REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO...

167
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA LA RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO Autor: Héctor Bravo Bravo Barquisimeto, Julio 2007

Transcript of REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO...

Page 1: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

LA RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Autor: Héctor Bravo Bravo

Barquisimeto, Julio 2007

Page 2: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

La prevención y su estricto cumplimiento, es la clave.

Page 3: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Dedico este trabajo de investigación

A toda mi familia, Desde mis antiguos ancestros,

Templo de mi amor y admiración.

Page 4: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

AGRADECIMIENTO

Agradezco profundamente a quien fuera mi secretaria en el

Departamento de Derecho de la UCLA señora Jenny Suárez y a la señora

Claret Rodríguez, mi noble y eficiente secretaria de todo mi ejercicio

profesional en esta ciudad, por haber obtenido de ellas la ayuda necesaria

para la elaboración de esta investigación.

Asimismo, agradezco a mi prima Miriam, mi sobrina Marilia y a

mis ahijados Juan Elías y Rumirth, quienes no escatimaron esfuerzos

para ver cumplida mi aspiración de ascenso.

Un agradecimiento especial a mi amada esposa, mis hijos Hectsys,

Gisberto e Ismary y a mi hermano Julio César, por su constante amor y

luz de mi caminar.

Page 5: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

INDICE DE CONTENIDO PAG.CITA DEL PREÁMBULO……………………………………..… ii

DEDICATORIA……………………………………………………. iii

AGRADECIMIENTO..…………………………………………….. vi

INDICE DE CONTENIDO..……………….………………………. v

ABREVIATURAS………………………………………………..……………. viii

RESUMEN…………………………………………………………. ix

ABSTRACT…….………………………………………………….. x

INTRODUCCIÓN………………………………………………….. 1

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Planteamiento del Problema……………………………………... 5

2. Objetivos…………………………………………………………. 9

3. Antecedentes Históricos…………………………………………. 10

4. Justificación…………….. ………………………………………. 11

CAPITULO II

LA RESPONSABILIDAD PENAL EN GENERAL

1. Exposición……………………………………………………….. 14

2. El problema del sujeto responsable penalmente…………………. 24

CAPÍTULO III

Page 6: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

1. Conceptos Esenciales…….……………………………………... 29

a. Sitio de Trabajo……………………….……………..………. 31

b. Tiempo de Trabajo………………………………………….. 35

c. Modo de Trabajo………………………………………….…. 38

d. Condiciones de Trabajo……………………..……………….. 41

e. Riesgos Laborales……………………………………………. 46

f. La Prevención………………………………………………… 47

2. Conducta exigida por el tipo……………………………………... 55

a. Violaciones o infracciones graves más relevantes………….... 57 b. Violaciones graves menos relevantes………………………... 60

c. Violaciones muy graves……………………………………… 61

3. Sujetos……………………………………………………………. 62

A. Sujeto activo…….…………………………………………... 62

B. Sujeto Pasivo........................................................................... 75

4. Resultados de la Conducta Omisiva del Empleador……..……... 77

A. La Muerte………………………………………………..…. 82

B. Las Lesiones Discapacitantes……………………..……..… 82 5. Delitos y Penas (fabercidio y lesiones discapacitantes)….…...…. 89

Addendum………………………………………………….… 93

A. Delitos de Corrupción…………………………….…... 93

B. Otros Delitos…………………………………….……. 97

a. Delito de Omisión de Información………………... 98

Page 7: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

ABREVIATURAS

b. Delito de Suministro de Información Falsa…..…… 99

6. Del Bien Jurídico Protegido…………………………..…..……. 101

7. Eximentes de la Responsabilidad Penal…………..………….… 101

8. Procedimiento………………………………………………….. 103

CAPÍTULO IV PELIGROSIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO……………………………………... 106

CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………… 111 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……..……………….…….. 114 APÉNDICES (ANEXOS)……………………………………....… 119 Anexo 1………………………………………………………. 120 Anexo 2………………………………………………………. 147

Page 8: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

A.V.V.V.; Autores Varios. C.R.B.V.; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. C.C.V., Código Civil Venezolano. C.O.P.P.: Código Orgánico Procesal Penal. L.O.T.: Ley Orgánica del Trabajo (1997). Reg. De L.O.T.: Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. L.C.C.: Ley Contra la Corrupción. C.P.V.: Código Penal Venezolano. L.O.P.C.Y.M.A.T.: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (1986 y 2005). L.E.A.C.: Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

Page 9: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

“LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

LA RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN EL

TRABAJO.

Autor: Héctor Bravo Bravo Año: 2007

RESUMEN

La presente investigación aborda el tema de la responsabilidad penal en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo, estudiando la situación de quienes están bajo relación de trabajo dependiente y las exigencias legales en cuanto a las condiciones y medio ambiente del trabajo, así como las medidas de seguridad que deben implementar los patronos. Desde sus antecedentes históricos, estudia, determina y precisa el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo se expone el problema de lo que significa la responsabilidad penal, su localización en el ámbito laboral, los riesgos del trabajo, la prevención, los accidentes y enfermedades ocupacionales, los sujetos activo y pasivo de los delitos en esta materia, resultados dañosos muerte o lesiones discapacitantes del laborante; penas y procedimiento. Se trata de una investigación analítica documental y de desarrollo conceptual, fundamentada en el análisis crítico. Palabras Claves: responsabilidad, riesgo, prevención, resultados dañosos, delito.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Page 10: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

THE CRIMINAL RESPONSIBILITY IN MATTER OF SECURITY, HEALTH AND HYGIENE

IN THE WORK.

Writer: Héctor Bravo Bravo

Year: 2007

ABSTRACT

The present investigation approaches the subject of the criminal responsibility in the matter of security, health and hygiene in the work, studying the situation of those who is under relation of dependent work and the legal exigencies as far as the conditions and environment of the work, as well as the safety measures that must implement the employers. From his historical antecedents, it studies, it determines and it needs the effective legal treatment this institution. Also the problem is exposed of which it means the criminal responsibility, his location in the labor scope, the risks of the work, the prevention, the occupational accidents and diseases, subject the assets and harmful liabilities of the crimes in this matter, results death or incapacity, injuries of the worker; pains and procedure. One is about a documentary analytical investigation and conceptual development, based on the critical analysis. Key words: responsibility, risk, prevention, harmful results, crime.

INTRODUCCIÓN

Page 11: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Siempre se ha pensado, y así ha sido conocido, que un lugar de

trabajo es un sitio que se ha dispuesto o acondicionado para que se lleven

a cabo labores, bien sea de diseño, producción, manufacturación,

distribución, demandas u ofertas de bienes o servicios, o de cualquier

tipo, que, igualmente, en ese lugar están presentes, fundamentalmente,

las figuras del empleador, patrono o principal y los trabajadores, llevando

a cabo la realización de esas labores, dentro de una relación de trabajo,

que debe funcionar en armonía o, por lo menos de manera adecuada, para

que las metas trazadas alcancen el éxito deseado.

Por eso, resulta sorprendente, cuando alguna persona pregunta, con

cierta incredulidad, si es posible que en ese ambiente laboral, dentro de

los límites de la relación de trabajo, puedan surgir conductas delictuales,

donde se responsabilice al patrono de causarle daños al trabajador, por

motivo de seguridad, salud e higiene en el trabajo.

Esta interrogante toca una situación que plantea la forma y manera

como ha venido evolucionando la relación de trabajo y su regulación

legal.

En otras palabras, el desarrollo histórico de la actividad del hombre,

bajo relación de dependencia laboral, ha ido creando un conjunto de

Page 12: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

complejidades técnicas y tecnológicas que conllevan, a su vez, graves

riesgos para la integridad física y psíquica de los laborantes.

En tal sentido, la actividad laboral se ha enriquecido y modernizado

con la incorporación de equipos, maquinarias y otros aparatos, así como

la nueva combinación de sustancias químicas, biológicas y de otros tipos

para elaborar productos, que implican la necesidad que el trabajador esté

preparado o entrenado para abordar sus labores, así como protegido con

utensilios de seguridad y adicionalmente, que exista en la empresa un

plan de mantenimiento y calibración de todas las maquinarias, para que

estén a tono con el trabajo que se desarrolla, conforme a las

especificaciones técnicas existentes.

Esta realidad insoslayable trajo consigo, igualmente, la necesidad de

implementación de exigencias legales en el orden de la seguridad, salud e

higiene en las empresas u otros sitios de trabajo con el fin de evitar que

se produzcan accidentes o enfermedades ocupacionales que pudieran

causar la muerte o lesiones en los trabajadores.

La vulneración de estas exigencias legales puede conducir al

establecimiento de la responsabilidad penal, es decir, la gravedad de una

situación que se traduzca en la muerte o lesiones de un trabajador o

Page 13: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

trabajadora, como consecuencia de incumplimiento del patrono o

empleador, de las normas legales de seguridad, salud e higiene en el

trabajo, ameritan el estudio de la responsabilidad penal respectiva y sus

consecuencias.

Para comprender la problemática de esa responsabilidad penal en el

trabajo el autor de la presente investigación, ha abordado y examinado el

tema, pasando a exponerlo en cinco (5) capítulos, con referencias

bibliográficas y un apéndice (de anexos).

El primer Capítulo contiene las consideraciones generales,

exponiéndose allí el planteamiento del problema, los objetivos trazados,

los antecedentes históricos y su justificación e importancia.

El Capítulo II examina lo que se entiende por responsabilidad penal

y el problema del sujeto de esa responsabilidad penal, como plataformas

para el desarrollo del tema.

El subsiguiente capítulo se refiere al tema de la responsabilidad

penal, en el ámbito de la seguridad, salud e higiene en el trabajo. Aquí se

aborda el examen, los presupuestos de esa responsabilidad, a través de

los conceptos esenciales, las conductas legalmente exigidas, los sujetos,

Page 14: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

los resultados, los delitos y sanciones, el bien jurídico protegido, la

consideración de la eliminación de las eximentes y el procedimiento.

El Capítulo IV trata de la peligrosidad y las Medidas de Seguridad,

salud e higiene en el trabajo.

Finalmente, el Capítulo V expone las conclusiones y

recomendaciones, agregándose las referencias bibliográficas y los anexos

anunciados en el texto de esta investigación.

Como puede observarse, se trata de un importante e interesante tema

de corte novedoso, en virtud de la escasa literatura jurídica existente al

efecto.

Page 15: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Planteamiento del Problema

El advenimiento de la era industrial y el posterior desarrollo

capitalista produjo en el mundo cambios sustanciales en la empresa, en la

relación laboral y en la regulación legal del trabajo. De este modo, del

pequeño taller del artesano se pasa a las industrias y seguidamente a las

grandes empresas industriales (de máquinas y aparatos de alta

complejidad y tamaño, movidos por electricidad o combustibles),

situación que altera profundamente la relación laboral, pues crea riesgos

antes no conocidos, que ameritan el adiestramiento del laborante, el

especial acondicionamiento del lugar de trabajo, la dotación de equipos y

utensilios de seguridad e higiene al trabajador, y en fin, toda esta

transformación, produjo la necesidad de adaptación de la propia

regulación legal, pues ante esa realidad, la sociedad y el estado buscan

promulgar normativas más adecuadas a esos cambios.

Como expresa VÁSQUEZ VILARD (1982, T.3):

Page 16: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

...el desarrollo del derecho del trabajo como norma reguladora de las relaciones laborales, es una consecuencia de la revolución industrial. No quiere ello decir que con anterioridad no hubiere habido prestación de trabajo humano de unos a otros, pues siempre la hubo, sino que se realizaba dentro de un modo de relación distinta del que va a caracterizar la etapa propia del derecho del trabajo (p. 1).

Es decir, aquella inicial relación sufre una transformación que va

acentuándose paulatinamente, en otras palabras, basta recordar los relatos

históricos que señalan la existencia de extensos horarios de trabajo, las

graves condiciones del lugar de labores, la insignificante paga y otros

puntos que se fueron mejorando en el tiempo.

Esas mejoras fueron producto de grandes luchas de los obreros, que

permitieron el advenimiento de una nueva óptica del problema laboral

(que incluso alcanzó una nueva forma de tratar el asunto tanto por la

sociedad y la ley).

Así, la relación de trabajo dejó de ser un simple convenio reducido

al ámbito constituido por patrono y trabajador para convertirse en un

nexo de trabajo más racional y adecuado, donde se debe tener presente el

ser humano, que ejecuta las labores, su protección personal y familiar, y

así mismo, el medio ambiente de trabajo y las buenas condiciones de

calidad que debe tener, y ello es así, por cuanto esa relación constituye

Page 17: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

fuente de trabajo, que tiene una gran repercusión económica en el grupo

familiar del trabajador y en su entorno social.

Como ha indicado, quien lleva a cabo esta investigación (BRAVO

BRAVO, 2002):

class=Section2>

...debe observarse que el trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle al laborante su acceso a los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización, medicinas y seguridad social. De la misma

class=Section3> manera, a servicios de comedores en la empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado (lo cual impide o limita los infortunios laborales). No hay que olvidar que un trabajador bien alimentado, que haya recibido capacitación para desarrollar sus labores, que cuente con un buen ambiente y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, que reciba y use sus implementos para efectuar su actividad que se sienta a gusto en su empresa, porque recibe una remuneración adecuada, constituye una barrera para que se produzcan desgracias en las fábricas y establecimientos, y es un elemento vital en la productividad. (P.5).

Es por eso que, dentro de esta nueva óptica, de carácter dinámico se

habla de que se debe preservar la fuente de trabajo a través del

fortalecimiento de la prevención que busca la protección física y psíquica

del trabajador, de modo que se reduzca la posibilidad de accidente o

Page 18: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

enfermedades ocupacionales que malogren el desarrollo personal del

trabajador, la elevación de su nivel de vida y el de su grupo familiar.

Esta actividad de prevención se localiza en obligaciones para

patronos y trabajadores, a través de adecuadas condiciones y elaboración

de medidas para ejecución del trabajo, tales como la preparación del

trabajador en todo lo relacionado a su actividad (exámenes médicos,

adiestramiento, dotación de equipos de seguridad e higiene, otorgamiento

de descansos, etc.).

Igualmente, el lugar de trabajo debe estar dotado de todos los

implementos necesarios para cumplir la actividad laboral, es así como el

mismo debe ser higiénico, sus instalaciones deben brindar un medio

ambiente de calidad, presentando un buen mantenimiento y control de

maquinarias, equipos, sustancias, además debe existir un Comité de

Seguridad y Salud que controle el cumplimiento de las normativas

legales, existencia de servicios médicos preventivos, etc.

Evidentemente, todo cuanto se haga en materia de prevención y en

el ámbito de mantenimiento es loable; sin embargo, a pesar de todo ello,

se producen situaciones que conllevan enfermedades o accidentes de

Page 19: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

trabajo, que producen lesiones o la muerte del laborante, y ello plantea la

responsabilidad penal que pudiere establecerse.

Cabe entonces las siguientes interrogantes: ¿Qué es la

responsabilidad penal? ¿En qué casos se determinaría una

responsabilidad penal? ¿Quiénes serían responsables criminalmente en

materia de seguridad, salud e higiene del trabajo? ¿Cuáles son los delitos

y sanciones que conlleva el establecimiento de esta responsabilidad?

Todas estas interrogantes son abordadas por esta investigación, en

los capítulos siguientes.

Objetivos

El presente trabajo se ha trazado, como objetivo general, analizar la

responsabilidad penal en materia de higiene, salud y seguridad laboral en

Venezuela. Con este fin, se ha fijado como objetivos específicos:

1. Estudiar los medios para establecer la referida responsabilidad

penal.

2. Precisar los sujetos de esa responsabilidad.

Page 20: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

3. Identificar los delitos y sanciones que conlleven el

establecimiento de la responsabilidad penal en materia de

seguridad, salud e higiene laboral en Venezuela.

En la búsqueda de estos fines señalados, este trabajo parte de los

antecedentes históricos y de exponer la importancia y justificación del

tema, para adentrarse en los capítulos anunciados.

Antecedentes Históricos

En Venezuela, la regulación legal del trabajo llegó tardíamente,

dada la existencia del régimen militar del General Juan Vicente Gómez,

que vino a desaparecer para diciembre del año 1935.

Antes de esa fecha, aparecen los registros de normativas (1917,

1928), que realmente no eran tales, puesto que no tuvieron vigencia en el

país (ALFONZO GUZMÁN, 1992).

Sólo a partir de 1936, es cuando se conoce la regulación legal

laboral, que a través de la Ley del Trabajo (1936), registra, por vez

primera en Venezuela, una normativa que viene a incorporarla a la

contemporaneidad.

Page 21: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Como es lógico inferir, la regulación laboral establecía las

condiciones generales de trabajo y todo el elenco relativo al medio

ambiente de labores, pero no se estableció el problema de la

responsabilidad penal en materia de seguridad, salud e higiene en este

ámbito.

Pese a las distintas reformas que se fueron sucediendo, ese tema no

fue abordado. Sólo fue hasta la promulgación de la LOPCYMAT en el

año 1986, cuando se diseñó, por primera vez, la responsabilidad penal en

materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo, y luego, para el año

2005 se registra la transformación de esas normativas, que recoge un

nuevo enfoque de esa responsabilidad penal.

En otras palabras, realmente en nuestro país, es reciente el

tratamiento de este tema, legislativamente, por lo cual, como se ha

aludido antes, son escasos los antecedentes de corte histórico, por lo que

el temario es casi inexplorado.

Justificación

El conocimiento del tema de la seguridad, salud e higiene en el

trabajo trae un apartado de gran relevancia, cual es, el atinente a la

Page 22: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

responsabilidad penal. En efecto, esta institución trata de una de las más

graves situaciones que se plantean en la relación laboral, que es aquella

cuando se produce la muerte o lesión del trabajador o trabajadora, por

transgresión de normas pre-establecidas por las leyes, y

consecuencialmente surge la posibilidad de que el empleador o

empleadora, o sus representantes, sean privados de su libertad personal.

Es decir, por una parte ocurre un hecho que siembra el dolor y la

desgracia a un grupo familiar, y por la otra parte, se precipita la situación

que el principal o su representante, pasa a ser enjuiciado y sujeto a

soportar una pena de prisión.

Estos graves acontecimientos llaman a reflexión y, desde esa

perspectiva plantean la necesidad del conocimiento y examen de las

causas, y consecuencias, así como del tratamiento, del establecimiento o

no de la responsabilidad penal en el ámbito de la seguridad, salud e

higiene en el trabajo.

Realmente este tema es prácticamente inexplorado, pues a raíz de la

entrada en vigencia de la nueva LOPCYMAT (2005), la institución sufre

transformaciones y, verdaderamente, no existe prácticamente un

tratamiento del mismo (en el ámbito penal), en la literatura jurídica

Page 23: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

venezolana, ni tampoco se ha creado interpretaciones judiciales al

respecto, dada la corta vigencia de la referida normativa y su escasa

aplicación. Esto último ha permitido a algunos autores (ANDARA

PEÑA, 2006) expresar:

En atención a ello, actualmente en Venezuela transita por la problemática en cuanto a la no aplicación de las sanciones penales previstas en la LOPCYMAT (2005), lo cual genera incertidumbre en el entorno laboral venezolano producto de la presunta ineficacia de dicha ley sobre el aspecto, hecho éste que tiene su sustento en la carencia de procesos dirigidos a buscar la aplicación de las sanciones penales por la violación de normas de salud y seguridad en el trabajo (p. 3).

De manera, que resulta sumamente importante abordar el

tratamiento de esta institución, a los fines de comprenderla cabalmente y

establecer sus alcances. El presente trabajo, por tanto, está plenamente

justificado, en criterio de quien expone.

Page 24: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

CAPÍTULO II

LA RESPONSABILIDAD PENAL EN GENERAL

1. Exposición

La responsabilidad penal es la institución jurídica que indica cuándo

una persona debe soportar una sanción de corte criminal, por su acción u

omisión y esa persona señalada, es el responsable penal.

Por eso, algunos autores indican que la responsabilidad penal o

criminal viene a constituir “un acto u omisión penado por la ley, y

realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria.

Se traduce en la aplicación de una pena” (Ossorio, M. 1974, 674).

Desde esta perspectiva, podemos extraer los siguientes presupuestos

de esa responsabilidad:

A) La existencia de un acto u omisión;

B) Que la conducta esté penada por la ley como delito.

C) La existencia de una persona imputable, culpables carentes de

excusa válida para eximir su conducta.

D) Adicionalmente, debe existir una relación de causalidad entre el

acto o la omisión y su consecuencia.

Page 25: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

A) En cuanto al primer elemento, cuando se trata de un acto, se

refiere a una acción concreta de un sujeto, que se realiza expresamente.

Es un hacer algo por un ser humano. Debe agregarse que, como señala

ARTEAGA SÁNCHEZ (1989), en este punto:

class=Section4> ...Dos elementos o aspectos entran en consideración en el concepto de acción: uno interno o subjetivo (la voluntad final) y otro externo u objetivo (el movimiento corporal) y si falta uno de ellos no cabe hablar de acción a los fines jurídico-penales. Si no hay voluntad, no hay acción, y asimismo si falta un comportamiento externo, tampoco lo habrá (p. 166).

class=Section5> class=Section6> La omisión, por el contrario, es cuando la persona se abstiene de

llevar a cabo una conducta que le es exigida normativamente. Ahora,

debe aclararse que, como señala Rodríguez Morales (2006):

Para que se configure un comportamiento verdaderamente omisivo es necesario que lo dejado de hacer haya sido algo que se esperaba que la persona omitente hiciera, de acuerdo a determinadas pautas axiológicas de diversa índole, esto es, de acuerdo a determinadas normas... (p. 213).

B) El segundo elemento se refiere a que la acción u omisión esté

prevista como delito por la ley, con su respectiva reprobación social, es

decir con su sanción o pena. En otras palabras, aquí estamos en presencia

del principio de legalidad que se basa en el conocido brocardo jurídico

Page 26: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

“Nullum crimen nulla poena sine lege”, que predica que no puede existir

un delito, ni tampoco un castigo, si antes no ha sido previsto por la ley.

Esto trae varias secuelas importantísimas, a saber:

a) El carácter de irretroactividad de la creación de figuras

delictuales, que implica que cuando se establece un nuevo delito, el

mismo se aplicará sólo desde la época de su entrada en vigencia.

Ello está establecido en nuestra Carta Magna (C.R.B.V. 1999, 49.6)

que, de un modo palmario establece que ninguna persona podrá ser

sancionada por un acto u omisión que no fuere previsto como delito, falta

o infracción en las leyes preexistentes.

b) La retroactividad de la decriminalización de determinada

conducta. Esto conlleva la situación que, cuando el legislador ha hecho

desaparecer determinadas conductas como delictuales, borrándolas, las

está decriminalizándolas, es decir, ya no son delitos, y siendo así, cabe

entender que aquellas personas que cumplen penas por ese hecho, que ha

sido decriminalizado, deben ser puestos en libertad, toda vez que el

Estado ya no considera las conductas ejecutadas como figuras

delictuales.

class=Section7>

Page 27: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

c) Pese a que el hecho haya ocurrido antes de la decriminalización,

ya no hay motivo por qué seguir sosteniendo la pena.

d) La retroactividad de una ley penal más benigna. Ello significa,

dentro de la misma línea del punto anterior, que si el Estado ha

promulgado una nueva ley penal, que rebaja la sanción de un

determinado delito y esa pena ha sido aplicada a aquella persona que

cumple condena, por hecho ocurrido con anterioridad, debe reducirse la

pena impuesta a ese condenado, por la promulgación de una ley que

contiene una nueva sanción, más benigna.

e) El problema de la existencia de la tipicidad. Es decir, que

existiendo el delito y la pena, en la normativa vigente, la acción u

omisión que surge, por parte del sujeto, debe ser típica; en otras palabras,

que se adapte o encuadre plenamente en la prevista por la norma.

Y ello es así, por cuanto en materia criminal no existe analogía, es

decir, en otros ámbitos, como en el campo civil, puede recurrirse a lo

establecido en el único aparte del artículo 4 del Código Civil (1982) que

indica que cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrá en

consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias

análogas.

Page 28: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Tal como lo expresa ARTEAGA SÁNCHEZ (1989):

En el Derecho Penal, no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de legalidad. Evidentemente no pueden crearse delitos ni penas por analogía, toda la materia penal está reservada a la ley y los hechos y las penas deben estar expresamente previstas en ellas”. (p. 59).

Ello constituye una garantía esencial en todo Estado

contemporáneo, de allí la exigencia del requisito de la tipicidad.

Es importante establecer que, la doctrina en materia de Derecho

Penal, ha establecido una distinción entre los tipos delictivos,

calificándolos de: cerrados y abiertos.

Los primeros, los tipos penales cerrados, según ALFONSO REYES

(1991):

...Concretan circunstancialmente la conducta o señalan, no solamente el resultado sino la forma cómo ha de producirse,

class=Section8> de tal manera, que si tal comportamiento del agente no se realiza de la manera como se describe en el tipo no es posible subsumirlo en él. (p. 174)

Mientras que los tipos penales abiertos, para ese mismo autor, son

aquellos que:

Se describe escuetamente la conducta o se menciona solamente el resultado, sin precisar en el primer caso las circunstancias en que tal conducta ha de realizarse, ni indicar

Page 29: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

en el segundo la modalidad del comportamiento que ha de producirlo (179).

class=Section9> Dentro de estos últimos se ha señalado que existen los llamados

delitos en blanco, que son aquellos que deben ser completados. Es decir,

la norma que establece el tipo penal se elabora o está diseñada de un

modo escueto, incompleto, pues pese a establecer un resultado y una

pena, carece de descripción precisa de la conducta exigida; o sea, falta el

supuesto de hecho para que los particulares sepan cuándo una

determinada conducta encuadre en lo consagrado por esa norma típica;

sin embargo, esa norma remite a otra ley o, incluso, a otro dispositivo de

la misma normativa (donde se encuentra la norma típica), que viene a ser

la que establece los supuestos de hecho y que el juez “ex-post”

(posteriormente) es quien establecerá todas las circunstancias y

determinará la situación, completando la norma típica con la norma de

remisión y fijará sus conclusiones.

Es por esto que SANDOVAL (1999) ha precisado que:

La norma en blanco es aquella que remite el complemento del supuesto de hecho a la misma ley penal o a otros ordenamientos legales, y su remisión debe hacerse a normas de igual jerarquía o a normas de inferior jerarquía (p. 62).

Page 30: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

class=Section10> Esto resulta altamente importante o relevante, dado que el tema

central de este trabajo de investigación, precisamente, se encuentra

ubicado dentro de estos tipos, según criterio del exponente.

Ahora bien, se ha expresado que estos tipos en blanco constituyen

una aceptación de una violación al principio de la legalidad, pues se le

daría al juez la atribución de completar “ex-post” (posteriormente), el

ilícito criminal, lo cual no constituiría (según este enfoque), una ajustada

aplicación de ese principio de legalidad, que exige que el delito y la pena

deben preexistir a los hechos y no posteriormente a los mismos.

Para quien escribe, tales censuras no tienen fundamento, toda vez

que el principio de legalidad sale incólume de esas objeciones. Así, en la

norma tipo se establece la indicación del ilícito criminal, con los

resultados y penas de una determinada conducta. Ahora, la especificación

de esa conducta se hace en la norma receptora de la remisión, de modo,

que se encuentran pre-establecidos los supuestos normativos (conducta

antijurídica, sujetos, circunstancias específicas, resultados, delito y pena).

Todo ello, dentro de la concatenación o ensamblaje de ambas normas

class=Section11>

Page 31: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

(típica y receptora de la remisión); labor que debe hacer el Juez “ex-

post”, dadas la multiplicidad de situaciones que ordinariamente presenta

la norma o dispositivo destinataria de la remisión.

MUÑOZ CONDE (citado por SANDOVAL; 1999) al respecto

arguye:

Que existe alguna razón para que el legislador no consigne el supuesto de hecho de una norma penal dentro de ella misma, es porque la conducta que constituye el supuesto está estrechamente relacionada con otra rama del ordenamiento jurídico de finalidad y alcance diferente a lo penal, por lo que resulta secundario si ese resultado se hace mediante ley o norma de inferior jerarquía. (p. 64)

class=Section12> En este punto, como se ha dicho, el autor de este trabajo, considera

que el principio de la legalidad no sufre mengua. Sin embargo, desde otra

perspectiva, estima que la remisión de la norma típica sólo debe ser

admitida y aceptada a normas de rango legal y no de inferior categoría,

para que no se viole el principio del rango legal de delitos y penas. En

otras palabras, la objeción que debe considerarse válida en los casos de

delitos en blanco, apunta a que únicamente las normas destinatarias de la

remisión, que hace la norma típica, debe tener rango legal.

Page 32: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Esto último, por cuanto se garantiza el estado de Derecho, al

limitarse la posible creación de conductas (vía reglamentaria o de

interpretación), que constituyan supuestos de hecho de una norma típica

legal, en un subterfugio de corte inconstitucional.

Finalmente, en este punto, debe agregarse que, al lado de la

tipicidad, debe existir la antijuridicidad, es decir, que como se ha dicho

anteriormente, la ley establecía la conducta como delito, por ser contraria

a derecho; o dicho de otro modo, violatoria al ordenamiento jurídico.

BERTRAND (1997, 35) señala al respecto que antijuridicidad es

“elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al

class=Section13> fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro

garantizado por el Derecho”.

C) El otro elemento es la existencia de una persona imputable,

culpable, carente de excusa válida, es decir, imputable en el sentido de

que la persona tenga capacidad para comprender lo antijurídico de su

conducta.

RODRÍGUEZ MORALES (2006) en tal sentido expresa que:

La imputabilidad, como el propio término indica, se refiere a la posibilidad concreta de imputar el delito a la persona en tanto ésta comprende la ilicitud de su acto y puede dirigir su

Page 33: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

comportamiento conforme a esa comprensión, siendo una cualidad de la persona sin la cual no puede hacerse responsable a ésta por el hecho, en tanto en tal supuesto no puede motivarse por la norma penal, en virtud de diversas razones que pueden conllevar tal imposibilidad (así, cuando se configura alguna causa de inimputabilidad). (p. 347).

En ese mismo sentido, Reyes Echandía (1999, 25), manifiesta “es la

capacidad para conocer y comprender la antijuridicidad de la conducta y

para autorregularse de acuerdo con esa comprensión. Así entendido el

fenómeno, debe concluirse que sin imputabilidad no hay culpabilidad”.

Desde otra perspectiva, siendo la persona imputable, es menester

que sea culpable, sin excusa válida para que no pueda atribuírsele la

responsabilidad penal de una acción u omisión. Esto se basa en el

brocado jurídico “nullum crimen sine culpa”, es decir, que no hay riesgo

sin culpa.

ARTEAGA SÁNCHEZ (1989), en este punto sostiene:

class=Section14>

Hoy en día puede afirmarse, tanto en la doctrina como en la legislación penal, que se reconoce como principio general y piedra angular de la teoría del delito, el aserto del nullum crimen sine culpa, y ello, aunque todavía existan vestigios,

class=Section15> también en nuestra legislación, de la denominada responsabilidad objetiva. Este principio, por lo demás, como lo afirma Bettiol, expresa en forma destacada la exigencias

Page 34: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

humanas y morales sobre las que se asienta el Derecho Penal y, específicamente, la teoría del delito (p. 215).

Ahora, REYES ECHANDÍA (1999, 14) expresa que culpabilidad es

“la actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche

en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo

actuar diversamente. Comprende los fenómenos del dolo, la culpa y la

preterintención”.

Pero aún existiendo culpa, para la atribución de responsabilidad

penal, es indispensable que no existan excusas válidas que pueda invocar

la persona señalada, como son, entre otras, la minoridad, la enfermedad

mental y la perturbación mental previa por embriaguez (artículos 62, 63 y

64 del C.P.V.).

D) Como último presupuesto de la responsabilidad penal, debe

existir una relación de causalidad, entre la acción u omisión y el resultado

dañoso típico (delito). Es por ello que ha señalado CHIOSSONE (1972):

“Para que una persona imputable pueda responder de un hecho punible, a

ella atribuido, es necesario que exista una relación causal o vínculo entre

la acción y el hecho producido” (p. 137).

Mendoza Troconis (T I, 1969) expresa que nexo causal “en Derecho

Penal es la relación entre la conducta de una persona y el resultado, que

Page 35: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

hace posible la atribución material de dicho resultado a esa persona...” (P.

354).

En conclusión, en este apartado, todos estos presupuestos deben

integrarse para que pueda establecerse la responsabilidad penal. Dicho de

otro modo, al comprobarse estos presupuestos surge la exigibilidad de

que se atribuya a determinada persona la responsabilidad penal y con ella

a que sea penada, como establece la ley.

2. El problema del sujeto responsable penalmente

Se ha establecido, en el Derecho Penal, que solo son responsables

criminalmente las personas. Este aserto trae como secuela que, dentro de

este grupo de sujetos, debe precisarse sus alcances, puesto que, en

relación a las personas físicas o humanas, no existe problemas, ya que

ordinariamente son las susceptibles de poder soportar una pena corporal

(presidio, prisión, etc.).

No obstante, la situación se complica cuando se trata de personas

jurídicas. Ello, por cuanto, si se tiene en cuenta que las personas jurídicas

son aquellos entes u órganos que, por una ficción del derecho, se les

atribuye personalidad jurídica, para que puedan ser susceptibles de tener

Page 36: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

derechos y obligaciones, se podrá observar que la representación física

de los mismos están vinculadas a su estructura formal. Dicho de otro

modo, esta persona jurídica para acceder a la vida jurídica debe,

imprescindiblemente, como primer requisito tener un substratum real y

un substratum personal, es decir, deben tener un patrimonio propio y

además, las personas físicas que van a representarlas, a actuar por ella,

toda vez que como entes o aparatos no tienen, por si mismas voluntad.

Así las cosas, se infiere claramente que, en la actuación de las

personas jurídicas cotidianamente, quienes realmente lo hacen, quienes

ejecuten los actos, son sus representantes.

Desde esta perspectiva, se plantea la situación de si, en estos casos

de personas jurídicas, cuando se produce una transgresión o ilícito

criminal, ¿Quién debe responder penalmente?, ¿La persona jurídica o sus

representantes (personas físicas que actúan en su nombre)?, y cabe

plantearse el supuesto, en el plano hipotético, si es posible la creación de

la pena de “muerte” de la persona jurídica y su secuela patrimonial, pero,

evidentemente, esto toca terrenos de “lege ferenda” (ley por hacer) y no

de “lege lata” (ley hecha o existente).

Page 37: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En el estado actual de nuestra legislación patria, mayoritariamente

se ha seguido el tratamiento tradicional de responsabilizar penalmente a

los representantes de la persona jurídica y no a los entes u órganos,

porque se ha entendido que el problema radica en la voluntad, que se

traduce en conducta ejecutada en la vida jurídica, y realmente, la

conducta es humana, no es posible que el ente actúe por si mismo.

Entonces, se ha preferido aceptar la irresponsabilidad penal de las

personas jurídicas, por la responsabilidad de sus representantes legales.

Sólo en muy pocas leyes, se admite la responsabilidad penal de las

personas jurídicas en Venezuela.

Un sector de la doctrina venezolana reciente (MODOLELL

GONZÁLEZ, J., y GALLEGO SOLER, V., 2004) ha expresado su

opinión de que este es un problema de política criminal, señalando:

Considero que la irresponsabilidad de la persona jurídica por ausencia de conducta, no se fundamenta en argumentos ontológicos, sino en un argumento valorativo de carácter político-criminal: el concepto de conducta conveniente para limitar al Derecho penal (argumento político-criminal) es el de conducta humana (voluntad psicológica-individual) (p. 68).

Page 38: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD E

HIGIENE EN EL TRABAJO

Establecidos los lineamientos de la responsabilidad penal en

general, debe abordarse la especial, que toca al ámbito de la seguridad,

salud e higiene en el trabajo.

Page 39: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Debe observarse, claramente, el carácter especial de corte “sui

géneris” de esta responsabilidad, puesto que no examina un entorno

delincuencial, comúnmente conocido, si no que la escena de la

transgresión penal se realiza en la empresa, el sitio de trabajo, donde se

encuentran vinculados el empleador y el trabajador, por un nexo laboral

y, así mismo, donde la causa, medios y resultados de lo ocurrido son de

corte igualmente específicos.

Pues bien, para una cabal comprensión de esta institución, debe

establecerse que legislativamente se encuentra tipificada la conducta

transgresora, con los debidos señalamientos al respecto. De este modo, ha

de decirse que, la normativa fundamental se localiza en la LOPCYMAT

(2005). En efecto, los artículos 131 y 132 de dicha ley contienen el

establecimiento de las figuras delictuales básicas en el ámbito de la

seguridad, higiene y salud y la forma de enjuiciamiento.

Adicionalmente, esta normativa recoge tres delitos insertos en el

artículo 122 y en las Disposiciones Transitorias 9ª y 10ª que son

complementarias y serán examinadas en el punto 5 de este capítulo.

Seguidamente se aborda el examen de esta responsabilidad a través

de los conceptos esenciales, las conductas exigidas por la ley, los sujetos,

Page 40: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

los resultados, los delitos y sanciones, el bien jurídico protegido, así

como la consideración de la eliminación de la eximente de

responsabilidad penal que se establecían en la ley anterior derogada y la

situación actual de ese renglón, y finalmente, el procedimiento para el

enjuiciamiento por esos delitos.

1. Conceptos Esenciales.

El artículo 131 de la LOPCYMAT (2005) establece que en caso de

muerte o lesión de un trabajador o trabajadora, como consecuencia de la

violación grave o muy grave de las normas legales en materia de

seguridad y salud en el trabajo, se aplicarán las penas establecidas en ese

dispositivo, de acuerdo al resultado.

Ahora, para comprender el sentido y alcance de los conceptos que se

utilizan en la ley, resulta imprescindible precisarlos, previamente. Así,

cuando el legislador se refiere a las normas legales de seguridad y salud

vinculándola con el trabajo, resulta indispensable determinar a que alude.

En tal sentido, cuando la norma (artículo 131 LOPCYMAT), utiliza

la preposición en, ello conlleva el sitio, modo y el tiempo del trabajo, es

Page 41: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

decir el espacio, forma y momento en el cual el laborante está ocupado

por consecuencia de su nexo de trabajo.

Esta interpretación la corrobora el Diccionario de la Real Academia

Española (DRAE, 2002, T4) al indicar que esa preposición (en) “denota

en qué lugar, tiempo o modo se realiza lo expresado por el verbo a que se

refiere” (p. 604).

Así la situación, es menester establecer cada uno de estos conceptos.

Adicionalmente, resulta importante definir las condiciones y medio

ambiente del trabajo, los riesgos y la prevención, todo ello para que

pueda conocerse el entorno de ese lugar de trabajo.

a) Sitio de trabajo: Para el autor de esta investigación, el sitio de

trabajo es donde se desarrolla la actividad laboral y en aquellos lugares

donde ha sido asignado el trabajador (por su patrono o representante) en

actividades complementarias.

A tal efecto, en criterio del autor de esta investigación, puede

decirse que los sitios de trabajo pueden ser:

* Fijos.

* Itinerantes.

Page 42: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

* Mixtos.

En el primer caso, se trata de aquellos sitios de trabajo que normal y

ordinariamente, permanecen en un lugar determinado, donde los

laborantes ejecutan su actividad, sin que sea movilizado a otra parte.

Los itinerantes son los que están en constante movilidad,

verbigracia, los trabajadores de empresas de mantenimiento, que prestan

servicios de limpieza a diversos contratantes, por lo cual los trabajadores

deben ser movilizados diariamente.

El tercer grupo o mixtos, se refiere a aquellos que tienen sede fija,

pero que ocasionalmente deben movilizar a sus trabajadores o

trabajadoras.

El sitio de trabajo, cualquiera que sea, es determinado por el

principal, patrono o empleador, quien decide el tamaño de su estructura

laboral y el número de trabajadores que estime necesarios. Por eso, la ley

se encarga de precisar que el patrono es quien decide cual es la forma o

estructura del sitio de trabajo.

En este orden de ideas, se puede constatar que el artículo 49 de la

LOT (1997) indica que el principal, es decir el patrono o empleador, es

la persona natural o jurídica que tiene a su cargo una empresa, un

Page 43: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

establecimiento, una explotación o una faena de cualquier naturaleza o

importancia que ocupa trabajadores, sea cual sea el número de estos.

Como puede observarse, el sitio de trabajo está referido a

cualquiera de estos lugares y la Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1997)

establece la distinción entre las diversas formas de lugares de trabajo,

determinándolas así:

Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios

class=Section16> constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro. Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones (argumento artículo 16 LOT).

Como se ha dicho, existen (en las empresas de sitios de trabajo fijo,

itinerante o mixto), actividades complementarias del trabajador, que son

una virtual extensión del concepto de lugar de trabajo, pues el laborante

debe estar en esos sitios por corresponder a necesidades de su servicio, o

por mandato del patrono o sus representantes. Verbigracia: la unidad de

Page 44: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

transporte que dispone el patrono, que traslada al personal de la empresa

a su lugar de labores, y

class=Section17> de este último sitio a su residencia o punto de parada pre-establecido

(cumpliendo lo expresado por el artículo 240 de la LOT, 1997); así

mismo, la permanencia en comedores o servicios médicos dentro de la

empresa, o también en conferencias o charlas en la sede de la misma.

Debe entonces tenerse presente que el concepto de sitio de trabajo,

como se ha dicho, abarca el lugar donde el trabajador o trabajadora

desarrolla sus labores, por disposición del patrono o sus representantes, y

donde lleva a cabo actividades complementarias fijadas, igualmente, por

el principal o sus representantes.

Desde otra perspectiva, es importante recalcar que uno de los puntos

interesantes en cuanto al sitio de trabajo, es el referente a aquellos casos

en los cuales existe una actividad bajo dependencia laboral desarrollada a

distancia, como los llamados trabajadores a domicilio o teletrabajo (con

actividad autónoma, pero con dependencia económica y subordinación

jurídica).

En criterio del autor, estas situaciones “sui géneris”, indican que la

residencia del trabajador no puede ser considerada como el sitio de

Page 45: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

trabajo común, toda vez que el patrono no tiene poder de control sobre lo

que el laborante lleva a cabo, pues la autonomía de actuación del

class=Section18> trabajador, lo coloca en la situación especial de vigilar su propia

seguridad y salud (autoprotección).

Sólo en los casos de hechos que puedan ocurrir en el sitio donde el

patrono proporciona, entrega o recibe el trabajo al laborante o también en

aquellas situaciones en que el patrono entregue al trabajador a domicilio

materiales para armar cosas o sustancias para mezclar, envasar o hacer

determinado uso, que sean peligrosas (que ameriten entrenamiento

especial, inspección y la utilización de implementos precisos y adecuados

para su salud y seguridad), debe tenerse un concepto de sitio de trabajo

también especial, dado los caracteres referidos.

b) Tiempo de trabajo: La responsabilidad penal en materia de

seguridad, salud e higiene laborales se produce en el tiempo del trabajo.

Es decir, aquel tiempo dedicado a las labores y, también, aquel que se

reputa como integrante del mismo, por estar el trabajador a la disposición

del patrono.

Así, la exigencia de la norma penal es que el resultado dañoso

ocurra por transgresión de normas legales de seguridad, salud e higiene

Page 46: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

en el trabajo, y es evidente que, en la empresa existen diversas formas de

laborar (por jornadas, turnos, horarios).

En Venezuela, el tiempo de trabajo normal, está dividido y regulado

en tres jornadas (artículo 195 LOT) cuales son:

* La diurna: de 5:00 a.m. a 7:00 p.m.

* La nocturna: de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

* La mixta: la que comprende períodos diurnos y nocturnos. Pero

debe aclararse que cuando la jornada mixta tiene un período mayor de

cuatro (4) horas nocturnas se reputa jornada nocturna.

Dentro de alguna de estas jornadas debe insertarse la labor que

diariamente ejecuta el trabajador o trabajadora.

Así, la jornada diurna debe tener un máximo de ocho (8) horas

diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales; en la jornada nocturna

debe tener un máximo de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35)

semanales (artículo 90 C.R.B.V.); y en la mixta un máximo de siete y

media (7 ½) horas por día y cuarenta y dos (42) horas semanales.

Ahora, cuando exista un acuerdo para extender la jornada de trabajo

y así lograrse un (1) día adicional de descanso remunerado (artículo 196

LOT), indudablemente que esa extensión es tiempo de trabajo).

Page 47: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

También, las labores en horas extraordinarias constituyen tiempo de

trabajo. Para la prolongación de la jornada deberán llenarse los extremos

de los artículos 199 de la LOT y 87 del Reglamento de la LOT, sin

embargo, el hecho de que no se hubiere cumplido los trámites del

permiso, eso no excluye de que siga siendo tiempo de trabajo.

Es importante mencionar que además de la jornada laboral

(ordinaria y extraordinaria), se agregan a ella el tiempo relativo a la

preparación y conclusión de labores, cuando existan. En efecto, como

quiera que esa actividad resulta complementaria a las labores

desarrolladas por el trabajador, ellas forman parte del tiempo de trabajo,

tal como establece el artículo 82 del Reglamento de la LOT, al expresar:

Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la empresa, tales como el encendido y

class=Section19> control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz. Se consideran trabajos complementarios que sean de indispensable ejecución a la terminación de la jornada ordinaria para garantizar que el lugar o los elementos de trabajo se encuentren en condiciones tales que permitan reanudar la actividad de la empresa.

Desde otro ángulo, debe aclararse que, para los efectos de la jornada

de trabajo, nuestra legislación sólo toma en cuenta el 50 % del tiempo

Page 48: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

que los trabajadores permanecen en las unidades de transporte que

proporciona el patrono. Pero para los efectos del derecho penal, debe

tomarse en cuenta íntegramente, como tiempo de trabajo, todo ello con el

objeto de proteger al laborante.

Es importante referir que, en la novísima ley (LOPCYMAT 2005,

art. 69), se introdujeron sorprendentes situaciones relativas a los

accidentes de trabajo (entre otras, el llamado accidente in intinere, que

puede ocurrirle al trabajador en su trayectoria entre la empresa y su

hogar, o viceversa, aún cuando no esté dentro de una unidad de

transporte del patrono; o el accidente del trabajador cuando desarrolla

actividades sindicales). Pero, considera el autor de esta investigación, que

para lo que se corresponde al ámbito penal, la situación es muy especial

por cuanto cualquier sanción o pena debe tener en cuenta los requisitos

básicos del tipo, no permitiendo extensión.

Es por ello que el modo (como se verá más adelante) debe vincular

el sitio y el tiempo, porque la norma penal exige, para que surja la figura

delictual, que exista una violación de las normas legales en materia de

seguridad y salud, y evidentemente estas normas, que se traducen en

medidas concretas son exigidas en el ámbito del trabajo o los sitios que

Page 49: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

se repuntan como tales (unidad de transporte de la empresa), dentro del

tiempo de trabajo, donde el empleador tiene control, y donde puede

exigírsele el cumplimiento de esas normas.

De manera que, aquellos casos en los cuales es imposible ese

control (sitios de congresos sindicales, lugares de la trayectoria entre el

hogar y la empresa, o viceversa, sin estar el trabajador de la empresa en

la unidad de transporte) es lógico inferir que no es posible que la

situación pueda considerarse para efectos penales.

c) Modo de Trabajo: La forma de realización del trabajo, exigido

por la norma penal (LOPCYMAT 2005: 131), no es otro si no el que se

efectúa bajo nexo de dependencia laboral. Esto reafirma lo que establece

el artículo 4 de la LOPCYMAT (2005) que expresa:

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente ley.

Page 50: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoción y seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también

class=Section20> son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

Por esta transcripción se observa, claramente, que en cuanto al

ámbito penal está excluida la situación del trabajador independiente o

quien labora como asociado en una cooperativa, pues en ambas

situaciones no existe empleador, si no que, quien labora lo hace, en el

primer caso, a su propio arbitrio con sus propios medios y autonomía

(trabajador independiente); o (en el segundo caso) llevando a cabo una

labor cooperativista (que conlleva un sentido de pertenencia, puesto que

quien así desarrolla actividad, es patrocinante directo de la organización,

asociado a su dirección y objetivos).

Page 51: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

No hay que olvidar que el tipo penal estudiado apunta como sujeto

activo del delito al empleador o empleadora, o sus representantes, pero en

class=Section21> los dos anteriores casos, quienes trabajan de ese modo NO TIENEN

EMPLEADOR.

Caso distinto es el trabajador no asociado de las cooperativas,

quien tiene un vínculo laboral dependiente, sin lugar a dudas, como

precisa el artículo 36 de la Ley de Cooperativas:

class=Section22>

Las cooperativas podrán, excepcionalmente contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados. Esta relación se regirá por las disposiciones de la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y terminará cuando estos trabajadores se asocien a la cooperativa. Las personas naturales que trabajen hasta por seis meses para la cooperativa en labores propias de la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a exigir su ingreso como asociados siempre que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto y cesarán en su relación laboral.

class=Section23> Debe resaltarse que, el citado artículo 4 (LOPCYMAT, 2005),

incluye claramente tanto al sector público, como al privado, en todas las

relaciones bajo dependencia, de

class=Section24>

Page 52: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

modo que la República, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos y

todo ente público está incluido en la normativa en estudio y sus

representantes deben responder en los casos de responsabilidad penal.

Debe agregarse, igualmente, que aquellos trabajadores que se

encuentran en período de prueba (conforme el artículo 25 del

Reglamento LOT, 2006), y como aprendices (artículo 266, 267 LOT),

laboran bajo dependencia y por tanto, sus labores están incluidas dentro

de las regulaciones de la LOPCYMAT.

De esta manera, debe precisarse que la transgresión a la cual se

refiere la norma (violación de normas legales en materia de seguridad y

salud), en principio, debe ocurrir en el sitio de trabajo, en el tiempo del

trabajo y del modo de realización del trabajo, ya expuestos.

d) Condiciones de trabajo: Una vez establecido el lugar, el tiempo

y el modo del trabajo, es evidente que resulta necesario establecer cuáles

son las condiciones de trabajo y, con ellas, lo que significa el medio

ambiente laboral, dirigidos por la normativa venezolana.

En tal sentido debe arrancar este apartado estableciendo que ambos

conceptos constituyen una dicotomía básica para llevar a cabo labores en

un determinado sitio de trabajo.

Page 53: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Para el autor de esta investigación, las condiciones de trabajo vienen

a constituir los presupuestos necesarios y básicos de calidad para realizar

labores y esas condiciones deben encuadrarse dentro de un medio

ambiente adecuado, que garantice y tienda a mantener la seguridad, salud

e higiene en la empresa, para preservar la integridad física y psíquica de

los laborantes.

En la ley derogada (LOPCYMAT 1986) estos conceptos estaban

separados. Así, se entendía a los efectos de esa ley, que condiciones de

trabajo eran:

class=Section25> 1º las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas, y 2º Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tares, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él (argumento del artículo 4).

Mientras que por medio ambiente de trabajo se entendía:

1º Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales o de cualquier naturaleza que sean públicos o privados, con las excepciones que establece esta ley. 2º Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la

Page 54: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. 3º Los terrenos situados alrededor de la empresa, explotación, establecimientos industriales o agropecuarios y que forman parte de los mismos.

Hoy, se ha producido una simbiosis de dichos conceptos, que

aparecen recogidos en el artículo 59 (LOPCYMAT, 2005) del modo

siguiente:

A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: 1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. 2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. 3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. 4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades

class=Section26> culturales, deportivas, así como para la capacitación técnica y profesional. 5. Impida cualquier tipo de discriminación. 6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o trabajadora lesionado o enfermo.

Page 55: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

class=Section27> Puede observarse, claramente, que el enfoque ha cambiado, toda vez

que, anteriormente se precisaban tanto el lugar o sitio de trabajo, con su

entorno, mientras que hoy se apunta hacia garantizar la protección del

laborante (mencionándose también a niños, niñas, adolescentes y

discapacitados), sin que se establezca la forma de esa condición y ese

medio ambiente laboral.

Ahora, esta referencia del ordinal 1 de la norma a personas distintas

al laborante, realmente resulta confusa, ya que si, se quería

class=Section28> acotar una determinada situación ha debido indicarse en un parágrafo,

donde se explicara a qué alude el dispositivo.

Es importante registrar como positiva, la previsión relativa a la

obligación para los empleadores de buscar la adaptación del laborante a

los sistemas y métodos de trabajo, así como a las máquinas, para que

exista una situación armoniosa entre el trabajador o trabajadora con el

entorno laboral (art. 60 LOPCYMAT, 2005).

Page 56: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Así mismo, en relación a las empresas fabricantes, importadoras y

proveedoras de equipos, herramientas, máquinas, útiles y productos para

el trabajo, la normativa de seguridad, salud e higiene en el trabajo

establece (art. 66 y 67 ejusdem) una pormenorizada lista de obligaciones

sobre condiciones y dispositivos de seguridad, garantías de que no

constituyen fuente de peligrosidad, de la dotación de literatura o

información sobre forma y manera de utilización y las especificaciones

correspondientes. A todo ello, se agrega que el principal está obligado a

transmitir a los laborantes esa información.

Finalmente, en cuanto a los llamados niveles técnicos de referencia

de exposición, el artículo 68 de la Ley expresa:

class=Section29> A los efectos de esta Ley, se entiende por Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicas o productos biológicos, o niveles de intensidad de fenómenos físicos que, producto del conocimiento científico internacionalmente acepado y de la experiencia, permiten establecer los criterios para orientar las acciones de prevención y control de las enfermedades ocupacionales. El empleador o empleadora deberá iniciar las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%)

Page 57: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante norma técnica establecerá los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición que serán propuestos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales previa consulta a los actores sociales. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá evaluar periódicamente los niveles técnicos de referencia de exposición los cuales deberán ser modificados cuando así lo aconsejen la experiencia, la tecnología o la investigación científica.

Se observa, entonces, que la actual normativa abarca distintos

tópicos de gran importancia, mejorando el tratamiento de lo relativo a

condiciones y medio ambiente del trabajo, en criterio del autor de este

trabajo.

e) Riesgos laborales: Para el autor de este trabajo, por riesgos

laborales debe entenderse los peligros a los cuales se expone el

trabajador o trabajadora, en virtud de la actividad laboral que cumple.

Así, esos riesgos laborales pueden traer consigo un siniestro, que es

cuando se concreta un accidente de trabajo o una enfermedad

ocupacional. Es decir, cuando se produce un hecho dañoso para la

integridad física o psíquica del trabajador o trabajadora.

En tal sentido, esos resultados dañosos se estudiarán

pormenorizadamente en apartado especial (infra).

Page 58: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

La LOPCYMAT (2005) ha procedido a establecer la categoría de

las empresas, de acuerdo a los riesgos, la clase y grado de riesgos

(artículos 94 al 97), con el objeto de un tratamiento más racional.

Indudablemente que el conocimiento de los riesgos que presente

cada empresa servirá para llevar a cabo un mejor sistema de prevención.

f) La prevención: Se ha entendido por prevención la acción y

efecto de prevenir, es decir prepararse (ARVELO FRANCES, 1979, II

T., 636).

Desde la perspectiva que atañe a quienes abordan las labores que

realiza una empresa u organización de trabajo, se requiere estar

preparados para los riesgos que conllevan la correspondiente actividad.

Esto se explicita, a través de la circunstancia de tener presente que

ninguno puede acceder a una actividad, sin estar exento de serios peligros

para su vida o su integridad física.

Se colige, de un modo palmario, que los riesgos existen en el ámbito

de trabajo, que no pueden desaparecer, porque están presentes en toda

actividad, pero también que es necesario conocerlos, tratarlos y

minimizarlos, a través de la prevención, con el fin de evitar hechos

Page 59: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

dañosos a la integridad física y psíquica del trabajador, quien se ve

expuesto diariamente a esos peligros.

En Venezuela, la Carta Magna (C.R.B.V., 1999), establece una

obligación de protección a los trabajadores y trabajadoras, en cabeza de

empleadores, cuando se consagra en el artículo 87, in fine:

class=Section30>

…Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Esa obligación patronal, debe ser coadyuvada por los laborantes,

pero sigue siendo el empleador el que, por su condición de principal,

quien debe soportar las consecuencias de la transgresión de esas normas

protectoras, y debe decirse, adicionalmente, que el Estado, a través de los

órganos competentes, tiene la obligación de inspección y fiscalización.

Ahora bien, cuando se dice que los trabajadores deben coadyugar en

el cumplimiento de una obligación, ello quiere expresar que, en muchas

ocasiones, se requiere el concurso de la voluntad del operario para que se

cumplan las medidas de prevención que implementa el patrono

(Verbigracia: el uso de implementos o equipos de seguridad, cumplir las

Page 60: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

normativas de higiene y protección, asistencia a cursos de entrenamiento

o de uso de máquinas o aparatos, etc.).

Conforme a lo expuesto, es evidente que la prevención (preparación

ante los riesgos), es una política de participación de todos en la empresa,

controlada por el órgano público.

Desde esta óptica, surgen las actividades preventivas del patrono,

quien debe diseñar y establecer una política de seguridad, salud e higiene,

class=Section31> así como un sistema de información sobre las actividades de preservación

de un medio ambiente y condiciones de trabajo en la empresa.

Dentro de esta línea de pensamiento, el empleador debe establecer

medidas de prevención que busquen la protección de cada trabajador o

trabajadora, que exista un buen plan de mantenimiento de la planta física

(en higiene, seguridad en cuanto a la las maquinarias, suministro y

manejo de sustancias, gases, electricidad, combustibles, etc.,

preservación de niveles racionales de calor, ruidos, contaminación, entre

otros). Entre las diversas formas de prevención que se han diseñado, se

citan algunas:

a. Debe existir el examen médico pre-ingreso, a los fines de

establecer el estado físico y mental del futuro laborante.

Page 61: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En este punto, es interesante observar, que muchas veces este

necesario requisito que utilizan los empleadores, se ha adulterado,

dándosele un sentido que, incluso atenta contra la dignidad humana. Los

exámenes médicos ordinariamente exigidos en el ámbito público y

privado normalmente para acceder a un puesto de trabajo, no constituyen

inconvenientes y deben ser cumplidos, por cuanto es una forma de

protección al laborante, que a la vez constituye una garantía para el

empleador (véase artículo 59, numeral 1º LOPCYMAT, 2005). Ahora

bien, aquellas exigencias distintas, como pruebas genéticas o de orden

distinto y los informes atinentes a los mismos, contrarían el sentido del

ordenamiento jurídico y de la justicia.

FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ (1999), ha expresado al respecto: class=Section32>

Dado su trascendental impacto social y la puesta en peligro irremediable de derechos de terceros, la información relativa al código genético personal debe ser preservada frente a todos como reflejo del más básico sentido de la seguridad y de la moral del paciente o cliente y únicamente habría de ser accesible para otros en casos extremadamente graves, al amparo de una causa suficiente de justificación y siempre mediante estrictos controles, vedando de manera absoluta su inclusión en bancos de datos de uso público. (pp. 111, 112).

b. Los exámenes médicos periódicos (pre y post vacacionales).

Page 62: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

class=Section33> c. Participación de los riesgos del cargo que asume el trabajador o

trabajadora, al momento de ingreso. Esto incluso, ha sido recogido

legalmente como un derecho del trabajador, al establecerse que debe ser

informado, con carácter previo al inicio del trabajo, de las condiciones en

que éste se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el

área de trabajo, de los daños que los mismos pudieren causar a su salud,

así como los modos o medios para prevenirlos (argumento del ordinal 1º

artículo 53 LOPCYMAT).

d. Proporcionar cursos de entrenamiento a los trabajadores para

llevar a cabo sus actividades (en calidad), así como para el manejo de

equipos y maquinarias, manejo de sustancias, combustibles o

electricidad, de mantenimiento, de higiene, de procedimientos, etc.

e. El manejo adecuado del descanso, reposos y tiempo libre de los

trabajadores y trabajadoras, para el mantenimiento de su personal en

buena salud (véase artículo 58 LOPCYMAT).

f. Buscar la adecuación entre el trabajador y la maquinaria, y las

herramientas por él utilizada en sus labores.

Así el artículo 60 de la LOPCYMAT establece al respecto que:

Page 63: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

class=Section34>

El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas máquinas, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

g. El establecimiento de un sistema de seguridad, salud e higiene

mediante la dotación de utensilios y equipos de protección en cada

actividad laboral (mascarillas, tapones para oídos, petos, martingalas,

espejuelos de seguridad, máscaras completas para la cara, guantes de

seguridad, trajes de entrada en hornos, botas de seguridad, etc.) (Ver

anexo 2).

h. Instalación de servicio médico permanente en la empresa, con

médicos, paramédicos y demás personal de atención y, así mismo, que se

instale un botiquín de medicamentos de primeros auxilios, la existencia

de ambulancias, de un servicio farmacéutico y otros.

Page 64: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

i. Programa de mantenimiento de maquinarias, de implementar el

manejo de stock de repuestos de equipos y su cambio oportuno,

calibración de controles mecánicos y de otros tipos, etc.

j. Mantenimiento de ambiente agradable, bien iluminado, ventilado

y con agua potable y enfriadores, servicios de sanitario, comedor, etc.

k. Colocación de avisos, señales y símbolos correspondientes en las

zonas peligrosas de acceso dificultoso.

l. Controles de existencia de niveles o standares adecuados y

aceptados en materia de ruido, polvos en la atmósfera, calor, sustancias

tóxicas o gases peligrosos. Asimismo, la forma del manejo adecuado de

este tipo de sustancias. (Ver anexo 1).

Adicionalmente, la participación de los trabajadores no se limita a

cumplir con los procedimientos de seguridad, salud e higiene, si no

también en usar estrictamente los utensilios de protección, que han sido

implementados en la empresa, conforme a la ley.

Pero, adicionalmente deben formar parte del Comité de Higiene y

Salud de la empresa. Este organismo ha existido desde la ley derogada,

pero hoy se regula de un modo más pormenorizado.

Así, conforme lo establece el artículo 41 LOPCYMAT:

Page 65: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Mediante Reglamento se establecerá el número de delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:

class=Section35> 1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención. 2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras, dos (2) delegados o delegadas de prevención. 3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención. 4. De doscientos cincuenta y uno (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.

class=Section36> Las atribuciones, elección y demás pormenores se encuentran

recogidos los artículos en 42 y siguientes, que revela el punto básico de

la existencia de este órgano, que es el control directo de la seguridad,

salud e higiene en la empresa.

Page 66: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Debe decirse, finalmente en este apartado, que el Estado interviene

en todo cuanto atañe a la prevención y políticas de seguridad, salud e

higiene en el trabajo, como puede constatarse con la creación y

atribuciones que la ley establece (artículo 36 y siguientes LOPCYMAT

2005).

2. Conducta exigida por el tipo

El dispositivo penal exige una violación de las normas legales en

materia de seguridad y salud en el trabajo.

En tal sentido, la norma básica (artículo 131) fija que la conducta

transgresora de la violación de determinadas normas legales, se describen

en un catálogo elaborado al efecto (artículo 119 y 120 LOPCYMAT).

En otras palabras, estamos ante una transgresión que implica, por

parte del respectivo sujeto activo, de una conducta omisiva, como se verá

en la descripción de cada violación precisada en la ley.

La omisión es no realizar lo que exigen las normas legales, lo cual

trae como consecuencia el resultado dañoso. En el presente caso, se trata

de delitos en blanco, cuyas formas deben, a criterio del autor de este

trabajo, completarse mediante la remisión al dispositivo que establece el

repertorio de normas legales que se dicen violadas.

Page 67: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En este orden de ideas, debe decirse que la normativa anterior

(LOPCYMAT 1986, art. 33) exigía el conocimiento del patrono, pues

señalaba que cuando el empleador a sabiendas del peligro que corrían los

trabajadores en la ejecución de sus labores, y (en esa situación), se

producía el hecho dañoso (muerte o lesión del laborante), debía

responder

class=Section37> penalmente. Es decir, con la ley anterior aludida, había la necesidad que

el patrono conociera y tuviera conciencia del peligro.

Hoy, con la nueva normativa, ese conocimiento se presume y si

existe omisión de cumplir las exigencias de las normas legales, en

materia de seguridad y salud en las labores, violándose así las mismas, y

se produce la muerte o lesión de un laborante como consecuencia de esa

conducta omisiva, procederá la responsabilidad penal.

Ahora, debe decirse en primer lugar, que la norma penal clasifica en

graves y muy graves las violaciones en cuestión, es decir, esta

calificación permite comprender que el legislador establece un par de

tablas al juzgador, a los fines que éste determina la existencia o no de la

transgresión, relevancia o repercusión de la violación, para precisar si

realmente se corresponde como causa del resultado dañoso (lesión o

Page 68: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

muerte), y en qué grado ello puede ser tomado a los efectos de la pena

(agravantes o atenuantes).

Luego, resulta claro fijar que la violación es de normas legales, de

manera que no se toman en cuenta a otro tipo. En tal sentido, la propia

LOPCYMAT estableció cuando se trate de violaciones o infracciones

graves y muy graves (artículos 119 y 120).

Pues bien, estima el autor de este trabajo que, dentro de cada una de

estas calificaciones existen unas violaciones de mayor envergadura o

importancia que otras. Por ello, para efectos de esta investigación, ha

clasificado las violaciones o infracciones graves en relevantes y menos

relevantes, dada su importancia para producir el resultado dañoso

indicado por la norma.

No obstante, cabe aclarar que tales calificaciones no quitan el

carácter que tienen, conforme a la ley.

a) Violaciones o infracciones graves más relevantes:

Como se indica, anteriormente, este apartado (basado en el artículo

119 LOPCYMAT, 2005) establece las violaciones de mayor peso (dentro

de las graves), donde el empleador:

a1. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento, de

Page 69: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 3º). a2. No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 5º). a3. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 6º). a4. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 8º). a5. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 9º). a6. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 10º). a7. No registre o someta a la aprobación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de altos niveles de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 11º). a8. No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Técnico de Referencia de Exposición correspondiente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 12º). a9. No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas (ordinal 14º). a10º. No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la información

Page 70: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 16º). a11º. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento (ordinal 17º). a12º. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 18º). a13º. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 19º). a14º. No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo, así como no instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 22º). a15. No informe por escrito a los trabajadores o trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorólogos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daños a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas (ordinal 23º). a16. Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como Niveles Técnicos de Referencia de Exposición, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas Técnicas, que puedan generar enfermedades crónicas que comprometan la

Page 71: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

capacidad de trabajo o daños graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin que se haya adoptado las medidas de control adecuadas (ordinal 26º).

Como puede constatarse, este repertorio de omisiones, en criterio de

quien expone, resulta muy extenso y poco práctico y repetitivo.

b. Violaciones graves menos relevantes:

Este grupo de situaciones (igualmente basadas en el artículo 119,

LOPCYMAT, 2005), son omisiones donde el patrono:

b1. Ordinal 1º: No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en

class=Section38> correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. b2. Ordinal 2º: No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. b3. Ordinal 4º: No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. b4. Ordinal 7º: No presente, para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. b5. Ordinal 13º: No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.

Page 72: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

b6. Ordinal 15º: No permita que los trabajadores y trabajadoras acompañen a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de conformidad con esa Ley, su Reglamento o las normas técnicas. b7. Ordinal 20º: No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. b8. Ordinal 21º: No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, regular y periódicamente, las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. b9. Ordinal 24º: No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico química, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. b10. Ordinal 25º: Incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

c. Violaciones muy graves:

El artículo 120 (LOPCYMAT, 2005), explana un catálogo de

omisiones, por parte del empleador, las cuales constituyen las violaciones

de mayor peso. Las mismas ocurren cuando el patrono:

c1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. c2. No asegure el disfrute efectivo del período de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.

Page 73: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

c3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley. c4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.

En este caso, considera quien expone, se ha incurrido en una

excesiva cantidad de situaciones, que se repiten presentando vicios que

revelan su sentido no práctico.

Ahora, estas son las conductas omisivas (violaciones graves y muy

graves) exigidas por la norma penal. Cabe al juez la labor “ex-post”

(posteriormente) de completar el tipo criminal, conforme a los listados

expuestos, para la aplicación de la pena, si la misma resulta procedente.

3. Sujetos:

Vienen a constituir las personas que están vinculadas por la figura

delictual y que describe el tipo penal. Estos sujetos son el activo y el

pasivo.

A. Sujeto activo: Debe decirse que sujeto activo es aquel a quien la

norma penal señala como responsable del resultado dañoso. Para

ARTEAGA SÁNCHEZ (1989) es “el sujeto o persona a cuyo cargo pone

la norma la realización del hecho penal” (p.149).

Page 74: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En Venezuela, el tipo criminal (en los casos de muerte o lesiones),

establece como tal al “empleador o la empleadora o sus representantes”

(artículo 131 LOPCYMAT). Aquí se observa una variante, que mejora el

diseño de la norma penal anterior (artículo 33 LOPCYMAT, 1986), que

fuera derogada, pues aquella indicaba como sujeto activo (en los casos de

muerte o lesiones, de esta naturaleza) “al empleador”, pero especificando

que “cuando el empleador sea una persona jurídica será enjuiciada

penalmente del acto criminal tipificado en este artículo, la persona

humana que resulte responsable y que haya actuado como representante

legal, administrador, apoderado, mandatario o garante del empleador...”.

Esta redacción trajo las críticas de la doctrina, pues el tipo dejaba

sin mencionar a los apoderados o representantes de las personas físicas

empleadoras (ARTEAGA A., 1987).

Esto era un grave olvido, toda vez que existen muchas firmas

personales, donde el manejo de las mismas reside en los representantes

del patrono.

Desde otro punto de vista, se observa la insistencia del legislador

venezolano, quien ha venido acentuando la calificación de empleador, en

sustitución del término patrono, pese a que en los inicios de este cambio,

Page 75: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

en algunos eventos jurídicos se señalaba que el término podía ser

equívoco, porque se podría considerar a un principal con relación a

empleados y no a obreros. Tal señalamiento ha sido apartado y hoy es lo

normal que se designe al principal como “empleador o empleadora”.

GRIJALBO (1989) expresa que empleador es quien da trabajo, por

extensión patrón (p. 359).

Ahora, empleador es el patrono, que ha sido definido en nuestra

legislación como expresa del artículo 49 LOT:

class=Section39>

Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o

class=Section40> ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

Debe decirse que, este punto resulta sumamente interesante, toda

vez que la figura del patrono o empleador ha merecido ser tratado desde

diversas perspectivas, es decir, este trabajo toca las distintas maneras en

que se presenta la figura del patrono y, así mismo, la institución del

cambio de patrono, de este modo:

a. El patrono propiamente dicho.

b. Representante del patrono;

Page 76: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

c. Intermediarios;

d. Contratista;

e. Grupo de empresas, y

f. Cambio de patrono.

a. En el primer caso, se trata del propio empleador, quien como

principal de la relación de trabajo, es el responsable de la misma. Como

class=Section41> consideración de ello evidentemente está señalado como principal sujeto

activo en la figura delictual.

Debe observarse que, en este caso, el sujeto activo referido como

patrono es la persona física, pues la responsabilidad penal (como se ha

dicho) se atribuye sólo a élla. Ahora si el patrono es una persona jurídica

o una empresa constituida como firma personal (en este último caso,

donde el dueño no administra directamente la empresa), responderá

penalmente el respectivo representante legal del patrono que, ejerciendo

la dirección y control de la empresa, tenga a su cargo el cumplimiento de

las disposiciones de salud, higiene y seguridad del trabajo; es decir, que

pudiendo prevenir o evitar el hecho dañoso, no lo hizo, como establecen

las normativas laborales.

Page 77: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En este punto, debe indicarse que, en aquellos casos en que el

patrono o empleador está formado por varios socios, debe precisarse

quién efectivamente tiene la responsabilidad directa de los laborantes y

su resguardo, en cuanto a seguridad, salud e higiene en la empresa, o si es

un mandatario, quien tiene a su cargo esta actividad, todo ello con el fin

de establecer la persona que deba responder penalmente.

b. La segunda figura señalada en la clasificación de patrono o

empleadores son los representantes de estos. Como dice el legislador

venezolano, es toda persona que, en nombre, y por cuenta del principal,

ejerce funciones jerárquicas de dirección o administración, como son los

directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefe

de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y

depositarios, y demás personas que ejerzan las referidas funciones,

aunque no tengan mandato expreso (argumento de los artículos 50 y 51

LOT, 1997).

La norma penal (artículo 131 LOPCYMAT, 2005) apunta

directamente al empleador o patrono, o al representante de éste, como

sujeto activo.

Page 78: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Aquí, es bueno recordar (como se señala anteriormente), lo que

establece el Código Penal español (1995, artículo 318) y que resulta útil

en esta situación, tomando como base el argumento de esa norma penal,

en estos casos se aplicarán las sanciones al representante del principal,

cuando los administradores o encargados hayan resultado responsables

del hecho dañoso, en el sentido de que conociendo la situación y

pudiendo resolverla o remediarla (por su posición directiva), no hubiese

implementado medida alguna al respecto.

Por otra parte, el artículo 131 (LOPCYMAT, 2005), indica a “los

representantes”, lo cual se armoniza con lo que se señala en la definición

de esta figura, en el sentido que no se exige mandato expreso, por lo que

si tiene funciones directivas queda comprendido entre los sujetos activos.

c. En relación a la figura del intermediario, importa precisar que,

desde el punto de vista semántico se ha señalado (Grijalbo, 1989: 538)

que es aquella persona que media entre dos partes para ajustar un

negocio. Así, en el ámbito laboral, el que media entre patrono y

trabajador para llevar a cabo una actividad del trabajo.

La ley laboral señala que se trata de aquella persona, que en nombre

propio y en beneficio de otra, utiliza los servicios de uno o más

Page 79: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

trabajadores, y agrega, que el intermediario será responsable de las

obligaciones que a favor de los trabajadores se deriven de la Ley y de los

contratos (artículo 54 LOT, 1997).

Surge, claramente, que el intermediario actúa en nombre propio,

pero no se indica que lo hace con sus propios elementos. Ello es así, por

cuanto lo normal es que actúe o lleve a cabo su actividad con elementos

que le proporciona el patrono beneficiario de la obra, situación que, por

otra parte, sería una nota distintiva en relación al contratista.

De manera que, para el autor de este trabajo, no cabe duda que el

intermediario es el empleador directo y responsable de la relación

laboral; como tal es quien dirige y controla la ejecución de la actividad de

los laborantes que utiliza, pues actúa en su propio nombre y asume todas

las obligaciones legales y contractuales frente a los trabajadores.

Es por ello que la norma laboral así lo señala, sin duda alguna. Sólo

puede hablarse de responsabilidad solidaria del patrono beneficiario de la

obra cuando este último ha autorizado la misma o la recibe, como

establece igualmente la prenombrada ley.

Esto implica, que el intermediario debe soportar el cumplimiento de

las obligaciones legales atinentes a higiene, salud y seguridad.

Page 80: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Consecuencialmente está incluido como sujeto activo en el supuesto de la

norma penal.

Cabe anotar que la responsabilidad solidaria del beneficiario de la

obra referida por la ley, no alcanza a atribuirle responsabilidad penal a

éste. Únicamente, puede atribuirse responsabilidad penal al patrono

beneficiario de la obra, cuando éste ha llevado a cabo, directamente, la

ejecución, control y dirección de los trabajadores y de la obra, es decir,

en aquellos casos en que la actividad del intermediario se ha reducido a

contratar a los laborantes y entregarlos a aquél para la realización de la

obra. Y ello, básicamente, porque en esos casos debe cumplir con las

normativas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

d. En cuanto a la figura del contratista, la ley la define como aquella

persona natural o jurídica que, mediante contrato se encarga de ejecutar

obras o servicios con sus propios elementos (artículo 55 LOT, 1997).

Puede verse que el contratista es un empleador, sin duda alguna. Su

actividad, como encargado de una obra o servicio, actuando con sus

propias máquinas, personal, equipos y en fin, con sus propios elementos

y autonomía, lo presentan como el patrono que debe cumplir las normas

legales relativas a seguridad, higiene y salud, pues directamente controla

Page 81: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

y dirige a sus trabajadores. De manera, que el contratista, como patrono o

empleador que labora con los medios y elementos, soporta la posible

responsabilidad penal que pueda acaecer en la relación laboral, en la

forma que establece el artículo 131 LOPCYMAT (2005).

Ahora bien, con respecto a la responsabilidad solidaria (en materia

laboral), que se produce entre contratista y contratante, cuando las

actividades de éstos sean conexas o inherentes, en criterio del autor de

este trabajo de investigación, la misma no alcanza a la responsabilidad

penal, pues esa solidaridad se plantea en el plano de las obligaciones

laborales y no penalmente.

e. En relación a los llamados grupos de empresas, es necesario

indicar que el artículo 22 del Reglamento de la LOT (2006), establece:

Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras. Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas. Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

Page 82: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Puede observarse que, en estos casos de grupos de patronos o

empleadores, la integración que entre ellos se produce conlleva

responsabilidades laborales no criminales. Ello es así, por cuanto es el

patrono directo o su representante, quien tiene el control de la relación

laboral y la obligación de cumplir las normas legales de salud, higiene y

seguridad. De manera, que aquí no puede invocarse responsabilidad

penal de todos los patronos del grupo, pues ella corresponde al patrono

directo o su representante.

En este apartado es plausible la referencia a lo que, en otros países,

se denomina “joint venture”. Esta institución viene a ser la unión

class=Section42> permanente de dos o más empresas, a los fines de desarrollar diversa

actividad. En otros países denominan consorcios.

Page 83: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En estos casos, debe tenerse en cuenta la consideración de quién

directamente actúa como principal, controlando a los laborantes y

teniendo bajo su responsabilidad su seguridad, salud e higiene para que

pueda identificarse el sujeto activo del ilícito criminal.

f. En relación al cambio de patrono, debe observarse desde dos

ángulos de visión, a saber:

f1. Sustitución del patrono propiamente dicho; y

f2. Cesión del trabajador.

En el primer caso, se trata de la transmisión, que implique o no

cambio de titularidad de la empresa, establecimiento, explotación o faena

de un principal o empleador, a otro que lo sustituye (v. artículos 88 y 89

LOT, 1997).

Pues bien, como señala quien expone, en otro trabajo (BRAVO,

1994) “existe un principio fundamental y básico que sirve de premisa y

partida a este rubro”; el cambio o sustitución de patrono no afecta las

relaciones laborales existentes en la empresa”, y agrega: “este brocardo

de vieja data fue recogido por el legislador venezolano en el

encabezamiento del dispositivo del artículo 90 de la ley laboral”.

Page 84: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

class=Section43> Indudablemente, que aquí hay que precisar en qué momento ocurre

el hecho dañoso para el trabajador y quién era el empleador, para ese

momento.

Ello es así, por cuanto es el principal o patrono quien va a soportar

la responsabilidad penal, quien tiene la dirección de la relación de

trabajo, y quien puede incumplir las normas legales sobre seguridad,

higiene y salud en el trabajo.

En el ámbito laboral (que se concretiza con reclamaciones

indemnizatorias), se aplica el criterio de la solidaridad entre el patrono

sustituto y el sustituido, como expresa HERNÁNDEZ ALVAREZ

(1987):

...La responsabilidad del patrono sustituido se limita a las obligaciones existentes para la fecha de operarse la sustitución… En consecuencia la responsabilidad solidaria del patrono anterior no comprende aquellas obligaciones nacidas durante la gestión del nuevo patrono, bien sea porque se trate de

class=Section44> compromisos adquiridos por éste, como podrían ser los derivados de un contrato colectivo firmado después de la sustitución ... (p. 84)

Pero en el terreno penal la situación tiene otro enfoque. En otras

palabras, la responsabilidad solidaria que se establece entre el patrono

sustituto y patrono sustituido no alcanza a la responsabilidad penal; ya

Page 85: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

que solo responderá (en los casos penales), el empleador o patrono que

está al frente del nexo laboral para el momento del accidente o se

constate la enfermedad.

f2. En cuanto a la cesión de trabajadores, el novísimo Reglamento

de la LOT (2006), en su artículo 32 establece:

Se verifica la transferencia o cesión del trabajador o trabajadora, cuando el patrono o patrona acordare con él la prestación de servicios con carácter definitivo y a tiempo

class=Section45> indeterminado, bajo la dependencia y por cuenta de otro, con el consentimiento de este último. La transferencia o cesión del trabajador o trabajadora, se someterá al régimen de la sustitución patronal y producirá sus mismos efectos. La transferencia o cesión del trabajador o trabajadora no procederá cuando los trabajadores y trabajadoras de la empresa estén ejerciendo sus derechos de organización sindical y negociación colectiva.

class=Section46> Estas situaciones se producen constantemente en el campo de las

actividades deportivas, artísticas, etc. Como se observa, su tratamiento es

similar a la sustitución de patrono propiamente dicha.

Como corolario, puede concluirse que, para la determinación en este

caso de la responsabilidad penal, debe establecerse el momento en que se

produce el hecho dañoso y quién era el patrono o empleador para ese

Page 86: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

tiempo; de allí partirá el establecimiento de la responsabilidad criminal,

del modo que indica el artículo 131 (LOPCYMAT, 2005).

Como conclusión, en este apartado debe decirse que para efectos

penales, el sujeto activo siempre es una persona física, susceptible de

class=Section47> responsabilidad penal, es decir, de soportar una pena corporal de

privación de libertad personal.

En este orden de ideas, resulta ilustrativo traer nuevamente a

colación, lo previsto por el Código Penal Español (1995), en su artículo

318, al considerar la forma de aplicación de las penas por los hechos

dañosos previstos por la ley, cuando se trata de personas jurídicas,

indicando que en esas situaciones se aplicarán las sanciones a los

“administradores o encargados” dependiendo que hayan sido

responsables de los mismos, y a quienes conociéndolos y pudiendo

remediarlos no hubieren adoptado medidas para ellos.

B. Sujeto Pasivo: En criterio de quien expone el sujeto pasivo es la

persona titular del derecho, interés o bien protegido por la norma, la cual

resulta receptora del ataque, ofensa, menoscabo o privación del mismo,

por consecuencia del delito descrito por el tipo penal. Regularmente, el

Page 87: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

sujeto pasivo coincide con la persona que ha padecido el resultado

dañoso.

En este punto, resulta claro que, en los casos de lesiones, hurto y

otros delitos, donde quien recibe el resultado dañoso conserva su vida,

esa persona constituye el sujeto pasivo.

Ahora, el o la cónyuge y demás familiares son igualmente sujetos

pasivos, y en la medida que la persona que ha soportado los efectos del

delito no pueda ejercer sus derechos frente a la ofensa, ataque,

menoscabo o privación de ese derecho, interés o bien protegido, podrán

ejercer las acciones que otorga la ley.

El artículo 131 de la LOPCYMAT (2005), señala al trabajador o

trabajadora como la persona que, en el supuesto normativo, debe padecer

el resultado dañoso, descrito por el tipo. Por trabajador o trabajadora

debemos entender: “la persona natural que realiza una labor de cualquier

clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de

sus servicios debe ser remunerada” (artículo 39 LOT).

Tal como se ha dicho anteriormente, el trabajador o trabajadora, al

cual se refiere el tipo penal, debe estar en un nexo laboral, bajo

dependencia de un patrono o empleador. De allí que, se encuentran

Page 88: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

incluidos los aprendices, los que laboran en períodos de prueba, los

trabajadores no asociados de las cooperativas y otros que se han

precisado supra.

Indudablemente que, en este apartado, es sumamente importante

establecer la relevancia del nexo laboral dependiente. En efecto, la

persona que sufre el hecho dañoso DEBE SER un trabajador, ligado por

el vínculo del trabajo al empleador.

Esto es así, porque la norma penal no ofrece ni permite que pueda

extenderse a otras personas, ajenas a la relación laboral.

El anterior aserto conlleva a excluir a los visitantes de la empresa, o

a personas que circunstancialmente se encuentren en el sitio donde

funciona la empresa o en los lugares de trabajo (extraños que llevan los

periódicos, repartidores de otras empresas de productos alimenticios o

golosinas que llevan mercancía a la cantina, etc.).

Debe decirse en relación a aquellos casos en los cuales el trabajador

o la trabajadora pierden la vida, la propia ley atribuye a sus

causahabientes el ejercicio de la acción penal (artículo 131 in fine,

LOPCYMAT).

4. Resultados de la Conducta Omisiva del Empleador.

Page 89: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

La violación de las normas legales atinentes a la materia de salud,

higiene y seguridad en el trabajo, trae como consecuencia que se

produzca un hecho dañoso que perjudica al trabajador o trabajadora.

Dicho de otro modo, para que se establezca la respectiva figura

delictual es necesario que el resultado dañoso (muerte o lesión del

trabajador o trabajadora), sea consecuencia de la conducta omisiva del

patrono o empleador, o de su representante (al incumplir con las medidas

que ordenan las normas de seguridad, salud e higiene en el trabajo). Esto

revela una relación de causalidad.

No cabe dudas, entonces, que la norma penal típica exige la

relación de causalidad, por lo cual la única manera que pueda

establecerse la responsabilidad penal del empleador o empleadora, o su

representante, es que haya violado las normas legales en materia de

seguridad, salud e higiene en el trabajo y, como consecuencia de esa

transgresión se produzca la muerte o lesión de un trabajador, es

decir, allí se hace presente la exigencia de la relación de causalidad, que

plantea la norma.

Esto borra, de plano, cualquier interpretación que pretenda

establecer la responsabilidad penal por la vía de la responsabilidad

Page 90: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

objetiva (admitida en el ámbito laboral, para reclamaciones resarcitorias

de corte crematístico) toda vez que la teoría del delito se basa en el

principio “nullum crimen sine culpa” y evidentemente, la existencia del

origen de la causa debe estar fundamentada en la omisión, como lo exige

la norma.

Esta relación de causalidad debe conectarse entre la violación de la

norma, a través de la omisión (que es la causa) y el hecho dañoso

(efecto), pero este último surge porque la causa ha producido un

accidente o enfermedad que tiene como resultado final la muerte o lesión

del laborante.

En otras palabras, la consecuencia (que viene a ser el efecto que ha

ocasionado la causa), se manifiesta “prima facie” en el accidente de

trabajo o en la enfermedad ocupacional, desembocando esta situación en

la muerte o lesión del laborante, como consecuencia final de la violación

de las normas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

La anterior ley (LOPCYMAT 1986; artículo 32), definía el

accidente de trabajo como:

class=Section48>

Todas las lesiones funcionales o corporales permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes

Page 91: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

class=Section49> Sin embargo, este criterio ha cambiado y la nueva normativa trata de

precisar lo que entiende por accidente de trabajo, al establecer:

class=Section50>

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejecuten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. (Artículo 69 LOPCYMAT, 2005).

Page 92: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

El contenido de esta norma ha sido criticado por la doctrina, quien

ha expresado (GARCÍA VARA, 2006), en relación al accidente “in

itinere” lo siguiente:

Este supuesto no deja de preocupar, ante el volumen de casos que pudiéramos figurarnos, pero de fácil materialización, que traerían como consecuencia la responsabilidad del patrono, al considerarse como un accidente de trabajo el ocurrido “en el trayecto habitual hacia o desde el sitio donde presta servicios” (p.381).

El autor de esta investigación comparte la preocupación de la

doctrina sobre el punto, pues estima que no resultan adecuados los casos

señalados en la norma, en cuanto a los accidentes de trabajo, en cuanto a

los accidentes de trabajo “in itinere”.

De la misma forma, la ley anterior (LOPCYMAT 1986), señalaba

que:

Se entiende por enfermedades profesionales, a los efectos de esta ley, los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados -patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambientes de trabajo que señale la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo se añadieren al ser aprobada su inclusión por el organismo competente. (Artículo 28).

Page 93: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

A su vez, la nueva normativa (LOPCYMAT 2005), establece que:

Se entiende por enfermedad ocupacional , los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lisa de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. (Artículo 70)

De la comparación de ambas disposiciones, surge primeramente, la

denominación distinta del punto tratado. Así, el cambio hacia enfermedad

ocupacional busca (en apariencia), abarcar un mayor contenido o campo,

toda vez que trata de vincular la patología (que puede surgir), más que la

profesión u oficio del trabajador, a su actividad, a su ocupación.

Pues bien, ese resultado dañoso, como se observa, se clasifica en las

situaciones que tocan al laborante, a saber:

A. La Muerte.

B. Las lesiones discapacitantes.

Page 94: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

A. En relación a la primera, se ha señalado que la muerte es la

cesación o terminación de la vida (OSORIO 1974, 473).

El Diccionario GRIJALBO (1989), expresa que es el “fin de la vida.

En medicina es la cesación del sistema nervioso central”. (p. 646).

Es evidente entonces, que se trata de una situación final, que

representa el más grave de los resultados dañosos y que debe ser

determinada médicamente, ya que, muchas veces, con ocasión a una

enfermedad o un accidente, la persona se encuentra en estado de coma

sostenido (por aparatos, máquinas, etc.), que popularmente la gente

denomina “estado vegetal”, pero realmente no ha ocurrido la muerte de

esa persona.

B. En cuanto a las lesiones discapacitantes, debe decirse, en primer

lugar, que el cambio sufrido en la legislación venezolana, en materia de

seguridad y salud en el trabajo, en relación a la sustitución del término de

incapacidad por discapacidad, quien expone estima que el mismo trata de

ser lo más preciso y técnico posible. En efecto, según el DRAE, debe

entenderse por incapacidad:

Estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral…Situación de

Page 95: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de

class=Section51> manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social. (T. 6, p. 853).

Mientras que, el mismo DRAE expresa que incapacidad es la

cualidad del discapacitado y este último significa: “… una persona que

tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas

consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o

físicas”. (T. 4, p. 562).

MARCANO ROSAS (2006) expresa que:

class=Section52>

La discapacidad laboral es toda consecuencia negativa proveniente de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que haya disminuido la facultad humana para ejercer la actividad laboral, con la misma capacidad y eficiencia que lo hacía antes del suceso o evento (p. 131).

Para el autor de esta investigación, la discapacidad en general

consiste en el resultado dañoso que surge como consecuencia de una

enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, que pueda ocasionar en

la persona del trabajador o trabajadora una disminución que le impida

realizar sus labores habituales, cualquier tipo de trabajo o que conlleve la

Page 96: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

imposibilidad de éste para realizar los actos elementales de la vida diaria,

manifestándose en forma temporal o permanente.

Las discapacidades se dividen en:

* Discapacidad total y permanente.

** Discapacidad parcial y permanente.

*** Discapacidad temporal.

El autor de este trabajo califica la primera como gravísima, las

segundas como graves y las terceras como menos graves.

Debe expresarse que éstas discapacidades, a su vez, sufren

subclasificaciones como se verá seguidamente:

* La discapacidad gravísima (total y permanente):

En primer lugar, debe decirse que, como su nombre lo indica, la

discapacidad total y permanente es aquella que se traduce en una

disminución general de las facultades o capacidades físicas, psíquicas o

ambas, del trabajador o trabajadora mayor o igual al sesenta y siete por

ciento (67%), o que, sea de tal entidad, que el laborante, a raíz del

accidente laboral o enfermedad ocupacional, amerite de otra persona para

realizar los actos elementales de su vida.

Page 97: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Debe precisarse, que esta discapacidad total y permanente se

clasifica, a su vez, en:

1º. De primer grado;

2º. De segundo grado;

3º De tercer grado.

Seguidamente se aborda el examen de las citadas discapacidades

gravísimas:

En el caso de la discapacidad gravísima de tercer grado, se observa

que la normativa legal define la misma del modo determinado en el

artículo 81.

El artículo 81 de la LOPCYMAT (2005) la define así:

La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se generó la discapacidad.

Page 98: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

class=Section53> CABANELLAS (1963), dice que lo habitual es “lo acostumbrado,

frecuente o usual”. Agrega: “Correspondiente a hábil o práctico”. (T. II,

p. 282).

De lo anterior surge que, quien ha sufrido esta discapacidad total y

permanente puede realizar otro tipo de labores (distinta a la habitual).

En cuanto a la discapacidad gravísima de segundo grado, ella se

refiere a aquella que implica una absoluta y permanente disminución de

la capacidad y facultades del trabajador o trabajadora para cualquier

labor. Es recogida por el encabezamiento del artículo 82 de la

LOPCYMAT (2005) que indica:

class=Section54>

La discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilite para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral.

De primer grado: Se trata de la más seria de las discapacidades total

y permanente donde se patentiza el calificativo de “gravísima”, en su

máxima expresión.

Page 99: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Es el caso de la gran discapacidad, recogida por el artículo 83

ejusdem, que establece:

class=Section55>

La gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga a el trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos

class=Section56> elementales de la vida diaria.

** Las Discapacidades graves son aquellas que la legislación

califica de parciales y permanentes, y que define como:

class=Section57>

La discapacidad parcial y permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad

class=Section58> ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor de sesenta y siete (67%), por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo … (encabezamiento del artículo 80 LOPCYMAT, 2005).

En criterio de quien expone este trabajo, puede clasificarse como

discapacidad grave mayor y discapacidad grave menor.

El primer grupo presentó una significativa disminución de las

facultades o capacidades físicas o intelectuales del laborante y por ello su

carácter complejo.

Page 100: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

La normativa legal ha definido este grupo como: (argumento del

numeral 2 del artículo 80 LOPCYMAT, 2005): “disminución parcial y

definitiva mayor del veinticinco por cierto (25%) y menor del sesenta y

siete porciento (67%) de su capacidad física e intelectual para la

profesión u oficio habitual…”

En cuanto a las discapacidades graves de carácter menor, son

aquellas parciales y permanentes, pero cuya repercusión es menor en la

persona del laborante.

El numeral 1 del artículo 80 ejusdem (en su encabezamiento), le

define como: “En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un

veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la

profesión u oficio habitual”.

class=Section59> *** Las Discapacidades menos graves:

Son aquellas de carácter temporal que imposibilita al trabajador o

trabajadora a laborar.

El encabezamiento del artículo 79 ejusdem expresa que: “La

discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un

Page 101: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

class=Section60> accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador

o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado...”

Quien expone, procede a clasificar este tipo de discapacidades en:

c1. Discapacidad menos graves simple.

c2. Discapacidad menos graves complejas.

Las primeras son discapacidades menos graves o temporales de

carácter simple, pues impide al laborante su prestación de

servicio, por un determinado tiempo, regresando luego a sus actividades

normalmente.

Las segundas son de de carácter complejo; son más complicadas,

toda vez que se trata de una discapacidad temporal que lleva consigo la

necesidad de que el laborante sea asistido (en todo ese tiempo), por otra

persona, para realizar los actos elementales de la vida diaria y, una vez

desaparecida la causa que mantuvo al trabajador o trabajadora en ese

estado, y se restablezca, se incorpora a su trabajo.

Todos estos resultados de muerte y de discapacidades que pueda

ocasionar un accidente laboral o enfermedad ocupacional, por la

violación de las normas legales de seguridad, higiene y salud en el

Page 102: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

class=Section61> trabajo, han sido tomadas como base para el establecimiento de los

respectivos delitos y sanciones consagrados por la normativa vigente.

5. Delitos y Penas (Fabercidio y Lesiones Discapacitantes)

El dispositivo penal contemplado en la LOPCYMAT (2005, artículo

131), establece dos figuras delictivas, a saber: el fabercidio

denominación que atribuye quien expone al resultado dañoso de muerte

del trabajador o trabajadora ocasionado por violación de normas legales

de seguridad, higiene y salud laborales, por parte del patrono o

empleador, o sus representantes, conforme prescribe la ley, y las lesiones

discapacitantes; ambos resultados dañosos precisados, descritos y

determinados en el apartado anterior.

En ambos casos delictuales la etiología de cada transgresión indica

que se trata de una conducta omisiva, por parte de la persona que se

encuentra en esa situación (de patrono o representante del patrono), que

causa el resultado precisado por la norma penal, por no activar lo

necesario para evitar el resultado y consecuencialmente, incurrir en una

violación o infracción de esas normas (graves o muy graves).

Page 103: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Así, cada resultado dañoso tiene indicada su pena, a través del

señalamiento de los límites inferior y máximo. Aquí se mejora la anterior

(LOPCYMAT, 1986, artículo 33), que inadecuadamente establecía en el

fabercidio límites (mínimo y máximo), tan cercanos, que prácticamente

se trataba de una pena única, y en el caso de las lesiones no se indicaba

límites, si no una sola pena, donde el juez no tenía posibilidades de

aplicar la ley en forma adecuada, por falta de flexibilidad.

Hoy es diferente, pues el juez si tiene la posibilidad de administrar

justicia con más tino, conforme a límites pre-establecidos.

Así, el fabercidio tiene una pena que oscila entre ocho (08) y diez

(10) años de prisión y en las lesiones discapacitantes, las penas

establecidas son del tenor siguiente:

Lesión discapacitante gravísima de primer grado la pena será

entre cinco (05) y nueve (09) años de prisión.

Lesión discapacitante gravísima de segundo grado la pena será

de cinco (05) a ocho (08) años de prisión.

Lesión discapacitante gravísima de tercer grado la pena es de

cuatro (04) a siete (07) años de prisión.

Page 104: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Lesión discapacitante graves de carácter mayor y de carácter

menor: tienen la misma pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión.

Lesión discapacitante menos grave de carácter simple: tiene una

pena de dos (02) meses a dos (02) años de prisión.

Lesión discapacitante menos grave compleja: tiene una pena de

dos (02) a cuatro (04) años de prisión.

En todas estas penas (que presentan límites mínimo y máximo),

deben tomarse en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del

caso, y siguiendo como referencia el término medio, que como ha

expresado la Casación Penal venezolana en sentencia del 23-07-1963

(citado por BRAVO BRAVO, 1992, p. 46) representa la fórmula penal

del delito, y esa fórmula, está precisada en la legislación penal

venezolana así:

class=Section62>

Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, se la reducirá hasta el límite inferior o se le aumentara hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. No obstante, se aplicará la pena en su limite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también

Page 105: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

se traspasará uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente el delito en una cuota parte,

class=Section63> que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el Tribunal hará dentro de esos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho. En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94. (C.P.V., artículo 37, 2006).

En este apartado, cabe anotar que, en materia jurídica, se entiende

por agravante, lo que torna más grave algún hecho o cosa

(CABANELLAS, T. 1, p 141).

Por atenuante, expresa el mismo autor, que se trata de todas las

circunstancias que disminuyen la gravedad de su delito (T. 1, p. 236).

De manera, que el juez debe tener presente estas circunstancias

(C.P.V., 2000, artículos 74 y 77).

Addendum:

Como complemento, debe agregarse en el presente apartado, que

además de los delitos y penas, atinentes directamente con la

responsabilidad penal en materia de seguridad, higiene y salud en el

trabajo, existe una situación criminal relacionada en forma paralela con

ellos. En tal sentido, se constata de la ley el surgimiento de dos

Page 106: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

situaciones generadoras de figuras delictuales, como consecuencia del

acaecimiento de los hechos dañosos que genera esa responsabilidad penal

referida, a saber:

A. Delitos de Corrupción: Se trata de la creación de una situación

criminal por parte de la LOPCYMAT. Es el típico caso del funcionario

público que actúa de modo incorrecto en la tramitación de los casos de

seguridad, salud e higiene ocupacional.

La LOPCYMAT (2005) consagra una norma penal de remisión, en

tal sentido, a saber:

class=Section64> Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o disciplinarias, se sancionará al funcionario

class=Section65> o funcionaria del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando perciba dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensas con ocasión de los servicios que presta de conformidad con lo previsto en la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales. En todo caso, estos hechos acarrearán su destitución y, de ser necesario, la suspensión inmediata del funcionario o funcionaria sin goce de sueldo (artículo 122, LOPCYMAT, 2006).

Como se constata, se trata de una norma penal de remisión, pues la

misma no contiene pena alguna, si no que establece una conducta

específica en casos recogidos por la LOPCYMAT y remite a la ley contra

la corrupción (2003) para que establezca la figura delictual y la pena.

Page 107: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Tal como puede observarse que, las conductas modeladas por la

LOPCYMAT y remitidas a la LCC (2003), pueden tener su recepción en

varias figuras recogidas en los artículos 60, 61 y 62 de la referida Ley

contra la Corrupción.

Así, el primero de estos artículos expone lo que, en esta materia, se

conoce con el nombre de delito de concusión, y se surge cuando:

class=Section66> El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida. (Argumento artículo 60 de L.C.C., 2003).

Indudablemente, que en este punto, la situación se sale del ámbito

estrictamente laboral-penal, para pasar al campo de salvaguarda del

patrimonio público, pues se busca castigar al funcionario público que

transgrede los lineamientos legales de su función, para obtener

beneficios, obsequios y dinero.

Ahora, esta figura delictual es una de las más comunes, dentro del

ámbito de los ilícitos criminales establecidos en la Ley Contra la

Corrupción. Se configura

class=Section67>

Page 108: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

mediante abuso de las funciones, por parte del servidor público, que

obliga a otro o lo induzca a darle dinero, beneficios u obsequios. Aquí se

observa una pena mixta (privativa de libertad y multa).

Debe decirse que se busca la actuación transparente de quienes

deben tramitar los asuntos de esta naturaleza (seguridad, salud e higiene).

Una variante de lo anterior la recoge el artículo 61 de la Ley contra

la Corrupción, pues presenta el caso del funcionario público que por

algún acto de sus funciones reciba para sí o para otro, retribuciones u otra

utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con

prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por

ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será

castigado quien diere o prometiere el dinero, retribución u otra utilidad

indicados en este artículo.

Resulta asimismo interesante el caso contenido en el artículo 62 de

la Ley contra la Corrupción:

class=Section68>

El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3)

Page 109: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido. La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto: 1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contrato relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario. 2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier naturaleza. Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad

class=Section69> que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero a otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.

Estas tres conductas criminales, conectadas con el tema que trata

este trabajo, por cuanto son funcionarios públicos quienes llevan a cabo

la investigación a todo accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

(LOPCYMAT, 2005, p. 76), forma la primera parte como se ha visto.

B. Otros Delitos: Desde otra óptica, la LOPCYMAT (2005), en sus

Disposiciones Transitorias, crea dos nuevas figuras delictivas especiales.

Realmente, en criterio de quien expone, esta segunda situación

constituye un grave desacierto del legislador, pues es indiscutible que la

Page 110: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

tipificación de conductas delictuales deben tener una ubicación destacada

y precisa en la correspondiente normativa que las crea, porque se trata de

la fijación de reglas que regulen situaciones, cuya concretización pueden

llevar al particular a la privación de su libertad personal, de manera, que

class=Section70> toca un derecho de gran importancia, consagrado constitucionalmente. Es

por ello, que resulta una situación anómala, por decir lo menos, que se

recoja en unas Disposiciones Transitorias la creación de figuras

delictuales, cuando incluso ese tipo de apartado está referido a los casos

de aplicación temporal de alguna norma supérstite (sobreviviente) de la

antigua ley, que deroga el nuevo texto legal; o se adelanta la vigencia de

algunas normas de la nueva Ley (mientras se consume la “vacatio legis”

acordada en el nuevo instrumento legislativo). Es decir, se trata de

disposiciones instrumentales y no de contenido que buscan resolver los

problemas intertemporales de la vieja ley (que se deroga) y el nuevo

texto (que se promulga).

Al efecto, VETHENCOURT (1993, 156) expresa que “cuando se

trata de normas transitorias, es condición indispensable para la

incorporación de normas a este grupo de disposiciones que el objeto sea

disciplinar el tránsito entre la legislación pre-existente y la nueva”.

Page 111: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Ahora bien, colocando a un lado lo expresado, para abordar el

examen de los delitos creados por esas Disposiciones Transitorias, es

necesario indicar que el autor de este trabajo se ha permitido darles una

denominación, tomando como bases las conductas que describe el tipo.

a. Delito de omisión de información: se trata de una figura delictual

que se refiere a aquella situación en la cual el empleador ha tratado de

ocultar un suceso; tan grave, como la muerte de un trabajador o

trabajadora, no informando de este hecho al INPSASEL.

El dispositivo establece:

Hasta tanto no se reforme el Código Penal, quien estando obligado por esta Ley a informar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la ocurrencia de un accidente de trabajo en el cual haya fallecido un trabajador o trabajadora, no lo hiciere inmediatamente será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar. (Dispositivo Transitorio 9º).

Pues bien, examinando el tipo, surgen varias consideraciones:

La norma anuncia que, cuando se elabore un nuevo Código Penal

aparecerá una norma similar en ese texto anunciado. Ahora, esto

class=Section71> trae una secuela de dispersión, puesto que si la LOPCYMAT ya consagra

dos delitos (fabercidio y lesiones discapacitantes), no se entiende por qué

Page 112: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

deberá incorporarse al futuro Código Penal los delitos que se exponen en

las Disposiciones Transitorias 9ª y 10ª.

Tampoco es comprensible que el delito de omisión de información

se refiera únicamente a los casos de muerte del laborante por accidente y

no se toque los casos de muertes por enfermedades ocupacionales, ni de

las lesiones discapacitantes.

b. Delito de suministro de información falsa: Como su nombre lo

indica, este tipo delictual plantea la situación de quien suministre datos,

informaciones o medios de pruebas falsos en la declaración formal de los

accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional

de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, será penado con prisión de

uno (1) a dos (2) años, sin perjuicio de las multas a que hubiere

lugar.(Disposiciones Transitorias 10º).

Este tipo resulta una variante del anterior, pues busca que la acción

investigadora del órgano público se fundamente en la certeza. En tal

sentido debe tenerse presente que el empleador o empleadora están

obligados a informar a INPSASEL de los accidentes laborales y

class=Section72> enfermedades ocupacionales, como recoge el artículo 73 de

LOPCYMAT.

Page 113: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Además, pueden informar de esos mismos hechos, el propio

trabajador, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la

empresa, otros trabajadores, el Sindicato, e incluso, el propio INPSASEL

podrá iniciar de oficio la investigación (recopilando documentos, datos,

elaborando inspecciones, etc., tal como indica el artículo 74 ejusdem.

A todo ello se une, el caso de intervención de cuerpos policiales,

quienes también están obligados a informar al INPSASEL.

Puede verse entonces, que la figura delictual de información falsa

tiene su variado grupo de posibles sujetos activos.

Ahora, debe observarse que este tipo abarca las informaciones sobre

accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

6. Del bien jurídico protegido

Del examen que se ha realizado anteriormente, puede observarse, en

criterio de quien expone esta investigación, que el bien jurídico

protegido por las figuras delictuales de fabercidio y lesiones

discapacitantes (contenidas en el artículo 131 LOPCYMAT) tiene

carácter complejo o, dicho de otro modo, pluriofensivo, porque

Page 114: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

previamente busca proteger la integridad física y psíquica del trabajador

o trabajadora, pero también, en segundo lugar, busca preservar la

seguridad, salud e higiene en la empresa, como garantía colectiva para

todos los trabajadores. Y ello es así, por cuanto la producción de la

muerte o lesiones discapacitantes del laborante tienen como causa del

hecho delictivo la violación de las normas de seguridad, salud e higiene

en el trabajo.

7. Eximentes de la responsabilidad penal.

En la anterior Ley (LOPCYMAT, 1986), expresamente se disponía,

eximentes de responsabilidad en situaciones específicas, a saber: (a)

cuando el accidente hubiera sido provocado intencionalmente por la

víctima; y (b) cuando el accidente ocurriese debido a fuerza mayor

extraña al trabajo, si no se comprobaba la existencia de un riesgo

especial.

Esta norma fue criticada por la doctrina, ya que se argumentó que

esas eximentes no eran necesarias, pues aún sin estar consagradas,

siempre procederían.

Page 115: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

La nueva Ley (LOPCYMAT, 2005) no estableció estas eximentes,

por lo cual fueron derogadas.

Sin embargo, CASTILLO SERRANO (2006) alude la existencia del

artículo 563 de la L.O.T., como eximente de responsabilidad patronal.

Realmente, en criterio de quien expone este trabajo, la señalada

norma se refiere al ámbito de otras responsabilidades, pero no a la penal,

no sólo por su ubicación (que atiende a razones de técnicas y congruencia

temática) si no porque la misma no se refiere directamente a la

responsabilidad penal.

class=Section73> En este orden de ideas, la supresión de las normas penales que

eximen de la responsabilidad (desde el punto de vista criminal) no las

hace desaparecer del terreno de la apreciación y juzgamiento de los

hechos, pues es indiscutible que el caso de fuerza mayor o la culpa de la

víctima borra toda responsabilidad penal del patrono.

8. Procedimiento

La propia norma (LOPCYMAT, 2005, 131) indica que todos los

delitos previstos en esta ley son de acción pública, agregando que ello no

Page 116: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

es obstáculo para que el afectado o sus causahabientes puedan ejercer

directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del

Ministerio Público.

Este dispositivo tiene varias situaciones que merecen críticas:

a) En primer lugar, quizás el punto más censurable, en criterio de

quien expone, es el relativo a que se habla de delitos de acción pública y

se declara que particulares pueden ejercer la acción, sin intervención del

Ministerio Público, lo cual constituye un error. En efecto, las acciones

son públicas o a instancias de parte: en el primer caso, el Ministerio

Público tiene el monopolio de interposición y tramitación (C.R.B.V.:

285, 4 y C.O.P.P: 24). De modo que no puede ningún particular ejercer la

acción pública y sin intervención del Ministerio Público. En tal sentido,

estima el autor de este trabajo, que armonizando este dispositivo con las

normas que rigen el Ministerio Público y, además el C.O.P.P., lo que ha

querido señalar es que el particular puede introducir su querella (Cfme.;

292 C.O.P.P.), pero cuando proceda el Fiscal del Ministerio Público a la

acusación respectiva, la víctima podrá adherirse a esa acusación o

presentar una acusación propia (C.O.P.P.; 327). Como se ve, el Fiscal del

Page 117: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Ministerio Público es la voz cantante en este tipo de delito de acción

pública.

b) La norma habla únicamente de causahabientes, en caso de

fallecimiento del laborante; es decir que sólo los herederos son los que

pueden ejercer la acción penal. Ello también es errónea, pues igualmente

es víctima la persona que haya hecho vida marital por más de dos años

(argumento del ordinal 2º del artículo 119 C.O.P.P.). De modo, que

también esta legitimado para ejercer la acción. Adicionalmente, debe

decirse que toda víctima cuenta con una serie de derechos, como los

establecidos en el artículo 120 del C.O.P.P.

En este punto es interesante traer la opinión de ROSELL, J. (2007):

Además de los errores de tipo formal, también se encuentran órdenes que contradicen el procedimiento penal ordinario, como la de que los afectados y sus causahabientes puedan ejercer la acción penal sin intervención del Ministerio

class=Section74> Público. El Código Orgánico Procesal Penal consagra la titularidad de la acción penal por parte del Ministerio Público, como se deduce de sus artículos 11 y 24. Se establecen “...las excepciones legales”, que no son más que aquellos hechos punibles de instancia privada. (p. 30)

class=Section75> Finalmente, debe agregarse que la investigación de los delitos

expuestos, la dirige el Fiscal del Ministerio Público, quien ordenará las

Page 118: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

labores policiales (conforme art. 73, LOPCYMAT) con la colaboración

de INPSASEL, sobretodo para el esclarecimiento y calificación del

carácter ocupacional del accidente o enfermedad del trabajador o

trabajadora (art. 76 LOPCYMAT). Luego, se tramitará por el

procedimiento ordinario previsto en el COPP.

CAPÍTULO IV

PELIGROSIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALUD E

HIGIENE EN EL TRABAJO

Page 119: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Dentro de los enfoques normativos actualmente existentes en los

países iberoamericanos, en materia de seguridad e higiene en el trabajo y

siniestralidad laboral, la mayoría se ha inclinado a un tratamiento por la

vía indemnizatoria a la víctima o a sus familiares; y en aquellos casos

donde pudieren surgir acciones penales, estas se llevan a cabo por el

procedimiento ordinario, sin que se creen nuevas figuras penales.

Existen otros países (entre ellos: España y Paraguay) que se basan

en un sistema que busca castigar las situaciones de

class=Section76> peligro, suscitadas en las empresas, mas no tienen normativas punitivas

penales especiales, para los casos de siniestralidad laboral (muerte o

lesiones del trabajador), como existe en Venezuela, sino que en estos

casos se aplica la normativa general.

Es así como en España, el Código Penal (1995), establece los

llamados delitos contra los derechos de los trabajadores y entre ellos, los

que atentan contra la seguridad, salud e higiene en el trabajo,

consagrados en sus artículos 316 y 317, a saber:

El artículo 316 precisa:

class=Section77> Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten

Page 120: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad en las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

class=Section78> Mientras que el artículo 317 expresa: “Cuando el delito a que se

refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será

castigado con la pena inferior en grado”.

En estos casos, se observa el sentido de la norma que persigue la

protección del trabajador, ante los peligros contra su integridad física y

psíquica.

Puede constatarse que se trata de figuras delictuales que apuntan al

patrono, por omitir los medios necesarios de seguridad para proteger a

los trabajadores, colocándoles en grave peligro para su vida.

Es evidente, entonces, que no se trata de cualquier situación, si no

de una seria y comprometedora para la integridad del laborante.

También en España existe la queja de la impunidad en este ámbito.

Así, MARTINEZ RUIZ (2002) califica la siniestralidad laboral como una

verdadera lacra y apunta:

class=Section79>

Page 121: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Una lacra que persiste en nuestra sociedad, entre otros factores, porque como denuncia la Fiscalía General del Estado, los delitos contra la seguridad de los trabajadores -singularmente los tipificados en los artículos 316 a 318 del Código penal- resultan escasamente aplicados provocando o bien problemas de impunidad o bien, y en el mejor de los casos, que todo quede en una presta indemnización pecuniaria a cargo de la correspondiente compañía aseguradora con la que la empresa de turno tenga suscrita la póliza de responsabilidad civil, unido todo ello a un más que llevadero juicio de faltas, que opere como excusa formal para anclar la referida responsabilidad civil derivada de la penal por una imprudencia leve.

Debe agregarse que el artículo 318 del Código Penal Español, aclara

la situación del responsable (como se ha indicado anteriormente), a saber:

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ellos.

Otro país que sigue este lineamiento de peligrosidad es Paraguay,

que en su Código Penal (1997), establece en el artículo 205 lo siguiente:

Exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos: 1º El titular de un establecimiento o empresa y su responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo que: 1. causara o no evitara que los lugares o medios de trabajo incumplan las disposiciones legales sobre la seguridad y la prevención de accidentes en lugares de trabajo; o 2. claramente incumpliera las exigencias del cuidado técnico, y con ello peligra la vida o la integridad física de otros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º Los responsables, conforme al inciso 1º, que omitieran informar en forma idónea a los empleados sobre los peligros para la vida o

Page 122: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

la integridad física vinculados con los trabajos y sobre las medidas para la prevención, serán castigados con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 3º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado, en los casos del inciso 1º, con pena privativa de libertad de hasta tres años con multa y, en los casos del inciso 2º, con multa.

El dispositivo transcrito revela la consagración de delitos de

peligrosidad y de omisión de información sobre esa peligrosidad; es

decir, aquí los resultados dañosos no son el fabercidio, ni las lesiones

discapacitantes, si no que apuntan hacia la seguridad de la empresa, que

se extiende a la protección colectiva de los laborantes de la misma.

Debe decirse que resulta altamente interesante registrar este

enfoque, anotando también que estas situaciones de peligrosidad y de

infracción a las medidas de prevención (que no conllevan fabercidio o

lesiones discapacitantes), en Venezuela tienen un tratamiento diferente,

pues se establecen sanciones administrativas (véase artículos 124 y

siguientes LOPCYMAT).

Finalmente, en este apartado, el autor estima que el sistema

venezolano tiene una mayor fundamentación, pues ataca la siniestralidad

laboral, que en definitiva es la que causa mayores estragos, por los

resultados que produce.

Page 123: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El examen llevado a cabo, en el presente trabajo, arroja un balance

sumamente importante. En efecto, surge como primer punto, el relativo a

que las normas de seguridad, salud e higiene en el trabajo representan un

pilar fundamental en el equilibrio de las relaciones entre patrono y

trabajadores. Pero, es evidente que para que pueda tener sentido la

implementación de esas normas y a la vez puedan alcanzar sus objetivos,

es necesario el conocimiento y comprensión cabal de las condiciones y

medio ambiente del trabajo, la naturaleza y alcance de la labor que debe

Page 124: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

llevar a cabo el laborante y sobre todo, la prevención ante los riesgos

laborales.

En otras palabras, el patrono debe informar plenamente al trabajador

de los riesgos del trabajo, de las directrices en seguridad, salud e higiene

laborales, imponerlo de la obligación del uso de equipos y utensilios de

seguridad, de someterse a los diversos exámenes médicos y recibir los

cursos de entrenamiento, adiestramiento, de calidad, de higiene, etc.

Como se ha visto, el problema de la seguridad, salud e higiene no

solo lo soporta el patrono, si no que debe participar en sus soluciones el

trabajador y el Estado debe inspeccionar.

Por ello, es imprescindible la existencia de los Comités de

Seguridad y Salud, pero no formalmente, si no que se dediquen

verdaderamente a su actividad establecidas en la ley.

Todo esto forma parte de la prevención, que en definitiva es lograr

garantizar la reducción o disminución de las posibilidades de accidente o

enfermedades ocupacionales.

La responsabilidad penal, en este ámbito, sólo surge cuando se

obvia, se omite, la implementación y cumplimiento de medidas de

seguridad, salud e higiene, y se produce la muerte o lesión discapacitante

Page 125: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

de un trabajador o trabajadora, como consecuencia de esa conducta

omisiva.

Ahora, debe decirse que la normativa actual contiene muchas

deficiencias, que deben ser borradas o corregidas en una futura reforma

legal. Así, en el ámbito de las normas, cuya violación se establecen como

supuesto del tipo penal (artículos 119-120 LOPCYMAT, 2005) debe

decirse que resultan unos listados exagerados y repetitivos, que incluyen

situaciones que no deben servir de base para enjuiciar a una persona por

los graves delitos de fabercidio y lesiones discapacitantes.

También, debe corregirse la creación de delitos en las Disposiciones

Transitorias, lo cual resulta censurable.

En relación al procedimiento, debe reformularse los señalamientos

de la acción por los particulares, teniéndose en cuenta que se trata de

delitos de acción pública, donde el monopolio de la misma está en manos

del Ministerio Público.

Page 126: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

A.A.V.V. (Autores Corporativos: Coordinador Oscar Hernández Alvarez) (1999). Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo. Barquisimeto, Venezuela: Litografía Horizonte. A.A.V.V. (Autores Corporativos, Coordinador Parra A., Fernando). (2006). Derecho del trabajo. Derecho de la seguridad social: normas laborales, decisiones judiciales y estudios. Caracas: Ediciones del Tribunal Supremo de Justicia. A.A.V.V. (Autores Corporativos: García, J., Iturraspe, F., Alfonzo, R., Sànchez C., Méndez, A., Marcano, R., Salgado, D., Castillo, S). (2006). Legislación en prevención, salud y seguridad laboral. Barquisimeto, Venezuela: Ediciones Pitágoras-Librería J. Rincón. A.A.V.V. (Autores Corporativos: Arteaga, A., Díaz, F., Haddad, B., Haro, J., Moreno) (2007). Comentarios a la Ley contra la Corrupción. Caracas: Vadell Hermanos Editores. ALVAREZ, JULIO CÉSAR (1007). Perspectivas del principio de buena fé en el contrato de trabajo ante la visión unitaria de la política de seguridad y salud en el trabajo: LOPCYMAT. Trabajo publicado en la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela No. 127 (2007). pp. 241-268. ALVERO-FRANCES, F. (1976). Diccionario manual de la lengua española. 2T. La Habana: Editorial Pueblo y Revolución.

Page 127: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

ANDARA, B.J. (2006). La Responsabilidad Penal del Patrono como Sanción derivada de los Infortunios Laborales en Venezuela. Documento On Line publicado en la Revista Electrónica Lex laboró. Disponible en www.urbe.edu.ve ARTEAGA SANCHEZ, A. (1987). Estudio de derecho penal. Caracas: Editorial Jurídica Alva S.R.L. ARTEAGA SÁNCHEZ, A. (1989). Derecho Penal Venezolano (parte general). Caracas: Ediciones de la Universidad Central de Venezuela. BERTRAND, A. (1982). Diccionario Jurídico. Caracas: Ediciones Tacarigua. BOSSINI, F., GLEESON, M. (1999). Diccionario de terminología bilingüe. Mc. Graw Hill. BRAVO BRAVO, H. (1992). Páginas de Opinión Jurídica. Barquisimeto: Diario de Tribunales. BRAVO BRAVO, H. (1994). El Cambio de Patrono. Themis. Revista del Colegio de Abogados del Estado Lara. Mayo – Junio, 1994 (p. 80) BRAVO BRAVO, H. (2001). Importancia de la Protección de la Relación laboral. Documento Line. Disponible en http://www.ucla.edu.ve BUSTOS RAMÍREZ, J., y HORMAZABAL-MALARET, H. (1999). Lecciones de derecho penal. V. 2. Editorial Trotta. CABANELLAS (1963). Diccionario de Derecho usual. 4 Tomos. Madrid: Ediciones Santillana. CARABALLO, C. (2001). Delimitación del contrato de trabajo. Caracas: Ediciones UCAB. CHIOSSONE, T. (1992). Curso de Derecho penal venezolano (parte general). Caracas: Ediciones Universidad Central de Venezuela.

Page 128: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (1982). Gaceta Oficial Nº 2.990 (extraordinario) Julio 26, 1982 CÓDIGO ÓRGANICO PROCESAL PENAL (2005). Gaceta Oficial Nº 38.183. Mayo 10, 2005 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Gaceta Oficial Nº 5.453. Marzo 24, 2000. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA (2001). FERNANDEZ DOMÍNGEZ, J. (1999). Pruebas genéticas en el Derecho del Trabajo Madrid: Civitas Ediciones S.R.L. GARCÍA VARA, J. (2006). Algunas Consideraciones sobre la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Revista del Tribunal Supremo de Justicia. Serie Normativa Nº 7. “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: Normas Laborales, Decisiones Judiciales y Estudios”. (p. 361). Caracas: Fernando Parra Aranguren, Editor. GRIJALBO (1989). Diccionario del español actual. Barcelona, España: Editorial Grijalbo. HERNÁNDEZ ALVAREZ, O. (1987). La Sustitución de Patronos en la Legislación Venezolana y en el Derecho Comparado. Caracas: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS (2002). Gaceta Oficial N° 37.285. Septiembre, 18 2001, dictada mediante Decreto N° 1.440. Agosto 30, 2001. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (1997). Gaceta Oficial N° 5.152. Junio 19, 1997.

Page 129: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (1986). Gaceta Oficial Nº 3.850 (extraordinario) Julio 18, 1986 LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (2005). Gaceta Oficial Nº 38.236. Julio 26, 2005. MENDOZA TROCONIS, J. (1961). Curso de Derecho Penal venezolano (parte general). Tomo 1. Caracas: Ediciones Empresa El Cojo. MODOLELL GÓNZALEZ, J. y GALLEGOS SOLER, V. (2004). La Imputabilidad Objetiva. Caracas: Editorial Livrosca OSSORIO, M. (1973). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Madrid: Heliasta. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (2006). Gaceta Oficial Nº 38.426. Julio 28, 2006. REYES, A. (1981). La tipicidad. Bogotá: Ediciones Universidad Externado de Colombia. REYES ECHANDÍA. (1999). Diccionario de Derecho Penal. Bogotá: Ediciones Temis. RODRÍGUEZ M., A. (2006). Síntesis de derecho penal. Caracas: Ediciones Paredes. ROSELL S., J. (2007). Las acciones penales en la LOPCYMAT. Caracas: Vadell Hermanos Editores. SAINZ MUÑOZ, C. (2005). Responsabilidad patronal, accidentes y enfermedades profesionales. La Victoria, Venezuela: Editorial C.I.D.H. SAINZ MUÑOZ, C. (2005). Los nuevos comité de higiene y seguridad laborales. Ediciones:

Page 130: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

SAINZ DE ROBLES, F. (1981). Diccionario español de sinónimos y antónimos. Madrid: Editorial Aguilar. SANDOVAL, J. (1999). Los tipos penales en blanco, límites materiales a una visión garantista. Bogotá, Colombia: Trabajo jurídico publicado en la Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externa de Colombia, Enero-Abril. VASQUEZ VILARD, A. (1960) Tratado de Derecho del Trabajo. Tomo I. BUENOS AIRES: ASTREA. VETHENCOURT, B. (1993). Manual de técnica legislativa. Caracas: Ediciones del Banco Central de Venezuela. ZAMBRANO, F. (2006). Glosario de términos laborales. Caracas: Editorial Atenea.

Page 131: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

ANEXOS

ANEXO 1

Page 132: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de agosto de 2005. 195º y 146ª. ASUNTO PRINCIPAL: XPO1-P-2005-000408. ASUNTO: XPO1-P-2005-000408.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en

funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud, interpuesta por la

Abog. NORA L. ECHAVEZ, representante de la Fiscalía Séptima del

Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, de la

Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 12 de los

corrientes y completada en fecha 17 del mes y año en curso; en cuanto al

decreto de Medidas Judiciales Precautelativas Innominadas, petición que

hace con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, 108 del Código Orgánico Procesal penal en

concordancia con los artículos 1 y 24 de la Ley Penal del Ambiente; e

invocando el principio de la Constitución consagrado en el artículo 334

Page 133: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este

sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera

necesario hacer los siguientes señalamientos:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD FISCAL

Señala la Representación Fiscal en su escrito que en fecha 27 de

julio de 2005, ordenó el inicio de investigación penal, de conformidad

con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la

presunta comisión de delitos ambientales, en virtud de la denuncia

interpuesta por ante ese despacho pro el ciudadano PABLO IVAN

VERANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad

No. 3.514.144, en su carácter de Representante legal de Industrias Mis

Manos C.A., quien al momento de formular la denuncia señaló lo

siguiente:

Que en el día de ayer, 26/07/05, como a las 7:00 a.m.,

aproximadamente, hora prevista para que comience el turno o la jornada

de trabajo de Industrias MIS MANOS” (...) “solamente se presentaron a

trabajar 10 personas la mayoría de trabajadores de ese turno no asistió, la

actividad productiva funcionó con 10 trabajadores que asistieron pero en

Page 134: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

el día de hoy 27 de julio de 2005, un grupo de 29 trabajadores y de una

persona que no pertenecen (sic) a la empresa traspasaron la puerta y

entraron por la fuerza al área de producción impidiendo la actividad

productiva cortando la energía eléctrica en pleno funcionamiento a los

equipos y maquinarias, es hacer notar que la empresa trabaja con gas y el

corte de la luz puede (sic) haber provocado una incidencia mayor,

además de los daños de los productos mezcla y otra materia prima en

pleno proceso de elaboración, quiero destacar que la empresa trabaja con

cierto producto controlado por el CICPC. Que puede presentar alto riesgo

si son mal manipulados tales como el amoníaco, ácido clorhídrico y otros

como solventes y metanol. La paralización total imprevista o violenta del

proceso productivo crea un estancamiento a las soluciones y mezcla

preparada que puede presentar vapores gaseosos, y tóxicos irritables

presentándose los siguientes síntomas al inhalarse, afectaciones a las vías

respiratorias especialmente por el amoníaco y el ácido clorhídrico, estos

productos se utilizan para la preservación del látex en su estado natural,

además si se mantiene la empresa sin electricidad para las máquinas las

sustancias mezcladas (sic) van a ocasionar un daño a la salud y al

ambiente, es por ello que considera que esta fiscalía debe intervenir para,

Page 135: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

de conformidad con el artículo 4 sobre la Ley de sustancias, materiales y

desechos peligrosos, se acuerde una medida preventiva para impedir el

daño a la salud y al ambiente es por ello que considera que esta fiscalía

debe intervenir para conformidad con el artículo 4 sobre la Ley de

Sustancias y materiales y desechos peligrosos se acuerde una medida

preventiva para impedir el daño a la salud y al ambiente que puede

consistir en la restitución inmediata de la electricidad, desalojar la

empresa, todos (sic) las personas que en forma fragante (sic) está

cometiendo un delito contra la salud y el ambiente (...)”

Ahora bien en el escrito interpuesto por la Representante del Ministerio

Público, ésta señala que las sustancias que se encuentran en la referida

empresa no cumplen con las condiciones de seguridad necesaria de

acuerdo con la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos,

la cual tiene como objeto: “Regular la generación, uso, recolección,

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las

sustancias materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra

operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el

ambiente”. Aunado a que existen personas que tomaron el sitio por un

conflicto laboral, y están viviendo desde hace 15 días aproximadamente

Page 136: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

en las instalaciones de la empresa, para lo cual esta Representación Fiscal

no es competente para conocer, y señala que existe un informe técnico

elaborado por la Ingeniero Ismeri Silva, funcionaria adscrita al Ministerio

del Ambiente del Estado Amazonas, se pudo evidenciar el peligro

inminente en el almacenamiento de las sustancias empleadas para la

fabricación de dichos guantes.

Manifiesta que ese despacho fiscal en fecha 10 de agosto de 2005,

solicitó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

(Inpsasel), con sede en Ciudad Bolívar una inspección en la Empresa Mis

Manos, quien es el Organismo gestor a nivel nacional encargado de

ejecutar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los fines de

cumplir con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela. Por otra parte señala que iniciada la fase de investigación

de la presente causa, es importante destacar que debe existir una persona

responsable de la persona jurídica, quien a través de las funciones que

realiza esta causando un daño al ambiente, en virtud de que en ella se

emplean sustancias altamente contaminantes, que causan daños al

ambiente y a los seres humanos. Igualmente fundamenta que estamos en

presencia de una afectación al derecho al ambiente y a la vida de las

Page 137: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

personas, que repercutirá en un colectivo determinado y pudiera ser

también indeterminado y quizás esas lesiones a los habitantes de la zona

en cuestión, de no garantizarse la tutela judicial efectiva, podrían resultar

irreparables tanto para el ambiente como para las personas que habitan

Puerto Ayacucho, por cuanto los productos empleados para la fabricación

de los guantes, son sustancias volátiles que según los resultados de la

inspección del Ministerio de Ambiente están mal almacenadas

incumpliendo con la normativa establecida en la Ley Sobre Sustancias

Materiales y Desechos Peligrosos.

Solicitó la Representante del Ministerio Público en escrito lo

siguiente:

PRIMERO: La suspensión temporal de la empresa “Mis Manos C.A.”

por no poseer las medidas de seguridad necesarias establecidas en la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del

Trabajo en resguardo de los trabajadores y del medio ambiente,

incumpliendo la norma establecida en el artículo 59 de la misma Ley,

hasta tanto se adecue a las normas técnicas que regula el funcionamiento

de la actividad que realiza dicha empresa; señalado por el Instituto

Page 138: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), quien es

competente para determinar las condiciones.

SEGUNDO: El desalojo total de las personas que se encuentran en las

instalaciones de la empresa “Mis Manos, C.A.”, en resguardo de sus

vidas y del medio ambiente por cuanto las sustancias empleadas para la

fabricación de guantes son volátiles y su mezcla puede ocasionar daños

tanto a las personas como al medio ambiente, más aún si en los actuales

momentos estamos en época de lluvia, pudiendo ocasionar lo

denominado una lluvia ácida, el cual al mezclarse con el aire se evapora

y al caer producto de la lluvia daña la piel de las personas, no solo los

trabajadores sino habitantes de Puerto Ayacucho.

TERCERO: Que se constituya el Tribunal a su digno cargo en la

Empresa Mis Manos C.A., junto con funcionarios de la Guardia

Nacional, la Defensoría Delegada del Pueblo, un Representante de la

Oficina de los Derechos Humanos, el Representante Legal de la

Empresa, la Inspectoría del Trabajo y esta Representación Fiscal, a los

fines de que desaloje a todas las personas que pernoctan en las

instalaciones de la Empresa Mis Manos C.A., por cuanto están corriendo

Page 139: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

riesgo sus vidas en virtud de las sustancias existentes en las instalaciones

de la misma.

CUARTO: Oficiar al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, en

la persona del General de Brigada de la Guardia Nacional Juan Romero

Figueroa a los fines de que ordene lo conducente para el desalojo de

todas las personas que pernoctan en las instalaciones de la Empresa Mis

Manos C.A.; y a todas las instituciones arriba mencionadas a los fines

que se constituyan el día y hora señalados por el Tribunal para la

ejecución de la medida requerida por esta Representación Fiscal.

QUINTO: Que se convoque a una audiencia oral, en donde estén

presentes las partes, para salvaguardar el debido proceso y el derecho a la

defensa, tanto de los trabajadores como de la empresa, el cual anexo lista

de los trabajadores así mismo que sea escuchado el testimonio de la

Ingeniero Ismeri Silva, funcionaria adscrita al Ministerio del Ambiente

del Estado Amazonas, quien realizó la inspección de dicha empresa.

SEXTO: Que se citen a los funcionarios de Inpsasel en la persona del

TSU Carlos Camacaro quien es el Director encargado de la misma con

sede en Ciudad Bolívar y quien se va a trasladar el día miércoles 17 de

agosto a esta Ciudad, a solicitud de esta Representación Fiscal, a los fines

Page 140: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

de que deje constancia de las condiciones de peligro inminente en que

funcionaba la empresa Mis Manos, C.A., contaminando tanto a las

personas, como al medio ambiente, e igualmente señale los ilícitos

ambientales encontrados en dichas instalaciones.

SEPTIMO: Que se oficie a la Dirección de Salud y Desarrollo Social, en

la persona del Lic. Eugenio Torres a los fines de que se ordene lo

conducente para que se le practique exámenes de sangre o lo que sea

necesario para determinar si estas personas tienen alguna contaminación

producto de la inhalación de las sustancias existentes en las instalaciones

de la Empresa utilizados por la fabricación de guantes plásticos.

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR Y DE LOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA DECRETAR LAS

MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS

Observa este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en

Funciones de Control que en el presente asunto la representante del

Ministerio Público fundamenta su solicitud en el derecho fundamental

Page 141: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

que tienen las personas, naturales o jurídicas relacionado al acceso a la

justicia, a una tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido

en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, a los fines de garantizar un ambiente libre de contaminación,

acotando que el derecho encierra una serie de aspectos, tales como la

existencia de recursos y acciones a los cuales pueden acceder los

particulares para su planteamiento conforme a los postulados del Estado

de Derecho, a que reciban verdadera justicia y a que se restablezcan,

siempre que sea pertinente las situaciones jurídico subjetivas que hayan

sido lesionadas. Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia

Penal con Funciones de Control estima que es su deber y obligación

fundamental de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 127 y

siguientes de Nuestra Carta garantizar una ambiente libre de

contaminación, brindar las medidas pertinentes a los fines de lograr de

manera efectiva la protección del ambiente que es un derecho y un deber

para la preservación de la especie humana, la diversidad biológica, los

recursos genéticos, los procesos ecológicos y la seguridad ambiental en

las fábricas y complejos industriales, según lo establecido, tanto en el

Capítulo IX de los Derechos Ambientales, de la Constitución Bolivariana

Page 142: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

de la República de Venezuela; así como en los Tratados, Acuerdos y

Convenios Internacionales, de obligatorio cumplimiento por mandato

expreso de la Carta Magna, más concretamente de la Carta Democrática

de los Derechos Humanos, cuyos postulados son una exigencia a los

regímenes de libertades. En este orden de ideas la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 656 de fecha 30 de junio

de 2000, en el caso de Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional

Electoral, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero,

estableció un análisis de los derechos e intereses difusos de la siguiente

manera: “Cuando los derechos y garantías constitucionales que

garantizaban al conglomerado (ciudadanía) en forma general una

aceptable calidad de vida (condiciones básicas de existencia), se ven

afectados, la calidad de vida de toda la comunidad o sociedad en sus

diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa

comunidad un interés en beneficio de él y de los otros componentes de la

sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea

reparada. Se está entonces antes un interés difuso (que genera derechos)

porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a

veces la lesión a la calidad de vida puede restringirse a grupos de

Page 143: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes

sociales. Como pueden serlo, los habitantes de una misma zona, o los

pertenecientes a una misma categoría, o los miembros de gremios

profesionales, etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos

particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o

jurídicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptibles de

apropiación exclusiva de un sujeto...”

Con los derechos o intereses difusos o colectivos, no se trata de

proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que

pueda considerarse que representan a toda la o un segmento

cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra

su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías

constitucionales destinados a mantener en bien común, y que en forma

colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u

omisión de otras personas”. La misma Sala, en sentencia Nº 02-2588 de

fecha 25 de junio de 2003, en el caso de Nelson Moreno Suárez, con

ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, establece:

“(...) En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

se consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del

Page 144: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Estado de proteger el medio ambiente (artículos 127, 128 y 129), como

parte integrante de los llamados derechos de la tercera generación, pues

su protección no solo propende a favorecer a un grupo determinado en un

momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y

futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia

llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo,

máxime en el caso de autos, por tratarse de una zona enclavada dentro de

un área considerada zona protegida (...)”

Igualmente establece la mencionada Sala, “importante es recalcar

que en el fallo accionado no se hizo consideración alguna sobre una

eventual responsabilidad penal de los ciudadanos que se encontraban

presentes en la zona afectada, sino únicamente sobre los daños

ocasionados al ambiente, por lo que bastó al Juez, para dictar medidas

precautelativas, realizar un análisis objetivo de las circunstancias en las

que se encontraban la localidad, con prescindencia de consideraciones

particulares sobre la identificación, actuaciones o intenciones de dichos

individuos. La Sala juzga que tal análisis fue cónsono con el fin de dichas

medidas, cual es, eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños

al ambiente o a las personas”.

Page 145: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

En el derecho contemporáneo se comprueba la existencia de

nuevas obligaciones jurídicas, aceptadas y reconocidas mundialmente

con la finalidad de brindar protección a nuestro medio ambiente,

incluyendo la conservación de derechos fundamentales como lo son el

derecho a la salud y a la vida, y es nuestra labor como operadores de

justicia velar por lo antes dicho. Por tal razón, es indudable el consenso

generalizado en la obligación en que nos encontramos de preservar el

ambiente.

Aunado a lo anteriormente expuesto este Tribunal luego de una

revisión de las actas que conforman la presente causa y luego de un

análisis efectuado a la denuncia interpuesta por el ciudadano Pablo Iván

Verano, titular de la cédula de identidad Nº 3.514.144, así como el

informe técnico que practicara el Ingeniero Ismeri Silva, funcionaria

adscrita a la Coordinación de Control y Gestión Ambiental de la

Dirección Estadal Ambiental del Estado Amazonas, de donde se

desprende que:

1.- La cantidad, tipos y estado actual (condiciones ambientales y de

seguridad) de los productos químicos utilizados en el proceso de

fabricación de guantes de látex que se encuentran en las instalaciones de

Page 146: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

Industria “Mis Manos”, pueden ser considerados como un alto riesgo a la

salud y el ambiente si éstos no se manejan de manera adecuada y no sle

toman todas las medidas necesarias para su almacenamiento.

2.- La mayor parte de las sustancias líquidas, cuyas características son

tóxicas y corrosivas, se encuentran almacenadas en un solo lugar (al cual

tienen acceso de manera inmediata los trabajadores que están en paro

laboral), pueden reaccionar entre sí, si no se guardan las medidas de

protección y manipulación de sus envases.

3.- Los envases de sustancias que volatizan o que generan gases tóxicos

(amoníaco y ácido clorhídrico) están siendo utilizadas por los

trabajadores del paro laboral como sitio de colocación de sus alimentos,

lo cual podrían estarse contaminando con dichas emisiones. Se percibe

en el ambiente interno de las instalaciones, presencia de contaminación

química evidenciada en la sensación de picazón en el rostro de dos

funcionarios que realizaron la inspección, entre ellos la suscrita.

4.- Algunos productos (mezclas de látex y aditivos) que se encuentran en

los contenedores de agitación, los cuales según informaciones de los

representantes de la empresa, no podrán ser utilizados nuevamente por la

descomposición de ella debido a la paralización del proceso, además

Page 147: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

pudiesen estar reaccionando con el aire y pudiera provocar

contaminación de las instalaciones, poniendo en riesgo a la salud de las

personas presentes en ellas, y por consiguiente representan riesgos de

contaminación ambiental.

Quien aquí decide en virtud de la relevancia y emergencia del caso

como lo es resguardar del medio ambiente, como bien jurídico tutelado

Constitucionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo

24 de la Ley Penal del Ambiente la cual establece que se podrán adoptar

las medidas precautelativas que fuesen necesarias para la eliminación de

un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o de las

personas o evitar consecuencias degradantes del hecho investigado, y en

vista de que debe resolverse lo solicitado sin mayores dilaciones y por

cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a

la defensa que pudieran tener algún interesado, tal y como ha quedado

asentado por diversas sentencias emanadas de nuestra máxima sala, en tal

sentido este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud fiscal, y

en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos:

En relación al primer punto se declara Con Lugar la solicitud

interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en consecuencia

Page 148: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

se decreta el cierre temporal de la Empresa Mis Manos C.A., por un

lapso de (20) días continuos, con el objeto de que adecuen las

instalaciones con la actividad que desempeñan, ello debido al tipo de

sustancias químicas empleadas para la fabricación de los guantes de

látex, muchas de ellas de carácter tóxica, las cuales se encuentran

almacenadas de manera inadecuada y podrían causar un daño irreparable

a la salud y vida tanto de las personas que laboran en la referida empresa

como de nuestro Estado, sin menoscabo de que el derecho al trabajo es

un derecho fundamental que consagra nuestra Carta Magna, la cual

establece en el primer aparte del artículo 87 “Todo patrono o patrona

garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad,

higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y

creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas

condiciones”. Por lo que se acuerdo oficiar a la Empresa Mis Manos C.A.

en la persona del ciudadano PABLO IVÁN VERANO, titular de la

cédula de identidad No. 3.514.144, participándole la medida, pudiendo el

mencionado ciudadano manifestar si dicho lapso es suficiente o requiere

la extensión del mismo, considerando que la citada compañía representa

fuente de empleo en el Estado Amazonas. En relación al segundo punto,

Page 149: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

este Tribunal declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal

Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental y

decreta como medida judicial precautelativa innominada el desalojo de

las personas que se encuentran pernoctando en las instalaciones de la

empresa Mis Manos C.A., por cuanto su permanencia en la misma podría

ocasionar graves daños a la salud, ya que la cantidad, tipo y estado actual

en que se encuentran los productos químicos utilizados en el proceso de

fabricación de guantes de látex almacenados en las instalaciones de

Industria “Mis Manos”, pueden ser considerados de alto riesgo; aunado a

que las acciones u omisiones ejercidas por éstos ciudadanos que de forma

tempestiva tomaron la empresa podrían ocasionar daños al medio

ambiente, así como a la colectividad, todo ello en virtud de la

paralización de las actividades de la empresa; cabe resaltar que el

informe técnico acota que se observó alimentos colocados sobre envases

contentivos de sustancias químicas cuyas características la identifican

como tóxicas, por todo lo expuesto y a los fines de salvaguardar el

derecho a la salud y a la vida, contemplados en los artículos 83 y 43 de

nuestra Constitución Nacional y en virtud de que es obligación del

Estado garantizar estos bienes invaluables y velar por el bienestar del

Page 150: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

colectivo; se dicta tal medida de conformidad con lo establecido en los

artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en relación al ordinal 7 del artículo 24 de la Ley Penal del

Ambiente.

En relación al tercer punto este Juzgado acuerda constituirse en la

sede de la Empresa Mis Manos C.A.. Con el objeto de practicar la

medida de desalojo junto con los funcionarios de la Guardia Nacional, la

Defensoría Delegada del Pueblo, un Representante de la Oficina de los

Derechos Humanos, el Representante legal de la Empresa y esa

representación Fiscal, a los fines de que desaloje a todas las personas que

pernoctan en las instalaciones de la Empresa Mis manos C.A., por cuanto

están corriendo riesgo sus vidas y salud, en virtud de las sustancias

existentes en las instalaciones de la misma, tal constitución se realiza con

el objeto de velar que la medida se practique respetando los derechos

humanos y garantías constitucionales de las personas que allí se

encuentran. En cuanto a lo requerido por la Representación Fiscal a que

se cite a la Inspectoría del Trabajo, este Tribunal lo declara Sin Lugar en

virtud de que la materia que nos ocupa no guarda relación con el ámbito

laboral, lo cual debe ser ventilad por ante los Tribunales Competentes,

Page 151: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

aunado a que lo que persigue esta medida es salvaguardar la salud y la

vida de las personas que se encuentran de manera ilegal ocupando las

instalaciones de la empresa e interrumpir la producción de daños al

ambiente.

En cuanto al cuarto punto este Juzgado acuerda fijar como fecha

para que se lleva a efecto la medida de desalojo el día LUNES 22 DE

AGOSTO DE 2005, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha y

hora en que se constituirá el Tribunal a objeto de practicar el tan mentado

desalojo, en consecuencia se ordena librar oficio al Comando Regional

Nº 9 de la Guardia Nacional en la persona del General de Brigada Juan

Romero Figueroa, con el objeto de que practique el desalojo antes

mencionado. Así mismo, se ordena librar oficios a la Defensoría del

Pueblo, a la Oficina de los Derechos Humanos, al Representante Legal de

la Empresa Mis Manos C.A., a un representante de la Dirección Estadal

Ambiental del Estado Amazonas y a la Representación Fiscal. En lo que

respecta al quinto punto la Representación Fiscal solicita a este Tribunal

se fije una audiencia oral en donde estén presentes las partes, para

salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, tanto de los

trabajadores, como de la empresa, para lo cual anexo lista de los

Page 152: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

trabajadores, así mismo que sea escuchado el testimonio de la Ingeniero

Ismeri Silva, funcionaria adscrita al Ministerio del Ambiente del Estado

Amazonas, quien realizó la inspección de dicha empresa; quien aquí

decide considera que en reiteradas sentencias de la Sala Constitucional

del Tribunal Supremo de Justicia ha quedado asentado que “(...) El Juez

que conozca de las acciones protectivas, no necesitará para juzgar los

daños al ambiente, determinar si existe o no oposición por parte de los

miembros del conglomerado social para proceder a sentenciar en contra

de los transgresores, bastándole constatar el daño que se cause a la

colectividad, así ésta no la acepte”. Sentencia Nº 00-1395 de fecha 21 de

noviembre de 2004, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta.

En vista de lo antes referido es por lo que este Juzgado hace la

salvedad de que en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa

que pudieran tener algún interesado, en consecuencia se niega lo

requerido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que con la aplicación

de las medidas precautelativas lo que se busca es eliminar un peligro,

interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas.

En cuanto al sexto punto relativo a la citación del funcionario de

Inpsasel, T.S.U. Carlos Camacaro quien es el Director encargado de la

Page 153: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

misma, con sede en Ciudad Bolívar, es de hacer notar que señaló la

representación fiscal en su escrito tal y como consta al folio (70) del

presente asunto, que en fecha 10 de Agosto del año que discurre solicitó

una inspección técnica y acotó que se trasladaría a esta Ciudad el día

miércoles 17 de los corrientes, y en vista de que en fecha 16 de agosto de

2005, este Despacho Judicial libró boleta de notificación a la Fiscal

Séptima del Ministerio Público a los fines de que completara o ampliara

su requerimiento, siendo este consignado el día 17 de los corrientes, en

tal sentido este Tribunal considera inoficioso citar al prenombrado

ciudadano.

En relación al séptimo punto, en el que requiere se oficie a la

Dirección de Salud y Desarrollo Social, en la persona del Lic. Eugenio

Torres a los fines de que se ordene lo conducente para que se le practique

exámenes de sangre o lo que sea necesario, para determinar si estas

personas tienen alguna contaminación producto de la inhalación de

sustancias existentes en las instalaciones de la Empresa utilizados por la

fabricación de guantes plásticos, este Juzgado acuerdo lo requerido por la

Fiscal, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio, y se ordena

anexar copia certificada de los folios (44) y (45) donde aparece la

Page 154: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

identificación de las personas que pudieran encontrarse en el lugar, esto

con el objeto de garantizar el derecho a la salud y a la vida, derechos

resguardados constitucionalmente.

Una vez resueltas las solicitudes de la Representación Fiscal este

Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Control

de esta Circunscripción Judicial pasa a dictar de conformidad con lo

establecido en el ordinal 7 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente

las siguientes medidas precautelativas:

PRIMERO: Que se restablezca el suministro de energía eléctrica en las

instalaciones de la empresa Mis Manos C.A., la cual fue interrumpida en

fecha 27 de julio de 2005 por un grupo de trabajadores y de una persona

que no pertenece a la misma, cuando traspasaron la puerta y entraron por

la fuerza al área de producción impidiendo la actividad productiva,

cortando la energía eléctrica en pleno funcionamiento, lo que trajo como

consecuencia la total paralización quedando los químicos utilizados para

la fabricación de los guantes estancados y expuestos al medio ambiente,

lo cual indudablemente podría causar graves daños a la salud y a la vida

tanto de las personas que se encuentran en esas instalaciones, como para

la colectividad en general, a los efectos se ordena librar el

Page 155: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

correspondiente oficio a Oficina de Elecentro con el fin de que se

restablezca el servicio de energía eléctrica.

SEGUNDO: Oficiar a la Directiva de la Empresa Mis Manos C.A. con el

objeto de que tomen las medidas de seguridad necesarias a los fines de

brindar a sus trabajadores las condiciones adecuadas para el desempeño

de sus labores, garantizando su salud física, mental y a la vez evitar la

contaminación ambiental: 1.- Evitar la contaminación de las sustancias

que puedan reaccionar con el agua, las cuales en la actualidad no existen.

2.- Almacenar de manera adecuada las sustancias químicas utilizadas

para realizar su proceso de producción, para así dar cumplimiento a la

Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, la cual tiene

como objeto: “Regular la generación, uso, recolección, almacenamiento,

transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias materiales y

desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre,

con el fin de proteger la salud y el ambiente”. 3.- Educar a los

trabajadores en cuanto a los riesgos que pueden correr la salud y la vida

tanto de ellos como de sus familiares, ello se podría efectuar a través de

charlas o cursos, que le permita instruir acerca del manejo adecuado de

las sustancias allí almacenadas, e instarlos a que no coloquen bebidas ni

Page 156: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

comidas cerca del área en que se encuentran las referidas sustancias. Así

mismo deberá dotar a los empleados de las indumentarias, y equipos

necesarios a los fines de resguardar su integridad física. 4.- Realizar las

diligencias pertinentes a los fines de practicar la descontaminación de las

instalaciones, equipos, contenedores, solicitando la ayuda profesional al

Organismo que corresponda. 5.- Se insta a la Empresa Mis Manos a

colocar avisos o señalización en las áreas susceptibles de peligro, así

como acondicionar el sistema de recolección y tratamiento de aguas

residuales y de las provenientes del pozo séptico, al igual que levantar,

una pequeña pared en el pozo profundo con el objeto de evitar una

probable contaminación con las aguas de escorrentías. 6.- Agilizar la

construcción de un depósito adecuado a los fines de almacenar las

sustancias.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de

Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial

del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República

y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR

Page 157: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y

DECRETA LAS MEDIDAS PRECAUTELATIVAS INNOMINADAS

ANTES ENUNCIADAS, todo de conformidad con lo establecido en los

artículos 26, 127, 257, 326 y 327 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, 24 de la Ley Penal del Ambiente, 551 del

Código Orgánico Procesal Penal, en remisión directa a los artículos 585 y

588 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y libérense los

respectivos oficios.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS MACHADO.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS MACHADO

Page 158: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

ANEXO 2

VISTOS.

Ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en decisión de fecha

27 de enero de 1997, CONDENÓ a NATALIO JOSÉ HERRERA

OVIEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad No. V-7.587.041, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE

PRISIÓN, por la comisión del delito de MUERTE EN ACCIDENTE

DE TRABAJO; previsto en el encabezamiento del artículo 33 de la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo;

confirmando la decisión de Primera Instancia; delito por el cual le

formulara cargos la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esa

Circunscripción Judicial y el Acusador Privado.

Contra dicho falló anunció recurso de casación el defensor

definitivo de NATALIO JOSÉ HERRERA OVIEDO.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, Sala

de Casación Penal, se designó Ponente quien informó a la Sala que el

Page 159: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

recurso había sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento

Criminal por el Tribunal “a-quo”.

Dentro del lapso legal formalizó el recurso de casación el Defensor

Definitivo del acusado.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir

de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 510, del

Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA

PRIMERA DENUNCIA

Con apoyo en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de

Enjuiciamiento Criminal, denuncia el Defensor Definitivo la infracción

del segundo aparte del artículo 42 “ejusdem”, por considerar que el

sentenciador del fallo recurrido no expresó clara ni determinantemente

cuáles fueron los hechos que consideró probados en perjuicio de Natalio

José Herrera Oviedo, lo que constituye un silencio absoluto de pruebas,

siendo el fallo en consecuencia inmotivado.

El recurrente en apoyo de su denuncia transcribe el Capítulo

relativo al Cuerpo del Delito y a la Culpabilidad del acusado,

concluyendo que el sentenciador se limitó a transcribir parte del

Page 160: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

contenido de la Inspección Ocular, del Acta de Defunción y las

declaraciones de los testigos.

La Sala para decidir, observa:

El Defensor Definitivo alega que el Juez de la recurrida, al

condenar a Natalio José Herrera, por el delito de Muerte en Accidente de

Trabajo, no hace el respectivo análisis ni comparación de los elementos

probatorios que cursan en autos, para llegar a establecer la consiguiente

culpabilidad del acusado, sólo se limita a transcribir parte del contenido

del Acta de Defunción, de la Inspección Ocular y de las deposiciones de

los testigos.

Se observa, sin embargo, que en el fallo recurrido, el Sentenciador

analiza y compara el Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto del

Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy; la Inspección

Ocular, practicada en la Empresa Mocarpel; las disposiciones de los

ciudadanos Francisco Eudoro Leal, Oswaldo Aular Camacho, Rafael

Simón Rojas, Argenis Ramón Monroy Alvarado, Ramón Guillermo

Rivero, José Antonio Barrios Medina; las declaraciones de los testigos

presenciales José Antonio Barrios Medina, José Efraín Lugo Arteaga,

Jonatan Samuel Barrios Giménez y Miguel Antonio Herrera, quienes son

Page 161: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

contestes en afirmar que el accidente de trabajo donde perdiera la vida el

ciudadano Jhon Elton Durán, se debió a que el ciudadano Natalio Herrera

contratista de la obra, no le suministrara ningún implemento de seguridad

para protección, es decir, cinturones de seguridad, mecates, cascos, botas,

guantes y tablas, para realizar las labores de trabajo.

El Sentenciador establece que ha quedado demostrado la

responsabilidad penal de Natalio José Herrera Oviedo, en la comisión del

delito de Muerte en Accidente de Trabajo, previsto en el encabezamiento

del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, en el cual perdiera la vida el ciudadano Jhon Elton

Durán, hecho ocurrido el día 12-02-92, a consecuencia de un accidente

de trabajo cuando se desprendió de una altura de aproximadamente 13

metros, en el momento en que se encontraba trabajando en la Empresa

Mocarpel, conjuntamente con otros obreros, por contratación de la

Empresa “J.J.H.” S.R.L., Construcciones y Montajes Industriales,

empresa encargada de la reparación del techo del galpón de la Empresa

Mocarpel.

El Juez basa su convencimiento en que Natalio José Herrera

Oviedo ha debido proveer y garantizar elementos de seguridad laboral

Page 162: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

para efectuar los trabajos por los cuales lo había contratado la empresa y

al no cumplir con su obligación jurídica ni deber moral de prevenir los

riesgos ni sus consecuencias, lo condenó a cumplir la pena de siete años

de prisión, por la comisión del delito de Muerte en Accidente de Trabajo,

porque tal situación encuadra dentro de lo previsto en el artículo 33 de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

el cual dispone que “Cuando el empleador a sabiendas que los

trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores, se ocasionase

la muerte por no cumplir con las disposiciones ordenadas en la presente

ley, serán castigados con pena de prisión de 7 a 8 años ...”, en su

parágrafo cuarto expresa que “Cuando el empleador sea una persona

jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este

artículo, la persona humana que resulte responsable y que haya actuado

como representante legal, administrador, apoderado, mandante o gerente

del empleador.

Por lo tanto, resulta de lo expuesto, que el Juez de la recurrida no

ha incurrido en la falta de inmotivación alegada por el recurrente, ni en

infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de

Enjuiciamiento Criminal, pues el Sentenciador analizó y compró los

Page 163: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

elementos probatorios, para llegar a establecer la responsabilidad del

acusado, por lo que se decide declarar sin lugar la presente denuncia. Así

se decide.

SEGUNDA DENUNCIA

Basándose en el ordinal 2º del artículo 330 en su (sic) del Código

de Enjuiciamiento Criminal, el recurrente denuncia la infracción del

segundo aparte del artículo 42 “ejusdem”, por considerar que la

recurrida, en la parte relativa al Cuerpo del Delito, simplemente se limitó

a transcribir las pruebas que constan en autos, asignándole su valor

probatorio correspondiente sin realizar el verdadero análisis ni

comparación de tales elementos para dar por establecido el cuerpo del

delito de Muerte de Accidente de Trabajo.

La Sala, para decidir, observa:

Para fundamentar la denuncia de infracción del artículo 42 del

Código de Enjuiciamiento Criminal, alega al Defensor Definitivo que la

recurrida en la parte relativa al Cuerpo del Delito simplemente se limitó a

transcribir las pruebas que constan en autos, asignándole su valor

probatorio correspondiente, pero no realiza el respectivo análisis ni

Page 164: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

comparación de tales elementos para dar por establecido el cuerpo del

delito de Muerte en Accidente de Trabajo.

Ahora bien, observa la Sala que en el fallo recurrido, el Juez

analiza y compara, en el Capítulo del Cuerpo del Delito, los siguientes

elementos probatorios: el Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto del

Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy; la Inspección

Ocular practicada en la Empresa Mocarpel; las deposiciones de los

ciudadanos Francisco Eudoro Leal, Oswaldo Aular Camacho, Rafael

Simón Rojas, Argenis Ramón Monroy Alvarado, Ramón Guillermo

Rivero, José Antonio Barrios Medina; llegando el Sentenciador a

establecer que de los elementos probatorios que conforman el cuerpo del

delito se demuestra la responsabilidad penal del acusado Natalio José

Herrera Oviedo en el delito de Muerte en Accidente de Trabajo, previsto

en el encabezamiento del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hecho acusado el 12-02-92 y

en el cual perdiera la vida el ciudadano Jhon Elton Durán por haberse

desprendido de una altura de aproximadamente 13 metros, en el

momento que se encontraba laborando en la Empresa Morcapel,

realizando reparaciones en el techo de esa empresa, conjuntamente con

Page 165: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

otros obreros, por contratación de la Empresa “J.J.H.” S.R.L.,

Construcciones y Montajes Industriales.

Resulta de lo expuesto, que el Juez de la recurrida no ha infringido

los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento

Criminal, por los fundamentos que aduce el recurrente, en virtud de que

el Sentenciador analiza, compara y valora los elementos probatorios ue

cursan en autos, por lo que se decide declarar sin lugar la presente

denuncia. Así se declara.

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FONDO

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el ordinal 4º del artículo 331 del Código de

Enjuiciamiento Criminal, denuncia el Defensor Definitivo la infracción

del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, por indebida aplicación, al considerar que incurrió

en error de Derecho al calificar los hechos que dio por probatorios contra

Natalio José Herrera Oviedo.

Para decidir, la Sala observa:

El artículo 340 del Código de Enjuiciamiento Criminal ya

derogado, pero de exigible cumplimiento para la oportunidad de hacer la

Page 166: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

presentación del recurso de casación de fondo por el recurrente,

establecía en dicha disposición que en el recurso de casación de fondo, se

citará el caso que lo haga procedente, con expresión del respectivo

numeral del artículo 331; y con la mayor concisión y claridad; en

párrafos separados, los fundamentos de cada denuncia de infracción de

ley; los motivos por los cuales ésta influye decisivamente en la parte

dispositiva del fallo recurrido; y con cita de la respectiva disposición

legal cuya infracción se denuncia.

La Sala ha observado que lo preceptuado en el artículo 340 del

Código de Enjuiciamiento Criminal no lo cumple el recurrente, en virtud

de que se limita en su denuncia a hacer consideraciones genéricas, sin

haber expresado cuáles son los hechos que resultan alterados en el fallo

impugnado; en igual sentido no muestra a la Sala la parte del fallo donde

radica el vicio que denuncia, impidiéndole a ésta determinar si existe o

no el vicio denunciado. Tales imprecisiones en el planteamiento del

recurso, impiden su resolución y en consecuencia debe desestimarse por

resultar el mismo manifiestamente infundado en atención a lo dispuesto

en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Page 167: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO ...sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-08-09_11-23...2014/08/09  · el tratamiento legal vigente de esta institución. Asimismo

DECISIÓN

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de

Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de

la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso

de casación por motivos de forma, y DESESTIMA por ser

manifiestamente infundada la denuncia de fondo, formalizado por el

Defensor de Natalio Herrera Oviedo.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal

Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31 días

del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189º de la Independencia y

141º de la Federación.

EXP. Nº 97/424