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MUNICIPIO DE LA DORADA
Honorable Concejo Municipal
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Acuerdo 038 de 2013
“Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: Un
proyecto colectivo de territorio” ____________________________________________________________________________
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA DORADA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el artículo 313, numerales 7° y 9° de la Constitución Política Colombiana y las
disposiciones consignadas en las Leyes 9 de 1989, 136 de 1994, 388 de 1997, en los Decretos 151, 879,
1420 y 1504 de 1998, la Ley 507 de 1999, Ley 810 de 2003, la Ley 902 de 2004, los Decretos 4002 de 2004,
097 de 2007, 3600 de 2007, 1469 de 2010, y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia.
Considerando Que el Titulo XI de la Constitución Política de Colombia establece las bases de la organización territorial,
fija los criterios generales del ordenamiento y otorga autonomía a las entidades territoriales en el marco de la
carta de derechos.
Que el artículo 311 de la Carta Magna unge al municipio como entidad fundamental de la división político-
administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las
obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le
asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 5º de la ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital
comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas,
emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les
compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos
eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y
ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el
medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
Que la misma ley en su artículo 6º define que: el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por
objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las
intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los
objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan
ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la
estructura del territorio municipal o distrital.
3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.
Que en su artículo 9º la ley 388 establece que los municipios adoptaran el plan de ordenamiento territorial
como un instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. En él se
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
definen el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas
adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que el municipio de La Dorada, según la clasificación que se establece en el artículo 9º de la ley 388 de
1997 debe elaborar y adoptar el Plan Básicos de Ordenamiento Territorial, por tener una población entre
30.000 y 100.000 habitantes.
Que los parámetros para la revisión y la vigencia de los Planes de Ordenamiento Territorial, fue
establecida en la ley 388 de 1997, modificada por las leyes 507 de 1999, 810 de 2003 y 902 de 2004. La
misma la ley establece que existen revisiones ordinarias, extraordinarias y excepcionales.
Que el municipio de La Dorada adoptó mediante el acuerdo 031 de 2001 el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, en el que se fijó la vigencia hasta el 2009. La administración municipal consciente del
requerimiento de adelantar la revisión ordinaria, inició el proceso a mediados del año 2009.
Que desde el 2009 se inició el proceso de revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y desde
2010 se viene adelantando el proceso de concertación interinstitucional con la Corporación Autónoma
Regional de Caldas CORPOCALDAS.
Que la administración municipal presentó en 2011 el documento Plan Básico de Ordenamiento Territorial
ante la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS, y se suscribió acta de reunión el 30 de
diciembre de ese año, documento en el cual la autoridad ambiental solicitó realizar modificaciones sobre
algunos puntos antes de declarar concertado.
Que durante el 2012 la administración municipal realizó los ajustes y presentó de nuevo el documento Plan
Básico de Ordenamiento Territorial ante CORPOCALDAS, entidad que ante la expedición del decreto
presidencial 019 de 2012, que en su artículo 189 establece la incorporación de la gestión del riesgo en la
revisión de los planes de ordenamiento territorial, suspendió los términos de concertación y supedito la
reanudación de los mismos a la zonificación de amenaza por inundación del río Magdalena en el casco
urbano.
Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS suscribió el convenio 018-2012 con el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM, el cual tenía por objeto
“aunar esfuerzos institucionales para la implementación de la evaluación regional del agua en la jurisdicción
de CORPOCALDAS y para el fortalecer el desarrollo en proyectos específicos en temas de interés para la
corporación y el IDEAM”, en el que una de las obligaciones consignadas era la “modelación, zonificación y
mapa de amenazas por inundación del río Magdalena para un área urbana de La Dorada”.
Que del mencionado convenio, en cumplimiento de una de sus obligaciones, se entregó al municipio en el
primer semestre de 2013 el informe con los métodos y procedimientos utilizados para determinar el modelo
de manchas de inundación, estudio hidrológico, levantamiento topográfico y batimétricos, estudio hidráulico,
selección de periodos de retorno, modelado en HEC-RAS, caudales modelados, zonificación de la amenaza
por inundación, consideraciones, conclusiones y recomendaciones.
Que la administración municipal logró concertar con la Corporación Autónoma Regional de Caldas
CORPOCALDAS en agosto de 2013, una vez se incorporó la zonificación de amenaza y riesgo por
inundación del río Magdalena, y se subsanaron los puntos referenciados en las actas de 2010 y 2011, en el
marco del artículo 24 de la ley 388 de 1997.
Que el Consejo Territorial de Planeación Municipal emitió un concepto sobre el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial en agosto de 2013, el cual complementó el concepto emitido en diciembre de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Acuerda
TITULO I
ADOPCIÓN, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS DE LARGO Y MEDIANO PLAZO
PARA EL MANEJO DE LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1. Adopción. Adóptese la modificación al Plan Básico de Ordenamiento Territorial
del municipio de La Dorada: Un Proyecto Colectivo de Territorio, contenida en este acuerdo, el Documento
Técnico de Soporte y los planos que se relacionan a continuación:
COMPONENTE URBANO:
- CU01 – Básico Urbano
- CU02 – Coordenadas Perímetro Urbano
- CU03 – Barrios
- CU04 – Red Hídrica Urbana
- CU05 – Suelos de Protección
- CU06 – Riesgo de Inundación
- CU07 – Riesgo de Deslizamiento
- CU08 – Riesgo de Socavación de Orillas
- CU09 – Riesgo por Torrencialidad de Cauces
- CU10 – Riesgo por Incendio
- CU11 – Amenaza de Inundación
- CU12 – Amenaza de Deslizamiento
- CU13 – Amenaza de Socavación de Orillas
- CU14 – Amenaza por Torrencialidad de Cauces
- CU15 – Amenaza por Incendio
- CU16 – Vulnerabilidad de Inundación
- CU17 – Vulnerabilidad de Deslizamiento
- CU18 – Vulnerabilidad de Socavación de Orillas
- CU19 – Vulnerabilidad por Torrencialidad de Cauces
- CU20 – Vulnerabilidad por Incendio
- CU21 – SSPS Acueducto
- CU22 – SSPS Alcantarillado
- CU23 – SSPS Energía Eléctrica
- CU24 – SSPS Telefonía Local
- CU25 – SSPS Aseo
- CU26 – Coordenadas Suelo de Expansión
- CU27 – Vocación del Suelo de Expansión
- CU28 – Patrimonio
- CU29 – Espacio Público Efectivo
- CU30 – Espacio Público Propuesto
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- CU31 – Proyectos de Espacio Publico
- CU32 – Equipamientos Urbanos
- CU33 – Nodos Urbanos
- CU34 – Jerarquía Vial Urbana
- CU35 – Número de Pisos de las Edificaciones
- CU36 – Uso Actual de las Edificaciones
- CU37 – Zonas Asignación de Usos
- CU38 – Tratamientos Urbanísticos
- CU39 – Sectores Normativos
- CU39A – Subsectores Normativos
- CU40 – Áreas Susceptibles de la Participación en Plusvalías
- CU41 – Esquema Modelo de Ocupación
- CU42 – Esquema Programa de Ejecución
COMPONENTE RURAL:
- CR01 – Básico General
- CR02 – Coordenadas Suelo Rural
- CR03 – Suelo Suburbano y Corredor Suburbano 1
- CR03A –Corredor Suburbano 2
- CR04 – Centros Poblados
- CR05 – CP Buenavista
- CR06 – CP Guarinocito
- CR07 – CP Purnio
- CR08 – CP La Atarraya
- CR09 – CP Las Camelias
- CR10 – CP Doña Juana
- CR11 – CP Horizontes
- CR12 – CP La Agustina
- CR13 – CP La Habana
- CR14 – CP PROSOCIAL La Humareda
- CR15 – CP Brisas
- CR16 – CP Brisas Pontoná
- CR17 – CP El Tigre
- CR18 – CP El Japón
- CR19 – CP La Bocana
- CR20 – Áreas de Manejo Especial
- CR21 – Ecosistemas de Interés Ambiental
- CR22 – Riesgo por Incendio
- CR23 – Amenaza por Inundación
- CR24 – Amenaza por Deslizamiento
- CR25 – Amenaza por Torrencialidad
- CR26 – Espacio Público
- CR27 – Espacio Público Buenavista
- CR28 – Espacio Público Guarinocito
- CR29 – Nodos Rurales
- CR30 – Jerarquía Vial Rural
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- CR31 – Destinación del Suelo Suburbano
- CR32 – Sectores Normativos Rurales
ARTÍCULO 2. Ordenamiento del Territorio Municipal. Conforme a lo dispuesto en
el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio municipal comprende un conjunto de
acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por el municipio, en
ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en
orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y
regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo
socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
El Ordenamiento Territorial, en el sentido más amplio, se entiende como una política de Estado que es, a la
vez, un instrumento de planificación y de gestión y un proceso de construcción colectiva orientado a
propiciar una adecuada organización político-administrativa del país y un desarrollo armónico de las
regiones.
Tiene como finalidad promover el equilibrio territorial, la solidaridad y la complementariedad entre la nación y
las entidades y divisiones territoriales, adecuando el régimen político-administrativo para promover el
desarrollo, regulando la transformación, ocupación y uso del territorio, de acuerdo con estrategias de
desarrollo social, económico y ambiental y el respeto a la diversidad étnica y cultural.
En definitiva, el ordenamiento territorial es ante todo un proceso político orientado a intervenir el territorio de
manera sostenible y flexible en la perspectiva de contribuir a la solución de los principales problemas de los
ciudadanos y preparar la plataforma territorial para la planificación y el desarrollo socio-económico.
ARTÍCULO 3. Objeto del Ordenamiento Territorial. De conformidad a lo dispuesto
en el artículo 6º de la Ley 388 de 1997 el ordenamiento del territorio municipal tiene por objeto
complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones
sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los
objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan
ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la
estructura del territorio municipal o distrital.
3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.
El ordenamiento del territorio municipal se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, y
regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el
respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación
territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de
condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
ARTÍCULO 4. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial. La modificación al
Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptada mediante este acto administrativo se constituye en el
instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el
conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas
para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
ARTÍCULO 5. Revisiones y Ajustes al Plan Básico. Las revisiones y ajustes al Plan
Básico adoptado mediante este Acuerdo, se harán conforme a lo dispuesto en la ley 388 de 1997, artículo
28, modificada por las leyes 507 de 1999, 810 de 2003, y 902 de 2004, y los Decretos Reglamentarios 2079
de 2003 y 4002 de 2004 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
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ARTÍCULO 6. Vigencia. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 388 de 1997,
modificado por la ley 902 de 2004, la vigencia y revisión del Plan de Básico de Ordenamiento Territorial del
municipio de La Dorada, se ajustara en sus contenidos a los 4 años del período constitucional de alcaldes y
gobernadores, entendiéndose que:
- Los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de ejecución regirán mínimo 1
período constitucional de la Administración municipal.
- El contenido urbano y rural de mediano plazo regirá mínimo 2 períodos constitucionales de la
Administración municipal.
- El contenido estructural regirá mínimo 3 períodos constitucionales de la Administración municipal.
PARÁGRAFO. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial de La Dorada adoptado mediante éste Acuerdo
tendrá vigencia desde el momento de su aprobación hasta el año 2027, entendiéndose que el corto plazo
comprende el periodo que va desde su adopción hasta el año 2019, el mediano plazo comprendido entre el
2013 al 2023 y largo plazo comprendido entre el año 2013 hasta el 2027.
ARTÍCULO 7. Principios del Régimen Normativo. Las normas urbanísticas
estructurales, generales y complementarias contenidas en este Acuerdo se fundamentan en los principios de
concordancia, neutralidad, simplicidad, y transparencia definidos en la Ley 388 de 1997, así:
1. Por concordancia se entiende que las normas urbanísticas que se expidan para una determinada
área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la ley.
2. Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento
normativo que cualquier otro, si las características urbanísticas de una misma zona o área de la
ciudad o municipio son iguales.
3. Por simplicidad se entiende que las normas urbanísticas se elaborarán de tal forma que se facilite su
comprensión, aplicación y control.
4. Por transparencia se entiende que el régimen normativo debe ser explícito y completamente público
para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y para los usuarios.
ARTÍCULO 8. Normas Urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la
ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones
urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas
de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los
procedimientos para su revisión, ajuste o modificación
ARTÍCULO 9. Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, la
Secretaria de Planeación o la entidad que cumpla las mismas, verificará la concordancia de los proyectos de
parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas
urbanísticas vigentes. En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación o de
contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a la Secretaria de
planeación o la entidad que cumpla sus funciones, la cual emitirá sus conceptos mediante circulares que
tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares.
ARTÍCULO 10. Componentes del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial. La modificación al Plan Básico de Ordenamiento Territorial efectuada mediante este acto
administrativo se estructura en tres componentes:
1. El Componente General del Plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y
contenidos estructurales de largo plazo. Las normas urbanísticas aquí incluidas tendrán la vigencia
de 3 períodos de la administración municipal que prevalecen sobre las demás normas urbanísticas y
sólo pueden modificarse con motivo de la revisión general del Plan o excepcionalmente a iniciativa
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del alcalde, cuando por medio de estudios técnicos se demuestre que debido a cambios en las
circunstancias y evolución del municipio dicha modificación se hace necesaria. El sustento técnico
del Componente General del PBOT del municipio de La Dorada está contenido en el Documento
Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, Volumen 1.
2. El Componente Urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas
para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano. El sustento técnico del componente Urbano
del PBOT del municipio de La Dorada está contenido en el Documento Técnico de Soporte que
forma parte integral de este acto administrativo, Volumen 2.
3. El Componente Rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas
para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera
municipal, así como la conveniente utilización del suelo. El sustento técnico del componente rural
del PBOT del municipio de La Dorada está contenido en el Documento Técnico de Soporte que
forma parte integral de este acto administrativo, Volumen 3.
ARTÍCULO 11. Del programa de ejecución. El programa de ejecución contenido en este
acto administrativo, define con carácter obligatorio las actuaciones que se realizarán en el corto plazo por
parte de la administración municipal y expone las prioridades, la programación de actividades, las entidades
responsables, los recursos respectivos y el esquema de gestión, financiación, ejecución y seguimiento de
esas iniciativas en concordancia con el plan de inversiones del municipio. El programa de ejecución está
contenido en el Documento Técnico de Soporte y se encuentra especializado en el Plano CU42 – Esquema
Programas de Ejecución, documentos estos, que forman parte integral de este acto administrativo. El
Programa de Ejecución de la presente Administración Municipal que se encuentra comprendida entre el año
2012-2015 corresponderá a lo establecido en el Plan de Desarrollo y tendrá alcances en la vigencia del corto
plazo del Plan de Ordenamiento territorial. Ver documento Programa de Ejecución.
ARTÍCULO 12. Visión Territorial. La Dorada se proyectará como un territorio planificado que
facilite el desarrollo integral de sus habitantes desde lo ambiental, económico, social, cultural y político;
sustentado en una plataforma físico espacial que potencie el fortalecimiento de actividades comerciales,
turísticas, agropecuarias, industriales y de prestación de servicios; basado en el reconocimiento,
conservación, protección y manejo del suelo; en el marco de los procesos de integración territorial a nivel
regional.
CAPITULO II Objetivos, Políticas, Estrategias Generales del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial
ARTÍCULO 13. Objetivos de Desarrollo del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial. Como objetivos de desarrollo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de
La Dorada, se establecen:
1. Promover un ordenamiento territorial democrático e incluyente, en el propósito de la construcción de
un proyecto colectivo de territorio.
2. Articular el desarrollo socio – económico con el físico - espacial.
3. Aprovechar el territorio sosteniblemente.
4. Articular el desarrollo municipal a las potencialidades del Río Magdalena.
5. Desarrollar un modelo de ocupación equilibrado y sostenible.
6. Estimular la redensificación y recuperación de las áreas centrales del municipio.
7. Impulsar la competitividad territorial.
8. Generar procesos de articulación regional.
9. Estimular la planeación participativa de los actores del desarrollo.
10. Fortalecer la gobernabilidad democrática del territorio.
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ARTÍCULO 14. Estrategias de Desarrollo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
Municipio de La Dorada. Como estrategias de desarrollo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del
municipio de La Dorada, se establecen:
1. Generar procesos de apropiación social del territorio.
2. Desarrollar con la participación del sector público, privado y social el desarrollo municipal.
3. Usar eficiente e integralmente el suelo municipal y los recursos naturales.
4. Generar un modelo de ocupación territorial donde el eje estructurante será el Río Magdalena.
5. Impulsar la descentralización y la participación ciudadana como elementos centrales para la
planificación equilibrada del municipio.
6. Articular el desarrollo urbano con los procesos de asentamiento rural.
7. Ejecutar proyectos estratégicos que permitan impulsar un nuevo modelo de desarrollo económico.
8. Desarrollar una estrategia de desarrollo turístico que potencie el desarrollo económico municipal.
9. Liderar proyectos y servicios que potencien la integración regional.
10. La tolerancia, la inclusión, la equidad social y el respeto serán los principios que dinamicen la
democracia y el ejercicio de la ciudadanía.
CAPITULO III Objetivos, Políticas, Estrategias Específicas de mediano y largo plazo
ARTÍCULO 15. Políticas para el Ordenamiento Territorial Municipal. Se
establecen como políticas para el ordenamiento territorial municipal, las señaladas a continuación:
Política de Ambiente y Recursos Naturales. Propender por la sostenibilidad ambiental del territorio,
basado en la conservación, protección y uso adecuado de los Recursos Naturales; donde se reconozca la
estructura ecológica principal conformada por el sistema de áreas protegidas y áreas de interés ambiental
municipal, fundamentada en los sistemas de fauna, flora y recurso hídrico. El proceso de ordenamiento
territorial estará en armonía y coherencia entre las políticas de desarrollo sectorial y las determinantes
ambientales en todos los niveles territoriales.
Política de Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico. Propender por la recuperación del patrimonio
histórico, cultural y arquitectónico del municipio, los cuales comprende aquellos elementos construidos, en
su expresión arquitectónica, urbanística o paisajística, de significación especial para la colectividad y en lo
cultural todas aquellas expresiones de la identidad del Doradense.
Política de Amenazas y Riesgos. Proporcionar las condiciones necesarias para que los asentamientos
humanos se ubiquen en zonas libres de amenaza, así como reducir el impacto de las viviendas ubicadas en
zonas de alto riesgo, reasentando las mismas ó incorporando medidas estructurales como obras de
mitigación y no estructurales como la inclusión de normatividad.
Política de Movilidad y de Transporte. Consolidar un sistema de comunicación del área urbana y rural,
que posibilite articular los sistemas estructurantes del municipio, integrándolo tanto a nivel regional como con
el contexto nacional y a través de estos a la dinámica global, teniendo siempre como principio fundamental
la preservación del ser humano y el medio ambiente.
Política de Servicios Públicos Domiciliarios. La prestación de los servicios públicos domiciliarios en el
municipio de La Dorada se debe ampliar a todo su territorio garantizando la cobertura y calidad. Las
empresas deberán propender por la ampliación de las redes y el mantenimiento de ellas en el marco de la
ley.
Política de Espacio Público. El espacio público será el elemento que direccione y articule los demás
componentes de la estructura urbana del municipio, este deberá contar con un sistema que proporcione
circuitos peatonales y paisajísticos, donde se enlacen plazas, plazoletas, parques, entre otros espacios de
encuentro, que vinculados al sistema hídrico y principalmente al Río Magdalena permitan el disfrute y la
apropiación de los espacios públicos del Municipio.
Política de Equipamientos Colectivos. Consolidar el sistema de equipamientos colectivos a partir de su
articulación al sistema vial principal y al sistema de espacios públicos propendiendo por el mejoramiento de
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la infraestructura de los equipamientos existentes y la construcción de nuevos equipamientos colectivos,
necesarios para el buen funcionamiento del sistema y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Política de Vivienda y hábitat. Adelantar programas de reasentamiento, legalización, mejoramiento,
construcción de vivienda nueva, entre otras acciones, que permitan solucionar la problemática de riesgo que
presenta el municipio, además de reducir el déficit de vivienda por medio de la generación de suelo
urbanizable con equilibrio económico y ambiental.
Política de Turismo. Desarrollar el sector turístico en La Dorada, para que a través del aprovechamiento de
su diversidad ambiental y paisajística genere dinámicas de desarrollo económico local y cadenas
productivas sostenibles que promuevan la competitividad.
Política de Desarrollo Regional. Fomentar los procesos de integración y cooperación regional con los
municipios que están articulados al desarrollo del Magdalena Caldense en la perspectiva de potenciar las
ventajas comparativas de localización de La Dorada.
PARÁGRAFO: Las políticas establecidas para el PBOT del municipio de La Dorada, servirán de marco
conceptual en la gestión de lo público y las normas urbanísticas desarrolladas sectorialmente estarán
supeditadas en todos sus contenidos a lo dispuesto en ellas.
Los planes de acción de cada uno de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden municipal,
velaran porque en sus contenidos se incluyan las estrategias, planes y programas establecidos en el PBOT
en el marco de sus competencias, de manera tal que al término de vigencia del Plan, se hayan logrado los
objetivos propuestos en el mismo.
ARTÍCULO 16. Política, objetivos, estrategias, planes y programas de
Ambiente y Recursos Naturales. Se establece como política, objetivos, estrategias planes y
programas de ambiente y recursos naturales, los señalados a continuación:
Política. Propender por la sostenibilidad ambiental del territorio, basado en la conservación, protección y uso
adecuado de los Recursos Naturales; donde se reconozca la estructura ecológica principal conformada por
el sistema de áreas protegidas y áreas de interés ambiental, fundamentada en los sistemas de fauna, flora y
recurso hídrico y los componentes suelo y aire. El proceso de ordenamiento territorial estará en armonía y
coherencia entre las políticas de desarrollo sectorial y las determinantes ambientales en todos los niveles
territoriales
Objetivo general. Conservar y proteger el ambiente y los recursos naturales, reconociendo la Estructura
Ecológica Principal.
Objetivos específicos.
1. Velar por la conservación y protección de las áreas estratégicas para la preservación de bienes y
servicios ecosistémicos (recurso hídrico, recurso suelo, biodiversidad, fauna, aire).
2. Recuperar y minimizar el impacto generado a aquellas áreas estratégicas para la conservación de
bienes y servicios ambientales.
3. Controlar el uso inadecuado del suelo e impulsar procesos productivos competitivos y sostenibles.
4. Articular y adoptar los componentes de los planes de ordenación de cuencas en jurisdicción del
municipio a los procesos de ordenamiento territorial.
5. Ejecutar los Planes de Manejo de las Micro cuencas Abastecedoras de acueductos Municipales.
Estrategia general. Identificar, ubicar, delimitar, definir, caracterizar y declarar las áreas de interés
ambiental, las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente, los recursos
naturales y la biodiversidad.
Estrategias específicas.
1. Preservar y conservar las áreas de interés ambiental del municipio tales como humedales, cerros
tutelares y suelos de protección identificados.
2. Promover la protección de las cuencas hidrográficas, por medio de la educación y participación
comunitaria.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
3. Generar procesos de educación ambiental con el fin de sensibilizar a la comunidad Doradense
frente a la oferta ambiental del municipio.
4. Determinar la zonificación ambiental del territorio, para la clasificación del suelo.
5. Orientar los procesos de ocupación del territorio considerando los impactos e implicaciones de las
diferentes actividades humanas en los ecosistemas.
6. Articular los programas ambientales locales con los planes de acción y de gestión de las
corporaciones autónomas de jurisdicción en las áreas de interés ambiental.
Planes y programas.
1. Adoptar e implementar los Planes de Manejo Ambientales para los humedales urbanos y rurales,
con el objetivo de garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad
biológica.
2. Programa para Integración de los Suelos de Protección Urbanos con el Espacio Público,
garantizando la conservación y disfrute.
3. Implementar el plan integral para el Distrito Integrado Madre vieja de la Charca de Guarinocito, con
el fin de regular y planificar el aprovechamiento, desarrollo, preservación, recuperación, protección y
manejo de los recursos naturales y demás actividades ambientales del mismo.
4. Programa de actualización de inventarios de fauna y flora del municipio.
5. Programa de caracterización de cerros tutelares.
6. Programa de concienciación y sensibilización, dirigida a consolidar iniciativas educativas para
construir una conciencia ambiental en las comunidades tanto urbanas como rurales.
7. Articulación e Implementación los planes de ordenación de las cuencas para la protección y
conservación de los sistemas orográficos e hídricos del municipio.
8. Generar alternativas viables y sostenibles de manejo de residuos sólidos, peligrosos, vegetales y
aguas residuales.
9. Desarrollar programas de capacitación en el uso, manejo y conservación de las reservas forestales
naturales como factor importante para la regulación del patrimonio hídrico.
10. Generar estrategias para dar cumplimiento al Decreto 948 de 1995 o aquellos que lo deroguen,
modifiquen o sustituyan en lo que respecta a las actividades de prevención y control que debe
ejercer el municipio en materia de la contaminación del aire.
ARTÍCULO 17. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para la
conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. Se establece
como política, objetivos, estrategias planes y programas para la conservación del patrimonio histórico,
cultural y arquitectónico los señalados a continuación:
Política. Propender por la recuperación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio, los
cuales comprenden aquellos elementos construidos, en su expresión arquitectónica, urbanística o
paisajística, de significación especial para la colectividad y en lo cultural todas aquellas expresiones de la
identidad del Doradense.
Objetivo general. Conservar, valorar y proteger el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del
municipio.
Objetivos específicos.
1. Recuperar la calidad arquitectónica, paisajística y ambiental, a partir del mejoramiento integral del
espacio público.
2. Apoyar e implementar los estudios congruentes a la evaluación del patrimonio histórico cultural y
arquitectónico.
3. Apoyar e impulsar actividades de cooperación regional e internacional para la conservación y
protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
Estrategia general. Identificar, ubicar, delimitar, definir, caracterizar y declarar áreas de reserva para la
conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
Estrategias específicas.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
1. Formular programas de capacitación para la evaluación, inventarío, conservación y protección del
patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
2. Promover campañas educativas para la conservación del patrimonio.
Planes y programas.
1. Formular un plan para la conformación, e incorporación, regulación y conservación de los inmuebles
que constituyan el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
2. Declarar previo agotamiento del procedimiento descrito en el artículo 38 de este acto administrativo
los siguientes sitios como patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del municipio: Barrio El
Conejo; La Charca de Guarinocito; el Centro Poblado de Buenavista; el Puente sobre el Río
Magdalena (Puente a Puerto Salgar); el Puerto de Las Lanchas y las bodegas de la Estación del
Tren.
ARTÍCULO 18. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para
áreas expuestas a amenazas y riesgos. Política, objetivos, estrategias, planes y programas
para áreas expuestas a amenazas y riesgos. Se establece como política, objetivos, estrategias, planes y
programas para las áreas expuestas a amenazas y riesgos, los señalados a continuación:
Política. Proporcionar las condiciones necesarias para que los asentamientos humanos se ubiquen en
zonas libres de amenaza, así como reducir el impacto de las viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo,
reasentando las mismas ó incorporando medidas estructurales como obras de mitigación y no estructurales
como la inclusión de elementos normativos del orden Nacional, Departamental y Municipal.
Objetivos Generales. Establecer medidas de manejo estructural y no estructural para las zonas expuestas
a amenaza y riesgo del municipio de La Dorada.
Objetivos Específicos.
1. Actualizar el inventario de sectores urbanos y rurales que presentan riesgos por fenómenos
naturales.
2. Realizar obras civiles y/o bioingenieriles para la mitigación del riesgo alto y moderado alto por
fenómenos naturales.
3. Reasentar a la población urbana y rural que se encuentran en riesgo alto por inundación,
movimientos en masa, socavación de orillas y torrencialidad de cauces.
4. Establecer como suelos de protección, las zonas de riesgo alto no mitigable y aquellos sectores que
fueron reasentados.
5. Fortalecer las entidades encargadas de la prevención y atención de desastres en el municipio de La
Dorada.
6. Capacitar y divulgar a la comunidad, los diferentes fenómenos naturales que causan amenaza en el
Municipio.
7. Realizar estudios de sismicidad en el municipio de La Dorada para conocer el grado de amenaza en
que se encuentra expuesto.
8. Identificar los sectores más propensos a riesgo por incendios en el municipio de La Dorada.
9. Incorporar y actualizar los estudios técnicos desarrollados por las entidades competentes frente a la
identificación de áreas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo.
Estrategia General. Identificar, delimitar, definir y declarar las áreas expuestas a amenazas y riesgos del
municipio de La Dorada.
Estrategias Específicas.
1. Actualizar la información de las zonas de amenaza y riesgo en el área urbana y rural.
2. Adelantar estudios de diseño para el desarrollo de obras civiles para la mitigación del riesgo alto de
viviendas localizadas en el área urbana y rural.
3. Gestionar recursos para el financiamiento de proyectos en zonas estratégicas y prioritarias de riesgo
alto, en el municipio de la Dorada – Caldas.
4. Elaborar estudios de identificación de zonas para la localización de refugios temporales.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
5. Elaborar estudios de identificación de zonas para el reasentamiento de viviendas expuestas a riesgo
alto por fenómenos naturales.
6. Reasentar las familias ubicadas en zonas de riesgo alto por fenómenos naturales.
7. Formular e implementar protocolos para el manejo de áreas liberadas por fenómenos de amenaza y
riesgo.
8. Fortalecer el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD).
9. Formular e implementar un plan de emergencia y contingencia para cada uno de los riesgos
presentes en el municipio.
10. Fortalecer los cuerpos de bomberos, la Defensa Civil y la Cruz Roja.
11. Realizar programas de capacitación comunitaria en lo relacionado con prevención de desastres y
atención de emergencias.
12. Evaluar la amenaza sísmica, determinando el comportamiento de los suelos del área urbana, rural y
de expansión.
13. Implementar un sistema de prevención y atención de riesgo por incendio en el área urbana y rural.
14. Gestionar el diseño y la construcción de obras civiles para la mitigación del riesgo en las zonas
afectadas.
Programas y Proyectos.
1. Evaluación de la vulnerabilidad en el área urbana y rural.
2. Actualización de amenazas en la zona urbana y rural, así como del inventario de viviendas ubicadas
en zonas de alto riesgo en el Municipio.
3. Actualización y delimitación en mapas cartográficos de las áreas expuestas a amenaza y riesgo del
área urbana y rural.
4. Establecer las medidas de mitigación que se puedan desarrollar para los riesgos altos identificados
en el municipio.
5. Elaborar Planes de Manejo Ambiental para cada una de las medidas de mitigación a realizar en el
área urbana y rural.
6. Localización de zonas para la instalación de refugios temporales en el área urbana y rural.
7. Elaborar el Programa de reasentamiento de viviendas localizadas en zonas de riesgo en el área
urbana y rural.
8. Elaborar un Programa para el Fortalecimiento del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de
Desastres
9. Actualización del Plan Local de Emergencia y Contingencia para el Municipio en zonas catalogadas
como riesgo moderado y alto.
10. Capacitación a cuerpos de socorro en cuanto a coordinación y procedimientos de alistamiento,
movilización, evacuación y respuesta.
11. Divulgación y sensibilización a la población ubicada en zona de riesgo alto en el Municipio.
12. Incorporación de la Prevención y Atención de Desastres en las instituciones educativas.
13. Actualizar el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de acuerdo a lo establecido en la ley 1523 de
2012.
14. Realizar un estudio técnico con el fin de determinar el nivel de amenaza y vulnerabilidad (riesgo)
para cada uno de los centros poblados del área rural del municipio de La Dorada-Caldas.
15. Elaborar el Programa de manejo de zonas con amenaza y riesgo por inundación del Río La Miel y
Purnio.
16. Elaborar el Proyecto para el manejo de emergencias, en zona de amenaza moderada alta por
inundación del Río Magdalena.
17. Realizar el estudio geotécnico de los taludes sub-verticales en las zonas de riesgo alto y moderado
por deslizamientos del área urbana y rural.
18. Elaborar el estudio detallado de la red de alcantarillado del municipio de la dorada.
19. Elaborar el Estudio de protección de orillas en el municipio.
20. Elaborar el programa Sensibilización ciudadana a la población ubicada en zonas de riesgo alto.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
21. Elaborar el Proyecto de mejoramiento y canalización del caño Aguas Blancas y el caño Lavapatas.
22. Elaborar el Programa de prevención y evaluación de la amenaza por incendio.
23. Elaborar y adelantar el programa de Avance en la microzonificación sísmica del Municipio.
ARTÍCULO 19. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para
los sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de esta con el
contexto regional. Se establece como política, objetivos, estrategias planes y programas para los
sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de esta con el contexto regional, los señalados a
continuación:
Política. Consolidar un sistema de comunicación del área urbana y rural que posibilite articular los sistemas
estructurantes del municipio integrándolo tanto a nivel regional como con el contexto nacional, y a través de
estos a la dinámica global, teniendo siempre como principio fundamental la preservación del ser humano y el
medio ambiente.
Objetivo general.
1. Integrar los asentamientos urbanos y rurales a la estructura territorial del municipio.
2. Garantizar el fácil acceso y movilidad a todas las personas y en especial a las que posean algún tipo
de discapacidad.
Objetivos específicos.
1. Garantizar un sistema de transporte que permita una eficiente conectividad con los otros municipios.
2. Garantizar una infraestructura vial urbana que permita una articulación de los usos y actividades de
esta, con los suelos de expansión, garantizando así una adecuada conexión de la malla vial.
Estrategia general. Identificar, delimitar y definir los sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y
articularlos a los sistemas en el contexto regional, nacional y global.
Estrategias específicas.
1. Desarrollar un sistema de transporte urbano y rural para integrar a La Dorada con los municipios de
la región, el Departamento y sus áreas de influencia.
2. Impulsar la articulación de los asentamientos humanos mediante un sistema de transporte eficiente
que garanticen la integración social de las comunidades.
3. Desarrollar un sistema de transporte de carácter complementario regional para el desenvolvimiento
de actividades turísticas, valiéndose de los potenciales tanto ecosistémicos como geoestratégicos.
4. Integrar todos los sistemas de transporte que existen en el municipio de La Dorada, de tal manera
que sean competitivos y funcionales, incluyéndolos en los sistemas viales subregionales, ejes
nacionales competitivos y en el comercio estratégico nacional, teniendo siempre al río Magdalena
como eje articulador del desarrollo local.
5. Hacer de los sistemas de transporte del municipio de La Dorada, una fuente de ingresos, mediante
la venta de servicios y la producción de empleo.
6. Elaborar el estudio de mejoramiento vial y de equipamientos orientados al logro de
complementariedades en el campo productivo y de prestación de servicios del municipio de La
Dorada con la región.
7. Ordenar el sistema de comunicación vial y de transporte garantizando su acceso equitativo a los
servicios, previendo la vulnerabilidad física del territorio.
8. Desarrollar el Plan Maestro de Movilidad, con un sistema de información georeferenciado.
Planes y programas.
1. Realizar mantenimiento a las vías del Municipio para mejorar el nivel de servicio de las mismas,
teniendo en cuenta que se debe contar con la señalización correspondiente para cada una.
2. Se proyecta una vía nacional que salga de las actividades propias del perímetro urbano, y que
además integre y permita conexiones de nivel regional con los demás proyectos viales que se
tengan para los municipios circunvecinos.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
3. Construir una intersección vial en el sector de la carrera 2 con autopista Bogotá-Medellín, cruce
puente a Puerto Salgar (puente elevado como alternativa de solución vial).
4. Construir un par vial formado por las calles 17 y 18, el par vial está comprendido entre las carreras
1, pasando por la carrera 15 hacia la zona de expansión.
5. Construir un par vial que se prolongará hasta la calle 35a aproximadamente, siempre y cuando se
cuente con el aval de INVIAS, y previa recuperación del corredor férreo.
6. Construir una vía de conexión norte sur que comunica la carrera 6 (sector Santa Lucia) con la
carrera 10 en Las Ferias.
7. Mejorar las características geométricas de la calle 11 que comunica la carrera 1 con la intersección
la Melissa. Esta vía tiene sentido este-oeste.
8. Construir una vía perimetral al Río Magdalena que inicia en la calle 10 con carrera 15 y termina en la
calle 11 con carrera 1.
9. Mejorar las características geométricas de la carrera 10, haciendo que cada calzada tenga un
sentido exclusivo.
10. Construir una conexión de las carreras 3, 4 y 5 con calle 22-23-24 con la actual vía Nacional
(variante).
11. Construir una conexión en la carrera 13 entre calles 20 y 21.
12. Construir una conexión calle 19 entre carreras 6 y 7.
13. Adelantar una estrategia para la pavimentación de la red terciaría del municipio.
ARTÍCULO 20. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para
Servicios Públicos: Se establece como política, objetivos, estrategias planes y programas para
Servicios Públicos, los señalados a continuación:
Política. La prestación de los servicios públicos domiciliarios en el municipio de La Dorada se debe ampliar
a todo su territorio garantizando la cobertura y calidad. Las empresas deberán propender por la ampliación
de las redes y el mantenimiento de ellas en el marco de ley.
Objetivos específicos.
1. Gestionar la optimización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios del Municipio.
2. Gestionar el desarrollo de un programa de saneamiento básico en todo el municipio.
Estrategias generales.
1. Gestionar la ampliación de la prestación de los servicios públicos en todo el territorio del municipio.
2. Desarrollar la coordinación interinstitucional para mejorar y ampliar las redes de acueducto,
alcantarillado, energía eléctrica, gas y telefonía del Municipio.
3. Impulsar un programa de saneamiento básico en todo el municipio.
4. Identificar las áreas de expansión del municipio para garantizar la ampliación de la cobertura de los
servicios.
5. Promover el tratamiento y disposición final adecuada de las aguas residuales domiciliarias y las
provenientes de los sistemas productivos, del suelo rural.
Estrategias específicas.
1. Hacer seguimiento a los planes maestros de acueducto, alcantarillado, aseo y manejo de
vertimientos, tanto en el suelo urbano como rural.
2. Hacer seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS.
3. Gestionar la formulación y ejecutar un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos.
4. Gestionar la Implementación sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos en los centros
poblados.
5. Promover el tratamiento y disposición final adecuada de las aguas residuales domiciliarias y las
provenientes de los sistemas productivos, del suelo rural.
Planes y programas.
1. Tramitar las concesiones de agua para las fuentes de abastecimiento de los centros poblados.
2. Mantenimiento integral del sistema de aguas residuales y lluvias.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
3. Mejoramiento de la canalización del Caño Lavapatas.
4. Canalización del caño Aguas Blancas.
5. Reubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales de la Charca de Guarinocito.
6. Formular e implementar el plan de saneamiento y manejo de vertimientos para los centros poblados
Guarinocito y Buenavista
7. Ajustar el Plan de saneamiento y manejo de vertimientos de la zona urbana del municipio de La
Dorada
8. Promover la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en las
viviendas dispersas de la zona rural.
9. Formulación, implementación y ejecución del Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado y Control de
Inundaciones
10. Actualización, Implementación y ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -
PSMV.
11. La administración implementara los proyectos derivados del PGIRS
12. Adoptar e Incorporar los proyectos relacionados en el Documento Técnico de Soporte (listado de
proyectos de espacio público a incorporar en el suelo urbano).
ARTÍCULO 21. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para
Espacio Público. Se establece como política, objetivos, estrategias planes y programas para Espacio
Público, los señalados a continuación:
Política. El espacio público será el elemento que direccione y articule los demás componentes de la
estructura urbana del municipio, este deberá contar con un sistema que proporcione circuitos peatonales y
paisajísticos, donde se enlacen plazas, plazoletas, parques, entre otros espacios de encuentro, que
vinculados al sistema hídrico y principalmente al Río Magdalena permitan el disfrute y la apropiación de los
espacios públicos del Municipio.
Objetivos generales.
1. Integrar efectivamente al desarrollo urbanístico las quebradas y los cerros tutelares, mejorando su
aporte a la calidad ambiental y del espacio público del municipio.
2. Recuperar, reapropiar e integrar los elementos determinantes de carácter ambiental como
elementos articulados al resto del espacio público.
3. Dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre
los demás usos del suelo.
4. Consolidar el sistema de espacios públicos del municipio como el elemento principal de la estructura
urbana del municipio, convirtiéndolo en un escenario de oportunidades de desarrollo de actividades
dinamizadoras y de integración ciudadana.
Objetivos específicos.
1. Crear condiciones atractivas en la rivera del Río Magdalena para incentivar el desarrollo de usos
compatibles a las características paisajísticas de la zona, definidas por los usos del suelo del PBOT.
2. Alcanzar en el largo plazo el indicador de espacio público efectivo definido para el Municipio de La
Dorada.
3. Desarrollar el turismo aprovechando el potencial ambiental y paisajístico del Municipio de La
Dorada.
4. Incentivar el uso y la apropiación del espacio público por medio de programas de cultura ciudadana.
Estrategias generales.
1. Desarrollar el Plan Maestro de Espacio Público, con el fin de generar una estructura que integre los
espacios públicos de escala local y municipal y a su vez estos con los espacios públicos de orden
Nacional.
2. Crear circuitos que articulen el espacio público urbano con los demás elementos del suelo rural, con
el fin de aprovechar la oferta ambiental con la que cuenta el municipio.
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3. Destinar las áreas cedidas al municipio para aumentar el espacio público en cantidad y calidad para
satisfacer las necesidades de la población urbana y rural.
4. Reglamentar los mecanismos que da la ley para la adquisición de suelos y el sostenimiento de los
espacios públicos del municipio.
Estrategias específicas.
1. Consolidar el espacio público como gestor de civismo y pertenencia con el municipio.
2. Sensibilizar e incentivar a los Doradenses, con estrategias encaminadas al respeto de las normas
del espacio público y la preservación del ambiente natural.
3. Identificar y desarrollar en el municipio mecanismos para el aprovechamiento económico de los
espacios públicos donde por medio de estos se beneficie a los sectores vulnerables del Municipio.
4. Desarrollar procesos de recuperación, adecuación y preservación de todos los elementos del
espacio público con el fin de mejorar en cantidad y calidad los espacios públicos Municipales.
5. Establecer normas y procedimientos con el fin de dar un debido desarrollo a la estructura de los
espacios públicos del municipio.
6. Velar por el cumplimiento de las normas específicas en cuanto al diseño y la adecuación de los
espacios públicos para la población con discapacidad.
Planes y programas.
1. Elaboración del Plan Maestro de Espacio Público para el área urbana y rural.
2. Mejoramiento de los espacios públicos existentes del Municipio de La Dorada.
3. Programa de cultura ciudadana.
4. Programa de recuperación de los espacios públicos del municipio de La Dorada.
5. Recuperación paisajística del Río Magdalena.
6. Recuperación ambiental y paisajística de los caños Lavapatas y Aguas blancas.
7. Formular el plan para el manejo de la arborización urbana.
8. Incorporar los proyectos relacionados en el Documento Técnico de Soporte (listado de proyectos de
espacio público a incorporar en el suelo urbano).
ARTÍCULO 22. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para
Equipamiento Colectivos. Se establece como política, objetivos, estrategias planes y programas
para Equipamientos Colectivos, los señalados a continuación:
Política. Consolidar el sistema de equipamientos colectivos a partir de su articulación al sistema vial
principal y al sistema de espacios públicos propendiendo por el mejoramiento de la infraestructura de los
equipamientos existentes y la construcción de nuevos equipamientos colectivos, necesarios para el buen
funcionamiento del sistema y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Objetivos generales.
1. Optimizar la cobertura y funcionalidad de los equipamientos colectivos existentes y proyectados.
2. Garantizar el acceso físico de todos los grupos poblacionales a los equipamientos colectivos,
reglamentando las características formales y funcionales de las construcciones para que tengan fácil
acceso a ellas los niños, los ancianos y las personas con movilidad reducida.
Objetivo específico.
Propender por la construcción y mejoramiento de los equipamientos necesarios para la población en las
áreas que ofrezcan las mejores condiciones para la prestación de los servicios de equipamientos colectivos,
logrando así el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Estrategias generales.
1. Mejorar los equipamientos existentes y proyectar nuevos equipamientos colectivos de acuerdo a las
necesidades de los habitantes del municipio, teniendo en cuenta su acceso a todos los grupos
poblacionales.
2. Construir equipamientos de carácter regional y municipal que dinamicen la vocación comercial y de
servicios del Municipio de La Dorada.
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3. Propiciar la localización estratégica de equipamientos de grande escala articulados a los principales
ejes viales y a la estructura de espacios públicos del municipio.
4. Generar apropiación e identidad a los Doradenses por medio de la construcción de equipamientos
colectivos que fortalezcan el desarrollo educativo y cultural.
Estrategias específicas.
1. Hacer de los equipamientos colectivos elementos articuladores del desarrollo social
especialmente en los centros poblados.
2. Recuperar y destinar áreas cedidas al Municipio para satisfacer las demandas de equipamiento
colectivo de nivel zonal y local de los habitantes.
3. Crear programas para que los equipamientos existentes se optimicen con el fin de mejorar la
capacidad y cobertura a nivel municipal.
4. Disminuir los desequilibrios sociales y mejorar el nivel de vida de la población, mediante la
repartición de la inversión pública, según los requerimientos actuales y futuros en los
equipamientos colectivos.
Planes y programas.
1. Identificar los lotes para el depósito de escombros, que pueden ser públicos o privados, los cuales
deberán ser evaluados con criterios mínimos tales como: localización estratégica, demanda del
servicio, acarreo, tener en cuenta los efectos ambientales asociados, facilidad de acceso, usos del
suelo, proximidad a las líneas férreas y vías, entre otros.
2. El listado de Planes y programas esta detallado en el documento Técnico de Soporte el cual hace
parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 23. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para la
Vivienda y el hábitat. Se establece como política, objetivos, estrategias planes y programas para la
vivienda y el hábitat sostenible, los señalados a continuación:
Política. Adelantar programas de reasentamiento, legalización, mejoramiento, construcción de vivienda
nueva, entre otras acciones, que permitan solucionar la problemática de riesgo que presenta el municipio,
además de reducir el déficit de vivienda por medio de la generación de suelo urbanizable con equilibrio
económico y ambiental.
Vivienda. La vivienda es un bien meritorio, soporte material y medio para la satisfacción de necesidades
humanas vitales y existenciales; es condición fundamental para el desarrollo de la persona, la familia y la
socialización, dinamiza las actividades productivas y es indicador del umbral espiritual de la cultura, factor de
identidad, arraigo y desarrollo territorial. La vivienda es concebida como la unidad casa y entorno que
contribuye a la consolidación de los tejidos barriales y veredales.
Vivienda digna, es aquella que reconoce las diferentes formas de habitar, cumple con condiciones de
habitabilidad, localización en sitio apto y accesible, prestación de los servicios públicos domiciliarios y
saneamiento ambiental, iluminación y ventilación, seguridad en la estructura, espacio adecuado al tamaño
del grupo familiar y seguridad jurídica de la tenencia. La vivienda digna está articulada a los sistemas de
movilidad y transporte, de espacio público y equipamientos en torno al sistema de centralidades.
En la vivienda rural, se diferencian algunas tipologías: vivienda campesina, frecuentemente utilizada a la
vez como unidad productiva, vivienda suburbana y vivienda campestre o parcelación de recreo como
segunda vivienda de la población urbana; en todos los casos es atributo fundamental la calidad paisajística,
el saneamiento básico, la disponibilidad de servicios de energía, agua potable, tratamiento de aguas
residuales, las condiciones de habitabilidad de la casa, el acceso y la conexión con los centros de
abastecimiento y servicios.
Habitabilidad. Conjunto de cualidades y condiciones específicas de los asentamientos humanos, el hábitat
y la vivienda, que permiten la satisfacción de necesidades humanas materiales y espirituales, el bienestar
individual y colectivo y que se concretan en la seguridad, la salubridad, la comodidad, los usos de la tierra,
las densidades de la población y la vivienda, la accesibilidad, la movilidad y acceso a los bienes y servicios,
las condiciones para la privacidad, la cohesión social, la participación y la integración socio-espacial.
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Criterios orientadores del sistema habitacional. Las actuaciones en materia habitacional se orientarán
según los siguientes criterios:
1. Integralidad y Sostenibilidad: Las soluciones habitacionales deben ser integrales, integradas e
integradoras, deben enfrentar los problemas y las soluciones en todas sus dimensiones, en forma
sistemática y sostenible en el largo plazo, con visión estratégica.
2. Equidad Social y Territorial: La política habitacional garantizará la igualdad de oportunidades para
todos y todas los Doradenses en ejercicio de los derechos sociales, económicos, culturales,
colectivos y del ambiente.
3. Visión Urbano-Regional: La política habitacional deberá contribuir con la integración y el desarrollo
urbano regional con la promoción de una adecuada distribución de los asentamientos humanos.
4. Participación y Corresponsabilidad: La política habitacional contribuirá con el fortalecimiento de la
institucionalidad integrando y potenciando las iniciativas y capacidades de respuesta de los
diferentes agentes del desarrollo.
Objetivo general.
Mejorar las condiciones de habitabilidad y satisfacer las necesidades habitacionales tanto cuantitativas,
como cualitativas de vivienda en el municipio.
Objetivos específicos.
1. Garantizar la oferta de vivienda en el municipio generando suelo urbanizable, acompañado de
instrumentos de gestión y financiación que permitan su construcción y el otorgamiento de créditos y
subsidios.
2. Promover el desarrollo de proyectos de vivienda que cumplan con las normas vigentes en zonas que
ofrezcan la mejor prestación de servicios teniendo como meta el mejoramiento de la calidad de vida
de los habitantes.
3. Suplir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda en el municipio.
4. Focalizar las inversiones públicas municipales departamentales y nacionales en la generación de
vivienda para la población más vulnerable.
5. Promover la participación del sector privado en la construcción de vivienda de interés social
generando incentivos económicos.
Estrategia general. Desarrollar una política de hábitat sostenible de carácter integral en la zona urbana y
rural del municipio.
Estrategias específicas.
1. Impulsar proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda urbana y rural.
2. Controlar la aparición de nuevos asentamientos irregulares en zonas de alto riesgo y suelo de
protección.
3. Obtención de suelo adecuado y necesario para el desarrollo de vivienda de interés social y de
interés prioritario.
4. Priorización de proyectos de reasentamiento de la población vulnerable.
5. Construir viviendas para los diferentes estratos socioeconómicos existentes en el Municipio.
6. Construir viviendas de interés social y prioritario.
7. Velar por el Cumplimiento de la Norma NSR – 10 así como las normas de construcción de la ciudad,
en cuanto a aislamientos, ventilación e iluminación naturales en el interior de las viviendas no
importa su estrato.
Planes y programas.
1. Formular, gestionar y desarrollar proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda urbana y
rural.
2. Adelantar un plan de legalización de asentamientos humanos y titulación de predios.
3. Desarrollar un proceso de reasentamiento de las viviendas localizadas en zonas de alto riesgo.
4. Desarrollar planes de vivienda para suplir el déficit cuantitativo y cualitativo del municipio.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
ARTÍCULO 24. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para el
Turismo. Se establece como política, objetivos, estrategias planes y programas para el turismo, los
señalados a continuación:
Política. Desarrollar el sector turístico en La Dorada, para que a través del aprovechamiento de su
diversidad ambiental y paisajística genere dinámicas de desarrollo económico local y cadenas productivas
sostenibles que promuevan la competitividad.
Objetivo general. Desarrollar una estrategia turística que incorpore el paisaje y las potencialidades
turísticas del Río Magdalena, Guarinocito, La Habana y Buenavista.
Objetivos específicos.
1. Consolidar el Paseo del Río como el eje estructurante de la actividad turística del municipio.
2. Recuperar el valor paisajístico e histórico del Río Magdalena.
3. Impulsar el desarrollo turístico en los centros poblados y la zona rural del municipio.
Estrategia general. Aprovechar las ventajas comparativas del municipio para adelantar una estrategia
turística en el Magdalena Central.
Estrategias específicas.
1. Formular, gestionar y desarrollar el proyecto el paseo de Río como un elemento central de la
estrategia turística del municipio.
2. Implementar un Plan de Desarrollo Turístico de carácter subregional donde se articule la identidad
local y las prácticas culturales de la población.
Planes y programas.
1. Formular el proyecto del Paseo del Río.
2. Recuperar el patrimonio histórico del municipio.
3. Desarrollar proyectos de promoción turística en los centros poblados y la zona rural del municipio.
ARTÍCULO 25. Política, objetivos, estrategias, planes y programas para el
desarrollo regional. Se establece como política, objetivos, estrategias planes y programas para el
Desarrollo Regional Sostenible, los señalados a continuación:
Política. Fomentar los procesos de integración y cooperación regional con los municipios que están
articulados al desarrollo del Magdalena Centro en la perspectiva de potenciar las ventajas comparativas de
localización de La Dorada.
Objetivo general. Generar procesos de integración subregional en la perspectiva regional, aprovechando la
localización espacial y las ventajas competitivas del territorio municipal.
Objetivos específicos.
1. Identificar los proyectos articuladores que generan procesos de cooperación entre los municipios de
la subregión.
2. Comprometer a todos los actores del desarrollo regional con una estrategia de integración
cooperación subregional.
Estrategia general. Formular una Agenda para el Desarrollo Sostenible de la Subregión del Magdalena
Centro.
Estrategia específica.
Vincular al sector privado, la clase política y los actores del desarrollo regional y local a la formulación,
concertación y ejecución de la Agenda para el Desarrollo Sostenible.
CAPITULO IV Participación Democrática
ARTÍCULO 26. Participación Democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que
conforman la acción urbanística, la administración municipal, fomentará la concertación entre los intereses
sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones.
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Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las
necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el
ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la Ley
388 de 1997.
La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de
audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y
ejecución del plan básico de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o
revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
En esta dirección, se debe decir que las decisiones sobre el territorio son decisiones que se inspiran en el
interés colectivo y por lo tanto se convierten en asunto público, por eso las definiciones sobre el territorio
deben ser el fruto de un proceso de construcción colectiva que demanda la definición de reglas y
procedimientos y la participación activa de las comunidades y demás actores sociales.
Por último, es importante la creación de un Sistema de Planeación con amplia participación ciudadana, que
permita la articulación de los distintos actores y que este se convierta en un dispositivo institucional
adecuado para el proceso de planeación participativa.
TITULO II
COMPONENTES DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO V
Componente General
ARTÍCULO 27. Modelo de Ocupación del Territorio. El modelo de Ocupación del
Municipio de La Dorada, definido por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), está basado
principalmente en la consolidación de un proyecto colectivo de territorio, el cual está fundamentado en una
planificación y ordenamiento de todos los sistemas estructurantes que impulsan la competitividad del
territorio, frente a su entorno regional, apoyándose en sus potencialidades y la participación ciudadana.
El modelo de ocupación buscará el equilibrio territorial armonizando las dinámicas urbano – rurales,
reconociendo la plataforma ambiental y el río Magdalena como el elemento estructurante.
El modelo estará centrado en el fortalecimiento de las centralidades urbanas y rurales, para ello se
desarrollarán estrategias de consolidación del centro histórico y los centros poblados de Buenavista y
Guarinocito.
Los corredores suburbanos se constituirán en los ejes articuladores del modelo y propiciarán su
conectividad.
El modelo de organización espacial, definido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, se fundamenta
en los principios básicos sobre la sostenibilidad ambiental, la competitividad territorial, la equidad social y el
equilibrio funcional del territorio. A la vez, se inspira en la visión del municipio que recoge las principales
expectativas sociales y ciudadanas e incorpora los principales objetivos planteados para el ordenamiento
futuro, los cuales han de procurarse mediante la aplicación de las políticas, estrategias, proyectos,
tratamientos urbanísticos y tipos de intervención rural propuestos por el PBOT. El modelo de ocupación del
municipio de La Dorada está contenido en el Plano CU41 – Esquema Modelo de Ocupación que forma parte
integral de este acto administrativo.
Los principales determinantes del Modelo de Ocupación buscan:
1. Sostenibilidad ambiental: Que el componente ambiental sea la plataforma que da soporte a la
intención de conservación de los elementos naturales de gran valor. Que los estudios ambientales y
las restricciones urbanísticas garanticen la expansión y consolidación de un territorio
ambientalmente sustentable.
2. Desarrollo equilibrado del suelo rural: Que el suelo rural se consolide en sus diferentes campos
productivos y que el modelo de desarrollo de sus centros poblados, este soportado por la dotación
de los equipamientos colectivos, espacio público e infraestructura vial para su funcionamiento y
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optima articulación al suelo urbano y de expansión. Que tanto el suelo rural como el Suburbano
sean desarrollados a partir del cumplimiento de la normatividad vigente.
3. Articulación espacial y ambientalmente al Río Magdalena: El Río Magdalena se integrará
espacial y ambientalmente al desarrollo urbanístico del municipio el cual aporta significativamente a
su valor paisajístico y a su espacio público.
4. Articulación de las centralidades: Un municipio con un sistema jerárquico de centralidades en
equilibrio dinámico, a partir del centro tradicional y representativo, articulado a las centralidades
urbanas y rurales y a un amplio subsistema de centros barriales.
5. Consolidación del suelo urbano y de expansión: Que la zona centro sea homogéneamente
consolidada y coherente con la normatividad. Que el Río Magdalena sea el motor de desarrollo y
transformación de sus frentes y sectores inmediatos. Que el espacio público articule los
equipamientos colectivos y los nuevos desarrollos del municipio. Que el sistema vial sirva de soporte
a la vocación de centro regional de actividades comerciales y de servicios. Que la asignación de los
diferentes usos y tratamientos urbanísticos en el suelo urbano sea el principio de una transformación
en el ordenamiento del mismo. Que las zonas de expansión del municipio suplan el déficit de
vivienda actual, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio e impedir la
ocupación de zonas que se encuentran con algún tipo de amenaza.
6. Consolidación del Suelo Suburbano: El PBOT busca consolidar un suelo suburbano
ambientalmente sostenible, localizado en el eje de La Dorada y Guarinocito, en armonía e
integración con usos residenciales, de servicios y productivo.
7. Articulación Regional: Un municipio integrado espacial, funcional y socialmente con los demás
municipios del Magdalena Centro.
El modelo de ocupación debe contribuir decididamente a hacer de La Dorada un municipio equitativo y
equilibrado en lo social, en lo cultural, en lo espacial, en lo económico, en lo institucional y en lo funcional.
ARTÍCULO 28. Clasificación del territorio. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial
del Municipio de La Dorada, clasifica el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior del
suelo rural se establece la categoría de suburbano, corredor suburbano y al interior de todas las clases, la
categoría de suelo de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos
siguientes.
ARTÍCULO 29. Suelo Urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del
territorio municipal destinadas a usos urbanos en este Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que
cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su
urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de
urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definen como áreas
de mejoramiento integral en este acto administrativo. Este suelo incluye los centros poblados de Guarinocito
y Buenavista.
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Coordenadas perímetro urbano:(ver plano CU-02)
ARTÍCULO 30. Centros Poblados. Conforme a lo dispuesto en la Ley 505 de 1999, los
centros poblados del municipio de La Dorada corresponden a inspecciones de policía o caseríos con veinte
(20) o más viviendas contiguas localizadas en suelo rural.
La clasificación de los centros poblados para el municipio de La Dorada corresponde a la asignada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, esto para la vigencia del presente Plan
Básico de Ordenamiento Territorial, o hasta el momento en que sus condiciones físicas y normativas den
para asignar una nueva categoría de la prevista en la división político administrativa Nacional:
CÓDIGO CENTRO POBLADO CATEGORÍA
17380001 Buenavista Inspección de Policía Municipal
17380002 Guarinocito Inspección de Policía Municipal
17380003 Purnio Caserío
17380004 La Atarraya Caserío
17380007 Camelias Caserío
17380008 Doña Juana Caserío
17380009 Horizontes Caserío
17380010 La Agustina Caserío
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CÓDIGO CENTRO POBLADO CATEGORÍA
17380012 La Habana Caserío
17380015 PROSOCIAL La Humareda Caserío
PARÁGRAFO 1. Los centros poblados de Guarinocito y Buenavista, tendrán la categoría de
corregimiento.
PARÁGRAFO 2. En un plazo no mayor a un (1) año será presentado ante el Concejo Municipal el
proyecto mediante el cual se divide el territorio en Comunas y Corregimientos, se fije su denominación,
límites y atribuciones; en el marco del artículo 117 de la ley 136 de 1994.
La delimitación de los centros poblados del municipio de La Dorada, se incluyen a continuación:
1. Buenavista.
2. Guarinocito.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1.083.339,84 927.087,63
2 1.083.244,00 927.221,50 SE 164,64
3 1.082.807,00 926.935,80 SO 522,10 Intersección entre la proyección carrera 6
y la esquina de la manzana 0022
4 1.082.757,91 927.026,11 SE 102,79 Esquina superior derecha manzana 0022
5 1.082.565,60 927.210,38 SE 266,34 Intersección con la charca de Guarinocito
6 1.082.100,02 927.164,84 SO 467,80 Intersección con la charca de Guarinocito
7 1.082.101,21 927.068,36 SO 96,48
8 1.082.113,12 927.007,62 NO 61,90
9 1.082.222,70 927.027,86 NE 111,43
10 1.082.250,09 926.832,53 NO 197,25
11 1.082.298,93 926.821,81 NO 50,00 Proyección eje vial carrera 4
12 1.082.220,64 926.753,85 SO 103,67 Proyección eje vial carrera 4
13 1.082.233,85 926.732,72 NO 24,92 Proyección eje vial carrera 5
14 1.082.377,00 926.808,20 NE 161,83 Proyección eje vial carrera 5
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1.129.802,07 933.916,65
2 1.129.721,74 934.134,95 SE 232,62 Proyección eje vial carrera 4
3 1.129.601,23 934.169,88 SE 125,46 Proyección esquina inferior derecha
manzana 0018
4 1.129.543,60 934.201,32 SE 65,65 Proyección esquina inferior derecha
manzana 0006
5 1.129.494,70 934.169,88 SO 58,13 Proyección eje vial calle 11
6 1.129.471,20 934.192,19 SE 32,40
7 1.129.241,68 934.048,66 SO 270,71
8 1.129.124,46 933.941,10 SO 159,09 Proyección eje vial calle 6
9 1.129.285,13 933.817,10 NO 202,95 Esquina proyección cruce carrera 4
con calle 5
10 1.129.138,43 933.687,87 SO 195,51
11 1.129.084,29 933.598,80 SO 104,23 Proyección esquina inferior derecha
manzana 0027
12 1.129.126,20 933.532,44 NO 78,49 Proyección esquina inferior izquierda
manzana 0027
13 1.129.260,68 933.595,31 NE 148,45
14 1.129.292,12 933.562,12 NO 45,71
15 1.129.522,64 933.707,08 NE 272,31
16 1.129.505,18 933.733,27 SE 31,48
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
15 1.082.455,04 926.667,95 NO 160,50
16 1.082.465,16 926.612,11 NO 56,75
17 1.082.496,87 926.553,98 NO 66,22
18 1.082.537,02 926.520,61 NO 52,20
19 1.082.842,25 926.666,83 NE 338,45
20 1.082.816,00 926.714,60 SE 54,51
21 1.082.887,87 926.750,64 NE 80,40
22 1.082.888,00 926.766,10 NE 15,46 Proyección eje vial calle 8
3. Purnio.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1090726,67 932537,71
2 1090724,92 932543,91 SE 6,44 Proyección hasta la cerca de alambre
3 1090692,69 932540,22 SO 32,44 Esquina superior derecha predio
4 1090623,68 932514,84 SO 73,53 Esquina inferior derecha predio
5 1090421,13 932418,89 SO 224,13
6 1090378,91 932414,18 SE 42,48
7 1090226,95 932367,20 SO 159,05 Proyección entre el cruce de la cerca de púas
y la cerca de madera (cercamiento predial)
8 1090228,72 932359,85 NO 7,56
9 1090181,90 932331,61 SO 54,68 Proyección entre el cruce de la cerca de púas
y la cerca de madera (cercamiento predial)
10 1090159,41 932349,59 SE 28,79
11 1090104,58 932327,69 SO 59,04 Centro vacacional
12 1090080,42 932307,63 SO 31,40
Proyección cruce entre la esquina superior
derecha predio, el mallado y la cancha del
centro vacacional
13 1090055,45 932333,22 SE 35,75 Esquina superior derecha predio
14 1090049,61 932330,40 SO 6,48 Proyección paramento del predial hasta la
malla
15 1090056,03 932309,78 NO 21,59 Proyección cruce paramento del predial y vía
carreteable
16 1090069,42 932285,31 NO 27,90 Paramento esquina superior izquierda predio
17 1090024,06 932250,33 SO 57,29 Paramento esquina inferior derecha Escuela
rural de Purnio
18 1090013,06 932253,76 SE 11,52 Paramento esquina inferior derecha predio
19 1090004,49 932266,78 SE 15,59 Paramento esquina superior derecha predio
20 1089983,43 932255,94 SO 23,69
21 1089929,86 932293,39 SE 65,36
22 1089955,22 932340,73 NE 53,70
Proyección esquina superior derecha de la
cancha de futbol hasta la malla de
cerramiento
23 1089877,71 932381,67 SE 87,66
Proyección esquina inferior derecha de la
cancha de futbol hasta la malla de
cerramiento
24 1089846,73 932324,36 SO 65,15
Proyección esquina inferior izquierda de la
cancha de futbol hasta la malla de
cerramiento
25 1089841,37 932323,35 SO 5,46 Margen izquierdo vía carreteable
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
26 1089874,04 932288,29 NO 47,92 Proyección hasta el cruce con el río Purnio
27 1089976,31 932218,64 NO 123,73 Recorrido sobre el margen derecho del río
Purnio
28 1090037,61 932094,92 NO 138,07
Recorrido sobre el margen derecho del río
Purnio hasta la intersección con el puente
vehicular de la vía principal que conduce al
Municipio de Honda
29 1090116,13 932100,35 NO 78,71 Cruce con el margen izquierdo vía
carreteable
30 1090138,69 932117,70 NE 28,46 Recorrido por el margen izquierdo vía
carreteable
31 1090286,08 932182,49 NE 161,00 Paramento esquina superior izquierda predio
32 1090289,41 932191,23 NE 9,35
33 1090372,07 932226,00 NE 89,68
34 1090365,02 932238,97 SE 14,76
Cruce con el margen derecho vía principal
que conduce a la cabecera municipal de La
Dorada
35 1090415,77 932292,52 NE 73,78
36 1090394,72 932391,44 SE 101,13
37 1090511,11 932423,09 NE 120,62
38 1090638,15 932495,57 NE 146,26
Siguiendo el margen de los paramentos
prediales hasta la esquina superior izquierda
predio
39 1090655,61 932519,02 NE 29,24
40 1090712,97 932529,14 NE 58,25 Proyección hasta la esquina inferior izquierda
del predio
41 1090722,86 932524,25 NO 11,03
4. La Atarraya.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1.125.550,08 928.359,99
2 1.125.369,43 928.362,32 SO 180,66
Prolongación de línea quebrada respetando las
edificaciones hasta el cruce entre la cerca de
púas y el margen derecha de la vía
3 1.125.199,65 928.435,95 SE 185,07 Continuando por el margen derecho de la vías
hasta el cruce con la cerca de púas
4 1.125.136,76 928.452,20 SE 64,95
5 1.125.092,40 928.478,63 SE 51,64 Esquina superior derecha paramento predial
6 1.125.053,32 928.487,88 SE 40,16
Prolongación de línea quebrada respetando las
edificaciones hasta el cruce entre la cerca de
púas
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
7 1.123.471,41 927.997,28 SO 1656,24 Recorrido sobre la cerca de púas paralelo a la vía
8 1.123.421,96 927.990,74 SO 49,88 Prolongación por detrás del predio hasta el inicio
de la cerca de cerramiento
9 1.123.203,61 927.991,97 SE 218,35 Recorrido sobre la cerca de púas paralelo a la vía
10 1.123.211,60 928.020,35 NE 29,49 Esquina superior derecha paramento predial
11 1.123.006,70 927.998,68 SE 206,05 Esquina inferior derecha paramento predial
12 1.122.988,64 927.982,41 SO 24,30 Esquina inferior derecha paramento predial
13 1.122.869,56 927.973,76 SE 119,40
Prolongación de línea quebrada respetando las
edificaciones hasta el cruce entre la cerca de
púas
14 1.122.789,18 927.878,63 SO 124,54 Recorrido sobre la cerca de púas hasta el margen
derecho de la vía que conduce a La Habana
15 1.122.793,66 927.872,79 NO 7,37 Prolongación hasta el cruce entre la cerca de
púas y el margen izquierdo de la vía
16 1.122.824,98 927.879,47 NE 32,02 Continuando por la cerca de púas hasta el cruce
con la malla
17 1.122.867,50 927.948,11 NE 80,74 Recorrido sobre la malla paralelo al margen
izquierdo de la vía
18 1.122.929,94 927.967,03 NE 65,24 Prolongación de línea quebrada respetando las
edificaciones hasta el cruce con la vía
19 1.122.994,54 927.956,59 NO 65,44 Continuando por el margen izquierdo de la vía
20 1.122.995,71 927.941,84 NO 14,79 Cruce con el río La Miel
21 1.123.216,20 927.979,43 NE 223,67 Inicio de la cerca de púas al margen izquierdo de
la vía
22 1.123.408,11 927.978,14 NO 191,92 Sobre la cerca de púas hasta la entrada de la
hacienda
23 1.123.572,92 928.000,98 NE 166,38 Cruce entre la cerca de púas con la vía
24 1.123.611,00 927.993,72 NO 38,77 Esquina superior izquierda del puente vehicular
antiguo
25 1.123.643,40 928.006,35 NE 34,78 Prolongación hasta la cerca de púas
26 1.123.881,23 928.029,13 NE 238,91 Continuando por la cerca de púas hasta la
esquina inferior izquierda del predio
27 1.124.142,16 928.147,70 NE 286,61
Prolongación de línea quebrada por detrás de los
predios hasta la malla de cerramiento de la
cancha
28 1.124.190,19 928.101,17 NO 66,87 Esquina inferior izquierda de la malla de
cerramiento de la escuela y la cancha
29 1.124.226,07 928.121,99 NE 41,48 Esquina superior izquierda de la malla de
cerramiento de la escuela y la cancha
30 1.124.167,98 928.176,73 SE 79,82 Esquina superior derecha de la malla de
cerramiento de la escuela y la cancha
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
31 1.124.489,34 928.310,72 NE 348,18 Continuando por la cerca de púas hasta la cerca
de cerramiento predial
32 1.124.466,66 928.188,32 SO 124,49 Por la cerca de púas hasta la proyección de la
esquina superior izquierda del predio
33 1.124.511,95 928.304,36 NE 124,56 Inicio de la cerca de púas al margen izquierdo de
la vía
34 1.124.982,64 928.470,31 NE 499,08 Fin de la cerca de púas al margen izquierdo de la
vía
35 1.125.547,94 928.334,65 NO 581,35
Prolongación de línea quebrada hasta la esquina
superior izquierda del predio ubicado sobre el
frente de la vía a Buenavista
5. Camelias.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1080270,05 926656,42 S Inicio de la cerca de púas
2 1080223,24 926657,97 SO 46,84 Mitad de la cerca de púas
3 1080163,04 926647,38 SE 61,12 Final de la cerca de púas
4 1079680,21 926743,00 SO 492,21 Mitad de la cerca de púas
5 1079631,18 926732,50 S 50,14 Inferior derecha del predio
6 1079557,61 926733,48 SO 73,58
7 1079552,67 926714,11 SE 19,99 Final de la cerca de púas
8 1079531,77 926718,23 SE 21,30 Esquina del puente
9 1079494,65 926757,85 E 54,30 Margen izquierdo de la quebrada
10 1079497,85 926780,04 SE 22,43 Sobre la cerca
11 1078978,37 926899,35 SO 533,00 Margen derecho de la vía carreteable
12 1078974,27 926883,90 NO 15,99 Sobre la cerca de púas
13 1078980,54 926850,97 SO 33,52 Sobre la cerca de madera
14 1078962,60 926844,48 NO 19,07
15 1078970,62 926807,51 NE 37,82 Sobre la cerca de púas
16 1079039,59 926828,17 N 71,99 Sobre la cerca de púas
17 1079418,38 926742,51 NO 388,35 Margen izquierda de la vía principal
18 1079440,23 926711,78 N 37,70 Sobre la cerca de púas
19 1079534,57 926687,90 NO 97,31 Sobre la cerca de púas
20 1079616,56 926652,31 NE 89,39 Final de la cerca de púas
21 1079667,73 926675,34 N 56,11 Sobre la cerca de púas
22 1080106,41 926620,86 NO 442,06 Margen izquierda de la vía principal
23 1080138,74 926610,38 NE 33,98 Margen izquierda de la vía carreteable
24 1080159,81 926617,83 N 22,35 Sobre la cerca de púas
25 1080266,75 926614,55 E 22,35 Margen izquierda de la vía principal
6. Doña Juana.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1.100.791,11 932.146,67
2 1.100.178,09 932.371,27 SE 652,87
Paralelo al margen derecho de la vía
principal que conduce a cabecera
municipal de La Dorada a lo largo de la
cerca de púas
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
3 1.100.174,74 932.361,03 SO 10,78
Cruce con la proyección del margen
izquierdo de la vía principal que
conduce a cabecera municipal de La
Dorada
4 1.100.158,84 932.363,56 SO 16,10 Proyección cerca de púas cercamiento
predial
5 1.100.160,81 932.282,61 NO 80,98
6 1.099.717,15 932.376,46 SE 453,48 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea a lo largo de la cerca de púas
7 1.099.717,82 932.386,64 SE 10,20 Paramento esquina superior derecha
predio
8 1.099.710,68 932.394,85 SE 10,89 Paramento esquina superior derecha
predio
9 1.099.701,47 932.398,28 SE 9,82 Paramento esquina inferior derecha
predio
10 1.099.695,40 932.385,28 SO 14,34 Cruce con la proyección hasta la cerca
de púas
11 1.099.579,09 932.441,85 SE 129,34 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea a lo largo de la cerca de púas
12 1.099.585,81 932.457,27 NE 16,82 Paramento esquina superior derecha
predio
13 1.099.580,26 932.469,53 SE 13,45 Paramento esquina superior derecha
predio
14 1.099.572,26 932.473,87 SE 9,10 Paramento esquina inferior derecha
predio
15 1.099.567,71 932.465,49 SO 9,53 Paramento esquina inferior izquierda
predio
16 1.099.545,48 932.460,87 SO 22,71 Cruce con la proyección hasta la cerca
de púas
17 1.099.478,55 932.510,04 SE 83,05
Paralelo al margen derecho de la vía
férrea a lo largo de la cerca de púas y
de madera
18 1.099.480,15 932.523,05 SE 13,11 Paramento esquina superior derecha
predio
19 1.099.405,99 932.580,85 SE 94,02 Proyección cerca de madera
cercamiento predial
20 1.099.305,93 932.665,26 SE 130,91 Paramento esquina inferior derecha
predio
21 1.099.261,59 932.666,01 SO 44,35 Prolongación hasta el cruce con la
cerca de púas
22 1.099.361,61 932.585,76 NO 128,24 Paralelo al margen izquierda de la vía
férrea a lo largo de la cerca de púas
23 1.099.370,73 932.572,10 NO 16,42 Paramento esquina inferior izquierda
predio
24 1.099.375,36 932.568,77 NO 5,70 Paramento esquina superior izquierda
predio
25 1.099.385,34 932.566,72 NE 10,19 Proyección cerca de madera
cercamiento predial
26 1.099.705,78 932.365,99 NO 378,12 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea a lo largo de la cerca de púas
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
27 1.100.033,43 932.291,66 NE 335,97 Proyección hasta el margen izquierdo
del puente del río Doña Juana
28 1.100.130,77 932.255,42 NO 103,87 Prolongación hasta el cruce con la
cerca de púas
29 1.100.703,09 932.150,92 NO 581,78 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea a lo largo de la cerca de púas
30 1.100.733,21 932.152,08 NE 30,15 Cruce con el margen izquierdo de la vía
principal que conduce a Norcasia
31 1.100.780,26 932.134,77 NO 50,13
Prolongación sobre el margen izquierdo
de la vía principal que conduce a
Norcasia
32 1.100.781,21 932.141,22 SE 6,52 Cruce al costado derecho de la vía
7. Horizontes.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1077428,18 926344,40 SE Sobre la cerca de púas
2 1077329,69 926370,31 SO 101,83716 Margen izquierdo de la vía carreteable
3 1077322,79 926344,61 SE 26,609467 Sobre la cerca de púas
4 1077317,89 926345,84 SO 5,0493975 Margen derecho de la vía que conduce al
centro vacacional
5 1077316,17 926340,56 NO 5,5551693 Margen derecho de la vía que conduce al
centro vacacional
6 1077320,61 926332,88 SO 8,8637383 Margen izquierdo de la vía que conduce al
centro vacacional
7 1077280,45 926177,90 NO 160,10154 Margen izquierdo de la vía carreteable
8 1077380,03 926155,68 NE 102,02374 Sobre la cerca de púas
1 1077428,18 926344,40 NE 194,76297 Sobre la cerca de púas
8. La Agustina.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1.117.932,63 935.861,22
2 1.117.884,23 935.877,55 SE 51,07 Prolongación hasta el cruce con la
cerca de púas
3 1.117.845,53 935.881,66 SE 38,92
Recorrido a lo largo de la cerca de
púas sobre el margen derecho de
la vía
4 1.117.838,77 935.892,95 SE 13,16 Proyección hasta la cerca de púas
5 1.117.736,50 935.911,31 SE 103,90 Cruce entre la cerca de púas y
madera - por detrás de los predios
6 1.117.734,31 935.888,32 SO 23,09 Prolongación sobre la cerca de
púas
7 1.117.683,52 935.893,92 SE 51,10
Recorrido a lo largo de la cerca de
púas sobre el margen derecho de
la vía férrea
8 1.117.675,44 935.954,36 SE 60,98
Prolongación pasando por la vía
que conduce a El Tigre hasta la
cerca de púas
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
9 1.117.574,28 935.962,87 SO 101,52 Recorrido sobre la cerca de púas
por el margen derecho de la vía
10 1.117.223,78 935.957,76 SO 350,54 Recorrido sobre la cerca de púas
por el margen derecho de la vía
11 1.117.201,86 935.933,45 SO 32,73
Prolongación pasando por la vía
que conduce a la cabecera urbana
de La Dorada hasta la cerca de
púas
12 1.117.431,19 935.908,39 NO 230,69
Recorrido a lo largo de la cerca de
púas sobre el margen izquierdo de
la vía férrea
13 1.117.430,35 935.900,26 SO 8,17 Prolongación sobre la cerca de
púas hasta el cercamiento predial
14 1.117.540,03 935.865,28 NO 115,13 Por detrás de los predios hasta
cruce con malla metálica
15 1.117.580,38 935.859,54 NO 40,76 Por detrás de los predios hasta
cruce con cerca de madera
16 1.117.652,21 935.868,65 NE 72,41 Por detrás de los predios hasta
cruce con malla metálica
17 1.117.653,30 935.881,13 NE 12,53
Prolongación de la malla hasta
cerca de púas sobre el margen
izquierdo de la vía férrea
18 1.117.730,85 935.868,71 NO 78,54
Recorrido sobre la cerca de púas
por el margen izquierdo de la vía
férrea
19 1.117.712,55 935.845,04 SO 29,93
Prolongación de la cerca de púas
hasta el cruce con el margen
derecho de la vía
20 1.117.715,68 935.844,42 NO 3,19 Cruce hasta el margen Izquierdo
de la vía
21 1.117.751,17 935.875,89 NE 47,43
Recorrido sobre el margen
izquierdo de la vía hasta la vía
férrea
22 1.117.796,89 935.870,83 NO 46,00 Prolongación paralela sobre el
margen izquierdo de la vía férrea
23 1.117.839,68 935.805,59 NO 78,02 Paramento de predio por detrás de
la cancha y la escuela
24 1.117.852,56 935.864,73 NE 60,52 Prolongación hasta el cruce con la
vía férrea
25 1.117.928,13 935.856,67 NO 76,00 Prolongación paralela sobre el
margen izquierdo de la vía férrea
9. La Habana.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO
NORTE ESTE
1 1116312,42 922070,75 SE Cruce río La Miel
2 1116140,31 922175,82 SO 201,65 Cruce vía carreteable
3 1115833,54 921900,63 SE 412,11 Margen izquierdo de la vía
carreteable
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO
NORTE ESTE
4 1115814,86 921910,66 SE 21,19
5 1115808,85 921930,93 S 21,15 Esquina derecho de la parte
superior de la cancha
6 1115760,26 921927,60 O 48,71 Esquina derecho de la parte sur de
la cancha
7 1115761,30 921898,86 N 28,75 Costado izquierdo de la parte
inferior de la cancha
8 1114654,27 921809,81 SE 1110,61 Sobre la vía carreteable
9 1114630,64 921820,92 SO 26,11 Esquina superior derecha del
predio
10 1114622,45 921812,35 SO 11,85 Esquina inferior derecha del predio
11 1114601,76 921801,03 SE 23,58 Esquina inferior izquierdo de la
quebrada La Patasola
12 1114574,86 921807,81 SO 27,75 Esquina superior derecha del
predio
13 1114570,99 921805,46 NO 4,53 Esquina inferior derecha del predio
14 1114588,51 921758,14 N 50,47 Sobre la vía carreteable
15 1114594,71 921755,91 NO 6,58
16 1114608,61 921738,27 NO 22,46 Esquina inferior izquierda del
predio
17 1114615,48 921735,99 NE 7,24 Esquina superior izquierda del
predio
18 1114691,49 921782,00 NE 88,85 Esquina superior izquierda del
predio
19 1114696,13 921800,53 NE 19,11 Sobre la vía carreteable
20 1115331,63 921877,62 NO 640,17 sobre la vía carreteable
21 1115453,38 921817,21 N 135,91
22 1115601,97 921811,30 N 148,71 Esquina inferior izquierdo del
predio
23 1115695,08 921821,95 N 93,71 Esquina inferior izquierdo del
predio
24 1115763,05 921814,18 NO 68,41 Esquina inferior izquierdo del
predio
25 1115873,73 921747,86 NE 129,03 Esquina inferior izquierdo del
predio
26 1116065,21 921908,70 NE 250,07
27 1116076,41 921909,16 NE 11,20 Sobre el Río La Miel
28 1116188,38 921959,76 NE 122,87 Sobre el Río La Miel
29 1116269,34 922021,93 NE 102,07 Sobre el Río La Miel
1 1116312,42 922070,75 NE 65,11 Sobre el Río La Miel
10. La Humareda.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO
NORTE ESTE
1 1.093.191,72 933.301,18
2 1.093.180,16 933.338,95 SE 39,50 Esquina superior derecha de predio
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32
Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO
NORTE ESTE
3 1.093.073,25 933.339,77 SE 106,92
Siguiendo por detrás de los predios hasta
la esquina inferior derecha del paramento
de la edificación
4 1.093.052,38 933.377,45 SE 43,07 Prolongación hasta el margen del río
Magdalena
5 1.092.579,43 933.277,76 SO 483,34 Recorrido sobre el margen izquierdo del
río Magdalena
6 1.092.647,69 933.187,26 NO 113,36
Prolongación hasta el cruce con la malla
pasando por la vía que conduce al
Municipio de Honda
7 1.092.853,91 933.242,06 NE 213,38 Recorrido sobre la malla hasta el
cercamiento con madera
8 1.092.866,45 933.248,61 14,15 Prolongación hasta el cruce con la cerca
de púas
9 1.093.082,27 933.283,89 218,69 Recorrido sobre la cerca de púas antes
del cruce del río
10 1.093.099,47 933.280,70 17,49 Prolongación hasta la malla luego del
cruce del río
11 1.093.186,69 933.284,78 87,32 Recorrido sobre la malla paralelo al
margen izquierdo de la vía
1 1.093.191,72 933.301,18 17,16
Cruce con el margen derecho de la vía
principal que va a la cabecera urbana de
La Dorada
ARTÍCULO 31. Concentraciones de vivienda. Agrupaciones de edificaciones
destinadas para vivienda que no cumplen con las condiciones de equipamientos e infraestructura y de otros
requisitos establecidos por el DANE para constituirse como un Centro Poblado. Las concentraciones de
vivienda del municipio de La Dorada corresponden a las que a continuación se detallan:
NOMBRE NÚMERO DE VIVIENDAS
Brisas 14
Brisas Pontoná 5
El Tigre 12
El Japón 1
La Bocana 9
La delimitación de las Concentraciones de Vivienda del municipio de La Dorada, se incluye a continuación:
1. Brisas.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1111458,74 935038,16 SE Sobre la vía férrea
2 1111451,10 935056,00 SO 19,41 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
3 1111388,66 935043,78 SO 63,62 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
4 1111362,39 935032,47 SO 28,60 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
5 1111283,79 935013,59 SO 80,84 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
6 1111186,38 934998,27 SO 98,61 Paralelo al margen derecho de la vía
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
MUNICIPIO DE LA DORADA
Honorable Concejo Municipal
33
Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
férrea
7 1111120,50 934977,13 SO 69,19 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea sobre \la cerca de púas
8 1111111,21 935046,76 SO 70,25 Paralelo al margen izquierdo de la vía
carreteable
9 1111104,67 935044,75 NO 6,84 Paralelo al margen derecho de la vía
carreteable
10 1111107,02 934997,76 O 47,04 Paralelo al margen derecho de la vía
carreteable
11 1111105,82 934976,31 SO 21,49 Paralelo al margen derecho de la vía
carreteable
12 1111075,24 934955,59 SO 36,94 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
13 1111061,91 934952,14 SE 13,77 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
14 1111048,32 934959,38 SO 15,40 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
15 1111000,13 934932,58 SO 55,14 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea sobre la cerca de púas
16 1110963,01 934925,39 NO 37,81 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
17 1110964,95 934917,24 SO 8,38 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
18 1110736,15 934825,66 NO 246,45 Paralelo al margen derecho de la vía
férrea
19 1110748,57 934806,39 NE 22,92 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea
20 1110803,97 934827,58 NE 59,31 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea
21 1110882,79 934850,34 NE 82,04 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea
22 1110894,51 934866,30 NE 19,79 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea
23 1111070,29 934933,39 NE 188,15 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea sobre la cerca de púas
24 1111084,79 934942,42 NE 17,09 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea sobre la cerca de púas
1 1111458,74 935038,16 NE 386,00 Paralelo al margen izquierdo de la vía
férrea
2. Brisas Pontoná.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1108070,67 935779,74 SE Final de la vía carreteable
2 1108066,66 935795,85 SE 16,60 Paralelo al margen derecho del alambre
de púas
3 1108006,49 935815,45 SE 63,28 Final del alambre de púas
4 1108000,30 935843,18 S 28,41 Final del alambre de púas
5 1107938,87 935838,17 SO 61,63 Margen derecha del camino
6 1107901,88 935815,10 SE 43,60 Margen derecho de la quebrada Pontoná
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PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
7 1107890,50 935853,11 SO 39,68 Margen derecho de la quebrada Pontoná
8 1107872,28 935847,71 NO 19,00 Margen izquierdo de la quebrada
Pontoná
9 1107884,11 935806,04 NO 43,32 Margen izquierdo de la quebrada
Pontoná
10 1107896,18 935788,90 NO 20,96 Margen izquierdo de la quebrada
Pontoná
11 1107917,35 935755,81 NO 39,28 Margen izquierdo de la quebrada
Pontoná
12 1107930,08 935745,71 NE 16,25 Final de la quebrada Pontoná
13 1107987,51 935758,97 NE 58,94 principio de la vía carreteable
14 1107992,73 935763,60 NE 6,98 Margen izquierdo de la vía carreteable
15 1108046,12 935777,56 NO 55,18 Sobre la vía carreteable
16 1108058,99 935776,12 NE 12,96 Margen izquierdo de la vía carreteable
1 1108070,67 935779,74 E 12,23 Final de la vía carreteable
3. El Tigre.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1123248,24 935608,41 E Margen superior derecho del predio
2 1123247,59 935647,30 SE 38,90 Margen superior derecho del predio
3 1123233,99 935669,31 SE 25,88 Margen inferior derecho del predio
4 1123135,20 935732,73 SE 117,39 Margen derecho de la vía carreteable
5 1123028,89 935810,29 SO 131,59 Sobre la cerca de púas
6 1123004,81 935808,20 SE 24,17 Margen derecho de la vía férrea
7 1122965,89 935828,22 SO 43,77 Final de la vía férrea
8 1122954,42 935822,88 NO 12,65 Margen izquierdo de la vía férrea
9 1123058,04 935750,82 SO 126,22 Sobre la vía férrea
10 1123063,53 935723,13 NE 28,23 Sobre la cerca de púas
11 1123089,27 935721,57 NO 25,79 Margen izquierda de la vía férrea, detrás
de los predios
12 1123124,27 935690,44 NE 46,84 Margen izquierda de la vía férrea, detrás
de los predios
13 1123143,64 935695,54 NO 20,03 Margen izquierda de la vía férrea, detrás
de los predios
14 1123238,15 935626,66 SO 116,95 Margen izquierda de la vía férrea
15 1123241,48 935605,17 NO 21,75 Parte inferior izquierda del predio
1 1123248,24 935608,41 NO 7,49 Margen superior derecho del predio
4. El Japón.
PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO
NORTE ESTE
1 1104604,94 933975,30 SE Sobre la cerca de púas
2 1104600,11 933981,68 SO 8,00 Sobre la cerca de púas
3 1104586,48 933971,19 SE 17,20 Sobre la cerca de púas
4 1104583,47 933972,88 E 3,45 Cruce cerca de púas y de madera
5 1104584,59 933989,33 SE 16,49 Sobre la cerca de púas
6 1104576,79 933990,80 O 7,94 Sobre la cerca de púas
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PUNTO COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO
NORTE ESTE
7 1104568,90 933956,89 SE 34,82 Sobre la cerca de púas
8 1104520,57 933977,09 SO 52,38 Cruce de la maya y la cerca de púas
9 1104487,84 933917,50 SO 68,00 Parte inferior derecha de la cancha
10 1104485,09 933900,08 NO 17,63 Parte inferior izquierda de la cancha
11 1104496,95 933870,14 NO 32,20 Margen derecho de la vía carreteable
12 1104504,39 933865,68 NE 8,67 Margen izquierdo de la vía carreteable
13 1104545,68 933918,57 NE 67,10 Margen izquierdo de la vía carreteable
1 1104604,94 933975,30 NE 82,03 Sobre la cerca de púas
5. La Bocana.
PUNTO
COORDENADA
RUMBO DISTANCIA HITO GEOGRÁFICO NORTE ESTE
1 1.082.253,68 929.799,12
2 1.082.144,22 929.760,45 SO 116,08 Margen izquierdo río Magdalena
3 1.082.179,11 929.730,07 NO 46,26 Prolongación sobre la cerca de
púas hasta el cerramiento predial
4 1.082.159,21 929.690,86 SO 43,96 Prolongación sobre la cerca de
púas
5 1.082.177,84 929.669,33 NO 28,47 Proyección hasta la malla de
cerramiento
6 1.082.203,23 929.693,30 NE 34,91 Prolongación hasta el cruce entre
la malla y la cerca de púas
7 1.082.230,62 929.649,74 NO 51,45 Prolongación sobre la malla de
cerramiento
8 1.082.235,25 929.652,92 NE 5,61 Cruce entre la malla y la cerca de
púas
9 1.082.220,09 929.680,82 SE 31,75 Prolongación sobre cerca de púas
10 1.082.213,83 929.704,53 SE 24,53 Cruce entre la cerca de púas y el
corral
11 1.082.235,39 929.721,02 NE 27,14 Esquina superior izquierda del
corral - cerca de madera
12 1.082.221,68 929.753,62 SE 35,36 Cruce entre la malla y la cerca de
púas
13 1.082.249,09 929.768,81 NE 31,35
1 1.082.253,68 929.799,12 NE 30,66 Margen izquierdo río Magdalena
ARTÍCULO 32. Suelo de expansión urbana. Constituido por la porción del territorio
municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial, según lo determine el Programa de Ejecución.
La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento del municipio y a la posibilidad
de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas
libres y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.
El desarrollo de las áreas de expansión sólo podrá realizarse mediante la formulación y adopción de un plan
parcial para cada uno de los sectores determinados en el inciso anterior. La dotación de espacios públicos y
equipamientos, las infraestructuras viales, de servicios públicos y el transporte, se realizarán de acuerdo con
lo establecido en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial y el plan parcial. La ejecución de las
áreas de expansión podrá realizarse por etapas.
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PUNTO COORDENADA
NORTE
COORDENADA
ESTE
1-01 1100075.5089 932255.8413
1-02 1100099.9505 932678.6999
1-03 1099595.9773 933189.3721
1-04 1099686.6250 933755.3125
1-05 1099270.7500 934000.4375
1-06 1099070.2500 934297.8750
1-07 1098509.6250 934550.0000
1-08 1098105.8750 934275.6250
1-09 1098310.7500 934259.6875
1-10 1098677.5000 934146.1250
1-11 1098677.5000 934057.3125
1-12 1098541.3750 933731.7500
1-13 1098371.8750 933907.6250
1-14 1098297.6250 933680.0000
1-15 1098041.2500 933596.8125
1-16 1098900.6190 932976.5261
1-17 1098829.4937 932884.6515
1-18 1099041.6777 932446.9999
1-19 1099225.3521 932540.4493
1-20 1099740.8319 932324.5763
1-21 1099775.2157 932354.8859
1-22 1098959.6421 933406.1193
1-23 1098935.6446 933430.6169
1-24 1099040.5000 933880.8125
1-25 1098857.7500 933930.9375
1-26 1098873.2500 934047.6250
2-01 1097210.6250 934098.6250
2-02 1097154.0000 934152.5000
2-03 1097069.8750 934029.0000
2-04 1097005.7500 934072.1875
2-05 1096977.8750 934045.7500
2-06 1096906.0000 934084.0625
2-07 1096953.5000 934118.8750
2-08 1096479.5000 934326.1875
2-09 1096493.1250 934547.3750
2-10 1095926.3750 934604.0625
2-11 1095445.6250 934262.1875
2-12 1095549.0000 934120.4375
2-13 1095462.3750 934075.5000
2-14 1095408.5000 934175.1250
2-15 1095237.2500 933930.5625
2-16 1094694.1250 933909.3750
2-17 1094703.1250 933681.6875
2-18 1094530.1250 933961.5000
2-19 1094243.3750 934046.1250
2-20 1094216.0000 933891.2500
2-21 1094136.1250 933896.5625
2-22 1094130.3750 933823.6250
2-23 1093992.3750 933827.1250
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PUNTO COORDENADA
NORTE
COORDENADA
ESTE
2-24 1093823.7500 933560.0000
2-25 1093471.5000 933394.5000
2-26 1093259.8803 933284.0445
2-27 1092340.5637 933095.4672
2-28 1092383.9905 932873.8257
2-29 1092776.4191 932952.5183
2-30 1092876.5437 932913.2171
2-31 1093008.6419 932827.8607
2-32 1093211.0603 932870.8343
2-33 1093272.1781 932949.7253
2-34 1093483.9061 933138.1187
2-35 1093643.1855 933085.0101
2-36 1093679.6745 933218.0066
2-37 1093810.5919 933208.6717
2-38 1093858.3007 933144.6779
2-39 1093966.4593 933185.7189
2-40 1094210.8269 933066.5097
2-41 1094712.4865 933494.0699
2-42 1095033.2448 933308.9461
2-43 1095060.4089 933179.8969
2-44 1095276.5771 933221.2637
2-45 1095532.9557 933253.6079
2-46 1095675.4727 933434.7489
2-47 1095550.6997 933492.0749
2-48 1095728.8523 933545.4609
2-49 1095905.6391 933706.7541
2-50 1096047.9257 933742.9418
2-51 1096610.5755 933206.6293
Coordenadas Suelo de Expansión. (Ver plano CU – 26)
ARTÍCULO 33. Suelo rural. Constituye esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano,
por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de
recursos naturales y actividades análogas.
El suelo rural del municipio de La Dorada está delimitado por todo el territorio municipal, excluyendo el área
definida como suelo urbano y suelo de expansión urbana.
El suelo rural del municipio está constituido por las siguientes veredas:
Vereda Buenavista
Vereda Guarinocito
Vereda Brisas
Vereda Doña Juana
Vereda El Japón
Vereda El Tigre
Vereda Horizontes
Vereda La Agustina
Vereda La Arenosa
Vereda La Atarraya
Vereda La Bocana
Vereda La Española
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Vereda La Habana
Vereda La Petrolea
Vereda Las Camelias
Vereda Los Guaduales
Vereda Pontoná
Vereda Purnio
Vereda Santa Helena
Vereda Tablones
Vereda Yucatán >
ARTÍCULO 34. Suelo suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del
suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida urbana y rural, diferentes a las
clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso,
de intensidad y de densidad máxima de vivienda en suelo suburbano conforme a la resolución 537 del 2010
de CORPOCALDAS o la norma que la sustituya, modifique o derogue, garantizando el autoabastecimiento
en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142
de 1994.
El municipio de La Dorada cuenta con dos Corredores Suburbanos, el primero de ellos comprende el tramo
de la vía entre el límite del perímetro urbano, hasta el centro poblado Guarinocito sobre la ruta 42 vía de
primer orden (Ver localización Plano CR-03), mientras el segundo inicia en el límite del suelo de expansión
norte hasta el rio Pontoná vía de segundo orden (Ver localización Plano CR-03A), ambos corredores en una
faja de terreno de Trescientos metros lineales (300 m) medidos a ambos lados a partir del borde exterior de
la sección pública de la vía y estar acorde a la ley 1228 de 2008 y al decreto 4066 de 2008. Por otra parte
se establece un área de Suelo Suburbano delimitada por la preexistencia de una urbanización campestre allí
ubicada, cuyo uso se destinara al desarrollo de Vivienda de Baja Densidad (Ver localización Planos CR-31).
El lote minino para el desarrollo de vivienda campestre es de 2.500 mts con un frente mínimo de 30 m y un
índice de ocupación que no supere el 30% de área útil.
Coordenadas suelo suburbano:
PUNTO COORDENADA
NORTE
COORDENADA
ESTE
1 1089433,803 931935,1333
2 1089226,699 932026,2785
3 1089049,583 931996,2281
4 1089109,081 931775,5951
5 1088807,534 931661,3741
6 1088557,675 931905,4969
7 1088388,573 931307,3081
8 1087777,782 931567,4909
9 1087269,832 931574,9143
10 1087269,426 931075,9515
11 1087686,659 930535,3184
ARTÍCULO 35. Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos
localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas,
paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de
infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no
mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
ARTÍCULO 36. Sistema Ambiental Municipal. El Sistema Ambiental, definido como el
conjunto de procesos e interacciones de los elementos que componen el medio ambiente, incluyendo
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factores físicos, biológicos y socio-económicos, así como políticos e institucionales, para el municipio de La
Dorada se encuentra constituido por las Cuencas de los ríos Guarinó, La Miel, la Gran Cuenca del Río
Magdalena así como el Distrito Integrado Madre vieja de la Charca de Guarinocito.
En el caso de las cuencas del Río Guarinó, La Miel y la Gran Cuenca del Río Magdalena se presentan
diferentes relaciones, desde el nivel municipal, departamental y Nacional, relaciones que van desde unas
características biofísicas (conservación del recurso hídrico, fauna, flora entre otros) como socio-económicas
(usos del suelo y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes). La caracterización de las cuencas
del Río Guarinó, La Miel y Magdalena, están incluidas en el Documento Técnico de Soporte que forma parte
integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 37. Zonificación Ambiental. La zonificación ambiental de un territorio es la
división del mismo en zonas homogéneas con base en criterios ambientales, por lo cual se considera como
una síntesis de los diagnósticos biofísico y socioeconómico, y a la vez, una base para una propuesta de
gestión ambiental.
Ésta, busca a través de la optimización de los usos del territorio en unidades específicas, garantizar una
oferta adecuada de bienes y servicios ambientales que respondan a los objetivos de manejo.
La zonificación ambiental del municipio de La Dorada incluye:
1. Áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales:
incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la
legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, delimitadas en los
Planos CR20 y CR21 que corresponden a las Áreas de Manejo Especial y Los Ecosistemas Interés
Ambiental Municipal respectivamente. Áreas de reserva para la conservación y protección del medio
ambiente y los recursos naturales, que forma parte integral de este acto administrativo.
Dentro de esta categoría, según la Estructura Ecológica Principal, para el municipio de La Dorada, se
incluyen las siguientes áreas:
1. Áreas de manejo especial: Es área de manejo especial la que se delimita para administración,
manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovable.
2. Ecosistemas de interés ambiental municipal: Son aquellos elementos constitutivos naturales del
espacio público que por su importancia para la preservación y defensa del patrimonio ecológico
debe ser conservado.
3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos: Las áreas de amenazas hacen referencia a la probable
ocurrencia de un fenómeno, sea natural o generado por el hombre de forma no intencional, que
tenga la potencialidad de generar daños y pérdidas en un contexto social, temporal y espacial
determinado.
El riesgo son las posibles consecuencias desfavorables económicas, sociales y ambientales que pueden
presentarse a raíz de la ocurrencia de un evento dañino en un contexto de debilidad social y física ante el
mismo.
ARTÍCULO 38. Áreas de reserva para la conservación y protección del
medio ambiente y los recursos naturales. Dentro de las áreas de reserva para la
conservación y protecciones del medio ambiente y los recursos naturales identificadas para el municipio de
La Dorada se tienen las siguientes:
1. Áreas de manejo especial:
Un área de manejo especial es aquella que se delimita para la administración, manejo y protección del
ambiente y de los recursos naturales renovables, conforme a la clasificación realizada por CORPOCALDAS.
En la Estructura Ecológica Principal se declaran para el municipio de La Dorada las siguientes Áreas de
Interés Ambiental:
a. Cuencas Hidrográficas en Ordenación.
En esta categoría y de acuerdo con lo establecido en la declaratoria de ordenación se encuentran las
Cuencas de los Ríos La Miel (4141.67 Hectáreas) y Guarinó (591,32 Hectáreas). Se establecen entonces
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
como áreas de manejo especial aquellas zonas del municipio de La Dorada que pertenecen a las cuencas
mencionadas.
Cuenca del Rio La Miel declarada en ordenación mediante Resolución No. 227 de 2004, proferida por
CORPOCALDAS, y la Cuenca del Río Guarinó declarada en ordenación por Acuerdo de la Comisión
Conjunta 02 de 2007.
b. Otras Áreas de Manejo Especial Regional.
En esta categoría se encuentra el Distrito de Manejo Integrado Madre vieja Guarinocito, con un área de
1589.76 Hectáreas, creado mediante Acuerdo del Induren 068 de 1988 y Resolución ejecutiva 197 de 1998,
compuesta por las charcas: La Rica, La Esperanza, La Charquita, La Caimanera, La Charca de Guarinocito
y el Caño que comunica el Río Magdalena con la Madre vieja.
2. Ecosistemas de Interés Ambiental Municipal:
Son aquellos elementos constitutivos naturales del espacio público que por su importancia para la
preservación y defensa del patrimonio ecológico deben ser conservados, para el municipio de La Dorada se
declaran los siguientes:
a. Conservación de los Recursos Hídricos:
Hacen referencia a las corrientes de agua y rondas hídricas las cuales deben ser conservadas para la
preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico así como para favorecer el establecimiento de
corredores de conectividad.
Para el Municipio de La Dorada se declaran los siguientes:
Quebrada Tortugas
Quebrada Juan Domínguez
Caño Los Puentes
Caño Aguas Claras
Quebrada El Tigre
Cañada Santagueda
Quebrada Peñalisa
Quebrada Topacio
Quebrada El Venado
Quebrada Guarumito
Cañada Ánimas
Quebrada Tablones
Río Pontoná
Quebrada Bran
Caño La Ciénaga
Cañada Balcones
Quebrada Loaiza
Quebrada Quito
Río Doña Juana
Cañada Trapiche
Cañada La Arenosa o San Javier
Cañada cajitas
Quebrada El Oso
Quebrada Caño Grande
Caño Hondo
Río Purnio
Quebrada Moyas
Quebrada Caño Seco
Quebrada Guadales
Quebrada Mandinga
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Quebrada Grande.
Rio Guarinó
Quebrada Jaguali
Quebrada Las Burras
Caño Guadualito
Cañada El Salado
Cañada Agua Blanca
Caño Cafuche
Ciénaga Tortugas
HUMEDALES
Ciénaga del Pajaral
Charca
2 Charcas Vereda Doña Juana
Poza La Esmeralda
Charca de Guarinocito
Laguna vereda Guarinocito
4 Charcas vereda la Estrella
Ciénaga Morrocoyal
Charca vereda Pontoná
2 charcas veredas el tigre
Charca Chiribi
Charca la esperanza
Charca palo grande
El listado de Áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales
enunciado anteriormente, corresponde a los elementos identificados por la Estructura Ecológica Principal de
CORPOCALDAS, sin embargo, no todos se encuentran georeferenciados y delimitados. Se hace
indispensable de que aquellos que no estén espacializados, se georeferencien y delimiten, además que se
propenda por la protección de los mismos.
b. Fajas Forestales Protectoras de Corrientes Hídricas.
La faja de protección es la franja aledaña al cauce natural de las corrientes o nacimientos de agua en la que
prevalece la cobertura vegetal protectora, con el fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar
servicios ambientales.
Para el municipio de la Dorada estas fajas forestales protectoras serán definidas con respecto a la
Resolución CORPOCALDAS 077 de 2011 y la 561 de 2012 o aquellas que la deroguen, modifiquen y
sustituyan, mediante la cual se definen los lineamientos para demarcar la faja forestal protectora de los
nacimientos y corrientes de agua localizados en suelos rurales. Teniendo en cuenta que constitucionalmente
se asigna a la propiedad una función ecológica, los propietarios y poseedores de inmuebles rurales deberán
no solo conservar las fajas forestales protectoras sino además demarcar y aislar las mismas, de tal manera
la metodología que para su cálculo se deberá dar aplicación a la resolución 077 y la metodología
establecida, sin embargo y hasta tanto la misma no se aplique se deberá garantizar la faja forestal protectora
mínima según el orden de la corriente de la siguiente manera:
ORDEN DE LA CORRIENTE FP (m)
1 30
2 20
3 Y 4 15
6,7,8 10
≥9 6
Cabe mencionar que la resolución 077 de 2011 rige para el suelo rural, de tal manera que la delimitación de
la fajas urbanas deberá desarrollarse acorde a lo establecido en la resolución CORPOCALDAS 561 de 2012
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
o aquella de la derogue, modifique o sustituya las cuales se detallan en el componente urbano del presente
acuerdo.
c. Fajas Forestales Protectoras de Nacimientos.
Esta faja será definida por el radio, tomado desde el punto de afloramiento de agua hasta el borde exterior
del área de encharcamiento. El retiro entonces es igual a 3 veces el radio y en el caso en el que dicho retiro
supere la divisoria de aguas, este será hasta la misma. En ningún caso este retiro podrá ser inferior a 15
metros a la redonda siendo este el valor de la faja forestal protectora mínima de nacimientos hasta tanto no
se dé cumplimiento y desarrolle la metodología establecida en la Resolución CORPOCALDAS 077 de 2011.
Cabe mencionar que la resolución 077 de 2011 rige para el suelo rural, de tal manera que la delimitación de
la fajas para nacimientos urbanos deberá desarrollarse acorde a lo establecido en la resolución
CORPOCALDAS 561 de 2012 o aquella de la derogue, modifique o sustituya las cuales se detallan en el
componente urbano del presente acuerdo.
d. Preservación del Interés Cultural y Ecológico
Dentro de esta clasificación y según la Estructura Ecológica Principal de CORPOCALDAS se declaran para
el municipio de La Dorada los siguientes:
Montes de San Carlos
Parque Recreativo
Meseta San Isidro
Cerro Golilludo
Cerro Los Truenos
Área de Reserva
e. Humedales:
Son aquellos que conforman las aguas lénticas o cuerpos de agua estancados, también llamados “Charcas”,
considerados como determinantes de los planes de ordenamiento territorial con el fin de garantizar el uso
sostenible de los mismos y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.
En el municipio de La Dorada se han identificado un total de 27 humedales relacionados en el Documento
de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, dentro de los cuales se destaca la Charca
de Guarinocito.
Mediante el presente PBOT, se cataloga a los humedales como componentes del espacio público, los cuales
deben incluirse en áreas de tratamiento de protección y usos controlados de recreación y educación
ambiental, para recobrarles sus cualidades hídricas y ecológicas.
f. Cerros Tutelares:
El municipio de La Dorada cuenta con un total de 7 cerros tuterales: los burros (16.01 Ha), Berrocal (59.89
Ha), Golilludo (65.60 Ha), El Español (8.63 Ha), los Truenos (78,74 Ha), Rayero (51,29 Ha), San Pedro
(608,63 Ha) para un total de 608.63 Ha de suelo de conservación.
Dadas sus características el PBOT cataloga a estos como áreas naturales de valor patrimonial, cultural y
ambiental, que deben tener un tratamiento de protección, para lo cual se deben estudiar las condiciones
particulares de cada cerro y colina, en sus factores ambientales, paisajísticos y antrópicos para establecer
sus planes de manejo, integrados al sistema estructurante de espacios públicos, para el disfrute de las
generaciones actuales y futuras.
g. Áreas Forestales Protectoras de Pendiente:
Estas áreas corresponden a terrenos con pendientes superiores o iguales a 40° y hacen parte de Otros
Elementos Constitutivos Naturales del Espacio Público de Nivel Estructural.
h. Otras Áreas Forestales Protectoras:
Estas áreas corresponden a aquellas zonas con vocación forestal cuyo uso es bosque o relictos de bosque,
los cuales inciden en la regulación hídrica y la conservación de la biodiversidad.
ARTÍCULO 39. Áreas de reserva para la conservación y protección del
patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. El procedimiento para declarar un bien
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
patrimonial será el estipulado en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, reglamentada por
el decreto 763 de 2009. El municipio de La Dorada, continuara las gestiones con la Secretaria de Cultura del
Departamento, tendientes a diagnosticar los bienes patrimoniales del Municipio, con énfasis en los bienes en
análisis, correspondientes a:
Catedral Nuestra Señora del Carmen Carrera 3 entre calle 15 y 16.
Concejo Municipal Carrera 2 con calle 15 esquina.
Casa de los Ingleses Calle 15 con carrera 1 esquina.
Construcción BANCOLOMBIA Calle 14 con carrera 3 esquina.
Antigua estación del tren Carrera 1 entre calle 13 y 14.
Casa de la ESO Calle 12 con carrera 2 esquina.
Escuela de enfermería Calle 11 No 5-11.
Una vez realizadas las fichas patrimoniales exigidas por el Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a 2
años se procederá por medio de decreto a validar el patrimonio arquitectónico del municipio de La Dorada,
paralelo a esto el municipio mediante Decreto, creara la Comisión de Patrimonio Arquitectónico la cual
estará conformada por la Secretaria de Planeación como presidente, la Secretaria de Gobierno y los gremios
los cuales determinaran el manejo y las intervenciones realizadas en estos bienes.
Una vez se hagan los estudios necesarios para incorporación de predios al inventario de patrimonio del
municipio, en el caso de sacar del listado alguno de los contemplados en las fichas este asumirá la norma
del sector normativo en el cual se encuentre.
ARTÍCULO 40. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. En el área urbana y rural,
se presentan varios tipos y niveles de riesgo como son: Inundación, deslizamiento, socavación de orillas,
torrencialidad de cauces e incendios. Se especifican los sectores que se encuentran expuestos a amenaza y
riesgo para la zona urbana y rural. Se adoptan algunas medidas de mitigación para la zona urbana
establecidas por el Plan Indicativo de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo elaborado por CORPOCALDAS, la
Gobernación de Caldas y la Fundación Pangea en el año 2009, el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de
La Dorada-Caldas adoptado por el municipio en el año 2012 y el Estudio Hidráulico del Rio Magdalena año
2013.
El Municipio de La Dorada realizará un inventarío de las viviendas y familias localizadas en zonas expuestas
a amenazas por deslizamientos, torrencialidad de cauces y socavación de orillas, para conocer y priorizar el
número de familias que deben ser reasentadas.
Para las áreas expuestas a amenaza y riesgo en el área rural, en el corto plazo, el municipio actualizara la
información de los centros poblados y caseríos que se encuentran en zonas de riesgo, y los sectores que
presentan amenaza en el área rural, con el fin de poder establecer claramente las medidas de manejo que
deberán desarrollarse. Se reasentarán los centros poblados de La Habana y La Atarraya.
En consideración con la necesidad de Categorizar el Riesgo en Mitigable y No Mitigable, dentro de los diez
(10) meses siguientes a la adopción de este acto administrativo, se deberá incorporar el estudio respectivo,
así mismo se deberá actualizar las áreas expuestas a amenazas y riesgos, proceso que deberá realizarse
cada 2 años.
Estos estudios serán incorporados al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, previa aprobación de las
entidades competentes, sin tener que realizar una nueva revisión del Plan.
En el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, se relacionan las
amenazas de la zona urbana, con el nivel de amenaza y los sectores afectados, se especifican los riesgos
presentes en el área urbana, el nivel de riesgo (alto, moderado ó bajo), el Barrio y porcentaje de área
afectada.
En cuanto a los sectores que se encuentran ubicados en zonas de riesgo alto por inundación y moderado
por deslizamiento, el Plan Indicativo de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo, establece que dichas zonas
podrán ser mitigadas por medio de obras civiles, este plan cuenta con el cronograma y presupuesto para el
proyecto de tratamiento de taludes.
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El municipio desarrollará los programas propuestos, actualizando la información y estableciendo las medidas
de mitigación más acordes para el resto de amenazas.
Dentro del proceso de mitigación del riesgo por deslizamiento y con el fin de velar por la reducción del
mismo específicamente para el perímetro urbano, el municipio implementará las actividades del Plan
Indicativo de Amenaza Vulnerabilidad y Riesgo.
Para el suelo rural, en el Documento Técnico de Soporte, que forma parte integral de este acto
administrativo, se especifican cada una de las amenazas, los tipos de riesgo, nivel de riesgo y sectores,
presentes en el área rural del municipio de La Dorada.
El municipio al realizar la actualización de la información o estudios técnicos sobre riesgos, tendrá en cuenta
la evaluación y cálculo del riesgo, señalada en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de
este acto administrativo.
ARTÍCULO 41. Constitución del sistema vial del municipio de La Dorada. La movilidad en el territorio urbano se encuentra soportada a partir de dos sistemas complementarios e
interdependientes: el sistema vial que establece la infraestructura física de soporte para la movilización de
personas, bienes y servicios, y el sistema de transporte con sus componentes móviles representados en los
diferentes medios de transporte y sus equipamientos complementarios.
Es el sistema de vías el que permite la conexión de la ciudad con su contexto regional y nacional y la
interconexión entre las áreas urbana y rural y las diferentes zonas, barrios y sectores de la ciudad. Desde el
punto de vista funcional, la red vial urbana debe ser jerarquizada para que cada nivel cumpla con unos
propósitos específicos.
El sistema vial del Municipio de La Dorada se encuentra estratégicamente integrado al contexto
Departamental y Nacional, su posicionamiento y gran prospectiva de infraestructura vial, lo catalogan como
el municipio mejor ubicado del Departamento de Caldas donde confluyen diferentes modos de transporte los
cuales permitirán una mejor conectividad con los principales puertos del país y por ende con los mercados
internacionales.
Dentro de los proyectos viales más importantes que benefician en el contexto Departamental y Nacional al
municipio de La Dorada, se plantea la gestión prioritaria de los siguientes:
La Autopista Medellín - Bogotá.
Troncal de La Paz
Transversal de Caldas (Victoria – Marquetalia – Manzanares – Marulanda - Salamina)
Vía Manizales – Honda
La Autopista del Sol
Red Férrea del Atlántico
Puerto Multimodal
ARTÍCULO 42. Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios. Constituido por
todas aquellas infraestructuras o componentes aislados, que conformando redes o independientemente
sirven para dotar con las diferentes modalidades de servicios públicos a todos los desarrollos ubicados en
las diferentes clases y tipologías de suelos y de usos del suelo. Se entiende por servicios públicos
domiciliarios, los que se establecen en la Ley 142/94, Artículo 14, en los numerales del 14.21 al 14.28 y a
saber: acueducto, alcantarillado, energía – tanto eléctrica como el suministro de gas por el gasoducto-,
telecomunicaciones y aseo urbano.
ARTÍCULO 43. Sistema de Espacio Público. El espacio público del municipio de La
Dorada estará definido por los espacios, en donde se interrelacionan todos sus habitantes, donde el interés
se manifiesta en la defensa de lo público, el desarrollo de la civilidad y la apropiación de su territorio.
La delimitación de los espacios públicos de nivel estructural está contenida en el Documento Técnico de
Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Los criterios generales para el manejo del espacio público en el municipio de La Dorada, son:
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Los espacios públicos del municipio deberán garantizar accesibilidad y la movilidad adecuada,
incluyendo además las personas con limitaciones o discapacidades físico motrices.
El sistema de espacios públicos del municipio se articulara al sistema vial y de equipamientos
colectivos además de generar enlaces entre el suelo urbano, expansión, suburbano y rural.
Los procesos de planificación y los desarrollos urbanos que se realicen en el territorio municipal
deberán garantizar los espacios públicos, con el fin de mejorar las condiciones de vida de los
habitantes.
Los espacios públicos de carácter municipal y con atractivo paisajístico y ambiental deberán ser
recuperados e integrados a los demás sistemas de espacio público con el fin de generar apropiación
y el disfrute de los ciudadanos.
1. Criterios para los elementos constitutivos naturales:
Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico. Se deberán incluir las zonas que
tengan potencial paisajístico o que representen un hito en el municipio como lo son los cerros tutelares,
además de garantizar su accesibilidad a través de vías paisajísticas o senderos peatonales. Los usos que se
den sobre estas zonas deberán ser compatibles con el espacio público.
Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico.
Elementos naturales: las zonas de protección de ríos y quebradas solo podrán destinarse a la preservación
o construcción de espacios públicos o al desarrollo de usos complementarios a él, con el fin de integrar el
sistema ambiental y paisajístico a la estructura municipal.
Se deberá propender por la recuperación de los humedales que se encuentran definidos en el sistema
ambiental y la integración de sus zonas de protección al desarrollo de espacios públicos, cumpliendo estos
con los lineamientos especificados por la entidad ambiental competente.
Elementos Artificiales: Las obras que se lleven a cabo para la recuperación ambiental y paisajística de las
corrientes hídricas que atraviesan el casco urbano como lo son el caño Lavapatas y la quebrada Aguas
Blancas entre otros, deberán estar sujetas a estudios específicos que integren el entorno y sean
desarrolladas a través de diseños urbanos.
Con referencia a los canales que han sido configurados de manera antrópica, ellos tienen una configuración
geomorfológica por la cual se continua el tránsito de las corrientes superficiales, convirtiéndose ellas por
decirlo así en un drenaje que se aproxima a una condición natural, por lo tanto se define un área de retiro
mínima de 15 metros a lado y lado determinada a partir del eje actual.
Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico.
Se vinculara el Río Magdalena, como el elemento estructurante del espacio público del municipio y será este
el generador de atractivos turísticos a nivel municipal, regional y nacional.
Se establecerá un proyecto para el desarrollo del distrito de manejo integrado, específicamente en la zona
donde se encuentra La Charca de Guarinó, con el ánimo de recuperar ambiental, paisajística y
turísticamente el sector.
2. Criterios para los elementos constitutivos artificiales:
Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular.
Los componentes de los perfiles viales y los componentes de los cruces o intersecciones: todas las
vías y demás elementos que la compongan, deberán estar relacionadas con los demás elementos de los
espacios públicos del municipio y equipamientos colectivos, además de garantizar en sus condiciones físicas
una red de andenes y zonas verdes adecuadas que motiven la estancia y la circulación peatonal.
El sistema vial del municipio deberá contemplar dentro de sus secciones espacios para la localización de
amoblamiento urbano, garantizando la libre circulación peatonal.
Los andenes del municipio deberán garantizar la continuidad y la calidad técnica en sus materiales que
permitan la durabilidad y eviten accidentes además de permitir el desplazamiento de personas con
discapacidad.
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Las edificaciones públicas o privadas deberán garantizar el acceso al interior de su predio sin que de
ninguna manera se afecte la sección y la circulación del andén.
Con el fin de disminuir los índices de accidentalidad en la jurisdicción del Municipio de la Dorada se propone
la inversión en materia de amoblamiento urbano mediante la implementación de tecnologías que permitan
mejorar la seguridad vial, a través de la dotación de equipos tendientes al cumplimiento de este propósito.
La seguridad vial como proyecto de inversión involucra temas como el mejoramiento de la infraestructura
vial, la señalización, la semaforización, equipos de detección electrónica de infracciones a las normas de
tránsito y transporte, entre otros, que permitan inculcar cultura vial a los actores de las vías, de conformidad
con los lineamientos trazados en la Ley 769 de 2002, 1503 de 2011, Ley 1450 de 2012 y Decreto Ley 019
de 2012 o las normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan
De conformidad con los lineamientos trazados en el Decreto 1504 de 1998, o norma que lo adicione,
modifique o sustituya, se buscará mejorar el amoblamiento urbano en la ciudad lo cual involucra inversiones
en el equipamiento del municipio en los siguientes temas principalmente:
1. Componentes del amoblamiento urbano, entre otros:
2. Mobiliario:
Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos
o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes,
teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones;
Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos;
Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores
de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales;
Elementos de recreación tales como: juegos para adultos, juegos infantiles;
Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas,
casetas de turismo, muebles de embaladores;
Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;
Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad,
cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
Señalización:
Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;
Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias;
Elementos de señalización fluvial para prevención reglamentación, información, especiales,
verticales, horizontales y balizaje;
Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago o para
hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas,
linternas de mano y banderas.
Elementos de señalización aérea.
Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro:
El sistema de parques, plazas, plazoletas, malecones y demás espacios de encuentro e integración deberán
tener total correspondencia con el Plan Maestro de Espacio Público del Municipio.
En ningún momento se podrán adecuar con fines de recreación pasiva o activa los separadores o zonas
verdes resultantes de la ejecución de proyectos viales, incluyendo las glorietas.
Se garantizara en el desarrollo de este plan que las zonas que tengan más déficit de espacio público, serán
las prioritarias para la construcción de proyectos que beneficien estas comunidades.
Los espacios públicos de encuentro podrán ser explotados económicamente previo estudio y los recursos
obtenidos por este instrumento serán destinados a la construcción mantenimiento y dotación de los espacios
públicos municipales.
Los parques, zonas verdes y demás espacios públicos de encuentro deberán garantizar la articulación a los
demás componentes de los espacios públicos del municipio.
Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada.
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Los antejardines de las zonas residenciales serán empradizados y solo podrán ser endurecidos para el
acceso vehicular y peatonal.
El plan maestro de espacio público definirá los criterios para el cerramiento y construcción de los
antejardines, hasta tanto no se podrán autorizar cerramientos para los antejardines.
Elementos complementarios.
Los elementos complementarios y sus características estarán sujetos al desarrollo del Plan Maestro de
Espacio Público para el Municipio de La Dorada.
ARTÍCULO 44. Criterios para usos y actividades temporales del espacio
público. Los siguientes elementos se tendrán en cuenta para el uso de los espacios públicos:
Cualquier evento contara con la autorización de la Secretaria de Gobierno antes de realizarse.
El plan de mitigación de impactos deberá contener la aprobación de la empresa de aseo, energía, defensa
civil o bomberos, policía, los horarios, el mobiliario, los compromisos, los responsables y las
responsabilidades, se deberán sacar pólizas de responsabilidad civil extracontractual a favor del municipio
por un valor del 20% del costo del evento en la cual el beneficiario debe ser el Municipio de La Dorada.
En ningún caso un evento podrá durar más de 30 días calendario y no podrán desarrollarse más de 5
eventos al año por escenario.
Esta medida aplica hasta tanto sea aprobado el Plan Maestro de Espacio Público.
ARTÍCULO 45. Plan Maestro de espacio público. El espacio público constituye el
ambiente en el cual se encuentran las diferentes formas de intercambio colectivo y se desarrolla la civilidad;
es a la vez eje estructurante del municipio y la ciudadanía, así como un factor determinante de la calidad de
vida de la población. Por estas razones el espacio público y la dimensión ambiental son referentes
esenciales del PBOT en el cual se plantea la protección de los recursos naturales y los elementos artificiales
que potencian las demandas y manifestaciones de la vida colectiva.
Los Planes Maestros. Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el
marco de la estrategia de ordenamiento territorial del municipio.
Durante la vigencia de corto plazo del PBOT, el municipio de La Dorada realizará el Plan Maestro de
Espacio Público que contendrá como mínimo los siguientes objetivos y elementos estructurantes:
Objetivos.
1. Consolidar al espacio público como elemento estructurante del municipio, en función del modelo de
ciudad propuesto en el PBOT, la oferta ambiental paisajística, la oferta de patrimonio construido y la
identidad territorial.
2. Promover la relación del municipio con las corrientes hídricas, sus corredores verdes y sus cerros
tutelares, potenciando su valor ambiental y su función como integrador urbano de alta calidad.
3. Contribuir a la consolidación de la estructura urbana mediante el desarrollo de una red de espacios
públicos, que garantice el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y
condiciones medio ambientales, de manera que se integren los elementos del espacio público
construido con los de la Estructura Ecológica Principal.
4. Desarrollar procesos de generación, preservación, recuperación y adecuación de la Estructura
Ecológica Principal y del Sistema de Espacio Público Construido, así como de su administración y
gestión económica.
5. Regular las zonas objeto de aprovechamiento económico y definir los instrumentos para que los
aprovechamientos sean equitativamente compensados y/o remunerados.
6. Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el
principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada.
Elementos estructurantes:
El inventarío cualitativo y cuantitativo de los espacios públicos del municipio de La Dorada.
Manual de silvicultura urbana.
Manual de señalización vial y turística.
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Manual de construcción del espacio público.
Usos y aprovechamientos económicos del espacio público.
Estrategias de recuperación del espacio público el cual deberá contener las estrategias para el
manejo de las ventas informales y ventas sobre el espacio público.
Cartilla de amoblamiento urbano.
Ajuste a los indicadores de espacio público en el suelo urbano, rural y centro poblados.
Formulación de los proyectos detallados del sistema de espacio público Municipal.
ARTÍCULO 46. Actividades, infraestructuras y equipamientos. El sistema de
equipamientos colectivos del municipio de La Dorada se encuentra conformado por los equipamientos
existentes en el suelo urbano, suelo rural y aquellos localizados en los diferentes centros poblados; los
cuales están destinados a suplir las necesidades de la población residente.
De acuerdo al diagnóstico del sistema de equipamientos colectivos, el municipio cuenta actualmente con
gran cantidad de equipamientos colectivos de tipo educativo y de salud, los cuales en términos generales se
encuentran en regular y mal estado.
La política del PBOT respecto al tema de Equipamientos colectivos consiste en la recuperación de estas
infraestructuras para contribuir al desarrollo del modelo de ocupación y la calidad de vida de los habitantes
del Municipio.
Elementos constitutivos del sistema de equipamientos colectivos:
Los Equipamientos colectivos del municipio de La Dorada se encuentran conformados por:
Educativos
Salud
Recreativos
Culturales
De asistencia y protección social
Seguridad
Transporte
Institucional
ARTÍCULO 47. Criterios generales para la localización de los
equipamientos colectivos. Los nuevos equipamientos colectivos deberán cumplir con los
siguientes requerimientos para su desarrollo:
Localización: Estos equipamientos deberán localizarse en aquellas zonas definidas en cada una de las
fichas normativas que hacen parte integral de este acto administrativo, de igual forma, deberán integrarse a
su entorno inmediato de manera armónica y coherente.
Articulación: Los equipamientos colectivos deberán articularse al sistema de espacios públicos existentes y
propuestos por el PBOT, su implantación deberá tener correspondencia con el sistema vial propuesto y
existente, garantizar la accesibilidad peatonal, de discapacitados y vehicular, de igual forma y de acuerdo a
su clasificación deberán cumplir con la normatividad nacional que los regule, en todos sus ámbitos.
ARTÍCULO 48. Criterios generales para la consolidación de centralidad,
nodos de equipamientos colectivos. Las centralidades están constituidas por sectores en
donde se consolidan núcleos urbanos y rurales consolidados con variedad de actividades y/o servicios
localizados ya sea dentro del suelo urbano o rural que de alguna manera descentralizan las actividades
propias de un centro.
Las centralidades se clasifican en:
a. Cobertura barrial: Se caracterizan por su consolidación barrial o de pequeño sector que atiende las
necesidades básicas diarias de una población, consolidados a partir de un eje vial o la
concentración de actividades comerciales y de servicios de uso diario.
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b. Cobertura zonal: Son zonas con equipamientos y actividades de mediana escala localizados tanto
en la zona urbana como en la rural, los cuales tienden a localizarse sobre ejes viales importantes.
c. Cobertura municipal: Tienen total influencia sobre todo el territorio municipal, son zonas de alta
jerarquía e impacto territorial, establecida para prestar todos los servicios que requiere una
población, se encuentran localizadas normalmente en el centro tradicional, donde confluyen las
principales actividades municipales.
CAPITULO VI Componente Urbano
ARTÍCULO 49. Áreas de Conservación y Protección Ambiental. Para el área
urbana se establece las siguientes áreas de conservación y protección ambiental, las cuales se detallan en
el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo:
a. Cuerpos de Agua: Río Magdalena, los Caños Aguas Blancas, Lavapatas y San Javier así
como los Humedales Urbanos.
b. Suelos de Protección - Rondas Hídricas: Los suelos de protección de rondas hídricas se
delimitaran a través del desarrollo del estudio técnico que establece la Resolución de
CORPOCALDAS 561 de 2012 o aquellas que la deroguen, modifiquen y sustituyan. Cabe
mencionar que dicha resolución no tiene aplicabilidad para el Rio Magdalena.
Hasta tanto no se desarrolle la metodología establecida por la Resolución 561 de 2012 se establecerá la faja
forestal protectora mínima la cual se establece con respecto al orden del drenaje o corriente de agua según
Strahler así:
NOMBRE DRENAJE ORDEN ZPHA MÍNIMA
(m) ZPS MÍNIMA (m) FP (m)
Caño San Javier 3 y 4 15 5 20
Caño Lava Patas 3 y 4 15 5 20
Quebrada Aguas Blancas 3 y 4 15 5 20
Caños 1 y 2 10 5 15
Los Usos Permitidos son:
Para la Zona de Protección Hidráulica y Ambiental:
Cobertura Vegetal Protectora: En áreas sin cobertura vegetal deben adelantarse acciones de
revegetalización con especies propias de la zona.
Bosques secundarios: Deben ser conservadas y preservadas las coberturas vegetales existentes.
Obra de control de erosión: Estas obras no deben impedir la continuidad de la zona de retiro, una vez
implementada la solución, se deberá generar una restitución morfológica y de cobertura vegetal del área,
garantizando la franja de retiro demarcada.
Redes de Servicios Públicos Domiciliarios: Se permiten sólo aquellos casos en que técnicamente no es
posible su ubicación en el área correspondiente al retiro de servicios y se demuestre que no genera riesgo o
amenaza en la zona de influencia.
Para la Zona de Zona de Protección y Servicios:
Cobertura Vegetal Protectora: En áreas sin cobertura vegetal deben adelantarse acciones de
revegetalización con especies propias de la zona.
Bosques Secundarios: Deben ser conservadas y mantenidas las coberturas vegetales existentes.
Obras de control de erosión: Estas obras no deben impedir la continuidad de la zona de retiro, una vez
implementada la solución se deberá generar una restitución morfológica y de cobertura vegetal del área,
garantizando la faja de retiro demarcada.
Redes de Servicios Públicos Domiciliarios: No incluye sistemas de tratamiento de aguas residuales ni
disposición de residuos sólidos.
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Recreación Pasiva: Las infraestructuras no podrán ocupar un área superior al 30% ni un ancho mayor a 3
m en sentido transversal a dicha faja, con distancias mínimas de 10m entre si y áreas menores de 4 m2.
Deberán construirse con materiales livianos sin superficie de piso de concreto.
Se entenderá que los usos no mencionados se establecen como prohibidos.
El Río Magdalena tendrá una faja de protección de 30 metros contados a partir del cauce natural definido
como la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efectos
de las crecientes ordinarias asociadas a periodos de recurrencia de 15 años (TR =15 años; la cual fue
demarcada con precisión en el estudios denominado “MODELOS HIDROLÓGICOS E HIDRÁULICOS DE
ZONIFICACIÓN DE LA AMENAZA POR INUNDACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS-
CORPOCALDAS-IDEAM 2013”). El cual se define un suelo de protección por navegabilidad de 30 metros
que coincide con la faja paralela definida en el Código de los Recursos Naturales Decreto 2811 de 1974,
donde su uso es solo la conservación y protección. Mapa CU-05
Los predios y áreas incluidas en dicha franja forestal protectora no se podrán desarrollar ninguna actuación
urbanística, los usos permitidos serán:
Cobertura Vegetal Protectora: En áreas sin cobertura vegetal deben adelantarse acciones de
revegetalización con especies propias de la zona.
Bosques secundarios: Deben ser conservadas y preservadas las coberturas vegetales existentes.
Obra de control de erosión: Estas obras no deben impedir la continuidad de la zona de retiro, una
vez implementada la solución, se deberá generar una restitución morfológica y de cobertura vegetal
del área, garantizando la franja de retiro demarcada.
Redes de Servicios Públicos Domiciliarios: Se permiten sólo aquellos casos en que técnicamente
no es posible su ubicación en el área correspondiente al retiro de servicios y se demuestre que no
genera riesgo o amenaza en la zona de influencia.
Por otro parte dicha faja se articulara con diferentes proyectos de espacio público, tales como el proyecto
Malecón, entre otros, los cuales deberán garantizar el uso apropiado de la faja y para lo cual fue delimitada.
c. Suelos de Protección – Humedales.
Para las rondas de protección de los Humedales Urbanos se establecen 30 metros, los cuales se zonificarán
de 10 metros cada uno, en el siguiente orden de importancia iniciando alrededor del humedal:
Zona de conservación y Protección
Zona de recuperación
Zona de Desarrollo sostenible
Los usos establecidos para cada zona, estarán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental
de Humedales para el Municipio de la Dorada.
d. Áreas Expuestas a Amenaza y Riesgo No Mitigable: En el área urbana del Municipio no
se han identificado Áreas Expuestas a Amenaza y Riesgo No Mitigable, de ser el caso e
identificarse áreas de este tipo luego de realizar los estudios técnicos específicos, se deberá
declarar esta zona como suelo de protección conforme al proceso técnico desarrollado en el
Volumen 2 Capitulo 2 Documento Técnico de Soporte de Amenaza y Riesgo que forma parte
integral de este acto administrativo.
Zonas de Riesgo No Mitigable: son aquellas zonas donde se presentan asentamientos humanos o
cualquier elemento expuesto que están sujetos a niveles de riesgo ya sea hidrológico – geotécnico,
volcánico o antrópico-tecnológico, de tales dimensiones que requieren procesos de reasentamiento.
Zonas de Amenaza No Mitigable: son aquellas zonas que por sus condiciones de amenaza
(hidrológica, Geotécnica y Volcánica) generan restricciones para cualquier tipo de intervención y/o
ocupación (vivienda, infraestructuras etc.)
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ARTÍCULO 50. Suelos en amenaza, vulnerabilidad y riesgo. Para el área urbana,
se establecen las zonas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el municipio. Además se definen los
programas y proyectos para las zonas en riesgo:
AMENAZA. La amenaza hace referencia a la probable ocurrencia de un fenómeno, sea natural o generado
por el hombre de forma no intencional, que tenga la potencialidad de generar daños y pérdidas en un
contexto social, temporal y espacial determinado.
Se declaran como zonas de amenaza en el perímetro urbano, las delimitadas en los Planos CU11, CU12,
CU13, CU14 y CU15 de Amenaza por Inundación, Deslizamiento, Socavación de orillas, Torrencialidad de
Cauces e Incendios respectivamente:
MODELOS HIDROLÓGICOS E HIDRÁULICOS DE ZONIFICACIÓN DE LA AMENAZA POR
INUNDACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS (UNIVERSIDAD NACIONAL, 2013)
TIPO AMENAZA NIVEL DE AMENAZA SECTORES AFECTADOS
INUNDACIÓN (Rio Magdalena)
ALTA Playas de Bucamba y Barrio El
Conejo.
MEDIA - BAJA
Las inundaciones recurrentes
del municipio de la Dorada
(para crecientes menores) se
deben principalmente a los 48
descoles identificados en los
13 kilómetros de tramo de
estudio validando los
comentarios de los moradores
de la zona que expresan estar
inundados por aguas negras
cuando el río todavía está
lejos.
PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO AMENAZA NIVEL DE AMENAZA SECTORES AFECTADOS
INUNDACIÓN POR
REFUJO (Áreas Afectadas
en la Ola Invernal de Abril de
2011)
ALTO
Las Delicias (Manzana 0051).
La Egipciaca, Clínica CELAD, Instituto Nuevo Mundo, Manzanas
0405, 0406, 0407, 0409. Cor-educación Universidad.
Barrio Las Granjas (Manzana 0017); Las Villas (Manzanas 0342,
0342, 0344).
Barrio Corea (Manzanas 0026, 0033, 0036)
El Centro (Manzanas 0182,0183,0196,0197, 0210, 0211)
MEDIO
La Magdalena – Los Alpes: (Manzanas 0032, 0044, 0056, 0055,
0061, 0071, 0072, 0082, 0081, 0043, 0054, 0080, 0070, 0060)
La Egipciaca y Entre Parques (Manzanas 0404, 0405, 0409, 0410)
Las Villas – Renán Barco: (Manzanas 0025, 0346, 0015, 0016,
0347, 0348, 0361, 0362)
Calle 10 entre las carreras 2° y 7°.
El Centro (Manzanas 0168, 0169, 0184, 0198, 0199)
Barrio El Obrero: (Manzanas 0212, 0222, 0229, 0230, 0239, 0245,
0246, 0248, 0249)
BAJO
Urbanización La Egipciaca y Entre Parques (Manzanas 0408,
0412, 0587, 0586, 0096)
Los Alpes ( Manzanas 0053, 0042, 0031)
La Soledad (Manzanas 0090, 0091, 0103, 0102)
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PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO AMENAZA NIVEL DE AMENAZA SECTORES AFECTADOS
El Chico (Manzanas 0089, 0088, 0101)
San Antonio Bajo (Manzanas 0121, 0122, 0136, 0137, 0150, 0151,
0163, 0164,0175)
El Obrero (Manzanas 0213, 0223, 0224, 0231, 0232, 0240, 0244).
DESLIZAMIENTO
ALTO
Barrio Las Margaritas (Manzanas 0457, 0503, 0504)
El Cabrero (Manzanas 0195, 0218)
La Concordia (0258, 0259, 0261)
MEDIO O
MODERADO
Barrio Las Cruces (0216, 0203, 0204, 0594); San Antonio (0140,
0141, 0175, 0176, 0179, 0382)
Barrio El Cabrero (Manzanas 0381, 0194, 0193, 0191, 0190, 0370,
0379, 0221, 0378)
Barrio Las Margaritas (Manzanas 0462, 0511, 0505, 0453, 0454,
0463, 0464, 0482, 0466, 0506, 0467, 0509)
La Concordia (Manzanas 0258).
BAJO Se presenta en zonas con pendientes menores al 50%. Se afecta
por este fenómeno la mayor parte de la zona urbana del municipio.
SOCAVACIÓN LATERAL
ALTA
Afecta las riberas de los Barrios Las Delicias (Manzanas 0006,
0051, 0050); Liborio (Manzana 0048); Corea (Manzanas 0038,
0035, 0027, 0311, 0020, 0019); Las Villas; Las Granjas (Manzana
0017); Renán Barco; Buenos Aires (Manzanas 0337. 0002, 0001);
Bucamba (Manzana 0001); El Conejo (Manzanas 0064, 0065,
0075, 0084); El Centro (Manzanas 0063, 0114, 0182, 0196); Barrio
Obrero (Manzanas 0210, 0228, 0237); La Mobil (Manzanas 0250,
0602); Villa Carmenza (Manzanas 0553, 0552, 0551) y Laureles
(Manzana 0336).
MODERADO
Comprende el sector desde las antiguas bodegas del ferrocarril,
hasta el Barrio La Fortuna; afectando las riberas de los Barrios El
Conejo, Centro, Obrero, sector de la Plaza de Los Limones,
además de los Barrios Villa Carmenza, La Concordia y La Fortuna.
BAJO Sectores que no se encuentran en contacto con el flujo de aguas
del Río Magdalena.
TORRENCIALIDAD
ALTO
Se ubica dentro del área urbanizada entre las carreras 11 y 4ª y
entre las calles 22 y 23 (Barrio Las Margaritas y Santa Lucia -
Manzanas 0399, 0492, 0508-), en la carrera 4ª con calle 22,
desemboca al caño Lavapatas. Se ven afectados los siguientes
barrios: El Obrero (Manzanas 0231, 0232, 0237, 0240, 0241, 0244,
0249); El Jardín (Manzanas 0310, 0245); Las Ferias (Manzanas
0151, 0150, 0149, 0146, 0147, 0148, 0178, 0177, 0176, 0175,
0174, 0173, 0172, 0171, 0170,0169, 0152, 0153); y El Porvenir
(Calle 42 entre las Carreras 8° y 6°)
MEDIO
Corresponden a sectores próximos a la zona que normalmente se
ven afectados. Se encuentran los siguientes barrios: Las
Margaritas (Manzanas 0479, 0478, 0483, 0477, 0484, 0485, 0474,
0475, 0476, 0486, 0487, 0488, 0473); Santa Lucia (Manzanas
0490, 0491, 0492, 0468, 0469, 0470, 0471, 0472, 0489, 0507,
0469); El Paraíso (Calle 38 A La Calle 39 y Carrera 4 a Carrera 5);
Pitalito (Calle 39 a Calle 40 A y Carrera 4 a Carrera 5 A); Los
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Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO AMENAZA NIVEL DE AMENAZA SECTORES AFECTADOS
Andes (Zona verde - Canal entre las Manzanas 0312, 0315, 0303,
0403, 0402, 0319, 0321, 0318, 0320, 0418).
BAJO Se presenta en las restantes zonas del área urbana, donde este
fenómeno no se presenta.
INCENDIOS
ALTO
Zonas en cercanía de bombas de gasolina, líneas de tuberías de
transporte de combustibles. Las Instalaciones de distribuidora de
combustibles de La Exxon-Mobil, en los cuales se localizan
tanques de almacenamiento y la tubería del poliducto que se ubica
en el sector del Barrio La Concordia. Corresponde a demás a la
actual plaza de mercado, debido a la antigüedad (estructuras y
conexiones eléctricas) y por la manipulación de combustibles en su
interior.
MODERADO
Se incluyen los establecimientos comerciales y las viviendas, los
principales factores que se tiene son: cortos circuitos en
instalaciones eléctricas, descargas eléctricas durante tormentas,
errores humanos o actos criminales, y otra serie de circunstancias
que tienen la probabilidad de generar incendios,
BAJO Instalaciones al aire libre (parques, canchas deportivas y
cementerios), además de zonas verdes.
La delimitación de la Amenaza por Inundación del Rio Magdalena es producto de un proceso de Simulación
Hidráulica desarrollado al año 2013, del cual se delimito la Amenaza a un periodo de retorno de 100 años, el
área que comprende dicha zona se encuentra incluida en el sector normativo 1 y los subsectores
correspondientes de tal manera que las restricciones y norma urbana se detallan en las fichas normativas
respectivas.
VULNERABILIDAD
La vulnerabilidad hace referencia a la susceptibilidad o debilidad que presenta una sociedad, frente a las
amenazas que la afectan y su capacidad de sobreponerse luego de la afectación. La vulnerabilidad es un
fenómeno eminentemente social relacionado con las carencias de desarrollo que presenta una sociedad.
Se declaran como zonas de vulnerabilidad en el perímetro urbano, las delimitadas en los Planos CU16,
CU17, CU18, CU19, CU20 de Vulnerabilidad por inundación, Deslizamiento, Socavación de orillas,
Torrencialidad de Cauces e Incendios respectivamente:
PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO VULNERABILIDAD NIVEL DE
VULNERABILIDAD SECTORES AFECTADOS
INUNDACIÓN ALTA
Barrio Bucamba. Manzanas 0001, 0004, 0005,
0006, 0007 y 0010.
Barrios El Obrero (Manzanas 0210, 0237, 0228), y
El Centro (Manzanas 0271, 0129)
Barrio La Fortuna (Manzanas 0002, 0275).
Barrio La Concordia (Manzanas 0266, 0260, 0333,
0332, 0264); Barrio Buenos Aires (Manzana 0001);
Barrio Liborio (Manzanas 0373 y 0051); Barrio las
Delicias (Manzana 0051).
MODERADA Sectores construidos en la terraza Qt1; Barrios
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PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO VULNERABILIDAD NIVEL DE
VULNERABILIDAD SECTORES AFECTADOS
Delicias, El Obrero, Corea, El Mirador, Liborio, La
Soledad, La Magdalena, Las Villas, Los Alpes, El
Conejo, Renán Barco, Buenos Aires, Centro, Santa
Lucia, Alfonso López, Andes, entre otros.
BAJA
Zona sin urbanizar sobre la terraza Qto y Qt1; entre
otros se tiene: Parque de Puerto Amor, sector de
Bucamba sin construir, parte baja del Barrio La
Fortuna, Polideportivo de Alfonso López.
INUNDACIÓN POR
REFLUJO (Áreas Afectadas
en la Ola Invernal de Abril de
2011)
ALTO
Las Delicias (Manzana 0051).
La Egipciaca, Clínica CELAD, Instituto Nuevo
Mundo, Manzanas 0405, 0406, 0407, 0409. Cor-
educación Universidad.
Barrio Las Granjas (Manzana 0017); Las Villas
(Manzanas 0342, 0342, 0344).
Barrio Corea (Manzanas 0026, 0033, 0036)
El Centro (Manzanas 0182,0183,0196,0197, 0210,
0211)
MEDIO
La Magdalena – Los Alpes: (Manzanas 0032, 0044,
0056, 0055, 0061, 0071, 0072, 0082, 0081, 0043,
0054, 0080, 0070, 0060)
La Egipciaca y Entre Parques (Manzanas 0404,
0405, 0409, 0410)
Las Villas – Renán Barco: (Manzanas 0025, 0346,
0015, 0016, 0347, 0348, 0361, 0362)
Calle 10 entre las carreras 2° y 7°.
El Centro (Manzanas 0168, 0169, 0184, 0198,
0199)
Barrio El Obrero: (Manzanas 0212, 0222, 0229,
0230, 0239, 0245, 0246, 0248, 0249)
BAJO
Urbanización La Egipciaca y Entre Parques
(Manzanas 0408, 0412, 0587, 0586, 0096)
Los Alpes ( Manzanas 0053, 0042, 0031)
La Soledad (Manzanas 0090, 0091, 0103, 0102)
El Chico (Manzanas 0089, 0088, 0101)
San Antonio Bajo (Manzanas 0121, 0122, 0136,
0137, 0150, 0151, 0163, 0164,0175)
DESLIZAMIENTO
ALTO
Barrio Las Margaritas (Manzanas 0457, 0503, 0504)
El Cabrero (Manzanas 0195, 0218)
La Concordia (0258, 0259, 0261)
MODERADA
Zona moderadamente urbanizada, algunos sectores
de los Barrios Las Margaritas, San Antonio, Las
Cruces, El Cabrero, Los Laureles y algunos taludes
de la variante.
BAJA
Zonas despobladas sin estructuras expuestas,
algunos sectores de los Barrios Las Margaritas, San
Antonio, El Cabrero, Los Laureles.
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PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO VULNERABILIDAD NIVEL DE
VULNERABILIDAD SECTORES AFECTADOS
SOCAVACIÓN LATERAL
ALTA
En esta categoría se localizan algunas viviendas
ubicadas próximas al canal del Río Magdalena y
dentro de la franja de 20 y 30 mts, con
concentración alta de viviendas y personas,
involucrando sectores de los Barrios Delicias,
Liborio, Corea, Las Granjas, El Obrero, Las Villas,
Renán Barco, El Centro, La Mobil, Buenos Aires,
Bucamba, Villa Carmenza, Laureles y El Conejo.
MODERADA
Zonas con moderada concentración de viviendas y
personas. Se tienen entre otros los Barrios
Laureles, Concordia, Obrero y Bucamba, además el
sector de la Plaza de Los Limones.
BAJA Zonas verdes, deportivas y recreativas.
TORRENCIALIDAD
ALTA
Zona urbanizada comprendida entre las carreras 11
y 4a y entre las calles 22 y 23 (Barrio Las
Margaritas y Santa Lucia -Manzanas 0399, 0492,
0508-), en la carrera 4ª con calle 22, desemboca al
caño Lavapatas. Se ven afectados los siguientes
barrios: El Obrero (Manzanas 0231, 0232, 0237,
0240, 0241, 0244, 0249); El Jardín (Manzanas
0310, 0245); Las Ferias (Manzanas 0151, 0150,
0149, 0146, 0147, 0148, 0178, 0177, 0176, 0175,
0174, 0173, 0172, 0171, 0170,0169, 0152, 0153); y
El Porvenir (Calle 42 entre las Carreras 8° y 6°)
MODERADA
Dentro de esta se tienen: el sector afectado por la
amenaza antes de la variante y el sector de la
ladrillera en cercanía del Barrio Santa Lucía. Se
encuentran vulnerables los siguientes barrios: Las
Margaritas (Manzanas 0479, 0478, 0483, 0477,
0484, 0485, 0474, 0475, 0476, 0486, 0487, 0488,
0473); Santa Lucia (Manzanas 0490, 0491, 0492,
0468, 0469, 0470, 0471, 0472, 0489, 0507, 0469);
El Paraíso (Calle 38 A a Calle 39 y Carrera 4 a
Carrera 5); Pitalito (Calle 39 a Calle 40 A y Carrera
4 a Carrera 5 A); Los Andes (Zona verde - Canal
entre las Manzanas 0312, 0315, 0303, 0403, 0402,
0319, 0321, 0318, 0320, 0418).
BAJA
Corresponde a zonas donde no existe influencia por
este fenómeno, corresponde al resto del área
urbana urbanizada y no urbanizada
INCENDIOS
ALTA
Zona céntrica comercial, los Barrios Las Ferias,
Alfonso López, Sara López, el sector del Barrio
Laureles al lado de la vía férrea y la actual Plaza de
Mercado.
MODERADA Las restantes zonas urbanizadas, donde se
localizan los restantes Barrios del área urbana.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO VULNERABILIDAD NIVEL DE
VULNERABILIDAD SECTORES AFECTADOS
BAJA Zonas verdes, deportivas, recreativas o de
esparcimiento.
Vulnerabilidad Inundación Rio Magdalena:
Para el caso de la vulnerabilidad por inundación del Rio Magdalena en su paso por el perímetro urbano, la
simulación hidráulica realizada en el 2013 solo incluía la delimitación de la Amenaza en un periodo de
retorno de 100 años, para lo cual se optó por definir la vulnerabilidad a partir de los usos del suelo presentes
en la zona de amenaza, encontrando de esta manera que los usos predominantes son Residencial,
Dotacional, Mixto (Residencial-Comercial), Comercial y Lotes no desarrollados.
A partir de estos usos se establecieron unas condiciones para la afectación predial que corresponde a la
cobertura geográfica que cuenta con la información de usos, los valores asignados y su representación con
respecto al grado de vulnerabilidad son los siguientes:
USO PONDERACIÓN GRADO DE VULNERABILIDAD
Residencial 1 Alta
Dotacional 1 Alta
Mixto 1 Alta
Comercial 0,49 Media
Lotes No Desarrollados 0,3 Baja
De acuerdo entonces con la tabla anterior se asignó para aquellos usos Residencial, Dotacional, Mixto la
mayor ponderación (1) la cual define una vulnerabilidad alta dado además por el hecho que estos usos no
podrán establecerse en el sector normativo correspondiente al área de inundación del Rio Magdalena
independientemente de la amenaza.
Para el caso del uso Comercial la ponderación fue de 0,49 para una vulnerabilidad media, mientras que los
lotes no desarrollados presentan una vulnerabilidad baja debido a que no se presentan construcciones
donde habiten personas.
RIESGO. El riesgo se puede definir como las posibles consecuencias desfavorables económicas, sociales y
ambientales que pueden presentarse a raíz de la ocurrencia de un evento dañino en un contexto de
debilidad social y física ante el mismo.
Este se evalúa en términos de los daños y las pérdidas que se podrían presentar si ocurre el fenómeno
detonante del evento.
En la zona urbana, se identifican 5 tipos de riesgo, a continuación se presentan cada uno de los riesgos para
el área urbana.
1. Riesgo por inundación.
Las inundaciones son desbordamientos o subidas de aguas de forma rápida o lenta, ocupando áreas que
por su uso deben encontrarse normalmente secas. Se originan por fuertes precipitaciones, aumento en el
nivel de los ríos, cambio de curso de los ríos, ausencia de sistemas de alcantarillado o desagües para el
control de aguas lluvias.
Se declaran las siguientes zonas de riesgo alto por inundación y reflujo, en el área urbana del municipio de
La Dorada las delimitadas en el Plano CU06:
PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO DE RIESGO NIVEL DE
RIESGO BARRIO
INUNDACIÓN ALTO Barrio Bucamba. (Manzanas 0001, 0004, 0005, 0006, 0007 y 0010):
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Se declaran como zonas de riesgo por inundación y reflujo: moderado alto, moderado bajo y bajo en el área
urbana del municipio de La Dorada las delimitadas en el Plano CU06:
PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO DE
RIESGO
NIVEL DE
RIESGO BARRIO
INUNDACIÓN
MODERADO
ALTO
Sector del Barrio Obrero, El Mirador, Santa Lucia y el Jardín.
Barrio Bucamba (Manzanas 0010, 0011): Viviendas construidas de
manera ilegal, invasión de terrenos dejados por el rio en su proceso
de madurez y por depósito de material dragado aguas abajo.
MODERADO
BAJO
Barrios Conejo, Los Alpes, Magdalena, Renán Barco, La Soledad,
Las Villas, Las Granjas, corea, Delicias, Los Andes, Alfonso López,
el Reposo y Chico.
BAJO Sector del Barrio Las Ferias, Las Margaritas, El Cabrero, San
Antonio, Laureles, Concordia y Sara López.
TIPO DE RIESGO NIVEL DE
RIESGO BARRIO
INUNDACIÓN POR
REFLUJO
(Áreas Afectadas en
la Ola Invernal de
Abril de 2011)
MEDIO
La Magdalena – Los Alpes: (Manzanas 0032, 0044, 0056, 0055,
0061, 0071, 0072, 0082, 0081, 0043, 0054, 0080, 0070, 0060): La
inundación se da por reflujo de las aguas del Magdalena a través
del alcantarillado y del canal Roosevelt, que recoge aguas lluvias y
las lleva al Magdalena.
La Egipciaca y Entre Parques (Manzanas 0404, 0405, 0409, 0410)
Las Villas – Renán Barco: (Manzanas 0025, 0346, 0015, 0016,
0347, 0348, 0361, 0362): La inundación se da por reflujo de las
aguas del Magdalena a través del alcantarillado.
Calle 10 entre las carreras 2° y 7°: Por reflujo en el alcantarillado y
por el canal Roosevelt
El Centro (Manzanas 0168, 0169, 0184, 0198, 0199)
Viviendas construidas de manera ilegal, invasión de terrenos dejados
por el rio en su proceso de madurez y por depósito de material dragado
aguas abajo.
La Fortuna (Manzanas 0002, 0275): El sector es playón, terreno dejado
por el Rio en su proceso de madurez – sedimentación. Se encuentra
localizada una curtiembre poco tecnificada; una granja avícola y una
finca para pastar y engordar ganado.
Sector comprendido entre la carrera 1 a la 3, desde el campamento
ferroviario hasta el caño Lavapatas. Donde se encuentran los Barrios El
Obrero (Manzanas 0210, 0237, 0228), la estación del ferrocarril y
pequeños sectores de los Barrios la Mobil, el Mirador y el Centro
(Manzanas 0271, 0129)
Las Ferias y Sector de Pitalito
Barrio La Concordia (Manzanas 0266, 0260, 0333, 0332, 0264)
Barrio Buenos Aires (Manzana 0001): Viviendas construidas en plástico
y madera, invasión de terrenos dejados por el rio.
Barrio Liborio (Manzanas 0373 y 0051): Viviendas construidas en la
franja de protección del Rio que es Espacio Público.
Barrio las Delicias (Manzana 0051).
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
TIPO DE RIESGO NIVEL DE
RIESGO BARRIO
Barrio El Obrero: (Manzanas 0212, 0222, 0229, 0230, 0239, 0245,
0246, 0248, 0249)
BAJO
Urbanización La Egipciaca y Entre Parques (Manzanas 0408, 0412,
0587, 0586, 0096)
Los Alpes ( Manzanas 0053, 0042, 0031)
La Soledad (Manzanas 0090, 0091, 0103, 0102)
El Chico (Manzanas 0089, 0088, 0101)
San Antonio Bajo (Manzanas 0121, 0122, 0136, 0137, 0150, 0151,
0163, 0164,0175)
El Cronograma y presupuesto para el Diagnóstico y Estudio de la red de alcantarillado (las Ferias y Pitalito)
está detallado en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Una de las principales medidas para la prevención de las inundaciones consiste en el manejo, recuperación
y ordenamiento ambiental de las cuencas hidrográficas, lo cual no solo contribuye a la conservación de los
recursos naturales y del agua en sí misma, sino que además reduce la probabilidad de ocurrencia de
inundaciones, avalanchas y avenidas torrenciales.
Definición del Riesgo para el Área de Inundación del Rio Magdalena:
Dado el proceso desarrollado para el cálculo de la vulnerabilidad de la zona de amenaza definida por el
estudio hidráulico del año 2013 a un periodo de retorno de 100 años y tomando como base que el riesgo es
igual a la amenaza por la vulnerabilidad se desarrolló el siguiente proceso utilizando plataformas de
Sistemas de Información Geográfica- SIG:
1. Asignación de ponderaciones a la cobertura geográfica de amenaza, de acuerdo a lo establecido por
la vulnerabilidad de tal manera que la amenaza alta obtiene una ponderación de 1, la media de 0,49
y la baja de 0,30.
2. Utilización de la cobertura geográfica de vulnerabilidad con las ponderaciones ya definidas.
3. Proceso de unión geográfica de los productos de los puntos 1 y 2 mencionados anteriormente
mediante la utilización de la plataforma SIG.
4. Proceso matemático de multiplicación a partir de la cobertura resultante y los valores de amenaza y
vulnerabilidad.
5. Definición de rango.
De acuerdo a los resultados obtenidos y las ponderaciones definidas se establecieron los siguientes rangos:
RANGOS GRADO DE RIESGO
0 - 0,30 Bajo
0,30 - 0,49 Medio
0,49 - 1 Alto
Finalmente se realizó la respectiva asignación del grado del riesgo a partir de la tabla anterior a partir de los
rangos definidos (Ver plano CU06 Riesgo por Inundación)
2. Riesgo por deslizamiento.
Los fenómenos de remoción en masa se refieren al desprendimiento de piedras, tierra o detritos en una
pendiente a causa de la gravedad y comúnmente se conocen o nombran como deslizamientos. Pueden ser
detonados por lluvias, inundaciones, u otras causas naturales y acelerados por actividades humanas como
corte o rellenos de terrenos y excesivos o inapropiados desarrollos urbanos, debido a ello, es posible que se
presenten en áreas desarrolladas o no desarrolladas y en cualquier lugar en que el terreno se ha modificado
por carreteras, casas o incluso los espacios con césped o patios de una casa.
Se declaran zonas de riesgo Alto por deslizamiento, en el Área Urbana del municipio de La Dorada las
delimitadas en el Plano CU07:
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Se declaran como zonas de riesgo por deslizamiento moderado y bajo en el Área Urbana del municipio de
La Dorada las delimitadas en el Plano CU07:
PLAN INDICATIVO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO (CORPOCALDAS, 2009)
Y PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO DE RIESGO NIVEL DE RIESGO BARRIO
DESLIZAMIENTO
MEDIO O
MODERADO
Barrio Las Cruces (0216, 0203, 0204, 0594); San Antonio
(0140, 0141, 0175, 0176, 0179, 0382)
Barrio El Cabrero (Manzanas 0381, 0194, 0193, 0191,
0190, 0370, 0379, 0221, 0378)
Barrio Las Margaritas (Manzanas 0462, 0511, 0505, 0453,
0454, 0463, 0464, 0482, 0466, 0506, 0467, 0509)
La Concordia (Manzanas 0258).
BAJO
Se presenta en zonas con pendientes menores al 50%. Se
afecta por este fenómeno la mayor parte de la zona
urbana del municipio.
El Cronograma y presupuesto para el Proyecto de tratamientos de taludes están detallados en el Documento
Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
3. Riesgo por socavación de orillas.
Este fenómeno se produce porque el flujo máximo es desplazado en las curvas hacia la margen cóncava
enrodando los materiales aluviales recientes del borde del canal, los cuales presentan baja consolidación,
este proceso se facilita en los bordes de los cauces cuando se presentan desprotegidos de cubierta vegetal.
A continuación se declaran las zonas de riesgo alto por socavación de orillas, en el Área Urbana delimitadas
en el Plano CU08:
PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO DE RIESGO NIVEL DE RIESGO BARRIO
SOCAVACIÓN DE
ORILLAS ALTO
Afecta las riberas de los Barrios Las Delicias (Manzanas
0006, 0051, 0050); Liborio (Manzana 0048); Corea
(Manzanas 0038, 0035, 0027, 0311, 0020, 0019); Las
Villas; Las Granjas (Manzana 0017); Renán Barco; Buenos
Aires (Manzanas 0337. 0002, 0001); Bucamba (Manzana
0001); El Conejo (Manzanas 0064, 0065, 0075, 0084); El
Centro (Manzanas 0063, 0114, 0182, 0196); Barrio Obrero
(Manzanas 0210, 0228, 0237); La Mobil (Manzanas 0250,
0602); Villa Carmenza (Manzanas 0553, 0552, 0551) y
Laureles (Manzana 0336). La gran problemática que
presentan estas zonas es que en muchos sectores se
encuentran construidos trinchos en bolsacreto, sin
embargo están desestabilizados por falta de
mantenimiento.
TIPO DE RIESGO NIVEL DE RIESGO BARRIO
DESLIZAMIENTO ALTO
Barrio Las Margaritas (Manzanas 0457, 0503, 0504): Las
pendientes en taludes son mayores al 80 %, corresponde
a la zona de colinas donde predominan los estratos
tabulares conformados por depósitos de lodos y de
material volcánico, donde se aprecian taludes sub-
verticales. Estas pendientes conforman la cima de la
mayoría de los cerros del municipio.
El Cabrero (Manzanas 0195, 0218)
La Concordia (0258, 0259, 0261)
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Se declaran como zonas de riesgo por socavación de orillas: moderado y bajo en el Área Urbana las
delimitadas en el Plano CU09:
PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO DE RIESGO NIVEL DE RIESGO BARRIO
SOCAVACIÓN DE
ORILLAS
MODERADO
Comprende el sector desde las antiguas bodegas del
ferrocarril, hasta el Barrio La Fortuna; afectando las
riberas de los Barrios El Conejo, Centro, Obrero, sector de
la Plaza de Los Limones, además de los Barrios Villa
Carmenza, La Concordia y La Fortuna
BAJO Sectores que no se encuentran en contacto con el flujo de
aguas del Río Magdalena.
4. Riesgo por torrencialidad de cauces.
Se declaran como zonas de riesgo alto por torrencialidad de cauces en el Área Urbanas las delimitadas en el
Plano CU09:
Se declaran como zonas en riesgo moderado y bajo por torrencialidad de cauces en el Área Urbanas las
delimitadas en el Plano CU09:
PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO DE RIESGO NIVEL DE
RIESGO BARRIO
TORRENCIALIDAD
DE CAUCES ALTO
Se ubica dentro del área urbanizada entre las carreras 11 y 4ª y entre
las calles 22 y 23 (Barrio Las Margaritas y Santa Lucia -Manzanas
0399, 0492, 0508-), en la carrera 4ª con calle 22, desemboca al caño
Lavapatas. Se ven afectados los siguientes barrios: El Obrero
(Manzanas 0231, 0232, 0237, 0240, 0241, 0244, 0249); El Jardín
(Manzanas 0310, 0245); Las Ferias (Manzanas 0151, 0150, 0149,
0146, 0147, 0148, 0178, 0177, 0176, 0175, 0174, 0173, 0172, 0171,
0170,0169, 0152, 0153); y El Porvenir (Calle 42 entre las Carreras 8°
y 6°)
En el barrio El Obrero, los Caños Aguas Claras y Lavapatas, están
canalizados mediante la construcción de un box culvert, sin embargo
al presentarse lluvias torrenciales el box es insuficiente por volumen
de lluvias; además recibe escombros, basuras y desechos que la
ciudadanía por falta de cultura y sentido de pertenencia, arrojan a las
alcantarillas y caños.
Las Ferias y El Porvenir: Manzanas completas y secciones de
manzana de los dos (2) Barrios se encuentran implantadas sobre las
franjas de protección de los humedales de Pitalito y las Ferias,
además, la sedimentación, la falta de mantenimiento, la invasión de
predios inmediatos, el arrojo de basuras y escombros, interrumpen
los canales naturales de comunicación y ante las lluvias continuas el
humedal se desborda y el alcantarillado con poca pendiente y
sedimentado, no da abasto el volumen de agua lluvia. Alcantarillado
combinado, aguas residuales y lluvias.
PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO (2012)
TIPO DE RIESGO NIVEL DE
RIESGO BARRIO
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5. Riesgo por incendio.
Se delimitan los barrios en riesgo alto y moderado por Incendio, además los sectores localizados en zonas
de riesgo bajo, en el área urbana del municipio de La Dorada, así (Ver Plano CU10):
PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Municipio 2001)
TIPO DE RIESGO NIVEL DE RIESGO BARRIO
INCENDIO
ALTO
Estaciones de Gasolina, Plaza de Mercado, Barrio La
Concordia (sector de la vía férrea por donde pasa el tubo
de transporte de combustible), Sector Termo Dorada y
Sector Codimobil. Zonas en cercanía de bombas de
gasolina, líneas de tuberías de transporte de combustibles
MODERADO
La zona céntrica y los Barrios Delicias, Liborio, Corea, Las
Granjas, Las Villas, Renán Barco, La Magdalena, La
Soledad, Los Alpes, El Conejo, Sara López, Cabrero, Las
Margaritas, Santa Lucia, Obrero, Las Ferias, Las
Urbanizaciones del Norte, Alfonso López, Andes, parte del
Barrio San Antonio y Cabrero.
BAJO Sectores sin urbanizar, dedicados a zonas verdes,
recreativas y deportivas.
Parágrafo: Los programas y proyectos para los diferentes tipos de Riesgo en el área Urbana del Municipio
de La Dorada, están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto
administrativo.
ARTÍCULO 51. Amenaza y riesgo sísmico. El municipio de La Dorada se encuentra en una zona
intermedia de amenaza sísmica de tal manera que toda construcción u obra a desarrollar en el municipio,
tendrá que cumplir a cabalidad el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 (NSR 10), el Decreto 1469 de 2010,
o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
La ejecución de obras sin el cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes dará lugar a las sanciones
previstas en la Ley 810 de 2003 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo: Los programas y proyectos de Amenaza y Riesgo Sísmico en el área Urbana del Municipio de La
Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto
administrativo.
ARTÍCULO 52. Zonas expuestas a amenazas y riesgos. En el Documento Técnico
de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, se establece el proceso a seguir por la
Administración Municipal para aquellos sectores y/o viviendas que se encuentran localizados en zonas de
Amenaza y Riesgo, conforme al modelo desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
Según la categoría de amenaza y riesgo (no mitigable, mitigado, mitigable o áreas sin amenaza o riesgo) en
el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo se definen los usos y
tratamientos respectivos.
ARTÍCULO 53. Evaluación y cálculo del riesgo. Luego de identificar nuevas zonas de
amenaza y riesgo en el Municipio de La Dorada, se realizará la evaluación y cálculo del riesgo; resultado de
relacionar los parámetros de amenaza y vulnerabilidad.
Este cálculo, consiste en cuantificar la afectación de:
Personas (perjuicios)
TORRENCIALIDAD DE
CAUCES
MODERADO Sectores próximos y topográficamente más altos al canal del
Caño Aguas Blancas.
BAJO Sector de la marranera (finca Villa Milena) y el sector del tejar
o fabrica de ladrillo (cruce entre el caño y la carrera 5a).
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Infraestructura (daños)
Actividades socioeconómicas y culturales del municipio (perturbaciones)
Este cálculo quedara plasmado en mapas y matrices de tal manera que se indiquen las categorías de riesgo:
Alto, Medio y Bajo. De igual manera, se deberá definir si dichas zonas son mitigables o no mitigables.
Esta categorización será utilizada por la Administración Municipal para:
Definir Zonas prioritarias de intervención.
Inferir la interacción que puede producir un evento (inundación, remoción en masa, sismo, erupción
volcánica) con las zonas desarrolladas y/o de futuro desarrollo en los límites definidos como
expuestos de acuerdo a las características definidas en la evaluación de amenaza y el análisis de
vulnerabilidad de los elementos.
La mitigabilidad o no-mitigabilidad del riesgo, lo cual es indispensable con el fin de determinar las
acciones a adelantar. Es necesario que los análisis de riesgo planteen medidas de mitigación a
corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 54. Actualización de zonas de amenaza, vulnerabilidad y
riesgo. Se realizará en el corto plazo, una actualización de la Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo en el
municipio de La Dorada con el objetivo de actualizar las zonas de riesgo.
Igualmente se realizará en el corto y mediano plazo un inventarío de las viviendas que se encuentran
localizadas en zonas de riesgo, mediante un estudio actualizado de oferta y demanda de las mismas, que
determine con seguridad el número de viviendas localizadas en zonas de riesgo alto.
Además se realizarán los estudios pertinentes para establecer las medidas de manejo más adecuadas, y
definir si el proceso a seguir, es el desarrollo de las medidas de mitigación o por el contrario reasentar las
viviendas que se encuentren ubicadas en zonas de riesgo alto.
ARTÍCULO 55. Categorización de zonas de riesgo. Los sectores identificados
técnicamente como zonas de amenaza y/o riesgo en el Municipio de La Dorada, serán categorizados como
mitigables, no mitigables o mitigados según sea el caso, esto con el fin de determinar las acciones a
adelantar. Se realizará de acuerdo a la metodología sugerida, ajustada y preparada para el departamento de
Caldas denominada “Diseño de un instrumento indicativo en áreas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para
los Municipios de Caldas” y/o normatividad vigente que soporten los estudios realizados.
ARTÍCULO 56. Diagnostico socio-económico. Todo estudio que se desarrolle frente a
la temática de riesgo incluirá, el diagnóstico socio-económico de la población asentada en las “nuevas
áreas”, así como el inventarío físico de las viviendas incluidas en dichos sectores, de tal manera que se
identifique en cualquier momento el número de viviendas, número de personas, tipologías constructivas,
entre otras; que faciliten el diseño de programas de vivienda y mitigación de riesgos acordes con la
problemática del municipio y la destinación adecuada de los recursos.
ARTÍCULO 57. Obras de mitigación. Las obras de mitigación que se ejecutaran en el
municipio, integraran la gestión correctiva del riesgo con la gestión ambiental, mediante el diseño de Planes
de Manejo que mitiguen o compensen los impactos ambientales y sociales de las obras de reducción y
prevención de riesgos, mejorando con ello la calidad del entorno y favoreciendo las condiciones para el
desarrollo sostenible.
El Plan de Manejo Ambiental tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias para el buen manejo
de los elementos constituyentes del medio físico, biótico y social, durante el desarrollo de las actividades
definidas para el proyecto. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la
naturaleza del proyecto, obra o actividad.
ARTÍCULO 58. Riesgo alto no mitigable. Son las áreas en las cuales la reducción del
riesgo actual y futuro se consigue interviniendo directamente la vulnerabilidad, es decir, disminuyendo el
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grado de exposición de los elementos (humanos, materiales y ambientales) propensos al daño, siendo la
única alternativa posible la reubicación de las viviendas. Los sectores que se encuentren localizados en
zonas de riesgo alto no mitigable, tendrán restringida la posibilidad de urbanizarse y se deberán establecer
como suelos de protección, tal como lo indica la Ley 388 de 1997, articulo 35. En caso de encontrarse
viviendas en dichos sectores, estas serán reasentadas en sitios más seguros.
ARTÍCULO 59. Riesgo mitigable. Son las áreas en las cuales la situación de alto riesgo
puede reducirse hasta niveles aceptables, interviniendo directamente la amenaza o reduciendo la
probabilidad de ocurrencia del evento destructivo. Se desarrollaran las obras de mitigación, a la vez que se
prohíbe la construcción de nuevas viviendas y el desarrollo de mejoras a las ya establecidas en estas zonas.
ARTÍCULO 60. Zonas en amenaza. Para el desarrollo de nuevas urbanizaciones y/o Barrios,
se tendrá en cuenta el mapa de amenazas con el fin de identificar el tipo y nivel de amenaza y establecer las
medidas de manejo a desarrollar.
ARTÍCULO 61. Plan local de emergencia. El Plan Local de Emergencia, adoptado por el
decreto 024 del 14 de marzo de 2006 será actualizado en los términos señalados en el artículo 5 del Plan
Local.
Para la elaboración ó actualización del Plan Local de Emergencia, se tendrá presente la Guía para la
formulación del Plan Local de Emergencia y Contingencia (PLEC) elaborada por el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres y el Ministerio del Interior y de Justicia en el 2008, o aquella que la
modifique o sustituya.
ARTÍCULO 62. Zonas de riesgo no categorizadas (mitigables, no
mitigables). Se tendrán en cuenta los mapas de amenaza y riesgo para el desarrollo de nuevas
actuaciones urbanísticas dentro de la vigencia del plan, de tal manera que en aquellas zonas declaradas en
riesgo alto, no se podrán realizar nuevas viviendas ni modificaciones o mejoras a las ya existentes.
ARTÍCULO 63. Zonas de riesgo moderado y bajo. En aquellas zonas declaradas
como riesgo moderado y bajo dentro de la vigencia del plan, se podrán desarrollar nuevas viviendas y
mejoras a las ya existentes, luego de realizar por parte de la Alcaldía los programas de sensibilización y
divulgación con respecto al tipo de amenaza y/o riesgo al que son vulnerables.
ARTÍCULO 64. Zonificación de usos del suelo. En el territorio del Municipio de La
Dorada se establecen las siguientes zonas para la asignación de los usos del Suelo Permitidos. Ver plano
CU37.
a) Zona residencial.
Zona residencial tipo A: Zona predominantemente residencial, se permite la presencia de usos
complementarios que no generan ningún tipo de afectación a las viviendas.
Zona residencial tipo B: Esta zona tiene como uso principal la vivienda con presencia de usos
complementarios como comercio, servicios, equipamientos colectivos. Estas zonas se comportan
como sectores de transición entre las centralidades, zonas comerciales y de servicios o ejes viales
principales y zonas residenciales tipo A.
b) Área de Desarrollo Especial: Esta zona se enmarca por las condiciones ambientales que presenta y su
norma estará establecida en los sectores normativos correspondientes.
c) Zona de comercio y servicios. Se caracteriza por la presencia de usos comerciales y de servicios,
acompañado de usos compatibles como la vivienda, entre otros.
d) Zona industrial. Son zonas especializadas en la presencia intensiva del uso industrial de baja, mediana
y gran escala y de los usos compatibles.
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e) Zona de protección ambiental. La conservación y protección ambiental de áreas forestales, corrientes
hídricas, zonas de amenaza y riesgo es el objetivo principal de esta zona de asignación de usos, de
igual forma puede contener usos compatibles, siempre y cuando se cumplan con las restricciones y
determinantes de la Autoridad Ambiental.
f) Centralidad. Zonas de ciudad que por su estratégica localización, se consolidan como un nodo de
encuentro para los habitantes y que por tanto debe potencializarse su condición de prestación de
servicios, comercio y dotación de infraestructura de equipamientos Colectivos.
g) Zona eje vial principal. La condición de localización estratégica de uno uso sobre un eje vial principal,
permite a éste consolidarse como una zona atractiva para la consolidación de usos de gran escala, los
cuales demandan alto flujo peatonal y vehicular.
ARTÍCULO 65. Clasificación de los usos del suelo. Los siguientes grupos y
subgrupos de usos del suelo, buscan dar una codificación a los usos del suelo permitidos para todas
aquellas intervenciones físicas en los predios del territorio urbano y de expansión del municipio de La
Dorada los cuales están acorde al modelo de de ocupación definidos en el presente PBOT.
Los usos del suelo determinados para el Municipio de La Dorada son:
a) USO RESIDENCIAL (R).
USO RESIDENCIAL (V). Pertenecen al uso residencial todas las edificaciones destinadas a servir como
lugar de habitación a los residentes de la ciudad, los cuales deberán estar considerados en las
siguientes tipologías:
VIVIENDA: (V1). Esta tipología puede darse a través de las siguientes modalidades:
V.1.A. Vivienda Unifamiliar: Edificación residencial con una unidad de vivienda.
V.1.B. Vivienda Bifamiliar: Edificación residencial con dos unidades de vivienda
V.1.C. Vivienda Trifamiliar: Edificación residencial con tres unidades de vivienda.
V.1.D. Vivienda Multifamiliar: Edificación residencial con más de tres unidades de vivienda.
V.1.E. Conjuntos cerrados: Corresponde al desarrollo de unidades de vivienda ya sea
unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar que comparten, además de las estructuras o
áreas comunales privadas de cada edificación, zonas y servicios comunes a toda la agrupación
o conjunto, como vías privadas, zonas de estacionamiento, zonas verdes, cerramientos,
porterías y otros.
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: (V2). Siguiendo las definiciones de la ley, se presentan las siguientes
modalidades:
V.2.A. Vivienda de interés social (VIS): Son aquellas que se desarrollen para garantizar el
derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.
V.2.B. Vivienda de interés prioritario (VIP): Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es
aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales
mensuales vigentes (70 SLMM).
APARTA ESTUDIOS (V3).
V.3.A. Aparta estudios: Vivienda multifamiliar que consiste en un espacio multifuncional,
generalmente con 1 habitación.
b) USO COMERCIAL (C). Uso del suelo destinado al intercambio de bienes al por mayor y al detal.
Pueden darse las siguientes tipologías:
Comercio diario - Barrio (C1): Destinados al intercambio, compra y venta de productos al
detal, de uso diario. Se caracterizan por ser compatibles con el uso residencial y con otros usos
del nivel 1.
Comercio Habitual - Zonal (C2): Destinados al intercambio, compra y venta de productos al
por mayor y al detal de uso habitual. Se caracterizan por ser compatibles con el uso residencial,
de servicios y otros usos del nivel 2.
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Comercio Urbano – Especializado (C3): Se caracterizan por estar destinados al intercambio,
compra y venta de productos de uso especializado. Normalmente no están asociados
directamente con la vivienda, requieren de espacios individuales para su funcionamiento,
pueden estar mezclados con otros usos de comercio, servicios y equipamientos de los
subgrupos 3, 4 y 5 en zonas especializadas para estos usos.
Comercio Metropolitano - Especializado (C4): Estos usos son establecimientos comerciales
de escala urbana, municipal y metropolitana, destinados a intercambio, compra y venta de
productos al por mayor y al detal de tipo especializado, en ocasiones de gran tamaño. No se
encuentran asociados a la vivienda, son compatibles con usos de servicios, equipamientos de
escala similar.
Comercio de gran escala (C5): Estos usos son establecimientos comerciales de escala
urbana, municipal y metropolitana, destinados a intercambio, compra y venta de productos al por
mayor y al detal de tipo especializado, en ocasiones de gran tamaño. No se encuentran
asociados a la vivienda, son compatibles con usos de servicios, equipamientos de escala
similar. Requieren grandes superficies e implantación urbanística.
Comercio de gran escala (C6): Estos usos son establecimientos comerciales de escala
urbana, municipal y metropolitana, destinados a intercambio, compra y venta de productos al por
mayor y al detal de tipo especializado, en ocasiones de gran tamaño. No se encuentran
asociados a la vivienda, son compatibles con usos de servicios, equipamientos de escala
similar. Requieren grandes superficies e implantación urbanística.
Comercio de Gran Escala - Tipología especial (CE.7): Usos comerciales de escala Municipal
y Metropolitana, destinados a compra y venta de productos al por mayor y al detal de tipo
especializado, de gran tamaño. Son compatibles con usos de servicios, equipamientos de
escala similar. Requieren grandes superficies e implantación urbanística.
Comercio de recuperación de materiales (C8): son establecimientos dedicados a la compra,
venta, almacenamiento de materiales recuperados apropiados para un proceso de reciclaje:
C.8.A. Básicos: Papel, cartón, vidrio, chatarra, plástico, entre otros.
C.8.B. Especiales: Metales pesados, corrosivos, explosivos, entre otros.
C.8.C Especiales: Combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos.
c) USO SERVICIOS (S). Son establecimientos que ofrecen servicios y atención al cliente, ya
sean empresas o personas.
Servicios personales generales (S1): Son establecimientos que ofrecen servicios
directamente al cliente, es pertinente que se localicen en zonas residenciales como
complemento a estas. También están localizados sobre zonas céntricas.
Servicios profesionales y financieros (S2): Son establecimientos dedicados a la prestación
de servicios cotidianos de escala menor, estos pueden localizarse en zonas residenciales o en
centros urbanos, con frecuencia se mezclan con usos como el comercio, equipamientos e
industria de una escala similar.
Servicios Religiosos (S3): A este grupo pertenecen todas las edificaciones o instalaciones
diseñadas para el funcionamiento de todos los diferentes cultos.
Servicios de Diversión y Esparcimiento (S4): Son todos aquellos establecimientos dedicados
a prestación de servicios de diversión y esparcimiento público, estos se dividen en varias
tipologías dependiendo sus restricciones.
Servicios de Hospedaje (S5): Son lugares destinados a prestar el servicio de alojamiento no
permanentes (Inferiores a 1 mes), estos lugares cuentan con la prestación de servicios básicos.
Servicios Funerarios (S6): Espacios destinados a la prestación del servicio de velación y otros
espacios al servicio de cementerio, estos requieren de grandes áreas para su funcionamiento y
su localización debe ser preferiblemente en lugares apartados de los centros poblados.
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Servicios de Reparación (S7): Estos establecimientos se dedican a la prestación del servicio
de mantenimiento de aparatos, maquinaria de uso generalmente doméstico y de oficina, los
cuales deben desarrollar sus actividades al interior del establecimiento.
Servicios de arrendamiento equipos y maquinaria (S8): Establecimientos dedicados al
arrendamiento de maquinaria y equipos para actividades especializadas, requieren de grandes
superficies, pueden estar localizados en centros y sobre ejes estructurantes,
Servicios Especiales al Vehículo (S9)
Servicios de Almacenamiento (S10)
Servicios de Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado (S11)
Servicios de Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión
de desechos y actividades de saneamiento ambiental (S12)
Servicios de construcción (S13)
Servicios de Correo y mensajería (S14)
Servicios de Información y Comunicaciones (S15)
Actividades Inmobiliarias (S16)
Servicios Administrativos y Apoyo (S17)
Servicios de administración pública y defensa; planes de seguridad social desafiliación
obligatoria (S18)
d) USO EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS (E.Q.): Son establecimientos que se dedican a la prestación
de servicios sociales a la comunidad, pueden ser de carácter público o privado, se clasifican en
diferentes tipos dependiendo de la actividad que en estos se desarrolle, deben estar localizados
estratégicamente en el territorio, debe cumplir con los requerimientos de ley para su construcción,
debe estar articulado con los diferentes sistemas estructurantes.
Equipamientos Educativos (E.Q.E.)
Equipamientos Recreativos (E.Q.R.)
Equipamientos Culturales (E.Q.C.)
Equipamientos de Salud (E.Q.S.)
Equipamientos de Seguridad (E.Q.SG.)
Equipamientos de Asistencia y Protección Social (E.Q.A.)
Equipamientos de transporte (E.Q.T.)
Equipamientos Gubernamentales (E.Q.G.)
Equipamientos de Abastecimiento (E.Q.AB.)
e) USO INDUSTRIAL (I.): Son establecimientos o áreas destinadas al desarrollo de actividades que se
relacionan con la transformación de materia prima ya sea de forma manual, con maquinaria, entre
otros.
Industria Casera (I.1.)
Industria liviana (I.2.)
Fábricas de productos alimenticios (I.3.)
Elaboración de productos alimenticios diversos (I.4.)
Industria metálica básica (I.5.)
Industria de bebidas (I.6.)
Industrias vinícolas (I.7.)
Fabricación de bebidas no alcohólicas y aguas (I.8.)
Industria del tabaco (I.9.)
Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero (I.10.)
Industria de la madera y productos de la madera, incluidos muebles (I.11)
Fabricación de papel y productos de papel imprentas y editoriales (I.12)
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Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del
carbón, de caucho y plástico (I.13)
Fabricación de productos minerales no metálicos exceptuando los derivados del petróleo y del
carbón (I.14)
Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo (I.15)
Otras industrias Manufactureras (I.16.)
Explotación de Minas y Canteras (I.17.)
f) USO AGRÍCOLA, GANADERO Y PECUARIO (A)
Esta sección comprende la explotación de recursos naturales vegetales y animales, es decir, las
actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de
otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en su hábitat
natural.
Paragrafo1: Los subgrupos de cada uno de los usos antes relacionados, y las condiciones especiales
de algunos usos, se encuentran detallados en el Documento Técnico de Soporte y sus anexos que forma
parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 66. Categorías de usos del suelo. Se establecen las categorías de los usos
del suelo para el municipio de La Dorada, las cuales se consignarán en las fichas Normativas para el suelo
Urbano. Las Fichas Normativas incluidas en el Documento Técnico de Soporte forman parte integral del
presente Acuerdo.
La infracción a lo dispuesto en las Fichas Normativas dará lugar al inicio de proceso por infracción a norma
urbanística sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria que pueda derivarse de la ejecución
de las obras.
1. USO PRINCIPAL: Es el uso del suelo que se quiere consolidar en una zona en mayor proporción
que los demás que puedan localizarse.
2. USO COMPATIBLE: Uso que se presenta en menor proporción al uso principal, tiene como objeto
ser complemento a la actividad predominante.
3. USO NO PERMITIDO: Uso que no podrá localizarse en un sector normativo determinado, el cual es
incompatible con el uso principal, que no permite la conservación de la tipología asignada a la zona.
Los usos del suelo asignados para el municipio de La Dorada, se encuentran consignados en las diferentes
fichas normativas adoptadas con este acuerdo y en el Plano CU37 – Zonas Asignación de Usos y Plano
CU27 – Vocación del Suelo de Expansión.
El concepto de uso del suelo no constituye derecho adquirido para la ejecución de obras urbanísticas. En
todo caso la norma aplicable para la expedición de la licencia será la vigente al momento de la radicación del
proyecto, con las excepciones contempladas en la Ley.
Parágrafo: Los Usos del Suelo que no se describan en las fichas normativas del Municipio de La Dorada se
considerarán como no permitidos en el sector normativo.
ARTÍCULO 67. Tratamientos urbanísticos. Los Tratamientos Urbanísticos son
disposiciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para regular zonas morfológicas homogéneas
dentro de los suelos urbanos y de expansión urbana, con el propósito de orientar las actuaciones privadas a
las políticas, objetivos y estrategias del Modelo de Ocupación del Territorio.
Los tratamientos asignados al municipio de La Dorada tienen por objeto orientar la intervención urbanística
que propenda por una consolidación del territorio de manera ordenada y equilibrada. Estos tratamientos se
encuentran en el Plano CU38 – Tratamientos Urbanísticos que hace parte integral del presente acuerdo.
Para todos los tratamientos urbanísticos los sectores normativos definirán parámetros para desarrollar
porciones de territorio a través de planes parciales, con el fin de poder generar mecanismos, que incentiven
el desarrollo y revitalicen zonas de la ciudad.
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ARTÍCULO 68. Tratamientos urbanísticos para el municipio de La Dorada. Los tratamientos Urbanísticos para el municipio de La Dorada son:
1. Tratamiento de Conservación
2. Tratamiento de Consolidación
3. Tratamiento de Desarrollo
4. Tratamiento de Mejoramiento integral
5. Tratamiento de Renovación Urbana
ARTÍCULO 69. Tratamiento de conservación. Aplicable en zonas que por su valor
arquitectónico, urbanístico, histórico y patrimonial deben conservarse valorando sus características
tipológicas y urbanas.
ARTÍCULO 70. Tratamiento de consolidación. Este tratamiento se aplica a zonas del
territorio ya urbanizado que posee variedad de tipologías y que su infraestructura permite la densificación,
cambio de la estructura predial, o mantenimiento y unificación de sus patrones urbanísticos.
Criterios de intervención para la zona del Tratamiento de Consolidación. A continuación se establecen los
criterios generales para la intervención de las zonas sujetas al tratamiento de Consolidación:
1. Proporcionar las condiciones de mayor aprovechamiento del suelo.
2. Conservación de la estructura vial y la tipología.
3. Generar procesos de integración inmobiliaria para mayores aprovechamientos en las zonas
asignadas con mayor edificabilidad.
4. Incrementar el indicador de espacios públicos y equipamientos colectivos del municipio.
5. De igual forma la secretaria de Planeación podrá definir otros criterios durante la vigencia del PBOT.
ARTÍCULO 71. Tratamiento de desarrollo. Aplicable a zonas urbanizables no
urbanizadas, y zonas urbanizadas, localizadas en suelo urbano y de expansión urbana que aún no han sido
urbanizadas o que por su estratégica localización en la ciudad, buscan mayor aprovechamiento.
Criterios de intervención para la zona del Tratamiento de Desarrollo en suelo de expansión. Los
criterios generales para la intervención de las zonas sujetas al tratamiento de Desarrollo en suelo de
Expansión Urbana, son:
Como lo indica la ley, todo proyecto dentro del suelo de expansión urbana deberá desarrollarse a través de
un Plan Parcial, el cual cumplirá con la normatividad vigente que le aplique.
Los proyectos formulados en la zona de expansión garantizarán la articulación con la malla vial existente.
Los planes parciales de la zona de expansión urbana, garantizarán la disponibilidad de los servicios públicos
y el cumplimiento de las leyes nacionales que les aplique en materia de servicios públicos domiciliarios.
ARTÍCULO 72. Tratamiento de mejoramiento integral. Este tratamiento se aplica a
zonas que presentan distintas problemáticas que pueden ser ambientales (riesgo), o no contar con el
desarrollo total de su infraestructura vial, de servicios públicos, propendiendo por el desarrollo de acciones
que permitan completar su ordenamiento. De igual forma este tratamiento es aplicable a zonas que deben
legalizar su situación urbanística.
Criterios de intervención para la zona del Tratamiento de Mejoramiento Integral. Las zonas sujetas al
tratamiento de Mejoramiento Integral acogerán las siguientes condicionantes:
1. Las zonas sujetas a mejoramiento integral podrán desarrollarse a través de Planes parciales o
proyectos urbanísticos integrales formulados por la Secretaria de Planeación Municipal.
2. Cualquier proyecto de mejoramiento integral deberá solucionar la problemática de riesgo existente
en la zona, antes de realizar cualquier intervención urbanística.
3. Una vez se realice el proyecto de mejoramiento integral, la zona contará con la normatividad
necesaria para regular los nuevos desarrollos posibles en la zona con las restricciones pertinentes.
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4. Todos los espacios que sean objeto de reubicación serán incorporados al sistema de espacios
públicos del municipio de La Dorada.
5. De igual forma, la secretaria de Planeación podrá establecer nuevos criterios para las zonas sujetas
a este tratamiento.
6. Sobre las zonas de mejoramiento integral no se podrán dar ningún tipo de intervenciones ni
otorgamiento de licencia urbanística, tanto al sector público como privado sin la aprobación del acto
administrativo respectivo.
7. La secretaria de Planeación podrá solicitar a las entidades competentes su participación en la
planificación y desarrollo de los procesos de Mejoramiento integral del Municipio.
8. Adicionalmente a estos criterios establecidos por el PBOT, deberá cumplirse con las leyes
nacionales vigentes que apliquen a los procesos de mejoramiento integral.
9. El Municipio Podrá definir nuevas zonas sujetas a este tratamiento desde que se cuente con los
estudios respectivos y se cumplan con los criterios de intervención descritos con anterioridad.
ARTÍCULO 73. Tratamiento de renovación urbana. Aplica a sectores urbanos que se
encuentran en deterioro económico, físico y social y que requieren una modificación estructural para su
recuperación. Este tratamiento busca el reordenamiento de la zona a partir de la intervención pública y
privada de la infraestructura de espacios públicos, equipamientos colectivos, servicios públicos, estructura
vial que soporten la propuesta urbanística con mayores aprovechamientos, en correspondencia con el Plan
Básico de Ordenamiento Territorial.
Los tratamientos asignados al municipio de la Dorada tienen por objeto orientar la intervención urbanística
que propenda por una consolidación del territorio de manera ordenando y equilibrada. Estos tratamientos se
encuentran en el Plano CU38 de Tratamientos Urbanísticos, el cual hace parte integral del presente
acuerdo.
Criterios de intervención para la zona del tratamiento de renovación. A continuación se establecen los
criterios generales para la intervención de las zonas sujetas al tratamiento de redesarrollo:
1. Las zonas sujetas a tratamiento de renovación urbana podrán ser desarrolladas mediante planes
parciales o predio a predio, en los sectores normativos donde se establezca dicho tratamiento.
2. Las actuaciones que se den sobre los sectores que apliquen dicho tratamiento, deberán dar solución
integral a las problemáticas de riesgo presentes en las zonas, esto a través de los estudios
necesarios para su diagnóstico y posteriormente garantizar una propuesta integral que permita la
recuperación ambiental, y el aprovechamiento de las zonas aptas para el desarrollo.
3. Las zonas de renovación propenderán por que el incremento del espacio público sea significativo
para el municipio.
4. De igual forma la secretaria de Planeación podrá establecer nuevos criterios para las zonas sujetas
a este tratamiento.
5. Las propuestas de estos sectores desarrolladas a través de planes parciales podrán generar su
norma siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas con anterioridad, y por estar
estas zonas sujetas a condiciones de vulnerabilidad deberán cumplir con los estudios necesarios
para su aprobación ante las Secretaria de Planeación la cual evaluara dichos estudios y en caso de
requerirse, solicitará el soporte técnico y/o la asesoría de la autoridad ambiental competente.
6. Para el caso de los desarrollos predio a predio, dados en estos sectores normativos, solo podrán
acceder a la norma establecida por el sector o ficha normativa. Ver Anexo 7 Componente Urbano
Fichas Normativas
ARTÍCULO 74. Normas generales para los usos del suelo del municipio de
La Dorada. Índices de ocupación. En los casos en que el índice de ocupación del predio sea 80% del
área bruta del lote, el área correspondiente a los 20% restantes, podrán ser utilizados para la localización de
espacios libres, plazoletas de acceso, patios, zonas comunes del proyecto, parqueaderos, zonas verdes,
entre otros espacios libres.
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Áreas mínimas.
a) Los predios que no cumplan con el área mínima definida por el sector normativo podrán
desarrollarse bajo las siguientes condiciones:
• Si su frente mínimo es de 5m podrá desarrollarse con una altura máxima de 2 pisos y altillo.
• Si su frente mínimo es inferior a 5m podrá desarrollar máximo 1 piso.
• Si su área es inferior a 120 m² podrá desarrollar 2 pisos y altillo.
• En los casos en que el predio se encuentre entre 2 edificaciones con alturas mayores a 2
pisos, este predio podrá igualar la altura de éstos.
b) Todos los predios que por causa de una afectación vial no cumplan con el área de lote mínima
exigida por los diferentes sectores normativos, podrán desarrollar una altura máxima de 2 pisos y
altillo. En el caso de desarrollarse usos residenciales se permiten desarrollar vivienda unifamiliar y
bifamiliar.
Otras normas generales.
c) Donde se permita vivienda de interés social y prioritario las áreas mínimas serán reguladas por las
normas nacionales, para la vivienda nueva que no corresponda VIS y VIP el área mínima del lote
será de 72 m2 y para sectores consolidados el área mínima será establecida en función del sector
normativo que corresponda.
d) Los predios que se encuentren localizados en dos sectores normativos (esto por razones de
inexactitud en la cartografía), la norma que le aplique será la que afecte el mayor porcentaje del
área total del predio.
e) Los predios localizados sobre ejes viales de alta jerarquía que tengan como uso parqueaderos, no
podrán hacer uso de la sección de la vía para el desarrollo de la actividad, por tanto deberá dejar la
distancia necesaria entre el paramento y el puesto de control para que sea al interior del predio
donde se genere la fila de espera para el acceso y salida del parqueadero.
f) En ningún establecimiento comercial, ni en zonas residenciales se permitirá la ubicación de
estaciones de llenado de combustible, de igual forma tampoco podrán localizarse a menos de 100
metros de distancia de centros educativos, institucionales o de asistencia y protección social.
g) Se prohíbe la producción y venta de pólvora en el suelo urbano.
h) Los predios cuyo uso del suelo actual ya no sea permitido por el sector normativo al que pertenece,
en el momento de desarrollar una actuación urbanística según lo definido por el decreto 1469 de
2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, deberán acoger toda la normatividad que le
aplique según la zona en donde se localice definida en la norma general y las fichas normativas del
presente acuerdo.
i) Los usos del suelo que presenten conflictos de salubridad, de convivencia y de compatibilidad con la
tendencia del uso del suelo predominante en la zona, tal es el caso de zonas de crianza de
animales, centros de reciclaje, entre otros usos definidos por la administración municipal, deberán
trasladar sus actividades a zonas donde puedan establecerse las condiciones aptas para su
funcionamiento, presentando un plan de mitigación de impactos para el otorgamiento de la licencia
urbanística
j) En el caso que el uso tenga relación con temas de salubridad, deberá tener el aval de la Secretaria
de Salud para la aprobación del Plan de Mitigación de Impactos.
k) Los usos del suelo existentes localizados en zonas donde la actividad no sea permitida por la
normatividad del presente acuerdo, podrán continuar funcionando siempre y cuando éstos estén
cumpliendo con toda la normatividad que lo regule; sin embargo en el momento de realizar una
modificación u otra actuación definida por el decreto 1469 de 2010 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan deberá acogerse a la normatividad asignada por el presente acuerdo.
l) Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento desde antes del año 2005, cuyo uso del
suelo no esté permitido por las disposiciones del presente acuerdo, ni lo haya sido por las normas
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urbanísticas vigentes al momento de su ubicación, pueden seguir desarrollando el uso, siempre y
cuando:
- Acredite Registro de Cámara y Comercio
- Cuente con la misma localización
- Pago oportuno de impuestos
- Cumpla con toda la normatividad de nivel local y nacional que le aplique (condiciones de salubridad,
seguridad, ambientales, entre otros).
m) Los usos del suelo existentes y que no estén permitidos por los diferentes sectores normativos
establecidos por el presente acuerdo, perderán su derecho de funcionamiento en cuanto se realicen
las siguientes acciones:
- Cambio de razón social
- Cambio de uso
- Cambio de actividad
- Cambio de localización
- Se solicite una licencia urbanística
- Cierre su establecimiento por un período mayor a seis (6) meses.
ARTÍCULO 75. Juegos de Suerte y Azar localizados. A partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo, la instalación de nuevos establecimientos dedicados a la actividad de juegos
de suerte y azar localizados, bingos, casinos y similares solo se permitirán al interior de hoteles debidamente
acreditados por el ente que los regula, o centros comerciales conformados por más de quince locales.
Los juegos de suerte y azar localizados, bingos, casinos y similares deberán cumplir con la normatividad
vigente, en especial la ley 643 de 2001, sus decretos reglamentarios y las normas que lo adicionen
modifiquen o sustituyan. Sumado a ello las normas sobre el uso del suelo establecidas en el presente
acuerdo.
Paragrafo1: Los nuevos establecimientos de juegos de suerte y azar localizados, bingos, casinos y
similares solo se permitirán en hoteles y centros comerciales y su actividad no podrá desarrollarse en áreas
inferiores a 200 mt2. Solo se permitirá un establecimiento de juego de suerte y azar, bingo, casino y
similares por cada hotel o centro comercial.
Paragrafo2: Para los establecimientos comerciales que se encuentren en funcionamiento con
anterioridad a la entrada de vigencia del presente acuerdo y con la documentación debidamente expedida
por la entidad competente, se respetaran los derechos adquiridos bajo el amparo de la confianza legítima.
ARTÍCULO 76. Ocupación del espacio público. Los usos del suelo comerciales,
servicios, industriales, entre otros no podrán hacer uso de los antejardines para el desarrollo de su actividad
y deberán cumplir con todos los requisitos definidos en el componente de espacios públicos sobre los
antejardines, solo se podrá definir la ocupación del antejardín cuando el plan maestro de espacio público
determine las zonas donde se permitirá su uso y ocupación.
Será competencia del Plan maestro de espacio público y sus documentos complementarios, definir los
criterios para el uso, ocupación y aprovechamiento económico de los espacios públicos.
Con el propósito de generar una zona con características turísticas sobre el Río Magdalena, los predios
localizado en el sector normativo D-2 en el momento de desarrollar usos como servicios de alojamiento,
tendrán beneficios tributarios en materia del Impuesto Predial Unificado, de Construcción, industria y
Comercio, entre otros.
Las exenciones tributarias a que alude este artículo, serán reglamentadas por el Concejo Municipal,
mediante Acuerdo.
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La administración municipal reglamentará el uso, ocupación y aprovechamiento económico de los espacios
públicos en un periodo de un año después de la aprobación de éste acuerdo, éste podrá ser modificado y
adoptado como insumo del Plan Maestro de Espacio Público.
ARTÍCULO 77. Afectaciones viales. Los predios que por las secciones viales propuestas se
vean afectados en su área de tal manera que no cumplan con el área mínima definida en el sector normativo
podrán desarrollarse con una altura máxima de 2 pisos.
ARTÍCULO 78. Sectores normativos. Los sectores normativos del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial para el municipio de La Dorada se han definido teniendo en cuenta los usos del
suelo actuales del municipio de La Dorada y las zonas que por características físicas, viales, ambientales se
consolidan como piezas homogéneas dentro del territorio.
Se han definido 24 sectores normativos y un sector denominado el sector 0 El cual define todos los suelos
de protección del suelo urbano, a estos se les han asignado los usos del suelo, norma de parqueaderos,
áreas mínimas, alturas máximas, cesiones para equipamientos y espacio público, entre otros, estas
disposiciones han sido consignadas en las fichas normativas (Ver anexo 7 Componente urbano), las cuales
están a su vez complementadas con las disposiciones del documento técnico de soporte y los planos del
presente acuerdo. Ver Plano CU39 Sectores Normativos.
Listado de Sectores y fichas Normativas
Sector Normativo Ficha Normativa Descripción General
0 D-0 Suelos de Protección
1 D-1 Paseo del Rio
2 D-2 Servicios
3 D-3 Los Alpes
4 D-4 Residencial
5 D-5 Comercio y Servicios
6 D-6 Centro
7 D-7 Residencial
8 D-8 Lava Patas
9 D-9 Las Margaritas
10 D-10 Industria Liviana
11 D-11 Comercial de Gran Escala
12 D-12 Comercial y de Servicios
13 D-13 La Móvil
14 D-14 Residencial
15 D-15 Mejoramiento Integral
16 D-16 Aguas Blancas
17 D-17 Residencial
18 D-18 Residencial
19 D-19 Residencial
20 D-20 Residencial
21 D-21 Suelo de Expansión
22 D-22 Suelo de Expansión
23 D-23 Residencial
24 D-24 Residencial
a) Sector Normativo D-0. Suelos de protección.
Comprende las zonas de protección de los afluentes hídricos de los cuerpos de agua y de la caracterización
de las zonas de riesgo por inundación que se encuentran en todo el territorio municipal, este sector
normativo tendrá mayor relevancia sobre las normas establecidas por los demás sectores y su modificación
estará sujeta en algunas ocasiones a los estudios ambientales que redelimiten sus áreas de afectación, o a
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los instrumentos de planificación que igualmente con el soporte de los estudios pertinentes. En caso de
requerirse, en el proceso de evaluación y validación de estos estudios, se podrá solicitar, por parte del ente
territorial, el acompañamiento técnico y/o asesoría de la autoridad ambiental competente.
b) Sector Normativo D-1. Paseo del Rio.
Comprende las zonas de protección del Río Magdalena y las áreas que por razones de Amenaza se ven
comprometidas por inundación. Este sector normativo se desarrollará a través de la norma establecida en
los subsectores 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 1G, 1H, 1I, Y 1J que se encuentran establecidos en el plano
CU39A.
Listado de Subsectores y fichas Normativas del Sector D-1
Sector Normativo Subsector Normativo Ficha Normativa
1
D1A D1A
D1B D1B
D1C D1C
D1D D1D
D1E D1E
D1F D1F
D1G D1G
D1H D1H
D1I D1I
D1J D1J
Criterios de intervención para el sector normativo D-1.
Para este sector normativo 1, el cual se denomina paseo del Río, deberán desarrollarse los estudios
correspondientes y la identificación de las obras correspondientes para la mitigación de los riesgos
de la zona de protección del Río Magdalena. De igual forma deberá tenerse en cuenta todas las
disposiciones del componente ambiental del presente acuerdo.
El proyecto del paseo del rio podrá desarrollarse a través de planes parciales, pero solo cuando las
intervenciones que se realicen se ajusten a las disposiciones de la autoridad ambiental y a las de la
Secretaria de Planeación.
La formulación del sistema de espacios públicos del Sector 1, paseo del Río deberá desarrollar un
proyecto que integre los usos propuestos para el sector normativo D-2, de igual forma deberá
respetar la sección vial de la carrera 2ª definida por el presente acuerdo.
El proyecto de formulación del presente sector normativo deberá gestionar los procesos de
reubicación que se consideren en la zona en coordinación con la entidad responsable.
El sector normativo 1. paseo del rio podrá asignar los usos permitidos, la edificabilidad y las
restricciones en el sector normativo D-1 y sus subsectores, siempre y cuando se actualicen los
estudios de amenaza y riesgo.
En las propuestas del instrumento que desarrolle el sector normativo 1, se deberá formular y
cuantificar los proyectos que resulten de la formulación y los instrumentos de financiación por medio
de los cuales se consolidarán los proyectos formulados.
El municipio de La Dorada, podrá establecer otros criterios de intervención del sector normativo 1.
paseo del rio, durante la vigencia del presente Acuerdo.
El sector normativo 1 podrá incorporar el equipamiento de transporte fluvial en la zona que se
ubique según los estudios pertinentes y podrá desarrollar usos complementarios a la actividad.
Para el Rio Magdalena por su paso por el perímetro urbano se define un retiro de protección por
navegabilidad de 30 metros que coincide con el retiro de protección definido en el Código de los
Recursos Naturales. Los usos para éste sector se detallan en las fichas correspondientes.
Los predios que no se encuentren afectados por las zonas de protección podrán aplicar la
normatividad de esta ficha.
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Los predios que quieran desarrollar otra normatividad diferente a la del sector, y se encuentren
afectados por la delimitación de la zona de amenaza por inundabilidad deberán desenglobar la
Porción del territorio que se encuentra afectada y asumirán la norma del sector normativo inmediato
en el suelo que se encuentra sin dicha afectación o localizada sobre suelo de protección.
c) Sector Normativo D-2.
En el presente sector normativo se pretende la consolidación de los usos del suelo que se complementarán
con las propuestas de espacio público del sector normativo 1. Paseo del Río, siendo esta zona apta para el
desarrollo de Servicios de diversión y esparcimiento con venta y consumo de licor, al igual que los servicios
de Hospedaje.
Para el desarrollo de nuevos proyectos constructivos sobre este sector normativo, el municipio desarrollará
incentivos a los constructores como exoneración temporal de impuestos como el predial, industria y
comercio entre otros los cuales definirá la Secretaria de Planeación y la Secretaria de Hacienda y serán
aprobados por el concejo municipal. La secretaria de Planeación y Hacienda tendrán un tiempo para el
desarrollo de esta actividad un plazo no mayor a dos años después de la aprobación del presente
documento.
d) Sector Normativo D-3 -
Se consolidará como una zona residencial conservando la tipología existente, acompañada de usos
comerciales y de servicios compatibles con la vivienda.
e) Sector Normativo D-4.
Zona de transición entre el eje estructurante, zona centro y la zona de predominio residencial. Se
consolidará como una zona residencial combinada con usos comerciales y de servicios del nivel 2.
Los usos del suelo que se encuentren en el sector normativo D-4 que no sean permitidos por la ficha
normativa deberán cumplir con la norma general, definida para éstos usos por el presente acuerdo.
f) Sector Normativo D-5.
Se consolidarán los usos comercial y de servicios sobre el eje estructurante de la calle 10, siendo
consecuentes con la dinámica actual de la zona y viéndolo como una puerta de acceso a la zona centro la
cual presenta una dinámica muy consolidada.
g) Sector Normativo D-6.
Este es el sector normativo más consolidado del suelo urbano, en este lugar convergen la gran mayoría de
las actividades comerciales de gran escala, los principales servicios, es la centralidad municipal la cual
alberga los equipamientos colectivos institucionales más importantes, por toda esta dinámica existente se
prevé para esta zona la consolidación de todas estas actividades con mayor intensidad.
En la zona del sector normativo D-6, se permiten usos como el S.5.5. – S.5.6. – S.5.7., los cuales N0
PODRÁN prestar sus servicios para actividades propias de un Servicio S.5.3.
En todo el sector normativo D-6, se permite el uso Servicios Religiosos S.3, los cuales para la
asignación de la licencia de construcción deberán presentar Plan de Implantación de acuerdo con el
procedimiento establecido por el presente Acuerdo.
Los parqueaderos requeridos para los diferentes usos podrán solucionarse en un área aledaña a
una distancia máxima de 2 manzanas del predio donde se localiza el uso.
Se permite el uso de parqueaderos en todo el sector normativo.
h) Sector Normativo D-7.
Zona con vocación principalmente de tipo residencial acompañada de usos compatibles a la actividad
principal.
i) Sector Normativo D-8.
Sector normativo 8 Lava Patas. Comprende las manzanas de la posible afectación por parte del caño lava
patas el cual deberá ser sometido a un estudio ambiental de localización exacta del trazado del caño y las
intervenciones que se deben desarrollar sobre la zona, para que posteriormente se desarrolle el proyecto
urbanístico y la normatividad a las zonas restantes.
Criterios de intervención para el sector normativo D-8 – Lavapatas.
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El proyecto deberá contar con un diagnóstico ambiental detallado del caño lava patas, localización
exacta del caño, condiciones de riesgo de las diferentes edificaciones existentes en la zona.
Diagnóstico de los sistemas estructurantes, usos del suelo, entre otros elementos relevantes para la
formulación del Área de redesarrollo
El proyecto o los proyectos del sector normativo 8 podrán desarrollarse a través de planes parciales
si estos requieren mayor aprovechamiento en cuanto a los usos y la edificabilidad, pero solo cuando
las intervenciones que se realicen se ajusten a las disposiciones de la autoridad ambiental y a las de
la Secretaria de Planeación.
Los proyectos o planes parciales formulados deberán exponer de forma detallada las obras de
intervención del caño, conforme lineamientos del estudio de diagnóstico ambiental y de servicios
públicos establecido para el instrumento o proyecto. estableciendo además entidades responsables,
costos e instrumentos de financiación.
Para las actuaciones urbanísticas puntuales o las que se desarrollen predio a predio deberán aplicar
la normatividad establecida para el sector, siempre y cuando se demuestre que el predio no se
encuentra ubicado sobre el caño ni sobre su zona de protección.
Los predios ubicados sobre el box culvert o sobre la zona de protección del caño Lavapatas o Aguas
Blancas, sólo podrán desarrollar un piso de altura y deberán conservar su uso, en ningún caso
podrán desarrollar ninguna actuación urbanística excepto reparaciones locativas. Para el caso de
los predios que se encentren desarrollados deberán presentar planes de regularización los cuales
propenderán por la recuperación de las zonas de protección del caño Lavapatas.
Si se quisiera desarrollar una normatividad diferente a la del presente sector, solo podrá ser dada a
través del plan parcial y deberá cumplir con el procedimiento y exigencias que dispone la
normatividad que regula la materia.
Todos los estudios ambientales a desarrollar en el presente sector normativo, podrán ser realizados
por terceros, siempre y cuando se tenga el soporte técnico respectivo y será la administración
municipal quien considerara la pertinencia o no de los mismos. En caso de requerirse y a fin de que
los desarrollos no estén en contraposición de las políticas de la corporación como autoridad
ambiental, el municipio podrá solicitar el acompañamiento técnico y/o la asesoría de
CORPOCALDAS para la evaluación y/o validación de los estudios realizados.
Este sector normativo y los proyectos que se realicen deberán analizar y tener en cuenta el cruce
vial de las carreras 5-6, variante y calle 24 en las propuestas de intervención que allí se realicen.
El municipio deberá implementar para este sector las alertas tempranas con el fin de evitar algún
tipo de amenaza que pueda surgir en este sector.
Los predios que se encuentran dentro de este sector se entienden como zonas receptoras de áreas
de cesión, estos podrán ser sujetos de la compensación por parte de desarrollos urbanísticos dados
en otros sectores.
j) Sector Normativo D.9. Las Margaritas.
Zona con vocación principalmente de tipo residencial acompañada de usos compatibles a la actividad
principal.
Para los predios que quieran adelantar procesos o desarrollos de vivienda o una norma diferente a la
establecida por el sector normativo, deberá desarrollarse a través del instrumento de planificación (Plan
Parcial).
Cuando los Planes Parciales tengan relación con elementos naturales como quebradas, Ríos entre otros
deberá solicitar las determinantes ambientales ante la autoridad competente.
Los predios ubicados en los cerros identificados en los planos de amenazas no podrán desarrollar ninguna
actuación urbanística, solo se permitirán reparaciones locativas.
Este sector debido a las condiciones de la vivienda que se encuentre relacionada con los cerros existentes,
se encuentra sujeto a desarrollarse a través de planes parciales y a las condiciones establecidas por el
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tratamiento de mejoramiento integral, esta condición se da, debido a la conformación predial y la
discontinuidad urbana y la problemática que se tiene por deslizamientos.
k) Sector Normativo D-10.
Se consolidará como una zona industrial liviana, sin perderse el predominio de la zona residencial y la
tipología edificatoria de la zona. Estos usos deberán desarrollarse al interior de los predios, en ningún
momento podrán hacer uso de los antejardines, andenes, zonas verdes u otro espacio público para el
desarrollo de sus actividades.
l) Sector Normativo D-11.
Zona industrial, comercial y de servicios de gran escala, los cuales se consolidaran en el presente sector
normativo cumpliendo con todos los requerimientos para su desarrollo consignados en la norma general y en
la ficha normativa del presente acuerdo.
Los usos industriales permitidos en el presente sector normativo NO PODRÁN localizarse sobre el eje vial
de la calle 10ª, sobre este eje estructurante solamente se podrán localizar los usos del suelo compatibles.
Para los predios que quieran adelantar procesos o desarrollos de vivienda o una norma diferente a la
establecida por el sector normativo, deberá desarrollarse a través del instrumento de planificación (Plan
Parcial).
Cuando los Planes Parciales tengan relación con elementos naturales como quebradas, ríos entre otros
deberá solicitar las determinantes ambientales ante la autoridad competente.
m) Sector Normativo D-12.
Sector normativo consolidado del suelo urbano, en este lugar convergen actividades comerciales y de
servicios.
Para los predios que quieran adelantar procesos o desarrollos de vivienda o una norma diferente a la
establecida por el sector normativo, deberá desarrollarse a través del instrumento de planificación (Plan
Parcial).
n) Sector Normativo D-13. La Mobil
El sector normativo D-13 se caracteriza por la localización del uso residencial y otras actividades como la
Planta de combustibles de la Mobil. La intención de desarrollo para este sector normativo es la consolidación
de los lotes existentes para el uso residencial y los usos complementarios como comercial, servicios y
equipamientos de escala barrial. Como normatividad a resaltar dentro del sector normativo está el desarrollo
de Planes de Regularización para usos diferentes a la vivienda en el momento de una ampliación de la
actividad en el lugar en donde se localice, dicho Plan deberá formularse conforme lo dispuesto en el
procedimiento definido por el presente acuerdo.
Los usos existentes diferentes al residencial en el presente sector normativo con áreas mayores a 500 m2,
deberán presentar plan de regularización en el momento de solicitar una licencia urbanística en especial el
predio donde se encuentra ubicada la Mobil.
Los nuevos usos diferentes al residencial y con áreas mayores a 500 m2, deberán presentar plan de
implantación.
Los predios afectados por el sector normativo relacionado con las fichas del suelo de protección,
correspondientes a las franjas de protección de las rondas hídricas, solo podrán desarrollar la norma de
esta ficha siempre y cuando garanticen la protección de dichas fajas.
o) Sector Normativo D-14.
Zona a consolidarse con el uso residencial como principal actividad acompañada de los usos de escala
barrial como complemento a la vivienda.
Este sector se caracteriza por las viviendas que se encuentra ubicadas sobre o en las franjas de protección
de los humedales, una vez hecho los planes de manejo y se defina el limite las viviendas o loteos que se
encuentren sobre las franjas de protección o sobre el humedal, no podrán ser licenciadas ni acceder a la
norma del sector.
p) Sector Normativo D-15.
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Es una zona en donde se deberán desarrollar soluciones de escala regional en el tema vial, este hecho
urbano enmarcado dentro de los alcances de las propuestas técnicas, comprometerá gran parte del área del
sector, siendo esta la principal condicionante para que sea una zona que se desarrolle a través del
instrumento de Plan parcial. Los usos del suelo permitidos para la zona serán definidos por el o los planes
parciales que sean formulados por los sectores público y privado o a través de una intervención mixta, la
intención con esta figura de planificación es la consolidación de zonas que se constituyan de forma
homogénea en sus planteamientos urbanísticos y que se desarrolle de una manera equilibrada en la
inversión, un reparto equitativo de cargas y beneficios tanto para el privado como para el municipio de La
Dorada.
Este sector debido a las condiciones de la vivienda existente se encuentra sujeto a desarrollarse a través de
planes parciales y a las condiciones establecidas por el tratamiento de mejoramiento integral, esta condición
se da, debido a la conformación predial y la discontinuidad urbana y la problemática que se tiene por
deslizamientos.
Si se quisiera desarrollar una normatividad diferente a la del presente sector, solo podrá ser dada a través
del plan parcial y deberá cumplir con el procedimiento y exigencias que dispone la normatividad que regula
la materia.
Todos los estudios ambientales a desarrollar en el presente sector normativo, podrán ser realizados por
terceros, siempre y cuando se tenga el soporte técnico respectivo y será la administración municipal quien
considerara la pertinencia o no de los mismos, En caso de requerirse y a fin de que los desarrollos no estén
en contraposición de las políticas de la corporación como autoridad ambiental, el municipio podrá solicitar el
acompañamiento técnico y/o la asesoría de CORPOCALDAS para la evaluación y/o validación de los
estudios realizados.
Por ser esta una zona de mejoramiento integral el municipio deberá definir y dar claridad a los procesos de
mejoramiento que se requieren dar en esta zona, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad y
mitigar las problemáticas de riesgo que allí existen.
Los predios que igualen o supere los 10.000 metros cuadrados deberán desarrollarse a través de un plan
parcial, en el caso que se requiera una actuación urbanística que requiera otra norma diferente a la
planteada por el sector normativo, esta deberá darse bajo el mismo instrumento de planificación mencionado
con anterioridad, previa autorización y delimitación de la Secretaria de Planeación Municipal.
q) Sector Normativo D-16.
Una vez se desarrollen los estudios para la especificación de las zonas de riesgo sobre el presente sector
normativo, el sector normativo, podrá dar los usos del suelo permitido y los aprovechamientos urbanísticos
pertinentes para la zona, estos deberán ser consecuentes con los usos los suelos existentes y la tipología
edificatoria de la zona. De igual forma deberán tenerse en cuenta los lineamientos emitidos por la autoridad
ambiental en la zona y los establecidos para las zonas sujetas al tratamiento de mejoramiento integral,
establecidas en el presente decreto.
Los predios que no se encuentren afectados por las zonas de protección y el box culvert, podrán
aplicar la normatividad de esta ficha.
Los predios ubicados sobre el box culvert o sobre la zona de protección del caño Aguas Blancas, en
ningún caso podrán desarrollar ninguna actuación urbanística excepto reparaciones locativas.
Todos los estudios ambientales a desarrollar en el presente sector normativo, podrán ser realizados
por terceros, siempre y cuando se tenga el soporte técnico respectivo y será la administración
municipal quien considerara la pertinencia o no de los mismos, En caso de requerirse y a fin de que
los desarrollos no estén en contraposición de las políticas de la corporación como autoridad
ambiental, el municipio podrá solicitar el acompañamiento técnico y/o la asesoría de
CORPOCALDAS para la evaluación y/o validación de los estudios realizados.
Por ser esta una zona de mejoramiento integral el municipio deberá definir y dar claridad a los
procesos de mejoramiento que se requieren dar en esta zona, con el fin de mejorar las condiciones
de habitabilidad y mitigar las problemáticas de riesgo que allí existen.
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Los predios que se encuentran dentro de este sector se entienden como zonas receptoras de áreas
de cesión, estos podrán ser sujetos de la compensación por parte de desarrollos urbanísticos dados
en otros sectores.
En ningún caso la Administración Municipal podrá titular o legalizar predios que se encuentren
dentro de los suelos de protección del caño Aguas Blancas.
r) Sector Normativo D-17.
El espíritu del sector normativo 17, es conservar la tipología edificatoria de la zona, complementada con
usos compatibles con el sector residencial presentes en los Barrios los Andes, Villa Esperanza, El Reposo,
entre otros, sin embargo, sobre el eje de la vía arteria principal Avenida Primera se permiten usos de tipo
residencial mixto caracterizados por la presencia de actividades de escala sectorial. El uso residencial mixto
solamente podrá localizarse sobre los predios que dan frente a la Avenida 1ª.
s) Sector Normativo D-18.
El sector normativo 18 tiene la vocación similar al sector 17, en donde se consolidarán usos del suelo
similares a los existentes permitiendo la localización de usos complementarios de escala de Barrio, para no
perder la característica residencial del sector. El uso S.4.12 solo se permite localizar sobre la Avenida
Malboro.
t) Sector Normativo D-19.
La zona del sector normativo 20 está definida para la consolidación de vivienda de interés social, es esta
zona donde el municipio y entidades como FONVIPO están planificando el desarrollo de proyectos de
vivienda de interés social para procesos de reubicación y subsidios de vivienda apoyados por el gobierno
nacional. La tipología definida para esta zona con el tratamiento de desarrollo, se da a partir del desarrollo
de unidades residenciales unifamiliares y multifamiliares, actividades complementarias como comercio y
servicio barrial, los equipamientos colectivos necesarios para la población que residirá en la zona.
u) Sector Normativo D-20.
La zona del sector normativo 20 está definida para la consolidación de vivienda de interés social, es esta
zona donde el municipio y entidades como FONVIPO están planificando el desarrollo de proyectos de
vivienda de interés social para procesos de reubicación y subsidios de vivienda apoyados por el gobierno
nacional. La tipología definida para esta zona con el tratamiento de desarrollo, se da a partir del desarrollo
de unidades residenciales unifamiliares y multifamiliares, actividades complementarias como comercio y
servicio barrial, los equipamientos colectivos necesarios para la población que residirá en la zona.
v) Sector Normativo D-21.
Este sector normativo deberá desarrollarse única y exclusivamente a través de Planes parciales de
Desarrollo debido a que es la zona destinada como suelo de expansión del Municipio de la Dorada cuyos
usos del suelo los determinará cada uno de los planes parciales quienes deberán garantizar la prestación de
servicios públicos, localización de los equipamientos colectivos para la población residente en la zona, la
construcción del sistema vial local que se articulará con el sistema vial existente, de igual forma el urbanismo
planteado por los planes parciales, deberá respetar la formulación del sistema vial del municipio de La
Dorada dado por el presente acuerdo.
Para adelantar actuaciones urbanísticas en estos sectores se debe considerar “la Estructura Ecológica
Principal de CORPOCALDAS, así como la sujeción al resultado de estudios de amenazas y riesgos,
elaborando ambos estudios a la escala establecida según el decreto 1469 de 2011 o la norma que lo
adicione modifique o sustituya”.
w) Sector Normativo D-22.
Las dinámicas agroindustriales fortalecidas en el municipio de la Dorada requieren de la localización de
zonas en donde se permita el desarrollo del uso del suelo industrial y donde se cuente con áreas aptas para
la construcción de proyectos de gran escala de este grupo de usos.
El PBOT de la Dorada ha considerado la zona Nororiental del municipio como apta para la consolidación de
este tipo de usos. La Zona de Expansión Industrial deberá ser desarrollada a partir de la formulación de
planes parciales los cuales deberán cumplir con los requerimientos del decreto 2181 de 2006 y la norma que
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lo adicione, modifique o sustituya y los requerimientos que por ley le aplique a los diferentes usos que se
implanten allí, de igual forma la secretaria de Planeación municipal podrá establecer otro tipo de
lineamientos y requerimientos complementarios a los definidos por el sector normativo D-22.
Para adelantar actuaciones urbanísticas en estos sectores se debe considerar “la Estructura Ecológica
Principal de CORPOCALDAS, así como la sujeción al resultado de estudios de amenazas y riesgos,
elaborando ambos estudios a la escala establecida según el decreto 1469 de 2011 o la norma que lo
adicione modifique o sustituya”.
x) Sector Normativo D-23.
La zona del sector normativo se ve afectada por la presencia de ejes estructurantes de gran importancia
para el municipio como son las calles 17 y 18 conexión hacia la zona de expansión, por lo que el PBOT
define usos que acompañados con la vivienda permitan el desarrollo de nuevas actividades apoyo a las
zonas por consolidarse.
Si se quisiera desarrollar una normatividad diferente a la del presente sector, solo podrá ser dada a través
del plan parcial y deberá cumplir con el procedimiento y exigencias que dispone la normatividad que regula
la materia.
y) Sector Normativo D-24.
Zona a desarrollarse con tipología de vivienda similar a la definida para el sector normativo 17, en donde
predomina el uso residencial y está acompañado de actividades de mayor escala sobre el eje estructurante
de la carrera 4ª.
Si se quisiera desarrollar una normatividad diferente a la del presente sector, solo podrá ser dada a través
del plan parcial y deberá cumplir con el procedimiento y exigencias que dispone la normatividad que regula
la materia.
Parágrafo: Ver Anexo 7 FICHAS NORMATIVAS.
ARTÍCULO 79. Sistema de espacio público urbano. El sistema de espacio público
urbano está compuesto a nivel estructural por la Red Peatonal, Sistema de Parques, Áreas de Protección y
por los demás elementos constitutivos y complementarios presentes en el Decreto 1504 de 1998 o la norma
que lo adicione, modifique o sustituya.
El listado de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público urbano, así como de los
espacios de encuentro, del municipio de La Dorada se encuentra detallado en el Documento Técnico de
Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Parágrafo: Los programas y proyectos del Sistema de Espacio Público Urbano del Municipio de La Dorada
están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 80. Definición de espacio público efectivo E.P.E. Conforme a lo
establecido en el Decreto 1504 de 1998, el Espacio Público Efectivo E.P.E. es el espacio público de carácter
permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.
El Espacio Público Efectivo para el municipio de La Dorada es también el lugar de encuentro, que satisface
las necesidades urbanas colectivas y que está dotado por algunos de los elementos complementarios
establecidos en el Artículo 5° del decreto 1504 de 1998.
El índice de Espacio Público efectivo actual, el inventarío de espacio público efectivo del área urbana, Así
como el indicador del espacio público actual por barrios del municipio de La Dorada se encuentra detallado
en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 81. Índice Mínimo de Espacio Público Efectivo I.M.E.P.E. Área
Urbana. El Índice Mínimo de Espacio Público Efectivo para el municipio de La Dorada será de 15 m2, de
acuerdo al decreto 1504 de 1998, y se establecerá de la siguiente manera:
a) Cualquier actuación urbanística de carácter Barrial o Local y Zonal, corresponderán a un índice
Mínimo de Espacio Público Efectivo de 4.0 m2 por habitante. Lo cual se verá evidenciado en la
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entrega obligatoria de las áreas de cesión para espacio público.
b) Las Áreas de Cesión se entregaran siguiendo los parámetros de entrega contemplada en este acto
administrativo, el Decreto 1469 de 2010, o la norma que los adicione, modifique o sustituya.
ARTÍCULO 82. Directrices generales para el manejo del espacio público
urbano. 1. El espacio público será el elemento estructural del modelo de ocupación del suelo.
2. El Espacio Público estructurará el desarrollo en los suelos de expansión conectando el sistema
urbano con el sistema rural.
3. El sistema de espacio público será coherente al sistema de movilidad que se adopte en este plan.
4. El sistema de Espacio Público propenderá por el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad de
personas con cualquier tipo de discapacidad o limitación física.
ARTÍCULO 83. Directrices generales para los espacios públicos naturales
-zonas de protección y otras áreas de interés ambiental, físico o
paisajístico-.
1. Se recuperará las rondas hídricas dentro del perímetro urbano, para ser incorporadas al Espacio
Público Efectivo, previo estudio.
2. Las áreas a incorporar, sea recuperadas o proyectadas, aportaran a la generación de oxígeno a
través de la arborización urbana.
3. Las áreas recuperadas o proyectadas responderán a estándares de sostenibilidad ambiental y
aprovechamientos económicos.
ARTÍCULO 84. Directrices generales para los espacios públicos
artificiales -normatividad general para las plazas, parques, plazoletas,
andenes, vías paisajísticas, bulevares, alamedas, entre otros definidos por
la ley-.
1. Las áreas articuladoras de encuentro como parques, plazas y plazoletas, deberán responder a
estándares técnicos de: silvicultura urbana, ergonomía, movilidad y accesibilidad.
2. La continuidad peatonal se garantizará con el uso de los elementos que faciliten el libre tránsito
como: Cebras, pasos elevados, semaforización, vados, rampas, entre otros.
ARTÍCULO 85. Directrices generales para los elementos complementarios
del espacio público.
1. Los vados y rampas de acceso no pueden interrumpir la continuidad a nivel de las franjas de
movilidad peatonal.
2. Criterios para los antejardines.
Toda nueva edificación deberá cumplir con las normas sobre antejardines.
a). Los antejardines para la vivienda VIP y VIS serán mínimo de 2 metros contados a partir del andén, para
todos los casos aunque se encuentren sobre vías peatonales.
b). Para la vivienda unifamiliar, Bifamiliar y multifamiliar o la diferente a la vivienda VIP y VIS. Se exigirá un
antejardín mínimo de 3 metros contados a partir del andén.
c). Los jardines deberán conservarse con zona verde de la siguiente manera:
Para vivienda Unifamiliar y Bifamiliar: 75% como área verde empradizada y arborizada.
- Para vivienda Multifamiliar: 50% como áreas verdes con jardines, empradizada o arborizada.
- Cuando existe uso mixto, vivienda - comercio: el mismo tratamiento que para vivienda multifamiliar.
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- Los antejardines solo podrán protegerse con muros hasta de 0.40 metros y nunca podrán ser
construidos u ocupados como adición a la edificación. Se podrá instalar rejas sobre dicho muro a
una altura máxima de 0.80 metros, además de garantizar el 90% de visibilidad hacia el inmueble.
d). En los antejardines de 3 metros o más se podrán colocar escaleras con pendientes positivas para dar
acceso a un nivel de la edificación que este máximo a 1.20 metros del nivel del andén.
El Plan Maestro de Espacio Público o la norma que reglamente el uso y aprovechamiento económico de los
espacios públicos podrá establecer el manejo de estos espacios, además de cambiar sus características y
formas de uso.
ARTÍCULO 86. Directrices generales para el plan Maestro de Espacio
Público. El Plan Maestro de Espacio Público que menciona este acto administrativo, es un instrumento
de planificación y de gestión urbanística que incluye políticas, programas y proyectos que buscan mejorar la
calidad del medio urbano municipal así como preservar el patrimonio ambiental, urbanístico y arquitectónico.
Este plan estará compuesto por tres documentos:
• Plan General.
• Proyectos Específicos.
• Recomendaciones técnicas.
a). Plan General.
Este incluye: Políticas, Objetivos, estrategias, inventarío de los espacios públicos, cuantificación y
cualificación; delimitación de las áreas de uso privado y de uso público, vías y espacios abiertos;
delimitación de los espacios privados que se declaren de uso público común; formulación de normas y
reglamentaciones específicas para la construcción, dotación, conservación y mejoramiento del espacio
público; formulación de los mecanismos de control: licencias, sanciones, aprovechamientos económicos,
recuperación y armonización del espacio público; definición de las atribuciones de las entidades y
dependencias encargadas de la aplicación del Plan. Lo anterior para todo el territorio Municipal.
b) Proyectos específicos.
Son aquellos que atienden necesidades particulares de infraestructura física y de tratamiento ambiental,
encaminados al desarrollo económico y social del municipio.
c) Recomendaciones técnicas.
Son los instrumentos técnicos de soporte para las actuaciones urbanísticas de construcción, dotación y
mantenimiento del espacio público. Algunos de estos son: Manual de Silvicultura Urbana, Manual de
Amoblamiento Urbano, Manual de Construcción y Accesibilidad del Espacio Público. Manual de Señalética
Urbana y reglamentación sobre la publicidad exterior visual.
ARTÍCULO 87. Propuesta de espacio público a incorporar. El Documento
Técnico que forma parte integral de este acto administrativo, presenta el Espacio Público por áreas
morfológicas homogéneas que forma parte integral en la formulación del plan y demás acciones y proyectos
con su respectivo presupuesto que consolidaran el sistema de espacio público urbano.
El Plan Maestro de Espacio Público podrá adicionar o sustituir las áreas señaladas en la propuesta de
espacios públicos a incorporar del PBOT, previo estudio técnico que sustente los cambios.
ARTÍCULO 88. Áreas de cesión para espacio público. Las áreas de cesión para el
espacio público son aquellas áreas que deberán ser cedidas, a título gratuito para el municipio de La Dorada
con el fin de ser incorporarlas al espacio público efectivo y en contraprestación por el derecho al desarrollo
del suelo. Estas áreas se calcularan con base en lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento
Territorial.
Las áreas de cesión en el municipio de La Dorada estarán determinadas por lo dispuesto en este acto
administrativo, el Decreto 1469 de 2010, el Decreto 4065 de 2008 o la norma que los adicione modifique o
sustituya.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Parágrafo: La administración Municipal en un periodo no mayor a 12 meses a partir de la aprobación del
presente acuerdo reglamentará el procedimiento, para la compensación y entrega en sitio de las áreas de
cesión de espacio público.
ARTÍCULO 89. Cálculo de las áreas de cesión para espacio público. Para el
municipio de La Dorada, las áreas de cesión se calcularan dependiendo su uso y serán calculadas según las
normas siguientes:
a) Para uso residencial VIS y VIP.
Las cesiones se desarrollaran según lo establece en el decreto nacional 2060 de 2004 o la norma que lo
adicione modifique o sustituya.
b) Para usos residenciales.
Las agrupaciones de más de 6 viviendas deberán entregar áreas de cesión, siguiendo la ecuación que
se incluye a continuación:
La sumatoria de viviendas (∑ Viviendas), por índice de habitabilidad del municipio (3.98 hab.), por el
índice mínimo de espacio público efectivo (4.0 m2), establecido en este plan.
Área de Cesión = ∑ viviendas * Índice de habitabilidad * 4.0 m2
c) Para usos comerciales industriales, servicios y equipamientos.
Las cesiones dadas por el desarrollo de los usos Comerciales, Servicios, Industrias y Equipamientos, ya
sea para construcción nueva o cambio de uso, en cualquier tratamiento urbanístico en la ciudad deberán
corresponder a los siguientes criterios:
- Los usos de Comercio, Servicios, Industria y Equipamientos deberán prever el 8% del área
Construida como cesión para espacio público.
- Las Áreas de cesión generadas deberán utilizarse para respaldar la actividad comercial, servicios,
industria o equipamientos y, en el caso de no cumplir con los parámetros, podrán compensar hasta
el 100% del área en dinero o en otro sitio siempre y cuando se encuentren en suelo urbano.
- En suelo de expansión, suelo rural y suburbano se deberán compensar en sitio.
- Para el caso de desarrollarse un proyecto de tipo Mixto (Vivienda con Comercio, Servicios, Industria
o Equipamientos), este deberá ceder en correspondencia con el uso, de acuerdo con los parámetros
anteriormente descritos.
- Las cesiones obligatorias gratuitas para estos usos deberán ceder siempre y cuando el área
construida supere los 999 m².
ARTÍCULO 90. Parámetros de entrega de las áreas de cesión para espacio
público. En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión con destino a
parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente en un sólo globo de terreno y
cumplirán con las siguientes características:
1. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública
vehicular.
2. Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción por áreas
privadas.
3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo.
4. Las áreas cesión deberán tener un frente mínimo de 10 metros.
ARTÍCULO 91. Procedimiento de entrega de áreas de cesión para espacio
público. Cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su
ubicación sea inconveniente para el municipio, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles. En el
Documento Técnico de soporte que forma parte Integral de este acto administrativo se ilustra los
tratamientos urbanísticos sobre los que aplica la compensación.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
1. Este procedimiento solo es aplicable en suelo urbano, siguiendo las disposiciones que se incluyen a
continuación:
2. Cuando la compensación sea en dinero, la cantidad en dinero a recibir, por metro cuadrado de
cesión de espacio público, obedecerá al valor del área calculada en sitio previo avalúo colegiado.
3. Cuando la compensación sea en otro inmueble, el valor del inmueble a recibir, obedecerá al valor
del área calculada en sitio.
4. Cuando la compensación sea en otro inmueble, el área mínima del inmueble no podrá ser inferior a
la que se hubiera recibido en sitio.
5. El municipio creara un fondo donde se recibirá el dinero recaudado por concepto de -Compensación
de áreas de cesión para Espacio Público-. Este rubro se destinara a la compra de suelo para
espacio público.
6. Estos procedimientos estarán respaldados por avalúos colegiados.
Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la
conformación del sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a
la provisión de espacio público.
Parágrafo: En todo caso los dineros recibidos o gastados por el municipio o el suelo objeto de la
compensación de las áreas de cesión de espacio público y equipamiento nunca podrá ser usado sin cumplir
con los parámetros de entrega de las Áreas de cesión dispuestos en el presente documento.
ARTÍCULO 92. Zonas Receptoras de Áreas de Cesión de Espacio Público. Se entiende por zonas receptoras de áreas de cesión, las zonas que en los sectores normativos se
establecen como áreas donde es de interés prioritario la adquisición de predios para la conformación del
sistema de espacios públicos del Municipio de Dorada. Zonas que podrán adquirirse por desarrollos
urbanísticos dentro del suelo Urbano que quieran compensar en otro sitio o en dinero las áreas de cesión de
sus actuaciones. Esta posibilidad se encuentra definida en cada sector normativo.
ARTÍCULO 93. Equipamientos colectivos urbanos. Se consideran equipamientos
colectivos a toda la infraestructura necesaria para suplir las necesidades básicas pertinentes a la comunidad
como la educación y la salud, complementarias a estas necesidades son la cultura, la recreación, el deporte,
la seguridad, la asistencia y protección social y la administración institucional. Los Equipamientos Colectivos
son los espacios físicos que tienen como fin la satisfacción de las necesidades básicas de la población.
Estos son un símbolo de la vida ciudadana, pues son estos y su relación con la vivienda lo que caracteriza a
una zona como urbana.
Los equipamientos se pueden clasificar de acuerdo con tres criterios:
Por su propiedad: público, privado y mixto.
1. Por su servicio: salud, educación, cultura, seguridad, asistencia y protección social, institucionales,
abastecimiento y de transporte.
2. Por su cobertura la cual está relacionada con el servicio que presta según su localización:
Municipales, zonales y locales.
3. Dependiendo de su cobertura y calidad en la prestación de sus servicios se logra analizar la calidad
de vida de sus habitantes.
Los equipamientos colectivos del municipio de La Dorada, existentes están relacionados en el Documento
Técnico de soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Parágrafo: Los programas y proyectos de Equipamientos Colectivos Urbanos del Municipio de La
Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto
administrativo.
ARTÍCULO 94. Definición de los elementos constitutivos del sistema de
equipamientos colectivos. El sistema de equipamientos colectivos del municipio de La Dorada se
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encuentra conformado por los equipamientos existentes en el suelo urbano y suelo rural los cuales están
destinados a suplir las necesidades de la población residente. La relación de estos equipamientos se incluyo
en el Documento Técnico de soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 95. Elementos constitutivos del sistema de equipamientos
colectivos urbanos. Los Equipamientos colectivos del municipio de La Dorada se encuentran
conformados por:
1. Equipamientos educativos.
Son los que permiten el desarrollo de actividades de educación e instrucción preescolar, formal, o no formal,
técnica y superior, de carácter público y privado.
Uno de los aspectos más importantes en la evaluación del nivel de desarrollo de una sociedad es su grado
de educación, entendido esto como la capacidad del hombre para actuar conscientemente frente a nuevas
situaciones de la vida. Además de que la educación es una pieza clave del desarrollo científico y
tecnológico, es uno de los principales factores de competitividad, ya que de su calidad y cobertura,
dependerá el nivel intelectual alcanzado por la sociedad. En el Documento Técnico de Soporte se incluye la
Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adopta con este acto administrativo.
2. Equipamientos de salud.
Son los que prestan servicios de asistencia médica, primeros auxilios y asistencia especializada en salud.
Pueden ser públicos o privados.
Se enfoca hacia la determinación de la distribución espacial del déficit que en materia de asistencia médica
básica existe en la ciudad, se entiende como asistencia básica la prestación de servicios de urgencias, el
control del desarrollo infantil y de la mujer embarazada. En el Documento Técnico de Soporte se incluye la
Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adopta con este acto administrativo.
3. Equipamientos recreativos.
Son los espacios físicos necesarios para llevar a cabo actividades lúdicas, de entretenimiento, ocio y
diversión. En el Documento Técnico de Soporte se incluye la Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que
se adopta con este acto administrativo.
4. Equipamientos culturales.
Son aquellos equipamientos destinados al desarrollo de actividades relacionadas con la cultura, asociada a
expresiones de la literatura, la escultura, la pintura, la danza, el teatro, la música, entre otras. En el
Documento Técnico de Soporte se incluye la Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adoptan con
este acto administrativo.
5. Equipamientos de asistencia y protección social.
Son aquellas edificaciones dedicadas a brindar asistencia y protección social a la población. En el
Documento Técnico de Soporte se incluye la Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adoptan con
este acto administrativo.
6. Equipamientos de seguridad.
Son aquellas edificaciones destinadas para el control del orden público, la administración y el entrenamiento
del personal que mantiene la seguridad. Se incluyen además dentro de este grupo, las sedes de las
instituciones de apoyo a la seguridad, asistencia y socorro. En el Documento Técnico de Soporte se incluye
la Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adoptan con este acto administrativo.
7. Equipamientos institucionales.
Son aquellas instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas del Estado. En el
Documento Técnico de Soporte se incluye la Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adoptan con
este acto administrativo
8. Equipamientos de transporte.
Corresponden a las áreas, edificaciones e instalaciones, dedicadas a las actividades de salida y recepción
de vehículos de transporte público tanto veredales como departamentales. En el Documento Técnico de
Soporte se incluye la Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adoptan con este acto
administrativo.
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9. Equipamientos de abastecimiento.
Corresponden a las áreas, edificaciones e instalaciones, dedicadas al depósito y comercialización de
alimentos. Agrupa entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado. En el Documento Técnico de
Soporte se incluye la Matriz de equipamientos urbanos y rurales, que se adoptan con este acto
administrativo.
ARTÍCULO 96. Criterios generales para la localización de los
equipamientos colectivos. Los nuevos equipamientos colectivos deberán cumplir con los
siguientes requerimientos para su desarrollo:
a. Localización.
Estos equipamientos deberán localizarse en aquellas zonas definidas en cada una de las fichas normativas
del presente acuerdo, de igual forma, deberán integrarse a su entorno inmediato de manera armónica y
coherente.
b. Articulación.
Los equipamientos colectivos deberán articularse al sistema de espacios públicos existentes y propuestos
por el PBOT, su implantación deberá tener correspondencia con el sistema vial propuesto y existente,
garantizar la accesibilidad peatonal, de personas con movilidad reducida y vehicular, de igual forma y de
acuerdo a su clasificación deberán cumplir con la normatividad nacional que los regule, en todos sus
ámbitos.
ARTÍCULO 97. Criterios generales para la consolidación de nodos de
equipamientos colectivos. Los nodos están constituidos por sectores en donde se consolidan
núcleos urbanos consolidados con variedad de actividades y/o servicios localizados ya sea dentro del suelo
urbano o rural que de alguna manera descentralizan las actividades propias de un centro.
ARTÍCULO 98. Clasificación de los nodos.
a) Cobertura zonal.
Son zonas con equipamientos y actividades de mediana escala localizados tanto en la zona urbana
como en la rural, los cuales tienden a localizarse sobre ejes viales importantes.
b) Cobertura municipal.
Tienen total influencia sobre el territorio municipal, son zonas de alta jerarquía e impacto territorial,
establecida para prestar todos los servicios que requiere una población, se encuentran localizadas
normalmente en el centro tradicional, donde confluyen las principales actividades municipales.
ARTÍCULO 99. Localización de los nodos. Los nodos urbanos del
municipio de La Dorada se localizan Así:
a) Nodo Norte.
Comprende los barrios: Primavera, Los Andes, Villa esperanza, Las Ferias, San Javier, Victoria
Real, Ferromexico, El Paraíso, El Reposo, Alfonso López, La Fortuna, Nueva Magdalena y La
Concordia.
b) Nodo Centro.
Comprende los barrios: Villa Carmenza, Laureles, Plaza de los Limones, La Mobil, El Mirador, El
Dorado, Las Margaritas, Santa Lucia, El Jardín, El Obrero, Las Cruces, El Cabrero, Centro, Estación
del Ferrocarril, San Antonio, Vivero Variante, Sara López, Las Palmas, Chico, La Soledad.
c) Nodo Sur.
Comprende los barrios Liborio, Delicias, Entre Parques, Egipciaca, Magdalena, Corea, Conejo,
Renán Barco, Alpes, Buenos Aires, Las Granjas, Vivero I y II, Pilar Villegas y Bucamba.
ARTÍCULO 100. Áreas de cesión para equipamientos colectivos. Son
obligaciones que recaen sobre urbanistas y/o constructores en contraprestación a la acción de urbanizar o
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parcelar, estas obligaciones se traducen en espacios que deberán ser destinados a vías, equipamientos
colectivos y espacio público en general.
Áreas de cesión para equipamientos en zonas no desarrolladas:
a) Cuando se realicen desarrollos de uso residencial y el proyecto supere las 6 unidades de vivienda el
área de cesión para equipamiento será entregada a título de cesión obligatoria al municipio y el
indicador será de 4 m² por habitante cuando se trate de suelos de expansión o suelo urbano que no
se encuentre desarrollado.
b) Las áreas de cesión para equipamientos ubicadas en suelo de expansión no podrán ser
compensadas en dinero ni en otro sitio.
c) Las áreas de cesión para equipamientos en el suelo urbano podrán ser compensadas en dinero en
su totalidad y se deberá tener en cuenta que la compensación deberá tener el mismo valor que el
Área de cesión que le corresponde entregar por la actuación del predio inicial. Para este caso se
deberán determinar los respectivos avalúos para establecer la paridad.
d) Las áreas de cesión para equipamientos en el suelo urbano podrán ser compensadas en otro sitio
siempre y cuando estas estén localizadas en suelo urbano, expansión urbana además de cumplir
con los lineamientos mínimos y parámetros de entrega, Si se viabiliza la entrega en otro sitio, se
deberá tener en cuenta que la nueva Localización del Área de cesión deberá tener el mismo valor
que el Área de cesión que le corresponde entregar por la actuación del predio inicial. Para este caso
se deberán determinar los respectivos avalúos para establecer la paridad.
Criterios para la compensación en dinero o en otro sitio:
e) Cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su
ubicación sea inconveniente para el municipio, se podrá compensar en dinero o en otros inmuebles,
en los términos contemplados en este acto administrativo, en la Ley 09 de 1989 o la norma que los
adicione, modifique o sustituya.
La compensación en dinero o en otro sitio, se realizara mediante el siguiente procedimiento:
a) El interesado solicitará por escrito la aprobación de las áreas de cesión que se compensaran en
dinero o en otro sitio, diligencia que se realizara ante la Secretaría de Planeación Municipal.
b) El interesado deberá acompañar dicha solicitud con un avalúo realizado por una Lonja legalmente
reconocida para el efecto, del predio que origina la cesión.
c) Para poder expedir la licencia de construcción o de urbanismo se anexará copia del recibo pagado a
favor del Municipio, diligencia que será realizada en la Secretaría de Hacienda, aclarando que este
dinero será consignado al fondo de áreas de cesión para equipamientos colectivos.
Parágrafo 1: Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios
requeridos para la conformación del sistema de Equipamientos, y si es en inmuebles, los mismos deberán
estar destinados a la provisión de estos.
Parágrafo 2: La administración Municipal en un periodo no mayor a 12 meses a partir de la aprobación
del presente acuerdo reglamentará el procedimiento, para la compensación y entrega en sitio de las áreas
de cesión de equipamientos.
Parágrafo 3: El municipio creara un fondo donde se recibirá el dinero recaudado por concepto de -
Compensación de áreas de cesión para Equipamiento Colectivo-Este rubro se destinará a la compra de
suelo para Conformar el Sistema de Equipamientos.
Parágrafo 4: En ningún caso el Área cedida para vías podrá ser cancelada en dinero o en otro sitio, por
ser estas cesiones obligatorias.
ARTÍCULO 101. Zonas Receptoras de Áreas de Cesión para
Equipamiento Colectivo. Se entiende por zonas receptoras de áreas de cesión, las zonas que en
los sectores normativos se establecen como áreas donde es de interés prioritario la adquisición de predios
para la conformación del sistema de espacios públicos del Municipio de Dorada. Zonas que podrán
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
adquirirse por desarrollos urbanísticos dentro del suelo Urbano que quieran compensar en otro sitio o en
dinero las áreas de cesión de sus actuaciones Esta posibilidad se encuentra definida en cada sector
normativo.
ARTÍCULO 102. Vivienda urbana. El diagnostico de Vivienda Urbana
se detalla en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de
este acto administrativo. La formulación del sistema de vivienda municipal se adopta en los
artículos siguientes.
Parágrafo. Los programas y proyectos de Vivienda Urbana del Municipio de La Dorada están detallados en
el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 103. Directrices para la localización de vivienda de interés
social. Se seguirán las disposiciones siguientes a la hora de proyectar nuevas soluciones de VIS y VIP:
a) Que no se localicen en zonas de riesgo
b) Que su desarrollo garantice las cesiones para Espacio Público, Equipamientos Colectivos y vías
según el PBOT adoptado en este Acuerdo.
c) Que se encuentre en el perímetro urbano del municipio o en los proyectos establecidos para tal fin
en los suelos de expansión.
ARTÍCULO 104. Características para la definición de zonas de
tratamiento de mejoramiento integral. Este tipo de intervención busca superar la mala
calidad y precarias condiciones de vivienda y entorno en asentamientos existentes y que sean susceptibles
de recuperación y consolidación. La intervención de mejoramiento integral en estas zonas estará dirigida
específicamente a superar las carencias en materia de servicios públicos y saneamiento y a la dotación de
espacio público, vías, transporte y equipamiento social y productivo.
Las Zonas con tratamiento de mejoramiento integral se definirán por tener las siguientes características:
a) Estar identificadas como un asentamiento consolidado antes de 2010.
b) Poseer déficit de espacio público y/o equipamientos colectivos.
c) Insuficiencia en la prestación de servicios públicos domiciliarlos básicos, acueducto, alcantarillado y
energía.
d) Problemas de accesibilidad y desarticulación con la malla vial.
e) Deterioro ambiental por inadecuado saneamiento básico, indebido uso del suelo de laderas por
banqueos no técnicos, etc.
ARTÍCULO 105. Determinantes del tratamiento de mejoramiento
integral. El mejoramiento integral estará orientado a la consolidación y mejoramiento de la habitabilidad
de los asentamientos en condiciones de desarrollo incompleto e inadecuado como una estrategia de gestión
urbana dirigida a atender en forma integral los desequilibrios territoriales, ambientales, socio-culturales y
socio-económicos en el municipio de La Dorada y lograr el incremento de los niveles de integración socio-
espacial, la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Además de lo
dispuesto en el artículo 71 de este acto administrativo los sectores con tratamiento de mejoramiento integral
cumplirán las siguientes determinantes:
a) Serán los planes parciales o los proyectos integrales realizados por el municipio los que redefinirán,
delimitarán y asignarán la norma a los sectores incluidos dentro del Tratamiento de Mejoramiento
Integral.
b) La Secretaría de Planeación Municipal con el concurso de FONVIPO priorizará anualmente en su
segundo semestre la intervención y la inversión de los sectores con tratamiento de mejoramiento
integral delimitados dentro del PBOT luego de la entrada en vigencia de este acuerdo y concertará
con las empresas prestadoras de servicios públicos sus desarrollos.
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c) Las entidades prestadoras de servicios públicos, o las entidades como FONVIPO o quien haga sus
veces, estarán comprometidas con los procesos de mejoramiento integral y deberán incluir, dentro
de su programación, la priorización definida por la Secretaría de Planeación Municipal.
d) Las condiciones y características propias del sector que respondan a las de un asentamiento
subnormal, serán las determinantes para definir su delimitación y no la división política
administrativa de los barrios, a no ser que en el momento de señalar su límite coincidan.
e) No se podrá realizar ningún tipo de actuación en el suelo urbano sin la aprobación del plan parcial o
el proyecto integral que desarrolle el municipio.
f) En las áreas de Tratamiento de Mejoramiento Integral del suelo urbano, se permitirá la subdivisión,
solo para efectos de adelantar procesos de Titulación de predios, mientras cumplan con el área
mínima de lote para VIS y VIP, de acuerdo al PBOT.
ARTÍCULO 106. Criterios de intervención para las zonas sujetas al
tratamiento de mejoramiento integral.
a) Las zonas sujetas a mejoramiento integral podrán desarrollarse a través de Planes parciales o
proyectos urbanísticos integrales formulados por la Secretaria de Planeación Municipal.
b) Cualquier proyecto de mejoramiento integral deberá primeramente solucionar la problemática de
riesgo existente en la zona, antes de realizar cualquier intervención urbanística.
c) Una vez se realice el proyecto de mejoramiento integral, la zona contará con la normatividad
necesaria para regular los nuevos desarrollos posibles en la zona con las restricciones pertinentes.
d) Todos los espacios que sean objeto de reubicación serán incorporados al sistema de espacios
públicos del municipio de La Dorada.
e) De igual forma la secretaria de Planeación podrá establecer nuevos criterios para las zonas sujetas
a este tratamiento.
f) Sobre las zonas de mejoramiento integral no se podrán dar ningún tipo de intervenciones ni
otorgamiento de licencia urbanística, tanto al sector público como privado sin la aprobación del acto
administrativo que le compete.
g) La secretaria de Planeación podrá solicitar a las entidades competentes su participación en la
planificación y desarrollo de los procesos de Mejoramiento integral del Municipio.
h) Adicionalmente a estos criterios establecidos por el PBOT, deberá cumplirse con las leyes
nacionales vigentes que apliquen a los procesos de mejoramiento integral.
i) El Municipio Podrá definir nuevas zonas sujetas a este tratamiento desde que se cuente con los
estudios respectivos y se cumplan con los criterios de intervención descritos con anterioridad.
ARTÍCULO 107. Características para el tratamiento de desarrollo en
los suelos de expansión y para zonas de desarrollo.
a) Todo proyecto a realizarse en la zona de expansión urbana se desarrollara a través de un Plan
Parcial.
b) Generará espacios públicos y áreas de equipamientos según lo establecido en el presente PBOT.
c) Las densidades responderán a la disponibilidad y viabilidad de servicios públicos
d) Los proyectos se Integraran a la malla vial y al tejido urbano de la ciudad.
e) Todo proyecto garantizara la conexión y continuidad del sistema vial en su entorno inmediato con los
proyectos vecinos y con el resto de la ciudad.
f) Se permitirá el acceso directo a los espacios públicos desde el sistema vial.
g) Todo proyecto en su sistema vial presentara propuestas para manejar el tráfico vehicular, peatonal,
de ciclovías, etc., con la correspondiente solución de intersecciones, señalización, equipamiento y
mobiliario urbano.
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ARTÍCULO 108. Criterios para la titulación de predios. Los criterios para la
titulación de predios deben ceñirse al decreto 3111 de 2004 en sus artículos 7º y 8º y a la resolución 1178
del 2005 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 109. Banco de tierras. El municipio en un período de 1 año contado a
partir de la vigencia de este acuerdo, creara el Banco de Tierras Municipal. En este deberá definir los
alcances y manejo.
Como prioridad el Banco de Tierras deberá adquirir nuevo suelo en la zona de expansión para futuros
proyectos del municipio.
ARTÍCULO 110. Características del sistema vial municipal. El sistema vial
del municipio de La Dorada se caracteriza por:
a) La consolidación de una red vial local, urbana y municipal capaz de soportar las demandas del
tráfico existente y la comunicación con las zonas rurales del Municipio.
b) La red vial del municipio es el principal articulador de los espacios públicos del municipio, los
servicios de gran escala y los equipamientos existentes.
c) Se articula con el sistema vial interdepartamental y nacional caracterizada por el transporte
intermunicipal y de carga.
d) Es el soporte de las propuestas urbanas a consolidarse en el municipio durante la vigencia del Plan
Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de La Dorada.
e) El sistema vial será el sistema estructurante articulador de los desarrollos del municipio en las zonas
de expansión urbana con el suelo urbano, el cual se regulará por medio de la norma vial propuesta
en el presente acuerdo.
Parágrafo: Los programas y proyectos del Sistema Vial Urbano del Municipio de La Dorada están detallados
en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 111. Jerarquía vial para el municipio de La Dorada. Teniendo
en cuenta las características del tránsito y de la vía, la relación con las actividades de la población, la
accesibilidad, continuidad, longitud y áreas que relaciona, el sistema vial de la ciudad se clasifica de la
siguiente manera y está relacionado en el Plano CU34 – Jerarquía Vial Urbana adoptado con el Documento
Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo:
a) Vías Arterias Principales (VAP).
Su función principal es movilizar el flujo vehicular de largo recorrido dentro del área urbana, uniendo entre
sí las diferentes zonas de la ciudad.
b) Vías Colectoras (VC).
Es el conjunto de vías que distribuyen y canalizan el tránsito vehicular hacia o desde el sistema arterial
hasta diferentes sectores urbanos, en forma directa o con intervención complementaria de las vías de
servicio. Generalmente unen vías arterias entre sí, y deben atender volúmenes de tránsito moderados,
incluyendo el transporte público colectivo.
c) Vías De Servicio O Vía Local (VL).
Es el conjunto de vías vehiculares cuya función principal es facilitar el acceso directo a las propiedades o
actividades adyacentes, perdiendo importancia la función de movilidad.
d) Vías Paisajísticas (VP).
Son vías que se caracterizan por ser elementos integradores del potencial ambiental y paisajístico de una
zona, pueden ser parte de las zonas de protección, siempre y cuando cumplan con la función de
aisladores entre el elemento natural y otros usos del suelo presentes; de igual forma son elementos que
permiten la comunicación a zonas de alto interés y potencial paisajístico.
e) Vías Semipeatonales (VSP).
Integra el sistema vial de las urbanizaciones, estarán a su vez articuladas a vías vehiculares locales.
Garantizarán el acceso de vehículos a las edificaciones.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
ARTÍCULO 112. Dimensiones del sistema vial. a) Vías Arterias Principales (VAP).
El municipio de La Dorada contará con dos secciones de vía arteria principal, dependiendo de su
localización así:
Para Territorios No Consolidados: La sección para territorios no consolidados será de la siguiente
manera:
- 2 calzadas de 7.00 metros
- 2 zona verdes o de amoblamiento de 1,2 metros
- 2 andenes de 2,00 metros
- 1 Separador central de 1.50 metros
- 2 ciclo rutas de 1.20 metros
Para Territorios Consolidados: La sección para territorios consolidados será de la siguiente
manera:
- 2 calzadas de 7.00 metros
- 2 zona verdes o de amoblamiento de 1,2 metros
- 2 andenes de 2,00 metros
Parágrafo: Será la comisión de vías quien aprobara la inclusión de las ciclorutas a las secciones
viales, en el caso de la calle 10 y la carrera 2 el municipio podrá desarrollar proyectos de mejoramiento
de la sección vial con el fin de mejorar el sistema de movilidad peatonal y vehicular.
Las vías arterias principales (VAP) definidas en el suelo urbano del municipio de La Dorada son:
CARRERAS ENTRE CALLES CONEXIÓN
2 10 32 SUR NORTE – NORTE SUR SALIDA PUERTO SALGAR
3 10 32 NORTE – CENTRO DE LA CUIDAD
AV MALBORO 45 VARIANTE ZONA NORTE - VARIANTE
CALLES ENTRE CALLES CONEXIÓN
11 2 15 ZONA CENTRO – LA MELISA
10 2 15 INGRESO HONDA – CENTRO
17 2 15 ZONA CENTRO – ZONA EXPANSIÓN
18 2 15 ZONA CENTRO – ZONA EXPANSIÓN
Por otra parte, las vías principales (VAP) que requieren ser rehabilitadas para mejorar el nivel de
seguridad y de comodidad para el usuario son:
Calle 11 entre carreras 8 y 10
Calle 10 entre carreras 2 y 13 lado sur (doble sentido)
Calle 17 entre carreras 2 y 6
Carrera 2 entre calles 12 y 13, 16 y 24.
Carrera 3 entre calles 11 y 23
b) Vías Colectoras (VC).
- 1 calzada de 6.50 metros
- 2 zonas verdes o de amoblamiento de 1,2 metros
- 2 andenes de 1,50 metros
- 2 antejardines de 3.00 metros.
Las vías Colectoras (VC) que se desarrollen sobre el suelo urbano del municipio de La Dorada son:
CARRERAS CONEXIÓN
5 AVENIDA ZONA SUR
4 UNE CARRERA 10 CON EL CENTRO Y ZONA NORTE
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6 ZONA SUR – CENTRO – NORTE
10 ZONA SUR – CENTRO – NORTE
12 ZONA SUR – CENTRO – NORTE
CALLES CONEXIÓN
14 DESCONGESTIÓN A CARRERA 2 Y 3
15 DESCONGESTIÓN A CARRERA 2 Y 3
20 CONEXIÓN ZONA ORIENTE – OCCIDENTE
21 TRANSITO SERVICIO PUBLICO
42 TRANSITO SERVICIO PUBLICO
45 TRANSITO SERVICIO PUBLICO
3 SUR
c) Vías De Servicio O Vía Local (VL).
- 1 calzada de 6.00 metros
- 2 zonas verdes o de amoblamiento de 1,0 metros
- 2 andenes de 1,50 metros
- 2 antejardines de 3.00 metros
d) Vías Paisajísticas (VP).
- 1 calzada de 6.00 metros
- 2 zonas verdes o de amoblamiento de 1,0 metros
- 2 andenes de 3.00 metros
- 1 antejardín de 5.00 metros
- 1 ciclo ruta de 1.20 metros
- 1 bahía de 2,50 metros
Las siguientes son las condiciones especiales de la vía paisajística sobre el Río Magdalena:
• El área restante entre el andén y la zona de protección del río podrá ser utilizada como
espacio público.
• La bahía de aproximación deberá estar localizada en toda la longitud de la vía a cada 200
metros mínimo.
e) Vías Semipeatonales (VSP).
- 1 calzada de 3.0 metros
- 2 zonas verdes o de amoblamiento de 1,0 metros
- 2 andenes de 1.5 metros
Condicionantes.
- Esta sección se da especialmente para zonas de desarrollo de vivienda de Interés social VIS y VIP.
- Todas las vías semipeatonales a desarrollarse en el municipio de La Dorada estarán comunicadas a
una vía Local, de igual forma la sección no podrá ser menor a la definida por el presente acuerdo,
garantizará el acceso de vehículos de socorro tales como ambulancias, entre otros. Estas vías
semipeatonales no podrán endurecer la zona verde en el caso que la contemple.
- Si es necesaria la modificación y/o ajuste de una sección vial en el suelo urbano del municipio de La
Dorada, el municipio podrá realizar dicha modificación si el caso es llevado a la comisión de vías, la
cual evaluará la propuesta y dará concepto de viabilidad o negara la solicitud hecha por el
interesado; las decisiones tomadas en estos casos no deben ir en contra de las políticas de
movilidad dadas por el PBOT.
- Todo tipo de proyectos que se desarrollen en el área urbana del municipio de La Dorada, estarán en
armonía con las políticas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
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- Todos los proyectos del sistema vial contarán con cartografía que corresponda a la realidad del
territorio, serán presentados ante la Secretaria de Planeación para que en conjunto con la Comisión
de Vías se dé el visto bueno a estos proyectos.
ARTÍCULO 113. Dimensiones de las vías internas para vivienda
agrupada conjuntos cerrados o condominios.
a) Para Conjuntos Cerrados y Vivienda Agrupada:
1. Una calzada de 5.00 metros
2. Dos zonas verdes o de amoblamiento de 1 metro.
3. Dos andenes de 1.20 metros
4. Dos antejardines de 2.00 metros.
b) Para Condominios:
1. Una calzada de 6.00 metros.
2. Retiro 3 metros a cada lado.
Parágrafo: Será el Urbanizador quien defina las secciones para este tipo de proyectos. La Secretaría de
Planeación verificará el cumplimiento de la sección mínima dispuesta por el PBOT y podrá establecer otros
lineamientos, si es el caso.
Si por razones topográficas u otras el urbanizador requiere la modificación de alguna de las secciones aquí
establecidas, llevará el caso ante la Comisión de vías del Municipio de La Dorada, quienes darán la
viabilidad o negación de las solicitudes presentadas.
ARTÍCULO 114. . Criterios de diseño de las vías urbanas. El trazado y
normas de diseño de las nuevas vías e intersecciones serán fijados por la Secretaría de Planeación
Municipal, acorde con el Plan Vial, de Tránsito y Transporte.
a) Drenaje: Para facilitar el drenaje en todo tipo de vía, la pendiente mínima no debe ser inferior al
0,5%.
b) Curvas Verticales: La longitud mínima de la curva vertical es la que se muestra a continuación:
Vías principales 35 metros
Vías secundarias 25 metros
Vías locales 10 metros
c) Bombeo: Toda vía debe tener un bombeo comprendido entre 1 y 2%, en los tramos donde la vía no
tenga peralte. En la intersección de una vía secundaria con una de mayor jerarquía, la vía
secundaria debe acomodarse al perfil de la vía principal, la cual conservará su sección transversal
normal a lo largo de la intersección.
d) Paraderos: Cuando estén ubicados sobre vías de alto volumen vehicular bahías de ascenso y
descenso de pasajeros se deben tomar medidas tendientes a dar la prioridad a los vehículos que
salen de esta sobre los que circulan. La entidad encargada de definir la localización de los
paraderos será el instituto municipal de tránsito y transporte o la entidad que haga sus veces.
e) Ruido: Se deberán establecer medidas de mitigación del ruido para las redes viales vehiculares y
férreas según lo establece el decreto 948 de 2005 o la norma que lo adicione modifique o sustituya.
ARTÍCULO 115. Ejecución de vías que no se encuentren contenidas
dentro del plan vial. Las vías que no estén incluidas dentro del Plan Vial Municipal deberán ser
construidas por el propietario o particular que genere la actuación urbanística, en la mitad de su sección
contada a partir del eje de la vía, frente al predio correspondiente. Para estas acciones el propietario deberá
coordinar con las empresas prestadoras de servicios públicos para que conjuntamente realicen las obras de
adecuación y no sean dañados los pavimentos una vez estén construidas por parte las intervenciones o
instalaciones a que se dieren lugar.
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ARTÍCULO 116. Las Vías en los Planes Parciales. En el desarrollo de los
planes parciales todas las vías planteadas deberán ser construidas y cedidas por los mismos.
Para las vías de carácter nacional, solo se exigirá la cesión de la faja real requerida y el movimiento de tierra
a nivel de rasante. Para estas acciones el propietario coordinará con las empresas prestadoras de servicios
públicos para que conjuntamente realicen las obras de adecuación y no sean dañados los pavimentos una
vez estén construidas por parte las intervenciones o instalaciones a que se dieren lugar.
ARTÍCULO 117. Desarrollo de las Vías del Plan Vial Municipal del
PBOT. Las vías contenidas en el Plan vial Municipal serán ejecutadas por el municipio, pero en el caso
que se realice una actuación urbanística por parte de un particular y requiera la vía para acceder a su
proyecto este deberá construir la vía en la mitad de su sección contada a partir del eje de la sección
En el caso que las vías del plan vial no sean necesarias para acceder a su proyecto el particular o quien
ejecute la actuación urbanística, solo tendrá por obligación reservar las fajas para su futura ejecución.
ARTÍCULO 118. Áreas de cesión en vías. Las Áreas requeridas para vías deberán
ser cedidas, sin detrimento del Área para equipamientos colectivos y espacio público en general, y deberán
ser entregadas en su totalidad, a título gratuito y mediante escritura pública debidamente registrada.
Las áreas deben ser verificadas por parte de la administración municipal y deberán coincidir con el
planteamiento y el trazado definido por el sistema vial.
Cuando se trate de vías de carácter nacional propuestas o diseñadas por el Instituto Nacional de Vías, o
quien haga sus veces, no se exigirá la entrega obligatoria del Área de la vía por parte del propietario, pero
deberá reservar el Área correspondiente.
Se deberán reservar las fajas de las vías del plan vial del PBOT en el suelo urbano, cuando estas no sean
requeridas para dar acceso a proyectos urbanísticos.
Para las vías del plan vial, en suelo urbano o de expansión que se desarrollen a través de planes parciales,
se deberán ceder las fajas y se construirá la vía con la sección correspondiente como parte del reparto de
cargas y beneficios, conforme con las definiciones del decreto que aprueba el plan parcial.
En ningún caso el Área cedida para vías del plan vial podrá ser recibida como compensación en dinero ni en
otro sitio.
ARTÍCULO 119. Directrices generales para el plan maestro de
movilidad del municipio de La Dorada. Las directrices generales para la formulación del
Plan Maestro de Movilidad, son:
1. El municipio de La Dorada tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la aprobación del
presente acuerdo, para adoptar mediante Decreto el Plan Maestro de Movilidad en concordancia
con el nivel de prevalencia de las normas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
2. Identificar los componentes relacionados con la movilidad, tales como los sistemas de transporte
público, la estructura vial, red de ciclo rutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de
transporte.
3. Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el PBOT. En especial, se
debe diseñar una red peatonal y de ciclo rutas que complemente el sistema de transporte, y articule
las zonas de producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas
residenciales.
4. La articulación de la red peatonal con los distintos modos de transporte, deberá diseñarse de
acuerdo con las normas vigentes de accesibilidad.
5. Reorganizar las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales que permitan incrementar la
movilidad y bajar los niveles de contaminación.
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6. Prever la funcionalidad de la malla vial una vez se desarrollen los diferentes proyectos de tipo
urbanístico y vial definidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
7. Formulación de políticas que permitan la consolidación de las vías Paisajísticas como ejes de
protección ambiental y disfrute por parte de la población.
8. El plan de movilidad contendrá en todo caso las políticas, objetivos, estrategias y metas claras con
el fin de proyectar el desarrollo en cuanto al tema se refiere, deberá contener además la
caracterización de la movilidad actual, el diagnostico ,la formulación y una fase que describa como
se implementara y hará seguimiento.
ARTÍCULO 120. Criterios para el desarrollo de terminales de
transporte. Los criterios para el desarrollo de la terminal de transporte, son:
1. Los terminales de transporte estarán sujetos a las especificaciones que la NTC 5454 contenga para
tal fin “infraestructura de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera”
2. Se garantizará la adecuada conexión al sistema vial Municipal, sin interferir este con la correcta
movilidad del tráfico vehicular y peatonal.
3. La localización del terminal de transporte, responderá a estudios de movilidad los cuales
establecerán su ubicación.
4. La localización de estos preverá la capacidad de las vías internas con el fin de soportar el flujo
vehicular y no generar conflictos viales y de movilidad.
5. Las zonas complementarias como zonas de cargue, parqueo llegadas de pasajeros y la articulación
a los sistemas de transporte como bahías y parqueaderos, estarán contempladas dentro del predio
a desarrollar el proyecto, en ningún momento se hará ocupación de las vías municipales para el
desarrollo de este.
6. Puerto Seco: Los puertos secos estarán integrados por un complejo que incluye servicios de
aduana, inspecciones y autorizaciones legales y sanitarias de las mercancías, servicios de apoyo
como parqueaderos, serví teca, almacenamiento de contenedores y en general, todo tipo de
transporte multimodal.
ARTÍCULO 121. Creación de la comisión de vías y transporte del
municipio de La Dorada. Una vez entre en Vigencia el Presente Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, el municipio de La Dorada en un período no mayor a 120 días Calendario, creará la Comisión de
Vías, la cual tendrá como función la asesoría a la Secretaria de Planeación en los procesos físicos del
ordenamiento relacionados con el sistema vial de los suelos, Urbano, Rural, Suburbano y de Expansión
Urbana, orientando los diseños, normas, procedimientos y toda la reglamentación relacionada con el sistema
vial definido por el PBOT.
ARTÍCULO 122. Conformación de la Comisión de Vías.
La Comisión de Vías del Municipio de La Dorada estará conformada por las siguientes dependencias y/o
instituciones:
- Secretaria de Planeación.
- Secretaria de Gobierno (dependencia de Control Físico).
- Tránsito y Transporte.
- 2 integrantes de la sociedad civil
ARTÍCULO 123. Alcances y Funciones de la Comisión de Vías.
En el período de los 120 días calendario, posteriores a la aprobación de este acuerdo, bajo la dirección del
Alcalde Municipal y la Coordinación de la Secretaria de Planeación, se establecerán los delegados
asistentes a la Comisión quienes de manera formal mediante acta de constitución definirán los alcances,
funciones, responsabilidades y demás reglamentación de la Comisión de Vías.
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ARTÍCULO 124. Sistema de servicios públicos domiciliarlos. La
descripción del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de La Dorada está contenida en el
Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Intervención del Espacio Público: Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán solicitar licencia
de intervención y ocupación del espacio público en las modalidades que se encuentran establecidas en el
Decreto 1469 de 2010 o aquellas normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 125. Acciones y recomendaciones que deben cumplir los
Servicios Públicos Domiciliarios:
a) Coordinar y controlar la expansión del suministro de servicios en armonía con la dotación de las
infraestructuras que se desarrollan en el territorio.
b) La administración deberá coordinar y definir con las empresas prestadoras de servicios la oportuna
prestación a las zonas que por las dinámicas de crecimiento lo requieran, con el fin de evitar un
suministro inconveniente el cual genere condiciones de deterioro, teniendo en cuenta lo establecido
en el PGIRS en lo relacionado con la prestación de servicio de aseo.
c) Se deberán respetar los retiros de los servicios públicos domiciliarios en lo referente a los retiros
establecidos para la protección y las franjas que se deben respetar para las intervenciones
requeridas.
d) En el tema del manejo de residuos sólidos generados en el Municipio se deberá cumplir con lo
establecido en el PGIRS.
ARTÍCULO 126. Criterios para la ubicación de los Servicios Públicos
Domiciliarios:
a) Los servicios públicos se ubicaran donde se establezcan los sitios con mayor disponibilidad.
b) La ubicación de esta deberá obedecer a criterios de localización donde no obstaculice ni impacte el
espacio público y privado y no intervenga de una forma inadecuada el medio ambiente.
c) Todo proyecto de instalación o ampliación de redes deberá ser ubicado en la base cartográfica del
municipio para establecer las respectivas fajas de servidumbres públicas o privadas y no permitir la
utilización inconsulta de terceros.
d) Las empresas que fueren a utilizar infraestructuras de soporte o los componentes de las redes de
terceros deberán tener autorización expresa de ellos y deberán estar sujetas a las condiciones
pactadas entre sí.
e) Para la ubicación de redes de servicios públicos domiciliarios en suelos de protección o que tengan
un manejo ambiental especial, se deberán consultar las fichas correspondientes a dichos sectores.
f) Las redes de los servicios públicos no podrán obstaculizar el libre tránsito peatonal y vehicular e
impedir la accesibilidad.
g) Las especificaciones técnicas aplicables a los servicios públicos serán las establecidas por las
disposiciones de carácter Nacional vigentes y por las normas específicas establecidas por las
entidades pertinentes.
Parágrafo 1: La instalación de las acometidas eléctricas deberá cumplir con las disposiciones del
reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE) dispuesto en la resolución 9078 de 2013 del
Ministerio de Minas y Energía, en ningún momento se podrán instalar contadores o medidores de energía
para las viviendas en los postes del alumbrado público o los localizados sobre el espacio público.
Parágrafo 2: Para la localización de Estaciones Radioeléctricas de Telecomunicaciones, la secretaria
de Planeación y la Secretaria de Gobierno en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de
la vigencia del presente Acuerdo, adoptará el acuerdo por medio de la cual se reglamentarán las normas
urbanísticas y arquitectónicas para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en el suelo
Urbano y Rural del municipio de La Dorada.
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ARTÍCULO 127. Implementación de los PGIRS: Se debe actualizar el PGIRS de
acuerdo a los requerimientos de la ciudad en lo correspondiente a la prestación del servicio de aseo. La
administración con la autoridad ambiental competente y el PDA o quien haga sus veces, implementara los
proyectos derivados de los PGIRS y apoyara el desarrollo de la infraestructura necesaria para la
implementación de los mismos, previa viabilidad de los proyectos.
ARTÍCULO 128. Lotes de Acopio o Escombreras: El Municipio identificará los
lotes para el depósito de escombros, que pueden ser públicos o privados, los cuales deberán ser evaluados
con criterios mínimos tales como: localización estratégica, demanda del servicio, acarreo, tener en cuenta
los efectos ambientales asociados, facilidad de acceso, usos del suelo, proximidad a las líneas férreas y
vías, entre otros. La escombra debe estar ubicada en las zonas susceptibles para dicho uso los cuales se
detallan en el DTS del Componente Rural, así mismo se deberá reglamentar de acuerdo a lo establecido en
la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Desarrollo y la Resolución CORPOCALDAS 096 de 2011 para
escombreras privadas o aquella de la derogue modifique o sustituya.
ARTÍCULO 129. Rellenos Sanitarios, Estaciones de Transferencia y
Plantas de Tratamiento de Basura: Se deberá cumplir con lo establecido en los Decretos
Nacionales 838 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedido el 23 de marzo de
2005 y el Decreto 2820 de 2010 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y de conformidad
con las demás normas sanitarias y licencias ambientales vigentes, incluyendo las disposiciones adoptadas
en el PGIRS.
Parágrafo: Los programas y proyectos del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios el Municipio de
La Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto
administrativo.
CAPITULO VII Componente Rural
ARTÍCULO 130. Áreas de conservación y protección ambiental. Para el
suelo rural, se clasifican en:
1. Áreas de Manejo Especial:
Un área de manejo especial es aquella que se delimita para la administración, manejo y protección del
ambiente y de los recursos naturales renovables.
2. Ecosistemas de Interés Ambiental Municipal:
Son aquellos elementos constitutivos naturales del espacio público que por su importancia para la
preservación y defensa del patrimonio ecológico deben ser conservados.
ARTÍCULO 131. Áreas de Manejo Especial. Para el municipio de La Dorada se declaran las
siguientes áreas de manejo especial de acuerdo con la Estructura Ecológica Principal de CORPOCALDAS
(Ver Plano CR20 – Áreas de Manejo Especial):
a. Cuencas Hidrográficas en Ordenación.
En esta categoría y de acuerdo con lo establecido en la declaratoria de ordenación de las Cuencas de los
Ríos La Miel y Guarinó, se establecen como áreas de manejo especial aquellas zonas del municipio de La
Dorada que pertenecen a las cuencas mencionadas, las cuales se regirán de acuerdo a lo establecido en los
respectivos Planes de Ordenación y Manejo, dado que estos constituyen norma de superior jerarquía y
determinante de los planes de ordenamiento territorial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la
Ley 388 de 1997. Las cuencas hidrográficas en ordenación están contenidas en el Plano CR20 – Áreas de
Manejo Especial que forma parte integrante de este acto administrativo.
b. Otras Áreas de Manejo Especial Regional.
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En esta categoría se encuentra el Distrito de Manejo Integrado de la Charca de Guarinocito declarado
mediante el Acuerdo Nº 68 de 1988, compuesta por las charcas: La Rica, La Esperanza, La Charquita, La
Caimanera, La Charca de Guarinocito y el Caño que comunica el Río Magdalena con la Madre vieja.
Este Distrito tiene por uso principal la protección del recurso hidrobiológico, la recuperación de zonas
afectadas por el desequilibrio ecológico, la protección, propagación y cría de especies ictiológicas, el
desarrollo de programas de fomento piscícola y de zoocría, la pesca solo de manera artesanal, el desarrollo
de actividades de acuaturismo y ecoturismo
Se prohíbe la extracción de madera, el uso agropecuario, industrial y urbano, la caza de fauna silvestre, la
explotación del bosque natural, el vertimiento sin tratamiento de las aguas residuales y la disposición de
residuos sólidos provenientes del centro poblado de Guarinocito.
En el año 2013 se desarrolló la actualización del Plan de Manejo de Distrito de Manejo Integrado Madre
Vieja Guarinocito elaborado por CORPOCALDAS el cual además incluye un Diagnostico actualizado que
incluyen elementos físicos, ambientales, de fauna y flora así como la delimitación de áreas con amenaza por
inundación y zonas susceptibles a erosión y movimientos en masa, los cuales se articularan con el proceso
del PBOT del municipio adoptando la zonificación ambiental y los programas y proyectos establecidos.
Dicha zonificación incluye las siguientes zonas:
Zona Preservación: Esta zona comprende aquellas áreas en las cuales se deben desarrollar actividades de
protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos,
composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus
efectos. Dentro de esta zona de destacan Bosques y Áreas Naturales así como los espejos de agua de la
Charca de Guarinocito y La Rica
Zona Restauración: Esta zona comprende aquellas áreas en las cuales se deben desarrollar actividades de
recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y
enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. Dentro de esta
zona de destacan los Bosques Protectores, Faja Forestal Protectora – Amenaza por Inundación, Faja
Forestal Protectora Retiro Ribereño.
Zona Uso Sostenible: Esta zona comprende aquellas áreas en las cuales se deben desarrollar actividades
de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el
aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, y
los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y
construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Dentro de esta zona de destacan los áreas con Aptitud Forestal o Agropecuaria y Silvopastoril limitado por
Drenaje Imperfecto y por Erosión.
Los usos permitidos y condiciones se establecen en las Fichas Normativas DR1 y DR1.1 los cuales incluyen
las determinaciones dadas por la Sentencia de Estado de la Charca de Guaranicito, así mismo, dichos usos
y condiciones quedaran acordes a las actualizaciones que se realicen al Plan de Manejo Ambiental y a la
Zonificación Propuesta.
ARTÍCULO 132. Ecosistemas de Interés Ambiental Municipal. Para el
municipio de La Dorada se declaran los siguientes ecosistemas de interés ambiental municipal (Ver Plano
CR21 – Ecosistemas de Interés Ambiental Municipal):
a. Conservación de los Recursos Hídricos:
Hacen referencia a las corrientes de agua y rondas hídricas las cuales deben ser conservadas para la
preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico así como para favorecer el establecimiento de
corredores de conectividad.
Para el Municipio de La Dorada se declaran los siguientes:
Quebrada Tortugas
Quebrada Juan Domínguez
Caño Los Puentes
Caño Aguas Claras
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Quebrada El Tigre
Cañada Santagueda
Quebrada Peñalisa
Quebrada Topacio
Quebrada El Venado
Quebrada Guarumito
Cañada Ánimas
Quebrada Tablones
Río Pontoná
Quebrada Bran
Caño La Ciénaga
Cañada Balcones
Quebrada Loaiza
Quebrada Quito
Río Doña Juana
Cañada Trapiche
Cañada La Arenosa o San Javier
Cañada cajitas
Quebrada El Oso
Quebrada Caño Grande
Caño Hondo
Río Purnio
Quebrada Moyas
Quebrada Caño Seco
Quebrada Guadales
Quebrada Mandinga
Quebrada Grande.
Rio Guarinó
Quebrada Jaguali
Quebrada Las Burras
Caño Guadualito
Cañada El Salado
Cañada Agua Blanca
Caño Cafuche
Ciénaga Tortugas
b. Fajas Forestales Protectoras de Corrientes Hídricas
Para el municipio de la Dorada estas fajas forestales protectoras serán definidas con respecto a la
Resolución CORPOCALDAS 077 de 2011 o aquellas que la deroguen, modifiquen y sustituyan, mediante la
cual se definen los lineamientos para demarcar la faja forestal protectora de los nacimientos y corrientes de
agua localizados en suelos rurales. Teniendo en cuenta que constitucionalmente se asigna a la propiedad
una función ecológica, los propietarios y poseedores de inmuebles rurales deberán no solo conservar las
fajas forestales protectoras sino además demarcar y aislar las mismas, de tal manera que se deberá
desarrollar la metodología establecida en la resolución 077, sin embargo y hasta tanto la misma no se
aplique se deberá garantizar la faja forestal protectora mínima según el orden de la corriente de la siguiente
manera:
ORDEN DE LA CORRIENTE FP (m)
1 30
2 20
3 Y 4 15
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6,7,8 10
≥9 6
Usos Permitidos:
Cobertura Vegetal Protectora: En áreas sin cobertura vegetal deben adelantarse acciones de
revegetalización con especies propias de la zona.
Obra de control de erosión: Estas obras no deben impedir la continuidad de la zona de retiro, una vez
implementación la solución se deberá generar una restitución morfológica y de cobertura vegetal del área,
garantizando la franja de retiro demarcada.
Cruce de vías y poliductos.
Redes de Servicios Públicos Domiciliarios: No incluye sistemas de tratamiento de aguas residuales, ni
disposición de residuos.
Si bien en estas fajas forestales es posible la construcción de senderos ecológicos y parques lineales los
mismos estarán condicionados a los estudios que se realicen de manera particular.
Fajas Forestales Protectoras de Nacimientos. Esta faja será definida por el radio, tomado desde el punto de
afloramiento de agua hasta el borde exterior del área de encharcamiento. El retiro entonces es igual a 3
veces el radio, y en el caso en el que dicho retiro supere la divisoria de aguas, este será hasta la misma. En
ningún caso este retiro podrá ser inferior a 15 metros a la redonda siendo este el valor de la faja forestal
protectora mínima de nacimientos hasta tanto no se de cumplimiento a la Resolución CORPOCALDAS 077
de 2011.
Microcuencas Abastecedoras:
USO PRINCIPAL USO COMPATIBLE RESTRICCIONES
Cobertura Vegetal Protectora y de
existir bosque natural este se debe
mantenerse sin intervención.
Actividades productivas con
prácticas de producción limpia y
conservación de suelos.
Solo por fuera de las rondas
hídrica y del nacimientos
Vivienda rural campesina Solo las existentes
Vivienda rural con alojamiento rural
como apoyo para el desarrollo del
agroturismo y el ecoturismo rural
Numero de alojamientos,
supeditados a estudios de
capacidad de carga con
adecuados sistemas de
tratamiento de aguas
residuales
Infraestructuras livianas de apoyo al
Eco- turismo (para la interpretación
ambiental, senderismo la
observación de aves) tales como:
miradores, puentes, senderos,
bancos para descansar
1. Preservación del Interés Cultural y Ecológico
Dentro de esta clasificación y según la Estructura Ecológica Principal de CORPOCALDAS se declaran para
el municipio de La Dorada los siguientes:
Montes de San Carlos
Meseta San Isidro
Cerro Golilludo
Cerro Los Truenos
a. Humedales
Son aquellos que conforman las aguas lenticas o cuerpos de agua estancados, también llamados “Charcas”,
considerados como determinantes de los planes de ordenamiento territorial con el fin de garantizar el uso
sostenible de los mismos y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.
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100
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En el municipio de La Dorada se han identificado un total de 27 humedales relacionados en el Documento
de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, dentro de los cuales se destaca la Charca
de Guarinocito.
Las rondas de protección de los Humedales Rurales serán de 100 metros a la redonda zonificados de la
siguiente manera:
- Zona de conservación y Protección
- Zona de recuperación
- Zona de Desarrollo sostenible
Los usos establecidos para cada zona, estarán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental
de Humedales para el Municipio de la Dorada. (Ver fichas normativas rurales – sector normativo DR5)
b. Cerros Tutelares
Los cerros tutelares hacen parte de las áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o
de montañas del suelo rural, además son elementos constitutivos naturales del espacio público. El municipio
de La Dorada cuenta con un total de 7 cerros tutelares, los cuales están relacionados en el documento
técnico de soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Como uso principal se tiene el interés paisajístico y contemplativo, como uso complementario la recreación
contemplativa y rehabilitación ecológica. Deben surtir el trámite establecido en la ley para el cambio de uso
del suelo. Los usos establecidos para los cerros tutelares están definidos en las fichas normativas rurales –
sector normativo DR3
c. Otras Áreas Forestales Protectoras
Estas áreas corresponden a aquellas zonas con vocación forestal cuyo uso es bosque o relictos de bosque,
los cuales inciden en la regulación hídrica y la conservación de la biodiversidad. Los usos establecidos para
los bosques están definidos en las fichas normativas rurales – sector normativo DR4
Parágrafo: Los programas y proyectos de las Áreas de conservación y protección Ambiental del Municipio
de La Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto
administrativo.
ARTÍCULO 133. Áreas Expuestas a Amenaza y Riesgo No Mitigable: Luego de realizar los estudios técnicos específicos y declarar una zona como Amenaza o Riesgo No
Mitigable, se deberá declarar esta zona como suelo de protección conforme al proceso técnico desarrollado
en el Volumen 3 Capitulo 2 Amenaza y Riesgo, del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral
de este acto administrativo.
Zonas de Riesgo No Mitigable: Son aquellas zonas donde se presentan asentamientos humanos o
cualquier elemento expuesto que están sujetos a niveles de riesgo ya sea hidrológico – geotécnico,
volcánico o antrópico-tecnológico, de tales dimensiones que requieren procesos de reasentamiento
Zonas de Amenaza No Mitigable: son aquellas zonas que por sus condiciones de amenaza
(hidrológica, Geotécnica y Volcánica) generan restricciones para cualquier tipo de intervención y/o
ocupación (vivienda, infraestructuras etc.)
ARTÍCULO 134. Suelos en Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo. Para el
área rural, se establecen las zonas de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en el municipio. Además se definen
los programas y proyectos para las zonas en riesgo.
Amenaza.
La amenaza hace referencia a la probable ocurrencia de un fenómeno, sea natural o generado por el
hombre de forma no intencional, que tenga la potencialidad de generar daños y pérdidas en un contexto
social, temporal y espacial determinado.
Se declaran como zonas de amenaza en el área rural, las siguientes:
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TIPO AMENAZA NIVEL DE AMENAZA SECTORES AFECTADOS
INUNDACIÓN DEL
RIO MAGDALENA
ALTO
Corresponde al sector de la charca de Guarinocito y zonas aisladas en los sectores
de la Vuelta El Pindo, desembocadura de la quebrada Yeguas, riberas bajas de la
hacienda La Petrolera, desembocaduras de los Ríos Purnio, Doña Juana y Pontoná
y en el sector del Caño Malpaso
MODERADO Sector de las Camelias, Vuelta El Pindo y parte de la vereda Purnio
BAJO Corresponde entre otros, al centro poblado de Guarinocito
INUNDACIÓN RIO
LA MIEL
ALTO
Corresponde, entre otros a los sectores bajos del caserío de La Atarraya, el sector
entre la quebrada La Caridad y el puerto del centro poblado de Buenavista hasta su
desembocadura en el Río Magdalena. Se localiza además, en sectores del caserío
de La Habana.
MODERADO Corresponde la parte alta del caserío La Atarraya sector de Casablanca, además en
la zona construida de Buenavista.
BAJO Esta amenaza se produce cuando las aguas del Río La Miel alcanzan la zona de
colina de la Formacicasón Mesa.
INUNDACIÓN RIO
DOÑA JUANA
ALTO
Esta amenaza se presenta cuando las aguas del Río Doña Juana alcanzan las
tierras aledañas al cauce, Se determinó una zona de influencia de 100 metros, a
cada lado del canal.
BAJO Esta amenaza se presenta cuando las aguas del Río Doña Juana alcanzan los
lugares por fuera del corredor definido en la amenaza alta.
INUNDACIÓN RIO
PONTONÁ
ALTO
Esta amenaza se presenta cuando las aguas del Río Pontoná alcanzan las tierras
aledañas al cauce. Se determinó una zona de influencia de 100 mts a cada lado del
canal.
BAJO Esta amenaza se presenta cuando las aguas del Río Pontana alcanzan los lugares
por fuera del corredor definido en la amenaza alta.
INUNDACIÓN RIO
PURNIO
ALTO
Esta amenaza se presenta cuando las aguas del Río Purnio alcanzan las tierras
aledañas al cauce. Se determinó una zona de 100 metros a cada lado del cauce en
la zona de terrazas, en el sector del caserío de Purnio, se determinó en este grado
de amenaza próximo a la cancha de fútbol.
BAJO Esta amenaza se presenta cuando las aguas del Río Purnio alcanzan los lugares
por fuera del corredor definido en la amenaza alta.
INUNDACIÓN
QUEBRADA
YEGUAS
ALTO
Esta amenaza se presenta cuando las aguas de la quebrada Yeguas alcanzan las
tierras aledañas al cauce. Se determinó un corredor de 100 metros a cada lado del
canal.
BAJO Esta amenaza se presenta cuando las aguas de la quebrada Yeguas alcanzan los
lugares por fuera del corredor definido en la amenaza alta.
INUNDACIÓN
QUEBRADA
BURRAS
ALTO
Esta amenaza se presenta cuando las aguas de la quebrada Burras alcanzan las
tierras aledañas al cauce. Se determinó un área de 100 metros a cada lado del
canal.
BAJO Esta amenaza se presenta cuando las aguas del Río Pontoná alcanzan los sectores
de terraza por fuera del corredor definido en la amenaza alta.
INUNDACIÓN DEL
RÍO GUARINÓ
ALTO
Esta amenaza se presenta cuando las aguas alcanzan los depósitos aluviales
recientes del Río Guarinó, alcanzan la terraza Qt0, la cual corresponde a su actual
llanura de inundación, donde se presentan inclinaciones menores al 5%.
BAJO
Esta amenaza se presenta cuando las aguas alcanzan los depósitos aluviales
recientes del Río Guarinó alcanzan la terraza Qt2, y la zona de colinas de la
Formación Mesa.
DESLIZAMIENTO
MODERADO ALTO Se ubica principalmente hacia el sector sur del municipio (cerro Golilludo y La
Española).
MODERADO BAJO
Corresponde a zonas con pendientes intermedias a altas, en la zona baja de
colinas con topografía plana a levemente ondulada, donde los procesos erosivos
son poco comunes, se presenta principalmente cárcavamiento profundo,
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TIPO AMENAZA NIVEL DE AMENAZA SECTORES AFECTADOS
favorecidos por la litología presente que corresponde a conglomerados, fácilmente
removidos por aguas concentradas, sectores de colinas, al central y norte del
municipio.
BAJO Zonas planas, sin procesos erosivos intensos, corresponden a gran parte del área
del municipio.
SOCAVACIÓN
LATERAL
ALTO
Este fenómeno es mayor en el borde cóncavo de las curvas realizadas por el
cauce, la zona con este grado de amenaza para el presente diagnostico se estima
en 30 metros desde el borde del canal, en las zonas cóncava de los meandros para
el caso de los Ríos Magdalena, La Miel y Guarinó y de 10 metros en los restantes
drenajes.
MODERADO
Se estima en 20 metros desde el borde del canal, en los tramos rectos de los Ríos
Magdalena, Guarinó y La Miel y de 10 metros en los restantes drenajes, se
presenta en las orillas de La Atarraya y La Habana.
BAJO Se presentan en zonas que no presentan contacto con corrientes de agua,
ubicadas por fuera de las zonas de influencia.
TORRENCIALIDAD
ALTO
Entre las quebradas que presentan este tipo de comportamiento se encuentran:
La quebrada Guarumito, esta presenta un cauce a una profundidad de 3,5 m.,
aproximadamente; en épocas pasadas destruyó el puente sobre la vía entre La
Dorada y Buenavista.
La quebrada Tablones, localmente llamada por sus pobladores “quebrada La Loca”,
hace alusión a su torrencialidad, presenta un cauce profundo (cinco metros,
aproximadamente). Sobre ésta se construyó un puente metálico (militar), mostrando
buena respuesta a los numerosos fenómenos torrenciales.
La quebrada Santágueda, localmente conocida como quebrada Los Muertos,
presenta normalmente un aumento de dos a tres metros durante las épocas de
invierno, con una duración no superior a tres horas.
Dentro de los drenajes que generan el fenómeno de Torrencialidad de Cauces se
tiene: Las quebradas Topacio, Peñaliso, la Caridad y Brand; el río Doña Juana y el
Caño San Javier, el Río Purnio y la Quebrada Jauja, la Quebrada Mandingas y las
Quebradas Burras y Jaguali.
BAJO Se presenta en las zonas por fuera de la franja con amenaza alta, estas zonas no
se ven afectadas por estas crecientes instantáneas.
INCENDIOS
ALTA
Se produce en el sector próximo de almacenamiento de combustibles, en el centro
poblado de Guarinocito corresponde a la estación de servicio y en Buenavista en la
caseta de venta de combustibles.
MODERADO
Se produce en las zonas ubicadas al sur del municipio y próximas a la autopista
Bogotá – Medellín; elementos inflamables arrojados (vidrio y cigarrillos) a los lados
de esta vía, pueden llegar a generar accidentes, las condiciones climáticas más
secas que hacia el norte genera mayor resequedad en los pastos; en el centro
poblado de Guarinocito se localiza en el sector próximo a la estación de servicio.
BAJO
Se presenta sobre las restantes zonas del municipio, donde existe baja probabilidad
de ocurrencia de incendios, debido a sus condiciones más naturales, de influencia
humana y a climas más húmedos.
Vulnerabilidad.
La vulnerabilidad hace referencia a la susceptibilidad o debilidad que presenta una sociedad, frente a las
amenazas que la afectan y su capacidad de sobreponerse luego de la afectación. La vulnerabilidad es un
fenómeno eminentemente social relacionado con las carencias de desarrollo que presenta una sociedad.
La vulnerabilidad, en la zona rural está referida principalmente a los centros poblados y caseríos donde se
concentran viviendas y personas. Se declaran como zonas de vulnerabilidad en el área rural, las siguientes:
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TIPO VULNERABILIDAD NIVEL DE
VULNERABILIDAD SECTORES AFECTADOS
INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN
LATERAL,
TORRENCIALIDAD Y
DESLIZAMIENTO.
ALTA
Corresponde a las zonas donde existe alta exposición
ante los diferentes eventos, en esta categoría se ubican
algunos sectores de Guarinó, La Atarraya, Buenavista,
La Habana y Purnio
MODERADA
Corresponde a zonas con edificaciones de moderada
exposición, dentro de estas se tienen las urbanizaciones
campestres, algunos sectores de Buenavista, La
Atarraya, La Habana y algunas viviendas rurales
aisladas a través del municipio. De igual manera, se
consideran dentro de esta categoría las infraestructuras
del sistema vial carreteable como puentes y pontones,
del sistema férreo como puentes, tubería aérea para el
transporte de hidrocarburos.
BAJA
Corresponde a zonas con baja exposición,
comprendiendo sectores poco urbanizados, además de
zonas del municipio dedicadas principalmente a la
ganadería extensiva.
INCENDIOS
ALTA
Centros poblados rurales, equipamientos colectivos
(puestos de salud y centros educativos) y tubería aérea
para el transporte de combustible.
MODERADA Zonas de pastos y zonas construidas en los centros
poblados y en el área urbana.
BAJA Zonas de bosques.
Riesgos.
El riesgo es el proceso a través del cual se crean las condiciones para que suceda un desastre; se puede
intervenir o evitar con el objeto de que el desastre no se presente o que su impacto sea menor. Esto se logra
cuando se incorporan acciones correctivas de situaciones de riesgo existentes como obras de estabilización
de taludes, intervención de cauces, reforzamiento de infraestructura para mejorar una condición de riesgo
existente, o cuando se toman medidas más tempranas del desarrollo municipal para evitar la generación de
nuevos riesgos a través de la planificación del uso del suelo, la aplicación de técnicas adecuadas de
construcción, normas y reglamentaciones.
En la zona rural, se identifican 5 tipos de riesgo. A continuación se declaran cada uno de los riesgos para el
área rural:
TIPO DE RIESGO NIVEL DE RIESGO SECTOR
INUNDACIÓN
ALTO En el centro poblado de Guarinocito, Buenavista y La
Habana y el caserío en Purnio.
MODERADA Se presenta en gran parte del área urbanizada del centro
poblado de Buenavista
BAJO Este riesgo se produce en las zonas con amenaza baja y
vulnerabilidad desde alta a baja, terraza Qt2 y colinas.
DESLIZAMIENTO
ALTO Puntualmente se presenta en el caserío de La Habana.
BAJO
Corresponde a zonas con amenaza moderada y
vulnerabilidad de alta a baja, representa gran parte del área
del municipio.
SOCAVACIÓN
LATERAL
ALTO En el caserío de La Habana la Atarraya.
BAJO
Se presenta en zonas con amenaza de alta a baja y
vulnerabilidad baja, corresponde a los demás sectores del
municipio.
TORRENCIALIDAD ALTO Centro Poblado Doña Juana: El Centro Poblado se localiza
entre el Rio Doña Juana y el Caño San Javier. Invasión a
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TIPO DE RIESGO NIVEL DE RIESGO SECTOR
lado y lado del terraplén que tiene la línea férrea, sector
norte de la ciudad. 120 Familias afectadas.
Centro Poblado Purnio: El Centro Poblado se localiza entre
el Rio Purnio y la Quebrada Jauja. Los pobladores
invadieron el Espacio Público puesto que se encuentran
localizados en la franja de protección de la línea férrea.
Existen en el sector dos lagunas y/o humedales, las cuales
se desbordan por sedimentación y arrojo de basuras,
además las viviendas no tienen alcantarillado. Se
construyeron dos canales paralelos que tienen su
alineamiento dentro de los predios invadidos ocasionando
inundación a las viviendas.
Sector urbano Guarinocito (Sector de la Charca. Manzanas
inmediatas a la Hacienda Rancho Claro Finca Villa Laura:
Alto volumen de las aguas de la Quebrada Mandingas.
Centro Poblado Horizontes y Las Camelias: Las Quebradas
Burras y Jaguali, en sus avalanchas, inunda sectores
inmediatos a su cauce en estos dos centros poblados.
MODERADA
En general este riesgo es bajo, aun cuando existen
aisladamente algunas viviendas ubicadas próximas a las
márgenes de las quebradas Guarumito, Tablones,
Santágueda, Mandingas, El Topacio y Peñaliso, las cuales
representan un riesgo moderado. De igual manera se
clasifica como de riesgo moderado la infraestructura vial
carreteable, férrea y la tubería que transporta hidrocarburos.
INCENDIOS
MODERADO
Corresponde al sector próximo de la autopista Bogotá-
Medellín, donde se encuentran zonas de pastos, los cuales
en época de verano son fácilmente consumidos por
incendios, generados a partir de objetos arrojados a los
lados de la vía; en el centro poblado de Guarinocito se
localiza en el sector próximo de la estación de servicio y la
tubería que transporta hidrocarburos.
BAJO En este riesgo se encuentra gran parte del área del
municipio, donde la actividad humana es esporádica.
En cuanto al fenómeno de incendios, el estudio del Plan de Contingencia de Incendios Forestales del
Departamento de Caldas, realizado por CORPOCALDAS y la Fundación Biodiversa en el año 2009,
determinó que el municipio de La Dorada se encuentra en una categoría extrema en cuanto a incendios
forestales, sin embargo, en cuanto al daño potencial por incendios, se establece, un daño alto para el sector
del Meandro de Guarinocito y un daño bajo y medio para el resto del municipio.
Obras de manejo para zonas de riesgo en el área rural:
Para todos los drenajes del área rural, se evitará la construcción de estructuras permanentes en las áreas
expuestas ante la amenaza alta, complementado con la creación de un plan de emergencia. Igualmente, en
los drenajes con características torrenciales, se evitará la construcción de estructuras permanentes próximas
a los bordes de sus canales: Río Purnio, quebradas Guarumito, Tablones, Santagueda, Burras, Mandingas,
Yeguas, Topacio, Peñaliso, la cañada aguas blancas.
Para el manejo de los cerros, se hará control de erosión con árboles que amarren el suelo y lo protejan del
impacto de las gotas de lluvia.
Para el tratamiento de márgenes, se recomienda la construcción de Espigones o espolones, estos son
estructuras en forma de diques o líneas en forma de flujo, interpuestas a la corriente y empotrada en uno de
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sus extremos a la orilla. Sirven para alejar las líneas de corrientes de la orilla y sus correspondientes efectos
nocivos, con lo cual los suelos de la misma no pueden ser erosionados.
Parágrafo: Los programas y proyectos Generales y Específicos para cada tipo de Amenaza y Riesgo Rural
del Municipio de La Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral
de este acto administrativo.
ARTÍCULO 135. Zonas expuestas a Amenazas y Riesgos. En el documento
Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo según la categoría de amenaza y
riesgo (no mitigable, mitigado, mitigable o áreas sin amenaza o riesgo) se establecen los usos y tratamientos
para el área rural del municipio de La Dorada.
Los usos y tratamientos establecidos para las áreas expuestas a amenazas y riesgos, tienen mayor
jerarquía que los establecidos por cualquier otra norma urbanística.
ARTÍCULO 136. Evaluación y cálculo del riesgo. Luego de identificar nuevas
zonas de amenaza y riesgo en el Municipio de La Dorada, se realizara la evaluación y cálculo del riesgo;
resultado de relacionar los parámetros de amenaza y vulnerabilidad.
Este cálculo, consiste en cuantificar la afectación de:
Personas (perjuicios)
Infraestructura (daños)
actividades socioeconómicas y culturales del municipio (perturbaciones)
Dicho cálculo quedara plasmado en mapas y matrices de tal manera que se indiquen las categorías de
riesgo: Alto, Medio y Bajo. De igual forma, se definirá si estas zonas son mitigables o no mitigables.
Esta categorización será utilizada por la Administración Municipal para:
Definir Zonas prioritarias de intervención.
Inferir la interacción que puede producir un evento (inundación, remoción en masa, sismo, erupción
volcánica) con las zonas desarrolladas y/o de futuro desarrollo en los límites definidos como
expuestos de acuerdo a las características definidas en la evaluación de amenaza y el análisis de
vulnerabilidad de los elementos.
La mitigabilidad o no-mitigabilidad del riesgo, lo cual es indispensable con el fin de determinar las
acciones a adelantar. Es necesario que los análisis de riesgo planteen medidas de mitigación a
corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 137. Actualización de zonas de Amenaza, Vulnerabilidad y
Riesgo. Se realizara en el corto plazo, una actualización de la amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo en el
municipio de La Dorada con el objetivo de actualizar las zonas de riesgo.
Igualmente se realizara en el corto plazo, un inventarío de las viviendas que se encuentran localizadas en
zonas de riesgo, mediante un estudio actualizado de oferta y demanda de las mismas, que determine con
seguridad el número de viviendas localizadas en estas zonas.
Se realizaran los estudios pertinentes para establecer las medidas de manejo más adecuadas y definir si el
proceso a seguir es el desarrollo de las medidas de mitigación o por el contrario, reasentar las viviendas que
se encuentren ubicadas en zonas de riesgo alto.
La actualización de las zonas de amenaza y riesgo para el área rural tomará como base cartográfica el
levantamiento topográfico 2010 de los centros poblados y caseríos. >
ARTÍCULO 138. Categorización de zonas de riesgo. Los sectores
identificados técnicamente como zonas de amenaza y/o riesgo en el Municipio de La Dorada, serán
categorizados como mitigables, no mitigables o mitigados según sea el caso, esto con el fin de determinar
las acciones a adelantar. Se tendrá que realizar de acuerdo a la metodología sugerida, ajustada y preparada
para el departamento de Caldas denominada “Diseño de un instrumento indicativo en áreas de amenaza,
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vulnerabilidad y riesgo para los Municipios de Caldas” y/o normatividad vigente que soporten los estudios
realizados.
Esta metodología tiene como objetivo establecer de manera sistemática el tipo de las intervenciones para la
mitigación de los riesgos naturales, que permita de manera clara, implementar cualquier acción de
recuperación, mitigación, control o reubicación, con los consiguientes beneficios para la población
directamente afectada, además la toma acertada de decisiones frente al tema de amenazas y riesgos.
ARTÍCULO 139. Diagnostico Socioeconómico. Todo estudio que se desarrolle
frente a la temática de amenaza y riesgo incluirá, el diagnóstico socioeconómico de la población asentada
en las “nuevas áreas”, así como el inventarío físico de las viviendas incluidas en dichos sectores, de tal
manera que se identifique en cualquier momento el número de viviendas, número de personas, tipologías
constructivas, entre otras; que faciliten el diseño de programas de vivienda y mitigación de riesgos acordes
con la problemática del municipio y la destinación adecuada de los recursos
ARTÍCULO 140. Obras de mitigación. Las obras de mitigación que se ejecutaran en
el municipio, integraran la gestión correctiva del riesgo con la gestión ambiental, mediante el diseño de
Planes de Manejo que mitiguen o compensen los impactos ambientales y sociales de las obras de reducción
y prevención de riesgos, mejorando con ello la calidad del entorno y favoreciendo las condiciones para el
desarrollo sostenible.
El Plan de Manejo Ambiental tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias para el buen manejo
de los elementos constituyentes del medio físico, biótico y social, durante el desarrollo de las actividades
definidas para el proyecto. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono según la
naturaleza del proyecto, obra o actividad.
ARTÍCULO 141. Riesgo alto no mitigable. Son las áreas en las cuales la
reducción del riesgo actual y futuro se consigue interviniendo directamente la vulnerabilidad, es decir,
disminuyendo el grado de exposición de los elementos (humanos, materiales y ambientales) propensos al
daño, siendo la única alternativa posible la reubicación de las viviendas. Los sectores que se encuentren
localizados en zonas de riesgo alto no mitigable, tendrán restringida la posibilidad de urbanizarse y se
establecen como suelos de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 388 de 1997. En
caso de encontrarse viviendas en dichos sectores, estas serán reasentadas en sitios más seguros.
ARTÍCULO 142. Riesgo mitigable. Son las áreas en las cuales la situación de alto
riesgo puede reducirse hasta niveles aceptables, interviniendo directamente la amenaza o reduciendo la
probabilidad de ocurrencia del evento destructivo. Se deberán desarrollar las obras de mitigación
establecidas, y prohibir dentro de las normas urbanísticas la construcción de nuevas viviendas y el desarrollo
de mejoras a las ya establecidas en estas zonas. Luego de realizadas las obras de mitigación, es decir, se
modificará la condición de riesgo desapareciendo en virtud del tratamiento geotécnico efectuado, conforme a
lo dispuesto en la Resolución 471 de 2009 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas
ARTÍCULO 143. Zonas en amenaza. Las zonas con amenaza alta, se utilizarán con
fines turísticos; las edificaciones serán aprovechadas en época de verano y no serán ocupadas
permanentemente.
Se prohíbe a partir de la entrada en vigencia del PBOT, el uso y la ocupación de zonas que se localicen en
alto riesgo no mitigable en el área rural y la construcción de estructuras permanentes y habitables en las
áreas expuestas a amenaza alta por cualquier tipo de fenómeno natural.
Igualmente se prohíbe la ocupación de terrenos con pendientes superiores al 45%, dichas zonas serán
catalogados como suelos de protección conforme a lo establecido en la Resolución 471 de 2009 de
CORPOCALDAS.
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ARTÍCULO 144. Sistema de Servicios Públicos para el suelo rural. Para
que el sistema de acueducto y alcantarillado de cada Centro Poblado sea administrado eficientemente, se
deberá crear una junta local del acueducto quien a través de una empresa o por medio de otra estrategia
como la creación de una oficina, dependencia, grupo o unidad cumpla los criterios generales establecidos en
las leyes 142 y 143 de 1994, la cual se encargara tanto del tema de los servicios públicos domiciliarios como
de algunos temas ambientales.
Este ente tendrá entre otras responsabilidades las siguientes:
Velar por que cada centro poblado cuente con una planta de tratamiento de agua potable.
Que cada centro poblado tenga una red de acueducto y alcantarillado con base en las
características técnicas necesarias para cada caso.
Que haya un manejo adecuado de vertimientos de aguas residuales.
Que haya un manejo adecuado de la disposición final de los residuos sólidos.
Acueductos y Aguas Residuales en el Suelo Rural:
Se deberá cumplir con las exigencias determinadas para obtener los respectivos permisos
ambientales para el aprovisionamiento de agua potable en forma individual o colectiva en suelo
rural.
En las modalidades de autoabastecimiento del servicio, se tendrá en cuenta lo establecido por el
Decreto 1541 de 1978 concesiones de aguas superficiales y subterráneas, la Ley 142/94 y las
demás normas que regulan el tema.
En los asentamientos concentrados se dispondrá de un sistema de tratamiento que incluya redes de
conexión, transporte y el tratamiento de las aguas servidas.
Los desarrollos en el suelo rural deben prestar el servicio de saneamiento hídrico, y el interesado
deberá presentar el proyecto de tratamiento y de disposición final de aguas, el cual deberá contar
con los respectivos estudios de suelos y de permeabilidad, ya sea individual o para el proyecto
completo que cuenta con red de alcantarillado, además se deberá especificar el tratamiento que se
le dará al afluente final y contar con el permiso de vertimientos otorgado por la autoridad
competente.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo Decimo de la Resolución CORPOCALDAS 537 de 2010 o
aquella que la derogue modifique o sustituya, se establece para el Manejo de Aguas Residuales Domesticas
lo siguiente:
En el sector delimitado en el Plano 1 que soporta la Resolución 537, se prohíbe la infiltración de aguas
residuales. Por lo tanto los vertimientos, una vez tratados, se tendrán que entregas en cuerpos de agua
superficiales.
Cuando se plantee la instalación de sistemas individuales para el tratamiento de aguas residuales, se
debe reservar un área superior a 50m2 por vivienda para este fin.
Todo sistema de tratamiento deberá conservar un retiro mínimo de 5 metros de árboles, 6 metros de
viviendas y 30 metros de corriente superficiales o de obras para alumbrar aguas subterráneas.
En las zonas susceptibles a inundación, se debe proveer una protección adecuada por medio de diques
en tierra u otras obras civiles o bioingenieriles que actúan como barreras alrededor del sistema de
tratamiento.
El campo de infiltración se deben localizar en suelos permeables que permitan la libre circulación y
disposición final adecuada del efluente del sistema.
Aguas Subterráneas
La información sobre aguas subterráneas fue tomada de los estudios realizados por la Corporación
Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, que desarrolló en tres etapas, el proceso de Investigación
planteada para las Aguas Subterráneas. Dentro del estudio se propone:
Eliminar y controlar las fuentes potenciales de contaminación en la zona de protección inmediata del
pozo que abastece 40 usuarios de la vereda Las Camelias. Se deben clausurar los aljibes sin uso
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que se encuentran rellenos con basuras y controlar el manejo de los residuos provenientes del
ganado y marraneras.
-Además de lo anterior, es necesario revisar el Plan de Manejo Ambiental del Servicentro ESSO de
Guarinocito, de la Planta de Asfalto Gaico, del Cementerio y de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales-PTAR, porque el manejo y la disposición inadecuada de sus materias primas y residuos
pueden afectar la calidad natural del agua subterránea.
La calidad del agua subterránea se puede ver alterada por el inadecuado manejo, uso y disposición de las
aguas residuales y los residuos sólidos. Se conoce, igualmente, que este impacto depende de la
composición de las aguas residuales y los lixiviados producidos de los residuos sólidos. La composición y
características de estas aguas infiltradas dependerá de su origen: doméstico, industrial, hospitalario,
agrícola, ganadero y/o minero.
La primera parte de la identificación de fuentes potenciales de contaminación, se basó en la encuesta de la
disposición de los residuos sólidos. Se observó que en las áreas rurales, en general, la basura es
acumulada e incinerada posteriormente, en otros casos es enterrada sin una previa diferenciación. En el
casco urbano del municipio de La Dorada las basuras se recogen y se disponen en el relleno sanitario
Doradita.
En la segunda parte de la encuesta se recopiló información relativa a la disposición de los residuos líquidos,
que en su mayoría son de origen doméstico en la zona. En general, la respuesta es afirmativa en la tenencia
de pozos sépticos. Sin embargo, se observó que a un gran porcentaje de estos „pozos sépticos‟ –cuando en
realidad lo son, no se les ha dado mantenimiento alguno en muchos años; o son simples huecos que se
hacen en el suelo y en los que se vierte las aguas residuales.
El área de estudio presenta grandes retos relacionados con el riesgo potencial de contaminación del recurso
subterráneo. A continuación se tratan los principales factores de riesgo identificados en la segunda etapa del
estudio:
1. La acumulación y quema de los residuos sólidos sin tratamiento previo.
2. La ausencia de alcantarillado o de sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales o de
control sobre los vertimientos.
3. El tipo de ganadería que se ejerce en la zona de estudio, en el que grandes cantidades de ganado
pasta en grandes extensiones de tierra, sin que haya control alguno sobre la disposición de heces.
4. El manejo inadecuado de los pozos y aljibes abandonados. En este sentido es imprescindible que se
desarrollen campañas tendientes a educar a la comunidad sobre el mantenimiento y cuidado de las
captaciones que están en uso, y/o en el cierre adecuado de las captaciones que están en reserva o
que han sido abandonadas.
5. La disposición de residuos industriales a la quebrada Doña Juana, por parte del matadero local –
Friogan, donde se encuentra el pozo 188-II-D-013 con coordenadas 931815-1101043. Durante la
actual campaña se recogieron varias quejas de la comunidad concernientes a los malos olores
provenientes del vertimiento de las aguas residuales de este matadero a la quebrada Doña Juana.
Se comprobó que en las primeras horas de la mañana el olor es muy fuerte sobre el paso del puente
de esta quebrada.
6. El manejo inadecuado de los residuos sólidos en el relleno sanitario Doradita, y la escogencia
equivocada de este sitio para la disposición de residuos. El relleno sanitario Doradita está localizado
en las coordenadas 930765-1106426, sobre una zona de recarga potencial del acuífero de la
Formación Mesas, zona con un material de alta permeabilidad. En las fotos se observa el
inadecuado tratamiento que reciben las basuras y la presencia abundante de lixiviados.
Dado lo anterior y como producto del estudio en mención se identificó para el Municipio de la Dorada la
Vulnerabilidad de los Acuíferos a la Contaminación, en la cual se establece que gran parte del territorio
cuenta con una vulnerabilidad alta a la contaminación esto debido entre otros aspectos a la profundidad de
los mismos, en el mapa CR32 se representa la temática. Cabe mencionar que el estudio desarrollado
incluye todo el área municipal incluyendo el perímetro urbano.
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Con el fin entonces de establecer unos parámetros para la aceptabilidad de algunas actividades que son
potencialmente contaminantes se establece por parte de la Corporación la siguiente tabla:
ACTIVIDADES
POTENCIALMENTE
CONTAMINANTES
VULNERABILIDAD
ALTA MODERADA BAJA
LAGUNAS DE INFILTRACIÓN
Efluente industrial PU PA PA
Agua de enfriamiento A A A
Efluente municipal PA A A
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS POR RELLENO
Industrial peligroso U U PA
Otro industrial PU PA A
Doméstico municipal PA PA A
Inerte de construcción A A A
Cementerio PA A A
EXCAVACIÓN EN TIERRA
Minería profunda PU PA A
Minería a tajo abierto y canteras PA PA A
Construcción A A A
TANQUES SÉPTICOS, POZOS NEGROS Y LETRINAS
Individuales A A A
Comunales, edificios públicos PA A A
DRENAJE POR INFILTRACIÓN
Lechos de edificios A A A
Carreteras secundarias y áreas
de recreación
A A A
Garajes y áreas de parqueo PA A A
Carreteras principales PA A A
Áreas industriales PU PA A
APLICACIÓN DE EFLUENTES AL TERRENO
Industrias alimenticias PA A A
Otras industrias PA PA A
Aguas municipales servidas PA A A
Lodos municipales PA A A
Lodos agrícolas A A A
LOCALES INDUSTRIALES
Almacenamiento de químicos
líquidos
PU PA PA
Almacenamiento de combustibles
hidrocarburos
PA PA A
Almacenamiento de químicos
sólidos
PA A A
GANADERÍA INTENSIVA
Efluentes de lagunas PA A A
U: No aceptable en la mayoría de los casos.
PU: Probablemente no aceptable, excepto en algunos casos sujetos a investigación
detallada y a un diseño especial.
PA: Probablemente aceptable, sujeto a investigación
En la tabla anterior se establece que dado un tipo de vulnerabilidad bien sea alta, moderada o baja esto
respecto al mapa CR32 y dado una actividad específica, puedo tener una probabilidad de aceptabilidad para
desarrollar dicha actividad la cual además dependerá del diseño que se pretenda realizar, de tal manera que
para el municipio de La Dorada y dado que el desarrollo de actividades de impacto deberán desarrollar el
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respectivo plan de implantación para nuevas actividades y plan de regularización para actividades
preexistentes la anterior tabla será un insumo técnico para el desarrollo de las mismas en las cuales se
deberá garantizar la no contaminación de los acuíferos.
PARÁGRAFO: Los programas y proyectos para el Sistema de Servicios Públicos del Suelo Rural del
Municipio de La Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de
este acto administrativo.
ARTÍCULO 145. Sistema de Vivienda. Manejo normativo de Centros
Poblados. En el marco de la ley 505 de 1999 en el Parágrafo del Articulo 1, se entiende por centros
poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas,
localizados en la zona rural.
El municipio de La Dorada, en el sector rural, seguirá consolidando la estructura actual de los asentamientos
urbanos garantizando que estos no desarrollen nuevos centros poblados, como estrategia de conservación a
los modelos productivos agrícolas y garantizando la protección del paisaje autóctono de la región.
Buscando la consolidación de los centros poblados de Guarinocito y Buenavista así como los nodos norte y
sur del territorio municipal, se llevará a cabo la implantación de un Plan Local para cada uno de estos
centros poblados.
ARTÍCULO 146. Lineamientos para elaborar los planes locales. Los planes locales buscaran claridad en la tenencia de la tierra por medio de la legalización y titulación de
predios. En su contenido propenderán por:
1. Definir los límites de los centros poblados.
2. Generar las condiciones para la redensificación de la vivienda
3. Generar las políticas para suplir de equipamientos colectivos y espacio público así como de
servicios públicos domiciliarios.
4. Contemplar la localización de soluciones de vivienda VIS y VIP.
5. Propiciar el desarrollo de actividades turísticas.
6. Definir suelos de expansión para estos centros poblados.
PARÁGRAFO: Los programas y proyectos de Vivienda Rural del Municipio de La Dorada están
detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 147. Patrimonio Arquitectónico rural. Una vez el patrimonio
arquitectónico del municipio de La Dorada en el suelo rural sea adoptado luego de agotar el procedimiento
descrito en el artículo 38 de este acto administrativo, el municipio creara la Comisión de Patrimonio
Arquitectónico, la cual estará conformada por la secretaria de planeación como presidente, la secretaria de
gobierno, y los gremios asociados a la construcción, los cuales determinaran el uso de estos bienes. La
comisión así conformada creará su reglamento interno.
PARÁGRAFO: Los programas y proyectos de Patrimonio Arquitectónico Rural del Municipio de La
Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto
administrativo.
ARTÍCULO 148. Espacios de encuentro en el área rural del municipio
de La Dorada.
Espacio Municipal.
Se fomentará e incorporará al municipio una estructura de parques de carácter municipal, ubicados en el
área rural, con el fin de aumentar el Índice de Espacio Público Efectivo.
Espacio Zonal.
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Se fomentara e incorporará la creación de parques zonales en las inspecciones de policía de Buenavista y
Guarinocito, cuya cobertura está determinada por la población presente en los caseríos más cercanos a
estas centralidades.
Cabecera Municipal: La población de los Caseríos de Doña Juana, Purnio, PROSOCIAL La Humareda; y la
población del área rural dispersa de Brisas, Brisas Pontana, Japón y La Arenosa.
Inspección de Policía Guarinocito: La población de los Caseríos de Las Camelias, Horizontes; y la población
del área rural dispersa de La Bocana, La Petrolea, La española, Santa Helena y Los Guaduales.
Inspección de Policía Buenavista: La población de los Caseríos de El Tigre, La Atarraya, La Agustina; y la
población del área rural dispersa de Yucatán, Tablones.
El Inventarío de espacio público efectivo área rural, esta detallado en el Documento Técnico de Soporte que
forma parte integral de este acto administrativo.
PARÁGRAFO: Los programas y proyectos del Sistema de Espacio Público Rural del Municipio de La
Dorada están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto
administrativo.
ARTÍCULO 149. Indicador de espacio público efectivo I.E.P.E. Es la
relación de la sumatoria del “espacio público efectivo” (∑m2) dividido entre el “número de habitantes”
(población rural actual), así determina el Índice de Espacio Público Efectivo I.E.P.E.
El Índice de espacio público efectivo I.E.P.E. por caserío e inspección de policía y I.E.P.E. para el área rural
está relacionado en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este Acto Administrativo.
ARTÍCULO 150. Directrices del espacio público rural. Las directrices del
espacio público rural se establecen a continuación:
1. El espacio público será el elemento estructural del modelo de ocupación del suelo rural.
2. Se velará por la protección y conservación de los elementos naturales en suelo rural, tales como:
Zonas de Protección y otras Áreas de Interés Ambiental, Físico o Paisajístico.
3. Por medio de las cesiones adicionales, que entregan las actuaciones de tipo industrial, se
incorporaran áreas para Espacio Público Efectivo.
4. Los futuros desarrollos en Espacio Público tendrán una cobertura de carácter Municipal, con el fin
incorporar áreas para alcanzar el Índice de Espacio Público Efectivo que es de 15 m2.
5. El plan local para las inspecciones de policía de Guarinocito y Buenavista podrá definir el plan de
espacio público para estas dos inspecciones.
ARTÍCULO 151. Propuesta de espacio público a incorporar en área
rural. El espacio público a incorporar al área rural se define así:
Guarinocito.
Para la Inspección de Policía de Guarinocito, se incorporara al espacio público las rondas hídricas dentro del
perímetro de la inspección, estas áreas corresponden a: Rondas hídricas de La Charca de Guarinocito, El
Caño de los Chorros.
El Índice de Espacio Público Efectivo propuesto para Guarinocito esta detallado en el Documento Técnico de
Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Buenavista.
Para la Inspección de Policía de Buenavista, se incorporara al espacio público las rondas hídricas y se
modificaran secciones de vía para la transformación en Parque Lineal, estas áreas corresponden a: Ronda
hídrica del río La Miel, y Carrera 4 entre Calles 6 y 12, conectando con el antiguo campamento del
Ferrocarril y su Estación.
El Índice de Espacio Público Efectivo propuesto para Buenavista y el Listado de Proyectos de Espacio
Público en inspección de policías de Guarinocito y Buenavista, están detallados en el Documento Técnico de
Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
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ARTÍCULO 152. Áreas de cesión para espacio público en suelo rural. Las áreas de cesión en el suelo rural estarán determinadas por lo dispuesto en este acto administrativo, el
Decreto 3600 de 2007, Decreto 1469 de 2010 y/o la norma que lo adicione modifique o sustituya.
Para las Inspecciones de Policía, el procedimiento para el cálculo, liquidación y recibo de áreas de cesión
para espacio público en predios de usos residenciales, comerciales industriales, servicios y equipamientos,
corresponde a los mismos criterios del suelo urbano.
Para la parcelación y edificación en suelo rural, el área de cesión en espacio público obedecerá a los
siguientes parámetros y solo se recibirá en sitio:
Para usos residenciales en el suelo suburbano en el caso de condominios y parcelaciones el área de cesión
se liquidará así:
Un porcentaje equivalente al 15% del Área que resulte de restar del Área bruta de terreno, el Área de vías
necesarias, incluidas las del Plan Vial. Así:
AC = ( AB - AV ) x 15%
Dónde:
AC: Área de Cesión.
AB: Área Bruta del Predio.
AV: Área de Vías.
El destino de estas áreas de cesión es para espacio público y equipamiento colectivo.
Para usos industriales, comerciales y de servicios.
Los usos industriales, comercio y de servicios deberán prever el 8% del área construida como cesión para
espacio público.
Solo para los usos industriales se autorizan cesiones adicionales, las cuales se localizarán de acuerdo a las
zonas señaladas como suelo a incorporar en espacio público de las inspecciones de policía.
ARTÍCULO 153. Parámetros de Entrega de las Áreas de Cesión para
Espacio Público. El cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión con destino a parques, zonas
verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente en un sólo globo de terreno y cumplirán con las
siguientes características:
1. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública
vehicular.
2. Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción por áreas
privadas.
3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo.
4. Las áreas cesión deberán tener un frente mínimo de 10 metros.
5. No podrán estar encerrados.
6. Deberá propender por la conservación de la vegetación nativa.
ARTÍCULO 154. Elementos constitutivos del sistema de equipamientos
colectivos rurales. Los Equipamientos colectivos del municipio de La Dorada se encuentran
conformados por:
Equipamientos Educativos.
Son los que permiten el desarrollo de actividades de educación e instrucción preescolar, formal, o no formal,
técnica y superior, de carácter público y privado.
Uno de los aspectos más importantes en la evaluación del nivel de desarrollo de una sociedad es su grado
de educación, entendido esto como la capacidad del hombre para actuar conscientemente frente a nuevas
situaciones de la vida. Además de que la educación es una pieza clave del desarrollo científico y
tecnológico, es uno de los principales factores de competitividad, ya que de su calidad y cobertura,
dependerá el nivel intelectual alcanzado por la sociedad.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
En el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, se relaciona todos
los elementos constitutivos del Sistema de Equipamientos Colectivos y el listado de equipamientos
educativos rurales.
Equipamientos de Salud.
Son los que prestan servicios de asistencia médica, primeros auxilios y asistencia especializada en salud.
Pueden ser públicos o privados.
Se enfoca hacia la determinación de la distribución espacial del déficit que en materia de asistencia médica
básica existe en la ciudad, se entiende como asistencia básica la prestación de servicios de urgencias, el
control del desarrollo infantil y de la mujer embarazada.
En el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, se relaciona el
listado de equipamientos de salud.
Equipamientos Recreativos.
Son los espacios físicos necesarios para llevar a cabo actividades lúdicas, de entretenimiento, ocio y
diversión.
En el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, se relaciona el
listado de equipamientos recreativos.
Equipamientos de Asistencia y Protección Social.
Son aquellas edificaciones dedicadas a brindar asistencia y protección social a la población.
En el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, se relaciona el
listado de equipamientos de asistencia y protección social.
Equipamientos de seguridad.
Son aquellas edificaciones destinadas para el control del orden público, la administración y el entrenamiento
del personal que mantiene la seguridad. Se incluyen además dentro de este grupo, las sedes de las
instituciones de apoyo a la seguridad, asistencia y socorro.
En el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo, se relaciona el
listado de equipamientos de Seguridad.
Parágrafo: Los programas y proyectos de Equipamientos Colectivos Rurales del Municipio de La Dorada
están detallados en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 155. Criterios generales para la localización de los
equipamientos colectivos. Los nuevos equipamientos colectivos deberán cumplir con los
siguientes requerimientos para su desarrollo:
Localización.
Estos equipamientos se localizarán en las zonas definidas en cada una de las fichas normativas adoptadas
con este acuerdo.
Articulación.
Los equipamientos colectivos se articularán al sistema de espacios públicos existentes y propuestos por el
PBOT, su implantación tendrá correspondencia con el sistema vial propuesto y existente, garantizará la
accesibilidad peatonal, de personas con movilidad reducida y vehicular, cumpliendo con las normas
nacionales vigentes.
ARTÍCULO 156. Criterios generales para la consolidación de nodos
de equipamientos colectivos.
Definición de Nodo.
Los nodos están constituidos por sectores en donde se consolidan núcleos urbanos consolidados con
variedad de actividades y/o servicios localizados ya sea dentro del suelo urbano o rural que de alguna
manera descentralizan las actividades propias de un centro.
Para el Municipio de La Dorada se definen tres Nodos así:
• Nodo Norte:
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Se localiza en el Centro Poblado de Buenavista y su cobertura se extiende a las veredas de La Atarraya, El
Tigre, La Agustina, Yucatán, La Habana, Balcones y Brisas, así como a centros poblados de Antioquia como
Puerto triunfo y San Miguel.
• Nodo Sur:
Se localiza en el Centro Poblado de Guarinocito y su cobertura se extiende a las veredas de La Española,
La Bocana, Los Guadales, Las Camelias y Horizontes, así como a centros poblados de Cundinamarca como
Guaduas.
• Nodo Centro:
Se localiza en la zona urbana del municipio y su cobertura se extiende en todo el territorio municipal, las
veredas Santa Helena, La Petrolea, Purnio, El Japón, Doña Juana, Pontoná y la arenosa son las más
cercana a este nodo que comparte su cobertura en la zona rural y la urbana.
ARTÍCULO 157. Áreas de cesiones para equipamientos colectivos. Son obligaciones que recaen sobre urbanistas y/o constructores en contraprestación a la acción de
urbanizar o parcelar, estas obligaciones se traducen en espacios que deberán ser destinadas a vías,
equipamientos colectivos y espacio público en general.
Áreas de cesión para equipamientos en zonas no desarrolladas:
1. Cuando se realicen desarrollos de uso residencial y el proyecto supere las 6 unidades de vivienda el
área de cesión para equipamiento será entregada a título de cesión obligatoria al municipio y el
indicador será de 4m2 por habitante cuando se trate de suelos de expansión o suelo urbano que no
se encuentre desarrollado. Lo anterior para centros poblados inspección de policía o para el suelo
suburbano.
2. Para usos industriales, comerciales y de servicios deberán prever el 8% del área construida como
cesión para equipamiento colectivo.
3. Las áreas de cesión para equipamientos ubicadas en suelo de expansión no podrán ser
compensadas en dinero ni en otro sitio. Lo anterior para centros poblados inspección de policía.
4. Las áreas de cesión para equipamientos en el suelo Rural podrán ser compensadas en otro sitio
siempre y cuando estas estén localizadas en suelo rural y además de cumplir con los lineamientos
mínimos y parámetros de entrega, Si se viabiliza la entrega en otro sitio, se deberá tener en cuenta
que la nueva Localización del Área de cesión deberá tener el mismo valor que el Área de cesión que
le corresponde entregar por la actuación del predio inicial. Para este caso se deberán determinar los
respectivos avalúos para establecer la paridad.
5. Las áreas de cesión compensadas en otro sitio o en dinero que sean producto de desarrollos
urbanísticos en los centros poblados podrán ser compensadas siempre y cuando estas sean en el
centro poblado donde se desarrolle la actuación o donde lo defina su plan local.
6. Las áreas de cesión de equipamientos colectivos que resulten de los desarrollos de los corredores
suburbanos podrán ser compensadas en dinero o en otro sitio siempre y cuando sea favorable para
el Municipio.
Criterios para la compensación en dinero o en otro sitio:
Cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea
inconveniente para el municipio, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles, en los términos que
reglamente el Concejo municipal.
La compensación en dinero o en otro sitio, se realizara mediante el siguiente procedimiento:
1. El interesado solicitará por escrito la aprobación de las áreas de cesión que se compensaran en
dinero o en otro sitio, diligencia que se realizara ante la Secretaría de Planeación Municipal.
2. El interesado deberá acompañar dicha solicitud con un avaluó realizado por una Lonja legalmente
reconocida para el efecto, del predio que origina la cesión.
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3. Para poder expedir la licencia de construcción o de urbanismo se deber anexar copia del recibo
pagado a favor del Municipio, diligencia que será realizada en la Secretaría de Hacienda, aclarando
que este dinero será consignado al fondo de áreas de cesión para equipamientos colectivos.
Parágrafo: En ningún caso el Área cedida para vías podrá ser cancelada en dinero.
ARTÍCULO 158. Sistema Vial Rural. El sistema vial y de transporte del componente
rural del municipio de La Dorada se caracteriza por:
1. Permitir la articulación de municipios de carácter interdepartamental, que a su vez permiten la
comunicación entre centros poblados del municipio.
2. Dinamizar la comercialización de la producción agrícola e industrial existente en el municipio.
3. Permitir la integración del sistema vial Urbano con el Regional.
ARTÍCULO 159. Jerarquía vial del suelo rural. La jerarquía vial para el municipio
de La Dorada corresponde a la determinación de vías de carácter Regional, Departamental y municipal
localizadas en el Plano CR30 – Jerarquía Vial Rural que forma parte integral de este acto administrativo.
Vías principales (V.1):
V.1: RED VIAL PRIMERIA A CARGO DE LA NACIÓN (INVIAS)
CÓDIGO NOMBRE DE LA VÍA (Km)
45 Honda – La Dorada 41
49381 Guarinocito – Los Guaduales 3,35
49382 Km 12 – San Miguel 28,45
49383 El Pensil - Buenavista 9,7
TOTAL KILÓMETROS 41,5
Vías secundarias (V.2):
V.2. RED VIAL SECUNDARIA A CARGO DEL DEPARTAMENTO
La Dorada – Km 35 35
TOTAL KILÓMETROS 35
Vías terciarias (V.3):
V.3. VIAL TERCIARIA A CARGO DEL MUNICIPIO
RTM – 001 El Japón – Las Vegas – La Agustina – El Tigre 27,96
RTM – 002 Victoria – Purnio – Doña Juana – Vega Grande 11
RTM – 003 Km 31 – La habana – Pozo Redondo 4,4
RTM – 004 Doña Juana – Puente Colgante 3,8
RTM – 005 Purnio – La España 9
RTM – 006 Cruce Victoria – Quebrada la Caimanera 5,2
RTM – 007 La Dorada El Palmar 7,5
RTM – 008 Guarumo – La Agustina 12,46
RTM – 009 Pozo Redondo – Los Achiles 3,6
TOTAL KILÓMETROS 84,92
Parágrafo: Los programas y proyectos del Sistema Vial Rural del Municipio de La Dorada están detallados
en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 160. Dimensiones. Para las vías principales de los centros poblados
existentes en el suelo rural del municipio de La Dorada se han definido las siguientes secciones mínimas a
desarrollarse:
CÓDIGO CENTRO
POBLADO CATEGORÍA
ANCHO DE
CALZADA
(MÍNIMA)
ANCHO
DE
BERMA
ANCHO
DE
CUNETA
AISLAMIENTO
A PARTIR DEL
EJE DE LA VÍA
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ARTÍCULO 161. Condicionantes para el sistema vial rural. El sistema vial
del suelo rural en el Municipio de La Dorada deberá cumplir con las disposiciones en cuanto al tema vial del
decreto 3600 de2007 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
La formulación de proyectos sobre los corredores viales suburbanos deberá cumplir con las definiciones del
decreto 4066 de 2008 en sus artículos 10 y 11 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Todas las vías que se desarrollen en suelo rural deberán tener el visto bueno de la secretaria de Planeación
Municipal y de la Comisión de vías del Municipio de La Dorada, quienes deberán velar por el cumplimiento
de la normatividad del Presente Acuerdo y las normas nacionales que apliquen en el territorio.
ARTÍCULO 162. Turismo en el Sector Rural. Para todas las áreas donde se
desarrolle el turismo contemplado en el Documento Diagnostico o el Documento Técnico de Soporte que
forman parte del plan o aquellas áreas con potencialidad al desarrollo de actividades de recreación pasiva,
activa y contemplación, se establece la obligatoriedad de cumplir las normas urbanísticas incluidas en el
PBOT y las demás normas vigentes.
El Corregimiento de Guarinocito y Buenavista y los Centros Poblados de La Habana y la Atarraya, ya
cuentan con desarrollos turísticos. En los demás sectores del municipio se podrán desarrollar de acuerdo a
las normas contempladas en el presente PBOT.
ARTÍCULO 163. Sector turístico del municipio de La Dorada. Plan: Con el apoyo del Ministerio de comercio, Industria y turismo, desarrollar e implementar un plan integral
de sector turístico, que involucre la seguridad ciudadana, accesibilidad vial hacia los lugares de destino e
infraestructura hotelera.
Programa: Gestionar alianzas entre organizaciones y entidades que promuevan el turismo en el municipio,
para la difusión de la Agenda Turística Local y la promoción de atractivos para su disfrute integral.
Proyectos:
Coordinación entre instancias del orden nacional, regional y local y entre el sector público y privado
para garantizar: seguridad, diversión, y variedad de ofertas turísticas para los gustos de los
visitantes.
Capacitar en cultura turística a 300 actores turísticos del municipio como taxistas, policías, agentes
de tránsito y población.
Proyecto de generación de espacios de disfrute visual para que los pobladores rurales tengan
sentido de pertenencia hacia su entorno.
Capacitar a los pobladores rurales para que sean los guías e intérpretes ambientales de los
visitantes.
17380001 Buenavista
Inspección de
Policía
Municipal
6.0
-
1.0
15.0
17380002 Guarinocito
Inspección de
Policía
Municipal
7.30
1.5
1.0
300
17380003 Purnio Caserío 7.30 1.5 1.0 300
17380004 La Atarraya Caserío 6.0 - 1.0 15.0
17380007 Camelias Caserío 6.0 - 1.0 15.0
17380008 Doña Juana Caserío 6.0 - 1.0 15.0
17380009 Horizontes Caserío 6.0 - 1.0 15.0
17380010 La Agustina Caserío 6.0 - 1.0 15.0
17380012 La Habana Caserío 6.0 - 1.0 15.0
17380015 Pro social La
Humareda Caserío 6.0 - 1.0 15.0
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Proyecto dentro del Plan Turístico que comprenda: Corredores viales turísticos (Malecón del Río),
Gestionar el tren turístico regional; ecoturismo, optimizando la infraestructura existente; Fincas que
ofrezcan atractivos turísticos con la vocación pecuaria y piscícola; Parque ecológico de Guarinocito;
Feria ecoturística; Circuito turístico: Río La Miel, Laguna del Coco, Caverna de la Danta, Puerto
Turístico y Nuevo Bucamba.
Gestionar alianzas interadministrativos con la Cámara de Comercio, CONFAMILIAR, SENA y demás
entidades para la difusión de la Agenda Turística Local.
Realizar eventos de promoción regional de la oferta turística local.
Gestionar mecanismos de participación para el fortalecimiento de: parques, atractivos turísticos y
empresas turística
Actualizar y priorizar el inventarío turístico municipal
ARTÍCULO 164. Zonificación de usos del suelo. En el territorio rural del
Municipio de La Dorada se establecen las siguientes zonas para la asignación de los usos del Suelo
Permitidos:
Zona de Protección Ambiental. La conservación y protección ambiental de áreas forestales,
corrientes hídricas, zonas de amenaza y riesgo es el objetivo principal de esta zona de asignación
de usos, de igual forma puede contener usos compatibles, siempre y cuando se cumplan con las
restricciones y determinantes de la Autoridad Ambiental.
Zona de Comercio y Servicios del suelo suburbano. Se caracteriza por la presencia de usos
comerciales y de servicios, acompañado de usos compatibles como la vivienda, entre otros.
Zona Industrial. Son zonas especializadas en la presencia intensiva del uso industrial de baja,
mediana y gran escala y de los usos compatibles.
Zona agropecuaria. Son zonas que tienen una vocación agrícola, pecuaria, forestal y de
explotación de los recursos naturales, según lo definido por las clases agrológicas tipo II, III, IV y VI.
ARTÍCULO 165. Características Principales de los Centros Poblados.
Buenavista.
Buenavista se encuentra asentado sobre la clase agrológica tipo III, por tal razón la zona de expansión
estará definida por suelos con clases IV, V y VI, así como aquellos lugares donde no haya presencia de
amenaza y se asegure la conexión vial con otros caseríos y la cabecera municipal.
Este centro poblado deberá desarrollarse bajo la figura de Plan Local, estos son instrumentos de
planificación que permiten la asignación de normatividad de manera más específica en la escala local. El
proceso de formulación y aprobación se dará conforme las disposiciones de la ley para los Planes Parciales.
Guarinocito.
Dada las condiciones donde predomina la clase agrológica tipo II correspondiente al 95.2% del área del
centro poblado, se restringirá toda actividad de expansión, o actuaciones urbanísticas que dieran a lugar.
Se podrá expandir este centro poblado al sur oriente donde está presenta la clase agrológica tipo IVh.
Este centro poblado deberá desarrollarse bajo la figura de Plan Local, estos son instrumentos de
planificación que permiten la asignación de normatividad de manera más específica en la escala local. El
proceso de formulación y aprobación se dará conforme las disposiciones de la ley para los Planes Parciales.
Purnio.
El 79,63% del suelo de este caserío está sobre la clase agrológica tipo II, se restringirá toda actividad de
expansión, o actuaciones urbanísticas.
Se reasentarán las familias que invaden el corredor férreo confirmadas por un total 38 viviendas, por lo tanto
la zona propuesta para el reasentamiento de esta población se considerará dentro del mismo caserío en
aquellas zonas que no posean una vocación agrícola tipo II, es decir en zonas tipo VI (hacia el oriente del
caserío). El proceso de reasentamiento deberá regirse bajo los siguientes criterios:
• Respetar la franja de la vía férrea (10 mts a lado y lado)
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• Respetar la franja de desaceleración de la vía nacional (15 mts)
• No asentarse sobre los suelos de protección de los humedales.
La Atarraya.
Este centro poblado se ubica en clases agrológicas IV y VI donde no presenta ningún tipo de restricción
para su ubicación, pero con el propósito de guardar coherencia con el presente acto administrativo se
propenderá por la consolidación del mismo.
Camelias.
Caserío asentado entre el corredor férreo y la vía nacional, razón por la cual se tendrán que reasentar las
familias que invaden las franjas de protección de dichos lugares, 10 mts y 15 mts a lado y lado
respectivamente.
Se propone para el reasentamiento de dicho centro poblado el lote (Santa Cecilia) situado en Guarinocito,
además se deberá realizar un inventarío del número de familias que viven de la actividad comercial sobre la
vía Nacional, ya que esta actividad podrá desarrollarse siempre y cuando se cumpla con lo requerido por
estar ubicado en este tipo de vía
Doña Juana
Caserío lineal determinado por el corredor férreo, el cual es su principal vía de acceso, por tal razón se
deberán reasentar las familias de 27 viviendas de un total de 45 que componen el caserío.
Debido a la cercanía de Doña Juana con la cabecera municipal el proceso de reasentamiento se realizara
dentro de la zona de expansión propuesta en el suelo urbano.
Horizontes.
Se restringe todo tipo de desarrollo urbanístico dentro de este caserío por estar ubicado en su totalidad
sobre la clase agrológica tipo II (1,99 Ha) La vivienda rural dispersa será la alternativa para desarrollo de
vivienda, teniendo en cuenta los índices de ocupación establecidos para el suelo rural según lo establecido
por CORPOCALDAS.
La Agustina .
Caserío de 3,43 Ha, conformado por 36 viviendas, de las cuales 12 están asentadas sobre el corredor
férreo, el reasentamiento de las familias será realizado en la misma vereda, en zonas que no presenten
ningún tipo de amenaza ni restricciones con clases agrológicas, teniendo en cuenta que la mayoría de los
pobladores prestan sus servicios laborales en la Hacienda Vega grande del Comité de ganaderos.
La Habana.
Caserío ubicado cerca del Río La Miel, debido a que la actividad principal es la pesca artesanal, y el turismo
generado por los atractivos del río. Actualmente se presentan asentamientos de viviendas dentro de la ronda
de río (franja de protección de 30 mts), por tal razón se deberá realizar un estudio específico de amenaza y
riesgo, evaluar las medidas de mitigación o reasentamiento, y prohibir la construcción de nuevas viviendas
dentro del suelo de protección para propender por la conservación y protección del recurso hídrico.
PROSOCIAL La Humareda.
Es un caserío de 4,01 Ha, donde 27 viviendas se encuentran invadiendo la franja de 10 mts del corredor
férreo, se requiere el reasentamiento de las familias dentro del mismo del caserío, ya que el 94,51% del
suelo se encuentran sobre la clase IVh.
Parágrafo 1: La división político administrativa de los centros poblados corresponde a la asignada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, conforme a lo establecido en el Documento
Técnico de Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
Parágrafo 2: El proceso de reasentamiento de las familias que invaden el corredor férreo se realiza
para asegurar el suelo de protección, y solo se llevará a cabo cuando se dé inicio a las actividades del
sistema férreo.
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Parágrafo 3: La delimitación de los centros poblados debe tener en cuenta el reconocimiento de La
Estructura Ecológica Principal y áreas de protección. Prestación de servicios públicos, aptitud del suelo
(riesgo y clases agrologías).
ARTÍCULO 166. Concentraciones de viviendas en el suelo rural. Para
las concentraciones de viviendas de Brisas y Japón aplicarán las mismas restricciones de expansión y
actuaciones sobre los suelos en clase agrológica tipo III previstas para los centros poblados.
1. Para Brisas, Brisas Pontoná, El Tigre, El Japón y La Bocana se restringe todo nuevo asentamiento.
2. El municipio durante la vigencia de corto plazo del PBOT agotara las acciones requeridas con el fin
de asegurar la ejecución de los siguientes procesos:
Actualización de la temática de Riesgo.
Inventarío de familias asentadas
Instrumento para ejercer control y se prohíba la ubicación de nuevas viviendas en estos caseríos.
ARTÍCULO 167. Asignación de usos del suelo. Se describen las categorías de
los usos del suelo rurales para el municipio de La Dorada, los cuales se consignaron en 12 fichas
Normativas para el suelo Rural (DR).
SUELO RURAL: Constituyen esta categorías los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de
oportunidad, o por destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales
y actividades análogas.
USO PRINCIPAL: Comprende la actividad o actividades más aptas, de acuerdo con la potencialidad y
demás características de productividad de la zona rural
USO COMPATIBLE: Comprende las actividades complementarias al uso principal que corresponden a la
aptitud, potencialidad, y demás características de productividad y sostenibilidad.
CONDICIONES: Comprenden todas las restricciones que no corresponden con la aptitud de la zona.
Algunas actividades se pueden desarrollar bajo algunas condiciones de control y mitigación de impactos.
USO DEL SUELO RURAL: Es la destinación asignada al suelo rural de acuerdo con la actividad o
actividades que se pueden desarrollar en él y que requieren de una infraestructura definida.
SUELO RURAL PRODUCTIVO: Es el suelo que mejor conserva las actividades agropecuarias propias del
campo, es decir el suelo dedicado a cultivos.
SUELO RURAL PARA VIVIENDA CAMPESTRE: En este suelo se localizan viviendas de recreo, descanso
o turismo, para las personas que viven en la ciudad. Aquí se pueden encontrar conjuntos de viviendas o
parcelaciones.
SUELO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: Es un suelo que posee valores especiales por albergar recursos
naturales, ser fuente de abastecimiento de agua, áreas de bosque o zonas de riesgo. Este suelo se debe
proteger de manera especial por ser santuario de la biodiversidad.
SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS: En este suelo se han desarrollado actividades especiales,
como la agroindustria, el turismo, o actividades logísticas.
Parágrafo: Los usos del suelo que no se describan en las fichas normativas del Municipio de La Dorada
se considerarán como no permitidos.
Los usos del suelo asignados para el suelo rural del municipio de La Dorada, se encuentran consignados en
las fichas normativas (DR) adoptadas por este acuerdo y en el Modelo de Ocupación Rural.
ARTÍCULO 168. Normas generales para los usos del suelo del
municipio de La Dorada. Para garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural y cumplir con las
condiciones de edificabilidad, el municipio deberá dar cumplimiento a las determinantes consignadas en el
decreto 3600 de 2007 y las normas que lo deroguen, modifiquen o sustituyan, las cuales constituyen normas
de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
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ARTÍCULO 169. Zonificación del suelo rural del municipio de La
Dorada. La Zonificación del Suelo Rural del municipio de La Dorada se realizó con base en lo establecido
en el Decreto 3600 de 2007 y la Zonificación de las Cuencas del Rio Guarinó y La Miel.
Se deberá tener en cuenta que dentro del suelo rural cualquier uso a desarrollar estará supeditado a tramitar
los respectivos permisos ambientales que se requieran.
Además para la asignación de los usos permitidos y compatibles más adecuados dentro de las áreas para la
producción agrícola, ganadera, explotación de recursos naturales, áreas para la producción silvopastoril, y
áreas de producción agrícola con restricciones se deberá tener en cuenta la clase y subclase agrológica de
suelo.
Los usos permitidos y condiciones especiales para cada una de las áreas delimitadas en el Suelo Rural se
encuentra consignadas en las Fichas Normativas Rurales que hacen parte integral del presente acto
administrativo, a continuación el listado correspondiente:
Ficha Normativa Descripción General
DR-0 Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo
DR-1 Distrito de Manejo Integrado Charca de Guarinocito
DR-2 Fajas Forestales Protectoras
DR-3 Suelos para la Protección del Paisaje – Cerros Tutelares
DR-4 Bosques
DR-5 Humedales
DR-6 Clases Agrologicas II y III
DR-7 Áreas del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios
DR-8 Zonas de Producción Sostenible Agrícola
DR-9 Zonas de Producción Sostenible Agroforestal
DR-10 Zonas de Producción Sostenible Forestal
DR-11 Zonas de Producción Sostenible Pecuaria
DR-12 Zonas Mineras
DR-13 Áreas de Actividad Industrial Corredor Suburbano
DR-14 Vivienda de Baja Densidad Suelo Suburbano
DR-15 Zonas de Desarrollo Restringido
La Zonificación Rural del Municipio de La Dorada está conformado por tres grandes Categorías las cuales a
su vez se subdividen en clases, subclases y elementos como se menciona a continuación:
ÁREAS PARA LA PROTECCIÓN DEL SUELO RURAL
1. Áreas de Protección y Conservación Ambiental:
Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación
vigente y que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal. Dentro de esta categoría para el municipio de
La Dorada, se incluyen las establecidas por la legislación vigente:
1.1. Áreas del Sistema de Áreas Protegidas:
Otras Áreas de Manejo Especial Regionales: Dentro de esta categoría se encuentra el Distrito de Manejo
Integrado Charca de Guarinocito.
En el año 2013 se desarrolló la actualización del Plan de Manejo de Distrito de Manejo Integrado Madre
Vieja Guarinocito elaborado por CORPOCALDAS el cual además incluye un Diagnostico actualizado que
incluyen elementos físicos, ambientales, de fauna y flora así como la delimitación de áreas con amenaza por
inundación y zonas susceptibles a erosión y movimientos en masa, los cuales se articularan con el proceso
del PBOT del municipio adoptando la zonificación ambiental y los programas y proyectos establecidos.
Dicha zonificación incluye las siguientes zonas:
Zona Preservación: Esta zona comprende aquellas áreas en las cuales se deben desarrollar actividades de
protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos,
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composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus
efectos. Dentro de esta zona de destacan Bosques y Áreas Naturales así como los espejos de agua de la
Charca de Guarinocito y La Rica
Zona Restauración: Esta zona comprende aquellas áreas en las cuales se deben desarrollar actividades de
recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y
enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. Dentro de esta
zona de destacan los Bosques Protectores, Faja Forestal Protectora – Amenaza por Inundación, Faja
Forestal Protectora Retiro Ribereño.
Zona Uso Sostenible: Esta zona comprende aquellas áreas en las cuales se deben desarrollar actividades
de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el
aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, y
los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y
construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Dentro de esta zona de destacan los áreas con Aptitud Forestal o Agropecuaria y Silvopastoril limitado por
Drenaje Imperfecto y por Erosión.
Los usos permitidos y condiciones se establecen en las Fichas Normativas DR1 y DR1.1 los cuales incluyen
las determinaciones dadas por la Sentencia de Estado de la Charca de Guaranicito, así mismo, dichos usos
y condiciones quedaran acordes a las actualizaciones que se realicen al Plan de Manejo Ambiental y a la
Zonificación Propuesta.
1.2. Áreas de Especial Importancia Ecosistémica: Dentro de esta categoría se encuentra definidos
para el municipio de La Dorada:
Nacimientos de Agua: Esta faja será definida por el radio, tomado desde el punto de afloramiento de agua
hasta el borde exterior del área de encharcamiento. El retiro entonces es igual a 3 veces el radio y en el
caso en el que dicho retiro supere la divisoria de aguas, este será hasta la misma. En ningún caso este retiro
podrá ser inferior a 15 metros a la redonda siendo este el valor de la faja forestal protectora mínima de
nacimientos hasta tanto no se de cumplimiento a la Resolución CORPOCALDAS 077 de 2011 o aquellas
que la deroguen, modifiquen y sustituyan. Los usos permitidos y condiciones se establecen en las Fichas
Normativas DR2.
Rondas hidráulicas de los cuerpos de agua: Para el municipio de la Dorada estas fajas forestales
protectoras serán definidas con respecto a la Resolución CORPOCALDAS 077 de 2011 o aquellas que la
deroguen, modifiquen y sustituyan, mediante la cual se definen los lineamientos para demarcar la faja
forestal protectora de los nacimientos y corrientes de agua localizados en suelos rurales. Teniendo en
cuenta que constitucionalmente se asigna a la propiedad una función ecológica, los propietarios y
poseedores de inmuebles rurales deberán no solo conservar las fajas forestales protectoras sino además
demarcar y aislar las mismas, de tal manera que se desarrolle la metodología establecida en la resolución
077, sin embargo y hasta tanto la misma no se aplique se deberá garantizar la faja forestal protectora
mínima según el orden de la corriente. Los usos permitidos y condiciones se establecen en las Fichas
Normativas DR2.
Microcuencas Abastecedoras de Acueductos.
USO PRINCIPAL USO COMPATIBLE RESTRICCIONES
Cobertura Vegetal
Protectora y de existir
bosque natural este se
debe mantenerse sin
intervención.
Actividades productivas con prácticas de
producción limpia y conservación de
suelos.
Solo por fuera de las rondas hídrica y
del nacimientos
Vivienda rural campesina Solo las existentes
Vivienda rural con alojamiento rural
como apoyo para el desarrollo del
agroturismo y el ecoturismo rural
Con No. de alojamientos, supeditados a
estudios de capacidad de carga.
Con adecuados sistemas de
tratamiento de aguas residuales
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USO PRINCIPAL USO COMPATIBLE RESTRICCIONES
Infraestructuras livianas de apoyo al
Eco- turismo (para la interpretación
ambiental, senderismo la observación de
aves) tales como: miradores, puentes,
senderos, bancos para descansar.
Áreas de Interés Ambiental Local (Cerros Tutelares): El municipio de La Dorada cuenta con un total de 7
cerros tutelares, los cuales dadas sus características de pendientes iguales o superiores a 40º y lo definido
en el artículo Décimo Tercero de la Estructura Ecológica de Principal hacen parte de Otros Elementos
Constitutivos Naturales del Espacio Público de Nivel Estructural en la categoría de laderas de protección:
NOMBRE DEL CERRO PENDIENTE LOCALIZACIÓN ÁREA (HECTÁREAS)
Las Burras > 100 % Las Camelias 16.01
Berrocal 20 – 50 % La Bocana 59.89
El Golilludo > 100 % Guarinocito 65.60
El Español > 100 % La Española 8.63
Los Truenos > 100 % Santa Helena 78.74
Rayero > 100 % La Arenosa 51.29
San Pedro > 100 % La Arenosa 328.47
TOTAL 608.63
Los usos establecidos para los cerros tutelares están definidos en las fichas normativas rurales DR3.
Bosques Naturales: Con el fin de garantizar la conservación y uso sostenible de los bosques, a partir de la
identificación realizada en el presente PBOT como áreas de interés ambiental municipal, todo propietario de
un predio con área en bosques podrá solicitar una exención del impuesto predial, debido a la reducción de
área productiva para lo cual deberá estar registrado ante la Secretaria de Planeación y desarrollar el
siguiente proceso:
El propietario con la ficha catastral respectiva deberá estar registrado ante la Secretaria de Planeación en la
base de datos correspondiente a las áreas de bosque en el Municipio de La Dorada.
Realizar por parte del propietario, una caracterización del área en bosque con el fin de determinar si
efectivamente dicha zona hace parte de las áreas de interés ambiental local.
Una vez realizada la caracterización, el propietario deberá radicar la misma ante la Secretaria de
Planeación, quien posteriormente solicitará el respectivo concepto ante la autoridad ambiental competente.
A partir del concepto dado por la autoridad ambiental competente, en caso de ser considerado un área de
interés ambiental dada sus características para la conservación y protección, la secretaria de planeación se
basará en dicho concepto para expedir un certificado, el cual deberá ser entregado ante el IGAC para
solicitar la revaluación del predio y con ello proceder a la exención del impuesto predial.
En caso de no ser considerado como un área de interés ambiental por parte del propietario, se deberá
igualmente realizar los puntos 2, 3 y 4 mencionados anteriormente, con el fin de verificar y obtener
técnicamente un concepto por parte de la autoridad ambiental competente que ratifique dicha afirmación, sin
embargo y hasta tanto este concepto no esté verificado o avalado por la corporación, los usos permitidos
serán los descritos en el sector normativo DR 4.
Luego de ser ratificado la no inclusión de dicha zona como un área de interés ambiental local por bosque,
los usos de la misma serán los acordes a la clase agrológica respectiva y el sector normativo
correspondiente.
La exención del impuesto predial por el concepto de áreas de interés ambiental local, deberá estar incluido
en el código de rentas, actividad que realizará la Secretaria de Hacienda.
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Humedales: En el municipio de La Dorada se han identificado un total de 27 humedales (Ver Documento de
Diagnostico) dentro de los cuales se destaca la Charca de Guarinocito. Los usos permitidos y condiciones se
establecen en las Fichas Normativas DR5.
2.Áreas para la Producción Agrícola, Ganadera y de Explotación de los Recursos Naturales.
Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas,
ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones
urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o
transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases II y III, ni aquellos correspondientes a otras
clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos
erosivos y zonas de protección forestal
2.1. Suelos de Clase Agrológica II - III y otras necesarias para la conservación del agua, procesos
erosivos, protección forestal:
Clases Agrologicas II y III: Dentro de esta categoría se encuentran las Clases Agrologicas del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi. Los usos permitidos y condiciones se establecen en las Fichas Normativas
DR6.
3. Áreas del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios.
Dentro de esta categoría se localizan las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras
primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de
ordenamiento para sus áreas de influencia. Deberán señalarse las áreas para la realización de actividades
referidas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos
sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas
residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los requerimientos propios de uno o varios
municipios y que se definan de conformidad con la normativa vigente. Los usos permitidos y condiciones se
establecen en las Fichas Normativas DR6 Áreas del Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios.
3.1. Zonas de Utilidad Pública
Rellenos Sanitarios: Dentro de esta categoría se encuentra el relleno sanitario del municipio. Los usos
permitidos y condiciones se establecen en las Fichas Normativas DR6 Áreas del Sistema de Servicios
Públicos Domiciliarios.
ÁREAS DE SISTEMAS PRODUCTIVOS Y EXTRACTIVOS DEL SUELO RURAL:
1. Zonas de Producción Sostenible:
Comprende las áreas destinadas a la producción de diferentes especies pecuarias, agrícolas y forestales
1.1. Zonas de Producción Sostenible Agrícola. Los usos permitidos y condiciones se establecen en
las Fichas Normativas DR8.
1.2. Zonas de Producción Sostenible Agroforestal. Los usos permitidos y condiciones se establecen
en las Fichas Normativas DR9.
1.3. Zonas de Producción Sostenible Forestal. Los usos permitidos y condiciones se establecen en
las Fichas Normativas DR10.
1.4. Zonas de Producción Sostenible Silvopastoril. Los usos permitidos y condiciones se establecen
en las Fichas Normativas DR11.
1.5. Zonas de Producción Sostenible Pecuaria. Los usos permitidos y condiciones se establecen en
las Fichas Normativas DR12.
2. Zonas de Actividad Extractiva:
Comprende las áreas donde se encuentran las minas de materia prima, arcilla, arenas, recebos y en general
los agregados pétreos, utilizados en la producción de materiales para la industria de la construcción.
2.1. Zonas Mineras: Dentro de esta categoría se encuentra la ubicación de los títulos mineros así
como de las legalizaciones aprobadas a la fecha.
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
La Administración municipal acompañará y apoyará el seguimiento que lleve la autoridad ambiental y
minera, para garantizar el adecuado proceso de exploración, explotación, cierre y abandono de la mina y
recuperación e integración al entorno. Así como garantizara la integración con otros atributos del Plan de
Ordenamiento Territorial como lo son el Sistema vial, las redes de acueducto, eléctricas y de abastecimiento
en general con la actividad minera.
En el municipio de La Dorada se definen como zonas excluidas o restringidas para el desarrollo de
actividades mineras las siguientes:
ZONAS CATEGORÍAS MUNICIPIO LA DORADA
ZO
NA
S E
XC
LUID
AS
Artículo 34 del
código de
Minas.
Modificado por
ley 1382 de
2010.
Áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales
Distrito de Manejo
Integrado – Madre vieja de
Guarinocito
Zonas de Reserva Forestal
Protectora y demás zonas de reserva
forestal
Fajas Forestales
Protectoras de acuerdo a
lo establecido por la
Resolución
CORPOCALDAS 077 de
2011
Los humedales Humedales Rurales
ZO
NA
S R
ES
TR
ING
IDA
S
Artículo 35 del
Código de Minas
Dentro del Perímetro Urbano
Áreas ocupadas por construcciones
rurales: Huertas, Jardines y Solares
Áreas ocupadas por una obra pública
o adscrita a un servicio público
(acueductos y otros)
Fajas Forestales
Protectoras de acuerdo a
lo establecido por la
Resolución
CORPOCALDAS 077 de
2011.
Tabla 1. Zonas restringidas y excluidas para la actividad minera en el municipio de La Dorada.
Fuente: Equipo técnico La Dorada 2012. Basado en la Guía Metodológica para incorporar la actividad minera en los Planes de
Ordenamiento Territorial
En el Documento Técnico de Soporte del Componente Rural, que hace parte del presente acto
administrativo, se detalla el listado de títulos mineros y solicitudes mineras del municipio de La Dorada, de
acuerdo al Catastro Minero.
ZONAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO Y/O LA CONSOLIDACIÓN DE USOS URBANOS EN SUELO
RURAL
Áreas de actividad industrial en suelo rural y suburbano: Son establecimientos o áreas destinadas al
desarrollo de actividades que se relacionan con la transformación de materia prima ya sea de forma manual,
con maquinaria, entre otros; como la agroindustria, el turismo, actividades logísticas, y la industria liviana.
Suelo Urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos en
este Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de
energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Este
suelo incluye los centros poblados de Guarinocito y Buenavista
Suelo de Expansión: Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana,
que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, según
lo determine el Programa de Ejecución. La determinación de este suelo está ajustada a las previsiones de
crecimiento del municipio y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de
transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamiento colectivo de interés
público o social
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
Suelo Suburbano: Constituyen esta categoría aquellas áreas en las que se mezclan los usos del suelo y las
formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que
pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el
autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de
1993 y en la Ley 142 de 1994.
Vivienda de Baja Densidad: En este suelo se localizan viviendas de recreo, descanso o turismo, para las
personas que viven en la ciudad. Aquí se pueden encontrar conjuntos de viviendas o parcelaciones.
Centros Poblados Rurales: Conforme a lo dispuesto en la Ley 505 de 1999, los centros poblados del
municipio de La Dorada corresponden a inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas
contiguas localizadas en suelo rural. La clasificación de los centros poblados para el municipio de La Dorada
corresponde a la asignada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, esto para la
vigencia del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial, o hasta el momento en que sus condiciones
físicas y normativas den para asignar una nueva categoría de la prevista en la división político administrativa
Nacional.
ARTÍCULO 170. Condiciones especiales para el Suelo Suburbano del
municipio de La Dorada. El suelo suburbano se regirá bajo lo estipulado en los decretos 3600 de
2007, 4066 de 2008, 3641 de 2009 y la resolución 537 de 2010, y la normas que lo deroguen, modifiquen o
sustituyan.
El municipio de La Dorada cuenta con dos Corredores Suburbanos, el primero de ellos comprende el tramo
de la vía entre el límite del perímetro urbano, hasta el centro poblado Guarinocito sobre la ruta 42 vía de
primer orden (Ver localización Plano CR-03), mientras el segundo inicia en el límite del suelo de expansión
norte hasta el rio Pontoná vía de segundo orden (Ver localización Plano CR-03A), ambos corredores en una
faja de terreno de Trescientos metros lineales (300 m) medidos a ambos lados a partir del borde exterior de
la sección pública de la vía y estar acorde a la ley 1228 de 2008 y al decreto 4066 de 2008. Por otra parte
se establece un área de Suelo Suburbano cuyo uso se destinara al desarrollo de Vivienda de Baja Densidad
(Ver localización Planos CR-31).
Según la resolución CORPOCALDAS 537 de 2010, se establece para el municipio de La Dorada:
Densidades para unidades habitacionales en suelo rural: la densidad máxima para parcelación
destinada a unidades habitacionales en suelo rural, para el municipio de La Dorada corresponde a 2
viviendas por hectárea.
Densidades máximas de vivienda en suelo suburbano: La densidad de vivienda en suelo suburbano no
podrá superar las 7 viviendas por hectárea.
Unidad mínima de actuación en suelo suburbano: en ningún caso la extensión de la unidad mínima de
actuación para suelo suburbano podrá ser inferior a dos hectáreas; sin perjuicio de lo que se determine en
los Planes de Ordenamiento Territorial o las unidades de planificación rural respecto de los predios que no
pueden cumplir con este requisito.
Determinación del umbral máximo de suburbanización: Se determina como umbral máximo de
suburbanización para la subregión del Magdalena – Caldense 15.13%.
Índice de ocupación en suelo suburbano: El índice de ocupación del suelo suburbano, para cualquier tipo
de uso, no será mayor al treinta por ciento (30%).
En los corredores viales suburbanos, con vocación industrial, el índice de ocupación podrá incrementarse
hasta el cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 171. Clasificación de Usos de los Corredores
Suburbanos. Los siguientes grupos de usos del suelo, buscan dar una codificación a los usos del suelo
permitidos para todas aquellas intervenciones físicas en los predios de los corredores suburbanos del
municipio de La Dorada los cuales están acorde al modelo de Ocupación rural definidos en el presente
PBOT.
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Todos los usos de Comercio, Servicios e Industrias deberán desarrollar los respectivos Planes de
Implantación como requisito previo para licenciamiento.
Los usos del suelo determinados para los corredores suburbanos y zona industrial del municipio de La
Dorada son:
Comercio Urbano – Especializado (C3): Se caracterizan por estar destinados al intercambio,
compra y venta de productos de uso especializado. Requieren de espacios individuales para su
funcionamiento, pueden estar mezclados con otros usos de comercio, servicios y equipamientos de
los subgrupos 3, 4 y 5 en zonas especializadas para estos usos.
Comercio Metropolitano - Especializado (C4): Estos usos son establecimientos comerciales de
escala urbana, municipal y metropolitana, destinados a intercambio, compra y venta de productos al
por mayor y al detal de tipo especializado, en ocasiones de gran tamaño.
Comercio de gran escala (C5): Estos usos son establecimientos comerciales de escala urbana,
municipal y metropolitana, destinados a intercambio, compra y venta de productos al por mayor y al
detal de tipo especializado, en ocasiones de gran tamaño. No se encuentran asociados a la
vivienda, son compatibles con usos de servicios, equipamientos de escala similar. Requieren
grandes superficies e implantación urbanística.
Comercio de gran escala (C6): Estos usos son establecimientos comerciales de escala urbana,
municipal y metropolitana, destinados a intercambio, compra y venta de productos al por mayor y al
detal de tipo especializado, en ocasiones de gran tamaño. No se encuentran asociados a la
vivienda, son compatibles con usos de servicios, equipamientos de escala similar. Requieren
grandes superficies e implantación urbanística.
Comercio de Gran Escala - Tipología especial (CE.7): Usos comerciales de escala Municipal y
Metropolitana, destinados a compra y venta de productos al por mayor y al detal de tipo
especializado, de gran tamaño. Son compatibles con usos de servicios, equipamientos de escala
similar. Requieren grandes superficies e implantación urbanística.
Comercio de recuperación de materiales (C8): son establecimientos dedicados a la compra,
venta, almacenamiento de materiales recuperados apropiados para un proceso de reciclaje:
C.8.A. Básicos: Papel, cartón, vidrio, chatarra, plástico, entre otros;
C.8.B. Especiales: Metales pesados, corrosivos, explosivos, entre otros.
USO SERVICIOS (S): Son establecimientos que ofrecen servicios y atención al cliente, ya sean empresas o
personas.
Servicios de Diversión y Esparcimiento (S4): Son todos aquellos establecimientos dedicados a
prestación de servicios de diversión y esparcimiento público, estos se dividen en varias tipologías
dependiendo sus restricciones.
Servicios de Hospedaje (S5): Son lugares destinados a prestar el servicio de alojamiento no
permanentes (Inferiores a 1 mes), estos lugares cuentan con la prestación de servicios básicos.
Servicios de Reparación (S7): Estos establecimientos se dedican a la prestación del servicio de
mantenimiento de aparatos, maquinaria de uso generalmente doméstico y de oficina, los cuales
deben desarrollar sus actividades al interior del establecimiento.
Servicios de arrendamiento equipos y maquinaria (S8): Establecimientos dedicados al
arrendamiento de maquinaria y equipos para actividades especializadas, requieren de grandes
superficies, pueden estar localizados en centros y sobre ejes estructurantes.
Servicios Especiales al Vehículo (S9)
Servicios de Almacenamiento (S10)
USO INDUSTRIAL (I.): Son establecimientos o áreas destinadas al desarrollo de actividades que se
relacionan con la transformación de materia prima ya sea de forma manual, con maquinaria, entre otros.
Industria Casera (I.1.)
Industria liviana (I.2.)
Fábricas de productos alimenticios (I.3.)
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Elaboración de productos alimenticios diversos (I.4.)
Industria metálica básica (I.5.)
Industria de bebidas (I.6.)
Industrias vinícolas (I.7.)
Fabricación de bebidas no alcohólicas y aguas (I.8.)
Industria del tabaco (I.9.)
Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero (I.10.)
Industria de la madera y productos de la madera, incluidos muebles (I.11)
Fabricación de papel y productos de papel imprentas y editoriales (I.12)
Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de
caucho y plástico (I.13)
Fabricación de productos minerales no metálicos exceptuando los derivados del petróleo y del
carbón (I.14)
Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo (I.15)
Otras industrias Manufactureras (I.16.)
Los subgrupos de los grupos de uso antes relacionados están detallados en el Documento Técnico de
Soporte que forma parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 172. Planeamiento intermedio del suelo rural. Según lo
establecido por el decreto 3600 de 2007 o la norma que lo adicione modifique o sustituya “Artículo
6°. Planeamiento intermedio del suelo rural. Para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de
áreas específicas del suelo rural a escala intermedia, el plan de ordenamiento territorial podrá delimitar para
la totalidad del suelo rural las unidades de planificación rural teniendo en cuenta, por lo menos, los
siguientes aspectos:
1. La división veredal.
2. La red vial y de asentamientos existentes.
3. La estructura ecológica principal.
4. La disposición de las actividades productivas.
5. Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies u otros elementos geográficos.”
Parágrafo 1: Una vez se adopte la unidad de Planificación rural la cual será aprobada por el Concejo
Municipal, sustituirá la norma establecida en las fichas normativas de este suelo.
Parágrafo 2: El Municipio contará con un plazo no mayor a 2 años después de aprobado el presente
documento para elaborar la delimitación de las Unidades de Planificación Rural y reglamentar los contenidos
y los procedimientos para su adopción de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
TITULO III
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 173. Instrumentos de planificación. En este Título se determinan los
instrumentos de planificación por medio de los cuales se desarrollará el territorio del municipio de La Dorada,
los cuales tienen por objeto que se generen herramientas complementarias al Plan Básico de Ordenamiento
Territorial, para dar viabilidad a los desarrollos territoriales de manera integral, consolidando de esta manera
el modelo de ocupación deseado para el Municipio:
Los instrumentos de planificación para el municipio de La Dorada, son:
1. Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT)
2. Planes Maestros (PM)
3. Unidades de Planificación Rural (U.P.R)
4. Macroproyectos Urbanos (MAC)
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5. Planes Parciales (PP.)
6. Planes Locales (P.L.)
7. Planes de Implantación (P.I.)
8. Planes de Regularización (P.R.)
Estas herramientas de desarrollo territorial, estarán enmarcadas dentro de las definiciones y determinantes
de la ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ARTÍCULO 174. Planes maestros. Son instrumentos por medio de los cuales se le dan las
directrices y orientación de las proyecciones a los diferentes sistemas estructurantes del municipio, los
cuales tienen por objeto la ordenación del territorio para proporcionar calidad de vida a los habitantes del
Municipio.
Contenidos mínimos de los Planes Maestros.
1. Políticas, objetivos y estrategias
2. Definiciones del alcance del plan maestro
3. Definición de la normatividad general y específica del plan maestro en el componente al que hace
referencia.
4. Formulación de los Planes y programas del plan maestro
5. Plan de etapas del plan maestro, responsables y costos.
6. Definición de los instrumentos de financiación
7. Mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste para el cumplimiento de las definiciones del plan
maestro.
Cada uno de los Planes Maestros a definirse para el Municipio de La Dorada deberá cumplir con todos los
lineamientos definidos en el presente acuerdo.
Adopción de Planes Maestros.
Los Planes Maestros del municipio de La Dorada serán adoptados por Decreto del Alcalde municipal, una
vez agotadas las siguientes instancias:
1. El proyecto de Decreto del Plan Maestro deberá tener el aval de la Secretaria de Planeación.
2. El Plan Maestro será sometido a consideración del Concejo de Gobierno Municipal que tendrá 30
días calendario a partir de su recibo, para realizar las respectivas observaciones.
3. Durante el mes de estudio por parte del Concejo de Gobierno, el Plan Maestro será socializado al
Concejo Municipal, a la comunidad, gremios y asociaciones relacionadas con el tema del Plan
Maestro.
4. Una vez surtidas todas estas instancias, el Alcalde Municipal adoptará por decreto el Plan Maestro.
Planes Maestros para el municipio de La Dorada.
1. Los siguientes son los planes maestros definidos para el municipio de La Dorada en orden de
importancia:
2. Plan Maestro de Servicios Públicos Domiciliarios
3. Plan Maestro del Sistema Vial y de Transporte
4. Plan Maestro de Espacio Público
5. Plan Maestro de Equipamientos Colectivos
ARTÍCULO 175. Macroproyectos. Los Macroproyectos urbanos son el conjunto de
acciones técnicamente definidas y evaluadas, orientadas a la ejecución de una operación urbana de gran
escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana de orientar el
crecimiento general de la ciudad. Todos los Macroproyectos urbanos deberán involucrar como mínimo las
siguientes características comunes:
Contemplar el desarrollo de acciones que permitan la solución integral y coordinada del problema
considerado.
Vincular al proyecto las diversas instancias públicas y privadas directamente concernidas, mediante la
utilización de mecanismos de concertación idóneos, convenidos en el acuerdo urbano que lo sustenta.
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Establecer los procedimientos mediante los cuales el municipio o distrito participará en la captación de las
plusvalías urbanas resultantes de las acciones urbanísticas contempladas para el desarrollo del respectivo
Macroproyecto, y una equitativa distribución de cargas y beneficios entre todos los agentes involucrados en
la operación, al tenor de los instrumentos que esta ley crea o modifica con dicho propósito.
Los Macroproyectos urbanos son aprobados a través de la figura de Plan Parcial (art. 19 Ley 388/97),
por tanto se ajustarán a lo regulado por el decreto 2181 de 2006 o la norma que lo adicione,
modifique o sustituya.
ARTÍCULO 176. Planes parciales. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del
suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban
desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas
especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los
términos previstos en la Ley 388 de 1997.
El procedimiento para el desarrollo de cada una de las etapas de los planes parciales deberá ser
desarrollado a través de las disposiciones del decreto 2181 de 2006 y el decreto 4300 de 2007 y las normas
que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Se deberá tener especial cuidado con lo estipulado por el decreto 4300 en su artículo 6 el cual establece:
“Artículo 6°. Adiciónese el Decreto 2181 de 2006 con el siguiente artículo, el cual quedará inserto como
artículo 5-B:
"Artículo 5-B. Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, la autoridad de planeación municipal o distrital deberá
solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes
ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental de que trata el artículo 11 del
presente decreto:
"1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las
medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u
operación urbana.
"2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
"3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su
manejo.
"4. La disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de
vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos".
"Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para
sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que
trata este artículo".”
ARTÍCULO 177. Planes locales. Los planes Locales son instrumentos de planificación
que permiten la asignación de normatividad de manera más específica en la escala local. Estos instrumentos
están dirigidos a los centros poblados de los suelos rurales. El proceso de formulación y aprobación se dará
conforme las disposiciones de la ley para los Planes Parciales.
Los contenidos mínimos del Plan local serán los siguientes:
Delimitación y características del área de la operación urbana o de la unidad mínima de actuación
urbanística contemplada en el plan parcial o local.
La definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas específicas que orientan la
correspondiente actuación u operación urbana, en aspectos tales como el aprovechamiento de los
inmuebles; el suministro, ampliación o mejoramiento del espacio público, la calidad del entorno, las
alternativas de expansión, el mejoramiento integral o renovación consideradas; los estímulos a los
propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria o reajuste de
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tierras u otros mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios vinculadas al
mejor aprovechamiento de los inmuebles; los programas y proyectos urbanísticos que específicamente
caracterizan los propósitos de la operación y las prioridades de su desarrollo, todo ello de acuerdo con la
escala y complejidad de la actuación o de la operación urbana contemplada.
Las normas urbanísticas específicas para la correspondiente unidad de actuación o para el área específica
objeto de la operación urbana objeto del plan: definición de usos específicos del suelo, intensidades de
ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
La definición del trazado y características del espacio público y las vías y, especialmente en el caso de las
unidades de actuación, de la red vial secundaria; de las redes secundarias de abastecimiento de servicios
públicos domiciliarios; la localización de equipamientos colectivos de interés público o social como templos,
centros docentes y de salud, espacios públicos y zonas verdes destinados a parques, complementarios del
contenido estructural del plan de ordenamiento.
Los demás necesarios para complementar el planeamiento de las zonas determinadas, de acuerdo con la
naturaleza, objetivo y directriz de la operación o actuación respectiva.
La adopción de los instrumentos de manejo del suelo, capitación de plusvalías, reparto de cargas y
beneficios, procedimientos de gestión, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de
ejecución, junto con el programa de financiamiento.
La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de
conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y
las normas urbanísticas que los complementan, así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos
naturales.
Se deberá desarrollar además el sistema de servicios públicos domiciliarios y el desarrollo de PSMV (Plan
de Saneamiento y Vertimientos) para cada Plan Local.
ARTÍCULO 178. Planes de implantación. Los Planes de Implantación son
instrumentos por medio de los cuales se prevé la localización de un uso que por su escala, o por presentar
condiciones especiales de tipo ambiental, vial u otros, es necesario que se constituya bajo condiciones
especiales reguladas por la administración Municipal.
Contenidos mínimos de los Planes de Implantación.
Los Planes de Implantación deberán contener como mínimo:
1. Presentación de Solicitud
2. Formulación del Plan
3. Proceso de Aprobación.
Presentación de solicitud.
Los usos que deben presentar Planes de Implantación están relacionados en los sectores normativos del
Presente Acuerdo.
La Solicitud se realiza ante la Secretaria de planeación la cual debe contener los siguientes anexos:
Plano localización del proyecto.
1. Información de las características del proyecto.
2. Documentación jurídica del inmueble (ficha catastral, matricula inmobiliaria, certificado de tradición
del predio).
Posterior a la entrega de la información por parte del interesado, la Secretaria de Planeación contará veinte
días hábiles para dar respuesta a la solicitud informando las condiciones físicas, ambientales, legales y de
normatividad le aplican al predio, para la posterior presentación de la formulación del Plan de Implantación.
Formulación del Plan.
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En un plazo no mayor a 30 días calendario, el solicitante deberá presentar la formulación del Plan de
Implantación del Proyecto a desarrollarse, conforme lo establecido por la Secretaria de Planeación. De no
presentarse en este término, la solicitud se entenderá desistida y, en consecuencia, se dará por terminada la
actuación.
La formulación deberá contener:
Planos del proyecto
1. Memoria justificativa donde se exprese tanto textual como gráficamente los criterios de implantación
del proyecto en la zona, demostrando que no entorpecerá el funcionamiento de las actividades del
entorno con su implantación.
2. Si para la implantación del proyecto en la zona requiere de intervenciones a la malla vial u otras
actuaciones, deberá presentarse el plan de etapas para su ejecución.
Durante el trámite la Secretaria de Planeación, podrá solicitar al interesado la documentación que crea
necesaria para la validación de la propuesta.
Adopción de los planes de implantación.
La secretaria de Planeación tendrá 30 días hábiles para expedir la resolución por medio de la cual se
aprueba o niega el Plan de Implantación. El interesado podrá apelar conforme a los términos del Código
Contencioso Administrativo.
Posterior a la aprobación del Plan de Implantación, el interesado podrá iniciar los trámites respectivos para
el otorgamiento de la licencia de Construcción.
Cualquier incumplimiento en cuanto a lo establecido en el acto administrativo, dará lugar a la aplicación de
las sanciones urbanísticas previstas por la Ley 810 de 2003 y las normas que la modifiquen, sustituya y/o
adicionen.
ARTÍCULO 179. Planes de Regularización. Los Planes de Regularización, son
instrumentos que permiten a usos no permitidos dentro de una zona, y que actualmente presentan impactos
ambientales y/o urbanísticos, mitigar sus impactos y continuar funcionando en los inmuebles donde
desarrollan el uso del suelo.
Esta herramienta de planificación permite que estos usos sigan funcionando en armonía con su entorno
inmediato, de igual forma mejorar las condiciones en que se desarrollan las actividades propias del uso, es
decir incremento y/o mejoramiento de la infraestructura del inmueble.
La Secretaria de Planeación en un término de 1 año, posterior a la aprobación del presente Acuerdo, definirá
mediante decreto los usos del suelo existentes en el suelo urbano del municipio de La Dorada que deben
presentar Plan de Regularización en el momento de alguna actuación Urbanística.
Contenidos mínimos de los Planes de Regularización.
1. Solicitud de determinantes
2. Presentación del Plan de Regularización
3. Aprobación
4. Seguimiento al Plan de Etapas.
Solicitud de determinantes.
En el momento en que el titular de derechos reales, solicite una licencia urbanística, la Secretaria de
Planeación informará sobre el requisito de Plan de Regularización para el otorgamiento de la licencia y sobre
las acciones que debe realizarse en el inmueble para su proceso de Regularización.
El interesado deberá adjuntar la siguiente información:
1. Plano localización del inmueble.
2. Carta catastral del inmueble.
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3. Documentación jurídica del inmueble (ficha catastral, matricula inmobiliaria, certificado de tradición
del predio).
Formulación del plan.
En un plazo no mayor a 30 días calendario, el solicitante deberá presentar la Propuesta del Plan de
regularización, de acuerdo a lo establecido por la Secretaria de Planeación. De no presentarse en este
término, la solicitud se entenderá desistida y, en consecuencia, se dará por terminada la actuación.
La formulación deberá contener:
1. Planos del proyecto
2. Documento técnico en donde se expliquen las intervenciones físicas que mitigarán los impactos
generados por la actividad y las acciones a desarrollarse para cumplir con la normatividad nacional
aplicable al uso del suelo.
3. Plan de Ejecución y los tiempos de ejecución del mismo.
4. Acta de compromiso de ejecución de obras con plazos establecidos.
Durante el trámite la Secretaria de Planeación, podrá solicitar al interesado la documentación que crea
necesaria para la validación de la propuesta.
Adopción de los planes de regularización.
Parágrafo: La secretaria de Planeación tendrá 30 días hábiles para expedir la resolución por medio de
la cual se aprueba o niega el Plan de Regularización del uso del suelo respectivo. El interesado podrá apelar
conforme a los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 180. La secretaria de Planeación municipal dentro tendrá un plazo no mayor a un
(1) año para definir los usos que deberán someterse a los planes de regularización, dentro del Perímetro
urbano del Municipio de la Dorada, fuera de los ya definidos en los sectores o subsectores normativos.
TITULO IV INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 181. Definición Gestión del Suelo. La gestión del suelo se define como el
conjunto de intervenciones de las entidades públicas sobre el mercado de la tierra, destinadas a alcanzar los
objetivos éticos y políticos que asume una colectividad en los procesos de trasformación, ocupación y
conservación de un territorio. Son todas las acciones tendientes a signar unas reglas de juego para la
utilización de los terrenos, dirigidas a la distribución de derechos entre los propietarios y la colectividad.
ARTÍCULO 182. Objetivos Generales de los Instrumentos de Gestión. Los objetivos generales de los instrumentos de gestión del suelo son:
1. La conservación de los elementos de valor ambiental, arquitectónico, histórico o cultural.
2. La generación de suelo urbanizado para vivienda social, que supere condiciones de exclusión o de
riesgo para la vida.
3. La generación de los elementos colectivos de soporte necesarios para habitar en la ciudad
(infraestructuras, servicios, equipamientos, espacios verdes y recreativos).
4. El soporte a las actividades relacionadas con la dinámica socioeconómica (productivo – empresarial
y aquellas relacionadas con la económica popular) de cada territorio.
ARTÍCULO 183. Definición Instrumentos de Gestión. Los instrumentos de
gestión son la plataforma jurídica que la legislación colombiana ha puesto a disposición del municipio para
gestionar, viabilizar e implementar su Plan Básico de Ordenamiento Territorial, mediante la combinación de
métodos y procedimientos de carácter administrativo, financiero y de gestión.
CAPITULO VIII
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DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PREVISTOS EN
LA LEY 9ª DE 1989 Y EN LA LEY 388 DE 1997, QUE MODIFICA LA LEY 9ª DE
1989 Y LA LEY 3a DE 1981
ARTÍCULO 184. Objetivos de la Política de Gestión del Suelo. La política
de gestión del suelo en el Municipio de La Dorada se dirigirá a alcanzar los siguientes objetivos:
1. Aplicar efectivamente los principios fundamentales de la función social y ecológica de la propiedad,
de la prevalencia del interés general sobre el particular y de la participación del estado en las
plusvalías generadas, producto de las acciones urbanísticas y actuaciones previstas en el POT y los
instrumentos que lo desarrollan; así también, dar aplicación efectiva a los principios legales de
función pública del urbanismo y distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del
ordenamiento, entre los distintos afectados.
2. Regular el mercado del suelo, mediante estrategias que eviten la exclusión, la segregación socio-
espacial, el deterioro ambiental y el desmejoramiento de las condiciones de habitabilidad del
municipio; así como la retención de terrenos, la especulación y la urbanización ilegal.
3. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades
municipales y establecer las condiciones de articulación con las actuaciones del sector privado, para
alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en
una mayor calidad de vida de los habitantes del Municipio.
4. Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los procesos al
interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes de la misma, se generen las
infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos
correspondientes, así como condiciones de consolidación de la estructura ecológica principal con
cargo a los respectivos proyectos urbanísticos y, por tanto, a los propietarios de suelo, en los
términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997.
5. Establecer condiciones para el desarrollo de proyectos urbanísticos, que en un marco de
prevalencia del interés colectivo, estimulen la vinculación y diversificación de los inversionistas a los
procesos de desarrollo territorial.
6. Crear mecanismos sostenibles de oferta de suelo y de control que frenen efectivamente la
urbanización ilegal y garanticen el acceso al suelo y a la vivienda digna de los sectores más pobres
de la población, sobre todo aquellos pertenecientes al llamado sector informal, grupos vulnerables y
grupos de desplazados.
7. Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de infraestructuras
y servicios para construir entornos favorables a la dinamización de la construcción en un contexto
empresarial y a la inversión en proyectos urbanísticos.
8. Diseñar y desarrollar modelos de gestión urbanística y escenarios de aplicación del conjunto de
instrumentos de las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, como aporte a la cualificación de las prácticas
urbanísticas públicas y privadas en el contexto de la estrategia de ordenamiento del Municipio de La
Dorada, dirigida a definir ámbitos de aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y
beneficios, en condiciones de equidad social y equilibrio territorial.
ARTÍCULO 185. Equidistribución de Cargas y Beneficios. La política de
gestión del suelo se sustenta primordialmente en el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios
derivados del ordenamiento urbano, dirigida a reducir las inequidades propias del desarrollo y a financiar los
costos del desarrollo urbano con cargo a sus directos beneficiarios.
ARTÍCULO 186. Escalas de Aplicación del Principio de Reparto
Equitativo de Cargas y Beneficio. El principio de reparto equitativo de cargas y beneficios se
aplicará en las siguientes escalas:
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1. En el nivel municipal y zonal, que se concreta mediante instrumentos como la contribución de
valorización, tarifas de servicios públicos domiciliarios, la participación del Estado en las plusvalías
derivadas de la acción urbanística y los distintos mecanismos de compensación y de transferencia
de derechos de construcción y los sistemas de reparto de los planes parciales y otros instrumentos
de planificación.
2. En el nivel local, entendido como el que se da al interior de los planes parciales para unidades de
actuación urbanística y otras formas de gestión integrada o en otros instrumentos de planeación, en
el cual se reparten entre propietarios, las cargas del nivel local.
ARTÍCULO 187. Distribución de Cargas en Otros Tratamientos o en
Otros Instrumentos de Planificación. En todos los casos de incorporación para usos urbanos
de terrenos calificados como de expansión urbana o de desarrollo de terrenos localizados al interior del
perímetro urbano que no cuentan con redes matrices o vías arterias o con el sistema de equipamientos y de
espacio público, el Plan Parcial, las Unidades de Planificación urbana y rural o cualquier otro instrumento de
planificación, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, deberán establecer los
procedimientos para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios
públicos domiciliarios, infraestructura vial y dotación adicional de espacio público, en aplicación del principio
de distribución equitativa de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación.
ARTÍCULO 188. Criterios y Metodologías Para Definir Otros Sistemas
de Reparto. En los procesos de incorporación para usos urbanos de suelos clasificados como de
expansión urbana, en los procesos de desarrollo de lotes ubicados al interior del perímetro urbano o en los
procesos de renovación o consolidación urbana, la participación de los propietarios de los terrenos en los
costos de construcción de redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que no estén incluidos en los
programas de inversión financiadas por tarifas o valorización se definirá de acuerdo con metodologías
establecidas por el Decreto 2181 de 2006 o adoptadas de manera específica en el respectivo Plan Parcial o
instrumento de planificación.
ARTÍCULO 189. Condiciones Para el Otorgamiento de Licencias de
Urbanismo. Las licencias de urbanismo incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas,
según conste en los documentos que deberá suscribir el solicitante con las empresas de servicios públicos
domiciliarios y la Secretaria de Planeación Municipal. En estos documentos se deberá señalar en forma
clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras
derivadas del reparto de cargas, de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido en el
instrumento de planificación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios y la Secretaria de Planeación
Municipal serán responsables del cumplimiento de los compromisos cuando se demuestre que no se
exigieron las garantías idóneas y necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados
en el instrumento de planificación.
ARTÍCULO 190. Anuncio de Proyectos. Para dar cumplimiento a lo previsto en el
parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades municipales realizarán el anuncio de los
proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando
prioridad al anuncio de ejercicios de planificación intermedia y planes parciales que se formulen.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades municipales podrán exigir que se descuente
del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya
generado con ocasión del anuncio del proyecto u obras que constituyen el motivo de utilidad pública para la
adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente
participación.
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Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del
anuncio o iniciación de las obras, la Administración Municipal deberá ordenar la práctica de avalúos
representativos por zonas geoeconómicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra.
Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los
avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra,
como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la
realización del programa, proyecto u obra.
ARTÍCULO 191. Reglas para la Elaboración de Avalúos. Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y en el Artículo 21 del Decreto 1420 de
1998, las entidades municipales que realicen o soliciten la realización de avalúos para cualquier finalidad,
verificarán que se tenga en cuenta la reglamentación urbanística vigente en el momento de la realización del
avalúo, y que en ningún caso se incorporen simples expectativas en los precios de los inmuebles avaluados.
ARTÍCULO 192. Prioridad a la Expropiación por Vía Administrativa. En
los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y
otras operaciones estratégicas y de proyectos dirigidos a generar suelo urbanizado para vivienda de interés
social, las entidades municipales utilizarán de manera prioritaria la expropiación por vía administrativa, en los
procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo.
CAPITULO IX INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO.
Son instrumentos que permiten la obtención del suelo necesario para llevar a cabo actuaciones urbanísticas.
ARTÍCULO 193. Clasificación Mecanismos e Instrumentos de
Gestión. Los mecanismos e instrumentos de gestión del suelo se clasifican en cuatro grupos, así: 1)
Mecanismos para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento
urbano; 2) Mecanismos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial y generar formas
asociativas entre los propietarios, con el fin de facilitar el desarrollo de proyectos urbanos; 3) Mecanismos
para facilitar la adquisición de inmuebles y predios para el desarrollo de operaciones urbanísticas; 4)
Mecanismos para dinamizar el desarrollo de sectores inactivos de las áreas urbanas.
ARTÍCULO 194. Mecanismos e instrumentos para garantizar. el reparto
equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento. Son mecanismos para garantizar el
reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento, los siguientes:
“Unidades de Actuación Urbanística (UAU)”: Son áreas conformadas por uno o varios predios o inmuebles
que deben ser urbanizados o construidos como una unidad integral dentro de un Plan parcial, que implica la
gestión asociada entre los propietarios; esta se da mediante el reajuste de suelos, la integración inmobiliaria
o la cooperación entre partícipes. Su objeto es facilitar el reparto equitativo entre los propietarios de las
cargas correspondientes al desarrollo urbanístico de beneficio local y los beneficios resultantes de los
aprovechamientos que se deriven del proyecto urbanístico (potencial constructivo y potencial de usos
asignado). Debe formar parte de un Plan Parcial o estar autorizadas desde el mismo para su delimitación
posterior y contar con el consentimiento previo del 51% de los derechos de los propietarios (Los inmuebles
de los propietarios renuentes serán objeto de enajenación voluntaria y expropiación). Tiene su origen en la
Ley 388/97, Artículos 38 a 44.
“Compensaciones en Tratamientos de Conservación”: Cuándo en la aplicación del tratamiento de
conservación a una zona, predio o inmueble se limiten sus derechos de construcción y desarrollo, será
necesario, en determinados casos, compensar a los propietarios. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley
388/97, esta compensación podrá hacerse mediante: Compensaciones económicas, Transferencia de
derechos de construcción y desarrollo, Beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se
reglamenten. Se aplica a zonas, predios o inmuebles urbanos que por motivo de conveniencia pública, el
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POT o los instrumentos que lo desarrollan hayan declarado de conservación histórica, arquitectónica o
ambiental. Para garantizar el pago de compensaciones, la administración municipal o distrital podrá
constituir fondos que podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios. (Artículo 49, Ley 388/97).
Cuando con la construcción de una obra pública se lesione de forma permanente el patrimonio de un
particular habrá lugar a compensaciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 128 de la ley 388/97).
Esta compensación podrá ser pagada en dinero, títulos valores de derechos de construcción y desarrollo,
pagarés de reforma urbana, o descuentos del impuesto predial. Tiene su origen en la Ley 388/97, Artículos
48, 49 Y 122, Decreto 151/98 y Decreto 1337/02.
“Transferencia de Derechos de Construcción y Desarrollo”: La transferencia de derechos es un mecanismo
eficaz en el reparto de cargas y beneficios, concebida para trasladar el potencial de construcción de áreas
limitadas a áreas en donde sea viable un mayor desarrollo. Los derechos de construcción pueden
trasladarse de zonas generadoras a zonas receptoras (preferiblemente en la misma zona o
excepcionalmente a zonas distintas, cuando el PBOT o el PP establezcan otras relaciones). Los derechos
adicionales de construcción y desarrollo se traducen a títulos valores que emite el municipio, a un precio
nominal inicial que se ajusta anualmente de acuerdo con la variación del IPC (sometidos a la normatividad y
vigilancia de la Superintendencia de Valores). Como condiciones se requiere de Autorización del Concejo
municipal; estudio de factibilidad para establecer su demanda y la concordancia con las pautas generales de
uso, tratamiento y aprovechamiento previstas y la indicación de la zona o subzona receptora, donde es
permitida su utilización. Tiene su origen en la Ley 388/97, Artículos 88, 89 Y 90. Decreto 151 /98 y Decreto
1337/02.
“Aprovechamiento Urbanístico”: Es la superficie de techo edificable o edificación, existente o que asigna o
permite el planeamiento urbanístico sobre un ámbito determinado, incluyendo todo uso y ponderando cada
superficie incluida con la relación de su valor lucrativo respecto al del uso predominante en el ámbito.
El cálculo de este aprovechamiento urbanístico adicional o A.U.A que se define en algunos sectores
normativos será cobrado conforme a lo establecido en el documento técnico soporte (Anexo 4 del
Componente Urbano) el cual hace parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 195. Mecanismos para intervenir la morfología urbana y la
estructura predial y generar formas asociativas entre los propietarios con el
fin de facilitar el desarrollo y financiación de proyectos urbanos. Son
mecanismos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial y generar formas asociativas entre
los propietarios con el fin de facilitar el desarrollo y financiación de proyectos urbanos, los siguientes:
a. “Reajuste de Tierras”: Consiste en englobar un conjunto de lotes, dotarlos de la infraestructura
urbana y el espacio público adecuados, para luego subdividirlos y desarrollarlos en conjunto o por lotes
independientes. Su objeto es permitir una nueva definición predial para lograr una mejor configuración del
terreno a urbanizar y garantizar y facilitar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios.
Se aplica en suelos de expansión o suelos de desarrollo o re-desarrollo al interior de la ciudad y en algunos
casos de mejoramiento integral. El proyecto de reajuste debe haber sido aprobado conjuntamente con una
Unidad de Actuación Urbanística definida o autorizada en un Plan Parcial y contar con el consentimiento
previo del 51% de los derechos de los propietarios. El proyecto se hace a través de una entidad gestora
pública o privada constituida de común acuerdo entre los propietarios, entre los que puede figurar el Estado.
El proyecto de reajuste señalará las reglas para la valorización de las tierras o inmuebles, la valoración de
los predio resultantes según los usos y densidades asignadas indicará las cesiones gratuitas y los
compromisos asumidos; posteriormente, mediante escritura pública, se restituyen desarrollo al interior de la
ciudad y en algunos casos los aportes a prorrata entre los propietarios. Tiene su origen en la Ley 9a /89,
Artículos 25, 77 Y 78 y Ley 388 / 97, Artículos 45,46 Y 47
b. “Integración Inmobiliaria”: Se trata de englobar distintos inmuebles para que, previa la adecuación de
la infraestructura y el espacio público, sea posible rehabilitarlos y subdividirlos, logrando una mejor
distribución de espacios y usos. Se aplica en suelo urbano con tratamientos de renovación, re- desarrollo o
actualización. Como condición el proyecto de integración debe haber sido aprobado conjuntamente con la
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UAU definida o autorizada en un Plan Parcial y contar con el consentimiento previo del51 % de los derechos
de los propietarios. El proyecto se hará a través de una entidad gestora pública o de iniciativa privada
constituida de común acuerdo entre los propietarios, entre los que puede figurar el Estado. El proyecto de
integración señala las reglas para la valoración de los inmuebles iniciales y resultantes, de acuerdo con los
usos y densidades asignados, las cesiones gratuitas y los compromisos asumidos. El proyecto de reajuste o
integración se aprueba conjuntamente con el Plan Parcial o la UAU; una vez aprobado, se restituyen los
aportes a prorrata entre los propietarios, mediante escritura pública. Tiene su origen en la Ley 9a /89,
Artículos 25, 77 Y 78 y Ley 388 /97, artículos 45, 46 Y 47.
c. “Cooperación Entre Partícipes”: Cuando para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística
no se requiera una nueva configuración predial de su superficie y las cargas y beneficios de su desarrollo
puedan ser repartidos en forma equitativa entre sus propietarios. Su objeto es garantizar y facilitar el reparto
equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios. Como condición debe garantizar la cesión gratuita de
terrenos al Estado y el costeo de las obras de urbanización correspondientes, de conformidad con lo definido
en el Plan Parcial y aprobación previa de las autoridades de planeación. Los propietarios de la UAU
constituyen una entidad gestora para garantizar el desarrollo conjunto de la unidad. En todo caso los predios
que la conforman estarán afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los costos de urbanización.
La distribución equitativa de las cargas y beneficios se podrá realizar mediante compensaciones en dinero,
intensidades de uso en proporción a las cesiones, participación en las demás cargas o transferencias de
derechos de desarrollo y construcción, según lo de- termine el Plan Parcial correspondiente. Tiene su origen
en la Ley 9a /89, Artículos 25, 77 Y 78 y Ley 388 /97, Artículos 45, 46 Y 47.
ARTÍCULO 196. Mecanismos para facilitar la adquisición de
inmuebles y predios para el desarrollo de operaciones urbanísticas: Son
mecanismos para facilitar la adquisición de inmuebles y predios para el desarrollo de operaciones
urbanísticas los siguientes
a. “Enajenación Voluntaria”: Proceso de venta voluntaria de inmuebles al Estado cuando éste lo
requiera para el desarrollo de un proyecto específico. Pueden utilizarla la Nación, las entidades territoriales,
las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Como condición para su
aplicación debe haber coherencia con los objetivos, programas y proyectos del POT y el Plan de Desarrollo
Municipal y declarar de utilidad pública e interés social el inmueble o predio de acuerdo con el artículo 58 de
la Ley 388/97. Su pago puede hacerse en efectivo o en especie, títulos valores, derechos de construcción y
desarrollo, derechos en el proyecto a desarrollar o permuta, de uno o varios de los inmuebles resultantes.
Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquiriente o por un tercero,
siempre y cuando se garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos. Para
efectos tributarios, el ingreso de este concepto no constituye renta gravable ni ganancia ocasional para el
vendedor. (Art. 15 Ley 9ª/89). Tiene su origen en la Ley 9a/89 Artículos 9,13, 14,16 Y 17 y Ley 388/ 97,
Artículos 58 a 62.
b. “Enajenación Forzosa”: Cuando un predio incumple con la función social de la propiedad, las
autoridades municipales mediante resolución motivada y en concordancia con el POT, imponen al
propietario su venta. Se aplica sobre Inmuebles declarados de utilidad pública o interés social; inmuebles de
una UAU, terrenos en suelo de expansión o suelo urbano que sean declarados de desarrollo prioritario que
no cumpla con la imposición de acuerdo con los Arts. 52 y 53 de la Ley 388 e inmuebles que siendo parte de
una Unidad de Actuación Urbanística se nieguen a formar parte de la asociación gestora. (Art. 44 Ley 388).
En los casos de enajenación voluntaria o expropiación para programas de renovación urbana, el precio de
adquisición o indemnización deberá pagarse preferencialmente mediante permuta con inmuebles resultantes
del proyecto y derechos de edificabilidad, participando como socio del proyecto. La administración municipal
que participe en los proyectos de renovación, garantizará el acceso a una solución de vivienda del mismo
tipo a los propietarios o poseedores de viviendas de interés social que no acepten la forma de pago o el
derecho de preferencia previstos. Tiene su origen en la Ley 388/97, Artículos 52 a 57.
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c. “Expropiación por Vía Judicial”: Instrumento que le permite al Estado adquirir para sí o a favor de
terceros, bienes inmuebles que no han podido ser negociados mediante enajenación voluntaria. La pueden
utilizar la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía
mixta. Como condición para su aplicación se necesita la declaratoria de utilidad pública (artículo 58 ley 388)
de acuerdo al Plan de Ordena miento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal. Tiene su origen en la Ley
9a / 89, Artículo 20 y Ley 388 /97, Artículos 58, 60 Y 62.
d. “Expropiación por Vía Administrativa”: Le permite al Estado adquirir inmuebles, cuando, a su
juicio existan condiciones de urgencia o motivos de utilidad pública. Se aplica también en inmuebles
adquiridos en subasta pública que hayan incumplido su función social, o que en segunda subasta no
presenten ofertas admisibles o cuando no se llega a un acuerdo para la enajenación voluntaria (Art. 68 Ley
388). La pueden utilizar la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de
municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta. Como condición para su aplicación se requiere que hayan motivos de
utilidad pública: Art. 58 Ley 388/97; concordancia con el PBOT y el PDM (salvo en caso de emergencia
imprevista. (Art. 64 Ley 388); Condiciones de urgencia, que serán declaradas por la instancia o autoridad
competente, según lo determine el Concejo municipal o la Junta Metropolitana, mediante acuerdo e
incumplimiento de la función social en inmuebles adquiridos en pública subasta. Tiene su origen en la
Constitución Política; Ley 9a /89, Artículos 20, 22, 23, 24 y 25 y Ley 388 de 1997, capítulo 8.
ARTÍCULO 197. Mecanismos para dinamizar el desarrollo de sectores
inactivos de las áreas urbanas. Son mecanismos para dinamizar el
desarrollo de sectores inactivos de las áreas urbanas, los siguientes:
a. “Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritarios”: Como parte del Programa de Ejecución
que desarrolla el POT para cada período de administración municipal, se determinarán los inmuebles y
terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios, atendiendo las estrategias, parámetros y
directrices señaladas en el Plan Básico de Ordenamiento. La declaratoria de desarrollo o construcción
prioritaria, podrá también preverse directamente en el contenido del Plan Básico de Ordenamiento. Se aplica
cuando se determinen motivos de utilidad pública en: Terrenos localizados en suelo de expansión, de
propiedad pública o privada; terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de
propiedad pública o privada; terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de
propiedad pública o privada. (Artículo 52, Ley 388/97) e inmuebles que conformen unidades de actuación
urbanística, de acuerdo con las prioridades previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial. (Artículo 40
Ley 388/97). El incumplimiento del desarrollo o construcción prioritarios, dentro de los plazos establecidos
para cada caso, dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta. En los
casos de unidades de actuación de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados a partir
de la delimitación de la unidad de actuación no se hubiese logrado el acuerdo entre propietarios, la
administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la
enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el capítulo VIII de la ley 388/97. Los
inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su
adquisición podrán pro venir de ésta. (Art 44 Ley 388/97). Tiene su origen en la Ley 388 / 97 artículos 40, 44,
52, 53 Y 54.
b. “Derecho de Preferencia”: Es el derecho en favor de los Bancos inmobiliarios a tener la
preferencia en la enajenación de los inmuebles que, según el Plan de Desarrollo, aparezcan ubicados en las
zonas destinadas a los motivos de utilidad pública. Significa que los propietarios que tengan la intención de
enajenar sus inmuebles deberán, por una sola vez, ofrecerlos en primer lugar a los Bancos inmobiliarios, a la
entidad que haga sus veces; mientras no exista un Banco Inmobiliario, el derecho de preferencia lo ejercerá
la entidad territorial por conducto del Alcalde. Tiene su origen en la Ley 9a/89, Artículos 73 y 74.
CAPITULO X
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DE LA APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN PREVISTOS EN LA LEY 9ª DE 1989, LEY 388 DE 1997 Y OTRAS NORMAS
PERTINENTES.
ARTÍCULO 198. Instrumentos de Financiación. Los instrumentos de
financiación son aquellos que permiten al municipio obtener recursos económicos para la implementación de
los proyectos del Plan de Desarrollo Municipal o del Plan Básico de Ordenamiento Territorial
ARTÍCULO 199. Clasificación Instrumentos de Financiación. Los
instrumentos de financiación se estructuran básicamente en tres grupos:
Valorización por beneficio local o general, Bonos y Pagarés de reforma urbana y de manera especial la
Participación en Plusvalías.
a. “Valorización por beneficio local o general”: Es un gravamen real de carácter directo que se
utiliza para recuperar el costo de construcción de obras públicas. Se impone a los predios beneficiados por
las obras de interés público local. Su establecimiento, distribución y recaudo se hará por parte de la entidad
nacional, departamental o municipal que ejecute las obras. Como condición debe tener como base
impositiva el costo de la respectiva obra dentro de los límites de beneficio que ella produzca a los inmuebles
que deben ser gravado El recaudo por valorización se destina a la financiación de las obras públicas
correspondientes. El costo de las obras debe ser prorrateado entre los predios beneficiados y la suma de las
contribuciones cobradas no debe ser mayor al costo total de las obras realizadas. Su liquidación y recaudo
pueden hacerse antes, durante o después de la ejecución de la obra". Su pago es en efectivo y está sujeto a
las tarifas, plazos y descuentos que establezca la autoridad local. Tiene su origen en la Ley 25 /21 , que
introdujo esa figura bajo la denominación de “impuesto”, consistente para aquel entonces en “una
contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público
local”; posteriormente fueron aprobadas algunas leyes que ampliaron sus efectos a otros ámbitos, pero
mantuvieron inalterada la connotación de impuesto, hasta el año 1966, cuando fue expedido el Decreto 1604
que la convirtió en una contribución; además de lo anterior, éste decreto extendió la valorización a todas las
obras que ejecutasen la nación, los departamentos, el
Distrito Capital, los municipios y, en general, cualquier entidad de derecho público, además que le dio la
naturaleza de gravamen real como mecanismo para proteger su recaudo. El marco normativo es el
siguiente: Ley 25 de 1921: Estableció el tributo; Decreto 1604 de 1966: Denomina el tributo como
“Contribución de valorización” y los constituye como gravamen real; Decreto ley 1333 de 1986: Reunió las
normas vigentes sobre municipios y se sistematizó el tema de la valorización; así mismo, estableció las
reglas de recaudo y la destinación del gravamen, consagra la base gravable, la liquidación y distribución;
Ley 105 de 1993: Faculta a la Nación y a las entidades territoriales para financiar total o parcialmente la
construcción de infraestructura de transporte a través del cobro de valorización; Ley 383 de 1997: Regula lo
referente al pago de los intereses en el pago de la contribución; Ley 788 de 2002: Establece el
procedimiento tributario territorial para el cobro, devoluciones y régimen sancionatorio. Para la valoración de
un estimativo al recaudo de este recurso se procede a establecer según el avalúo catastral de cada predio
comprendido dentro del municipio su estrato, su área de terreno, el monto a pagar anual por concepto del
impuesto predial ordinario, etc. Con este valor se presentan tres escenarios posibles de recaudo, el primero
es aplicar una tarifa única adicional del 100% del recaudo del impuesto predial; otro escenario corresponde
al 200% y otro al 300%.
b. “Pagarés y Bonos de reforma urbana”: Los Pagarés de Reforma Urbana son títulos de deuda
pública libremente negociables, emitidos a 8 años; devengan intereses por semestre vencido, equivalente al
80% de la variación porcentual del IPC y están exentos de impuestos de renta y complementarios. Se
destinan a la indemnización o pago de inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria o expropiación. Los
Bonos de Reforma Urbana son títulos de deuda pública, sin garantía de la nación que se destinan a la
financiación de proyectos de remodelación urbana, reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y
rehabilitación de Vivienda de interés social, construcción, ampliación, reposición, mejoramiento de redes de
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acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana, planteles educativos y puestos de salud, centros de
acopio, plazas de mercado y ferias, mataderos, instalaciones recreativas y deportivas y tratamiento de
basuras y saneamiento ambiental. Los títulos pueden ser emitidos por las entidades públicas nacionales,
departamentales, metropolitanas y municipales. Como condición para su emisión se requiere autorización
previa de la Asamblea, Concejo, Junta Metropolitana o consejo respectivo, con fundamento en un estatuto
que demuestre la capacidad de pago de la entidad emisora; autorización del Ministerio de Hacienda del acto
administrativo que ordena la emisión para el debido registro; Las entidades emisoras de los títulos de deuda
se obligan a incluir en sus proyectos anuales de presupuesto las apropiaciones requeridas para la atención
cumplida y exacta que demanda el servicio de la deuda. Tienen origen en la Ley 9a de 1989, Artículos 99 a
105.
ARTÍCULO 200. Autorícese al ejecutivo municipal para que dentro del marco de los
instrumentos de gestión y de la ley 1508 de 2012 y sus normas reglamentarias y modificatorias desarrolle y
ejecute proyectos bajo la modalidad de asociaciones público privadas, así mismo adelante las operaciones
presupuestales, comprometa vigencias futuras y pignore las rentas requeridas para el desarrollo de los
respectivos proyectos.
CAPITULO XI DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS
ARTÍCULO 201. Objeto de este capítulo. Este capítulo tiene por objeto establecer
las condiciones generales para la aplicación en el Municipio de La Dorada de la participación en plusvalías a
la cual tienen derecho las entidades públicas, cuando ella ha sido generada por acciones urbanísticas que
regulen o modifiquen la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano, incrementando su aprovechamiento
y generando beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, en los
preceptos que lo desarrollan, en especial en los artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1.997, en sus
decretos reglamentarios, en el Acuerdo 031 de 2001 mediante el cual se adoptó el Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del Municipio de La Dorada, y en todas aquellas normas que modifiquen,
subroguen, desarrollen o reglamenten las anteriores.
ARTÍCULO 202. Entidades que tienen derecho a participar en las
plusvalías. El Municipio de La Dorada y las entidades descentralizadas del orden municipal que
incluyan dentro de su objeto social la ordenación o el desarrollo, de manera directa e indirecta, de las
acciones urbanísticas contempladas en la Ley 388 de 1997 y en aquellas normas que la modifiquen,
subroguen, desarrollen o reglamenten, tendrán derecho a participar en la plusvalía derivada de su acción
urbanística.
ARTÍCULO 203. Hechos Generadores. Se constituyen los hechos generadores de
la participación cuando en el PBOT o en los instrumentos que lo desarrollan se incluyan: 1) La incorporación
de suelo rural a suelo de expansión o la consideración de parte del suelo rural como suelo suburbano. 2)
Establecimiento o modificación del régimen o zonificación de usos del suelo a un uso más rentable. 3)
Aumento del aprovechamiento del suelo para edificación (elevando índices de construcción y/o de ocupación
o ambos a la vez). 4) Ejecución de obras públicas señaladas en el PBOT.
Áreas Susceptibles de la Participación en Plusvalía. Con la formulación de la revisión del PBOT y en
atención a la normatividad y usos del suelo propuestos, se consideran como hechos generadores la
incorporación de suelo rural a suelo de expansión o la consideración de parte del suelo rural como suelo
suburbano y el establecimiento o modificación del régimen o zonificación de usos del suelo a usos más
rentables. Las áreas consideradas como susceptibles de la participación en plusvalías se concretan para el
primer hecho generador en las de expansión urbana, y el segundo por mayor aprovechamiento. Además
para los cuales se permita el desarrollo del suelo a través de la figura del Plan Parcial.
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Las áreas susceptibles de la participación en plusvalías están contenidas en el Documento Técnico de
Soporte y se encuentran espacializadas en el Plano CU40 – Áreas Susceptibles de la Participación en
Plusvalías, documentos estos, que forman parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 204. Estimación del efecto plusvalía. La estimación del efecto
plusvalía, se ajustará a los procedimientos expresos contenidos en los artículos 75 a 78, 80, 86 y 87 de la
Ley 388 de 1997 y en las normas que los modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten.
ARTÍCULO 205. Liquidación de la participación en plusvalías. Con base
en la determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado calculado como se indica en el artículo
precedente, el Alcalde Municipal liquidará el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los
inmuebles objeto de la misma y expedirá el acto que determina la participación del Municipio, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 y en las normas que lo modifiquen, subroguen,
desarrollen o reglamenten.
El monto de la participación correspondiente a cada predio se actualizará a partir del momento en que quede
en firme el acto de liquidación de la participación según lo establecido por las normas legales vigentes.
Parágrafo: En los casos en que se hayan configurado acciones urbanísticas previstas en el Acuerdo N°
031 de 2001 mediante el cual se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de La
Dorada o en los instrumentos que lo desarrollan, y que no se haya concretado el hecho generador conforme
a lo establecido en el presente acuerdo, habrá lugar a la liquidación y cobro de la participación en plusvalía.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo el Alcalde Municipal procederá a
liquidar de manera general el efecto plusvalía de acuerdo con las reglas vigentes.
ARTÍCULO 206. Monto de la Participación en Plusvalías. El porcentaje de
participación del Municipio de La Dorada o las entidades beneficiarias en las plusvalías generadas por las
acciones urbanísticas será la definida por el estatuto de rentas municipal del mayor valor del suelo obtenido
por los inmuebles por causa o con ocasión de los hechos generadores de la misma.
Destino: Distribución equitativa de los costos del desarrollo urbano; mejoramiento del espacio público;
mejoramiento de la calidad urbanística del territorio.
ARTÍCULO 207. Destinación de Los Recursos. Esta participación se destinará a
la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y
sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y,
en general, de la calidad urbanística del territorio municipal.
Atendiendo al anterior inciso, específicamente el producto de los recursos provenientes de la Participación
en Plusvalías se destinarán en el Municipio de La Dorada a los siguientes fines: a) 50% para desarrollar
planes o proyectos de viviendas de interés social prioritario (VIP) tipo V.2.B. o su equivalente jurídico, o
diferentes modalidades de vivienda progresiva; y para la ejecución de las obras de infraestructura vial o
espacio público de esos mismos proyectos. b) 35% para: 1) El desarrollo de proyectos, construcción o
mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, de provisión de áreas de
recreación y deportivas o equipamientos sociales destinados a la adecuación de asentamientos urbanos en
condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado; y para el ejecución de programas de mejoramiento
integral a cargo del Municipio. 2) El desarrollo y la ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y
zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio
público urbano. 3) El pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o
expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana. 4) El financiamiento de infraestructura
vial y de sistemas de transporte masivo de interés general. 5) El fomento de la creación cultural y el
mantenimiento del patrimonio cultural del municipio, mediante la mejora, adecuación o restauración de
bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de la ciudad declaradas
como de desarrollo incompleto o inadecuado. c) 15% para actuaciones urbanísticas en macroproyectos,
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MUNICIPIO DE LA DORADA
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Acuerdo 038 de 2013 “Por el cual se adopta la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de La Dorada: “Un proyecto colectivo de territorio””
programas de renovación urbana u otros programas, Planes y programas que se desarrollen a través de
unidades de actuación urbanística.
ARTÍCULO 208. Exigibilidad. El pago de la participación en plusvalías por los hechos
generadores determinados en el presente capítulo, será exigible en el momento en que se presente para el
propietario o poseedor o fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios del inmueble al menos una de las
siguientes situaciones: 1) Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la
participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74
de la Ley 388 de 1997. 2) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en
la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 3) Actos que impliquen
transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la plusvalía de que
tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 74.
Parágrafo 1. En el evento previsto en el numeral 1, el efecto plusvalía para el respectivo inmueble podrá
recalcularse, aplicando el efecto plusvalía por metro cuadrado al número total de metros cuadrados
adicionales objeto de la licencia correspondiente.
Parágrafo 2. Para la expedición de las licencias o permisos, así como para el otorgamiento de los actos de
transferencia del dominio, en relación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la
plusvalía, será necesario acreditar o garantizar su pago.
Parágrafo 3. Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en los eventos previstos en
este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones
aquí previstas. En todo caso responderán solidariamente el poseedor y el propietario, cuando fuere el caso.
ARTÍCULO 209. Formas de Pago de la Participación en las Plusvalías. La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas: 1) Dinero
en efectivo. 2) Transferencia al municipio de una porción de terrero objeto del cobro de la plusvalía (previo
acuerdo), o mediante la transferencia de un predio en otra zona. 3) Transferencia al Municipio de acciones
en el proyecto.
En dinero efectivo.
1. Transfiriendo al municipio o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto
de la misma, del valor equivalente a su monto. Esta forma sólo será procedente si el propietario o
poseedor llega a un acuerdo con la administración sobre la parte del predio que será objeto de la
transferencia, para lo cual la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar por
expertos contratados para tal efecto. Las áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos,
directamente o mediante la realización de programas o proyectos en asociación con el mismo
propietario o con otros.
2. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearse por terrenos
localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores
correspondientes.
3. Reconociendo formalmente al municipio o a una de sus entidades descentralizadas un valor
accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que la Entidad pública adelante
conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o
urbanización determinado sobre el predio respectivo.
Parágrafo. En los eventos de que tratan los numerales 2 y 4 se reconocerá al propietario o poseedor un
descuento del cinco por ciento (5%) del monto liquidado, en los términos del inciso final del Artículo 84 de la
Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 210. Reglamentación. Los lineamientos para regular la estimación y
revisión del efecto plusvalía, la operatividad de la liquidación de la participación y los mecanismos de pago,
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serán objeto de reglamentación por parte del Concejo Municipal, ajustados a lo previsto en la Ley 388 de
1997 y en las normas que la modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo municipal.
ARTÍCULO 211. Administración del Tributo. Sin perjuicio de la reglamentación
que al efecto expida el señor Alcalde, la Secretaría de Hacienda Municipal será responsable de la
administración, liquidación concreta en el momento de exigibilidad, recaudo, fiscalización, cobro, discusión y
devoluciones de la participación en la plusvalía, en desarrollo de lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 788
de 2002 y, de manera subsidiaria, en el Código de Rentas Municipal y en las normas que los modifiquen,
subroguen, desarrollen o reglamenten.
ARTÍCULO 212. Régimen Sancionatorio. Para efectos del régimen sancionatorio,
sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo, se aplicarán en lo pertinente el artículo 59 de la Ley
788 de 2002, el Código de Rentas Municipal y las normas que las modifiquen, subroguen, desarrollen o
reglamenten.
ARTÍCULO 213. Administración de los Fondos. En los casos que los fondos
creados por el presente acto, a excepción de los correspondientes a las áreas de cesión para espacio
público y equipamiento, podrán redistribuir y direccionar sus montos pero dentro de los porcentajes y
destinación establecidos por cada uno de ellos.
TITULO V
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
ARTÍCULO 214. Derogatorias y vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga expresamente todas las disposiciones normativas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 215. Disposiciones. El documento diagnóstico, el documento técnico
soporte con sus anexos y la planimetría hacen parte integral del presente acuerdo.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de La Dorada – Caldas, el 25 de octubre de
2013.
HUGO ALBERTO POVEDA CASTAÑEDA JORGE ENRIQUE VARGAS FRANCO Presidente Primer Vicepresidente
ROSALBA MACHADO LLOREDA Segunda Vicepresidenta
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Constancia secretarial
Acuerdo 038 de 2013
El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Municipal
de La Dorada - Caldas
HACE CONSTAR
Que el presente Acuerdo fue leído, discutido y aprobado por el Honorable Concejo Municipal en dos (2)
sesiones verificadas en días diferentes, en cumplimiento a los Decretos 063 de septiembre 2 de 2013 y 070
de octubre 2 de 2013, de convocatoria a sesiones plenaria extraordinarias, así: un primer debate en sesión
de comisión conjunta, Comisión Primera o de Planes y Programas de Desarrollo y por la Comisión Tercera o
de Hacienda, Crédito Público y Contratos, el día 11 de septiembre de 2013 y un Segundo Debate en sesión
plenaria extraordinaria del día 25 de octubre de 2013. Presentado a iniciativa de la María Zulay Tatiana León
Alzate en calidad de Alcaldesa encargada y asignada la ponencia a los Honorables Concejales: el H.C.
Cristian Andrés Valenzuela Monje y la H.C. Rosalba Machado Lloreda de la Comisión Primera y el H.C.
Hugo Alberto Poveda Castañeda y la H.C. Derly Mora Barrios de la Comisión Tercera.
LUIS ERNESTO PINEDA HERRERA Secretario General