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TEMA:REORGANIZACIN DE SOCIEDADES

CURSO: Derecho EmpresarialPROFESOR: Moreno Bardales Harwill ArnulfoINTEGRANTES:Carlos Garagate YajairaMora Quispe PaolaPinedo Gonzaga Segundo Reyes carranza SlindRumay Tello StefanY Soto Pimentel SulemaValdivia Matta Marggorie

2014Introduccin

Hoy actualmente las operaciones econmicas que realizan las empresas apuntan a ser cada vez ms dinmicas y a la vez competitivas, por lo que los directivos de estas se preocupan porque su imagen y posicin en el mercado sea cada vez ms acentuada; en tal sentido no pueden estar de lado del llamado proceso de globalizacin de la economa, el mismo que traza grandes retos que afrontar.

Por tanto, las pequeas, medianas y grandes empresas se les hace exigible detectar o identificar alguna causa o sntoma que estn atentando contra ellos mismos y por ello nos les permita crecer al ritmo de esta economa globalizada; lo cual amerita la llamada reorganizacin de las sociedades.

Sin embargo para efectos del presente trabajo de investigacin, nos centraremos en dicha reorganizacin, pero enfocando el escenario en el que se desenvuelven las grandes empresas o corporaciones; considerando que los actos que estas realizan tiene indudablemente mayor incidencia en los diversos sectores de nuestra economa; aunque no reviste grandeza comparada con las de otros pases.

REORGANIZACIN DE SOCIEDADESDEFINICIN:Es la organizacin de la empresa la que flaquea, por lo que se ve obligada la sociedad a subsanar los posibles errores que puedan estar afectando la misma y podemos decir que est ntimamente ligada a las falencias que adolece la administracin; entonces encontramos a la falta de direccin y administracin adecuada, funciones internas, mala comunicacin, poca o ninguna cooperacin, mala distribucin del trabajo, etc.Como consecuencia de las situaciones anteriores y en un momento determinado de la vida de una empresa, se hace indispensable, partiendo de sus objetivos, la realizacin de un estudio sobre sus funciones, estructura, niveles, jerarquas, sistemas, mtodos, controles de produccin, etc. a travs del cual sea posible determinar los principales problemas de organizacin y poderles dar solucin adecuada por medio de las tcnicas de la administracin cientfica.TAREAS A REORGANIZAR:

Se debe considerar que es lo que se quiere:Aumentar la "eficiencia"

Definir con exactitud las "lneas de autoridad"

Lograr una mayor "coordinacin"

Lograr mayor "control"

Determinar las funciones

Establecer una "comunicacin" efectiva"

Establecer adecuadas "relaciones" con el personal

TIPOS DE REORGANIZACIN :

TRANSFORMACIN

Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica contemplada en las leyes del Per. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurdica constituida en el Per puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por la LGS. La transformacin no entraa cambio de la personalidad jurdica.

Cambio en la responsabilidad de los sociosLos socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin. La transformacin a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a stos por las deudas sociales contradas antes de la transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor las acepte expresamente.Modificacin de participaciones o derechosLa transformacin no modifica la participacin porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separacin. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de ttulo distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.Requisitos del acuerdo de transformacinLa transformacin se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto.Publicacin del acuerdoEl acuerdo de transformacin se publica por tres veces, con cinco das de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separacin empieza a contarse a partir del ltimo aviso.Balance de transformacinLa sociedad est obligada a formular un balance de transformacin al da anterior a la fecha de la escritura pblica correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformacin en la escritura pblica, pero la sociedad debe ponerlo a disposicin de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de la fecha de la referida escritura pblica.Escritura pblica de transformacinVerificada la separacin de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformacin se formaliza por escritura pblica que contendr la constancia de la publicacin de los avisos referidos en el artculo 3370.

FUSIN:

Consiste cuando dos o ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley.Formas La fusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a titulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente origine la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

Caractersticas de la fusinSegn la doctrina, son tres los elementos fundamentales que caracterizan a la fusin: La disolucin al menos de una sociedad,La transmisin en bloque de los patrimonios a la sociedad fusionante (sucesin universal)El paso directo de los socios de las fusionadas a la fusionante

Requisitos del acuerdo de fusinLa fusin se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificacin de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolucin y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusin.ESCISIN

Por la escisin, una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley.FormasLa divisin de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o ms bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez.

Esta forma de escisin produce la extincin de la sociedad escindidaLa segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su casoFines de la EscisinLa solucin de conflictos internos entre los diferentes de grupos de socios de la sociedad, como una opcin a la liquidacin de la mismaLa solucin a un crecimiento exagerado o imprudente de las unidades o conjuntos empresarialesLa especializacin de las actividades de la empresa, separndolas en unidades econmicas y jurdicamente independientesDescentralizacin en las actividades realizadas por la sociedad en varias reas geogrficasEl saneamiento de una empresa que ejerce dos o ms actividades empresariales, una de las cuales carece de viabilidad

OTRAS FORMAS DE REORGANIZACION

Se han establecido dos nuevas clases:Reorganizacin simple:

Se considera, el acto por el cual una sociedad segrega uno o ms bloques patrimoniales y los aporta a una o ms sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo, las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.

Reorganizacin mltiple: Se consideran los siguientes casos:

Las escisiones mltiples, en las que intervienen dos o ms sociedades escindidasLas escisiones mltiples combinadas, en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por diferentes sociedades beneficiarias y por las propias escindidasLas escisiones combinadas con fusiones, entre las mismas sociedades participantesLas escisiones y fusiones combinadas entre mltiples sociedades; y,Cualquier otra operacin en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFAhttp://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte4_sec2_tit6.pdfhttp://cursoadministracion1.blogspot.com/2008/09/reorganizacin.htmlhttp://carlossancarranco.obolog.es/reorganizacion-sociedades-transformacion-fusion-escision-otras-formas-reorganizacion-1217544