Repùblica Bolivariana de Venezuela

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Repùblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educaciòn Liceo Roberto Castillo Cardier Anaco- Estado- Anzoategui Càtedra: Educaciòn Familiar DOCENTE : Integrates Hector suarez #15 Yelitza Albino Mariangela Adjan # 23 Claudia Mata #34 Mariannys franco #35

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Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacin Liceo Roberto Castillo Cardier Anaco- Estado- AnzoateguiCtedra: Educacin Familiar

DOCENTE : Integrates Hector suarez #15Yelitza Albino Mariangela Adjan # 23 Claudia Mata #34 Mariannys franco #35

1. De que manera pueden las asociaciones de vecinos contribuir a la proteccin del consumidor y usuario

Las asociaciones de vecinos pueden contribuir con la defensa, proteccin y tambin deben salvaguardar los derechos e inters de los consumidores y usuarios.

2. Qu papel desempea los estados en la proteccin del consumidor y usuarios

La creciente importancia que, en los ltimos tiempos, ha ido adquiriendo el principio de la proteccin a los consumidores y usuarios es lo que ha motivado su reconocimiento en sus textos constitucionales mas recientes. Ciertamente, desde esta perspectiva, no debe resultarnos extrao que la proteccin de los consumidores, como parte del proceso econmico en la que se pone de relieve una manifiesta debilidad y desventaja, se convierte en uno de los objetivos asumidos por el estado

3. Que son los bienes y servicios de primera necesidad Son los que satisfacen las necesidades fundamentales de los humanos y son necesarios para la vida cotiniana entre estos tenemos: el alimento,el vestido,el calzado,la vivienda ,los medicamentos, etc.

4. Cual informacion debe contener el certificado de garantia El artculo regula la forma -en el caso de aquellos productos y servicios para los que se brinde garanta- en que la misma se deber ofrecer por parte del proveedor, establecindose que debe ser por escrito, estandarizada cuando es para productos idnticos y fcilmente comprensible y legible, informando al consumidor sobre el alcance de sus aspectos ms significativos.El mencionado artculo enumera la informacin mnima que deber contener el certificado de garanta: Identificacin de quin ofrece la garanta. Identificacin del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio. Identificacin precisa del producto o servicio, con sus especificaciones tcnicas bsicas. Condiciones de validez de la garanta, su plazo y cobertura, especificando las partes del producto o servicios cubiertas por la misma. Domicilio y telfono de aquellos que estn obligados contractualmente a prestarla. Condiciones de reparacin del producto o servicio con especificacin del lugar donde se efectivizar la garanta. Costos a cargo del consumidor, si los hubiere. Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalizacin de la prestacin del servicio al consumidor. l5. Cuales son las diferentes sanciones y delitos impuestos por la leyes de proteccin al consumidor y usuario.?Artculo 94.- Los proveedores que incumplan las obligaciones establecidas en los artculos 12, 13 y 14 sern sancionados con multa, equivalente en bolvares, de diez (10) a mil (1.000) das de salario mnimo urbano.

Artculo 95.- Los proveedores que no respeten las estipulaciones a que se refiere el Artculo 15 sern sancionados con multa, equivalente en bolvares, de veinte (20) a dos mil (2.000) das de salario mnimo urbano.

Artculo 96.- Los proveedores que incurran en alguna de las acciones u omisiones previstas en los Captulos III y IV del Ttulo II, sern sancionados con multa, equivalente en bolvares, de veinte (20) a dos mil (2.000) das de salario mnimo urbano.

Artculo 97.- Los proveedores que infrinjan las obligaciones contempladas en el Captulo V del Ttulo II sern sancionados con multa equivalente en bolvares, de veinte (20) a dos mil (2.000) das de salario mnimo urbano y cierre del establecimiento o suspensin del servicio de uno (1) a treinta (30) das.

Artculo 98.- Los proveedores que incumplan las obligaciones previstas en el Captulo VI del Ttulo II sern sancionados con multa, equivalente en bolvares, de veinte (20) a dos mil (2.000) das de salario mnimo urbano. El Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU), podr ordenar, adems, que el infractor realice a su cargo la respectiva publicidad correctiva, cuando corresponda.

Artculo 99.- Los Proveedores que incumplan las normas establecidas en el Captulo VII del Ttulo II sern sancionados con multa, equivalente en bolvares, de veinte (20) a dos mil (2.000) das de salario mnimo urbano.

Artculo 100.- Los proveedores que incumplan las obligaciones previstas en el Captulo IX del Ttulo II sern sancionados con multa, equivalente en bolvares de veinte (20) a dos mil (2.000) das de salario mnimo urbano. El Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU), ordenar, adems, que el infractor realice a su cargo la respectiva publicidad correctiva, cuando corresponda.

Artculo 101.- Quienes incumplieren con la obligacin impuesta por el Artculo 89, as como quienes no hicieren oportunamente las notificaciones que esta Ley exige, sern sancionados con multa, equivalente en bolvares, de sesenta (60) a dos mil (2.000) das de salario mnimo urbano.

Artculo 102.- Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que transgredan las prohibiciones establecidas en el Artculo 50 de esta Ley, sern sancionadas con la cancelacin de su inscripcin en el registro, mediante decisin motivada del Instituto para la Defensa y Educacin del Consumidor y del Usuario (INDECU), la cual deber anotarse en el libro respectivo.

Artculo 103.- Sern nulos los contratos de adhesin que contravengan lo dispuesto en los artculos 18, l9 y 20 de esta Ley, cuya nulidad en ningn caso podr ser alegada por el proveedor.

Artculo 104.- Para la imposicin de las sanciones se tomarn en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, aprecindose especialmente: 1. La gravedad de la infraccin; 2. La dimensin del dao; 3. El carcter de primera necesidad del bien o servicio de que se trate; 4. El monto de la Patente de Industria y Comercio del ejercicio en curso; y, 5. La reincidencia.

Artculo 105.- En caso de reincidencia se podr imponer una multa hasta por el doble de la impuesta en la oportunidad anterior, o el cierre temporal del establecimiento o la suspensin temporal del servicio hasta por un mximo de quince (15) das.