Reparticion Utilidadesl - 1ra Marzo 2016 - Actualidad Empresarial

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    Actualidad Empresarial 

     VIÁrea Laboral

    VI-1N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

    INFORMES LABORALES

    Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa  VI - 1Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N.º 29973.

    Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas:Argumentos a favor (Parte III)  VI - 4

    ASESORÍA APLICADA Participación en las utilidades 2012  VI - 7

    ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienenel cargo de gerentes o representantes de la empresa?

     VI - 8

    INDICADORES LABORALES  VI-10

     VI

       I  n   f  o  r  m  e  s   L  a   b  o  r  a

       l  e  s

    C o n t e n i d o

     La participación en las utilidades

    Ficha Técnica

    Autor  : Dr. Óscar Bernuy Álvarez

    Título :  La participación en las utilidades

    Fuente : Actualidad Empresarial N.º 346 - PrimeraQuincena de Marzo 2016

    IntroducciónEl derecho de los trabajadores a participaren las utilidades es de larga data. Sus orí-genes se remontan a la década de los 40.

    Pero también puede haber participaciónen las utilidades de origen consensual.

    La participación en las utilidades decarácter consensual tiene los mismosbenecios que el régimen legal: no tienecarácter remunerativo, por tanto, no esbase de cálculo de benecios sociales, noestá gravado con ningún aporte ni contri-buciones, solo con el impuesto a la renta.Sin embargo, esta debe ser detraída de lautilidad, lo que se reeja en el balance, ydebe ser aprobada por el órgano societa-rio que tiene facultades para ello, cuandose aprueba el balance anual y se decide

    la aplicación de las utilidades.A su vez, para los empleadores es deduci-ble del Impuesto a la Renta, siempre queesté provisionado al 31 de diciembre yse distribuya antes de la presentación dela declaración jurada anual del impuestoa la renta.

    Teniendo en consideración que en estosdías deben distribuirse las utilidades enfavor de los trabajadores, tratamos enel presente informe la distribución deutilidades de carácter legal.

    1. Empresas obligadas a distri-buir utilidadesLos trabajadores de las empresas quedesarrollan actividades generadoras derentas de tercera categoría participan enlas utilidades de la empresa, mediante

    la distribución por parte de estas de unporcentaje de la renta anual antes deimpuestos.

    Base legal artículos 1 y 2 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    2. Empresas no obligadas a dis-tribuir utilidades

    a. Según la naturaleza jurídica de laempresa

    No tienen derecho, a participar en lasutilidades, los trabajadores de las coope-

    rativas, las empresas autogestionarias ylas sociedades civiles.

    Base legal artículo 9 del D. Leg. N.º 677 (07-10-91)

    Tampoco tienen derecho aquellos quelaboran en entidades no empresariales, esdecir, en aquellas empresas que no tienenn lucrativo, entendiendo como lucro, laposibilidad que los socios o dueños dis- tribuyan al cierre del ejercicio económicolas utilidades. Dentro de ellas, estarían lasasociaciones, las entidades religiosas, etc.

    b. Según el número de trabajadores

    No tienen derecho a participar en las uti-lidades los trabajadores de todas aquellasempresas que no cuenten con más deveinte trabajadores.

    Base legal artículo 9, D. Leg. N.º 677 (07-10-91)

    Para establecer si una empresa excede ono de veinte trabajadores, se sumará elnúmero de trabajadores que hubieranlaborado para ella cada mes del ejerciciocorrespondiente y el resultado total se di-vide entre doce. Cuando en un mes varíeel número de trabajadores contratados

    por la empresa, se tomará en considera-ción el número mayor.

    Si el número resultante incluyera una frac-ción, se aplicará el redondeo a la unidadsuperior, siempre y cuando dicha fracciónsea igual o mayor a 0.5.

    Para este cómputo se consideran como trabajadores a aquellos que hubieran sidocontratados directamente por la empresa,ya sea mediante contrato por tiempoindeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial; es decir, no se consideranlos trabajadores que prestan servicios a través de cooperativas de trabajadores,de empresas de servicios, participantes demodalidades formativas laborales, comocapacitación laboral juvenil, prácticasprofesionales, pasantías, etc.

    Base legal

     artículo 2 del D. S. N.º 009-98-TR (06-08-98)

    3. Trabajadores con derechoTienen derecho a participar en las utili-dades todos los trabajadores que hayancumplido las jornadas máximas de trabajoestablecidas en la empresa, sea a plazoindenido o sujetos a modalidad.

    También participan los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida,pero en forma proporcional a la jornada trabajada.

    Base legal artículo 5 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    4. Monto de la participaciónEl monto de la participación se estableceen función de la actividad de la empresa yde acuerdo con los porcentajes siguientes:

    • Empresas pesqueras 10 %• Empresas de telecomunicaciones

    10 %

    • Empresas industriales 10 %

    • Empresas mineras 8 %

    • Empresas de comercio al por mayory al por menor y restaurantes 8 %

    • Empresas que realizan otras activida-des 5 %

    Base legal artículo 2 del D.Leg. N.º 882 (11-11-97)

    INFORMES LABORALES

    La participación en las utilidades  VI - 1

    Obligaciones de los empleadores en materia de Seguridad y Salud en elTrabajo  VI - 4

    ASESORÍA APLICADAParticipación de las utilidades - I  VI - 6Participación de las utilidades - II  VI - 7

    ANÁLISIS JURISPRUDENCIALRecordando la ejecución de san juan de acre para remembrar la inaplicaciónprogresiva de los principios laborales

     VI - 8

    INDICADORES LABORALES  VI - 10

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    Instituto Pacífico

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    VI-2 N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

     Informes Laborales

    5. Determinación de la actividadEl porcentaje de participación dependede la actividad de la empresa. Paradeterminar la actividad que realizan lasempresas obligadas a distribuir utilida-des, se tomará en cuenta la ClasicaciónInternacional Industrial Uniforme (CIIU)de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvoley expresa en contrario.

    En caso de que la empresa desarrolle másde una actividad, se considerará la acti-vidad principal, entendiéndose por estaa la que generó mayores ingresos brutosen el respectivo ejercicio.

    Base legal artículo 3 del D. S. N.º 009-98-TR (06-08-98)

    6. Base de cálculoLa participación en las utilidades se calcu-lará sobre el saldo de la renta imponibledel ejercicio gravable que resulte despuésde haber compensado pérdidas de ejerci-cios anteriores, de acuerdo con las normasdel impuesto a la renta.

    La base de cálculo sobre la que se aplicanlos porcentajes es la renta anual antes deimpuestos.

    Base legal artículos 2 y 4 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    La Ley N.º 28873, establece lo siguiente:“Precísase que el saldo de la renta imponible

     a que se reere el artículo 4 del DecretoLegislativo N.º 892 es aquél que se obtieneluego de compensar la pérdida de ejercicios

     anteriores con la renta neta determinada enel ejercicio, sin que esta incluya la deducciónde la participación de los trabajadores en lasutilidades”.

    Teniendo en cuenta lo establecido en laLey, podemos concluir en lo siguiente:

    a. La participación en las utilidades secalcula sobre la renta neta luego dededucida la pérdida de ejerciciosanteriores.

    b. Para el cálculo de la participación de

    los trabajadores en las utilidades nose deduce de la renta neta dicha par- ticipación (como pretendía la Sunat).

    c. La participación de los trabajadoresen las utilidades es gasto a efectosde la determinación de la renta netaimponible de tercera categoría.

    7. Tratamiento tributario de lasutilidades

    7.1. Para la empresa

    La participación en las utilidades jadalegalmente, como las otorgadas en forma

    unilateral, por convenio individual o porconvenio colectivo, constituye gastos de-ducibles para la determinación de la rentaimponible de tercera categoría.

    Base legal artículo 10 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    El inciso V) del artículo 37 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, establece quelos gastos o costos que constituyan parasu preceptor rentas de segunda, cuartay quinta categoría podrán deducirse enel ejercicio gravable a que correspondan

    cuando hayan sido pagadas dentro delplazo establecido por el Reglamento parala presentación de la declaración juradacorrespondiente a dicho ejercicio.

    Así, las utilidades, para que sean deduci-bles por el empleador de la base imponi-ble de su impuesto a la renta de terceracategoría, deben ser distribuidas (pagadas)antes de la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta.

    7.2. Para los trabajadores

    La participación en las utilidades no se

    considera remuneración, por tanto no escomputable para el pago de beneciossociales ni de contribuciones sociales. Encambio, para efectos del impuesto a larenta, las utilidades se consideran rentasde quinta categoría.

    La obligación de retener el impuestocorrespondiente a las rentas de quinta ca- tegoría nace en el mes en que se paguen.

    El impuesto a la renta de quinta categoríaserá retenido por el empleador cuandolas pague.

    Base legal

    literal c), artículo 34 y 71 del D. S. N.º 054-99-EF(14-04-99), modicado por la Ley N.º 28655(29-12-05),

    8. Distribución de las utilidadesEl porcentaje de la renta se distribuye enla forma siguiente:

    8.1. En función de los días laborados

    Un 50 % será distribuido en función delos días laborados por cada trabajador,entendiéndose como tal los días real yefectivamente trabajados.

    A este efecto se dividirá el 50 % de lasutilidades monto entre la suma total de díaslaborados por todos los trabajadores, y el re-sultado que se obtenga se multiplica por el nú-mero de días laborados por cada trabajador.

    Para los trabajadores a tiempo parcial laparticipación será proporcional.

    Base legal artículos 2 y 5 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    Si bien la Ley señala que se pagan lasutilidades en función de los días “real yefectivamente laborados”, el Reglamentoestablece, si bien en contra de la normaque reglamenta, pero siendo más favora-ble al trabajador, que “Se entenderá pordías laborados a aquellos en los cualesel trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así comolas ausencias que deben ser consideradascomo asistencias para todo efecto, por

    mandato legal expreso”. Agrega el citadoartículo que tratándose de trabajadoresque laboran a tiempo parcial, se sumaráel número de horas laboradas de acuerdoa su jornada, hasta completar la jornadaordinaria de la empresa.

    En el caso del personal no sujeto al cum-plimiento de un horario o a control deingreso y salida, no será de aplicación loseñalado en el párrafo anterior, debiendoconsiderarse como días efectivos de tra-bajo, todos los laborables en la empresa,salvo prueba en contrario.

    Base legal artículo s 4 y 5 de l D. S. N.º 009 -98-TR(06-08-98)

    La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajoadiciona un último párrafo al artículo5 del Decreto Legislativo 892, Ley que

    regula el derecho de los trabajadores aparticipar en las utilidades.

    Este párrafo establece lo siguiente:

    “Participarán en el reparto de las utilidadesen igualdad de condiciones del artículo 2 y

     3 de la presente norma, los trabajadores quehayan sufrido accidente de trabajo o enfer-medad ocupacional y que haya dado lugar adescanso médico, debidamente acreditado,

     al amparo y bajo los parámetros de la normade seguridad y salud en el trabajo”.

    Con esta modicación, los días de descan-so ocasionados por accidente de trabajo

    o enfermedad profesional se considerancomo laborados a efectos de generarderecho a utilidades.

    8.2. En función de las remuneraciones

    50 % se distribuye en proporción a lasremuneraciones de cada trabajador.

    A este efecto se dividirá el otro 50 % delas utilidades entre la suma total de lasremuneraciones de todos los trabajadoresque correspondan al ejercicio y el resul- tado obtenido se multiplica por el totalde las remuneraciones que corresponda

    a cada trabajador en el ejercicio.Base legal

     artículo 2 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    Se considera como remuneración a laprevista en el artículo 6 de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral,excluyéndose los conceptos previstos en elartículo 7 de dicha Ley, el cual se reere alas deniciones que sobre remuneración yno remuneración establece el TUO de laLey de CTS, que también son aplicablespara todos los demás efectos legales alrespecto.

    Base legal artículo 6 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    9. LiquidaciónAl momento del pago de la participación,las empresas entregarán a los trabajado-

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    VI-3N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

    res y ex trabajadores con derecho a estebenecio una liquidación que precise laforma en que ha sido calculada.

    Base legal artículo 7 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    La liquidación de la distribución de uti-lidades del trabajador deberá contenercomo mínimo, la siguiente información:

    a) nombre o razón social del empleador;b) nombre completo del trabajador;c) renta anual de la empresa antes de

    impuestos;

    d) número de días laborados por el trabajador;

    e) remuneración del trabajador conside-rada para el cálculo;

    f) número total de días laborados por

     todos los trabajadores de la empresacon derecho a percibir utilidades;

    g) remuneración total pagada a todoslos trabajadores de la empresa; y

    h) monto de remanente generado porel trabajador, de ser el caso.

    Base legal artículo 16 del D. S. N.º 009-98-TR (06-08-98)

    10. LímiteLa participación que pueda correspondera los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador como límite máximo el equi-

    valente a 18 remuneraciones mensualesque se encuentren vigentes al cierre delejercicio.

    Se entiende por remuneración la previstapor la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral.

    Base legal artículo 2 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    Según el Reglamento, la remuneraciónque servirá de base para determinar laexistencia del remanente será el promediomensual de las remuneraciones percibidaspor el trabajador en el ejercicio anual

    correspondiente.Base legal

     artículo 7 del D. S. N.º 009-98-TR (06-08-98)

    11. Fusión de empresas, disolu-ción y escisión

    En caso de fusión de empresas, para efec- tos del cálculo de la participación, se efec- tuará un corte a la fecha del otorgamientode la escritura pública para determinarlos momentos a pagar a los trabajadoresde cada una de las empresas fusionadasa dicha fecha. Por el periodo posterior

    la participación se calculará en funciónde los estados nancieros consolidados.

    Base legal artículo 8 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    A efectos del pago, se tendrán en consi-deración las siguientes normas:

    a. De extinguirse la relación laboral, elpago se efectuará dentro de los quince(15) días útiles de la entrada en vigen-cia del evento correspondiente.

    b. De subsistir la relación laboral, dichopago se hará efectivo en la oportu-nidad de pago de las utilidades delejercicio.

    Base legal artículo 17 del D. S. N.º 009-98-TR (06-08-98)

    12. Plazo para la distribuciónEl D. Leg. N.º 892, establece que laparticipación será distribuida dentro delos treinta días naturales siguientes alvencimiento del plazo señalado por lasdisposiciones legales, para la presenta-ción de la declaración jurada anual delimpuesto a la renta.

    En los casos de suspensión de la relaciónlaboral, el plazo se computa a partir dela fecha de reincorporación al trabajo.

    Base legal artículo 6 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    Sin embargo, y como ya se ha señalado,el inciso V) del artículo 37 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta establece quelos gastos o costos que constituyan parasu preceptor rentas de segunda, cuartay quinta categoría podrán deducirse enel ejercicio gravable a que correspondan

    cuando hayan sido pagadas dentro delplazo establecido por el reglamento parala presentación de la declaración juradacorrespondiente a dicho ejercicio.

    Así, las utilidades, para que sean de-ducibles por el empleador de la baseimponible de su impuesto a la renta de tercera categoría, deben ser distribuidas(pagadas) antes de la presentación dela declaración jurada del impuesto a larenta.

    En otras palabras, las normas laboralesestablecen que al trabajador se le debepagar las utilidades dentro de los 30 díassiguientes de presentada la declaración ju-rada anual del impuesto ala renta, pero siel empleador quiere deducir como gastodichas utilidades, debe distribuirlas antesde presentar su declaración jurada anualde impuesto a la renta.

    Así, tenemos dos contradicciones:

    a. Una, relacionada con la oportunidadde la retención de la quinta categoría,donde la norma establece que debehacerse en la oportunidad del pago,es decir, de acuerdo con el D. Leg.N.º 892, dentro de los 30 días si-guientes de presentada la declaración jurada anual de impuesto a la renta.

    b. Otra, sobre la deducción de las utili-dades de la renta neta, donde el TUOdel Impuesto a la renta establece quedebe pagarse antes de la presentación

    de la declaración jurada anual paraque pueda deducirse.

    Ante la existencia de dos plazos, uno ellaboral y otro el tributario, sugerimosdistribuir las utilidades antes de presentarla declaración jurada anual del impuesto

    a la renta, con el n de que sea deduciblepara la empresa en el ejercicio al cualcorresponde las utilidades. Este hecho nogenerará ninguna contingencia laboral.

    13. InteresesVencido el plazo para el pago, se generanintereses, de acuerdo con las siguientesreglas:

    a. Para que se generen intereses los trabajadores deben requerir porescrito al empleador el pago de laparticipación en las utilidades que nose hubiera entregado.

      El interés se genera a partir del díasiguiente del requerimiento.

      En los casos de suspensión de la rela-ción laboral el requerimiento se harávencido el plazo de 30 días, de habersereiniciado las labores sin que se hubie-se efectuado el pago de las utilidades.

      El requerimiento puede hacerse me-diante carta simple. Obviamente, conacuse de recibo.

      Cuando el trabajador demande elpago de las utilidades, el empleador

    se entenderá requerido con la citaciónde la demanda.

    Base legal artículo 15 del D. S. N.º 09-98-TR (06-08-98)

    b. La tasa es el interés moratorio esta-blecido por el D. Leg. N.º 25920 onorma que lo sustituya (interés legallaboral).

    c. Tratándose de los trabajadores quehubiesen cesado antes de la fechaprevista para la distribución de lasutilidades, no son de aplicación losintereses.

    Base legal artículo 18 del D. S. N.º 09-98-TR (06-08-98)

     artículos 6 y 9 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

    14. PrescripciónLos trabajadores que hubieran cesadoantes de la fecha en la que se distribuyala participación en las utilidades, tienenderecho a cobrar el monto que les corres-ponda en el plazo prescriptorio jado porla ley, a partir del momento en que debióefectuarse la distribución.

    Vencido el plazo, la participación no co-

    brada se agregará al monto a distribuirpor concepto de participación de lasutilidades del ejercicio en el que venzadicho plazo.

    Base legal artículo 9 del D. Leg. N.º 892 (11-11-96)

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    Instituto Pacífico

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    VI-4 N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

     Informes Laborales

    Obligaciones de los empleadores en materia deSeguridad y Salud en el Trabajo

    Ficha Técnica

    Autora  : María Magdalena Quispe Carlos(*)

    Título :  Obligaciones de los empleadores enmateria de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Fuente : Actualidad Empresarial N.º 346 - PrimeraQuincena de Marzo 2016

    1. IntroducciónLas normas que regulan actualmente loconcerniente en Seguridad y Salud enel trabajo son la Ley N.º 29783, Ley deSeguridad y Salud en el trabajo, y sureglamento, el D. S. N°005-2012-TR,desarrollan con gran amplitud en algunoscasos y en otros no los alcances y procedi-mientos en materia de Seguridad y Saluden el Trabajo.

    El principio de prevención es uno de losde mayor relevancia, ya que el papel delempleador, entre otros, es garantizar losmedios y condiciones que protejan la vida,la salud y el bienestar de los trabajadores yde aquellos que, aunque no tengan vínculolaboral, prestan servicio o se encuentran

    dentro del ámbito del centro de labores.El empleador ejerce un rme liderazgo ymaniesta su respaldo a las actividades desu empresa; asimismo, debe estar compro-metido a n de proveer y mantener unambiente de trabajo seguro y saludableen concordancia con las mejores prácticasy con el cumplimiento de las normas deseguridad y salud en el trabajo.

    2. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las si-guientes obligaciones:

    2.1. Obligaciones generalesa. Garantizar la seguridad y la salud de

    los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con sulabor, en el centro de trabajo o conocasión del mismo.

    b. Desarrollar acciones permanentes conel n de perfeccionar los niveles deprotección existentes.

    c. Identificar las modificaciones quepuedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para laadopción de medidas de prevenciónde los riesgos laborales.

    d. Practicar exámenes médicos cada dosaños, de manera obligatoria, a cargodel empleador. Los exámenes médicos

    de salida son facultativos, y podránrealizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos,los costos de los exámenes médicoslos asume el empleador.

    En el caso de los trabajadores que realizanactividades de alto riesgo, el empleador seencuentra obligado a realizar los exáme-nes médicos antes, durante y al términode la relación laboral. Es preciso señalarque según el reglamento de la Ley de Se-guridad y Salud en el Trabajo, el emplea-dor debe realizar los exámenes médicos,

    acorde con las labores desempeñadas porel trabajador en su récord histórico en laorganización, dándole énfasis a los riesgosa los que estuvo expuesto a lo largo dedesempeño laboral. Los exámenes mé-dicos deben ser realizados respetando lodispuesto en los documentos técnicos dela vigilancia de la salud de los trabajado-res expedidos por el Ministerio de Salud.

    Para los exámenes médicos ocupaciona-les se debe de tener en consideración losiguiente:

    - Al inicio de la relación laboral o, para elinicio de la relación laboral, se realiza unexamen médico ocupacional que acre-dite el estado de salud del trabajador.Los trabajadores deberán acreditar suestado de salud mediante un certicadomédico ocupacional que tendrá validez

     por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certicados delos exámenes médicos ocupacionales que

     se realizan durante la relación laboral,tienen igual periodo de validez. El costode estos exámenes siempre será a cargodel empleador.

    - Los trabajadores o empleadores deempresas podrán solicitar, al término dela relación laboral, la realización de unexamen médico ocupacional adicionalque debe ser pagado por el empleador.

    - La obligación del empleador de efectuarexámenes médicos ocupacionales de

     salida, se genera al presentar la solicitudescrita del trabajador.

    - Las empresas que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentraobligado a realizar los exámenes médicos

     antes, durante y al término de la relaciónlaboral.

    - En el caso de las relaciones laboralesque excedan el periodo de prueba yno cumplan el periodo de dos años, elexamen médico de inicio es válido, siem-

     pre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y en caso de que no hayan transcurridodos (02) años desde el examen médicoocupacional inicial mencionado será pre-

     sentado por el trabajador ante el nuevoempleador.

    e. Garantizar que las elecciones de losrepresentantes de los trabajadores serealicen a través de las organizacionessindicales; y en su defecto, a través deelecciones democráticas de los traba- jadores.

    f. Garantizar el real y efectivo trabajo delcomité paritario de seguridad y saluden el trabajo, asignando los recursosnecesarios.

    g. Garantizar, oportuna y apropiadamen- te, capacitación y entrenamiento enseguridad y salud en el centro y pues- to de trabajo o función especíca, talcomo se señala a continuación:

    • Al momento de la contratación, cualquie-ra sea la modalidad o duración.

    • Durante el desempeño de la labor.

    • Cuando se produzcan cambios en lafunción o puesto de trabajo o en la tec-nología.

    2.2. Obligaciones del empleador conlos miembros del Comité de SST

    Todos los empleadores tienen las siguien- tes obligaciones con los miembros del

    Comité de SST: a. El empleador debe asegurar, cuando co-

    rresponda, el establecimiento y el funcio-namiento efectivo de un Comité de SST, elreconocimiento de los representantes delos trabajadores y facilitar su participación.

    b. El empleador que tenga menos de veinte(20) trabajadores debe garantizar que laelección del supervisor de SST se realice

     por los trabajadores.c. El empleador debe proporc ionar al

     personal que conforma el Comité deSST o al supervisor de SST, una tarjetade identicación o un distintivo especialvisible, que acredite su condición.

    d. El empleador debe garantizar el cumpli-miento de los acuerdos adoptados por elComité de SST.

    2.3. Obligaciones del empleador den-tro del Sistema de Gestión de laSST

    Para mejorar el conocimiento sobre laseguridad y salud en el trabajo, el em-pleador debe:

    a. Entregar a cada trabajador una copiadel reglamento interno de seguridady salud en el trabajo.

    b. Realizar no menos de cuatro capacita-

    ciones al año en materia de seguridady salud en el trabajo. Los miembrosdel Comité de SST o el supervisorde SST deben recibir capacitacionesespecializadas en seguridad y saluden el trabajo a cargo del empleador,

    (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Univer - sidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora laboral enla revista Actualidad Empresarial.

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    Actualidad Empresarial 

     VIÁrea Laboral

    VI-5N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

    adicionales a las cuatro capacitacionesal año. Estas capacitaciones deberánrealizarse dentro de la jornada labo-ral.

    El cronograma de capacitación deberá seraprobado por el Comité de SST, se deberá

     tener en cuenta que los simulacros desismos o incendios no constituyen capa-citaciones para el cómputo de las cuatrocapacitaciones en el año. Las capacitacio-nes pueden ser efectuadas por terceros y también pueden ser realizadas fuera delcentro de trabajo.

    Por regla general, la oportunidad de ca-pacitación se realiza dentro de la jornadalaboral, por lo tanto:

     a) Es tiempo remunerado.b) Se le trata como horas extras en el caso

    de exceder la jornada ordinaria.

    c) No se realiza durante el tiempo de refri-gerio.

    d) Se puede programar en caso de excesode carga de trabajo.

    e) La asistencia es obligatoria, de no asistir, procede el descuento salarial y hasta la sanción.

    c. Adjuntar al contrato de trabajo ladescripción de las recomendacionesde seguridad y salud en el trabajo. Lasrecomendaciones deben considerarlos riesgos en el centro de trabajo yparticularmente aquellos relacionadoscon el puesto o función, a efectos deque el trabajador conozca de manerafehaciente los riesgos a los que estáexpuesto y las medidas de proteccióny prevención que debe adoptar oexigir al empleador.

    Cuando en el contrato de trabajo noconste por escrito la descripción de lasrecomendaciones de seguridad y saluden el trabajo, estas deberán entregarseen forma física o digital, a más tardar, elprimer día de labores.

    d. Brindar facilidades económicas ylicencias con goce de haber para la

    participación de los trabajadores encursos de formación en materia deSeguridad y Salud en el Trabajo. Lasfacilidades económicas y licencias congoce de haber cubren los costos del traslado y los gastos de alimentacióny alojamiento,  siempre y cuando lacapacitación programada se lleve acabo fuera del lugar de trabajo o en unalocalidad o región distinta a aquella.

    La licencia con goce de haber se entiendeotorgada por el tiempo empleado porel trabajador para movilizarse hacia ellugar de la capacitación, el tiempo quepermanece en la misma y el tiempo quedemanda el retorno al centro de trabajo,siempre y cuando la capacitación se rea-lice fuera del lugar de trabajo.

    e. Elaborar un mapa de riesgos conla participación de la organizaciónsindical, representantes de los tra-

    bajadores, delegados y el comité deseguridad y salud en el trabajo, el cualdebe exhibirse en un lugar visible.

    El mapa de riesgos permitirá evaluary prevenir la magnitud de los peligrosidenticados y su prioridad a la hora deintervenir. También resultará más sencilloidenticar las medidas de control paraevitar toda clase de peligros. Además,realizadas estas evaluaciones, es posible ynecesario realizar controles y seguimientode las medidas aplicadas y las que sedebe de aplicar, para evaluar la ecaciade las acciones de prevención que se im-plementen. El mapa es una construccióndinámica y participativa que tiene que serpermanentemente revisada y actualizadasobre la base de las mejoras obtenidas, laintroducción de nuevas maquinarias, laincorporación de trabajadores, así comola variación en métodos y contenido delas tareas.

    2.4. Obligación de notifcación de losaccidentes de trabajo y enferme-dades profesionales

    Para nuestra legislación nacional, la Leyde Seguridad y Salud en el Trabajo y suReglamento denen como “accidente de trabajo” (AT) a todo suceso repentino quesobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajadoruna lesión orgánica, una perturbaciónfuncional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que

    se produce durante la ejecución de órde-nes del empleador, o durante la ejecuciónde una labor bajo su autoridad, y aunfuera del lugar y horas de trabajo.

    Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pue-den ser:

    a. Accidente leve: suceso cuya lesión,resultado de la evaluación médica,que genera en el accidentado un des-canso breve con retorno máximo aldía siguiente a sus labores habituales.

    b. Accidente incapacitante: suceso cuyalesión, resultado de la evaluación

    médica, da lugar a descanso, ausencia justicada al trabajo y tratamiento.Para nes estadísticos, no se tomaráen cuenta el día de ocurrido el acci-dente. Según el grado de incapaci-dad los accidentes de trabajo puedenser:

    • Total temporal: cuando la lesión genera enel accidentado la imposibilidad de utilizar

     su organismo; se otorgará tratamientomédico hasta su plena recuperación.

    • Parcial permanente: cuando la lesióngenera la pérdida parcial de un miembro

    u órgano o de las funciones del mismo.• Total permanente: cuando la lesión genera

    la pérdida anatómica o funcional total deun miembro u órgano; o de las funcionesdel mismo. Se considera a partir de la

     pérdida del dedo meñique.

    c. Accidente mortal: suceso cuyas lesionesproducen la muerte del trabajador.Para efectos estadísticos debe consi-derarse la fecha del deceso.

    2.4.1. El empleador se encuentra obli-

    gado a informar al Ministeriode Trabajo y Promoción delEmpleo lo siguiente:

    • Accidentes de trabajo mortales y losincidentes peligrosos: dentro del plazomáximo de veinticuatro (24) horas deocurrido.

    • Cualquier otro tipo de situación que altereo ponga en riesgo la vida, integridad física

     y psicológica del trabajador suscitado enel ámbito laboral (previo requerimiento

     por autoridad competente).

    3. Conclusiones

    En materia de Seguridad y Salud en elTrabajo, el rol que cumple cada una delas partes, esto es, el trabajador como elempleador, es muy importante, sin em-bargo el papel que cumple el empleadores aún más importante, ya que él es elprotagonista que toma las decisiones pre-ventivas y las acondiciona para cada unode sus trabajadores tomando en cuentalas necesidades de cada uno de ellos.

    Es de gran importancia que todos losempleadores tengan pleno conocimientode todas las obligaciones que tienen consus trabajadores con la nalidad de quese acoplen a sus necesidades, tomando encuenta, entre otros, la edad, riesgos, sexo,su incapacidad, con ello se busca prevenirlos accidentes laborales.

    Actualmente existe un gran número deaccidentes sociolaborales que en su ma-yoría de casos pudieron haber sido evita-dos si el empleador acoplaba un sistemade gestión adecuado; sin embargo, pordesconocimiento o en muchos casos porevitar gastos adicionales en la empresa, losempleadores deciden hacer caso omiso aesta obligación sin medir las consecuencias,a veces penales. Por ejemplo, en el caso de

    que el empleador no adopte las medidaspreventivas necesarias para que los traba- jadores desempeñen su actividad, lo cualpone en riesgo su vida, salud o integridadfísica, a pesar de haber sido previamentenoticado por la autoridad competenteal no adoptar las medidas sociolaborales.

    Si bien es cierto que, en base a la LeyN.º 30222, existe la exoneración de la mul- ta hasta un 100 % en casos de subsanacionesde las infracciones leves y graves (aplicablehasta el 11 de julio de 2017), el empleadorantes de alguna sanción, que a veces esinnecesaria, deberá tomar en consideración

     todas las obligaciones que tiene con sus trabajadores, para así lograr un ambientelaboral sano y saludable, acorde con lasbuenas practicas laborales y un trabajo de-cente incentivado por la OIT (OrganizaciónInternacional del Trabajo) y el Ministeriodel Trabajo y Promoción del Empleo.

  • 8/18/2019 Reparticion Utilidadesl - 1ra Marzo 2016 - Actualidad Empresarial

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    VI-6 N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

    Asesoría Aplicada

     Participación de las utilidades - I

    Ficha Técnica

    Autora  : Cynthia Garcia Chanchari

    Título :  Participación de las utilidades - I

    Fuente : Actualidad Empresarial N.º 346 - Primera Quincena de Marzo 2016

       A  s  e  s  o  r   í  a   A  p   l   i

      c  a   d  a

    Caso N.º 1

    Número de trabajadores

    1. La empresa Venta Libre SA, nos referencia que durante el

    2015 tuvo variación en el número de trabajadores. Nosconsulta si se encuentran sujetos de manera obligatoria alaporte sobre la participación de utilidades. Para ello, nosbrinda la siguiente información:

    Periodo 2015

    Mes Variación de N.º de trabajadores

    Enero 15 17 19

    Febrero 21

    Marzo 18

    Abril 25

    Mayo 30

     Junio 28 26 24

     Julio 20 21 19

    Agosto 17

    Septiembre 21

    Octubre 16

    Noviembre 25

    Diciembre 16 19 20

    Cálculo

    Se procederá a tomar el número mayor de trabajadores en losmeses de enero, junio, julio y diciembre, luego, se sumará el total de los trabajadores para nalmente dividirlos entre doce(12) y calcular el rango.

    Promedio de N.° de trabajadores = 261 /12 = 21,75.

    Por lo tanto, en respuesta a la consulta formulada, la empresa

    Venta Libre SA cumple con tener más de veinte (20) trabaja-dores al periodo 2015 y se encuentra sujeto a la aplicación delderecho de los trabajadores a participar en las utilidades quegenere la empresa.

    Base legal: artículo 2 del Decreto Supremo N.º 009-98-TR

    Caso N.º 2

     Jornada laboral menor a un mes

    1. La empresa pesquera ross eirl, nos comenta que tuvo, endiciembre del 2015 un trabajador que laboró menos deun mes, a diferencia del resto de sus trabajadores, y cuya jornada diaria completaba la máxima legal. Nos consulta losiguiente: ¿Le corresponde el derecho de participación deutilidades? Además, nos brinda la siguiente información:

    Tasa anual antes de impuestos S/ 200,000.00

    Tasa a aplicar 10 %Días laborados por el trabajador 25 días

    Días laborados por todos los trabajadores 17,500 días

    Remuneración anual del trabajador S/ 700,00

    Remuneración de todos los trabajadores S/ 500,000.00

    Cálculo

    Porcentaje a distribuir: 10 % 200,000.00 = S/ 20,000.00

    a. Por los días laborados

      50 % 20,000.00 x 25 / 17,500 = S/ 14,30b. Por las remuneraciones percibidas:  50 % 20,000.00 x 700,00 / 500,000.00 = S/ 14,00.

      Total a percibir: S/ 28,30Base legal

     artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892.

    Se debe de tener en cuenta que en las normas legales, sobre elconcepto de participación de utilidades, no se estipula un míni-mo de días a laborar, a diferencia de los benecios sociales. Porlo tanto, en respuesta a la consulta formulada por la empresa, al trabajador sí le corresponde percibir el derecho de participaciónde utilidades, esto, por tener como mínimo un día de labores.

    Caso N.º 3

     Jornada parcial

    1. La empresa minera C & C SA nos informa que en el periodo2015, tuvo un trabajador a jornada parcial ¿A este trabaja-dor le corresponde percibir el concepto de participación deutilidades? La empresa nos reere los siguientes datos:

    Tasa anual antes de impuestos S/ 150,000.00

    Tasa a aplicar 8 %

    Días laborados por el trabajador 262 días

    Horas laboradas por el trabajador 920 horas

    Días laborados por todos los trabajadores 27,599 días

    Remuneración anual del trabajador S/ 4,800.00

    Remuneración de todos los trabajadores S/ 376,400.00

    Cálculo

    Cuando se tenga una jornada parcial se procederá a sumar elnúmero de horas hasta completar la jornada ordinaria máxima.Cada jornada laboral completa se considerará como día efecti-vamente laborado, entonces:

    Días efectivamente laborados: horas laboradas / 8 = 115 días

    Porcentaje a distribuir: 8 % 150,000.00 = S/ 12,000.00

    a. Por los días laborados

      50 % 12,000.00 x 115 / 27,599= S/ 25.00

    b. Por las remuneraciones percibidas:  50 % 12,000.00 x 4,800.00 / 376,400.00= S/ 76.50.  Total a percibir: S/ 101.50

    Base legal artículo 4 del Decreto Supremo N.° 009-98-TR y artículo 2 del DecretoLegislativo N.° 892

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    Actualidad Empresarial 

     VIÁrea Laboral

    VI-7N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

    Ficha Técnica

    Autor  : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado 

    Título :  Participación de las utilidades - II

    Fuente : Actualidad Empresarial N.º 346 - Primera Quincena de Marzo 2016

    Caso N.º 1

    La empresa Santa Cuaresma SAC, cuya actividad es industrial, tiene 21 trabajadores, y nos consulta cómo efectuar el cálculode la participación de utilidades, teniendo en cuenta que tiene

    una renta neta antes de impuestos de S/ 150,000. De la mismamanera, nos solicitan un modelo de liquidación de la partici-pación de utilidades.

    Solución

    - Monto a distribuir: 10 % de la renta neta antes de impuestos:S/ 150,000

    - Distribución en función de los días efectivos de labor: 50 %de la participación: (S/ 150,000 x 50 %) = S/ 75,000

    - Distribución en función de las remuneraciones percibidas enel ejercicio: 50 % de la participación: (S/ 150,000 x 50 %)= S/ 75,000

    N.º de

    Trabajadores

    Días efec-

    tivamentelaborados

    N.° de

    trabajadores

    Total de remuneraciones

    computables percibidas

    1 220 1 26,000

    2 210 2 28,400

    3 260 3 32,000

    4 260 4 29,560

     Participación de las utilidades - II

    N.º de

    Trabajadores

    Días efec-tivamente

    laborados

    N.° de

    trabajadores

    Total de remuneraciones

    computables percibidas5 270 5 27,000

    6 240 6 24,000

    7 230 7 36.000

    8 240 8 24,000

    9 180 9 25,180

    10 220 10 20,220

    11 260 11 19,000

    12 270 12 27,890

    13 230 13 23,500

    14 200 14 16,000

    15 240 15 40,240

    16 245 16 29,345

    17 260 17 18,260

    18 258 18 19,25819 239 19 20,239

    20 210 20 20,210

    21 230 21 14,000

    Total 4972 Total S/ 520,302

    - Cuadro de participación

    a) Cálculo de la participación por días efectivos de labor 

    Monto de laparticipación

    Días efectivos de labor de todo el añode todos los trabajadores

    Participaciónpor día

    S/ 75,000 4972 S/ 15.08

    b) Cálculo de la participación por remuneraciones percibi-das

    Monto de laparticipación

    Remuneraciones percibidas en todo elaño de todos los trabajadores

    Participaciónpor S/

    S/ 75,000 S/ 520,302 S/ 0.1441

    - Cálculo de la participación

    Trabajador Días efectiva-

    mente laboradosParticipación

    por díaParticipación por

    trabajador Remuneración

    total anualParticipación por

    cada S/Participación por

    trabajador Total por

    trabajador 

    1 220 S/ 15.08 S/ 3,317.60 26,000 S/0.1441 3746.6 7064.2

    2 210 S/ 15.08 S/ 3,166.80 28,400 S/0.1441 4092.44 7259.24

    3 260 S/ 15.08 S/ 3,920.80 32,000 S/0.1441 4611.2 8531.2

    4 260 S/ 15.08 S/ 3,920.80 29,560 S/0.1441 4259.6 8180.4

    5 270 S/ 15.08 S/ 4071.60 27,000 S/0.1441 3890.7 7962.36 240 S/ 15.08 S/ 3,619.20 24,000 S/0.1441 3458.4 7077.6

    7 230 S/ 15.08 S/ 3,468.40 36,000 S/0.1441 5187.6 8656

    8 240 S/ 15.08 S/ 3,619.20 24,000 S/0.1441 3458.4 7077.6

    9 180 S/ 15.08 S/ 2,714.40 25,180 S/0.1441 3628.44 6342.84

    10 220 S/ 15.08 S/ 3,317.60 20,220 S/0.1441 2913.7 6231.3

    11 260 S/ 15.08 S/ 3,920.80 19,000 S/0.1441 2737.9 6658.7

    12 270 S/ 15.08 S/ 4071.60 27,890 S/0.1441 4018.95 8090.55

    13 230 S/ 15.08 S/ 3,468.40 23,500 S/0.1441 3386.35 6854.75

    14 200 S/ 15.08 S/3,016.00 16,000 S/0.1441 2305.6 5321.6

    15 240 S/ 15.08 S/ 3,619.20 40,240 S/0.1441 5798.58 9417.78

    16 245 S/ 15.08 S/ 3,694.60 29,345 S/0.1441 4228.62 7923.22

    17 260 S/ 15.08 S/ 3,920.80 18,260 S/0.1441 2631.27 6552.07

    18 258 S/ 15.08 S/ 3,890.64 19,258 S/0.1441 2775.08 6665.72

    19 239 S/ 15.08 S/3,604.12 20,239 S/0.1441 2916.44 6516.38

    20 210 S/ 15.08 S/ 3,166.80 20,210 S/0.1441 2912.26 6079.06

    21 230 S/ 15.08 S/ 3,468.40 14,000 S/0.1441 2017.4 5485.8

    Totales   S/ 149,999.59

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    VI-8 N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

     Recordando la ejecución de San Juan de Acrepara remembrar la inaplicación progresiva de los

    principios laboralesFicha Técnica

    Autor  : Luis Jesús Baldeón Bedón(*)

    Título :  Recordando la ejecución de San Juande Acre para remembrar la inaplicaciónprogresiva de los principios laborales

    Fuente : Actualidad Empresarial N.º 346 - PrimeraQuincena de Marzo 2016

    Análisis Jurisprudencial

       A  n   á   l   i  s   i  s   J  u  r   i  s  p  r  u   d  e  n  c   i  a   l

    1. Conceptos generalesSeguramente el lector podrá preguntar, almomento de analizar el presente trabajo,cuál es el motivo para que el autor hayadecidido evocar la ejecución de más de2000 prisioneros musulmanes dentro delas murallas de la ciudad de San Juan deAcre –por parte del rey Ricardo Corazónde León durante la III Cruzada– para unartículo en la que se pretende analizar losefectos de una Casación sobre impugna-ción de un despido incausado expedida–en el presente año– por la Corte Supremade la República. Sin embargo, su similitud

    será más representativa de lo que se podríaapreciar a simple vista, en cuanto queambos sucesos se han caracterizado por un tema en concreto: el abuso indiscriminadode un poder legítimo (sea por la fuerza opor la propia Ley). En nuestro caso, al de-negarse judicialmente una indemnizaciónpor despido incausado, sosteniendo que lafalta de noticación del aviso después dehaber superado el plazo de 6 días naturalesno equivale una presunción de despido enla realidad, por ser potestad del empleadorcontinuar con el procedimiento, a pesar deacreditarse la prohibición de ingreso por

    parte del empleador.Por ello, el presente título no podría serconsiderado como una remembranzacreada por nuestra imaginación o un merorecuerdo de algunas clases de historiauniversal impartidas en la universidad,por cuanto que el símbolo de la mismaes el el retrato del abuso cotidiano eindiscriminado de poder (sea económico,militar, político, social, jurídico, etc.) quehan ejercido una de las partes en perjuiciode otras, los cuales muchas veces ha sidorevestido –ya enfocándonos en la cuestión jurídica que nos ocupa– por el manto de

    la legalidad o respaldo judicial con el n

    de mantener algún tipo de “seguridad jurídica” dentro de su entorno o círculode inuencia, sin importar o considerarrazonablemente que las mismas podríanconstituir agrantes o lesivos criterios quedestruirían progresivamente los cimientosde los principios jurídicos más emble-máticos que rigen las relaciones jurídicaslaborales y propicien –como efecto sub-secuente– su inminente destrucción en elfuturo, me reero al principio de primacíade la realidad y al principio de inmediatez(garantías aplicables conforme al artículoN.° 27 de la Constitución Política delEstado de 1993).

    En efecto, mediante la CasaciónN.° 11355-2014-Lima, el colegiadosupremo ha determinado que, cuando elempleador opte por exonerar al trabaja-dor de su obligación de asistir al centrode trabajo, sin establecer un término parasu incorporación, se tomará como plazomáximo el otorgado en la carta de impu- tación de cargos, el mismo que no serámenor a seis días naturales, o en caso deprórroga, el plazo será automático, con laobligación de pagar las remuneraciones ydemás derechos que corresponda a dichoperiodo; pero concluyendo que no existela presunción de un despido de hecho oIncausado del trabajador que se apersonóa su centro de trabajo después de cumplir-se tal periodo, en cuanto que el deman-dante tenía conocimiento que el vínculolaboral se encontraba suspendido porencontrarse en trámite el procedimientosancionador; por lo que, a través delpresente análisis crítico, el lector podráapreciar los efectos reales y contradicto-

    rios que conlleva la mencionada casación(inexistencia de la orden de reposición alpuesto de trabajo o el pago por conceptode indemnización) en perjuicio de la partedemandante, así como la inaplicación rei- terada (ya el precedente Rosario Huatuco trazó el camino a seguir) de los principiosdel derecho del trabajo, por cuanto que,al no existir una adecuada ponderaciónentre la congruencia argumentativa yla razonabilidad, ahora será válido quelos empleadores solamente podrán sus-pender la relación de trabajo dentro delplazo señalado en la carta de preaviso de

    despido, o mediante la prórroga, sin quela prolongación unilateral posterior delprocedimiento interno, a pesar de indi-carse la prohibición de ingreso al centrode trabajo al culminar el plazo (principiode primacía de la realidad), no permitacalicarse como un despido.

    2. Materia controvertidaLa controversia radica en que si es pro-cedente o no la reposición al puesto de trabajo por despido incausado o el pagode una indemnización, si el exceso delplazo –o la prórroga– de exoneración deasistir al centro de labores ocasiona lapresunción o vericación de un despidode hecho y sin causa aparente, así comoprecisar si la prohibición del ingreso del

     trabajador a su centro de labores podríaacreditar conguración de la misma.

    3. Posición de la Corte SupremaLa Corte Suprema declara INFUNDADAel recurso de casación interpuesto por laparte demandada, concluyendo que noprocede la presunción de un despido enun procedimiento interno, en tanto que, sibien –en caso de exoneración para acudiral centro de trabajo– se tomará comoplazo máximo el otorgado en la carta deimputación de cargos, el mismo que noserá menor a seis días naturales, o en casode prórroga, el plazo será automático, el

    artículo 31 de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral-TUO N.° 003*-97-TR no dispone la conguración deuna presunción a favor de un despidode hecho o incausado, al establecer quela exoneración al centro de labores semantiene mientras dure el trámite.

    Noveno.- Considera necesario establecer cuáles la correcta interpretación del segundo pá-rrafo del artículo N.° 31 del Decreto SupremoN.° 003-97-TR, para lo cual establece el criterio siguiente: Cuando en un procedimiento de Des- pido, el empleador, en uso de su facultad san-cionadora, opte por exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo sinestablecer un término para su reincorporación, se tomará como plazo máximo el otorgado en lacarta de imputación de cargos, el mismo que no será menor a seis días naturales, y si se prorrogael plazo para la presentación de descargos, automáticamente se prorrogará la exoneración al trabajador para asistir, con obligación delempleador de abonarse las remuneraciones y demás derechos que le correspondan pordicho periodo; debiendo concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta de abso-lución o el despido según sea el caso. En ningúncaso, el plazo para la presentación de descargosexcederá a un plazo razonable conforme a lanaturaleza de la falta imputada.

    Décimo.- La actitud asumida por el deman-dante no resulta razonable, pues debió esperar

    que su empleador se pronunciara expresa-mente sobre el procedimiento de despidoinstaurado en su contra, sea absolviendo o sancionando, circunstancia que no ocurrió.La situación antes descrita no puede llevarde manera alguna presumir la existencia deun despido de hecho o incausado del traba-

    (*) Miembro del staff de asesores de la revista Actualidad Empresarial.Miembro Principal del Grupo de Estudio del Derecho del Trabajo y Seguridad “Luis Aparicio Valdez” de la Facultad de Derecho yCiencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos(UNMSM) Las opiniones vertidas en el presente trabajo son deexclusiva responsabilidad del autor y no compromete la posición adoptada por la revista Actualidad Empresarial.

  • 8/18/2019 Reparticion Utilidadesl - 1ra Marzo 2016 - Actualidad Empresarial

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    Actualidad Empresarial 

     VIÁrea Laboral

    VI-9N.° 346 Primera Quincena - Marzo 2016

     jador que se apersonó a su centro de trabajo antes de recibir la comunicación expresa por parte de su empleadora, pues el demandante sabía que se encontraba con vínculo laboral suspendido, al encontrarse en trámite el pro-cedimiento de despido.

    4. Análisis críticoDe la parte descrita en la precitada casa-ción se podrá apreciar que el colegiadosupremo ha tratado de precisar los alcancesdel segundo párrafo del artículo N.° 31del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, almomento de precisar el plazo razonableaplicable para determinar la comisión uomisión de una falta grave que motive eldespido. En tal sentido, si bien el presenterazonamiento podría elogiarse por la nali-dad de salvaguardar los vacíos ocasionadospor la inexactitud legislativa conforme alprincipio de razonabilidad; sin embargo, tales criterios se han nublado o contradichonotablemente con las conclusiones vertidasen la parte resolutoria, por cuanto que noresulta coherente –para efectos jurídicos yprácticos– que primeramente se desarro-lle una teoría sobre los plazos máximosaplicables para que el empleador puedadeterminar la conguración de una faltagrave que ocasione el despido, pero que enconsiderandos posteriores, aquel órganodirima la controversia ocasionada, apre-ciando que no corresponde al trabajadorpresumir que la negativa de ingreso a su

    centro de trabajo constituya un despidoincausado, en tanto que el empleador aúnpodrá prever el plazo suciente para podercalicar la infracción.

    En efecto, para efectos prácticos, resultacuestionable que la corte haya sustentadola aplicación inmediata de plazos máxi-mos para poder determinar la validez dela imputación de una falta grave confor-me a los criterios de la razonabilidad, perose haya obviado (¿habrá sido medianteuna omisión voluntaria?, lo dejaremosa la buena fe) la misma calificaciónde legalidad para poder determinar la

    existencia o no de un despido de hechoen el caso narrado, en cuanto que si elempleador no había cumplido con elplazo establecido en su propia sentencia(6 días naturales más 6 días naturales deprórroga) para poder enviar la carta dedespido, ¿por qué se consideró que lapropia empresa podría continuar con elprocedimiento –dejando nuevos y clarosplazos abiertos sin regulación– hastadeterminar la viabilidad de la extinciónlaboral? ¿Acaso nos encontraremos enuna aplicación desproporcionada de lavalidez del procedimiento del despido

    por parte de la Corte Suprema? ¿El hechoque se haya acreditado el impedimentodel trabajador a laborar no constituiríaefectivamente un despido de hecho eincausado conforme al principio de pri-macía de la realidad? ¿En dónde quedóel principio de inmediatez?

    Efectivamente, conforme a las preguntasformuladas, se podrá apreciar diligente-mente que la Segunda Sala Constitucional ySocial de la Corte Suprema de la Repúblicano ha sido coherente ni razonable con losargumentos esgrimidos en su propio fallo

    (ejercitando, asimismo, un abuso indis-criminado del poder legal), dado que, sise encuentra corroborado la negativa dela empresa para dejar ingresar al traba- jador después del plazo, el lector podrávalorar que SÍ SE HABÍA ESTRUCTURADOUN DESPIDO DE HECHO (o real valga laredundancia) E INCAUSADO, por cuantoque el propio empleador ya había excedi-do el periodo correspondiente para podersancionarlo oportunamente; por ello,observamos que, si bien podría argüirse laaplicación del principio de razonabilidad,pero la misma resulta escasa al momentode resolver el petitorio de la demanda o

    el problema de fondo, en tanto que seha desconocido o valorado otro principiocrucial para poder resolver la presentelaguna jurídica (como bien lo había ase-verado la Cuarta Sala Laboral en segundainstancia1), esto es, el principio de primacíade la realidad2, en tanto que –en los he-chos acreditados– se evidenciaba que elempleador ya se encontraba asumiendo unacto unilateral de impedir la continuidadde las labores, equiparándose –a nuestrocriterio– a un DESPIDO legal, a pesar deque no se haya formalizado mediante unanoticación escrita.

    Para ello, resultaría necesario recordaroportunamente que el propio TribunalConstitucional ha resuelto en reiterada jurisprudencia, tales como la recaída enel Expediente N.° 2040-2004-AA/TC confecha 9 de septiembre de 2004, que “[...]en virtud del Principio de Primacía de laRealidad –que es un elemento implícitoen nuestro ordenamiento y, concreta-mente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra constitución–, [...] encaso de discordia entre lo que ocurreen la realidad y lo que aparece en losdocumentos o contratos, debe otorgarsepreferencia a lo que sucede y se aprecia

    en los hechos [...]”; asimismo, si se revisala propia doctrina laboralista –en lo querespecta al presente principio– se concretaque, en caso de confrontación entre loshechos formales y los hechos reales, sepreera los hechos tal y como se danen la práctica, antes que los contratos uotro tipo de documentos o declaracionesformales o documentales que pudiesenreferir lo contrario; por tal motivo, nue-vamente se inere que el despido encuestión sí era incausado, por no haber

    1 Para ello, se podrá revisar el primer considerando el primer consi-derando de la presente casación, la Cuarta Sala Laboral de la Corte

    Superior de Justicia de Lima había observado que, al no cumplir conel plazo máximo establecido en las cartas de preaviso de despido, elempleador había incurrido en un despido incausado, al pretendercontinuar con el procedimiento administrativo en forma unilateral.

     2 Hay que considerar expresamente, a pesar de la discrepancia con algunos autores laboralistas, que el principio de primacía de larealidad no se restringe solamente para determinar la validez delos contratos temporales o indeterminados, sino que los mismos se aplicarán en toda contradicción entre los hechos realizados y laformalidad debida correspondiente.

    manifestado alguna razón justicada parapoder denegarle el ingreso (siguiendo elrazonamiento preliminar de la casación).

    Asimismo, en lo que respecta al principiode inmediatez, nuevamente la casacióncae en evidente error al otorgar un plazo

    mayor a la anteriormente elaborada por elpropio colegiado (tratado de continuar conla coherencia, caso contrario, hubiera sidoconveniente que la Suprema no habríaestablecido tales límites) en cuanto queobvia el presente principio al momento deconceder a la parte demanda un plazo adi-cional para calicar la falta, en tanto quela misma ampliación de la investigación yaestaría vulnerando el derecho de defensadel trabajador en forma permanente, sinsaber en qué momento podrá saber lacausal de su despido, tener certeza de cuálserá el plazo que tendrá (referente a los 30días hábiles de caducidad) para poder im-pugnar el acto ante el Poder Judicial, o y siaquel periodo de incertidumbre podría serconsiderado como una condonación –talcomo señalaba anteriormente la doctrinalaboralista nacional e internacional– al nohaberse resuelto en forma oportuna3. Porello consideramos que los efectos de lapresente sentencia podría ser comparadacon la ejecución de prisioneros en la ciudadde San Juan de Acre.

    Además, en el supuesto negado que seaduzca la inexistencia de alguna contra-dicción o falta de coherencia al señalarseque el plazo máximo para la calicación

    no constituiría un límite para las faculta-des del empleador, sino que se ampliaríaa ciertos casos en la que la valoración seacompleja (en donde los 6 días naturalesno resultarían sucientes para determinarla validez de la imputación); se podráconcluir (sin temor a equivocarnos) que tal criterio no soportaría el más mínimoanálisis, en cuanto que –con base en unainterpretación nalista o tautológica con-forme a la estructura de la sentencia– lapropia ampliación tendría que haber sidocomunicada al trabajador o trasladarle losmotivos razonables de complejidad paraque se tenga certeza de la continuación enla interrupción a la obligación de asistir,en cuanto que lo contrario conllevaríanuevamente a aperturar –sin ningún cri- terio de razonabilidad– el plazo a mercedde la voluntad del empleador, conformea la literalidad que habría consagrado elsegundo párrafo del artículo N.° 31 delDecreto Supremo N.° 003-97-TR. 3 Tal como lo había anotado acertadamente el autor CARLOS BLAN-

    CAS BUSTAMANTE, en su libro titulado El Despido en el DerechoLaboral Peruano, ARA Editores, 2.ª Edición, Lima , 2006, p. 224; haestablecido que el empleador que despide sin conceder el derechode defensa al trabajador, asume una vez impugnada por este dichaextinción ante la autoridad judicial (aplicable al presente caso), no solo es la obligación de probar la existencia de la falta, sino ademásque esta haya sido agrante, pues de no acreditar esta circunstancia, se deberá reputar que se privó injusticadamente al trabajador de

     aquel derecho fundamental. Asimismo, el maestro francés JEANCLAUDE JAVILLIER en su obra Derecho del Trabajo, Instituto deEstudios Laborales y de la Seguridad Social, 2.ª Edición, Madrid,1982, p. 289, ha señalado que el trabajador deberá responder enlos mismos plazos y formas que ha sido conminado el trabajador, por cuanto que forman parte de las obligaciones comunes, además, arma la importancia de la noticación de la carta de despido no puede producir efectos jurídicos, sino después del cumplimiento del procedimiento (con base en sus obligaciones comunes), el inicio delcómputo del plazo de pre aviso debe ser retrasado hasta este último.

  • 8/18/2019 Reparticion Utilidadesl - 1ra Marzo 2016 - Actualidad Empresarial

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    Instituto Pacífico

     VI

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       I  n   d   i  c  a   d  o  r  e  s   L  a   b

      o  r  a   l  e  s

     Indicadores Laborales

     

    1 Remuneración Mínima Vital  1 de junio de 2012 en adelante:  Mensual S/ 750.00  Diario 25.00

    2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno  1 de junio de 2012 en adelante:  Mensual 1 012.50  Diario 33.75

    3 Remuneración Mínima Minera  1 de junio de 2012 en adelante:  Mensual 937.50  Diario 31.25

    4 Remuneración Mínima Periodistas  1 de junio de 2012 en adelante 2,250.00

    5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj.  Agrarios y Acuícolas 29.27

    6 Asignación Familiar  1 de junio de 2012 en adelante:  Mensual 75.00

    7 Remuneración Mínima Asegurable  1 de junio de 2012 en adelante 750.00

    8 Pensión del SNP máxima  15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36  1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

    9 Pensión Mínima SNP* Pensionistas con derecho propio:  20 o más años de aportación 415.00  10 y menos de 20 años de aport. 346.00  6 y menos de 10 años de aport. 308.00  5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

    10 Subsidio por lactancia  A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

    11 Topes prestaciones alimentarias* Ley N.° 28051* 2 RMV (01 junio - 2012) 1,500.00

    1 Aportes al SSS  Asegurado regular 9%  Asegurado agrario y acuícola 4%  Pensionistas 4%

    2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI  0.75%  Vencimiento (Febrero 2016): 18-04-2016

    4 Sistema Privado de Pensiones  4.1 Aporte al fondo 10%  4.2 Aportes administrativos

    2015 Enero, Febrero y Marzo S/8,532.97  2015 Abril, Mayo y Junio S/8,639.03  2015 Julio, Agosto y Setiembre S/8,750.22  2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/8,825.57  2016 Enero, Febrero y Marzo S/8,908.23

    4.4 Promedio gastos de sepelio  2010 Julio Agosto y Setiembre S/3,367.88  2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,388.11  2011 Enero, Febrero y Marzo S/3,389.44  2011 Abril, Mayo y Junio S/3,439.86  2011 Julio, Agosto y Setiembre S/4,030.00  2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73  2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73  2012 Enero, Febrero y Marzo S/3,550.32  2012 Abril, Mayo y Junio. S/3,585.48  2012 Julio, Agosto y Setiembre S/3,604.39  2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,645.85  2013 Enero, Febrero y Marzo S/3,644.19  2013 Abril, Mayo y Junio S/3,678.36  2013 Julio, Agosto y Setiembre S/3,704.23  2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,749.01  2014 Enero, Febrero y Marzo S/3,748.35  2014 Abril, Mayo y Junio S/3,802.42  2014 Julio, Agosto y Setiembre S/3,832.27  2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,851.51  2015 Enero, Febrero y Marzo S/3,869.43  2015 Abril, Mayo y Junio S/3,917.52  2015 Julio, Agosto y Setiembre S/3,967.94  2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,002.11  2016 Enero, Febrero y Marzo S/4,039.595 CONAFOVICER

      Base Imponible : 2% del básico del trabajador.  Vencimiento (Febrero 2016): 15-04-16INTERESES1. Interés Legal Laboral  Moneda Nacional : 2.60 14-03-16  Moneda extranjera : 0.31 14-03-162. Interés Moratorio SPP  Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11  1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.)  Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10  0.60% mensual desde 01-03-104. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual

    4.3 Remuner. asegurable máxima para el segurode invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

      2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,471.56  2011 Enero, Febrero y Marzo S/7,474.49  2011 Abril, Mayo y Junio S/7,585.67  2011 Julio, Agosto y Setiembre S/7,642.73

      2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,642.73  2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,749.53  2012 Enero, Febrero y Marzo S/7,829.26  2012 Abril, Mayo y Junio S/7,906.80  2012 Julio, Agosto y Setiembre S/7,948.50  2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,039.93  2013 Enero, febrero y marzo S/8,036.28  2013 Abril, mayo y junio S/8,111.62  2013 Julio, Agosto y Setiembre S/8,168.68  2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,267.43  2014 Enero, Febrero y Marzo S/8,265.97  2014 Abril, Mayo y Junio S/8,385.20  2014 Julio, Agosto y Setiembre S/8,451.04  2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,493.46

    * Comisión por ujo que forma parte de la comisión mixta. a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Enero, Febrero y Marzo S/ 8,908.23

    REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

    HISTÓRICO DE REMUNERACIONESMÍNIMAS A LA FECHA

    CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

    1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que caliquen como Renta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria(remuneraciones, graticaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

    Integra Profuturo Prima HabitatObligación de Marzo 2016

    Comisión 1.55% 1.69% 1.60% 1.47%Comisión mixta(*) 1.23% 1.46% 1.19% 0.38%Prima de Seguroab 1.33% 1.33% 1.33% 1.33%

    TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Marzo de 2016)

    6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

    8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5.a Categoría (Marzo 2016)

    7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de Marzo 2016

     VENCIMIENTOS

    P E R I O D O 2 0 1 6

    SISTEMA FINANCIERO MARZOFECHA 1 2 3 4 7 8 9 10 11 14B. Continental - - 1.80 1.80 1.80 1.80 1.81 1.82 1.93 1.91B. de Comercio - - 4.29 5.38 5.38 5.39 5.39 5.48 5.48 5.06B. de Crédito del Perú - - 1.77 1.79 1.76 1.76 1.77 1.77 1.77 1.77Scotiabank Perú - - 2.23 2.23 2.23 2.24 2.24 2.32 2.23 2.23

    Interbank - - 3.01 3.01 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02Promedio de las Empresas Bancarias - - 3.51 3.49 3.51 3.52 3.52 3.53 3.56 3.52

    SISTEMA FINANCIERO MARZO

    FECHAS   1 2 3 4 7 8 9 10 11 14

    B. Continental   - - 1.21 1.20 1.20 1.02 1.02 1.01 1.10 1.06

    B. de Comercio - - 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00

    B. de Crédito del Perú   - - 1.27 1.28 1.23 1.22 1.00 0.97 0.99 0.99

    Scotiabank Perú   - - 1.13 1.12 1.12 1.12 1.12 1.12 1.12 1.12

    Interbank - - 2.01 2.01 2.01 2.01 2.01 2.01 2.01 2.01

    Promedio de las Empresas Bancarias   - - 1.72 1.72 1.70 1.69 1.64 1.63 1.65 1.63

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

    TributoÚltimo dígito de RUC

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9SNP. 19/04/16 20/04/16 21/04/16 21/04/16 14/04/16 14/04/16 15/04/16 15/04/16 18/04/16 18/04/16Salud. 19/04/16 20/04/16 21/04/16 21/04/16 14/04/16 14/04/16 15/04/16 15/04/16 18/04/16 18/04/16Seguro R. 19/04/16 20/04/16 21/04/16 21/04/16 14/04/16 14/04/16 15/04/16 15/04/16 18/04/16 18/04/16Renta 5ta. 19/04/16 20/04/16 21/04/16 21/04/16 14/04/16 14/04/16 15/04/16 15/04/16 18/04/16 18/04/16

    Presentación concheque de otro

    Banco

    Presentación con CH/.o efectivo del mismo

    Banco

    PresentaciónDeclaración

    sin pago

    Cancelación de laDeclaración sin pago

    de intereses 50%

    Cancelación deDeclaración sin pago

    de interés 80%

    05-04-16 07-04-16 07-04-16 21-04-16 19-04-16

    Renta Anual Tasa UIT Exceso Hasta IR parcial IR TotalHasta 5 UIT 8% S/ 3950 _ S/ 19,750 S/1580 S/ 1580Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% S/ 3950 S/ 19,750 S/ 79,000 S/ 8295 S/ 9875Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% S/ 3950 S/ 79,000 S/ 138,250 S/ 10, 072.50 S/ 19,947.50Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% S/ 3950 S/ 138,250 S/ 177,750 S/ 7,900 S/ 27,847.50Más de 45 UIT 30% S/ 3950 S/ 177,750 Ilimitado _ _

    Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interéstienen carácter referencial.

    Base legalFecha de

    publicación

    Periodo de

    vigenciaRMV 

    D.U. N.º 074-97 03.08.9701.09.97 al

    09.03.00S/ 345.00

    D.U. N.º 012-2000 09.03.0010.03.20 al

    14.09.03S/ 410.00

    D.U. N.º 022-2003 13.09.03A partir del

    15.09.03S/ 460.00

    D. S. N.º 016-2005-TR 29.12.05A partir del

    01.01.06S/ 500.00

    D. S. N.º 022-2007-TR 29.09.07A partir del

    01.10.07S/ 530.00

    D. S. N.º 022-2007-TR 29.09.07A partir del

    01.01.08S/ 550.00

    D. S. N.º 011-2010-TR 11.11.10

    A partir del

    01.12.10 S/ 580.00

    D. S. N.º 011-2010-TR 11.11.10A partir del

    01.02.11S/ 600.00

    D. S. N.º 011-2011-TR 14.08.11A partir del

    15.08.11S/ 675.00

    D. S. N.º 007-2012-TR 17.05.12A partir del

    01.06.12S/ 750.00