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RENTA DE PERSONAS NATURALES RENTA DE QUINTA CATEGORIA “Remuneraciones” 1. CONCEPTO: Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libere disposición * Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. (*) Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 2. INGRESOS AFECTOS: Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

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RENTA DE PERSONAS NATURALES

RENTA DE PERSONAS NATURALES

RENTA DE QUINTA CATEGORIARemuneraciones

1. CONCEPTO:

Constituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libere disposicin*Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo.(*)Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.2. INGRESOS AFECTOS:

Son considerados Rentas de Quinta Categora los ingresos que obtienen las personas naturales por:

El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

En el caso de funcionarios pblicos que, por razn del servicio o comisin especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, sndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Estos conceptos no comprenden:

Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora.

Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per.

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

3. INGRESOS INAFECTOS E INGRESOS EXONERADOS:

Ingresos Inafectos

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Ingresos ExoneradosLas remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.4. DETERMINACIN DEL IMPUESTO (Mensual)

La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguiente: PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajadorLa remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea sern percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposicin en el mes de la retencin.

Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

PASO 2 : Determinacin de la Renta Neta AnualDe la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,700 para el Ejercicio 2013) REMUNERACIN BRUTA ANUAL= Remuneracin Mensual(-)7 UIT

RECUERDE QUE: Las rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del beneficiario, aun cuando ste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efecta por va electrnica el depsito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera. PASO 3 : Clculo del impuesto anualSobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:Hasta27 UIT15 %

Por el exceso de27 UIT21%

Y hasta54 UIT

Por el exceso de54 UIT30%

IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIN NETA ANUAL X TASA (15%, 21% 30%)

PASO 4 : Monto de la retencinFinalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.

5. DETERMINACIN DEL IMPUESTO ANUAL

Sobre el monto obtenido de la operacin anterior (descuento de deducciones) debe aplicarn la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual. Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favorEn este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:a. Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. b. Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retencin Inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondera al contribuyente.Para consultar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categora efecten el pago del impuesto no retenido o soliciten devolucin del exceso puede verse la Resolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT y su Formato Anexo, el que, de corresponder presentarn a su agente de retencin(empleador).6. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Son obligaciones del empleador:

Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el impuesto a la renta de Quinta Categora de sus trabajadores.

Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el perodo trabajado en el ao calendario.

Llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:

Trabajadores con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, cuando se mantenga con ellos, simultneamente, una relacin laboral de dependenciaRENTAS DE QUINTA CATEGORAIngresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente:Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales. Recuerde:Para considerar que existe una relacin de dependencia debe existir subordinacin entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categora y su empleador, es decir, existe una relacin laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal tambin son rentas de quinta categora, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones estn inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta. Las participaciones de los trabajadores en las utilidadesEl importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.Retribuciones de socios y/o titulares de empresasEl importe de las retribuciones por servicios prestados en relacin de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, as como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo. Nota:No son rentas de Quinta Categora, sino de Tercera Categora los importes que se asignen como sueldo los dueos de empresas unipersonales (personas naturales con negocio). RENTAS DE CUARTA-QUINTA: Se consideran rentas de Cuarta-Quinta a los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORA: Se consideran rentas de Quinta Categora a los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.IMPORTANTE:No son rentas de Quinta Categora, entre otras:- Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.- Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin, hospedaje y movilidad.- Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estn sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerar de libre disposicin y de ser as, estar gravado con el impuesto.[*] No estn comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban (inciso d) del artculo 20 del Reglamento).

CUADRO RESUMEN

INGRESOS AFECTOSRemuneraciones: Ingresos por el trabajo desempeado en relacin de dependencia por contrato de trabajo (independiente al nombre o modalidad que se le d), con el requisito de Libre disponibilidad.Renta cuarta - Quinta: Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios, normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.Simulacin Laboral :Ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONESInafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales, Compensacin Tiempo de Servicios, rentas vitalicias, etc.Exonerados:Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIN DEL IMPUESTOPaso N 1:Remuneracin BrutaRemuneracin anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios. ( 12 meses ms 02 gratificaciones )

Paso N 2:Remuneracin NetaRemuneracin bruta anual 7 UIT

Paso N 3:Clculo del ImpuestoSe aplica las tasas progresivamenteHasta 27 UIT : 15%Mas 27 UIT - Hasta 54 : 21%Ms 54 UIT:30%.

Paso N 4:RetencinImpuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.Enero a Marzo : 12Abril : 09Mayo a Julio : 08Agosto : 05Setiembre a Noviembre : 04

OBLIGACIONESDel trabajadorComunicar al empleador si percibe ms de dos remuneraciones.

Del empleadorOtorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo respecto a remuneraciones del ao anterior