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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    RPC-SO-39-No.803-2016

    EL CONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Considerando:

    Que, el artcu lo 353 de la Constitucin de la Repb lica del Ecuador, establece: "El sistema de educacin superior se regir por: 1. Un organismo pblico de planificacin, regu lacin y coordinacin interna de l sistema y de la relacin entre sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva ( ... )";

    Que. el artcu lo 166 de la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educacin Superior es e l organismo de derecho pblico con personera jurdica, con patrimonio propio. independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificacin. regulacin y coordinacin interna del Sistema de Educacin Superior, y la relacin entre sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (".)";

    Que, el artculo 169, litera l j) de la LOES, determina que es atribucin y deber del Consejo de Educacin Superior (CES): "j) Aprobar la creacin de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones un iversitarias y politcn icas";

    Que, mediante Resolucin RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprob el Reglamento de Rgimen Acadmico, reformado a travs de resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, RPC-SO-45-No.S3S-2014, RPC-SO-18-No.206-201S, RPC-SO-22-No.262-201S, RPC-SO-31-No.40S-201S, RPC-SO-34-No.449-201S, RPC-SE-03-No.004-2016 y RPC-SO-17-No.269-2016, de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015. 02 de septiembre de 2015. 23 de septiembre de 2015.22 de marzo de 2016 y 04 de mayo de 2016. respectivamente;

    Que. el artcu lo 78 del Reglamento de Rgimen Acadmico. prescribe: "Se entender como pertinencia de carreras y programas acadmicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educacin superior establec ido en el artfculo 107 de la LOES, promoviendo la articulacin de la oferta formativa, de investigacin y de vinculacin con la sociedad, con el rgimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regiona les y locales, los requerimientos socia les en cada nivel territoria l y las corrientes internacionales cientficas y humansticas de pensamiento. El CES priorizar la aprobacin de carreras y programas acadmicos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva no rmativa";

    Que, la Disposicin General Sptima del Reglamento ibdem, seala: "A partir de la fecha de vigencia de l presente Reglamento, las carreras o programas que apruebe el CES tendrn un perodo mximo de vigencia de 5 aos. Esta vigencia

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  • CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

    de la carrera o programa podr ser modificada por el CES, previo informe del CEAACES relativo a l proceso de evaluacin y acreditac in respectivo";

    Que, la Disposicin Transitoria Tercera del Reglamento referido en el prrafo precedente, manifiesta: "Una vez habilitada la plataforma informtica para la presentacin de proyectos de carreras, las lES remitirn al CES, para su aprobacin, los proyectos de red iseo de todas sus carreras que se encuentren en estado vigente. de acuerdo a las dispos iciones del presente Reglamento, en los siguientes plazos mximos: 1. Hasta el 30 de diciembre de 2015 las carreras del campo amplio de educacin. 2. Hasta el 31 de julio de 2016 las carreras de grado, de inters pblico, entre las cuales se incluirn la carreras de medicina, odontologa, enfermera, obstetricia y derecho. 3. Hasta el 31 de julio de 2016 las carreras de las universidades y escuelas politcnicas de categora C y O (o equ ivalentes). 4. Hasta el13 de octubre de 2016 las dems carreras de grado. 5. En el caso de los institutos tcnicos superiores, tecnolgicos superiores y equiva lentes, ubicados en las categoras By C por el ex CON EA, el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseos de las carreras vigentes, se podr extender hasta el 04 de diciembre de 2016; y, para los institutos y conservatorios superiores ubicados en la categora A, el plazo se extender hasta el 04 de junio de 2017 ( .. ,)";

    Que, mediante Resolucin RPC-SQ-32-No.35B-2014, de 20 de agosto de 2014, el Pleno del CES expidi el Reglamento de Presentacin y Aprobacin de Carreras y Programas de las Instituciones de Educacin Superior, reformado a travs de resoluciones RPC-SQ-16-No.IB7-2015, de 22 de abril de 2015; RPC-SQ-36-No.474-2015, de 07 de octubre de 2015; RPC-SQ-44-No.596-2015, de 02 de diciembre de 2015; RPC-SQ-08-No.140-2016, de 02 de marzo de 2016; RPC-SQ-ll-No.175-2016, de 23 de marzo de 2016; y, RPC-SQ-22 -No.351-2016, de 08 de junio de 2016; y, RPC-SQ-36-No.744-2016, de OS de octubre de 2016, respectivamente;

    Que, a travs de la Plataforma Informtica para la Presentacin de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, el 26 de diciembre de 2015 y 18 de enero de 2016, la Pontificia Un iversidad Catlica del Ecuador, present al CES los proyectos de creacin de la Carrera de Educacin Inicia l y de rediseo curricular de la Carrera de Educacin Bsica, respectivamente, el primero en modalidad presencial para la Sede Esmeraldas y el segundo en modalidad Semi presencial para su Sede Matriz;

    Que, mediante correo electrnico enviado el 03 de octubre de 2016, la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas del CES, puso en conocimiento de la Pontificia Univers idad Catlica del Ecuador, el informe de evaluacin del proyecto de creacin de la Carrera de Educacin In icial. para que de ser pertinentes se va loren las observaciones realizadas por la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e In novacin (SENESCYT), Facilitador Acadmico Externo y el Equipo Tcnico de la referida Comisin y se incluyan en el proyecto acadmico;

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    Alpa llana E6-113 Y Francisco Flor

  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Que. mediante correo electrnico enviado el 08 de septiembre de 2016, la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas del CES, puso en conocimiento de la Pontificia Universidad Catlica de l Ecuador, e l informe de evaluacin del proyecto de rediseo curricular de la Carrera de Educacin Bsica, para que de ser pertinentes se valoren las observaciones realizadas y se incluyan en e l proyecto acadmico;

    Que, a travs de la Plataforma Informtica para la Presentacin de Carreras y Programas de este Consejo de Estado. el 11 de octubre y 14 de octubre de 2016, la Pontificia Un ivers idad Catlica del Ecuador, present al CES, los proyectos de creacin y rediseo curricular reformulados de las carreras de Educacin Inicial y de Educacin Bsica;

    Que, en los proyectos de creacin y rediseo curricular de las carreras de Educacin Inicial y de Educacin Bsica, presentados por la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador se han valorado y aceptado las observaciones emitidas a los proyectos de creacin y rediseo de las carreras;

    Que, en los proyectos acadmicos presentados por la Pontificia Un iversidad Catlica del Ecuador, se evidencia la construccin de un mode lo curricular y pedaggico para las carreras de Educacin Inicial; y, de Educacin Bsica, los mismos que contienen una descripcin respecto del objeto de estudio de las carreras, perfil de egreso, estudio de demanda ocupacional, resultados de aprendizaje, modelo de investigacin para los aprendizajes, modelo de prcticas preprofesiona les, modelo de integracin curricular de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, asr como la descripcin detallada del programa de estudio considerando contenidos mnimos y carga horaria en base a l Reglamento de Rgimen Acadmico vigente;

    Que, la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas de l CES, en su Cuadragsima Primera Sesin Ordinaria, desarrollada el 18 de octubre de 2016, una vez ana lizados los Informes Tcnicos respecto de los proyectos de creacin de la Carrera de Educacin In icia l; y, de rediseo curricular de la Carrera de Educacin Bsica, presentados por la Pontificia Univers idad Catli ca del Ecuador, mediante acuerdos ACUCPUEpSQ041No.4752016 y ACU CPUEpSO041 No.479-2016, recomend a l Pleno del CES su aprobacin;

    Que, mediante Memorando CES-CPUE-2016-0555-M, de 20 de octubre de 2016, la Comisin Permanente de Univers idades y Escuelas Politcnicas del CES, remiti para la aprobacin del Pleno de este Organismo los informes tcnicos respecto del proyecto de creacin de la Carrera de Educacin Inicial; y, de rediseo curricular de la Carrera de Educacin Bsica, presentados por la Pontific ia Universidad Catlica del Ecuador; as como el proyecto de reso lucin correspondiente;

    Que, luego de conocer y analizar la recomendacin realizada por la Comisin Permanente de Universidades y Escuelas Politcnicas de l CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

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  • GUNt:icJU UC cUUGA\,.;IUN t:iU~cKIUK

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Educacin Superior,

    RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el proyecto de creacin de la Carrera de Educacin Inicial, presentado por la Pontificia Universidad Ca tli ca del Ecuador, cuya descripcin consta a continuacin:

    Tipo de trmite:

    Tipo de formacin:

    Campo amplio:

    Campo especfico:

    Campo detallado:

    Modalidad de aprendizaje:

    Itinerarios:

    Nuevo.

    Licenciaturas.

    Educacin.

    Educacin.

    Formacin para Docentes de Educacin Preprimaria.

    Presencial.

    Expresin Artistica; e, Inclusin Educativa.

    Lugar donde se impartir la carrera: Sede Esmera ldas.

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    Itinerarios: Educacin Inclusiva; e, Educacin Artstica.

    Lugar donde se impartir