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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 4 2 6 AGO 2014 "Por el cual se Revoca parcialmente un Acto Administrativo". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, los numerales 5 y 13 12 del artículo 16 de¡ Decreto 2893 de 2011, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Acto Administrativo No. 752 del 29 de abril de 2014, se expidió certificación de presencia de grupos étnicos, solicitada por el señor GUSTAVO HERNÁN VELANDIA POVEDA, en calidad de Representante Legal del Consorcio Amazonas 2014, para el proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RIO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas. SEGUNDO: Que en dicho Acto Administrativo se certificó: "PRIMERO. Que se registra presencia del Resguardo Indígena Uitiboc de las etnias Uitoto, Tikuna, Bora, constituido mediante Resolución No, 225 del 26 de octubre de 2010 emitida por el Incoder, en el área de/proyecto.' "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TA RA PA CA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RÍO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas, SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto.' "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RÍO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas". TERCERO: Que mediante el radicado externo EXTMI14-0034477 del 16 de julio de 2014, Página 1 de 5

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 4

2 6 AGO 2014

"Por el cual se Revoca parcialmente un Acto Administrativo".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, los numerales 5 y 13 12 del artículo 16 de¡ Decreto 2893 de

2011, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante el Acto Administrativo No. 752 del 29 de abril de 2014, se expidió certificación de presencia de grupos étnicos, solicitada por el señor GUSTAVO HERNÁN VELANDIA POVEDA, en calidad de Representante Legal del Consorcio Amazonas 2014, para el proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RIO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas.

SEGUNDO: Que en dicho Acto Administrativo se certificó:

"PRIMERO. Que se registra presencia del Resguardo Indígena Uitiboc de las etnias Uitoto, Tikuna, Bora, constituido mediante Resolución No, 225 del 26 de octubre de 2010 emitida por el Incoder, en el área de/proyecto.' "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TA RA PA CA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RÍO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas,

SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto.' "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RÍO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas".

TERCERO: Que mediante el radicado externo EXTMI14-0034477 del 16 de julio de 2014,

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"Por el cual se Revoca Parcialmente un Acto Administrativo".

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el señor GUSTAVO HERNÁN VELANDIA POVEDA, en calidad de Representante Legal del Consorcio Amazonas 2014, solicita la "revisión y verificación, toda vez que hemos tenido noticia del acuerdo No. 317 del 12 de noviembre de 2.013 por medio del cual se hace una revocatoria del acuerdo 255 del 26 de octubre de 2.010 del INCODER y se ajustan los linderos del resguardo Indígena UITIBOC, de las etnias Uitoto, Ticuna, Bora, Cocama e Inga, en el corregimiento departamental de Tarapacá, dejando por fuera del resguardo el área de ejecución del proyecto".

CUARTO. Que revisando la solicitud elevada por el señor VELANDIA POVEDA y previo a estudiar los argumentos técnicos y jurídicos presentados, es preciso manifestar que la Dirección actúa de conformidad con la Carta Política de 1991, que consagró el reconocimiento y la especial protección de la diversidad étnica y cultural en el país, con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 21 de 1991, conformando el bloque de constitucionalidad.

De conformidad con lo anterior, la consulta previa surge como un derecho constitucional, mediante el cual el Estado garantiza a las comunidades étnicas afectadas por un POA, medida legislativa o administrativa, la participación previa, libre e informada sobre el programa o plan que se pretenda realizar en su territorio, buscando de manera conjunta y participativa se identifiquen los impactos que estos puedan generar, con en el fin de salvaguardar la idiosincrasia de las comunidades étnicas que habitan en el país.

Para dar cumplimiento a lo antes señalado encontramos como marco normativo:

> El Decreto 2893 de agosto de 2011, crea dentro de la estructura del Ministerio del interior la Dirección de Consulta Previa, convirtiéndola en garante dentro del desarrollo del proceso de consulta previa, con la misión de atender entre otras tareas, la de certificar la presencia de grupos étnicos en el área donde se pretenda ejecutar un POA.

> La Directiva Presidencial 10 de 2013, que contiene la guía para la realización de la Consulta Previa con las Comunidades Étnicas. Dentro de la etapa de certificación se señala que el objeto consiste en:

"Determinar si en el área de un proyecto, obra o actividad se certifica o no presencia de una comunidad étnica según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional sobre comunidades étnicas".

> El Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013, establece que compete a la Dirección de Consulta Previa

ejercer la competencia exclusiva de certificación de presencia de comunidades étnicas para efectos de celebración de consultas previas".

QUINTO. Que para atender las solicitudes de certificación de presencia o no de comunidades étnicas y con miras a hacer efectiva la competencia asignada, durante éste proceso se debe llevar a cabo un análisis de las bases de datos y de acuerdo con ello elaborar un concepto geográfico y cartográfico, que nos permita identificar que comunidades eventualmente se pueden ver afectadas con la ejecución de un POA.

SÉXTO. Que las bases de datos materia de consulta son: i) Base cartográfica de

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"Por el cual se Revoca Parcialmente un Acto Administrativo",

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resguardos indígenas constituidos (Incoder 2014), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Míninterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2014), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de Origen Colonial (Incoder-lgac 2014), vi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2014).

SÉPTIMO. Que revisando la petición elevada por el señor GUSTAVO HERNÁN VELANDIA POVEDA, en calidad de Representante Legal del Consorcio Amazonas 2014, de revisar y verificar el ajuste de los linderos hechos al Resguardo Indígena Uitiboc de las etnias Uitoto, Tikuna, Bora, evidenciamos que posteriormente a la expedición del Acto Administrativo recurrido, las bases de datos fueron actualizadas y por tanto no se tuvo en cuenta lo señalado en el Acuerdo 317 del 12 de noviembre de 2013.

OCTAVO. Que analizando lo dispuesto en el Acuerdo 317 del 12 de noviembre de 2013 se elaboró el informe técnico el 13 de agosto de 2014, en el cual se estableció lo siguiente: "Mediante el presente radicado (EXTMII4-0034477) se solicita la revisión y verificación de la certificación número 752 de 29 de abril de 2014 en la que se establece, que se registra presencia del Resguardo Indígena Uitiboc de las etnias Uitoto, Tikuna, Bora constituido mediante Resolución 225 del 26 de octubre de 2010 emitida por Incoder. Esto debido a que El INCODER mediante el Acuerdo número 317 del 12/11/2013, modifica los linderos norte y este del mencionado Resguardo.

Atendiendo la solicitud del peticionario, se le solicita a INCODER mediante 0F114-000027901 del 18 de julio de 2014, copia del acuerdo 317 del 12/11/2013, y este lo allega al Ministerio mediante radicado EXTMI14-0037916 del 08 de agosto de 2014. Una vez revisado el citado Acuerdo, se observa que los linderos del Resguardo Indígena Uitiboc fueron objeto de verificación por parte de funcionarios del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y de las autoridades indígenas, verificación que arrojó como resultado un ajuste de los linderos norte y este, entre la desembocadura del Caño Sucuruyu en el Río Cotuhé y la frontera internacional con la República del Brasil

Posteriormente a ello se procedió nuevamente a la digitalizar en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del polígono aportado por el solicitante en coordenadas planas origen-este referidas al datum Magna, para el proyecto "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. RÍO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS"

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2014, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del municipio de Corregimiento Departamental de Tarapacá en el departamento de Amazonas, por lo tanto es posible continuar con e/ trámite de la solicitud

Punto Coordenada X (Norte)

Coordenada Y (este)

171.829,24 l'149.017,586

2 171.853,68 l'149.183,405

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NOVENO. Que con fundamento en el mismo concepto se determinó adicionalmente que: "Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa, del análisis cartográfico realizado a partir del cruce de dicha información y teniendo en cuenta lo plasmado en el Acuerdo 317 del 12 de noviembre de 2013, en el área del proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACÁ, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. RIO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS", se evidenció que el mismo no se traslapa con comunidades étnicas.

De acuerdo con lo anterior, se establece que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto "CONSTRUCCJON DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. RIO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS".

DÉCIMO. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece de manera expresa la posibilidad que tiene la Administración de revocar de manera directa, de oficio o a solicitud de parte, un acto suyo, siempre y cuando se configure, entre otras, que no estén conformes con el interés público o social.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR el numeral primero del Acto Administrativo No. 752 del 29 de abril de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO. CERTIFICAR que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RÍO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas, identificado con las siguientes coordenadas:

Punto Coordenada .X (Norte)

Coordenada Y (este)

1 171.829,24 1'149017,586

2 171.853,68 1149.183,405

ARTÍCULO TERCERO. CONFÍRMESE en lo demás el Acto Administrativo No. 752 del 29 de abril de 2014, para el proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS RIO PUTUMAYO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS", localizado en jurisdicción del corregimiento departamental de Tarapacá, departamento de Amazonas, identificado con las siguientes coordenadas:

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"Por el cual se Revoca Parcialmente un Acto Administrativo".

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Punto Coordenada X ( Norte)

Coordenada Y (este)

1 171.829,24 1149017,586

2 171.853,68 9.183,405

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la notificación de la presente Resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68y69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

ÁLVARO ETVRY LONDOÑO Directo/de Consulta Previa

Elaboró: Nazly Luengas Peña. Abogada. Revisó: Luis Fernando Mora. Geógrafo. Aprobó: Rubén Darío Valencia.

T.R.D. 2500-09-06 r

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