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    & EMPRESAS

    CONTADORES

    REPAROSfrecuentes en el IGV

    y en el IR

    CASOS

    PRÁCTICOS  AÚL VILLAZANA OCHOA

    PABLO ARIA COPITAN

    Análisisde los pronunciamientosde la Sunat y del TFmediante

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    REPAROSfrecuentes IGV

    IRen ely en el

    CASOSPRÁCTICOS

    S ÚL VILL Z N OCHO

    P BLO RI S COPIT N

    Análisisde los pronunciamientos

    de la Sunat y del TF

    mediante

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    PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓNTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOSD.LEG. Nº 822

    PRIMERA EDICIÓNSETIEMBRE 2014

    7,540 ejemplares

    HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

    2014-13271

    LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

    ISBN:978-612-311-175-5

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501221400863

    DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULAMartha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIÓN DE INTERIORESWilfredo Gallardo Calle

    REPAROS FRECUENTES

    EN EL IGV Y EN EL IR.

     Análisis de los pronunciamientos

    de la Sunat y del TF mediante

    casos prácticos

    Impreso en:Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.

    San Alberto 201 - SurquilloLima 34 - Perú

     A NGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PERÚ

    CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    GACETA JURÍDICA S.A.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    © Saúl Villazana Ochoa.

    © Pablo Ar ias Copitan.

    © Gaceta Jurídica S.A.

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    PRESENTACIÓN

    La presente obra REPAROS FRECUENTES EN EL IGV Y EN EL IR recogelos pronunciamientos emitidos por la Administración Tributaria (Sunat)

    referidos a cuestiones controvertidas en la aplicación de normas tributarias,y las ordena de modo sistemático y, sobre esa base, se desarrollan casosprácticos, planteando dos tipos de soluciones, en la mayoría de casos: unatributaria, considerando la norma legal aplicable al caso y los criterios ju-risprudenciales; y otra contable, haciendo énfasis en el registro contablede acuerdo con el Plan Contable General Empresarial (PCGE), las NormasInternacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF).

    En ese sentido, el lector podrá encontrar los pronunciamientos emitidos porla Sunat (informes) de obligatorio cumplimiento referidos a los reparos másfrecuentes relacionados con el IGV y el Impuesto a la Renta. De ese modo,si bien muchos de estos informes revelan la posición de la AdministraciónTributaria frente a determinado tema controvertido, muchas veces dejanaspectos sin precisar o se restringen al caso planteado, generando dudas ypreguntas sin absolver.

     Así pues, los autores desarrollan los aspectos no abordados por dichos

    informes, así como su contenido y efectos, tanto en el tratamiento tributa-rio y contable, destacando la solución contable aplicada a cada caso, conasientos y registros contables que corresponde realizar de acuerdo con lanormativa contable vigente en nuestro país.

    Todo ello tiene por finalidad plantear la mejor solución a cada caso y queesto sea acorde a la ley y, en ese sentido, evitar contingencias tributarias conla Administración Tributaria; y, de igual modo, ampliar el conocimiento delos lectores sobre los temas tratados.

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    Reparos frecuentes en el IGV y en el IR

    Por último, cabe destacar, y de ese modo, agradecer la oportunidad y elinvalorable apoyo brindado por el Grupo Gaceta Jurídica, que siempre a la

    vanguardia de publicaciones novedosas, impulsa y estimula la labor creativae intelectual en nuestro país.

     

    LOS AUTORES 

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    TÍTULO I

    REPAROS AL IMPUESTO GENERAL

    A LAS VENTAS (IGV)

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    CAPÍTULO I

    RELACIONADOS CON CONCEPTOS GRAVADOS

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    CAPÍTULO I

    RELACIONADOS CON CONCEPTOS GRAVADOS

    1. Venta de bienes muebles1. Venta de bienes muebles

    A. Venta de bienes vinculados a servicios exonerados del IGVA. Venta de bienes vinculados a servicios exonerados del IGV

      INFORME N° 139-2012-SUNAT/4B0000

    MATERIA:

    Se consulta sobre la afectación al Impuesto a la Renta de los ingre-sos por la venta habitual de vehículos automotores usados desti-nados al transporte público de pasajeros, así como la afectación alImpuesto General a las Ventas (IGV) de la referida operación, y lasobligaciones formales relativas a la presentación de la declaraciónjurada de dichos tributos.

    BASE LEGAL:

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el08/12/2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de laLey del Impuesto a la Renta).

    - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porel Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21/09/1994, ynormas modificatorias.

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    de la enajenación de bienes de capital, entendiéndose por talesa aquellos que no están destinados a ser comercializados en el

    ámbito de un giro de negocio o de empresa; indicándose en elnumeral 2 del literal b) de dicho artículo que, entre las opera-ciones que generan ganancia de capital se encuentra la enaje-nación(1) de bienes muebles cuya depreciación o amortizaciónadmite la Ley del Impuesto a la Renta.

      Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 28 del referidoTUO, son rentas de tercera categoría, entre otras, las deriva-das del comercio y, en general, de cualquier otra actividad que

    constituya negocio habitual de compra o producción y venta,permuta o disposición de bienes (inciso a); así como las ganan-cias de capital y los ingresos por operaciones habituales a quese refieren los artículos 2 y 4, respectivamente (inciso d).

      Teniendo en cuenta lo anterior, los ingresos por la venta habi-tual de vehículos automotores usados destinados al transportepúblico de pasajeros genera renta gravada con el Impuesto a laRenta de Tercera categoría conforme al inciso a) del artículo

    28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

      Cabe indicar que en caso la venta sea realizada por una em-presa dedicada al transporte público de pasajeros, que efectúala transferencia de los vehículos adquiridos para dicho fin yno para su comercialización, los ingresos que genere tal ventacalificarán como ganancia de capital gravada con el Impuestoa la Renta de Tercera Categoría en virtud del inciso d) delartículo 28 del citado TUO. Ello, por cuanto en dicho supuesto

    los vehículos constituyen bienes de capital, y su depreciaciónestá admitida por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (2).

    (1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectosde esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte asociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

    (2) De acuerdo con el artículo 38 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el desgaste o agotamientoque sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión uotras actividades productoras de rentas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción porlas depreciaciones admitidas en dicha Ley.

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      Por lo expuesto, los ingresos por la venta habitual de vehículosautomotores usados destinados al transporte público de pasa-

    jeros se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de TerceraCategoría.

    II. Impuesto General a las Ventas

      Según el inciso a) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, esteimpuesto grava la venta en el país de bienes muebles(3).

      Al respecto, el inciso a) del numeral 1 del artículo 2 del Regla-

    mento de la Ley del IGV señala que se encuentran compren-didos en la norma antes citada, la venta en el país de bienesmuebles ubicados en el territorio nacional, que se realice encualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución,sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar enque se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

      A su vez, el numeral 9.1 del artículo 9 del TUO de la Ley delIGV dispone que son sujetos de este impuesto en calidad de

    contribuyentes, entre otras, las personas naturales y las perso-nas jurídicas que desarrollen actividad empresarial que efec-túen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de lasetapas del ciclo de producción y distribución.

      Adicionalmente, el numeral 9.2 del artículo 9 del citado TUOestablece que tratándose de, entre otras, personas naturales ypersonas jurídicas que no realicen actividad empresarial, estasserán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de mane-

    ra habitual operaciones comprendidas dentro del ámbito de

     Asimismo, es del caso indicar que según lo previsto en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) se deprecianaplicando un porcentaje anual de hasta un máximo de 20 %.

    (3) De conformidad con el inciso b) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV, para los efectos de la aplica-ción de este impuesto se entiende por bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugara otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, de-rechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los doc umentos y títulos cuya transferenciaimplique la de cualquiera de los mencionados bienes.

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    aplicación del impuesto(4), como es el caso de la venta en el paísde bienes muebles.

      A partir de lo expuesto se tiene que la venta habitual en el paísde vehículos automotores usados destinados al transporte pú-blico de pasajeros se encuentra afecta al IGV.

      No obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con elartículo 5 del TUO de la Ley del IGV, están exonerados deeste impuesto las operaciones contenidas en los apéndices I yII. Agrega la norma, en su segundo párrafo, que también se

    encuentran exonerados los contribuyentes del impuesto cuyogiro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operacio-nes exoneradas antes indicadas u operaciones inafectas, cuan-do vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para serutilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradaso inafectas(5).

      En ese sentido, como quiera que el numeral 2 del Apéndice IIdel citado TUO detalla como servicio exonerado del IGV al

    servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, ex-cepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el trans-porte aéreo(6); en caso que la venta de los vehículos automotoresusados sea efectuada por un sujeto que realice exclusivamenteel referido servicio exonerado del IGV y que haya adquirido losaludidos bienes para ser utilizados exclusivamente en la pres-tación de dicho servicio, la venta en mención se encontraráexonerada del IGV.

      Por lo expuesto, la venta habitual de vehículos automotores usa-dos destinados al transporte público de pasajeros se encuentra

    (4) Tratándose de la importación de bienes afectos no se requiere habitualidad.(5) Respecto al alcance de la exoneración contenida en el segundo párrafo del artículo 5 del TUO de la

    Ley del IGV puede revisarse, además, el Informe N° 205-2004-SUNAT/2B000, disponible en el portalSunat , cuyo criterio se mantiene a la fecha al no haber variado el texto dela referida norma.

    (6) La norma incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al serviciodel Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

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    dejarán constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal y,en su caso, del impuesto retenido o percibido.

      Igualmente determinarán y pagarán el impuesto resultante o,si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal quehaya excedido al impuesto del respectivo periodo.

      Cabe indicar que el numeral 1 del artículo 3 de la Resoluciónde Superintendencia N° 203-2006/SUNAT exceptúa a los deu-dores tributarios de la obligación de presentar las declaracionesmensuales correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto

    a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General y del IGVsiempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y reali-cen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

    b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto ala Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradasdel IGV.

      Como se puede apreciar de las normas glosadas, los deudorestributarios que obtienen rentas gravadas con el Impuesto a laRenta y que realizan operaciones gravadas con el IGV, estánobligados a presentar la declaración jurada correspondientea dichos tributos, aun cuando obtengan rentas exoneradas oefectúen operaciones exoneradas del IGV, respectivamente.

      Solo están exceptuados de la obligación de presentar las decla-

    raciones mensuales correspondientes a los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General ydel IGV, los deudores tributarios que se encuentren exoneradosdel Impuesto a la Renta o que perciban exclusivamente rentasexoneradas de dicho impuesto y, que además realicen única-mente operaciones exoneradas del IGV.

      En ese sentido, y dado que en el supuesto planteado en la consul-ta, los ingresos por la venta habitual de vehículos automotores

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    usados destinados al transporte público de pasajeros, se en-cuentra gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Catego-

    ría, dichos sujetos están obligados a presentar las declaracio-nes juradas respectivas tanto del Impuesto a la Renta como delIGV.

    CONCLUSIONES:

    1. Los ingresos por la venta habitual de vehículos automotoresusados destinados al transporte público de pasajeros, se en-cuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

    2. La venta habitual de vehículos automotores usados destinadosal transporte público de pasajeros se encuentra gravada con elIGV, salvo que sea realizada por sujetos que presten exclusiva-mente servicios de transporte público de pasajeros exoneradosdel IGV.

    3. El sujeto que realiza las operaciones señaladas en el numeralprecedente se encuentra obligado a presentar las declaracio-

    nes juradas respectivas tanto del Impuesto a la Renta como delIGV.

      APLICACIÓN PRÁCTICA

    001 Venta de vehículo exonerado del IGV por haberseadquirido para el servicio de transporte de pasajeros

     Enunciado:

     La empresa El Viajero S.A.C. dedicada a la prestación del servicio detransporte de pasajeros ha decidido vender un vehículo usado de supropiedad, el cual era utilizado para brindar dicho servicio, por loque era considerado un activo fijo.

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    Datos:

    Costo de adquisición del vehículo: S/. 124,300.00Depreciación acumulada: S/. 51,791.67

    Fecha de adquisición: 02/01/2012

    Valor de venta: S/. 82,420.00

    Fecha de enajenación: 04/03/2014

    Teniendo en cuenta todo ello, se consulta: ¿Cuál sería el tratamientocontable y tributario a seguir?

    Solución

     Tratamiento contable:

     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 67 de la NIC 16:Propiedades, planta y equipo, el importe en libros de un activo fijo sedará de baja en cuentas:

    a) Por su disposición; o

    b) Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros porsu uso o disposición.

    En el presente caso, el activo fijo (vehículo de transporte) se dará debaja de los libros, al momento que se realice la venta.

     Es así que teniendo en cuenta la dinámica contable establecida en elPCGE, el asiento contable a efectuarse por la baja del activo, será elsiguiente:

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------65 Otros gastos de gestión  72,508.33

    655 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados yoperaciones discontinuadas

    6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados  51,791.67

    391 Depreciación acumulada3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo

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      39133 Equipo de transporte33 Inmuebles, maquinaria y equipo  124,300.00  334 Unidades de transporte

    3341 Vehículos motorizados04/03/2014 Por la baja en libros del activo fijo.

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    En la fecha en que se transfiera el vehículo de transporte, la empresaEl Viajero S.A.C. reconocerá el ingreso, tal como lo dispone la NIC18 Ingresos; la que señala como uno de los requisitos para tal efectoque se transfieran los riesgos y beneficios del bien; de ese modo, sedeberá efectuar el siguiente asiento contable:

    ASIENTO CONTABLE---------------------------------------- x --------------------------------------16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  82,420.00

    165 Venta de activo inmovilizado1653 Inmuebles, maquinaria y equipo

    75 Otros ingresos de gestión  82,420.00  756 Enajenación de activos inmovilizados

    7564 Inmuebles, maquinaria y equipo05/03/2014 Por la enajenación del activo fijo.---------------------------------------- x --------------------------------------

    Tratamiento tributario:

     Finalmente, acorde con lo que concluye la Sunat en el informe que es ma-teria de comentario, la operación no se encontrará afecta al IGV, toda vezque de acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley del IGV, están exone-rados del IGV los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizarexclusivamente operaciones exoneradas u operaciones inafectas, cuandovendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en

    forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas.

    B. Distribución y comercialización deB. Distribución y comercialización desoftw re

     software

      INFORME N° 095-2007-SUNAT/2B0000

    MATERIA:Se consulta si dentro del marco normativo previsto en el DecretoLegislativo N° 822, la distribución del software al público bajo la

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     Así, en el supuesto planteado, se consulta si la comercialización del software, a título oneroso, que efectúa el tercero al público es una

    venta o un servicio a efectos del IGV. Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

    1. El artículo 30 de la Ley sobre el Derecho de Autor establece queel autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra(9) bajocualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello benefi-cios, salvo en los casos de excepción legal expresa.

      Por su parte, el artículo 31 de la mencionada Ley dispone queel derecho patrimonial comprende, especialmente, el derechoexclusivo de realizar, autorizar o prohibir, entre otros, la dis-tribución al público de la obra(10).

      Así, el artículo 34 de la referida Ley señala que la distribu-ción comprende la puesta a disposición del público, por cual-quier medio o procedimiento, del original o copias de la obra,por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de trans-

    misión de la propiedad, alquiler, préstamos público o cualquierotra modalidad de uso o explotación.

    (9) Conforme al artículo 5 de la Ley sobre el Derecho de Autor, están comprendidas entre las obras prote-gidas por dicha Ley, entre otros, los programas de ordenador (inciso k).

      Al respecto, de acuerdo a lo indicado en el numeral 34 del artículo 1 de la citada Ley, se entiende porprograma de ordenador ( software) a la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras,códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automa-

    tizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La proteccióndel programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.(10) El aludido artículo dispone que el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo

    de realizar, autorizar o prohibir:a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio.c) La distribución al público de la obra.d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.e) La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del

    derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción

    al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

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      El citado artículo agrega que cuando la comercialización auto-rizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma

    de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos pa-trimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en elpaís para el cual han sido autorizadas, pero conserva los dere-chos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación,comunicación pública y reproducción de la obra, así como el deautorizar o no el arrendamiento o el préstamos público de losejemplares.

      Como se aprecia, una vez cedido el derecho patrimonial de

    distribución(11), el distribuidor pone a disposición del públicoel original o copias de la obra protegida, como es el caso del software, de acuerdo a las modalidades que se pacten en el con-trato respectivo, constituyendo una de dichas modalidades,la venta u otra forma de transmisión de la propiedad.

    2. Ahora bien, según se advierte de la consulta, en el supuestoplanteado en la misma se está ante una modalidad de distri-bución que implica la venta o transmisión de la propiedad del

     software. Vale decir, el software ha de ser distribuido al públicopor medio de la venta u otra forma de transmisión de la propie-dad, tal como expresamente lo prevé la Ley sobre el Derechode Autor.

      En ese sentido, y en atención a la consulta, debe tenerse encuenta que de conformidad con lo establecido en el inciso a)del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC, el IGV grava laventa en el país de bienes muebles.

      Al respecto, el numeral 1 del inciso a) del artículo 3 del TUOde la Ley del IGV e ISC dispone que debe entenderse por venta

    (11) Es del caso indicar que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Derechos de Autor del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) enel Oficio N° 00679-2005/ODA-INDECOPI, cuando se adquiere una o más copias de un programaestandarizado para destinarlo a su comercialización como mercadería, se está ante un contrato dedistribución, mediante el cual el titular del derecho autoriza a un tercero a distribuir (comercializar) suobra en un territorio determinado de acuerdo a las modalidades pactadas en el referido contrato.

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    a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,independientemente de la designación que se dé a los contratos

    o negociaciones que originen esa transferencia y de las condi-ciones pactadas por las partes.

      A su vez, el inciso b) del mismo artículo 3 indica que se entien-de por bienes muebles a los corporales que pueden llevarse deun lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signosdistintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llavey similares, las naves y aeronaves, así como los documentos ytítulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los men-

    cionados bienes.  Por su parte, el inciso a) del numeral 3 del artículo 2 del Regla-

    mento de la Ley del IGV señala que se considera venta según loestablecido en los incisos a) y d) del artículo 1 del TUO de laLey del IGV e ISC, a todo acto a título oneroso que conlleve latransmisión de propiedad de bienes, independientemente de ladenominación que le den las partes, tales como venta propia-mente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudi-

    cación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudica-ción por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismofin.

    3. Así pues, conforme fluye de las normas antes glosadas, cali-fica como venta a efectos del IGV todo acto a título onerosoque conlleve la transferencia de propiedad de un bien, inde-pendientemente de la designación que se dé a los contratos onegociaciones que originen esa transferencia, así como de las

    condiciones pactadas, como ocurre en el supuesto materia deconsulta(12).

      En tal sentido, la distribución al público de software, a títulooneroso, por medio de la venta u otra forma de transmisión

    (12) No obstante, cabe mencionar que los bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio nacionalcuando el titular y el adquirente se encuentren domiciliados en el país.

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    de la propiedad efectuada de conformidad con la Ley sobre elDerecho de Autor constituye venta a efectos del IGV.

    CONCLUSIÓN(13):

    La distribución al público de software, a título oneroso, por mediode la venta u otra forma de transmisión de la propiedad a que serefiere el artículo 34 de la Ley sobre el Derecho de Autor, consti-tuye venta para efectos del IGV.

     

    APLICACIÓN PRÁCTICA

    002 La cesión en uso de un derecho vinculado a un  software califica como prestación de servicios

    Enunciado:

    La empresa Software Perú S.A.C., dedicada a la comercialización ydistribución de licencias en uso de programas para computadoras (sis-

    temas operativos), en el mes de febrero realizó ventas por un impor-te de S/. 185,000.00 más IGV. Asimismo, percibe, por el derechoa comercializar determinado software para la empresa Animax S.A.,una cantidad mensual en proporción a las ventas del mes.

    ¿Cuál sería el tratamiento contable y tributario, respecto al IGV?

    Solución

     Tratamiento contable:

    De acuerdo con lo establecido en la dinámica contable del Plan Con-table General Empresarial (PCGE), el asiento contable a efectuarsepor la venta de existencias del mes sería el siguiente:

    (13) La presente conclusión debe entenderse considerando la premisa planteada al inicio del rubro análisisdel Informe.

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    Reparos frecuentes en el IGV y en el IR

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros  218,300.00165 Venta de activo inmovilizado1654 Intangibles

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistemade pensiones y de salud por pagar 33,300.00

      401 Gobierno central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV - Cuenta propia

    75 Otros ingresos de gestión  185,000.00  756 Enajenación de activos inmovilizados

    7565 Intangibles14/02/2014 Por la venta del bien intangible.

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

     Asimismo, según lo dispuesto en el párrafo 9 de la NIC 2: Existen-cias, se indica que en el caso de efectuarse las ventas de existenciasdeberá reconocerse el costo de ventas, considerando ello se deberárealizar el siguiente asiento contable:

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    69 Costo de ventas  135,400.00691 Mercaderías6915 Otras mercaderías69151 Terceros

    20 Mercaderías  135,400.00  208 Otras mercaderías

    2081 Costo20/05/2014 Por el costo de ventas del mes.

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    Tratamiento tributario:

    Para fines tributarios, la distribución al público de software, a título one-roso, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad,constituye venta de bienes muebles a efectos del IGV; sin embargo, lacesión en uso del derecho de intangible ( software) calificará como unaprestación de servicios, también gravada con el IGV.

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    2. Prestación de servicios2. Prestación de servicios

    A. Supuesto gravado con IGV: Obligación de no hacerA. Supuesto gravado con IGV: Obligación de no hacer

      INFORME N° 121-2013-SUNAT/4B0000

    MATERIA:

    Tratándose de personas jurídicas domiciliadas en el país, se plan-tea el siguiente supuesto:

    Una empresa A cede en uso a la empresa B una planta metalúrgica,pero de manera unilateral la empresa A resuelve el contrato decesión en uso, otorgándole el uso de la planta metalúrgica a unaempresa C.

    La empresa B inicia procesos judiciales contra las empresas A y Cpor incumplimiento de contrato y por nulidad de acto jurídico,respectivamente.

     Ante la situación descrita, las empresas B y C acuerdan que esta úl-tima pagará una suma de dinero a la empresa B, si esta cumple con:(i) desistirse de los procesos judiciales seguidos contra las empresas

     A y C, y (ii) trasladar la posesión de manera voluntaria de la plantametalúrgica a la empresa C.

     Al respecto, se consulta si el cumplimiento del acuerdo realizadoentre las empresas B y C por el que se pagaría una suma de dinero,configura alguna de las operaciones gravadas con el IGV descritas

    en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV eImpuesto Selectivo al Consumo.

    BASE LEGAL:

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Su-premo N° 055-99-EF, publicado el 15/04/1999, y normas modifi-catorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

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    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22/06/2013

    (en adelante, TUO del Código Tributario).- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-

    bado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el08/12/2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de laLey del Impuesto a la Renta).

    - Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, pu-blicado el 25/07/1984 y normas modificatorias.

    ANÁLISIS:

    1. El inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC es-tablece que el IGV grava, entre otras operaciones, la prestacióno utilización de servicios en el país.

      Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 del citadoTUO dispone que, para los efectos de la aplicación del IGV, seentiende por servicios a toda prestación que una persona reali-za para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso quese considere renta de tercera categoría para los efectos del Im-puesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a dicho impuesto.

      En cuanto a esto último, debemos señalar que según lo dis-puesto en el artículo 1 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, dicho impuesto grava:

    a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de laaplicación conjunta de ambos factores, entendiéndosecomo tales aquellas que provengan de una fuente durabley susceptible de generar ingresos periódicos.

    b) Las ganancias de capital(14).

    (14) Según lo dispuesto en el artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de esta Ley,constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.

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    c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidospor dicha Ley(15).

    d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,establecidas por la referida Ley.

      De otro lado, el artículo 22 del TUO citado en el párrafo an-terior establece que, a efectos de este impuesto, las rentas afec-tas de fuente peruana se clasifican, entre otras categorías, enrentas de tercera categoría, constituyendo estas las rentas delcomercio, la industria y otras expresamente consideradas por

    dicha Ley.  Asimismo, cabe indicar que el artículo 28 del mismo TUO de

    la Ley del Impuesto a la Renta detalla como rentas de terceracategoría, las siguientes:

    - Las derivadas del comercio, la industria o minería; de laexplotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otrosrecursos naturales; de la prestación de servicios comer-

    ciales, industriales o de índole similar; y, en general, decualquier otra actividad que constituya negocio habitualde compra o producción y venta, permuta o disposiciónde bienes (inciso a));

    - Las ganancias de capital y los ingresos por operacioneshabituales a que se refieren los artículos 2 y 4 de dichoTUO (inciso d));

    Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbitode un giro de negocio o de empresa.

    (15) De acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto ala Renta, en concordancia con el inciso g) del artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 122-94-EF (publicado el 21/09/1994, y normas modificatorias), constituye renta gravadade las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, considerándosecomo tal a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particu-lares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimientode obligaciones. En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente deactividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a título gratuito querealice un particular a su favor.

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    - Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas aque se refiere el artículo 14 del TUO en mención(16) y las

    empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los in-cisos a) y b) del citado artículo 28 o en su último párrafo,cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse (in-ciso e)).

      Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, a efectosdel IGV se entiende por servicio la prestación que una personarealiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingre-so que se considere renta de tercera categoría para efectos del

    impuesto a la Renta, siendo que para fines de este último Im-puesto se considera como rentas a los ingresos que provienendel capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambosfactores, los ingresos por la enajenación de bienes de capital,las ganancias o ingresos que obtienen las empresas por opera-ciones con terceros, así como a las rentas imputadas que sonficciones o presunciones establecidas por ley.

      Asimismo, debe tenerse en cuenta que, tratándose de empresas

    constituidas como personas jurídicas, califica como renta detercera categoría cualquier renta que perciban independiente-mente de la categoría a la que debiera atribuirse.

    2. Siendo ello así, a efectos de establecer si el supuesto planteadoen la consulta se encuentra gravado con el IGV, correspondedeterminar si el desarrollo de las actividades asumidas por laempresa B en razón del acuerdo transaccional firmado con laempresa C, consistentes en: (i) desistirse de los procesos judi-

    ciales seguidos contra las empresas A y C, y (ii) trasladar laposesión de manera voluntaria de la planta metalúrgica a laempresa C, pueden ser calificadas como servicio a efectos delIGV.

    (16) Cuyo inciso a) detalla como personas jurídicas a las sociedades anónimas, en comandita, colectivas,civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

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      Para ello resulta necesario determinar si al desistirse de los pro-cesos judiciales seguidos contra las empresas A y C, y trasladar

    la posesión de manera voluntaria de la planta metalúrgica ala empresa C, la empresa B realiza una prestación en favor dela empresa C, y si el importe que percibe por dicho conceptoconstituye una retribución o ingreso que se considere renta detercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta.

      Al respecto, es del caso señalar que de acuerdo con lo dispuestopor la Norma IX del Título Preliminar del TUO del CódigoTributario, que contempla el principio de aplicación supletoria

    de las normas, en lo no previsto por dicho Código o en otrasnormas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tri-butarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.

      Así, toda vez que el TUO de la Ley del IGV e ISC no ha defini-do lo que debe entenderse por el término “prestación”, resultapertinente hacer referencia a lo dispuesto por el artículo 1755del Código Civil, el cual establece que por la prestación deservicios se conviene que estos o su resultado sean proporcio-

    nados por el prestador al comitente.

      De igual modo, debemos indicar que de acuerdo con lo seña-lado por los artículos 1756 y 1757 del citado cuerpo legal, sonmodalidades de la prestación de servicios la locación de servi-cios, el contrato de obra, el mandato, el depósito y el secuestro,así como los contratos innominados de doy para que hagas yhago para que des.

      Además, cabe mencionar que el artículo 1354 del Código Civilestablece que las partes pueden determinar libremente el con-tenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legalde carácter imperativo.

      Como podemos apreciar de las normas glosadas, una moda-lidad de la prestación de servicios son los contratos innomi-nados de doy para que hagas, pudiendo las partes determinar

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    libremente el contenido del contrato, siempre que no sea con-trario a norma legal de carácter imperativo.

      Asimismo, cabe indicar que el Tribunal Fiscal en referencia ala definición de servicio dada por el numeral 1 del inciso c) delartículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, ha señalado en laResolución N° 051 30-5-2002 que dicha definición “es bastan-te amplia, pues el término prestación comprende tanto las obli-gaciones de dar (salvo aquellas en las que se da en propiedadel bien, en cuyo caso estaríamos ante una venta), como las dehacer y no hacer”.

      De igual modo, Walker Villanueva(17), en alusión a la definiciónde servicio contenida en la normativa del IGV, señala que laprestación es “cualquier conducta que constituya el conteni-do de una relación jurídica obligatoria, excluida la prestacióndestinada a transferir la propiedad de los bienes, o la conductadestinada a la generación de una relación jurídica patrimonialdistinta a la obligación”. Añade, además, que se hace referenciaa una relación jurídica obligatoria o relación jurídica patrimo-

    nial, “por cuanto la ley exige una contraprestación (retribucióno ingreso) a consecuencia de dicha prestación”.

      En consecuencia, toda vez que la conducta a ser desplegada porla empresa B en favor de la empresa C, consistente en desistirsede los procesos judiciales seguidos contra las empresas A y C,y trasladar la posesión de manera voluntaria de la planta me-talúrgica a la empresa C, representa una obligación de hacerpor la que a cambio se recibe una contraprestación en dinero,

    esta constituye el contenido de una relación jurídica obligato-ria y, por tanto, dicha conducta califica como una prestación aefectos de la definición de servicios dada por el numeral 1 delinciso c) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, la cualcomo ya se señaló es amplia y comprende las obligaciones de

    (17) VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú. 1a edición,Tax Editor, Perú, 2009, p. 117.

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    dar (salvo aquellas que impliquen la transferencia en propiedadde un bien), hacer y no hacer.

    3. Ahora bien, a efectos de que la prestación en mención puedaser considerada como servicio para fines del IGV, la retribucióno ingreso que se perciba por su realización debe constituir ren-ta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta, auncuando no esté afecto a dicho impuesto.

      Sobre el particular, es del caso indicar que de acuerdo con lodispuesto por los artículos 1 y 28 del TUO de la Ley del Im-

    puesto a la Renta, glosados en el ítem 1 del presente Informe,califica como renta cualquier ganancia o ingreso obtenido en eldevenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otrosparticulares, en las que en igualdad de condiciones se consientenel nacimiento de obligaciones; teniendo, además, la calidad derentas de tercera categoría las obtenidas por las personas jurídi-cas cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

      A partir de ello se tiene que la retribución o ingreso que perciba

    la empresa B por parte de la empresa C constituye renta detercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta y, porlo tanto, la prestación a ser realizada por esta, consistenteen desistirse de los procesos judiciales seguidos contra lasempresas A y C, y trasladar la posesión de manera volunta-ria de la planta metalúrgica a la empresa C, califica comoservicio a efectos del TUO de la Ley del IGV e ISC y comopor tal, se encontrará gravado con dicho impuesto.

    CONCLUSIÓN:

    En el supuesto que la empresa B inicie procesos judiciales contralas empresas A y C, por haber resuelto la empresa A, unilateral-mente, el contrato por el que le cedió el uso de una planta meta-lúrgica, otorgándole el uso de esta a la empresa C, la prestacióna ser realizada por la empresa B en cumplimiento de un acuerdotransaccional por el que se compromete a desistirse de los procesosjudiciales, y trasladar la posesión de manera voluntaria de la planta

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    metalúrgica a la empresa C, a cambio de una suma de dinero otor-gada por esta última empresa, constituye un servicio para efectos

    del TUO de la Ley del IGV e ISC y, por ende, se encuentra gravadocon dicho impuesto.

     

    APLICACIÓN PRÁCTICA

    003 Monto percibido para desistirse de demanda judicialcalifica como retribución por servicios

    Enunciado:

    La empresa Soluciones S.A. en el mes de enero de 2014 recibe unmonto dinerario ascendente a S/. 15,000.00 por parte de la empresaSomos Perú S.A.C., para que la primera empresa se desista de la de-manda judicial planteada contra ella y una tercera empresa, por el in-cumplimiento contractual de este tercero, propietario de un inmueblearrendado a Soluciones S.A., que sin concluir el contrato, arrendó elinmueble paralelamente a Somos Perú S.A.C.

    Se consulta cuáles serían los asientos contables que correspondenefectuar para el reconocimiento de este ingreso, considerando quecalifican como retribución por servicios a efectos del IGV.

    Solución

    Teniendo en cuenta lo dispuesto en la NIC 18: Ingresos, el dineropercibido por la empresa Soluciones S.A. debe ser considerado comoun ingreso devengado, al cumplir con los requisitos señalados en lamencionada NIC.

     Asimismo, la dinámica contable a efectuarse, considerando lo estable-cido en el Plan Contable General Empresarial (PCGE), se realizará dela siguiente manera:

    - En la fecha que se emita el comprobante de pago (factura)

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    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  15,000.00121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar1212 Emitidas en cartera

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensionesy de salud por pagar  2,288.14

      401 Gobierno central4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV - Cuenta propia

    70 Ventas  12,711.86  704 Prestación de servicios

    7041 Terceros20/01/2014 Por la prestación del servicio.

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    - En la fecha en que se perciba el dinero

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------10 Efectivo y equivalentes de efectivo  15,000.00

    104 Cuentas corrientes en instituciones financieras1041 Cuentas corrientes operativas

    12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros  15,000.00

      121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar1212 Emitidas en cartera20/01/2014 Por el dinero percibido.---------------------------------------- x --------------------------------------

     

    B. Concepto de servicios a efectos del IGVB. Concepto de servicios a efectos del IGV

      INFORME N° 112-2013-SUNAT/4B0000

    MATERIA:

    Se formulan las siguientes consultas sobre la prestación de servi-cios de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposi-ción Complementaria Final del Decreto Supremo N° 069-2013-EFy la prestación del servicio de seguridad y protección personal aque se refiere el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado por el

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    Reparos frecuentes en el IGV y en el IR

    Decreto Supremo N° 013-2013-EF, brindados por la Policía Nacio-nal del Perú:

    1. ¿Ambos servicios de protección y seguridad se encuentran gra-vados con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

    2. ¿La Policía Nacional del Perú estará obligada a la emisión decomprobantes de pago por la prestación de dichos servicios?

    BASE LEGAL:

    - Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Su-premo N° 055-99-EF, publicado el 15/04/1999, y normas mo-dificatorias (en adelante, TUO del IGV e ISC).

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el08/12/2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de laLey del Impuesto a la Renta).

    - Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1148,publicado el 11/12/2012.

    - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado por elDecreto Supremo N° 013-2013-EF, publicado el 24/01/2013.

    - Decreto Supremo N° 069-2013-EF, que modifica el DecretoSupremo N° 013-2013-EF, publicado el 03/04/2013.

    - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Re-solución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado el24/01/1999, y normas modificatorias.

    ANÁLISIS:

    1. El inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC es-tablece que el IGV grava, entre otras operaciones, la prestacióno utilización de servicios en el país.

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      Sobre el particular, cabe indicar que el inciso c) del artículo 3del citado TUO dispone que, a efectos de la aplicación del IGV,

    se entiende por servicios a toda prestación que una personarealiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingresoque se considere renta de tercera categoría para los efectos delImpuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este últimoimpuesto.

      En cuanto a esto último, debemos señalar que el artículo 22del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que paralos efectos del Impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se

    clasifican, entre otras categorías, en rentas de tercera categoría,constituyendo estas las rentas del comercio, la industria y otrasexpresamente consideradas por dicha Ley(18).

      Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, se en-cuentra gravada con el IGV la prestación de servicios en el paíspor el que se percibe una retribución o ingreso que se considererenta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta,siendo estas las provenientes del comercio, la industria y las

    demás consideradas como tales en el artículo 28 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta.

    2. Por otro lado, cabe indicar que la Tercera Disposición Comple-mentaria Final del Decreto Supremo N° 069-2013-EF estableceque en aquellos casos en que se celebren convenios de coopera-ción interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú (PNP)con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos delPoder Ejecutivo y otros organismos públicos, en la que el ob-

    jeto del convenio sea la prestación de servicios de protección yseguridad, y en la que se destaque personal policial que prestesus servicios, en forma voluntaria, en una jornada complemen-taria que la determina la PNP, le corresponde la percepción dela “Bonificación por alto riesgo a la vida”.

    (18) El artículo 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta detalla los ingresos que constituyen rentas detercera categoría.

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      Agrega dicha norma que los recursos que se generen por laimplementación de los convenios de cooperación interinsti-

    tucional se consideran recursos directamente recaudados delMinisterio del Interior; indica, además, que el monto de la“Bonificación por alto riesgo a la vida” será establecido por elcitado Ministerio y estará sujeto a los recursos que se recaudenproducto de la celebración de los convenios de cooperaciónantes mencionados.

      Por su parte, el segundo párrafo del numeral 9.3 del artículo 9del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132 establece que

    percibirá la “Bonificación por alto riesgo a la vida” el personalmilitar y policial en situación de actividad que preste servicioscomo edecán y de servicio de seguridad y protección personal,determinándose mediante Resolución Ministerial los alcancesdel servicio, en el marco del numeral 16) del artículo 10 delDecreto Legislativo Nº 1148(19).

      Como se aprecia de las normas antes glosadas, la PNP se en-cuentra facultada para celebrar convenios de cooperación inte-

    rinstitucional con los organismos del Poder Ejecutivo y otrosorganismos públicos, siendo el objeto de estos la prestación deservicios de protección y seguridad a dichos organismos.

      Asimismo, cabe destacar que los recursos generados por laimplementación de dichos convenios se consideran directa-mente recaudados del Ministerio del Interior, con cargo a loscuales se deberá abonar al personal policial que la PNP desig-ne para prestar los servicios antes mencionados, la “Bonifica-

    ción por alto riesgo a la vida” que será establecida por dichoministerio.

    (19) El citado artículo dispone que es función de la PNP brindar seguridad integral al Presidente Constitu-cional de la República en ejercicio, al electo y ex presidentes; seguridad personal a los presidentes delos poderes públicos, congresistas de la República, ministros de Estado, jefes de Estado en visita oficialal país y otras personalidades que determine el Reglamento de la presente norma.

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      Nótese además que la “Bonificación por alto riesgo a la vida”también corresponde ser percibida por el personal policial en

    situación de actividad que preste servicio de seguridad y pro-tección personal a los presidentes de los poderes públicos, con-gresistas de la República, ministros de Estado, jefes de estadoen visita oficial al país y otras personalidades que se determinevía Reglamento del Decreto Legislativo N° 1148.

    3. Ahora bien, con relación a la primera pregunta, a efectos dedeterminar si el servicio de protección y seguridad que es pres-tado por la PNP en el marco de los convenios firmados por esta

    con los organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos pú-blicos, así como el servicio de seguridad y protección personalindicado en el último párrafo del numeral anterior del presenteinforme, constituyen servicios gravados con el IGV, correspon-de determinar si la retribución o ingreso que se percibe por suprestación constituye renta de tercera categoría a efectos delImpuesto a la Renta(20).

      Al respecto, es del caso indicar que el artículo 2 del Decreto

    Legislativo N° 1148 establece que la PNP es una institución delEstado dependiente del Ministerio del Interior, con autonomíaadministrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcio-nal en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en elartículo 166 de la Constitución Política del Perú(21).

      Por su parte, el primer párrafo del artículo 4 del citado DecretoLegislativo señala que la función policial se enmarca dentro del

    (20) Independientemente que la PNP se encuentre inafecta al Impuesto a la Renta de conformidad con loestablecido en el artículo 18 del TUO de la Ley que regula dicho Impuesto. En efecto, tal como se ha se-ñalado en el Informe N° 132-2001-SUNAT/K00000 “si bien las entidades del Sector Público Nacionalse encuentran inafectas al Impuesto a la Renta, ello no obsta para que las mismas estén gravadas con elImpuesto General a las Ventas por los servicios que presten, siempre que por dichos servicios percibaningresos que constituyan renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuandono estén obligadas al pago por concepto de este último impuesto”.

    (21) Dicho artículo establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantenery restablecer el orden interno; indica además que presta protección y ayuda a las personas y a la co-munidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado,previene, investiga y combate la delincuencia, y vigila y controla las fronteras.

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    ejercicio del poder de policía del Estado, que la PNP cumpleen su condición de fuerza pública, para velar por la protección,

    seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales delas personas, el normal desarrollo de las actividades de la po-blación y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, enel ámbito de sus competencia y funciones.

      Asimismo, es del caso indicar que el artículo 48 del decre-to legislativo en mención establece que el Presupuesto de laPNP es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estruc-tura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, así

    como sus ingresos propios y necesidades de administración ydesconcentración.

      De igual modo, cabe señalar que de conformidad con los nu-merales 1 y 6 del artículo 49 del citado decreto legisla-tivo N° 1148, son recursos de la PNP, entre otros, los ingresospropios que se generan por la prestación de los servicios y otrosdispuestos por norma expresa.

      Adicionalmente, debemos indicar que el numeral 6 del artículo13 del decreto legislativo en mención dispone que el personalpolicial tiene derecho a remuneraciones, bonificaciones, bene-ficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley.

      Como fluye de las normas antes citadas, la PNP tiene entre susfunciones el brindar protección y seguridad a las personas y ala comunidad, garantizar la seguridad del patrimonio públicoy privado, y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado,en el ámbito de sus competencia y funciones. Su presupuesto esfijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presu-puestal del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus in-gresos propios, correspondiendo al personal policial de la PNPpercibir por el ejercicio de dichas funciones remuneraciones,bonificaciones, beneficios y pensiones de acuerdo a Ley, comola denominada “Bonificación por alto riesgo a la vida”.

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      En tal sentido, toda vez que el servicio que es prestado por laPNP en el marco de los convenios firmados por esta con los or-

    ganismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos, noes otro que el de brindarles protección y seguridad, el cual depor sí constituye una de las funciones que es inherente a dichainstitución; los recursos que perciba como producto de la cele-bración de dichos convenios no tendrán otro sustento que el deconstituir un ingreso que será obtenido por el ejercicio normalde sus funciones.

      Siendo ello así, resulta claro que los recursos que son obtenidos

    por la PNP por la prestación del servicio de protección y segu-ridad que brinda en el contexto antes señalado, no constituyenrentas del comercio ni de la industria, no estando consideradasen el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta como rentas detercera categoría, razón por la cual se concluye que la presta-ción del servicio en mención no se encuentra gravado con elIGV.

      El mismo criterio resulta aplicable a la “Bonificación por

    alto riesgo a la vida” que corresponde ser percibida por elpersonal policial en situación de actividad que preste ser-vicio de seguridad y protección personal a los presidentesde los poderes públicos, congresistas de la República, mi-nistros de Estado, jefes de Estado en visita oficial al país yotras personalidades que se determine vía Reglamento delDecreto Legislativo N° 1148, dado que su obtención tienecomo sustento el ejercicio de una función inherente a laPNP, no constituyendo por tanto renta del comercio ni de laindustria, no encontrándose considerada como renta de ter-cera categoría en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,por lo que la prestación del servicio en mención tampoco seencuentra gravado con el IGV.

    4. Por otro lado, en cuanto a la segunda consulta es del casoindicar que el numeral 1.2 del artículo 6 del Reglamento de

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    CONCLUSIONES:

    1. La prestación de servicios de protección y seguridad a que serefiere la Tercera Disposición Complementaria Final del De-creto Supremo N° 069-2013-EF y la prestación del servicio deseguridad y protección personal a que se refiere el segundopárrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento delDecreto Legislativo N° 1132, aprobado por el Decreto SupremoN° 013-2013-EF, brindados por la Policía Nacional del Perú, nose encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.

    2. No corresponde que la Policía Nacional del Perú emita com-probantes de pago por los servicios de protección y seguridadantes señalados.

      APLICACIÓN PRÁCTICA

    004 Tratamiento contable aplicable a un servicio prestadopor la PNP

    Enunciado:

    En el mes de abril, Petróleo Perú S.A. (empresa de propiedad del Es-tado) ha recibido un servicio por parte de la Policía Nacional del Perú(PNP) en virtud de un convenio suscrito con esta entidad, el cualcomprende la seguridad de sus diversas oficinas. La contraprestaciónpactada es mensual por un importe de S/. 43,600.00.

    Nos consultan cuál sería el tratamiento contable aplicable en este caso.

    Solución

    De conformidad con lo expuesto, se deberá efectuar la siguiente diná-mica contable de acuerdo con lo dispuesto en el PCGE:

    - En la fecha que se emita el comprobante de pago

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    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    63 Gastos de servicios prestados por terceros  43,600.00639 Otros servicios prestados por terceros42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 

    421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 43,600.00  4212 Emitidas30/04/2014 Por el servicio de seguridad recibido.

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    - En la fecha en que se cancela el servicio

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros  43,600.00

    421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar4212 Emitidas

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo  43,600.00  104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas30/04/2014 Por la cancelación del servicio recibido.

    ---------------------------------------- x --------------------------------------

    C. Contraprestación por servicio vs. tasas públicasC. Contraprestación por servicio vs. tasas públicas

      INFORME N° 006-2013-SUNAT/4B0000

    MATERIA:

    Se consulta si se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventase Impuesto a la Renta, la Tarifa por Uso de Aguas Subterráneas aque se refiere la Ley N° 24516.

    BASE LEGAL:

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19/08/1999 y nor-mas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el

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    08/12/2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de laLey del Impuesto a la Renta).

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De-creto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15/04/1999, y nor-mas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

    - Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicada el31/03/2009.

    - Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por el DecretoSupremo N° 001-2010-AG, publicado el 24/03/2010.

    - Ley N° 24516, Ley que reserva las aguas subterráneas de lascuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacas-mayo y Trujillo a favor de Sedapat, publicada el 06/06/1986.

    - Decreto Supremo N° 033-86-VC, mediante el cual se apruebala tarifa para las personas que con fines de consumo doméstico

    comercial o industrial, utilicen agua extraída del subsuelo en lajurisdicción comprendida dentro de las cuencas de los ríos delas provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, publi-cado el 25/11/1986.

    ANÁLISIS:

    La consulta formulada se encuentra orientada a determinar si laTarifa por Uso de Aguas Subterráneas a que se refiere la Ley

    N° 24516 se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas eImpuesto a la Renta, siendo que a efectos de ello resulta necesarioestablecer si dicho concepto constituye tributo.

     Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

    1. En cuanto al término tributo si bien nuestro ordenamiento noestablece una definición general, debemos señalar que de acuer-do con la doctrina “tributo” es la obligación jurídica pecuniaria,

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    ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujetoactivo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasi-

    vo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de ley(23).

      Adicionalmente, el Tribunal Constitucional ha señalado quelos elementos esenciales de un tributo son: a) su creación porley; b) la obligación pecuniaria basada en el ius imperium delEstado; y c) su carácter coactivo, pero distinto a la sanción poracto ilícito(24).

      Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del

    Título Preliminar del TUO del Código Tributario, el tributocomprende al impuesto, la contribución y la tasa, siendo estaúltima definida como el tributo cuya obligación tiene como he-cho generador la prestación efectiva por el Estado de un servi-cio público individualizado en el contribuyente.

      Agrega la citada Norma II que entre las subespecies de tasa seencuentra el derecho, el cual se paga por la prestación de unservicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento

    de bienes públicos(25).

      De las normas expuestas, se tiene que el tributo es una presta-ción pecuniaria de carácter coactivo (distinta a la sanción) fija-da expresamente por ley, de cargo de un sujeto pasivo a favordel Estado; siendo el derecho una subespecie de la tasa, que sepaga por el uso o aprovechamiento de bienes del Estado.

    (23) ATALIBA, Gerardo. Hipótesis de incidencia tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario, IPDT,Lima, 1987, p. 37.

    (24) En sentencia recaída en el Expediente N° 3303-2 003-AA/TC.(25) Cabe indicar que en diversa jurisprudencia, como es el caso de las Resoluciones N°s 796-1-99, 01438-

    5-2002, 04144-7-2008 y 09715-4-2008, el Tribunal Fiscal ha señalado que si bien cierto sector dela doctrina califica los ingresos que el Estado percibe por el uso de bienes de dominio público comorecursos patrimoniales distintos a los tributarios, nuestro Código Tributario ha optado por considerarcomo recursos tributarios a las sumas que se pagan por el uso o aprovechamiento de bienes de dominiopúblico.

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    2. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de laLey de Recursos Hídricos, el agua constituye patrimonio de la

    nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible,siendo un bien de uso público cuya administración solo puedeser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la pro-tección ambiental y el interés de la nación.

      Asimismo, el artículo 19 del Reglamento de la mencionadaLey señala que entre las entidades públicas vinculadas con lagestión de recursos hídricos que articulan sus acciones con la

     Autoridad Nacional del Agua, se encuentran las entidades pres-

    tadoras de servicios de saneamiento.  Por su parte, la Octava Disposición Complementaria Final de

    la Ley de Recursos Hídricos indica que las aguas subterrá-neas reservadas a favor de las entidades prestadoras de sanea-miento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reservacorrespondiente.

      Al respecto, cabe tener en cuenta que mediante el artículo 1

    de la Ley N° 24516 se dispuso la reserva, con excepción de lasdedicadas o por dedicarse a la producción agropecuaria, delas aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provin-cias de Chepén, Ascope, Pacasmayo(26) y Trujillo, a favor de laEmpresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Trujillo,

    (26) El artículo 1 de la Ley N° 29004, publicada el 20/04/2007, excluye las aguas subterráneas de lascuencas de los ríos de la provincia de Pacasmayo de la región La Libertad, de los alcances de laLey N° 24516.

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    Sedapat(27)(28), cuya jurisdicción es el ámbito del departamentode La Libertad y quien las controlará, manejará y distribuirá,

    dedicándolas al abastecimiento de agua potable de la poblacióny de la industria establecida en esas circunscripciones.

      Agrega dicha Ley, en su artículo 3, que la empresa queda facul-tada a cobrar el importe de las tarifas por uso de aguas subte-rráneas a terceros, las que serán aprobadas por decreto supre-mo; señalando que los recursos así conformados constituyeningresos propios de Sedalib(29).

      En concordancia con ello, el artículo 1 del Decreto SupremoN° 033-86-VC establece que las personas naturales o jurídicasque con fines de consumo doméstico, comercial o industrial,utilicen agua extraída del subsuelo en la jurisdicción compren-dida dentro de las cuencas de los ríos de las provincias de Che-pén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo, abonarán por este concep-to, un monto equivalente al 20 % de las tarifas de agua que,para estos fines, Sedalib tenga establecidas para los servicios deagua conectados al sistema que administra.

    (27) Cabe indicar que Sedapat se constituyó como empresa filial del Servicio Nacional de Abastecimiento de Agua Potable (Senapa), empresa que –según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 150(publicado el 15/06/1981)– estaba encargada de ejecutar la política del Estado en el desarrollo, control,operaciones y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado urbanos a nivel nacional,con funciones específicas para este fin, en los aspectos de planeamiento, programación, financiamiento,normatividad, preparación de proyectos, ejecución de obras, asesoría y asistencia técnica, supervisiónde financiamiento y evaluación de resultados; con la facultad de fijar y actualizar cánones y tarifas porlos servicios que preste y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de susobjetivos.

      Conforme a la Primera Disposición del Título VII del mencionado decreto legislativo, Sedapat se cons-tituía como empresa filial de Senapa y actuaba en el ámbito de la jurisdicción de Trujillo con autonomíaeconómica, financiera y administrativa con las facultades establecidas en el artículo 5 del Decreto y conarreglo a la política del Ministerio de Vivienda.

    (28) Conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 29004, toda referencia a Sedapat se entiende quees a la Empresa de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad - Sedalib.

      De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Saneamiento, Ley N° 26338 (publicada el24/07/1994), en concordancia con el numeral 11 del artículo 4 de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA (publicado el 01/12/2005), Sedalib S.A. es una entidadprestadora pública que se encuentra en el ámbito de la actividad empresarial del Estado.

    (29) Adicionalmente, es preciso considerar que según el artículo 4 de la Ley N° 24516, las sanciones queprevé la legislación de aguas por transgresiones a la misma serán impuestas por Sedalib, debiendo serresueltas en última instancia por el Tribunal Fiscal, con arreglo al Código Tributario.

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      En cuanto al monto de la tarifa, el artículo 2 del citado decretoestablece que se calculará por metro cúbico de agua consumida

    y medida cada mes, para lo cual Sedalib instalará medidores enlos pozos tubulares que se exploten.

      De las normas anteriormente glosadas se tiene que Sedalib seencuentra facultada a cobrar el importe de las tarifas por usode aguas subterráneas a terceros, las cuales se calculan sobre labase del metro cúbico de agua consumida y cuya recauda-ción –según lo señalado por la citada Ley– constituye ingresopropio de dicha entidad; sin perjuicio de mencionar que el re-

    ferido concepto tiene carácter coactivo toda vez que su origenno depende de la voluntad del obligado.

      Siendo ello así, dado que la tarifa por uso de agua subterráneaa que se refiere la consulta es un ingreso cuyo hecho generadorse vincula con el uso o aprovechamiento de un bien público,como es el agua subterránea, dicho concepto califica como un“derecho” conforme a la definición contenida en la Norma IIdel Título Preliminar del TUO del Código Tributario(30).

      Cabe señalar que el hecho que se haya dispuesto que la recau-dación por el mencionado concepto constituya ingreso propiode la entidad no desvirtúa el carácter tributario de la aludidatarifa, teniendo en cuenta que al calificar dicha entidad comouna empresa pública que se encuentra dentro del ámbito dela actividad empresarial del Estado, constituye el vehículo através del cual el Estado desarrolla sus actividades en favor dela población(31). Así pues, en ese contexto, la consideración del

    (30) En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 04144-7-2008.(31) César García Novoa afirma “se puede hablar de ingresos tributarios percibidos por entidades privadas siem-

    pre que exista una dirección pública en el servicio que se presta y los ingresos se destinen a satisfacer gastospúblicos”. En: GARCÍA NOVOA, César. El concepto de tributo. Tax Editor, Lima, 2009, p. 263.

      En similar sentido, Mauricio Plazas Vega afirma que particulares que desempeñan actividades de tipopúblico pueden ser sujetos activos tributarios como acreedores de obligaciones tributarias pero nuncatitulares de poder tributario. Así, un tributo no pierde su condición de tal por el hecho de que lo perci-ba un particular como ingreso propio. En: PLAZAS VEGA, Mauricio. Derecho de la Hacienda Pública

     y Derecho Tributario. Temis, Santa Fe de Bogotá, 2000, p. 875.

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    referido concepto como ingreso propio de la entidad lleva im-plícita el destino de este a las funciones y actividades que el

    Estado realiza a través de aquella.  Definido lo anterior, corresponde ahora determinar si el con-

    cepto en mención se encuentra afecto al Impuesto a la Renta eImpuesto General a las Ventas.

    3. En relación con el Impuesto a la Renta, cabe indicar que con-forme a lo dispuesto por el artículo 1 del TUO de la Ley queregula dicho Impuesto, este grava:

    a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de laaplicación conjunta de ambos factores, entendiéndosecomo tales aquellas que provengan de una fuente durabley susceptible de generar ingresos periódicos.

    b) Las ganancias de capital(32).

    c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidospor esta Ley(33).

    d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,establecidas por esta Ley.

      Pues bien, como quiera que los ingresos correspondientes a latarifa por uso de aguas subterráneas a que se refiere laLey N° 24516 tienen carácter tributario y son recaudados por

    (32) Según lo dispuesto en el artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de esta Ley,constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital.Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbitode un giro de negocio o de empresa.

    (33) De acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, en concordancia con el inciso g) del artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Su-premo N° 122-94-EF (publicado el 21/09/1994, y normas modificatorias), constituye renta gravada delas empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, considerándose comotal a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, enlas que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obliga-ciones. En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividadesaccidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a título gratuito que realice unparticular a su favor.

    .

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    mandato de una ley según lo expuesto precedentemente, di-chos ingresos no califican como renta gravada con el Impuesto

    a la Renta al no encontrarse comprendidos en ninguno de lossupuestos antes mencionados.

      En efecto, dichos ingresos no provienen de la explotación deuna fuente ni de terceros (criterios de renta producto y de flujode riqueza recogidos en los incisos a) y c) del artículo 1 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta antes citado), ni consti-tuyen ganancias de capital ni rentas imputadas. En ese sentido,los referidos ingresos no se encuentran afectos al Impuesto a la

    Renta.4. Finalmente, en lo que corresponde al Impuesto General a las

    Ventas, de acuerdo con el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava la venta en el país de bienes muebles,la prestación o utilización de servicios en el país, los contratosde construcción, la primera venta de inmuebles que realicenlos constructores de los mismos, así como la importación debienes.

      Pues bien, como quiera que los ingresos obtenidos por la tarifapor uso de aguas subterráneas califican como tasas (derechos),aquellos no corresponden a la realización de ninguna operacióncomprendida dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

      En ese sentido, no corresponde la aplicación del IGV respectode los referidos ingresos.

    CONCLUSIONES:1. Los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas sub-

    terráneas a que se refiere la Ley N° 24516 no se encuentranafectos al Impuesto a la Renta.

    2. No corresponde la aplicación del IGV respecto de los referidosingresos.

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      APLICACIÓN PRÁCTICA

    005 La utilización de aguas subterráneas no está gravadacon el IGV

    Enunciado:

    La empresa Frutos del Norte S.A. dedicada a la actividad agrícolautiliza para realizar sus operaciones aguas subterráneas. Por dichoconsumo en el mes de febrero recepciona un recibo equivalente aS/. 19,800.00 por el servicio recibido en el mes de enero.

    La empresa nos consulta cuál sería el tratamiento contable y tributa-rio a aplicar.

    Solución

    Tratamiento contable:

    En el periodo que la empresa reciba el servicio público, teniendo en

    cuenta lo dispuesto en el párrafo 4.49 del Marco Conceptual de lasNormas Internacionales de Contabilidad (NIC), esta deberá reconocer-se cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos fu-turos, relacionado con un decremento en los activos o un incremento enlos pasivos y ademas el gasto puede medirse con fiabilidad (devengado).

    - En la fecha en que se reconoce el gasto por el servicio recibidodeberá efectuarse el siguiente asiento contable:

    ASIENTO CONTABLE

    ---------------------------------------- x --------------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros  19,800.00

    636 Servicios básicos6363 Agua

    42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros  19,800.00  421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    4212 Emitidas31/01/2014 Por el servicio de abastecimiento de agua recibido.---------------------------------------- x --------------------------------------

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    Tratamiento tributario:

    En el aspecto tributario, considerando que el concepto cobrado calificacomo una tasa (derecho), que tiene la naturaleza de un tributo, no cabeaplicar el IGV de acuerdo con los artículos 1 y 3 del TUO de la Ley delIGV; sin embargo, dicho concepto sí calificará como un gasto deduciblea efectos de determinar el Impuesto a la Renta, conforme al inciso b) delartículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    3. Utilización de servicios3. Utilización de servicios

    A. Gastos asumidos por no domiciliadosA. Gastos asumidos por no domiciliados

      INFORME N° 027-2012-SUNAT/4B0000

    MATERIA:

    Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que prestaíntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una

    empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculacióneconómica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribu-ción en dinero, asumiendo la domiciliada los gastos por conceptode pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, aloja-miento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada,algunos de los cuales incluyen el IGV.

     Al respecto, se formulan las siguientes consultas:

    1. ¿Constituye para la empresa no domiciliada renta gravada defuente peruana, sujeta a retención, el importe de tales gastos?¿Varía la respuesta si es de aplicación la Decisión 578?

    2. ¿El importe antes referido integra la base imponible del IGVque grava la utilización de servicios de asesoría y consultoríapor parte de la empresa domiciliada?

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    BASE LEGAL:

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el08/12/2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de laLey del Impuesto a la Renta).

    - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porel Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21/09/1994, ynormas modificatorias.

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por elDecreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15/04/1999,y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley delIGV).

    - Decisión 578 - Régimen para evitar la Doble Tributación y Pre-venir la Evasión Fiscal de la Comunidad Andina, publicada el04/05/2004 en la Gaceta Oficial Nº 1063(34)  del Acuerdo de

    Cartagena.ANÁLISIS:

    En principio, para fines del presente informe, se parte de las si-guientes premisas:

    - El servicio prestado no califica como asistencia técnica.

    - Los beneficios y uso inmediato del servicio se producen en el

    Perú.

    En tal sentido, cabe indicar lo siguiente:

    (34) Véase: .

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    I. Impuesto a la Renta

    1. El segundo párrafo del artículo 6 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta señala que en caso de contribuyentesno domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias oestablecimientos permanentes, el impuesto recae solo so-bre las rentas gravadas de fuente peruana(35).

      Por su parte, el inciso e) del artículo 9 del citado TUO es-tablece que, en general y cualquiera sea la nacionalidad odomicilio de las partes que intervengan en las operaciones

    y el lugar de celebración o cumplimiento de los contra-tos, se consideran rentas de fuente peruana las origina-das en actividades civiles, comerciales, empresariales o decualquier otra índole, que se lleven a cabo en territorionacional.

      Asimismo, el artículo 76 del mencionado TUO dispone quelas personas o entidades que paguen o acrediten a beneficia-rios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier

    naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácterdefinitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tri-butario para las obligaciones de periodicidad mensual, losimpuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la pro-pia Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso.

      Agrega el inciso d) del tercer párrafo del citado artículoque, para los efectos de la retención, se consideran rentasnetas, sin admitir prueba en contrario, la totalidad de los

    importes pagados o acreditados correspondientes a otrasrentas de la tercera categoría(36), excepto en los casos a quese refiere el inciso g) de dicho artículo(37).

    (35) En concordancia con dicha norma, el inciso b) del artículo 5 del Reglamento de la LIR dispone que loscontribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

    (36) Rentas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 48 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.(37) El referido inciso hace mención al importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido,

    en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de

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    Reparos frecuentes en el IGV y en el IR

      Fluye pues de lo anterior que las rentas originadas en lasactividades empresariales a que se refiere la consulta, lle-

    vadas a cabo en el Perú, generan rentas gravadas de fuenteperuana, estando sujeto a retención el total del importepagado o acreditado.

    2. Ahora bien, en la Resolución Nº 00162-1-2008(38), el Tri-bunal Fiscal ha establecido como criterio de observanciaobligatoria que: “Los gastos por concepto de pasajes, hos-pedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado conocasión de la actividad artística de un sujeto no domicilia-

    do constituyen renta gravable de este último”; criterio quese sustenta en las siguientes consideraciones