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REPÚBLICA DE COLOMBIA libe rtad y Orden MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO [] 19 2 ¡' . A 20 · 15 .;1 ;k:¡¡¡ . ¡, Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Const itución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que el artículo 4 del Decreto 832 de 1996 le asignó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la función del reconocimiento de la garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Que el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009 adicionó un parágrafo al Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, podrían tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo año. Que por lo anterior es necesario modificar algunas funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008 y asignar las que resulten de la administración y ejecución del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamentará el Gobierno Nacional. DECRETA Artículo 1. Modificase los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 10 Y 11 del artículo 11 del Decreto 4712 de 2008, los cuales quedarán así : 2. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4 del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen . 3. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensionales y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre éstos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el art í culo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, desempeñarse como autoridad técnica de la administración y ejecución del mecanismo de cobertura de salario mínimo de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

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REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

~--------------------------~------------~~~~~~~ libertad yOrden

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO [] 19 2

FmiddotZll Fmiddotar~ iexcl A~ 9 middottj~M 20middot151 kiexcliexcliexcl thJ~I ~ ~iexcl

Por el cual se modifica el artiacuteculo 11 del Decreto 4712 de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el artiacuteculo 54 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 4 del Decreto 832 de 1996 le asignoacute a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico la funcioacuten del reconocimiento de la garantiacutea de pensioacuten miacutenima de que trata el artiacuteculo 65 de la Ley 100 de 1993

Que el artiacuteculo 45 de la Ley 1328 de 2009 adicionoacute un paraacutegrafo al Artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993 el cual dispone que el Gobierno Nacional podraacute establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el aumento del salario miacutenimo legal mensual vigente podriacutean tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida en caso de que dicho incremento sea superior a la variacioacuten porcentual del iacutendice de precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo antildeo

Que por lo anterior es necesario modificar algunas funciones establecidas en el artiacuteculo 11 del Decreto 4712 de 2008 y asignar las que resulten de la administracioacuten y ejecucioacuten del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo que reglamentaraacute el Gobierno Nacional

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modificase los numerales 2 3 7 8 9 10 Y 11 del artiacuteculo 11 del Decreto 4712 de 2008 los cuales quedaraacuten asiacute

2 Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantiacutea de pensioacuten miacutenima verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantiacutea de pensioacuten miacutenima de los afiliados al reacutegimen de ahorro individual de conformidad con el artiacuteculo 4 del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen

3 Desempentildearse como autoridad teacutecnica en materia de bonos pensionales y actuar como mediador entre los emisores contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones entre eacutestos en razoacuten del valor del bono o el meacutetodo utilizado para su caacutelculo de acuerdo con lo estipulado en el artiacuteculo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen Asiacute mismo desempentildearse como autoridad teacutecnica de la administracioacuten y ejecucioacuten del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo de que trata el paraacutegrafo del artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993

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DECRETO DE Paacutegina 2 de 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el artiacuteculo 11 del Decreto 4712 de 2008

7 Administrar la informacioacuten de bonos pensionales a cargo de la Nacioacuten y del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo que reglamente el Gobierno Nacional de conformidad con el paraacutegrafo del artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993

8 Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de informacioacuten de bonos pensionales cuotas partes a cargo de la Nacioacuten y del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo que reglamente el Gobierno Nacional de conformidad con el paraacutegrafo del artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993

9 Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisioacuten y al pago de bonos pensionales cuotas partes y del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo que reglamente el Gobierno Nacional de conformidad con el paraacutegrafo del artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993

10 Atender los derechos de peticioacuten las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES las Administradoras de Fondos de Pensiones las Aseguradoras de Vida las autoridades judiciales y los particulares

11 Informar a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional el pago mensual que realice la Oficina de Bonos Pensionales de bonos pensionales y cuotas partes de bonos con cargo al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el artiacuteculo 11 del Decreto 4712 de 2008

pUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

I

~~~~ ~~~ ~ ~ MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

~Q ~

~ANA CABALLERO DURAacuteN

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DECRETO DE Paacutegina 2 de 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica el artiacuteculo 11 del Decreto 4712 de 2008

7 Administrar la informacioacuten de bonos pensionales a cargo de la Nacioacuten y del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo que reglamente el Gobierno Nacional de conformidad con el paraacutegrafo del artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993

8 Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de informacioacuten de bonos pensionales cuotas partes a cargo de la Nacioacuten y del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo que reglamente el Gobierno Nacional de conformidad con el paraacutegrafo del artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993

9 Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisioacuten y al pago de bonos pensionales cuotas partes y del mecanismo de cobertura de salario miacutenimo que reglamente el Gobierno Nacional de conformidad con el paraacutegrafo del artiacuteculo 14 de la Ley 100 de 1993

10 Atender los derechos de peticioacuten las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES las Administradoras de Fondos de Pensiones las Aseguradoras de Vida las autoridades judiciales y los particulares

11 Informar a la Direccioacuten General de Creacutedito Puacuteblico y Tesoro Nacional el pago mensual que realice la Oficina de Bonos Pensionales de bonos pensionales y cuotas partes de bonos con cargo al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales

Artiacuteculo 2 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el artiacuteculo 11 del Decreto 4712 de 2008

pUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

I

~~~~ ~~~ ~ ~ MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

~Q ~

~ANA CABALLERO DURAacuteN