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REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL ARO DE LA LIBERACION Dlrcct.ora.: Ma. Auxiliad.ora Etchegoyén G. ·Imprenta Nacional Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA .A:l'<'O LXXXIII ! Managua, Sábado 22 de Septiembre de 1979 16 SUMARIO Decreto No. 83 - Nombramiento de ML nistro de Comercio Exterior Decreto No. 84 Impuesto Progresivo Ad-Valorem sobre la Exportación dcl Café.. . . . ..... Decreto No. 85 - Ley Creadora del Fon.. do del Café .. Decreto No. 86 - Ley Creadora de la Contraloría General de la República . Decreto No. 87 - Nombramiento Con. tralor General de la República . Decreto NO. 88 -- Derogación de Pensio. nes de Gracia a Particulurfs . . . . Decreto No. 89 - Depósito a Plazo en ,Moneda Extranje.ra .. MINISTERIO DEL EXTERIOR Confiérense Plenos Poderes a Lic. Hans Gutiérrez en Congreso de Ria Janei- ro, Brasil . . . ..... Delegación de Nicaragua a XVIII Con- Pdg. 121 121 123 124 124 124 125 125 greso de la Unión Postal Universal en Río de Janeiro, Brasil ..... Nómbrase Segundo Secretario de Em.ba. jada de Nicaragua ante Gobierno de Venezuela ............. . Representante de Nicaragua ante XVIII Período de Sesiones del Comité Ejecu- tivo del Programa de l8s Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . , . . . . ..... Nómbrase Primer Secretario de Embaja.. da de Nicaragua en Dominicana . . Des(ituido de Cargo de Ministro de RR. EE. a Dr. Julio C. Quintana V ... MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Renovaciones de Marcas . . . . SECCION JUDICIAL Citación a Accionistas de Expasa Quí- mica, S. A. . . . . . . . . . ..... Citación a Accionistas de Hotelera de Nicaragua, S. A. . . . . . . . . . . Pdg. 125 126 126 126 126 127 1!!8 128 SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA Nombramiento de Ministro de Comercio Exterior Decreto No. 83 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de' sus facultades, Decreta: Artículo lo.-Para el ejercicio del Minis- terio de Comercio Exterior, nómbrase Mi- nistro al compañero Alejandro Martínez Cuenca. Artículo 2o.-El presente Decreto entra- en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comu- nicación colectiva, sin perjuicio de su pu- blicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a loavehv- te días de\ mf!s de septiembre de mil nove- cientos setenta y nueve. - "Año de. la Li- beración- Niac·i{)·nal)'. JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS- TRUCCION NACIONAL. - Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. - Alfonso Robelo Ca- llejas. - Da.niel Ortega Saavedra. Impuesto Progresivo Ad-Valorem sobre la Exportación del Café Decreto No. 84 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DELA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I. -Que la situaci6n ecoínómica del plÚll

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REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

ARO DE LA LIBERACION Dlrcct.ora.: Ma. Auxiliad.ora Etchegoyén G.

·Imprenta Nacional Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA

.A:l'<'O LXXXIII ! Managua, Sábado 22 de Septiembre de 1979 ·r~~~o. 16

SUMARIO

Decreto No. 83 - Nombramiento de ML nistro de Comercio Exterior

Decreto No. 84 ~- Impuesto Progresivo Ad-Valorem sobre la Exportación dcl Café.. . . . .....

Decreto No. 85 - Ley Creadora del Fon.. do del Café ..

Decreto No. 86 - Ley Creadora de la Contraloría General de la República .

Decreto No. 87 - Nombramiento Con. tralor General de la República .

Decreto NO. 88 -- Derogación de Pensio. nes de Gracia a Particulurfs . . . .

Decreto No. 89 - Depósito a Plazo en ,Moneda Extranje.ra ..

MINISTERIO DEL EXTERIOR

Confiérense Plenos Poderes a Lic. Hans Gutiérrez en Congreso de Ria Janei-ro, Brasil . . . .....

Delegación de Nicaragua a XVIII Con-

Pdg.

121

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123

124

124

124

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greso de la Unión Postal Universal en Río de Janeiro, Brasil .....

Nómbrase Segundo Secretario de Em.ba. jada de Nicaragua ante Gobierno de Venezuela ............. .

Representante de Nicaragua ante XVIII Período de Sesiones del Comité Ejecu­tivo del Programa de l8s Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . , . . . . .....

Nómbrase Primer Secretario de Embaja.. da de Nicaragua en Dominicana . .

Des(ituido de Cargo de Ministro de RR. EE. a Dr. Julio C. Quintana V ...

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua Renovaciones de Marcas . . . .

SECCION JUDICIAL

Citación a Accionistas de Expasa Quí-mica, S. A. . . . . . . . . . .....

Citación a Accionistas de Hotelera de Nicaragua, S. A. . . . . . . . . . .

Pdg.

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SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA

Nombramiento de Ministro de Comercio Exterior

Decreto No. 83

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de' sus facultades,

Decreta: Artículo lo.-Para el ejercicio del Minis­

terio de Comercio Exterior, nómbrase Mi­nistro al compañero Alejandro Martínez Cuenca.

Artículo 2o.-El presente Decreto entra­rá en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comu­nicación colectiva, sin perjuicio de su pu­blicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a loavehv-

te días de\ mf!s de septiembre de mil nove­cientos setenta y nueve. - "Año de. la Li­beración- Niac·i{)·nal)'.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS­TRUCCION NACIONAL. - Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. -Moisés Hassan M. - Alfonso Robelo Ca­llejas. - Da.niel Ortega Saavedra.

Impuesto Progresivo Ad-Valorem sobre la Exportación del Café

Decreto No. 84

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DELA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando: I. -Que la situaci6n ecoínómica del plÚll

Page 2: REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO …125 126 126 126 126 127 1!!8 128 SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA ... Decreto No. 83 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

122 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

y las necesidades de la recoostruc­ción nacional exigen recursos finan­cieros extraordinarios.

II. -Que todos los gremios están obliga­dos a contribuir con esta tarea revo• lucionaria.

III. -Que la actual coyuntura de precios en el mercado internacional y la fa­vorable producción local de café faci­lita al gremio productor contribuir a la heróica tarea de la reconstruc-ción.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1o.-Se crea un impuesto progre­sivo ad-valorem sobre la exportación del café producido en Nicaragua.

Arto. 2o.-La base del impuesto es el "Precio Internacional" convertido en Cór­dobas. Se define como "Precio Internacio­nal" el precio de 46 Kg. dt: café oro pues­to a bordo de vapor o de cualquier .otro medio de transporte, en el lugar de em­barque (FOB), envasado en sacos acepta­dos por las regulaciones del comercio in­ternaeional.

Arto. 3o.-El impuesto establecido en el Artículo 1ro. de esta Ley se aplicará de conformidad con la tabla siguiente:

TARDA DED IMPUESTO SOBRE DA EXPORTAC!ON DE CAFE

"PRECIO INTERNACIONAL"

a) Hasta «lr 1,000 . . . . . b) De <$: 1,000 a 1$ 1,200 c) De <$'.1,200 a <l' 1,400

d) De ($: 1,400 a <$: 1,650

e) De 1$1,650 a (j!: 1,950

f) De <$1,950 a <f 2,300

g) <$'.2,300 ó más ..... .

Arto. 4o.-El impuesto establecido en el Artículo lo. de esta ley, será recaudado por la Dirección General de Ingresos, La Empresa Nicaragüense del Café (ENCA­FE), como única exportadora de café, de­berá obtener de la Dirección General de Ingresos, previo a cada embarque, el reci­bo fiscal correspondiente, en el cual se es­pecificará el valor y cantidad de café a ex· portar.

Arto. 5o.-La Dirección General de Aduanas sólo permitirá embarque de café, hasta por la cantidad señalada en cada re­cibo fiscal librado por la Dirección Gene­ral de Ingresos. F,11 casos. de exportación por menor cantidad que la especificada en el recibo fis'cal, la Dirección General de Aduanas hará las nnotaciones correspon­dientes hasta su completa liquidación.

Arto. 6o.--El impuesto establecido en esta ley, sustituye la retención v el imuues­to sobre la renta. que por la actividad cafe­talera corrésponde pagar individualmente a lo,s productores.

Los productores de café que tuviesen ingresos por conceptos diferentes a la. ac­tividad cafetalera, estarán sujetos al pago del impuesto sobre la renta por esas otras .:a.ctlvida•.. . · ·

IMPUESTO A PAG.AR

Exento de impuesto 50% sobre el -excedente de . . . ($ 1, 000 «lr 100 más 10% sobre el excedente

de ................ ~1,200 ($ 120 más 20% sobre el excedente ·

de ............... (!;: 1,400 <$'.170 más 30% sobre el excedente

de ................ <$1,650 ~ 260 más 40% sobre el excedente

de ................ <$1,950 ($: 400 más 50% sobre el excedente

de . . . . . . . . . ...... <i 2,300

Arto. 7o.-Se faculta al Ministerio de Finanzas para que en consulta con el Mi­nisterio de Comercio Exterior dicte el re­glamento de esta ley.

Arto. 80.-Deróganse los decretos núme­ros 602, publicado en "La Gaceta'', Diario Oficial, número 293, del 23 de Diciembre de 1976 (impuesto al café para combatir la Roya) y número 481, Gaceta, Diario Oficial, número 101 del 9 de Mayo de 1960 (impuesto de US:li0.50 por cada saco de ca­fé exportado), y cualquier ctro impuesto que grave la exportación do café.

Arto. 9o.-La presente ley entrará en vigencia a partir del día trece de Octubre el presente año y se publicará por cual­

quier medio de comunicacjón colectiva., sin perjuicio de su publir.ación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil nov:ecientos setenta y nueve. - '' AñO de la Liberación, N aciona-l".

JUNTA DE GOBJERNO DE HECONS~ TRUCCION NACIONAL. - Violetrj B. dii Chamorro. - Da.nial Ortcg,1 Saavedra. ~ Alfooso Robelo Callejas. - Sergio Ramí~ ~z Meroodo. - Moisés HalllJlllfl M. - -

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 123

Ley Creadora del FondQ del Café Decreta:

Decreto No. 85

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando: I. >-Que la actual coyuntura de los pre­

cios en el mercado internacional y la favorable producción nacional de ca­fé, facilita la creación de un fondo que asegure al productM un precio justo, que le permita una política de producción e inversión sin depender de las excesivas fluctuaciones de precios que caracterizan el comercio internacional del café.

TI .>-Que es responsabilidad del Estado velar para que el productor tenga una fuente de ingresos estable ~ pre­visible.

III. -Que es necesario que el Gobierno es­tablezca una política coherente de desarrollo integral de todo el sector agropecuario.

Por Tanto: en uso de sus facultades,

Arto. lo.-Se crea el "Fondo del Café", adscrito a la Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE), cuyo fin prioritario se­rá asegurar al caficultor un precio justo. Los recursos del "Fondo del Café" se pP­drán facilitar, a través de los canales apro­piados, para crear las condiciones adecua­das al desarrollo de la actividad cafetale­ra, así como al de todo el sector agrope­cuario en forma integral.

Arto. 2o.-La base para calcular el aporte al "Fondo del Café" es el "Precio Internacional" convertido en Córdobas. Se define como "Precio Internacional" el precio de 46 Kg. de café oro puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio da transporte, en el lugar de embarque (F.0.!3.), envasado en sacos aceptados por las regulaciones del comercio interna• cional.

Arto. 3o.-El aporte al "Fon® del Ca­fé" es de carácter obligatorio para todas las exportaciones de café producido en Ni­caragua. El aporte al ".b'ondo del Café"· establecido en el Artículo lo. de esta ley, se calculará de conformidad a la tapia si­guiente:

TABLA DE APORTE AL FONDO DEL GAFE .'• - - -- ...........;

í'PREOIO INTERNACIONAL"

a) Hasta <f 1,000 . . . . . . . b) De <f 1,000 a <$ 1,200 c) De ~ 1,200 a <f 1,400

d) De ~ 1,400 a <$1,650

e) De ~ 1,650 a <$'. 1,950

f) De (,f 1,950 a ~ 2,300

g) <$ 2,300 ó más . . . . ..

Arto. 4o.-El aporte al "Fondo del Gafé" será recaudado por la Empresa Nicara-· güense del Café (ENCAFE).

Arto. 5o.-E! "F'ondo del Café" será ad­ministrado por un Consejo de Responsables, el cual estará integrado por: el Ministro de Comercio Exterior quien lo preside, el Di­recto•r Ejecutivo de la Empresa Nicara­güense del Café (ENCAFE), un represen­tante del Instituto Nicaragüense de Refor­ma Agraria (INRA), dos representantes de los productores de café del sector no re­formado y un representante del Banco cen­tral de Nicaragua (BCN) .

APORTE AL FONDO

Exento 50% sobre el excedente de . . . . ~ 1,000 ey 100 más 10% sobre el excedente

de ................ ~1,200 <r 120 más 20% sobre el excedente

de ................ 4:1,400 <$' 170 más 30% sobre el excedente

de ................ 4: 1,650 <$' 260 más 40% sobre el excedente

de . . . . . . . . . . . . . . . . (J: 1,950 <$ 400 más 50% sobre el excedente

de ................ 4:2,300 Arto. 60.-El Consejo de Responsables

elaborará su reglamento interno por el cual se regirá.

Arto. 7o.-La presente ley entrará en vi­gencia a partir del día trece de Octubre del presente año y se publicará por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjui• cio de su publicación posterior en "La Ga" ceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los die­cinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de la úib .. N-"'~--"' ~ eraC1iorn m1·~«Ht • , ---...._

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124. LA GAClllTA-DL\RIO Ol!'ICIAL

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS­TRUCCION NACIONAL. - Violeta B. die Chamorro. - Daniel Ortega Saavedra. -Moisés Ha.e,so.n Morales. -Alfon.w Robelo C<illejas. - Sergw Ramírez Mercado.

f¡,ey Creadora de la C<>ntraloría Gene1,al del.a República

Decreto No. 86

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DELA P.EPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta.:

Arto. 1o.-Créase la Contraloría Gene­ral de le, República, como un Ente descen­tralizado con Personería .Jurídica, patri­monio propio y plena capacidad para ad­quirir der€chos y contraer .obligaciones, y que estará a cargo de un Contralor Gene­ral, nombrado por esta Junta de G-Obierno.

Arto. 2o.-La Ccntl'aloría General de la Re.pública, será de duración indefinida y tendrá su domicilio rn la ciudad de Mana­gua, pudiendo establecer dependencias dentro del territorio Nacional.

Arto. 3o.~-La Contmloría General de la República, será sin solución de continui. dad, sucesma. del Tribunal de Cuentas en todas sus atribuciones, funciones y obliga.­cion.~s. debiendo anumir el control, tenen"! cia. y custodie, de todos los valores, títulos y documente" ~ne están en poder de dicho Tribunal. Así mismo, será la competen­te para aplicar la Ley de Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos.

Arto. 4o.--Mientras no se dicte la Ley res,ectiva, la C0ntraloría General de la República, se continuará rigiendo por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y sus Reforma• en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

Arto. 5o.-EI presente Decreto entrará -\-- en vigencia hoy, desde el momento de su

1 pub!icación por cualquier medio de comu­nicaci0n colectiva, sin p€rjuicio de su pu­blicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte nías del mes de Septiembre de mil noveciento:J setenta y nueve. - "Año de Za Liberacióin Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS­TRUCCION NACIONAL. - Violeta B. de

Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. -Moisés Haswn Itlorales. - Alfonso Robe­lo Calle.ias. - Daniel Ortega Saavedra.

N ombramientv Controwr General de la República

Decreto No. 87

LA JU!l."TA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

e11 uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. lo.-Nómbrase Contralor General de Ja República de Nicaragua al compañe­ro Emilio Baltodano Pallais.

+ Arto. 20.---El presente Decreto entrará "n vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comu• nicación colectiva, sin perjuicio de su pu· hlicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. 1

Dado en la ciuda::l. de Managua, a Jos veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - "Año de la Liberación Nacional",

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS· TRUCCION NACIONAL. - Vi-OlcM B. de Chanwrro. - Sergio Ramfre.z Mercad!:>. -Dani.el Ortega Saavedra. - Aifonso Rolxilo Callejas. - Moisés. llassan Morales.

Derogación de Pensiones de Gracia a Particulares

Decreto No. 88

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. lo.-Deróganse los Decretos· dicta­dos anteriormente, en virtud de los cuales se concedió pensiones de gracia a partícula. res.

Arto. 2o.-Las pensiones que no han sido retiradas de la Tesoreria General de la Re­pública, revertirán a los fondos del Estado.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL ,, 125

Arto. 3o.-Las asignaciones destinadas al pago de dichas pensiones, se trasladan a. fondos del Gobierno Central para ser aplicadas a Programas del Ministerio .de Bienestar Social y M unici,palidades.

Arto. 4o.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el mom&ito de su pu­blicación por cualquier medio de comunica· ción colectiva, sin perjuicio de su publica· ción posterior en el lliario Oficial.

Da.do en la ciudad de Managua, a los vein­te días del mes de Septiembre de mil nove­cientos setenta y nueve. - "Año de la Li· beración Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS­TRUCCION NACIONAL. - Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercaxlo. -Moisés Hassan Morales. -Alfonso Robelo Callejas. - Dwniel Ortega Saavedra.

Depósitos a Plazo en Moneda Extranjera

Decreto No. 89 LA JUNTA DE GOBIERNO DE

RECONSTRUCCION NACIONAL DELA

REPUBLICA DE NICARAGUA en l!So de sus facultades,

Decreta: Arto. lo.-Respecto a los certificados de

depósito a plazo en moneda extranjera que se encuentren en poder de instituciones fi. nancieras domiciliadas en el pais, se obser­varán las siguientes reglas:

a) Todo pago de intereses se efectuará en moneda nacional;

b) Cualquier depósito de esta clase que se encuentre vencido se considerará prorrogado hasta un plazo que se vencerá dentro de un año a contar del día en que entre en vigor el pre· sente Decreto. Igual prórroga go­zará el depósito que se venza pos­teriormente a dicha fecha de vigen­cia;

c) Si el titular del certificado o i.ns• trumento de· depósito prefiriere que éste se le reembolse en moneda na­cional, no habrá lugar a la prórro­ga de que se habla en el inciso pre­cedente;

d) Mientras el instrumento no s~­cuentre vencido, los intereses se re­conocerán a la tasa pactada; pero después del vencimiento y dentro del periodo de prórroga, la tasa.

máxima que podrá reconocerse será la que se establece para documen­tos de esta clase estipulados en mo­neda nacional a un plazo de un año.

-f Arto. 2o.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comu" nicación colectiva, sin per:juicio de su pu­blicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. - <(Año de la Liberacián Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONS· TRUCION NACIONAL. - Violeta B. de Chamorro. - Alfonso Robelo Callejas, -Moisés Hassan Marales. - Sergio Ramí· rez Mercrulio. - Dwniel Ortega Saavedra.

MINISTERIO DEL EXTERIOR

CONFIERENSE PLENOS PODERES A LIC. HANS GUTIERREZ EN

CONGRESO DE RIO JANEIRO, BRASIL ~~ ,;•li&!.':0._,_,-,i;:;'" ;;;s,~.&'bó.~'&·

"N' 46 EL GOBIERNO DE

RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Unico: Conferir Plenos Poderes al Licencia­do Hans Gutiérrez Avendaño, Jefe de la De· legación de Nicaragua al XVIII Congreso de la Unión Postal Universal que se celebra en Río de Janeiro, Brasil, del 12 de Septiembre al 25 de Octubre próximo, y a los Delega· dos: Señor Néstor Chacón Sarria y Señora Li!liam Duarte de García, para suscribir las Actas y demás resoluciones emitidas por di~ cho Congreso.

Comuníquese: Casa de Gobierno~ Mana· gua, veintiséis de Septiembre de mil nove· cientos setenta y nueve. - "Año de la Libe· ración Nacional". - El Ministro del Exte­rior, por la Ley, Alvaro Ramírez González. 11

.- .. DELEGACION DE NICARAGUA A

XVIII CONGRESO DE. LA UNION POSTAL UNIVERSAL EN RIO DE JANEIRO,

BRASIL

"N~ 46

.EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE

LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

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_1_2_6~~-- --~~----~-~--------...... --.-......,..---, LA GACETA-DIARIO OFICIAL "

Acuerda:

Primero: Organizar la Delegación de Ni­caragua al XVI 11 Congreso de la Unión Pos­tal Universal que se celebra en Río de Janei­ro, Brasil, del 12 de Septiembre al 25 de Octubre próximo, en la forma siguiente: Je­fe de la Delegación: Licenciado Hans Gutié­rrez Avendaño, Sub-director General de Tele­comunic~ciones y Correos, TELCOR. Delega­dos: Senor Néstor Chacón Sarria, Director de Correos y Servicios, y Señora Lilliam Duarte de García, Encargada de Contabilidad Postal Internacional.

Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá a los non1brados para acre­ditar sus respectivas representaciones.

Comuníquese: Casa de Gobk::rno, Mana­gua, veintiséis de Septiembre de mi! nove­cientos setenta y nueve. - "Año de la Libe­ración Nacional". - El Ministro del Exte­rior, por Ja Ley, Alvaro Ramírez González."

~----

NOMBRASE SEGUNDO SECRETARIO DE EMBAJADA DE NICARAGUA ANTE

GOBIERNO DE VENEZUELA

"N9 44

EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE

LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Primero: Nombrar al Señor Francisco Te­norio Mora, Segundo Secretario de la Emba­jada de Nicaragua ante el Gobierno de Ve­nezuela.

Segundo: El presente Acuerdo surte efec­tos a partir de esta misma fecha.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Mana­gua, veinticuatro de Septiembre de mil no­vecientos setenta y nueve. - u Año de la Liberación Nacional". - El Ministro del Ex­terior, por la Ley, Alvaro Ramírez González." ~-'t:

REPRESENTANTE DE NICARAGUA ANTE XVIII PERIODO DE SESIONES

DEL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES

UNIDAS

"No45

EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE

LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Primero: Nombrar al Señor Gonzalo Mv·

rillo Romero, Representante de Nicaragua ante el Décimotercer Período de Sesiones del· Comité Ejecutivo del Programa del Alto Co­misionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, a partir del 8 de Octubre próximo.

Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar ·. su Representación.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Mana­gua, veinticuatro de Septiembre de mil no­vecientos setenta y nueve. - "Año de la Liberación Nacional". - El Ministro del Ex-· terior, por la Ley, Alvaro Ramírez González."

NOMBRASE PRIMER SECRETARIO DE EMBAJADA DE NICARAGUA

EN DOMINICANA

UN'? 43

EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE

LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Primero: Nombrar al Señor Alexander Ocón Rodríguez, Primer Secretario de la Em­bajada de Nicaragua en la República Domi· ni cana.

Segundo: El presente Acuerdo surte efec' • tos a partir de esta misma fecha.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Mana­gua, veinticuatro de Septiembre de mil no­vecientos setenta y nueve. - "Año de. la Liberación Nacional". - El Ministro del Ex- · terior, por la Ley, Alvaro Ramírez González."

DESTITUIDO DE CARGO DE MINISTRO DE RR. EE. A

DR. JULIO C. QUINTANA V.

EL GOBIERNO DE DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE

LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Primero: Destituir del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores al Doctor Julio C. Quintana Villanueva.

Segundo: El presente Acuerdo surte efec­tos a partir del uno de Julio de mil nové­cientos setenta y nueve.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Mana­gua, veinte de Septiembre de mil novecientos &etenta y nueve. - "Año de la Liberación

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LA. GACETA-DIARIO OFI'CIAL 127

Nacional". El Ministro del Exterior, Mi· guel D'Escoto.

MINISTERIO DE INDUSTBIA Y COMERCIO

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Renovaciones de M.arcas

Reg. No. 65 - R/F 587612 - 10/15 ~ 45.00

N. V. Bekaert.Overseas, S. A., de Bélgica, me­diante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita re­riovación marca fábrica: 4'MOTTO'' No. 20,496

·ciase 6.

Registro Propie.dad Industrial. - Managua, 1 junio 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Reglstraáor. - Uriel Silva T., Srio.

3 1

Reg. No. 4184 - R:F 350399 - 4/6 - <; 90.00

Hoechst Aktiengesesllschaft, alemana, median­'te apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, soli. cita renovación marca fábrica:

No. 17,898 Clase 24.

Registro Propiedad Industrial. Managua, 30 Noviembre 1978. - c·arlos González Urbina, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secre.tario.

3 1

Reg. No. 4173 - 2/2 - R:F 319016 - <O'. 90.00

Chryslet Corporation. estadounidense, mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicita reno­vación marca fábrica:

No. 5,483 -Clase 12.

Registro Propiedad Industrial. Managua, 8 Noviembre 1978. - Yolanda García de Monte.ale­alegre, Regi.strador. - Uriel Silva T., Srio.

3 1

Reg. No. 97 - R/F 610727 - Valor (f 90.00

Maggi, S. A., Suiza, ·mediante apoderado Dr. Luis Alonso López Azmitia, solicita renovación marca fábrica:

"MAGGI" Clase po,

No. 21,378

Registro Propiedad Industrial. -- Managtt<.'l, 17 mayo 1979. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. -- Urlel S:llv& T., Srlo.

• 1

Reg. No. 4183 - R/F 350399 - 3 :6 - ~ 90.00

Hoeschst Aktiengesellschaft, alemana, median­te apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, solicita renovación marca fábrica:

No. 17,897

Clase 23.

Registro Propiedad Industrial. Managua, 30 Noviembre 1978. -- Carlos González Urbina, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

a 1

Reg. No. 4185 - R/F 350399 - 5/6 - (f 90.00

Hoechst Aktiengesesllschaft, alemana, median­te apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, soli~ cita renovación marca fábrica:

No. 17,899

Clase 2Fi.

Regislro Propiedad Industrial. Managua, 30 Noviembre 1978. - Carlos González Urbina, Re­gistrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 l

Reg. No. 4186 - R/F 350399 - 6 :6 - ~ 90.00

Hoechst Aktiengesellschaft, alemana, inedian­te apoderado Dr. Franklin Caldera Pallais, soli. cita renovación n1arca fábrica:

No. 17,900

Clase 22.

Regislro Propiedad Industrial, Managua, 30 No\'iembre 1978. -·- C:::irlos González Urbina, Re~ gif:1trador. - Uriel Silva T., Secretario.

a 1

Reg. No. 96 - R/F 610728 - Valor 1$ 90.00

Maggi, S. A., Suiza, mediante apoderado Dr. Luis Alonso López Azmitia, solicita renovación marca fábrica:

''MAGGI"

Clase 29. No. 21,378

llcgistro P1·opiedad Industrial. - Managua, 17 c1o mayo 1979. _;_ Yolanda Garcia de Montealegre

1 Registrador. - Uriel Silva T., Srio.

a l

Page 8: REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO …125 126 126 126 126 127 1!!8 128 SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA ... Decreto No. 83 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

128 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. No. 4178 - R/F 439019 - Valor ($: 90.00

Skoda Oboroby Podnik, checoslovaca mediante apoderado Dr. Franklin Caldera, solicifa renova­ción marca fábrica :

(!}SKODA No. 9,62·!

Clase 6.

Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17 enero 1979. - Yolanda Ga.rcia de. Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Srio.

8 3

Reg. No. 62 - R/F 587612 - 7/15 ($: 90.00

Chemie\.verk Homburg Zweingniederlassung del Deutschen Gold.Und Silver Scheindeanstalt Vor. mals Roess1cr, alen1ana, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita renovación marca fábri. ca:

"SIDLVIGON" :No. 10,197

Clase 5.

. R:egüstro Pr·opiedad Industrial. - Managua, 8 Junio 1979. - Yolanda García de Montealcgre Registrador. - Uriel Silva T., Srio. '

3 3

Reg. No. 4180 - R/F 442660 - Valor ($: 90.00

Badische Tabakmanufaktur Roth-Handle G.m .. b.h., & Co. alemana, mediante apoderado Doctor Franklin Caldera, solicita renovación marca fá,.. brica:

No.18,514

Clase 34.

Registro Propiedad Industral. - Managua, 10 febrero 1979. - Yolanda García de Monte.alegre, Registrador. - Uriel Silva, Srio.

3 3

Reg. No. 60 - R/F 587612 - 5/15 ($: Valor 45.00

The R. T. Frech Con1pany, estadounidense, me­diante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita reno. vación marca fábrica:

"FRENCllS'S"

Clase 30

N<>. 21,530

Registro Propiedad Industrial, - Managua, 8 junio 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, ,Registrador. - Uriel Silva T., Srio.

3 3

Reg. No. 63 ~- R/F fí87612 - 8/15 ($ 90.00

Chemiewerk Homburg Zweingniederlassung del Deutschen Gold-Und .Sllver Soheidea:nstalt Vor-

mals Roessler, alemana, mediante apoderado Dr. Julián Bendafia, solicita renovación marca fábrL ca:

¡'ANDANTOL''

Clase 5.

No. 10,198

Registro Propiedad Industrial. - Managu&.¡ 8 junio 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador - Uriel Silva T., Srio.

1 1

SECCION JUDICIAL

CITACION A ACCIONISTAS DE EXPASA.

QUIMICA, S. A.

Reg. No. 122 - R/F 613080 - Valor q: 45.00

Con instrucciones de la Junta Directiva, se cita a los accionistas de Expasa Química, S. A., para sesión extraordinaria de Asam·blea General que se efectuará a las once de la mafiana ( 11) del

martes 23 de. octubre del afio en curso, en las ofi­

cinas de la Compañia, en donde se tratará sobre los

siguientes puntos:

1.-Conocer los informes de la Junta Directiva y Vigilante.

2 .-Aprobar o improbar los Balances y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 1978/1979.

3 .-Distribución de Utilidades.

4 .-Aprobación del presupuesto para el afio 1979/1980.

5 ~mi.ección de nueva Junta Directiva para. el periodo 1979/1981.

Salvaaor Vela.zquez Rivas, Secretario.

1

CITACION A ACCIONISTAS DE HOTELERA

DE NICARAGUA, S. A.

Reg. No. 123 - R/F 613087 - Valor ($: 180.00

Por este medio se cita a los accionistas de la Compafiia "Hotelera de Nicaragua, S. A.", a ce­lebrar Junta General Extraordinaria de Accionis. tas. la cual se llevará a efecto en el local del Ho­tel Intercontinental Managua, el dia treinta ( 30) de octubre del comente afio, a las cinco de la tar­

de.

Los temas a tratar son los siguientes: !.-Elección de nueva Junta Directiva. 2 .-Elección de nuevos Vigilantes. 3 .-Nombramiento de Gerente, y 4 . -Reorganización de la Sociedad.

Managua, 13 de septiembre de 1979.

por Cía. Nal. Productora de Cemento, S. A.

Secretario Junta Directiva de la _Cia. "Hoteles de Nicaragua, S . .A.

Ernesto Leal S. Responsable,