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Renta Anual 2018 – Personas 01. Generalidades El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente. Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera: a. Rentas de Capital - Primera Categoría Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada. b. Rentas de Capital - Segunda Categoría Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley. c. Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar. Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley. La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta. Recuerde Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2018 son pagos a cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2018.

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Renta Anual 2018 – Personas

01. Generalidades

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:

a. Rentas de Capital - Primera Categoría

Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.

b. Rentas de Capital - Segunda Categoría

Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.

c. Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera

Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.

Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.

Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.

La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.

Recuerde

Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2018 son pagos a cuenta del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2018.

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02. Renta de Primera Categoría

Se considera Rentas de Primera Categoría a los siguientes casos:

a. Impuesto a la renta de persona natural

Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.

En el caso del arrendamiento de predios, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2018 (impuesto predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del dicho valor. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la

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Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).

b. Predio

Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio rústico" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda.

Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

c. Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles

Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

d. Mejoras incorporadas

El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

e. Cesión gratuita de predios

En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2018, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

f. Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distinto de los predios

En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

03. Renta de Segunda Categoría

Rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:

a. Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

b. Enajenación

Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (Art. 5° LIR).

Recuerde que:

Las rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los

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intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665[1] Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual Nº 1665.

c. Renta de fuente extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley:

• Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).

• Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

Importante:

Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Nota:

Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría. Cabe precisar que se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

04. Renta de Cuarta Categoría

Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:

a. Por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio

Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Importante

• Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)

• Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.

• Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de cuarta categoría en la Casilla 107, en donde escogerán como tipo de documento la opción

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"Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.

Recuerde que:

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.

b. Por la función de director, mandatario, regidor u otros

Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:

Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante:

Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

Recuerde que:

Aquellos que perciban Rentas de Cuarta Categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)

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05. Rentas de Quinta Categoría

Son Rentas de Quinta Categoría, entre otros:

a. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente

Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Recuerde:

Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.

b. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades

El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

c. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas

El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.

Nota

No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).

d. Otras Rentas de Quinta Categoría

Se consideran Rentas de Quinta Categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

Importante

No son Rentas de Quinta Categoría, entre otras:

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.

Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.

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[*] No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban (inciso d) del artículo 20° del Reglamento).

06. Atribución de Gastos a Cónyuge, Concubino o Copropietario.

Para la declaración del 2018 los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago, no obstante, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que no estén destinado exclusivamente a actividades que generen rentas de tercera categoría o por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que se comunique a la SUNAT la atribución de dichos gastos a través del Formulario Virtual N° 707- Renta Anual 2018- Personas Naturales dentro de los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos.

La condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

La Comunicación para la atribución puede ser presentada por:

• El cónyuge al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.

• El copropietario al que se le emitió el comprobante de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

• El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego que los sujetos señalados anteriormente presenten su comunicación.

07. Rentas de Fuente Extranjera

Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:

• La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.

• Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.

• La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

Importante //Regla

Las Rentas de Fuente Extranjera descritas se suman a las Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Anual

Excepción

Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta:

• Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI).

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• Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, México y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

Las Rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultará una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes.

Si se genera una Renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, no deberá sumarse a las Rentas de Segunda Categoría, sino que deberá sumarse a las Rentas del Trabajo.

Importante

Cabe precisar que se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Ejemplos de rentas de fuente extranjera:

• La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza. • La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación

se efectúa fuera de Perú. • La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país. • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en

la Bolsa de Valores (BV) de Colombia. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas

en la BVL. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas

en la BV de Brasil. • La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas

en la BV de otro país. • La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una

empresa colombiana negociadas en la BV de Chile. • La renta por asesoría técnica brindada en otro país.

08. Obligados a Declarar

La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2018 deban declarar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.

Según el tipo de renta a declarar deberán verificar en el Formulario Virtual N° 707 la:

• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o

• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o

• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas).

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2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2018.

3. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 707, como perceptores de:

• a. Rentas cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría

• b. Rentas de cuarta y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que corresponden ser sumadas a estas.

4. Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios.

5. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

Importante

Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.

Recuerde que:

No deben presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2018:

• Perceptores exclusivamente de rentas de quinta categoría y no tengan saldo a favor o de tener saldo a favor este no corresponda al punto 5 explicado anteriormente.

• Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.

• Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

09. Tasas del Impuesto – Rentas de trabajo 2018

Para el ejercicio 2018, considerando la UIT de S/ 4,150 vigente para el 2018, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:

Tramos RNT + RFE Diferencia Tasa

Hasta 5 UIT 0 20,750 20,750 8%

Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 20,751 83,000 62.250 14%

Más de 20 UIT Hasta 35 UIT 83,001 145,250 62,250 17%

Más de 35 UIT Hasta 45 UIT 145,251 186,750 41,500 20%

Más de 45 UIT 186,751 a más 30%

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RNT: Renta Neta de Trabajo

RFE: Renta Neta de Fuente Extranjera

10. Cronograma de vencimientos – Renta Anual 2018

Renta 2018

11. Medios para presentar la Declaración y Pago

FORMULARIO VIRTUAL N° 707:

Aquellos que generen Rentas de Personas Naturales y que se encuentren obligados a presentar declaración jurada anual deberán presentarla a través del Formulario Virtual N° 707 – Renta Anual 2018 – Personas Naturales.

El formulario puede contener información personalizada del contribuyente que se cargará automáticamente, dicha información comprende las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, será usada de manera referencial y debe ser verificada y modificada de corresponder. Esta información estará actualizada al 31 de enero del 2019.

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ARCHIVOS EXCEL PARA FORMULARIO VIRTUAL N° 707

N° Descargar Archivos Excel

1 Instrucciones

2 Casilla 100

3 Condóminos

Códigos de Tributos

TIPOS DE RENTA

CÓDIGOS DE TRIBUTO

Rentas de Primera categoría 3072 – Regularización Rentas de Primera Categoría

Rentas de Segunda categoría 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría y/o Fuente Extranjera

Rentas del Trabajo 3073 – Regularización Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera

13. Devolución

A. PARA RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA:

1. Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 707, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:

• Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o

• Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o

IMPORTANTE:

De no ingresar al citado enlace, la devolución del Saldo a Favor se podrá solicitar mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT VIRTUAL (salvo que se rectifique o sustituya la declaración presentada, en cuyo caso volverá a aparecer el enlace) y siempre que no haya registrado una solicitud de devolución previamente por el mismo concepto.

El sistema validará el trámite, generando automáticamente la constancia de presentación de la solicitud, que podrá imprimir o archivar de manera virtual.

Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.

Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado, debiendo presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

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Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:

ABONO EN CUENTA ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF) CHEQUE

• El abono se

realiza en

soles a su

cuenta de

ahorro.

• No hay cobro

de comisión.

• Solo necesita presentar su

DNI.

• El pago se realiza en las

agencias del Banco de la

Nación presentando su

DNI, para lo cual debe

indicarle al cajero el

número de OPF.

• Para montos mayores a

10 UIT.

• Presentar DNI u otros

documentos de identidad.

B. PARA RENTAS DE TRABAJO:

Devolución de Parte de Rentas de Trabajo:

Se deberá seguir las indicaciones señaladas en punto A) a fin de presentar la solicitud de devolución del saldo a favor del contribuyente.

• ¿Quiénes presentan devolución de parte de las Rentas de Trabajo?

Presentarán la devolución de parte, los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos para la devolución de oficio tales como:

o Contribuyentes perceptores de rentas de trabajo, salvo aquellos que perciban sólo rentas de quinta categoría que presentarán declaración en los casos señalados posteriormente, según se indica.

o Los perceptores exclusivamente de rentas de planilla (quinta categoría) que deduzcan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales y/o intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

o Los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales y/o intereses de créditos hipotecarios para adquisición de primera vivienda o que atribuyan éstos últimos a sus copropietarios.

o Los contribuyentes que consideren que el saldo a devolver debería mayor al devuelto de oficio.

o Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.

• ¿Desde cuándo pueden solicitar la devolución de parte? Pueden solicitar la devolución:

o a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

o b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Page 14: Renta Anual 2018 01. Generalidades · Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler),

Devolución de Oficio de Rentas de Trabajo:

Mediante Ley 30734, publicada el 28 de febrero del 2018 se ha regulado la devolución de oficio para Rentas de Trabajo.

Para esto se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

• ¿A quiénes se les devolverá de oficio? Contribuyentes que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta Categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.

• ¿Qué se devuelve? El saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del Artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos. La devolución de oficio se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello. Para saber si tiene saldo a favor por devolver.

• ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el importe a devolver? Se al ingresar la Formulario Virtual N° 707-Renta Anual 2018-Persona Natural el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule SUNAT.

• ¿Cuándo me devolverán el saldo a favor? Las devoluciones de oficio se realizarán a partir del 01 de abril del 2019 dentro del plazo de 30 días hábiles.

• ¿Cómo se realizará la devolución? La devolución de oficio se realizará utilizando abono en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero o cualquier otro mecanismo que se apruebe. Para los que perciben exclusivamente ingresos de planilla (Rentas de Quinta Categoría) la devolución de oficio podrá realizarse en la cuenta de haberes que haya sido informada por su empleador.

• ¿Debo hacer algún trámite previo a la devolución de oficio? No es necesario hacer ningún trámite. Si desea puede verificar en el Formulario Virtual N° 707-Renta Anual 2018- Persona Natural, si existe un importe a devolverle.

• ¿Cómo sabré si SUNAT aprobó mi devolución de oficio? El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de SUNAT. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:

o Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI) o Tributo y Período. o El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.

• ¿Si la SUNAT me va a devolver de oficio, ya no es necesario presentar Declaración Jurada Anual? La devolución de oficio se da sin perjuicio de la obligación que tengan los contribuyentes de presentar la declaración jurada anual.