REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción...

32
RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 04 DE NOVIEMBRE DE 2014 Exp. Nº DDR-RA-09-14 RESOLUCION C.E.T Nº 278 El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: AUDITORIA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011, expediente Nº DDR-RA-09-14. CAPITULO I NARRATIVA Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 27 de agosto de 2014, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.062.886, domiciliado en la Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida Nº 2, casa Nº 187, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3560239 y 0414-1761280 y la ciudadana: JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, domiciliada en el Sector Caneyes, calle Nº 1, casa Nº V-04, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0276-3563169 y 0424-7413570. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados en la causa: AUDITORIA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011, relativo al expediente Nº DDR-RA-09-14, verificando esta Dirección de Determinación de Responsabilidades que el hecho objeto de investigación se encuentra descrito: UNICO: TERCER HECHO: La corporación efectuó pagos por Bs. 62.406,29 (Anexo 7 del Informe Definitivo Nº 2-02-13), sin contar con el soporte (certificados de Transmisión), que avale el gasto en la etapa del causado.” Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.556 de fecha 19-11-2010 y Reformada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.741 de fecha 23- 08-2011, en el artículo 54, señala:

Transcript of REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción...

Page 1: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 04 DE NOVIEMBRE DE 2014

Exp. Nº DDR-RA-09-14

RESOLUCION C.E.T Nº 278

El Abogado, JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira extraordinaria Nº 2.751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa: “AUDITORIA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA – CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011”, expediente Nº DDR-RA-09-14.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 27 de agosto de 2014, dictado por el Abogado Javier Alexis Martínez Soto, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, en el cual se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar de dicho Auto de Apertura a los ciudadanos: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886, domiciliado en la Urbanización Colinas de Pirineos, Avenida Nº 2, casa Nº 187, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3560239 y 0414-1761280 y la ciudadana: JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, domiciliada en el Sector Caneyes, calle Nº 1, casa Nº V-04, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0276-3563169 y 0424-7413570. El contenido del Capítulo I, titulado De los Hechos Imputados, es del siguiente tenor: La Dirección de Investigaciones procedió a dictar Informe de Resultados en la causa: “AUDITORIA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA – CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011”, relativo al expediente Nº DDR-RA-09-14, verificando esta Dirección de Determinación de Responsabilidades que el hecho objeto de investigación se encuentra descrito: UNICO: TERCER HECHO: “La corporación efectuó pagos por Bs. 62.406,29 (Anexo 7 del Informe Definitivo Nº 2-02-13), sin contar con el soporte (certificados de Transmisión), que avale el gasto en la etapa del causado.” Al respecto, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.556 de fecha 19-11-2010 y Reformada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.741 de fecha 23-08-2011, en el artículo 54, señala:

Page 2: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

“Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, (…)”

De igual manera, el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Decreto Nº 3.776 de fecha 18-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12-08-2005, en su artículo 57, señala:

“Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios en su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida”.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17/12/2001 y Reforma Parcial, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010 en su artículo 38 establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

4. que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

(Omissis)”

El hecho descrito anteriormente es producto de una conducta presuntamente irregular que debe ser investigada, por cuanto constituye un Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 9. La omisión al control previo.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

Con relación al Único Hecho, se observan los siguientes medios probatorios fundamentales:

Page 3: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

1. Informe Definitivo de Auditoría Nº 2-02-13, “AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA - CORPOSALUD EJERCICIO FISCAL 2011”, practicada por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, de fecha 10 de Mayo de 2013, donde consta el hecho objeto de la presente investigación. (folios13 al 53).

2. Acta de Auditoría Nº 01, de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira y la Dra. Lucila Aguilar en su condición de Presidenta de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, en relación con el Punto 2, donde se dejó constancia que las órdenes de pago Nº 010550 y 011936 de fechas 24-11-2011 y 12-12-2011 por Bs. 25.446,29 y Bs. 36.960,00 respectivamente, giradas para el pago de publicidad, no presentan el certificado de transmisión de la publicidad pagada. (folio 278).

3. Cuestionario de Auditoría, de fecha 04/02/2013, elaborada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira suscrita por la Dra. Lucila Aguilar en su condición de Presidenta de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, en relación con el punto 2.1., en el que se indicó que se incurrió en un error al no requerir al Proveedor el Certificado de Transmisión, y que por tal motivo no se encuentra anexo en el expediente. (folios 279 y 280).

4. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 010550, de fecha 24/11/2011, por un monto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Bs. Con 29/100 Cts., emanada de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, con sus respectivos anexos, donde se evidencia el pago efectuado por la Corporación a la empresa Estefanía Publicaciones, RIF Nº V-09246096-3, sin que se evidencie el certificado de transmisión del servicio consistente en cinco (5) pancartas alusivas al “Día Mundial de la Diabetes” y la transmisión de quince (15) mensajes institucionales de treinta segundos (30seg) cada uno mas presentación y despedida en el programa “Meridiano Mundial”. (folios 281 al 297).

5. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 011936, de fecha 16/12/2011, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Bs. Con 00/100 Cts., emanada de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, con sus respectivos anexos, donde se evidencia el pago efectuado por la Corporación a la empresa Estefanía Publicaciones, RIF Nº V-09246096-3, sin que se evidencie el certificado de transmisión de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos a CORPOSALUD. (folios 298 al 313).

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS La ciudadana JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, en su condición de interesada legitima en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través del escrito de fecha 03 de octubre de 2014 (folio 1149 al 1150), indicó los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en: DOCUMENTALES:

Page 4: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Certificados de trasmisión y de animación en vivo, de fechas 15 de noviembre de 2011 y 14 de diciembre de 2011, emitidos por Estefanía Publicaciones (folios 953-954).

Las cuales fueron admitidas en cuanto da lugar a derecho, salvo su apreciación en la Decisión, el mérito probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. PRUEBA DE INFORMES: 1. A la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA a fin de que remita la siguiente

información:

¿Sí en la Dirección de Recursos Humanos o en la División de Administración y Finanzas de esa Corporación, reposa algún o documento por medio del cual se haya notificado a la ciudadana Julissa José Nocobe, titular de la cedula de identidad Nº V-11.502.472, las funciones y responsabilidad correspondientes al cargo para el que fue designada como Jefe de Contabilidad y en el cual se desempeñó durante el ejercicio fiscal 2011? De ser el caso remita copia certificada del mismo.

¿Cuáles eran las normas y/o manuales de procedimientos debidamente aprobados por la CORPORACIÓN, vigentes para el año 2011, así como los manuales descriptivos de cargos vigentes para la misma fecha? Remitir copia certificada de los mismos de ser el caso.

¿Cuáles eran los procedimientos llevados por la División de Administración y Finanzas y específicamente por la Unidad de Compras, la Unidad de Tesorería y la Unidad Contable durante el año 2011? Asimismo informar ¿sí existió para el mismo periodo 2011 algún proyecto de modificación de la última normativa vigente que se encontrare para ese año en proceso de discusión, análisis y/o aprobación? Remitir copia certificada de la normativa y de cualquier otro documento de los mencionados, de ser el caso.

¿Cuál era la estructura organizativa de la Corporación para el año 2011 y si la misma estaba debidamente aprobada por los niveles competentes?

¿Cuál era el sistema presupuestario implementado en la Corporación durante el año 2011 y de qué manera funcionaba el mismo en cuanto al procedimiento de pago, específicamente en las etapas de compromiso y causado? e indicar ¿sí existe algún documento por medio del cual se informara a los funcionarios involucrados en esos procedimientos, sobre la implementación de dicho sistema y a partir de qué año? De ser el caso, remitir copia certificada de los mismos.

2. A la Empresa ESTEFANÍA PUBLICACIONES a fin de que remita la siguiente información:

Documentos que hagan constar la promoción por el medio de difusión contratado por la CORPOSALUD, de la celebración con motivo de la cena navideña de los funcionarios adscritos a esa Corporación, correspondiente a la orden de servicio Nº 05562 de fecha 06 de diciembre de 2011.

Documentos que hagan constar la elaboración de pancartas publicitarias y mensajes institucionales con motivo del día mundial de la diabetes solicitado por CORPOSALUD correspondiente a la orden de servicio Nº 05528 de fecha 11 de noviembre de 2011.

Las cuales fueron admitidas conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordenó oficiar a la Corporación de Salud del Estado Táchira-CORPOSALUD y a la ciudadana María Jesús Martínez, representante de la empresa Estefanía Publicaciones. Y por último, en lo que respecta al ciudadano FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886; en su condición de interesado legítimo en la presente causa, quien estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no presentó

Page 5: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

escrito de indicación de pruebas para que fuesen evacuadas el día de la celebración de la audiencia pública.

CAPITULO III

MOTIVACION

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día lunes 27 de octubre de 2014 a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 06 de octubre de 2014 (folio 1151); sin embargo, con fundamento a la solicitud realizada por la representante legal de la interesada legitima JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, consignada en fecha 24/10/2014 (folio 1160) mediante la cual solicitó el diferimiento de la presente audiencia en virtud que a la fecha CORPOSALUD no había remitido la información requerida como elemento probatorio para ejercer la defensa de la interesada legitima, y visto que dicha información fue remitida el día lunes 27 de octubre de 2014 a través del oficio Nº PCS-1501-2004 y recibida por este órgano contralor siendo las 09:00 AM según consta en sello húmedo al folio 1164, se procede a suspender la audiencia y se fija nuevamente para el día martes 28 de octubre de 2014 a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En tal sentido, siendo el día, lugar y hora se dio inicio a la Audiencia Pública fijada a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve y quince minutos de la mañana del día veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce, se hizo un llamado al interesado legitimo: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.062.886 y en virtud de no encontrarse presente el precitado el Delegatario concedió una prórroga de quince (15) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Siendo las nueve y treinta de la mañana del día. Veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce, luego de haber transcurrido el lapso de espera, se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA – CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011” Expediente DDR-RA-09-14. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora OMAIRA ELENA DE LEÓN OSORIO en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. Nº 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.810.911, en su condición de Abogada II adscrita a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira; la licenciada ALEIDY MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.183, en su condición de Auditora II, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada. La abogada RUTH RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.175, abogada II de la Dirección de Investigaciones. Se encuentra

Page 6: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

presente la abogada: WILLIANA BEROZKY CASIQUE TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.526, inscrita en el Inpreabogado con el número 129.368, domiciliada en: Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Pasaje Los Caobos Nº 6, teléfono: 0424 7281544, quien representa en este acto a la ciudadana JULISSA JOSÉ NOCOBE DE VELAZCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.502.472. No se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a este acto oral y público el ciudadano interesado: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.062.886, Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira Abogado Javier Alexis Martínez Soto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, quien expone: con fundamento en la solicitud realizada por la representante legal de la ciudadana JULISSA JOSÉ NOCOBE DE VELAZCO, de fecha 24/10/2014 en la cual solicita el diferimiento de la presente audiencia, en virtud de que a la fecha la Corporación Regional de Salud del Estado Táchira CORPOSALUD no había remitido la información solicitada como elementos probatorios para su defensa, evidenciándose que fue hasta el día de hoy lunes 27/10/2014 que dicha información fue consignada ante la Contraloría del Estado Táchira mediante oficio PCS1501-2014 de fecha 27/10/2014, en consecuencia esta autoridad con fundamento en lo previsto en el artículo 96 del Reglamento de La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal procede a suspender la audiencia fijada para el día de hoy lunes 27/10/2014, a fin de que la parte interesada proceda a analizar la documentación presentada por CORPOSALUD y garantizar así su derecho a la defensa. Por lo antes expuesto se suspende la presente audiencia, quedando fijada para el día martes 28 de octubre de dos mil catorce a las 9:00 am, razón por la cual el anuncio realizado vale como citación para todos los efectos de los comparecientes según lo establecido en el artículo del mencionado Reglamento de La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

…Siguen Firmas…

ACTA DE AUDIENCIA

Se reanuda la audiencia siendo las 9:00 a.m. del día 28 de octubre de 2014, fecha fijada tal y como fue acordado el día 27 del mismo mes y año en curso conforme a lo dispuesto en el en el artículo 96 del Reglamento de La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Se hizo un llamado al interesado legitimo: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.062.886 y en virtud de no encontrarse presente el precitado el Delegatario concedió una prórroga de treinta (30) minutos a los efectos de iniciar la Audiencia Pública. Siendo las nueve y treinta de la mañana del día veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce, luego de haber transcurrido el lapso de espera, se inicia la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa en la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA – CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011” Expediente DDR-RA-09-14. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.194, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, y delegatario de la ciudadana Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, según Resolución C.E.T. Nº 144, de fecha 16 de agosto de 2.012, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 3590 de la misma fecha, y según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora: LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.810.911, en su condición de Abogada II adscrita a la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira; la licenciada ALEIDY MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.183, en su condición de Auditoria II, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Descentralizada. La abogada RUTH RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.178.175, abogada II de la Dirección de Investigaciones. Se encuentra presente la abogada: WILLIANA BEROZKY CASIQUE TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.526, inscrita en el Inpreabogado con el número 129.368, domiciliada en: Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Pasaje Los Caobos Nº 6, teléfono: 0424 7281544, quien representa en este acto a la ciudadana JULISSA JOSÉ NOCOBE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.502.472. No se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a este acto oral y público el ciudadano interesado: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.062.886. Toma la palabra el

Page 7: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada LISBETH YARITZA JIMÉNEZ GÓMEZ quien dio lectura a los hechos que se investigan y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira le concede el derecho de palabra a la abogada: WILLIANA BEROZKY CASIQUE TORO, plenamente identificada, quien expuso una serie de alegatos en defensa de la ciudadana: JULISSA JOSÉ NOCOBE, ya identificada, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare su absolución, y consignó en diez (10) folios útiles escrito de alegatos lo cual se ordenó agregar al expediente. Seguidamente y teniéndose por evacuadas las pruebas solicitadas por los interesados y declaradas admisibles por este delegatario, se procedió a suspender la audiencia siendo las 10:15 a.m. y otorgó un receso para tomar la decisión, convocando para su reanudación a las 11:15 a.m., del mismo día, sin mediar convocatoria alguna, a los efectos de pronunciar la decisión. Se reanuda la Audiencia siendo las 11:15 a.m. del día 28 de octubre de 2014, hora y fecha fijada tal como fue acordado, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Toma la palabra y expone: Este Delegatario JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.194, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, se formó la siguiente convicción: Sí existen suficientes elementos probatorios para vincular la responsabilidad de los interesados legitimos: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.062.886, quien se desempeñó como: Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Corporación de Salud del estado Táchira - CORPOSALUD y JULISSA JOSÉ NOCOBE, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.502.472, quien se desempeñó como: Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Corporación de Salud del estado Táchira - CORPOSALUD, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada partiendo del término medio entre la sanción menor y la sanción mayor según la Ley, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se les informa a los interesados que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, pudiendo también interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa según la Ley. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 11:25 de la mañana del día veintiocho (28) de octubre de 2014. Es todo, se leyó y en conformidad firman”.

…Siguen Firmas…

REGISTRO DE GRABACIÓN

Por medio de la presente, y en concordancia con el Artículo 92 numeral 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.240, de fecha 12 de agosto de 2.009, se deja constancia que la Audiencia Pública celebrada los días veintisiete (27) y veintiocho (28) de octubre de 2014 referida a la causa: “AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA – CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011”” Expediente DDR-RA-09-14, en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad y referida a la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual consta en video de grabación donde se verifica el lugar, fecha y hora en que se ha producido el acto, la cual fue realizada por el funcionario: Juan Carlos Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.976 en el cargo de Auxiliar de Eventos III. Informándose que dicho medio de producción estará a disposición del imputado o su representante legal, sólo dentro de la dependencia de este órgano de control fiscal.

Page 8: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Conformes firman el acta de audiencia del expediente Nº DDR-RA-09-12

…Siguen Firmas…

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS Respecto a la imputación del TERCER HECHO, se le concedió el derecho de palabra a la Abogada WILLIANA BEROZKY CASIQUE TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.368, en su carácter de apoderada de la interesada legitima JULISSA JOSÉ NOCOBE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, quien expuso lo siguiente:

“Actuando en representación de la ciudadana Julissa José Nocobe Porras en la causa denominada “Auditoria Operativa de Ingresos y Gastos de la Corporación de Salud en el ejercicio fiscal 2011” me dirijo a esta autoridad administrativa con la finalidad de exponer los alegatos que le asisten con la finalidad de desvirtuar la presunta responsabilidad administrativa prevista por este órgano de control fiscal, en tal sentido, es preciso hacer referencia como primer punto a las pruebas aportadas por este órgano de control fiscal para iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, durante toda la actuación de este órgano de control fiscal, desde las actuaciones de control, durante la investigación hasta el inicio del procedimiento de determinación, se tomaron en consideración una serie de documentos, de pruebas, de documentos probatorios, que si bien fueron realizados en el ejercicio de las funciones de control fiscal, carecen o están plagados de ciertas imprecisiones, ciertas irregularidades, respecto a la normativa que rige para los procedimientos de auditoría a la luz de las normas que rigen el sistema nacional de control fiscal que hacen dudar del pleno valor que tengan estos instrumentos para iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, en tal sentido hare referencia al informe definitivo de auditoría de estado, respecto al cual en los aspectos preliminares llama la atención que en lo que respecta a la base legal que es de acuerdo al manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de estado, él que debe establecer todos los fundamentos legales que debe prever el equipo de trabajo, para poder iniciar una función de control no aparece, no se ve reflejado ningún manual de normas y procedimientos que rigen las operaciones a cargo de corposalud en lo respecta al pago de los gastos, simplemente se hace referencia a un manual organizacional y a un manual de normas y procedimientos relacionado o no que deviene de la unidad de planificación, proyectos y presupuestos, sin embargo, entra ese equipo de trabajo y este organo de control fiscal a realizar la auditoria a las unidades administrativas cuyas dependencias son la Unidad de Compras, Unidad de Tesorería, Unidad de Contabilidad, sin conocer, porque no consta esos documentos normativos, los procedimientos que rigen a esas unidades o dependencias organizativas, en este sentido es dudoso el conocimiento pleno tiene el equipo auditor en los procesos que va a realizar, ¿Cómo puede entonces el equipo auditor constatar la legalidad, la corrección, eficacia, de las operaciones llevadas a cabo en ese organismos? que es lo que le corresponde en el ejercicio de sus funciones como equipo auditor, sino conoce plenamente según se refleja del informe de auditoría los procedimientos que deben regir en dicho organismo. Con respecto a los hallazgos y a las observaciones derivadas del análisis, se observa en el punto número cinco, que es el hecho tercero considerado por este órgano de control fiscal para el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades, el hecho según el cual se efectuó un pago por un monto de conocido de sesenta y dos mil doscientos cuatro con sesenta y dos céntimos si no me equivoco, sin que constaran los soportes llamados certificados de transmisión por ese equipo auditor que avalaran el gasto en la etapa del causado, y fundamentan como criterio de esa condición establecida en el hallazgo los artículos que previamente se mencionaron respecto a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico que define que para que se efectúen pagos tienen que estar las obligaciones válidamente contraídas y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, así como el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin embargo, no se evidencia del hallazgo una relación entre el hecho mencionado que

Page 9: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

es la condición del hallazgo y el criterio establecido, una cosa es la falta de soporte o documentos de respaldo establecidos en el manual de normas de control interno que es una debilidad de control interno y otra cosa muy distinta es la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas, en este sentido es preciso hacer una distinción entre la responsabilidad que le atañen o que le incumbe a la unidad responsable de verificar las obligaciones contraídas para efectuar el pago y la responsabilidad que tienen los jefes y directores de cada unidad o departamento de contar con documentos de respaldo de las operaciones realizadas, sin embargo, en la causa establecida dentro del hallazgo redactado en el informe por este órgano de control fiscal está establecido que es por falta de mecanismos de control interno destinados a regular la verificación de la obligación, es decir, esta consiente este órgano auditor que no hay regulación de esas operaciones, por lo tanto, la causa real debió ser verificada por el equipo auditor, es decir, no existía una regulación, no existían manuales, no existían procedimientos, no existían lineamientos que determinaran la verificación de las obligaciones adquiridas previo al pago, siendo la causa lo que va a permitir al organismo auditor determinar o efectuar las recomendaciones para que no se incurra nuevamente en la condición encontrada, entonces podemos observar que al no existir una recomendación precisa, la recomendación no puede estar dirigida exactamente a la regulación de las normas por los órganos o autoridades competentes, es decir, que la recomendación del hallazgo establece que se deben tomar los mecanismos de control para regular, pero esta regulación depende de los jefes, de las máximas autoridades, es decir, quienes tienen la obligación de regular a través de normas de procedimientos, las operaciones que rigen en la unidad organizativa, entonces estas consideraciones nos hacen notar que la redacción del hallazgo de auditoría dentro de la determinación de sus condiciones, elementos, como es la condición, el criterio, la causa y el efecto además de no guardar relación, no permiten a la unidad administrativa, en este caso la administración activa observar específicamente cual es la causa que dio origen a la situación y por lo tanto efectuar una recomendación que pueda ser suficientemente eficaz como para proceder a realizar las correcciones y dar lugar a las modificaciones pertinentes. Asimismo, en lo que respecta al acta de auditoría que también se toma como documento de prueba para iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidades, es preciso hacer notar que el acta realizada como actividad ya efectuada por el equipo auditor para constatar información según los procedimientos adecuados de conformidad con el manual de normas y procedimientos de materia de auditoría de estado, si bien es una actividad para el acopio de información, no puede considerarse como un documento de plena prueba, toda vez que la interesada legitima, la ciudadana Julissa Nocobe como jefe de contabilidad no tuvo la oportunidad de firmar ni de presenciar ni certificar lo que consta en dicha acta, es decir fue formada por la presidenta de corposalud y el equipo auditor en ausencia de la interesada legitima en este caso, por lo tanto si bien como ya lo dije y vale repetirlo, es un documento que consta para verificar alguna información, por tanto no tiene valor de plena prueba y con respecto al cuestionario de control interno levantado en el ejercicio de esas funciones de control que se toma como prueba para iniciar el procedimiento de determinación es preciso hacer referencia a que en el mismo se realiza una pregunta capciosa o que puede entenderse como mal intencionada, toda vez que, la voy a leer textualmente, se le pregunta a la presidenta de corposalud ¿En cuanto al gasto correspondiente a pancartas y mensajes institucionales a nombre de Estefanía Publicaciones indique por qué no presenta el certificado de transmisión de los mensajes pagados? Es una pregunta que fue desarrollada con una afirmación digamos negativa que indujo la respuesta de la persona a quien se le levanto el cuestionario como fue la presidenta de corposalud, a lo cual ella responde efectivamente, que la funcionaria actuante, que no sabemos quién es la funcionaria actuante, incurrió en el error de no requerir al proveedor el certificado de transmisión, aun a pesar de las irregularidades de este cuestionario de control interno se puede afirmar que no tiene valor de plena prueba al no haberle permitido, o no haber tenido el control respectivo de la prueba, respecto de la interesada legitima como es en este caso la ciudadana Julissa José Nocobe toda vez que ella no pudo, no estuvo presente en el levantamiento del presente cuestionario y no tuvo la posibilidad de responder ella misma las afirmaciones que se estaban estableciendo en el mismo, eso con respecto a las pruebas aportadas por la administración, lo cual se considera que si bien esos documentos fueron traídos al procedimiento no tienen pleno valor probatorio como para presumir la responsabilidad administrativa, sin embargo fueron tomados por el órgano de control fiscal para iniciar el procedimiento. Otro punto, es preciso hacer referencia a el Falso Supuesto en el que incurre la administración al calificar los hechos considerados como opuestos o que conllevan a

Page 10: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

considerar un supuesto generador de responsabilidad administrativa, toda vez que el hecho se trae y que se indica en el auto de apertura del procedimiento, hace referencia a la falta de certificados de transmisión o documentos o soporte que avale el gasto en la etapa del causado, sin contar, o mejor dicho que se efectué el pago sin contar con el debido certificado, al respecto es preciso señalar que para que pueda considerarse que existe una omisión en este caso de un soporte es preciso que exista una norma facultada o expresa o un procedimiento que permita determinar que la responsabilidad le corresponde a determinado funcionario con respecto a ese hecho que se está asignando, es decir, la jurisprudencia y la doctrina han sido contestes en afirmar que falso supuesto lo configura cuando los hechos no existen o si bien el hecho existe los hechos los aprecia de manera errada la administración pública o de una manera distinta, asimismo cuando no existen suficientes elementos de prueba para afirmar los hechos, los hechos no existen, los hechos realmente no ocurrieron, y no puede afirmar la administración que en este caso existió responsabilidad por parte de la ciudadana Julissa Nocobe cuando no existe un documento que permita hacer ver que efectivamente eso era función de esa funcionaria, por lo tanto se considera que existe un falso supuesto de hecho, asimismo, llama la atención que se hace referencia a unos certificados de transmisión cuando en ninguna norma está establecido que deben existir dichos certificados, y cuando los certificados de transmisión no permiten avalar la realización de una pancarta, sin embargo este tema no es denominar el documento que debe existir, independientemente de si se llame certificado de transmisión, o acta de recepción de actividad, lo importante es que dicha documentación que es falta de un documento de respaldo, no era responsabilidad de la ciudadana Julissa Nocobe como jefe de Contabilidad dado que la misma solo tiene funciones de registro en cuanto a la información contable, según se va a precisar más adelante. Ahora bien, con respecto al criterio utilizado por este órgano de control fiscal en el auto de apertura para darle sustento a estos hechos se hace referencia como fue leído por la abogado sustanciadora, (…) se hace referencia a una serie de normativa que nada tienen que ver, que no hacen referencia específica a la verificación del cumplimiento de las obligaciones, es decir se hace referencia a que las obligaciones deben estar válidamente adquiridas, sin embargo no existe un documento que haga presumir que dicha verificación le corresponde a la ciudadana Julissa Nocobe como Jefe de Contabilidad. Entonces al respecto es preciso hacer referencia a la relación de causalidad al que hace mención este órgano de control fiscal en el auto de apertura para poder iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidades, y precisa que existe relación de causalidad independientemente de esas normas previamente citadas y que solo hacen referencia al control interno y que nada dicen con respecto a las funciones que tiene la ciudadana Julissa Nocobe respecto a ese hecho, hace referencia al manual de normas de procedimientos del 2005 respecto a los egresos, el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración y Finanzas del año 2005, en el cual se establece de manera genérica que es función del Jefe de la Unidad Contable revisar y verificar las erogaciones de la corporación de salud, es una norma genérica que no está precisando en qué consiste la revisión del jefe de la unidad contable, es decir, esa revisión bien puede consistir únicamente en constatar la información contable, que reposa en la orden de pago y lo que aparece reflejado en el sistema, mal pudiera este órgano de control fiscal considerara que la revisión y autorización de las erogaciones se corresponde a la verificación de la información que debió ser verificada por la Unidad Compras en cuanto al procedimiento de compras previo a ese proceso, incluso al proceso de pago, y posteriormente hace referencia al punto 10 del Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable del 2005 que dice que una vez registrado el compromiso se debe constatar que ya el servicio fue ejecutado o el bien fue recibido para proceder a causar el gasto, y debe constatarse la existencia de una constancia de trabajo ejecutado o acta de recepción del bien, por tanto esta norma lo único que hace es establecer esa diferenciación entre esas etapas de compromiso, causado y pago sin hacer referencia ninguna a la responsabilidad de efectuar dichas etapas y lo que cada una de esas etapas debe evaluarse, debe verificarse previo al pago, esto debe ser analizado de conformidad con una de las pruebas que fue evacuada, la prueba de informes que fue evacuada de acuerdo a la información que fue suministrada por Corposalud, el sistema presupuestario de Corposalud en el año 2007 fue modificado, y paso a ser un sistema integrado, esto quiere decir que a partir del año 2007, las etapas del compromiso y causado correspondían a la unidad de Comoras y el pago a la unidad de tesorería, y la unidad contable tenía la obligación o responsabilidad de registrar el pago, sin embargo, visto que la información emanada de Corposalud no llego completa, es decir, simplemente afirmaron que a partir del año 2007 había cambiado el sistema

Page 11: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

presupuestario y afirmaron que no le habían notificado por escrito y por ninguna vía a los funcionarios encargados de las distintas etapas responsables de esos procesos del cambio del sistema y del funcionamiento de ese nuevo sistema que debían implementar, es preciso hacer notar que al no tener esa información confirmada, le corresponde a este órgano de control fiscal corroborar si lo considera procedente dichas informaciones a fin de poder dilucidar o corroborar el hecho que se esta planteado, sin embargo, al no existir un documento vigente que permita verificar las funciones como se dijo anteriormente de la unidad contable, o del jefe de la unidad contable y una vez constatándose también de la información recibida por la Corporación de Salud la existencia de un manual de normas y procedimientos en la unidad compras del año 2010 en el cual ya se había reflejado la implementación de ese sistema PRESYS como un sistema presupuestario, se evidencia, y me permito citar lo que se desprende de ese manual en cuanto a las funciones en el proceso de compras, que los responsables de la etapa del compromiso y causado son los funcionarios del departamento de compras, es así que establece el manual de normas y procedimientos de Compras de fecha 05 de noviembre de 2010 que el departamento de compras es el encargado de coordinar, dirigir y supervisar los procedimientos de compras, de su recepción, almacenamiento y distribución de todos los insumos y materiales necesarios para el funcionamiento de la institución así como de procesar la adquisición de los diversos artículos bienes y servicios con la potestad de evaluar o verificar los mismos junto al jefe de la unidad usuaria al que pertenezcan y hacerle seguimiento después de conformada la compra hasta el despacho en el depósito de los insumos o puesta en marcha del bien o servicio, eso quiere decir que ese manual de normas y procedimientos del 2010 que hace referencia a los procedimientos de la unidad de compras contradice lo establecido en el Manual de Normas del 2005 y en parte hace referencia a que esas funciones fueron asignadas a otro departamento, (…) en función de estos alegatos yo quisiera solicitar en aras de contar con el tiempo suficiente para aportar los alegatos y ejercer el derecho a la defensa de mi representada que me conceda unos minutos más para poder exponer los alegatos y ejercer adecuadamente el derecho a la defensa (…) todo lo anterior con respecto al falso supuesto y a la relación de causalidad señalada por este órgano de control entre la interesada legitima y lo hechos por el cual se le está vinculando. Ahora bien, es preciso hacer referencia también al supuesto generador de responsabilidad administrativa indicado por este órgano de control fiscal, el cual señala que es suficiente para iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, digamos la existencia del hecho el cual subsume en la norma del articulo 91 en lo que respecta al control previo, es claro y así está establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría que el control previo lo constituyen una serie de normas, plan de organización y políticas de un organismo o ente, sus procedimientos, sus métodos utilizados y que deben ser ejercidos previo a la realización de las operaciones que comprometan el patrimonio de la institución, sin embargo, se considera que la falta de soportes, la falta de unos certificados, independientemente del nombre que le de la administración pública a ese documento faltante, que no es el caso, se considera que eso es suficiente para decir que existe omisión al control previo, al respecto es importante considerar que siendo el control previo un conjunto de normas, mal podría decirse que hay omisión del mismo, sino hay una norma que precisamente establezca q ese funcionario que es el encargado de ejercerlo expresamente, y por otra parte mal podría decirse que hay omisión al control previo cuando no existe la función de que la persona determinada, como es en este caso la interesada legitima, haya realmente transgredido o dejado de cumplir con una de las funciones encomendadas, esto aunado a la información que fue ratificada de acuerdo a la información enviada por Corposalud en la prueba de informes, respecto a la solicitud de la designación expresa de las funciones de la gente de contabilidad junto a su designación, a lo cual no dieron respuesta, es decir, que se le hizo una designación de unas funciones como jefe de contabilidad sin habérsele designado específicamente las funciones que debía ejercer en esa área eso aunado a las normas que rigen el ejercicio de la actividad administrativa, la ley del estatuto de la función pública por ejemplo, o los manuales de normas de control interno en el cual está claramente definido que para que un funcionario público pueda ejercer su función se requiere que la misma este claramente definida en normas y reglamentos para que se le pueda exigir la responsabilidad y en tal sentido eso también se puede concatenar con el principio de segregación de funciones según el cual las normas de control interno disponen que las actividades, específicamente que tienen que ver con el registro, con la autorización de los pagos, o el procesamiento de pagos,

Page 12: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

son incompatibles, porque son excluyentes por la naturaleza que tiene dicha actividad, no se le deben asignar al mismo funcionario, para garantizar justamente la adecuación del ejercicio de la función, en tal sentido y por las razones de hecho y de derecho expuestas se le solicita a esa máxima autoridad administrativa que absuelva de responsabilidad administrativa a la ciudadana Julissa José Nocobe Porras, como Jefe de Contabilidad durante el ejercicio fiscal 2011, por motivo de no existir elementos de prueba suficientes que le permitan presumir la responsabilidad de la misma de acuerdo a los hechos que se le están imputando, es todo.”

Visto que el ciudadano FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Corporación de Salud del Estado Táchira, en su condición de interesado legítimo en la presente causa signada con el Nº DDR-RA-09-14, no se hizo presente, ni fue representado por apoderado o representante legal, en el acto público llevado a cabo en fecha 28 de octubre de 2014 en la Sala de Conferencias de la Contraloría del Estado Táchira, siendo este el momento oportuno para formular los argumentos que le asisten en la defensa de sus derechos e intereses, a fin de que sean valorados en la Definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo tanto, se deja constancia que nada fue alegado ni probado en la Audiencia Pública por el interesado legitimo.

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Los ciudadanos que fungen como interesados legítimos en la presente causa, a saber FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886, y JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, suficientemente identificados en autos, fueron notificados del Auto de Apertura de fecha 27 de agosto de 2014 tal como consta en las notificaciones diligenciadas por este órgano de control fiscal las cuales rielan a los folios 1125 al 1126 y 1129 al 1130, con la finalidad de que indicaran las pruebas que producirían en la Audiencia Pública, quienes quedaron a derecho para todos los demás efectos del procedimiento, tal y como se señaló de manera expresa en la referida Notificación; destacando que el interesado legitimo FREDDY RENE JARA MANRIQUE en su oportunidad legal no indicó pruebas que les favorecieran, para ser evacuadas en la audiencia, a excepción de la interesada legitima JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, quien promovió en su oportunidad legal, como Documentales los escritos que corren insertos a los folios 953 y 954, así como, la Prueba de Informes a la Corporación de Salud del Estado Táchira cuya información fue remitida en copia certificada según Oficio Nº PCS-1501-2014 de fecha 23-10-2014 (folios 1164 al 1434) y la Prueba de Informes a la Empresa Estefanía Publicaciones, a quien emitió escrito de fecha 27-10-2014 suscrito por la ciudadana María de Jesús Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.096 en su carácter de representante legal de la referida firma personal (folio 1161 al 1163). Posteriormente se llevó a cabo la Audiencia Pública el día martes 28 de Octubre de 2014, dejándose constancia expresa en la respectiva Acta de Audiencia que el interesado legitimo FREDDY RENE JARA MANRIQUE no se hizo presente en la audiencia pública, ni por sí, ni por medio de apoderado o representante legal, razón por la cual no existe alegato que valorar en relación al hecho que se le imputa ni pruebas que evacuar con respecto al mismo para la defensa de sus derechos e intereses. A continuación, pasa este Delegatario a analizar y decidir sobre los puntos de defensa alegados por la Abogada WILLIANA BEROZKY CASIQUE TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-

Page 13: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

18.391.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.368, en su carácter de apoderada de la interesada legitima JULISSA JOSÉ NOCOBE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, en su exposición oral de la audiencia pública celebrada en fecha 28 de octubre de 2014, a fin de desvirtuar la ocurrencia del Único: Tercer hecho:

“(…)desde las actuaciones de control, durante la investigación hasta el inicio del procedimiento de determinación, se tomaron en consideración una serie de documentos, de pruebas, de documentos probatorios, que si bien fueron realizados en el ejercicio de las funciones de control fiscal, carecen o están plagados de ciertas imprecisiones, ciertas irregularidades, respecto a la normativa que rige para los procedimientos de auditoría a la luz de las normas que rigen el sistema nacional de control fiscal que hacen dudar del pleno valor que tengan estos instrumentos para iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, en tal sentido hare referencia al informe definitivo de auditoría de estado, respecto al cual en los aspectos preliminares llama la atención que en lo que respecta a la base legal que es de acuerdo al manual de normas y procedimientos en materia de auditoría de estado, él que debe establecer todos los fundamentos legales que debe prever el equipo de trabajo, para poder iniciar una función de control no aparece, no se ve reflejado ningún manual de normas y procedimientos que rigen las operaciones a cargo de corposalud en lo respecta al pago de los gastos, simplemente se hace referencia a un manual organizacional y a un manual de normas y procedimientos relacionado o no que deviene de la unidad de planificación, proyectos y presupuestos, sin embargo, entra ese equipo de trabajo y este órgano de control fiscal a realizar la auditoria a las unidades administrativas cuyas dependencias son la Unidad de Compras, Unidad de Tesorería, Unidad de Contabilidad, sin conocer, porque no consta esos documentos normativos, los procedimientos que rigen a esas unidades o dependencias organizativas, en este sentido es dudoso el conocimiento pleno que tiene el equipo auditor en los procesos que va a realizar (…)”

Además expuso: “(…) con respecto a los hallazgos y a las observaciones derivadas del análisis, se observa en el punto número cinco, que es el hecho tercero considerado por este órgano de control fiscal para el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades, el hecho según el cual se efectuó un pago por un monto de conocido de sesenta y dos mil doscientos cuatro con sesenta y dos céntimos si no me equivoco, sin que constaran los soportes llamados certificados de transmisión por ese equipo auditor que avalaran el gasto en la etapa del causado, y fundamentan como criterio de esa condición establecida en el hallazgo los artículos que previamente se mencionaron respecto a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico que define que para que se efectúen pagos tienen que estar las obligaciones válidamente contraídas y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, así como el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin embargo, no se evidencia del hallazgo una relación entre el hecho mencionado que es la condición del hallazgo y el criterio establecido (…)”

En atención al alegato anteriormente descrito, resulta necesario indicar que este Órgano Contralor en el ejercicio de la facultad de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, tal como se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, procedió a realizar la actuación denominada "AUDITORIA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA – CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011" la cual se encontró apegada a las

Page 14: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Normas Generales de Auditoría de Estado, publicadas en la Resolución Nº 01-00-00-016, de fecha 30/04/1997, procediendo en consecuencia este órgano de control fiscal a través de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada a emitir el Informe Definitivo de Auditoría 2-02-13 de fecha 10 de mayo de 2013 (folio 13 al 40), por tanto, del análisis del mismo se evidencia que en el Capítulo II del referido informe se procedió a describir los siguientes ítems relacionados con la Corporación de Salud del Estado Táchira, a saber: Características generales del ente, Estructura Organizativa, Recurso Humano, Aspectos Financieros y Presupuestarios y

Base Legal; en tal sentido, se observa que en la Base Legal del Informe de Auditoría consta la normativa que sustenta el hecho investigado como es, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por tanto de conformidad con el Principio de Legalidad establecido en nuestra Carta Magna dicha normativa es de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios que operan en dicho órgano, por lo que mal puede aseverar la defensa que las evidencias recabadas durante la fase de auditoría carecen de valor probatorio por cuanto en la base legal del Informe Definitivo de Auditoría no se encuentran descritas todas las normativas internas que rigen las operaciones llevadas a cabo por la Corporación de Salud, visto que en dicha base legal fueron descritos los instrumentos normativos que fundamentan la actuación fiscal y que sirven de criterio para fundamentar las observaciones detectadas por el equipo auditor, y así se decide. Asimismo, resulta necesario aclarar que el hecho Nº 3 objeto de la presente investigación el cual se encuentra descrito en los siguientes términos: “La corporación efectuó pagos por Bs. 62.406,29 (Anexo 7 del Informe Definitivo Nº 2-02-13), sin contar con el soporte (Certificados de Transmisión), que avale el gasto en la etapa del causado”, lo que contraviene lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual establece: “Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas”. De igual manera, el artículo 57 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece: “Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios en su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida”. Asimismo, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indica: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: (Omissis). Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes”; por tanto el indicar la defensa que el hecho objeto de investigación no se encuentra relacionado con el criterio considerado infringido carece de fundamento por cuanto la normativa supra indicada regula la situación detectada ya que la misma establece el control previo al pago, visto que la Corporación de Salud del Estado Táchira antes de proceder a causar el gasto debió verificar que el mismo correspondía a un compromiso cierto y de exigible cumplimiento, lo cual debió estar demostrado a través de un soporte que permitiera validar el

gasto en la etapa del causado y así proceder a pagar el mismo, y así se decide. Asimismo, se observa que la defensa indicó:

“(…) en la causa establecida dentro del hallazgo redactado en el informe por este órgano de control fiscal está establecido que es por falta de mecanismos de control interno destinados a regular la verificación de la obligación, es decir, esta consiente este órgano

Page 15: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

auditor que no hay regulación de esas operaciones, por lo tanto, la causa real debió ser verificada por el equipo auditor, es decir, no existía una regulación, no existían manuales, no existían procedimientos, no existían lineamientos que determinaran la verificación de las obligaciones adquiridas previo al pago, siendo la causa lo que va a permitir al organismo auditor determinar o efectuar las recomendaciones para que no se incurra nuevamente en la condición encontrada, entonces podemos observar que al no existir una recomendación precisa, la recomendación no puede estar dirigida exactamente a la regulación de las normas por los órganos o autoridades competentes, es decir, que la recomendación del hallazgo establece que se deben tomar los mecanismos de control para regular, pero esta regulación depende de los jefes, de las máximas autoridades, es decir, quienes tienen la obligación de regular a través de normas de procedimientos, las operaciones que rigen en la unidad organizativa, entonces estas consideraciones nos hacen notar que la redacción del hallazgo de auditoría dentro de la determinación de sus condiciones, elementos, como es la condición, el criterio, la causa y el efecto además de no guardar relación, no permiten a la unidad administrativa, en este caso la administración activa observar específicamente cual es la causa que dio origen a la situación y por lo tanto efectuar una recomendación que pueda ser suficientemente eficaz como para proceder a realizar las correcciones y dar lugar a las modificaciones pertinentes.”

Al respecto, se observa que en cuanto al alegato realizado por la defensa, relativo a que la causa del hallazgo expresa: “que dicha situación se generó por la ausencia de mecanismos de control interno en la División de Administración y Finanzas que regulen la verificación de la prestación del servicio, a través de la documentación correspondiente”; y que por tanto “…esta consiente este órgano auditor que no hay regulación de esas operaciones, … es decir, no existía una regulación, no existían manuales, no existían procedimientos, no existían lineamientos que determinaran la verificación de las obligaciones adquiridas previo al pago…”; resulta necesario indicar que el control interno no solo está comprendido por los Manuales de Normas y Procedimientos que dictan las máximas autoridades de los entes u organismos para regular los procedimientos que se llevan a cabo en el mismo, visto que el “Control Interno” tal como lo define el artículo 35 de la LOCGRSNCF es un sistema amplio que no solo comprende la normativa interna de los organismos, sino que va más allá, el mismo se encuentra conformado además por el plan de organización, políticas, métodos y procedimientos adoptados por los entes u organismos sujetos a dicha ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas; por tanto el Control Interno es un conjunto de acciones estructurales, coordinadas e integradas las cuales deben estar dirigidas al cumplimiento de las metas y fines del ente u organismo sin menoscabo de las leyes y normas a las que se encuentra sujeto el mismo. Por tanto, resulta necesario indicar que si bien la causa del hallazgo establece que el mismo se debió a la ausencia de mecanismos de control interno atinentes a la verificación de la prestación del servicio, a través de la documentación correspondiente, el mismo debe entenderse como aquella ausencia que tiene CORPOSALUD en cuanto al fortalecimiento de su sistema de control interno relativo a directrices, programas, planes y/o políticas que conlleven y permitan dar cumplimiento a la normativa legal vigente así como a la normativa interna que dirige los procedimientos llevados a cabo por la División de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Contabilidad, por tanto resulta infundado el alegato realizado por la defensa al expresar que si la causa del hallazgo del Informe Definitivo de Auditoría indica que dicha situación se debió a la ausencia de mecanismos de control interno este órgano contralor debe dar por sentado que no existen Manuales de Normas y Procedimientos que regule el procedimiento objeto de análisis, visto que, una vez analizado

Page 16: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

el acervo probatorio que corre inserto en el expediente, se observa que al folio 1087 al 1093 consta el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable No. AFUCCS-03, REV: A, de fecha 30/04/2005, denominado “EGRESOS” numeral 10, el cual regula el hecho objeto de análisis, y que conforme al Principio de Legalidad el mismo es de obligatorio cumplimiento, y así se decide.

Asimismo, se observa que la defensa manifestó que los elementos de la observación Nº 5 (condición, criterio, causa y efecto) que consta en el Capítulo III “Observaciones derivadas del análisis”, del Informe Definitivo de Auditoría no guardan relación entre sí, lo cual no permite a este órgano contralor efectuar una recomendación que pueda ser suficientemente eficaz como para proceder a realizar las correcciones; al respecto se debe indicar que la auditoría es un procedimiento administrativo cuyos resultados se materializan en un Informe Definitivo a través del cual se realizan las recomendaciones pertinentes siendo importante acotar que para el momento en que la Corporación Regional de Salud del Estado Táchira dio respuesta al Informe Preliminar según consta en el Capítulo IV del Informe Definitivo de Auditoría -Análisis de las respuestas enviadas por CORPOSALUD, mediante oficio Nº PCS Nº 1163-2013 de fecha 29/04/2013, en el mismo se estableció que se tomaría en cuenta la recomendación para futuros ejercicios económicos no habiendo realizado ninguna observación en cuanto a los elementos del hallazgos ni a la imposibilidad de acatar dicha recomendación, razón por la cual se desestima dicho alegato, y así se decide. Asimismo se observa que la defensa expresó:

“…en lo que respecta al acta de auditoría que también se toma como documento de prueba para iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidades, es preciso hacer notar que el acta realizada como actividad ya efectuada por el equipo auditor para constatar información según los procedimientos adecuados de conformidad con el manual de normas y procedimientos de materia de auditoría de estado, si bien es una actividad para el acopio de información, no puede considerarse como un documento de plena prueba, toda vez que la interesada legitima, la ciudadana Julissa Nocobe como jefe de contabilidad no tuvo la oportunidad de firmar ni de presenciar ni certificar lo que consta en dicha acta, es decir fue formada por la presidenta de Corposalud y el equipo auditor en ausencia de la interesada legitima en este caso, por lo tanto si bien como ya lo dije y vale repetirlo, es un documento que consta para verificar alguna información, por tanto no tiene valor de plena prueba y con respecto al cuestionario de control interno levantado en el ejercicio de esas funciones de control que se toma como prueba para iniciar el procedimiento de determinación es preciso hacer referencia a que en el mismo se realiza una pregunta capciosa o que puede entenderse como mal intencionada, toda vez que, (…) es una pregunta que fue desarrollada con una afirmación digamos negativa que indujo la respuesta de la persona a quien se le levanto el cuestionario como fue la presidenta de Corposalud, (…) aun a pesar de las irregularidades de este cuestionario de control interno se puede afirmar que no tiene valor de plena prueba al no haberle permitido, o no haber tenido el control respectivo de la prueba, respecto de la interesada legitima como es en este caso la ciudadana Julissa José Nocobe toda vez que ella no pudo, no estuvo presente en el levantamiento del presente cuestionario y no tuvo la posibilidad de responder ella misma las afirmaciones que se estaban estableciendo en el mismo, eso con respecto a las pruebas aportadas por la administración, lo cual se considera que si bien esos documentos fueron traídos al procedimiento no tienen pleno valor

Page 17: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

probatorio como para presumir la responsabilidad administrativa, sin embargo fueron tomados por el órgano de control fiscal para iniciar el procedimiento…”

Ahora bien, en cuanto al alegato realizado por la defensa atinente a la ausencia de valor probatorio del Acta Fiscal de Auditoría Nº 01 de fecha 20 de febrero de 2013 (folio 278) y el Cuestionario de Auditoría de fecha 04 de febrero de 2013 (folio 279 y 280) por cuanto la

interesada legitima Julissa José Nocobe Porras como jefe de contabilidad no tuvo la oportunidad de firmar ni de presenciar ni certificar lo que consta en dichos elementos, se debe indicar que la Auditoría llevada a cabo por este órgano de control fiscal va dirigida al órgano o ente auditado, por tanto, dicha actuación fiscal corresponde como su alcance lo indica, a la evaluación de los procesos administrativos, contables, legales y sublegales realizados por la Corporación de Salud del Estado Táchira, relacionados con el registro y manejo de los ingresos y gastos durante el ejercicio fiscal 2011; por tanto conforme al artículo 42 y 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y a las Normas Generales de Auditoria de Estado resulta necesario aclarar a la defensa que dichos instrumentos de recolección de información no necesariamente deben estar suscritos por la interesada legitima para que puedan ser tomados en consideración como elementos probatorios en este procedimiento de determinación de responsabilidades, por cuanto los mismos fueron recolectados en Fase de Auditoría, momento en el cual la actuación va dirigida al ente, en el presente caso la Corporación Regional de Salud del Estado Táchira, con el fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal y no a la búsqueda de los presuntos responsables, pues estos surgen como consecuencia de la Potestad Investigativa. Por tanto, las evidencias son obtenidas en fase de auditoría como soporte de las observaciones o hallazgos detectados, y así se decide. Ahora bien, con respecto al alegato realizado por la defensa en el cual expresa que en el Cuestionario de Auditoría de fecha 04 de febrero de 2013 (folio 279 y 280) en el punto 2.1 se

realizó una pregunta capciosa lo que presuntamente indujo la respuesta de la persona a quien se le levanto el cuestionario, se debe indicar que el equipo auditor de este órgano contralor, durante la auditoria de estado llevada a cabo a la Corporación de Salud del Estado Táchira procedió a aplicar las técnicas de auditoría para la recolección de información y llevar a cabo la actuación fiscal encomendada, al respecto se debe decir que dichas técnicas son procedimientos especiales utilizados por los auditores para obtener las evidencias necesarias y suficientes, que le permitan formar un juicio profesional y objetivo sobre la materia investigada, para lo cual es necesario que el equipo auditor proceda a dejar constancia a través de medios físicos y documentales las detecciones halladas durante la ejecución de la auditoría, es por lo que a través de un Acta de Inspección deja constancia de las presuntas irregularidades que ha observado en la dependencia o unidad evaluada, y consecuencialmente, a través de un cuestionario dirigido como es en este caso a la máxima autoridad o a quien esta delegue procede a recolectar información a través de un conjunto de preguntas que sirven básicamente para indagar o sondear sobre un asunto especifico y así determinar los síntomas que le advierten de la existencia de un área critica o un problema, por tanto es necesario enfatizar que la información recolectada a través de las diversas técnicas de auditoría requieren de su comprobación a través de las diversas evidencias documentales solicitadas al organismo para proceder a verificar y sustentar los hallazgos detectados y explanados en el Informe Definitivo de Auditoría, por lo cual el Cuestionario al que hace referencia la defensa debe ser considerado como un principio de prueba escrita con valor de indicio el cual es valorado en conjunto con el resto de los elementos probatorios que sustentan la comisión del hecho irregular, siendo estos elementos probatorios los siguientes:

Page 18: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

1. Informe Definitivo de Auditoría Nº 2-02-13, “AUDITORÍA OPERATIVA DE INGRESOS Y GASTOS CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA - CORPOSALUD EJERCICIO FISCAL 2011”, practicada por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, de fecha 10 de Mayo de 2013, donde consta el hecho objeto de la presente investigación. (folios13 al 53).

2. Acta de Auditoría Nº 01, de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira y la Dra. Lucila Aguilar en su condición de Presidenta de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, en relación con el Punto 2, donde se dejó constancia que las órdenes de pago Nº 010550 y 011936 de fechas 24-11-2011 y 12-12-2011 por Bs. 25.446,29 y Bs. 36.960,00 respectivamente, giradas para el pago de publicidad, no presentan el certificado de transmisión de la publicidad pagada. (folio 278).

3. Cuestionario de Auditoría, de fecha 04/02/2013, elaborada por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira suscrita por la Dra. Lucila Aguilar en su condición de Presidenta de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, en relación con el punto 2.1., en el que se indicó que se incurrió en un error al no requerir al Proveedor el Certificado de Transmisión, y que por tal motivo no se encuentra anexo en el expediente. (folios 279 y 280).

4. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 010550, de fecha 24/11/2011, por un monto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Bs. Con 29/100 Cts., emanada de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, con sus respectivos anexos, donde se evidencia el pago efectuado por la Corporación a la empresa Estefanía Publicaciones, RIF Nº V-09246096-3, sin que se evidencie el certificado de transmisión del servicio consistente en cinco (5) pancartas alusivas al “Día Mundial de la Diabetes” y la transmisión de quince (15) mensajes institucionales de treinta segundos (30seg) cada uno mas presentación y despedida en el programa “Meridiano Mundial”. (folios 281 al 297).

5. Copia certificada de la Orden de Pago Nº 011936, de fecha 16/12/2011, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Bs. Con 00/100 Cts., emanada de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD, con sus respectivos anexos, donde se evidencia el pago efectuado por la Corporación a la empresa Estefanía Publicaciones, RIF Nº V-09246096-3, sin que se evidencie el certificado de transmisión de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos a CORPOSALUD. (folios 298 al 313).

Por lo que este órgano contralor valora conforme a la sana critica y a los principios generales del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no solo aquellas pruebas que fueron recabadas en fase de auditoría o en la fase de investigación sino además aquellos elementos probatorios que hayan sido promovidos por los interesados legítimos y posteriormente evacuadas en la audiencia pública, y si de la adminiculación de todos los elementos probatorios se considera que el hecho constituye una conducta contraria a derecho, debe ser perseguida, tramitada y sancionada a los fines de establecer la responsabilidad administrativa correspondiente, y así se decide.

Asimismo se observa que la defensa alegó vicio de falso supuesto:

“(…) Otro punto, es preciso hacer referencia a el Falso Supuesto en el que incurre la administración al calificar los hechos considerados como opuestos o que conllevan a considerar un supuesto generador de responsabilidad administrativa, toda vez que el hecho se trae y que se indica en el auto de apertura del procedimiento, hace referencia a la falta de certificados de transmisión o documentos o soporte que avale el gasto en la etapa del causado, sin contar, o mejor dicho que se efectue el pago sin

Page 19: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

contar con el debido certificado, al respecto es preciso señalar que para que pueda considerarse que existe una omisión en este caso de un soporte es preciso que exista una norma facultada o expresa o un procedimiento que permita determinar que la responsabilidad le corresponde a determinado funcionario con respecto a ese hecho que se está asignando, es decir, la jurisprudencia y la doctrina han sido contestes en afirmar que falso supuesto lo configura cuando los hechos no existen o si bien el hecho existe los hechos los aprecia de manera errada la administración pública o de una manera distinta, asimismo cuando no existen suficientes elementos de prueba para afirmar los hechos, los hechos no existen, los hechos realmente no ocurrieron, y no puede afirmar la administración que en este caso existió responsabilidad por parte de la ciudadana Julissa Nocobe cuando no existe un documento que permita hacer ver que efectivamente eso era función de esa funcionaria, por lo tanto se considera que existe un falso supuesto de hecho, asimismo, llama la atención que se hace referencia a unos certificados de transmisión cuando en ninguna norma está establecido que deben existir dichos certificados, y cuando los certificados de transmisión no permiten avalar la realización de una pancarta, sin embargo este tema no es denominar el documento que debe existir, independientemente de si se llame certificado de transmisión, o acta de recepción de actividad, lo importante es que dicha documentación que es falta de un documento de respaldo, no era responsabilidad de la ciudadana Julissa Nocobe como jefe de Contabilidad dado que la misma solo tiene funciones de registro en cuanto a la información contable, según se va a precisar más adelante. Ahora bien, con respecto al criterio utilizado por este órgano de control fiscal en el auto de apertura para darle sustento a estos hechos se hace referencia como fue leído por la abogado sustanciadora, (…) se hace referencia a una serie de normativa que nada tienen que ver, que no hacen referencia específica a la verificación del cumplimiento de las obligaciones, es decir se hace referencia a que las obligaciones deben estar válidamente adquiridas, sin embargo no existe un documento que haga presumir que dicha verificación le corresponde a la ciudadana Julissa Nocobe como Jefe de Contabilidad (…)

Con relación al falso supuesto de hecho alegado por la defensa, cabe indicar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en diversas decisiones ha establecido qué debe entenderse por el vicio de falso supuesto, estableciendo en sentencia del 18 de septiembre del año 2002 (exp. 16.312) lo siguiente:

“(…) A juicio de esta Sala, el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. (…)”. (Subrayado propio)”

En este sentido, resulta necesario indicar que el hecho objeto de investigación se encuentra descrito en los siguientes términos:

“La corporación efectuó pagos por Bs. 62.406,29 (Anexo 7 del Informe Definitivo Nº 2-02-13), sin contar con el soporte (certificados de Transmisión), que avale el gasto en la etapa del causado”.

Asimismo, de la revisión de los soportes documentales cursantes en autos, se observa que en el Informe Definitivo de Auditoria Nº 2-02-13 de fecha 10 de mayo de 2013 emitido por la Dirección

Page 20: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Táchira, se dejó constancia que la Corporación de Salud del Estado Táchira, CORPOSALUD efectuó pagos por Bs. 62.406,29, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 7 del precitado informe, sin contar con el soporte (certificados de Transmisión), que avale el gasto en la etapa del causado; al respecto se evidencia que la Gerencia General procedió a solicitar a la Unidad de Compras la adquisición del servicio de cinco (5) pancartas alusivas al “Día Mundial de la Diabetes” y la transmisión de quince (15) mensajes institucionales de treinta segundos (30seg) cada uno mas presentación y despedida en el programa “Meridiano Mundial” tal como consta en el escrito de requisición de fecha 08 de noviembre de 2011 (Folio 288), a tal efecto la Corporación procedió a emitir las solicitud de oferta y condiciones de fecha 08 de noviembre de 2011 a las empresas Suministros Continental C.A, Distribuidora La Abeja y Estefanía Publicaciones, (folios 289 al 291), procediendo esta última empresa a presentar su oferta a través del presupuesto de fecha 09 de noviembre de 2011 (folio 293) siendo aprobada la misma a través del Acta Nº 0316 de fecha 11 de noviembre de 2011 suscrita por el Gerente General, Jefe Regional de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Compras y Consultor Jurídico de la Corporación (folio 296), en tal sentido la Corporación procedió a emitir Orden de Servicio Nº 05528 de fecha 11 de noviembre de 2011, a nombre de Estefanía Publicaciones, por un monto de Bs. 25.446,29 (folio 286), al respecto la precitada empresa procedió a emitir factura Nº 000491 de fecha 15 de noviembre de 2011 por el monto de Bs. 25.446,29, (folio 287) conforme al servicio de publicidad solicitado. Asimismo, se observa que la División de Administración y Finanzas procedió a solicitar: “el servicio de una empresa que promocione la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos a la Corporación de Salud del Estado Táchira la cual se llevará a cabo el día 09/12/2011”, tal como consta en el escrito de requisición de fecha 28 de noviembre de 2011 (Folio 305), a tal efecto la Corporación procedió a emitir las solicitud de oferta y condiciones de fecha 29 de noviembre de 2011 a las empresas Estefanía Publicaciones, Fresan Publicidad y Cooperativa H., (folios 306 al 308), al respecto se observa que la empresa Estefanía Publicaciones presentó su oferta a través del presupuesto de fecha 02 de diciembre de 2011 (folio 310) siendo aprobada la misma a través del Acta Nº 0369 de fecha 06 de diciembre de 2011 suscrita por el Gerente General, Jefe Regional de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Compras y Consultor Jurídico de la Corporación (folio 311), en tal sentido la Corporación procedió a emitir Orden de Servicio Nº 05562 de fecha 06 de diciembre de 2011, a nombre de Estefanía Publicaciones, por un monto de Bs. 36.960.oo (folio 303), al respecto la precitada empresa procedió a emitir factura Nº 000509 de fecha 14 de diciembre de 2011 por el monto de Bs. 36.960.oo, (folio 304) por concepto de “Promoción de la celebración con motivo a cena navideña para los funcionarios adscritos a la Corporación de Salud del Estado Táchira”. En tal sentido, se observa que CORPOSALUD a través de la División de Administración y Finanzas procedió a pagar PRIMERO el servicio de cinco (5) pancartas alusivas al “Día Mundial de la Diabetes” y la transmisión de quince (15) mensajes institucionales de treinta segundos (30seg) cada uno mas presentación y despedida en el programa “Meridiano Mundial” a través de la Orden de Pago Nº 010550-11 de fecha 24 de noviembre de 2011 a favor de Estefanía Publicaciones por el monto de Bs. 22.887,18 (folio 281), así como las órdenes de pago Nº 010551-11 por un monto de Bs. 2.044,79 (folio 282), Nº 010552-11 por un monto de Bs. 491,60 (folio 283) y Nº 010553-11 por un monto de Bs. 22,72 (folio 284) todas de fecha 24/11/2011, previa retención del 75% de IVA, 3% de ISLR y Timbre Fiscal, respectivamente y SEGUNDO el servicio de “Promoción de la celebración con motivo a cena navideña para los funcionarios adscritos a la Corporación de Salud del Estado Táchira” a través de la Orden de Pago Nº 011936-11 de fecha 16 de diciembre de 2011 a favor de Estefanía Publicaciones por el monto de Bs. 33.157,oo (folio 298), así como las órdenes de pago Nº 011937-11 por el monto de Bs. 2.970,oo (folio 299), Nº 011938-11 por un monto de Bs. 800,oo (folio 300) y Nº 011939-11 por un monto de Bs. 33,oo (folio 301) todas de fecha 16/12/2011 previa retención del 75% de IVA, 3% de ISLR y Timbre Fiscal, respectivamente, para un total de Bs. 62.406,29. En consecuencia, según el acervo probatorio que sustenta el hecho se observa que dichos pagos se realizaron sin contar con el soporte de transmisión, que avale el gasto en la

Page 21: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

etapa del causado, de lo cual se dejó constancia en el Acta de Auditoría Nº 01, de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por el Equipo Auditor de la Contraloría del Estado Táchira y la Dra. Lucila Aguilar en su condición de Presidenta de la Corporación de Salud del Estado Táchira – CORPOSALUD (folio 278), razón por la cual queda demostrado en autos que el hecho si existió, siendo importante acotar que la etapa del causado se encuentra regulada en el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable adscrita a la División de Administración y Finanzas de CORPOSALUD (folio 1087 al 1093) y en el presente caso siendo la interesada legitima la Jefe de Contabilidad tenía la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa interna tal como lo indica el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por tanto mal puede indicar la defensa que dichas funciones no le corresponden a la interesada legítima, pues es el Departamento de Contabilidad el área encargada de verificar la existencia de los soportes de la prestación del servicio a fin de proceder a causar el gasto. En consecuencia, del cúmulo probatorio se evidenció que el hecho se realizó de un modo, en un tiempo y en un lugar determinado, es por lo que se considera que el presente hecho no es conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.556 de fecha 19-11-2010 y Reformada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.741 de fecha 23-08-2011, artículo 54, el cual señala:

“Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, (…)”

Asimismo, se evidencia la contravención del artículo 57 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Decreto Nº 3.776 de fecha 18-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12-08-2005, el cual establece:

“Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios en su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida”.

En consecuencia, dicha conducta es contraria a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17/12/2001 y Reforma Parcial, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010 el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

4. que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

(Omissis)”

Page 22: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Asimismo, tenemos que la defensa en principio alegó vicio de falso supuesto de hecho, como se indico anteriormente; sin embargo, la representante legal alegó entre otras consideraciones lo siguiente “…al respecto es preciso señalar que para que pueda considerarse que existe una omisión en este caso de un soporte es preciso que exista una norma facultada o expresa…” “…llama la atención que se hace referencia a unos certificas de transmisión cuando en ninguna norma esta establecido que deben existir dichos certificados…” “… ahora bien, respecto al criterio utilizado por este órgano de control fiscal en el auto de apertura para darle sustento a estos hechos se hace referencia como fue leído por la abogada sustanciadora (…) se hace referencia a una serie de normativa que nada tiene que ver, que no hacen referencia específica a la verificación del cumplimiento de las obligaciones…” Por lo que de las citas antes indicadas se infiere que la representante legal también objetó la normativa empleada como fundamento del hecho imputado lo cual genera incertidumbre por cuanto sus alegatos no son del todo claros a fin de determinar si efectivamente pretende alegar un falso supuesto de hecho o por el contrario un falso supuesto de derecho, siendo importante acotar que estos vicios son excluyentes entre sí, lo cual dificulta analizar con certeza cuál de los mencionados vicios pretende alegar. Por tanto al invocar el vicio de falso supuesto de hecho mal puede indicar la no existencia de normas pues el vicio de falso supuesto de hecho hace referencia que el hecho es falso o inexistente, mientras que el falso supuesto de derecho se configura según la jurisprudencia cuando el hecho existe pero la administración al dictar un acto lo subsume en una norma errónea o inexistente, razón por la cual al no estar suficientemente claro que pretende invocar se desestima el alegato realizado, y así se decide. Asimismo se observa que la defensa alegó:

“(…)es preciso hacer referencia a la relación de causalidad al que hace mención este órgano de control fiscal en el auto de apertura para poder iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidades, y precisa que existe relación de causalidad independientemente de esas normas previamente citadas y que solo hacen referencia al control interno y que nada dicen con respecto a las funciones que tiene la ciudadana Julissa Nocobe respecto a ese hecho, hace referencia al manual de normas de procedimientos del 2005 respecto a los egresos, el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración y Finanzas del año 2005, en el cual se establece de manera genérica que es función del Jefe de la Unidad Contable revisar y verificar las erogaciones de la corporación de salud, es una norma genérica que no está precisando en qué consiste la revisión del jefe de la unidad contable, es decir, esa revisión bien puede consistir únicamente en constatar la información contable, que reposa en la orden de pago y lo que aparece reflejado en el sistema, mal pudiera este órgano de control fiscal considerar que la revisión y autorización de las erogaciones se corresponde a la verificación de la información que debió ser verificada por la Unidad Compras en cuanto al procedimiento de compras previo a ese proceso, incluso al proceso de pago, y posteriormente hace referencia al punto 10 del Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable del 2005 que dice que una vez registrado el compromiso se debe constatar que ya el servicio fue ejecutado o el bien fue recibido para proceder a causar el gasto, y debe constatarse la existencia de una constancia de trabajo ejecutado o acta de recepción del bien, por tanto esta norma lo único que hace es establecer esa diferenciación entre esas etapas de compromiso, causado y pago sin hacer referencia ninguna a la responsabilidad de efectuar dichas etapas y lo que cada una de esas etapas debe evaluarse, debe verificarse previo al pago, esto debe ser analizado de conformidad con una de las pruebas que fue evacuada, la prueba de informes que fue evacuada de acuerdo a la información que fue suministrada por Corposalud, el sistema presupuestario de Corposalud en el año 2007 fue modificado, y paso a ser un sistema integrado, esto quiere decir que a partir del año 2007, las etapas del compromiso y causado correspondían a la unidad de Compras y el pago a la unidad

Page 23: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

de tesorería, y la unidad contable tenía la obligación o responsabilidad de registrar el pago, sin embargo, visto que la información emanada de Corposalud no llego completa, es decir, simplemente afirmaron que a partir del año 2007 había cambiado el sistema presupuestario y afirmaron que no le habían notificado por escrito y por ninguna vía a los funcionarios encargados de las distintas etapas responsables de esos procesos del cambio del sistema y del funcionamiento de ese nuevo sistema que debían implementar, es preciso hacer notar que al no tener esa información confirmada, le corresponde a este órgano de control fiscal corroborar si lo considera procedente dichas informaciones a fin de poder dilucidar o corroborar el hecho que se está planteado, sin embargo, al no existir un documento vigente que permita verificar las funciones como se dijo anteriormente de la unidad contable, o del jefe de la unidad contable y una vez constatándose también de la información recibida por la Corporación de Salud la existencia de un manual de normas y procedimientos en la unidad compras del año 2010 en el cual ya se había reflejado la implementación de ese sistema PRESYS como un sistema presupuestario, se evidencia, y me permito citar lo que se desprende de ese manual en cuanto a las funciones en el proceso de compras, que los responsables de la etapa del compromiso y causado son los funcionarios del departamento de compras, es así que establece el manual de normas y procedimientos de Compras de fecha 05 de noviembre de 2010 que el departamento de compras es el encargado de coordinar, dirigir y supervisar los procedimientos de compras, de su recepción, almacenamiento y distribución de todos los insumos y materiales necesarios para el funcionamiento de la institución así como de procesar la adquisición de los diversos artículos bienes y servicios con la potestad de evaluar o verificar los mismos junto al jefe de la unidad usuaria al que pertenezcan y hacerle seguimiento después de conformada la compra hasta el despacho en el depósito de los insumos o puesta en marcha del bien o servicio, eso quiere decir que ese manual de normas y procedimientos del 2010 que hace referencia a los procedimientos de la unidad de compras contradice lo establecido en el Manual de Normas del 2005 y en parte hace referencia a que esas funciones fueron asignadas a otro departamento, (…)”

Una vez analizado dicho alegato se deben hacer las siguientes consideraciones: Primero: En cuanto a la relación de causalidad relativa a la interesada legitima Julissa José Nocobe Porras con respecto al hecho objeto de análisis se debe indicar que tal como quedó establecido en el Auto de Apertura de fecha 27 de agosto de 2014 (folio 115 al 1123) tenemos que en el Informe Definitivo de Auditoria Nº 2-02-13 de fecha 10 de mayo de 2013 emitido por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Táchira, se dejó constancia que la Corporación de Salud del Estado Táchira, CORPOSALUD efectuó pagos por Bs. 62.406,29, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 7 del precitado informe, sin contar con el soporte (certificados de Transmisión), que avale el gasto en la etapa del causado; al respecto se observa que la ciudadana Julissa José Nocobe Porras para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Corporación de Salud del Estado Táchira, CORPOSALUD, según certificación de cargos suscrita por la Abogada Livia Carolina Rincón Vera en su carácter de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos (folio 59); al respecto se debe indicar que el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración y Finanzas No. AFCS-01, REV: B, de fecha 30/04/2005, Pagina 9 y 10 de 28, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, establece las funciones del jefe de la Unidad Contable, a saber:

1. Revisar y autorizar todas las erogaciones de la Corporación de Salud. 2. Analizar el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal vigente. 3. Revisar los registros presupuestarios y contables. 4. Revisar y analizar la ejecución presupuestaria y financiera. 5. Elaborar estados financieros. 6. Revisar y aprobar conciliaciones bancarias.

Page 24: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

7. Verificar la correcta imputación presupuestaria de cada una de las erogaciones. 8. Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes. 9. Velar por el adecuado funcionamiento de la Unidad.

Normativa esta que debe ser concatenada con el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable No. AFUCCS-03, REV: A, de fecha 30/04/2005, página 4,5 y 6 de 15 denominado “EGRESOS” numeral 10, también vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, el cual indica:

“10. Una vez registrado el compromiso se debe constatar que ya el servicio fue ejecutado o el bien fue recibido para proceder a causar el gasto, debiendo constatar la existencia de una constancia de trabajo ejecutado o acta de recepción del bien, según el caso, registrándose en este momento la cuenta por pagar al proveedor.”

En tal sentido, de la normativa supra indicada se observa que la ciudadana JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, en virtud de las funciones inherentes al cargo desempeñado como Jefe de la Unidad Contable debía revisar y autorizar todas las erogaciones de CORPOSALUD para así proceder a causar el gasto, teniendo en consideración que dichas erogaciones se corresponden a todos aquellos gastos realizados por la Corporación Regional de Salud debiendo velar por el cumplimiento efectivo a la normativa legal vigente, como es en este caso lo indicado en el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad a su cargo, y consecuencialmente a la ley que rige la materia, a saber, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, el Reglamento Nº 1 de dicha Ley y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por tanto, conforme a los elementos probatorios que corren insertos en el expediente se desprende que la precitada ciudadana en virtud del ejercicio de sus funciones como Jefe de Unidad de Contabilidad no realizó el control previo a fin de verificar que efectivamente constara el soporte de transmisión del servicio de publicidad que avale el gasto en la etapa del causado. Segundo: En relación al alegato realizado por la defensa en el cual indica que el sistema presupuestario de Corposalud fue modificado en el año 2007, razón por la cual afirma que la etapa del comprometido y causado era llevado a cabo en la Unidad de Compras, y la etapa del pago era llevado por la Unidad de Tesorería, por tanto la Unidad de Contabilidad llevada a cabo por la interesada legitima solo le correspondía realizar el registro del pago, afirmando además que según lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Compras de fecha 05/11/2010 (folio1307 al 1384) la etapa del comprometido y causado es responsabilidad de la Unidad de Compras, lo cual contradeciría lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable (folios 1087 al 1093); al respecto se debe indicar que con relación al Sistema PRESSYS tenemos que según oficio Nº P.P Nº 140 de fecha 23 de octubre de 2014 suscrito por el Lic. Nelson González en su condición de Jefe de la División de Planificación, Proyectos y Presupuestos de CORPOSALUD (folio 1434) se informó que dicho sistema fue instalado en el año 2007, indicando además que no existe documento por escrito donde se informara a los funcionarios que se involucraran en los procedimientos de la implantación del mencionado sistema, al respecto se debe aclarar a la defensa que de la información recibida no se desprende que la Corporación de Salud a través de dicho sistema presupuestario haya establecido como función de la Unidad de Compras la etapa del comprometido y del causado de los gastos de la Corporación, razón por la cual resulta infundado pretender aludir que a través de la implementación de un sistema se estaría regulando un procedimiento y desagregando unas funciones de una unidad a otra, como son la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Compras, visto que dichas unidades realizan procedimientos distintos y los mismos se encuentras regulados en normativas internas diferentes. En este sentido, resulta necesario resaltar en qué consisten los tres momentos o etapas del gasto en la administración pública, a saber, una Primera Etapa que corresponde al “Comprometido” el cual es el momento en el que se dispone formalmente la realización de un

Page 25: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

gasto, estableciéndose una relación jurídica con terceros ya sea a través de un contrato, de una orden compra o de una orden de servicio según el caso que corresponda, asimismo, constituye una afectación preventiva del crédito presupuestario con el fin de asegurar los recursos para honrar las obligaciones válidamente adquiridas, al respecto se observa que CORPOSALUD procedió a comprometer con Estefanía Publicaciones el servicio de cinco (05) pancartas publicitarias alusivas al día mundial de la diabetes y quince (15) mensajes institucionales de treinta segundos cada uno mas presentación y despedida transmitido en el programa Meridiano Mundial, a través de la Orden de Servicio Nº 05528 de fecha 11/11/2011 (folio 286) así como el servicio de una (01) promoción de la celebración con motivo a cena navideña para los funcionarios adscritos a la Corporación de Salud del Estado Táchira, a través de la Orden de Servicio Nº 05562 de fecha 06/12/2011 (folio 303), así pues cumplida esta primera etapa se procede a dar paso a la Segunda Etapa denominada “Causado” el cual es el momento presupuestario del gasto donde se hace exigible el pago de la obligación válidamente contraída mediante un compromiso previo, afectando los créditos presupuestarios con el registro definitivo o cargo de los créditos presupuestarios, independientemente del momento en que se realice el pago, para lo cual se debe resaltar que una vez revisado el Manual Organizacional de Normas y Procedimientos del Departamento de Compras de la Corporación de Salud del Estado Táchira No. DAFDC, REV: C, de fecha 05 de noviembre de 2010 (folio 1307 al 1384) al cual se refiere la defensa no hace mención a que dicha etapa del “Causado” es llevada a cabo por la Unidad de Compras, visto que de su contenido se observa que dicho manual regula el procedimiento previo a la etapa del causado es decir, todos los pasos relativos a la ejecución de la etapa del “Compromiso”, por tanto se evidencia que la Corporación de Salud del Estado Táchira a través de su normativa interna como es el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable No. AFUCCS-03, REV: A, de fecha 30/04/2005, página 4,5 y 6 de 15 denominado “EGRESOS”, en el NUMERAL 10 indica que es obligación de la Unidad Contable realizar el control previo al pago en relación a la etapa del causado, para lo cual se estableció: “Una vez registrado el compromiso se debe constatar que ya el servicio fue ejecutado o el bien fue recibido para proceder a causar el gasto, debiendo constatar la existencia de una constancia de trabajo ejecutado o acta de recepción del bien, según el caso, registrándose en este momento la cuenta por pagar al proveedor”, y por último tenemos la etapa del “Pagado” el cual corresponde al momento presupuestario del gasto en el cual se extingue una obligación válidamente contraída y causada y se registra conjuntamente con la emisión del cheque o de la orden de pago. En razón de lo anteriormente descrito no consta en autos que la Unidad de Compras de la Corporación de Salud del Estado Táchira tenía entre sus funciones llevar a cabo la etapa del causado, por cuanto como se supra indicó dicha función le estaba asignada a la Unidad de Contabilidad, y así se decide. Por último, se observa que la defensa alegó:

“(…) es preciso hacer referencia también al supuesto generador de responsabilidad administrativa indicado por este órgano de control fiscal, el cual señala que es suficiente para iniciar el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa, digamos la existencia del hecho el cual subsume en la norma del articulo 91 en lo que respecta al control previo, es claro y así está establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría que el control previo lo constituyen una serie de normas, plan de organización y políticas de un organismo o ente, sus procedimientos, sus métodos utilizados y que deben ser ejercidos previo a la realización de las operaciones que comprometan el patrimonio de la institución, sin embargo, se considera que la falta de soportes, la falta de unos certificados, independientemente del nombre que le de la administración pública a ese documento faltante, que no es el caso, se considera que eso es suficiente para decir que existe omisión al control previo, al respecto es importante considerar que siendo el control previo un conjunto de normas, mal

Page 26: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

podría decirse que hay omisión del mismo, sino hay una norma que precisamente establezca q ese funcionario que es el encargado de ejercerlo expresamente, y por otra parte mal podría decirse que hay omisión al control previo cuando no existe la función de que la persona determinada, como es en este caso la interesada legitima, haya realmente transgredido o dejado de cumplir con una de las funciones encomendadas, esto aunado a la información que fue ratificada de acuerdo a la información enviada por Corposalud en la prueba de informes, respecto a la solicitud de la designación expresa de las funciones de la gente de contabilidad junto a su designación, a lo cual no dieron respuesta, es decir, que se le hizo una designación de unas funciones como jefe de contabilidad sin habérsele designado específicamente las funciones que debía ejercer en esa área eso aunado a las normas que rigen el ejercicio de la actividad administrativa, la ley del estatuto de la función pública por ejemplo, o los manuales de normas de control interno en el cual está claramente definido que para que un funcionario público pueda ejercer su función se requiere que la misma este claramente definida en normas y reglamentos para que se le pueda exigir la responsabilidad y en tal sentido eso también se puede concatenar con el principio de segregación de funciones según el cual las normas de control interno disponen que las actividades, específicamente que tienen que ver con el registro, con la autorización de los pagos, o el procesamiento de pagos, son incompatibles, porque son excluyentes por la naturaleza que tiene dicha actividad, no se le deben asignar al mismo funcionario, para garantizar justamente la adecuación del ejercicio de la función, (…)”

En relación a lo expuesto por la defensa con respecto al supuesto generador de responsabilidad administrativa consagrado en el artículo 91 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal se debe indicar que el hecho investigado hace referencia a que el mismo es contrario a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

4. que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

(Omissis)”

En tal sentido, dicha normativa en su numeral 4 del segundo aparte hace referencia específicamente a lo relativo al control previo al pago, es decir, que antes de proceder a causar el gasto debe estar plenamente demostrado la prestación del servicio, siendo esta la exigencia del Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Contabilidad, por tanto sí existe una regulación del control previo el cual exige la existencia del acta de cumplimiento del servicio, lo que no se materializó para el momento de la causación constituyendo una omisión al control previo al pago del servicio prestado por la Empresa Estefanía Publicaciones al no contar con el soporte (Certificado de Transmisión) que avale el gasto en la etapa del causado lo cual no se

Page 27: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

ajusta a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de la Administración Financiera del Sector Público del Estado Táchira, el artículo 57 del Reglamento Nº 1 de la misma ley y como ya se indico el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como, en las disposiciones contenidas en el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Contabilidad y así se decide. .

Asimismo, con respecto al alegato realizado por la defensa en el cual indica que: “(…)mal podría decirse que hay omisión al control previo cuando no existe la función de que la persona determinada, como es en este caso la interesada legitima, haya realmente transgredido o dejado de cumplir con una de las funciones encomendadas(…)” se debe indicar que una vez

revisado el cumulo probatorio que corre inserto en el expediente y que sustenta el hecho investigado se evidencia que la interesada legitima en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Unidad de Contabilidad, tal como se indicó supra debía velar por el cumplimiento efectivo del procedimiento de la etapa del “causado” del gasto y consecuencialmente verificar que se diera cumplimiento al control previo al mismo, por tanto conforme al cargo desempeñado debía dar cumplimiento al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y así se decide.

Fueron promovidas por la interesada legítima los siguientes elementos probatorios que corren insertos en el expediente, los cuales fueron valorados arrojando el siguiente resultado:

De las Documentales: Certificados de trasmisión y de animación en vivo, de fechas de 15 de noviembre de 2011 y 14 de diciembre de 2011, emitidos en original por la empresa Estefanía Publicaciones (folios 953-954), y que fueron consignados en fase de potestad investigativa, de lo cual evidencia que los mismos efectivamente no constan en los archivos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, específicamente en el expediente de los servicios relativos a Cinco (5) pancartas alusivas al “Día Mundial de la Diabetes” y la transmisión de quince (15) mensajes institucionales de treinta segundos (30seg) cada uno mas presentación y despedida en el programa “Meridiano Mundial” y “Promoción de la celebración con motivo a cena navideña para los funcionarios adscritos a la Corporación de Salud del Estado Táchira”, lo cual no desvirtúa la observación realizada por el equipo auditor. De la prueba de Informes solicitada a la Corporación de Salud del Estado Táchira, a través del oficio Nº DDR-N-116-14 de fecha 07 de octubre de 2014, emitido por este Órgano Contralor, siendo recibida la información solicitada en fecha 27 de octubre de 2014 a través del oficio Nº PCS-1501-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, (folio 1164 al 1434) mediante el cual se remitió:

Nombramiento de la ciudadana Julissa José Nocobe como Jefe de Contabilidad de lo cual se evidencia que para el momento de la ocurrencia del hecho la precitada ciudadana se desempeño como Jefe de la Unidad de Contabilidad (folio 1165).

Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable No. AFUCCS-03, REV: A, de fecha 30/04/2005 (folio 1166 al 1185) del cual se evidencia que la Unidad Contable en el procedimiento relativo a “Egresos” numeral 10 debió verificar el control previo a la etapa del “causado”.

Manual Descriptivo de Cargos Nº DRRH-01 de fecha 15-14-2012 (folios 1186 al 1304) el cual no se encontraba vigente para el momento de la ocurrencia del hecho razón por la cual no se valora el mismo.

Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Compras Nº DAFDC de fecha 05/11/2010 (Folios 1308 al 1384) del cual se evidencia el procedimiento llevado a cabo por la Unidad de Compras no constando en el mismo que dicha unidad le correspondía la verificación del control previo al causado.

Manual de Normas y procedimientos de la Unidad de Tesorería Nº AFTCS-04 de fecha 30/04/2005, el cual no se valora por cuanto el mismo no guarda relación con el hecho investigado.

Page 28: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

Manual para el trámite de chequeras de alimentación Nº AFKCS-09 de fecha 20/08/2007, (folio 1412 al 1433) el cual no se valora por cuanto el mismo no guarda relación con el hecho investigado.

Oficio Nº P.P. Nº 140 de fecha 23/10/2014 (folio 1434) según el cual se informó que el Sistema PRESSYS fue instalado en el año 2007 y que no existe documento por escrito donde se informara los funcionarios que se involucraran en los procedimientos de implantación del mencionado sistema; sin embargo, dicho oficio no aporta ningún elemento de convicción que pueda desvirtuar el hecho investigado.

De la prueba de Informes solicitada a la Empresa Estefanía Publicaciones, a través del oficio Nº DDR-N-117-14 de fecha 07 de octubre de 2014, emitido por este Órgano Contralor, siendo recibida la información solicitada a través del escrito de fecha 27 de octubre de 2014 (folio 1161) mediante el cual la ciudadana María de Jesús Martínez en su condición de representante legal de la precitada empresa remitió copia certificadas de las facturas de los servicios prestados a Corposalud, indicando que de la revisión al archivo de la empresa no se consiguió mas documentación, facturas que constan en los folios 287 y 304 del expediente y las cuales no son suficientes para desvirtuar el hecho investigado Ahora bien, se tiene que ante la falta de comparecencia del interesado legitimo FREDDY RENE JARA MANRIQUE, para desvirtuar la imputación realizada mediante Auto de Apertura de fecha 27 de agosto de 2014, es de considerar que no existe alegato ni elementos probatorios que valorar con respecto al precitado ciudadano, por tanto fundamentándose en el cúmulo de pruebas que corren insertas en el expediente, las cuales fueron obtenidas por éste órgano Contralor, en pleno ejercicio de sus funciones de verificación de legalidad, exactitud y sinceridad de las actuaciones realizadas, en tal sentido, se constató que el ciudadano FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886 quien para el ejercicio fiscal 2011 se desempeñó como Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Corporación de Salud del Estado Táchira, CORPOSALUD, conforme a la Resolución Nº 422 de fecha 01 de febrero de 2011 emitida por el Consejo Directivo de la Corporación (folio 68 y 69) según certificación de cargos suscrita por la Abogada Livia Carolina Rincón Vera en su carácter de Jefe de la División Regional de Recursos Humanos (folio 67) por tanto en virtud del cargo desempeñado el precitado ciudadano tenía como función principal “Dirigir y coordinar todos los procesos administrativos desde el registro oportuno de los pagos hasta su rendición ante el Departamento de Examen de Cuentas de la Corporación de Salud”; así como la supervisión de todas las unidades bajo su dependencia, a saber, Unidad de Compras, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Unidad de Proveeduría, Unidad de Bienes Nacionales, Unidad de Bienes y Materias y Kardex, tal como se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración y Finanzas No. AFCS-01, REV: B, de fecha 30/04/2005, Pagina 5 de 28, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, por tanto se constató que el precitado ciudadano en virtud de las funciones inherentes al cargo de Jefe de la División de Administración y Finanzas estaba en el deber de velar y exigir el cumplimiento de la normativa legal vigente de las unidades bajo su dependencia y vigilancia, por tal razón el precitado ciudadano debió verificar el cumplimiento al control previo al pago del servicio de publicidad solicitado por parte de la Unidad de Contabilidad de la Corporación a fin de comprobar la existencia del soporte de transmisión que avale el gasto en la etapa del causado, pues tal como lo indica el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal “Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.”

Page 29: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

En tal sentido, visto que los ciudadanos JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS y FREDDY RENE JARA MANRIQUE, plenamente identificados en autos, no realizaron el control previo al pago con respecto a la verificación del certificado de transmisión que avale el gasto en la etapa del causado, en virtud del servicio prestado por la Empresa Estefanía Publicaciones por un monto de Bs. 62.406,29, por concepto de:

1. Cinco (5) pancartas alusivas al “Día Mundial de la Diabetes” y la transmisión de quince (15) mensajes institucionales de treinta segundos (30seg) cada uno mas presentación y despedida en el programa “Meridiano Mundial”

2. “Promoción de la celebración con motivo a cena navideña para los funcionarios adscritos a la Corporación de Salud del Estado Táchira”.

Servicios que fueron pagados por la Corporación a través de las órdenes de pago Nº 010550-11, Nº 010551-11, Nº 010552-11 y Nº 010553-11 de fecha 24/11/2011 (folio 281 al 284) y Nº 011936-11, Nº 011937-11, Nº 011938-11 y Nº 011939-11 de fecha 16/12/2011 (folio 298 al 301); al respecto es menester indicar que éste es un requisito indispensable y de obligatorio cumplimiento por parte de la División de Finanzas y Unidad de Contabilidad de CORPOSALUD según lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Contable No. AFUCCS-03, REV: A, de fecha 30/04/2005, página 4,5 y 6 de 15 denominado “EGRESOS”, NUMERAL 10, por tanto la verificación de la existencia de una constancia de trabajo ejecutado o certificado de transmisión debió ser verificado a fin de dar cumplimiento a la normativa supra indicada, para consecuencialmente proceder al pago del mencionado servicio, lo cual es contrario a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.556 de fecha 19-11-2010 y Reformada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.741 de fecha 23-08-2011, artículo 54, el cual señala:

“Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, (…)”

Así como, lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Decreto Nº 3.776 de fecha 18-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781 Extraordinario de fecha 12-08-2005, el cual establece:

“Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios en su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida”.

En consecuencia, dicha conducta es contraria a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17/12/2001 y Reforma Parcial, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010 el cual establece:

“El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

(Omissis)

Page 30: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

4. que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.

(Omissis)”

En consecuencia, una vez valoradas las pruebas que corren insertas en el expediente, así como las promovidas por la interesada legitima, y en virtud de todo lo antes expuesto este Delegatario se formó la convicción respecto a los ciudadanos FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886, y JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, quienes para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñaron como Jefe de la División de Administración y Finanzas y Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Corporación de Salud del Estado Táchira, CORPOSALUD, respectivamente, que sí existen suficientes elementos de prueba que llevan a convencer y a demostrar la vinculación de los mismos, con el hecho que se les imputa, razón por la cual es pertinente señalar que sí existe Responsabilidad Administrativa de los precitados ciudadanos en relación con la comisión del TERCER HECHO del Auto de Apertura de fecha 27 de agosto de 2014.

En tal sentido, la conducta desplegada por los interesados legítimos FREDDY RENE JARA MANRIQUE y JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, plenamente identificados en autos, se subsume en el Supuesto Generador de Responsabilidad Administrativa previsto en el numeral 9 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual señala:

Artículo 91: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…Omissis…) 9. La omisión al control previo. (…Omissis…)

CAPITULO IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 067, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 2.751 de fecha 15 de marzo de 2010 y con el carácter de Delegatario de la Contralora del estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución C.E.T Nº 144 de fecha 16 de agosto de 2012 publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Extraordinaria Nº 3.590 de la misma fecha, quien suscribe, Abogado JAVIER ALEXIS MARTÍNEZ SOTO, ya identificado, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Se declarara Responsable Administrativamente, al ciudadano: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Corporación de Salud del Estado Táchira, CORPOSALUD, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el artículo 91 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Page 31: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

SEGUNDO: Se declarara Responsable Administrativamente, a la ciudadana: JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472, quien para el momento de la ocurrencia del hecho se desempeñó como Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Corporación de Salud del Estado Táchira, CORPOSALUD, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa contenido en el artículo 91 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria (multa) al ciudadano: FREDDY RENE JARA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.062.886. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al patrimonio público, y no existiendo agravante alguna, por lo tanto se realiza una reducción de 450 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar el interesado legitimo una multa equivalente a cien (100) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2011, es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo). El monto de la multa que deberá pagar el declarado responsable administrativamente será de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.600,oo). Se le indica al ciudadano FREDDY RENE JARA MANRIQUE que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal el cual remite al artículo 94 eiusdem, se impone sanción pecuniaria (multa) a la ciudadana: JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.472. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1.000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como lo es: 1.- No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la ley, y 3.- Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, como es en este caso el no haber existido daño al patrimonio público, y no existiendo agravante alguna, por lo tanto se realiza una reducción de 450 Unidades Tributarias del término medio, debiendo pagar la interesada legitima una multa equivalente a cien (100) Unidades Tributarias. El valor de la Unidad Tributaria para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir año 2011, es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo). El monto de la multa que deberá pagar la declarada responsable administrativamente será de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.600,oo). Se le indica a la ciudadana JULISSA JOSE NOCOBE PORRAS que la multa impuesta deberá ser pagada ante la Tesorería General del estado Táchira, quien elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-09-14 de la presente decisión, mediante Resolución Nº 278 de fecha 04 de noviembre de 2014, y tendrá efectos inmediatos.

Page 32: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA€¦ · CORPOSALUD, EJERCICIO FISCAL 2011 ... de la promoción de la celebración con motivo a la cena navideña para los funcionarios adscritos

RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

SEXTO: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. SEPTIMO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OCTAVO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. NOVENO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 27 y 28 de octubre de 2014, fue reproducida en video, constante de un (01) disco compacto, que se encuentra en los archivos de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira. Notifíquese, Publíquese y cúmplase,

ABG. JAVIER ALEXIS MARTINEZ SOTO Director de Determinación de Responsabilidades

Contraloría del Estado Táchira Resolución C.E.T 144, de fecha 16 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira,

número extraordinario 3.590, de la misma fecha.

LJG Exp. DDR-RA-09-14