Representaciónn estudiantil

2

Click here to load reader

Transcript of Representaciónn estudiantil

Page 1: Representaciónn estudiantil

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL1. Que el Estatuto General de la Universidad consagra la participación como uno de los principios fundamentales de la Institución, al estipular en el artículo 18:" Los integrantes del personal universitario tienen el derecho de participar en forma individual o colectiva en la vida institucional, mediante los mecanismos consagrados en la Constitución, las leyes y las normas de la Universidad".

4. Que los literales g y h del artículo 57 del Estatuto General de la Universidad establecen la participación de un representante de los profesores y de un representante de los estudiantes en los Consejos de Facultad.

CAPÍTULO IIIELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS DE FACULTAD Y ANTE LOS COMITÉS DE LAS ESCUELAS E INSTITUTOS

Artículo 9. Electores de los Representantes estudiantiles. Son electores de los representantes estudiantiles, y de suplentes, ante los Consejos de Facultad y ante los Comités de las Escuelas e Institutos, y eligen en votación universal, directa y secreta, los estudiantes matriculados en los programas académicos de pregrado o de posgrado de la Facultad, Escuela o Instituto respectivo.

Parágrafo 1. Los estudiantes tienen derecho a un solo voto y ejercen se derecho en la Facultad, Escuela o Instituto a la que pertenecen.

Parágrafo 2. Cinco días antes de la fecha programada para la elección, el Departamento de Admisiones y Registro entrega a cada Facultad, Escuela o Instituto la lista de los electores correspondientes.

Artículo 10. Calidades de los Representantes. Quienes aspiren a ser representantes principales o suplentes de los profesores y de los estudiantes ante los Consejos de Facultad o ante los Comités de las Escuelas o Institutos, deben sujetarse a los requisitos, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades previstas en los literales g y h y el parágrafo 1 del artículo 57 del Estatuto General.

Parágrafo 1. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos e incompatibilidades de los titulares y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. Todos ellos están en la obligación de actuar y decidir en beneficio de la Universidad de Antioquia y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

PARÁGRAFO 3. QUIEN ASPIRE A SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES EN EL CONSEJO DEBE, EN LA FECHA DE LA ELECCIÓN, SER ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD CON MATRÍCULA VIGENTE EN POR LO MENOS DOCE CRÉDITOS DE SU PROGRAMA; HABER CURSADO Y APROBADO MÁS DEL CUARENTA POR CIENTO DE LOS CRÉDITOS DE SU PLAN DE ESTUDIOS, CON UN PROMEDIO CRÉDITO ACUMULADO IGUAL

Page 2: Representaciónn estudiantil

O SUPERIOR A TRES CON CINCO; Y NO HABER SIDO SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE.

Tomado del estatuto general Universidad de Antioquia.

29 lit f, par 3, 5 y 6; 34 lit e, par 2, 3 y 4; 38; 42 lit n; 57 lit h, par 1 y 2.

http://secretariageneral.udea.edu.co/doc/est_materias/est_csu.html

http://secretariageneral.udea.edu.co/doc/est_materias/est_ca.html

http://secretariageneral.udea.edu.co/doc/est_materias/est_cfacultad.html