REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO · Para determinar si el mandato otorgado por un...

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REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 3 CUNOR TEMA B

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REPRESENTACIÓN EN EL NEGOCIO JURÍDICO Conclusiones foro 3 CUNOR

TEMA B

PREGUNTAS DEL FORO

TEMA B

1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Es correcto usar la expresión "Administrador único y representante legal" en materia de negocio jurídico. En qué consiste la representación, características.

2. Explique brevemente, si el mandato judicial otorgado por comerciantes debe inscribirse en el Registro Mercantil.

3. "A" celebró con "B" un mutuo por la cantidad de Q100,000 con garantía hipotecaria sobre un bien inmueble propiedad de "B". Sin embargo, "B" incumple el contrato y se niega a pagar, por lo que "A" decide iniciar el juicio correspondiente. Es el caso, que antes de presentar la demanda "B" fallece. Responda: ¿Qué debe hacer "A" para poder presentar la demanda y que ésta continúe su trámite hasta su conclusión? ¿Se da en este caso algún tipo de representación, quién nombra al representante, si es el caso, o definitivamente "A" perdió su derecho"

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TERMINOLOGÍA NEGOCIAL

REPRESENTACION LEGAL. El administrador único o el consejo (debería decir concejo) de administración en su caso tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva.

Primer párrafo, ARTICULO 164 Código de Comercio de Guatemala.

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TERMINOLOGÍA NEGOCIAL

• De la norma anterior se desprende que si el administrador único, aunque no se diga, tiene la representación legal de la sociedad; no es correcto usar la expresión ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL porque como puede verse está establecido en la ley que el administrador único o CONCEJO de administración tienen la representación legal de la sociedad, está implícita en dicho órgano, por qué agregarlo entonces. Es redundante.

• Ahora bien, si se dice representante legal de la sociedad mercantil (específicamente la anónima) debe especificarse a quién se refiere, pues la ley otorga la representación al Concejo de Administración, al Administrador Único y al Gerente General, art. 182 Código de Comercio de Guatemala.

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REPRESENTACIÓN

• Cuando un sujeto puede actuar en interés ajeno, sustituyéndolo, o haciendo sus veces, ya sea por razones de utilidad general o por imposibilidades legales, surge la representación.

• Representar (verbo) implica sustituir, pero siempre para realizar determinados negocios jurídicos.

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REPRESENTACIÓN

• Cuando una persona, sujeto de la manifestación de voluntad –representante- realiza un acto jurídico (o negocio jurídico) en interés de otro, sujeto de interés, denominado representado, de tal manera que el negocio se considera como celebrado directamente por este último, y los efectos emergentes pasan inmediatamente al representado, como si éste hubiese ejecutado personalmente el negocio jurídico. Gariboto

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REPRESENTANTE

• La persona que concurre a la formación del negocio jurídico (o acto jurídico) con su voluntad, pero haciendo valer un interés ajeno. Gariboto.

• A lo anterior se agrega que los efectos del acto o negocio jurídico recaen directamente en la esfera del representado.

• Al representante no le son imputables las consecuencias de dicho negocio jurídico.

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• Existen otras acepciones de la representación como el caso del Presidente de la República que representa la unidad nacional, es el mandatario (representante) del pueblo a quien se le autoriza (poder) para que ejerza la soberanía. Por tanto, su mandato es revocable, aunque en el ordenamiento jurídico guatemalteco no se contemple esta posibilidad.

• También la ley contempla la posibilidad de atribuir la representación de «una persona fallecida» al administrador de la mortual o al albacea, a pesar de que no ha existido declaración de voluntad del fallecido en el primer caso.

• Lo propio sucede con el defensor judicial del ausente, este último no emite su voluntad para hacer el nombramiento de quien lo representa, no obstante, ante la necesidad de contestar alguna demanda o de plantearla el juez le nombra un defensor quien lo representará.

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REPRESENTACIÓN

• El representante realiza el negocio y él emite esa voluntad.

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ACTIVA

REPRESENTACIÓN

• El representante realiza el negocio y él emite esa voluntad.

• El representante es destinatario de una declaración para otro.

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ACTIVA

PASIVA

CARACTERÍSTICA ESENCIAL

• Los efectos del negocio recaen siempre sobre el representado y nunca en la órbita de los intereses jurídicos del representante, pero éste queda sujeto a responsabilidad civil en caso de que realice actos o negocios jurídicos excediéndose de sus facultades o para las cuales no estaba autorizado, o por tomar bienes del representado; no importa si se trata de representante nombrado por la ley, por acuerdo entre las partes, por el juez o por elección popular.

• Los derechos y obligaciones repercuten en la esfera patrimonial del representado y no en la del representante, en cualquier caso.

• Solamente hay verdadera representación cuando el negocio se otorga en el único interés del representado.

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EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN • La manifestación de voluntad del representante se imputa al

representado en virtud de la autorización o del poder conferido.

• El poder o autorización configura la relación entre el representante y el representado, los actos ejecutados por el representante, dentro de los límites de su representación, se estima celebrados por el representado, y a este último se le imputan los efectos de esos actos.

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¿EL MANDATO JUDICIAL OTORGADO POR COMERCIANTE DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL?

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Artículo 338 Código de Comercio de Guatemala Aparte de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes, es obligatorio el registro de los siguientes:

1º… y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa. (El subrayado no está en el texto legal).

Para determinar si el mandato otorgado por un comerciante individual o social es para operaciones de la empresa, se debe empezar por determinar ¿qué constituyen operaciones de empresa?

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Ni la ley civil ni la mercantil contemplan una disposición que enumere taxativamente qué se entiende por actos de comercio u operaciones de empresa como sí se contempla en otras legislaciones como la mejicana.

Ante la falta de dicha disposición, la única forma de establecer si las facultades otorgadas por el comerciante en el mandato judicial están comprendidas dentro de las operaciones de su empresa, se debe acudir a la patente de comercio de “empresa” ya que por imperativo legal al inscribir la empresa se consigna el objeto de la misma el cual está integrado por las operaciones a que se refiere el artículo 338 del citado código.

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Ejemplo

Si el objeto de la empresa (no de la sociedad) es la fabricación, venta, comercialización de zapatos y productos para la fabricación de los mismos, y así se especifica en la patente de comercio de empresa ¿constituye operación de la empresa el otorgamiento de mandato judicial por parte del comerciante individual o social dueño de la empresa, para el cobro judicial de la cartera?

La respuesta es rotundamente negativa. No constituye operación de la empresa y por tanto no existe obligación legal para inscribirlo en el Registro Mercantil y tampoco debe ser una exigencia de los tribunales de justicia.

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Notarialmente, entre las obligaciones previas al otorgamiento de un mandato por un comerciante el notario debe tener a la vista la patente de comercio de “empresa” (no de sociedad) para determinar si las facultades que el comerciante está otorgando, son para operaciones de su empresa para cumplir con la obligación de inscribir el mandato en el Registro Mercantil de conformidad con el art. 338 del Código de Comercio de Guatemala.

Debe erradicarse el mal hábito del estudiante de derecho (profesional o no) de generalizar. La norma analizada no generaliza, no contempla ni está redactada de esta forma:

«TODOS LOS MANDATOS OTORGADOS POR COMERCIANTES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL»

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• Por el contrario, la norma es específica: la obligación de inscribir en el Registro Mercantil es para aquellos mandatos otorgados por comerciantes para OPERACIONES DE SU EMPRESA. 0

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CONCLUSIÓN

• El mandato judicial otorgado por el comerciante no se inscribe en el Registro Mercantil porque es para asuntos judiciales y no para realizar operaciones de su empresa o actos de comercio como sería el caso de la comisión. Art. 338 Código de Comercio de Guatemala.

• Este criterio es sustentado por la Corte de Constitucionalidad la que ha sentado doctrina legal al respecto en Sentencias contenidas en los expedientes: 143-93, 861-2001 y 4535-2009

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• "A" celebró con "B" un mutuo por la cantidad de Q100,000 con garantía hipotecaria sobre un bien inmueble propiedad de "B". Sin embargo, "B" incumple el contrato y se niega a pagar, por lo que "A" decide iniciar el juicio correspondiente. Es el caso, que antes de presentar la demanda "B" fallece. Responda: ¿Qué debe hacer "A" para poder presentar la demanda y que ésta continúe su trámite hasta su conclusión? ¿Se da en este caso algún tipo de representación, quién nombra al representante, si es el caso, o definitivamente "A" perdió su derecho"

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REPRESENTACIÓN

JUDICIAL

• Deriva del nombramiento que hace el juez en determinados casos.

• El defensor judicial del ausente cuyo nombramiento lo hace el juez en caso de que no exista mandatario. Art. 45 c.c.

• Albacea judicial. Art. 1043 c.c.

• Administrador de la mortual, cuyo cargo es discernido por el juez aunque el trámite se haga notarialmente pues el notario no tiene tal facultad. Art. 509 cpcym

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• Respecto a clases de representación y legitimación estudiar CONCLUSIONES FORO 4 de Chiquimulilla y Puerto Barrios en BIBLIOTECA.

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