Renovación de Matriculas Y Sistema Contable de Una Empresa

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INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA MODULO 3.2: “APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN MERCANTIL, LABORAL Y ADUANERA A LAS OPERACIONES EMPRESARIALES” Integrantes: Erick Javier Corado Torres #1 María de los Ángeles Crespín Gómez #2 Natalia Jeannette Escalante Orellana #7 Christian Alexander González Escobar #25 Maestra: Sra. Telma Nohemí Argueta de Martínez Tema: Renovación De Matriculas Y Sistema Contable De Una Empresa Bachillerato: Administrativo Contable Año en curso: 3° año de bachillerato Sección: “B” Fecha de entrega: 05 de junio de 20125

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Renovación de Matriculas Y Sistema Contable de Una Empresa

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  • INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA

    MODULO 3.2: APLICACIN

    DE LEGISLACIN

    MERCANTIL, LABORAL Y

    ADUANERA A LAS

    OPERACIONES

    EMPRESARIALES

    Integrantes: Erick Javier Corado Torres #1

    Mara de los ngeles Crespn Gmez #2

    Natalia Jeannette Escalante Orellana #7

    Christian Alexander Gonzlez Escobar #25

    Maestra: Sra. Telma Nohem Argueta de Martnez Tema: Renovacin De Matriculas Y Sistema Contable De Una Empresa Bachillerato: Administrativo Contable Ao en curso: 3 ao de bachillerato Seccin: B

    Fecha de entrega: 05 de junio de 20125

  • Contenido 1. INTRODUCCIN ................................................................................................................... 3

    2. RENOVACIN DE MATRICULAS DE LA EMPRESA ................................................................ 4

    3. REQUISITOS DE PRESENTACIN DE SOLICITUDES DE RENOVACIN DE MATRCULA ........ 4

    4. DERECHOS DE REGISTRO ARANCEL DE DERECHOS DE REGISTRO-MULTAS .................... 5

    5. SISTEMA CONTABLE. ........................................................................................................... 6

    6. ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD EN EL SALVADOR. ................................................. 6

    7. IMPORTANCIA ..................................................................................................................... 7

    8. DIFERENCIA ENTRE CONTABILIDAD Y TENEDURA DE LIBROS ........................................... 7

    9. ASPECTOS LEGALES DE LA CONTABILIDAD EN EL SALVADOR ............................................ 8

    10. CLASIFICACIN DE LA CONTABILIDAD SEGN SU ESPECIALIDAD. ................................... 12

    11. CICLO CONTABLE ............................................................................................................... 13

    12. CONCLUSIN ..................................................................................................................... 18

    13. BIBLIOGRAFA .................................................................................................................... 19

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    INTRODUCCIN

    En este trabajo presentaremos como grupo los pasos necesarios para renovar la matricula de una empresa ya sea de persona natural o sociedad y pasos que deben realizarse como desde llenar formularios e ir a lugar como el centro nacional de registro, etc. Y tambin abarcaremos los que es el sistema contable que tiene llevar una empresa explicado mediante el cdigo de comercio y todos los libros y documentos que tiene llenar de acuerdo a lo que se dedique su empresa; con los formularios que tiene que ir llenado en el plazo exigido ya sea cada mes o por cada ao.

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    RENOVACIN DE MATRICULAS DE LA EMPRESA

    Perodo de presentacin de Solicitudes de Renovacin Matrcula

    Persona Natural

    Como lo establece el Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio la Solicitud de Renovacin de Matrculas, para el caso de una Persona Natural, deber ser presentada durante el mes del cumpleaos del titular de la Matrcula de Empresa. Persona Jurdica (Sociedades)

    Con base tambin al Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio, la Solicitud de Renovacin de Matrcula de Empresa para el caso de las Sociedades, deber hacerse durante el mes en que la Escritura de Constitucin de la Sociedad, titular de la Matrcula, qued inscrita en el Registro de Comercio.

    Requisitos de presentacin de Solicitudes de Matrcula

    REQUISITOS DE PRESENTACIN DE SOLICITUDES DE RENOVACIN DE

    MATRCULA

    Persona Natural

    Solicitud con todos los datos del Propietario de la Empresa y de sus Agencias, Locales o Sucursales. (FORMATO SUGERIDO)

    Balance Inicial Original o Copia del Balance Depositado Constancia extendida por la Direccin General de Estadstica y Censos (DIGESTYC) en

    original Recibo original de derechos de Registro

    Persona Jurdica

    Solicitud con todos los datos del Representante Legal de la Empresa y de sus Agencias, Locales o Sucursales. (FORMATO SUGERIDO)

    Balance del ejercicio del ao anterior al que se est renovando o Copia de dicho Balance ya Depositado

    Constancia extendida por la Direccin General de Estadstica y Censos (DIGESTYC) en original

    Recibo original de derechos de Registro.

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    DERECHOS DE REGISTRO ARANCEL DE DERECHOS DE REGISTRO-

    MULTAS El Arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio establece que por el Registro de Matrcula de Empresa se deber pagar de acuerdo al Activo de la Empresa, el cual se ver reflejado en el Balance Inicial (para el caso de la Matrcula de 1 Vez) o en el Balance General (en el caso de las Renovaciones de Matrcula). Adicionalmente se deber pagar por el Registro de cada Local, Agencia o Sucursal, de acuerdo a lo que establece el Arancel antes mencionado. Multas impuestas por la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago y presentacin de las Matrculas de Empresa. La multa referida en este apartado se refiere a la que impone el Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio. Si el pago correspondiente no se realizare en el momento oportuno, o si la solicitud de Renovacin de las Matrculas no se presentara conforme a los perodos establecidos por la Ley, podrn realizarse dentro del perodo de 90 das siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados, pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrcula de la siguiente manera:

    Si la presentacin o pago se realizare durante los primeros 30 das el 25%; Dentro de los segundos 30 das el 50%; y Dentro de los ltimos 30 das del plazo de prrroga el 100%.

    Trmite para el Registro de nuevos Locales, Agencias o sucursales de la Empresa y sancin por falta de cumplimiento tanto para los comerciantes individuales como para los comerciantes que sean Sociedades mercantiles, debern registrar los nuevos Locales, Agencias o Sucursales dentro de los 60 das que sigan a la fecha de su apertura, para lo cual debern presentar Declaracin Jurada que exprese la direccin exacta del Local, Agencia o Sucursal y pagar el derecho de Registro correspondiente, que, de acuerdo al Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio es de $34.29. De no hacerlo en el tiempo establecido el infractor incurrir en multa equivalente al valor de los derechos de registro de cada una de los Locales, Agencias o Sucursales comerciales o industriales no registrados. Otros requisitos especiales

    Para aquellas empresas que, por razn de su Actividad Econmica, requieran algn tipo de autorizacin de funcionamiento emitida por la autoridad reguladora respectiva, para que le sea otorgada su renovacin anual, debern presentar junto con su solicitud, la Constancia de autorizacin para el ejercicio de dicha actividad econmica extendida por la Oficina correspondiente. Por ejemplo: si es una Farmacia, deber presentar autorizacin del Consejo Superior de Salud Pblica.

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    SISTEMA CONTABLE. Un sistema contable debe proporcionar registros adecuados y esenciales, con el objeto de obtener la informacin ms oportuna, al mismo tiempo debe garantizar la salvaguarda de los activos de la empresa y satisfacer requisitos legales. Para la realizacin oportuna del registro y control de las transacciones monetarias de la institucin, es necesario la utilizacin y aplicacin de un sistema contable, es decir La combinacin de personal, los registros y procedimientos que usa un negocio para cumplir sus necesidades rutinarias de informacin financiera. Un sistema contable, es un conjunto de normas y procedimientos que se aplican en una empresa o en un ramo de explotacin determinado. Comprende todo lo relativo al plan de cuentas, libros de contabilidad, rutinas de trabajo, utilizacin de mquinas, controles, inventarios, preparacin de balances compilacin de estadsticas y en general cuanto sea necesario para el mejor financiamiento del sistema. Un sistema contable concluye su aplicacin con la elaboracin y presentacin de los Estados Financieros, tales como: Balance General, Estado de Resultado, Estado de flujo de efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas a los Estados Financieros. Que servirn a futuro para la medicin de los hechos econmicos. La Contabilidad es un sistema de informacin que clasifica y registra las transacciones financiera que realiza una entidad econmica, en trminos cuantitativos y monetarios, convirtindolas en Estados Financieros que ayuden a sus usuarios en la toma de decisiones. Y tambin se puede decir que la contabilidad es Conjunto de principios y mecanismos tcnicos aplicables para registrar, clasificar, resumir y presentar sistemtica y estructuralmente, informacin cuantitativa expresada en unidades monetarias, de las operaciones que realiza una entidad econmica

    ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD EN EL SALVADOR. Desde sus principios, la contabilidad ha seguido un proceso de adaptacin a los distintos cambios acontecidos en el entorno. En El Salvador, la contadura pblica surgi en 1915, con la creacin de la primera escuela contable anexa al Instituto General Francisco Menndez. Este hecho favoreci el surgimiento de instituciones privadas que se dedicaban a la enseanza contable, las cuales otorgaban los ttulos de Contador de Hacienda, Peritos Mercantiles, Tenedor de Libros, Contador y otros. No obstante la contadura cobr importancia a partir de 1930, a raz de las deficientes auditoras efectuadas en ese tiempo. Esta situacin motiv la creacin de la primera Asociacin de Contadores, denominada tambin Corporacin de Contadores. Diez aos ms tarde se cre el primer Consejo Nacional de Contadores, el cual tena la finalidad de autorizar el ejercicio de la profesin de la Contadura Pblica. En 1983 se cre un Comit Tcnico formado por

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    profesionales de distintos gremios contables, con el propsito de evaluar los avances contables de otros pases y con base a estos formular las Normas de Contabilidad Financieras (NCF) para El Salvador. Ese Comit Tcnico, dio paso a lo que ahora es el Consejo de Vigilancia de la Profesin de la Contadura Pblica y Auditora. Este Consejo, luego de haber tomado diferentes acuerdos relativos a la implementacin de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) en El Salvador, public un acuerdo que contena un plan escalonado para la implementacin de las normas a partir del 1 de enero 2004. Este acuerdo inclua en el numeral dos a las asociaciones y sociedades cooperativas, que no emitan ttulos valores negociables en el mercado de valores, indicando que deban presentar sus primeros Estados Financieros con base a las Normas Internacionales de Contabilidad, para el ejercicio que iniciaba el 1 de enero 2005, otorgndoseles un perodo de 24 meses a partir del 1 de enero 2004 para completar el proceso de adopcin.

    IMPORTANCIA

    La contabilidad consiste en registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en trminos monetarios todas las operaciones que una empresa ha realizado, adems desarrolla procedimientos para la interpretacin de los resultados obtenidos y reflejados en el juego de Estados Financieros, es decir, anterior refleja la importancia de la contabilidad para el funcionamiento de todo tipo de empresa (industrial, comercial o de servicio), a travs de ella se puede conocer la situacin econmica de la empresa en un momento dado. En una Asociacin Cooperativa de Ahorro y Crdito, todos los asociados deben entregar a la cooperativa aportaciones mensuales, y estos tienen el derecho a pedir cuentas de las operaciones econmicas realizadas, dicha peticin puede hacerse durante se desarrolla la asamblea general de asociados.

    DIFERENCIA ENTRE CONTABILIDAD Y TENEDURA DE LIBROS

    Algunos piensan que la tenedura de libros es lo mismo que contabilidad, pero la realidad es que es tan solo una parte de la contabilidad. La tenedura de libros consiste en el registro de las operaciones en los libros de contabilidad. Es el proceso de tomar los valores consignados en los soportes contables (comprobantes) que sustentan la realizacin de los hechos econmicos y consignarlos en los diferentes libros de contabilidad, el diario, el mayor y los libros auxiliares. La contabilidad es un concepto mucho mas amplio el cual se apoya en la tenedura de libros, el anlisis y la interpretacin de la informacin registrada en los libros de contabilidad y los estados financieros, informacin que ha sido posible generar gracias al arte de la tenedura de libros, pues a ella es que se debe el registrar los hechos econmicos. Con la aparicin del software de contabilidad, la tenedura de libros se ha reducido en cuanto a su importancia, toda vez que la automatizacin es la encargada de hacer el registro en los

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    libros para ser interpretada y analizada.

    ASPECTOS LEGALES DE LA CONTABILIDAD EN EL SALVADOR

    En El Salvador, la base legal principal con respecto a la contabilidad se encuentra en el

    Cdigo de Comercio, aunque hay algunas otras leyes y cdigos que tienen mucha

    influencia en el quehacer contable y sobre todo en lo relacionado a la auditora y

    proceder de los contadores y auditores.

    El Cdigo de Comercio, en los artculos 435 al 455, nos expresa lo siguiente: Art. 435.- El comerciante est obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la funcin pblica de Auditoria. Los comerciantes debern conservar en buen orden la correspondencia y dems documentos probatorios. El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, y los dems que sean necesario por exigencias contables o por Ley. Los comerciantes podrn llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el Diario en forma resumida y tambin podrn hacer uso de sistemas electrnicos o de cualquier otro medio tcnico idneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo har del conocimiento de la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado. Art. 436.- Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarn en Colones o en Dlares de los Estados Unidos de Amrica. Toda contabilidad deber llevarse en el pas, an la de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravencin ser sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del Estado de conformidad a su Ley. Toda autoridad que tenga conocimiento de la infraccin, est obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada. Art. 437.- Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, llevarn la contabilidad por s mismos o por personas de su nombramiento. Si el comerciante no la llevare por si mismo, se presumir otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario. Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dlares y los comerciantes sociales en general, estn obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administracin o tenedores de libros, con ttulos reconocidos por el Estado, debiendo estos dos ltimos acreditar su calidad de la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicacin del Cdigo Tributario. Art. 438.- Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarn foliadas, y sern autorizadas por el Contador

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    Pblico autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratndose de comerciantes sociales, ser el Auditor Externo quien autorizar los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorizacin. Las hojas de cada libro debern ser numeradas y selladas por el Contador Pblico autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razn firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizar, el objeto a que se destinan, el nmero de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado. La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado fiscalizar el cumplimiento de esta obligacin, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el Auditor, el comerciante o sus administradores, segn el caso todo de conformidad a la Ley. Art. 439.- Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronolgico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar seales de alteracin. Se salvarn a continuacin, inmediatamente de advertidos, los errores u omisiones en que se incurriere al escribir en los registros, explicando con claridad en qu consisten, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse escrito. Inmediatamente despus de haberse descubierto el yerro o reconocida la omisin en que se incurri, se har el oportuno asiento de rectificacin. Art. 440.- Las disposiciones de los artculos 436, 438 y 439 son aplicables a todos los registros que por ley, deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad. Art. 441.- El comerciante deber establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situacin econmica de su empresa, la cual mostrar a travs del balance general y el estado de prdidas y ganancias. El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, debern estar certificados por Contador Pblico autorizado, debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su depsito, no harn fe. El Balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, sern acompaados del dictamen del Auditor y sus anexos, para efectos de informacin sobre la consistencia de las cuentas respectivas. Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendr: I.- Los balances generales ordinarios. II.- Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidacin anticipada del negocio, suspensin de pagos o quiebra, por disposicin de la ley o por voluntad del comerciante. III.- Resumen de los inventarios relativos a cada balance. IV.- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance. V.- El estado de prdidas y ganancias relativo a cada balance. VI.- El estado de la composicin del patrimonio. VII.- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situacin econmica y financiera del comerciante.

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    VIII.- La forma en que se haya verificado la distribucin de las ganancias o la aplicacin de las prdidas netas. Art. 443.- Todo balance general debe expresare con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situacin financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarn tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimacin emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesin de Contadura Pblica y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad. Dicho balance comprender un resumen y estimacin de todos los bienes de la empresa, as como de sus obligaciones. El balance se elaborar conforme los principios contables autorizados por el mencionado Consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate. Art. 444.- Para la estimacin de los diversos elementos del activo se observarn las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesin de Contadura Pblica y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, as como de la existencia de Bolsas de Valores o Bolsas de Productos; se debern observar las normas establecidas en las leyes especiales. Art. 445.- Es lcito revaluar los bienes que figuran en el balance si tal resolucin se justifica por las condiciones reales del mercado, a excepcin de las materias primas, productos y mercancas, siempre que en el propio balance figure, con toda claridad, una reserva que haga constar la revaluacin. Las sociedades que constituyan esta reserva no podrn disponer de ella sino en el momento de la liquidacin o al vender los bienes revaluados. Art. 446.- En el Diario se asentar, como primera partida, el balance que muestre la situacin econmica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Se asentarn inmediatamente despus en orden cronolgico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta propia o ajena. Cuando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y Mayor a que se refiere el artculo 435, podrn estar constituidos por varios registros, siempre que se llenen los requisitos exigidos por este Cdigo. Tambin podrn llevarse el Diario y el Mayor en un solo registro. Art. 447.- Debe constituirse una provisin o reserva para proveer al cumplimiento de las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de los contratos de trabajo. Art. 448.- La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado, por medio de sus delegados, vigilar si los comerciantes llevan sus registros con arreglo a las disposiciones de este

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    Cdigo. Si de la inspeccin resultare que no estn con arreglo a la Ley, o que no se llevan, dicha oficina impondr al comerciante infractor una sancin de conformidad a su Ley, debiendo adems exigirse la correccin de las irregularidades que motivaron la multa. Art. 449.- La negativa a facilitar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridad administrativa que, conforme a este Cdigo u otras leyes, tenga derecho a exigirlo, ser penada con la suspensin de la matrcula de comercio, hasta que la inspeccin se verifique. Para este efecto, la autoridad a quien le fue negada la presentacin de la contabilidad, librar inmediatamente oficio al Registrador de Comercio para que decrete la suspensin, previa audiencia al interesado. Art. 450.- La fuerza probatoria de la contabilidad, su exhibicin y reconocimiento judiciales, as como los efectos de la falta de algunos de los requisitos exigidos en este Captulo, se regirn por el Cdigo de Procedimientos Civiles. Art. 451.- Los comerciantes y sus herederos o sus sucesores conservarn los registros de su giro en general por diez aos y hasta cinco aos despus de la liquidacin de todos sus negocios mercantiles. Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 445. El Registrador no conceder matricula de empresa, o cancelar la ya concedida, al que haya infringido lo dispuesto en este artculo. Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la infraccin deber librar inmediatamente oficio al Registrador, hacindola de su conocimiento. Art. 452.- Los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea inferior a los doce mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, llevarn un libro encuadernado para asentar separadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al crdito. En dicho libro harn, al final de cada ao, un balance general de todas las operaciones de su giro, con especificacin de los valores que forman el activo y el pasivo. Art. 453.- Los locales, agencias o sucursales pertenecientes a un mismo comerciante, situados en un mismo departamento, se consideran como uno solo para los efectos de avalo del giro mercantil a que se refiere este Cdigo. Art. 454.- Las cartas, telegramas y facturas que reciban y las copias de las que expidan los comerciantes, que sirvan de comprobantes para los aspectos contables, se considerarn anexas a la contabilidad y debern conservarse durante el tiempo indicado en el Art. 451. Art. 455.- Los comerciantes podrn hacer uso de microfilm, de discos pticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e informacin, con el objeto de guardar de una manera ms eficiente los registros, documentos e informes que le correspondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha de su emisin. Las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco ptico o de cualquier otro medio, tendrn el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por Notario, previa confrontacin con los originales.

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    En caso de falsedad, se estar a lo dispuesto en el Cdigo Penal.

    CLASIFICACIN DE LA CONTABILIDAD SEGN SU ESPECIALIDAD. Contabilidad privada: Es aquella que clasifica, registra y analiza todas las operaciones econmicas, de empresas de socios o individuos particulares, y que les permita tomar decisiones ya sea en el campo administrativo, financiero y econmico. La contabilidad privada segn la actividad se puede dividir en: Contabilidad comercial Es aquella que se dedica a la compra y venta de mercadera y se encarga de registrar todas las operaciones mercantiles. Contabilidad de costos Es aquella que tiene aplicacin en el sector industrial, de servicios y de extraccin mineral registra de manera tcnica los procedimientos y operaciones que determinan el costo de los productos terminados. Contabilidad bancaria Es aquella que tiene relacin con la prestacin de servicios monetarios y registra todas las operaciones de cuentas en depsitos o retiros de dinero que realizan los clientes. Ya sea de cuentas corrientes o ahorros, tambin registran los crditos, giros tanto al interior o exterior, as como otros servicios bancarios. Contabilidad de cooperativas: Son aquellas que buscan satisfacer las necesidades de sus asociados sin fin de lucro, en las diferentes actividades como: Produccin, Distribucin, Ahorro, Crdito, Vivienda, Transporte, Salud y la Educacin. As se encarga de controlar cada una de estas actividades y que le permite analizar e interpretar el comportamiento y desarrollo de las cooperativas. Contabilidad hotelera Se relaciona con el campo Turstico por lo que registra y controla todas las operaciones de estos establecimientos. Contabilidad de servicios Son todas aquellas que presentan servicio como transporte, salud, educacin, profesionales, etc. La contabilidad financiera: Es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuradamente informacin cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad econmica y de ciertos eventos econmicos

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    identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relacin con dicha entidad econmica. Contabilidad de Seguros. Comprende el registro de las operaciones contables aplicada a los procesos realizados por las entidades emisoras de aseguros. Contabilidad de sociedades. Es el tipo de contabilidad utilizada por los comerciantes sociales, contabilidad que tendr sus diferencias con la contabilidad de una empresa individual, ya que su constitucin ha sido promovida por dos o ms personas y se tiene que seguir una diversidad de pasos legales al momento de su constitucin. Contabilidad oficial. Registra, clasifica, controla, analiza e interpreta todas las operaciones de las entidades de derecho pblico y a la vez permite tomar decisiones en materia fiscal, presupuestaria, administrativa, econmica y financiera. La Contabilidad Gubernamental: Es el conjunto de principios, normas y procedimientos, para registrar, resumir, analizar e interpretar las transacciones realizadas por los entes pblico con la finalidad de preparar Estados Financieros y Presupuestarios que faciliten el anlisis de la mismas y la obtencin de indicadores que permitan una racional evaluacin de ingresos y gastos, as como la Situacin Financiera de la Hacienda nacional, durante y al termino de cada ejercicio fiscal. La contabilidad Gubernamental, constituye el sistema de informacin financiera ms importante de los Organismo del Sector Pblico, a travs del cual se puede conocer la gestin realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio pblico. Esta contabilidad la llevan las instituciones pblicas. Contabilidad Fiscal: Comprende el registro y la preparacin de informes tendientes a la presentacin de declaraciones de impuestos. Objetivos

    Algunos objetivos relativos al tratamiento de los datos, registros de informacin que genera el sistema de contabilidad son los siguientes: 1. Proveer informacin para la toma de decisiones. 2. Registrar las operaciones oportunamente. 3. Presentar la informacin contable relevante y confiable. 4. Tener control de las operaciones, facilitando la gestin administrativa.

    CICLO CONTABLE

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    Uno de los elementos esenciales para el sistema de contabilidad es el Ciclo contable

    en donde toda empresa necesita llevar un orden en sus actividades financieras

    correspondientes y saber cul es la situacin de la empresa, para esto es necesario

    conocer las funciones, partes y caractersticas de un Ciclo contable.

    El ciclo contable, por lo tanto, es el conjunto de pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada perodo contable, durante la vida de un negocio. Se inicia con el registro de las transacciones, contina con la labor de pase de las cantidades registradas del diario al libro mayor, la elaboracin del balance de comprobacin, la hoja de trabajo, los estados financieros, la contabilizacin en el libro diario de los asientos de ajuste, su traspaso a las cuentas del libro mayor y, finalmente el balance de comprobacin posterior al cierre.

    Es importante destacar que el ciclo contable se refiere al proceso de registros que va

    desde el registro inicial de las transacciones hasta los estados financieros finales.

    Adems de registrar las transacciones explcitas conforme van ocurriendo, el ciclo

    contable incluye los ajustes para las transacciones implcitas. Es importante reconocer

    cmo los ajustes para las transacciones implcitas en el perodo anterior pueden afectar

    la contabilidad adecuadamente en el perodo actual para las transacciones explcitas

    relativas. La vida de un negocio o de una empresa se divide en perodos contables, y

    cada perodo es un ciclo contable recurrente, que empieza con el registro de las

    transacciones en el diario y que termina con el balance de comprobacin posterior al

    cierre. Para comprender con ms exactitud y cabalidad todos los componentes del ciclo

    contable se necesita que cada paso se entienda y se visualice en su relacin con los

    dems.

    Los pasos, segn el orden en que se presentan, son los siguientes:

    1.- Balance General al principio del perodo reportado:

    Consiste en el inicio del ciclo contable con los saldos de las cuentas del balance de comprobacin y del mayor general del perodo anterior.

    2.- Proceso de anlisis de las transacciones y registro en el diario:

    Consiste en el anlisis de cada una de las transacciones para proceder a su registro en el diario.

    3.- Pase del diario al libro mayor:

    Consiste en registrar en las cuentas del libro mayor los cargos y crditos de los asientos consignados en el diario.

    4.- Elaboracin del Balance de Comprobacin no ajustado o una hoja de trabajo:

    Consiste en determinar los saldos de las cuentas del libro mayor y en comprobar la exactitud de los registros. Con la hoja de trabajo se reubican los efectos de los ajustes, antes de registrarlos en las cuentas; transferir los saldos de las cuentas al balance

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    general o al estado de resultados, procediendo por ltimo a determinar y comprobar la utilidad o prdida.

    5.- Analizar los ajustes y las correcciones, registrarlos en el diario y transferirlos al mayor:

    Consiste en registrar en el libro diario los asientos de ajuste, con base en la informacin contenida en la hoja de trabajo, en sus columnas de ajustes; se procede luego a pasar dichos ajustes al libro mayor, para que las cuentas muestren saldos correctos y actualizados.

    6.- Elaboracin de un balance de prueba ajustado

    7.- Elaboracin de los estados financieros formales

    Consiste en reagrupar la informacin proporcionada por la hoja de trabajo y en elaborar un balance general y un estado de resultados.

    8.- Cierre de libros

    Consiste en contabilizar en el libro diario los asientos para cerrar las cuentas temporales de capital, procediendo luego a pasar dichos asientos al libro mayor, transfiriendo la utilidad o prdida neta a la cuenta de capital. Los saldos finales en el balance general se convierten en los saldos iniciales para el perodo siguiente.

    Luego de terminar el ciclo contable se procede a elaborar los distintos estados

    financieros de los cuales en el Cdigo de Comercio los establece, entre ellos estn:

    1. Balance General

    2. Estado de Resultados

    3. Estado de Flujo de Efectivo

    4. Cambio en el Patrimonio

    5. Notas Explicativas

    Tambin para llevar el orden adecuado de las transacciones que se han hecho en la

    empresa en el periodo trabajado se ocupan varios mecanismos pero comnmente se

    atribuye que el ms comn es el llenado de los diferentes libros contables, que nos

    ayudan de una manera ms simplificada todas los movimientos que se han dado en el

    periodo refirindonos a movimientos econmicos. Entre estos libros tenemos los ms

    importantes:

    LIBROS OBLIGATORIOS: Son aquellos libros que deben ser llevados por las

    empresas de acuerdo a ley y que, segn el cdigo de comercio en su artculo 33, son

    los siguientes:

    Libro de inventarios y balances

    Contiene la informacin detallada del activo (lo que posee el negocio), pasivo (las

    deudas con terceros) y patrimonio (lo que han puesto los accionistas) de tu negocio,

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    tanto al inicio como al final de cada ejercicio contable. Para ello, incluye los estados

    financieros: balance general y estado de prdidas y ganancias.

    Comprobantes de contabilidad: Son formularios internos que se emplean para iniciar el registro y proceso de los datos contables. En ellos se ordenan, clasifican y codifican las diversas transacciones para luego registrarlas en los libros de contabilidad.

    Libro Diario:

    Es el primer libro que se emplea en el registro regular de las transacciones. Su objeto es la anotacin cronolgica de todas las transacciones. Asientos contables: Es un tecnicismo empleado para registrar las transacciones en el Libro Diario, de acuerdo con el principio de Partida Doble y dejando constancia de la siguiente informacin:

    Fecha de registro de la transaccin Nmero de referencia o control del asiento. Cuentas que se cargan y que se abonan. Valores que se anotan al Debe y al Haber Resumen de la transaccin registrada

    Libro Mayor:

    Es un registro contable en que se anotan las variaciones de la ecuacin del inventario a nivel de cuentas a partir de las transacciones registradas en el Libro Diario. Para qu sirve el Libro Mayor?

    Sirve para establecer el movimiento y saldo de una cuenta diaria y/o mensual utilizada por los hechos econmicos que la afectaron.

    Sirve de base para elaborar un informe resumen de las variaciones de la ecuacin del inventario en un periodo contable, que se denomina Balance de Comprobacin y de Saldos.

    Libro caja y bancos Contiene el registro diario de ingreso y salida de efectivo de tu empresa y de sus cuentas bancarias El libro caja y bancos permite conocer la situacin financiera de tu negocio y es un resumen del libro mayor.

    Registro de ventas Contiene el detalle de las ventas realizadas en orden cronolgico por la empresa, comprobante por comprobante.

    Registro de compras Contiene el detalle de las compras realizadas por la empresa. Todas las compras deben estar justificadas con un comprobante vlido.

    Libro de Registro de Activos

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    El Registro de Activos Fijos es un registro auxiliar tributario, destinado al control

    tributario. En l se registran anualmente toda la informacin, proveniente de la entrada

    y salida de los activos fijos, as como la depreciacin respectiva.

    Libro de actas de sociedades Las sociedades mercantiles llevarn un libro de actas en el que constarn, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los dems rganos colegiados de la sociedad, con expresin de todos los datos relativos a la convocatoria y a la constitucin del rgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, y, por ltimo, los resultados de las votaciones. El libro de actas estar a disposicin de cualquier socio y de las personas que hubiesen asistido a la Junta General en representacin de los socios no asistentes para, de este modo, poder obtener en cualquier momento el certificado de los acuerdos y de las actas de las Juntas Generales.

    Libro registro de acciones Las acciones nominativas de las sociedades figuran en un libro registro en el que se anotan las sucesivas transferencias de dichas acciones; se indicar el nombre y apellidos, razn social, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, as como la constitucin de derechos reales y otros gravmenes sobre aqullas. El libro de acciones nominativas podr ser de hojas mviles y debern legalizarse en el Registro Mercantil antes de su utilizacin.

    LIBROS VOLUNTARIOS: Como su nombre lo indica, son de uso potestativo facultativo, que pueden ser llevados por las empresas de acuerdo a la magnitud de sus operaciones y segn las necesidades de la misma. El cdigo de comercio en su artculo 34 determina que son Libros Voluntarios, entre otros, los siguientes:

    Libro de Registro de Mercaderas de Krdex Libro de Registro de Clientes o Deudores Libro de Registro de Proveedores Libro de Registro de Letras por Cobrar Libros de Registro de Letras por Pagar Libro de Bancos Libros de Caja Chica Libro Mayor Auxiliar por divisionaria, etc.

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    CONCLUSIN

    Para resumir estos dos temas vistos anteriormente pueden ser muy extensos dependiendo desde que contexto sea vea pero nosotros abarcamos lo principal, lo que nos va a ayudar a comprender que nosotros como jvenes podemos crear nuestra propia empresa con esfuerzo y sacrifico ya que esto ya no es un juego sino algo que est autorizado para vender y comprar a las personas y otras sociedades y para conocer acerca de todos los tramites que uno tiene que hacer parta que funcione correctamente su empresa y cada libro que d debe llevar como el libro de ventas, compras, de IVA, etc.

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    BIBLIOGRAFA

    http://www.cnr.gob.sv/index.php?view=items&cid=11%3ARegistro+de+Comercio

    &id=48%3A%C2%BFCada+cu%C3%A1nto+se+debe+renovar+la+Matr%C3_cula+d

    e+Empresa+y+cu%C3%A1ndo+es+el+momento+en+que+hay+que+hacerlo%3F&o

    ption=com_quickfaq

    http://elsalvador.eregulations.org/menu/685?l=es

    http://www.cnr.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=85&Itemi

    d=150