Renta Presuntiva y Excenta

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¿Qué es la renta presuntiva? La renta presuntiva , como de su nombre se puede intuir, es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de una presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable aunque no haya existido. Se especula que la renta presuntiva tiene como objetivo castigar aquellos patrimonios ociosos, aquellos contribuyentes que no hacen nada para rentabilizar sus patrimonios. Recordemos que el estado sobrevive gracias a los ingresos que percibe por concepto de impuestos, y esos impuestos no existirán si los contribuyentes no trabajan, no obtienen ingresos, no incrementan su patrimonio. Art. 188.- Modificado, art. 9, L. 1111 de 2006. BASE Y PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (6%) {Hoy 3% con la modificación hecha por el art. 9 de la ley 1111 de 2006} de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Artículo 189. (Modificado por el art. 10 de la ley 1111 de 2006) Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior; c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido. f) (Modificado por el artículo 160 de la ley 1607 de 2012) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

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TRIBUTARIA

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¿Qué es la renta presuntiva?

La renta presuntiva, como de su nombre se puede intuir, es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de una presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable aunque no haya existido.

Se especula que la renta presuntiva tiene como objetivo castigar aquellos patrimonios ociosos, aquellos contribuyentes que no hacen nada para rentabilizar sus patrimonios. Recordemos que el estado sobrevive gracias a los ingresos que percibe por concepto de impuestos, y esos impuestos no existirán si los contribuyentes no trabajan, no obtienen ingresos, no incrementan su patrimonio.

Art. 188.- Modificado, art. 9, L. 1111 de 2006. BASE Y PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA.

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior

al seis por ciento (6%) {Hoy 3% con la modificación hecha por el art. 9 de la ley 1111 de 2006}

de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

“Artículo 189. (Modificado por el art. 10 de la ley 1111 de 2006) Depuración de la base de

cálculo y determinación.

Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta

presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso

fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la

determinación de una renta líquida inferior;

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.

d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a

empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos

y gaseosos.

e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector

agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.

f) (Modificado por el artículo 160 de la ley 1607 de 2012) Las primeras ocho mil (8.000) UVT  del valor de

la vivienda de habitación del contribuyente.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos

exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada

por el sistema ordinario.

Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las

rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.”

“Artículo 191. (Modificado el art. 11 de la ley 1111 de 2006) Exclusiones de la renta

presuntiva.

De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:

1) Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.

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2) Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

3) Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados

en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.

4) Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las

empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.

5) Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de

energía.

6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.

7) Las sociedades en concordato.

8 ) Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.

9) Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya

decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los

literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.

10) Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de

interés social.

11) Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de

Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de

economía mixta en las cuales la participación de capital estatal

sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo.

12) Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación

y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de

crédito de la misma naturaleza.

13) A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a

las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en

los términos que establezca el reglamento.”

El artículo 19 de la ley 782 del 2002, ofrece al contribuyente la posibilidad de compensar el exceso de

renta presuntiva sobre renta ordinaria dentro de los cinco años siguientes, lo que alivia en gran parte el

pago del impuesto de renta sobre bases ficticias, pues se puede recuperar en un futuro, pero de todas

maneras el efecto financiero de este figura es enorme, si se tiene en cuenta que se debe tributar aun

cuando la empresa sufre perdidas y el pago de tributos entra a empeorar la liquidez de la empresa, y

aunque este exceso de renta presuntiva se pueda compensar en el futuro, las consecuencias económicas

son inevitables.

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Es importante aclarar que en el caso de las empresas que inician operaciones, en el primer año no se

aplica el sistema de renta presuntiva, puesto que no existe base, ya que esta es el patrimonio líquido

que se tenga al 31 de diciembre de año anterior, que por ser nueva como es obvio no se posee.

Igualmente, los contribuyentes del régimen especial no están sometidos a la renta presuntiva y tampoco

las empresas que se acoja a la ley 550 de 1999, por un término máximo de 5 años que no son

prorrogables.

Nota: Estos datos son para la declaración del 2007 que se presenta en el 2008

DEPURACION DE LA RENTA PRESUNTIVA

Es decir, la depuración de la base (patrimonio líquido) es optativa del contribuyente, teniendo en cuenta

que si resta el valor de los activos permitidos, deberá al final sumar la renta gravable generada por

dichos activos en el año objeto de la declaración.

Pasemos a un ejemplo, un contribuyente necesita calcular la renta presuntiva para efectos de presentar

la declaración de impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondiente al año gravable 2009,

dentro del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior al gravable, es decir 2008 posee $500

millones en acciones de una sociedad colombiana y recibe en el año 2009 $50 millones

de dividendos gravados, entonces veamos:Conceptos Depurada Sin Depuración

Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 2.000 2.000

( - ) Deudas a 31 de diciembre de 2008 500 500

Patrimonio liquido a 31 de diciembre de 2008 1.500 1.500

( - ) Valor patrimonial neto de las acciones 375 0

Base inicial 1.125 1.500

Renta presuntiva inicial 3% 34 45

( + ) Dividendos gravables recibidos en el 2009 50 0

Renta presuntiva definitiva 2009 84 45

Como se observa en la depuración de la base, es decir de los $1.500 millones de patrimonio líquido, se

efectúan los siguientes cálculos:

1. Se determina el porcentaje de valor patrimonial neto (1500/2000), como resultado tenemos el

75% ó el 0,75.

1. Se establece el valor patrimonial neto de los $500 millones en acciones (500 X 75%), como

resultado tenemos $375 millones cifra que se resta del patrimonio líquido, al resultado se le

aplica el porcentaje de utilidad presunta del 3%, obteniendo la renta presuntiva inicial.

1. Al resultado anterior se adiciona los $50 millones de dividendos gravados recibidos en el 2009,

para una renta presuntiva definitiva por valor de $84 millones.

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RENTAS EXENTAS. DE TRABAJO.

Art. 206. Rentas de trabajo exentas.

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos

o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con

excepción de los siguientes: 

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos

por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de

vinculación laboral no exceda de 350 UVT. *

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT* la

parte no gravada se determinará así:

Salario Mensual PromedioParte No gravadaDe 350 UVT a 410 UVT 90%De 410 UVT a 470 UVT 80%De 470 UVT a 530UVT 60%De 530 UVT a 590UVT 40%De 590 UVT a 650UVT 20%

De 650 UVT En Adelante 0%

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos

Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán

gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.*

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las

devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del

impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT*, calculados

al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta

corresponda.

6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas

Militares y de la Policía Nacional.

7. ** -El Inciso 1 y 2 fueron declarados Inexequibles -

En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como

gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%)

de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%)

sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de

representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

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8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas

Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.

9. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y

segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o

ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos

aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las

respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás

complementos salariales.

***-Modificado- 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales,

limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT.

El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los

pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las

deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral

PAR 1. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera

únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas

laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

PAR 2.  La exención prevista en el numeral 10o. no se otorgará sobre las cesantías, sobre

la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras

disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor

prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo

previsto en este numeral.

PAR 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el

contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de

acuerdo con la  Ley 100 de 1993 .

*4* Paràgrafo adicionado. PAR 4. La exención prevista en el numeral 10 procede

también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos

pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria,

de conformidad con lo previsto en los artículos 329   y 383 del Estatuto Tributario. Estos

contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de

los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios

personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del

contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a

las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al

descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales

muebles y servicios, en los términos delartículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y

cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

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