Consitente en Un lote con mejoras, inscrito bajo el No. 69.310, Asiento 2do. folio, 216 y 217 del Tomo 1167, del Registro público de la Propiedad de Managua, identificado como Lote F-IV-31, entre los linderos; Norte: Lote No. 21, Sur: Calle No. 8, Este: Lote No. 32, Oeste: Lote No. 30, el que tiene una extensión Superficial de Doscientos veintiún metros cuadrados sobre el cual, el Señor: Walter Celestino Ortega

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Zúniga, en su carácter de Fiador constituyó Hipoteca de Primer Grado en Garantía de pago del Préstamo que el Banco Popular, Surcursal Chinandega, otorgó a la señora: Yadira Mayorga Gutiérrez, para tal efecto fíjase como base de las posturas la cantidad de ciento veintiseis mil setentinueve córdobas con noventinueve centavos, (C$ 126,079,99).-

Base. Saldo de la Deuda: Ciento veintiseis mil setentinueve córdobascon noventinueve centavos (C$ 126, 079,99) Posturas: Estricto Contado.- Ejecutante: Angel Vallecillo Rivas. Representante del Banco Popular Sucursal Chinandega.- Ejecutado: Yadira Mayorga Gutiérrez, en su carácter de deudora Principal y al señor Walter Celestino Ortega Zúniga, en calidad de Fiador Hipotecario.- Chinandega, tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Dra. Socorro Toruño Martínez.- Juez Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega.-

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Reg. No. 6201 -R/F 411331 - Valor C$ 135.00

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega, en la ciudad Chinandega, al doce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Las nueve de la mañana.-

En el local de éste Juzgado subastase en venta de remate el bien inmueble consistente: En casa y solar ubicado en el Barrio de

El Calvario de ésta ciudad que mide veintidos varas de frente a la calle de Norte a sur por cuarentiocho varas de fondo de Oriente a Poniente, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: Magdalena Jarquín; Sur: Encarnación Palaviccini; Este: Calle en medio de Antonia Alvarado y Oeste: Sucesión de Mercedes Toval; inscrito su dominio bajo el número: tres mil ciento noventisiete (3.197); Asiento 10, Folio 113, Tomo 157, Libro de Reposiciones de éste mismo Registro.-

Base: Saldo de la Deuda: veintisiete mil novecientos veinticinco córdobas, con sesentinueve centavos (C$ 27.925.69).

Postura: Estricto Contado.- Ejecutante: Juan Ramón Zamora Navarro. Ejecutado: José Antonio Baca Arauz y Raúl Alfredo Baca Araúz.-

Chinandega, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Lic. Socorro Toruño Martínez, Juez Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega.-

3 2

Reg. No. 6202 - R/F 411332 - Valor C$ 135.00

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral de Chinandega. En la ciudad de Chinandega, al dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventicuatro. Las once de la mañana.- En el local de éste Juzgado subástase en venta de remate el bien inmueble urbicado en el Reparto Monserrat denominado Lote No. 125, en el que se encuentra construida una casa, todo entre los Linderas y medidas: Norte: doce punto quince metros, lote No. 146 y 128, Sur: doce punto quince metros, calle número uno, de por medio área verde, Este: dieciséis punto diez metros, lote No. 126, de Cármen Macareño Zerón, inscrito bajo el No. 34.095, Asiento; lro, folios: 127y 128, tomo: 163, del Registro de la Propiedad de éste Departamento; También subástase el bien Mueble tipo camioneta Placa Hp-2346, Marca Toyota, Motor: 12R-0932847, cuatro cilindros, color amarillo, servicio privado, uso particular, tipo tina, modelo Hilux, año 75, Chasis: RN-20097371, de Gasolina.-

Base: Saldo de la deuda: setentitres mil trescientos cuarentiun córdobas con setenticinco centavos, (73.341.75).- Postura:estrico contado.- Ejecutante: An-gel Vallecillo Rivas.- Ejecutado: Melba Mongalo Fonseca y Pablo Medina Cardoza.-

Chinandega, tres de Noviembre de mil novecientos noventicuatro. Lic. Socorro Toruño Martínez, Juez Segundo de Distrito Civil y Laboral.- Chinandega.-

3 2

Reg.No.6163- R/F 411273- Valor C$ 135.00

Nueve de la mañana, cinco de diciembre presente año local Juzgado subastarse inmueble urbano casa y solar ubicado, Barrio el Coyolar, León mide diez varas de frente por cuarenta y cuatro varas de fondo,forma rectangular, linderos especiales siguientes oriente predio de Gertrudis Santiago de Guerrero.poniente: Cármen Zapata Norte:Calle en medio,talleres Apolo,S.A. y sur Arturo Sobalvarro inscrito bajo No.19,525,asto 1° Fo.268,tomo 258,Registro Público del Departamento de León, Sección de derechos Reales.

Ejecuta: Dr. Oscar Herdocia Lacayo, apoderado de Petrona Rodríguez. Ejecutado:Samuel Izaguirre

Base Postura:Cincuenta mil córdobas

Se oirán posturas

Juzgado Primero Civil de Distrito.León tres de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Flor de María Arcia Callejas Juez Primero Civil de Distrito de León.

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3 3 Reg. No. 6265- R/F 316282- Valor C$72.00

Once de la mañana del próximo uno de Diciembre del corriente año en el local de este Juzgado, subastarse propiedad de Don Benito Siles Castellón ubicada en la comarca la Tablazón del municipio de Camoapa de este departamento Inscrita con el No.9,986., asiento lro,folio 20,tomo 107, en la sección de derechos reales de este registro público de este departamento.

Base de la postura C$110.600.00) estricto contado. Ejecuta el Banco Nacional de Desarrollo a Benito Siles Castellón,

Oyense posturas.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Juana Mendoza García.-Secretaria.

3 3

Reg. No. 6307 R/F 411454 Valor C$ 72.00

11:00 a.m., 7 diciembre del corriente año, sáquese a subasta fincas rurales inscritas: 1) No. 25,056 folios 208/ 209, Tomo 361, asiento lo.; 2) No. 25,044.folios 127/128, Tomo 361, asiento lo. sección de Derechos Reales. Base Ejecución: ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y dos córdobas con cuarenta centavos. Ejecuta: Banco nacional de Desarrollo a Oscar Peinado López, Juan Carlos Cerrato, Auxiliadora Martínez Corrales, Concepción Marín viuda de Cuadra, Clemente Pavón Calero y Erasmo Ríos Potosme.

Dado Juzgado Civil Distrito. Granada, nueve noviembre mil novecientos noventa y cuatro.- Bernarda Cruz.- Sria.-

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Reg. No. 5927- RF 411015- Valor C$ 72.00

Reg.No.6264- R/F316281- Valor C$72.00

Próximo uno de Diciembre del corrinete año, a las tres de la tarde, en el local de este Juzgado, subastárase, propiedad. rústica,inscrita con el No.11,910, Asiento lro, folio 297, tomo CXXV, Sección de Derechos Reales de este Registro Público, de más o menos noventa manzanas escrituradas y estimadas cientos diez manzanas diendo la base para esta Subasta, cuarenta y cuatro mil doscientos córdobas netos), estricto contado.-

Ejecuta:Banco Nacional de Desarrollo, a Benito Siles Castellón

Oyense Posturas

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Boaco, a los nueve dices del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Ma de los Angeles Cubas Rivera.-Secretaria.

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Reg. No. 6306 - R/F 411453 -Valor C$ 72.00

9: 00 a.m., y 6 Diciembre del corriente año, sáquese a subasta finca urbana situada en Nandaime, inscrita con el No. 603, folio 144, Tomo 363, Libro de Propiedades, Asiento 3 Sección de Derechos Reales. Base de Ejecución Cuarenta y seis mil setencientos setenta y tres córdobas con cuarenta y dos centavos.- Ejecuta, Banco Nacional de Desarrollo sucursal Granada a Manuela de Jesús Muñoz de Talavera.-

Dado Juzgado Civil Distrito. Granada, nueve noviembre mil novecientos noventa y cuatro.- Bernarda Cruz.- Sria.-

Sáquese a subasta el bien inmueble ubicado en el barrio Monimbó reparto Bombonasi, inscrito en el No. 40561, asiento 2o., folio 300 del tomo 9 libro de propiedades del registro público, Departamento de Masaya. Señalándose para efectuar Subasta el día dieciseis de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro a las nueve de la mañana en el local de este Juzgado.- Base de la Subasta: Trece Mil Córdobas Netos.- En el Juicio Ejecutivo promovido por la Sra. Zenayda Vanegas Pérez a la señora María Argentina Tijerino Morales de Ruíz.- Es conforme, Juzgado Civil de Distrito, Masaya, veintiseis de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Ma. Clementina Blanco P. Sria.-

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TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 5692 - R/F 752446 - Valor C$ 72.00

Dayton Emilio Rivera Velázquez, solicita supletorio rústico, San Juan Río Coco.Norte: ¡sacio Alvir, Sur: Uriel Rivera, Este: mediando carretera, Oeste: Angel Cornejo.

Opóngase.

Juzgado Local, San Juan Río Coco, 06 de Julio de 1994.-Inés Acuña.Secretaria.-

3 3

Reg. No. 5693 - R/F 753779 - Valor C$ 72.00

Eusebio García Alvarado, solicita supletorio finca rústica Palacaguina. Oriente y Occidente: Teodoro García González; Norte: Luis García; Sur: Adam García.

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Opóngase.

Juzgado del Distrito. Somoto, diecisiete de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Reyna Cano.Secretaria.-

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Reg. No. 5691 - R/F 410791 - Valor C$ 72.00

José Ignacio Espinoza Gutiérrez, solicita supletorio Urbano, linda Norte: Reynaldo Castillo, Sur: Josefa Briones, Este: Augusto Machado, Oeste: medirndo carretera Gerardo Benavides.

Opónganse.

Dado en el Juzgado Local Civil. Estelí, diecisiete de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-I. Palacios. Secretaria.-

33

Reg. No. 5690 - R/F 321762 - Valor C$ 72.00

Rafaela Agustina Martínez Martínez, solicita Título supletorio rústico ubicado en quebrada seca, de noventa manzanas, Jurisdicción de San Miguelito Río San Juan, comprendido dentro de los siguientes linderos generales,noventa manzanas Norte: Antonio Martínez, Sur: Clemente Orozco, Este: Octavio Sandoval, Oeste: Napoleón Gómez.

Opóngase.

Publíquese tres veces consecutivas cada diez días, en La Gaceta, Diario Oficial San Carlos, diez de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.- Entre lineado noventa manzanas-Valen.-María Auxiliadora Mátus Granja.Secretaria.-

3 3

Reg. No. 6080 - R/F 292851 - Valor C4 72.00

José Nieves Flores Navarro, pide Título supletorio propiedad rústica, ubicada sitio Santa Lucía, coyolar Jurisdicción Santa María, Nueva Segovia, treinta Manzanas, extensión, cercado alambre púas, linderos; Norte:; Sur: Occidente: Alberto Zepeda y Sucesores; Oriente; Alberto Zepeda, .en parte Antonio Vásquez y Sucesores Candelaria Ordoñez.

Opónganse.- Juzgado Civil de Distrito.-Ocotal, veintiseis de

Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Esperanza Barahona 0.-Sria.

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Reg. No. 5882 - R/F 410993 - Valor C$ 72.00

Juan Ramón Hernández Berríos, solicita Título supletorio, Huerta Rústica, sector Salinas Grandes, Departamento de León, lindando, Norte: Propiedad del Exponente: Sur: René Quiñonez, Este: Tomás Hernández, Oeste, Estero "La Flor"

Opónganse:

Juzgado Primero Civil de Distrito, León, diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Socorro García I.-Sria.

32

Reg. No. 5883 - R/F 410994 - Valor C$ 72.00

José Antonio Ordeñana Rosales, solicita Supletorio, rústica veinte manzanas, Comarca "San Andres.Este: Municipio, Limitada: Oriente: Téodulo Amador y otro: Poniente: Roberto Sevilla y otro: Hermanos Oporta Amador.-

Opónganse Término Legal..

Juzgado,Civil Distrito Boaco, veintiuno Octubre mil novecisnto noventa y cuatro.-Juana García.-Sria.

32

Reg. No. 5884 - R/F 10995 - Valor C$ 72.00

Modesta García Ramirez, solicita Supletorio, finca rústica, comarca Chiscolapa", Santa Lucía, este Departamento, Oeste:Este: manzana superficie, limita; Oriente: Juan Tijerino; Poniente: y Sur: Carlota García; Norte: Celedonia García.-

Opónganse término Legal.-

Juzgado Civil Distrito.-Boaco, diecisiete Octubre, mil novecientos noventa y cuatro.-Juana García.-Sria.

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Reg. No.. 5885 - R/F 410998 - Valor c$ 72.00

Alfonso Argüello Argüello representado al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) solicita Título Supletorio un terreno ubicado al suroeste de la carretera sur de esta ciudad de Managua con una área total de 192.60 mts.2 dentro de los siguientes linderos: al Norte, al Sur: al oriente: y al Poniente con Urbanización Serranía, el lindero Norte tiene de por medio la calle real de Serrania.- dicho predio contiene un tanque de agua potable construído por INAA.-

Opóngase en el término de ley.-

Dado en el Juzgado cuarto Civil de Distrito de

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Managua a las nueve de la mañana del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Encarnación Castañeda Miranda.-Juez Cuatro Civil de Distrito de Managua.-América C.-Rodríguez González.-Sria.

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Reg. No. 5886 - R/F 410999 - Valor C$ 72.00

Alfonso Arguello Arguello, represetando al Instituto Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) solicita Título Supletorio ubicado al sur y al oeste de la ciudad de Managua sobre la carretera vieja a León a la altura del Km. 15 al fondo de la urbanización el Planetarium con una área total de 1,860 mts.2 y dentro del los siguientes linderos: Al Norte y al Oeste urbanización Planetarium y al sur: y al Este Banco de la Vivienda.-Dicho predio contiene un tanque de agua potable construido por 1NAA.-

Opóngase en el término de ley.-

Dado en el Juzgado cuarto Civil de Distrito de Managua a las nueve y treinta minutos de la mañana del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Encarnación Castañeda Miranda.-Juez Cuatro Civil de Distrito de Managua.-América C.Rodríguez González.- Sria.

32

Reg. No. 6085 - R/F 411182 - Valor C$ 72.00

Benito y María Leonor Benavidez Meneses y Santiago Zambrana Pastrán, pide Título Supletorio, predio Urbano ubicado Barrio Neftalí Toruño, Quilalí, Nueva Segovia, limitado; Norte: Solares Carlos Vílchez, Sur: Calle; Este: Calle; Oeste: Reynerio Tercero.

Opónganse.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, tres de mayo de mil novecientos noventa y cutro.-Mayela A. Bonilla M.Sra.

32

Reg. No. 5994 - R/F 411074 - Valor C$ 72.00

Rosa Emilia Urbina Colindres y Enrique Vicente Ríos Ramírez, solicita Título supletorio Rural kilómetro diez y seis carretera a Masaya novecientos al sur detrás de Xilonem; Norte: Benjamín Lanzas Sur: Coprenic; Este Xilonem, oeste: Carlos Escobar.

Opónganse:

Juzgado del Distrito. Masaya, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Clementina Blanco P. Secretaria.

32

Reg. No. 5995 - R/F 411067 - Valor C$ 72.00

Vicenta de Jesús Navarro Moreno, solicita supletorio urbano, lindante, Norte: Comando de operaciones, Sur: calle de por medio Cleotilde Escordica y calle; Este: Alejandro Jirón y Oeste: Martha Dávila Molina.-

Opónganse:

Juzgado Local Civil Estelí, veintiseis octubre mil novecientos noventa y cuatro.-I. Palacios.-Sría.

32

Reg. No. 5996 - R/F 411065 - Valor C4 72.00

Hercilia Cadenas de Rivera, solicita Título Supletorio Lote: Terreno Semi-Urbano, ubicado Santo Tomás del Norte, lindantes: Norte: Manuel López; Sur: Octavio Rivera; Este: Ersinia Cárdenas; Oeste: Felicita Moreno:

Opónganse:

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral, Chinandega, veinte Octubre mil novecientos noventa y cuatro.-Esperanza Martínez.-Sria. 3 2

Reg. No. 6016 - R/F 553168 - Valor C$ 75.00

Angélica Sánchez Sánchez, solicita Título supletorio predio urbano ubicado Colonia Nueva, Puente el Gallo ochenta varas al Sur: Somotillo Lindantes: Norte: Norma Corrales; Sur: Aída Zelaya; Este: Juana de Dios Acevedo: Oeste: Carretera a Somotillo, de por medio Leyla Mátus.

Opónganse:

Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral. Chinandega, Veintisiete octubre mil novecientos noventa y cuatro.-Esperanza Martínez.-Sria.

32

Reg. No. 6137 - R/F 411232 - Valor C$ 72.00

Miriam Consuelo Guillén Jarquín, solicita Supletorio urbano, lindante, Norte: José Fransisco Cruz, Sur: calle enmedio, Miguel Angel Aguirre, Este, Alfonso González, Oeste, Alfredo Toruño.-

Opónganse:

Dado Juzgado Local Civil Estelí, treinta y uno Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-I. Palacios.- Sria. 3 2

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Reg. No. 6138 - R/F 411234 - Valor C$ 72.00

Sonia Rojas Vallecillo, pide Titulo Supletorio, urbano Jalapa, Nueva Segovia; linderos; Norte, Jaime Borlas; Sur: Calle, Casa Municipal; Este: Reynaldo Martínez; Oeste; Calle, Ex empresa Laurean Mairena.-

Opónganse: Juzgado Civil Distrito, Ocotal, 3 Octubre 1994.-

Mayela A Bonilla Mairena.- 32

Reg. No. 6139 - R/F 411235 - Valor C$ 72.00

Francisca Gámez Rocha: pide titulo supletorio de casa y solar ubicado en el sector número seis de la ciudad de Jalapa , Nueva Segovia, limitados; Norte: Casa de Holandesa; Sur: Ramona Pinell; Este: Elías Beltrán:Oeste: Calle de por medio con Francisco Valenzuela.

Opónganse:

Juzgado Local Unico, Jalapa, treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Fran-cisco Dolmus Blanco.-Juez Local Unico.-Ma. Auxiliadora Cruz.-Sra.

32

Reg. No. 6140 - R/F 411236 - Valor C$72.00

Claudino José Acevedo Martínez; pide titulo supletorio lote o solar ubicado en el sector número cinco de esta Ciudad de Jalapa, mide doce varas de frente por veinticinco de fondo teniendo como mejoras una casa de habitación; Limitados: Norte: Calle de por medio Iglesia Católica Asunción; Sur: Alberto López; Este: Marcos Morales; Oeste: ElíMatute.-

Opónganse:

Juzgado Local Unico, Jalapa, siete de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Juez Local Unico.

32

Reg. No. 6141 - R/F 411237 - Valor C$ 72.00

Luis Emilio López Maradiaga, pide titulo supletorio propiedad tres manzanas extensión, ubicada Dipilto Viejo, Jurisdicción Dipilto, Nueva Segovia, con cuatro mil cafetos crianza, dos mil cosecheros y mil quinientas matas guineros, arboles frutales y maderables, limitada; Norte: Asunción González; Sur: Esteban Espinales y Juan Bautista Figueroa; Este: Teófila Bautista Figueroa; Oeste: Gilberto Figueroa y Regino Bautista:

Opónganse:

Juzgado Civil de Distrito.-Ocotal, veintisiete de Septiembre de mil novecientos Noventa y Cuatro.-Esperanza Barahona 0.-Sria.

32

Reg. No. 6142 - R/F 411238 - Valor 4 72.00

Feliz de Jesús Gómez Gómez: pide titulo supletorio lote de terreno ubicado en la comunidad de puntalitos Jurisdicción del Municipio de Jalapa, tiene una exyensión veinte manzana cercado de alambre de puas, limitados; Norte: Milan Flores Espinoza ; Sur: Jacobo y Armando Ruiz; Este: Herlinda Rodriguez; Oeste: Lucas Matey Cardenas.

Opóngase:

Juzgado Local Unico, Jalapa Veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Fran-cisco Dolmus Blanco.-Juez Local Unico.-Maria Auxiliadora Cruz. -S ria.

32

Reg. No. 6143 - R/F 411239 - Valor C$ 72.00

Esperanza Fuentes Pérez, pide titulo supletorio solar y casa ubicada en el sector niunero tres en Jalapa, Nueva Segovia, limitados; Norte: Maritza Sevilla de Casco; Sur: Jesús Matutey y Francisco López; Este: Juan Evangelista; Oeste: Esteban Nolasco.

Opónganse:

Juzgado Local Unico, Jalapa, Primero de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Juez Local Unico.-Sria.

32

Reg. No. 6144 - R/F 411251 - Valor C$ 72.00

Maria Dionisia Loaísiga y José y Benito Escobar López, mayores de edad, ama de casa la primera, el segundo Zapatero, casado entre si de este domicilio, solicitan titulo supletorio de predio urbano, casa y solar, situado en el barrio Monseñor Lezcano, de la estatua de Montoya cuatro cuadras al lago y media cuadra abajo, en esta ciudad,

Interesado opóngase en término de Ley.

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua el uno de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Dr. Encarnación Castañeda Miranda.-Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.

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Reg. No. 6145 - R/F 411252 - Valor C$ 72.00

Maritza de la Cruz Reyes García, solicita Titulo Supletorio de un inmueble Urbano ubicado de la Vulcanización cuatro cuadras al este y media cuadra al Norte en esta ciudad El Sauce Departamento de León; Lindante; Norte: Julia Moreno; Sur: firma Pichardo; Este: Julia Reyes y al Oeste; Silvio Meléndez.-

Opóngnase:

Dado en el Juzgado Local Civil de El Sauce, a los veintitres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Sonia Marín Rivera. 3 2

Reg. No. 6146 - R/F 411253 - Valor C$ 72.00

Gloria García Pulido, solicita, Título Supletorio de una propiedad Urbana ubicada: Del Parque Natural media cuadra al Norte en esta ciudad, Lindante: Norte; Esperanza Tórres y Modesto Mendoza, Sur; Juan Francisco Castillo, Este: MaríaTórrez Meza y Oeste: Serafín Ramirez y Rosa Guido.-

Opónganse:

Dado en el Juzgado Local y Civil.- El Sauce, catorce de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-Sonia Marín Rivera.-Sria. 3 2

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 6134 - R/F 411240 - Valor C$ 24.00

Marina Herrera de Brenes, unión hijo Pedro José Brenes Herrera, solicitan ser declarados herederos, bienes, derechos, acciones fallecer dejara esposo y padre respectivamente señor, Pedro José Brenes Caldera.

Opónganse

Juzgado Primero Civil de Distrtito, León Doce de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-Socorro García I.-Sria.

Reg. No. 6125 - R/F 553919 - Valor C$ 45.00

Pedro José Lebron Solis, solicita Declárasele heredero de todos los bienes, derechos y acciones que al fallecer dejara su hermano Armando Lebron Solís.

Opónganse:

Juzgado Segundo Civil de Distrito, León, Tres de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- J. Esthella Bermejo Castillo.-Sria.

Reg. No. 6250- R/F 411383 -Valor C$ 24.00

Martha Josefina de León viuda de Rodríguez, mayor de edad, viuda, de oficios domésticos y de este domicilio, solicita se le declare única y universal heredera, de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejó su hija Alida Marcela Rodriguez de León.-

Interesado opóngase en término de ley.-

Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Encarnación Castañeda Miranda, Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.-

Reg. No. 6285- R/F 411407 -Valor C$ 24.00

Pablo Matilde Hurtado García, solicita declaratoria de heredero de todos los bienes, derechos y acciones que dejara su padre el Sr. Ramón Hurtado Tercero.-

Opónganse legalmente.-

Juzgado de Distrito Civil, Estelí, diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Rosa Yadira Torres.- Sria.-

CITACIONES DE PROCESADOS

No.316 Por única vez cito y emplazo al procesado Mario

Armando Mejía Ortíz, para que dentro del término de nueve días comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de causa que se le sigue en su contra por ser el presunto autor del delito de Violación de domicilio y lesiones, en perjuicio de Lucila de Fatima Farached García.

Bajo apercibimeinto de declararlo rebelde si no comparece nombrarle defensor de oficio, abrir la causa a prueba y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si estuviese detenido.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Agosto de mil novecisntos novenata y cuatro.- Dra.Julia Mayorga Solórzano Juez Primero Local del Crimen de Managua.

No. 317 Cito y emplazo, al procesado Mario Antonio Sevilla

Sevilla, para que dentro del término de nueve días comparezca ante ésta autoridad a defenderse en la causa que se le instruye por el delito de Falsificación de Documentos públicos, que se dice ha cometido en perjuicio del estado Nicaraguense,

Bajo apercibimiento de que si no comparece se le

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declarará rebelde, nombrándosele ahogado defensor de oficio, quien intervendrá en la causa hasta su conclusión se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al indiciado, y a los civiles la de denunciar el lugar donde se encuentre.-

Dado en el Juzgado Quinto Local del Crímen de Managua, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Lic. Inf. Juana Mendez Pérez Juez Quinto Local del Crimen de Managua.-Jazmina

Urroz Gutiérrez Secretaria del Actuaciones del

Juzgado Quinto Local del Crimen de Managua.-

No.318 Por primera y única vez citase al procesado

Salvador Carrero para que comparezca a este Juzgado Local Unico de Posoltega en el término de nueve días contados a partir de que salga publicado en el presente edicto, a rendir declaraciones indagatorias con cargo la causa seguida en su contra por delito de estafa en la señora María Auxiliadora Rodríguez Sarria

Bajo apercibimiento de que si no lo hace se le declarara rebelde y se le nombrará defensor de oficio se les recuerda a las autoridades civiles y militares así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Posoltega Dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Dalila Cajina Torres, Juez Local Unico de Posoltega.-

No.319 Por Unica vez, cito y emplazo al procesado José

Antonio Velásquez Borge para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto cometido en perjuicio de Carlos José Cuadra Obando nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No.320

Por Unica vez, cito y emplazo al procesado Daniel Albino Dávila Polanco para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la

causa que se le sigue por el delito de Lesiones cometido en perjuicio de Sofonias Antonio Cabrera Chavarría nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presentecausa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No. 321

Por Unica vez, cito y emplazo al procesado Jairo Carlos Jirón para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Amenazas cometido en perjuicio de José Miguel Alvarado Tórres nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No. 322

Por Unica vez, cito y emplazo al procesado Luis Manuel Orozco González para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones cometido en perjuicio de Francisca Dominga Orozco Umaña nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

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