Renovación parlamentaria

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UNIVERDIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Derecho Constitucional II ARANA YSA, EDUARDO TEMA: “RENOVACION PARLAMENTARIA” FACULTAD: DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA: CIENCIA POLITICA AÑO: INTEGRANTES: 1. Candela León, Randy. 2. Contreras Condori, Estefany. 3. Marcelo Pomacaja, Karen. 4. Rodríguez Cayllahua, Sthepany. 5. Lira Merino, jhorelly INDICE Introducción……………………………………………………………………….. 3

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Page 1: Renovación parlamentaria

UNIVERDIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Derecho Constitucional II ARANA YSA, EDUARDO

TEMA: “RENOVACION PARLAMENTARIA”FACULTAD: DERECHO Y CIENCIA POLITICAESCUELA: CIENCIA POLITICA

AÑO: 3ºINTEGRANTES:

1. Candela León, Randy.2. Contreras Condori, Estefany.3. Marcelo Pomacaja, Karen.4. Rodríguez Cayllahua, Sthepany.5. Lira Merino, jhorelly

INDICE

Introducción……………………………………………………………………….. 3

Renovación parlamentaria en el Perú………………………………………….. 7

Renovación parlamentaria en América Latina………………………………...10

Los beneficios y la parte negativa de la renovación del parlamento…...........16

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Renovación parlamentaria en la actualidad…………………………………….17

Proyectos de ley……………………………………………………………………18

Conclusiones………………………………………………………………………..19

Bibliografía…………………………………………………………………………...22

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RENOVACION PARLAMENTARIA

INTRODUCCIÓN:

El sistema democrático se sustenta en tres poderes de Estado, como sus columnas principales, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo. Estos tres poderes basan su poder en la decisión del pueblo, porque para llegar al Ejecutivo y el Legislativo se requiere pasar por procesos electorales donde la ciudadanía manifiesta su aprobación de quienes deben ocupar estos cargos públicos, ya sea el de presidente, como el de congresistas, así como el de autoridades regionales y locales.

El Perú, al igual que la mayoría de países de América Latina vive en un régimen democrático de tipo presidencialista, es decir que el peso y el poder el presidente de la República son centrales en la toma de decisiones y en la promulgación de políticas públicas que promuevan el desarrollo.

Por esa razón, en democracias de estas características se hace indispensable que el parlamento se constituya en suerte de contrapeso del poder ejecutivo. El Congreso y los congresistas tienen tres funciones básicas para cumplir esta misión: legislar, fiscalizar y representar a los ciudadanos. Esta última función por ejemplo implica la labor de ser intermediario entre las demandas ciudadanas y el Poder Ejecutivo, que muchas veces siente la ausencia del Estado.

La Constitución Política del Perú, señala que cualquier peruano tiene el derecho de elegir y de ser elegido, para los cargos de congresista de la República y de Presidente de la República, con el único prerrequisito de estar habilitado por edad o ciudadanía, para votar o para ser elegido. No existe ningún requisito o prerrequisito adicional para poder acceder a estos cargos de autoridad política.

El artículo 90 de la Constitución señala que para ser elegido congresista: “se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio”. Este elemento democrático de igualdad y equidad no debería perderse pero merece ser mejorado, precisamente para que el sistema democrático funcione más adecuadamente, y para que los ciudadanos, quienes son los mandantes de los mandatarios (las autoridades elegidas) cuenten con espacios de decisión o de poder que a partir de la vigilancia ciudadana o la rendición de cuentas que deberían recibir, proponer y promover la renovación de las autoridades políticas electas.

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Cada elección da lugar a cambios en la composición del Parlamento, lo que de cierta manera es signo de una democracia saludable. Los electores tienen derecho de votar para cambiar a sus representantes si no están satisfechos con su trabajo o si prefieren dar su voto a un partido político diferente.

En los últimos años ha habido una tasa de renovación elevada de los parlamentarios en todas las regiones del mundo. En ciertos países, estas tasas exceden regularmente el 50% de los parlamentarios. Las razones para una tasa alta de renovación pueden ir más allá de las de las elecciones políticas de los votantes.

Los parlamentarios, por ejemplo, pueden decidir no presentarse para la reelección. Los partidos políticos pueden decidir no reinscribir en sus listas a un parlamentario en ejercicio. Después de una expectativa de cambio en el período presidencial 2001-2006, los escándalos que se suceden en el segundo gobierno de Alan García la política y su institucionalidad (gobierno, Congreso y partidos políticos, Poder judicial) se encuentran deslegitimados frente a la ciudadanía, que siente que sus aspiraciones no son tomadas en cuenta en las decisiones públicas, ni se produce un efecto frente a su situación cuando se señala que la economía ha crecido y se encuentra boyante. En suma, los ciudadanos y los peruanos en general no se sienten parte de un gobierno que los excluye, y hay una ausencia del Estado en sus vidas, por lo que no se sienten representados por estas autoridades políticas electas, generando una crisis de representatividad y de la política en general, que si no cambia sustancialmente puede afectar el conjunto del sistema democrático.

Ante esta deslegitimidad galopante del Congreso de la República, se hace indispensable darle posibilidades de renovación al sistema parlamentario, sin esperar los de cinco años reglamentarios fijados por la Constitución Política cuando se convoque a otro proceso electoral que lleve a esta posibilidad, o posibilitando que los ciudadanos y la sociedad civil puedan procesar sus cuestionamientos y críticas de manera directa. Los representantes nacionales (congresistas) elegidos para esa función deberían dar cabida a la opinión pública de la ciudadanía sobre su función, y no sostenerse en el voto que recibieron en un momento determinado, y sentirse con todos los derechos por encima del bien y el mal. Además, sin capacidad de ser juzgados (inmunidad) por sus errores, y sin posibilidades de renunciar si hubiera una presión social extendida, porque el cargo es irrenunciable.

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Existe un derecho de igualdad para que cualquier peruano se encuentre en condiciones de ocupar un cargo público a través del escrutinio, es un fundamento democrático que permite en la teoría el acceso libre y equitativo a estos puestos de poder. Pero, dependiendo del sistema de elección que la democracia acuerde puede hacer la diferencia entre mayores niveles de acceso democrático a estos cargos. Por ejemplo, es distinto un proceso para elegir congresistas en distrito nacional único, que en distrito múltiple, e incluso si hay o no voto preferencial en estos procesos. El dinero o la mayor publicidad de tal o cual candidato, así como la preferencia política de los partidos para colocar en lugares prioritarios de las listas electorales, sin procesar elecciones primarias en esos grupos, reduce a los ciudadanos su abanico de posibilidades de a quienes elegir. Y lo peor, principalmente en el caso de los congresistas, les deja sin posibilidades a la sociedad de poder renovar o sacar del sistema parlamentario a aquellos personajes que fueron elegidos sin mayor conocimiento y que tenían antecedentes penales o judiciales, o tienen un manejo de su gestión inadecuado o ilícito.

Asimismo, el artículo 92 de la Constitución Política señala que: “La función de congresista es de tiempo completo; le ésta prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatorio, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obra, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros”. Pero, los congresistas que son los que producen las leyes aprueban su Reglamento interno que es ley de la República donde interpretan y precisan que lo de tiempo completo no quiere decir exclusivo, y entienden que las horas de funcionamiento del Congreso es cuando hay convocatoria de plenos o en el momento que se reúnen las comisiones ordinarias.

Por ello debería existir una reforma que obligue al carácter exclusivo de la función congresal, porque si bien se discuten y aprueban leyes, y se fiscaliza durante el funcionamiento de las comisiones y el pleno, se es representante de la nación (la tercera función parlamentaria) permanentemente. (Modificación constitucional).

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Lamentablemente, el desprestigio y falta de representatividad política más acentuada se encuentra en los Congresos nacionales, donde los parlamentarios parecen priorizar el interés privado en desmedro del interés público. Esa es la razón, también para que en realidades como la peruana, los niveles de desaprobación de la gestión parlamentaria alcance altos índices de rechazo, por varias razones, la población y la ciudadanía perciben que lo que les interesa a los parlamentarios no les ayuda a solucionar su problemática más inmediata, muchos sienten que se equivocaron al votar por tal o cual candidato, otros se sienten impotentes al tener que esperar que culmine todo el período por el cual fueron elegidos los parlamentarios para poder renovar, y advierten que no el sistema no permite renovar, porque ni siquiera la presión social, política y ciudadana puede motivar la renuncia de los parlamentarios, porque el cargo de congresista en el Perú es irrenunciable.

Una pregunta que surge, es cuál es la razón para que todos los cargos por elección incluso el de presidente de la República sean renunciables, y porqué el de congresista no lo es.

Por ello un prerrequisito que debe ser implementado con una reforma constitucional es que el cargo de congresista, al igual que el de Presidente de la República, o el de alcaldes y regidores deben ser renunciables para colocarlo en condiciones de igualdad con cargos a los cuales se ingresa vía elección política. Eso implica realizar una modificación constitucional.

A la fecha no existe, en la legislación peruana posibilidades de renovación parlamentaria en cada período legislativo. Los ciudadanos y la sociedad civil deben esperar cinco años para renovar o ratificar a los congresistas electos. Si dentro de esos cinco años que dura el período legislativo, existe un comportamiento no adecuado del congresista no se podría retirarlo del sistema de representación política parlamentaria, a no ser que exista una denuncia constitucional que, a su vez, implica un proceso largo y engorroso que se inicia con un proceso de investigación entre pares congresistas.

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RENOVACIÓN PARLAMENTARIA EN EL PERÚ

HISTORIA CONTITUCIONAL PERUANA

La renovación por mitades del congreso no es ajena a la historia constitucional peruana. Ha estado contemplada en una serie de constituciones, logrando tener una vigencia que sobrepasa los cien años. Como tal aparece en distintas constituciones.

Constitución de 1826

Llamada también “constitución vitalicia”. Su artículo 44, en efecto, establecía que “la cámara de los Tribunos se renovara, por mitad, cada dos años, y su duración será de cuatro. En la primera legislatura la mitad que salga a los dos años, será por suerte”. Igual formula se consagrara en relación a los miembros del senado.

El articulo 48 prescribía que la “duración de los miembros del Senado será de ocho años, y por mitad se renovara cada cuatro años, debiendo salir por suerte la primera mitad de la primera legislatura”.

Constitución de 1828

“la madre de todas nuestras constituciones” volvería a insistir en la renovación parcial del congreso. En relación a la Cámara de Diputados, dispondría de la renovación por mitad, cada dos años (art 23). Y en lo que concierne a la Cámara de Senadores, establecería que se renueve por “tercias partes de dos en dos años” (art. 33)

Constitución de 1860

Similar formula de renovación parlamentaria presentaría la de 1860, que estableció la duración del mandato legislativo en seis años, y la renovación cada dos.

La Constitución de 1920

Aprobada mediante consulta plebiscitaria convocada por Augusto B. Leguía, no consagró la renovación por partes del parlamento, y estableció por el contrario la renovación total del parlamento para hacerla coincidir en el tiempo con el mandato del periodo presidencial. Con ello se puso fin a la experiencia constitucional de la renovación por partes.

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La Constitución de 1933

Restituía la figura de la renovación por partes del parlamento sin embargo ésta nunca llegó a cumplirse.

La Constituciones de 1979 y de 1993 tampoco establecieron la renovación parcial.

Lo que, en definitiva, evidencia que la renovación parcial del congreso siempre constituyo un dato común de casi todas nuestras constituciones del siglo XIX, la que solo se abandonó con la primera constitución del siglo XX, la denominada “constitución de Leguía “(1920).

¿Cuáles fueron las razones para hacer a un lado toda una tradición centenaria?

Algunas experiencias habidas durante la larga vigencia de la constitución de 1860. Por ejemplo, Pareja Paz Soldán recuerda que al asumir el gobierno Billinghurst, en 1912, este se encontró frente a un parlamento hostil y contrario a él, que no le permitía gobernar. “esa situación solo podía resolverse por la caída del gobierno o por la disolución del congreso. Billinghurst intento lo primero, pero la oposición se adelantó y lo depuso el 4 de febrero de 1914. A pesar de su buenas intenciones Billinghurst no pudo realizar nada de provecho en esos dos años, agotado por su lucha con el parlamento”.

Al parecer, no era raro que “Al iniciar su gobierno, el nuevo jefe del estado se encontrara con una mayoría parlamentaria, herencia del régimen anterior, indiferente u hostil. En estas condiciones tenía un interés vital y sustancial para consolidarse y asegurar una mayoría amiga en el congreso de intervenir en las elecciones del siguiente tercio parlamentario. En tanto los dos primeros años habían transcurrido en medio de gran agitación política”

VENTAJAS

La principal ventaja es que permite al electorado evaluar, en breves intervalos de tiempo, el desenvolvimiento de la representación parlamentaria en intervalos de tiempo, el desenvolvimiento de la representación parlamentaria, premiando ( o es su defecto ,castigando) a quienes, individual o colectivamente, la curul no los ha vuelto insensibles ante las demandas para cuyo patrocinio fueron elegidos.

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Por ello, se trata de un mecanismo de oxigenación del parlamento que contribuye con el fortalecimiento del sistema democrático, pues permite que los errores en la elección de un congresista, o de la alianza o partido que lo patrocina, puedan ser corregidos en forma breve por el electorado.

Contribuyen con la gobernabilidad del país, pues los problemas de legitimidad de ejercicio que se generan a partir del mal desempeño del cargo por un parlamentario, o un grupo de ellos afectan de manera intensa al parlamento. Esperar la culminación de un mandato legislativo de cinco años para evaluar de congresistas y partidos, conspira contra esta institución basilar del estado democrático de derecho. No porque ponga en cuestión su legitimidad de origen, habida cuenta de su elección directa pro el pueblo, sino porque no le permite subsanar en plazos razonables los déficit de legitimidad de ejercicio.

De ahí que la renovación parcial del parlamento no sea una institución desconocida al derecho constitucional comparado.

Esta abre el acceso de los parlamentos a nuevas generaciones de representantes y puede traer una energía nueva a la institución parlamentaria. Además, una renovación regular puede contribuir a hacer progresar el número de mujeres, de jóvenes y de miembros de las minorías en el Parlamento.

DESVENTAJA

Existen preocupaciones porque la alta tasa de renovación puede tener un impacto sobre la eficacia del trabajo que realizan los parlamentos.

Manuel Vicente Villarán, (n. Lima, 18 de octubre de 1873 – Lima, 21 de febrero de 1958) fue un jurista, catedrático universitario y haciendo un recuento de la principal desventaja de la renovación parcial del parlamento, afirmaría: “El mayor daño que de allí se derivo fue la irresistible tentación con que se provocó a los presidentes a intervenir en las elecciones de representantes. Un tercio adicto podía darles mayoría en las cámaras si carecían de ella, y un tercio enemigo, destruir la mayoría alcanzada. El legítimo interés de gobernar con l mayoría parlamentaria favorecería el vicio de las candidaturas oficiales (…). Repetimos que para conjurar el peligro de lucha crónica entre los dos principales poderes del estado, el predominio de un partido en uno y del

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partido adverso en el otro, conviene asegurar el sincronismo delas elecciones presidencial y congresional”.

Pareja Paz Soldán, Destacado constitucionalista y diplomático peruano, afirma: “En la oportunidad de la elección presidencial, el presidente electo recibe un mandato para seguir una orientación determinada y cumplir con su programa específico. Para realizarlos necesita contar con su propia mayoría en el congreso que respondan a iguales tendencias políticas. Por eso es impreciso que cuente con un parlamento surgido en el mismo acto electoral y que responda a iguales corrientes de opinión”.

Renovación parlamentaria en América latinaLa renovación del parlamento puede ser definida como el proceso mediante el cual se modifica o varía la conformación del Congreso de la República como resultado de una votación efectuada por la ciudadanía, pudiendo ser total o por partes.

La renovación total del parlamento se produce cuando se convoca un nuevo proceso electoral para la elección de congresistas de la República. En tal caso existe la posibilidad de que los congresistas salientes puedan ser reelectos si así lo decide el voto popular. La renovación por partes del parlamento se encuentra prevista en países como Argentina, México y Estados Unidos.

En el caso de Argentina:

La cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Los senadores son electos directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se eligen tres senadores por provincia y la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedo en segundo lugar.

Tradicionalmente el senado de la Nación siempre estuvo compuesto por dos senadores por cada distrito. En la reforma a la constitución de 1994 se introdujo el tercer senador por la minoría.

La disposición transitoria cuarta indicaba que hasta las elecciones nacionales de 2001 los senadores eran elegidos por elección indirecta. Es decir, el sistema que se venía llevando antes de la reforma se siguió aplicando hasta 2001. Aquel sistema indicaba que el pueblo de cada distrito elegía primero a los miembros de la Legislatura quienes eran luego los que designaban a los senadores. Desde la elección de 2001 la designación es por voto directo del pueblo.

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El artículo 56 in fine de la constitución establece: el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Esto se

logró al dividir los distritos en tres partes grupos. Así los mandatos de los senadores de un tercio de los distritos duró excepcionalmente dos años, los

mandatos de otro tercio cuatro mientras que los mandatos del último tercio no tuvieron modificaciones al poder cumplir el mandato completo de seis años.

La Cámara de Diputados La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para un período de cuatro años. Los diputados representan directamente al pueblo de la Nación, de ahí que su elección se realice utilizando el sistema de representación proporcional D'Hondt en cada distrito. La Cámara de Diputados tiene atribuciones exclusivas en materia de creación de impuestos y reclutamiento de tropas.7 También es quien debe formular las acusaciones que puedan desembocar en un juicio político al Presidente de la República, al vicepresidente, los Ministros de Estado y los miembros de la Corte Suprema. Dichas acusaciones son formuladas ante el Senado de la Nación Argentina y requieren una aprobación de las dos terceras partes de la Cámara, el mandato presidencial dura cuatro años.

En el caso de México:

La Cámara de Diputados, es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales les será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, ningún estado puede tener menos de dos Distritos electorales uninominales.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.

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Los senadores son elegidos para un periodo de seis años, correspondiente a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada.

Son elegidos mediante sufragio popular directo y secreto en cada estado de la república. Cada partido político registra una lista con dos fórmulas de candidatos, compuesta por dos propietarios y sus correspondientes suplentes: al número 1 de la fórmula se le denomina Primera Fórmula, y al 2, Segunda Fórmula. La fórmula de candidatos que obtiene el mayor número de votos es elegida completa, convirtiéndose en los dos primeros senadores de la entidad; la tercera senaduría es otorgada al candidato de Primera Fórmula del partido político que obtuvo el segundo lugar de votos o primera minoría.

Son elegidos además 32 senadores más por representación proporcional. Para esta elección cada partido político registra una lista de 32 candidatos, y éstos son asignados por representación proporcional de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partido político en la elección nacional.

En el caso de Estados Unidos:

La Cámara de Representantes, es la cámara baja del Congreso de Estados Unidos. Cada estado obtiene en la cámara una representación proporcional a su población, con derecho a un mínimo de un representante; el estado más poblado, California, tiene 53 representantes. El número total de representantes está fijado actualmente en 435 por la Reapportionment Act de 1929, aunque el Congreso mantiene la facultad para modificar dicho número. Cada representante es electo por un período de dos años y puede ser reelegido. El presidente de la cámara es conocido como el "Portavoz" (Speaker), y es elegido por sus miembros.

El Congreso bicameral surgió de un deseo de los Padres Fundadores de Estados Unidos para crear una cámara "del pueblo" que representara a la opinión pública, contrarrestada por un Senado más deliberativo, que representaría los gobiernos de los estados y que sería menos susceptible a los sentimientos populares. La Cámara es usualmente considerada como la "cámara baja", aunque cabe destacar que la Constitución de Estados Unidos no utiliza dicha terminología. La Constitución establece que para aprobar una ley, es necesaria la aprobación en ambas cámaras.

El Senado de los Estados Unidos es la cámara alta del Congreso de los Estados Unidos, y junto con la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, emana la legislación federal. La composición y las atribuciones del Senado se establecen en el Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos.

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Los beneficios de la renovación del parlamento son:

El fortalecimiento de la participación ciudadana en la evaluación y control del desempeño de las organizaciones políticas que integran el Poder Legislativo y el fortalecimiento del sistema de partidos y de la institucionalidad democrática.

En relación a éste punto, Agustín Haya de la Torre, sociólogo peruano, manifiesta que es una excelente medida, pues permite valorar a la mitad del período cuál es el respaldo que tiene el gobierno de turno. La práctica ha demostrado que un Congreso de cinco años que coincida con el ejercicio de la presidencia de la República resulta poco eficaz, tanto si quien ganó las elecciones lo hizo alcanzando la mayoría parlamentaria, como en caso distinto. Mediante el sistema de renovación por partes del parlamento a mitad del periodo presidencial, puede ser que si el ánimo es más bien crítico, la oposición se convierta en mayoría o que, por el contrario, vea fortalecidas sus políticas y gane o renueve la mayoría parlamentaria (AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE. Reformas necesarias, 09-09-2009). Ante esta última posibilidad deberán establecerse mecanismos de concertación por parte del Poder Ejecutivo.

La parte negativa de la renovación parlamentaria

Al respecto, conviene tomar en cuenta la advertencia de Francisco Eguiguren Praeli, abogado y político peruano, en el sentido que la parte negativa de la renovación por partes del parlamento es que si se produce el desgaste del gobierno de turno, su representación parlamentaria disminuye, y que la experiencia peruana revela que es difícil para un régimen gobernar con una oposición en el Congreso, como ocurrió en los gobiernos de Bustamante y Rivero (1945-1948), Fernando Belaunde (primer periodo, 1963-1968) y Alberto Fujimori (1990-1992), quienes no tuvieron mayoría en el Congreso, lo que generó tal entrampamiento que esos gobiernos devinieron en golpes de Estado (citado por CARLO SALCEDO CUADROS. Op. Cit.).

Para evitar esta situación, Tuesta manifiesta que reformas como está deberán ser acompañadas por la eliminación del voto preferencial y el ajuste a las normas para la inscripción de partidos, para que presenten candidaturas que puedan cumplir realmente con la función parlamentaria, evitando el fraccionamiento, la falta de cohesión y el transfuguismo, males endémicos de la representación política peruana (FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA. Op. Cit.)

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ACTUALIDAD

En el año 2009, en el mensaje presidencial del 28 de julio, el ex Presidente Alan García, entre otras propuestas, lanzó la de la renovación por mitades del Parlamento, al señalar: “Debemos establecer la renovación de la mitad del Congreso a la mitad del gobierno para dar más oportunidad a la opinión del pueblo y si eso no logra la aprobación en el Parlamento propondré un referéndum para que el pueblo decida”

De la forma como el Presidente se expresó, algunos entendieron que su propuesta estaba referida a una renovación mediante revocatoria de la mitad de los congresistas, a la mitad del periodo de gobierno. Es decir, el pueblo, a los dos años y medio de elegirlos, podía quitarles el poder, de no haber tenido un buen desempeño y elegir a nuevos representantes en su reemplazo.

Sin embargo, el sociólogo Fernando Tuesta Soldevilla, señaló que la renovación por mitades del Parlamento que se aplica en otros países como Estados Unidos y Argentina, no es mediante revocatoria.

Si se quiere aplicar en el Perú la renovación parlamentaria al estilo estadounidense a partir del 2011, en ese año, 60 legisladores previamente determinados deberían ser elegidos para un periodo de dos años y medio, es decir, hasta el 2013. Los 60 restantes deberían ser elegidos para un periodo de 5 años (hasta el 2016).

En el 2013 deberán ser elegidos los reemplazantes de los legisladores que en el 2011 sólo fueron elegidos por un periodo de dos años y medio. Estos nuevos, tendrán ya un periodo de 5 años. De esta manera, 60 legisladores ejercerán sus funciones del 2011 al 2016, 60 legisladores del 2014 al 2018, 60 legisladores del 2016 al 2021, 60 legisladores del 2019 al 2023 y así sucesivamente, renovándose por mitades el Parlamento.

La propuesta presidencial debió precisarse más, luego, someterse a un sereno pero acucioso debate, con la finalidad de determinar si su adopción será beneficiosa o no.

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PROYECTOS DE LEY

El Grupo Parlamentario Especial “Compromiso Democrático” —conformado por los congresistas Rosa Venegas (Piura), Gloria Ramos (Pasco) y Washington Zeballos (Moquegua)—, presentó, el 10 de diciembre, el “Proyecto de ley de reforma constitucional que establece la revocatoria del mandato de los congresistas y del presidente de la República; que establece la circunscripción uninominal para la elección de los congresistas y que dicho cargo es a dedicación exclusiva” —Proyecto de Ley N.º 3751/2009-CR

Proyecto de Ley N.° 3387/2009-PE); partido aprista peruano en el año 2010

Jorge del Castillo, a través del artículo “Congreso: renovación total”, publicado en el diario La República, se anticipó al anuncio al señalar que: “(…) recogiendo la autorizada opinión de connotados constitucionalistas, hacemos una variante sustancial al proyecto del Ejecutivo; en lugar de ir a una renovación parcial por mitades y con un intrincado sistema de sorteo y voto que recorta la voluntad popular, planteamos la renovación total, reduciendo el mandato legislativo a períodos de 2 años y medio. Este es un método más democrático, permite la calificación directa por el pueblo, el cual con su voto definirá quiénes se quedan y quiénes se van.”

PROYECTO DE LEY 2704/2008 – CR se renueva por mitades cada dos años y medio de acuerdo a ley, a mitad de mandato presidencial.

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CONCLUCIONES

¿Qué tan validas son, en el siglo XXI, tales consideraciones?

El argumento según el cual la renovación parcial del parlamento limita que el nuevo gobierno pueda asegurar o contar con una mayoría parlamentaria es bastante relativo. En abstracto, efectivamente, si el Presidente hubiese obtenido una votación del 50% e igual votación para el parlamento, y a esa elección le hubiera correspondido un sistema de renovación por mitades, tal mayoría afectaría únicamente a la mitad parlamentaria renovable, esto es 65 congresistas (mitad de 130) solo podría contar con 33 representantes.

Pero una situación así, solo podría representarse en relación a un Presidente que, en el pasado periodo legislativo, no haya tenido ninguna representación parlamentaria. No sería única la misma situación en la que se encuentre si, contando con representación anterior, por los méritos de esta última en el trabajo parlamentario, tras la renovación parcial, el electorado le otorga una mayoría como la sugerida, en cuyo caso el número de representantes en el Parlamento seria notablemente superior.

Lo que significa que, en sí mismo considerado, la renovación por mitades no es ningún obstáculo para que el nuevo gobierno pueda asegurar una mayoría parlamentaria propia. Ella dependerá de la calidad del trabajo desplegado, de la calidad de representantes que logre introducir en el Parlamento y de la fortaleza del partido o la alianza política que lo sustenta. Y es que en una democracia sustentada por partidos o alianzas políticas fuertes y estable, como es la propia del estado democrático de derecho, sus instituciones no pueden ser construidas en base a experiencias de excepción, sino conforme al ideal que se persigue alcanzar con los esfuerzos de ingeniería constitucional.

Por ello lejos de construir un problema o desventajas el hecho de que la renovación parcial fortalezca “a los partidos tradicionales, cuya estructura les ayuda a conservar una significativa bancada durante sucesivos parlamentos”, bloqueando el “surgimiento de nuevos partidos”, esta constituye una de sus virtudes: no solo propende a que el gobierno sea dirigido por una clase política responsable y conocedora de los problemas nacionales, sino también fortaleza a la oposición democrática, al comprometer a esta última permanentemente en el mantenimiento de la gobernabilidad del país.

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Por otro lado, El Congreso ha venido reduciéndose en el aprecio ciudadano y sus niveles de aprobación resultan bajísimos y por cierto es evidente que muchos parlamentarios han perdido representatividad, alejando a la institución de la población. Evaluemos:

1) La renovación a mitad del período puede significar un llamado de atención al gobernante para que corrija o afine sus políticas. Inclusive podría afirmar sus propuestas si tiene el respaldo popular;

2) La idea es obtener una mejora cualitativa de los legisladores y una calificación política del régimen.

3) Lo que no se condice con estos objetivos y principalmente con la calificación individual del congresista, es que sea el azar el que determine su continuidad o su retiro.

4) La ciudadanía tiene el derecho de efectuar estas calificaciones con su voto, pues un simple sorteo podría terminar castigando a excelentes parlamentarios y premiando con la continuidad a los tránsfugas, corruptos o malos congresistas, frustrándose así una aspiración ciudadana.

5) la idea de que la renovación parcial extienda parlamentarios de un período presidencial al otro. Cada Presidente debe ir acompañado de su respectiva bancada oficialista y ésta podrá ampliarse o reducirse según las circunstancias políticas en la votación de renovación parlamentaria

6) respaldo a la misma bancada, renovándose a sus integrantes con la finalidad de castigar a la persona, pero no a la bancada

7) El electorado puede evaluar cada dos años y medio el trabajo parlamentario, grupal o individualmente, corrigiendo el déficit de representatividad.

8) El sistema democrático se fortalece a través de un sistema de partidos y un Congreso con mayor aceptación cívica, lo que contribuye a la gobernabilidad.

9) Los partidos deben esmerarse en escoger a sus representantes y al mejorar su representación los partidos salen fortalecidos.

10) Los electores deben ser más cuidadosos en la votación, tanto del partido, como de los candidatos en caso de subsistir el voto preferencial, cuya anulación es procedente en la medida que se fortalezcan los métodos democráticos internos (procesos controlados por ONPE, cada militante un voto, padrones auditados, etc.).

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MECANISMOS

Analizando la legislación comparada, encontramos diversas posibilidades, en las que prima la fórmula de la suerte en la primera renovación, pero como hemos dicho ese sistema es recusable porque no responde al interés político de renovar adecuadamente a los congresistas.

La votación debería darse íntegramente a la mitad del período, así el pueblo podrá escoger adecuadamente al nuevo Congreso, apoyando o no a determinado partido y eligiendo a los candidatos de su preferencia. Los ciudadanos podrán realmente elegir y no tirar una moneda al aire

REFERÉNDUM

Por la vía legislativa los caminos para la aprobación de la reforma constitucional son:

1) Aprobada por mayoría absoluta, 61 votos y ulterior referéndum

2) Aprobación en dos legislaturas sucesivas, 81 votos. No es necesario referéndum. En caso de desaprobación, cabe recurrir al referéndum por iniciativa popular bajo padrones firmados por el 10% del electorado, aproximadamente un millón 800 mil firmas que fácilmente se lograrían en las calles

Finalmente cabe señalar que implantar el sistema de renovación por partes del parlamento acarrea el costo de la realización de un proceso electoral cada dos años y medio con el fin de elegir a los congresistas que ejercerán el cargo durante los próximos cinco años. No obstante se trataría de un costo que es compensado con los beneficios que se derivan de dicha reforma.

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Page 19: Renovación parlamentaria

Bibliografía:

LA MODERNIZACIÓN PARLAMENTARIA EN AMÉRICA LATINA, José Elice Navarro 

REFLEXIONES SOBRE LA RENOVACIÓN DEL PARLAMENTO, José Tudela Aranda DOCTOR EN DERECHO. LETRADO DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La renovación por mitades del Parlamento, Luis Martín Lingán Cabrera

WEBGRAFIA:

http://blog.pucp.edu.pe/item/21999/sistema-de-renovacion- parlamentaria-sin-elecciones

http://www.secretariagrulacuip.org/web/attachments/article/63/PANEL %20RENOVACION%20PARLAMENTARIA.pdf

www.reflexiondemocratica.org.pe 

http://www.larepublica.pe/05-08-2009/ejecutivo-remitio-al-congreso-proyectos-de-ley-para-su-renovacion-parcial

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