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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1795) Septiembre 6 de 2011 POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 261 DEL 10 DE FEBRERO DE 2010, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 2363 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” EL ASESOR DE LA DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución No. 1160 del 17 de junio de 2010 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 261 de 10 de febrero de 2010, modificada por Resolución No. 2363 del 26 de noviembre de 2010, este Ministerio otorgó a la empresa C.I PRODECO S.A., por el término de cinco (5) años, permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas tratadas para las áreas de Garita y Báscula (Expediente VAR0019), Laboratorios de Carbón (Expediente VAR0020), Baños Taller (Expediente VAR0021) y Dispatch (Expediente VAR0021), ubicadas al interior del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, localizado en jurisdicción del municipio de El Paso, departamento de Cesar, estableciéndose sus características y coordenadas. Que con Auto No. 504 del 25 de febrero de 2010, este Ministerio efectuó la acumulación de los expedientes identificados como VAR-0020, VAR-0021 y VAR- 0022 al expediente VAR-0019, para que se continúe un sólo trámite en este último expediente. Que con oficio radicado No. 4120-E1-53509 del 5 de mayo de 2011, la empresa C.I PRODECO S.A., solicitó modificación de la Resolución No. 261 de 10 de febrero de 2010, modificada por Resolución No. 2363 del 26 de noviembre de 2010, con el fin de incluir un nuevo punto de vertimiento de aguas residuales domesticas de la nueva planta de explosivos que se está construyendo en el Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, localizado en jurisdicción del municipio de El Paso, departamento de Cesar. Que mediante Auto No. 1451 del 20 de mayo de 2011, este Ministerio inició trámite administrativo para la modificación del permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas tratadas para las áreas de Garita y Báscula, Laboratorios de Carbón, Baños, Taller y Dispactch (Expediente VAR -0019), presentado por la empresa C.I PRODECO S.A.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1795)

Septiembre 6 de 2011

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 261 DEL 10 DE FEBRERO DE 2010, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 2363 DEL 26 DE

NOVIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL ASESOR DE LA DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO

TERRITORIAL En ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución No. 1160 del 17 de junio de 2010 y

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución No. 261 de 10 de febrero de 2010, modificada por Resolución No. 2363 del 26 de noviembre de 2010, este Ministerio otorgó a la empresa C.I PRODECO S.A., por el término de cinco (5) años, permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas tratadas para las áreas de Garita y Báscula (Expediente VAR0019), Laboratorios de Carbón (Expediente VAR0020), Baños Taller (Expediente VAR0021) y Dispatch (Expediente VAR0021), ubicadas al interior del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, localizado en jurisdicción del municipio de El Paso, departamento de Cesar, estableciéndose sus características y coordenadas. Que con Auto No. 504 del 25 de febrero de 2010, este Ministerio efectuó la acumulación de los expedientes identificados como VAR-0020, VAR-0021 y VAR-0022 al expediente VAR-0019, para que se continúe un sólo trámite en este último expediente. Que con oficio radicado No. 4120-E1-53509 del 5 de mayo de 2011, la empresa C.I PRODECO S.A., solicitó modificación de la Resolución No. 261 de 10 de febrero de 2010, modificada por Resolución No. 2363 del 26 de noviembre de 2010, con el fin de incluir un nuevo punto de vertimiento de aguas residuales domesticas de la nueva planta de explosivos que se está construyendo en el Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, localizado en jurisdicción del municipio de El Paso, departamento de Cesar. Que mediante Auto No. 1451 del 20 de mayo de 2011, este Ministerio inició trámite administrativo para la modificación del permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas tratadas para las áreas de Garita y Báscula, Laboratorios de Carbón, Baños, Taller y Dispactch (Expediente VAR -0019), presentado por la empresa C.I PRODECO S.A.

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“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 261 DEL 10 DE FEBRERO DE 2010, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 2363 DEL 26 DE

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Que con el propósito de atender la solicitud de modificación del permiso de vertimientos presentada por la empresa C.I PRODECO S.A., este Ministerio practicó visita el día 9 de junio de 2011, al área del proyecto arriba relacionado, y, después de efectuar una revisión de la documentación e información presentada por la aludida empresa, profirió el concepto técnico No. 1054 del 13 de julio de 2011, en los siguiente términos: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo El objetivo de la presente solicitud es obtener autorización para incluir un nuevo vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales que se generarán en la planta de explosivos a construirse dentro del complejo minero Calenturitas de la empresa C.I. Prodeco S.A. Descripción del vertimiento Para desarrollo de la actividad de explotación minera de carbón a cielo abierto adelantada por C.I. Prodeco S.A., se requiere del uso de explosivos que faciliten la exposición del mineral mediante de detonaciones controladas, por lo cual Prodeco S.A., ubicará una planta de emulsiones de la empresa ORICA COLOMBIA S.A., encargada de la producción de dichos explosivos. La empresa informó que desde el edificio que se construirá para la planta de explosivos se generarán dos (2) tipos de vertimientos consistentes en aguas residuales domésticas y aguas residuales industriales.

Vertimientos de Aguas Residuales Domesticas (ARD): Este tipo de vertimiento provendrá de las baterías de baños de las oficinas y baterías de baños de los trabajadores de la planta, los cuales contarán con la siguiente dotación: Un (1) baño para hombres compuesto por un (1) sanitario, un (1) orinal y una (1) ducha. Un (1) baño para mujeres compuesto por un sanitario y una (1) ducha. Talleres – Producción Un (1) baño para hombres con dos (2) sanitarios, dos (2) orinales y dos (2) duchas. Un (1) baño para mujeres con un (1) sanitario y una (1) ducha

Vertimientos de Aguas Residuales Industriales (ARI): Este tipo de vertimiento provendrá del lavado de equipos para cumplir con su mantenimiento y reparaciones. Localización El proyecto minero desarrollado por la empresa C.I. Prodeco S.A. en la mina Calenturitas, se encuentra localizado en el departamento del Cesar en el municipio de La Jagua de Ibirico, vereda Boquerón. De acuerdo con las observaciones realizadas durante la visita de evaluación al área del proyecto, así como la información presentada por la empresa mediante el radicado 4120-E1-53509 del 2 de mayo de 2011, desde la nueva planta de explosivos se generaran los vertimientos objeto de la presente solicitud de modificación, los cuales serán dispuestos en dos (2) campos de infiltración, que C.I. Prodeco S.A., propone ubicar en las siguientes coordenadas:

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Campo de Infiltración Aguas Residuales Domésticas ARD Planta Explosivos

Coordenadas geográficas Coordenadas Planas

9°38’56.46’’ N 1’558.545,91

73°30’23,39’’ W 1’063.048,90

Campo de Infiltración Aguas Residuales Industriales ARI Planta Explosivos

Coordenadas geográficas Coordenadas Planas

9°38’56.18’’ N 1’558.537,45

73°30’20,62’’ W 1’063.133,37

Fuente: Coordenadas presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011, y confirmadas en campo durante la visita de evaluación a la solicitud de modificación al permiso de vertimientos VAR0019.

INFORMACION PRESENTADA POR LA EMPRESA

De acuerdo con la información presentada por la empresa C.I. Prodeco S.A., ésta ha contemplado dentro de las obras de construcción de la planta de explosivos las redes hidráulicas y sanitarias y las unidades de tratamiento, con el fin de garantizar la funcionalidad adecuada en el manejo de los vertimientos. A continuación se describe la información presentada a este Ministerio por la empresa mediante el radicado 2400-E4-53509 del 2 de mayo de 2011, donde se detallan los diseños de las redes hidráulicas y sanitarias propuestas, así como los sistemas de tratamiento para los vertimientos que se generarán en la planta de explosivos: Manejo de Aguas Residuales Domésticas (ARD) Desagües De acuerdo con los diseños presentados por C.I. Prodeco S.A., los desagües que poseerán las instalaciones sanitarias de las aguas residuales domésticas estarán conectados al sistema de tratamiento para cada una de las áreas compuestos por:

Caja de inspección (aforador de caudales)

Trampa de grasas

Tanque séptico

Tanque imhoff Después del tanque imhoff, el agua ya con las características fisicoquímicas contempladas en el Decreto 1594 de 1984 (o en la noma que lo modifique, adicione o reglamente), se dispondrá en un campo de infiltración, al cual llega el vertimiento mediante tubería de P.V.C. de 4". Cada unidad de tratamiento estará dotada de cajas de inspección a la entrada y salida que facilite el aforo de caudal y toma de muestras de calidad de aguas. Caudal de vertimientos domestico De acuerdo con las características de la Planta de Emulsiones donde los vertimientos domésticos producto del funcionamiento de dos (2) baterías de baños (taller y oficinas), se calcula un Caudal de vertimiento de 0.004 l/s para ocho (8) trabajadores que permanecen en el área de talleres y la zona de producción, y un caudal de 0.0034 l/s para los seis (6) trabajadores de las oficinas. Por turno se calcula un gasto de agua de 50 l/hab/día, o lo equivalente a 0,0074 l/s.

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Área N° Trabajadores Gasto (l/hab/día) Caudal de

Vertimiento (l/s)

Baño Talleres 8 50 0.004

Baño Oficinas 6 50 0.0034

Total 14 0.0074

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011. La empresa indicó que las aguas procedentes de las duchas, lavadero de ropas, lavadero de manos en el taller, sanitarios y orinales serán conducidas por el mismo sistema de drenaje combinado de las baterías sanitarias. Los jabones y desengrasantes que se utilicen serán biodegradables. Características del sistema de tratamiento de ARD Dentro de la información remitida por la empresa se plantea que para la planta de emulsiones de la Mina Calenturitas de C.I. Prodeco S.A., se instalarán dos (2) unidades o sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas. El sistema previsto para el tratamiento de las aguas residuales domesticas es prefabricado por la empresa COLEMPAQUES y consta de los siguientes componentes:

Caja de Inspección, la cual recibe inicialmente las aguas

Trampa de Grasas

Tanque Séptico Imhoff

Tanque Filtro Biodigestor

Caja de inspección al final del sistema. De estos componentes se tiene la siguiente información: Caja de inspección: En esta caja octagonal se conectan las tuberías del sistema para las redes de entrada y salida de aguas residuales, con orificios pre-marcados para facilitar el ensamble. Tiene las siguientes dimensiones.

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011. Trampa de Grasas: Funciona como separador y recolector de grasas y elementos sólidos de las aguas grises. Por tratarse de un bajo caudal la trapa de grasa que se considera en el diseño del sistema con una capacidad de 95 litros Tanque Séptico Imhoff: Tanque de forma cilíndrica usado para la recolección de las aguas residuales y su tratamiento anaeróbico. Posee un dispositivo decantador especial que evita que los gases y sólidos en suspensión se mezclen, mejorando así la sedimentación y la digestión. Teniendo en cuenta que en la planta de explosivos de la mina en promedio permanecen ocho (8) personas por día se ha dispuesto para este sistema un tanque séptico imhoff con

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capacidad de 1000 litros. Según los catálogos de Colempaques las dimensiones de los tanques y sus dimensiones de acuerdo al número de usuarios son las siguientes.

Capacidad Número de usuarios

estimados

500 Litros. 1-4 personas

1000 Litros. 4-8 personas

2000 Litros. 8-16 personas

Capacidad A (cm) B (cm) C (cm)

500 Litros. 88 100 37

1000 Litros. 117 120 37

2000 Litros. 151 169 37

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011. Tanque Filtro Biodigestor: Este tanque mejora el tratamiento de las aguas provenientes del tanque séptico, mediante un tratamiento bacterial aeróbico. El material filtrante está compuesto así: inicialmente, grava o triturado, luego una pequeña capa de arena de rio de más o menos 12 cm y por último se completa con gravilla. Para este caso se utilizara un tanque filtro biodigestor de 1000 litros. Las dimensiones y su capacidad son las siguientes:

Capacidad A (cm) B (cm) C (cm)

500 Litros. 103 119 59

1000 Litros. 127 146 76

2000 Litros. 192 212 72

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011.

Sistema de Flujo La empresa informó que el flujo del sistema mencionado es intermitente, ya que los servicios de las instalaciones sanitarias se utilizarán de acuerdo a las necesidades del personal que permanece un 50% en campo y otro 50% en la Planta; como es el caso de los operadores de los camiones laboratorio, los supervisores del área, los mecánicos, secretarias y los auxiliares que permanecerla mayor tiempo en la Planta. Fuente receptora Teniendo en cuenta el bajo caudal que se generará, la empresa proyecta realizar el vertimiento de estas aguas por medio de un campo de infiltración ubicado en las siguientes coordenadas:

Campo de Infiltración Aguas Residuales Domésticas ARD Planta Explosivos

Coordenadas geográficas Coordenadas Planas

9°38’56.46’’ N 1’558.545,91

73°30’23,39’’ W 1’063.048,90

Fuente: Coordenadas presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011, y confirmadas en campo durante la visita de evaluación a la solicitud de modificación al permiso de vertimientos VAR0019.

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Calidad del vertimiento

De acuerdo con la información presentada por la empresa en su solicitud de modificación al permiso, el vertimiento de aguas domésticas a producirse desde la planta de explosivos estará sometido a las exigencias del 1984 Decreto 1594 de 1984 (o la noma que lo modifique, adicione o reglamente).

Cabe mencionar que la empresa no presentó información relacionada con caracterización fisicoquímica del vertimiento ya que las nuevas instalaciones de la planta de explosivos y el sistema de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas no se han construido. En las fotografías, obtenidas el día 9 de junio de 2011, durante la visita de evaluación se puede observar el terreno sobre el cual se construirá la planta de explosivos.

Valor del proyecto

C.I. Prodeco S.A. reportó que el valor del proyecto corresponde a las estructuras prefabricadas de las unidades de tratamiento así:

DESCRIPCIÓN VALOR

Dos (2) Trampa de grasas 1.800.000.00

Dos (2) Tanques Imhoff 3.000.000.00

Dos (2) Tanques Sépticos 5.100.000.00

Un (1) Campo Infiltración 6.000.000.00

Cuatro (4) Cajas de Inspección 3.600.000.00

Total 19.500.000.00

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011.

Imágenes de las unidades de tratamiento prefabricadas

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011.

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Manejo de Aguas Residuales Industriales (ARI)

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011.

Según la información presentada por la empresa C.I. Prodeco S.A., y radicada en este Ministerio con el 2400-E4-53509 del 2 de mayo de 2011, las aguas residuales industriales que se generaran en la planta de emulsiones provendrán de la zona de lavado de equipos para cumplir con su mantenimiento y reparaciones.

Desagües

La zona de lavado de equipos contara con sus canales perimetrales, rejillas, canales y tubería que conducirán las aguas con posibles trazas de grasas, aceites, lubricantes, hidrocarburos o residuos de emulsiones o materia prima que se utiliza para alimentar los camiones laboratorios.

Caudal de vertimientos de aguas residuales industriales.

De acuerdo a la experiencia de los últimos 14 años en la planta ubicada actualmente en el proyecto La Jagua, el caudal de vertimientos de aguas residuales industriales seria intermitente y alcanzaría un caudal promedio de 0.0064 litros/seg. Este bajo caudal permitiría almacenar estas aguas ya tratadas y reincorporarlas al proceso para el lavado de equipos o control de material particulado al interior de la Planta.

Características del sistema de tratamiento de ARI

En la Planta de Emulsiones de la Mina Calenturitas de C.I. Prodeco S.A., se instalarán las siguientes unidades que harán parte del sistema de tratamiento de ARI:

Dos (2) Cajas de aforo y caracterización de caudales.

Una (1) Trampa de grasas y aceites, incluye caja auxiliar para control de natas removidas manualmente de la trampa de grasas.

Dos (2) Sedimentadores

Un (1) Lecho de secado

Una (1) Laguna de estabilización y evaporación.

Un (1) Tanque para recirculación de agua para lavado de equipos y/o control de material particulado.

Parámetros Rejillas para el control de derrames

Tiempo de retención = 0.05 horas

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Parámetros de diseño trampas de grasas.

Tiempo de retención = 0.5 horas

% de remoción = 90% Parámetros de sedimentadores.

Tiempo de retención = 0.5 horas

% de remoción = 90% Parámetros de laguna de estabilización y evaporación.

Tiempo de retención: 12 horas

Taza de evaporación: 5 mm/24 horas Sistema de Flujo El flujo del sistema mencionado es intermitente, ya que el lavado de los equipos se hace de manera intermitente en caso de reparaciones o mantenimiento. Al igual que los derrames o contingencias ocurren de manera esporádica o intermitente. Es de mencionar que los estrictos controles de fuga y derrames reducen las pérdidas del producto y el consecuente tratamiento de los mismos. Fuente receptora C.I. Prodeco S.A también informó que teniendo en cuenta el bajo caudal, estas aguas se dispondrán finalmente en la laguna de evaporación o se recircularían a un tanque de almacenamiento de agua para el lavado de equipos y/o para el control de material particulado al interior de las áreas descubiertas de la planta. Se generaran vertimientos cuando los efluentes superen la demanda interna. Calidad del vertimiento La empresa indicó que el vertimiento estará sometido a las exigencias de la normatividad ambiental vigente. Sin embargo, la empresa no presentó información relacionada con caracterización fisicoquímica del vertimiento ya que las nuevas instalaciones de la planta de explosivos y el sistema de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas no se han construido. Valor del proyecto El valor del proyecto se especifica a continuación de acuerdo con la información presentada por la empresa:

Fuente: Información presentadas por C.I. Prodeco S.A. mediante radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011.

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CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Que los diseños presentados por la empresa Prodeco S.A. mediante el radicado 4120-E1-53509 del 02 de mayo de 2011, cumplen los parámetros mínimos establecidos en el Reglamento del Sector de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Básico, contemplado en el RAS 2000. Que de acuerdo con la información presentada por la empresa C.I. Prodeco S.A. y las evidencias registradas en la visita de evaluación, se puede determinar que no se pretenden utilizar las fuentes hídricas superficiales existentes en el área de influencia del proyecto, como receptoras directas de los vertimientos solicitados. Que los sistemas de tratamiento propuestos por la empresa logran según diseños una disminución de las cargas contaminantes presentes en las ARD bajo eficiencias superiores al 85%. Que bajo ninguna circunstancia los lodos removidos procedentes de las ARD pueden arrojarse a cuerpos de agua y/o zonas aisladas, estos deben disponerse en el relleno sanitario. Que la empresa no indicó el destino que se dará a los lodos removidos del sistema de tratamiento de las ARI, teniendo en cuenta que sus características fisicoquímicas los podrían enmarcar dentro de la categoría de peligrosos, por lo cual la empresa debe realizar monitoreos fisicoquímicos de estos lodos y presentar un programa que contemple el destino que se dará a los estos en caso de que los análisis indiquen que son residuos peligrosos. Que la calidad de los vertimientos procedentes de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales domésticas deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 o en la noma que lo modifique, adicione o reglamente. Que una vez analizada la información presentada para la obtención de la modificación del permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas tratadas para el área de Explosivos en la mina Calenturitas, la Dirección de Licencias, Permisos y trámites Ambientales considera que la información presentada es suficiente para establecer la viabilidad técnica y ambiental para la modificación de dicho permiso. (…)

Que por último, el mismo concepto técnico recomendó la modificación del permiso de vertimientos en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que mediante la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, y en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, este Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, y Chiriguaná para su evaluación, control y seguimiento.

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NOVIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que la Constitución Política en su artículo 8º establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 79 Ibídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.

Que según el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el Decreto 1594 de 1984 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.", en su artículo 82 determina las normas que deben cumplir todos los vertimientos.

Que de conformidad con el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III- Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”, hasta tanto se expida una nueva norma de vertimiento, se siguen aplicando de manera transitoria las normas previstas en los artículos 37 a 48, 72 a 79 y 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984.

Que de acuerdo con el artículo 77 del Decreto 3930 de 2010 -Régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento-, modificado por el artículo séptimo del Decreto 4728 de 2010: “Las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.

En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en tres (3) años.

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Resolución No. 1795 del 6 de septiembre de 2011 Hoja No. 11

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 261 DEL 10 DE FEBRERO DE 2010, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 2363 DEL 26 DE

NOVIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución.

En caso de optar por un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliará en dos (2) años.

Que el artículo tercero de la Resolución No. 261 de 10 de febrero de 2010, modificada por Resolución No. 2363 del 26 de noviembre de 2010, señalo: “La sociedad C.I PRODECO S.A., deberá informar inmediatamente a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, cualquier variación de las condiciones en las cuales fueron otorgados los presentes permisos de vertimientos, para su respectiva evaluación y adopción de las medidas correspondientes”. Que de acuerdo con lo señalado en el concepto técnico 1054 del 13 de julio de 2011 y las consideraciones jurídicas referidas, es viable modificar la Resolución No. 261 de 10 de febrero de 2010, modificada por Resolución No. 2363 del 26 de noviembre de 2010, en el sentido de autorizar un nuevo punto de vertimiento de aguas residuales domésticas y un nuevo punto de vertimiento de aguas industriales que se generarán en la planta de explosivos ubicada dentro del complejo minero Calenturitas, ubicada al interior del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, municipio de El Paso, departamento de Cesar, a la empresa C.I PRODECO S.A., en los términos a especificar en la parte resolutiva de este acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero de la Resolución No. 261 de 10 de febrero de 2010, modificada por Resolución No. 2363 del 26 de noviembre de 2010, en el sentido de autorizar dos campos de infiltración, un punto para vertimiento de aguas residuales domésticas y otro punto de vertimiento de aguas industriales que se generarán en la planta de explosivos ubicada al interior del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, municipio de El Paso, departamento de Cesar, los cuales se ubicarán en las siguientes coordenadas y con el siguiente caudal:

Campo de Infiltración Aguas Residuales Domésticas (ARD) Planta Explosivos

Coordenadas geográficas

Coordenadas Planas

Caudal

9°38’56.46’’ N 1’558.545,91 0.0074 l/s

73°30’23,39’’ W 1’063.048,90

Campo de Infiltración Aguas Residuales Industriales (ARI) Planta Explosivos

Coordenadas geográficas Coordenadas Planas

Caudal

9°38’56.18’’ N 1’558.537,45 0.0064 l/s

73°30’20,62’’ W 1’063.133,37

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Resolución No. 1795 del 6 de septiembre de 2011 Hoja No. 12

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 261 DEL 10 DE FEBRERO DE 2010, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 2363 DEL 26 DE

NOVIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las obras diseñadas para la nueva red de recolección sanitaria de las aguas residuales domésticas e industriales que se generarán desde la planta de explosivos ubicada al interior del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas, municipio de El Paso, departamento de Cesar. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa C. I PRODECO S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1) Abstenerse de cambiar o modificar sin previa autorización los diseños del sistema propuesto en los estudios allegados a este Ministerio, mediante la solicitud de modificación, radicada con el No. 4120-E1-53509 del 2 de mayo de 2011.

2) No podrá utilizar agua de ríos, caños, quebradas, o de cualquier cuerpo de

agua natural para efectuar el proceso de dilución de las aguas residuales generadas dentro del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984.

3) Abstenerse de realizar vertimientos de residuos líquidos sin tratamiento previo, sobre cualquier fuente receptora natural. En caso de mantenimientos preventivos, correctivos o situaciones de emergencia, la empresa deberá desarrollar un plan de contingencia del sistema de tratamiento de aguas residuales, el cual deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental.

4) Garantizar en todo momento un óptimo funcionamiento de los sistemas de tratamiento. La empresa deberá implementar las medidas necesarias para cumplir con los límites máximos permisibles de acuerdo con la normatividad vigente, una vez se conozcan los resultados de los monitoreos. Adicionalmente, la empresa queda obligada a presentar los resultados de los monitoreos que no se encuentren dentro de los rangos permisibles establecidos por la normatividad aplicable, junto a las obras y acciones propuestas para corregir y ajustar las medidas de manejo a manera de contingencia, dentro de los quince (15) días siguientes de conocido el reporte.

5) Realizar monitoreos trimestrales a las aguas residuales domésticas donde se describan y analicen todos los parámetros establecidos en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, incluidos coliformes totales y fecales.

6) Los monitoreos arriba mencionados deben realizarse a la entrada y a la

salida de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales domésticas, por parte de un laboratorio acreditado por el IDEAM, para determinar su eficiencia y evaluar si se encuentran dentro de los rangos establecidos por la normatividad ambiental vigente.

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Resolución No. 1795 del 6 de septiembre de 2011 Hoja No. 13

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NOVIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

7) Monitorear la eficiencia del sistema de tratamiento, y realizar de forma inmediata todas las adecuaciones técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de los porcentajes de remoción requeridos por la normatividad ambiental colombiana (Decreto 1594 de 1984).

8) Implementar en las descargas de los sistemas de tratamiento de aguas

residuales domésticas e industriales, estructuras de aforo de caudal que permitan llevar el registro mensual de los caudales tratados así como los vertidos a los campos de infiltración.

9) Implementar un programa de limpieza y mantenimiento al sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales. Incluir en este programa los monitoreos de las características fisicoquímicas de los lodos generados en el sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales y el destino que se dará a los lodos removidos del sistema de tratamiento de las ARI, que por sus características fisicoquímicas se puedan enmarcar dentro de la categoría de peligrosos.

10)Incluir en el programa de limpieza y mantenimiento, las actividades de manejo, tratamiento y disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales.

11)Presentar un Informe de Cumplimiento Ambiental semestral con destino al expediente VAR-0019, en donde se informe detalladamente sobre el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidas en la Resolución No. 261 del 10 de febrero de 2010, continúan vigentes. ARTÍCULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa C.I PRODECO S.A., y/o a su apoderado debidamente constituido, en la Carrera 14 No. 85 – 68, Oficina 605, Edificio Torres 85, Bogotá D.C. ARTÍCULO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente VAR- 0019. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del departamento del César, a la Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico, en el departamento del Cesar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

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Resolución No. 1795 del 6 de septiembre de 2011 Hoja No. 14

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 261 DEL 10 DE FEBRERO DE 2010, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN 2363 DEL 26 DE

NOVIEMBRE DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL LOZANO BARÓN Asesor Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Exp. VAR- 0019 CT. No.1054 13/07/2011 /Ing. Luis A. López Elaboró: Angela Guerrero / Abogada DLPTA