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Embarazada y trabajadora, ¿discriminación? La empresa no cumple las condiciones laborales firmadas Perspectivas del euro por receta A FONDO A FONDO SENTENCIAS DE INTERÉS SENTENCIAS DE INTERÉS EL LECTOR PREGUNTA EL LECTOR PREGUNTA R R emedios emedios Julio 2014 Núm. 18 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es La conciencia feminista y espiritual hecha fantasía Varo Varo Obra: Presencia inquietante, 1959.

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Embarazada y trabajadora,

¿discriminación?

La empresa no cumplelas condiciones

laborales firmadas

Perspectivas deleuro por receta

A FONDOA FONDO

SENTENCIAS DE INTERÉSSENTENCIAS DE INTERÉS

EL LECTOR PREGUNTAEL LECTOR PREGUNTA

RRemedios emedios

Julio

20

14Núm. 18

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

La conciencia feminista yespiritual hecha fantasía

VaroVaro

Obra: Presencia inquietante, 1959.

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A fondo

Sentencias de Interés

Actualidad Normativa

sumario

Introducción

Creadora de mundos mágicos

Disposiciones nomativas recientes

El euro por receta, perspectiva jurídica

Euro por receta: perspectiva social

Recortes en la prestación del Fondo de Garantía Salarial

Embarazada y trabajadora, ¿discriminación?

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El lector pregunta

Mi empresa no quiere cumplir las condiciones laborales superiores al convenio 12

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Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés. Diseño y Maquetación: Ana Ruiz Pardo y Rocío Ruiz Mendoza.Tratamiento de imagen: Javier Martín Pedroviejo. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz Mendoza, Israel Roig Bartolomé, José Gutiérrez Campoy, FátimaAvedillo, José Manuel Rodríguez y Pablo Caballero. // Los artículos firmados son responsabilidad propia, aunque defenderemos su derecho de opinión ante lasinstancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es una publicación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), que se distribuye gratuitamente.

Staff

Remedios Varo (Anglés, 1913 - México,1963) es una pintora reconocida inter-nacionalmente como uno de los refe-rentes de las artes plásticas del sigloXX, y del surrealismo en particular, es-pecialmente en México y EEUU. Sinembargo, en nuestro país es menosconocida -al menos a nivel popular- apesar de haber nacido en un pequeñopueblo catalán llamado Anglès, y dehaber desarrollado los primeros añosde su carrera en Madrid y Barcelonaantes de marcharse para no volver, alestallar la Guerra Civil y la dictadura, porsu colaboración con la resistencia repu-blicana y antifascista. Está consideradala primera pintora surrealista de España.

En 1924 ingresa en la Academia de Be-llas Artes de San Fernando en Madrid,donde fue una de las primeras mujeresestudiantes de arte, y compartió tertu-lias estudiantiles con artistas conocidoscomo García Lorca y Salvador Dalí.

La obra de la pintora es vasta y com-pleja. En 1936 participó en la exposi-ción que constituyó una muestra muyimportante del Surrealismo español,donde había pinturas de Joan Miró yMaruja Mallo, entre otros.

Ya en el exilio, participó en varias expo-siciones colectivas, como en la Exposi-ción Internacional de Surrealismo enParís, en 1938, que marcó el apogeodel movimiento; y, en México, donde re-sidiría hasta el final de sus días, desarro-lló una extensa labor como ilustradoraentomológica y publicitaria, como en

Bayer, se ocupó de la restauración deobjetos prehispánicos e incluso diseñode vestuario, hasta que abandona suslabores comerciales para consagrarsetotalmente a la pintura.

En su estilo narrativo destaca su con-ciencia feminista y un intento por revelara través de su obra los estados delalma y el orden interno del mundo de lafantasía. Su obra estuvo influenciadapor corrientes esotéricas de moda ensu época, lo que ayuda a explicar, enparte, los asombrosos "mundos mági-cos" que plasmó en sus lienzos, y lahace poseedora de un estilo caracterís-tico y fácilmente reconocible; aparecencon frecuencia figuras humanas estili-zadas realizando tareas simbólicas, enlas cuales se tienen a la vez elementosesotéricos, oníricos y arquetípicos.

Durante su estancia en México, la pin-tora conoció personalmente a artistascomo Frida Kahlo y Diego Rivera, peroestableció nexos de amistad más fuer-tes con otros intelectuales en el exilio,en particular con Leonora Carrington.Remedios Varo murió de un paro cardí-aco en México, en 1963, a los 55 añosde edad.

En vida, la pintora vendió o regaló lamayoría de sus obras aduciendo que loque más le importaba era el procesocreativo, no las obras en sí. El Museode Arte Moderno de la Ciudad de Mé-xico ha hecho dos exposiciones indivi-duales de esta gran artista, en 1971 y1983. En el año 2000 su esposo WalterGruen donó su colección de obras aeste Museo, que fueron declaradas en2001, monumento artístico mexicano.

Ana Ruiz. Responsable Área deComunicación FSS-CCOO

Creadora de mundos mágicos

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Disposiciones normativas recientes

Ley 5/2014, de 4 de abril, de SeguridadPrivada (BOE núm. 83, de 5 de abril de2014).

Deroga la anterior Ley 23/1992, de 30 dejulio, de Seguridad Privada, que se consi-deraba obsoleta. Aspira a representar un“tratamiento total y sistemático de la segu-ridad privada en su conjunto, que pretendeabarcar toda la realidad del sector exis-tente en España, al tiempo que lo preparapara el futuro” (Preámbulo de la Ley), bajoprincipios teóricos como el de la preemi-nencia de la seguridad pública sobre la se-guridad privada, de la que constituye unapéndice complementario y subordinado.

Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que semodifica el texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial, aprobado por el Real De-creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo(BOE núm. 85, de 8 de abril de 2014).

Introduce modificaciones en aspectosparciales de la Ley, de forma singular en loque se refiere a los sistemas de seguridadde conductores y ocupantes de los vehí-culos (cinturones, sistemas de retencióninfantil, cascos...); la obligación de comu-nicación de realización de obras en lasvías; la prohibición de los sistemas de de-tección de radares; la regulación de la pre-sencia de drogas en la conducción o el

procedimiento para el intercambio de in-formación sobre infracciones de tráficoentre España y los demás Estados de laUnión Europea. Con retoques, además,en materia de régimen sancionados, lími-tes de velocidad o el Consejo Superior deSeguridad Vial.

Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cober-tura por cuenta del Estado de los riesgosde la internacionalización de la economíaespañola (BOE núm. 98, de 23 de abril de2014).

Se trata de un texto legal en cierto modocomplementario del anterior Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidaspara garantizar la estabilidad presupues-taria y de fomento de la competitividad.Entre sus novedades viene a crear la figurade un Agente Gestor, de naturaleza no ne-cesariamente pública, con el que se cele-brará un Convenio de gestión, enmarcadoa su vez en el ámbito de una tambiénnueva Comisión de Riesgos por cuentadel Estado, que controlará la gestión delseguro por cuenta del Estado realizadapor el Agente Gestor.

En todo caso, se deja claro que el Estadoasumirá la responsabilidad última comogarante o asegurador de las coberturasconcertadas por su cuenta.

Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, porel que se aprueba el Estatuto de la Agen-cia de Información y Control Alimentario(BOE núm. 105, de 30 de abril de 2014).

Disposición de desarrollo de la Ley12/2013, de 2 de agosto, de medidaspara mejorar el funcionamiento de la ca-dena alimentaria, la cual creaba esta figurade la Agencia de Información y Control Ali-mentario, en cuanto organismo autónomoencargado de las medidas establecidaspor dicha Ley.

Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo,por el que se aprueba el Reglamento dela Ley 10/2010, de 28 de abril, de preven-ción del blanqueo de capitales y de la fi-nanciación del terrorismo (BOE núm. 110,de 6 de mayo de 2014).

Se trata de incorporar a nuestro ordena-miento jurídico las principales novedadesde la normativa internacional surgidas apartir de la aprobación de las nuevas Re-comendaciones del Grupo de Acción Fi-nanciera Internacional, ente fundado en1989, y al que pertenece España.

Resolución de 9 de abril de 2014, de la Di-rección General de Empleo, por la que seregistra y publica el laudo arbitral para ofi-cinas de farmacia (BOE núm. 112, de 8 demayo de 2014).

Se trata del contenido que se ha conver-tido en XXIV Convenio Colectivo para Ofi-cinas de Farmacia, cuyo texto íntegro fuedecidido y redactado, en arbitraje de equi-dad solicitado por las partes (entre ellas laFSS-CCOO), por el catedrático de Dere-cho del Trabajo de la Universidad de Va-lencia, Don Tomás Sala Franco.

José Manuel Rodríguez Vázquez. Asesoría Jurídica FSS-CCOO

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El euro por receta,perspectiva jurídica

A lo largo del mes de mayo de 2014,el Tribunal Constitucional sentenció losdos casos de ‘euro por receta’, queestaban pendientes de resolución: elde Cataluña, impugnado en virtud derecurso de inconstitucionalidad inter-puesto por la presidenta del Gobiernoen funciones contra determinados ar-tículos de la Ley del Parlamento deCataluña 5/2012, de 20 de marzo, demedidas fiscales, financieras y admi-nistrativas y de creación del impuestosobre estancias en establecimientosturísticos (alguno de los cuales modi-ficaba a su vez la Ley de tasas y pre-cios públicos de la generalidad deCataluña, aprobada por Decreto Le-gislativo 3/2008, de 25 de junio); y elde la Comunidad de Madrid, impug-nado mediante recurso de inconstitu-cionalidad, formulado por 62senadores del Grupo ParlamentarioSocialista contra un artículo de la Leyde la Asamblea de Madrid 8/2012, de28 de diciembre, de medidas fiscalesy administrativas, por el que se modi-ficaba el texto refundido de la Ley detasas y precios públicos de la Comu-nidad de Madrid, aprobado por De-creto Legislativo 1/2002, de 24 deoctubre.

La primera de estas impugnacionesfue resuelta por Sentencia del TribunalConstitucional nº 71/2014, de 6 de

mayo de 2014 (publicada en el BOE nº135, de 4 de junio de 2014). La se-gunda lo ha sido por Sentencia del Tri-bunal Constitucional de fecha 29 demayo de 2014, aún no publicada en elBoletín Oficial del Estado (BOE).

En esta última Sentencia, el Tribunalhace una remisión expresa a la pri-mera de ellas en cuanto a sus argu-mentos estimatorios de laimpugnación, junto con un breve resu-men de los mismos.

Ambos recursos de inconstitucionali-dad están basados de modo funda-mental en un argumentocompetencial: el artículo 149.1.16 dela Constitución Española atribuye alEstado la competencia exclusiva enmateria de bases y coordinación ge-neral de la sanidad (y, por ende, de las

tasas que graven estas prestacionesbásicas).

Por su parte, a sabiendas de lo ante-rior y con la intención de tratar de sos-layarlo legalmente, las tasas de “aeuro por receta” impuestas tanto porla Generalidad de Cataluña como porel Gobierno de la Comunidad de Ma-drid, que son esencialmente similaresentre sí, fueron diseñadas con base enun hecho imponible artificial y mera-mente ficticio: la prestación de unossupuestos servicios administrativos“con ocasión de la emisión de recetasmédicas y órdenes de dispensación”,en el caso de la madrileña, y “los actospreparatorios y los servicios acceso-rios de mejora de la información inhe-rentes al proceso para la prescripcióny dispensación de medicamentos yproductos sanitarios mediante la emi-

José Manuel Rodríguez Vázquez.Asesoría Jurídica FSS-CCOO

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sión de recetas médicas y órdenesde dispensación”, en el caso de lacatalana. La auténtica realidad esque el verdadero hecho imponible deambas tasas lo constituye una pres-tación sanitaria básica, como es ladispensación de medicamentos.

En relación con lo anterior, el TribunalConstitucional argumenta que, a lahora de determinar la competencia(estatal o autonómica) para la creaciónde una determinada tasa, ha de es-tarse al reparto competencial en rela-ción con el hecho imponible de lamisma; es decir, al consolidado prin-cipio de que “la tasa sigue al servicio”(plasmado, en la LOFCA, Ley Orgá-nica de Financiación del Proceso Au-tonómico, en relación con la propiajurisprudencia del Tribunal Constitu-cional), según el cual quien es compe-tente para establecer un determinadoservicio será competente tambiénpara imponer, en su caso, una tasasobre la prestación del mismo.

Por tanto, no es que las ComunidadesAutónomas no puedan establecertasas por servicios; pueden hacerlo, yde hecho lo hacen, pero sólo sobre laprestación de aquellos servicios cuyacompetencia ostenten.

Ello explica el artificio creado ‘adhoc’ por la Generalidad y el Gobiernode Madrid, materializado en la plas-mación en las respectivas leyes im-pugnadas, de servicios ficticios oimaginarios (estos sí, de competen-cia autonómica en el caso de quefueran reales), en cuanto hechos im-ponibles de las respectivas tasas, aefectos de intentar salvar el escollode inconstitucionalidad con base ental principio.

Sin embargo, el Tribunal Constitucio-nal desenmascara con limpieza talsuperchería: el verdadero servicioque en realidad se grava no es otroque la prestación farmacéutica; estoes la dispensación de medicamentos

o productos sanitarios. Y la presta-ción farmacéutica, según la Ley deCalidad y Cohesión del Sistema Na-cional de Salud, es una prestaciónbásica (de competencia estatal), esdecir, forma parte de la carteracomún de servicios del Sistema Na-cional de Salud.

Es cierto que, además de esta carteracomún, las Comunidades Autónomaspodrán también aprobar una carteracomplementaria de servicios conprestaciones adicionales para sus re-sidentes, cuya financiación correrá porsu cuenta exclusiva. Pero, con inde-pendencia de esto último, el respeto ala cartera común, de competencia es-tatal, es esencial. Y en este sentido, elpropio Tribunal Constitucional declaraque las Comunidades podrán mejorarese mínimo estatal, pero en ningúncaso empeorarlo.

En el caso que nos ocupa, por elcontrario, la prestación de esos su-puestos servicios administrativosañadidos no puede servir para legiti-mar la creación de la tasa, puestoque, en realidad, “no se amplían elámbito subjetivo ni objetivo de lasprestaciones sanitarias, sino que,como se ha constatado, incide direc-tamente sobre una prestación bá-sica, empeorándola desde laperspectiva del ciudadano, benefi-ciario de la misma”.

De manera que no resulta por tantocompatible con este régimen básicoel establecimiento de una tasa comola controvertida, al hacer más gra-voso para el ciudadano la adquisi-ción de sus medicamentos conreceta en la Comunidad Autónoma.

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Euro por receta: perspectiva social

El tema del ‘euro por receta’ requiere,al menos, de un doble abordaje: unobasado en una aproximación jurídica,que arroje luz a las cuestiones que hanllevado al Tribunal Constitucional (TC)a declararlo inconstitucional, y otro ba-sado en una aproximación social, queayude a entender la respuesta ciuda-dana. Desarrollaré este segundo aná-lisis desde mi doble faceta: ciudadanomadrileño insumiso al pago del europor receta y, por otro lado, sindicalista.

Para facilitar la comprensión me hepermitido la licencia de romper con laestética lingüística y formal que rigeeste cuaderno de contenido jurídico.Así, voy a intentar responder a aquellaspreguntas que, a mi juicio, puedenhacer entender mejor este asunto auna persona que sepa poco o nadadel mismo, pidiendo disculpas antici-padas a aquéllas que conozcan enprofundidad esta cuestión.

1) ¿Qué es el euro por receta? Es unatasa que aprobaron los gobiernos au-tonómicos de Cataluña y Madrid. EnCataluña entró en vigor el 1 de Juniode 2012 y en Madrid 6 meses mástarde, el 1 de enero de 2013.

2) ¿En qué consiste? La medida supo-nía que las personas que acudían a

comprar medicamentos a las oficinasde farmacia, tenían que abonar uneuro por cada receta que adquirieran,amén del precio que debieran desem-bolsar por cada medicamento (en Ca-taluña el tope anual era de 61 euros yen Madrid de 72).

3) ¿Es un copago? Sí, o como afirma-mos muchos, un repago, ya que nues-tra atención sanitaria y la prestaciónfarmacéutica se financian con nuestrosimpuestos.

4) ¿Los otros productos de las farma-cias estaban gravados con esta tasa?No, el resto de artículos que se podíanadquirir en la farmacia no estaban gra-vados (cremas cosméticas, preserva-tivos, medicamentos dispensados sinreceta,…)

5) ¿Quién presentó el recurso de in-constitucionalidad? El gobierno de Ma-riano Rajoy presentó recursos deinconstitucionalidad a ambas medidas,tanto a la de Cataluña como a la deMadrid, lo curioso en esta última esque el gobierno de Madrid también esdel PP, entendiendo que se invadíanlas competencias del Estado.

6) ¿Dónde están definidas esas com-petencias? El reparto de competenciasentre el estado y las comunidades au-tónomas está establecido en los artí-culos 148, 149 y 150 de la

Constitución Española (CE). 7) ¿Alguien más presentó recurso? Elpartido socialista presentó un recursocontra la medida de Madrid alegandoque el euro por receta no era tanto unacuestión competencial como asisten-cial, entendiendo, entre otras cuestio-nes, que atentaba contra el principiode igualdad en la protección de lasalud.

8) ¿Por qué CCOO no presentó re-curso de inconstitucionalidad? CCOOno presentó recurso porque la ley nose lo permite. La legitimación para in-terponer el recurso de inconstituciona-lidad, es decir, quién puede presentarloy quién no, está definido en el art. 32de la Ley Orgánica del Tribunal Cons-titucional.

9) Entonces, ¿Quién puede presen-tarlo? La verdad es que estamos anteun derecho muy restringido, ya quesólo puede presentarlo el presidentedel Gobierno o el Defensor del Puebloo 50 diputados/as o 50 senadores/as.También podrían, en cuestiones queles afecten, los órganos colegiadosEjecutivos autonómicos y las Asam-bleas de las CCAA.

10) ¿Durante cuánto tiempo estuvieronen vigor? En Cataluña 110 días y enMadrid 29.

11) ¿Cuánto dinero recaudaron? En

Pablo Caballero.Área Negociación Colectiva FSS-CCOO

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Cataluña 46 millones de euros (másde 418 mil euros al día), y en Madrid4 millones de euros (más de 137 mileuros al dia).

12) ¿Es una medida recaudatoria? Esevidente que sí, aunque la propia admi-nistración, en este caso madrileña,afirmó que la medida era disuasoria,algo aún más grave, ya que esa afirma-ción o bien se basa en poner en dudala capacidad y calidad de la decisióndel emisor de la receta: el personal mé-dico; o bien se sustenta en intentar quelas personas que padecen una enfer-medad decidan no adquirir la medica-ción necesaria para curarla.

13) Y, durante el tiempo que las tasasestuvieron en vigor ¿qué sucedió?Sucedieron 2 cosas:a. Una predecible, que la gente pa-gara su tasa dócilmente.b. Otra impredecible para los gobier-nos: Se produjo un acto de desobe-diencia civil organizado.

14) ¿Qué es eso de la desobedienciacivil? Es cuando una persona, mu-chas, o todas las de una sociedad,deciden que no quieren cumplir conuna norma porque consideran quees inmoral e injusta.

15) ¿Cómo surgió esa decisión? EnCataluña ‘Dempeus per la salut pú-blica’ (De pie por la salud pública) or-ganizó la insumisión al euro porreceta, movilizando y asesorando ala ciudadanía y a muchas otras orga-nizaciones. En Madrid, las asociacio-nes y organizaciones que apoyamosesta campaña nos beneficiamos deese gran trabajo previo, de modoque su difusión fue mucho más sen-cillo, máxime si tenemos en cuenta

que la medida del euro por receta seacompañó de otras de clara privati-zación de la sanidad, lo que facilitóque la ciudadanía sintiera esas medi-das como una gran agresión.

16) ¿Qué papel ha tenido CCOO enesta campaña? CCOO ha sido unmás de las muchas organizacionesque ha trabajado para intentar conse-guir que esta campaña fuera un éxito.

17) ¿Se ponían trabas a la negativa apagar? Sí. Al igual que había organi-zaciones que trabajaban para queestás acciones tuvieran éxito, tam-bién había otras que trabajaban paraque fracasase. Las herramienta fun-damental que utilizaban era el ame-drentamiento de la población,intentando asustar a las personasque acudían a las farmacias con lasintención de no pagar el euro por re-ceta mediante información falsa res-pecto a supuestas multas,tremendos recargos, cobros a travésde la declaración de la renta, listasnegras, …

La otra gran herramienta que se uti-lizó para boicotear la insumisión erala burocrática, de modo que en mu-chas oficinas de farmacia no teníanlos papeles que debían rellenar laspersonas insumisas.

18) ¿Van a devolver el euro que se hacobrado de manera ilegal? Pues de-berían devolverlo. A mi juicio es evi-dente que si la administración haimplantado una tasa que se ha de-clarado ilegal la devolución de lo co-brado debería ser inmediata. A lavista de las declaraciones de algunosde los responsables políticos que laimplantaron parece ser que no es

esa su intención. Esa decisión, ade-más de ser injusta, retratará perfec-tamente a esos personajes políticos.

19) Una última pregunta, ¿Por qué sedecidió que la tasa fuera de 1 euro yno otra cantidad? Es difícil de saberpero existen 3 hipótesis:a.Se realizó un análisis riguroso decostes y aplicando una economía deescala se calculó que el flujo de cajanecesario para mantener el equilibrioentre recaudar y disuadir estaba pró-ximo a 1, a un euro.b.Otra se basa en la teoría del no-hayhu. Se dice que estaba el presi-dente de una comunidad autónomade copas con los amigos y que unode ellos, en una alarde de testoste-rona lanzó un reto: ¿A que no hayhuevo a poner una tasa de un europor receta? Y los hubo.c. La tercera hipótesis, y no por ello lamás alejada de la realidad, es que elcálculo preciso lo realizaron dos eco-nomistas de la Consejería de Sanidadde cualquiera de esas dos comunida-des autónomas, economistas queocupaban cargos de confianza (Pepay Jordi), y que después de horas to-mando botellines y apuntando fórmu-las matemáticas en una servilleta,llegaron a un conclusión: si 1 euro esun buen precio para un botellín, ¿porqué no va a a serlo para una receta?.¡Coño!, dijo Pepa, es verdad. Ademástiene una ventaja, si funciona bienmás adelante se podrían cobrar 2euros y se recaudaría el doble, o el tri-ple, o … Sí, dijo Jordi, y además per-mite establecer una nueva taxonomía,a partir de ahora los pacientes podránser de 1, 2 o 3 euros, como en lastiendas. Ja, ja, ja, se oía a una, je, je,je, se oía a otro. - Luís, dijo Pepa, ponotros 2 botellines y unos torreznitos.

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El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de juliode medidas, para garantizar la estabilidadpresupuestaria y de fomento de la compe-titividad, introduce diversas modificacionesen materias muy diversas que vuelven unavez más a minar los derechos laborales delos trabajadores y trabajadoras:

En materia de Seguridad Social, la cuan-tía de la prestación contributiva por des-empleo se reduce a partir del cientoochenta y un día del 60% al 50%; seeleva la edad de 52 años a 55 años paraque los trabajadores de edad avanzadasean beneficiados del subsidio por des-empleo ; se endurece el programa derenta activa de inserción para los des-empleados con especiales necesidadeseconómicas; se modifica el Estatuto Bá-sico del Empleado Público (EBEP) enmateria vacaciones y permisos; se esta-blecen cuantías reductoras en el cobrode la Incapacidad Temporal por contin-gencias comunes del los trabajadorespúblicos; subida del IVA general y el re-ducido; endurecimiento de las prestaciónde dependencia, etc.

Otra modificación de este decreto que pasade forma casi inadvertida es la reducción dela prestación del FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL, el conocido como FOGASA,otro recorte más en la protección social delos trabajadores y trabajadoras.

¿QUÉ ES EL FOGASA?

Es un organismo que garantiza a los tra-bajadores el cobro de salarios e indem-nizaciones por despido o extinción de larelación laboral cuando el empresario nopuede pagarlo por insolvencia.

La definición la encontramos en el Estatutode los Trabajadores, que dice que elFondo de Garantía Salarial es un orga-nismo autónomo adscrito al Ministerio deEmpleo y Seguridad Social, con persona-lidad jurídica y capacidad de obrar para elcumplimiento de sus fines, que abonará alos trabajadores el importe de los salariospendientes de pago a causa de insol

vencia o concurso del empresario.

¿QUÉ SALARIOS Y QUE CUANTÍA VAA PAGAR EL FOGASA TRAS LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS?

Los salarios reconocidos como tal enactos de conciliación o en resolución judi-cial, los salarios de tramitación en los su-puestos en que legalmente procedan, sinque pueda el fondo abonar un importe su-perior a la cantidad resultante de multipli-car el doble del salario mínimointerprofesional diario ( antes de la reformala referencia era el triple del Salario MínimoInterprofesional), incluyendo la parte pro-porcional de las pagas extraordinarias, porel número de días de salario pendiente depago con un máximo de 120 días (en la le-gislación anterior el límite máximo pagopor el FOGASA de salarios pendientes depago era de 150 días).

Fátima Avedillo.FSS-CCOO CyL

Recortes en la prestación del Fondo de Garantía Salarial

* La base de cálculo máxima era el triple del salario mínimo interprofesional.

* Se garantizaban 150 días de salario.

Antes del RDL 20/2012 de 13 de julio

* La base de cálculo se reduce al doble del salario mínimo interprofesional diario.

* Se garantizaban 120 días de salario.

Después del RDL

INDEMNIZACIONES A ABONAR POR EL FONDO DE GARANTÍ SALARIAL

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¿CUÁLES VAN A SER LAS INDEMNIZACIONES MÁXIMAS A

PAGAR POR EL FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial abonarálas indemnizaciones reconocidascomo consecuencia de sentencia,auto, acto de conciliación judicial o re-solución administrativa a favor de lostrabajadores a causa de despido oextinción de los contratos, conformea los artículos 50, 51 y 52 del Estatutode los trabajadores y de extinción decontratos conforme al artículo 64 dela ley 22/2003 de 9 de julio, concurso,así como las indemnizaciones por ex-tinción de contratos temporales o deduración determinada en los casosque legalmente procedan.

En todos los casos, con el límite máximode una anualidad, sin que el salario dia-rio, base de cálculo, pueda exceder deldoble del salario mínimo interprofesional,incluyendo la parte proporcional de laspagas extraordinarias.

El abono se calculará sobre la basede 30 días por año de servicio paralos casos de despido o extinción delos contratos por extinción por vo-luntad del trabajador, establecidosen el artículo 50 del Estatuto de losTrabajadores.

Lo cierto es que el FOGASA está alborde del colapso con 213.000 expe-dientes sin resolver en toda España.En 2013, el FOGASA en Castilla yLeón desembolsó 90 millones deeuros y el retraso en la tramitaciónde los expedientes es de un año,siendo las provincias de Valladolid,Salamanca, Burgos, y León dondelos retrasos son más acentuados.

Ante esta situación, el pasado 13

de febrero se produjeron en todaslas provincias de Castilla y Leónconcentraciones en las unidadesadministrativas del FOGASA proce-diéndose a la entrega de una reso-lución firmada por CCOO y UGT enla que se solicita entre otrascosas el pago de forma apremiante

por parte del Fogasa de los expedien-tes iniciados. Esta situación de falta de pago de lossalarios e indemnizaciones está co-locando a los trabajadores y trabaja-doras, que han perdido su empleo,en una situación insostenible.

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Nº18 Viernes 27 de junio de 2014

* Base de cálculo máxima, triple del sala-rio mínimo interprofesional.

Antes del RDL 20/2012 de 13 de julio

* Base de cálculo máxima, doble del sa-lario mínimo interprofesional.

Después del RDL

SALARIOS A ABONAR POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

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el lector pregunta

?

Los derechos y obligaciones concer-nientes a las relaciones laborales seregulan conforme a lo establecido enel Estatuto de los Trabajadores: por lasDisposiciones Legales y Reglamenta-rias del Estado, por los Convenios Co-lectivos y por la voluntad de las partes,manifestadas en el contrato de trabajosin que en ningún caso pueda estable-cerse en perjuicio del trabajador con-diciones menos favorables o contrariasa las disposiciones legales y conveniocolectivos.

En este caso el acuerdo firmado por laempresa y los trabajadores mejorasustancialmente lo establecido en elconvenio colectivo, si la empresa no locumple lo mejor sería que acudierais aun conflicto colectivo, ya que existendivergencias laborales entre los traba-jadores y el empresario a consecuen-cia de la inaplicación del acuerdofirmado entre las partes.

El conflicto colectivo puede ser inter-puesto por el órgano de representaciónde los trabajadores (Comité de Em-presa) o por cualquier sindicato repre-

sentativo, para lo cual es necesario elacuerdo expreso de algunos de sus ór-ganos para la iniciación de esta vía dereclamación. Asimismo, para acudir ala jurisdicción laboral, es necesario in-terponer una demanda de conflicto co-lectivo, previamente será obligatoriohaber acudido al procedimiento de con-ciliación-mediación.

Corresponde al SERLA, que es el Ser-vicio Regional de Relaciones de Trabajode Castilla y León, la competencia paraconocer los conflictos colectivos queafectan a las empresas y trabajadorescuyas relaciones laborales versen sobrela aplicación o interpretación de unanorma estatal, convenio colectivo, cual-quiera que sea su eficacia, acuerdo opactos colectivos, y decisión o prácticade empresa en el caso que se desarro-llen en centros de trabajo de Castilla yLeón. El SERLA es un órgano extrajudi-cial, autónomo y paritario constituida apartes iguales por las OrganizacionesSindicales y Empresariales más repre-sentativas de Castilla y León, destinadaa dirimir, mediante la conciliación, me-diación y el arbitraje, las diferencias sur-gidas en las controversias laborales,colectivas o plurales, buscando una so-lución a las mismas de forma ágil, sen-

cilla y eficaz. Este procedimiento se rigepor los principios de gratuidad, igualdadprocesal, celeridad, inmediatez, audien-cia y contradicción.

El procedimiento de Conciliación-Me-diación se iniciará por parte del SERLAa petición de cualquiera de las partes,en este caso los representantes de lostrabajadores mediante la presentaciónde la correspondiente solicitud.

El arbitraje terminará con un Laudo Ar-bitral, que resolverá las cuestiones fija-das, notificándose a las partes. Estelaudo arbitral tiene la misma eficaciaque lo pactado en Convenio Colectivoy es de obligado cumplimiento para laspartes.

El laudo emitido podrá ser impugnadoante la Jurisdicción Social cuando:

-Se haya violado notoriamente los prin-cipios que han de animar el procedi-miento arbitral.-La resolución arbitral exceda de sucompetencia resolviendo cuestionesajenas al compromiso arbitral.-Se rebase el plazo establecido paradictar resolución o esta contradiga nor-mas constitucionales o legales.

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

En mi empresa se han pactado por escrito condiciones laborales superiores a las del convenio colectivo,

sobre jornada anual y vacaciones. Laempresa no quiere cumplirlas aunque noatraviesa problemas económicos.

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sentencias de

inte

rés

Embarazada y trabajadora, ¿discriminación?

La sentencia vino a estimar el recurso deamparo interpuesto por una funcionariade la Comunidad de Madrid, del Cuerpode Gestión Procesal y Administrativa alservicio de la Administración de Justicia,contra la previa sentencia de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Madrid, quele quitaba la razón al haber anulado a suvez la inicial sentencia estimatoria delJuzgado de lo Contencioso-Administra-tivo nº 33 de Madrid, que había esti-mado en primera instancia la pretensiónde la actora.

La demandante de amparo, tras superarel correspondiente proceso selectivo,había accedido a la condición de funcio-naria en prácticas, si bien no pudo incor-porarse en ese momento al posterior ypreceptivo curso teórico-práctico previoa la toma de posesión por encontrarseembarazada y tener el parto previstopara esas mismas fechas. Fue por elloque solicitó realizar el curso en una edi-ción posterior de éste, junto con losaprobados en la siguiente convocatoria,y así acabó haciéndolo.

La Comunidad de Madrid, por su parte,le otorgó como fecha de inicio de su re-lación funcionarial la de finalización delcurso efectivamente realizado y consi-guiente toma de posesión y adquisiciónde la cualidad de funcionaria de carrerapor parte de la interesada, y no la quehubiera tenido de haber podido tomar

parte en el curso anterior como el restode compañeros de su promoción. La di-ferencia: un año y medio más tarde, conel consiguiente perjuicio en cuanto alcómputo de su antigüedad, tanto a efec-tos económicos como administrativosen general.

Ante ello, la interesada decidió no con-formarse y reclamó, primero por vía ad-ministrativa y después por vía judicial, suderecho al reconocimiento con carácterretroactivo de todos los derechos eco-nómicos, de antigüedad y de cualquierotra índole desde la fecha en que toma-ron posesión los aspirantes selecciona-dos en el mismo proceso selectivo en elque ella tomó parte; o, dicho de otra ma-nera: su derecho a no sufrir un agraviocon respecto a sus compañeros de pro-moción por el mero hecho de haber es-tado embarazada y haber sido madre.

Y, tras la previsible negativa de la Admi-nistración y los posteriores vaivenes delos jueces, acabó por verse obligada aacudir al Tribunal Constitucional en de-manda de amparo, por vulneración delderecho fundamental a no sufrir discri-minación por razón de sexo, contenidoen el artículo 14 de la Constitución Es-pañola.

La instancia administrativa competente(en este caso, la Comunidad de Madrid)justificó su decisión de no atribuir a la in-teresada mayor antigüedad que la de lafecha de su efectiva toma de posesión,en el criterio de equiparación analógicaentre la baja por maternidad y los su-

puestos de fuerza mayor, siendo así querespecto de estos últimos, el Real De-creto1451/2005 (el cual aprueba el Re-glamento de ingreso, provisión depuestos de trabajo y promoción profe-sional del personal funcionario al serviciode la Administración de Justicia), a dife-rencia de lo que ocurre con la materni-dad, sí que prevé cómo ha deprocederse: cesación como funcionarioen prácticas en el momento de concurrirla fuerza mayor, y nuevo nombramientocomo tal y consiguiente participación enel siguiente curso, conservando la pun-tuación obtenida en el proceso selectivoprevio.

De ahí, la Administración hace derivar laconclusión de que, en un caso de ma-ternidad, no puede otorgarse mayor an-tigüedad que la correspondiente a lafecha de la efectiva toma de posesióncomo funcionario de carrera.

El quid de la cuestión, por tanto, consisteen discernir si la aplicación por analogíade las consecuencias reglamentaria-mente previstas para los supuestos defuerza mayor a un supuesto de emba-razo y maternidad vulnera o no el princi-pio de igualdad y no discriminación porrazón de sexo plasmado en el artículo 14de la Constitución. Es decir, si cabe talanalogía para los casos de maternidad,como si estos fuesen un supuesto másde fuerza mayor, o si, por el contrario,aquellos están dotados de alguna pecu-liaridad que excluye la posibilidad de talaplicación analógica so pena de concul-car la Constitución.

José Manuel Rodríguez Vázquez.Asesoria Jurídica FSS-CCOO

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Nº18 Viernes 27 de junio de 2014

Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) nº 66/2014, de 5 de mayo de 2014

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sentenciasde

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rés

La conclusión a la que al respecto llegael Tribunal Constitucional es clara y nodeja lugar a dudas: tal aplicación ana-lógica a los supuestos de maternidadde la regulación establecida para loscasos de fuerza mayor (analogía a laque a priori podría acudirse, por elhecho de no existir previsión textual enla norma para esos supuestos de ma-ternidad), además de resultar desfavo-rable e injusta para la interesada, esinconstitucional, por discriminatoria.

Tras constatar la obviedad de que elembarazo -con la consiguiente mater-nidad- tiene con el sexo de la personauna relación de conexión directa e in-equívoca y, en consecuencia, entra ple-namente en el supuesto del artículo 14de la Constitución en aquellos casos enlos que el mismo constituya el funda-mento de cualquier tratamiento peyo-rativo o agraviante, la Sala del TribunalConstitucional recuerda su doctrinaconsolidada en el sentido de que ‘laprotección de la condición biológica yde la salud de la mujer trabajadora hade ser compatible con la conservaciónde sus derechos profesionales; desuerte que la minusvaloración o el per-juicio causado por el embarazo o la su-cesiva maternidad constituyen unsupuesto de discriminación directa porrazón de sexo’.

A partir de ahí, la lesión del derecho fun-damental a la no discriminación porrazón de sexo, en un caso como el quenos ocupa, es consecuencia inevitablede la interpretación analógica aplicadapor la Administración. Esto es así en lamedida en que no existen dudas deque la maternidad de la interesada fueel fundamento del perjuicio laboral cau-sado, concretado en el no reconoci-miento de sus derechos económicos yadministrativos con carácter retroac-tivo, desde la fecha en que sus compa-ñeros de promoción tomaron posesiónde sus plazas.

Por ende, la aplicación al presente casode la normativa contenida en el Regla-mento de ingreso, provisión de puestosde trabajo y promoción profesional delpersonal funcionario al servicio de laAdministración de Justicia, ha de tenersiempre como criterio inspirador el lí-mite constitucional contenido en el artí-culo 14 de la Carta Magna, sin quequepa considerar dicho Reglamentocomo norma aislada y descontextuali-zada. O dicho de otra manera, sin quepueda darse el tratamiento de mera le-galidad ordinaria (como hizo el TSJ deMadrid al anular la inicial sentencia es-timatoria) a algo que constituye esen-cialmente una cuestión de legalidadconstitucional.

De modo que cuando se invoque unadiferencia de trato basada en las cir-cunstancias que el art. 14 CE consideradiscriminatorias, no puede limitarse avalorar si la diferencia de trato enun-ciada tiene, en abstracto, una justifica-ción objetiva y razonable (…), sino que

debe entrar a analizar, en concreto, silo que aparece como una diferencia-ción formalmente razonable no encubreo permite encubrir una discriminacióncontraria al 14 CE.

Pero es que además, y por último, el Tri-bunal lanza una idea a nuestro juiciofundamental, extraída del argumentariodel Tribunal de Justicia de la Unión Eu-ropea en un caso muy reciente, y quesirve de corolario a todo lo expuesto ensus Fundamentos jurídicos, más allá delcaso concreto que se juzga. Se trata deque, una vez realizado tal análisis sobrela existencia o no de discriminación in-constitucional, “corresponde inicial-mente a la Administración ofrecermedidas alternativas razonables a la si-tuación específica de la trabajadora de-rivada de la maternidad, que neutralicenuna posible vulneración del principio deno discriminación del art. 14 CE”. Ofre-cimiento que, en el caso juzgado por lasentencia que glosamos, no ha afloradopor ninguna parte. Es lo que tenemos.

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