REPUBLICA D COLOMBIAE . DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 0-1o d1 o ISriO po, or cual sl e...

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REPUBLICA DE COLOMBIA. DIARIO OFICIAL Año XXII. Bogotá, miércoles 17 de Noviembre de 1886. Número 0,863. ; O N T E Ñ I DO r o t i n t t.KOTSTATLVO. 1.391 1,221 1,222 1,222 Cornejo Nacional Legislativo—Rectificación necesaria .... Informe* de Comisione* MINISTERIO DE GOBIERNO. Telegramas r ^ Estado d* la» lineo* telegráfica* MINISTERIO I>E RELACIONES EXTERIORES. Decreto número 0-11 do ISriO, por ol cual se promulga como ley de la República la Con- vención celebrada ol 2tí do Junio de 188-1, •obro arreglo do lu» reclamaciones de «lgu- no8 colombianos contra el Gobierno del Ecuador HMIBTKILLO US INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Decreto número C45 de 1850, por el cnal no liuco un nombramlonto en el Hamo de Instrucción Pública MINISTERIO I)El, TESORO. Relaciones do las operaciones de Caja y ' ar- tera do la Tesorería general do loRepublica. 1,223 MINISTERIO lis «¡MENTO. MINAS - Solicitud respecto do las minas de "Alta," " Haja" y " Veta*," y resolución. 1.224 Avisos oficíalos 1,224 Poder Legislativo. ¡ONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO. RECTIFICACION NECESARIA. En el Diario Ofiriat, número G,858, oo rrespi lidíente ni 12 del mes en cuino, apa- rece publicado el proyecto de ley " por 1« cual se recula pl ejercicio de lns facultades conferidas al Presidente de la República, por el artículo 110, inciso (i.°, do la Consti- tución," presentado al Consejo Nacional, en G del mismo mea, por ol íl. Delegatorio Sr. Jlignel A. Caro; y ou la parte linul del artículo 9 ° se lee : conceder indultos perso- nales por delito» comunes." .-.Traído», ¿.la. vista, el proyecto original, suscrito |>or el propononte, y ol acta del día 12, en que so consideró en segundo debate el expresado proyecto, aparece la frase as!: " conceder indultos personales por delitos PO- LÍTICOS," y así se halla igualmente escrito en ol ejemplar auténtico de la ley, enviado al Ministerio de Gobierno para la sanción ejecutiva. El error marcado provino del copista, Sr. Antonio A rrúzola, é inadvertidamentelodejó pasar el revisor de copias. Do e'sta no hizo confrontación el Oficial Mayor, pues su firma (Manuel Brigard), so halla estampada de puño y letra del mismo Sr. Arrázola, co- mo puedo verse en la copia que fue ti la imprenta. Bogotá, Noviembre 17 do 188C. El Secretario del Consejo, Julip A. Corredor. I INFORMES DE COMISIONES. HII. Delegatarios. Os rindo el informo necesario respecto del contenido do la nota número 18 de 23 de este mes, qno so mo ha pasado on comi- sión y por la cual el Procurador del distiito de Cartagena, pido quo so excluyan de pagar los derechos do importación á los siguiontes artículos que han sido pedidos á New-York, por conducto del Sr. I). Amaranto Jaspe : 4 maestras de vidrio trasparente, do un me- tro cincuenta ceutí^tros de decímetros cada una, para el re)¿y jíúblico de lo ciudad; 36 vidrios ordinarios Co color rojo para los faroles del alumbrado público. Manifiesta el Sr. Proourador del distrito quo los derechos do Aduana no subirán de $ 50 ií $ G0 y quo el Tesoro del distrito está exhausto. Felizmente vuestro Comisión puedo daros ilutes exactos sobre la nrgonto necesidad qu tiuuo In noblo ciudad de Cartagena do li>» objeto* en referencia, y del acto do jns- tici y cordura o«>u que procederíais al votar una ley per la cual so oumpliora la voluntad del Cousejo municipal de aquel distrito. Si' hay alguiin ciudad digna do las mayores consideraciones, por parte do esto II. Con- sejo, es la ciudad de Cartagena, quo con heroico esfuerzo y hac : ondt» asombrosos sa- cr (Icios, «pie casi llegaron hasta ol martirio, en cierto modo salvó á la líopública do la última revoluciúu ó por lo menos impidió quo el espeotro <ln la guerra siguiera de- vnstuudo el país, sembrando la desolación y la muerte en el corazón do Colombia. Fué vuestra Comisión testigo presencial é íntimo, por lu naturaleza del cargo que desempeñaba entonces, do lo mucho que snfiió lu ciudad por causa del bombardeo :i que te vió sujeta, en medio do la miseria y del h'.tmbre. y de la intrépida serenidad con que supo defender su recinto violenta- mente atacado pul los audaces onemígos. Si estos uo son bastantes títulos pura quo vuestra deferencia sea mamfio*ta hacia la ciudad de las ti adiciones gloriosos, vuestra Comisión uo sabü qué otros mejores pudie- ran presentaros. Más olla sabe que es gran- de vuestra sabiduría, y por eso os propono el siguiento proyecto de resolución : " Dése primer -debuto al proyecta-do ley por lu cual so declaran libres del pago de los derechos do importación ciertos artículos que necesita para el uso público la ciudad do Cartagena." LEÓN A. MARTÍNEZ. PROVECTO ni: I.KY " por LA cual so declaran libres del pago de los derechos do importación ciertos ar- tículos quo iieeosita para el uso público la ciudad de Carlageiia." El Consejo Nacional fejislatico DECRETA : Art. 1.° Declárame libres del pago do los derechos de importación los siguientes artículos destinados al servicio público de la ciudad de Cartagena : 4 muestras do vidrio traslúcido, do un metro ciucytyitft eQutí,metros. 3l¡ vidrios ordinarios de color rojo propios para los faroles del alumbrado público. Art. 2.° La primera autoridad política del distrito cuidará do que á los efectos referidos so los de la aplicación á que están destinados, debiondo dar cuonta en oportu- nidad al Gobierno. Dada &o. Presentado al II. Consejo Legislativo por los infrascritos Delegatarios por el Departa- mento do Bolívar.' LEÓN A. MARTÍNEZ—N. G. INSIONARES. Bogotá, Octubre 22 de 1886. Secretaría del Consejo—'Bogotá, Octubre 25 de 1886. ley quo estableciera reglas generales en do- sarrollofde esta disposición, para podor pro- ceder acertadamente. Qno ou la actual situación del Tesoro no oreemos que seria prudente entrar en ero- gaciones quo hicieran díficil la marcha re- gular do 1.» Administración. Por todo lo expuesto, vuestra Comisión pendencia y libertad de la Ilopública. Ella hourit los grand s servicios que prestó á la cous¿i nacional y quo selló con su sangre esie eminente ciudadano. '• Art. 2.° El retrato do esto ilustre varón s.'i ii costeado por el Gobierno v colocado en mil pesos para el establecimiento definitivo I contemporáneos y de la posteridad, laescla- y ensancho do su empresa. • recida memoria dff Vuestra Comisión, para daros el informo | (( C a m i i 0 , )r % correspondiente, tlono ou consideración lo i siguiento; ou el lugar prominente quo le correspondo Quo ntinque algunas personas aseguran { fundadores y mártires do la lude I 1 , • . , . . >UMlHnitniM ., I t l i . i R , n . l .1.. 1.. l.l.-- quo so uan curado do varias enfermoriades con el uso do los cigarrillos del Sr. Tuveiii II., lo haocn do una manera privada y s II ninguna fórmula do las quo Cli derecho «ir- ven para estimar su testimonio. Quo su dicho ha sido presoutado 011 oopia, sin quo por autoridad alguna se oortifique sobro su autenticidad. Quo ol examen do los cigarrillos debía hacerse por ol Cuerpo médico do esta capital, cuyo voto seria sumamente respetable y de- cisivo 011 ol asunto. Que aunque por el inciso 18 del artículo 70 do lu Constitución, correspondo al Con- greso fomentar las empresas útiles ó bené fieos dignas do estímulo ó apoyo, sería nece- sario quo estas circunstancias aparecieran biun detono¡nadas ó que so expidiera una el salón del Seña lo .1 inodio de. los do Boíl esta inscripción al pii •' r.t Congrésí Plenipotenciarios on y Santander, con tSHudi í»r. itr s I trios de üotiimliia— 1-74. tire» y proceres de la a de Colombia. •'A CAMILO " p i micro entre otros de ¡< " libertad 6 lude peí: " Art. 3.° Esta ley será presentada por ol Poder Ejeeutívtf, en el G4.° aniversario del 20 de Julio do 1«10 ó la familia de Camilo de Torres, y desdo aquel día goznráu sus hijas Eusebia y Juliana Torres, y sus nietas Eulalia y Juana Cárdenas Torres, la pensión vitalic.u do cuarenta posos (¿> 40) mensuales oada una do las dos primeras, y do veinto posos 20) mensuales cada una do las dos segundas. " El mismo Poder Ejecutivo queda facul- tado para ordenar los gastos que demande so permito presoutaros el siguiento proyecto | [., c-jt-on^i^ti do la presóme ley. do resolución : ... , 1 Art. 4.° La pensión que por la presente No pudiéudoso conceder el auxi.10 (le ¡ 1<?y s 0 C l l l t c e ae será pagada ó los agraciadas tres ó cuatro mil pesos que solicita el Sr. cn* | 1)s mÍ5111l)R términos en qno so pagan las Guillermo Tuvera U. para ol establecimiento d( , los „,¡litares da ]., Independencia, definitivo de su Empresa de cigarrillos, de- ..1,1 t. , • • vuélvaselo su solicitud v los documentos !' 011 ' £ " ochocientos setenta y c de Junio do mil adjuntos. Bogotá, Octubre 24 do 18S6. HII. Delegatarios. JOSÉ HARÍA l t u m o FRAÚK—SIMÓN IJB Ht: RitEitA—ACISCLO MOLANO. Secretaría del C-utejn—llojotá, Octubre 20 de / VS'ff. So aprobó la anterior resolución. Corredor. . Es c o p i a — E l QfiA¡.o]..M.ayQiv_ Manuel Jlriyard. ¿ HH. Delegatorios. •• El Presidente del Senado do Plouipo- , tonciorios, Luis CAI*EU.A TOLEDO—El Presi- dente do la Cámara de lícpresentantes, Mi- ¡ Tro ITURRAI.DE—El Secretario del Senado , de Plenipotenciarios. Ja ¡o E Perc—El Se- cretario do la Cámara de ltcpreseu tantos, 1 l latid (Jud'ín, •' Bogotá, 4 de Junio de 1*74. " i'ublíquese y ejecútC-W. "(L. S.) S.PÉREZ. " El Scor«ta¥Ío*4«l-XesaK0• t.(Jr«Uio-Na- 1 cional, " NICOLÁS ESOUERUA." Después do leer tan espléndida ley de honores á la memoria del distinguidísimo / Ttivo primer debato y fué aprobado. Roberto de Nareán. Las Sras. Eusebia y Juliana Torres, hijas "anemona aet distinguidísimo del procer y mártir/e la Independencia, Sr. 2? rtlr do I/'^nd-nca, br. Camilo de Camilo dofnrrosry sus nietas blsStas. Eulalia • V re ¡Ml»« fue puesta en manos de las y Juana Cárdenos, s dicitan que la corta 1 »K l ," t ; 1 ' ,dft3 el «espectivo Secretario do pensión quo so les asignó p.„'la ley 29 do , 80 . . c . ouc,be . ? om ° ^ podido 1874, se les pa^ue en lo misma categoría v I tru n a lash 'i" s ^ müí,,8 í l0 d'^oP'ocev, con la proforonoia establecida en el artículo i e , n l 9 . 0 "»' 0 do P el ! M, "". ld f « m i m e s re- 4 ° de la ley citada, y quo so les paguen las I dl,oltí » d o e s f u " tau mezq'.uuaa pensiones que han dejado do cubrírseles, con 8UU,as - V dcf,lte " dlendo tu " completamente lu crédÍto nCÍaq " 0mCrOCe Ianatnral0zade 8U ElTr. Camilo de Torres fué fusilado por Para quo resalte á la vista de los HII. De- i 1 ? s l> nc ¡ fica(lar < !s «pañoles el año de 1816, y legatarios y del público la injusticia con que i ? n S1IS deseo.,dientes no ocurría, las pensiones expresadas es han colocado en 1 ! on fifjUc,tUn l )e ' 1S101 '' "asta quo muertai laclase de comunes v se han pagado tan ««I'erw..a8 dosu familia quelw daban pro- - - 6 tof-rmn >0 vi«ron en mucha pobreza en HH. Delegarnos. El Sr. GuilleriDO Tavera H. ha dirigido al Consejo uu memorial, en el 6ual mani- fiesta, que hace algunos días que solíoiió y obtuvo del Gobierno un privilegio para la fabricación y venta de unos cigarrillos pee torulus aromáticos, quo dice han sido el re mal, creo itnportauto reproducir la ley metí 1 ciouada, que dice : tección, : 1S74. A los descendientes dol Procer y mártir do la lndep"udeuc¡a Sr. Francisco José de , Caldas, quo están on idéntico caso quo loi del Sr. Camilo de Torres, so les concedió l pensión desdo el año de ÍS49, y en 1880, por lu ley S3, so elevó la pensión ii cien pesos pora cada 1111a do sus hijas, y se les "LEV 29 DE 1874 " (4 HE JUNIO) ' en honor Ii lu memoria de Camilo de Torres. El Cungrtso de tus Estados Unidos de Colombi " CONSIDERANDO : - . ' Q110 Camilo de Torres fue uno de los oro- hau pagado las pensiones atrasadn.. sultado del estudio y pleno conocimiento clar(m 0¡udadan0S quo c o n 8I1 talento, con sus Las hijas y nietas del Sr. -'amilo do Torres, que tiene do la acción fistologtca y terapeu- luce , cou sus es{nel . ZOB ayudaron á fundar P'^en aumento, como pudieran pedirlo, tica de las sustancias que entran en su con.- k ^dependencia y libertad de la Patria, sólo exigen que su pensión se coloque en la posioion ¡ que con ellos se curan enfermada- hasta Be ' Uor tau J ¡tn c [ u l 3 a c o n BU s a ' categoría- quo so les concedió. La justicia des como el asma, la tos nervtosa, los cata- | derrauinda on el patíbulo 0Q la laza do g los de si, pedimento nad o podrá negarla, rros bronquiales y nazales y las laringitis Mil . tires » de ^ cindad P Eu consecuencia, J proponemos el si- agudas y oropicos ; que a pesar de la rápida Que la ]{epública debe perpetuar el re- iente l»oyocto do resolución • popularicen de sns cigarrillos y do los CIierí j 0 d o l 03 P grande3 hoJbres, honrando numerosos pedidos quo so lo hacen, su etn- memoria presa no cuenta con medios de incremento, y ' DECRKrA . que hoy está casi paralizada por falta do ' recursos, y quo on esta virtud, pide al Con- " Art. l.° Colombia reconoce, estima y Dése primer debate al proyecto pre- sentado, sobre el mudo y t ú'iuiuos en que se debe pagar uya pensión y cubrir lo atrasado." HH. Delegatarios. JOSÉ MASÍA l t u m o FUAUE—ACISCLO M o - sejo se lo otorgue un auxilio do tres á cuatro presenta á la veneración y gratitud de los LAÑO—SIMÓN DE HERII

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A .

DIARIO OFICIAL Año XXII. Bogotá, miércoles 17 de Noviembre de 1886. Número 0,863.

; O N T E Ñ I D O

ro t in t t.KOTSTATLVO.

1.391 1,221

1,222 1,222

Cornejo Nacional Legislativo—Rectificación necesaria ....

Informe* de Comisione*

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Telegramas r ^ Estado d* la» lineo* telegráfica*

MINISTERIO I>E RELACIONES E X T E R I O R E S .

Decreto número 0-11 do ISriO, por ol cual se promulga como ley de la República la Con-vención celebrada ol 2tí do Junio de 188-1, •obro arreglo do lu» reclamaciones de «lgu-no8 colombianos contra el Gobierno del Ecuador

HMIBTKILLO U S INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Decreto número C45 de 1850, por el cnal no liuco un nombramlonto en el Hamo de Instrucción Pública

MINISTERIO I)El, TESORO.

Relaciones do las operaciones de Caja y ' ar-tera do la Tesorería general do loRepublica. 1,223

MINISTERIO lis «¡MENTO.

MINAS - Solicitud respecto do las minas de "Alta," " Haja" y " Veta*," y resolución. 1.224

Avisos oficíalos 1,224

Poder Legislativo.

¡ONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO.

RECTIFICACION NECESARIA. E n el Diario Ofiriat, n ú m e r o G,858, oo

rrespi l idíente ni 12 del mes en cuino, apa-rece publ icado el proyecto de ley " por 1« cual se r ecu la p l ejercicio de lns facu l tades confe r idas al Pres iden te de la Repúbl ica , p o r el a r t í cu lo 110, inciso (i.°, do la Const i -t uc ión , " presentado al Consejo Nacional , en G del mismo mea, por ol í l . Delegator io Sr . J l igne l A. C a r o ; y ou la par te linul del a r t í cu lo 9 ° se lee : conceder indultos perso-nales por delito» comunes." . - .Tra ído» , ¿ . l a . v is ta , e l p royec to or ig inal , suscri to |>or el p ropononte , y ol ac ta del día 12, en que so consideró en segundo debate el expresado proyecto, aparece la f rase as ! : " conceder indultos personales por delitos PO-LÍTICOS," y así se halla i gua lmen te escri to en ol e j emp la r a u t é n t i c o de la ley, env iado a l Minis ter io de Gob ie rno pa ra la sanción e jecu t iva .

E l e r ro r marcado provino del copista, Sr . An ton io A rrúzola, é i n a d v e r t i d a m e n t e l o d e j ó pasar el rev isor de copias. Do e'sta no hizo conf ron tac ión el Oficial Mayor , pues su firma (Manue l Br iga rd) , so ha l la es tampada de p u ñ o y l e t r a del mismo Sr . Arrázola , co-mo puedo verse en la copia q u e f u e ti la i m p r e n t a .

Bogotá , Nov iembre 17 do 188C.

E l Secre tar io del Consejo, Julip A. Corredor. I

INFORMES DE COMISIONES. HII. Delegatarios.

Os r i ndo e l i n fo rmo necesario respecto del con ten ido do la no ta n ú m e r o 18 de 23 de este mes, qno so mo ha pasado on comi -sión y p o r la cual el P rocurador del d i s t i i to de Car tagena , pido quo so e x c l u y a n de pagar los derechos do impor tac ión á los s iguiontes art ículos q u e han sido pedidos á N e w - Y o r k , por conducto del Sr . I). A m a r a n t o J a s p e : 4 maes t ras d e vidr io t r a spa ren te , do u n m e -t ro c incuenta c e u t í ^ t r o s de dec ímet ros cada una , p a r a el re)¿y jíúblico de lo c i u d a d ; 36 vidr ios ordinar ios Co color rojo pa ra los fa ro les del a l u m b r a d o público.

Manif iesta el Sr . P r o o u r a d o r de l d i s t r i to quo los derechos do A d u a n a no subi rán de $ 5 0 ií $ G0 y quo el Tesoro del d i s t r i to es tá exhausto .

Fe l izmente vues t ro Comisión puedo daros ilutes exactos sobre la nrgonto necesidad qu tiuuo In nob lo ciudad d e Car tagena do li>» objeto* en referencia , y de l acto do jns -tici y co rdura o«>u que procederíais a l votar una ley pe r la cual so oumpliora la voluntad del Cousejo mun ic ipa l de aquel d is t r i to . Si' hay alguiin c iudad d igna do las mayores consideraciones, por pa r t e do esto I I . Con-sejo, es la c iudad de Car tagena , quo con heroico esfuerzo y hac :ondt» asombrosos sa-cr (Icios, «pie casi l legaron hasta ol mart i r io , en cier to modo sa lvó á la l íopúbl ica do la ú l t ima revoluciúu ó por lo menos impidió quo el espeotro <ln la g u e r r a s iguiera de-vnstuudo el país, sembrando la desolación y la muer te en el corazón do Colombia. F u é vues t ra Comisión testigo presencial é ínt imo, por lu na tura leza del cargo que desempeñaba en tonces , do lo mucho que snf i ió lu c iudad por causa del bombardeo :i que te vió s u j e t a , en medio do la miseria y del h'.tmbre. y de la in t rép ida serenidad con que supo d e f e n d e r su rec in to v io len ta -men te atacado pul los audaces onemígos.

Si estos uo son bastantes t í tu los pura quo vuest ra de fe renc ia sea mamfio*ta hacia la c iudad de las ti adic iones gloriosos, vues t ra Comisión uo sabü q u é otros mejores pudie-ran presentaros . Más olla sabe que es g r a n -de vuestra sab idur ía , y por eso os propono el s iguiento p royec to de resolución :

" Dése p r imer -debuto al p r o y e c t a - d o ley por lu cual so dec la ran l ibres de l pago de los derechos do impor tac ión ciertos ar t ículos que necesita para el uso público la c iudad do Car t agena . "

LEÓN A. MARTÍNEZ.

PROVECTO ni: I.KY " por LA cual so declaran libres del pago de los derechos do importación ciertos ar-tículos quo iieeosita para el uso público la ciudad de Carlageiia."

El Consejo Nacional fejislatico DECRETA :

Art . 1.° D e c l á r a m e l ibres del pago do los derechos de importación los s iguientes a r t í cu los des t inados al servicio público de la ciudad de Ca r t agena :

4 muest ras do vidr io t raslúcido, do u n m e t r o ciucytyitf t eQutí,metros.

3l¡ vidrios ordinar ios de color rojo propios pa ra los faroles de l a l u m b r a d o público.

Ar t . 2 .° L a p r i m e r a autor idad política del distr i to c u i da r á do que á los efectos refer idos so los d e la aplicación á q u e están dest inados, deb iondo dar cuonta en o p o r t u -nidad al Gobierno.

Dada &o.

P resen tado al I I . Consejo Legislat ivo por los infrascr i tos Delegatar ios por el Depa r t a -m e n t o do Bolívar . '

LEÓN A. MARTÍNEZ—N. G. INSIONARES. Bogo tá , Oc tub re 22 de 1886.

Secretaría del Consejo—'Bogotá, Octubre 25 de 1886.

ley quo estableciera reglas genera les en do-sarrol lofde esta disposición, para podor p ro -ceder ace r t adamen te .

Qno ou la actual s i tuación del Tesoro no oreemos q u e seria p r u d e n t e e n t r a r en e ro -gaciones quo hicieran d í f ic i l la marcha re-g u l a r do 1.» Adminis t rac ión .

Por todo lo expues to , vues t ra Comisión

pendencia y l iber tad de la I lopúbl ica . E l l a hourit los g r and s servicios q u e

prestó á la cous¿i nacional y quo selló con su sangre esie e m i n e n t e c iudadano.

'• Ar t . 2.° El r e t r a to do esto i lus t re varón s.'i ii costeado por el Gobie rno v colocado en

mil pesos para el es tab lec imiento defini t ivo I con temporáneos y de la poster idad, l a e s c l a -y ensancho do su empresa . • recida memoria dff

Vues t ra Comisión, para daros el i n fo rmo | (( C a m i i 0 , ) r %

correspondiente , tlono ou consideración lo i s i g u i e n t o ; ou el l uga r p rominen t e q u o le cor respondo

Quo nt inque a lgunas personas aseguran { fundadores y már t i res do la l u d e I 1 , • . , . . > U M l H n i t n i M . , I t l i . i R , n . l . 1 . . 1 . . l . l . - -quo so uan curado do varias enfermoriades con el uso do los cigarr i l los del Sr . Tuvei i i I I . , lo haocn do una manera pr ivada y s II n inguna fó rmula do las quo Cli derecho «ir-ven para es t imar su tes t imonio.

Quo su dicho ha sido presoutado 011 oopia, sin quo por autor idad a l g u n a se oort i f ique sobro su au ten t ic idad .

Quo ol examen do los cigarr i l los debía hacerse por ol Cuerpo médico do esta cap i ta l , cuyo voto seria sumamen te respetable y de-cisivo 011 ol asunto .

Que a u n q u e por el inciso 18 del a r t í cu lo 70 do lu Const i tución, correspondo a l C o n -greso fomen ta r las empresas út i les ó b e n é fieos d ignas do es t ímulo ó apoyo, sería nece-sario quo estas c i rcuns tancias aparecieran biun de tono¡nadas ó que so expid iera una

el salón del Seña lo .1 inodio d e . los do Boíl esta inscripción al pii

•' r.t Congrésí

Plenipotenciar ios on y San t ande r , con

tSHudi í » r . itr

s I trios de üotiimliia— 1-74.

tire» y proceres de la a de Colombia.

• ' A CAMILO " p i micro entre otros de ¡<

" libertad 6 lude peí: " Art . 3.° E s t a ley será p resen tada por ol

P o d e r Ejeeut ívtf , en el G4.° an iversa r io del 20 de J u l i o do 1«10 ó la fami l ia de Camilo de Torres , y desdo aquel día goznráu sus hi jas Eusebia y J u l i a n a Tor res , y sus n ie tas Eulal ia y J u a n a Cárdenas Torres , la pens ión vitalic.u do cua ren ta posos (¿> 40 ) mensuales oada una do las dos pr imeras , y do ve in to posos 20) mensuales cada u n a do las dos segundas .

" E l mismo P o d e r E j e c u t i v o queda f a c u l -tado para o r d e n a r los gastos que d e m a n d e

so permito presoutaros el s igu ien to p royec to | [., c-jt-on^i^ti do la p resóme ley. do resolución : . . . , 1 Ar t . 4 .° L a pensión q u e por la p r e sen t e

No pudiéudoso conceder el auxi.10 (le ¡ 1<?y s 0 C l l l t c e a e será pagada ó los agrac iadas tres ó cua t ro mil pesos que solicita el S r . cn* | 1 ) s m Í 5 1 1 1 l ) R t é rminos en q n o so pagan las Gui l l e rmo Tuvera U. para ol es tab lec imiento d ( , l o s „,¡l i tares d a ]., I ndependenc ia , def in i t ivo de su Empresa d e c igarr i l los , de- . . 1 , 1 t . , • • vuélvaselo su solicitud v los documen tos !' 011 ' £ "

ochocientos se t en ta y c de J u n i o do mil

ad jun tos . Bogotá, O c t u b r e 2 4 do 18S6. H I I . Delegatar ios . JOSÉ HARÍA l t u m o FRAÚK—SIMÓN IJB Ht:

RitEitA—ACISCLO MOLANO.

Secretaría del C-utejn—llojotá, Octubre 20 de / VS'ff.

So aprobó la an te r io r resolución.

Corredor. . Es cop ia—El QfiA¡.o]..M.ayQiv_

Manuel Jlriyard. ¿

HH. Delegatorios.

•• El P res iden te del Senado do P l o u i p o -, tonciorios, Lu i s CAI*EU.A TOLEDO—El Pres i -

d e n t e do la Cámara de l ícpresentan tes , M i -¡ Tro ITURRAI.DE—El Secretar io del Senado , de Plenipotenciar ios . Ja ¡o E Perc—El Se -

cre tar io do la Cámara de l tcpreseu tantos, 1 l latid (Jud ' ín ,

•' Bogotá, 4 de J u n i o de 1*74.

" i 'ub l íquese y ejecútC-W. " ( L . S.) S . P É R E Z .

" El Scor«ta¥Ío*4«l-XesaK0• t . ( J r « U i o - N a -1 cional,

" NICOLÁS ESOUERUA."

Después do leer tan esp léndida ley de honores á la memor ia del d i s t ingu id í s imo

/ Ttivo p r imer deba to y f u é ap robado .

Roberto de Nareán.

Las Sras. Eusebia y J u l i a n a Torres , h i jas " a n e m o n a ae t d i s t ingu id í s imo del procer y m á r t i r / e la I n d e p e n d e n c i a , S r . 2 ? r t l r d o I / ' ^ n d - n c a , b r . Camilo de Camilo d o f n r r o s r y sus nietas blsStas. Eulal ia • V r e ¡ M l » « f u e pues ta en manos d e las y J u a n a Cárdenos, s dici tan que la cor ta 1 »K l ," t;1 ' , d f t3 e l «espectivo Secretar io do pensión quo so les asignó p . „ ' l a ley 29 do , 8 0 . . c . o u c , b e . ? o m ° ^ podido 1874, se les pa^ue en l o misma ca tegor ía v I t r u n ™ a l a s h ' i " s ^ m ü í , , 8 í l 0 d ' ^ o P ' o c e v , con la proforonoia es tablecida en el a r t í cu lo i e ,n l 9 . 0 " » ' 0 d o P e l ! M , " " . l d f « m i m e s r e -4 ° de la ley ci tada, y quo so les paguen las I d l , o l t í » d o e s f u " t a u mezq'.uuaa pensiones que han de jado do cubrírseles , con 8 U U , a s -V d c f , l t e " d l e n d o t u " c o m p l e t a m e n t e

l u crédÍto n C Í a q " 0 m C r O C e I a n a t n r a l 0 z a d e 8 U E l T r . Camilo de Tor r e s f u é fus i lado por P a r a quo resal te á la vista de los H I I . De - i 1 ? s l> n c ¡ f i c a ( l a r < ! s « p a ñ o l e s el año de 1816, y

legatar ios y del público la in jus t ic ia con q u e i ? n S1IS deseo. ,dientes no o c u r r í a , las pensiones expresadas es han colocado en 1 ! o n fifjUc,tUn?° l ) e ' 1 S 1 0 1 ' ' " a s t a quo m u e r t a i l a c l a s e de comunes v se han pagado tan ««I 'erw. .a8 d o s u famil ia q u e l w daban p r o -

- • -6 tof-rmn >0 vi«ron en mucha pobreza en

HH. Delegarnos. E l Sr. GuilleriDO Tave ra H . ha d i r ig ido

al Consejo uu memor ia l , en el 6ual mani -fiesta, q u e hace a lgunos días que solíoiió y ob tuvo del Gob ie rno u n pr iv i legio para la fabricación y v e n t a de unos c igarr i l los pee torulus aromáticos , q u o dice han sido el re

mal , creo i tnpor tauto r e p r o d u c i r la ley metí 1 ciouada, que dice :

tección, : 1S74.

A los descendien tes dol Procer y m á r t i r do la lndep"udeuc¡a Sr . F ranc i sco J o s é de

, Caldas, quo es tán on idént ico caso quo lo i del Sr. Camilo de Tor res , so les concedió

l pensión desdo el año de ÍS49 , y en 1880, p o r lu ley S3, so elevó la pensión ii c ien pesos pora cada 1111a do sus hi jas , y se les

" L E V 29 D E 1874 " ( 4 H E J U N I O )

' en honor Ii lu memoria de Camilo de Torres. El Cungrtso de tus Estados Unidos de Colombi

" CONSIDERANDO :

- . ' Q110 Camilo de T o r r e s f u e uno de los oro- hau pagado las pensiones a t rasadn . . su l tado de l es tudio y pleno conocimiento c l a r ( m 0 ¡ u d a d a n 0 S q u o c o n 8I1 ta lento, con sus Las h i j a s y n ie tas de l Sr. - ' ami lo do Tor res , q u e t iene do la acción fistologtca y t e r a p e u - l u c e , c o u s u s e s { n e l . Z O B a y u d a r o n á f u n d a r P ' ^ e n aumento , como pudieran pedir lo, t ica de las sus tancias que e n t r a n en su con.- k ^ d e p e n d e n c i a y l ibe r t ad de la Pa t r i a , sólo exigen que su pensión se coloque en la posioion ¡ q u e con ellos se curan e n f e r m a d a - h a s t a B e ' U o r t a u J ¡ t n c [ u l 3 a c o n BU s a ' ca tegor ía- quo so les concedió. La just ic ia des como el a sma , la tos nervtosa, los ca ta - | d e r r a u i n d a o n e l p a t í b u l o 0 Q l a l a z a d o

gl o s de si, ped imento nad o podrá negar l a ,

r ros bronquia les y nazales y las la r ingi t i s „ M i l . t i r e s » d e ^ c i n d a d P E u consecuencia, J p roponemos el s i-

agudas y oropicos ; que a pesar de la r áp ida „ Q u e l a ] { e p ú b l i c a d e b e p e r p e t u a r el r e - g » i e n t e l»oyocto do resolución • p o p u l a r i c e n d e sns c igarr i l los y do los C I i e r í j 0 d o l 0 3

Pg r a n d e 3 hoJbres, h o n r a n d o

numerosos ped idos quo so lo hacen , su etn- memor ia presa no c u e n t a con medios de i nc remen to , y ' „ D E C R K r A . q u e hoy está casi paral izada por f a l t a do ' recursos, y quo on esta v i r t ud , p ide a l C o n - " A r t . l . ° Colombia reconoce, es t ima y

Dése p r i m e r d e b a t e a l p royec to p r e -sentado, sobre el mudo y t ú ' iuiuos en q u e se debe pagar uya pensión y cub r i r lo a t r a sado . "

H H . Delegatarios. JOSÉ MASÍA l t u m o FUAUE—ACISCLO M o -

sejo se lo o to rgue un auxil io do t r e s á cua t ro presen ta á l a venerac ión y g r a t i t u d de los LAÑO—SIMÓN DE HERII

Page 2: REPUBLICA D COLOMBIAE . DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 0-1o d1 o ISriO po, or cual sl e promulga como ley de la Repúblic laa Con - vención celebrad oa l 2tí do Juni o de

D I A R I O O F I C I A L P.ÍOYF.CTO DF I.EV que detunniu» «1 modo y tírml

no» de papar ana pensión Ft Cornejo Nadonnl LeffillatitO

DEORCTA:

Ar t . 1.° La pensión oonoodida á las h i jas y n ie tas del Trúccr do la Independenc ia , Sr . Camilo do Torres, por la ley 2¡), de 4 de J u n i o de 1874, será pagada IÍ la» agraciadas eu loa mismos té rminos en que so pagan la» do los mil i tares de la Independenc ia , ó soa con la minina preferencia quo á ¿«tos, como lo dispuso el a r t íou lo 4 . ° do la ley menoio • nada .

Ar t . 2.° Lo que so deba á las expresadas agraciadas por la c i tada ley, por pens ione! atrasadas, Be l iquidará y so Ies pagará espe-cial y p r e f e r en t emen te , considerándose la cant idad á q u e asciende su impor to , in -oluida en el l ' rosupnesto do Glastos, como pa r t ida especial y separada do la quo com-prende eu general el pago de pensiones.

Dada en Bogotá &c. P rosen tado al II . Consejo do Delegatar ios

por la Comisión do Tensiones y Gracias . Bogot», O c t n b r o 2o de 1886.

los capitales ansioso* de reproducirse , me-rece, en nues t ro concepto, que no so la miro con absoluto desdén, y que por lo monos, se lo recomiende á ln ci>usid<-raoión do los en -cargados de la adminis t rac ión pública.

P o r el p royec to do ley qno ha sido mimo-tido ni Consejo, so au tor izar ía al Gobierno para couoedcr cargo Ja coust r ni r io Curare, t i c ras baldías, de derechos .1 . . . . presa y á lo dasen eu deten un derecho de para la

i la Ci

h.

.upnuui del M

mi l i ta r , luí r idad á lo-propiedad-

Kl oont la ley do i su validez

Vuo . t r» in t roduci r . i s teu p r h

ta ci hacer

Aduno, «tablee oula 7. •foronc

adjudicaciones m, y BO des t in . i s ta 'du SO ho..i

que tomo a su ¡no dol Socorro ii hectáreas do

ro s o r i somet ido por el Gob ie rno , en Ita, ul Consejo dn Es tado Bogotá, Nov iembre 9 do 1880.

HOBKKTO SARMIENTO.

Es copia—Kl Oficial Mayor , ' Itrijanl.

,1.. peaj.1

t raba jado! es y colo

fu i . i.'i. Se "conceder.', á los empresario:

do baldíos ou lt in una guarnioiói

bres, para dar segu

Minist' rio de Gobierno. TELEGRAMAS.

Uondn, 11 de Nooiemhre ile 188(i. Sr. Mililitro do Gobierno.

Hoy á las 8. 25 a. in. zarpó dol P u e r t o d Yeguas, para ol de l i a r ranqu . l l a , el vapo " Prancisoo M o n t o y a , " conduoiondoe l corre-

" Los Arb i t ros nombrados so reuni rán en la ciudad do Quito, d e n t r o do cionto v i e n t e dina contados desde la fecha del cambio de las rat if icaciones,de lu proponte Convención; y an tes de proceJín- á e jercer sus funciones , e x t e n d e r á » una neta do posesión, en que so comprometan , ba jo j u r a m e n t o , á examinar f s c rupu lnsamot i toy á decidir con imparc ia l i -dad y justicin, ciñóndoso al misnin t iempo á los té rminos de esta Convención , todas jos reclamaciones q u e les senil sometidas por el Gobierno do Colombia ó por su r ep resen tan -

Kcuudo Arbi t ro

'ato q u e so celobraso en vi intorizaciones no necositar , la aprobación legislat iva. Comisión ha cre ído conv modificaciones ni proyooti c ipa lmcnto en la suprei

rtud do ía, para j

nacional, setocieutas (700) centavos do carga y los sig J . 11. Wa l l , Anton io Ci

id (

. y t ros (3 ) i pasajeros:

los Amador , Ruf ino

JOSÉ MAI LAÑO—SIMÓ

RUBIO FIIA IIK HEltIIKItA

F.—ACISCLO M O -

S«eret->r! i So oonsideri

ilrl Cornejo—Octubre 27. v nprolió on p r imer deba to .

E n Comisión ul I I . Sr. Mar t ínez redor

E s cop ia—El Oficial Mayor , Brigard.

IIII. Consejeros. E n estudio para segund.

vues t ra Comisión el p ioyec t au tor iza al Gobierno \ t rucc ión de nn camino ln c iudad del Socorro >

deba te recibió de ley " q u o

ira auxi l ia r la cons-l e he r r adu ra e n t r e .•1 rio Curare . "

A dos tines pr incipales t iende esto p ro -yec to : el de |*»ier en comunicación ios im-por tan tes provincias del Socorro y do Cha-ra lá con nuestrn vía ord inar ia do comercio con e l Ex te r io r , ol río M a g d a l e n a ; y e l de f ac i l i t a r la colonización de las vastas regio-nes que bañan el Corare, el Opón y ol Colo-rado. las cuales hoy , por su incomunicación con los cent ros poblados, permanecen des ier-tas é inexplotadas , ó sirven do r e fug io ún i -camente á los restos diseminados de t r ibus sa lva jes y á escasos pobladores cuyos esfuerzos para domar esa v i rgen no bastan á tan arditi requiero fuerzas combinadas y cu

civilizados, na tura leza labor, q u e

intiosos ro-

E l proyecto que v t u d i a d o da al Gobier l i a r ef icazmente la ' i do esa impor t an te • t e r renos baldíos, do I al Occidente de la c< t r a smonta r par

"Socorro con 'o l i L a acción prc

nía nutor idad i

c f -nestra Comisión h; IO la facu l tad do nuxi-..presa de la aper tu ra

i do uní pie hnva disponibles

i cordi l lera qno ella lia de coniunicar in c iudad del C a r m e .

da y benéfica de la suprc-ñonal sobre esta empresa

t iento Con-do la

facul tad de "oximir de derechos de A d u a n a , poajes y cualquiera ot ro cont r ibuc ión nacio-na l , á los es tablecimientos quo so f u n d ó n on la zona do ocho leguas indicada. Estas e x e n -ciones, cu concepto do vues t ra Comisión, no dobon prodigarse , porque desorganizan las rentas respect ivas y apare jan var ios i ncon-venientes .

En casi todo proyec to do fomon to os pre-fe r ib le un auxi l io cuyo mouto l íquido sea aprcciable , á u n a exención d o - c o n t r i b u c i o -nes indirectas.

Modifica t ambién vues t ra Comisión el p r o / yecto , soñalando como fecha desdo la cuál t end rá derecho do pre fe renc ia la Compañía empresar ia á la adjudicación do baldíos on de t e r m i na da zona , la do la c-loliracióii defi-n i t iva dol c o n t r a t o ; é in t roducá u n a r t í cu lo nuevo por el cual so dispono quo la a d j n d i cación so haga por cuotas proporcionales á medida quo so v a y a n e n t r e g a n d o te rminadas y en per fec to estado do servicio las secoio-iies en q u e se d iv ida el camino.

Po r ú l t imo, cousidera convenien te qno ol con t ra to que, ou v i r tud de las autorizacio-nes de la loy, so eolebre, sea somotido ni vo to consul t ivo del Consejo do Es tado , en receso del C u e r p o Legis la t ivo.

Pa ra quo o p o r t u n a m e n t e so discutan estas modificaciones, las acompaña vuest ra Comi-sión en pliego separado y os p ropone respe-tuosamen te :

" Dese segundo (lobato al p royec to de loy que autor iza al Gobierno para auxi l ia r la construcción do un camino de he r r adu ra en t ro la c iudad d e l Socorro y ol r ío Ca ra ro . "

I I I I . Consejeros . Bogotá, N o v i e m b r e !> d.< 188G.

KOUKUTO SARMIENTO.

Madrid , Sal Dar ío Tavc i nació Gntiéi Mar t ínez . I1

C. I to ldán, Rioard jgorio Paredos , P Aure l io Nogui

i r el Inspootor do la

j ' l 'obón, L-dro I g -

Soloinc rogación

eeedo.

188C. iU. - I !

Gregor io l i s ió t e dol diez a. ra.

Honda, 15 da Nociemhr, Sr. Ministro do Gobierno de la Itopúbli

E l vapor " Ne iva , " su Capitit Rodríguez, salió do l inrranqi i i l l i presento y l legó á Caracoli á la; do hoy con 235 cargas y los s iguientes pasa-jeros- Nicolás Moj ia y \sceusión Rivera . ICntro ol númoro de cargas figuran cua t ro-cientos (400) sacos sal para el Gobioruo. No hay novedad en los Es tados do la Costn.

José E. itonlero.

ESTADO DK LAS LINEAS TELEGRAFICAS. Bogotá, 17 de Noviembre de 1SS6.

A! señor Jefe del Kamo do Telégrafo.—Pres.nte. E l es tado do las l íneas do hoy , es el si',

g u í e n t e : Antioquiu, buenn. Royacá, buena . Cauca, l inena S a n t a n d e r , buona . Tol ima , buena .

De ustod a t o n t o seguro se rv idor ,

E l J e f o do la Olícina Con t ra l , Clemente Martin.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

D E C R E T O N U M E R O 041 D E 1886

( 8 n i : NOVIEMUUK)

o m b r a r ida «Ti i o pueda u ier pi

pu>cedci cero diriu

culo perso

Í , U . K a j u p i a s d ^ j Q i i c M L unyiuc. ¿fiim.

bre «rr.-sflo do ln" reí bianos rontru -1 Gol

ji.n.lcn lebrada

io loy ile la República ln

•/ fírigard. |

tracción du dad del Soci Ar t . 1.°.

marcado coi a s í ) :

Exención nacioual y demás in t roduzcan c del camino.

E l inciso 3 E l inciso 4 Derecho de

las a d j u d i c a d

i al Gobierno pr II camino do lirr ro y el río Car»

( E l inciso ol n u m o r o 2.'

1 proyecto de a auxiliar I» i uliira entro lo

ley

Iil T Vista ol >u

ratif icaciones el 8 do Octul

te de I, ota do

el 'JS.I orno del É

Uepúblit =a.,jo de ía un ln <

IrtiM,

prc

Junio d« (líalgnno, colom.

. de Colombia, las respect ivas

lindad do Qui to ido .

i en seguida á nte para que d e -

caso o caios on qno los pr imeros ponerso do acuerdo, ó sobre cual-

ito do d i feroncia quo sobrovonga en el curso de los procedimientos . Mas si diolios Arb i t ros no pudie ren oonvonirse en la elección del Terce ro d i r imen te , cada u n o do ellos nombra r á uua persona des t inada á ojorcer las func iones do tal . So de t e rmina rá por la suer te cuá l de las dos porsonas por olios nombradas , es la que debe obra r como Tercoro d i r imen te ou cada caso do d i feroncia qno ocurra . La persona ó porsonas nombra -das i or los Arb i t ros para ojorcer las f unc io -nes do Tercoro d i r imente , suscribirán ou cada caso, an tes de proceder á func ionar , una d i -l igencia du posesión on la misma f o r m a que ln do los Arbi t ros estnbleoida por osto a r t í -

P o r cua lqu ie r mot ivo do f a l t a do tales ias, so ha rá el reemplazo respect ivo

por los mismos Arbi t ros , y eu los t é r m i n o s a n t e s expresados.

" Ar t 2 .° U n a voz nombrado ol Xsrcero d i r imente , ó los dos individuos en t ro quiones doba sor tearse dicho Tercoro d i r imen te , p rocederán los dos Arb i t ro s á oxaminar las reclamaciones qno los f u e r e n presentados , según las c láusulas de esta Convención, y oi rán los defonsores qno cada pa r to quisioro p resen ta r .

" Ambos Gobiernos sumin i s t r a r án , á p e t i -ción do cua lquiera de los Arb i t ros , ó de los roclaninntos, los documentos quo posean y quo juzguen impor t an t e s para la decisión de las reclamaciones.

" P a r a comprobar los diversos hochos do q u e so der iven las reclamaciones, la Comi-sión admi t i rá los documentos q u e so p r o -duzcau y los test imonios escri tos ú orales quo se of rezcan , confo rme a lns reg las de procedimiento quo la misma Comisión pres-cr iba u n a vez ins ta lada.

" E n los casos en quo se o to rgue una in -demnización, los Arb i t ro s d e t e r m i n a r á n el monto l íquido do la suma quo doba pagarse, tomando en consideración, en cada u n a de ellas, los daños suf r idos por m u e r t e , he r i -das, violencias, agravios y destrucción de propiedades.

" E n los caso

do ( 1 dob.

sto ar t ícu lo modificarse

y peaje n de derechos do Adm sobre las máquinas , h i tonsilitis que del cxt rnnjer i ii con des t ino á la cons t rua

IIKI.MTKTA :

" Ar t ícu lo único Téngase con,, Ropúblicn el acto s igu ien te :

" La Repúbl ica de los Estados Colombia, representad» por Scrgi su Enviudo Ex t r ao rd ina r io y M uipotenoiar io en el Ecuador , por y la Repúbl ica dol E c u a d o r , r por J o s é Modesto Espinosa, M (aciones Ex te r io res do la mis dos'

loy do la

Unidos de Camargo ,

. istro P f o -• una par te , epresen tada istro do Re-a, por o t ra ,

puede ojercorla el Consejo sin que escrúpu los de competencia legis lat iva lo e n t r a b e n ; p o r q u e la nueva Constitución expresamen te le pe rmi t e f omen ta r , con los recursos nacio-nales , todas aquellas que considere dignos de es t ímulo y a p o y o ; y yá quo la pennr ia del Tesoro y ot ras consideraciones, pudiesen obra r en el ánimo do los Representan tes de l a Nación, para negar le un aux i l ió que oca-sionase erogación d i rec ta do las ca jas púb l i -cas, no habr í a razón a lguna para ob je ta r le ouando consiste on n n va lor hoy muer to , on u n a r iqueza ahora improduc t iva , y quo, por E l inciso 3.° debo negarse. deseando a r reg la r e q u i t a t i v a m e n t e lns recl e l sólo hecho do su traspaso, ba jo ciertas E l inciso 4.® dobo uindificarso a s í : maciones de los nacionales de la p r imera do

"oondiciones, va á adqu i r i r un valor e fec t ivo | Derecho de p re fe renc ia por seis años para i d ichas Repúblicas con t ra la segunda , h a n y á t ener np l icapún á una empresa quo | las ad jud icac iones do te r renos baldíos, on | ven ido en acordar ln s ígu icn to Convenc ión : t r a e r á su cont ingento do a u m e n t o á la r i - una zona de ocho leguas c u y a l inea contra l j " A r t . 1 . ° Todas las reclamaciones quo por qneza públ ica . 1 será ol mismo camino . par te do Compañías , -Corporaciones ó i nd i -

A b r i r anchos cauces á las f u e n t e s p rodnc - ¡ Es te derecho so refiero ún i camen te á las i viduos nacionales do lo« Kstadot Unidos de to ras de ésta, poniondo los i n s t r u m e u t o s do j adjudicaciones i m p u t a b l e s á las cien mil I Colombia so hayan bocho hasta el presento , t r aba jo en t an tas mnnoe ávidas de en t regarso ' hectáreas do la concesión, y no a fec t a rá ó se hagan d e n t r o del t é r m i n o que en ade-á las faenas do la indus t r ia , es la necesidad ¡ derechos do terceros , adqui r idos por actos lauto se fijará, con t r a la Repúbl ica dol Eoua -económica del día, y á la vez la necesidad I an te r ioros á ln celebración def ini t iva dol | dor , por expropiaciones, suminis t ros , om po l í t i ca : porque sin ocupaoión p»ra t an tos ! con t ra to sobro a p e r t u r a de la vía. ¡ prést i tos , daños, oxaccioi brazos é intcl igonci i - ociosas, sin pan para i Ar t icu lo ( n u e v o ) . Las adjudicaciones do suf r idos por dichos nn t an tos proletar ios de d is t in tas clases sociales, j t e r renos baldíos q u e se coucedan á los e in- i t idas á la decisión de u no habrá sosiego uí paz, ni desenvolv imien to I p ré sanos de esto camino se ha r án por cuotas I tros, compues ta do di fác i l y n a t u r a l de todos los beneficios que j proporcionales, á medida que se vayan on- 1 cuales nno séYa nomb ape tecemos como resul tado de las ins t i tnc ío- j t rogando t e rminadas y en pe r f ec to es tado . de Colombia y o t ro po nes nuevas del país. I do servicio, las secciones on que se d iv ida caso de muer ie , nusenc

P o r e s O j í ^ a emprosa quo á nues t ros ojos I ol c a m i n o ; do tal modo quo la adjudicac ión cidad de

» i y agravios

¡oualcs, serán somo-a Comisión do Arbi i miembros , d e los ido por el Gob ie rno el del Ecuador . E n

sencin, dimisión ó inoapa-do los Arb i t ros , ó on el

t iendo á d i s p e r t a r la ac t iv idad p roduc to ra ; \ comple ta y de f in i t i va do las qub so hayan | oven to de q u e a l g u n o do ellos do je do f u n -á l lamar "íi ntenoión sobro esas r iquezas ¡ es t ipulado no t e n d r á lugar s ino á la t e r m i - c ienar , ol Gobioruo do Colombia ó ol de l m u e r t a s de nues t ro pr ivi legiado t e r r i t o r i o ; i nación y e n t r e ga de la obra Ecuador , respec t ivamente , ó el Minis t ro ó ¿ f a c i l i t a r el comercio in te lec tua l y el t ráf ico ' ' Ar t . . . . ( E n reemplazo del a r t ícu lo 2.° . Cónsul -Geuora l do la p r imera do dichas N a -raaterial de ni./.-Iras poblaciones en t ro sí, y ! o r ig ina l ) E l c o n t r a t o quo so celebro sobre ' ciones on ol Ecuado r , dob idamen te au to r i zn -con los pueblos e x t r a n j e r o s : á a t r ae r sobre 1 las bases do esta loy no requiere , para su dos, estos ú l t imos , p rocederán a l i e n a r las nues t rns selvas desiertas ol r iego f ecundo do I va l idez , posterior aprobación legislat iva ; vacantes quo o c u r r a n .

puedan p, p u n t o " dol T e

»u que los dos Arb i t ros 110 uorse do ucuerdo, someterán ol

pun tos de diferencia .-i la decisión ero d i r imen te , un te qu ien los Arbi -

t ros pueden sor oídos v cuya decisión será def in i t iva

" Ar t . 3 .° L a Comisión de Arb i t ros f a -l la rá las reclamaciones con fo rmo a l mér i to do la p rueba rondida con a r reg lo á los p r i u -oipios dol Dereoho In te rnac iona l y á las pract icas y j u r i sp rudenc i a establecidas por los T r i b u n a l o s modernos análogos do mayor au to r idad .

" E n oudn sen tenc ia def in i t iva so e x p o n -d r á n b r e v e m e n t e los hechos y causales de la r e d a m a c i ó n , los mot ivos alegados en su apo -yo ó en su contradicción y los f u n d a m o n t o s do Derecho In t e rnac iona l quo jus t i f iquen los fa l los .

" T o d a s las sentencias quedarán or iginales con sus respect ivos exped ien te s en el Minis -ter io do Relaciones Ex te r io r e s del E c u a d o r .

" L a Comisión de Arbi t ros l l eva rá un l ibro de reg is t ro en que se ano ten sus p r o -cedimientos , lijs pet iciones do IOB r e c l a m a n -tes y los decro to t y decisiones quo l ib ra ren t a n t o la Comisión como el Terce ro d i r i m i e n t e .

." Ar t . 4 ° Los Arb i t r o s da rán cert i f icados do los sumas que deben ser pagadas por v i r -t ud de sus sen tenc ias ó por la de l T e rce ro d i r imen te , á los r e c l a m a n t e s ; y ol m o n t o colect ivo do todas las sumas decre tadas por las sentencias do los dos Arb i t ros ó por las del Terce ro d i r i m e n t e , será pagado al G o -b ie rno de los r e d a m a n t e s . R1 pago dol c r é -d i to tota l debe rá hacerse a u n n l m e u t o en cuotas iguales , has ta q u e d a r cancelado en el t é r m i n o do cua t ro años. P a r a hacer e fec t ivo -d icho pago, ol Gobierno del E c u a d o r des t i -na rá has ta u u cinco por c iento dol p r o d u c t o noto do su R e n t a do Aduanas , el cua l será pues to ou depósi to en u n o de los Bancos d e la Repúb l i ca del Ecuado r , desdo la f e c h a d e l c a n j e do lns rat if icaciones do esta C o n v e n , ción ; pe ro si estos f o n d o s fuesen in su f io i en .

Page 3: REPUBLICA D COLOMBIAE . DIARIO OFICIAL€¦ · Decreto númer 0-1o d1 o ISriO po, or cual sl e promulga como ley de la Repúblic laa Con - vención celebrad oa l 2tí do Juni o de

J) I A H 1 O O F I C I A L 1,223 tos para amort izar en cada pénenlo la cunta par te correspondiente , el Gobierno del Ecua-dor p roveerá do medios >ufic¡eiit*s para aquel fin.

Desde la feohn en q u e 10 dicto pontenci» sobre reconocimiento de a lgún crédito, co-menzará ln «unía á que esto ascienda, á ¡ju-nar ó f avo r dol recUuianto , oí intures del seis poi c iento nunul, hasta ln comple ta amort ización d e la deuda .

" A r t . 6.* La Comisión do Arbi t ros tor- ' minará sus f u n c i o n e ' den l ro do un año d e instalada, y podrá uoinbrar un Secre tar io q u e la aux i l i e en el desempeño de sus t ra-bajos.

" Art . G.° Las sentencias do la Comisión d e Arb i t ros serán def ini t ivas y pondrán t é r . mino á las reclamaciones Bobro quo recaigan. Las reclamaciones quo no sean presentadas I n m u t o los diez pr imeros meses dol año olí

<[iio func ione la Comisión, no serán a d m i t i -das ni consideradas. Si t e rminadas las f u n -d o n e s do dicha Comisión queda ren pondiou- 1

tes en el es tudio dol Tercero d i r imon te a l g u n a ó a lgunas reclamaciones, dioho Tor - > cero d i r ímen te cont inuurá autorizado pa ra j diotar sus sentencias en ta les cosos, las cua -les, uno vez comunicadas á los do» Gobior -nos, les se rán obl igator ias , s i empre quo di - !

olías sentencias sean pronunc iadas d e n t r o de ! s sesenta días s igu ien tes i ln te rminac ión i d e las func iones de la Comisión do Arbi t ros . ' Pasado este t é rmino , cesará su au tor idad .

" A r t . 7.° Cada Gobierno pagará los ser-vicios de su A r b i t r o ; pero los de l Te rce ro d i r i m e n t o y del Secretar io que so nombre , asi como los demás gastos incidentales do la j Comisión, serán cubier tos por los dos Go-biernos, por par tos iguales.

" A r t . 8 .° Si ol Gobierno dol Ecuador ol>. tuv ie ro dol Cuerpo Legis la t ivo la f a cu l t ad do-resolver por la vía admin i s t r a t i va las r e -clamaciones do quo BO t r a t a ou es t a 'Conven- i ción, los colombianos quo pref ieran ol em-pleo do aque l recurso t end rán l iber tad do elegir lo, s iempre quo sus reclamaciones no es tén fa l ladas en dofini t iva por la Comisión,

" Art . 9.° L a p ic sen ta Convonoión, que el Minis t ro co lombiano firma «ri referendum, será ratifioada p r ev i a lu upvobación do las respect ivas Leg i s la tu ras , y las rat if icaciones km nn canjeadas en lu oiudnd de Qui to á la mayor brevedad posible.

" En f e do lo cual , los in f rascr i tos , E n -t i adn E x t r a o r d i n a r i o y Minis t ro P lenipo-tenciario do la lt i 'públiea do los Estados Unidos de Colomliia en el Ecuador , por u n a parí- , » -1 Min i s t ro de Relaciones Ex te r io ios del Ecuador , por otra, hornos firmado por dup l icado y sellado con uuostros sellos respect ivos el presento Convenio , en Quito, cnpital do la Repúbl ica , á veint iooho de J u -nio de mil ocbooiontos ochonta y cua t ro .

" ( F i r m a d o ) S. CAMARGO. (L . S.) " ( F i r m a d o ) J . MONRATO ESPINOSA. ( L . S . ) "

Dado en Rogotá , a 8 do Nov iembre de 1886.

J . M. C A M l ' O S E R R A N O . E l Minis t ro d e Rotaciones Ex te r io res ,

VLOF.ÑTB RF.STRIH'O.

C A R T E R A . Letra». Pagarés.

Existencia an te r io r $ 150,773 35 8 ,304 55 Valor de tros le t rnsrocibidas 299 35

Obligaciones. Totnl. 1158,077 9 0

299 85

Exis tenc ia $ 160,072 70 8 ,304 55 168,377 2o e

El Tosororo genera l , KAFAKI. 1'INTO V.

El Con tado r - i n t e rven to r , Cipriano Cárdena».

Ministerio de Instrucción Pública.

D E C R E T O N Ú M E R O 64o D E 1886 ( 1 2 I> 15 NOVIEMBRE)

por el cual «o liace un nombramiento en ol Ramo do I ItiKlrucción pública.

El ¡'residente de ln República, E n uso de sus autor izaciones legales,

DECRETA :

Art ículo úuico. Nómbrase al Sr. J u l i o I 'or tocarroro O ' L e a r y , T raduc to r oficial dol ; Ministerio de Ins t rucc ión públ ica .

Comuniqúese . Dado ou Bogotá , n 12 do N o v i e m b r e do í

VS8G. J . M. C A M P O S E R R A N O .

El min i s t ro de Ins t rucc ión pública, J o s é DOMINOO OSPINA C .

Ministerio del Tesoro. t

RELACIONES de la* operaciones de Caja y Cartera de la Tesorería general do la Ropública.

Bogotá, 5 ti' Noviembre de 1880.

C A J A .

D E B I T O .

Vale» de Tesorería. Diuero.

Ex is tenc ia an t e r io r $ 36,400 ... 182,673 87*

C R E D I T O .

iRBTioi» DE 1886 Á 1887.

Departamento de Relaciones Exteriores. Cap. 1.° Minis ter io de Relaciones E x t e r i o r e s (P . )

Sueldos en Sep t i embre úl t imo 41 60

Departamento dt Guerra.

Cap. 4 . ° E jó ro i t o do la Repúbl ica (M. ) Auxi l ios de marcha - ••• IOS 45

Anticipaciones.

In t e r e se s sobre $ 1 4 1 - 9 5 procedentes de l ' a l d o do un emprés t i t o hecho al Gob ie rno naoiohal en 18 de Abr i l ú l t imo por los Sres. P iedrah i t a , Villegas y C.* " 6 40

Remeta».

A l Admin i s t r ado r p r inc ipo l de Correos en T u n j o , por c o n d u c t o de l Copi tán J o s é Anton io Bus to inante , para cub r i r la radieaoión es tablecida por el mismo Capi tán « r f d i d i a ciudad 564 ...

Letras i pagar.

C u b i e r t a una , n ú m e r o 75, de l l . d e Octnbre úl t imo, g i ra -da por el Admin i s t r ado r pr inc ipa l do Correos de Medel l in , á f a v o r de Franc i sco A. P ied rah i t a , por saldo do su emprés t i to heoho a l Gob ie rno en 13 do Abr i l ú l t imo, ó in tereses de di hasta el 19 do J u n i o ú l t imo 146 35

S u m a $ 806 8 0

R E S U M E N .

Débi to Q . $ 36,400 . . 182,673 874 C r é d i t o S06 80

Ex i s t enc i a $ 36,400 . . . 181,867 0 7 i

Bogotá, 6 de Noviembre de 1886.

C A J A . D E B I T O .

Vales de Tesorería. Dinero:

Exis tenoía an t e r io r $ 36,400 . . . 181,867 07J

Bienes nacionales. Consignado por ol Sr. Nicolás Díoz E. , el comple to dol

u r rendamion to do las Salinas do Gachotá , en el t r imes t re q u e venció ol 21 de Ootubro ú l t imo '.' 644 8 5

Banco Nacional.

Recibido de esto Es tab lec imiento . . 21 ,500 . . .

Suma $ 36 ,400 . . . 204,011 92-J

C R E D I T O .

SBUVIOIO DE 1 8 8 5 Á ' 1 8 8 6 .

Departamento de Guerra.

Cap. 4 ° E jé rc i t o do la Repúbl ica - (M.) Valor dol a r r endamien to do un local pa ra Cuar t e l en

" Las Aguas " d u r a n t o los meses do J u l i o y Agosto ú l t imos 200 ...

SERVICIO D E 1 8 8 6 X 1 8 8 7 .

Departamento de Guerra.

Cap. 4 . ° E j é r c i t o do la Repúb l i ca ( M . ) • Valor d e s a r r e n d a m i e n t o do dicho local en Sep t i embre

ú l t imo 100 . . . I d . de los auxil ios do marcha cubier tos hoy 1,871 . . .

Departamento del Tetero.

Cap. 3.° Oficina gene ra l do Cuen ta s (P . ) Sueldo do un Contador , en 22 días do Sept iombro úl t imo. 110 . . .

Departamento de Obras públicas.

Cap. 4 ° Edificios de la Nación &c. Monto de los gastos hechos del 4 al 9 y dol 11 al 16 do

Octubre úl t imo, on ol t emple t e del P a r q u e del Centenar io , y de l 28 del misino O c t u b r e ni 3 de los cor r ien tes on Plazas y Parques , on alcantar i l las y mobil iar io , en las obras dol Capi to-lio y Tea t ro nncionales ,y en la reparación do varios edificios .. . . . . . . . . . . 4 ,190 7 5

Documentos de (rédito.

Cubier to uno, n ú m e r o 525 , expodido por interesos p e r t e -necientes i mi .Es tab lec imien to p ú h U c o . . . , 3 ,601 (JQ

Remeta».

Al Pagador Contra l , para gastos por personal y mate r i a l dol Cuar t e l genora l del E j é rc i t o do Repúbl ica , para perso-nal y mater ia l del E j é r c i t o del At lánt ico y sueldo de un G e -ne ra l en O c t u b r e ú l t imo, y para despachar u n a Comisión en 24 días del p resente mes 12,046 80

Remate de dinero por órdenes de pago.

Valor del verif icado el 30 de Oc tubre ú l t imo, con fo rme á la di l igencia publioadn on el Diario Oficial co r respond ien te ni 3 de l presento ines 4 0 , 0 0 0 . . .

S«ma $ 61,619 8 5

R E S U M E N .

Débi to $ 86 ,400 . . . 204 ,011 921-Créd i to „ 61,619 8 5

Exis tenc ia $ 36 ,400 ... 142 ,392 0 7 *

C A R T E R A . Letra». Pagaré». Obligad enes.

Exis tenc ia a n t o r i ó í v T ^ $ 160,072 70 . .^8,304 55 . . . Valor de 56 le t ras recibidas. 34,926 ...

Total

168,377 2 5 34 ,926 . . .

E x i s t e n c i a . . . . $ 1 9 4 , 9 9 8 70 8 ,304 55 208,303 2 5

El Tesorero gonera l , RAFAEL PISTO V .

E l C o n t a d o r - i n t e r v e n t o r , Cipriano Carden*».

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1,224

Ministerio de Fomento.

M I N A S .

'Alto SOLICITUD respecto Jo lu in¡nM <1 " U»¡» " y " Vetan," y resolución.

Kx«mo. 8r. Presidente de la República—Prosélito. Nosotros. Carlos Balen y Félix Pardo R„

con el cnráctor do propouontes do un con-trato de arrendamiento do las íuinus do " A l t a , " " B a j a " y "Votas ," de propiedad nacional, situadas en el Departamento do Santander, hacemos respetuosamente ó V. 10. la siguiente exposición, cucamiuada á servir de fundamento ú la solicitud con quo termina este memorial.

Durante la domíuaoión española fueron esas minas propiedad do la Corona con el mismo título y del propio mndo quo las de " Santa-Ano " y " Marmoto ; " y ol Gobier-no, que las elaboraba por su cuouta, ejecutó en ellas importantes trabajos.

Terminadu la guerra do l i Indopendoncia, conservaron las minas de " Alta," " Baja " y "Veta»," su cariicterdo bienes nacional»."-fueron arrendadas como tales por el Cfobieri; délaRepública,durante muchos años, ávarii compañías oxtranjerns ; y después do esti blecida lu federación continuaron como do propiedad nacional.

Posteriormente, ol Congreso do la Uniói cedió la propiedad do olios, por decreto d< o do Junio do 1808, al Estado do Santandei quien ncoptó la cesión por la ley 21 del misino año.

El Estado do Santander consideró las minas do " Alta," " Baja " y " Vetas " com una propiedad distinta do las demás minas dol Estado, y por ello las sujetó á una leg loción especial quo rigió hasta el año do 1675, on qtiq fu dispuso por la loy 2C quo quedasen cu lo sucesivo somotidns del todo

Compañías ó quienes las arrondó el Gobier-no de la República ; quo ellos so hallan en una regióu habitada ó inmediaciones del distrito minero do California; y qne sn abandono es reciente. Dichas mina» no esta-ban, pues, por desoubrlr. En cuanto K la explotuoión, nos otrovomos a afirmar quo no pueden invocarla á su favor los Sres. do-nunoiantes. pues es bien claro quo el simple douunoio de las minas no los autorizaba pa-ro comenzar á trabajarlas, y quo no podrían hacerlo siuo cuando NO hubiere constituido su derecho á virtud do la adjudicación.

Como lo dejamos dicho, los reforídos de-nuncios fueron hechos 011 los p r i m e o s días do Soptieuibro último, cuando la Constitii ción estaba ya sancionada desdo ol seis do Agosto anterior , esto es, cuando las minas do " A l ta," " Buja " y " Votas," eran y» bio-nes nacionales, [

2.° El Gobierno respetará loa derechos constituidos en tales minas, á favor do tor-coros, por denunoios hechos según la Legis-lación del extinguido Estado de Santander, antos dol día 7 do Septíombro do 1886;

3.° Lns dichas minas situados on los luga-res de " A l t o , " " B a j a " y " Votas," están sujetos ó las leyes quo rigon i los demás bienes nocionales según lo dispuesto olí oí artícnlo 202 de la Constitución ;

•1.° Los donuncios hechos después dol 7 do Snptiombru do 1S8(!, snn inolicaccs partí obtener " Títulos do Minas " hasta que ol Consejo Legislativo oxpida la loy quo debo regir en la materia.

C omuníqiioso y publíquose. Por el Exorno. Sr. Presidonto do I

y " Votas," eran ya bie- I o l 1 ,0 "ncienda, En "haberlos recobrado la I d e l "espocho do 1-omento,

lío

203

las disposiciones gi gentos en el Estado

Estas minas han piedad de la Nación 2.° y 3 0 del artícuh .titución, según ,1 República 1

oles sobre minas

uolto á sel- do la pro-ú virtud do los incisos 202 de la nueva Cons-

cuales pertenecen ó la is quo portcuecian á los

Estados, sin perjuicio do IOB dorochos cons-tituidos por értos á favor de terceros, y las minas do oro, do. pinto, de platino y do pie-dras preciosus que existan en ol territorio nacional, sin perjuicio do los dorechos que por leyes anteriores hayan adquirido los desoubridores y explotadores sobro algunas do ellas.

ios tenido el honor do exponerlo el Gobiorno do la Ropública

nns do " Alta," " Baja " y " Ve-iuismo título que las do " Santa •moto " y " Muzo; " y por tanto, is la Nación, en vir tud do la onstitucional citada, vuelvo á

Como heu antes ti V. I: poseía las mi t a s " 0011 el Aua," ".M01 ni recobrorlt disposici aer dueño do ellas y do todas sus anexidades y dependencias con ol mismo título.

Cabalmeoto porquo consideramos á la Nación dueña do tales minas, con títulos de propiedad i n 0011 tro vertibles, es por lo qne le hemos hech j al Gobierno nacional la mencionada propuesta do arrendamiento, en la oual hemos tenido cuidado do dejar á salvo los derechos que en ellos hayan podido oonstitairse á favor do terceros, según la legislación dol Estado do Santander, antes do la vigencia do la Constitución actual.

La misma cirounstanoia do corresponder i la República esa propiedad en los térmi-nos indicados, líos conduce á considerar ineficaces los denuncios do algunas do esas minas que, por la Gacela de Santander sabe-mos, se hicieron on los primeros días dol mes do Septiembre último, cuando estaba ya publicada y sancionada la nuova Constitu-ción de la Ropública.

En efecto, lo quo deja á salvo el citado inciso 2.° del artículo 202 de la Constitución, son los derechos ya constituidos a favor do terceros por los Estados; y el denuncio do una mina, que es una simple solicitud para que se constituya un derecho eu olla, 110 pnedo tenor, en manera alguna, ol carácter do un derecho constituido, puesto que este no so adquiere sino por la ndjudicaeión do Unitiva.

Meaos podría alogarso para sustentar la eficacia de tales denuncios, el inciso 3.° del articulo constitucional citado, porquo esto no exceptúa devolver al dominio do la Na-ción siuo los derechos adquiridos sobro las miuas por los descubrid;'f<N y explotodores de ellos, á virtud de le^ar. anteriores ; y los Sres. denunciantes do las iniuas de quo aho-ra se trota, no son ni IOB descubridores ni los explotadores do ollas. Es bien sabido quo en todas osas minas hay extensos socavones ejecutados por el Gobierno español y por las

no sor ya 1 io público sobre ellns, ndientcs. esta nrgu-

El Se

Q

Ropública eu vir tud del citado art icul y, por consiguiente, cuando por uo 1 deuuuciablcs, ningún funciona podía acoptar entonces denuncios ni dar curso á los quo hubiere pu

Bion podíamos haber oxcusado mentación y referimos siraplemcnto tí vues-tra resolución do 13 do Septiombre último, que resuelve, con toda claridad, ol punto do quo so trata, do una manera general, en el sentido quo nosotros indiciónos ; porque al dooidirso en ella que eran válidos los dero-chos adquiridos en las minos por los parti-culares antes do la focha eu quo comenzó ti regir la. Constitución (7 do Agosto), quedó implícitamente, resuelto que no podían ad-quirirse toles derechos con posterioridad ñ esa fecha.

En fuerza do las razones expuestas y do . . lo prescrito en vuei t ra resolución del Í3 do ¡ 8 H ' !°", , J n

Septiembre último sobro minas, os pedimos respetuosamente que os sirváis.declarar .

1.° Que las minas do " Alta," " B a j a " y " Vetos," «¡tundas 011 el Dopurtamcnto do Santander, son hoy propiedad do la Nación con el mismo título quo las d e ' • Muzo." " Santa-Ana " y " Marmoto," y quo por lo tanto no sou denunciables;

2.° Quo el Gubioiuo respetará los doro-chos constituidos en toles míuas á favor d~> toiceros, por adjudicaciones hechas on de-bida forma, conformo ó la Legislación do Santander, 'ñutes do la sanción do la actual Constitución do la Ropública ;

Hoi.n.

v V I S O S O F I C I A L E S .

E D I C T O . del Juagado •'.

Bogotá tlrl Clreiiilu de

ll.u'i: 1 ju esto 0 ojeen ti vo seguido c

do por ol Baneo Nacional contra los 1. Narciso liúdos y Urbano Ferroira Ií., cantidad do pesos, so ha dictado el mito en seguido se inserta:

injado v." del Circuito — Bogotá, Octubre •intiocho de mil ochpcienlot ochenta y sn-. Para resolver la anterior domando, t*

lidora: 1 011 que so apoya :a acción mérito ejecutivo, sin quo nocerlo previamente, pues posiciones quo suncionoii ; 921! dol Código do Pro-

2.° do la 15 do 20 de do oinisión, la leüislación no-

" Juigado 3.° del Circuito—Bogotá, Octubre veintiocho de mil ochocientos ochenta y seis. " A mérito de la escritura públioa que se

acompaña, su reconoce al Sr. Dr. Felipe Sil-va como apoderudo dol Banoo Nacional, en ol juicio ejecutivo quo so promueve por medio de la anterior demanda. A síTdebido tiempo so pondrá ol poder asi como su ad-misión 011 conocimiouto do la parto contra-ria do la podordaute para los efootos del artículo nuevo, do la reforma cuarta de lo loy 41» do 1870.

" Como el documento on quo so apoya la acción, presta mérito ojcoutivo, por ouanto do él resulta una obligación exprosa, clava y do plazo cumplido, do pagar una cantidml líquida; y además, se hulla debidamente estampillado el pugaré, el cual tiono ol va-lor do-oscritura pública conformo á los leyes que so lian expedido sobro Bancos do ouii sión y descuento, V los decretos dol Poder Ejecutivo, los aliajes, en ntención tí la época en quo so promulgaron, tienen el carácter dé loycs y lmn c.intinundo 011 vigor por mi-Historio del artículo L. transitorio do la Constitución do la Itopública, os llegado el caso de aplicar lo dispuesto cu los nrtíouh s 924, 025, 0 .0 , !)27 y 029 del Código Judi-cial do la República.

" Por tanto, esto Juzgado, administrando justicia en nombro de lo República do Co-lombio y (.01* autoridad do la loy, decret 1 mandamiento do pago por la vía ojeoutiVi contra los Sis. Julio Vieco, Francisco J . Pa-lacio y José A. Valvordo F. y á favor dol Rauco Nacional, por la cantidad líquida do

nyént'i resta

expedido; blica, que

» épocr [pie así Ir rtículo L

3 ° Quo d les de " Al tu sujetas á las bienes nación

4.° Que lo seis do Agoste hechos despuc ción han cadn

los lie» " " Bajo " y " Vetas," cstái mismas leyes quo los dcmái l e s ; y denuncios pendiente;

da 1880 y los quo hovi 1 de sauciouoda la (Jo: ado y son ineficaces.

Bogotá, Octubre 22 do 1880. Excmo. Sr. Presidente.

Cario$ Balen—Félix Pardo R

1 día sido

titu-

lé l doo. deducida | sea menester roí; lo cuadran las d los artículos 024 ccdimiento Cívi Enero do 1S74 sobro Ba cual so ha incorporado 011 la Leg cional, ti virtud do los decrotos por el Sr. Presidonto de la l(o{ hoy tienen fuerzo do leyes, ya por 1 on quo so promulgaron, ya pi dispuso el constituyente 0:1 su trausitorio.

" A mérito tic lo oxp administrando justicio 01 pública y por autoridad carácter do Juzgado na instancia, resuelvo:

" Líbrase mandamiento do pago por la v ejecutiva, contra los Sres. Narciso Ululas Urbano Forreira R., poro qutf estos pagiu al Banco Nacional, eu ol neto do la notifie ción de este auto la cantidad üquidu do 111 pesos ( § 1,000) y los intereses rospectivos la rata del uno (1 ° / 0 ) por ciento monsui desdo el día vointíséis do Septiombrc do 111

setenios pesos ( $ 200) y sus intereses le -ctivos al tipo del uno ( l ° / 0 ) por cient. •usual desdo el día diez y ocho do No "libro do mil ochocientos ochenta y cuati ., adelanto hasta quo se efectúo el png.j i- medio .le la solución completa de la

< ejecutados, por el hecho mismo do

ouibi

irle do li

íesto, ol Juzji nombro de la de la loy, ei iounl do iirii

D

ber este auto, quedan citados r depositario y perito avalua-enes quo haya lugar tí ombnr dvortoucia. da quo si 110 l'-s

ombraii cu el acto do la notificación ó ombraii individuos ausentes, ó quo no quic-io ó 110 puedan aceptar, los nombrará <1 ucz du l > causa ó oí comisionado on sn eos .. "E l auto ejecutivo se notificara por edicto los deudores en los términos dol decret > lunero 121 de 1880 (24 do Febrero). "Notif iquéis y oúmplase.

Mat ia Quintero P.—Nicanor Sánchet ijuet, Secretario eu propiedad." cumplimiento á lo dispuesto on el

que antecedo, so envía el presento para

Miniite de Fe

ochocientos ochenta y cuatro eu adelanto hasta que 80 verifiquo el pago.

enio—Bogotá, Noviembre 0 i " Los deudores, por el hecho do hacerles de JSS6. ! sabor este auto quedan citados para nombrar

E l Gobiorno La estudiado detenidamente i depositario y perito avaluador do los bienes los diversos puntos sobre quo vorsa lo ante- í H«® h a 7 n l "" i u ' , f l embargarlos ; bien enteu-rior solicitud, y como yá eu varias ocasiones f l d o »» h , c l 0 ' e n n s i 0 , 1 , f t c t " d ü

ha Ciado la interpretación quo da al artículo 1 la notificación, o nm.ibraron o individuos ":02 do la Constitución nacional, exponiendo I ausentes, o que no quioran o 110 puedan las razones on que fnuda su determinación, . ̂ " P ^ 1 , ? c a r K?' lo® nombrara el su:

les pueden consultar los peticiona-! J n o z 0 e l comisionado on su caso. " ~ ' io Oficial, se limita, en el pre ios en ol Di

sentó caso, á resolver do acuerdo con lo" yd 'establecido y sobre las bases siguiontes:

La Con8titucióu do la República, hoy vi-gen to, rige desdo ol dio 7 do Soptiembro do 1880 en el Departamento de Santander.

Las minos do " Alta," " Baja " y " Vetos ," estuvieron sometidas á la Legislación del extinguido Estado do Santander desde quo fué sancionada la ley 21 do 1808 hui-ta el 7 de Septiembre de 1880.

En virtud do resoluciones qne el Gobierno lictú por el órgano do este Ministerio en los días 13 de Soptiembre y 1.? do Noviembre dol año en curso, los denunciantes do minas de oro, plata, platino y piedras preciosas, quo formalizaron sus denuncios antes del día 7 de Soptiembro último, tienen derecho ó que los Gobernadores do los Departamen-tos, dondo estén ubicadas las minas denun-ciados, les expidan, do acuerdo con las leyes que regían on los respectivos Estados extin-guidos, los títulos á que sean acreedores ; por lo tanto

sr. liKsl'El.VF.:

1.° Las minios do " Alto," . " Baja " y " Votos," situadas en el Departamento de Santander, son propiedad de la Nación según el artículo 202 de la Constitución;

i | Juez

" S e reconoco al Sr. Dr. Folipo Silva ci el carácter de apodorado do la expro<a< Institución Balitaría en ol presente juici Pora los cfoctos de la ley 40 lo 1S70, rofo matoria del Código Judicial d" la ltopúblie se inauda quo se ponga ol podor cu coimt miento de la parte contraria do la poda dante.

" La notifionción do oste mand ejocutivo so hora por odicto on los t

ptn

ordenados por ol decroto mimo;' 1880 (24 do Febrero). Notífíqueso

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Para 11 miilad c>

Híarí-i Qa ulero /'.—.V vjne-, .Secrntario on pri tificar á losejocatados. d 1 lo dispuesto eu ol mito

presento para .su pnblii iy tres tío N lienta v seis.

121 8 y cópic Curor S' piedad.'

nlicial, h' viomb

i publicarlo on el poriódico oficial respect. , con el fin do notificarlo á los ejecutados,hoy

¡ tres do Novioinbro do mil ochociontos ochenta y sois.

Kl Secretorio, Nicanor Sánchez Domínguez.

EDICTO. El Jnci d* Kjccwioi\ct nacionales

Por ol presento cita, llama y emplaza ol Sr. Aloides Jora Muñoz, |>ara quo so pre-sente en este Juzgado á ser notificado do un auto ejecutivo quo contra él se dictó por la suma do ochenta y ocho pesos cincuonta cen-tavos ( $ 88-50), quo adeuda al Tesoro na-cional, procedente do la liquidación que lo hizo el Sr. Inspector de la Escnela do Inge-niería, en la cual causó á deber dicho Sr. Jaro Muñoz la expresada sumo, on los dios quo estuvo en olla. Si el Sr. Joro Muñoz 110 so presentare dentro do treinta días, el Juez Ejecutor lo nombrará un defensor do bienes, pora continuar ol juicio, conforme á lo dis-puesto por ol artículo 302 del Código J u -dicial.

Bogotá, Octubro 7 do 1880.

.4. •/. Itestrcpo—Juan de 7. Posada, Secro

TARIFA DE ADUANAS. tu llís OFICIA!, KN ROKJIA DE CUADEIINO.

•cspectivo Decreto, el , según

El Secreta

El Secreta

Nicanor Síuchet Do

V. DICTO. te' Jnajado 3.° del 1

Bogotá

Adii de l Cali York, I

por . v lu [.de

Quo en Bauco N'i todo el ni

el juicio uioual, 01 ito quo 01

ejecutivo seguido' por el este Juzgado, se ha dic.

1 seguida so inserta:

las cuotas del ¡fu cu ordeu alfabético,

en la Tesorería general, las Administraciones do Hacienda iga, Modellín, Ilonda Neiva, á, y los Consuludos do Nuova

i-»ol, Sonthompton, San Nnzario, ¡1 Ilavro y Hambnrgo,

A 30 centavos ol ejemplar.

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