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ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS

DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Autor: Salazar Mignay C.I.: V

Tutor : Abg. Pedro Suárez

San Diego, Octubre 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS

DE TRABAJO COMO MEDIO DE

DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS TRABAJADORES

Mignay C.I.: V- 22.206.815

: Abg. Pedro Suárez

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

D DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS

DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS

DE TRABAJO COMO MEDIO DE

DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS TRABAJADORES

INSTITUCIÓN: ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUAC ARA

DEDICATORIA

Primeramente, quiero dedicar éste trabajo a Dios, por estar siempre conmigo y

por haberme dado fuerzas para continuar cuando más las necesitaba, por tanto amor y

por haberme dado la oportunidad de hacer mi gran sueño realidad.

A mis ángeles, mis abuelos Albino y Aída, mi pae y mi mama, gracias a

ustedes, después de Dios, dedico a ustedes mis logros, éste trabajo, que se bien, sería

de gran orgullo y alegría para ambos, los llevo en mi corazón.

A la mujer más maravillosa, mi madre, Nayrovy, mami a ti dedico mi trabajo

porque sin tu amor, tu apoyo, tus palabras de aliento y compañía, no hubiese podido

hacerlo, gracias por ser mi mayor ejemplo.

A mi padre, Miguel Ángel, a ti dedico éste trabajo porque sin tu amor y tus

sabios consejos, no hubiese podido estar donde hoy estoy, a ti mi mayor logro, por ser

uno de los pilares que me ha impulsado a estar donde estoy.

A mis hermanos Miguel y Ronald, dedico mi trabajo de grado, por ser unos

hermanos ejemplares, por haberme mostrado siempre que primero eran mis estudios,

por su gran cariño, y por enseñarme que vale la pena esforzarse por estar entre los

mejores.

A mi sobrino, Miguel Ángel, por ser ésa alegría que me impulsa cada día, por

su amor y mostrarme a pesar de ser pequeño, con pequeñas cosas, que se puede

vencer cualquier obstáculo.

A mis Tías, Lourdes e Ingrid, por su apoyo, por ser mis cómplices, por su

cariño.

A mi familia, porque de una u otra forma, estuvieron allí, durante mis años de

estudios universitarios.

Mamá, Papá, ¡Los Amo! ¡A ustedes, mi mayor logro!...

Mignay Salazar

AGRADECIMIENTOS

Abg. Leticia Hernández, por toda su orientación y enseñanzas a lo largo de mis pasantías profesionales

Abg. Pedro Suárez, por ser excelente profesor, por su paciencia y por haberme llevado a descubrir mi gran pasión por el Derecho Laboral

Abg. Francisco Castrillo, por ser más que un apoyo, por todas sus palabras de aliento

Abg. Rubén Vivas, por su gran ejemplo de que la constancia es lo primero

ÍNDICE GENERAL

Contenido

PORTADA…………………………………………………………………… i

TÍTULO……………………………………………………………………… ii

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN……………………………………….. iii

DEDICATORIA…………………………………………………………….. iv

AGRADECIMIENTOS…………………………………………………….. v

ÍNDICE GENERAL………………………………………………………… vi

RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………… ix

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 1

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Identificación……………………………………………………………... 3

1.2 Ubicación…………………………………………………………………. 3

1.3 Descripción……………………………………………………………….. 3

1.4 Misión……………………………………………………………………... 3

1.5 Visión……………………………………………………………………… 4

1.6 Valores…………………………………………………………………….. 4

1.7 Organigrama……………………………………………………………… 6

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del problema………………………………………………. 7

2.2 Formulación del problema………………………………………………… 9

2.3 Objetivos de la investigación……………………………………………… 10

2.3.1 Objetivo general………………………………………………………….. 10

2.3.2 Objetivos Específicos…………………………………………………… ...10

2.4 Justificación de la Investigación…………………………………………….10

2.5 Limitaciones de la Investigación…………………………………………… 12

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación…………………………………………….13

3.2 Bases Teóricas……………………………………………………………… ..15

3.3 Bases Legales………………………………………………………………….17

3.4 Definición de Términos Básicos…………………………………………….. 32

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………35

4.2 Diseño de la Investigación…………………………………………………… 37

4.3 Fases de la Investigación…………………………………………………….. 38

4.3.1 Fase I……………………………………………………………………….. 39

4.3.2 Fase II………………………………………………………………………. 39

4.3.3 Fase III……………………………………………………………………… 40

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados…………………………………………………………………… ..41

5.2 Conclusiones…………………………………………………………………....42

5.3 Recomendaciones………………………………………………………………43

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………. …45

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO COMO MEDIO DE DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y RESPETO A LOS DERECHOS

El presente trabajo, es una investigación que trata de la importancia de las condiciones dignas de trabajo, las cuales han sido y en la actualidad siguen siendo de gran valor para todos los trabajadores, éstas condiciones dignas de trabajo, conforman un papel de suma importancia, ya que su ausencia resulta un perjuicio para todos los trabajadores por motivos de que les ocaÉste estudio es un gran aporte para quienes se preparan para ejercer como profesionales de derecho, beneficiándolos, ya que el tema de condiciones dignas de trabajo ha incrementado en el país; y tomando en cuenta que se puede mejoasesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos: Capítulo I referente a donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los objetivos que pdonde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada en el capítulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del problema; el Capítulo IV Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capítulo V explicando los resultados obtenidos en base a los objetivos trazados, las conclusiones en base a éstos y, por

Palabras Clave: Condiciones Dignas, Desarrollo, Derechos

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO COMO MEDIO DE DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y RESPETO A LOS DERECHOS

HUMANOS DE LOS TRABAJADORES

Autor: Salazar Mignay C.I.: V

Tutor : Abg. Pedro Suárez

Fecha:

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo, es una investigación que trata de la importancia de las condiciones dignas de han sido y en la actualidad siguen siendo de gran valor para todos los trabajadores,

éstas condiciones dignas de trabajo, conforman un papel de suma importancia, ya que su ausencia resulta un perjuicio para todos los trabajadores por motivos de que les ocasiona a éstas desmejoras. Éste estudio es un gran aporte para quienes se preparan para ejercer como profesionales de derecho, beneficiándolos, ya que el tema de condiciones dignas de trabajo ha incrementado en el país; y tomando en cuenta que se puede mejorar para aplicar las condiciones dignas de trabajo, estrategias o asesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos: Capítulo I referente a donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los objetivos que pretenden alcanzarse; Capítulo III Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada en el capítulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del

blema; el Capítulo IV Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capítulo V explicando los resultados obtenidos en base a los objetivos trazados, las conclusiones en base a éstos y, por último, las recomendaciones.

Palabras Clave: Condiciones Dignas, Desarrollo, Derechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO COMO MEDIO DE DESARROLLO DE POTENCIALIDADES Y RESPETO A LOS DERECHOS

Mignay C.I.: V- 22.206.815

: Abg. Pedro Suárez

Fecha: Octubre 2014

El presente trabajo, es una investigación que trata de la importancia de las condiciones dignas de han sido y en la actualidad siguen siendo de gran valor para todos los trabajadores,

éstas condiciones dignas de trabajo, conforman un papel de suma importancia, ya que su ausencia siona a éstas desmejoras.

Éste estudio es un gran aporte para quienes se preparan para ejercer como profesionales de derecho, beneficiándolos, ya que el tema de condiciones dignas de trabajo ha incrementado en el país; y

rar para aplicar las condiciones dignas de trabajo, estrategias o asesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones. Para lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos: Capítulo I referente a la institución donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas

retenden alcanzarse; Capítulo III Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada en el capítulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del

blema; el Capítulo IV Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capítulo V explicando los resultados obtenidos en base a los

último, las recomendaciones.

BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

D DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

INTRODUCCIÓN

Las condiciones dignas de trabajo, se refieren a un amplio escenario de

situaciones y circunstancias reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y las Trabajadoras para desarrollar y proteger todas las instituciones que

conforman el derecho laboral y el objeto del mismo contrato de trabajo.

El trabajo, en un sentido amplio, es un derecho consagrado en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela; toda persona tiene derecho al trabajo y el

deber de trabajar, el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los

fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione

una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de éste derecho. La

condición de dignidad, no es solo para quien trabaja, sino que ésta condición de

dignidad llega hasta quien no tiene el uso y disfrute del derecho al trabajo, por cuanto

que la exclusión de la que es objeto es una carencia en las medidas tomadas tendentes

a las garantías del mismo.

El presente trabajo, define las condiciones dignas de trabajo, haciendo su

basamento legal principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras;

además establece las garantías que tales leyes aportan a las relaciones laborales, los

beneficios que agregan en su totalidad a los trabajadores y las trabajadoras,

permitiendo así, que los mismos puedan gozar de sus derechos de una forma amplia,

adecuada, consecutiva, próspera, segura, y resaltando ésos derechos humanos que la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les otorga.

Es importante que tanto los estudiantes de derecho, como los profesionales del

derecho, tomen en cuenta el tema de condiciones dignas de trabajo, ya que la ley las

consagra y las mismas son y serán siempre indispensables en toda relación de trabajo,

se trate bien sea de una relación de trabajo establecida en el ámbito público o en el

sector privado, indistintamente y cualquiera que sea el trabajo o la labor que vaya a

desempeñar la persona, sin distinción de sexo, raza, clase social, entre otros factores

sociales; es de vital importancia mantener por encima de todo los factores sociales, o

calificativos, los derechos humanos que consagra y garantiza la Constitución.

En el mismo orden de ideas, se estima que la presente investigación, sea de gran

aporte para sus lectores, y se espera de los mismos, así como de los tutores y el

jurado, posibles sugerencias para la mejora del mismo, así como también de futuros

trabajos e investigaciones.

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución: Alcaldía Socialista del Municipio Guacara

1.2Ubicación: Avenida Piar Centro Comercial Guacara Plaza 1° Nivel Local L-54,

Municipio Guacara, Estado Carabobo

1.3 Descripción: La Dirección de Recursos Humanos (RRHH) de la Alcaldía

Socialista del Municipio Guacara, aporta el conjunto de los empleados o

colaboradores de tal institución. Se ocupa de una gestión de seleccionar, contratar,

formar y llevar orden de nóminas de los trabajadores y trabajadoras de la

organización.

1.4 Misión

• Lograr el 100% del rendimiento del capital humano dentro de la Alcaldía, a

través de proyectos y valores, que permitan el desarrollo y crecimiento

(personal y profesional) de los trabajadores y trabajadoras.

• Innovar métodos de descubrimiento y reclutamiento de talentos necesarios

para la Alcaldía, con el propósito de fortalecer cada una de las direcciones que

la componen con personal capacitado y de crecimiento.

• Enseñar y guiar a los trabajadores y trabajadoras acerca de cuál es su papel

dentro de la Alcaldía.

• Poner en práctica los valores y establecer medidas y talleres para desarrollar el

potencial de cada uno de sus trabajadores, es necesario hacer líderes.

• Desarrollar la comunicación interna, creando lazos de conexión entre los

trabajadores y directivos, para ello es importante generar medios de

comunicación interna que mantengan al tanto al personal como presentaciones

o folletos informativos, y que los haga sentir parte de cada uno de los logros

de la Alcaldía.

• Beneficiar a los trabajadores y trabajadoras con una mejora en la cultura

organizacional, un buen clima laboral y por ende, una mayor productividad.

1.5 Visión

“Lograr que la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara desarrolle

actividades con el total de sus trabajadores y trabajadoras, que permitan la

optimización de los sistemas de participación ciudadana para elevar la calidad de vida

de los habitantes del Municipio Guacara y de su entorno con la formación de una

sociedad crítica, innovadora, productiva que sea generadora del conocimiento, de alta

tecnología y que se incorpore al proceso de globalización, y de cambios permanentes

que imponen los nuevos tiempos"

1.6 Valores

• Respeto por las personas: Los ciudadanos del Municipio Guacara, son

personas responsables, conscientes y dedicadas que merecen recibir un trato

digno y respetuoso.

• Confianza y Apoyo: La Alcaldía como organización municipal se caracteriza

por la confianza, la autenticidad, la apertura y un clima solidario.

• Participación y Compromiso: Se considera que es imprescindible la

participación y el compromiso de todos en la toma de decisiones dirigidas a

los cambios que requiera la organización municipal.

• La Gente: La Alcaldía Socialista del Municipio Guacara, reconoce al

funcionario público como su recurso más importante y valioso, por ello le

ofrece oportunidades de crecimiento tanto profesional como personal.

Asimismo, reconoce y respeta a la comunidad, a los contribuyentes, a los

proveedores y relacionados, garantizando el cumplimiento de las condiciones

convenidas y ofrecerles un servicio de calidad.

• La Ética: Constituir la fuerza moral que guíe a la organización y que exprese

el comportamiento íntegro de sus trabajadores, apegados a los principios

morales y legales en relación a la comunidad.

• La Excelencia: Alcanzar la excelencia a través del mejoramiento continuo de

la calidad de las actividades, procesos y servicios que se prestan a la

comunidad tanto del Municipio Guacara como de comunidades cercanas a

ellas.

1.7 Organigrama

DIRECTOR RRHH

LICDO. VELÁSQUEZ

ASESOR LEGAL

RRHH

DRA. HERNÁNDEZ

SUPERVISOR

PASANTE PERSONAL

SALAZAR MIGNAY

ASISTENTE ASISTENTE

CONTABLE ADMINISTRA.

ANALISTA 1 ANALISTA 2 ANALISTA 3

RECEPCIONISTA

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1.- Planteamiento del Problema

Desde tiempos antiguos el trabajo es el elemento que históricamente ha

permitido el desarrollo de la sociedad en el estado en que la conocemos. A través de

éste se ha logrado la organización de las naciones y es en base al trabajo productivo

que las sociedades prosperan y que se avanza en el desarrollo humano.

Ahora, el trabajo como tal se conoce, es de reciente data se remonta a la

revolución industrial que tuvo su génesis en la Inglaterra del siglo XVIII, momento el

cual gracias a la gran acumulación de capital proveniente de las colonias, el reinado

Británico financia las investigaciones y experimentos de sus científicos, los cuales

inventan máquinas que revolucionaban la productividad y originan la clases obrera.

Lógicamente una materia de tanta importancia, un hecho social de tanta

magnitud, requirió de una legislación, en razón del salvajismo que aplicaron los

capitalistas de aquella época (jornada de trabajo de dieciocho horas, sin descanso y

niños trabajando) si no hubiesen aparecido legisladores deseosos de humanizar las

relaciones obrero- patronales y leyes que impidieran éstos actos de salvajismos en

contra de los obreros, los capitalistas al final del camino no hubiesen encontrado

obreros con energía para explotarlos.

El trabajo siempre se ha mostrado como una dificultad para las personas,

sobre todo para el trabajador que es la persona que posee “la mayor carga” por así

decirlo dentro de la relación laboral, de hecho, etimológicamente la palabra trabajo

proviene del latín “trabis”, que significa traba, dificultad, el cual nace por la

necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su

familia y el suyo propio.

Se considera el trabajo como un factor de producción que supone el

intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanos,

dentro de la relación laboral debe existir primeramente el respeto de los derechos del

trabajador y a las garantías que la ley le otorga.

Es de gran importancia destacar que el derecho del trabajo posee ciertos

objetos, que tienen la finalidad de proporcionar a los trabajadores la seguridad y

protección necesaria para llevar a cabo de forma ordenada y exitosa su labor. La ley

muestra ciertas garantías que son indispensables para los trabajadores dentro de la

relación laboral.

Dentro de ésos objetos del derecho del trabajo se encuentran el de regular los

deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos, regular todo lo

referente a los salarios, horas de trabajo, despidos justificados e injustificados,

contratos, sindicatos, huelgas, entre otros… También regula los conflictos de la

relación jurídico-laboral; es decir hay que verlo como hecho social, porque implica

una serie de condiciones sociales dignas de cada trabajo.

Según la ONU (1948) en la declaración Universal de los Derechos Humanos,

éstos, son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su

realización”, en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos.

Los derechos humanos incluyen a toda persona por el simple hecho de su

condición humana, la garantía de una vida digna, desde todo punto de vista,

incluyendo el derecho a unas condiciones dignas de trabajo; sin distinción de raza,

color, sexo, idioma, religió, opinión política o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica o cualquier otra condición.

Cabe destacar que entre los derechos humanos resaltan las “condiciones

dignas”; éstas deben estar presentes en la relación laboral sea cual sea su ámbito o

área, se trate de personal administrativo, mantenimiento, directores, secretarios,

asistentes, y en su totalidad cualquier persona que sea “trabajador” indistintamente

del cargo o puesto que ocupe en su lugar de trabajo, bien sea en el sector público o

privado; dichas condiciones no pueden ser privadas, ya que toda persona al poseer

éste derecho, el mismo es irrevocable e irrenunciable.

Actualmente en Venezuela, destacan una gran cantidad de problemáticas que

desde el punto de vista social están afectando el trabajo, que a su vez es un hecho

social; entre tales problemáticas resalta una lista que se refiere al descontento por

parte de los trabajadores, mujeres y hombres que han sido víctimas de maltratos,

amenazas, acosos laborales y sexuales, ambiente no saludable de trabajo, limitaciones

en el goce de su tiempo para el descanso y la recreación, la privación de sus derechos

al desarrollo físico, intelectual y moral.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que existe en el ordenamiento jurídico

venezolano, una gran cantidad de derechos y garantías que ofrecer al trabajador,

cooperando éstos simultáneamente al bienestar de la sociedad, al mantenimiento del

bien común, y a que el trabajador pueda gozar de una condiciones dignas de trabajo

que lo ayudarán al pleno desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno

respeto a sus derechos humanos.

En el mismo orden de la idea anterior, cabe destacar que en Venezuela se ha

registrado una alta cantidad de violaciones a las condiciones dignas de trabajo que

merece todo trabajador, incluyendo en éstos, todos los diversos sectores de trabajo o

áreas de desempeño laboral, causando el desequilibrio en el ámbito laboral y

desacreditando así, las garantías que la Constitución y demás leyes otorgan al

respecto a los trabajadores y trabajadoras.

2.2.- Formulación del Problema

En atención a la problemática antes expuesta, surgió la interrogante que dio

lugar a los objetivos de la presente interrogación ¿Cuáles son las condiciones dignas

de trabajo según el ordenamiento jurídico venezolano para el desarrollo de las

potencialidades y respeto de los derechos humanos de los trabajadores?

2.3.- Objetivos de la Investigación

2.3.1.- Objetivo General

Estudiar las condiciones dignas de trabajo como medio de desarrollo de

potencialidades y respeto a los derechos humanos de los trabajadores.

2.3.2.- Objetivos Específicos

1.- Describir las condiciones dignas de trabajo existentes en la Alcaldía

Socialista del Municipio Guacara.

2.- Orientar a los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Socialista del

Municipio Guacara en lo que se refiere a la exigencia de las condiciones dignas de

trabajo.

3.- Considerar las garantías que se derivan de las condiciones dignas de

trabajo a la luz de las disposiciones que rigen dicha materia en Venezuela.

2.4.- Justificación de la investigación

El trabajo se reputa como hecho social, puesto que la sociedad está interesada

en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y adecuadas, ayudando esto al

desarrollo del país y constituyendo esto también al cumplimiento de uno de los

objetivos más importantes del Estado para lograr el avance y el bien común.

En la actualidad, la carencia de las condiciones dignas de trabajo para los

trabajadores y trabajadoras ha acarreado que se estime un alto índice de disminución

de la calidad y el rendimiento laboral en todos los ámbitos de trabajo, tanto en el

sector público, como en el sector privado, siendo esto una causal de deterioro dentro

de los derechos laborales que deben existir en la relación laboral patrono- trabajador.

Asimismo, se estima que las condiciones dignas de trabajo, tienen un papel de

gran importancia, ya que su ausencia, se ha convertido en un perjuicio para los

trabajadores debido a que en cierto modo esto ha ido desmejorando tanto el área

laboral, como las labores realizadas por los mismos trabajadores.

En el mismo orden de ideas cabe destacar que según lo establecido en la Ley

Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), en su artículo 290, el 5%

de la nómina total de trabajadores, debe estar conformada por trabajadores y

trabajadores con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades,

debiendo recibir en todo caso un trato digno; es por ello que en vista de la carencia de

unas condiciones dignas de trabajo, les sería a éstos, complicado el desempeño total o

parcial debidamente de sus labores.

El presente estudio resulta un gran aporte para quienes se preparan para

ejercer como profesionales del derecho, siendo de gran beneficio para los mismos, ya

que el tema de condiciones dignas de trabajo actualmente ha incrementado en el país;

y tomando en cuenta que se pueda mejorar y aplicar las condiciones dignas de trabajo

estrategias o asesoramientos para minimizar la carencia de tales condiciones.

Finalmente la investigación tiene valor teórico como referencia a punto de

partida para quienes en el futuro deseen estudiar y profundizar sobre las condiciones

dignas de trabajo en Venezuela, siendo la misma también una contribución para la

Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad

José Antonio Páez, así como referencia de exploración dentro del área de Derecho

Laboral.

2.5.- Limitaciones de la Investigación

Durante la ejecución del presente trabajo investigativo el único obstáculo

encontrado fue la falta de bibliografía actualizada respecto al tema, de igual forma el

tiempo para la realización de las pasantías, ya que se debe continuar con el proceso

académico durante la realización de la pasantía como de su informe.

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la investigación

Ésta sección contiene un análisis de trabajos de investigación que guardan

relación con lo expuesto en el capítulo anterior, planteamiento del problema.

Alonzo Y. Nohelya V. (2012) realizó una investigación titulada “ LA

LOTTT Y LOPCYMAT COMO FACTORES DE BIENESTAR Y

SEGURIDAD LABORAL EN LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA”,

presentada en la Universidad Bicentenaria de Aragua, para optar el título de

Abogado, es una investigación documental.

La autora de la investigación desarrolló un marco referencial basado en la

LOTTT y la LOPCYMAT, concluyendo que la LOTTT garantiza a los trabajadores

un ambiente adecuado y unas condiciones dignas de trabajo que tienen los mismos

por derecho.

Asimismo destacó que la norma especial en materia de prevención,

condiciones y medio ambiente de trabajo, LOPCYMAT garantiza el bien jurídico

tutelado, a través de la creación de políticas, instituciones, lineamientos y órganos que

permitan a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar. Ambas leyes

deben garantizar un ambiente de trabajo adecuado y propicio para preservar las

facultades físicas y mentales, a través del estímulo para promover el concepto de

trabajo seguro.

De Melo C. Rui (2012) realizó una investigación titulada “EL DERECHO

DE LOS TRABAJADORES A LA PARTICIPACIÓN EN LA EMPRES A BAJO

LA PERSPECTIVA DE LA REORGANIZACIÓN DEL DERECHO DEL

TRABAJO EN ESPAÑA” , presentada en la Universidad de Salamanca, para optar

el título de Doctor Especialista en Derecho del Trabajo y Trabajo Social, es una

investigación documental.

El autor de la investigación desarrolló un marco referencial basado en la

Constitución de España, específicamente en el precepto del artículo 129.2, el cual

hace especial señalamiento a las formas imperativas de participación de los

trabajadores en las empresas, así como la gestión participativa de los mismos.

En su tesis doctoral, el autor, concluyó que se presenta el derecho de los

trabajadores a la participación en la gestión de la empresa como la forma más

depurada de implicación de los trabajadores que contempla el ordenamiento jurídico

laboral español; y que el debido valor al trabajo humano no es más ni menos, que el

conjunto de principios irrenunciables los cuales se encuentran inscritos como

derechos fundamentales, o mejor, como enunciados preambulares y síntesis de los

derechos constitucionales fundamentales de la dignidad de la persona, del libre

desarrollo de la personalidad, de la ciudadanía y del trabajo estable.

Adrián, Godoy, Rojas y Osal (2010) realizaron una investigación titulada

“LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL PATRONO EN MATE RIA

DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO” , presentada en la

Universidad José María Vargas, para optar el título de Abogado, es una investigación

documental.

Los autores de la investigación desarrollaron un marco de referencia basado

en la Ley Orgánica de Trabajo (LOT), concluyendo que los patrones deben cumplir

con sus obligaciones de garantizarle a los trabajadores unas condiciones y medio

ambiente de trabajo estables, y que el Estado debe realizar un llamado de alerta a la

población trabajadora, respecto a las condiciones también que tratan de prevención,

salud y bienestar en el trabajo de acuerdo a las disposiciones contempladas en las

leyes, siendo éste principalmente responsable y garante de los derechos de los

trabajadores y trabajadoras.

Los resultados de los estudios anteriormente mencionados, tomados en cuenta

en ésta investigación como antecedentes, así como la metodología utilizada por los

autores de tales investigaciones, sirvieron de ayuda y sustento analítico para el

desarrollo de la presente investigación.

3.2 Bases Teóricas

Condiciones Dignas de Trabajo

Azancot C. Manuel A. (2014) expresa que las "Condiciones de Trabajo" no se

deben considerar en un sentido restringido, referidas solo a las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en las que se desarrollan las prestaciones de la relación laboral.

La LOTTT hace referencia a ellas en varias y disimiles regulaciones, así se tiene que

se refiere a las "Condiciones de Trabajo" cuando prohíbe la discriminación sobre

ellas, cuando prohíbe modificarlas si implican desmejoras al trabajador, las protege

durante la suspensión de la relación laboral, prohíbe desmejorarlas a los trabajadores

que gocen de fuero sindical, entre otros.

Éstas “Condiciones dignas de Trabajo”; entonces, se refieren a un amplio

elenco de situaciones y circunstancias reguladas por la LOTTT para desarrollar y

proteger todas las instituciones que conformar el derecho laboral y el objeto mismo

del contrato de trabajo.

Relaciones Económicas y Sociales

Henríquez Fernando (2013) expresa que el trabajo digno es un aspecto tan

fundamental en las relaciones económicas y sociales de los ciudadanos, que el

constituyente del 99, consideró importante desarrollarlo en aspectos que lo cualifican

aún más como objeto de garantía constitucional, en el artículo 87 taxativamente se

lee: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona

pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y

decorosa y le garantice el pleno ejercicio de éste derecho.

Luego agrega "Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados";

se aprecia de esta forma que la condición de dignidad no es sólo para el que trabaja,

sino que en un sentido amplio, la condición de dignidad llega hasta quien no tiene el

uso y disfrute del derecho al trabajo, por cuanto que la exclusión de la que es objeto

es una carencia en las medidas tomadas tendentes a la garantía del mismo.

De modo que aquí se observa la doble correspondencia jurídica en la que el

trabajo es un derecho para todos pero también es un deber al que todos están

obligados a cumplir, por ello el compromiso del Estado es mayor al tenerlo que

garantizar con medidas apropiadas para su fortalecimiento, así como también velar,

obligar y exigir su cumplimiento.

Beneficios

Becerra Richard (2012) expresa mediante la página de INPSASEL, que la Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, posee la presencia de las

condiciones dignas de trabajo, las cuales van a beneficiar en su totalidad a los

trabajadores y trabajadoras, permitiendo así, que los mismos puedan gozar de sus

derechos y resaltando ésos derechos humanos que la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela les otorga; tales condiciones se incluyen en el

ordenamiento jurídico con la finalidad de poner en práctica la justicia social, la cual

promueve parámetros que modifican las relaciones patrono- trabajador.

Seguridad

Blanco T. Víctor (1998) expresa que la seguridad es importante para los

trabajadores, pero que más allá de eso, las condiciones en las que se hallan éstos es un

factor de alta importancia, podría decirse que está por encima de otros factores, esto

debe orientar a los patronos a promover condiciones adecuadas y altamente éticas,

llenas de valores, así como estados óptimos de salud, donde pueden éstos dar origen a

una estrecha relación entre las condiciones adecuadas y seguras de trabajo y una

mejor calidad de vida para sus trabajadores y trabajadoras.

3.3 Bases Legales

La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela (C.R.B.V. 1999)

en su CAPÍTULO V “DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS”,

establece las cuestiones laborales:

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona

puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y

decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar

el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos

laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no

será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de

seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y

creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el

ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como

actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley

dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e

intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta

obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o

convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es

posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de

conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más

favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su

integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no

genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,

sexo o credo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su

desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación

económica y social.

La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT 2.012) en

su TÍTULO II “DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS

CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO”, CAPÍTULO V “CONDICIONES

DIGNAS DE TRABAJO”, establece:

Condiciones de trabajo

Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que

permitana los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,

capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:

a) El desarrollo físico, intelectual y moral.

b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.

c) El tiempo para el descanso y la recreación.

d) El ambiente saludable de trabajo.

e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento

o acoso sexual y laboral.

Condiciones de trabajo convenidas

Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán

convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan

establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no

previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos

individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.

Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo

Artículo 158. Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras

no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por

razonesdel servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.

Provisión de vivienda digna

Artículo 159. Los patronos y las patronas que ocupen habitualmente más de

quinientos trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten en lugar despoblado

donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la

población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a

sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de

habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo

a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia

en salud y en vivienda.

Provisión de transporte

Artículo 160. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o más kilómetros de

distancia de la población más cercana, el patrono o patrona deberá suplir al trabajador

o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo,

gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en esta

Ley.

La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación

Artículo 161. El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil

trabajadores trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien kilómetros de una

ciudad que tenga centros de atención educativa, deberán establecer institutos

educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para que los hijos e

hijas de los trabajadores y las trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica

y media general, cumpliendo con las disposiciones y las autorizaciones previstas por

el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

Becas de estudio

Artículo 162. El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos

trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos,

técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción

especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos o

hijas.

Provisión de centros de salud

Artículo 163. Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y

trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros de

una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda

recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte

que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de

todos los elementos requeridos farmacéutica según lo determinen las autoridades en

materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.

Acoso laboral

Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o

privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en

forma recurrente continuada por el patrono o la patrona sus representantes; o un

trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente

contra la dignidad ola integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un

grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y

poniendo en peligro su trabajoo degradando las condiciones de ambiente laboral.Esta

conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su

Reglamento y demás que rigen la materia.

Acoso sexual

Artículo 165. Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.

Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de

naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el

patrono o la patronao sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el

objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio

derivado de la relación de trabajo.Esta conducta será sancionada conforme a las

previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la

materia.

Acciones contra el acoso laboral o sexual

Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales,

los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la

prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el

seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la

trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

La Ley Especial en Materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT), en su TÍTULO II “ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN

PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, CAPÍTULO V

“DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, establece:

Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras

funciones, lassiguientes:

1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que

perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta

se efectúa.

2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y

social de los trabajadores y trabajadoras.

3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las

condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física

como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden

incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y

trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.

6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes,

exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.

7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y

trabajadoras y el descanso de la faena diaria.

8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y

enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de

la presente Ley.

9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre,

de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente

Ley.

10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con

el Reglamento de la presente Ley.

11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de

prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización

del tiempo libre, descanso y turismo social.

12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de

infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados,

atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.

14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos

fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta

actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.

15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a

su funcionamiento.

16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de

ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales para su aprobación y registro.

17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación

de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.

18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los

trabajadores y trabajadoras.

19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO IV “DE LOS DERECHOS Y DEBERES”, CAPÍTULO I “DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS”, establece: Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus

labores en un ambientede trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus

facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y

bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en

que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo,

de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas

para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica,

para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de

accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo

libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se

produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas

tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse,

siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella,

descontar de la jornada laboral.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente

de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el

mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización

del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su

funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales,

locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad

y salud en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a

los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con

modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o

mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de

los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de

trabajo presentes en su puesto de trabajo y alas labores desempeñadas de acuerdo a lo

establecido en la presente Ley, su

Reglamento y las convenciones colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea

o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga

motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su

vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o

trabajadora

comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la

situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud

Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el

empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y

computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la

trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor

inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité deSeguridad y Salud

Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud ySeguridad Laborales; y a

recibir oportuna respuesta.

7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadLaborales

cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo

requiera o cuando el empleador o empleadora no corrijaoportunamente las

deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para

la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la

construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen

su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones

de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y alcompleto

acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de

sus resultados frente a terceros.

11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo

podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora,

debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las

autoridades sanitarias correspondientes.

12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social.

13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del

derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso

de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones

en virtud de lo establecido en la presente Ley.

16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos

los datos e informaciones referidos a su persona.

17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta

Ley.

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen

Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social.

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de lascotizaciones al

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen

Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las

cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el

trabajador o la trabajadora tenganconocimiento.

CAPÍTULO II “DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS” Deberes de los empleadores y las empleadoras Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas

necesarias paragarantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud,

higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su

desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados

internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y

reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo

y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su

ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores

y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas

humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al

Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que

prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la

totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e

higiene y medio ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la

prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo

como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de

trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad,

la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que

se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de

Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los

primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a

condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de

acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales.

5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva,

maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente

a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la

degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica,

aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora

de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no

claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica

contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.

6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los

Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de

los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las

dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y

trabajadoras en ellos.

7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y

compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como

planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas,

compromisos y reglamentos.

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y

establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.

9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra

los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad

productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y

trabajadoras.

10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la

correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso

a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con

carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y

cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral

previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud

laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo

social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales.

13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el

Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera

causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las

medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.

14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud

en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que

lo desarrolle.

TÍTULO V “DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA”

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo

Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el

trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y

mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las

personas con discapacidad o con necesidades especiales.

2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o

procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias,

equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y

trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud,

higiene, seguridad y ergonomía.

3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra

todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la

recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de

alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y

profesional.

5. Impida cualquier tipo de discriminación.

6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.

7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en

las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los

mismos.

De las políticas de reconocimiento, evaluación y controlde las condiciones peligrosas

de trabajo

Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de

prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:

1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el

ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.

2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el

mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido

en las normas técnicas que regulan la materia.

3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el

control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las

estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última

instancia, cuando no sea posible la utilización de lasanteriores estrategias, o como

complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa,

establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en

el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la

ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA 2002), TÍTULO VIII“DE LA

ESTABILIDAD EN EL TRABAJO”, Capítulo II “DEL AMPARO LABORAL”,

establece:

Artículo 193. Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre

derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta

Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT 2013) expresa que el

mejoramiento de las condiciones de trabajo es uno de los principales objetivos de la

OIT. A pesar que hay aumentos salariales en numerosos países, muchos trabajadores

aún ganan muy poco y tienen dificultad para hacer frente a sus necesidades básicas.

Por otra parte, en algunos países hay una reducción en el tiempo dedicado al

trabajo, pero también es cierto que este cambio suele venir acompañado por una

incertidumbre que puede debilitar la seguridad del empleo y plantear nuevas

dificultades para conjugar el trabajo y la familia. Las condiciones de trabajo

peligrosas o poco higiénicas tienden a desaparecer en el mundo industrializado, pero

aún son frecuentes en el mundo en desarrollo.

3.4 Definición de Términos Básicos

� Ambiente de trabajo: Está asociado a las condiciones que se viven dentro del

entorno laboral. El ambiente de trabajo se compone de todas las circunstancias

que inciden en la actividad dentro de una oficina, una fábrica, entre otros.

� Condiciones de trabajo: Se refiere a la seguridad y salud en el trabajo es un

área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de

vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su

localización en comunidades cercanas, familiares, empleadores, clientes,

proveedores y otras personas.

� Daño: Delito consistente en causar daños de manera deliberada en personas o

en la propiedad ajena.

� Enfermedad Ocupacional: Se entiende por enfermedad ocupacional, los

estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o

exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra

obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y

mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,

biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una

lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales

o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

� Ergonomía: Es la disciplina tecnológica que se encarga del diseño de lugares

de trabajo, herramientas y tareas que coinciden con las características

fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades del trabajador.1 Busca

la optimización de los tres elementos del sistema (humano-máquina-

ambiente), para lo cual elabora métodos de estudio de la persona, de la técnica

y de la organización.

� Luxometría: Estudio que se realiza para garantizar la percepción visual del

trabajador, se utiliza un equipo de medición llamado luxómetro colocándolo

en cada puesto de trabajo para evaluar la onda de luz e intensidad.Este estudio

beneficia al trabajador en su ambiente de trabajo ya que ofrece al empleador

tomar medidas correctivas a partir de los resultados.

� Patrono: Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a

trabajadores y trabajadoras subordinados a él. Según la Ley Orgánica del

Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 40,

define Patrono: Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o

jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o

trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.

� Rayos Catódicos: Rayos que brillan intensamente, formados por portadores

reales de electricidad, llamados electrones, éstos se propagan en línea recta,

son dañinos para la visión de los humanos.

� Riesgo Laboral: Es un riesgo existente en el área laboral que puede resultar en

una enfermedad laboral o en un accidente laboral.

� Salubridad: Sanidad, estado de la salud pública.

� Trabajador: Quien trabaja, todo aquel que realiza una labor socialmente útil,

laborioso o aplicado al trabajo. Según la Ley Orgánica del Trabajo de los

Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), le da varias definiciones; en el artículo

35: Se entiende por trabajador o la trabajadora dependiente, toda persona

natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo

dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio

debe ser remunerado.

En el artículo 36: Trabajador o la trabajadora no dependiente o por cuenta

propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el

proceso social de trabajo, no depende de patrono alguna o patrona alguna.

Artículo 37: Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que

interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo,

así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente

a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas,

en todo o en parte, en sus funciones.

Artículo 38: Se entiende por trabajador o la trabajadora de inspección quien

tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras

trabajadoras. Se entiende por trabajador o la trabajadora de vigilancia, quien

tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación

El avance de la sociedad del conocimiento está directamente relacionado con

los avances científicos y tecnológicos y que solo a través del proceso de investigación

documental se puede hacer un análisis de la información escrita sobre un determinado

tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posiciones o

estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudio.

Se caracteriza por ejemplo predominante de registros gráficos como fuentes

de información, generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados

en la forma de manuscritos e impresos, por lo que se asocia normalmente con la

investigación archivista y bibliográfica.

Según Alfonso (1995), la investigación documental es aquel:

Procedimiento Científico, un proceso sistemático de indagación, recolección,

organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un

determinado tema. Al igual que otros tipos de investigación, este es conducente a la

construcción de conocimientos.

La investigación documental tiene la particularidad de utilizar como una

fuente primaria de insumos, más no la única y exclusiva, el documento escrito en sus

diferentes formas: documentos impresos, electrónicos y audiovisuales. En dicho

proceso se vive la lectura y la escritura como procesos de construcción de

significados, vistos en su función social.

En cuando a la lectura, se tiene la posibilidad de elegir los textos que se

desean leer y aquellos que son pertinentes y significativos para las investigaciones.

No se persigue un significado único; se busca la construcción de la propia

comprensión del texto, la explicación de la realidad a la que se hace referencia.

La lectura es, en este sentido, un instrumento de descubrimiento, de

investigación, de esparcimiento y de aprendizaje; por lo tanto, es fundamental para el

desarrollo de proyectos. La escritura, al igual que la lectura, está presente

permanentemente en el desarrollo de proyectos. En este proceso, escribir es construir

significados, es compartir, por escrito, el producto de la indagación, las reflexiones

observaciones, vivencias, lecturas, entre otras. Se escribe con propósitos claros y para

una audiencia real.

Existe, según Alfonso (1995), la UNA (1985) y Vásquez (1994), una serie de

pasos para desarrollar la investigación documental y hacer de esta un proceso más

eficiente, conducente a resultados exitosos. Debe considerarse, sin embargo, que

dicho procedimiento no implica la prescripción de pasos rígidos; representa un

proceso que ha sido ampliamente utilizado por investigadores de distintas áreas y ha

ofrecido resultados exitosos.

Sin embargo, todo depende del estilo de trabajo, de las habilidades, las

posibilidades y la competencia del investigador. Su experiencia con la investigación y

con la lengua escrita, su competencia lingüística y sus conocimientos previos podrían

optimizar el proceso de indagación, suprimiendo o incorporando elementos. Es, en

consecuencia, un marco de referencia y no una camisa de fuerza. Por tanto, se puede

definir a la investigación de tipo documental como aquella que forma parte esencial

de un proceso de investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se

observa y reflexiona sistemáticamente sobre realidades.

En síntesis, para el desarrollo de la investigación documental, se requiere,

como condición necesaria, un tema seleccionado y delimitado, justificado, producto

de la documentación o de la reflexión personal. Igualmente se requiere plantear un

marco de referencia preliminar que permita orientar la recolección de la información

y la redacción posterior de la monografía o informe de la investigación. Para el

desarrollo, propiamente dicho, es imprescindible ser preciso, claro y sintético, lo cual

puede permitir abordar solo lo contemplado, lo pertinente, lo que responda a los

propósitos de la investigación.

La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, critica e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales, impresas,

audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño

es el aporte de nuevos conocimientos. (Arias, 2006, p.27).

Finalmente, para la redacción se requiere agotar varias versiones,

experimentar totalmente, el proceso de escritura. A través del proceso, con las

acertadas observaciones de los tutores y del profesor, se podría lograr un producto

mejor estructurado, más coherente y, en consecuencia, más comprensible. Una vez

desarrollado el tema de la investigación, se puede proceder a definir y describir la

monografía, como instrumento por medio del cual se dan a conocer los resultados de

la investigación.

4.2 Diseño de la Investigación

Basado en un diseño bibliográfico, en un sentido básico de las investigaciones

documentales, ya que a través de la revisión del material documental de

manerasistemática y profunda, se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la

determinación de la relación entre distintas variables.

Para la Universidad Santa María (2001) la investigación documental, se ocupa

del estudio de problemas planteados a nivel teórico. (p.41).

Según Sabino (2000), su objetivo es:

Proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con

teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las

operaciones necesarias para hacerla (p.91).

El diseño de la investigación se refiere a la manera, como se dará respuesta a

las interrogantes formuladas en la investigación. Por supuesto que estas maneras

están relacionadas con la definición de estrategias a seguir en la búsqueda de

soluciones al problema planteado.

Según la Universidad Psicopedagógica Experimental Libertador

(1998), la investigación documental, es estudio de problemas con el propósito de

ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente,

en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,

audiovisuales o electrónicos. (p.6)

Tomando en cuenta lo anterior, es importante destacar, que toda investigación

documental debe tener obligatoriamente, antecedentes, por lo tanto, el estudiante no

lo debe olvidar cuando su investigación es documental, ni se le ocurra decir que su

investigación no tiene antecedentes.

4.3 Fases de la Investigación

El desarrollo de la investigación se realizó en base a un procedimiento

sistemático, consecuencial, a través del cual se ejecutan una serie de pasos conocidos

en el marco de una investigación documental, explicados a continuación y de manera

muy puntual, exacta y veraz:

4.3.1 Fase I

Se detectó que en la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara, desde el

punto de vista ergonómico se cumple con las normas vigentes en cuanto al desarrollo

físico de los trabajadores y trabajadoras, asimismo dentro del desarrollo laboral los

intercambios entre los trabajadores y trabajadoras, el apoyo intelectual y moral, como

también el ambiente de trabajo adecuado permite que los trabajadores y trabajadoras

entre si cumplan con cada una de sus funciones de forma agradable y exitosa; por

demás en importante acotar que los trabajadores y trabajadoras en cuestión se sientan

conformes en cuanto al desarrollo de sus labores y facultades físicas y mentales. Todo

éste proceso coadyuva con el cumplimiento de los objetivos de los trabajadores y

trabajadoras en el ámbito de sus funciones.

4.3.2 Fase II

Se orientó a los trabajadores y trabajadoras, en cuanto a las condiciones

dignas de trabajo, teniendo en cuenta ciertos aspectos relevantes. Es un derecho para

cada trabajador y trabajadora exigir a la institución cuando sea conveniente, en éste

caso a la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara, las condiciones dignas de

trabajo, siempre y cuando esté ajustado al ordenamiento jurídico vigente, en forma

tal, que es una obligación para la institución sanear cada uno de los ambientes de

trabajo y adecuarlos a cada área y puestos de trabajo, en éste mismo orden de ideas,

se presenta la condición de cada uno de los trabajadores y trabajadoras que manejan

computadoras, donde la dosis de exposición de cada operario de computadora puede

ser regulado y controlado, ya que el monitor genera rayos catódicos y crea

deslumbramiento visual al hombre; en la misma manera que la institución continúe

cumpliendo con las normas correspondientes a las condiciones dignas de trabajo, de

ésa misma forma se está garantizando salubridad a los trabajadores y trabajadoras a

nivel laboral, de modo que no los afecte en lo físico ni en lo orgánico; también es

importante recalcar que las condiciones anteriores permiten a cada uno de los

trabajadores y trabajadoras mantenerse saludables, sintiéndose los mismos

identificados con sus labores y conformes con el ambiente e interrelacionados entre

sí.

4.3.3 Fase III

De acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano que rige en materia laboral y

sus condiciones, toda empresa y/o institución que derive del Estado o sea de tipo

privado, debe garantizar a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras un

ambiente de trabajo propicio, digno y adecuado, para su desarrollo productivo;

adaptado a cada ocupación específica, donde el individuo tenga la capacidad de

desarrollar sus facultades físicas y mentales, sin que esto menoscabe ni deteriore la

salud. Es importante acotar que lo primero que se consideró fue las disposiciones

contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

materia laboral como Ley Suprema; luego se consideró la Ley Orgánica del Trabajo

de los Trabajadores y Trabajadoras, de igual manera se consideró la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; también se tomó en cuenta

la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es de hacer notar que las leyes anteriormente

mencionadas son las que rigen en materia laboral y por consiguiente son las que

ofrecen las garantías de unas condiciones de trabajo dignas a todos los trabajadores y

trabajadoras, en forma obligatoria, de no cumplir con éstas disposiciones, las

empresas o instituciones serán sancionadas por el Estado Venezolano a través de los

órganos competentes.

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

La presente investigación tuvo como propósito el estudio de las condiciones

dignas de trabajo como medio de desarrollo de potencialidades y respeto a los

derechos humanos de trabajadores, específicamente se llevó el caso concreto de los

trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Socialista del Municipio Guacara.

En cuanto a los objetivos específicos se obtuvieron los siguientes resultados:

1. Se estudiaron las condiciones dignas de trabajo existentes en la Alcaldía

Socialista del Municipio Guacara, se determinó además, que las condiciones

dignas deben permanecer siempre en tal organización a modo de respetar la

ley y el derecho al trabajo que poseen todos los trabajadores y trabajadoras,

así como todos los derechos y garantías que le brinda la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los

trabajadores y trabajadoras, y otras leyes anteriormente mencionadas en la

presente investigación

2. Se orientó a los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía socialista del

Municipio Guacara en lo que se refiere a la exigencia de las condiciones

dignas de trabajo, se les mostró además, las bases legales para que los mismos

tengan siempre presente sus derechos a modo de evitar que le sean

violentados en ciertas oportunidades, y dichos trabajadores, desconozcan sus

derechos fundamentales en cuanto a condiciones dignas se refiere

3. Se consideraron de una manera concreta, las garantías más relevantes que

derivan de las condiciones dignas de trabajo a la luz de las disposiciones que

rigen dicha materia en Venezuela

5.2 Conclusiones

Luego de haber realizado la presente investigación, se pudo percibir varios

puntos de suma importancia como lo son:

• El trabajo, es un derecho consagrado en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto es considerado como

un derecho humano reconocido por supuesto constitucionalmente.

• Las condiciones dignas de trabajo de trabajo, establecidas en la Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, deben

tomarse en cuenta y acatarse por todos los patronos, bien sea en el

ámbito laboral público o en el privado, tales condiciones, son

indispensables para el correcto desenvolvimiento de la labor, y el

adecuado desarrollo del trabajador y trabajadora.

• Los derechos humanos incluyen toda persona por el simple hecho de

su condición humana, la garantía de una vida digna, desde todo punto

de vista, incluyendo el derecho a unas condiciones dignas de trabajo;

sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica

o cualquier otra condición.

• En el ordenamiento jurídico venezolano existe una gran cantidad de

derechos y garantías que ofrecer al trabajador, cooperando éstos

simultáneamente al bienestar de la sociedad, al mantenimiento del bien

común, y a que el trabajador pueda gozar de unas condiciones dignas

de trabajo que lo ayudarán al pleno desarrollo de sus potencialidades,

capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos.

• El trabajo se reputa como hecho social, puesto que la sociedad está

interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y

adecuadas, ayudando esto al desarrollo del país y constituyendo esto

también al cumplimiento de uno de los objetivos más importantes del

Estado para lograr el avance y el bien común.

• En la actualidad, la carencia de las condiciones dignas de trabajo para

de disminución de la calidad y el rendimiento laboral en todos los

ámbitos de trabajo, tanto en el sector público, como en el sector

privado, siendo esto una causal de deterioro dentro de los derechos

laborales que deben existir en la relación laboral patrono- trabajador.

5.3 Recomendaciones

En vista de todos los planteamientos realizados referidos a las condiciones

dignas de trabajo como medio de desarrollo de potencialidades y respeto a los

derechos humanos de los trabajadores, y todas las garantías que al respecto consagra

la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), valen

destacar las siguientes recomendaciones o sugerencias para tratar de solventar de

alguna forma la problemática inicialmente planteada:

• Diseñar programas que lleven tanto a nivel Nacional, Estadal y

Municipal, la importancia que poseen los derechos y garantías

laborales como medios de defensa para la no violación de los derechos

inherentes a la persona humana.

• Que las autoridades, principalmente las pertenecientes al Ministerio de

Trabajo, se avoquen a organizar jornadas dirigidas a capacitar a todos

los funcionarios y demás trabajadores, en lo que se refiere a sus

competencias y al respeto que debe dársele al ordenamiento jurídico,

sin menoscabar los derechos de todos a unas condiciones dignas de

trabajo, a fin de que se cumpla con eficiencias los artículos de la Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012) y

leyes relacionadas.

• Dar a conocer a toda la comunidad, a través de los diversos medios de

comunicación social, las garantías de la Ley Orgánica del Trabajo de

los Trabajadores y Trabajadoras (2012), para así crear la cultura de los

venezolanos hacia una aceptación y práctica de las condiciones dignas

de trabajo, como un gran logro jurídico laboral, que conlleva un

beneficio para todos.

BIBLIOGRAFÍA

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