Representacin Diplomatic A Con Hasta Diez

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    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    0-800 VOTEMOS (0800-8683667) / Pgina web: www.cne.gob.ve

    ORGANOS SUBORDINADOS

    JUNTA NACIONAL ELECTORAL

    Tibisay Lucena Ramrez (Presidenta)Tania DAmelio Cardiet (Miembro)

    Humberto Castillo Gallegos (Miembro)

    COMISIN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL

    Sandra Oblitas Ruzza (Presidenta)Tania DAmelio Cardiet (Miembro)

    Andrs Brito Denis (Miembro)

    COMISIN DE PARTICIPACIN POLTICAY FINANCIAMIENTO

    Vicente Daz Silva (Presidente)Socorro Hernndez (Miembro)

    Levy Alter Valero (Miembro)

    TIBISAY LUCENA RAMREZ

    PresidentaSANDRA OBLITAS RUZZAVicepresidenta

    VICENTE DAZ SILVARector Electoral

    SOCORRO HERNNDEZRectora Electoral

    TANIA D AMELIO CARDIETRectora Electoral

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    Junta Nacional Electoral / Direccin General de Informacin Electoral

    CONTENIDO

    PGINA

    Presentacin 3

    Consideraciones generales 4 Revisin del material electoral 5

    Acto de Constitucin y Votacin 6

    Funciones de la Comisionada o Comisionado

    Electoral en el acto de votacin

    8

    Funciones de la Comisionada o ComisionadoElectoral en el cierre del acto de votacin

    9

    Distribucin de actas e instrumentos

    electorales

    10

    Material reutilizable y desechable 11

    Anexos 12

    Aprobado por el Consejo Nacional Electoral en sesin de fecha 18 de junio

    de 2010.

    Representaciones Diplomticas o Consulares hasta diez electoras o electores Pg. 15

    Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva

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    Junta Nacional Electoral / Direccin General de Informacin Electoral

    Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva

    Representaciones Diplomticas o Consulares hasta diez electoras o electores Pg. 3

    PRESENTACIN

    La Junta Nacional Electoral con motivo de las

    Elecciones Parlamentarias a celebrarse el 26 de

    septiembre de 2010, de conformidad con en el

    artculo 48.1 de la Ley Orgnica del Poder

    Electoral (LOPE), con los procedimientos

    establecidos en la Ley Orgnica de Procesos

    Electorales de 2009 (LOPRE) y Reglamentos

    aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ha

    elaborado el presente Instructivo con la finalidad

    de establecer las funciones de la Comisionada o

    Comisionado Electoral para la Coordinacin del

    Acto de Votacin en Representaciones

    Diplomticas o Consulares hasta diez electoras o

    electores.

    CRBV: Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaLOPE: Ley Orgnica del Poder Electoral

    LOPRE: Ley Orgnica de Procesos Electorales.

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    Junta Nacional Electoral / Direccin General de Informacin Electoral

    CONSIDERACIONES GENERALES

    Las venezolanas o venezolanosmayores de dieciocho (18) aos de

    edad, residentes en el exterior,

    inscritas o inscritos en el Registro

    Electoral, que aparezcan en el

    Cuaderno de Votacin de la

    Representacin Diplomtica o

    Consular, podrn votar en lasElecciones Parlamentarias 2010 para

    elegir Diputadas o Diputados al

    Parlamento Latinoamericano.

    Solo podrn sufragar en el exterior

    los electores y electoras que posean

    residencia o cualquier otro rgimen

    que denote l ega l i dad depermanencia fuera de Venezuela.

    Asimismo, podrn sufragar en el

    exterior, los funcionarios y las

    funcionarias adscritos y adscritas a

    las embajadas, consulados y oficinas

    comerciales. (Artculo 124 LOPRE).

    Los procesos electorales oreferendarios, de mbito nacional, a

    llevarse a cabo fuera de las fronteras

    de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, estarn determinados

    por la cantidad de electoras o

    electores que estn inscritos en el

    Registro Electoral contenido en losCuadernos de Votacin de la

    Representacin Diplomtica oConsular.

    Para poder ejercer el derecho al

    voto en el exterior, la Comisionada

    o Comisionado Electoral requerir

    de la electora o elector nicamente

    su cdula de identidad laminada an

    vencida. (Artculo 125 LOPRE).En los actos de votacin en el

    e x t e r i o r s e u t i l i z a r

    excepcionalmente el sistema manual

    por determinacin del Consejo

    Nacional Electoral. (Artculo 121

    LOPRE).

    Las organizaciones con finespolticos, las comunidades u

    organizaciones indgenas que

    postularon o que se hubieran

    postulado, candidatas o candidatos a

    Representantes al Parlamento

    Latinoamericano, debern presentar

    por escrito ante la RepresentacinD i p l o m t i c a o C o n s u l a r

    correspondiente con quince (15)

    das de anticipacin a la fecha de la

    realizacin del proceso electoral los

    formatos de credenciales de testigos

    debidamente llenos.

    Se garantiza el derecho a laparticipacin, protagonismo poltico y

    representacin de los pueblos y

    Representaciones Diplomticas o Consulares hasta diez electoras o electores Pg. 13

    Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva

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    Junta Nacional Electoral / Direccin General de Informacin Electoral

    Fuente: Unidad de Medios e Informacin Masiva

    Representaciones Diplomticas o Consulares hasta diez electoras o electores Pg. 5

    La revisin del material electoral ser efectuada

    por la Comisionada o Comisionado Electoral, en la

    sede de la Representacin Diplomtica o

    Consular, el da viernes 24de septiembre de 2010

    a partir de las 8:00 a.m. (hora local de la ciudad donde se encuentre

    ubicada la Representacin Diplomtica o Consular).

    La Comisionada o Comisionado Electoral cumple las siguientes

    funciones:1. Recibe la caja contentiva del material electoral.

    REVISIN DEL MATERIAL ELECTORAL

    comunidades indgenas en el Parlamento Latinoamericano, los

    cuales sern elegidos en forma simultnea con la eleccin de

    Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional. (Artculo 65 de laLey Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas y artculo 191

    LOPRE). La eleccin de estos se har conforme a la modalidad

    lista en circunscripcin nacional nica y les corresponde el sistema

    de representacin proporcional para la adjudicacin de los cargos,

    conforme al mtodo DHondt y el representante indgena ser

    electo o electa bajo la modalidad nominal en circunscripcin

    nacional nica siendo proclamado electo o electa el candidato o

    candidata que hubiere obtenido la mayora de los votos.

    El acto de votacin en las RepresentacionesDiplomticas o Consulares donde sufragan hasta diezelectoras o electores, ser coordinado por laComisionada o Comisionado Electoral, funcin queser ejercida por la funcionaria o funcionario de mayor

    jerarqua de la Representacin Diplomtica o Consular o quienesta o este designe al efecto, quien conducir el acto deconstitucin, votacin y distribucin de actas e instrumentoselectorales, debiendo implementar las condiciones y mediosnecesarios para la preservacin del secreto del voto.

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