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RENTAS EXENTAS EN PERSONAS NATURALES EN COLOMBIA Y SUS BENEFICIOS
INGRID NATALY MACHUCA BÁEZ
CLAUDIA ORTIZ AYALA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA
BUCARAMANGA
2017
RENTAS EXENTAS EN PERSONAS NATURALES EN COLOMBIA Y SUS BENEFICIOS
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: CONTROL Y ASEGURAMIENTO
INGRID NATALY MACHUCA BÁEZ
CLAUDIA ORTIZ AYALA
Trabajo de seminario de profundización en actualización tributaria para optar el título de
Contador Público.
DOCENTE ASESOR CONCEPTUAL: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ LEÓN
DOCENTE ASESOR METODOLÓGICO: TERESA DE JESÚS ALTAHONA QUIJANO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
PROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA
BUCARAMANGA
2017
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 5
1. RENTAS EXENTAS PERSONAS NATURALES EN COLOMBIA Y SUS
BENEFICIOS ........................................................................................................... 6
1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN EL QUE SE ENMARCA EL TEMA ........ 6
1.2 SITUACIÓN PROBLEMA A ANALIZAR ........................................................... 7
1.3 OBJETIVOS ....................................................................................................... 8
1.3.1 Objetivo General ............................................................................................. 8
1.3.2 Objetivos Específicos ...................................................................................... 8
1.4 PREGUNTAS ORIENTADAS DE REFLEXIÓN ................................................. 8
2. PERSONAS NATURALES, OBLIGADAS A PRESENTAR RENTA DE
ACUERDO A LA LEGISLACIÓN FISCAL COLOMBIANA. ...................................... 9
2.1 DEBEN DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2017. ............................................... 9
2.2 QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR ........................................ 10
3. CONTEXTUALIZAR LAS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS BAJO LA
REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL. .......................................................... 11
3.1 ARTICULO 206 RENTAS DE TRABAJO EXENTA ...................................... 11
3.1.1 Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ...................... 11
3.1.2 Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad .................. 12
3.1.3 Lo recibido por gastos de entierro del trabajador .......................................... 12
3.1.4 El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías .................................. 12
4. CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LAS
PERSONAS NATURALES..................................................................................... 15
4.1 ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DE LAS PERSONAS NATURALES? ..................................................................... 15
4.2 PASOS PARA LA DECLARACION DE RENTA…………………………………17
5. CONCLUSIONES .............................................................................................. 18
6. GLOSARIO ........................................................................................................ 19
7. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 23
ANEXOS ................................................................................................................ 24
LISTA DE ANEXOS
Pág.
Anexo 1. PERSONAS NATURALES DECLARANTES DE RENTA ....................... 24
Anexo 2. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE PARA PRACTICA DE
RETEFUENTE POR RENTAS DE TRABAJO ....................................................... 25
Anexo 3. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA ................................................................................................................... 26
Anexo 4. ¿PARA QUE SIRVEN LOS IMPUESTOS? ............................................. 27
Anexo 5. FORMULARIOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA LA DECLARACION
DE RENTA SEGÚN EL CASO…………………………………………………………28
5
INTRODUCCIÓN
El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por
no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la
administración.
Los tributos en su mayoría surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del
Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Los impuestos son
cargas que las personas naturales y jurídicas, tienen que pagar para financiar al
estado. Sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de
fondos para financiar la construcción de infraestructuras, prestar los servicios
públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social, etc.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Es la entidad
encargada de velar por: la administración, recaudación, fiscalización, liquidación,
discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los declarantes y
contribuyentes.
En el presente trabajo queremos brindar información sobre las rentas exentas en
las personas naturales en Colombia, en el cual se pretende dar claridad, enunciar
y desglosar cada uno de los beneficios, que le permite acoger la ley (artículo 206
del estatuto tributario) a los declarantes y contribuyentes, a manera de incentivos
tributarios para ayudarlo a cumplir sus obligaciones tributarias y así evitar la
evasión. Le será de ayuda como una guía, en la última reforma tributaria (ley 1819
de 2016), dado a que los cambios que se vienen realizando en estas, de manera
reiterativa y drástica el actual gobierno, pretende tener un control fiscal más
amplio, eficiente y eficaz sobre las rentas, y patrimonio de las personas naturales
nacionales y extranjeros, buscando así obtener más ingresos fiscales,
conocimiento de sus patrimonios, y rentas.
6
1. RENTAS EXENTAS EN PERSONAS NATURALES EN COLOMBIA Y SUS
BENEFICIOS
1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN EL QUE SE ENMARCA EL TEMA
Uno de las principales discusiones en Colombia respecto a la tributación, se ha
desarrollado en torno a las constantes reformas tributarias, justificadas en el déficit
fiscal o la carencia de recursos.
El Gobierno Nacional ha manifestado constantemente, la necesidad de recaudar
mayores impuestos, con el fin de financiar el gasto público, y como también hacer
como objetivo primordial del sistema tributario el de proporcionar los recursos
necesarios para contribuir al financiamiento del gasto público o la denominada
suficiencia del sistema tributario.
Ante los continuos cambios e inestabilidad normativa en materia de impuestos en
Colombia, se hace necesario revisar y evaluar, la existencia de mecanismos que
permitan a la Administración Tributaria aumentar el recaudo eficiente y los niveles
de cumplimiento por parte de los contribuyentes, debido a que actualmente se
evidencian altos índices de evasión ante el mundo. Entre las posibles causas, es
la complejidad misma del sistema, los altos índices de informalidad, la debilidad
del sistema sancionatorio y los deficientes procesos de control y fiscalización.
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuya principal
función es el recaudo y administración de impuestos nacionales, busca a través de
incentivos, como las rentas exentas y otros beneficios lograr disminuir la evasión.
7
1.2 SITUACIÓN PROBLEMA A ANALIZAR
En el país la evasión de impuestos han sido producto de distintos factores, la
mayoría coincide en la alta brecha entre tasa o tarifas generales y especiales, la
falta de control eficiente a estos contribuyentes. Aun así, no existen mediciones
fiables de los niveles de evasión existentes, de los contribuyentes.
La administración de impuestos debe identificar los niveles de evasión, por tres
razones fundamentales: mejorar la destinación de los recursos para la
fiscalización, medir resultados de planes de fiscalización y como medida de
eficiencia de la administración tributaria.
En Colombia la evasión se mide principalmente utilizando como fuente de datos
las cuentas nacionales presentados por los contribuyentes en las declaraciones
tributarias, en el caso del impuesto de renta se realiza con la sumatoria de las
utilidades de todas las empresas y hogares del país, como renta potencial y se
compara con las declaraciones de renta presentadas, que evidentemente tienen
algunas limitaciones.
Tabla 1. Estimaciones niveles de evasión impuesto de renta e IVA
Fuente: Elaboración propia
El impuesto de Renta, es sin lugar a dudas, el principal impuesto directo existente
en la legislación tributaria colombiana. Y por ello, la evolución del mismo ha estado
llena de inexactitudes conceptuales, excesivos detalles técnicos que lo han
convertido en un impuesto sumamente complejo para el contribuyente.
Año Resultados
2000 2.2% Como percentage del PIB
2002 36% Con base en el potencial de recaudo
2007 30% Con base en el potencial de recaudo
2008 28% Con base en el potencial de recaudo
8
¿Qué tratamiento tienen las rentas exentas en Colombia para el declarante
o contribuyente como persona natural?
1.3 OBJETIVOS
1.3.1 Objetivo General
Identificar las rentas exentas para las personas naturales en Colombia y sus
beneficios.
1.3.2 Objetivos Específicos
Identificar a las personas naturales, obligadas a presentar renta de acuerdo a
la legislación fiscal colombiana.
Contextualizar las rentas de trabajo exentas bajo la reforma tributaria
estructural.
Establecer cómo se calcula el impuesto de renta y complementarios de las
personas naturales.
1.4 PREGUNTAS ORIENTADAS DE REFLEXIÓN
¿Quién tiene derecho en la actualidad a la renta de trabajo exenta del 25%?
¿Cuál es el porcentaje de renta exenta en la declaración de una persona natural
y en una sociedad Ltda.?
¿Por qué las rentas exentas no son un beneficio fiscal?
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2. PERSONAS NATURALES, OBLIGADAS A PRESENTAR RENTA DE
ACUERDO A LA LEGISLACIÓN FISCAL COLOMBIANA.
2.1 DEBEN DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2017.
Si es empleado, independiente o trabajador por cuenta propia y cumple al menos
una de las siguientes condiciones:
Que el patrimonio bruto al final del año 2016 haya sido superior a
$133.889.000. Es decir 4500 UVT. (Valor de la uvt 2016 $29.753).
Que los ingresos brutos hayan sido mayores a $41.654.000. (Esta condición no
aplica para trabajadores por cuenta propia). Es decir 1400 UVT.
Que el porcentaje de ingresos brutos sometido a retención en la fuente haya
sido menor al 80%.
Que los consumos anuales con tarjetas de crédito hayan sido superiores a
$83.308.000. Es decir 2800 UVT.
Que el valor total de compras y consumos supere el valor de $83.308.000. Es
decir 2800 UVT.
Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras haya sido mayor a $133.889.000. Es decir 4500 UVT.
Sólo para el trabajador por cuenta propia: Además de los anteriores requisitos
para no ser declarante debe cumplir con la obligación de facturar todos sus
ingresos brutos y que sobre los mismos se hubiere practicado retención en la
fuente.
La legislación fiscal colombiana, aún contempla le exención para algunas rentas
de trabajo, las cuales están contempladas principalmente por el artículo 206 del
estatuto tributario.
10
2.2 QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean
responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de
4.500 UVT.
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el
país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la
retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha
retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del
caso, les hubiere sido practicada.
Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.
Las personas naturales que pertenezcan al monotributo
.
11
3. CONTEXTUALIZACIÓN DE LAS RENTAS DE TRABAJO EXENTAS BAJO
LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL.
Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de
los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria, con excepción de los siguientes (Monsalve, 2017):
3.1 ARTICULO 206 RENTAS DE TRABAJO EXENTA.
3.1.1 Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. Así las
cosas, la exención atribuible al pago o abono en cuenta de la indemnización por
accidente o enfermedad de trabajo, a la que se refiere el numeral I del artículo 206
del Estatuto Tributario, es solo aplicable al pago o abono en cuenta por este
concepto y no puede hacerse extensivo al pago por incapacidades al empleado,
aunque sean estas posiblemente fuentes para que se genere una indemnización.
Si un trabajador se accidenta o tiene enfermedad laboral. Indemnizaciones es
cuando ya hay un daño.
Las incapacidades laborales por accidentes pueden ser de dos orígenes
diferentes: La primera, es la incapacidad por accidente creada por causas
generales o comunes; y la segunda, es aquella derivada de un accidente laboral o
profesional. Para el primer caso, el accidente de origen común es aquel que le
puede suceder a cualquier persona en un momento indeterminado; para ilustrar:
una persona que se encuentra realizando deporte en la ciclo-vía y sufre una caída
de la bicicleta, en este caso se denominaría accidente de origen común, de tal
manera que la incapacidad que se genere es una situación transitoria,
determinada por el médico de la EPS; durante el período de incapacidad la EPS
es la responsable de otorgar el auxilio monetario, pero no se debe registrar
ningún pago adicional a la incapacidad, salvo que se determine que el trabajador
que sufrió el accidente de origen común, va a quedar con una pérdida de
12
capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%) de manera definitiva; en
este caso, se trasladará la obligación al fondo de pensiones y si el empleado
cumple con las condiciones.
3.1.2 Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Todas
las que implique protección a la maternidad inclusive la protección reforzada.
3.1.3 Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Si en este caso en la
sucesión entra por gastos de entierro un determinado valor es una renta exenta.
3.1.4 El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando
sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6)
últimos meses de vinculación laboral no exceda de $350 UVT. Cuando el salario
mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $350 UVT la parte
gravada se determinará así:
Tabla 2. Variación de las formulas a emplear para determinar cuál es la parte
exenta.
Salario Mensual Promedio Parte No gravada
De 350 UVT a 410 UVT 90%
De 410 UVT a 470 UVT 80%
De 470 UVT a 530UVT 60%
De 530 UVT a 590UVT 40%
De 590 UVT a 650UVT 20%
De 650 UVT En Adelante 0%
Fuente: Elaboración propia
13
3.1.5 Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
riesgos profesionales. Hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de
1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de
cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o
las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado
del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta
(Monsalve Tejada, 2017).
(50) salarios mínimos mensuales, calculados al momento de recibir la
indemnización por el número de meses a os cuales ésta corresponda.
3.1.6 El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los
miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En este caso se
tiene un régimen especial, para mitigar uno poco los problemas que se tiene por la
muerte de estos héroes de la patria.
3.1.7 En el caso de Magistrados de los tribunales y de sus fiscales. Se
considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el
porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales
Los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%)
de su salario.
3.1.8 El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de
las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.
14
3.1.9 Derogado. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga del
Estatuto Tributario el numeral 9 del artículo 206.
3.1.10 El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales,
limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT.
El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de
los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de
renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el
presente numeral.
PAR 1. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo,
opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que
tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y
complementarios.
PAR 2. La exención prevista en el numeral 10o. no se otorgará sobre las
cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de
renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La
exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de
1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.
PAR 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este
artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la
pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
Como podemos observar el gobierno poco a poco quiere ir disminuyendo estas
rentas exentas, pues se convierten en una disminución en el recaudo, a un que
en Colombia durante los últimos años ha aumentado el recaudo de impuestos
principalmente el de Renta frente a los demás años. La informalidad en la
economía colombiana es otro factor determinante de los niveles de evasión.
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4. CALCULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LAS
PERSONAS NATURALES
4.1 ¿COMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DE LAS PERSONAS NATURALES?
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales
residentes en el país se calcula según las reglas dispuestas en la reforma
tributaria (1819 del 2016), sin embargo, en su depuración se ejecuta mediante una
determinación cedular, que se efectúa de manera independiente. Por
consiguiente, los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, las rentas
exentas, los costos, los gastos, las deducciones, los beneficios tributarios y demás
conceptos susceptibles de ser restados para obtener la renta líquida cedular no
pueden ser objeto de reconocimiento en distintas cédulas ni generan doble
beneficio.
La séptima reforma tributaria del Gobierno encabezado por Juan Manuel Santos,
aprobada en diciembre de 2016, propone la limitación de rentas exentas para tres
de las cinco cédulas”. Porque consideraba que los beneficios tributarios eran
excesivos.
En el caso de las rentas de trabajo, no se eliminó ningún beneficio en particular,
pero se estableció un límite, Así las cosas, las exenciones para cada una de las
cédulas quedaron de la siguiente forma.
Las rentas de trabajo, como los ingresos relacionados con salarios, comisiones,
prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, compensaciones
recibidas por el trabajo asociado y cooperativo, honorarios y emolumentos tienen
como tope máximo de renta exenta el 40% de la renta líquida cedular (ingresos
16
totales por rentas de trabajo del período gravable menos ingresos no constitutivos
de renta aplicables a esta cédula), sin exceder 5.040 UVT ($160.569.360, UVT
2017).
Las rentas de pensiones, que corresponden a ingresos como pensión de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, sobre riesgos profesionales, las
indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de saldos de
ahorro pensional, no tuvieron modificaciones y, por tanto, se sigue considerando
exenta la parte del pago mensual que no exceda de 1.000 UVT ($ 31.859.000).
Las rentas de capital, como los ingresos por intereses, rendimientos financieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual, tienen como
límite de renta exenta el 10% de la renta líquida cedular (ingresos totales por
rentas de capital menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a la
cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el
contribuyente), sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000 UVT 2017).
En el caso de las rentas no laborales que pertenecen a los honorarios de
personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90
días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas asociados a
la actividad, la exenciones corresponden al 10% de la renta líquida cedular
(ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de
renta imputables a esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente
soportados por el contribuyente), sin exceder de 1.000 UVT ($31.859.000 la UVT
2017).
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4.2. PASOS PARA LA DECLARACION DE RENTA
DECLARACIÓN DE RENTA
PERSONA NATURAL
Fuente: Elaboración propia
3. SELECCIONAR SISTEMA DECLARAR
4. LIQUDAR DECLARACION
2. DETERMINAR CAREGORIA
1. DETERMINAR SI ES SUJETO A DECLARAR RENTA
DE
5. PRESENTARLA Y SI
CORESPONDE PAGAR
18
5. CONCLUSIONES
Los beneficios tributarios son aquellas deducciones, exenciones y tratamientos
tributarios especiales, presentes en la legislación que implican una disminución de
la obligación tributaria, generando reducción en el recaudo. Por lo general se
utilizan para incentivar sectores económicos o regiones que se consideran claves
para el crecimiento económico, y el gobierno también lo crea para disminuir la
evasión de impuestos.
De esta manera se comprueban las hipótesis realizadas inicialmente que los
beneficios tributarios y la extensión de impuestos otorgados están en desacuerdo
con los principios de progresividad equidad y eficiencia del sistema tributario
colombiano.
Los beneficios otorgados sobre el impuesto de renta mantienen la misma
estructura que hace complicado este tributo pues mantuvo unas cantidades de
tarifas elevadas impuso beneficios representados en descuentos y deducciones
sobre la renta los cuales mantiene las complicaciones de control, sacrifican la
eficiencia del impuesto, reduce el recaudo para el estado y disminuye ingresos
tributarios.
19
6. GLOSARIO
Agente de Retención: personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que
efectúan pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los
impuestos de renta y complementarios
Base Gravable: es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al
cual se le aplica la tarifa del impuesto.
Beneficio tributario: incentivo otorgado por la administración de impuestos con el
fin de favorecer al contribuyente en sus deudas o liquidaciones de impuestos y a la
vez lograr mayores recaudos.
Causalidad: es el nexo o vínculo que entre los costos y las deducciones guardan
con la actividad productora de la renta.
Contribuyente: son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, los
sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación
sustancial.
Declarante: personas que por ley tienen la obligación de presentar declaración del
impuesto a la renta y complementarios, ya que cumple con los requisitos
establecidos por la ley tanto de patrimonio como de ingresos.
Declaraciones Tributarias: declaración que recae sobre contribuyentes y no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y otros impuestos
en el cual se consigna información relacionada con las operaciones y la actividad
económica desarrollada por las personas naturales y jurídicas en un período de
tiempo determinado.
20
Deducción: son los gastos, expensas o egresos que efectúa el contribuyente
dentro de la actividad productora de renta necesaria para la producción de la
renta, ejemplo: los salarios, las prestaciones sociales, los viáticos, etc.
Impuestos: el impuesto como el ingreso que obtiene el Estado, en virtud de su
poder, respecto de quienes se suceda el hecho jurídico que la ley considera
imponible.
Impuesto sobre la renta y complementarios: es el impuesto directo más importante
del orden nacional exigido a los sujetos pasivos sobre los ingresos realizados en
un período gravable y constitutivos de enriquecimiento, previa aceptación de los
costos y gastos previamente señalados en la ley.
Impuesto de ganancias ocasionales: es el impuesto complementario que grava
aquellos ingresos que se reciben esporádicamente; se obtienen de actividades
que no hacen parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente, o por azar
o por la liberalidad de otras personas.
Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional: son aquellos ingresos que
en atención a circunstancias especiales o al fomento de sectores determinados de
la economía se encuentran excluidos del impuesto; no obstante producir
enriquecimiento en el patrimonio del sujeto pasivo.
Ingresos excluidos: ingresos que de acuerdo a lo establecido por la administración
de impuestos no generan gravamen alguno.
Ingresos exentos: ingresos que de acuerdo a lo establecido por la administración
de impuestos están gravado a una tarifa del cero (0%) por ciento.
21
Ingresos gravados: ingresos que de acuerdo a lo establecido por la administración
de impuestos generan gravamen a tasas determinadas.
Obligación Tributaria: es un vínculo establecido por la ley a través del cual el
Estado puede exigir una prestación económica a cargo de los contribuyentes o
responsables, también llamados sujetos pasivos.
Patrimonio Bruto: es el que está constituido por el total de los derechos reales y
personales apreciables en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país en
el último día del año o período gravable, susceptibles de ser utilizados para la
obtención de la renta.
Patrimonio Líquido: es el patrimonio bruto, es decir, la suma de los activos a 31 de
diciembre del año o período gravable menos las deudas.
Período Fiscal: lapso durante el cual los contribuyentes cumplen con sus
obligaciones tributarias; es definido por la ley tributaria
Relación de causalidad: es la relación que deben tener los gastos en que incurre
un contribuyente con su negocio para poder hacerlos deducibles del impuesto
sobre la renta.
Renta bruta: es aquella utilidad que obtiene un contribuyente en el ejercicio de una
actividad económica y que resulta de un proceso de depuración legalmente
establecido.
Renta líquida: está conformada por la renta bruta menos las deducciones que
tengan causalidad con la actividad desarrollada por el contribuyente y cumplan
con los demás requisitos legales.
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Retención en la fuente a título de renta: mecanismo de recaudo anticipado del
impuesto de renta y sus complementarios, establecido por el Gobierno Nacional
con el fin de facilitar, acelerar, y asegurar su recaudo, en el mismo período
gravable.
Signatario: personas que por ley se encuentran obligadas a firmar las
declaraciones tributarias.
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7. BIBLIOGRAFÍA
Congreso de la república. (Diciembre de 1993). Ley 100. Obtenido de Por el cual se crea el sistema
de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones:
http://www.accounter.co/normatividad/leyes/por-el-cual-se-crea-el-sistema-de-
seguridad-social-integral-y-se-dictan-otras-disposiciones.html
Congreso de la República de Colombia. (28 de Diciembre de 1990). Ley 050. Obtenido de Por la
cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones: http://www.accounter.co/normatividad/leyes/por-la-cual-se-introducen-
reformas-al-codigo-sustantivo-del-trabajo-y-se-dictan-otras-disposiciones.html
Monsalve Tejada, R. (2017). Estatuto Tributario Concordado. Bogotá D.C.: Asociación Centro
Interamericano Jurídico-Financiero.
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ANEXOS
Anexo 1. PERSONAS NATURALES DECLARANTES DE RENTA
CUADRO 2. PERSONAS NATURALES DECLARANTES DE RENTA
Condición
(Con que se cumpla una, es declarante
por el respectivo año gravable)
Monto Mínimo
Año Gravable
2014
31-dic-14 UVT $27.485
Año Gravable
2015
31-dic-15 UVT $28.279
Año Gravable
2016
31-dic-16 UVT $29.753
Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT
$123.682.000
$127.255.000
$133.889.000 Consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT
Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT $38.479.000 $39.591.000 $41.654.000
Consumos con tarjetas de crédito superiores a 2.800 UVT
$76.958.000
$79.181.000
$83.308.000
Compras y consumos superiores a 2.800 UVT
O ser parte del Régimen Común de IVA
Nota. La Unidad de Valor Tributario – UVT es una unidad de medida de valor, equivalente en pesos, que estandariza y homogeniza los diferentes valores tributarios, permitiendo actualizar o mantenerlos constantes durante el tiempo.
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Anexo 2. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE PARA PRACTICA DE
RETEFUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
CUADRO 15. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE PARA PRÁCTICA DE
RETEFUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
+ SUMATORIA DE TODOS LOS INGRESOS LABORALES DEL AÑO (No Cesantías ni intereses a las cesantías)
- Deducciones:
o Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo del trabajador
o Intereses por créditos hipotecarios y leasing habitacional (Máx. 100 UVT mensuales)
o Primas de pólizas de seguros de salud y costos de medicina prepagada (Máx. 16 UVT mensuales)
o Dependientes (Máx. 10% ingresos brutos, sin exceder 32 UVT mensuales)
= BASE GRAVABLE NETA
- Rentas exentas (Máx. 30% ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT):
o Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorias a cargo del trabajador o
Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional
o Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Obligatorias y Voluntarias realizados a favor del partícipe “dependiente” o “independiente”
o Aportes a cuentas AFC
= BASE GRAVABLE ANTES DE INGRESOS LABORALES EXENTOS
- Rentas de trabajo exentas:
o El 25% de renta exenta por pagos laborales (Máx. 240 UVT mensuales)
= Pagos o ingresos laborales gravables
/13 = Ingreso gravable (promedio mensual)
/ Valor UVT del respectivo año gravable
= Pagos o ingresos laborales gravables en UVT Ubicación en
rango según tabla (Art. 383 E.T.)
*Aplicación tarifa marginal (Art. 383 E.T.)
= Valor de la retención en la fuente
/ Base gravable en UVT * %
= Porcentaje de retención en la fuente aplicable durante el semestre
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Anexo 3. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
CUADRO 3. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
+ Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
= Ingresos netos.
- Gastos, inversiones y demás erogaciones permitidas por Ley (costos, gastos, deducciones, etc.).
= Renta líquida ordinaria / pérdida líquida del ejercicio.
- Compensaciones (excesos de renta presuntiva).
= Renta líquida.
- Renta exenta.
= Renta líquida gravable.
* Tarifa.
= Impuesto sobre la renta líquida gravable.
- Descuentos tributarios.
= Impuesto neto de renta.