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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León. El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Gobierno del Estado de Nuevo Le·n.Dictamen de la Revisi·n de la Cuenta P¼blica 2012

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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AUDITORíA SUPERI[P@[Q)~~

Oficio No:

ASUNTO:

AUDITORíA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

ASENL.AGE.PL01.2330/2013.

Se remite Informe del Resultado.

Monterrey, Nuevo León, a 14 de octubre de 2013.

DIP. REBECA CLOUTHIER CARRILLOPRESIDENTA DE LA COMISiÓN DE VIGILANCIADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.P R E S E N T E.-

Por medio del presente y en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137,

segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León, y 48 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto

de la Comisión que preside, en documento por escrito y en forma digital, el

Informe del Resultado de la revísión de la cuenta pública correspondiente al

ejercicio 2012, del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, incluyendo el

anexo (A1) Y (A2) que contienen los resultados de la Evaluación de Desempeño

practicada a dicho ente.

Lo anterior, a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

G ex)

ATENTAMENTEEL C. AUDITOR GENERAL

DEL ESTADO DE NU O LEÓN

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Dictamen y conclusiones de la revisión

He examinado el Estado de Situación Financiera del Gobierno del Estado de Nuevo León al 31 dediciembre de 2012 y los Estados de Actividades, de Variaciones en la Hacienda Pública y de Flujode Efectivo que le son relativos por el año terminado en esa fecha, y demás elementos que integransu Cuenta Pública, cuya elaboración es responsabilidad de la administración del Poder Ejecutivo.Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.

Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cualesrequieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener unaseguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que estánpreparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera aplicables. La auditoría consisteen el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelacionesde los estados financieros; así mismo incluye la evaluación de las Normas de Información Financierautilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentaciónde los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una baserazonable para sustentar mi opinión.

En mi opinión, excepto por los ingresos registrados como propios por estímulos fiscales de la Unidadde Integración Educativa por $332,722 miles y los ingresos propios del Instituto de Control Vehicularregistrados como ingresos en el Gobierno del Estado de Nuevo León por $1,189,346 miles, y porlos ajustes que hubiese determinado si hubiera revisado la documentación no proporcionada por$1,104,251 miles, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente en todos los aspectosimportantes la situación financiera del Gobierno de Nuevo León al 31 de diciembre de 2012, elresultado de sus actividades, las variaciones en su patrimonio y los flujos de efectivo por el añoterminado en esa fecha de conformidad con las Normas de Información Financiera aplicables.

Mi examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en los párrafos anteriores sobrelos estados financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en laspáginas 12 a 137 de la Cuenta Pública fue preparada bajo la responsabilidad de la administracióndel Poder Ejecutivo, se presenta para análisis adicionales, y no se considera indispensable para lainterpretación de la situación financiera, del resultado de sus actividades, de las variaciones en elpatrimonio y de los flujos de efectivo. Dicha información fue revisada mediante los procedimientosde auditoría aplicados en el examen de los estados financieros mencionados y otros procedimientosde revisión que consideré necesarios en las circunstancias y en mi opinión, se encuentra presentadaen forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dichos estados financieros.

Monterrey, Nuevo León, a 3 de Septiembre de 2013

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Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizadoy de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado

Como resultado de la revisi·n de la Cuenta P¼blica del Gobierno de Nuevo Le·n, me permito enviarel presente resumen ejecutivo con cifras en miles de pesos, con los siguientes comentarios queconsider® m§s importantes:

Activo $17,901,087

Este rubro se integra como sigue:

Activo Circulante $6,680,571

Se integra por los siguientes conceptos en miles de pesos:

Efectivo y Equivalentes de Efectivo $4,739,961

Se integran de la manera siguiente:

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Corresponde principalmente a la administraci·n de 302 cuentas bancarias utilizadas para el pagode proveedores, n·mina de empleados, manejo de Fondos y Programas Federales y Estatales, as²como los Fideicomisos.

Efectivo o Equivalentes de Efectivo a Recibir $1,940,610

Esta cuenta se integra por los siguientes conceptos en miles de pesos:

Corresponde principalmente a cuentas por cobrar por conceptos de anticipos de participaciones,pr®stamos y anticipos efectuados a Municipios y Organismos, estimaci·n de cobro de tenenciasa los contribuyentes, gastos por comprobar a cargo de servidores p¼blicos, cheques devueltosde contribuyentes y saldo por cobrar a cargo de la Secretar²a de Hacienda y Cr®dito P¼blico porrecuperaci·n de incentivos.

Activo No Circulante $11,220,516

Debido a que en el ejercicio anterior se realizaba una contabilidad en base a flujos de efectivo,durante el ejercicio 2012, se reconocieron los activos adquiridos de ejercicios anteriores y el actual,de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonizaci·n Contable.

La integraci·n presentada en Cuenta P¼blica es el siguiente:

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Corresponde principalmente a las altas contables de las adquisiciones de terrenos, edificios,viviendas, construcciones en proceso, equipo de transporte, aeronaves, maquinaria, mobiliario yequipo, equipo de c·mputo, equipo de defensa y seguridad, equipo educacional y recreativo, obrasde arte, licencias, software, equipo de comunicaci·n y telecomunicaciones, servicio integral dearmonizaci·n contable, bienes en comodato, bienes en arrendamiento financiero y el registro de ladepreciaci·n de los activos utilizando el m®todo de l²nea recta.

Pasivo $31,949,498

Este rubro se integra como sigue:

Pasivo Circulante $9,238,642

Se integra como sigue:

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Corresponde principalmente a los adeudos por pagar a proveedores y contratistas por obrasp¼blicas por $4,434,825 miles de pesos; participaciones y aportaciones por programas socialespor $650,181 miles de pesos; acreedores diversos por $76,103 miles de pesos; anticipo departicipaciones federales por $1,603,359 miles de pesos; provisi·n de indemnizaciones, aguinaldoy otros por $518,500 miles de pesos; cadenas productivas por $895,039 miles de pesos; pr®stamosquirografarios por $381,000 miles de pesos y certificados de dep·sitos en garant²a por $565,399miles de pesos.

Pasivo No Circulante $22,710,856

Deuda Pública a Largo Plazo

Deuda Pública Interna $22,710,856

Este concepto se integra por los saldos de la Deuda P¼blica a largo plazo del Sector Central delGobierno de Nuevo Le·n, por pr®stamos quirografarios y burs§tiles que se detallan a continuaci·n:

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Ingresos $65,024,381

Los ingresos recaudados en el ejercicio 2012 se detallan a continuaci·n:

Este concepto corresponde principalmente a los ingresos por participaciones federales recibidos porel estado para distribuirse en los municipios y las aportaciones federales de ramo 33 y que est§nconformadas de acuerdo al origen de sus recursos por ocho diferentes fondos; los ingresos de lagesti·n que corresponden a la recaudaci·n de los ingresos propios por concepto de impuestos,derechos, aprovechamientos de tipo corriente y productos de tipo corriente; y las transferencias,asignaciones, subsidios y otras ayudas para aplicarse en los programas federales como; ProgramasSecretar²a Desarrollo Sustentable, Alimentos Reos Federales y Programa para el Desarrollo de laIndustria del Software.

Egresos

Gastos y Otras Pérdidas $70,118,127

Este concepto se integra como sigue:

Los Gastos de Funcionamiento se integra por la cuenta de Servicios Personales quecorresponden principalmente a las remuneraciones al personal de car§cter permanente y transitorio,remuneraciones adicionales y seguridad social por $12,710,156 miles de pesos; Materiales ySuministros integrado principalmente por los gastos de materiales de administraci·n, emisi·n

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de documentos y art²culos oficiales, combustibles lubricantes y aditivos, alimentos y utensilios,vestuario, blancos, prendas de protecci·n y art²culos deportivos, productos qu²micos, farmac®uticosy de laboratorio y materiales y suministros para seguridad por $622,305 miles de pesos y la cuenta deServicios Generales integrado principalmente por los gastos de servicios profesionales, cient²ficos,t®cnicos y otros servicios, servicio de comunicaci·n social y publicidad, otros servicios generales,servicios financieros, bancarios y comerciales, servicios b§sicos y servicios de instalaci·n,reparaci·n, mantenimiento y conservaci·n por $5,014,931 miles de pesos.

Los gastos de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas corresponde principalmentea las transferencias efectuadas a entidades paraestatales, fideicomisos, ·rganos aut·nomos yPoderes Legislativo y Judicial por $15,538,935 miles de pesos, as² como ayudas sociales, pago depensiones y jubilaciones efectuadas al ISSSTELEON y transferencias al resto del sector p¼blico.

Las Participaciones y Aportaciones se integra por el rubro de Aportaciones por $15,396,153 quecorresponde a las transferencias efectuadas a los Municipios para el Fortalecimiento Municipal, parala Infraestructura Social Municipal, y a entidades paraestatales por aportaciones federales, HospitalUniversitario y la Universidad Aut·noma de Nuevo Le·n; la cuenta de Convenios por $6,838,662miles de pesos corresponde a las transferencias efectuadas a entidades paraestatales, municipiosy la Universidad Aut·noma de Nuevo Le·n para diferentes programas federales.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalizaci·n de la cuenta p¼blica correspondiente al ejercicio 2012, yde manera previa a la presentaci·n del presente Informe del Resultado de la revisi·n, acorde conlo preceptuado en el art²culo 46 de la Ley de Fiscalizaci·n Superior del Estado de Nuevo Le·n,la Auditor²a Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalizaci·n y ensu caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalizaci·n durante el per²odo objeto derevisi·n, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempe¶ar su cargo, las presuntasdeficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que ®stos en unplazo improrrogable de treinta d²as naturales contados a partir del d²a de su notificaci·n, presentaranlas justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuaci·n se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante larevisi·n, clasificadas por tipo de auditor²a.

GRĆFICA --- Observaciones Preliminares Detectadas en la Revisi·n por Tipo de Auditor²a

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el art²culo 137, cuarto p§rrafo, de la Constituci·nPol²tica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le·n, se comunic· al ente p¼blico auditado de maneraprevia a la emisi·n del presente informe, para efecto informativo, el resultado del an§lisis realizadopor esta Auditor²a Superior del Estado de Nuevo Le·n, respecto de las justificaciones y aclaracionespresentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalizaci·nde la cuenta p¼blica; se¶alando para tal efecto, las que a juicio de este ·rgano, resultaron o nosolventadas.

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En la siguiente gr§fica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmentesolventadas, por tipo de auditor²a, como resultado del an§lisis efectuado por esta Auditor²a Superiordel Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRĆFICA --- Observaciones por Tipo de Auditor²a

Asimismo, en funci·n de las observaciones detectadas durante la fiscalizaci·n de la cuenta p¼blica,en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisi·n

Al efecto, es importante precisar que la clasificaci·n adoptada, corresponde al tipo de auditor²a de lacual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, as² como al aspecto preponderantecon el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

ObservacionesPreliminares

MontoObservado1 $

No. deObservacionesSolventadas

MontosSolventados2 $

RecuperacionesOperadas3 $

No. deObservaciones

NoSolventadas

Montos NoSolventados4 $

ProbablesRecuperaciones5

$

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 29 15,210 6 6,373 0 23 8,837 0

FinancieraB 108 21,913,505 43 8,940,726 0 65 12,972,779 0

Econ·micaC 4 28,183 1 1,840 0 3 26,343 26,343ControlInternoE

18 1,104,251 9 0 0 9 1,104,251 0

ControlInterno/

1 0 0 0 0 1 0 0

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

ObservacionesPreliminares

MontoObservado1 $

No. deObservacionesSolventadas

MontosSolventados2 $

RecuperacionesOperadas3 $

No. deObservaciones

NoSolventadas

Montos NoSolventados4 $

ProbablesRecuperaciones5

$

ObligacionesContractualesF

Subtotal 160 23,061,149 59 8,948,939 0 101 14,112,210 26,343OBRA PÚBLICA

NormativaA 113 12,742 44 0 0 69 12,742 0

Econ·micaC 11 16,491 2 6,010 0 9 10,481 10,481

T®cnicaD 4 0 0 0 0 4 0 0Subtotal 128 29,233 46 6,010 0 82 23,223 10,481

PROFISNormativaA 8 0 0 0 0 8 0 0ControlInternoE

2 0 0 0 0 2 0 0

Subtotal 10 0 0 0 0 10 0 0UANL

NormativaA 8 0 3 0 0 5 0 0Subtotal 8 0 3 0 0 5 0 0

LABORATORIONormativaA 8 0 1 0 0 7 0 0

Econ·micaC 4 553 0 0 0 4 553 553

T®cnicaD 7 0 0 0 0 7 0 0Subtotal 19 553 1 0 0 18 553 553

DESEMPEÑODesempe¶oI 18 0 1 0 0 17 0 0

Subtotal 18 0 1 0 0 17 0 0Total 343 23,090,935 110 8,954,949 0 233 14,135,986 37,377

CUADRO ---. RESULTADO GENERALES DE LA REVISIčN (Montos expresados en miles de pesos)A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumirla existencia de da¶os o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda p¼blica o patrimonio de los entes (federaci·n, estado, municipios,y sus organismos p¼blicos descentralizados).B Financiera: Los actos u omisiones observados est§n relacionados con el incumplimiento de las normas de informaci·n financiera aplicables.C Econ·mica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de da¶os o perjuicios estimables en dinero, causados a la haciendap¼blica o patrimonio de los entes (federaci·n, estado, municipios, y sus organismos p¼blicos descentralizados).D T®cnica: Fallas constructivas detectadas en la obra p¼blica, como resultado de las inspecciones f²sicas efectuadas por la ASENL durante el procesode fiscalizaci·n, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra P¼blica de la ASENL.E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relaci·n con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes p¼blicospara salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la informaci·n que debe contener la cuentap¼blica, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.F Control Interno/Obligaciones Contractuales: Control Interno/Obligaciones Contractuales.I Desempe¶o: Los actos u omisiones observados derivan de la revisi·n efectuada por la Auditor²a Superior del Estado en relaci·n al desempe¶o delos entes p¼blicos.

Notas:

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1El monto observado no constituye a¼n una cuantificaci·n de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados loshechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operaci·n observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagadosno ejecutados, entre otros).2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos econ·micos o financieros que fueron solventadas por el ente p¼blicoo por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisi·n y dejaron de desempe¶ar dicho cargo, bien sea por haber exhibidola documentaci·n justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observaci·n.3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acci·n fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren aprocesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda p¼blica o patrimonio o al fondofederal respectivo, trat§ndose de recursos federalizados.4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relaci·n a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegroa la hacienda p¼blica, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo trat§ndose de recursos federalizados, o bien, la solventaci·n del aspectoecon·mico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidadesresarcitorias que instruya esta Auditor²a Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalizaci·n ante la autoridad competentea la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuaci·n la integraci·n de las observacionesindicadas como no solventadas del presente informe, as² como su clasificaci·n, se¶al§ndose adem§slas acciones que se emitir§n o recomendaciones que se formular§n con motivo de las mismas poresta Auditor²a Superior del Estado.

Observaci·n No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y RecomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

73 Normativa 0 RG, PFRA39 Normativa 8,837 RG, PFRA40 Normativa 0 PFRA41 Normativa 0 RG, PFRA42 Normativa 0 PFRA45 Normativa 0 PFRA, PIIC56 Normativa 0 RG57 Normativa 0 RG58 Normativa 0 RG65 Normativa 0 RG, PIIC, PFRA66 Normativa 0 PFRA85 Normativa 0 RG79 Normativa 0 RG86 Normativa 0 RG, PFRA95 Normativa 0 PFRA87 Normativa 0 RG88 Normativa 0 RG70 Normativa 0 RG84 Normativa 0 PEFCF, PIIC90 Normativa 0 PFRA, PIIC92 Normativa 0 PFRA93 Normativa 0 PFRA94 Normativa 0 PFRA74 Financiera 10,988 RG75 Financiera 5,009 RG8 Financiera 579 RG43 Financiera 80 RG17 Financiera 500 RG21 Financiera 0 RG9 Financiera 411,349 RG

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Observaci·n No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones46 Financiera 1,088 RG47 Financiera 0 RG59 Financiera 1,189,346 RG1 Financiera 137,464 RG76 Financiera 42,458 RG18 Financiera 96,700 RG60 Financiera 309,498 RG10 Financiera 268,618 RG22 Financiera 8,403 RG11 Financiera 179 RG12 Financiera 5,306 RG2 Financiera 366,885 RG77 Financiera 0 RG78 Financiera 0 RG48 Financiera 22,115 RG49 Financiera 44,980 RG50 Financiera 14,802 RG44 Financiera 309,930 RG101 Financiera 309,930 RG23 Financiera 55,917 RG24 Financiera 1,408 RG5 Financiera 64,929 RG6 Financiera 74 RG33 Financiera 14,713 RG61 Financiera 23,224 RG51 Financiera 2,868 RG34 Financiera 9,738 RG35 Financiera 343,709 RG13 Financiera 400 RG67 Financiera 20,252 RG68 Financiera 19,807 RG96 Financiera 1,759 RG52 Financiera 5,920 RG14 Financiera 17,327 RG15 Financiera 34,861 RG16 Financiera 8,982 RG25 Financiera 13,158 RG97 Financiera 75,400 RG81 Financiera 32,800 RG54 Financiera 207 RG26 Financiera 0 RG19 Financiera 3,000 RG36 Financiera 12,876 RG37 Financiera 12,414 RG98 Financiera 286,346 RG71 Financiera 2,293 RG63 Financiera 19 RG99 Financiera 0 RG100 Financiera 60,989 PFRA, PIIC27 Financiera 2,893 RG20 Financiera 16,000 RG7 Financiera 7,227 RG28 Financiera 5,241 RG29 Financiera 2,970 RG55 Financiera 7,212,851 RG38 Financiera 104,400 RG

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Observaci·n No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones31 Financiera 783,000 PFRA, RG32 Financiera 156,600 RG4 Econ·mica 518 PPR, PFRA69 Econ·mica 10,584 RG, PFRA, PPR72 Econ·mica 15,241 RG, PPR3 Control Interno 0 RG80 Control Interno 0 RG89 Control Interno 0 RG53 Control Interno 0 RG82 Control Interno 0 RG83 Control Interno 1,104,251 RG, PFRA, PIIC62 Control Interno 0 RG64 Control Interno 0 RG91 Control Interno 0 RG30 Control Interno/

Obligaciones Contractuales0 RG

Subtotal 14,112,210OBRA PÚBLICA

102 Normativa 0 RG103 Normativa 12,742 PPR, RG104 Normativa 0 PFRA105 Normativa 0 PFRA106 Normativa 0 PFRA, RG108 Normativa 0 RG109 Normativa 0 PFRA110 Normativa 0 PFRA111 Normativa 0 PFRA, RG112 Normativa 0 PFRA, RG117 Normativa 0 PFRA118 Normativa 0 RG119 Normativa 0 PFRA, RG120 Normativa 0 PFRA121 Normativa 0 PFRA122 Normativa 0 PFRA123 Normativa 0 PFRA124 Normativa 0 PFRA125 Normativa 0 PFRA126 Normativa 0 PFRA127 Normativa 0 PFRA128 Normativa 0 PFRA129 Normativa 0 PFRA130 Normativa 0 PFRA131 Normativa 0 PFRA132 Normativa 0 PFRA135 Normativa 0 RG136 Normativa 0 PFRA, RG137 Normativa 0 PFRA138 Normativa 0 PFRA, RG139 Normativa 0 RG140 Normativa 0 PFRA141 Normativa 0 PFRA142 Normativa 0 PFRA, RG143 Normativa 0 PFRA, RG145 Normativa 0 PFRA, RG146 Normativa 0 RG148 Normativa 0 RG

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Observaci·n No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y Recomendaciones150 Normativa 0 RG152 Normativa 0 RG153 Normativa 0 PFRA154 Normativa 0 PFRA, RG156 Normativa 0 RG158 Normativa 0 RG159 Normativa 0 PFRA, RG160 Normativa 0 PFRA161 Normativa 0 PFRA, RG163 Normativa 0 RG164 Normativa 0 PFRA, RG165 Normativa 0 RG166 Normativa 0 RG167 Normativa 0 PFRA168 Normativa 0 PFRA169 Normativa 0 PFRA, RG170 Normativa 0 RG171 Normativa 0 PFRA172 Normativa 0 PFRA, RG173 Normativa 0 RG174 Normativa 0 PFRA, RG175 Normativa 0 RG176 Normativa 0 RG177 Normativa 0 RG178 Normativa 0 RG179 Normativa 0 PFRA, RG180 Normativa 0 PFRA, RG181 Normativa 0 PFRA182 Normativa 0 PFRA183 Normativa 0 PFRA, RG144 Normativa 0 PFRA113 Econ·mica 809 PPR, RG114 Econ·mica 1,587 PPR, RG115 Econ·mica 2,232 PPR, RG162 Econ·mica 5,225 PFRA, PIIC, RG107 Econ·mica 429 PPR, RG147 Econ·mica 27 PPR, RG149 Econ·mica 85 PPR, RG151 Econ·mica 20 PPR, RG155 Econ·mica 67 PPR, RG116 T®cnica 0 PFRA133 T®cnica 0 PFRA157 T®cnica 0 PFRA134 T®cnica 0 PFRA

Subtotal 23,223PROFIS

188 Normativa 0 PFRA189 Normativa 0 PFRA191 Normativa 0 PFRA190 Normativa 0 PFRA192 Normativa 0 PFRA193 Normativa 0 PFRA186 Normativa 0 PFRA187 Normativa 0 PFRA184 Control Interno 0 RG185 Control Interno 0 RG

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Observaci·n No. Aspecto Monto No Solventado $ Acciones y RecomendacionesSubtotal 0

UANL194 Normativa 0 RG195 Normativa 0 RG196 Normativa 0 RG197 Normativa 0 RG198 Normativa 0 PIIC

Subtotal 0LABORATORIO

199 Normativa 0 PFRA200 Normativa 0 PFRA201 Normativa 0 PFRA202 Normativa 0 PFRA208 Normativa 0 PFRA209 Normativa 0 PFRA210 Normativa 0 PFRA203 Econ·mica 54 PPR, RG204 Econ·mica 51 PPR, RG211 Econ·mica 16 PPR, RG212 Econ·mica 432 PPR, RG205 T®cnica 0 PFRA206 T®cnica 0 PFRA207 T®cnica 0 PFRA213 T®cnica 0 PFRA214 T®cnica 0 PFRA215 T®cnica 0 PFRA216 T®cnica 0 PFRA

Subtotal 553Total 14,135,986

CUADRO ---. RELACIčN DE OBSERVACIONES CON SUS ACCIONES Y RECOMENDACIONES (Montos expresados en miles de pesos)

Nota: Para ver el detalle de las observaciones de Desempe¶o, consulte el anexo correspondiente.

Acciones

PPR.- Pliegos Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoci·n de Fincamiento de Responsabilidad AdministrativaPIIC.- Promoci·n de Intervenci·n de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoci·n del Ejercicio de la Facultad de Comprobaci·n FiscalIDP.- Interposici·n de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditor²a Superior de la Federaci·n

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relaci·n a la Gesti·n o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempe¶o

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestionesque se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditor²a Superiordel Estado, en relaci·n a los casos en que el ente p¼blico auditado o quienes fungieroncomo titulares del mismo en el periodo objeto de revisi·n y dejaron de desempe¶ar dichocargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo se¶alado para solventar las

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observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dichoefecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRĆFICA --- Observacionespor Tipo de Auditor²a), a m§s tardar dentro de los diez d²as h§biles siguientes, en t®rminos delo preceptuado en el art²culo 54 de la Ley de Fiscalizaci·n Superior del Estado de Nuevo Le·n,proceder§ a emitir, seg¼n corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en elsiguiente CUADRO:

Acciones RecomendacionesTipo deAuditoría

Obs.PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

TotalAcciones

Monto NoSolventado

$GESTIčNFINANCIERA

101 3 19 6 1 89 118 14,112,210

OBRA PĐBLICA 82 9 53 1 49 112 23,223PROFIS 10 8 2 10 0UANL 5 1 4 5 0LABORATORIO 18 4 14 4 22 553DESEMPE¤O 17 17 17 0

Total 233 16 94 8 1 148 17 284 14,135,986Monto No

Solventado porTipo de Acción

$

44,894 1,973,404 1,170,465 0 0 0 14,074,479 0

CUADRO --. RESUMEN DE ACCIONES QUE SE EJERCERĆN Y RECOMENDACIONES QUESE FORMULARĆN DERIVADAS DE LAS OBSERVACIONES EN LA REVISIčN PRACTICADA

Acciones1 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalizaci·n las observaciones, deficiencias

e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen da¶os y perjuicios en contra de la hacienda opatrimonio de los entes p¼blicos, a efecto de que proporcionen los elementos y dem§s informaci·n que permita localizar e identificar a lospresuntos responsables, as² como la de fijar en cantidad liquida el monto de los da¶os y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciarel procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoci·n de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acci·n mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jer§rquicosdel ente p¼blico objeto de la revisi·n de una cuenta p¼blica, las irregularidades detectadas en la revisi·n, que constituyen incumplimientos desus servidores p¼blicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en eldesempe¶o de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicienlos procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoci·n de Intervenci·n de la Instancia de Control Competente: Acci·n mediante la cual se promueve la intervenci·n de las instancias decontrol de las dependencias y entidades federales o de la Secretar²a de la Funci·n P¼blica de la Administraci·n P¼blica Federal en relaci·n confondos y recursos de naturaleza federal (en t®rminos de los convenios de coordinaci·n y reasignaci·n), o bien, de la instancia de control de unente p¼blico ajeno a la revisi·n en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relaci·n alos hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoci·n del Ejercicio de la Facultad de Comprobaci·n Fiscal: Acci·n mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre unaposible evasi·n fiscal, detectada por la Auditor²a Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalizaci·n, o bien por la presunci·n deerrores aritm®ticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y dem§s documentos en los que constela determinaci·n y liquidaci·n de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobaci·n fiscal.

5 Interposici·n de Denuncias Penales: Acci·n en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relaci·n con hechos o conductas detectadasdurante la fiscalizaci·n, que pudieran implicar la comisi·n de un delito. El ejercicio de esta acci·n, en t®rminos de lo preceptuado en el art²culo48 tercer p§rrafo de la Ley de Fiscalizaci·n Superior del Estado de Nuevo Le·n, se encuentra condicionada a la autorizaci·n del H. Congresodel Estado.

6 Informe a la Auditor²a Superior de la Federaci·n: Informe que se env²a a la Auditor²a Superior de la Federaci·n, a efecto de darle a conocer lasirregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el cap²tulo V de la Ley de Coordinaci·n Fiscal,cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductasque produzcan da¶os o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda p¼blica federal, detectadas con motivo de la fiscalizaci·n practicada ent®rminos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalizaci·n federal.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relaci·n a la Gesti·n o Control Interno: Sugerencias de car§cter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto se¶alar las §reas con deficiencias en cuanto a la gesti·nfinanciera, as² como §reas de oportunidad en el control interno y de gesti·n.

8 Recomendaciones Referentes al Desempe¶o: Sugerencias de car§cter preventivo que se formulan al ente p¼blico fiscalizado con el objeto defortalecer su desempe¶o, la actuaci·n de los servidores p¼blicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las pr§cticas de buengobierno.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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CONTENIDO TOMO I Pags I. Presentación 1 II. Entidad objeto de la revisión 3 III. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al

desempeño, incluyendo aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 4

IV. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 8 A. La evaluación de la gestión financiera y del gastos público 8 B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables y de

las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes 125

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados 126

V. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas

por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán 127

TOMO II V. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas

por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán (Continuación 271

VI. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso,

recomendaciones al desempeño que se formularán Ver Anexo A1 y Anexo A2 547

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H.

Congreso del Estado 547 VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 547 IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones

promovidas, respecto de la cuenta pública del ejercicio 2011 547

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I. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII de la Constitución Política del Estado, 2 fracción I, 3 y 4 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se crea como un órgano de apoyo del H. Congreso del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, revisión, vigilancia, evaluación y aprobación o rechazo de las cuentas públicas que presenten los poderes del estado, los organismos autónomos, los organismos descentralizados y desconcentrados y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados y desconcentrados. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Gobierno de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, se verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas mediante la realización de auditorías al desempeño. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2012 del Gobierno de Nuevo León, al H. Congreso del Estado. Entre los apartados de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría, así como el Dictamen de la revisión. Asimismo, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

• La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; • Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y

de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

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El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia en el gasto e ingreso público. Estableciendo que los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) dentro de los plazos que este determine. El coordinador para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. El Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Nuevo León, (CEACNL) es el encargado de coadyuvar en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el CONAC, en relación con la difusión y aplicación de las normas contables y lineamientos que emita dicho Consejo, con el fin de lograr su adecuada armonización y facilitar los registros y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El día 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 1 aprobado por El Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, en el que se acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que a continuación se indican:

Meta La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar

Los Municipios y sus entes públicos a más tardar

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable

30 de junio de 2014 30 de junio de 2015

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

31 de diciembre de 2014 31 de diciembre de 2015

Generación en tiempo real de estados financieros 30 de junio de 2014 30 de junio de 2015

Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo

Para la correspondiente a 2014

Para la correspondiente a 2015

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El CEACNL, es responsable de coadyuvar que estas metas se cumplan en las fechas establecidas en el acuerdo publicado. Entre otros apartados del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de la cuenta pública del ente público, relativas a ejercicios anteriores. II. Entidad objeto de la revisión En los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, al Gobierno de Nuevo León le corresponde proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos y mantener la paz, tranquilidad y orden público en todo el Estado, nombrar y remover a los titulares de las Dependencias que integran la Administración Centralizada, y de los Organismos y Entidades que integran el Sector Paraestatal y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución y auxiliar a los Tribunales del Estado para que la justicia se administre en forma pronta y expedita. Así mismo ejercer el Presupuesto de Egresos aprobado por el H. Congreso del Estado; contratar créditos con las limitaciones que establece la Constitución; garantizar las obligaciones que contraigan las Entidades Paraestatales y los Ayuntamientos del Estado; El titular del Ejecutivo Estatal dará cuenta anualmente al H. Congreso del Estado.

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III. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

• Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2013 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2012, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 3 de mayo del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al ente público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

Tipos de Auditoría a Cuenta Pública 2012 Gestión

Financiera1 Obra

Pública2 Desarrollo Urbano3 Laboratorio4 Evaluación al

Desempeño5 Recursos Federales6 Total

1 1 - 1 2** 1 6

CUADRO --. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

** La revisión, en relación al Programa de Apoyo Directo al Adulto Mayor (PAAM), uno de los dos programas seleccionados para su revisión, consistirá en dar seguimiento a las acciones implementadas por el ente público con motivo de las recomendaciones formuladas por esta Auditoría Superior del Estado derivado de las observaciones detectadas durante la revisión de la cuenta pública del ejercicio 2009.

1 Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las normas de información financiera aplicables. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo1 (Ver detalle en CUADRO).

1 Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de marzo de 2010, y en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de marzo del mismo año.

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FONDO / RAMO / PROGRAMA

FISM FORTAMUN-DF

FOPE-DEP

SUBSE-MUN FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP Totales

- - - - X - - - - - - 1

CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS).

RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL

PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS FISM Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

FORTAMUN-DF Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

FOPEDEP Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

SUBSEMUN Subsidio para la Seguridad en los Municipios FISE Fondo de Infraestructura Social Estatal

FAETA Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

FAM Fondo de Aportaciones Múltiples FAFEF Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas FAEB Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal FASSA Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

SP Seguro Popular

• Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del programa anual de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2012, entre las cuales se encuentra el ente público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría. En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcance de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos

Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el

Presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los

reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales;

IV. La evaluación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, se realizó

mediante:

a) La realización de auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficacia, transparencia y calidad de los mismos a través de los indicadores establecidos y el efecto o la consecuencia de los objetivos establecidos, en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del Estado y de los Municipios, según corresponda, durante el período que se evalúe, y;

b) El cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el respectivo presupuesto,

en los planes de desarrollo y en los programas.

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V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento

de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la

calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

• Prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los

procedimientos de auditoría aplicados Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2013 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2012, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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IV. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, que el Gobierno de Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, este Órgano Superior de Fiscalización, aplicó una serie de procedimientos enfocados a asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, y que su presentación y registro estuvo conforme a la normatividad aplicable y que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los programas. Los estados financieros presentados en miles del Gobierno de Nuevo León al 31 de diciembre de 2012, que se mencionan en la cuenta pública, son los que se muestran a continuación:

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Gobierno de Nuevo León Estado de Situación Financiera

(Miles de Pesos)

2012

Activo Activo Circulante

Efectivo y Equivalentes de Efectivo $ 4,739,962

Efectivo

80

Bancos/Tesorería y Otros

1,182,788

Inversiones Temporales (hasta 3 meses)

1,401,234

Fondos con afectación específica

984,109

Depósito de Fondos de Terceros

1,171,751

Efectivo o Equivalentes de Efectivo a Recibir $ 1,940,610

Cuentas por Cobrar

114,972

Deudores Diversos

547,089

Ingresos por Recuperar

569,825

Deudores por Anticipos de Tesorería

708,723

Total Activos Circulantes $ 6,680,571

Activo No Circulante Efectivo o Equivalentes a Recibir en el Largo Plazo $ 644

Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

644

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso $ 7,932,400

Terrenos

3,549,970

Viviendas

4,363

Edificios no Habitacionales

778,220

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público

2,087,067

Construcciones en Proceso en Bienes Propios

1,512,780

Bienes Muebles

$ 3,367,401

Mobiliario y Equipo de Administración

812,453

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

75,146

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

55,549

Equipo de Transporte

1,242,099

Equipo de Defensa y Seguridad

87,590

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas

1,091,746

Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos

2,796

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Gobierno de Nuevo León Estado de Situación Financiera

(Miles de Pesos)

2012

Activos Biológicos

22

Activos Intangibles $ 38,220

Software

5,588

Licencias

32,632

Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes e Intangibles $ (1,701,240)

Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles

(463,458)

Depreciación Acumulada de Bienes Muebles

(1,232,842)

Amortización Acumulada de Activos Intangibles

(4,941)

Activos Diferidos

$ 65,250

Otros Activos Diferidos

65,250

Otros Activos No Circulantes $ 1,517,842

Bienes en Concesión

Bienes en Arrendamiento Financiero $ 35,568

Bienes en Arrendamiento Financiero

39,889

Depreciación Acumulada de Bienes en Arrendamiento Financiero

(4,321)

Bienes en Comodato $ 1,482,275

Bienes en Comodato

1,563,637

Depreciación Acumulada de Bienes en Comodato

(81,362)

Total de Activos No Circulantes $ 11,220,516 Total de Activos

$ 17,901,087

Pasivo

Pasivo Circulante Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ 5,182,799

Proveedores y Contratistas por Obras Públicas

4,434,825

Participaciones y Aportaciones

650,181

Transferencias Otorgadas

6,142

Devoluciones de la Ley de Ingresos

(805)

Otras Cuentas por pagar a Corto Plazo

92,456

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Gobierno de Nuevo León Estado de Situación Financiera

(Miles de Pesos)

2012

Títulos y Valores a Corto Plazo $ 1,276,039

Deuda Pública Interna

381,000

Cadenas Productivas

895,039

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo $ 565,399

Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

565,399

Provisiones a Corto Plazo $ 2,121,859

Anticipos de participaciones

1,603,359

Otras Provisiones a Corto Plazo

518,500

Otros Pasivos a Corto Plazo $ 92,546

Otros Pasivos Circulantes

92,546

Total de Pasivos Circulantes $ 9,238,642

Pasivo No Circulante Deuda Pública a Largo Plazo $ 22,710,856

Deuda Pública Interna

22,710,856

Total de Pasivos No Circulantes $ 22,710,856 Total de Pasivo

$ 31,949,498

Hacienda Pública/Patrimonio Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido $ (1,620,357)

Aportaciones

(1,620,357)

Hacienda Pública/Patrimonio Generado $ (12,428,054)

Resultados del ejercicio Ahorro/Desahorro

(5,093,746)

Resultados de Ejercicios Anteriores

(7,334,308)

Total Hacienda Pública/Patrimonio $ (14,048,412) Total de Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio $ 17,901,087

Nota: No se muestra el ejercicio 2011 por no existir información comparable.

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Gobierno de Nuevo León Estado de Actividades

(Miles de Pesos)

2012

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión $ 13,080,867

Impuestos $ 5,304,457

Impuestos sobre los ingresos

25,680

Impuestos sobre el patrimonio

1,812,653

Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones

209,544

Impuesto sobre nóminas y asimilables

3,224,195

Accesorios de impuestos

32,385

Contribuciones de mejoras

Derechos

1,710,794

Productos de tipo corriente

449,981

Aprovechamientos de tipo corriente

5,615,635

Participaciones y Aportaciones $ 51,815,419

Participaciones

22,215,203

Aportaciones

16,576,282

Convenios

13,023,933

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 128,095

Transferencias internas y Asignaciones al Sector Público

128,095

Total de Ingresos $ 65,024,381

GASTOS Y OTRAS PERDIDAS

Gastos de funcionamiento $ 18,347,392

Servicios personales

12,710,156

Materiales y suministros

622,305

Servicios generales

5,014,931

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 20,505,590

Transferencias internas y asignaciones al sector público

15,538,935

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Gobierno de Nuevo León Estado de Actividades

(Miles de Pesos)

2012

Transferencias al resto del sector público $ 1,127,301

Subsidios y subvenciones

330,728

Ayudas sociales

1,804,342

Pensiones y jubilaciones

1,692,835

Donativos

11,449

Participaciones y Aportaciones $ 27,039,337

Participaciones

4,804,522

Aportaciones

15,396,153

Convenios

6,838,662

Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública $ 2,291,917

Otros gastos y pérdidas extraordinarias $ 1,933,891

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencias, amortizaciones y provisiones

272,157

Provisiones

517,426

Otros Gastos

1,144,307

Total de gastos y otras pérdidas $ 70,118,127

Ahorro/Desahorro neto del ejercicio $ (5,093,746)

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Gobierno de Nuevo León Estado de Variaciones en la Hacienda Pública

(Miles de Pesos)

Concepto

Hacienda Pública/

Patrimonio Contribuido

Hacienda Pública/

Patrimonio Generado

de Ejercicios Anteriores

Hacienda Pública/

Patrimonio Generado del

Ejercicio

Ajustes por

cambio de valor

TOTAL

Hacienda Pública/Patrimonio Neto al final del ejercicio anterior 2011

$(1,620,357) - $(7,334,309) - $(8,954,666)

Reclasificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

- - 37,395 - -

Cambios en Políticas Contables y Cambios por errores contables

37,395 - -

- - Patrimonio Inicial ajustado del ejercicio

-

Actualizaciones y Donaciones de Capital

- - -

Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio

- - -

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del

Ejercicio $(1,620,357) - $(7,371,704) - -

Ganancia/Pérdida por revalúos

- - - Revalúo de Bienes Inmuebles

- -

Revalúo de Bienes Muebles

- - Revalúo de Bienes Intangibles

- -

Otros Revalúos

- - Reservas

$(1,620,357) - - - -

Reservas de Patrimonio

- - - Reservas Territoriales

- - -

Reservas por Contingencias

(1,620,357) - - - Resultados del Ejercicio: Ahorro/Desahorro

- $(7,371,704) -

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Gobierno de Nuevo León Estado de Variaciones en la Hacienda Pública

(Miles de Pesos)

Concepto

Hacienda Pública/

Patrimonio Contribuido

Hacienda Pública/

Patrimonio Generado

de Ejercicios Anteriores

Hacienda Pública/

Patrimonio Generado del

Ejercicio

Ajustes por

cambio de valor

TOTAL

Otras variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto

- - -

Hacienda Pública/Patrimonio Neto al final del Ejercicio 2012

- - -

Actualizaciones y Donaciones de Capital

- - - - -

Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio

- - - - -

Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio

- - $(5,093,746) - $(5,093,746)

Ganancias/Pérdidas por revalúos

- - - -

Reservas

- - - - Resultados del Ejercicio:

Ahorro/Desahorro

- - (5,093,746) -

Otras Variaciones del Patrimonio Neto

- - - -

- Saldo Neto en la Hacienda Pública/Patrimonio 2012

$(1,620,357) - $(12,428,055) $(14,048,412)

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Gobierno de Nuevo León Estado de Flujo de Efectivo

(Miles de Pesos)

2012

Flujo de Efectivo de las Actividades de Gestión

Origen

$ 13,080,867

Impuestos $ 5,304,457

Impuestos sobre los ingresos

25,680

Impuestos sobre el patrimonio

1,812,653

Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones

209,544

Impuesto sobre nóminas y asimilables

3,224,195

Accesorios de impuestos

32,385

Derechos $ 1,710,794

Derechos por Prestación de Servicios

1,659,912

Accesorios de Derechos

50,882

Productos de Tipo corriente $ 449,981

Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio

186,486

Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes

263,495

Aprovechamientos de tipo corriente $ 5,615,635

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

722,378

Multas

24,485

Accesorios de Aprovechamientos

258

Otros Aprovechamientos

4,868,513

Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 51,943,514

Participaciones y Aportaciones $ 51,815,419

Participaciones

22,215,203

Aportaciones

16,576,282

Convenios

13,023,933

Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras ayudas $ 128,095

Transferencias internas y asignaciones al Sector público

128,095

Aplicación $ 18,347,392

Servicios Personales $ 12,710,156

Remuneraciones al personal de carácter permanente

6,970,349

Remuneraciones al personal de carácter transitorio

228,803

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Gobierno de Nuevo León Estado de Flujo de Efectivo

(Miles de Pesos)

2012

Remuneraciones Adicionales y Especiales $ 1,890,080

Seguridad Social

1,079,092

Otras Prestaciones Sociales y Económicas

2,381,234

Pago de Estímulos a Servidores Públicos

160,599

Materiales y Suministros $ 622,305

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales

178,738

Alimentos y Utensilios

89,141

Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación

44,820

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

66,313

Combustibles, Lubricantes y Aditivos

111,923

Vestuarios, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

73,094

Materiales y Suministros para Seguridad

55,387

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores

2,889

Servicios Generales $ 5,014,931

Servicios Básicos

458,394

Servicios de Arrendamiento

362,556

Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios

1,416,796

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales.

469,927

Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación

397,341

Servicios de Comunicación Social y Publicidad

1,196,077

Servicios de Traslado y Viáticos

35,123

Servicios Oficiales

123,712

Otros Servicios Generales

555,004

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas $ 20,505,590

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $ 15,538,935

Asignaciones al Sector Público

2,102,385

Transferencias Internas al Sector Público

13,436,550

Transferencias al resto del Sector Público $ 1,127,301

Transferencias a Entidades Paraestatales

143

Transferencias a Entidades Federativas y Municipios

1,127,158

Subsidios y Subvenciones $ 330,728

Subsidios

330,728

Ayudas Sociales $ 1,804,342

Ayudas Sociales a Personas

1,381,718

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Gobierno de Nuevo León Estado de Flujo de Efectivo

(Miles de Pesos)

2012

Becas $ 231,616

Ayudas Sociales a Instituciones

191,009

Pensiones y Jubilaciones $ 1,692,835

Jubilaciones

1,692,835

Donativos $ 11,449

Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro

11,309

Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Estatales

140

Participaciones y Aportaciones $ 21,765,159

Participaciones $ 4,804,522

Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios

600,657

Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios

4,203,865

Aportaciones $ 15,396,153

Aportaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios

12,791,219

Aportaciones de las Entidades Federativas a los Municipios

2,604,934

Convenios $ 6,838,662

Convenios de Reasignación

4,907,999

Convenios de Descentralización y Otros

1,930,663

Efectivo, Bienes ó Servicios a Recibir $ 1,941,253

Cuentas por Recuperar

1,941,253

Cuentas por pagar $ (7,215,431)

Cuentas por pagar

(7,215,431)

Flujos netos de Efectivo por Actividades de Operación $ 4,406,239

Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión

Origen

$ (8,954,665) Contribuciones de Capital

(8,954,665)

Venta de Activos Físicos Otros

Aplicación $ 11,511,552 Bienes Inmuebles y Muebles $ 7,699,955

Bienes Inmuebles $ 4,332,553

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Gobierno de Nuevo León Estado de Flujo de Efectivo

(Miles de Pesos)

2012

Terrenos $ 3,549,970

Viviendas

4,363

Edificios no Habitacionales

778,220

Bienes Muebles $ 3,367,402

Mobiliario y Equipo de Administración

812,453

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

75,146

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

55,549

Equipo de Transporte

1,242,099

Equipo de Defensa y Seguridad

87,590

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas

1,091,746

Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos

2,796

Activos Biológicos

23

Construcciones en Proceso (Obra Pública) $ 3,599,847

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público

2,087,067

Construcciones en Proceso en Bienes Propios

1,512,780

Otros

$ 1,706,996

Activos Intangibles $ 38,220

Software

5,588

Licencias

32,632

Activos Diferidos $ 65,250

Otros Activos Diferidos

65,250

Otros Activos No Circulantes $ 1,603,526

Bienes en Concesión

-

Bienes en Arrendamiento Financiero

39,889

Bienes en Comodato

1,563,637

Depreciación al inicio del ejercicio $ (1,495,245)

Depreciación inicial

Depreciación al inicial

(1,495,245)

Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión $ (20,466,217) Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento

Origen

$ 23,091,856 Endeudamiento neto

23,091,856

Intern

$ 23,091,856

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Gobierno de Nuevo León Estado de Flujo de Efectivo

(Miles de Pesos)

2012

o

Corto Plazo $ 381,000

Títulos y Valores

381,000

Largo Plazo $ 22,710,856

Títulos y Valores

22,710,856

Aplicación $ 2,291,917

Otros Pasivos a Corto Plazo $ 2,291,917

Otros Pasivos Circulantes

Intereses Pagados $ 2,291,917

Intereses pagados

2,291,917

Flujos netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento $ 20,799,939

Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo $ 4,739,962 Efectivo y Equivalentes al Efectivo al inicio del Ejercicio1

-

Efectivo y Equivalentes al Efectivo al final del Ejercicio1 $ 4,739,962

Fuente.- Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2012, presentada por la Entidad. Nota: Los estados financieros adjuntos muestran algunas diferencias en las sumas, debido al redondeo que se aplica al convertir los importes de pesos a miles de pesos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Los datos sobresalientes en los Estados Financieros se mencionan a continuación y están presentados en miles de pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 17,901,087 b) Pasivo 31,949,498 c) Hacienda Pública / Patrimonio (14,048,412) d) Ingresos 65,024,381 e) Gastos y Otras Pérdidas 70,118,127

RESULTADOS DE LA REVISIÓN Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012, presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen, partidas en forma selectiva, con base al análisis de la información proporcionada por el Gobierno de Nuevo León. a) Activo $17,901,087 Este rubro se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Activo Circulante $ 6,680,571 Activo No Circulante 11,220,516

Total $ 17,901,087 Activo Circulante $6,680,571 Se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Efectivo y Equivalentes de Efectivo $ 4,739,961 Efectivo o Equivalentes de Efectivo a Recibir 1,940,610

Total $ 6,680,571

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Efectivo y Equivalentes de Efectivo $4,739,961 Se integran de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe

Inversiones Temporales (hasta 3 meses) $ 1,401,234 Bancos/Tesorería y Otros 1,182,788 Depósito de Fondos de Terceros 1,171,751 Fondos con afectación especifica 984,108 Efectivo 80

Total $ 4,739,961 Inversiones Temporales (hasta 3 meses) $1,401,234 Su saldo está integrado por 12 cuentas bancarias de inversión según registros contables de las inversiones, en las que debido a que no se tienen elaboradas las conciliaciones bancarias a diciembre de 2012, no se pudieron revisar y determinar la antigüedad de las partidas, efectuando para su revisión confirmaciones bancarias con las Instituciones de crédito. Bancos/Tesorería y Otros $1,182,788 El saldo de este rubro lo integran 86 cuentas bancarias de cheques, para su revisión se verificaron las conciliaciones bancarias a diciembre de 2012, las que se cotejaron contra lo registrado en auxiliares y estados de cuenta bancarios, se revisó las partidas en conciliación observando que todas las operaciones anteriores se dieron de alta en el sistema SAP con fecha de 30 de septiembre de 2012 por lo que no se pudo determinar antigüedad, asimismo se efectuaron confirmaciones bancarias con las Instituciones de crédito. Depósito de Fondos de Terceros $1,171,751 Este rubro lo integran 22 cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los Fideicomisos según registros contables, en las que debido a que no se tienen elaboradas las conciliaciones bancarias a diciembre de 2012, no se pudieron revisar y determinar la antigüedad de las partidas, efectuando únicamente para su revisión confirmaciones bancarias con las Instituciones de crédito.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Fondos con afectación específica $984,108 Esta cuenta esta integrado por 194 cuentas bancarias utilizadas para el manejo de Fondos y Programas Federales y Estatales, de las que para su revisión se verificaron las conciliaciones bancarias a diciembre de 2012, las que se cotejaron contra lo registrado en auxiliares y estados de cuenta bancarios, observando que todas las operaciones anteriores se dieron de alta en el sistema SAP con fecha de 30 de septiembre de 2012 por lo que no se pudo determinar antigüedad, efectuando confirmaciones bancarias con las Instituciones de crédito. Efectivo $80 Corresponde a valores propiedad del Gobierno del Estado integrado por dos fondos por importes de $70 miles de pesos y $10 miles de pesos utilizado para cubrir los gastos menores. Para su revisión se verificó su adecuado manejo, la documentación soporte, a los responsables de la custodia y los recibos de dichos fondos firmados por los responsables. Efectivo o Equivalentes de Efectivo a Recibir $1,940,610 Esta cuenta se integra por los siguientes conceptos en miles de pesos:

Concepto Importe Revisión Alcance

%

Deudores por Anticipos de Tesorería $ 708,724 $ 455,312 64 Ingresos por Recuperar 569,825 0 83 Deudores Diversos 547,089 408,229 75 Cuentas por Cobrar 114,972 114,934 100

Total $ 1,940,610 $ 978,475 50 Deudores por Anticipos de Tesorería $708,724 El saldo se integra principalmente por anticipos de participaciones y préstamos pendientes de cobro efectuados a los Municipios y Organismos, los que se detallan a continuación en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Deudor Municipio Importe

51307 Fidevalle (1) $ 411,349 50070 Municipio de la Ciudad de Monterrey, N. L. 64,030 50033 Municipio de General Escobedo, N. L. 56,523 50058 Municipio de San Nicolás de los Garza, N. L. 43,713 50030 Municipio de García, N. L. 33,633 50034 Municipio de General Terán, N. L. 17,935 50019 Municipio de Cadereyta Jiménez, N. L. 16,566 51003 Universidad Autónoma de Nuevo León 15,000 51005 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado

de Nuevo León 11,897

50031 Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 11,500 50044 Municipio de Linares, N. L. 10,847 50045 Municipio de Montemorelos, N. L. 4,530 50026 Municipio de Doctor González, N. L. 4,306 51012 Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte 3,000 50028 Municipio de Guadalupe, N. L. 2,432 51048 Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo

León 1,800

50040 Municipio de Hualahuises, N. L. 1,000 50014 Municipio de Anáhuac, N. L. 325 50018 Municipio de Bustamante, N. L. 325 50022 Municipio de Ciénega de Flores, N. L. 325 50035 Municipio de General Treviño, N. L. 228 50038 Municipio de Higueras, N. L. 200 50023 Municipio de Cerralvo, N. L. 200 50025 Municipio de Dr. Arroyo, N. L. (2) (2,950)

Total $ 708,714

1) Los recursos a cargo de FIDEVALLE serán pagados a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, cuando los Municipios de Monterrey y San Pedro Garza García liquiden al Fideicomiso la recaudación por concepto de impuestos sobre aumento de valor y mejoría específica y sobretasa predial.

2) El saldo contrario del Municipio de Dr. Arroyo se generó con el documento número 1900022418 del 31

de diciembre de 2012. Ingresos por Recuperar $569,825 Al mes de diciembre de 2012, el saldo de este rubro se integra con los siguientes conceptos en miles de pesos:

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Concepto Importe Revisión Alcance

%

Contribuciones por cobrar $ 470,928 470,928 100 Aprovechamientos por cobrar 98,897 0 0

Total $ 569,825 $ 470,928 82 Contribuciones por cobrar $470,928 Esta cuenta corresponde a la estimación del ingreso devengado en el cobro de tenencias determinadas a los contribuyentes, de acuerdo a las reglas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, observando que no se tiene integración y soporte documental del importe contabilizado, así como la metodología y criterio de registro utilizado. Aprovechamientos por cobrar $98,897 Este saldo se integra principalmente por el adeudo del Instituto de Control Vehicular por el cobro de recaudación que pertenece al Gobierno de Nuevo León, observando que no se tiene integración y soporte documental del adeudo y que al cierre del ejercicio 2012 no se ha recibido el pago. Deudores Diversos $547,089 Al mes de diciembre de 2012, el saldo de este rubro se integra con los siguientes conceptos en miles de pesos:

Concepto Importe Revisión Alcance

%

Préstamos dependencias y municipios $ 312,677 $ 218,654 70 Gastos por comprobar 139,466 108,773 78 Anticipo proveedores adquisiciones 84,376 70,791 84 Cheques devueltos de 1994 – 2012 8,168 8,168 100 Deudores diversos otros 1,786 1,234 69 Denuncias por robos 612 609 99 Materiales administración, emisión 4 0 0

Total $ 547,089 $ 408,229 75

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Préstamos dependencias y municipios $312,677 Este rubro se integra por los siguientes conceptos en miles de pesos:

Concepto Importe

Préstamos a Presidencias Municipales $ 233,753 Préstamos a Organismos 78,924

Total $ 312,677 A continuación se detallan los préstamos pendientes de recuperar a cargo de Municipios y Organismos en miles de pesos:

Municipio Importe

Guadalupe $ 60,483 General Escobedo 39,000 Monterrey 25,787 San Pedro Garza García 24,500 Apodaca 20,000 Cadereyta Jiménez 15,000 García 15,000 San Nicolás de los Garza 8,953 Montemorelos 5,030 Allende 5,000 Anáhuac 4,000 China 4,000 Sabinas Hidalgo 3,000 General Terán 2,000 Salinas Victoria 2,000

Total $ 233,753

Organismo Importe

Comité de Construcción de Escuelas $ 39,079 Instituto de Control Vehicular 23,439 Hospital Universitario Doctor Eleuterio González 12,000 Red Estatal de Autopistas de Nuevo León 4,406

Total $ 78,924

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Gastos por comprobar $139,466 Esta partida se integra por comprobaciones pendientes de efectuar a cargo de servidores públicos de las distintas Secretarías y Dependencias del Gobierno de Nuevo León. A continuación se detallan los principales deudores en miles de pesos:

Nombre 2010 2011 2012 Importe

Secretaría de Seguridad Pública Rodrigo Montalvo Galindo $ 0 $ 0 $ 41,700 41,700 Daniel Contreras Monsiváis 0 0 6,300 6,300 Eliud Josué García Armendáriz 0 0 1,311 1,311 Lissette Caullieres Elizarraras 0 0 209 209 Fernando José de Silva Garza 0 0 91 91 Sergio Lozano Jáuregui 0 0 75 75

Subtotal $ 0 $ 0 $ 49,686 49,686 Secretaría de Desarrollo Económico Celina Edith Villarreal Cárdenas $ 0 $ 0 $ 17,582 $ 17,582 Jorge Villarreal Wood 0 16,000 0 16,000 Juan Manuel Vallejo Ramos 0 0 231 231 Mauricio Salazar Guadiana 0 0 166 166 Federico Eugenio Vargas Rodríguez 0 0 44 44

Subtotal $ 0 $ 16,000 $ 18,023 $ 34,023 Secretaría General de Gobierno Eduardo Barenque Villela $ 0 $ 0 $ 15,064 $ 15,064 Jorge Domené Zambrano 0 0 8,982 8,982 José María Garza Cisneros 0 0 1,500 1,500 Alberto Raúl Villarreal Guerra 0 0 1,200 1,200 Jorge Camacho Rincón 0 0 930 930 Julián Ontiveros Quintanilla 0 0 200 200 J. Jesús Cardona Monreal 0 0 400 400 Enrique Maldonado González 0 0 400 400 Carlos Alberto Moreno Barreda 0 0 359 359 Luis Treviño Montemayor 0 0 41 41 Eric Raúl Hinojosa Lechuga 0 0 65 65 Benito Valdez Juárez 0 0 20 20 María del Rocío Villarreal Granados 0 0 15 15 Héctor Silvino Méndez Martínez 0 0 50 50

Subtotal $ 0 $ 0 $ 29,226 $ 29,226

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Nombre 2010 2011 2012 Importe

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado Marco Antonio Arangua Morales $ 0 $ 0 $ 4,904 $ 4,904 Humberto Alanís Zarate 0 3,918 0 3,918 Adrián Emilio de la Garza Santos 0 0 200 200 Israel Niconoff Bravo 0 0 165 165 Julián Quiroga Almaguer 0 0 134 134 José Luis Escobar Ramos 0 0 35 35 Javier Ruan Quezada 0 0 19 19 Irmadele Osuna Barrera 0 0 20 20

Subtotal $ 0 $ 3,918 $ 5,477 $ 9,395 Procuraduría General de Justicia Carlos German Gonzalez Brambila $ 0 $ 0 $ 2,622 $ 2,622 Filiberto Ceceña Beltrán 0 0 625 625 María de Lourdes Williams Couttolenc $ 0 $ 0 $ 296 $ 296 Porfirio Díaz Torres 0 0 194 194 Javier Enrique Flores Saldivar 0 0 30 30 Eduardo Saucedo Torres 0 0 10 10 Luis Hernán Quintanilla Pedraza 0 10 10

Subtotal $ 0 $ 0 $ 3,787 $ 3,787 Secretaría del Trabajo Javier Alfonso Bolaños Cacho Martínez $ 0 $ 0 $ 1,765 $ 1,765 Héctor Alejandro Martínez Garza 0 0 527 527 Genaro Leal Cavazos 0 0 310 310

Subtotal $ 0 $ 0 $ 2,602 $ 2,602 Secretaría de Desarrollo Social José Damián Medellín Lara $ 250 $ 0 $ 615 $ 865 Tito García Herbert 258 480 0 738

Subtotal $ 508 $ 480 $ 615 $ 1,603 Secretaría de Obras Públicas Ramón Macías Oyarzabal $ 0 $ 0 $ 724 $ 724 Pelegrin Contreras Meza 0 0 651 651 Fernando Moncada Saavedra 0 0 200 200

Subtotal $ 0 $ 0 $ 1,575 $ 1,575

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Nombre 2010 2011 2012 Importe

Secretaría de Educación Víctor Hugo Ayarzagoitia López $ 0 $ 0 $ 534 534

Subtotal $ 0 $ 0 $ 534 $ 534 Representación del Gobierno del Estado de N. L. en el D.F.

Adrián del Mazo Maza $ 0 $ 111 $ 120 $ 231

Subtotal $ 0 $ 111 $ 120 $ 231 Oficina Ejecutiva del Gobernador Diana Pimentel Delgado $ 0 $ 0 $ 97 $ 97 Erick Rafael Barbosa Alanís 0 0 14 14

Subtotal $ $ 0 $ 111 $ 111 Contraloría y Transparencia Gubernamental José María Guzmán Treviño $ 0 $ 0 $ 100 $ 100

Subtotal $ 0 $ 0 $ 100 $ 100

Total $ 508 $ 20,509 $ 111,856 $ 132,873 Anticipos proveedores y adquisiciones $84,376 Esta cuenta se integra principalmente por préstamos otorgados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y gastos pendientes de comprobar, que se detallan en miles de pesos:

Fecha Concepto Concepto Importe

30-oct-2008 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León

Préstamo Remodelación del edificio del Isssteleon.

$ 30,000

17-jun-2010 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León

Préstamo Rehabilitación y ampliación de la clínica Isssteleon.

23,064

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Fecha Concepto Concepto Importe

17-jun-2010 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León

Préstamo rehabilitación y ampliación de la clínica Isssteleon.

11,939

31-dic-2012 Patronato Cruz Verde de Monterrey

Gasto por comprobar según recibo de donativo No. 591 del 9 de junio de 2012.

5,788

Total $ 70,791

Cheques devueltos $8,168 Este saldo corresponde a cheques devueltos por el banco al momento del cobro por contener errores de elaboración, insuficiencia de fondos, inexistencia o cancelación en cuentas de personas físicas o morales que pagan contribuciones, derechos y obligaciones en cajas receptoras de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Año Importe

2003 y Anteriores $ 1,310 2004 286 2005 655 2006 2,092 2007 859 2008 718 2009 257 2010 1,183 2011 134 2012 674

Total $ 8,168

Para su revisión se efectúo arqueo físico de los cheques devueltos en poder de la Dirección de Créditos y Cobranzas y se verificó la conciliación elaborada del mes de diciembre de 2012.

Deudores diversos otros $1,786 Este renglón se integra principalmente por remanente de préstamo, fondo fijo en organismo y pagos de tenencia efectuados con tarjeta de créditos rechazados por el banco, que se detallan a continuación en miles de pesos.

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Fecha Deudor Concepto Importe

26-sep-2007 Sindicato Nacional de Trabajadores Sección 21

Saldo de préstamo por $30,000 miles de pesos, efectuado el 26 de septiembre de 2007.

$ 500

10-feb-2011 Unidad de Integración Educativa

Apertura del fondo de caja chica.

400

30-sep-2012 Tenencias tarjetas de crédito

Cargos por pago de tenencias mediante tarjetas de crédito, por devolución del pago.

334

Total $ 1,234 Denuncias por robo $612 En este rubro se registran las denuncias presentadas en la Agencia del Ministerio Público por diversos robos cometidos en las delegaciones de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, que se detalla por concepto a continuación en miles de pesos:

Fecha Concepto Importe

7-abr-2011 Denuncia por robo en la Delegación La Pastora, relación de la caja 8302-1, 8301-1, comprobante No. 171816 del servicio de seguridad privada en traslado de valores, efectuado en la Procuraduría General de Justicia, Delegación del Ministerio Público en Guadalupe, N. L.

$ 592

24-ene-2012 Denuncia por robo en la Delegación del Registro Civil estación Metro Exposición, reporte de 398 formatos de copias certificadas efectuado en la Procuraduría General de Justicia en la Delegación del Ministerio Público, en Guadalupe, N. L.

14

18-may-2011 Denuncia por robo en la Oficialía No. 30 del Registro Civil de Monterrey, N. L., relación de ingresos:12 registros nacionales y 44 copias certificadas, efectuado en la Agencia del Ministerio Público en Guadalupe, N. L.

4

24-sep-2011 Denuncia por robo en la Oficialía del Registro Civil No. 13 y 8, reportado en la Agencia del Ministerio Público en Guadalupe, N. L.

2

Total $ 612 Cuentas por Cobrar $114,972 Al mes de diciembre de 2012, el saldo de este rubro se integra con los siguientes conceptos en miles de pesos:

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Concepto Importe Revisión Alcance

%

Cuentas por cobrar a largo plazo $ 107,813 $ 107,813 100 Subsidio al empleo servidores y magisterio 7,121 7,121 100 Devoluciones control 38 0 0

Total $ 114,972 $ 114,934 99 Cuentas por cobrar a largo plazo $107,813 Corresponde a saldo por cobrar a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el Fondo General de Participaciones, por concepto de recuperación de incentivos por actos fiscalizados, programas de obligaciones 2011 y 2012 y cartera de créditos, de acuerdo al convenio de colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal y constancia de recaudación de impuestos federales coordinados correspondiente al mes de diciembre de 2012. Subsidio al empleo servidores públicos y magisterio $7,121 Este saldo corresponde al registro del subsidio al empleo pagado a los servidores públicos pendiente de aplicar contra el impuesto que resulte a su cargo, en el pago correspondiente de la declaración del mes de diciembre de 2012, en los términos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Activo No Circulante $11,220,516 Debido a que en el ejercicio anterior se realizaba una contabilidad en base a flujos de efectivo, la entidad se encuentra en proceso de reconocer la totalidad de sus activos de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, por lo que al cierre del ejercicio se tienen inversiones en proceso de depuración y análisis. Al 31 de diciembre de 2012 la integración presentada en Cuenta Pública es el siguiente en miles de pesos:

Concepto Importe

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso $ 7,932,400 Bienes Muebles 3,367,401 Activos Intangibles 38,220 Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes Intangibles (1,701,241) Activos Diferidos 65,250 Otros Activos No Circulantes 1,517,842 Efectivo o Equivalentes a Recibir en el Largo Plazo 644

Total $ 11,220,516

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionado por la Dirección de Patrimonio, verificando en forma selectiva pólizas de cheque, facturas, documentación comprobatoria, el cumplimiento a la normatividad establecida y el cálculo de depreciación, con el objeto de comprobar su razonabilidad. Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso $7,932,400 Este rubro se integra de la siguiente forma en miles de pesos:

Concepto Importe

Terrenos $ 3,549,970 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público 2,087,067 Construcciones en Proceso en Bienes Propios 1,512,780 Edificios no Habitacionales 778,220 Viviendas 4,363

Total $ 7,932,400 Terrenos $3,549,970 Durante el ejercicio 2012, se registró contablemente este activo tomando como base los registros de la Dirección de Patrimonio, siendo su resumen el siguiente en miles de pesos:

Concepto Importe

Escuela $ 1,978,058 Baldío 1,045,052 Edificación 400,905 Adecuación Vial 33,850 Hospital 32,035 Parque industrial 31,419 Área Verde 19,000 Estacionamiento 9,651

Total $ 3,549,970 Para su revisión se analizó la integración de los activos, verificando en forma selectiva pólizas de cheque, facturas, documentación comprobatoria y el cumplimiento a la normatividad.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Construcciones en Proceso $3,599,847 Este rubro se integra por el Programas Estatal de Inversión que se encuentran en proceso y sin concluir al 31 de diciembre de 2012, según integración proporcionada por la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal, por conceptos diversos como: rehabilitación de escuelas; construcción de paso desniveles y obras diversas; suministro de alumbrado; pavimentación de calles; introducción de servicios básicos; construcción campo policial; obras complementarias centros comunitarios; carriles centrales y banquetas; par vial Morones Prieto; sistemas e ingeniería de obras del proyecto Cereso y mejoramiento urbano. Esta inversión se registra en las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe

Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público

$ 2,087,067

Construcciones en Proceso en Bienes Propios 1,512,780

Total $ 3,599,847 A continuación se detalla un resumen por año de las Construcciones en Proceso:

Año Importe

2006 $ 2,301 2007 4 2008 679 2009 28,106 2010 659,135 2011 2,222,463 2012 687,159

Total $ 3,599,847 Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionados por la Dirección de Presupuesto, verificando el estatus de cada uno y determinando si la inversión ya fue ejercida, la antigüedad y los excesos contra el presupuesto autorizado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Edificios no Habitacionales $778,220 Cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Gubernamental y tomando en base los registros proporcionados por la Dirección de Patrimonio en el ejercicio 2012, se registró en la contabilidad la inversión de Edificios no Habitacionales propiedad del Gobierno de Nuevo León, siendo su resumen el siguiente en miles de pesos:

Concepto Importe

Escuela $ 309,742 Edificación 302,449 Hospital 157,169 Estacionamiento 8,211 Adecuación vial 527 Área verde 79 Baldío 43

Total $ 778,220 A continuación se detalla un resumen por año en miles de pesos:

Año Importe

1994 $ 564,087 1997 59,574 1998 79 1999 40,065 2000 19,514 2002 48,344 2003 2,339 2007 2,038 2008 24,160 2009 10,822 2010 6,118 2011 1,080

Total $ 778,220 Para su revisión se analizaron los expedientes proporcionados por la Dirección de Patrimonio, verificando el titulo de propiedad y el certificado libertad de gravámenes. Bienes Muebles $3,367,401 Este rubro se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

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Concepto Importe

Equipo de Transporte $ 1,242,099 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 1,091,746 Mobiliario y Equipo de Administración 812,453 Equipo de Defensa y Seguridad 87,590 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 75,146 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 55,549 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos 2,796 Activos Biológicos 22

Total $ 3,367,401 Equipo de Transporte $1,242,099 De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2012, este rubro se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Cuenta Importe

Vehículos Operativos $ 1,094,463 Aeronaves 82,210 Remolques 52,963 Vehículos Menores 12,432 Ferrocarriles 31

Total $ 1,242,099 Se verificaron selectivamente el registro contable de las unidades vendidas, donadas a Municipios y Organismos y que sean propiedad del Gobierno de Nuevo León, así como la documentación comprobatoria de pólizas de egresos, facturas y los registros auxiliares. Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas $1,091,746 Con base a las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2012, este rubro se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Activo Fijo por Identificar $ 661,549 Equipo de Comunicación y Telecomunicaciones 262,098 Sistemas de Aire Acondicionado y Calefacción 59,366 Equipos de Generación Eléctrica 54,450 Maquinaria y Equipo de Construcción 21,416

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Concepto Importe

Otros Equipos 14,569 Herramientas y Máquinas Herramienta 9,405 Maquinaria y Equipo Industrial 6,964 Maquinaria y Equipo Agropecuario 1,929

Total $ 1,091,746 Se verificó el registro contable de los activos dados de alta de ejercicios anteriores, que sean propiedad del Gobierno de Nuevo León, que estén identificados por la Dirección de Patrimonio, realizando pruebas selectivas de la documentación comprobatoria del ejercicio 2012, revisando pólizas de egresos, facturas y registros auxiliares. Mobiliario y Equipo de Administración $812,453 De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2012, este rubro se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe

Cómputo y accesorios $ 540,979 Electrodomésticos 113,159 Muebles y Equipos de Oficina 148,249 Otros Muebles 10,066

Total $ 812,453 Se verificaron en forma selectiva el registro contable del equipo dados de alta de ejercicios anteriores, y las adquisiciones del ejercicio 2012, revisando documentación comprobatoria y requisitos fiscales. Equipo de Defensa y Seguridad $87,590 En esta cuenta se contabilizaron durante el ejercicio 2012, las compras de equipo seguridad de ejercicio anteriores y el actual según inventario de la Dirección de Patrimonio integrado principalmente por los siguientes equipos: arco detector de metales, carabinas, escopetas, fusiles, pistolas, sub-ametralladoras, controlador de acceso, detector de metales, equipo antimotín y polígrafos.

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Se verificaron en forma selectiva el registro contable equipo dado de alta de ejercicios anteriores, y las adquisiciones del ejercicio 2012, revisando la documentación comprobatoria y los requisitos fiscales. Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo $75,146 Con base a las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2012, este rubro se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Equipo Audio, Audiovisual $ 36,206 Equipo Foto y Video 24,198 Equipo Educativo y Recreativo 9,673 Equipo Deportivo 5,069

Total $ 75,146 Se verificaron en forma selectiva el registro contable del equipo dado de alta de ejercicios anteriores, y las adquisiciones del ejercicio 2012, revisando la documentación comprobatoria y el cumplimiento de los requisitos fiscales. Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio $55,549 De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2012, este rubro se integra principalmente por adquisiciones de ejercicios anteriores y del actual por compras como: analizador automático y benceno, balanzas automáticas, básculas, calibradores eléctricos, camas de hospital, camillas, equipo de laboratorio, equipo rayos x, incubadoras, microscopios, planchas de calentamiento, secuenciadores, sierras eléctricas y sillas de ruedas registradas en las siguientes cuentas:

Concepto Importe

Equipo Médico y de Laboratorio $ 29,010 Instrumentos Médicos y de Laboratorio 26,539

Total $ 55,549 Se verificaron en forma selectiva el registro contable del equipo dado de alta de ejercicios anteriores y las adquisiciones del ejercicio 2012, revisando la documentación comprobatoria y los requisitos fiscales.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Activos Intangibles $38,220 Este rubro se integra por adquisiciones de ejercicios anteriores y del actual por compras de software para equipo de cómputo, Acrobat Suite X, Acrobat Profesional, Officescan, pruebas psicométricas, licencias antivirus, precios unitarios, Enterprise de Microsoft, recursos humanos, Coworker Corporate y Cuwl Profesional registrado en las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe

Licencias $ 32,632 Software 5,588

Total $ 38,220 Se verificaron en forma selectiva el registro contable equipo dado de alta de ejercicios anteriores, y las adquisiciones del ejercicio 2012, revisando la documentación comprobatoria y los requisitos fiscales. Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes e Intangibles $(1,701,241) Este concepto corresponde a la aplicación de la depreciación efectuada a los distintos activos del Gobierno de Nuevo León, por el uso de los mismos, siendo su integración la siguiente en miles de pesos:

Concepto Importe

Depreciación Acumulada de Bienes Muebles $ (1,232,842) Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles (463,458) Depreciación Acumulada de Activos Intangibles (4,940) Deterioro Acumulado de Activos Biológicos (1)

Total $ (1,701,241) Las tasas anuales de depreciación utilizadas se calcularon por el método de línea recta de acuerdo a las tasas anuales que se mencionan a continuación.

Concepto Tasa

Vivienda 2 % Edificios no Habitacionales 3.3 % Mobiliario y Equipo de Administración 11.3 % Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 15 % Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 10 %

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Tasa

Equipo de Transporte 9.7 % Equipo de Defensa y Seguridad 10 % Otros Activos 10 % Activos Biológicos 20 % Software y Licencias 10 %

Para su revisión se efectuaron cálculos de depreciación en forma selectiva de algunos de los activos. Activos Diferidos $65,250 Esta cuenta se integra por el total de gastos de organización menos la amortización acumulada, como se detalla a continuación en miles de pesos:

Concepto Importe

Af-Gtos Organización $ 78,300 Amortización acumulada gastos de organización (13,050)

Total $ 65,250 El saldo de la cuenta de Af-Gtos Organización por $78,300 miles de pesos corresponde a los pagos efectuados al proveedor Teléfonos de México, S. A. B. de C. V. por el suministro del servicio integral de armonización contable, incluyendo GRP (Goverment Resource Planning), licencias, infraestructura y soporte para la habilitación de los procesos del Gobierno de Nuevo León de forma integral y en un tiempo real según P.E.I. 606-2011 y la cuenta de amortización acumulada corresponde al registro de la compensación del valor del activo, considerando los pagos efectuados y con una tasa del 20 % anual. Otros Activos No Circulantes $1,517,842 Este rubro se integra de la siguiente forma en miles de pesos:

Concepto Importe

Bienes en Comodato $ 1,482,275 Bienes en Arrendamiento Financiero 35,567

Total $ 1,517,842

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Bienes en Comodato $1,482,275 Este concepto representa el saldo neto de los bienes otorgados en comodato, y se integra por el total de los activos, menos la depreciación acumulada, como se detalla a continuación en miles de pesos:

Concepto Importe

Bienes en Comodato $ 1,563,637 Depreciación acumulada de Bienes en Comodato (81,362)

Total $ 1,482,275 Bienes en Comodato $1,563,637 En esta cuenta se contabilizan los terrenos y edificios registrados a su valor catastral otorgados en comodato, siendo los principales beneficiarios: Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte (INDE) por $945,367 miles de pesos; Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León (CONARTE) por $192,273 miles de pesos; Instituto de la Juventud y el Deporte por $29,940 miles de pesos; Fundación Ferrara por $29,200 miles de pesos y Nacional Financiera S. N. C. como fiduciaria del fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY) por $27,955 miles de pesos. Depreciación acumulada de Bienes en Comodato $(81,362) Este rubro corresponde a la contabilización de la depreciación de los bienes en comodato considerando una tasa anual del 10 %. Bienes en Arrendamiento Financiero $35,567 Este rubro se integra de la siguiente forma en miles de pesos:

Concepto Importe

Bienes en Arrendamiento Financiero $ 39,889 Depreciación Acumulada de Arrendamiento Financiero (4,322)

Total $ 35,567

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Bienes en Arrendamiento Financiero $39,889 Esta partida corresponde a los pagos efectuados al proveedor Torre Cívica, S. A. de C. V. de octubre de 2009 a diciembre de 2012 por concepto de renta del inmueble denominado Centro de Gobierno Plaza Cívica, de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero celebrado entre el proveedor y el Estado de Nuevo León, a favor de 249718 Fideicomiso HBMX, aplicando de forma supletoria la Norma de Información Financiera (NIFG SP Arrendamiento Financiero), en virtud de que la misma regula el reconocimiento contable de las operaciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero para casos excepcionales en bienes muebles e inmuebles cuyo monto sea mayor a $300,000 miles de pesos. Depreciación Acumulada de Arrendamiento Financiero $(4,322) En este rubro se registra la depreciación de los bienes en arrendamiento financiero determinada conforme a la vida útil del bien arrendado de 20 años, considerando la fecha de capitalización a partir de septiembre de 2010 a una tasa anual del 5 %. b) Pasivo $31,949,498 Este rubro se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Pasivo Circulante $ 9,238,642 Pasivo No Circulante 22,710,856

Total $ 31,949,498 Pasivo Circulante $9,238,642 Se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ 5,182,799 Provisiones a Corto Plazo 2,121,859 Títulos y Valores a Corto Plazo 1,276,039 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo

565,399

Otros Pasivos a Corto Plazo 92,546

Total $ 9,238,642

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Cuentas por Pagar a Corto Plazo $5,182,799 Este rubro se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Proveedores y Contratistas por Obras Públicas $ 4,434,825 Participaciones y Aportaciones 650,181 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 92,456 Transferencias Otorgadas 6,142 Devoluciones de la Ley de Ingresos (805)

Total $ 5,182,799 Proveedores y Contratistas por Obras Públicas $4,434,825

Este concepto se integra de los saldos pendientes de pagar a distintos proveedores, contratistas y organismos por adquisición de bienes diversos, servicios y de obra pública, así como adeudos contabilizados en cuentas globales sin integración, detallando a continuación las más importantes en miles de pesos:

Número Proveedor Importe

Varios Proveedores Devengados $ 1,337,614 30607 Unidad de Integración Educativa 503,606

90000178 Secretaría de Finanzas y Tesorería General de Gobierno 302,815 90000080 Isssteleon 294,143

Proveedores Contratistas 176,810 22958 Tiendas Soriana, S. A. de C. V. 90,455 2744 Telecomunicaciones y Servicios del Norte, S. A. de C. V. 90,339

30605 S.N.T.E. Sección 21 74,081 22301 Kodak Mexicana, S. A. de C. V. 69,241

8810936 Desarrollos Industriales Nexxus, S. A. de C. V. 57,629 70410 Constructora Coss Bu, S. A. de C. V. 39,765 6202 Seguros Banorte Generali S. A. 33,436

17315 Instituto de Control Vehicular 33,337 700396 Cemex Concretos, S. A. de C. V. 30,841 999027 Productos y Estructuras de Concreto, S. A. de C. V. 30,095 17621 Secretaría del Trabajo 29,778 8341 Electroconstructora Alflo de Nuevo León, S. A. de C. V. 28,131

70223 Corporación para el Desarrollo 27,189 30614 BBVA Bancomer Servicios S. A. 27,059 21767 Agencia Promotora de Publicaciones, S. A. de C. V. 26,000

90051081 Compañía Impresora Especializada, S. A. de C. V. 24,692 90000133 Sindicato Único de Servidores 23,080

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Número Proveedor Importe

9633 Metlife México, S. A. 22,306 8334 Comisión Federal de Electricidad 21,665

90000069 Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado 20,221 16004 Tiendas Soriana, S. A. de C. V. 18,958 21538 Foja Ingenieros Constructores, S. A. de C. V. 18,514

8810258 Universidad Autónoma de Nuevo León 17,507 2520 Compu M.A.R.K. S. A. de C. V. 16,165 7927 Teléfonos de México, S. A. B. de C. V. 16,017 7239 Gimosa, S. A. de C. V. 15,949 6867 Axtel, S. A. B. de C. V. 15,287

24521 Impulsora CTX, S. A. de C. V. 15,246 25804 G2 Security, Llc 15,000

Total $ 3,562,971 Para su revisión se utilizaron varios procedimientos como verificación de pólizas de diario, cheques, contratos de servicio, confirmación de proveedores con adeudos superiores a $50 miles de pesos y arqueo físico de la documentación pendiente de pago en poder de la Dirección de Administración Financiera con un alcance en la revisión del 41 %. Participaciones y Aportaciones $650,181 En esta cuenta se registran las participaciones y aportaciones pendientes de pago por programas sociales que permita cumplir con los compromisos del Plan Estatal del Desarrollo por un importe de $650,181 miles de pesos, de la cual la Dirección de Contabilidad no nos proporcionó la integración y detalle de los organismos y Municipios a quienes se les adeuda el pasivo registrado. Otras Cuentas por pagar a Corto Plazo $92,456 Este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Cuenta Importe

Acreedores Diversos $ 135,841 Retenciones sobre las nóminas (43,385)

Total $ 92,456 Acreedores Diversos $135,841 Este rubro se integra por los siguientes conceptos, en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Saldo Revisión Alcance

%

Acreedores Diversos $ 76,103 $ 0 0 Acreedores Mejoría Especifica 38,073 38,073 100 Acreedores Plusvalía Lincoln 6,907 6,907 100 Retenciones a Contratistas 5 al millar 6,373 6,373 100 Retenciones a Contratistas 2 al millar 2,868 2,868 100 Donativos 1,947 1,947 100 Retenciones a Contratistas 1 al millar 1,372 1,372 100 Acreedores cuotas a Subsistema Preparatoria Abierta

228 228 100

Otros 1,970 0 0 Total $ 135,841 $ 57,768 43

Acreedores Diversos $76,103 Este rubro se integra por los adeudos pendientes de pagar al cierre del ejercicio 2012, de los que la Dirección de Contabilidad no nos proporcionó su integración y análisis, detallando a continuación las partidas más importantes en miles de pesos:

No. Acreedor Concepto Importe

10000005 Pagos Directos $ 34,636 10000010 Proveedor Genérico (Cargas) 20,020 90000069 Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado 9,243 10000020 Contabilidad Otros Ingresos 4,257

690603 Carlos Germán González Brambila 1,462 540206 Tito García Herbert 473 640915 José María Guzmán Treviño 326

90047223 Francisco Salvador Reyna Sánchez 323 90047221 Gerardo Valladares García 294 90047850 Omar Raúl Piñón de la Riva 236 90047222 Genaro Carrillo Martínez 207

820615 Rolando Zubiran Robert 206

Total $ 71,683 Acreedores Mejoría Especifica $38,073 En esta cuenta se registran los ingresos recibidos en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por concepto del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad pagado por propietarios de inmuebles ubicados en el tramo de la Av. Lincoln hacia García N. L.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Acreedores Plusvalía Lincoln $6,907 En este rubro se registran los ingresos por concepto del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica, en la que los contribuyentes negociaron el pago de este impuesto en parcialidades incluyendo intereses. Retenciones a Contratistas 5 al millar $6,373 En este rubro se registran las retenciones efectuadas por el Gobierno de Nuevo León sobre los contratos celebrados, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Derechos en su artículo 191, que menciona que los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán este derecho sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo para el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública. Retención a Contratistas 2 al millar $2,868 En esta cuenta se registran las retenciones efectuadas a los contratistas por concepto del 2 al millar sobre estimaciones de obra civil, que realizan las Dependencias Federales, Estatales y Municipales a las empresas contratistas, importe pendiente de pagar a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Donativos $1,947 En esta cuenta se registran las aportaciones de particulares o personas morales recibidas en cajas de recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por concepto de donativos de terceros como instituciones de enseñanza, organismos culturales, sociales y de beneficencia. A continuación se detallan las aportaciones más importantes en miles de pesos:

Fecha Donador No. recibo Importe

13-jul-12 Bécalos 18646968 $ 840 28-sep-12 Bécalos 18852043 750 31-ene-12 Fundación de Beneficencia Jesús M.

Montemayor, A.C. 17955951 232

31-ago-12 Fundación Gruma, A. C. 18763312 100

Total $ 1,922

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Retenciones a Contratistas 1 al millar $1,372 En este rubro se registran las retenciones efectuadas sobre los contratos por obras celebrados por el Gobierno de Nuevo León, por concepto del 1 al millar, importe pendiente de pagar a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León con base al acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2011, y que establece en su numeral 21 que las Entidades Federativas destinarán un monto equivalente al 1 al millar del costo total de las obras o proyectos realizados al Órgano Técnico de Fiscalización del Congreso Local. Acreedores cuotas a Subsistema Preparatoria Abierta $228 Esta partida es utilizada como cuenta control para registrar los ingresos recibidos y egresos realizados en la operación de la preparatoria abierta, administración que controla la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante la cuenta bancaria número 47-20945-5 del Banco Mercantil del Norte, S. A. a través de la cual se realizan las transacciones referentes de la institución educativa. Retenciones sobre las nóminas $(43,385) Partida con saldo contrario ocasionado a que por error se registraron en cuenta contable distinta, las deducciones de los empleados sobre las contribuciones por pagar como el Impuesto sobre la Renta, Isssteleon, Fovileón, seguros de automóvil, de las nóminas de servidores públicos y magisterio de diciembre de 2012. Transferencias Otorgadas $6,142 Este rubro es utilizado contablemente como cuenta puente, por lo que en los cierres mensuales debe aparecer con saldo cero, observando que al 31 de diciembre de 2012, esta cuenta tiene un importe de $6,142 miles de pesos, no proporcionándonos la integración y el soporte documental de la partida pendiente de registrar. Provisiones a Corto Plazo $2,121,859 Este rubro se integra como sigue en miles de pesos:

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Concepto Importe

Anticipos de Participaciones $ 1,603,359 Otras Provisiones a Corto Plazo 518,500

Total $ 2,121,859 Anticipos de Participaciones $1,603,359 Este importe esta integrado por el anticipo de Participaciones Federales recibido de la Tesorería de la Federación de septiembre de 2012 por $1,315,207 miles de pesos, más los saldos por pagar a la Tesorería de la Federación de octubre de 2012 por $90,041 miles de pesos y de noviembre por $198,111 miles de pesos. Para su revisión se analizaron las Constancias de Recaudación de Impuestos Federales Coordinados donde se determinan los saldos a favor de la Tesorería de la Federación. Otras Provisiones a Corto Plazo $518,500 Este rubro de Otras Provisiones a Corto Plazo esta integrado como sigue en miles de pesos:

Cuenta contable Concepto Importe

2179007000 Provisión indemnizaciones CP $ 309,930 2179005000 Provisión aguinaldo CP 207,496 2179003000 Proveedores cheques no cobrados 634 2179004000 Nómina cheques no cobrados 440

Total $ 518,500 Provisión indemnizaciones CP $309,930 Esta provisión fue estimada en base a las indemnizaciones pagadas a los servidores públicos durante el ejercicio 2008 al 2012, como se detalla a continuación:

Indemnizaciones (millones de pesos)

2008 2009 2010 2011 2012 Importe

total

$ 11.0 $ 34.6 $ 52.1 $ 115.0 $ 97.3 $ 310.0

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Provisión aguinaldo CP $207,496 Esta provisión corresponde al cálculo estimado del aguinaldo a pagar correspondiente en marzo de 2013, integrado por el Sector Central por $200,406 miles de pesos y Tribunales por $7,090 miles de pesos, el cual se utilizó para el registro contable de la provisión a pagar registrada en la Cuenta Pública del ejercicio 2012. Títulos y Valores a Corto Plazo $1,276,039 Este rubro se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe

Cadenas Productivas $ 895,039 Deuda Pública Interna 381,000

Total $ 1,276,039 Cadenas Productivas $895,039 Se integra por las siguientes cuentas contables en miles de pesos:

Número Concepto Importe

62567 HSBC México, S. A. Institución de Banca Múltiple $ 346,176 62567 Factoraje HSBC Bco. 125 237,120 17484 Factoraje Santander 014180510400297136 134,763 17487 Factoraje VE POR MAS 012180004471100223 72,821 30675 Factoraje Scotiabank 044180001039133331 67,887 17698 Factoraje Bancomer Bco. 167 28,363 17673 Factoraje Monex 112180000016394424 3,611 6879 Proveedora para la Construcción Regiomontana,

S. A. de C. V. (HSBC) 2,734

17272 Factoraje Financiera Bajío 030225066260102016 1,564

Total $ 895,039 Para su revisión se integraron las cuentas por pagar por proveedor y por institución bancaria, verificando su pago contra el programa semanal, revisando como evento posterior los estados de cuenta bancarios de enero a junio de 2013 para determinar los pagos efectuados a los proveedores.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Los principales proveedores a los que les realizaron pagos fueron los siguientes en miles de pesos:

Proveedor Importe

Publimax, S. A. de C. V. $ 78,469 Desarrolladora M, S. A. de C. V. 70,254 Impulsora Mexicana del Comercio y Construcción, S. A. de C. V. 52,978 Televisa, S. A. de C. V. 36,000 Cartodata, S. A. de C. V. 35,247 Pavimentaciones Caminos y Compactaciones, S. A de C. V. 32,451 Agencia Promotora de Publicaciones, S. A. de C. V. 23,865 Construcciones y Estructurales Camacho, S. A. de C. V. 23,312 TV de Los Mochis, S. A. de C. V. 23,258 Control Operativo Médico, S. A. de C. V. 19,924 Red Recolector, S. A. de C. V. 19,051 Construcciones GV de Monterrey, S. A. de C. V. 17,710 Jica Construcciones, S. A. de C. V. 15,893 Super Publicidad, S. A. de C. V. 15,032 Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S. C. 14,920 Aeronáutica Empresarial, S. A. de C. V. 14,602 Proveedora Salazar, S. A. de C. V. 14,148 Kodak Mexicana, S. A. de C. V. 12,703 Telecomunicaciones y Servicios del Norte, S. A. de C. V. 12,302 Caminos y Urbanizaciones Nacionales, S. A. de C. V. 11,919 Regiocolor, S. A. de C. V. 11,643

Total $ 555,681 Deuda Pública Interna $381,000 Está integrada por dos cuentas contables como se menciona a continuación en miles de pesos:

Concepto Importe

HSBC Prest. Quirografarios $ 250,000 Afirme Prest. Quirografarios 131,000

Total $ 381,000 El desendeudamiento de estos préstamos es el siguiente:

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SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA BRUTA DIRECTA

(Miles de pesos)

Dic-11 Endeudamiento

Neto Dic-12

Corto Plazo $ 750,000 $ (369,000) $ 381,000 Las condiciones y plazos de cada uno de los créditos es el siguiente en miles de pesos:

CONDICIONES DE LA DEUDA PÚBLICA (Miles de pesos)

Términos y condiciones Fecha de

Banco Dic-12 Tasa + factor Inicio Vencimiento

HSBC México, S. A. $ 250,000 TIIE + 3.5 17-dic-12 15-mar-13 Banca Afirme, S. A. 131,000 TIIE + 3 30-ago-12 25-mar-13

Total 381,000 Para su revisión se analizaron los contratos y pagares de los préstamos, las tasas de interés y sobretasas, así como fechas de vencimientos. Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo $565,399

El saldo representa el importe neto de certificados de depósitos en garantía de fianzas y rentas pendientes de liquidar por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, depositados en las cuentas de cheques e inversiones de Banco Mercantil del Norte, S. A. cuenta No. 0582096905 y BBVA Bancomer. S. A. de C. V. cuenta No. 012580004. Las pruebas efectuadas se basaron en la comparación de los fondos según las bases de datos de la Dirección de Administración Financiera contra los saldos contables. Otros Pasivos a Corto Plazo $92,546 Este rubro se integra de las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe

Transferencias informática $ 86,382 Cheques devueltos ICV 4,940 Reintegros aplicables ingresos 1,224

Total $ 92,546

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Transferencias informática $86,382 Al 31 de diciembre de 2012 esta cuenta contable tiene un saldo de $86,382 miles de pesos, sin embargo su saldo al cierre del ejercicio debería estar en cero, considerando que el objetivo de la misma es servir de enlace para el registro contable de las cuentas de pasivo definitivas. Las principales partidas contables que integran esta cuenta son las siguientes en miles de pesos:

Concepto Importe

Remuneraciones por pagar (nómina bono jubilados)

$ 64,929

Carga inicial de pasivo 9,622 Carga inicial de pasivo 6,264 Carga inicial de pasivo 2,610 Carga inicial de pasivo 2,000

Total $ 85,425 Pasivo No Circulante $22,710,856 Deuda Pública a Largo Plazo $22,710,856 Deuda Pública Interna $22,710,856 Este rubro se integra de las siguientes cuentas contables en miles de pesos:

Cuenta Concepto Importe

2141011004 Interacciones, S. A. Ptmo. Quirografarios $ 1,453,000 2141011007 Multiva Ptmo. Quirografarios 637,000

Total Préstamos Quirografarios $ 2,090,000

2231021003 Fideicomiso 2081 BANOBRAS (PB a LP) $ 3,932,695 2231021009 Bancomer Fideicomiso 1485 (PB a LP) 3,651,724 2231021004 Fideicomiso 230898 HSBC (PB a LP) 2,159,635 2231021008 Fideicomiso 948 BANOBRAS (PB a LP) $ 1,600,000 2231021015 INVEX Fideicomiso 1346 (PB a LP) 1,546,667 2231021006 Fideicomiso 948 Bajío (PB a LP) 1,500,000 2231021010 Banamex Fideicomiso 1868 (PB a LP) 1,500,000 2231021017 Interacciones Fideicomiso 139 (PB a LP) 1,250,000 2231021018 Afirme Fideicomiso 1398 (PB a LP) 1,200,000 2231021012 IXE Banco Fideicomiso 984 986,200

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Cuenta Concepto Importe

2231021001 Fideicomiso 15 Emisión 1 NYMB (PB a LP) 407,500 2231021002 Fideicomiso 15 Emisión 2 NYMB (PB a LP) 369,000 2231021013 BANOBRAS Crédito Directo 303,186 2231021007 COFIDAN-NADBANK (PB a LP) 95,620 2231021016 COFIDAN 4 (PB a LP) 51,058 2231021014 COFIDAN 3 (PB a LP) 46,439 2231021011 COFIDAN-NADBANK 2 21,132

Total Préstamos Bursátiles 20,620,856 Total Préstamos Deuda Interna Largo Plazo $ 22,710,856

La Deuda Pública Bruta Directa a Largo Plazo está garantizada de la siguiente forma y su endeudamiento se muestra como sigue:

SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA BRUTA DIRECTA (Miles de pesos)

Banco Dic-11 Endeudamiento

Neto Dic-12 Banco Interacciones, S. A. $ - $ 1,250,000 $ 1,250,000 Banca Afirme, S. A. - 1,200,000 1,200,000 Total Garantía de Aportaciones $ - $ 2,450,000 $ 2,450,000 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C.

$ 5,536,106 (60,985) 5,475,121

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. (Ecovía)

108,200 252,560 360,760

Banco Bajío, S. A. 1,500,000 - 1,500,000 BBVA Bancomer, S. A. 3,700,000 (48,276) 3,651,724 Banco Nacional de México, S. A. 1,500,000 - 1,500,000 Banco Mercantil del Norte, S. A. 1,070,000 (83,800) 986,200 Banca Afirme, S. A. - 1,546,667 1,546,667 Banco Interacciones, S. A. - 870,000 870,000 Mercado de Valores 2,287,524 (127,889) 2,159,635 Total Garantía de Participaciones $ 15,701,830 $ 2,348,277 $ 18,050,107 Banco Multiva, S. A. $ - $ 637,000 $ 637,000 Banco Interacciones, S. A. - 583,000 583,000 Mercado de Valores 1,001,000 (224,500) 776,500 Total Garantía de Ingresos Propios $ 1,001,000 $ 995,500 $ 1,996,500 Nadbank/Cofidan $ 187,421 $ 26,828 $ 214,249 Total préstamos Nadbank/Codifan $ 187,421 $ 26,828 $ 214,249 Total Préstamos Largo Plazo $ 16,890,251 $ 5,820,605 $ 22,710,856

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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La Deuda Pública a Largo Plazo del Sector Central por Institución Bancaria es el siguiente:

SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL SECTOR CENTRAL (Miles de pesos)

Tipo/Banco Dic-12

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. $ 5,475,121 BBVA Bancomer, S. A. 3,651,724 Bolsa Mexicana de Valores 2,936,135 Banca Afirme, S. A. 2,746,667 Banco Interacciones, S. A. 2,703,000 Banco Nacional de México, S. A. 1,500,000 Banco Bajío, S. A. 1,500,000 Banco Mercantil del Norte, S. A. 986,200 Banco Multiva, S. A. 637,000 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. (Ecovía) 360,760 Nadbank/Cofidan 214,249

Total $ 22,710,856 Las condiciones y plazos de los préstamos de Deuda Pública son las siguientes:

CONDICIONES DE LA DEUDA PÚBLICA (Miles de pesos)

Términos y Condiciones Fecha de

Tipo/Garantía/ (Fideicomiso) Dic-12 Tasa + Factor Gracia Hasta Inicio Vencimiento Banco Interacciones, S. A. 12-3 $ 1,250,000 TIIE+3.0 Ene-13 Nov-12 Dic-19 Banca Afirme, S. A. 2 2012 1,200,000 TIIE+3.5 Abr-13 Dic-12 Abr-13 Total Garantía de Aportaciones $ 2,450,000 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. 10

$ 1,600,000 TIIE+1.54 Feb-14 Ago-10 Ene-32

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. 07

$ 3,875,121 TIIE+0.65 Feb-07 Sep-24

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. BRT Ecovía1

108,200 TIIE+0.06 Oct-16 Dic-11 Dic-26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. Ecovía2

52,658 TIIE-0.15 Oct-16 Abr-12 Dic-26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. 3 Ecovía3

58,994 TIIE-0.04 Oct-16 Jun-12 Dic-26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. Ecovía4

83,335 TIIE-0.26 Oct-16 Sep-12 Dic-26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. Ecovía5

57,573 TIIE-0.20 Oct-16 Dic-12 Dic-26

Banco Bajío, S. A. 10 1,500,000 TIIE-1.50 Jul-14 Jun-10 Jun-30 BBVA Bancomer, S. A.11-1 2,500,000 TIIE+1.30 May-13 May-11 Abr-31 BBVA Bancomer, S. A. 11-2 1,151,724 TIIE+1.30 Jul-12 Dic-11 Nov-26 Banco Nacional de México, S. A. 11 1,500,000 TIIE+2.45 Jul-13 Jun-11 Jun-26

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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CONDICIONES DE LA DEUDA PÚBLICA (Miles de pesos)

Términos y Condiciones Fecha de

Tipo/Garantía/ (Fideicomiso) Dic-12 Tasa + Factor Gracia Hasta Inicio Vencimiento Banco Mercantil del Norte, S. A. 12 986,200 TIIE+2.15 Mar-12 Mar-27 Banca Afirme, S. A.1 2012 1,546,667 TIIE+3.5 Oct-12 Oct-17 Banco Interacciones, S. A.12-1 870,000 TIIE+2.56 May-12 Jun-14 Mercado de Valores EDONL06 2,159,635 TIIE+0.49 Oct-06 Oct-24 Total Garantía de Participaciones $ 18,050,107 Banco Multiva, S. A.12 $ 637,000 TIIE+4.00 Sep-12 Sep-14 Banco Interacciones, S. A.12-2 583,000 TIIE+5.70 Ago-12 Jul-14 Mercado de Valores EDONL03-02 (F 00015) 369,000 Cetes+1.70 Nov-03 Sep-15 Mercado de Valores EDONL03 (F 00015) 407,500 Cetes+2.25 Ago-03 Jun-15 Total Garantía de Ingresos Propios $ 1,996,500 Cofidan1 $ 109,153 6.99 Dic-10 Dic-14 Cofidan2 17,544 6.29 Dic-11 Dic-14 Cofidan3 36,494 6.34 Mar-12 Dic-14 Cofidan4 51,058 6.21 Nov-12 Dic-14 Total Préstamos Cofidan $ 214,249 Total Préstamos de Deuda Pública Largo Plazo $ 22,710,856

Las calificaciones que tiene el Gobierno de Nuevo León realizadas por diferentes Agencias al 31 de diciembre de 2012, son las siguientes:

Agencia Calificación

Standard & Poors mx.A+ con perspectiva estable Fitch Ratings BBB+ (mex) con perspectiva negativa Moody´s A1.mx con perspectiva negativa HR Ratings A-(mex) con perspectiva estable

Las calificaciones por préstamo son las siguientes en miles de pesos:

Calificadora/Préstamo Importe Calificación

Fitch Ratings Banobras (FONAREC) 11 $ 5,006,223 AA-(mex) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. 07 3,875,121 AA(mex) BBVA Bancomer 11 2,500,000 AA-(mex) Mercado de Valores EDONL 06 2,159,635 AA(mex) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. 10 1,600,000 AA-(mex) Banco Bajío, S. A. 10 1,500,000 AA-(mex) Banco Nacional de México, S. A. 11 1,500,000 AA-(mex)

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Calificadora/Préstamo Importe Calificación

BBVA Bancomer 11 -2 1,151,724 AA-(mex) Mercado de Valores EDONL 03-02 407,500 AA(mex) Mercado de Valores EDONL 03 369,000 AA(mex) Moody´s Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. 10 $ 1,600,000 Aa2.mx Banco Bajío, S. A. 10 1,500,000 Aa2.mx

c) Hacienda Pública/Patrimonio $(14,048,412) Este concepto representa el patrimonio generado y se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Saldo al 31-

dic-12

Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido $ (1,620,358) Aportaciones (1,620,358)

Hacienda Pública/Patrimonio Generado $ (12,428,054)

Resultado del Ejercicio Ahorro/Desahorro (5,093,746) Resultado de Ejercicios Anteriores (7,334,308)

Total Hacienda Pública/Patrimonio $ (14,048,412) La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el Patrimonio Contribuido y Patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. d) Ingresos $65,024,381 En este concepto, se determinó un alcance de revisión del 81% que a continuación se presenta en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe % Revisado Alcance

%

Ingresos de la Gestión $ 13,080,867 20 $ 7,218,551 55 Participaciones y Aportaciones 51,815,419 80 45,267,101 87 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

128,095 0 125,109 98

Total de Ingresos $ 65,024,381 100 $ 52,610,761 81 Los procesos de revisión y fiscalización que se llevaron a cabo en el ejercicio 2012, se efectuaron analizando en forma selectiva recibos de ingresos, depósitos bancarios, pólizas de diario con soporte documental con el objeto de comprobar su razonabilidad, así como, el cumplimiento de las leyes que le son aplicables. Ingresos de la Gestión $13,080,867 El saldo de este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Impuestos $ 5,304,457 $ 792,049 15 Derechos 1,710,794 1,215,936 71 Productos de tipo corriente 449,981 341,410 76 Aprovechamientos de tipo corriente 5,615,635 4,869,156 87

Total $ 13,080,867 $ 7,218,551 55 Impuestos $5,304,457 Se realizó un análisis selectivo de la recaudación de impuestos que representan el 8 % del total de los ingresos del Estado; y del cual el Impuesto sobre nóminas y asimilables, representa el 5 % del total de los ingresos recaudados por el Estado. Este concepto se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 3,224,195 $ 290,821 9 Impuestos sobre el patrimonio 1,812,653 489,451 27 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones

209,544 3,888 2

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Accesorios de impuestos 32,385 0 0 Impuestos sobre los ingresos 25,680 7,889 31

Total $ 5,304,457 $ 792,049 15 Impuestos sobre nóminas y asimilables $3,224,195 En este concepto se registran principalmente los ingresos por impuestos sobre nóminas, para su revisión se solicitaron las bases de datos del ejercicio 2012, revisando en forma selectiva las partidas más importantes verificando los recibos oficiales de ingresos y el cálculo correspondiente del impuesto cobrado a los contribuyentes. Impuestos sobre el patrimonio $1,812,653 Este concepto se refiere principalmente al cobro de los impuestos sobre tenencia estatal de autos de pasajeros, revisando documento No. 18000001278 del 31 de diciembre de 2012 por un importe de $489,451 miles de pesos por cobro de tenencia estatal. Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones $209,544 En esta cuenta se registran principalmente el cobro del impuesto sobre hospedaje y el impuesto sobre transmisión de propiedad, para la revisión de los ingresos de este rubro se solicitaron las bases de datos del ejercicio 2012, revisando en forma selectiva las partidas más importantes verificando los recibos oficiales de ingresos y el cálculo correspondiente del impuesto sobre hospedaje de las declaraciones de los contribuyentes. Impuestos sobre los ingresos $25,680 Este concepto se refiere a los ingresos por el cobro del impuesto por obtención de premios, como el cobro a los contribuyentes Pronósticos para la Asistencia Pública y la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para su revisión se solicitaron las bases de datos del ejercicio 2012, revisando en forma selectiva las partidas más importantes verificando los recibos oficiales de ingresos y depósitos bancarios. Derechos $1,710,794 El importe de los ingresos por Derechos representa el 3 % de la recaudación total del Estado.

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Este concepto se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Derechos por prestación de servicios $ 1,659,912 $ 1,165,062 70 Accesorios de derechos 50,882 50,874 100

Total $ 1,710,794 $ 1,215,936 71 Derechos por prestación de servicios $1,659,912 Para su revisión se solicitaron la base de datos de ingresos 2012, de la cual se seleccionaron y revisaron recibos oficiales de ingresos por conceptos de certificados de licenciaturas, normal y títulos profesionales, planos de nuevas construcciones, regularización de construcciones, incorporación de redes de agua y drenaje, registro de hipotecas, registro de inscripciones, registro de constancias y certificados. Cabe hacer mención que en este rubro, además del rubro de accesorios de derechos se registraron los ingresos propios del Instituto de Control Vehicular por importe de $1,189,346 miles de pesos que corresponden a ingresos virtuales, que no representan flujo de efectivo y se presentan tanto en ingresos como en egresos para efecto de ser considerados dentro de los componentes que conforman las fórmulas nacionales de distribución de recursos federales del Ramo 28, en donde se modifica la asignación en base a esquemas de crecimiento en los ingresos estatales. Productos de tipo corriente $449,981 Los ingresos por Productos de tipo corriente representan el 1 % de los ingresos totales recaudados por el Estado. Este concepto se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público

$ 186,486 $ 81,735 44

Otros productos que generan ingresos corrientes

263,495 259,675 99

Total $ 449,981 $ 341,410 76

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Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público

$186,486

En este rubro la cuenta de intereses representa el 31 % del total de los Productos, y de la cual se generó principalmente por el comportamiento de los rendimientos en base a las tasas de interés por depósitos a plazo fijo en el mercado de dinero, donde para su revisión se verificaron los intereses generados en los estados de cuenta bancarios y de inversiones, así como su correcta aplicación. Otros productos que generan ingresos corrientes $263,495 Esta cuenta se integra principalmente por la venta efectuada a Almacenadora Afirme, S. A. de C. V de 50,000 boletos de plástico reciclables (tarjetas prepagadas) con 1,289 viajes individuales para ser utilizadas en el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey por un monto sin considerar el IVA de $250,022 miles de pesos según contrato de compraventa con Metrorrey y Almacenadora Afirme, S. A. de C. V. de fecha 12 de octubre de 2012, verificando recibo oficial de ingreso, documentos, contratos celebrados, auxiliar contable y depósito bancario. Aprovechamientos de tipo corriente $5,615,635 Los ingresos por Aprovechamientos de tipo corriente representan el 9 % de los ingresos totales recaudados por el Estado. Este concepto se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Otros aprovechamientos $ 4,868,513 $ 4,781,878 98 Incentivos derivados de la colaboración fiscal 722,378 87,278 12 Multas 24,485 0 0 Accesorios de aprovechamientos 259 0 0

Total $ 5,615,635 $ 4,869,156 87 Otros aprovechamientos $4,868,513 El rubro de Otros aprovechamientos se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Aportaciones Instituto de Control Vehicular $ 3,313,461 $ 3,313,461 100 Diversos 1,046,209 1,042,500 100 Aportaciones Unidad de Integración Educativa 332,722 332,722 100 Reintegros de Presupuesto 106,394 43,274 41 Donativos $ 33,337 $ 33,042 99 Aportaciones otros Organismos 20,001 14,866 74 Aportaciones para apoyo a la seguridad 4,750 2,013 42 Otros 11,639 0 0

Total $ 4,868,513 $ 4,781,878 98 Aportaciones Instituto de Control Vehicular $3,313,461 Se integra por las aportaciones efectuadas por el Instituto de Control Vehicular para el fortalecimiento de las finanzas públicas y por los remanentes operativos del impuesto sobre nómina, ISAN y tenencia durante el ejercicio 2012, para su revisión se analizaron recibos oficiales de ingresos, pólizas de diario y depósitos bancarios. Diversos $1,046,209 Se integra principalmente por la obtención de estímulos fiscales, del Impuesto sobre la Renta retenido a servidores públicos y magisterio en el ejercicio 2012 por un importe de $1,042,500 miles de pesos, esta operación fue efectuada mediante Decreto publicado el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta, de derechos y aprovechamientos, donde las entidades federativas y Municipios que cumplan con los requisitos establecidos gozarán de los beneficios fiscales, y además de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012. Para acogerse a los beneficios fiscales del decreto, el Gobierno de Nuevo León realizó Declaratoria para la aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales a Entidades Federativas el 26 de diciembre de 2008, para regularizar los adeudos que tenía con la Federación por concepto del Impuesto sobre la Renta. Se revisaron pólizas de diario, cálculo del estímulo fiscal, pagos provisionales 2012 y registro contable.

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Aportaciones Unidad de Integración Educativa $332,722 El saldo se integra por la aportación efectuada por la Unidad de Integración Educativa de recursos derivados del estímulo fiscal del Impuesto sobre la Renta de sueldos y salarios retenidos a los trabajadores durante el ejercicio 2012, por la cantidad de $309,498 miles de pesos y por la aportación de $23,224 miles de pesos por concepto de cheques cancelados, reintegros de maestros y depósitos de honorarios a profesionistas. Para nuestra revisión se verificaron pólizas de diario, documentos, recibos de ingresos, depósitos bancarios y el registro contable. Incentivos derivados de la colaboración fiscal $722,378 Este concepto corresponde a los incentivos recibidos por parte de la Tesorería de la Federación derivados de la colaboración fiscal durante el ejercicio 2012 por la recaudación de impuestos, para la revisión se analizó mediante pruebas selectivas la documentación comprobatoria de las operaciones, mediante recibos oficiales de ingresos y depósitos bancarios. Participaciones y Aportaciones $51,815,419 El saldo de este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Participaciones $ 22,215,204 $ 16,750,125 75 Aportaciones 16,576,282 15,497,434 93 Convenios 13,023,933 13,019,542 100

Total $ 51,815,419 $ 45,267,101 87 Participaciones $22,215,204 El rubro de Participaciones representa el 34 % de los ingresos totales del Estado. Esta cuenta se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Participaciones $ 20,838,118 $ 16,369,499 79 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Gasolinas

809,362 242,523 30

Impuesto sobre Automóviles Nuevos 458,916 138,103 30 Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 108,808 0 0

Total $ 22,215,204 $ 16,750,125 75

En este rubro se registra el ingreso por participaciones federales, el Estado contabiliza como ingreso el 100 % de las participaciones, que se distribuirán a los municipios de acuerdo al porcentaje establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y al artículo 3 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2012. La recepción y entrega de estos recursos fueron verificadas mediante revisión de los recibos oficiales de ingresos, pólizas de diario, depósitos bancarios, así como confirmaciones de transferencias por concepto de participaciones y aportaciones federales a Municipios. Aportaciones $16,576,282 El rubro de Aportaciones representa el 25 % de los ingresos totales del Estado. Este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Educación Básica y Normal $ 8,438,442 $ 8,103,378 96 Alta Carga Educativa 692,267 374,978 54 Aportaciones Federales Carrera Magisterial 946,595 520,493 55 Servicios de Salud 1,917,490 1,917,490 100 Infraestructura Social Estatal 69,413 69,413 100 Infraestructura Social Municipal 503,300 503,300 100 Fortalecimiento de los Municipios 2,101,847 2,101,847 100 Asistencia Social 181,260 181,260 100 Infraestructura Educativa Básica $ 145,315 $ 145,315 100 Infraestructura Educativa Superior 109,787 109,787 100 Infraestructura Educativa Media Superior 24,936 24,936 100 Educación Tecnológica 163,658 163,265 100 Seguridad Pública 283,184 283,184 100 Fortalecimiento Entidades Federativas 998,788 998,788 100

Total $ 16,576,282 $ 15,497,434 93

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En esta cuenta se registran las aportaciones federales que están etiquetadas dentro del Ramo 33 y que están conformadas de acuerdo al origen de sus recursos por ocho diferentes fondos, los que se integrarán, distribuirán, ejercerán y supervisarán, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos, que para cada tipo de aportación establece el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para su revisión se analizaron las operaciones registradas, verificando el Acuerdo de la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2012, de los recursos correspondientes a los fondos del Ramo 33 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, así como sus modificaciones al presupuesto. Del mismo modo se revisaron los recibos oficiales de ingresos, pólizas de diario y los depósitos bancarios que hace la Tesorería de la Federación en cuentas bancarias específicas para cada fondo a nombre del Gobierno de Nuevo León, comprobando que fueron efectuados conforme a las fechas establecidas. Convenios $13,023,933 El rubro de Convenios representa el 20 % de los ingresos totales del Estado. Se integra por los recursos radicados a través de las Aportaciones Federales y que no están ubicadas dentro del Ramo 33, están etiquetados para diversas instituciones, fondos o programas, los más relevantes durante el ejercicio 2012 son los recursos que fueron transferidos para apoyar el sector educativo de nivel superior de nuestro Estado. Este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Universidad Autónoma de Nuevo León $ 4,307,232 $ 4,305,741 100 Otros Secretaría Educación Pública 1,789,568 1,786,754 100 Aportaciones Diversas 1,433,058 1,432,972 100 Fondo para la Reconstrucción de Entidades Federativas

1,403,896 1,403,896 100

Programa Seguro Popular 1,008,322 1,008,322 100 Fondo de Apoyo Infraestructura y Seguridad 802,733 802,733 100 Fondo Metropolitano 758,000 758,000 100 Comisión Nacional del Agua 479,123 479,123 100 Fondo Nacional de Infraestructura 329,513 329,513 100 Programas Servicios de Salud 204,475 204,475 100 Seguridad Pública Subsidio Municipio Monterrey Ramo 36

173,067 173,067 100

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Programa Desarrollo Regional 110,000 110,000 100 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos 104,766 104,766 100 5 Millar Contribución Obra Pública 58,124 58,124 100 Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajador

42,744 42,744 100

Programa de Actualización y Registro 16,999 16,999 100 Caminos y Puentes Federales 2,313 2,313 100

Total $ 13,023,933 $ 13,019,542 100 Para su revisión se analizaron recibos oficiales de ingresos, pólizas de diario y los depósitos bancarios. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $128,095 Se integra por las aportaciones federales para diferentes programas que a continuación se mencionan en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Programas Secretaría Desarrollo Sustentable $ 51,054 $ 51,054 100 Alimentos Reos Federales 37,516 34,530 92 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software

34,529 34,529 100

Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado $ 4,996 $ 4,996 100 Total $ 128,095 $ 125,109 98

Para su revisión se analizaron recibos oficiales de ingresos, pólizas de diario y los depósitos bancarios. e) Gastos y Otras Pérdidas $70,118,127 Este concepto se integra como sigue:

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Concepto Importe % Revisado Alcance

%

Gastos de Funcionamiento $ 18,347,392 26 $ 12,487,771 68 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

20,505,590 29 9,453,204 46

Participaciones y Aportaciones 27,039,337 39 10,223,257 38 Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública

2,291,917 3 2,256,507 98

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias 1,933,891 3 1,444,535 75

Total de Egresos $ 70,118,127 100 $ 35,865,274 51 Gastos de Funcionamiento $18,347,392 Este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Servicios Personales $ 12,710,156 $ 9,243,800 73 Materiales y Suministros 622,305 349,256 56 Servicios Generales 5,014,931 2,894,715 58

Total Gastos $ 18,347,392 $ 12,487,771 68 Servicios Personales $12,710,156 El saldo de este rubro se integra por los siguientes conceptos en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Remuneraciones al personal de carácter permanente

$ 6,970,349 $ 5,155,371

74

Otras prestaciones sociales y económicas 2,381,234 1,621,316 68 Remuneraciones adicionales y especiales 1,890,080 1,472,980 78 Seguridad social 1,079,092 698,387 65 Remuneraciones al personal de carácter transitorio

228,803 180,263

79

Pago de estímulos a servidores públicos 160,598 115,483 72

Total $ 12,710,156 $ 9,243,800 73

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Remuneraciones al personal de carácter permanente $6,970,349 Esta partida se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Sueldos base Magisterio CTE $ 4,365,526 $ 3,774,586 86 Sueldos base personal permanente CTE 2,604,823 1,380,785 53

Total $ 6,970,349 $ 5,155,371 74 Otras prestaciones sociales y económicas $2,381,234 Esta partida se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Prestaciones contractuales MAG CTE $ 1,625,609 $ 1,247,082 77 Prestaciones contractuales SP CTE 598,158 301,592 50 Indemnizaciones CTE 109,971 49,741 45 Cursos intensivos CTE 25,459 22,901 90 Otras prestaciones sociales y económicas CTE 15,949 0 0 Prestaciones bonos para libros CTE 6,088 0 0

Total $ 2,381,234 $ 1,621,316 68 Remuneraciones adicionales y especiales $1,890,080 Se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Aguinaldo MAG CTE $ 1,056,907 $ 738,995 70 Aguinaldo SP CTE 403,140 397,541 99 Prima vacacional SP CTE 142,201 111,575 78 Compensaciones CTE 137,423 103,491 75 Prima vacacional MAG CTE 110,693 95,838 87 Horas extraordinarias CTE 24,327 13,443 55 Compensaciones CAP 14,250 12,097 85 Honorarios especiales CTE 1,139 0 0

Total $ 1,890,080 $ 1,472,980 78

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Seguridad social $1,079,092 Se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Aportaciones jubilaciones y pensiones MAG CTE $ 198,729 $ 148,975 75 Aportaciones servicio médico MAG CTE 182,481 136,561 75 Aportaciones vivienda MAG CTE 165,608 124,146 75 Aportaciones sistema para retiro CTE 145,422 70,648 49 Aportaciones servicio médico SP CTE 133,361 71,241 53 Aportaciones vivienda SP CTE $ 120,491 $ 58,205 48 Aportaciones prestaciones diversas MAG CTE 71,082 53,260 75 Aportaciones prestaciones diversas SP CTE 50,482 27,056 54 Aportaciones seguros cuerpos seguridad CTE 11,436 8,295 73

Total $ 1,079,092 $ 698,387 65 Remuneraciones al personal de carácter transitorio $228,803 Esta partida se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Honorarios asimilables a salarios CTE $ 178,081 $ 145,431 82 Interinatos CTE 48,476 34,832 72 Honorarios asimilables salarios CAP 1,669 0 0 Retribuciones servicios carácter social CTE 577 0 0

Total $ 228,803 $ 180,263 79 Pago de estímulos a servidores públicos $160,598 Esta partida se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Compensaciones puntualidad y asistencia CTE 156,185 114,888 74 Estímulos CTE 4,413 595 13

Total $ 160,598 $ 115,483 72

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se realizaron pruebas integrales mediante el software de IDEA de las nóminas más importantes generadas durante el ejercicio 2012, cotejando el monto operado contra las aplicaciones contables de cada una de sus cuentas y el recurso empleado; comparando sueldos de Magisterio contra los de Burócratas; verificando la retención del Impuesto sobre Producto del Trabajo causado, así como los pagos de las cuotas patronales para el servicio médico a los trabajadores, como son: el seguro de enfermedad y maternidad, cuotas por préstamos para vivienda y certificado para jubilación, con un alcance que representó un 73 % del total ejercido. Materiales y Suministros $622,305 Este concepto se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance %

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales

$ 178,738 $ 130,538 73

Combustibles, lubricantes y aditivos 111,923 69,190 62 Alimentos y utensilios 89,141 65,473 73 Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos

73,094 40,233 55

Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 66,312 22,588 34 Materiales y suministros para seguridad 55,387 16,988 31 Materiales y artículos de construcción y de reparación 44,820 3,646 8 Herramientas, refacciones y accesorios menores 2,890 0 0

Total $ 622,305 $ 348,656 56 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $178,738 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Materiales y útiles de enseñanza CAP $ 86,941 $ 86,907 100 Materiales y útiles de enseñanza CTE 33,310 18,660 56 Materiales, útiles y equipo menor de tecnologías de información y comunicación CTE

12,574 1,856 15

Materiales y útiles de oficina CTE 12,453 3,287 26 Materiales registro e identificación bienes y personas CTE

$ 9,184 $ 8,709 95

Material de limpieza CTE 5,563 1,538 28 Material estadístico y geográfico CAP 5,227 5,227 100

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Formas impresas de uso general CTE 3,938 2,149 55 Materiales y útiles de oficina CAP 2,010 643 32 Periódicos y revistas CTE 1,896 838 44 Equipos menores de oficina CTE 1,189 457 38 Material fotografía y cinematografía CTE 1,138 0 0 Materiales, útiles y equipo menor de tecnologías de información y comunicación CAP

1,085 103 9

Folios notariales CTE 921 137 15 Material impreso e información digital CTE 458 27 6 Materiales y útiles impresión y reproducción CAP 217 0 0 Materiales registro e identificación bienes y personas CAP

169

0 0

Equipos menores de oficina CAP 109 0 0 Material impreso e información digital CAP 109 0 0 Materiales y útiles impresión y reproducción CTE 91 0 0 Gastos de biblioteca CTE 91 0 0 Periódicos y revistas CAP 62 0 0 Productos de higiene personal CTE 3 0 0

Total $ 178,738 $ 130,538 73 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales en miles de pesos: Materiales y útiles de enseñanza CAP $86,941 Esta cuenta se integra por el Programa de entrega de útiles escolares a estudiantes en situación de pobreza a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social quien solicitó mediante el Concurso Público No. 48056001-030-11 paquetes escolares por un monto de $86,907 miles de pesos, incluye 207,600 paquetes escolares primaria, 72,000 paquetes escolares de preescolar y 78,000 paquetes escolares para nivel secundaria, paquetes que fueron adquiridos a través del proveedor Tiendas Soriana, S. A. de C. V. de acuerdo al contrato firmado el día 14 de julio de 2011 y addendum del día 1 de agosto de 2011. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, contrato, addendum, fianza y la razonabilidad del gasto, así como su autorización.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Materiales y útiles de enseñanza CTE $33,310 Esta cuenta se integra principalmente por material de carpintería y paquetes de material de arte plástica, pintura y pasta, material de corte y confección, material de belleza, material de ferretería, material de serigrafía, material de joyería, material de manualidades para los talleres de fieltro, artículos decorados, piñatas, muñecas, bordado punto de cruz, globoflexia, rafia, repujado y manualidades navideñas en los centros comunitarios de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo al contrato del día 4 de abril de 2012. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, requisiciones, órdenes de compra, contrato y el cumplimiento de los requisitos fiscales obteniendo resultados satisfactorios. Materiales, útiles y equipo menor de tecnologías de información y comunicación CTE

$12,574

En base a la documentación recibida, esta cuenta se integra principalmente por la adquisición de material de equipo menor como cartuchos y tóner por un importe de $1,856 miles de pesos para la Dirección de Averiguaciones Previas a cargo del Procurador, Agencia del Ministerio Público y Secretaría de Obras Públicas. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, requisiciones, órdenes de compra y el cumplimiento de los requisitos fiscales, quedando pendiente de entregarnos evidencia documental por $3,057 miles de pesos. Materiales y útiles de oficina CTE $12,453 Esta cuenta se integra principalmente por la compra de material de oficina para las Dependencias del Gobierno de Nuevo León como: cajas para archivo de plástico con tapa tamaño oficio, cajas de cartón con tapa, cinta Tuk, papel bond, cartulinas, papel opalina, corrector líquido, lápiz para escritura, libretas profesionales, ligas, sacapuntas, desengrapadores, tijeras, cartapacios, carpetas con broches de presión tamaño carta, block de notas, cinta adhesiva transparente, legajos colgantes, etiquetas, tarjetas, sobres manila, sobres blancos, reglas metálicas, marcadores para pizarrón, broches, rollos de papel para fax y cinta canela. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, facturas, órdenes de consumo, órdenes de salida del almacén general de Gobierno y el cumplimiento de los requisitos fiscales, quedando pendiente de entregarnos evidencia documental por $2,772 miles de pesos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Materiales registro e identificación bienes y personas CTE $9,184 Esta cuenta se integra por la adquisición de 1,750,000 juegos de formato único en original y copia certificada del Acta de Nacimiento con el proveedor Thomas Greg & Sons de Monterrey, S. A. de C. V. por un importe de $8,709 miles de pesos de acuerdo a la subasta electrónica inversa EA-919002997-N4-2012 y contrato celebrado el 27 de marzo de 2012. Para su revisión se verificaron póliza de cheque, facturas, requisiciones, órdenes de compra, contrato y la garantía para la prestación del servicio. Combustibles, lubricantes y aditivos $111,923 Se integra por las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Combustible, lubricantes y aditivos CTE $ 103,567 $ 63,861 62 Combustible transporte aéreo CTE 6,924 5,416 78 Combustible, lubricantes y aditivos CAP 866 513 59 Combustibles CTE 566 0 0

Total $ 111,923 $ 69,790 62 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Combustibles, lubricantes y aditivos: Combustible, lubricantes y aditivos CTE $103,567 Esta cuenta se integra por el consumo de combustibles y lubricantes para el abastecimiento de los vehículos al servicio del Poder Ejecutivo de las diferentes Dependencias. A continuación se detallan las principales Dependencias que incurrieron en el consumo de combustibles y lubricantes en miles de pesos:

Dependencia Importe

Comisaría de Fuerzas Estatales de Apoyo $ 18,834 Dirección de Despliegue Policial 8,375 Dirección de Orientación Social (Procuraduría General de Justicia) 3,243 Oficina Ejecutiva del Gobernador 2,468 Dirección de Protección Civil 2,362

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Dependencia Importe

Dirección de Adquisiciones y Servicios 1,835 Comisaría de Vigilancia Institucional y Escoltas 1,366 Secretaría de Obras Públicas 1,325 Dirección de Criminalística y Servicios Periciales 1,179 Comisaría de Policía Estatal de Caminos y Protección al Medio Ambiente 1,105 Dirección General de Averiguaciones Previas 1,021 Junta Local de Conciliación y Arbitraje 1,020 Centro de Reinserción Social Cadereyta 802 Centro de Reinserción Social Apodaca 731 Dirección General de la Agencia Estatal de Investigaciones 688 Dirección General de Administración 657 Seguridad Gubernamental 657 Secretaría General de Gobierno 603 Centro de Coordinación Integral de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo

583

Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico 540 Dirección Administrativa 524 Secretaría de Salud 516

Total $ 50,434 Se revisaron el cumplimiento a la normatividad establecida, que las pólizas de egresos contaran con la documentación soporte y que reunieran los requisitos fiscales. Combustible transporte aéreo CTE $6,924 Esta cuenta se integra por el abastecimiento de turbosina y servicios con equipo terrestre (pipas) para los helicópteros del Gobierno de Nuevo León a cargo de la Dirección de Servicios Aéreos y Atención a Desastres Naturales. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, la razonabilidad del gasto, así como su autorización obteniendo resultados satisfactorios. Alimentos y utensilios $89,141 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Alimentación internos CERESOS CTE $ 87,366 $ 65,473 73 Productos alimenticios eventos CTE 682 0 0 Productos alimenticios animales CTE 487 0 0 Productos alimenticios personas CTE 232 0 0 Utensilios servicio alimentación CTE 213 0 0 Utensilios servicio alimentación CAP 86 0 0 Productos alimenticios personas CAP 75 0 0

Total $ 89,141 $ 65,473 73 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Alimentos y utensilios en miles de pesos: Alimentos internos CERESOS CTE $87,366 En esta cuenta se registran los gastos por alimentación a internos, personal administrativo y de seguridad de los Centros Preventivos y/o de Readaptación Social Topo Chico, Apodaca, Cadereyta, Dirección de Despliegue Policial y Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores, Operativos de la SEDENA, Operativos Mixtos de Seguridad y elementos de la Procuraduría General de Justicia, pagado principalmente a Proveedora Salazar, S. A. de C. V. por $52,148 miles de pesos, Lozano Guerra Gerardo Américo por $4,567 miles de pesos y Restaurant El Zarape, S. A. de C. V. por $3,972 miles de pesos. Para la revisión del consumo se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, contratos, la razonabilidad del gasto, así como su autorización obteniendo resultados satisfactorios. Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $73,094 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Vestuario y uniformes CTE $ 40,019 $ 15,264 38 Vestuario y uniformes CAP 28,378 23,285 82 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas vestir CTE 2,213 976 44 Artículos deportivos CTE 932 415 45 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas vestir CAP 917 293 32 Prendas seguridad y protección personal CTE 295 0 0

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Productos textiles CTE 220 0 0 Prendas seguridad y protección personal CAP 73 0 0 Artículos deportivos CAP 27 0 0 Uniformes para internos CTE 20 0 0

Total $ 73,094 $ 40,233 55 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos en miles de pesos: Vestuario y uniformes CTE $40,019 Esta cuenta se integra por la compra de trajes completos que incluyen saco, pantalón, camisa y corbata para personal de Seguridad Gubernamental, escoltas del Procurador General de Justicia y del Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones, botas militares, tenis, juegos de pants deportivos, impermeables de nailon repelentes reforzados, playeras de cuello redondo, shorts deportivos y chamarras tipo cazadoras para elementos de la Fuerza Civil, uniformes para elementos preventivos y Policía Estatal de Caminos y juegos coordinados, chaquetines, uniformes secretariales, pares de zapatos para hombre y mujer para la Dirección de Recursos Humanos. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, requisiciones, órdenes de compra, tabla comparativa de las tres cotizaciones, la razonabilidad del gasto, así como su autorización obteniendo resultados satisfactorios. Vestuario y uniformes CAP $28,378 Esta cuenta se integra por la compra de uniformes para policía tipo comando camisola manga larga y pantalón, gorro tipo comando, para la Secretaría de Seguridad Pública según contrato de licitación pública nacional No. LA-91002997-N14-2012 con el PEI-025/2012 asignado a GIMOSA, S. A. de C. V. por $16,591 miles de pesos y compra de botas tipo militar mediante concurso público nacional No. LA-919002997-N14-2012 con el PEI-038/2012 y PEI-025/2012 a Industrias Kamar, S. A. de C. V. por $5,569 miles de pesos. Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $66,312 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance %

Otros productos químicos CTE $ 17,643 $ 13,763 78 Reactivos CTE 14,467 4,283 30 Medicinas y productos farmacéuticos internos CERESO CTE 14,199 1,237 9 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio CTE 12,749 3,305 26 Productos químicos básicos CAP 6,527 0 0 Medicinas y productos farmacéuticos CTE 508 0 0 Materiales, accesorios y suministros médicos CTE 81 0 0 Otros productos químicos CAP 69 0 0 Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos CAP 30 0 0 Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos CTE 13 0 0 Fibras sintéticas, hules, plásticos y derivados CTE 11 0 0 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio CAP 10 0 0 Materiales, accesorios y suministros médicos CAP 4 0 0 Productos químicos básicos CTE 1 0 0

Total $ 66,312 $ 22,588 34 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio: Otros productos químicos CTE $17,643 Se integra por la adquisición de 1,000 latas de producto químico cold fire para recarga y químico para control de derrames de materiales peligrosos pagado a Ruma Group Incorporated, S. A. de C. V. por $9,535 miles de pesos y producto químico a base de agua contra fuego pagado a Famel Internacional, S. A. de C. V. por $4,228 miles de pesos que serán utilizados en las acciones de prevención y auxilio a cargo de la Dirección de Protección Civil del Estado según junta extraordinaria del 2 de mayo de 2012. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, requisiciones, órdenes de compra, junta extraordinaria, la razonabilidad del gasto, así como su autorización obteniendo resultados satisfactorios. Reactivos CTE $14,467 Esta cuenta se integra principalmente por la compra de material de laboratorio al proveedor IVG Comercializadora, S. A. de C. V. por importe de $4,026 miles de pesos para la Dirección Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de acuerdo al contrato del 8 de junio de 2012.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, requisiciones, órdenes de compra, contrato así como su adecuado registro contable. Medicinas y productos farmacéuticos internos CERESO CTE $14,199 Esta cuenta se integra principalmente por la adquisición de medicamentos controlados para los internos de los Centros Preventivo de Readaptación y/o de Reinserción Social Cadereyta y Topo Chico por un monto de $1,237 miles de pesos. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, requisiciones, órdenes de compra, contrato así como su adecuado registro contable. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio CTE $12,749 Esta cuenta se integra principalmente por la adquisición de bolsas para cadáver con zíper y sierras eléctricas para autopsias y cortar hueso para el Servicio Médico Forense, batas quirúrgicas, overoles, linternas, rollos de cintas perimetrales, tubos esterilizadores con tapa, brújulas metálicas, para los Centros de Reinserción Social Cadereyta, Apodaca y el laboratorio de la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia por un monto de $3,511 miles de pesos. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, requisiciones, órdenes de compra, contrato, la razonabilidad del gasto, así como su adecuado registro contable. Materiales y suministros para seguridad $55,387 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Prendas protección seguridad pública y nacional CAP $ 48,101 $ 16,397 34 Materiales seguridad pública CAP 6,986 591 8 Materiales seguridad pública CTE 164 0 0 Prendas protección seguridad pública y nacional CTE 136 0 0

Total $ 55,387 $ 16,988 31 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Materiales y suministros para seguridad en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Prendas protección seguridad pública y nacional CAP $48,101 Esta cuenta se integra por la adquisición de chalecos antibalas nivel de protección III-A, incluye cada chaleco dos placas balísticas nivel IV según junta extraordinaria del 28 de mayo y 15 de junio de 2012 autorizado con el PEI-025/2012, PEI-028/2012 y PEI-038/2012 adquirido al proveedor Miguel Caballero, S. de R. L. de C. V. por un monto de $12,654 miles de pesos y chalecos antibalas nivel de protección III-A con el PEI-202/2011 al proveedor Servicio Integral Aplicado, S. A. de C. V. por un monto de $3,540 miles de pesos de acuerdo a la junta extraordinaria del 27 de junio de 2011, requerido para la Secretaría de Seguridad Pública. Materiales y artículos de construcción y de reparación $44,820 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Artículos metálicos construcción CTE $ 32,752 $ 0 0 Material eléctrico y electrónico CTE 4,073 1,580 39 Otros materiales y artículos construcción y reparación CTE

2,602 951

37

Material eléctrico y electrónico CAP 1,326 0 0 Materiales complementarios CAP $ 1,305 $ 0 0 Material radio y televisión CTE 751 0 0 Materiales complementarios CTE 721 669 93 Otros materiales y artículos construcción y reparación CAP

453 446 98

Vidrio y productos de vidrio CTE 433 0 0 Madera y productos de madera CTE 313 0 0 Productos minerales no metálicos CTE 39 0 0 Cemento y productos concreto CTE 39 0 0 Cal, yeso y productos yeso CTE 13 0 0

Total $ 44,820 $ 3,646 8 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Materiales y artículos de construcción y de reparación en miles de pesos: Artículos metálicos construcción CTE $32,752 No fue posible determinar y analizar las adquisiciones importantes de esta cuenta ya que se contó con la limitante de que no se nos proporcionó la evidencia documental solicitada por $30,972 miles de pesos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Material eléctrico y electrónico CTE $4,073 Se integra principalmente por trabajos de suministro, cambio e instalación de 1,812 lámparas fluorescentes, 7 cajas de cable calibre 12, 453 balastros electrónicos, realizados en la Biblioteca Central del Gobierno de Nuevo León, mantenimiento preventivo de planta eléctrica del Comité de Inteligencia y Seguridad del Estado, adquisición de cajas de cable eléctrico de uso rudo para la Dirección de Recursos Materiales y Servicios y reparación de alumbrado en el estacionamiento de la Oficina de Seguridad Gubernamental. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, requisiciones, órdenes de compra, tabla comparativa de las tres cotizaciones, la razonabilidad del gasto, así como su autorización obteniendo resultados satisfactorios. Otros materiales y artículos construcción y reparación CTE $2,602 Esta cuenta se integra por la adquisición de equipo completo de soldadura y paquete de herramienta automotriz para la Dirección del Servicio Estatal del Empleo para talleres que se llevaron a cabo en esta dirección; latas de pintura para Centro de Reinserción Social de Apodaca; juegos de sanitario completo y latas de pintura para la Dirección de Recursos Materiales y Servicios del Estado para el mantenimiento de diferentes planteles educativos del Estado. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque con las facturas comprobatorias, requisiciones, órdenes de compra, la razonabilidad del gasto, así como su autorización obteniendo resultados satisfactorios. Servicios Generales $5,014,931 El saldo de este rubro se integra por los siguientes conceptos en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios

$ 1,416,796 $ 621,963 44

Servicio de comunicación social y publicidad 1,196,077 619,232 51 Otros servicios generales 555,004 478,250 86 Servicios financieros, bancarios y comerciales 469,927 410,165 87 Servicios básicos 458,394 308,256 67 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación

397,341 180,324 45

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Servicios de arrendamiento 362,557 198,436 54 Servicios oficiales 123,712 67,944 54 Servicios de traslado y viáticos 35,123 10,145 28

Total $ 5,014,931 $ 2,894,715 58 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios $1,416,796 Se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance %

Digitalización documentos CAP $ 611,889 $ 171,590 28 Servicios consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información CAP

231,648 119,108 51

Servicios de protección y seguridad CTE 206,314 139,654 67 Servicios consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información CTE

82,565 55,237 67

Servicios diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas CAP

49,140 13,453 27

Servicios legales, contabilidad, auditoría y relacionados CAP

49,127 34,481 70

Servicios diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas CTE

38,286 15,121 39

Servicios de capacitación CTE 32,987 23,796 72 Servicios de capacitación CAP 26,076 12,177 47 Servicio apoyo administrativo, traducción, fotocopiado e impresión CTE

15,558 5,743 37

Servicios de vigilancia CTE 13,251 6,754 51 Servicio profesionales, científicos y técnicos integrales CTE

11,987 341 3

Servicios legales, contabilidad, auditoría y relacionados CTE

10,942 8,010 73

Atención hospitalaria internos CTE 8,902 5,688 64 Elaboración material informativo y proyectos editoriales CTE

6,136 4,217 69

Servicios de protección y seguridad CAP 4,809 973 20 Exámenes toxicológicos CTE 4,672 3,487 75 Servicio apoyo administrativo, traducción, fotocopiado e impresión CAP

3,106 0 0

Servicios legales, contabilidad, auditoría y relacionados CTE

2,019 960 48

Servicio. Profesionales comunicación CTE 1,966 267 14 Servicios de vigilancia CAP 1,616 616 38

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance %

Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales CAP

1,007 0 0

Gastos control armamento CTE 873 0 0 Servicios médicos CAP 753 0 0 Servicios fotografía CTE 428 42 10 Exámenes toxicológicos CAP 383 0 0 Pago recompensas CTE 248 248 100 Elaboración material informativo y proyectos editoriales CAP

68 0 0

Capacitación a funcionarios municipales CTE 40 0 0

Total $ 1,416,796 $ 621,963 44 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios. Digitalización documentos CAP $611,889 Esta cuenta se integra por los servicios prestados por el proveedor Kodak Mexicana, S. A. de C. V. para la digitalización de información de las diferentes Dependencias de Gobierno, a continuación se detalla por PEI de cada uno de los servicios prestados en miles de pesos:

PEI Servicio prestado Importe

185/2012 Digitalización de documentos del Instituto Registral y Catastral de Nuevo León. $ 42,460

506/2011 Digitalización de los expedientes de concentración, planos y dibujos de ingeniería del archivo de cartografía del Estado de Nuevo León.

34,132

214/2011 Digitalización de los libros del acervo histórico del archivo general de Notarías del Estado. 29,202

148/2010 Digitalización de documentos de expedientes de internos del sistema penitenciario del Estado de Nuevo León.

21,286

183/2011 Digitalización de imágenes para la Dirección del Registro Civil. 18,282

208/2010 Programa de modernización de la Procuraduría General de Justicia que servirá para resguardar y asegurar toda información que se recabé durante las investigaciones y presentaciones contenidas en los expedientes de las averiguaciones previas.

17,726

504/2011 Digitalización de los libros del acervo histórico del archivo general de Notarías del Estado. 3,774

068/2009 Digitalización de los expedientes de pólizas de egresos y soportes contables de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública.

2,673

505/2011 Digitalización de páginas de selección de libros de la Biblioteca del archivo General del Estado de Nuevo León.

2,056

Total $ 171,591

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, facturas que soporten el gasto, requisiciones, órdenes de compra, contratos, la razonabilidad del gasto, así como su autorización. Servicios consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información CAP

$231,648

A continuación se detallan los principales proveedores y el servicio prestado por cada uno de ellos en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Grupo Asesor Ingenia, S. A. de C. V.

Servicio de consultoría a la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal, que consiste en construir ejecutar y administrar el proyecto integral para la transición gradual y ordenada hacia un Sistema de Justicia Acusatorio en el Estado de Nuevo León.

$ 15,443

Infraestructura, S. A. P.I. de C. V.

Suministro de la plataforma tecnológica para gestionar los comprobantes fiscales digitales “CFD”, comprobantes fiscales digitales en internet “CFDI” según PEI-243/2011, autorizado mediante acuerdo de junta extraordinaria del 17 de junio de 2011.

15,162

Alliance Soluciones, S. A. de C. V.

Servicio para la Contraloría y Transparencia Gubernamental de captura y almacenamiento de información histórica y confidencial y suministro de equipo para operatividad de la aplicación y base de datos de acuerdo al PEI-320/2011 según Concurso Público EA-919002997-N13-2011.

12,232

Universidad Autónoma de Nuevo León

Implementación de presupuesto basado en resultados (PBR) y sistema de evaluación del desempeño, según convenio de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante PEI-474/2011 y servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y tecnologías de la información requeridos para la armonización del Patrimonio del Estado mediante PEI-436/2011.

11,139

Advantage Security, S. de R. L. de C. V.

Complemento de suministro de asesoría y desarrollo de software para el servicio de certificación de documentos electrónicos, firma electrónica avanzada, licenciamiento, servicio de TIMESTAMP, NOM 151, y asesoría según PEI-017/2011 autorizado mediante junta extraordinaria del 10 de agosto de 2011.

7,868

Servicios Estratégicos Desarrollo e implementación de sistema para el cobro, 7,483

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor Concepto Importe

Opta Smart, S. A. de C. V.

administración de licencias de alcoholes y armonización de bases de datos mediante PEI-414/2011.

Bear Consulting, S. C. Asesoría para definir la plataforma tecnológica del Gobierno de Nuevo León mediante PEI-413/2011; asesoría en seguridad de tecnología de información y comunicaciones fase II para la Dirección de Adquisiciones y Servicios según PEI-400/2011; asesoría en seguridad de tecnología de información y comunicaciones fase I para la Subsecretaría de Administración según PEI-399/2011 y asesoría para el crecimiento del sistema SPICC de la Dirección de control de confianza para la Secretaría General de Gobierno con el PEI-599/2011.

7,383

Blue Digital, S. de R. L. de C. V.

Implementación de módulos del licenciamiento del sistema de Recursos Humanos con el PEI-415/2011 y adquisición de licencias para el portal de empleo incluyendo implantación de proyectos y desarrollo de software de interfaz con el PEI-314/2011.

6,434

Suministros Industriales Lamar, S. A. de C. V.

Desarrollo e instalación de aplicaciones web para administración de la obra pública, física y financiera para la Secretaría de Obra Pública mediante PEI-441/2011.

5,410

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

1,339 evaluaciones de control de confianza con el PEI-028/2012 evaluación psicológica, poligráfica, estudio socioeconómico y examen toxicológico realizadas al personal para integrar la policía estatal de la Secretaría de Seguridad Pública Estado y 261 evaluaciones con el PEI-202/2011 que conforman evaluación psicológica, poligráfica y examen toxicológico al personal de la Secretaría de Seguridad Pública.

5,009

Intellego, S. C. Servicio de consultoría, desarrollo e implementación de solución de inteligencia de negocios que permita gestionar avances ejecutados en materia de recaudación e ingresos mejorando la base de control del pago de los derechos y obligaciones de los contribuyentes con el PEI-501/2011.

3,260

Vintec, S. A. de C. V. Servicio de mejora y actualización de plataforma y sistema de centro de vinculación empresarial con el PEI 141/2012.

2,911

Imadigi, S. A. de C. V. Suministro del servicio de asesoría para el sistema de gestión de documentos electrónico para el manejo de oficios de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado PEI-611/2012.

2,375

Total $ 102,109

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, facturas, autorizaciones de pago, requisiciones, órdenes de compra, juntas extraordinarias, contratos y el registro contable. Servicios de protección y seguridad CTE $206,314 A continuación se detallan los principales proveedores y el servicio prestado por cada uno de ellos en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

CAP. 1/O PAG. David Rojas Gutiérrez

Pago de apoyos económicos de febrero a diciembre en cumplimiento del anexo técnico “H” del convenio de coordinación celebrado por el Gobierno y la Secretaría de la Defensa Nacional para el fortalecimiento de la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

$ 61,534

Importadora y Comercializadora Mitras, S. A. de C. V.

904.55 Horas de vuelo y disponibilidad de helicópteros con matrículas XB-SLF, XB-MPF y XA-TQM durante noviembre y diciembre de 2011 y de enero a julio de 2012, utilizadas para operativos de seguridad pública, para el combate desde el aire al crimen organizado de acuerdo a juntas extraordinarias del 17 de marzo de 2011 y 13 de marzo de 2012.

27,841

CAP. 1/O PGDR. Víctor Eleazar Pool Canche

Pago de apoyos económicos de febrero a septiembre de 2012 en cumplimiento del anexo técnico “G” del convenio de coordinación celebrado por el Gobierno del Estado y la Secretaría de la Defensa Nacional para el fortalecimiento de la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

23,345

Restaurant el Zarape, S. A. de C. V.

Servicio de alimentación para elementos de la SEDENA y Fuerzas Federales que prestan servicios en operativos mixtos de seguridad en el Estado de Nuevo León. En base a la junta extraordinaria del 13 de julio de 2010.

6,477

Total $ 119,197 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, facturas, requisiciones, órdenes de compra, juntas extraordinarias y el registro contable. Servicios consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información CTE

$82,565

A continuación se detallan los principales proveedores y el servicio prestado por cada uno de ellos en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor Concepto Importe

Jal Consulting & Computer Services, S. C.

Revisión y análisis metodológico de la Información Financiera Presupuestal para determinar las áreas de oportunidad y acciones de mejora en materia de registros y control presupuestario de la Secretaría de Desarrollo Social a través de los programas sociales a su cargo; elaboración del Libro Blanco de la construcción de 11 Centros Comunitarios de Desarrollo Social, de acuerdo al contrato celebrado con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a beneficio de la Secretaría de Desarrollo Social el 3 de enero de 2012.

$ 10,031

Optima Representación y Servicios Estratégicos, S. A. de C. V.

Consultoría sobre los temas: grado de conocimiento de la población acerca de los programas y servicios sociales ofrecidos por la Secretaría de Desarrollo Social; estudios sobre la situación de la mujer como responsable del sustento económico de la familia; enfocado en el apoyo a madres en situación de pobreza que asumen por completo la responsabilidad económica de sus hijos y servicio de asesoría, consultoría, ejecución y seguimiento del análisis y adecuación de los Estudios Costo Beneficio del Proyecto de Infraestructura Social para la sustitución por obra nueva y equipamiento de los Hospitales Montemorelos, Sabinas Hidalgo y de Alta Especialidad en base al contrato celebrado el 16 de abril de 2012.

8,874

Totalsystems, S. A. de C. V.

Desarrollo e implementación del módulo operativo Fuerza Civil (SISPE) solicitado por la Secretaría de Seguridad Pública según PEI-124/2012 de acuerdo al contrato del 16 de julio de 2012.

7,581

Blue Digital, S. de R. L. de C. V.

Soporte anual e implementación del sistema de Recursos Humanos solicitado por la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subsecretaría de Administración según PEI 415/2011 de acuerdo a la junta extraordinaria del 9 de diciembre de 2011 y consultoría de diagnóstico y análisis para desarrollo de iniciativas de indicadores para la Dirección de Presupuestos y Control Presupuestal.

7,476

Museo del Acero, A. C.

Programa Integral de Vive la Ciencia a desarrollarse de septiembre 2011 a agosto de 2012 en el Museo de Acero de acuerdo al convenio de colaboración de la Secretaría de Desarrollo Social y Museo de Acero; Programa Integral de Diplomados Infantiles Ciencia a desarrollarse de septiembre 2011 a julio de 2012, consistente en impartir diplomados infantiles en Robótica, Meca trónica y Arquitectura Sustentable y programas que se desarrollaron en conjunto con la Universidad Regiomontana y la Universidad de Monterrey, de acuerdo al convenio de colaboración de la Secretaría de Desarrollo Social y el Museo de Acero el 21 de septiembre de 2011.

3,120

Mancera, S. C. Analizar los valores de realización e inversiones a largo plazo reflejadas en el Balance General del ISSSTELEON y analizar los componentes del portafolio de la cartera de inversiones y entender la composición del portafolio histórico por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de acuerdo al contrato celebrado el 2 de mayo de 2012.

2,065

Total $ 39,147

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, autorizaciones de pago, órdenes de pago, facturas, requisiciones, órdenes de compra, contratos, juntas extraordinarias y el registro contable. Servicios diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas CAP

$49,140

A continuación se detallan los principales proveedores y servicio prestado por cada uno de ellos en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Claudia Berenice Zamarrón Alvarado

Servicio de asesoría, consultoría y administración de estudios de pre inversión para el proyecto de generación urbana integral sustentable en el área metropolitana de Monterrey.

$ 9,752

Proyectos Optimizados Consultores, S. A. de C. V.

Servicio de asesoría, consultoría y administración para la gerencia del proyecto “Penal de Mina” en el Estado de Nuevo León, según PEI-105/2012.

2,446

A. I. P. Asesoría Integral Profesional, S. A. de C. V.

Estudio de costo beneficio simplificado de la vialidad de flujo continuo en boulevard Díaz Ordaz y Manuel Ordoñez en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León.

1,044

Total $ 13,242 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, autorizaciones de pago, órdenes de pago, facturas, requisiciones, órdenes de compra, contratos y el registro contable. Servicios legales, contabilidad, auditoría y relacionados CAP $49,127 Esta cuenta se integra por erogaciones del Proyecto de Armonización Integral de Municipios para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y llevar a cabo un modelo homologado de procesos para cumplir con las definiciones y criterios de armonización definidos por la ley según PEI-254/2011 por $16,721 miles de pesos; servicios de consultoría para la implementación del nuevo modelo de gestión de la reforma del Sistema de Justicia Penal por un importe de $16,663 miles de pesos pagados a Grupo Asesor Ingenia, S. A. de C. V. mediante el PEI-097/2012 y consultoría de diseño de reformas legales “Proyecto de la Ley de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León”, proyecto Ley de métodos alternos para la solución de conflictos del Estado de Nuevo León y Proyecto del Código Penal según PEI-361/2011 por $1,097 miles de pesos pagado a la Universidad Autónoma de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, facturas, autorizaciones de pago, contratos y el registro contable, obteniendo resultados satisfactorios. Servicio de comunicación social y publicidad $1,196,077 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales CTE

$ 1,173,301 $ 602,011 51

Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales CAP

8,298 7,439 90

Otros servicios información CTE 5,251 2,993 57 Edición y difusión de leyes CTE 3,612 2,230 62 Servicios creatividad, reproducción, producción publicidad, excepto internet CTE

3,255 3,035 93

Servicios creación y difusión contenido a través de internet CAP

1,524 1,524 100

Publicación diario oficial federación CTE 570 0 0 Artículos promocionales CTE 134 0 0 Servicios industria fílmica, sonido y video CTE 123 0 0 Servicios revelado fotografía CTE 7 0 0 Servicios creación y difusión contenido a través de internet CTE

2 0 0

Total $ 1,196,077 $ 619,232 52 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales CTE

$1,173,301

A continuación se detallan los principales proveedores en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Multimedios, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales del Gobierno de Nuevo León por televisión 070 Corruptel, FOMERREY Aguinaldo, Desfile Navideño, Turismo, Felices Fiestas y Fuerza Civil.

$ 97,195

Publimax, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales del Gobierno de Nuevo León por televisión TV Azteca como: Macro domingos, Festival Santa Lucía, campaña institucional valores, Nuevo León Unido, Protección Civil, Somos más Cumplidos,

74,613

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Page 109: *RELHUQR GHO (VWDGR GH 1XHYR /HyQ 'LFWDPHQ ......Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León. *RELHUQR GHO (VWDGR

Proveedor Concepto Importe

Somos más Estudiosos, Somos más Microcréditos, Somos más Solidarios, Unidos se Estudia, Abierto de Tenis y Somos más Buenos.

Agencia Digital, S. A. de C. V.

Campaña institucional Fuerza Civil y Emergencias 066 en diferentes programas de Televisión de Milenio Televisión, Fiesta Horno 3.

50,460

Radio México Nuevo León, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales durante noviembre y diciembre. 42,927

Comercializadora de Servicios Imagen, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales del Gobierno de Nuevo León según pauta concentradora folio IML-02, FOLIO C-298, FOLIOS IMN-01/2012, IMN-02/2012, CAD3-1/2012, CAD3-2/2012.

21,802

Eventos y Representaciones, S. A. de C. V.

Servicio de publicación en 10 carteleras y/o panorámicos de campañas del Gobierno de Nuevo León y espacios Publicitarios y renta de 184 Mupys en el área metropolitana de la ciudad de Monterrey para la difusión de diversas campañas.

18,621

Milenio Diario de Monterrey, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales Somos más Apasionados, Somos más Estudiosos, Nuevo León Unido, Recompensa, Caminata y Avisos Empleo SISI.

16,700

Imagen Soluciones Integrales, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales del Gobierno de Nuevo León. 16,600

Sueños Creativos, S. A. de C. V.

Servicios profesionales de consultoría y supervisión para el uso de la imagen uniforme del titular del Ejecutivo Estatal, asistencia creativa en imagen institucional, dirección, producción y edición de campañas de publicidad para difundirse.

14,015

Alazraki Veinte Veinte, S. A. de C. V.

Servicios profesionales de diseño, desarrollo, dirección, producción y edición de spots para diferentes Dependencias del Gobierno de Nuevo León durante enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012.

13,688

Bufete de Proyectos, Información y Análisis, S. A. de C. V.

Servicio y realización de estudios de investigación basados en encuestas telefónicas realizadas en viviendas del Estado de Nuevo León.

13,678

Ediciones del Norte, S. A. de C. V.

1608 módulos en espacios de los periódicos Reforma, El Norte, Mural, Palabra, Metro, Sol, suplementos comerciales y transmisiones en la página ElNorte.com.

12,000

Demos Desarrollo de Medios, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales del Gobierno de Nuevo León Publicaciones oficiales y suplemento especial de Nuevo León Extraordinario.

11,350

Operadora de Mercadotecnia, S. A. de C. V.

Transmisiones Oficiales según pautas concentradoras. 10,875

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor Concepto Importe

TV los Mochis, S. A. de C. V.

Transmisiones oficiales del Gobierno de Nuevo León según pauta concentradora folio TVSA-3/2012.

10,710

Grupo Mass Comunicaciones, S. A. de C. V.

Transmisiones Oficiales del Gobierno de Nuevo León. 10,305

Total $ 435,539 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, requisiciones, órdenes de compra, pautas concentradoras, y su adecuado registro. Otros servicios generales $555,004 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Impuesto nómina y otros que deriven de relación laboral CTE

$ 239,094 $ 239,094 100

Otros servicios generales CAP 150,622 126,760 84 Impuestos y derechos CAP 57,629 57,629 100 Otros servicios generales CTE 53,225 20,304 38 Sentencias y resoluciones autoridad competente CTE

25,191 22,763 90

Placas y tenencias vehículos oficiales CTE $ 12,602 $ 10,406 83 Gasto operativo supervisión obra CTE 11,529 0 0 Otros gastos por responsabilidad CTE 3,194 1,294 41 Servicios funerarios y de cementerios CTE 704 0 0 Certificado depósitos años anteriores CTE 703 0 0 Penas, multas, accesorios y actualizaciones CTE

485 0 0

Impuestos y derechos CTE 26 0 0

Total $ 555,004 $ 478,250 86 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Otros servicios generales:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Impuesto nómina y otros que deriven de relación laboral CTE $239,094 En esta cuenta se registran los gastos por concepto de Impuesto sobre Nóminas de la Secretaría de Educación y Gobierno de Nuevo León, adicionalmente se registró el impuesto que corresponde a Municipios, Poder Judicial y el H. Congreso, a continuación se detalla el impuesto que le corresponde a cada entidad:

Entidad Período Impuesto

Secretaría de Educación Diciembre de 2011 y de enero a noviembre de 2012 $ 143,861 Gobierno del Estado Diciembre de 2011 y de enero a noviembre de 2012 82,307 Municipios Octubre y noviembre de 2012 10,988 Poder Judicial Diciembre 2011 982 H. Congreso del Estado Diciembre de 2011 y septiembre a noviembre 2012 956

Total $ 239,094 Para su revisión se verificaron pólizas de diario, soporte documental de cada uno de los movimientos y el adecuado registro contable. Otros servicios generales CAP $150,622 A continuación se detallan los principales proveedores por concepto en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Tiendas Soriana, S. A. de C. V. 111,000 despensas entregadas como apoyo a familias afectadas por la sequía en diferentes Municipios del Estado, que forman parte del Programa Brigadas para una Vida Digna con el PEI 079/2011; 411,085 paquetes de ayuda navideños que incluye un cobertor y despensa regular que forman parte del Programa Brigadas para una Vida Digna según PEI 079/2011 y 100,000 cobertores entregados como apoyo a personas de escasos recursos en diciembre de 2010 y enero de 2011 mediante el PEI 013/2010 ejercidos por la Secretaría de Desarrollo Social.

$ 104,538

Maderería y Ferretería los Alpes, S. A. de C. V.

1,000 paquetes navideños de material para la construcción entregados por la Secretaría de Desarrollo Social de acuerdo al Programa Brigadas para una Vida Digna con el PEI 79/2011.

9,349

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor Concepto Importe

Pintex de México, S. A. de C. V. 6,000 cubetas de pintura vinil-acrílica color blanco para el Programa Brigadas para una Vida Digna con el PEI 079/2011.

4,641

Rosa Lila González Garza 12,600 sudaderas de algodón afelpado adquirida mediante concurso por invitación No. D.A.S.G. 41/2011 a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social para el Programa Brigadas para una Vida Digna mediante PEI 079/2011 y en forma adicional se compraron playeras tipo polo y playeras de cuello redondo en color blanco y verde, gorras beisboleras y chalecos de gabardina tipo reportero.

2,019

Total $ 120,547 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, autorizaciones de pago, facturas, requisiciones, órdenes de compra, contratos y su adecuado registro contable. Impuestos y derechos CAP $57,629 Adquisición de derechos sobre demanda de energía eléctrica de alta tensión que inicia de la sub estación Escobedo y termina en subestación Estrella de la empresa Desarrollos Industriales Nexxus, S. A. de C. V. para el proyecto Interpuerto Monterrey de acuerdo al PEI 251/2012 por $57,629 miles de pesos y junta extraordinaria con fecha 23 de julio de 2012. Para su revisión se verificaron autorización de pago, facturas, órdenes de compra, requisiciones, junta extraordinaria y contrato celebrado. Otros servicios generales CTE $53,225 A continuación se detallan los principales proveedores que incurrieron en este gasto en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.

Servicio de alimentación para personal administrativo, operativo y visitas del campo policial de acuerdo al contrato del 29 de junio de 2012.

$ 7,047

Restaurante El Zarape, S. A. de C. V.

Servicio de alimentación para personal operativo del Centro de Coordinación Integral de Control, Comando Comunicaciones y Cómputo, elementos de la Fuerza Civil que se encuentran en la Secretaría de Seguridad Pública y personal operativo del C5.

6,435

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Grupo Drasol, S. A. de C. V. Servicio de alimentación para el comedor del Campo Policial Estatal ubicado en la carretera libre a Laredo KM 13, en Escobedo, N. L.

1,533

Digital Asociados, S. A. de C. V.

Renta de vallas metálicas para eventos de Seguridad Gubernamental.

577

Total $ 15,592

Se revisó que la documentación comprobatoria cumpliera con requisitos fiscales, verificando autorización de pago, facturas, órdenes de compra, requisiciones, junta extraordinaria y contrato celebrado. Sentencias y resoluciones autoridad competente CTE $25,191 Este saldo corresponde a la devolución del impuesto sobre automóviles nuevos debidamente actualizado a favor de Car One Americana, S. A. de C. V. por un importe de $22,763 miles de pesos, según determinación del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado con el juicio de amparo No. 1036/2003-1. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, convenio de pago y el registro contable, obteniendo resultados satisfactorios. Servicios financieros, bancarios y comerciales $469,927 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen:

Concepto Importe Revisado Alcance %

Seguro bienes patrimoniales CTE $ 265,049 $ 256,340 97 Servicio cobranza, investigación crediticia y similar CTE 119,579 88,198 74 Servicio comisiones bancarias CTE 58,612 50,722 87 Fletes y maniobras CTE 14,456 14,454 100 Devolución intereses a TESOFE CTE 4,327 0 0 Servicio financieros, bancarios y comerciales integrales 2,101 0 0 Servicio recaudación, traslado y custodia de valores CTE 1,196 164 14 Fletes y maniobras CAP 1,031 0 0 Seguro bienes patrimoniales CAP 928 0 0 Avalúos CAP 925 0 0 Intereses por obligaciones 803 0 0 Recolección y disposición residuos peligrosos CTE 327 0 0 Seguros responsabilidad patrimonial y fianzas CAP 287 287 100 Avalúos CTE 206 0 0 Servicio comisiones bancarias CAP 100 0 0

Total $ 469,927 $ 410,165 87

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Servicios financieros, bancarios y comerciales: Seguro bienes patrimoniales CTE $265,049 Se integra principalmente por los pagos de primas de seguro de desastres naturales por $190,348 miles de pesos y $59,033 miles de pesos por concepto de seguro de vehículos oficiales del Gobierno de Nuevo León pagado a Seguros Banorte Generali, S. A. de C. V. Grupo Financiero Banorte y seguros de aeronaves del Gobierno del Estado de Nuevo León por $6,480 miles de pesos pagado a Seguros Afirme, S. A. de C. V. Afirme Grupo Financiero. Se revisaron las pólizas de cheque, órdenes de pago, facturas y su adecuado registro contable. Servicio cobranza, investigación crediticia y similar CTE $119,579 A continuación se describen los gastos más importantes en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S. C.

Honorarios generados por la recuperación de créditos fiscales derivados de los meses de enero a diciembre de 2012, de conformidad con la cláusula segunda inciso c, del contrato firmado con el Gobierno de Nuevo León.

$ 62,104

Ramírez Castañeda y Abogados, S. C.

Prestación de servicios de planeación y defensa jurídica-fiscal y gestión administrativa y judicial para analizar en el aspecto jurídico-fiscal, la situación de la Unidad de Integración Educativa, en cuanto a los adeudos de mayo del 2007 a julio de 2010, respecto del entero de las retenciones a cargo de sus trabajadores y demás personas que prestan sus servicios bajo el régimen previsto en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; el costo de los servicios, será por la cantidad correspondiente al 1.15 % de la reducción que se obtenga de los adeudos por $1,128,159 miles de pesos.

15,050

Administradora de Servicios Profesionales Especializados, S. A. de C. V.

Servicio de diagnóstico para la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.

8,120

Total $ 85,274 Se revisaron las pólizas de cheque, órdenes de pago, facturas, contratos y su adecuado registro contable.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Servicio comisiones bancarias CTE $58,612 Esta cuenta se integra principalmente por el pago de comisiones que corresponden al cobro de tenencia, gastos administrativos y honorarios por servicio de asesoría financiera los que se detallan en miles de pesos:

Concepto Importe

Comisiones bancarias de American Express correspondientes al Instituto de Control Vehicular.

$ 28,386

Comisiones por concepto del pago de tenencia en control vehicular, registro civil, registro público por medio del banco Banca Afirme.

16,927

Comisión por apertura derivado de un crédito otorgado. 2,900

Total $ 48,213 Sobre estos gastos se revisó la documentación comprobatoria, pólizas de diario, estados de cuenta, con un alcance del 86 %. Fletes y maniobras CTE $14,456 Esta cuenta se integra principalmente por 1,419 viajes para la entrega de despensa a Municipios rurales de Nuevo León afectados por la sequía durante los meses de enero a mayo y de julio a noviembre de 2012, realizados por el proveedor Tiendas Soriana, S. A. de C. V. por un monto de $13,497 miles de pesos. Para su revisión se verificaron órdenes de pago, facturas y su adecuado registro contable. Servicios básicos $458,394 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Energía eléctrica oficinas públicas CTE $ 116,108 $ 71,140 61 Energía eléctrica edificios escolares CTE 87,877 56,460 64 Telefonía tradicional CTE 79,401 61,695 78 Servicio telecomunicaciones y satélites CTE 48,316 36,034 75 Agua edificios escolares CTE 30,829 20,268 66 Agua oficinas públicas CTE 28,407 24,758 87

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Servicio telecomunicaciones y satélites CAP 24,389 14,228 58 Telefonía celular CTE 19,459 15,780 81 Servicio acceso internet, redes y procesamiento información CTE

8,921 6,693 75

Telefonía tradicional CAP 6,702 0 0 Gas oficinas públicas CTE 5,415 1,200 22 Servicios postales y telegráficos CTE 1,417 0 0 Estudios de factibilidad CTE 819 0 0 Gas edificios escolares CTE 334 0 0

Total $ 458,394 $ 308,256 67 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Servicios básicos: Energía eléctrica oficinas públicas CTE $116,108 Corresponde a los pagos por el consumo de energía eléctrica efectuado por las Dependencias públicas durante el ejercicio de 2012. A continuación se describen las principales Dependencias que incurrieron en el gasto en miles de pesos:

Dependencia Importe

Procuraduría General de Justicia $ 12,355 Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales 10,013 Dirección General de Administración 7,791 Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico 6,987 Centro de Reinserción Social Apodaca 5,349 Dirección Administrativa 4,974 Centro de Reinserción Social Cadereyta 4,144 Secretaría de Obras Públicas 3,305 Convenio con SEDENA 2,233 Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal $ 1,638 Secretaría del Trabajo 1,571 Secretaría de Educación 1,278 Secretaría de Desarrollo Económico 1,207 Centro de Internamiento y Adaptación de Adolescentes Infractores

1,185

Secretaría de Salud 1,166

Total $ 65,196

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Se revisaron las pólizas de cheque, órdenes de pago y su adecuado registro contable, obteniendo resultados satisfactorios. Energía eléctrica edificios escolares CTE $87,877 Corresponde a los pagos por el consumo de energía eléctrica efectuado por los planteles educativos de nivel básico y medio de la Secretaría de Educación de las zonas norte, sur, oriente, poniente y Cerralvo, N. L. durante el ejercicio de 2012. Se revisaron las pólizas de cheque, órdenes de pago y su adecuado registro contable, obteniendo resultados satisfactorios. Telefonía tradicional CTE $79,401 En esta cuenta se registraron los consumos por servicio telefónico de las diferentes Dependencias y escuelas públicas durante el ejercicio de 2012 pagados principalmente a Axtel, S. A. B. de C. V. por $52,282 miles de pesos y Teléfonos de México, S. A.B. de C. V. por $9,413 miles de pesos. Se revisó que la documentación comprobatoria cumpliera con requisitos fiscales, no encontrando observaciones que informar. Servicio telecomunicaciones y satélites CTE $48,316 Esta cuenta se integra principalmente por pagos a Teléfonos de México, S. A. B. de C. V. por un importe de $23,769 miles de pesos por concepto de servicios especiales según facturación, a Axtel, S. A. B. de C. V. por $5,162 miles de pesos por servicio de telefonía, a Servicios Telum, S. A. de C. V. por $5,084 miles de pesos por servicio de internet y enlaces durante el periodo de enero a diciembre de 2012 y a Satélites Mexicanos, S. A. de C. V. por $2,019 miles de pesos por el servicio nacional permanente de conducción de señales digitales por medio de un enlace ascendente nacional a través del sistema satélites mexicanos. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago y el adecuado registro contable, con un alcance de revisión del 75 %, obteniendo resultados satisfactorios. Agua edificios escolares CTE $30,829 Corresponde al consumo de agua potable y drenaje sanitario de las distintas escuelas estatales y foráneas por un importe de $18,997 miles de pesos de enero a diciembre de 2012.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron las pólizas de cheque, órdenes de pago y su adecuado registro contable, obteniendo resultados satisfactorios. Agua oficinas públicas CTE $28,407 Corresponde al consumo de agua potable y drenaje sanitario de las distintas Dependencias del Gobierno, por un importe de $24,758 miles de pesos, en los meses de enero a diciembre de 2012. Para su revisión se verificaron las pólizas de cheque, órdenes de pago y su adecuado registro contable, obteniendo resultados satisfactorios. Servicio telecomunicaciones y satélites CAP $24,389 A continuación se detallan los principales proveedores por concepto en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Teléfonos de México, S. A. B. de C. V.

Renta de enlaces MPLS (Plataforma México) SNSP correspondiente al ejercicio 2012 para el C-5, cuentas maestra número 3F19097- OQ03851-OV3231 autorizado con el PEI-034/2012.

$ 7,648

Servicios Telum, S. A. de C. V.

Renta anual de enlaces de IP privado para los sitios de C-4 y C-5 del 01 enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

4,517

Internacional Track de México, S. A. de C. V.

Servicio de transmisión de datos de 710 tarjetas sim de 6 megas, 1 minuto de movimiento o cada hora estando apagado para equipos GPS

1,565

Total $ 13,730 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, autorizaciones de pago, requisiciones, órdenes de compra, así como su registro contable. Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $397,341 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance %

Conservación y mantenimiento menor inmuebles CTE

$ 113,532 $ 68,859 61

Reparación y mantenimiento aeronaves CTE 66,533 57,621 87

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance %

Reparación y mantenimiento equipo transporte CTE

51,147 5,814 11

Instalación, reparación y mantenimiento equipo cómputo y tecnología de la información CAP

49,417 11,580 23

Servicios limpieza y manejo desechos CTE 24,553 4,846 20 Instalación, reparación y mantenimiento equipo especializado inmuebles CTE

17,380 4,512 26

Conservación y mantenimiento menor inmuebles CAP

16,969 2,614 15

Instalación, reparación y mantenimiento equipo cómputo y tecnología de la información CTE

13,873 4,438 32

Servicios jardinería y fumigación CTE 8,831 5,436 62 Instalación, reparación y mantenimiento equipo comunicación CTE

8,332 3,035 36

Conservación y mantenimiento menor edificios escolares CTE

4,306 906 21

Instalación, reparación y mantenimiento mobiliario y equipo administración, educacional y recreativo CTE

4,152 3,470 84

Instalación, reparación y mantenimiento maquinaria y equipo construcción CTE

3,621 617 17

Instalación, reparación y mantenimiento equipo instrumental médico y laboratorio CTE

3,461 1,223 35

Instalación, reparación y mantenimiento maquinaria y equipo radiodifusión y tv CTE

3,388 2,039 60

Instalación, reparación y mantenimiento maquinaria, otros equipos y herramientas CAP

2,621 2,558 98

Reparación y mantenimiento equipo transporte CAP

1,756 0 0

Servicios jardinería y fumigación CAP 1,700 756 44 Instalación, reparación y mantenimiento equipo especializado inmuebles CAP

760 0 0

Servicios limpieza y manejo desechos CAP 576 0 0 Instalación, reparación y mantenimiento maquinaria y equipo y herramienta imprenta CTE

274 0 0

Instalación, reparación y mantenimiento maquinaria otros equipos y herramientas CTE

124 0 0

Instalación, reparación y mantenimiento equipo sonido CTE

33 0 0

Reparación y mantenimiento equipo defensa y seguridad CTE

2 0 0

Total $ 397,341 $ 180,324 45

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación: Conservación y mantenimiento menor inmuebles CTE $113,532 A continuación se detallan los principales proveedores por concepto en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Franklin Vargas García

Mantenimiento de persianas de las ventanas, sondeo y limpieza del sistema de drenaje sanitario interior y exterior, limpieza del sistema de alcantarillas de la periferia hasta la descarga general, mantenimiento a minisplits, cortinas divisorias, transformador, malla ciclónica, puertas, pasto sintético a canchas, plafonería, impermeabilización, suministro y colocación de pintura, alumbrado, reparación de andadores y banquetas, drenaje pluvial del jardín, andador, reparación vita pista, mantenimiento de cancha futbol, rayado de cajones y cordones para incapacitados.

$ 34,499

Arquitectura, Diseño y Consultoría, S. A. de C. V.

Mantenimiento de red eléctrica, cambio de interruptor termo magnético, zapatas de alimentación, reposición de pastillas, limpieza exterior, pintura vinílica para la Biblioteca Central; trabajo de lavado a presión y pintura interiores en el Palacio Federal en Zaragoza y Washington; y aplicación de pintura vinílica en Bodega Central del Gobierno.

5,622

Frost Bienes y Servicios, S. A. de C. V.

Servicio de póliza anual de mantenimiento preventivo-correctivo para el sistema de circuito cerrado de televisión del CERESO Topo Chico de acuerdo a la junta extraordinaria del 10 de septiembre de 2012.

2,580

Griselda Azalia Herrera Abrego

Trabajos de adecuaciones para remodelación interna de oficinas de la Dirección de Asuntos Agrarios, inmueble ubicado en el edificio Elizondo Garza y remodelación de las oficinas del segundo piso del edificio ubicado en Zaragoza 555, esquina con Isaac Garza, Centro, Monterrey.

1,534

IN.PRO.CON., S. A. de C. V.

Servicio de pintura para una área de 10,850 m2 en interior de muros, cielos y columnas a doble y triple altura en el Pabellón Ciudadano y limpieza profunda y descontaminado de los pisos de cantera y adoquín en el área comprendida en los tramos entre Washington y Padre Mier en un área de 24,630.54 m2 en la Macroplaza y escalinatas del Palacio del Gobierno.

1,881

José David Gutiérrez Macías

División de cargas en el edificio de Biblioteca Central, incluye materiales, mano de obra ubicado en Zuazua 655 sur y suministro e instalación de impermeabilizante en un área de 1,930 m2 en lozas del Pabellón Ciudadano lado norte, incluye: raspado, limpieza, y retiro de escombro.

1,779

Bufete Urbanístico, S. A. de C. V.

Suministro de escalera metálica de emergencia y protección metálica exterior para el edificio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

1,681

Total $ 49,576

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, soporte del gasto, requisiciones, órdenes de compra y su adecuado registro contable. Reparación y mantenimiento aeronaves CTE $66,533 A continuación se detallan los principales proveedores por concepto en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Aviones y Helicópteros del Norte, S. A. de C. V.

Corregir discrepancias durante la inspección de 2,500, 2,550, 2,600 y 2,650, horas para el helicóptero marca Eurocopter modelo AS350B3 y No. de serie 3282, y mantenimiento preventivo programado por 100 horas de vuelo y corregir discrepancias programadas a efectuarse durante la inspección de 10,200, 10,250, 10,300, 10,350, 10,400, 10,500, 10,550 horas, para el helicóptero marca Bell, modelo 206BIII, No. de serie 2859 y mantenimiento preventivo programado por 100 horas de vuelo.

$ 35,346

Yolanda de la O Guzmán

Suministro e instalación de refacciones para los helicópteros marca Eurocopter, modelo AS-350B3, No. de serie 3282, matrícula XC-GNL y marca Bell, modelo 206 BIII, No. de serie 2859, matrícula XC-HEX.

16,142

Aeroservicios Especializados S. A. de C. V.

Corregir discrepancias durante la reparación de los motores para el helicóptero marca Bell, modelo 206BIII, No. de serie 36251, matrícula XC-PNL

6,133

Total $ 57,621 Se revisó que la documentación comprobatoria cumpliera con requisitos fiscales no determinando observaciones a informar. Reparación y mantenimiento equipo transporte CTE $51,147 En esta cuenta se registran los mantenimientos preventivos efectuados a las unidades propiedad del Gobierno de Nuevo León, ajustar y reforzar 4 paneles de puertas y sellar quemacocos de camioneta blindada, reparación de suspensión en general, afinación mayor para vehículos oficiales, reparación de motor, retiro de blindaje, reparación y pintura, servicio preventivo y reparación de frenos, clutch, cambio de amortiguadores, servicio de limpieza y engrasado de muebles, reparación de transmisión, reparación de motor, compra de rines, sensor de presión de neumáticos, revisión y reparación de trasmisión automática, compra de acumuladores, suministro e instalación de neumáticos incluyendo alineación y balanceo, refacciones, materiales y revisiones periódicas por los kilómetros recorridos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, requisiciones, órdenes de compra, con resultados satisfactorios. Instalación, reparación y mantenimiento equipo cómputo y tecnología de la información CAP

$49,417

Este rubro corresponde al suministro de mantenimiento anual para el sistema de video vigilancia en equipos, enlace, software e infraestructura para el C5 de Nuevo León por $10,594 miles de pesos con el proveedor Kernel Conectividad Productiva, S. A. de C. V. autorizado con el PEI-034/2012 de acuerdo a la junta extraordinaria del 27 de junio de 2012 y adecuación, equipamiento y acondicionamiento de las instalaciones para el proyecto integral de armonización contable en el quinto piso de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado mediante el PEI-148/2012 con el proveedor Pedro Lorenzo Ochoa de la Cruz por $986 miles de pesos. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, facturas, autorizaciones de pago, alcance de la póliza de servicio, contrato, junta extraordinaria y su adecuado registro contable. Servicios limpieza y manejo desechos CTE $24,553 A continuación se detallan los principales proveedores por concepto en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Desarrollo y Vivienda FRAMO, S. A. de C. V.

Limpieza con agua a presión de muros y ventanas exteriores a doble y triple altura, limpieza y pulido de piso terrazo 13,200 m2 en el Pabellón Ciudadano.

$ 1,465

Loften, S. A. de C. V. Lavado a presión de 17,444 m2 de pisos de cantera y adoquín en área de la Macroplaza, incluye cambio de piezas dañadas.

1,012

Grupo Constructor Briend, S. A. de C. V.

Lavado a presión de toda el área perimetral 17,300 m2 del Paseo Santa Lucía, ubicado en 15 de Mayo y Zuazua.

1,003

Grupo Estructo, S. A. de C. V.

Servicio de aseo y limpieza en las instalaciones del C5 y el edificio de la Secretaría de Seguridad Pública.

498

Arquitectura, Diseño y Consultoría, S. A. de C. V.

Lavado, pulido y abrillantado de piso en la Biblioteca Central del Gobierno del Estado.

331

MG Parts, S. A. de C. V. Lavado, pulido y abrillantado de piso en el interior de Palacio Federal en Washington y Zaragoza.

313

Total $ 4,622

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, facturas, requisiciones, órdenes de compra y su adecuado registro contable. Servicios de arrendamiento $362,557 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Renta de edificios CTE $ 139,157 $ 68,024 49 Renta equipo transporte aéreo CTE 82,987 52,369 63 Renta equipo transporte CTE 40,873 19,453 48 Arrendamiento financiero CTE 21,202 4,534 21 Otros arrendamientos CTE 20,359 14,121 69 Renta activos intangibles CTE 18,001 17,536 97 Renta máquinas fotocopiadoras CTE 15,454 8,940 57 Otros arrendamientos CAP 7,907 3,672 46 Arrendamiento para eventos CTE 6,396 5,448 85 Arrendamiento financiero CAP 5,770 3,560 62 Renta auditorios, salones, teatros y otros CTE

1,927 419 22

Renta equipo cómputo CAP 1,150 244 21 Renta de edificios CAP 531 116 22 Renta activos intangibles CAP 366 0 0 Renta maquinaria, otros equipos y herramientas CTE

315 0 0

Renta equipo cómputo CTE 154 0 0 Renta mobiliario y equipo administración, educacional y recreativo CAP

6 0 0

Renta equipo transporte CAP 2 0 0

Total $ 362,557 $ 198,436 54 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Servicios de arrendamiento: Renta de edificios CTE $139,157 A continuación se describen los principales edificios y locales arrendados en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Arrendador Utilizado por Dirección Importe

249718 Fideicomiso

HBMX Centro de Gobierno “Plaza Cívica”

Parque Fundidora $ 14,022

GP Bienes Inmuebles, S. A. de C. V.

Procuraduría General de Justicia del Estado.

Ocampo 470 poniente en Monterrey, N. L.

12,283

Grupo Comercial de Monterrey, S. A. de C. V.

Contraloría Interna del Estado Edificio Hinsa, Av. Constitución 419 poniente.

6,389

Daonsa Ortopedia, S. A. de C. V.

Oficinas de la Dirección de Averiguaciones Previas (A.M.P.) de la Procuraduría General de Justicia.

Ave. San Jerónimo 510, Col. San. Jerónimo, Monterrey, N. L.

5,278

Inmobiliaria de Fomento, S. A. de C. V.

Centro de Protección a la Familia y la Mujer de la Procuraduría General de Justicia

Hidalgo 274 poniente en Monterrey, N. L.

4,635

Daniel Elizondo Garza y Coop.

Varias dependencias 5 de mayo 525 Oriente pisos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

3,765

Carlos Martín Montemayor Dirnbauer

Dirección de Protección Civil de la Secretaría General de Gobierno

Loma Larga 500, Pio X, Monterrey, N. L.

2,705

Evaristo Ocañas Méndez

Procuraduría General de Justicia Padre Mier 505, 513 y 521, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León.

3,059

PGO Global Solutions, S. A. de C. V.

Casa de Gobierno Av. Morones Prieto 200, en Garza García, N. L.

1,652

Yolanda Leal salas Secretaría del Trabajo Av. Pino Suarez 507, Col. Centro 1,319

Carlos L. Villarreal Cantú

Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos de Delito de la Procuraduría General de Justicia

Magnolia 1640, Col. Reforma, Monterrey, N. L.

1,053

Olga Cantú Garza Tribunal de lo Contencioso Administrativo

José Benítez 606, Col. Obispado, Monterrey, N. L.

1,002

Total $ 57,162

Para su revisión se verificaron los contratos de arrendamiento, pólizas de cheque, facturas, recibos y el registro contable.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Renta equipo transporte aéreo CTE $82,987 A continuación se detallan los principales proveedores en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Aeronáutica Empresarial, S. A. de C. V.

308 horas de disponibilidad de 2 helicópteros con matrícula C-GRHA y C-GEAT durante julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2011, según junta extraordinaria del 28 de enero de 2011 y 9 de agosto de 2011 y 474 horas de vuelo en dos helicópteros con matrícula C-GRHA y C-GEAT durante junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2011 y abril 2012, según junta extraordinaria del 28 de enero de 2011 y 9 de agosto de 2011.

$ 39,747

Importadora y Comercializadora Mitras, S. A de C. V.

39.25 horas de vuelo con aeronave de matrícula XA-TQM, XB-SLF y XB-MPF del 22 de julio al 21 de agosto de 2012 con 31 días de disponibilidad en la Secretaría de Seguridad Pública según junta extraordinaria del 13 de marzo de 2012 y 36.05 horas de vuelo con aeronave de matrícula XB-SLF del 22 de julio al 21 de agosto de 2012 con 31 días de disponibilidad en el Helipuerto Francisco Garza Sada según junta extraordinaria del 13 de marzo de 2012 y 48.09 horas de vuelo con aeronave de matrícula XB-MPF del 22 de julio al 21 de agosto de 2012 con 31 días de disponibilidad en el Helipuerto Francisco Garza Sada según junta extraordinaria del 13 de marzo de 2012.

4,000

Total $ 43,747 Para su revisión se verificaron pólizas de cheques, órdenes de compra, requisiciones, juntas extraordinarias y su adecuado registro contable. Renta equipo transporte CTE $40,873 A continuación se detallan los principales proveedores en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Transportadora de Protección y Seguridad, S. A. de C. V.

Renta de vehículos blindados para diferentes eventos de la Oficina de Seguridad Gubernamental y Logística en el área metropolitana y operativos de seguridad en conjunto con la SEDENA.

$ 9,869

Víctor Manuel Cantú Carreño Renta de automóviles Nissan y Toyota para operativos policiacos contra robo de autos, y ser utilizados por la Agencia Estatal de Investigación, camionetas Suburban blindadas para operativos policiacos en áreas rurales y operativos conjuntos con la SEDENA.

4,048

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor Concepto Importe

Importadora y Comercializadora Mitras, S. A. de C. V.

Renta de camionetas para operativos de seguridad, automóviles normales para asuntos oficiales y seguridad gubernamental en el área metropolitana.

1,269

Total $ 15,186 Se revisaron pólizas de cheques, órdenes de compra, requisiciones, contratos y su adecuado registro contable. Arrendamiento financiero CTE $21,202 A continuación se detallan los principales proveedores en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Operadora de Servicios Mega, S. A. de C. V.

Arrendamiento de 65 unidades NISSAN como a continuación se detallan: 50 Tsurus, 10 Sentras y X-Trail por un plazo de 42 meses que serán asignados a diferentes Dependencias del Gobierno de Nuevo León de acuerdo al contrato firmado el 22 de junio de 2012.

$ 3,412

Transportadora de Protección y Seguridad S. A. de C. V.

Adquisición a un plazo de 36 meses de 2 camionetas blindadas GMC tipo Yukon modelo 2009 y 2010 con nivel de blindaje V, de acuerdo al contrato firmado el 21 de abril de 2010.

586

Total $ 3,998 Se revisaron pólizas de cheques, órdenes de compra, requisiciones, contratos y su adecuado registro contable. Otros arrendamientos CTE $20,359 A continuación se detallan los principales proveedores en miles de pesos:

Proveedor Concepto Importe

Graphicsign, S. A. de C. V.

Renta de toldos normales y/o con paredes y servicio de luz para diferentes eventos como: equipar áreas dañadas en disturbios en carretera a Salinas Victoria; operativo navidad segura en diferentes puntos del Estado; para el servicio en el CERESO de Apodaca; para las instalaciones del C5; y para operativos de seguridad de semana santa.

$ 1,751

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor Concepto Importe

Promotora Regiomontana Deporte y Espectáculo, A. C.

Mantenimiento a infraestructura y renta de planta eléctrica para pista de hielo instalada en la Macroplaza.

1,540

Electrónical Performance, S. A. de C. V.

Renta de mesa modular de madera para la Décima Octava y Novena Sesión ordinaria del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública; renta de plasma de piso y pantalla de Led en carretera nacional km 250 con motivo de la entrega a la SEDENA del punto; renta de 136 barreras de contención para inauguración puentes en Santiago, N. L., 200 barreras para visita presidencial, puente Morones Prieto y Churubusco; y equipos de sonido para la ceremonia del día del Policía en el campo de Fuerza Civil.

690

Interfaz de México, S. A. de C. V.

Renta equipo de sonido, vallas y módulos con rotulación en marquesina para el evento Jornadas de acercamiento laboral específico en diferentes Municipios del Estado; y renta equipo de sonido para el evento Nuevo León Unido en tu Colonia el día 1 de marzo de 2012.

658

Corporativo Cavca, S. A. de C. V.

Renta de equipo de sonido, vallas, módulos con servicio de luz para el evento Nuevo León si Estudia si Jala realizado el 21 de junio de 2011 en la Nave Lewis, renta de toldo para el evento Entrega de Proyectos Productivos el 23 de diciembre de 2011 en la Explanada de los Héroes, renta de equipo de sonido, toldos, stands con marquesina y rotulación para el evento Jornadas de Acercamiento Laboral Especifico para la Mujer en la Biblioteca Raúl Rangel Frías de la UANL.

581

Kalevsolución, S. A. de C. V.

Renta de toldo, mesas, sillas, baños, vallas, equipo de sonido y plantas de energía para llevar a cabo evento en la Macroplaza.

479

Trofwall TDT, S. A. de C. V.

Renta de toldo, estrado, lonas, sillas, equipo de sonido, pantalla, baños, planta de energía y vallas para llevar acabo evento en la explanada del Museo de Historia.

470

Comercializadora Paras, S. A. de C. V.

Renta de equipo para llevar acabo eventos en los Municipios de Lampazos de Naranjo, Ocampo e Hidalgo.

$ 421

Total $ 6,590 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, comprobantes del gasto, requisiciones, órdenes de compra y su adecuado registro. Renta de activos intangibles CTE $18,001 Esta cuenta se integra por la adquisición de licencias ODAS (Objetos de Aprendizaje) “Brainet Módulos Educativos” con el proveedor Asesoría Educativa Proyecto Líder, S. de R. L. de C. V. por

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$16,560 miles de pesos, fueron adquiridos en forma directa de acuerdo a la junta extraordinaria del 18 de diciembre de 2012 donde se menciona que este proveedor tiene los derechos de autor y distribución de las licencias solicitadas por la Secretaría de Educación. Para su revisión se verificaron póliza de cheque, facturas, junta extraordinaria y su adecuado registro contable. Servicios oficiales $123,712 Este concepto se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Gastos de orden social y cultural CTE $ 115,968 $ 66,109 57 Congresos y convenciones CTE 5,139 1,835 36 Gastos de representación CTE 819 0 0 Gastos de ceremonial CTE 817 0 0 Arreglos florales y decoración eventos CTE 517 0 0 Exposiciones CTE 452 0 0

Total $ 123,712 $ 67,944 55 Gastos de orden social y cultural CTE $115,968 A continuación se detallan los principales proveedores y/o Secretaría por concepto en miles de pesos:

Proveedor y/o Dependencia Concepto Importe

Coordinación y Administración de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno

Renta de toldos, vallas metálicas, estrado, pantalla gigante, equipo de sonido, iluminación, abanicos, mesas, planta de energía, baños portátiles, mamparas lona digitalizada, vallas de acero, sillas, servicio de alimentos y bebidas, gradas reforzadas, grabación de video en el evento Cultura de la Legalidad, edición y producción de video, servicio de carnes frías, aguas frescas naturales, meseros, renta de inflables y honorarios de grupo musical.

$ 5,700

Electronical Performance, S. A. de C. V.

Servicio de coordinación de eventos, renta de audio, video e iluminación, planta de luz, diseño de escenografía, ambientación, tarima, tablero de transferencia, 1000 barreras, material diverso y flete para diversos eventos como: El Tercer Informe de Gobierno; para evento en la Arena Monterrey; desfile de la Revolución Mexicana en el Parque Fundidora; Encuentro Estatal Gente INEA

5,630

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Proveedor y/o Dependencia Concepto Importe

Nuevo León en CINTERMEX y 70 Aniversario de la Fundación del Pentatlón Deportivo Motorizado.

Representaciones Artísticas Apodaca, S. A. de C V.

Pago a grupos musicales para evento de Fiestas Patrias que se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2012 en la Explanada de los Héroes.

4,623

Carlos Germán González Brambila

Pago de servicio de audio e iluminación, servicio de alimentos, de renta de loza, meseros, personal, flete, decoración de accesos, toldos, tarimas banderitas nacionales, contratación de artistas para personificación, renta e instalación de camerinos, servicio de coffee break, renta de tracto camión con plana de cama baja y personajes, construcción de carro alegórico y escenografía, planta de energía, vestuario de personajes históricos y revolucionarios, y grupos musicales para los festejos del Aniversario de la Revolución Mexicana en la IV Región Militar; y renta de pantallas, carpa de invitados climatizada, consolas, micrófonos, equipo de sonido e iluminación para el evento Oremos por México.

4,262

Carlos Gabriel Marín Benavides Renta de equipo de audio, video e iluminación incluyendo planta de luz y diseño de escenario, barreras, barricada, circuito cerrado, traslado, instalación y desmontaje, para distintos eventos como: la Final de Tigres vs Santos en la Explanada de los Héroes; la gira del C. Felipe Calderón Hinojosa, evento navideño de Centros Comunitarios; 7° Congreso Latinoamericano de Clusters en Cintermex; apoyos al Adulto Mayor; la Macro brigada en Cadereyta, Monterrey, Dr. Arroyo, Santiago; N. L. y entrega de apoyos a nuevos beneficiarios del programa de discapacidad en China, García, Pesquería y Anáhuac N. L.

3,582

Restaurante El Zarape, S. A. de C. V.

Renta de equipo diverso y servicio de alimentos para distintos eventos como: Clausura y graduación de alumnas de la Asociación Nacional Pro Superación Personal, A. C. en la Arena Monterrey; matrimonios colectivos efectuados en diferentes lugares del Estado; registro de menores en Col. Valle de Infonavit y Casa de la Cultura en General Escobedo; y la sesión solemne de 70 Aniversario de la Fundación de la Sociedad Nuevoleonesa de Historia, Geografía y Estadísticas, A.C. en el Auditorio del Museo de Historia.

3,257

Coordinación de Planeación y Enlace (Alberto Raúl Villarreal Guerra)

Renta de equipo de sonido, toldos, pantallas de plasma, sillas, mesas, planta de energía eléctrica, vallas metálicas, pantalla gigante, montaje de escenario y baños portátiles para diferentes eventos.

2,900

Audio Control Industrial, S. A. de C. V.

Servicios de coordinación de eventos, renta de equipo de audio, video, portacoolers, iluminación, planta de luz, flete, mobiliario, escenografía, ambientación, producción y barreras, para distintos eventos como: 2° Encuentro Internacional de Arte; Tercer Informe de Gobierno; Quintos Juegos Deportivos Nacionales Escolares; Séptima Reunión Nacional de Prevención del Delito; Macro brigada en el

2,820

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Proveedor y/o Dependencia Concepto Importe

municipio de Mier y Noriega; entrega de apoyos a beneficiarias del Programa Jefas de Familia en distintos municipios; entrega de apoyos a beneficiarios del Programa Adulto Mayor en Arambarri; entrega de apoyos a beneficiarios del Programa Discapacidad en municipio de Guadalupe, entre otros eventos del Gobierno.

Alfredo Medrano Guerra Renta de equipo de sonido, toldos, pantallas de plasma, sillas, mesas, planta de energía eléctrica, vallas metálicas, pantalla gigante, montaje de escenario, baños portátiles y lonas impresas para diferentes eventos.

2,263

Luis Eduardo García Urrutia Toldos, pantalla gigante, equipo de sonido e iluminación, mesas, sillas, planta de luz, vallas metálicas, renta de baños portátiles y montaje de escenario para eventos Macro Domingo Familiar de agosto a noviembre de 2012.

1,700

Enrique Maldonado González Renta de pantalla gigante de plasma, toldos, valla metálicas, abanicos, equipo de sonido, pantallas de plasma, estrado con duela, montaje de escenario, planta de energía eléctrica, baños portátiles para diferentes eventos.

1,600

Manager Sistema de Eventos Ejecutivos, S. A. de C. V.

Renta de equipo para el evento Nuevo León Sí Estudia Sí Trabaja realizado en la Nave Lewis del interior del Parque Fundidora el 31 de Octubre de 2012 y servicio de coordinación del evento la Gran Kermes del Niño 2012.

1,590

Comercializadora Atitek, S. A. de C. V.

Evento en el municipio de Monterrey Col. Niño Artillero "Cultura de la Legalidad”, Jornada de atención ciudadana el día 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, en el municipio de Guadalupe y renta de toldos operativos, techo estructural, sillas, mesas redondas con mantel, equipo de audio, tarimas, mamparas y lona digital, plantas generadoras de energía para evento en el municipio de Apodaca.

1,303

Total $ 41,230 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, diario, órdenes de pago y el soporte de cada uno de los gastos efectuados. Servicios de traslado y viáticos $35,123 Se integra de las cuentas que a continuación se describen en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Viáticos en el país CTE $ 16,824 $ 7,857 46 Pasajes aéreos CTE 11,928 2,288 19 Viáticos en el extranjero CTE 2,503 0 0 Pasajes terrestres CTE 1,441 0 0 Otros servicios traslado y hospedaje CTE 933 0 0 Servicios integrales traslado y viáticos CTE 879 0 0 Viáticos en el país CAP 540 0 0 Gastos instalación y traslado menaje CTE 40 0 0 Pasajes aéreos CAP 18 0 0 Otros servicios traslado y hospedaje CAP 17 0 0

Total $ 35,123 $ 10,145 29 A continuación se describen las cuentas más importantes del concepto Servicios de traslado y viáticos: Viáticos en el país CTE $16,824 A continuación se describen las principales Secretarías que incurrieron en el gasto en miles de pesos:

Secretaría Concepto Importe

Secretaría de Seguridad Pública

Gastos por los programas de Reclutamiento Policial realizado en diferentes Ciudades del País.

$ 3,643

Dirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Servicio de capacitación, hospedaje, alimentos y uso de salas de capacitación y equipo audiovisual para personal del programa SAT PAR 2012, según acuerdo de colaboración firmado por el Servicio de Administración Tributaria y el Gobierno del Estado de Nuevo León.

1,538

Secretaría de Desarrollo Social Gastos por brigadas realizadas en diferentes municipios del Estado y gastos de los diferentes departamentos de la Secretaría.

1,365

Total $ 6,546

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Se revisó que la documentación comprobatoria cumpliera con requisitos fiscales no determinando observaciones a informar. Pasajes aéreos CTE $11,928 Esta cuenta se integra principalmente por viajes de trabajo a diferentes ciudades de país como: Durango, Veracruz, Mazatlán, Oaxaca, Cd. De México, Campeche, San Luis Potosí, y algunas ciudades de Europa y América Latina como: Chicago, Phoenix, Houston, Seattle, Dallas, Munich Alemania, Londres, entre otras ciudades, estos viajes fueron efectuados por las siguientes direcciones: Secretaría de Desarrollo Económico, Seguridad Gubernamental, Dirección General de la Agencia Estatal de Investigaciones, Procuraduría General de Justicia, Oficina Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, Subsecretaría de Egresos, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Obras Públicas, Dirección General de Administración, Subsecretaría de Educación Media Superior y la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales, entre otras. Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, facturas, pólizas de diario y la documentación comprobatoria que cumpliera con requisitos fiscales. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $20,505,590 Este concepto representa el 29 % del total ejercido en el ejercicio de 2012, y se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

$ 15,538,935 $ 7,704,028 50

Ayudas Sociales 1,804,342 634,055 35 Pensiones y Jubilaciones 1,692,835 774,765 46 Transferencias al Resto del Sector Público 1,127,301 262,005 23 Subsidios y Subvenciones 330,728 73,170 22 Donativos 11,449 5,181 45

Total $ 20,505,590 $ 9,453,204 46 Para la revisión de este rubro se efectuó la selección mediante muestreo directo detallando las partidas más importantes y relevantes que integran este tipo de gasto no obstante que cuentas menores también fueron revisadas en forma selectiva, quedando pendiente de entregarnos evidencia documental por $3,361,928 miles de pesos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $15,538,935 En este rubro se registran las transferencias efectuadas a entidades paraestatales, fideicomisos, órganos autónomos, poder judicial y poder legislativo para el gasto corriente y capital, integrándose de la siguiente manera en miles de pesos:

Cuentas Importe Revisado Alcance

%

Transferencias Entidades Paraestatales No Empresariales y No Financieras Cte.

$ 6,459,190 $ 2,007,704 31

Transferencias Entidades Paraestatales No Empresariales y No Financieras Cap.

2,479,593 954,850 39

Transferencias Entidades Paraestatales Empresariales y No Financieras Cap.

1,564,052 1,474,088 94

Transferencias Derechos de Control Vehicular 1,196,528 1,189,346 99 Asignaciones Poder Judicial Cte. 1,105,404 668,231 60 Transferencias Apoyo para el Saneamiento de Pensiones

1,000,749 667,438 67

Asignaciones Órganos Autónomos Cte. 590,276 336,924 57 Transferencias Entidades Paraestatales Empresariales y No Financieras Cte.

385,836 172,231 45

Asignaciones Poder Legislativo Cte. 372,168 155,070 42 Transferencias Cesión de Derechos Cte. 264,884 0 0 Transferencias Fideicomisos Públicos Financieros Cap.

69,961 57,344 82

Asignaciones Poder Judicial Cap. 32,537 17,169 53 Transferencias Infraestructura en Salud Cap. 15,757 2,633 17 Asignaciones Poder Legislativo Cap. 2,000 1,000 50

Total $ 15,538,935 $ 7,704,028 50 El procedimiento aplicado para su revisión fue verificar pólizas de cheque, órdenes de pago, pólizas de diario, autorizaciones de pago, recibos y/o oficios de los recursos que recibieron. Ayudas Sociales $1,804,342 Se integra principalmente por las transferencias para ayudas sociales a personas, ayudas programa de apoyo a la economía, ayudas a instituciones sin fines de lucro, ayudas brigadas por una vida digna, becas de capacitación, becas de libros entre otras integrándose de la siguiente manera en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Cuentas Importe Revisado Alcance

%

Ayudas Sociales a Personas Cte. $ 1,095,279 $ 530,290 48 Ayudas Programa de Apoyo a la Economía 269,694 0 0 Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro 164,589 54,894 33 Becas y Otras Ayudas Cte. 90,186 10,231 11 Becas Libros de Texto de Primaria Cte. 73,121 14,621 20 Programa de Becas de Capacitación a Trabajadores Cap.

29,602 1,577 5

Ayudas Actividades Científicas o Académicas Cte.

24,720 12,360 50

Becas Libros de Texto Secundaria Cap. 22,030 466 2 Becas Cte. 11,225 6,335 56 Ayudas Sociales a Personas Cap. 9,901 441 4 Ayudas Convenio de Desarrollo Social Cap. 4,613 0 0 Becas Programas y Concursos Escolares Cte. 3,445 1,540 45 Becas y Otras Ayudas Cap. 2,006 0 0 Ayudas Sociales Cooperativas Cte. 1,630 978 60 Ayudas Programa de Asistencia Social 1,162 0 0 Ayudas Brigadas por una Vida Digna Cap. 763 90 12 Ayudas Sociales a Personas Eventos Cte. 306 162 53 Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro Cap. 70 70 100

Total $ 1,804,342 $ 634,055 35 El procedimiento aplicado para su revisión fue verificar pólizas de cheque, documentos, órdenes de pago, autorizaciones de pago, facturas, recibos, convenios. Pensiones y Jubilaciones $1,692,835 Esta partida se integra por las transferencias efectuadas al ISSSTELEON principalmente para el pago de la nómina de jubilados, se revisaron pólizas de cheque, órdenes de pago, recibos del organismo donde recibió el recurso, con un alcance en la revisión del 46 %. Transferencias al Resto del Sector Público $1,127,301 Se integra principalmente por las transferencias a Municipios para el gasto corriente y capital integrándose de la siguiente manera en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Transferencias Fondos Descentralizados a Municipios Cap.

$ 550,176 $ 65,240 12

Transferencias Impuesto sobre Tenencia Cte. 241,871 0 0 Transferencias Otorgadas a Municipios (Seguridad) Cap.

104,971 104,971 100

Transferencias Entidades Federativas y Municipios Cte.

77,439 52,253 67

Transferencias Fondo para el Desarrollo Municipal Cap.

73,642 12,285 17

Transferencias Entidades Federativas y Municipios Cap.

37,918 22,318 59

Transferencias Proyecto de Obras Cap. 31,526 3,481 11 Transferencias Fondo de Ultracrecimiento Cap. 5,634 1,314 23 Transferencias Entidades Federativas y Municipios Cte.

3,981 0 0

Transferencias Otorgadas Entidades Paraestatales No Empresariales y No Financieras Cte.

143 143 100

Total $ 1,127,301 $ 262,005 23 El procedimiento aplicado para su revisión fue verificar pólizas de cheque, órdenes de pago, pólizas de diario, autorizaciones de pago, recibos y/o oficios de los recursos que recibieron. Subsidios y Subvenciones $330,728 Corresponde principalmente a transferencias para los subsidios de inversión y producción a través de la Secretaría de Desarrollo Social, subsidios de proyectos de desarrollo agropecuario a través de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de N. L., así como al Programa para el Desarrollo de la Industria del Software y servicios relacionados con el Fondo Prosoft, integrándose por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Subsidios Inversión Cap. $ 192,362 $ 34,242 18 Subsidios Prosoft Cap. 40,862 18,304 45 Subsidio Proyectos de Desarrollo Cte. 36,027 1,800 5 Subsidios Producción Cte. 26,063 17,647 68 Subsidios Inversión Cte. 24,658 543 2

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Subsidios Producción Cap. 10,478 356 3 Otros Subsidios Cte. 278 278 100

Total $ 330,728 $ 73,170 22 Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, autorizaciones de pago, recibos y facturas. Donativos $11,449 En esta cuenta se registraron principalmente los donativos a instituciones sin fines de lucro como al Patronato de la Cruz Verde Monterrey, A.C., Museo de Arte Contemporáneo de Monterrey, A.C., Cáritas de Monterrey, A.B.P., Fomento Social y Recreativo, A.C., así como apoyos económicos a diferentes asociaciones civiles sin fines de lucro, se integra de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance %

Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro Cte. $ 11,309 $ 5,181 46 Donativos a Fideicomisos Estatales 100 0 0 Donativos Organismos 40 0 0

Total $ 11,449 $ 5,181 45 Se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, recibos, convenios y el directorio de donatarias autorizadas por el SAT para el ejercicio 2012 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio y 16 de noviembre de 2012 obteniendo un alcance del 45 %. Participaciones y Aportaciones $27,039,337 Este concepto representa el 39 % del total ejercido en el ejercicio de 2012, y se integra como sigue en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Aportaciones $ 15,396,153 $ 3,722,041 24 Convenios 6,838,662 4,827,976 71 Participaciones 4,804,522 1,673,240 35

Total $ 27,039,337 $ 10,223,257 38

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Para la revisión de este rubro se efectuó la selección mediante muestreo directo detallando las partidas más importantes y relevantes que integran este tipo de gasto, quedando pendiente de entregarnos evidencia documental por $3,461,604 miles de pesos. Aportaciones $15,396,153 Este rubro se integra por las transferencias a Municipios para el Fortalecimiento Municipal, para la Infraestructura Social Municipal, a entidades paraestatales por aportaciones federales principalmente a Servicios de Salud de Nuevo León, Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, Hospital Universitario, Comité Construcción de Escuelas, Universidad Autónoma de Nuevo León, para el gasto corriente y capital, integrándose de la siguiente manera en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Aportaciones Federación a Entidades Federativas Cte.

$ 11,441,318 $ 1,399,682 12

Fondo de Aportación de Fortalecimiento Municipal Cte.

2,101,847 985,490 47

Aportaciones Sistema Protección Social Cte.

837,982 781,281 93

Aportaciones Federación a Entidades Federativas Cap.

$ 511,919 $ 396,166 77

Aportaciones de Entidades Federativas a Municipios Cap.

503,087 159,422 32

Total $ 15,396,153 $ 3,722,041 24 El procedimiento aplicado para su revisión fue verificar pólizas de cheque, documentos, órdenes de pago, autorizaciones de pago, recibos y/o oficios de los recursos que recibieron. Convenios $6,838,662 Este rubro se integra por las transferencias a entidades paraestatales por aportaciones federales principalmente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, Unidad de Integración Educativa de Nuevo León para diferentes programas federales, así como a diferentes Municipios para obras de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público, Subsidio para la Seguridad de los Municipios (Subsemun), Fondo Metropolitano, tanto para el gasto corriente como para el capital, integrándose de la siguiente manera en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe Revisado Alcance

%

Convenio Reasignación Cte. $ 4,907,999 $ 3,401,666 69 Otros Convenios Cap. 1,588,240 1,193,381 75 Otros Convenios Cte. 342,423 232,929 68

Total $ 6,838,662 $ 4,827,976 71 El procedimiento aplicado para su revisión fue verificar pólizas de cheque, documentos, órdenes de pago, autorizaciones de pago, recibos y/o oficios de los recursos que recibieron. Participaciones $4,804,522 Este rubro se integra por las transferencias a Municipios, para el gasto corriente y capital, integrándose por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Concepto Importe Revisado Alcance

%

Fondo General Participaciones Entidades Federativas a Municipios Cte.

$ 3,760,867 $ 1,422,370 38

Fondo de Fomento Municipal Cte. 463,775 197,817 43 Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel

178,548 0 0

Fondo de Fiscalización Cte. 177,120 0 0 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Bebidas Alcohólicas y Tabaco Cte.

136,882 53,053 39

I. S. A. N. y Recargos 86,235 0 0 Participaciones Derechos de Zona Federal Marítimo Terrestres.

1,095 0 0

Total $ 4,804,522 $ 1,673,240 35 El procedimiento aplicado para su revisión fue verificar pólizas de cheque, órdenes de pago, recibos y/o oficios de los recursos que recibieron. Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública $2,291,917 Este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Cuenta contable Concepto Importe Revisado

Alcance %

5411092194 Intereses Fondo Infraestructura $ 1,086,147 $ 1,086,147 100 5411092191 Intereses Deuda Interna con Instituciones de Crédito 321,234 321,234 100 5411092193 Intereses FONAREC 136,830 136,830 100 5411092391 Intereses por Arrendamiento Financieros Nacionales 120,139 89,732 75 5411092195 Intereses Deuda Interna Inst. Crédito CP 117,405 115,241 98 5411092291 Intereses Deuda Interna Mercado Valores LP 59,573 59,557 100 5411092196 Pago Intereses TESOFE 41,307 41,307 100 Total Intereses de la Deuda Pública Interna $ 1,882,635 $ 1,850,048 98

5421093191 Comisiones Deuda Pública Interna $ 4 $ 0 0 Total Comisiones de la Deuda Pública Interna $ 4 $ 0 0

5431094191 Gastos Deuda Pública Interna $ 409,278 $ 406,459 99 Total Gastos de la Deuda Pública Interna $ 409,278 $ 406,459 99

Total Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la

Deuda Pública $ 2,291,917 $ 2,256,507 98

La revisión de estas cuentas contables se efectuó mediante la selección por muestreo de las partidas más importantes y relevantes verificando pólizas de cheque, pólizas de diario, estados de cuenta bancarios, recibos de pago y facturas. Los principales conceptos de gastos que se pagaron en miles de pesos son los siguientes:

Concepto Importe

Intereses por préstamos a largo plazo $ 1,660,301 Comisiones por gestión y mantenimiento de préstamos con Banco Interacciones 270,802 Intereses por arrendamiento financiero de Centro de Gobierno “Plaza Cívica” 89,732 Comisión Mercantil pagada a Banca Afirme, S. A. 75,400 Intereses pagados por préstamos a corto plazo 58,708 Intereses pagados a la Tesorería de la Federación 41,307 Honorarios por asesoría del préstamo obtenido con Banco Multiva, S. A. 15,544 Gastos varios 15,158 Comisiones por apertura de créditos a corto plazo 7,113 Comisión por reestructuración de contrato de crédito con BANOBRAS 6,682 Comisión por apertura de crédito a largo plazo con BANOBRAS 4,854 Servicios de calificación de créditos 3,973 Prima de seguro por cobertura de tasas de interés de préstamos 2,887 Honorarios fiduciarios de diversos fideicomisos 2,581 Cuota anual por la inscripción de emisión de certificados bursátiles 1,465

Total $ 2,256,507

Los pagos se realizaron principalmente a los siguientes beneficiarios:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto Importe

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. $ 833,201 Banco Interacciones, S. A. 356,921 BBVA Bancomer, S. A. 247,102 HSBC México, S. A. $ 152,809 Banca Afirme, S. A. 134,736 Banco del Bajío, S. A.

98,447

Banco Nacional de México, S. A. 96,116 Torre Cívica, S. A. de C. V. 89,732 Banco Mercantil del Norte, S. A. 80,368 The Bank of New York Mellon, S. A. 64,328 Tesorería de la Federación 41,307 Banco Multiva, S. A. 32,856 Corporación Financiera de América del Norte, S. A. de C. V. 16,744 Kuri Breña Sánchez Ugarte y Aznar, S. C 3,686 Fitch México, S. A. de C. V. 2,410 Bolsa Mexicana de Valores, S. A. B. de C. V. 1,465 Moody´s de México, S. A. de C. V. 1,038 Evercore Casa de Bolsa, S. A. de C. V. 870 Comisión Nacional Bancaria de Valores 855 Banco Invex, S. A. 600 Standard & Poor´s, S. A. de C. V. 365 Chadbourne & Parke, S. C. 348 HR Ratings de México, S. A. de C. V. 160 Banco Santander (México), S. A. 43

Total $ 2,256,507 Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias $1,933,891 Este se integra por los siguientes rubros en miles de pesos:

Concepto Importe

Otros Gastos $ 1,144,307 Provisiones 517,426 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencias, Amortizaciones y Provisiones

272,158

Total Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias $ 1,933,891

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Otros Gastos $1,144,307 Este rubro se integra por las siguientes cuentas en miles de pesos:

Cuenta contable Concepto Importe

5591099191 ADEFAS $ 1,104,321 5591099101 ADEFAS Cte Est 17,916

Total Gastos de Ejercicios Anteriores $ 1,122,237

5599000500 Amortización Gastos Organización $ 13,050 5599000200 Depreciación Bienes en Comodato 4,556 5599099991 Liquidación Obras Públicas (Cuenta Puente) 2,549 5599000100 Depreciación Bienes Arrendamiento Financieros 1,828 5599079902 Baja Activo Fijo por Pérdida Requerido para Bajas 87

Total Otros Gastos Varios $ 22,070

Total Otros Gastos $ 1,144,307 Gastos de Ejercicios Anteriores $1,122,237 El alcance de revisión de estas cuentas contables es de un 56 % como se muestra a continuación:

Cuenta contable Concepto Importe Revisado

Alcance %

5591099191 ADEFAS $ 1,104,321 $ 632,881 57 5591099101 ADEFAS Cte Est 17,916 $ 0 0

Total $ 1,122,237 $ 632,881 56 La revisión de estas cuentas contables se efectuó mediante la selección por muestreo de las partidas más importantes y relevantes verificando pólizas de cheque, pólizas de diario, facturas con fecha de años anteriores a 2012, órdenes de compra, órdenes de pago y contratos. Los principales conceptos de gastos que se pagaron son los siguientes en miles de pesos:

Concepto

Importe Publicidad $ 346,135 Renta de aeronaves

62,943

Capacitación

36,468 Alimentos

36,231

Honorarios

21,302

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto

Importe Pinturas y químicos

16,898

Renta de mobiliario para eventos

12,507 Convenio con SEDENA

9,030

Renta de unidad móvil para vigilancia

8,051 Devolución de retención a proveedor

6,896

Asesorías

6,162 Uniformes

5,497

Compra de botas, chalecos, cobertores

4,236 Impresión de libros de Informe de Gobierno

3,830

Total $ 576,186 Otros Gastos Varios (Amortización Gastos Organización) $13,050

Corresponde a la Amortización de los Gastos de Organización que están integrados por los pagos efectuados a Teléfonos de México, S. A. B. de C. V. por el suministro del servicio integral de armonización contable incluyendo GRP (Goverment Resource Planning), licencias, infraestructura y soporte para la habilitación de los procesos del Gobierno de Nuevo León de forma integral y en tiempo real según P.E.I. 606-2011. Provisiones $517,426 Este rubro se integra por las siguientes cuentas contables:

No. cuenta Concepto Importe

5521000903 Provisión Indemnizaciones Gasto $ 309,930 5521000901 Provisión Aguinaldo Gasto 207,496

Total de Provisiones de Pasivos a Corto Plazo $ 517,426

Provisión Indemnizaciones Gasto $309,930 Se recabo información de las Indemnizaciones del año 2008 al 2012, el cual se utilizó para el registro contable de la Provisión de Indemnizaciones como se menciona a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Indemnizaciones (millones de pesos)

2008 2009 2010 2011 2012 Importe

Total

$ 11.0 $ 34.6 $ 52.1 $ 115.0 $ 97.3 $ 310.0 Provisión Aguinaldo Gasto $207,496 Corresponde al cálculo del aguinaldo por pagar en marzo de 2013, el cual se utilizó para el registro contable de la Provisión considerando las Dependencias del Sector Central por $200,406 miles de pesos y Tribunales por $7,090 miles de pesos. Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia, Amortizaciones y Provisiones

$272,158

Este rubro se integra por las siguientes cuentas contables:

No. cuenta Concepto Importe

5513000200 Depreciación Edificios No Residenciales $ 27,841 5513000100 Depreciación Viviendas 87

Total Depreciación de Bienes Inmuebles $ 27,928

5515000400 Depreciación de Equipo de Transporte $ 115,752 5515000100 Depreciación de Mobiliario y Equipo de Administración 70,908 5515000600 Depreciación de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 31,676 5515000500 Depreciación de Equipo de Defensa y de Seguridad 8,194 5515000200 Depreciación de Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo $ 7,227 5515000300 Depreciación de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 5,531

Total Depreciación de Bienes Muebles $ 239,288

5516000800 Deterioro de Árboles y Plantas $ 1 Total Deterioro de los Activos Biológicos $ 1

5517000400 Amortización de Licencias $ 4,941 Total Amortización de Activos Intangibles $ 4,941

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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No. cuenta Concepto Importe

Total Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros,

Obsolescencias, Amortizaciones y Provisiones $ 272,158

Las pruebas efectuadas selectivamente en los diferentes activos fueron utilizando el método de línea recta y con base en su vida útil estimada. Presupuesto A continuación se presenta el cuadro comparativo por capitulo del gasto del Gobierno de Nuevo León del presupuesto modificado de ingresos y egresos, contra el recaudado y ejercido, con sus respectivas variaciones:

GOBIERNO DE NUEVO LEON Presupuesto de Ingresos vs. Ingresos Recaudados

(Miles de pesos)

Ingresos Presupuesto Recaudado Variación %

Impuestos $ 4,833,529 $ 4,830,291 $ -3,238 -0.07

Derechos 1,710,794 1,701,320 -9,474 -0.55

Productos 450,007 449,981 -26 -0.01

Aprovechamientos 6,833,060 5,607,277 -1,225,783 -17.94

Participaciones y Aportaciones

51,864,648 51,815,419 -49,229 -0.09

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas

128,095 128,095 0 0

Ingresos Derivados de Financiamientos

13,175,982 13,175,982 0 0

Total $ 78,996,115 $ 77,708,365 $ -1,287,750 -1.63

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Análisis de las variaciones El decremento más importante se presentó en Aprovechamientos por $1,225,783 miles de pesos al disminuir los aprovechamientos de tipo corriente. El decremento en Participaciones y Aportaciones por $49,229 miles de pesos corresponde principalmente a la disminución en la recaudación en el rubro de convenios.

GOBIERNO DE NUEVO LEON Presupuesto de Egresos vs. Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Objeto del Gasto Presupuesto Ejercido Variación % Servicios Personales $ 12,726,109 $ 12,680,135 $ -45,974 -0.36 Materiales y Suministro s 678,162 527,675 -150,487 -22.19 Servicios Generales 5,121,882 4,299,435 -822,447 -16.06 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

20,976,539 20,306,837 -669,702 -3.19

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

1,304,676 1,074,340 -230,336 -17.65

Inversión Pública 3,106,722 2,832,969 -273,753 -8.81 Participaciones y Aportaciones a Municipios

27,046,869 27,022,439 -24,430 -0.09

Deuda Pública 11,437,431 11,117,305 -320,126 -2.80

Total egresos $ 82,398,390 $ 79,861,135 $ -2,537,253 -3.08 Análisis de las variaciones Las variaciones en decrementos más importantes en Servicios Personales se presentaron principalmente en las remuneraciones al personal de carácter transitorio.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En Materiales y Suministros las variaciones más importantes fueron en: combustibles, lubricantes y aditivos, materiales administración, emisión documentos y artículos oficina, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio, alimentos y utensilios, vestuario blancos, prendas de protección y artículos deportivos y materiales y suministros para seguridad. En Servicios Generales las variaciones más importantes se presentaron en: servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, servicios de comunicación social y publicidad, servicios oficiales, servicios básicos, servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación, otros servicios generales y servicios de arrendamiento. En Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas las variaciones más importantes se presentaron en: ayudas sociales, donativos y transferencias al resto del sector público y transferencias internas y asignaciones al sector público. En Bienes muebles, inmuebles e intangibles las variaciones más importantes se presentaron en: mobiliario y equipo de administración, equipo de defensa y seguridad, mobiliario y equipo educacional y recreativo, vehículos y equipo de transporte, maquinaria otros equipos y herramienta y activos intangibles. En Inversión Pública las variaciones se presentaron en obra pública en bienes propios y obra pública en bienes de dominio público. En Participaciones y Aportaciones a Municipios las variaciones se presentaron en los convenios y aportaciones. En Deuda Pública las variaciones se presentaron en Amortizaciones de la Deuda Pública, intereses de la deuda pública, gastos de la deuda pública y adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

B. Cumplimiento de las normas de información financieras aplicables y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondiente

Con posterioridad a la verificación realizada por este Órgano Superior de Fiscalización, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera normatividad aplicable a este tipo de Entidad y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto por lo mencionado en el apartado V de este informe.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

Los indicadores de gestión determinados por las Dependencias del Gobierno de Nuevo León, evalúan el cumplimiento de los objetivos de los programas, detallando a continuación algunos de los principales:

Dependencia Objetivo General Cumplimiento con base en los Indicadores (%)

Secretaría de Desarrollo Social

Mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de los más pobres y vulnerables por medio de una política social integral, eficiente y transparente.

90 %

Secretaría de Desarrollo Sustentable

Preservación Integral del Medio Ambiente, generando políticas públicas que propicien un desarrollo económico equilibrado y sustentable.

43 %

Secretaría de Educación Consolidar el liderazgo del Estado en educación mediante el fortalecimiento de su sistema educativo.

61 %

Secretaría de Desarrollo Económico

Crear condiciones económicas que generen en el corto plazo las oportunidades, el empleo y el crecimiento del estado.

100 %

Contraloría y Transparencia Gubernamental

Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, fomento a la ética y responsabilidad del servidor público, la acción de la contraloría ciudadana y la evaluación institucional del desempeño.

100 %

Unidad de Mejora Regulatoria

Efectividad del Programa de Mejora Regulatoria. 62 %

Secretaría General de Gobierno

Consolidar un gobierno innovador que impulse la democracia dentro de un Estado de Derecho, otorgando certeza jurídica a los ciudadanos, preservando la convivencia pacífica de los nuevoleoneses a través del fomento de los valores, los derechos humanos y la cultura de la legalidad.

67 %

Seguridad Pública Brindar mayor seguridad y protección a la ciudadanía de Nuevo León. Un nuevo Modelo de Organización Policial.

17 %

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

V. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por losfuncionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo lasacciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

ACTIVO

Efectivo

1. Diferencia no aclarada entre el saldo de bancos de la Unidad de Integraci·n Educativa,registrados contablemente en Gobierno del Estado.

Al comparar los saldos de las cuentas de bancos propiedad de la Unidad de Integraci·nEducativa registrados en el Gobierno del Estado, contra el control de las mismasoperaciones registrado en cuentas por cobrar en la Unidad de Integraci·n con cifras al 31 dediciembre de 2012, se determin· una diferencia de $137,464 pendientes de aclarar comose detalla a continuaci·n:

Cuenta bancaria Banco Saldoseg¼nGENL

Saldoseg¼nUIE

Diferencia

678993916 Mercantil del Norte, S. A. $ 1$ 0$ (1) 1651809681 Mercantil del Norte, S. A. (61,413) 56,899 118,312 651809690 Mercantil del Norte, S. A. 21,130 1,024 (20,106) 65501999246 Santander, S. A. 0 2 2 65501999277 Santander, S. A. 104 790 686 173073335 BBVA Bancomer, S. A. (37,586) 985 38,571 Total $ (77,764) $ 59,700 $ 137,464

(1) Cuenta no reconocida por la UIE.

Financiera - Monto No Solventado $137,464

Respuestaa) Unidad de Integraci·n Educativa

La primer cuenta que se¶alan no se ha reconocido, tal y como se menciona en el informedebido a que no se ha comunicado este hecho a la UIE.

Respecto de las tres cuentas restantes, con anterioridad se realizaba la conciliaci·n con laSFyTGE, con base en el auxiliar contable y listado de cheques que esta dependencia emit²a.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

A partir del mes de octubre 2012 y derivado de la implementaci·n del sistema contable SAP,la dependencia ya no emiti· la informaci·n para las conciliaciones, por lo que se utilizarona partir de ese mes los estados de cuenta bancarios a fin de identificar los movimientos.Se anexan fotocopias de las conciliaciones efectuadas por la SFyTGE y no reconocidas porel organismo.

Cabe mencionar que el registro de las operaciones se hace ahora mediante el sistema decontabilidad SAP, ®stas que son efectuadas por la SFyTGE y registradas a su vez por laUIENL se encuentran desfasadas, ya que entre el proceso de registro y hasta el momento enque tales movimientos resulten efectivos es posible se consideren en el siguiente ejerciciooriginando con ello las diferencias se¶aladas, aunado a que entre la dependencia y elorganismo no se realizan las conciliaciones de saldos y movimientos lo cual dificulta el tenerun control m§s eficaz de los saldos de las cuentas mencionadas.

b) Secretaria de Finanzas y Tesorer²a General del Estado

En coordinaci·n con el organismo y las distintas §reas que conforman la Secretaria deFinanzas a partir del ejercicio 2013 se regularizara el proceso de conciliar las cifras de lascuentas bancarias con el organismo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, debido a que entre la Secretar²a de Finanzas y Tesorer²aGeneral del Estado y la Unidad de Integraci·n Educativa no realizan la conciliaci·n desaldos y movimientos, lo cual dificulta el tener un control eficaz de los saldos de lascuentas mencionadas. Adem§s nos informa la Secretar²a de Finanzas y Tesorer²a Generaldel Estado que en coordinaci·n con el organismo y las distintas §reas que conforman laSecretar²a de Finanzas a partir del ejercicio 2013 se regularizar§ el proceso de conciliar lascifras de las cuentas bancarias con el organismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se dar§ seguimiento en la fiscalizaci·n de la Cuenta P¼blica 2013

2. Saldo contable de cuentas de bancos con saldo negativo.

Al 31 de diciembre de 2012 aparecen 21 cuentas de bancos con saldo negativo de la cuentapor un total de $366,885 como se presenta a continuaci·n:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Cuenta bancaria Nombre del banco Saldoacreedor

143483339 BBVA Bancomer, S. A. $ 166,749651809681 Banco Mercantil del Norte, S. A. 61,413173073335 BBVA Bancomer, S. A. 37,5861739848 Banco Multiva, S. A. 31,749180209651 BBVA Bancomer, S. A. 17,7841170096181 Banco Nacional de M®xico, S. A. 15,083445639921 BBVA Bancomer, S. A. 11,71151066537 Banco Mercantil del Norte, S. A. 6,235143987213 BBVA Bancomer, S. A. 5,845812016253 Banco Mercantil del Norte, S. A. 4,33151385136 Banco Mercantil del Norte, S. A. 3,226171405233 BBVA Bancomer, S. A. 1,639670704880 Banco Mercantil del Norte, S. A. 1,312475700055411 Banco Nacional de M®xico, S. A. 1,218101116328 Banca Afirme, S. A. 377100723575 Banco Mercantil del Norte, S. A. 292 Banco Virtual 150678979741 Banco Mercantil del Norte, S. A. 75171589466 BBVA Bancomer, S. A. 5952160003425 Banco Santander M®xico, S. A. 47165643813 BBVA Bancomer, S. A. 4Total $ 366,885

Financiera - Monto No Solventado $366,885

RespuestaA) Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica

Se entrega balanza de bancos impresa con cifras al 30 de septiembre 2013 y archivoelectr·nico con la misma informaci·n donde en este ¼ltimo se visualizan todas las columnasde informaci·n y se observa que a la fecha no existen diferencias o saldos contrarios a lanaturaleza de la cuenta.

B) Direcci·n de Administraci·n Financiera

Coordinaci·n de Fondos

.En las cuentas pagadoras, se realizan operaciones contables antes de ejecutarse el pagoen Bancos, lo que ocasiona un saldo negativo ¼nicamente en libros.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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.En las cuentas recaudadoras, se tiene saldo disponible en Bancos, el cual se toma paracubrir necesidades, pero los dep·sitos de d²as ¼ltimos del mes, son registrados en los d²asposteriores al cierre, lo que origina saldo negativo al corte del mes.

.Cuentas de ISN, no aplica a esta Direcci·n.

.Se agrega, estado de cuenta del Fid. 2081 de diciembre de 2012 y convenio de extinci·ndel mismo, que es una de las cuentas de mayor monto que origina el desfase, por el retrasoen la recepci·n de informaci·n.

En el Anexo 2 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que nos presentan un reporte de bancos con saldosnegativos actualizados al mes de agosto de 2013, donde se muestran 13 cuentas bancariascon saldo negativo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos que se establezcan controles con la finalidad de que todas las operacionestanto de pago como se dep·sitos bancarios queden registrados dentro del per²odo contable,para evitar presentar cuentas contables de bancos con saldo negativo.

3. Limitante para determinar antig¿edad en las operaciones bancarias en conciliaci·n.

Al revisar las conciliaciones bancarias a la fecha de la revisi·n, observamos que no se puededeterminar antig¿edad de las partidas en conciliaci·n, debido a que no se pudo hacer lacarga inicial de los movimientos en conciliaci·n con sus fechas originales en el sistema SAP,por lo que a¼n y cuando realmente si hay antig¿edad, todas las partidas en conciliaci·npresentan fecha del 30 de septiembre de 2012.

Control Interno

RespuestaEn la implementaci·n del sistema SAP, el cual dio inicio el 1Á de Octubre de 2012, se realiz·toda la carga de saldos iniciales, es decir todas las partidas abiertas que se encontraban al30 de septiembre 2012, con esta ¼ltima fecha, ya que no se pod²a crear un hist·rico dentrodel sistema nuevo.

Sin embargo, conservamos los Accesos a los dos (2) sistemas anteriores, FOX-PRO eINFOFIN y de ah² obtener la antig¿edad de partidas abiertas.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En el Anexo 3 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, debido a que el sistema de contabilidad SAP no puedecrear un hist·rico de partidas en conciliaci·n ni reflejar la antig¿edad de las mismas, adem§sno se nos anexan las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2012 con los sistemasanteriores FOX-PRO e INFOFIN.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos se realicen las gestiones necesarias para que se incorporen las fechas delas partidas en conciliaci·n en el sistema SAP anteriores al 30 de septiembre de 2012 y quea¼n aparecen en conciliaci·n en el ejercicio 2013, con la finalidad de fortalecer el sistemade conciliaciones bancarias y determinar su correcto registro contable.

4. Pago duplicado efectuado a proveedor en el ejercicio 2011 y 2012

Se detect· pago duplicado efectuado al proveedor MoodyËs de M®xico, S. A. de C. V. porimporte de $518 registrado en la cuenta de Gastos de Deuda P¼blica del ejercicio 2012,determinando en la validaci·n de documentaci·n soporte que ya se hab²a registrado engastos y pagado a la Instituci·n calificadora de valores en el ejercicio 2011, como se detallaa continuaci·n.

Factura Fecha P·liza Fecha P·liza Fecha Importe 315 09-jun-11 1243730 05-jul-11 1286992 06-mar-12 $ 237602 03-nov-11 1272718 30-nov-11 1286992 06-mar-12 281Total $ 518

Económica - Monto No Solventado $518

RespuestaSe procedi· con reclamaci·n por medio de correo electr·nico al departamento contable ylegal de la empresa.

En el Anexo 9 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que aunque nos anexan copia de correo electr·nicodonde se procedi· a la reclamaci·n al departamento contable y legal del proveedor, esteimporte no se ha recuperado. Se le dar§ seguimiento en la fiscalizaci·n de la Cuenta P¼blicade 2013.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

5. Cuenta puente "transferencias de inform§tica" con saldo al 31 de diciembre de 2012.

Al cierre del ejercicio 2012 el saldo de la cuenta de pasivo n¼mero 2199011002Transferencias de Inform§tica, por $86,382 es incorrecto, ya que deber²a reflejar como saldoimportes en cero, considerando que el objetivo de esta cuenta es servir de enlace para elregistro contable de las cuentas de pasivo definitivas.

Financiera - Monto No Solventado $64,929

RespuestaSe llevaron a cabo las reclasificaciones a la cuenta correspondiente de los movimientos delos cuales se cuenta con soporte documental, respecto a la p·liza por 64,929 elaboradadurante el proceso de implementaci·n se tiene que seguir analizando para que dicho registrosea corregido o liquidado.

En el Anexo 10 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n est§ solventada parcialmente ya que nos presentan p·lizas contables confecha de septiembre 30 de 2013 con cargo a transferencias de inform§tica por $21,453 milesde pesos (25%), quedando pendiente de analizar por parte de la entidad $64,929 miles depesos (75%)

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos seguir con el an§lisis de los registros contables pendientes de esta cuenta,ya que pueden ser gastos no contabilizados durante el ejercicio 2012.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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6. Bancos virtuales con saldo a la fecha de la revisi·n

Se determinaron dos cuentas de bancos virtuales con saldo total negativo de $112, utilizadascomo enlace para el registro de movimientos contables definitivos, las cuales deber²anquedar saldadas al cierre mensual, sin embargo presentan saldo contable al cierre delejercicio 2012.

A continuaci·n se detallan los casos encontrados:

Cuenta contable Nombre Importe1119052010 Otros efectivos y equivalentes 1 saldo cta. bancaria $ 381119052041 Otros efectivos y equivalentes 4 aux. de ingresos (150)Total $ (112)

Financiera - Monto No Solventado $74

RespuestaEn relaci·n a la cuenta contable 1119052010 se llev· a cabo el registro de la operaci·ncorrespondiente por el saldo pendiente de 38, sin embargo, el saldo de la cuenta1119052041 tendr§ que ser analizado mediante elaboraci·n de conciliaciones para depurardicho saldo y determinar los registros que tienen que llevarse a cabo para la correctapresentaci·n de la cuenta.

En el Anexo 11 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n se solventa parcialmente ya que nos presentan p·lizas contables confecha del 31 de julio de 2013 contabilizando $38 miles de pesos de la cuenta contable1119052010, quedando pendiente de analizar para su correcci·n la cuenta 1119052041con saldo negativo de $150 miles de pesos.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda seguir con el an§lisis de esta cuenta contable con la finalidad de determinaren que cuenta contable definitiva se debe registrar este saldo de bancos virtuales.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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7. Dep·sitos contables de recaudaci·n diaria de caja no ingresados en los bancos

Existen dep·sitos bancarios contabilizados por $19,816, producto de la recaudaci·n diariade ingresos, tanto de cheques como de efectivo, efectuadas por el proveedor de trasladode valores, los cuales seg¼n las conciliaciones bancarias no est§n depositados en losbancos, ya que aparecen como partidas no correspondidas en conciliaci·n, como se detallaa continuaci·n:

Cuenta bancaria Banco Importe582096905 Banco Mercantil del Norte, S. A. $ 16,25951066537 Banco Mercantil del Norte, S. A. 2,639101008266 Banca Afirme, S. A. 58516000000247 Banco Santander, S. A. 333Total $ 19,816

Financiera - Monto No Solventado $7,227

RespuestaDep·sitos contables de recaudaci·n diaria de caja no ingresados en los bancos actualizadaal mes de agosto de 2013.

Se entrega archivo Excel conteniendo detalle de partidas compensadas en eventosposteriores al cierre de 2012. As² como el detalle de partidas que por falta de informaci·nno han podido ser identificados dentro de las partidas abiertas en las conciliacionescorrespondientes.

La depuraci·n en este apartado se sigue realizando, ya que derivado de esta observaci·nse han iniciado los trabajos para integrar la informaci·n de los expedientes correspondientesy deslindar responsabilidades con la compa¶²a esto con la finalidad de iniciar losprocedimientos legales a que haya lugar.

Adem§s de lo anterior se solicit· por parte de la Direcci·n de Recaudaci·n la apertura deuna cuenta bancaria exclusiva para estas operaciones como una medida adicional para elcontrol de los dep·sitos por este medio.

En el Anexo 16 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

16. DEPOSITOS CONTABLES DE RECAUDACIčN DIARIA DE CAJA NO INGRESADOSEN LOS BANCOS

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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CUENTA BANCO CTA CONT IMPORTE ACTUALIZADO 1146-BTE 00582096905/PAGADORA FIANZAS Y 1116000010 16,259,173.00 5,261,724.60034-BTE 0051066537/CUENTA GENERAL 1112000020 2,638,509.00 1,714,985.30290-AFIRME 00101008266/CUENTA GENERAL 1112010020 585,459.00 245,891.59498-STANDER 16000000247/TRIBUNALSUPERIOR

1113002010 333,353.00 4,494.00

Total $ 19,816,494.00 $ 7,227,095.49

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n se solventa parcialmente ya que nos informan en la documentaci·nsoporte del anexo 16, los dep·sitos contables de recaudaci·n diaria de caja no ingresadosen los bancos, actualizado al mes de agosto de 2013 por importe de $7,227 miles de pesos,sin embargo no se nos entreg· el archivo en Excel conteniendo el detalle de las partidascompensadas en eventos posteriores al cierre de 2012, ni tampoco nos presentan el detallede las partidas que por falta de informaci·n no han podido ser identificadas dentro de laspartidas abiertas en las conciliaciones bancarias.

Adem§s nos informan que contin¼an integrando la informaci·n correspondiente para poderdeslindar responsabilidades y en todo caso iniciar procedimientos legales.

Tambi®n nos anexan oficio de la Direcci·n de Recaudaci·n No. 3313-C-8/13 del 26 deseptiembre de 2013 donde se solicita a la Direcci·n de Administraci·n Financiera la aperturade una cuenta de cheques especialmente para los dep·sitos que son recibidos en losM·dulos y Delegaciones donde se requiera el traslado de valores.

As² mismo es importante mencionar que dentro del importe mencionado en nuestraobservaci·n de $19,816 miles de pesos no est§n considerados aquellos dep·sitosno contabilizados, ni depositados en bancos como es el caso de la cuenta bancaria16000000247 de Banco Santander, S. A.

Adem§s nos falt· en la respuesta que nos informaran cual fue la causa de la demoraen estos dep·sitos, se le dar§ seguimiento a esta observaci·n en la revisi·n de la cuentap¼blica del ejercicio 2013

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos se contin¼e con el an§lisis de estas cuenta contables y bancarias conla finalidad de determinar que partidas contables no est§n depositadas en los bancos y

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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cuales si, con la finalidad de poder deslindar responsabilidades y en todo caso iniciarprocedimientos legales.

Cuentas por Cobrar

8. Diferencia entre el subsidio para el empleo seg¼n registros contables contra lo reportadoen los pagos provisionales.

Al comparar el importe del subsidio para el empleo considerado en el pago de la declaraci·ndel Impuesto Sobre la Renta del mes de diciembre de 2012 contra los registros contables,se determin· una diferencia de $579 la que se detalla a continuaci·n:

Impuesto Importesaldo

contable

Importesaldo

enterado

Diferencia

Subsidio al empleo $ 7,121$ 6,542 $ 579Total $ 7,121 $ 6,542 $ 579

Financiera - Monto No Solventado $579

RespuestaSe presentara una declaraci·n complementaria para subsanar esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que en la respuesta de la entidad se nos informa que sepresentar§ una declaraci·n complementaria para subsanar esta diferencia pero no se nosentrega el soporte documental y copia de la declaraci·n.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Conciliar mensualmente el importe del subsidio para el empleo declarado contra elregistrado contablemente en las declaraciones presentadas, y en caso de diferencia,efectuar las declaraciones complementarias.

9. Pr®stamos efectuados al Fideicomiso Valle Oriente con antig¿edad de hasta 7 a¶os.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Los pr®stamos efectuados al Fideicomiso Valle Oriente por un total de $411,349 que datandesde el ejercicio 2005, no presenta evidencia de gestiones de cobro del adeudo y dadoque el Fideicomiso dej· de operar desde el tercer trimestre del ejercicio 2009, se consideraque no es viable la recuperaci·n de los recursos.

Se detallan a continuaci·n los pr®stamos pendientes de recuperar:

Cuenta Concepto SaldoCuentas por Cobrar Pre®stamos antes del 2007 y anteriores 195,730Cuentas por Cobrar Pr®stamos 2008 94,980Cuentas por Cobrar Pr®stamos 2009 119,800Cuentas por Cobrar Pr®stamos 2011 839Total $ 411,349

Financiera - Monto No Solventado $411,349

RespuestaEn el Anexo 19 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Prestamos Efectuados al Fideicomiso Valle Oriente con antig¿edad de hasta 7 a¶os.

La Direcci·n de Atenci·n a Municipios y Organismos Paraestatales est§ llevando a caboreuniones con el Administrador Đnico del Fideicomiso para la Realizaci·n de Obras Vialesen la Zona Valle Oriente y Ćrea Adyacente (FIDEVALLE), en las cuales se pretendeproponer la exigibilidad de pago a los Municipios Involucrados, para que as² el Organismoeste en posibilidades de cumplir con el compromiso que actualmente tiene con el GENL.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo con la respuesta de la entidad, esta observaci·n no se solventa, ya que nomenciona las acciones de gesti·n de cobro que emprender§ para la recuperaci·n de estospr®stamos y la causa de los incrementos efectuados en el ejercicio 2012

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con las gestiones para la exigibilidad del adeudo recomendandoque se deje mediante alg¼n Convenio o Acuerdo entre la Direcci·n de Atenci·n a Municipiosy Organismos Paraestatales del Gobierno del Estado y los Municipios Involucrados.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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10. Pr®stamos y Anticipos a Municipios con antig¿edad mayor a 90 d²as.

En la revisi·n de los saldos de los pr®stamos y anticipos efectuados a cargo de losmunicipios pendientes de comprobar se determinaron 18 casos con antig¿edad superior a90 d²as por importe de $268,618, los cuales a continuaci·n se detallan:

Deudor Municipio Importe50070 Municipio de la Ciudad de Monterrey, N. L. $ 64,03050033 Municipio de General Escobedo N. L. 56,52350058 Municipio de San Nicol§s de los Garza N. L. 43,71350030 Municipio de Garc²a N. L. 33,63350034 Municipio de General Ter§n N. L. 17,93550019 Municipio de Cadereyta Jim®nez N. L. 16,56650031 Municipio de San Pedro Garza Garc²a, N.L. 11,50050044 Municipio de Linares N. L. 10,84750045 Municipio de Montemorelos N. L. 4,53050026 Municipio de Doctor Gonz§lez N. L. 4,30650028 Municipio de Guadalupe N. L. 2,43250040 Municipio de Hualahuises N. L. 1,00050014 Municipio de An§huac N. L. 32550018 Municipio de Bustamante N. L. 32550022 Municipio de Ci®nega de Flores N. L. 32550035 Municipio de General Trevi¶o Nuevo 22850038 Municipio de Higueras N. L. 20050023 Municipio de Cerralvo, N. L. 200 Total $ 268,618

Financiera - Monto No Solventado $268,618

Respuesta En el Anexo 20 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Anexo 20:

Pr®stamos y anticipos a municipios con antig¿edad mayor a 90 d²as.

De acuerdo a su se¶alamiento se est§n realizando reuniones con los municipiosinvolucrados para negociar el cobro o aclaraci·n de los saldos y con el compromiso de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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depurar estas cuentas ya que se les env²a una confirmaci·n de saldos para conciliartrimestralmente y anualmente con esto evitar en un futuro las observaciones.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, de acuerdo con la contestaci·n de la entidad, toda vez quenos informa que est§n realizando reuniones con los municipios involucrados para negociarel cobro o aclaraci·n de los saldos pero no nos informan la cobranza recuperada a la fechay las acciones que emprender§ para la recuperaci·n de estos adeudos.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda gestionar la recuperaci·n de los pr®stamos y anticipos con los municipiosinvolucrados y la elaboraci·n de lineamientos para que existan plazos para su recuperaci·n.

11. Cheques devueltos recuperados por la Direcci·n de Cr®ditos y Cobranzas pendientes decancelar contablemente.

En base a la conciliaci·n elaborada al mes de diciembre de 2012, se determinaron chequesdevueltos no acreditados por Contabilidad, solicitados mediante oficio de la Direcci·n deCr®ditos y Cobranzas por un importe de $179, los cuales se detallan a continuaci·n:

Fecha delcheque

Cheque Contribuyente Banco Importe Oficio

Sin Fecha Sin N¼mero Sin Nombre Sin Nombre $ 41 DCC/1866 y 1954/201210-may-02 100076 Mart²nez Mota Ing. Enrique

DoloresSin Nombre 16 DCC/1870 y 1954/2012

30-jul-09 33 Sin Nombre Bancomer 12 DCC/1889, 1961/201231-oct-00 100064 Salinas Garc²a Ezequiel Bancomer 10 Prescritos el 28 de mayo de 201229-nov-09 186 Sin Nombre Bancomer 8 DCC/1889, 1961/201201-ene-03 8 Miguel Ćngel Guerra Escamilla Sin Nombre 8 DCC/1870 y 1954/201201-dic-03 8032 Ad§n de la O. Vel§zquez Sin Nombre 8 DCC/1866 y 1954/201211-oct-00 9217662 Integradora de Productos

PecuariosBital 6 Prescritos el 28 de mayo de 2012

31-mar-00 607520 Villar D²az Carlos Mauro Bital 5 DCC/1866 y 1954/201214-sep-02 15 Contreras Cortez Armando Santander 5 DCC/1870 y 1954/201201-ene-03 7004478 Ballesteros Almaguer Bernardo Sin Nombre 5 DCC/1870 y 1954/201212-sep-00 95 Seguridad Creativas Total S. A. Banorte 5 DCC/1870 y 1954/201231-mar-09 9 Sin Nombre Banamex 5 DCC/1889, 1961/201201-nov-03 164 Estilizados Ambientales S. A. de

C. V.Sin Nombre 4 DCC/1889, 1961/2012

01-oct-03 4495 Importadora Luminica S. A.de C.V.

Sin Nombre 4 DCC/1873/2012

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fecha delcheque

Cheque Contribuyente Banco Importe Oficio

01-nov-03 151 Erika Liz Aguilar Ramos Sin Nombre 3 DCC/1889, 1961/201212-sep-03 12628 Thierica de Mexico S.de R. L.. Sin Nombre 3 DCC/1866 y 1954/201201-ene-03 2601136 Murillo Garc²a Mar²a de Lourdes Sin Nombre 3 DCC/1873/201230-jul-09 9036866 Sin Nombre HSBC 3 DCC/1889, 1961/201229-sep-09 115 Sin Nombre Banamex 3 DCC/1889, 1961/201206-abr-00 167 Hern§ndez Ch. Nero Armando Banamex 2 DCC/1866 y 1954/201231-ago-98 60 Sin Nombre B. Promex 2 Prescritos el 28 de mayo de 201205-sep-00 74 Palacios Plasencia Jorge Eduardo BBV 2 DCC/2686/201201-abr-00 63 Hern§ndez Cruz Arturo G. Citibank 2 DCC/1866 y 1954/201231-mar-09 25952 Sin Nombre Bancomer 2 DCC/1889, 1961/201222-ago-96 22 Lava Mundo Internacional S. A.

de C. V.Mexicano 2 Prescritos el 28 de mayo de 2012

01-jul-04 4 Sin nombre Sin nombre 2 Prescritos el 28 de mayo de 201230-may-09 73 Ver·nica Lisset Silva Contel Sin nombre 1 DCC/1910/201228-may-99 473 Ch§vez de la Fuente Manuel B. Vizcaya 1 DCC/1870 y 1954/201201-ene-00 42989 Servicios Especializados Alan²s S.

A. de C. V.Bancrecer 1 DCC/1866 y 1954/2012

30-jul-09 6359178 Sin Nombre HSBC 1 DCC/1889, 1961/201230-jul-09 750 Sin Nombre Banamex 1 DCC/1889, 1961/201227-feb-10 222 Alejandro Galv§n Salinas Banorte 1 DCC/1889, 1961/201217-jul-00 70 Oripel Carranza Horacio Banamex 1 DCC/1866 y 1954/201227-feb-10 1891 Aimee Gabriela Anguiano

EspinosaBanorte 1 DCC/1889, 1961/2012

Total $ 179

Financiera - Monto No Solventado $179

RespuestaEn el Anexo 22 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Anexo 22:

Cheques devueltos recuperados por la Direcci·n de Cr®ditos y Cobranzas pendientes decancelar contablemente.

Esta observaci·n hace referencia a los cheques devueltos prescritos y sin posibilidadesde cobro que mediante oficios autorizados por funcionarios con facultades suficientesfueron dados de baja del sistema AS400, pendientes contablemente, mediante oficioDCC-3533/2012 se solicit· a la Direcci·n de Presupuestos y Control Presupuestal partidapresupuestal para la aplicaci·n contable (se anexa copia), el registro contable y suafectaci·n al presupuesto se har§ una vez autorizada la partida presupuestal.

Se anexa oficio en CD.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa como resultado de la respuesta de la entidad, quiennos informa que se solicit· a la Direcci·n de Presupuestos y Control Presupuestal partidapresupuestal para la aplicaci·n contable del gasto, pero no nos informa si fue autorizada lapartida y el soporte documental del registro en libros.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda se realicen las gestiones en la Direcci·n de Presupuestos y ControlPresupuestal del Gobierno de Nuevo Le·n, para la autorizaci·n de la partida presupuestalpendiente y poder registrar los cheques devueltos cancelados prescritos.

12. Cheques devueltos por Cr®ditos y Cobranzas pendientes de contabilizar.

Como resultado de la revisi·n de la conciliaci·n elaborada al 31 de diciembre de 2012,se determinaron cheques devueltos reportados por la Direcci·n de Cr®ditos y Cobranzaspendientes de registrar por la Direcci·n de Contabilidad por un importe de $5,306, detallandoa continuaci·n los casos encontrados:

Fecha Contribuyente Cheque Banco Importe

30-mar-12 Garza Trevi¶o Javier Humberto 3 Bancomer $ 1,29411-nov-11 Autotanques Petroqu²micos Nacionales, S. A. de C. V. 2770 Banregio 26807-may-12 Energ®ticos de la Laguna, S. A. de C. V. 15 Bancomer 24524-may-12 Servicios Integrales de Salud de Monterrey, S. A. de C. V. 31601 HSBC 17417-ene-12 Perfiles y Materiales, S. A. de C. V. 7029 Santander 16110-may-12 Frisa Forjados Operaciones, S. A. de C. V. 4564 Banorte 12308-jun-12 Empacond, S. A. de C. V. 961885 Bancomer 11105-ene-12 Atracciones y Emociones Vallarta, S. A. de C. V. 709 Banregio 10601-oct-12 Negocios Saltillenses, S. A. de C. V. 105 Santander 7824-jul-12 Servicios Aero Especializados del Centro 114 HSBC 7829-ago-12 Nelson Cerrillo Gustavo 31292 Banamex 5808-nov-12 Gustavo Nelson Cerrillo 31292 Sin /Nombre 5810-may-12 Inmobiliaria Testarrosa, S. A. de C. V. 7836940 HSBC 5617-ene-12 Compa¶²a Hotelera Regiomontana, S. A. de C. V. 2692 Banamex 5501-oct-12 Negocios Saltillenses, S. A. de C. V. 103 Santander 5510-jul-12 Meritor Services de M®xico, S. A. de C. V. 4491 Banamex 4818-sep-12 Mutsutech, S. A. de C. V. 4888 Banorte 4705-sep-12 Gonzalo Trevi¶o Sada y Asociados, S. C. 25847 HSBC 4703-sep-12 Transportes del Valle, S. A. de C. V. 94 Bancomer 4502-oct-12 Industria Educativa, S. C. 1207 Banregio 4410-may-12 Servicios de Administraci·n de Adhesivos, S.A. de C.V. 4871 Bancomer 4013-jun-06 V§squez Ramos Jose Guadalupe 19 Banamex 3905-ene-12 Atracciones y Emociones Vallarta, S. A. de C. V. 710 Banregio 39

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fecha Contribuyente Cheque Banco Importe16-jul-01 Presidencia Municipal Dr. Gonz§lez N.L. 139 Banorte 3517-ago-12 General De V§lvulas y Tubos, S. A. de C. V. 3841 Banregio 3524-sep-12 General de V§lvulas y Tubos S. A. de C. V. 3841 Sin /Nombre 3523-jul-12 Administraci·n Goluma S. A. de C. V. 271 Santander 3524-oct-12 Industrias SCR, S. A. de C. V. 4825 Banorte 3431-mar-06 Chaires Puente Francisco Javier 43 Banamex 3425-jun-12 Recursos y Servicios Empresariales, R. L. de C. V. y/o D²az

Cabos Luis Ernesto 2736 Bancomer 33

26-jul-12 Transportes Gasa, S. A. de C. V. 13680 HSBC 3107-jun-12 Monta¶o Notario S. C. 6246799 HSBC 3007-jun-12 Salda¶a D§valos Ricardo 11967 Banamex 3011-jun-12 Notaria Publica No. 51 de Monterrey S. C. 319 Bancomer 3001-oct-12 Negocios Saltillences, S. A. de C. V. 104 Santander 2910-oct-12 Natures Grilling Products, S. de R. L. 2224 Sin /Nombre 2825-jul-12 General de V§lvulas y Tubos, S. A. de C. V. 3752 Banregio 2707-jun-12 Industrial de Camas, S. A. de C. V. 104874 Bancomer 2705-ene-12 Planeaci·n Inmobiliaria Urbana, S. A. de C. V. 9336 Santander 2703-feb-12 Sesepro, S. A. de C. V. 501518 Bancomer 2630-mar-12 Orsan Operaciones, S. A. de C. V. 495 Banco Del Baj²o 2603-mar-10 Nancy Guadalupe Gahera M§rquez 56 Banamex 2530-mar-12 Uber Soluciones Inmobiliaria, S. A. de C. V. 15 Bancomer 2531-oct-08 SB Promotores Asociados, S. A. de C. V. 3970496 HSBC 2314-sep-12 Urbanizadora y Edificadora Dronez, S. A. de C. V. 1500 Banco del Baj²o 2311-jun-12 Abastecedora de Carnes San Gabriel, S.A. 755202 HSBC 2305-jul-12 Zimmer, S. A. de C. V. 2693 Banorte 2305-sep-12 Inmobiliaria Torre M, S. A. de C. V. 109 Santander 2329-jun-12 Gonzalo Trevi¶o Sada y Asociados, S. C. 25685 HSBC 2210-may-12 Hinojosa Elizondo Roberto 763 Banorte 2226-sep-12 CS Servicios, S. A. de C. V. 936 Banorte 2208-dic-11 Pivico, S.A. 13287 Banamex 2227-jun-12 Garc²a Cirilo, S. C. 488 Afirme 2105-dic-12 Dong Kuang Ramos S. A. de C. V. 52 Sin /Nombre 2126-abr-11 Constructora Gacela S. A. de C. V. 555 Bancomer 2122-feb-12 Reyes Garc²a Jose Pedro 105 Afirme 2014-sep-12 AH M®xico, S. A. de C. V. 917 Banorte 2021-jun-06 V§squez Ramos Jose Guadalupe 72 Bancomer 1923-dic-09 Nancy Guadalupe Gahera M§rquez 33 Banamex 1905-ene-12 Cant¼ Ibarra S. C. 2756 Banregio 1811-jun-12 Notaria Publica No. 51 de Monterrey, S. C. 316 Bancomer 1803-feb-12 Construcciones en Tuber²a y Pailer²a Castillo S. A. de C. V. 1506 Banorte 1830-mar-12 Previsiones E Inhumaciones Serorrey, S. A. de C. V. 2 Banorte 1720-mar-12 Asesor²as y Servicios Legales S. C. 22739 HSBC 1710-may-12 Reyes Garc²a Jose Pedro 6 Banorte 1712-jun-12 C§rdenas Estrada Emilio 3084 Bancomer 1605-ene-12 Abogados y Consultores Legales S. C. 9004842 HSBC 1626-oct-05 Chaires Puente Francisco Javier 60 Banorte 1521-sep-12 Promaco de Monterrey S. A. de C. V. y/o Alberto Zerme¶o Infante 20855 Banorte 1520-abr-12 Pollos Expo Guadalupe, S. A. de C. V. 102 Banregio 1508-dic-11 Previsiones E Inhumaciones Serorrey, S. A. de C. V. 52 Afirme 1420-ene-12 Operadora Macdegar, S. A. de C. V. 1640 Banco del Baj²o 14

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fecha Contribuyente Cheque Banco Importe15-may-12 Proveedora de Administraci·n S. A. de C. V. y/o Juan Francisco

Gonz§lez P. 326 Banregio 14

04-sep-12 Elizondo Alonso Oscar 4028 Santander 1428-jun-12 Salinas del Pacifico, S. A. de C. V. 643444 Bancomer 1328-jun-12 Graher Constructora Industrial S. A. de C. V. 9089903 HSBC 1310-may-12 Aseff Mart²nez Jos® 933529 Bancomer 1314-oct-02 Garza Guajardo Javier Israel 91 Bancomer 1224-ago-12 Grupo Cuauht®moc Moctezuma S. A. de C. V. 56778 Bancomer 1226-sep-12 Grupo Cuauht®moc Moctezuma, S. A. de C. V. 56778 Sin /Nombre 1205-jul-12 Garc²a y Garc²a Ca¶amar, S. C. 63960 Banorte 1220-abr-12 Productos Selectos Saladino, S. A. de C. V. 34925 Banamex 1220-abr-12 Productos Selectos Saladino, S. A. de C. V. 34929 Banamex 1207-jun-12 Mart²nez Morales Enrique 7647 Banregio 1127-ago-12 L·pez Rivera Hugo Alberto 379 Bancomer 1104-jul-12 Garc²a y Garc²a Ca¶amar S. C. 63948 Banorte 1120-abr-12 Sistema Internacionales de Marcas 3131974 HSBC 1126-jul-12 Salazar Cepeda Ram·n 4045 Banregio 1020-ene-12 Rosales Garc²a Arnulfo 3 Santander 1030-mar-12 Notaria 89 N.L., S. C. 143 Bancomer 1009-sep-05 Salazar Fraustro Gerardo Manuel 129 Inverlat 1018-may-06 Pe¶a Russell Mizden Keyelida 79 Bancomer 920-enn-12 Marlex Servicios Profesionales S. A. de C. V. 3102730 HSBC 910-may-12 Cazares R. V²ctor Manuel 462 Banamex 903-mar-10 Nancy Guadalupe Gahera M§rquez 183 Bancomer 908-dic-11 Servicios y Soluciones Star, S. A. de C. V. 1519 Banorte 930-amr-12 Grupo Energ®ticos Garza S. A. de C. V. 2344 Banorte 912-jun-12 Prestadora de Servicios Landus S. A. de C. V. 149 Santander 917-sep-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9008261 HSBC 805-jul-12 Garc²a y Garc²a Ca¶amar, S. C. 63967 Banorte 830-mar-12 Escobera Suprema, S. A. de C. V. 949377 Bancomer 803-mar-10 Roberto Crist·bal Marcelo 30 Bancomer 810-may-12 M§rquez Garza Jose Luis 152 HSBC 807-abr-07 Garza Caballero Aar·n 20 Banamex 721-feb-02 Z¼¶iga Cruz V²ctor Manuel 1980 Banamex 713-sep-05 Berrones Reyes Alejandro 8114028 HSBC 713-jun-07 Gerardo Manuel Salazar Fraustro 1940620 HSBC 730-mar-12 Operadora Monterrey Valle, S. A. de C. V. 4876 Banamex 711-jun-09 Yuridia Vianey Trist§n S§nchez 3 Banregio 731-jul-12 Electro Jar, S. A. de C. V. 786 Banorte 720-jul-12 Escobera Suprema, S. A. de C. V. 949528 Bancomer 704-dic-12 Ćlvarez Mu¶oz Juan Ćngel Sin/n¼mero Sin /Nombre 707-jun-12 Cavazos Cavazos Nora Susana 314 Banorte 709-jun-11 H®ctor Eduardo Almaguer Cavazos 1 Santander 722-feb-12 Torres Romero Jessica 36 Santander 730-ago-12 Maldonado Corpus Enrique 6352779 HSBC 703-sep-12 Maldonado Corpus Enrique 6352785 HSBC 722-feb-12 Nevarez Aceves Martin Alberto 271103 Ixe Banco 609-dic-09 Nancy Guadalupe Gahera M§rquez 12 Banamex 605-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004771 HSBC 605-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004799 HSBC 6

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fecha Contribuyente Cheque Banco Importe22-feb-12 Mart²nez Gonz§lez Jose 18 Banamex 620-sep-12 Abogados Y Consultores Legales, S. C. 9008310 HSBC 608-dic-11 David Barrera Ruiz 7839 Bancomer 620-sep-12 Abogados Y Consultores Legales, S. C. 9008309 HSBC 610-may-12 Arroyo P®rez Jorge Andr®s 40 Inverlat 620-sep-12 Abogados y Consultores Legales Sc 9008312 HSBC 630-mar-12 C§rdenas Estrada Emilio 6589 Banorte 622-feb-12 Copricsa Constructores, S. A. de C. V. 108 Banorte 605-ene-12 Abogados y Consultores Legales S. C. 9004803 HSBC 607-jun-12 Botanas Che Che Che S. A. de C. V. 690 Banco del Baj²o 630-mar-12 Notaria Publica 104, S. C. 4340 Banregio 607-jun-12 Mispe, S. A. de C. V. 890500 Bancomer 607-jun-12 Guzm§n Almaguer Juan Manuel 133 HSBC 518-jul-12 Maquinados y Generados Industriales, S. A. de C. V. de C.V. y/o

L·pez Mart²nez Mar²a Ofelia 23 Banorte 5

05-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004838 HSBC 516-oct-12 Concretos Sultana, S. A. de C. V. 1149 Banregio 505-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004808 HSBC 526-jun-12 PGP Monterrey, S. A. de C. V. 596 Banamex 520-sep-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9008311 HSBC 504-oct-12 Tamez Tamez Ezequiel 2866 Sin /Nombre 510-sep-03 Garc²a Ram²rez Jose Luis 7303431 HSBC 509-nov-12 Proyectos Energ®ticos Industriales y Servicios, S. A. de C. V. 588 Sin /Nombre 530-mar-12 Seipro M®xico, S. A. de C. V. 712201 Bancomer 501-jun-12 Envases La Econ·mica del Norte, S. A. de C. V. 2541 Banorte 526-oct-11 Pablo Aguilar Garc²a 204 Bancomer 531-may-12 Desarrollos Especializados del Norte S. A. de C. V. 809 Banregio 501-ago-11 Leopoldo Marroqu²n Morales 1714 Banorte 508-dic-11 Neomedics Groups, S. C. 1964 Banorte 519-sep-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9008292 HSBC 530-mar-12 Operadora Nueva Castilla S. A. de C. V. 1074 Banamex 430-mar-12 Quintanilla Gonz§lez Graciela 347 Santander 430-sep-05 Tello Garc²a Ricardo 158 Santander 407-jun-12 Manejo de Servicios Auxiliares, S. A. de C. V. 4636640 Ixe Banco 419-sep-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9008297 HSBC 419-sep-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9008296 HSBC 429-ago-12 Anguiano Garc²a Carlos 1019 Santander 414-sep-12 Cobres Internacionales S. A. de C. V. 5077 Bancomer 405-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004772 HSBC 405-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004769 HSBC 405-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004837 HSBC 401-oct-12 Barrera Ruiz David 8068 Bancomer 407-jun-12 Barrera Ruiz David 7979 Bancomer 422-nov-10 Classmotors, S. A. de C. V. 4984691 HSBC 421-nov-12 Orpinel Carranza Alberto 21 Sin /Nombre 420-ene-12 Manejo de Servicios Auxiliares, S. A. de C. V. 4636622 Ixe Banco 419-sep-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9008295 HSBC 410-sep-12 Elizondo Alonso Oscar 4040 Santander 411-jul-06 Melin A. Villarreal Morales 9282480 HSBC 430-mar-12 Distribuidora Cumbres, S. A. de C. V. 971193 Bancomer 4

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fecha Contribuyente Cheque Banco Importe10-may-12 Fletes Especializados Monterrey, S. A. de C. V. 517 Banorte 415-abr-97 Terramak, S. A. de C. V. 10941 Banamex 325-jun-07 Proveedora de Nutrici·n Total, S. A. de C. V. 117 Bancomer 302-jun-12 Oyervides Galindo Jose Elfego 437 Banorte 317-may-12 Mata Rojas Francisco Javier 51 Inbursa 310-may-12 Empacadora de Carnes Cadereyta, S. A. de C. V. 22587 Banorte 307-jun-12 Hidrogo Guzm§n Gustavo 89 Santander 316-dic-11 Everardo Alan²s Guerra 12791 Afirme 316-dic-11 Centro de Educaci·n Cultural y Desarrollo Salvador Novo 291 Banregio 316-dic-11 Everardo Alan²s Guerra 12790 Afirme 306-sep-12 Maldonado Corpus Enrique 6352786 Hsbc 331-may-12 Jose Garza Flores y Asociados, S. C. 30884 Banorte 313-jun-07 Comercializadora de Productos Imexsa, S. A. de C. V. 2269 Afirme 322-ago-12 De Le·n Cerda Francisco Jose 4972 Banregio 322-ago-12 De Le·n Cerda Francisco Jose 4973 Banregio 310-may-12 Jose Garza Flores y Asociados, S. C. 30227 Banorte 303-oct-12 Marroqu²n Tamez Gilberto 3380 Sin /Nombre 331-ago-12 Marroqu²n Tamez Gilberto 3380 Banorte 305-sep-12 Servicios De Personal Ebba S. A. de C. V. 214 Banamex 305-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004770 HSBC 330-mar-12 Distribuidora Cumbres, S. A. de C. V. 971192 Bancomer 314-ago-12 Edel Ingenieros, S. A. de C. V. 7585310 HSBC 302-sep-08 Jose Luis Ćlvarez Bravo 15 Inverlat 314-nov-11 Mart²nez S. Alejandra y/o Triton Empaques Especialidades, S. A.

de C. V. 213 Banamex 3

03-feb-12 Garza Escamilla Rogelio 15 Banregio 314-oct-08 Iv§n G. Manrique Garza 22 Banamex 309-jun-11 Construcciones y Tracer²a SG, S. A. de C. V. 90 Banamex 303-feb-09 Aceros Promax, S. A. de C. V. 1510 Banorte 316-dic-11 Excavaciones y Pavimentos Pag, S. A. de C. V. 72 Banregio 316-dic-11 Inmobiliaria y Construcci·n Enguel, S.A. 234 HSBC 316-dic-11 Conamsa Urbanizadora S. A. de C. V. 8078 Banorte 316-dic-11 Proyectos Urban²sticos Grecia S. A. de C. V. 365 Banregio 320-abr-12 Construcciones y Proyectos Alta Vista, S. A. de C. V. 3574 Banregio 320-abr-12 Construcciones y Proyectos Alta Vista S. A. de C. V. 3575 Banregio 310-may-12 Jose Garza Flores y Asociados, S. C. 30293 Banorte 217-jul-12 Inversiones Drimpe S. A. de C. V. 1 Santander 208-dic-11 Ure¶a Frausto Galo Ariel 9 Banregio 224-feb-08 Castillo J. Juan M. 15 Santander 230-mar-12 JJ Gole S. A. de C. V. 36 Banorte 203-feb-12 Auto Express Rodr²guez, S. A. de C. V. 493 Banregio 203-feb-12 Serna Ibarra Jose Juan 189 Ixe Banco 230-mar-12 Carnes y Viceras los Pinos, S. A. de C. V. 279 Banregio 201-jun-12 Medrano Guerrero Carlos J. 1110 Banamex 205-feb-08 Municipio de Iturbide, N. L. 4 Santander 230-jul-11 Bonifaz S§nchez Alida Enriqueta del Carmen 1116 Inbursa 205-ene-12 Fuentes Pedraza Modesto 60 Otros 220-ene-12 Flores Villarreal Arnulfo Gerardo 441 Bancomer 220-abr-12 Teleinform§tica del Norte, S. A. de C. V. 2061 Bancomer 203-feb-12 Torres P®rez Daniel 9 Ixe Banco 2

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Fecha Contribuyente Cheque Banco Importe09-jun-11 Almaguer Cavazos H®ctor Eduardo 3 Banamex 220-abr-12 Coronado Hinojosa Cesar Lucio 6449 Banamex 207-jun-12 Zapata Gonz§lez Alejandro 192 Santander 216-dic-11 Everardo Alan²s Guerra 12798 Afirme 226-oct-11 Proyectos Constructivos Delta, S. A. de C. V. 2792 Bancomer 208-dic-11 Juventino Valdez Valdez 5219434 HSBC 217-ene-12 Despacho Jur²dico Montes S. C. 1589 Banorte 209-ene-03 Instalaciones Elec Monjaras 556 Banorte 222-feb-12 Salinas Tiendas de Autoservicios S. A. de C. V. 502 Bancomer 230-mar-12 Maquinados y Escapes, S. A. de C. V. 692 Banorte 222-feb-12 Erguot de M®xico S. A. de C. V. 390 Banamex 216-dic-11 Elsa Adriana Garza Gonz§lez 266 Banorte 217-sep-12 Salazar Arreozola Francisco 931 Banamex 226-jul-12 Remunera Servicios, S. C. 233 Santander 220-abr-12 Bustindui Nieblas Carla Mireya 145 HSBC 222-feb-12 Salinas Tiendas de Autoservicios, S. A. de C. V. 503 Bancomer 118-sep-12 Oficiales de Guardias S. A. de C. V. 1917287 HSBC 120-ene-12 Acriplas, S. A. de C. V. 5570 Banorte 119-sep-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9008300 HSBC 116-dic-11 Everardo Alan²s Guerra 12776 Afirme 118-may-12 Cant¼ Garc²a Alejandro 263 Bancomer 107-jun-12 Frutarq, S. A. de C. V. 17937 Banorte 105-ene-12 Constructo Desarrollos, S. A. de C. V. 5889231 HSBC 120-abr-12 Sila Monterrey Sur, S. A. de C. V. 96 Banorte 105-ene-12 Abogados y Consultores Legales, S. C. 9004773 HSBC 130-nov-99 Sistemas Int de Protecci·n y Seguridad 138 Bancomer 120-abr-12 Bustindui Nieblas Carla Mireya 146 HSBC 130-mar-12 Parache Duran Francisca Marlene 86 Banorte 127-jul-07 Espinoza Trucking, S. A. de C. V. 1732 Banamex 118-ago-06 L§zaro C§rdenas Mart²nez 42 Banorte 110-ene-05 Celular Express Management S. A. de C. V. 13669 Bancomer 120-feb-06 Villarreal Morales Melina 9282462 HSBC 130-ago-11 Corporaci·n Internacional Agpmex, S. A. de C. V. 372 Inverlat 122-feb-12 Operadora y Recuperadora M®xico 153 Bancomer 131-may-12 Shing Long de M®xico, S. A. de C. V. 3375 Banorte 126-oct-11 Doktra Consulting Services, S.A. 187 Banorte 124-oct-12 Windows Clean, S. A. de C. V. 5884459 HSBC 130-mar-08 Guillermo Cant¼ Torres 371 Banamex 131-may-12 Jose Garza Flores y Asociados S. C. 30887 Banorte 111-jun-12 Quiroga Garza Pablo H. 5651 Banregio 109-jun-11 Operadora y Recuperadora M®xico 320 Bancomer 121-ago-12 Salda¶a de Los Santos Oscar 4835 Banorte 120-ene-12 P®rez Torres Christian A. 135 Banamex 127-jun-90 Mart²nez Sifuentes Jose Hugo 115 Banorte 122-feb-12 Grupo Publistep, S. A. de C. V. 329 Banorte 108-dic-11 Gefelek, S. A. de C. V. 142 HSBC 108-ago-08 Francisco Gonz§lez Salazar 4692 Banorte 120-ene-12 Humphrey Aguirre Arturo Javier 779 Banregio 1

Total $ 5,306

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Financiera - Monto No Solventado $5,306

RespuestaEn el Anexo 24 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Observaci·n 24: Cheques devueltos por Cr®dito y Cobranzas pendientes de contabilizar.

Informaci·n y documentaci·n que responde y solventa la observaci·n enviada en dispositivoeletr·nico anexo.

Sin m§s de momento y esperando que la informaci·n proporcionada sea suficiente quedode usted para cualquier adicional.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que nos presentan en su contestaci·n soporte delregistro de los cheques efectuados en el programa AS400 que pertenece a Cr®ditos yCobranzas, y ninguna evidencia del registro de los cheques efectuado por la Direcci·n deContabilidad con su soporte documental.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda se realicen las gestiones en la Direcci·n de Contabilidad para que seregistren los cheques devueltos y establecer controles internos para evitar no registrar esteconcepto.

13. Fondo de caja chica en poder de la Unidad de Integraci·n Educativa registrado en DeudoresDiversos de Gobierno del Estado

Se determin· fondo fijo utilizado por la Unidad de Integraci·n Educativa por importe de $400registrado en Deudores Diversos de Gobierno del Estado, amparado con la Orden de Pago659953 de fecha 4 de febrero del 2011.

Cabe resaltar que en los Estados Financieros de la Unidad de Integraci·n Educativa al 31 dediciembre de 2012, no se tiene registrado este Fondo, ni la cuenta por pagar a la SFyTGE.

Financiera - Monto No Solventado $400

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RespuestaLa Unidad de Integraci·n Educativa no tiene registrado el fondo de caja chica ya que porinstrucciones de los asesores de implementaci·n del sistema contable del SAP y debido alas contingencias presentadas por el formato en que se requer²a la informaci·n para la cargade saldos iniciales se reclasific· contablemente dentro de la cuenta denominada DeudoresDiversos del organismo, no obstante el compromiso con la SFyTGE sigue existiendo.

En el Anexo 26 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Esta observaci·n no se solventa, debido a que la entidad no presenta ning¼n documento soporte de la cancelaci·n del fondo y adem§s que contablemente debe estar registrado en la Unidad de Integraci·n Educativa.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realicen las gestiones necesarias para la cancelaci·n de este fondo ya quepor control interno no es recomendable tener fondos fijos de otros organismos, adem§s quela Unidad de Integraci·n Educativa no tiene este fondo registrada como cuenta por pagara favor del Gobierno del Estado de Nuevo Le·n.

14. Saldos pendientes de comprobar a cargo de servidores p¼blicos con antig¿edad superiora 90 d²as.

A continuaci·n se detallan los casos encontrados ordenados por dependencia:

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Financiera - Monto No Solventado $17,327

RespuestaLa Direcci·n de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Derivado de los cambios en la migraci·n de los sistemas inform§ticos para el registropresupuestal y contable realizados durante el segundo semestre de 2012, no fueposible realizar las afectaciones para registrar las comprobaciones de gastos que fueronpresentados con oportunidad por parte de la dependencias a la Secretar²a de Finanzas yTesorer²a General del Estado, resultado que los saldos de la cuenta de deudores reflejaranuna antig¿edad mayor a 90 d²as en los anal²ticos contables respectivos.

A la fecha, se encuentra en proceso la conciliaci·n de saldos por parte de la Direcci·n deContabilidad y Cuenta P¼blica y la Direcci·n de Presupuesto, a efecto de que durante 2013se realicen los registros correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, la entidad nos informa que no se contabilizaron lascomprobaciones de gastos presentados oportunamente por las dependencias por falta departida presupuestal y que se encuentra en proceso la conciliaci·n de saldos por parte de laDirecci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica y la Direcci·n de Presupuesto, a efecto realizarlodurante el ejercicio 2013, sin dejar evidencia de los registros efectuados.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Se recomienda se realicen las gestiones necesarias para la recuperaci·n inmediata de lossaldos observados, y gestionar con la Direcci·n de Presupuestos la partida presupuestalpara el registro de los gastos ya comprobados pendientes de contabilizar.

15. Diferencias contabilizadas en exceso seg¼n confirmaciones de saldos deudores

En base a las confirmaciones efectuadas con los saldos deudores reportados en la CuentaP¼blica del ejercicio 2012 del Gobierno del Estado de Nuevo Le·n, a cargo de servidoresp¼blicos y entidades diversas se determinaron diferencias en exceso por $34,861, que sedetallan a continuaci·n:

Deudor Importecontabilidad

Confirmaci·ndeudor

Diferencia

Rodrigo Montalvo Galindo 41,700 18,018 23,682Instituto de Control Vehicular 37,024 31,799 5,225Daniel Contreras Monsiv§is 6,300 421 5,879Sergio Lozano J§uregui 75 0 75 Total $ 85,099 $ 50,238 $ 34,861

Financiera - Monto No Solventado $34,861

RespuestaLa Direcci·n de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Las diferencias que resultaron entre los saldos de la cuenta contable de deudores y lasconfirmaciones realizadas por los funcionarios, son debido a que a la fecha del cierrepresupuestal y financiero, la mayor²a de los deudores habr²an realizado las comprobacionescorrespondientes, las cuales no fueron registradas derivado de la problem§tica enunciadaanteriormente en el punto 27.

A la fecha, se encuentra en proceso de conciliaci·n de saldos por parte de la Direcci·nde Contabilidad y Cuenta P¼blica y la Direcci·n de Presupuesto y Control Presupuestal, aefecto de registrar las comprobaciones procedentes en la partida de deudores en el 2013.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa de acuerdo con la contestaci·n de la entidad, que nosinforma que no se contabilizaron las comprobaciones de gastos presentados oportunamente

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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por falta de partida presupuestal, sin proporcionarnos evidencia del registro contableefectuado.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda gestionar la partida presupuestal pendiente de autorizar por la Direcci·n dePresupuestos, para el registro de las comprobaciones efectuadas no contabilizadas duranteel ejercicio 2012.

16. Comprobaci·n de gastos pendiente de contabilizar

Como resultado de las confirmaciones efectuadas en el rubro de cuentas por cobrar, sedetermin· comprobaci·n de gastos efectuada por el Ing. Jorge Domene Zambrano por$8,982 pendiente de contabilizar

A continuaci·n de detalla:

Fecha Recibodeudores

Comprobaci·n Importe

05-sep-12 12546 Factura n¼mero 123 de Alazraki Veinte Veinte, S.A. de C.V. $ 8,93220-ago-12 12438 Fondo revolvente facturas varias y recibo de ingresos n¼mero 18899832 50

Total $ 8,982

Financiera - Monto No Solventado $8,982

Respuesta La Direcci·n de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Las diferencias que resultaron entre los saldos de la cuenta contable de deudores y lasconfirmaciones realizadas por los funcionarios, son debido a que a la fecha del cierrepresupuestal y financiero, la mayor²a de los deudores habr²an realizado las comprobacionescorrespondientes, las cuales no fueron registradas derivado de la problem§tica enunciadaanteriormente en el punto 27.

A la fecha, ya fue realizada la conciliaci·n y se encuentra en proceso la elaboraci·n de lap·liza contable de cancelaci·n del adeudo observado.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa de acuerdo con la contestaci·n de la entidad, que nosinforma que no se contabilizaron las comprobaciones de gastos presentados oportunamente

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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por las dependencias por falta de partida presupuestal y que se encuentra en procesola conciliaci·n de saldos por parte de la Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica yla Direcci·n de Presupuesto, a efecto de realizarse durante el ejercicio 2013, sin dejarevidencia de los registros efectuados.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda gestionar la partida presupuestal pendiente de autorizar por la Direcci·n dePresupuestos, para el registro de las comprobaciones no contabilizadas.

Otras Cuentas por Cobrar

17. Saldo de pr®stamo efectuado al sindicato con antig¿edad considerable

Existe un pr®stamo efectuado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci·nSecci·n 21 por $30,000 que data del ejercicio 2007, con un saldo al cierre del ejercicio 2012por $500, observando que no se efectuaron gestiones de cobro para la recuperaci·n deladeudo.

Financiera - Monto No Solventado $500

RespuestaLa Direcci·n de Presupuesto y Control Presupuestal, ha realizado gestiones ante elsindicato, para el pago correspondiente manifestando ®ste que el adeudo fue cubierto en suoportunidad ya que el descuento se aplicaba de manera autom§tica, no obstante lo anteriorla Direcci·n de Contabilidad realizar§ los acuerdos necesarios para antes del cierre deltercer trimestre esta situaci·n quede solucionada.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado No se solventa esta observaci·n, ya que no proporcionan evidencia de la gesti·n de cobro al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educaci·n Secci·n 21, la causa de que no est®n pagando y el motivo por el que no se descuente el adeudo de las aportaciones efectuadas.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda se efect¼en gestiones con el Sindicato de Trabajadores de la Educaci·nSecci·n 21 solicitando el comprobante de pago de $500 miles de pesos para que se realiceel registro contable, ya que mencionan que ya fue pagado el pr®stamo o efectuar los tramitespara el cobro del adeudo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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18. Pr®stamos efectuados a la Universidad y diversos Organismos con antig¿edad superior a5 meses.

Se determinaron pr®stamos registrados en Deudores Diversos Otros y Anticipo deParticipaciones con antig¿edad superior a 150 d²as a cargo del ISSSTELEON, laUniversidad Aut·noma de Nuevo Le·n y diversos organismos por importe de $96,700 sinevidencia de cobro, los cuales se detallan a continuaci·n:

Cuenta Concepto 2008 2010 2011 2012 Total Deudores Diversos Otros ISSSTELEON 30,000 35,003 65,003Anticipo de Participaciones Universidad Aut·noma de Nuevo Leon 15,000 15,000Anticipo de Participaciones Colegio de Estudios Cientificos y

Tecnologicos del Estado de NuevoLeon

11,897 11,897

Anticipo de Participaciones Instituto Estatal de Cultura Fisica yDeporte

3,000 3,000

Anticipo de Participaciones Corporacion para el DesarrolloAgropecuario de Nuevo Leon

1,800 1,800

Total $ 30,000 $ 50,003 $ 3,000 $ 13,697 $ 96,700

Financiera - Monto No Solventado $96,700

RespuestaEn el Anexo 31 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

En relaci·n a la Observaci·n 31.-

Prestamos efectuados a la Universidad y diversos Organismos con antig¿edad superior a5 meses.

La SF y TGE actualmente se encuentra realizando gestiones de cobro con los Organismosque presentan alg¼n adeudo con el GENL, se han llevado a cabo reuniones para llegara alg¼n acuerdo y facilitarles el pago de dichos adeudos a los Organismos, estamosen la etapa de analizar alg¼n plan financiero para el cobro de dichos adeudos, laSFYTGE realizara las gestiones necesarias de cobro de dichos adeudos a los organismosinvolucrados, antes del cierre del ejercicio fiscal 2013.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observaci·n ya que no nos informan la recuperaci·n de la cobranzaefectuada, las gestiones y las medidas a tomar para su cobro, d§ndole seguimiento en larevisi·n de la cuenta p¼blica del ejercicio 2013.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con las gestiones para la exigibilidad del adeudo, recomendandoque en las reuniones celebradas con los deudores se efect¼en acuerdos por escritoestableciendo plazos para su cobro.

19. Cuenta deudora de municipio con saldo negativo.

Al verificar los saldos de los pr®stamos y anticipos efectuados a los municipios registradoen las cuentas deudoras de Gobierno del Estado, se determin· saldo negativo (a favor) delMunicipio de Dr. Arroyo, Nuevo Le·n por $3,000 pendiente de aclarar.

Financiera - Monto No Solventado $3,000

Respuesta La Direcci·n de Atenci·n a Municipios y Organismos Paraestatales manifiesta lo siguiente:

Anexo 32:

Doctor Arroyo: Se informa que el documento 1900022418 corresponde a una regularizaci·nde saldo de 3,000,000.00 se anexa registro.

Este documento estaba como deudor y se regulariz· en diciembre de 2012 como fondosdesentralizados se anexa copia del movimiento contable.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solvent· esta observaci·n, ya que en la contestaci·n de la entidad no nos entreganel soporte documental de la correcci·n del saldo negativo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda la implementaci·n de controles preventivos, para evitar que las cuentasdeudoras aparezcan en balance con saldos contrarios y que en los cierres mensuales sesupervise en revisi·n previa la correcci·n de estos errores.

20. Saldo por cobrar por $16,000 con antig¿edad mayor a 1 a¶o.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En la cuenta de Gastos por Comprobar existe un saldo por $16,000 con antig¿edad mayor a1 a¶o a cargo del Sr. Jorge Villarreal Wood, Director de Fomento a las Empresas de NuevaCreaci·n de la Secretar²a de Desarrollo Econ·mico, que se detalla a continuaci·n:

Fecha Recibode

deudor

Concepto Importe

10-oct-11 11040 Gastos por comprobar para aportaci·n al convenio de fondo mixto de fomento a la investigaci·n

cient²fica y tecnol·gica Conacyt Estado de N. L., PEI-00000484/2011 8,000

10-oct-11 11041 Gastos por comprobar para aportaci·n al convenio de fondo mixto de fomento a la investigaci·ncient²fica y tecnol·gica Conacyt Estado de N. L., PEI-00000484/2011

8,000

Total $ $ $ 16,000

Financiera - Monto No Solventado $16,000

Respuesta Mediante oficio DCCP-198/2013 se notific· a la Secretar²a de Desarrollo Econ·mico esta situaci·n con la finalidad de que emita los comentarios correspondientes.

En el Anexo 35 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observaci·n ya que en la contestaci·n de la entidad efectuada medianteel anexo 35, viene sin comentarios y sin soporte documental.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda se realicen las gestiones necesarias para la recuperaci·n de este adeudo,as² como establecer lineamientos administrativos para que las partidas no adquieranantig¿edad.

Activo Fijo

21. Veh²culos enajenados durante el ejercicio 2012 que no han sido dados de bajacontablemente.

Al verificar los veh²culos enajenados a personal de Gobierno del Estado durante el ejercicio2012, se observ· que 30 veh²culos por importe en libros de $3,814, no han sido dados debaja contablemente, por lo que siguen formando parte del equipo de transporte reportadoen Cuenta P¼blica.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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A continuaci·n se detallan los casos encontrados.

Inventario Activo Fijo Marca Tipo Modelo Fechade Venta

ValorFactura

7427 4000465 Dodge Durango 2001 16/12/2012 $ 2975712 4000060 Chevrolet Suburban 1998 12/03/2012 2507419 4000459 Chevrolet C-15 Custom 2002 06/12/2012 1685871 4000136 Ford F-150 Pick Up 1999 06/09/2012 1606158 4002734 Chevrolet C-15 Custom 1999 01/11/2012 1565534 4000052 Chevrolet Cheyenne Pick Up 1997 15/12/2012 1486299 4000171 Ford Contour LX 2000 08/11/2012 1416628 4000248 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1386629 4000249 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1386671 4000272 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1386672 4000273 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1386674 4000275 Dodge Ram 1500 Custom 2001 08/08/2012 1386785 4000330 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1326786 4000331 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/11/2012 1326857 4000361 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1286634 4000253 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1276649 4000257 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1276665 4000311 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 1276666 4000312 Dodge Ram 1500 Custom 2001 15/12/2012 12714319 4000654 Dodge Neon SE 2000 13/03/2012 1267320 4002497 Nissan Tsuru Sedan GSII 2002 30/11/2012 1247199 4000433 Nissan Tsuru Sedan GSI 2001 01/11/2012 1006869 4000368 V.W. Sedan 2001 15/12/2012 716871 4000370 V.W. Sedan 2001 03/08/2012 716610 4000246 V.W. Sedan 2001 16/12/2012 706758 4000319 V.W. Sedan 2001 08/08/2012 706761 4000348 V.W. Sedan 2001 15/12/2012 706763 4000349 V.W. Sedan 2001 15/12/2012 706283 4000167 V.W. Sedan 2000 15/12/2012 666284 4000168 V.W. Sedan 2000 15/12/2012 66Total $ 3,814

Financiera

RespuestaSe adjuntan formatos de reporte de Bajas por venta de 35 veh²culos a empleados, operadosel 13 de septiembre de 2013, considerando unidades que se enajenaron por disposicionesde eliminaci·n de veh²culos con antig¿edad de 2001 hacia a¶os anteriores y unidadesdocumentadas con las reglas del Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento Integral delas Finanzas (POFIF), que se inici· en noviembre de 2012, Anexo 37.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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De la relaci·n presentada en las observaciones, quedan por integrar para baja 6-seisexpedientes que acrediten la venta y la relaci·n de Bajas para el Sistema, seg¼n n¼merode inventario, 5712, 5871, 6674, 14319, 6871 y 6758.

Cabe resaltar que seg¼n el acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci·nContable publicado el 16 de mayo de 2013 en lo que respecta a la meta de "Realizar losregistros contables con base en las reglas de Registro y Valoraci·n del Patrimonio", seampl²a el plazo al 31 de diciembre de 2014.

En el Anexo 37 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que en la respuesta de la entidad no se nos proporcionala evidencia documental del registro de la baja contable de los 30 veh²culos.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Entidad reunir la documentaci·n que acredite la baja de los veh²culosenajenados a personal de Gobierno del Estado durante el ejercicio 2012, as² comoimplementar los controles necesarios para evitar no dar de baja los veh²culos vendidos enfecha real.

22. Equipo de Transporte propiedad del Poder Judicial registrado contablemente en la CuentaP¼blica del Gobierno del Estado de Nuevo Le·n.

Al revisar los registros contables del equipo de transporte con base en la relaci·nproporcionada por la Direcci·n de Patrimonio, se determin· que 56 veh²culos por importeen libros de $8,403, son propiedad del Poder Judicial y fueron contabilizados en el activofijo de la Cuenta P¼blica del ejercicio 2012 del Gobierno del Estado de Nuevo Le·n.

A continuaci·n se detallan los casos encontrados:

Concepto N¼merode

inventario

Importe

Chevrolet-Suburban-2 Nc-14548 $ 399 Chevrolet-Suburban-2 Nc-7034 357 Dodge-Ram 1500 St 4x Nc-15384 203 Chevrolet-Malibu-200 Nc-14549 194 Chevrolet-Malibu-200 Nc-14550 194 Chevrolet-Malibu-200 Nc-7274 190

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Concepto N¼merode

inventario

Importe

Dodge-Ram 1500 St 4x Nc-14267 190 Chevrolet-Malibu-200 Nc-6653 182 Chevrolet-Malibu-200 Nc-6655 182 Chevrolet-Malibu-200 Nc-6656 182 Chevrolet-Malibu-200 Nc-6657 182 Chevrolet-Malibu-200 Nc-6661 182 Volkswagen-Combi-200 Nc-6419 178 Dodge-Ram 4000 Custo Nc-14008 175 Seat-Cordoba-2007-Ro Nc-15483 172 Seat-Cordoba-2007-Gr Nc-15484 172 Nissan-Sentra-2007-A Nc-15391 169 Nissan-Sentra-2007-B Nc-15392 169 Nissan-Sentra-2007-N 15393 169 Nissan-Sentra-2007-G Nc-15394 169 Nissan-Sentra-2007-A Nc-15420 169 Nissan-Sentra-2007-S Nc-15421 169 Nissan-Sentra-2007-B Nc-15422 169 Nissan-Sentra-2007-B Nc-15423 169 Chevrolet-C-15 Custo Nc-6777 164 Nissan-Sentra-2002-R Nc-14010 141 Nissan-Sentra-2002-P Nc-14011 141 Nissan-Sentra-2002-P Nc-14012 141 Nissan-Sentra-2002-N Nc-14014 141 Nissan-Sentra-2002-A Nc-14016 141 Nissan-Sentra-2002-V Nc-14018 141 Dodge-Ram 2500 Custo Nc-5969 141 Dodge-Ram 1500 Custo Nc-6263 138 Nissan-Sentra-2000-A Nc-6261 125 Nissan-Sentra-2000-R Nc-6262 125 Nissan-Tsuru Gsii-20 Nc-14250 114 Nissan-Tsuru Gsii-20 Nc-14251 114 Nissan-Tsuru-1999-Pl Nc-5967 109 Chevrolet-Suburban-1 Nc-4839 105 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14362 97 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14363 97 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14581 97 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14342 88 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14344 88 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14347 88

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Concepto N¼merode

inventario

Importe

Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14348 88 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14349 88 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14350 88 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14351 88 Nissan-Tsuru Gsi-200 Nc-14352 88 Nissan-Tsuru-1999-Pl Nc-5966 81 Chevrolet-Chevy-2003 Nc-7638 69 Chevrolet-Suburban-1 [1] Nc-5614 222 Nissan-Tsuru Gsi-200 [1] Nc-14343 88 Nissan-Tsuru-1999-Pl [1] Nc-5968 109 Seat-Cordoba-2007-Ro [1] Nc-15482 172Total $ 8,403

(1)Estos veh²culos no se encuentran localizados en la relaci·n de autos que tiene PoderJudicial.

Financiera - Monto No Solventado $8,403

RespuestaLas 56 unidades relacionadas est§n asignadas y a resguardo del Poder Judicial peroson veh²culos propiedad de Gobierno del Estado de Nuevo Le·n que tiene a su cargola tramitaci·n de los documentos de circulaci·n en el Instituto de Control Vehicular y laprotecci·n de cobertura total en la p·liza de seguros del parque vehicular gubernamental.

Cabe aclarar que seg¼n el acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci·nContable publicado el 16 de mayo de 2013 en lo que respecta a la meta de "Realizar losregistros contables con base en las reglas de Registro y Valoraci·n del Patrimonio", seampl²a el plazo al 31 de diciembre de 2014.

En el Anexo 41 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que los 56 veh²culos que tiene contabilizado en el activofijo el Gobierno del Estado con resguardo a nombre del Poder Judicial y que nos informaen su contestaci·n que son de su propiedad, nos inform· en junta celebrada con el poderjudicial que ya no est§n en su poder y que fueron transferidos, por lo sigue pendiente deefectuar su baja contable e investigar a quien fueron donados y quien autoriz· la operaci·n,as² como efectuar la baja en la p·liza de seguros del parque veh²cular.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda investigar con el Poder Judicial qu® veh²culos a¼n tiene en resguardo, conel fin de actualizar el equipo de transporte y en caso de ya no tenerlos investigar a quienfueron donados y qui®n autoriz· la operaci·n para poder efectuar su baja contable y bajade la p·liza de seguros del parque veh²cular.

23. Incumplimiento en el registro contable de los inventarios en consignaci·n.

De acuerdo con la informaci·n proporcionada por la Direcci·n de Adquisiciones, setienen inventarios en consignaci·n con diferentes proveedores por $55,917, no registradoscontablemente, incumpliendo con los Lineamientos m²nimos relativos al dise¶o e integraci·ndel registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electr·nico)publicados en el Diario Oficial de la Federaci·n el 7 de julio de 2011.

A continuaci·n se detallan los inventarios no registrados:

Proveedor ImporteLimpia tec, S.A. de C.V. $ 17,046Mayoreo de plumas, S.A. de C.V. 14,604Plomiferretera el tornillo, S.A. de C.V. 13,189Salda¶a papeleria, S.A. de C.V. 9,135Compumark, S.A. de C.V. 1,943Total $ 55,917

Financiera - Monto No Solventado $55,917

RespuestaLa Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica se coordinar§ con la Direcci·n deAdquisiciones y Servicios para analizar esta situaci·n y que su resoluci·n se efect¼e antesdel cierre del ejercicio 2013.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que en la respuesta de la entidad se nos informa que secoordinaran la Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica y la Direcci·n de Adquisicionesy Servicios para analizar esta situaci·n y ver que su resoluci·n se efect¼e antes del cierredel ejercicio 2013.

Acción emitida

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda ponerse en contacto la Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica y laDirecci·n de Adquisiciones para llevar a cabo el cumplimiento del registro contable de losinventarios en consignaci·n.

24. Incumplimiento en el registro contable de los inventarios propiedad del Gobierno del Estado.

Revisamos la relaci·n de inventarios al 31 de diciembre de 2012 proporcionada por laDirecci·n de Adquisiciones, comprobando que no se registraron en contabilidad inventariospor un importe total de $1,408, incumpliendo con lineamientos m²nimos relativos al dise¶oe integraci·n del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (RegistroElectr·nico) publicados en el Diario Oficial de la Federaci·n el 7 de julio de 2011.

A continuaci·n se detallan los inventarios no registrados:

Material Texto Breve de Material Cantidad Importe21110522 Papel bond carta min. 75 gr/m2, 92% blanco 1,226 $ 13421610265 Papel sanitario jumbo 400 mts. C/centro 361 8221610264 Papel sanitario Jr. 200 mts. C/centro 3 348 8021610233 Bolsa pi basura de 0.90 x 1.20 14 micras 1,161 5221610227 Aceite de pino, litro 2568 4921610267 Papel toallamatic blanco rollo de 180 mt 175 4721610232 Bolsa pi basura de 0.70 x 0.9013 micras 1,600 4021110498 L§piz de escritura it 2 1/2 1,490 3921610263 Papel higi®nico c/96 rollos 200 hjs. 189 3921110524 Papel bond oficio min. 75 gr/m2, 92% bl 250 3321610237 Cloro liquido 2,537 3121610268 Papel toallamatic caf® en rollo de 180 m 100 2421410892 Cartucho de t·ner lexmark # t650h1ll 5 2421610275 Trapeador de algod·n de 1 kg. 476 2121410853 Cartucho de t·ner hp 11 q2683a 9 2121610240 Detergente en polvo 900 grs. 1,000 2021410852 Cartucho de t·ner hp 11 q2682a 8 1821110491 Grapas est§ndar ci 5000 944 1821111055 Libreta profesional rayado 100 hojas 2,101 1721410851 Cartucho de t·ner hp 11 q2681a 7 1621610243 Escoba grande 6 hilos 360 1621110515 Marcador grueso tinta permanente 136 1421110476 Clip niquelado n-1 2,069 1321110511 Marcador de textos amarillo 259 1321410887 Cartucho de t·ner lexmark 11 17g0154 3 12

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Material Texto Breve de Material Cantidad Importe21410844 Cartucho de t·ner hp 11 q2610a 7 1121410842 Cartucho de t·ner hp 11 ce505x 5 1021110447 Broches para archivo 7 cms. 593 1021110458 Cartapacio bco. 3 c/ventana 3 argollas 222 1021410886 Cartucho de t·ner lexmark 11 12a7462 2 1021110551 Sobre manila # 811 ministro 4 921110456 Cartapacio bco. 1 cáventana 3 argollas 404 921410810 Cartucho de t·ner hp 11 c4127x 5 921410755 Cartucho de tinta hp 11 c6578d 18 821110440 Block notas adh. 7.6 x 7.6 cms. 100 hjs. 1,600 821410756 Cartucho de tinta hp 11 c6614d 18 821110457 Cartapacio bco. 2 c/ventana 3 argollas 285 821111056 Libreta taquigraf²a 80 hjs. Office line 888 821110450 Caja archivo cart·n oficio 14 kgs. C/t 310 821410748 Cartucho de tinta hp 11 c1823d 14 821110475 Clip gigante n-2 tipo mariposa 614 721110544 Sacapuntas el®ctrico 30 721110520 Pa¶uelos desechables 366 721610244 Escoba media pe¶olera 148 721410855 Cartucho de t·ner hp 11 q3961a 5 721410856 Cartucho de t·ner hp 11 q3962a 5 721410865 Cartucho de t·ner hp 11 q5952a 2 721111016 Caja met§lica 30x21x10 90 721110557 Tijeras mango pl§stico de 6 353 621110465 Cinta adh. Masking tape 24mm x 50 mts. 313 621110493 Hilo de ixtle bola 2 kgs. Aprox. 101 621410801 Cartucho de tinta lexmark 1# 10n0026 13 621111048 Perforadora 3 orificios mod. 300 41 621410857 Cartucho de t·ner hp 11 q3963a 4 521110529 Pasta p/engargolar canada carta negro 31 521410747 Cartucho de tinta hp 11 51649a 12 521110439 Block notas adh. 3.8 x 5 cms. 100 hjs. A 210 521410800 Cartucho de tinta lexmark 1# lonoo16 13 521410812 Cartucho de t·ner hp 11 c8061x 3 521610273 Tina galvanizada #18 40 521410885 Cartucho de t·ner lexmark 11 12a7460 3 521610274 Toalla interdoblada secamanos 529 521610226 Aceite de pino, lata 30 521110443 Bol²grafo gel negro mediano mod. 8000 j 39 521410889 Cartucho de t·ner lexmark 11 64018hl 1 521110552 Sobre manila tam. Radiograf²a 5 5

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Material Texto Breve de Material Cantidad Importe21610269 Pastilla sanitaria 687 521110474 Clip gigante n-1 tipo mariposa 663 521610236 Cepillo dental adulto 9 421110490 Etiqueta adhesiva janel-file mod. 20 337 421410843 Cartucho de t·ner hp 11 q1338a 2 421410883 Cartucho de t·ner lexmark 11 08a0476 3 421111019 Cartapacio bco. 4 c/ventanas 3 argollas 223 421610239 Destapa ca¶os liquido 50 421110438 Banderitas adh. 2.5 x 4.3 cms. Desp. C/5 152 421410761 Cartucho de tinta hp 11 c6657a 15 421410894 Cd-r grabable 700 mb /80 min 52x 552 421110517 Marcador ultra fino 0.8 mm negro 50 421110545 Servilletas con 500 pzs. 161 421410891 Cartucho de t·ner lexmark # t650a11l 2 421610238 Crema dental 100 ml. 146 421110539 Plumas punto mediano m -250 152 421111042 Folder show folio carta blanco 69 421110538 Plumas punto fino f-290 123 321110497 L§piz bicolor 100 321410754 Cartucho de tinta hp 11 c6578a 4 321410866 Cartucho de t·ner hp 11 q5953a 1 321111044 Guillotina ciasa 928 19 321610276 Trapeador tratado 1 kg. De algod·n 71 321610250 Insecticida en aerosol casa-jard²n 56 321610271 Recogedor p/basura met§lico c/mango made 98 321410803 Cartucho de tinta lexmark 1# 17g0060 6 321410877 Cartucho de t·ner hp 11 q7516a 2 321111015 Caja met§lica para dinero 26x19x8 60 321410790 Cartucho de tinta hp 1# c9398a 5 321110531 Pasta p/engargolar transparentes carta 33 321111047 Organizador de caj·n mod. C71 27 321410760 Cartucho de tinta hp 11 c6657a 6 321110486 Engrapadora media tira mod. 402 38 321110496 L§piz adhesivo 10 grs. 282 321410815 Cartucho de t·ner hp 11 c9722a 1 321410876 Cartucho de t·ner hp 11 q6511x 1 321111020 Charola mega-clasificador 3 piezas negro 60 321610241 Detergente en polvo de 9 kilos 15 321410805 Cartucho de t·ner hp 11 92298a 2 321110480 Corrector liquido 20 ml. 537 321410722 Cabezal de tinta hp 11 c93s2a 3 3

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Material Texto Breve de Material Cantidad Importe21410723 Cabezal de tinta hp 11 c93s3a 3 321410724 Cabezal de tinta hp 11 c9384a 3 321410746 Cartucho de tinta hp 11 51645a 6 221410776 Cartucho de tinta hp 1# c9369w 7 221410806 Cartucho de t·ner hp 11 c3903a 2 221110448 Broches para archivo 8 cms. 145 221410789 Cartucho de tinta hp 1# c9396al 5 221110469 Cinta adhesiva transp. 24 mm. X65 mts. 179 221110553 Tabla clip sujeta papel carta 107 221110541 Regla met§lica de 30 cms. 289 221410799 Cartucho de tinta hp 1# cc644wl 4 221410813 Cartucho de t·ner hp 11 c9720a 1 221110492 Hilo de c§¶amo pi atar pqtes. 100 gms. 120 221410862 Cartucho de t·ner hp 11 q5949a 2 221111054 Legajos colgantes oficio verde 15 221110546 Sobre bco corresp. Carta 9.32 221111045 Mica tama¶o oficio 5 ml. 20 221110510 Marcador base de agua 54 221410778 Cartucho de tinta hp 1# c9371a 2 221410779 Cartucho de tinta hp 1# c9372a 2 221410780 Cartucho de tinta hp 1# c9373a 2 221410791 Cartucho de tinta hp 1# c9400a 3 221410847 Cartucho de t·ner hp 11 q2670a 1 221410782 Cartucho de tinta hp 1# c9385al 7 221410848 Cartucho de t·ner hp 11 q2671a 1 221410849 Cartucho de t·ner hp 11 q2672a 1 221110530 Pasta p/engargolar gbplak oficio negro 16 221410784 Cartucho de tinta hp if c9387al 9 221410787 Cartucho de tinta hp 1# c9392al 5 221410888 Cartucho de t·ner lexmark 11 34018hl 1 221610259 Limpiahornos 55 221110445 Bote pl§stico p/basura 90 lts. C/tapa 5 221110547 Sobre bco corresp. Oficio 7.45 221110442 Bol²grafo gel azul mediano mod. 8000 j 13 221610260 Liquido limpiavidrios c/atomizador 32 221610251 Jab·n de lavander²a 400 grs. 99 221410783 Cartucho de tinta hp 1# c9386al 8 221410785 Cartucho de tinta hp if c9388al 8 221111050 Rollo bond 91x50 n2 kronollne 150 121110525 Papel carb·n tam. Oficio 20 121111046 Micas tama¶o oficio 10 mlo 20 1

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Material Texto Breve de Material Cantidad Importe21110500 Legajos colgantes carta verde 12 121110425 Acetatos p/filminas carta 17 121410792 Cartucho de tinta hp 1# c9401a 2 121110471 Cinta kores p maq. Ibm-6746 #169 20 121110518 Mica t®rmica creo. 8 x 11.5 cms. Mod. 12 15 121111049 Rollo bond 61x51 n2 kronollne 150 121410786 Cartucho de tinta hp if c9391al 3 121410788 Cartucho de tinta hp 1# c9393al 3 121610252 Jab·n de tocador 150 grs. 117 121610258 Limpiador liquido multiusos fabuloso 41 121110561 Vaso t®rmico #8 70 121110534 Pegamento Resistol 5000 6 121110430 Arillos m et. P/encuadernar 32 aros 20 121410759 Cartucho de tinta hp 11 c6656a 3 121610253 Jab·n de tocador 25 grs. 549 121111013 Block rotafolio blanco 30 hjs. 50 121110434 Arillos plast. 3/4 pi engargolar 38 aro 11 121610234 Cepillo de ixtle chico 16 x 6 cms. Aprox 50 121110483 Desengrapador 120 121110532 Pegamento blanco gal·n 4 121110436 Arillos plast. 5/8 Engargolar 38 aro 10 121111014 Bol²grafo met§lico f-301 negro 115 121410733 Cartucho de tinta Epson 11 t063320 4 121410767 Cartucho de tinta hp if c8771wl 4 121410768 Cartucho de tinta hp if c8772wl 4 121410769 Cartucho de tinta hp if c8773wl 4 121111022 Cinta doble capa 48 mm x 50 mt. Mod. 400 100 1Total $ 1,408

Financiera - Monto No Solventado $1,408

RespuestaLa Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica se coordinar§ con la Direcci·n deAdquisiciones y Servicios para analizar esta situaci·n y que su resoluci·n se efect¼e antesdel cierre del ejercicio 2013.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que en la respuesta de la entidad se nos informaque solo se coordinaran la Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica y la Direcci·n de

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Adquisiciones y Servicios para analizar esta situaci·n y asegurarse que su resoluci·n seefect¼e antes del cierre del ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda ponerse en contacto la Direcci·n de Contabilidad y Cuenta P¼blica y laDirecci·n de Adquisiciones para llevar a cabo el seguimiento del registro contable de losinventarios propiedad del Gobierno del Estado.

25. Obras en proceso que exceden el presupuesto autorizado.

En base a la relaci·n de Programa Estatal de Inversi·n del ejercicio 2012, proporcionadopor la Direcci·n de Presupuesto y Control Presupuestal se observaron obras en procesoque exceden el presupuesto autorizado por $13,158, las cuales a continuaci·n se detallan:

No. de Oficio Descripci·n Autorizado Ejercido Por EjercerPEI-0057/2012 Construcci·n del nuevo centro de reinserci·n social en Mina, Nuevo

Le·n.$ 161,479 $ 167,262 $ (5,783)

PEI-0120/2012 Recarperteo y rehabilitacion de calles en Municipios del Estado. 62,022 69,397 (7,375)Total $ 223,501 $ 236,659 $ (13,158)

Financiera - Monto No Solventado $13,158

RespuestaLa Direcci·n de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Durante el proceso de migraci·n de los sistemas inform§ticos del Sistema SAP a finales dela¶o 2012, se detectaron inconsistencias administrativos en las cargas iniciales de saldospresupuestales de proyectos de obras en proceso. No obstante los procesos de ejecuci·nf²sica y financiera de los proyectos bajo los n¼mero PEI-057/2012 y PEI-0120/2012,fueron aplicados en forma oportuna y correcta conforme a los techos autorizados en losdocumentos que le dieron origen.

De lo anterior, se est§n realizando los ajustes dentro de los registros internos en el sistemade autorizaciones de PEI's en el SAP, para reflejar la aplicaci·n de los importes ejercidosque provocan variaciones negativas.

A continuaci·n se describen los montos autorizados a trav®s de cada uno de lasautorizaciones:

PEI

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que en la respuesta de la entidad no se nos proporcionanlos ajustes dentro de los registros internos en el sistema de autorizaciones de PEI's enel SAP, para reflejar la aplicaci·n de los importes ejercidos que provocan variacionesnegativas.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Entidad la implementaci·n de controles para evitar excesos en elpresupuesto y apegarse a los lineamientos establecidos para tener el soporte documentalde las variaciones en exceso.

26. Bienes inmuebles pendientes de escrituraci·n

De acuerdo con la integraci·n entregada por la Direcci·n de Patrimonio de las cuentas deterrenos, viviendas y edificios no habitacionales al 31 de Diciembre del 2012, se observaronpropiedades pendientes de escriturar, detallando un resumen de los casos encontrados:

Financiera

RespuestaSeg¼n el acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci·n Contable publicado el16 de mayo de 2013 en lo que respecta a la meta de "Realizar los registros contables conbase en las reglas de Registro y Valoraci·n del Patrimonio", se ampl²a el plazo al 31 dediciembre de 2014.

En el Anexo 56 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n se solventa parcialmente ya que de las 727 propiedades sin escriturar nosest§n entregando 124 escrituras y se dar§ seguimiento a su cumplimiento en la revisi·n dela Cuenta P¼blica del ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Entidad gestionar en la dependencia correspondiente la escrituraci·nde las propiedades observadas, solicitando la documentaci·n requerida..

27. Depreciaci·n de activos intangibles contabilizada en exceso en el ejercicio 2012.

Existen activos intangibles depreciados en exceso por $2,893, aplicando un porcentajedistinto al 10% autorizado, detallando los casos encontrados.

Financiera - Monto No Solventado $2,893

RespuestaSeg¼n el acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci·n Contable publicado el16 de mayo de 2013 en lo que respecta a la meta de "Realizar los registros contables conbase en las reglas de Registro y Valoraci·n del Patrimonio", se ampl²a el plazo al 31 dediciembre de 2014.

Actualmente se encuentra en an§lisis el monto de la depreciaci·n registrada en relaci·n alos activos intangibles

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que en la respuesta de la entidad no se nos proporcionaevidencia de que se haya corregido la depreciaci·n contabilizada en exceso.

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Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Entidad realizar la correcci·n al c§lculo de la depreciaci·n, as² comopresentar dicho ajuste en la contabilidad adem§s de implementar controles administrativospara evitar el registro en exceso de la depreciaci·n de los activos.

28. Veh²culos siniestrados no dados de baja contablemente

De acuerdo a las pruebas efectuadas se determinaron 23 veh²culos siniestrados del ejercicioy anteriores pendientes de dar de baja de los registros contables del Gobierno del Estado deNuevo Le·n por importe de $5,241, los cuales siguen formando parte del activo fijo reportadoen la Cuenta P¼blica del ejercicio 2012, detallando a continuaci·n los casos encontrados.

Activo fijo Inventario Descripci·nactivo

Importeactivo fijo

Depreciaci·nejercicio

Fecha siniestro

4000973 15190 Automovil $ 131 $ (16) NP4001003 14720 Automovil 125 (16) NP4001049 14893 Automovil 204 (21) NP4001150 15800 Automovil 136 (14) NP4001229 15699 Automovil 136 (17) NP4001313 15706 Automovil 235 (29) NP4001428 15655 Automovil 186 (23) NP4001687 16527 Automovil 188 (23) NP4001790 16495 Automovil 225 (28) 10/07/20124001827 16258 Automovil 286 (36) NP4002219 17053 Camioneta 370 (46) NP4002267 16890 Automovil 281 (35) NP4002488 15056 Camioneta 241 (30) NP4002636 15081 Camioneta 266 (33) 17/09/20104000199 6449 Automovil 214 (4) 06/09/20124000777 15206 Camioneta 230 (29) NP4000850 14879 Automovil 204 (26) NP4000949 14885 Automovil 204 (26) NP4000950 14886 Automovil 204 (26) NP4001014 14993 Camioneta 194 (24) 27/03/20124001201 15666 Camioneta 227 (28) 14/08/20124001421 15719 Automovil 213 (27) 15/05/20124001966 16897 Automovil 255 (32) 22/07/20124002192 16943 Automovil 286 (36) 26/01/2012Total $ 5,241 $ (625)

NP: No Proporcionado

Financiera - Monto No Solventado $5,241

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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RespuestaEn la instalaci·n de operaciones de muebles en la mesa del SAP, no se registraban las bajasde 2012, por lo que se encontraban formando parte del activo fijo bienes siniestrados de loscuales se recibi· la instrucci·n de que se operaran a m§s tardar el 31 de enero de 2013, enque ya se hizo la captura en Patrimonio, conciliando las diferencias que se comentan.

Cabe aclarar que seg¼n el acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci·nContable publicado el 16 de mayo de 2013 en lo que respecta a la meta de "Realizar losregistros contables con base en las reglas de Registro y Valoraci·n del Patrimonio", seampl²a el plazo al 31 de diciembre de 2014.

En el Anexo 60 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que en la respuesta de la entidad no se nos proporcionala evidencia del registro contable de la baja de los veh²culos siniestrados.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Entidad recopilar la documentaci·n que ampare la baja de los 23veh²culos siniestrados as² como efectuar el ajuste contable por la depreciaci·n que se estuvocalculando el tiempo que estuvo registrado cada veh²culo.

29. Bajas por donaciones de equipo de transporte efectuados a Organismos y Municipios noregistrados contablemente.

Se detectaron 9 donaciones de equipo de transporte por importe de $2,970, efectuadasmediante contrato de donaci·n autorizado por el Secretario de Finanzas y Tesorero Generaldel Estado de Nuevo Le·n, no registradas contablemente y que siguen depreci§ndose yformando parte del activo fijo reportado en la Cuenta P¼blica del ejercicio 2012, detallandoa continuaci·n los casos encontrados.

Activo fijo N¼meroinventario

Descripci·ndel activo fijo

Importeactivo fijo

Depreciaci·n delejercicio 2012

Fechadonaci·n

Beneficiario

4000212 6494 Camioneta $ 268 $ (6) 08/02/2012 Universidad Ciencias de la Seguridad delEdo. de Nuevo Le·n.

4001429 15656 Automovil 186 (23) 08/02/2012 Universidad Ciencias de la Seguridad delEdo. de Nuevo Le·n.

4001452 15598 Automovil 134 (17) 08/02/2012 Universidad Ciencias de la Seguridad delEdo. de Nuevo Le·n.

4002131 16783 Camioneta 270 (34) 08/02/2012 Universidad Ciencias de la Seguridad delEdo. de Nuevo Le·n.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Activo fijo N¼meroinventario

Descripci·ndel activo fijo

Importeactivo fijo

Depreciaci·n delejercicio 2012

Fechadonaci·n

Beneficiario

4002291 16999 Automovil 433 (54) 08/02/2012 Universidad Ciencias de la Seguridad delEdo. de Nuevo Le·n.

4002380 14837 Camioneta 192 (24) 26/01/2012 Municipio de Iturbide4002632 14992 Camioneta 194 (24) 26/01/2012 Municipio de Iturbide4002907 7537 Camion 535 (45) 27/03/2012 Municipio de Cerralvo4002909 7591 Microbus 543 (36) 26/01/2012 Municipio de Iturbide4000061 5738 Microbus 215 (14) 08/02/2012 Universidad Ciencias de la Seguridad del

Edo. de Nuevo Le·n.Total $ 2,970 $ (277)

Financiera - Monto No Solventado $2,970

RespuestaLa explicaci·n del punto 60, es aplicable tambi®n al caso de las Donaciones que no seactualizaban en la mesa de SAP y que quedaron conciliadas en el mes de enero de 2013.

Seg¼n el acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonizaci·n Contable publicado el16 de mayo de 2013 en lo que respecta a la meta de "Realizar los registros contables conbase en las reglas de Registro y Valoraci·n del Patrimonio", se ampl²a el plazo al 31 dediciembre de 2014.

En el Anexo 61 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa ya que en la respuesta de la entidad no se nos proporcionala evidencia del registro contable de las bajas por donaciones de equipo de transporte.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Entidad recopilar la evidencia del registro contable de las bajas pordonaciones de equipo de transporte as² como implementar controles administrativos paraevitar que las donaciones de equipo no se registren contablemente.

30. Incumplimiento de Tel®fonos de M®xico con los plazos establecidos y compromisos deentrega de servicio integral.

Como resultado de la revisi·n de los compromisos establecidos en el contrato celebradocon el proveedor Tel®fonos de M®xico S. A. B. de C. V. en la contrataci·n de un serviciointegral que incluya el licenciamiento e implementaci·n de un GRP (Government Resourse

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Planning) se determinaron los siguientes incumplimientos en la Fase I que vencieron endiciembre de 2012, que se detallan a continuaci·n:

.Generar los Informes de Cuenta P¼blica de Organismos y Municipios.

.Implementar el control y seguimiento presupuestal (GPR) de Organismos y Municipios.

.Generaci·n de indicadores de control f²sico financiero para Organismos y Municipios.

.Contabilizaci·n (GPR) para Organismos y Municipios.

.Adquisiciones desde la adjudicaci·n al pago para Organismos y Municipios.

.Integraci·n de la n·mina de Tesorer²a Central.

.Control de almac®n (GPR) de Tesorer²a Central, Organismos y Municipios.

.GRP en Tesorer²a Central y 04 Organismos al 31 de diciembre del 2012.

.Roll out de 61 Organismos al 31 de diciembre del 2012.

.Roll out de 04 Municipios al 31 de diciembre del 2012.

.GRP en 04 Municipios al 1 de julio del 2012.

.Inteligencia de negocios en Tesorer²a Central al 31 de enero del 2012.

Control Interno/Obligaciones Contractuales

RespuestaSobre su observaci·n de incumplimiento de compromisos establecidos en el contrato porparte de la persona moral referida, se hace de su conocimiento que el contrato en comentose encuentra actualmente por parte de la Secretar²a de Finanzas y Tesorer²a General delEstado en proceso de redimensionamiento de t®rminos, condiciones, cobertura y alcancesrespecto a lo inicialmente convenido. As² mismo, dentro del Programa de Ordenamientoy Fortalecimiento Integral de las Finanzas P¼blicas (POFIF), el Ejecutivo del Estado est§llevando a cabo el redimensionamiento de una serie de proyectos de inversi·n, entrelos cuales se encuentra el se¶alado en su observaci·n. Por tales razones se determin·suspender los pagos convenidos, tal y como ustedes lo refieren en su observaci·n n¼mero73.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que en su respuesta la entidad nos informa queactualmente la Secretar²a de Finanzas y Tesorer²a General del Estado se encuentra en

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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proceso de redimensionamiento de t®rminos, condiciones, cobertura y alcances respecto alo inicialmente convenido en el el contrato y por tales razones se determin· suspender lospagos convenidos. Se le dar§ seguimiento en la revisi·n de la cuenta p¼blica del ejercicio2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Por la importancia del proyecto, es importante continuar con las negociaciones pararedimensionarlo, y aprovechar el diferimiento aprobado por el CONAC, para definir c·mo elresto de los municipios podr²an incorporarse a este importante proyecto.

31. Registro de saldo parcial en Activos diferidos.

En la revisi·n de Activos Diferidos se observ· que se registr· el saldo pagado al 31 dediciembre de 2012 en la cuenta de Af Gtos Organizaci·n por un importe de $78,300 alproveedor Tel®fonos de M®xico, S. A. B. de C. V. por el per²odo de noviembre de 2011 almes de abril de 2012, en el cual consideramos que se debe contabilizar por el valor totaldel contrato celebrado con el proveedor por $783,000 en la cuenta de Activos Intangibles,amortizable a 5 a¶os.

Financiera - Monto No Solventado $783,000

RespuestaPor la raz·n expuesta en respuesta a su observaci·n n¼mero 62, se determin· no registrarel activo diferido por el total del contrato, sino solamente por la cantidad pagada, esto debidoa que, al estar en proceso de redimensionamiento del contrato, se tom· la decisi·n de noregistrar contablemente en la forma se¶alada, dado que a¼n no se conoce el alcance de larenegociaci·n que en su momento se llegue a acordar con el proveedor.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que en la respuesta de la entidad se nos informa quese est§ en proceso de redimensionamiento del contrato, por lo que se tom· la decisi·n deregistrar contablemente ¼nicamente lo pagado en la forma se¶alada, dado que a¼n no seconoce el alcance de la renegociaci·n que se llegue a acordar con el proveedor, d§ndoleseguimiento en la revisi·n de la cuenta p¼blica del ejercicio 2013.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Registrar el activo diferido por el total del contrato

32. Amortizaci·n de Activos diferidos contabilizada por un importe menor en el ejercicio 2012.

En la revisi·n de la amortizaci·n registrada en Activos Diferidos, subcuenta amortizaci·nacumulada gastos organizaci·n por un importe de $13,050 se observ· que para su c§lculose consider· ¼nicamente los pagos efectuados al proveedor Tel®fonos de M®xico, S.A.B.de C. V., en lugar de considerar el valor total del contrato celebrado en noviembre de 2011por un importe de $783,000 por lo que la amortizaci·n del ejercicio 2012, deb²a ser por unimporte de $156,600.

Financiera - Monto No Solventado $156,600

RespuestaPor la raz·n expuesta en respuesta a su observaci·n n¼mero 62, se determin· no registrarla amortizaci·n del activo diferido por el total del contrato, sino solamente por la cantidadpagada, esto debido a que, al estar en proceso de redimensionamiento del contrato, se tom·la decisi·n de no registrar contablemente en la forma se¶alada, dado que a¼n no se conoceel alcance de la renegociaci·n que en su momento se llegue a acordar con el proveedor.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que en su respuesta la entidad se nos informaque determin· no registrar la amortizaci·n del activo diferido por el total del contrato,sino solamente por la cantidad pagada, esto debido a que, al estar en proceso deredimensionamiento del contrato, se tom· la decisi·n de no registrar contablemente en laforma se¶alada, dado que a¼n no se conoce el alcance de la renegociaci·n que en sumomento se llegue a acordar con el proveedor.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar el activo diferido por el total del contrato

PASIVO

Proveedores

33. Saldo acreedor sin integraci·n de las partidas

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Existe un saldo acreedor a favor de Gobierno del Estado por $323,036 registrado enla cuenta de Proveedores y Contratistas por Obras P¼blicas, subcuenta Secretar²a deFinanzas y Tesorer²a General del Estado, de los cuales la Direcci·n de Contabilidad no nosproporcion· la integraci·n de las partidas.

A continuaci·n se detallan los casos encontrados:

No. deAcreedor

Nombre Importe

90000178 Secretar²a de Finanzas y Tesorer²a General del Estado $ 302,81590000069 Secretar²a de Finanzas y Tesorer²a General del Estado 20,221Total $ 323,036

Financiera - Monto No Solventado $14,713

RespuestaEn el Anexo 67 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Anexo 67

Anexan auxiliar contable de la cuenta de Proveedores y Contratistas por Obras P¼blicas afavor de la Secretaria de Finanzas y Tesorer²a General del Estado con su integraci·n por$323,035,648.14, de la siguiente manera:

Clase Monto Cuenta de Mayor Descripci·n Status a la Fecha KR (607,507) 5591099191 APORT. FEDERACIčN A

ENT. FEDERAT. CTEPROVIENE DECARGAS INICIALES, SEPROCEDERA A DEPURARSE INTEGRO UNARCHIVO DE PASIVOS YSE ENVIč AL AREA DEPRESUPUESTOS

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Clase Monto Cuenta de Mayor Descripci·n Status a la FechaKR (1,191,716) 5112012101 HONORARIOS

ASIMILABLES ASALARIOS CTE

CORREPONDEN AHONORARIOS DECARGAS INICIALES,LOCALIZADASEN PARTIDAS ENCONCILIACIčN DELMES DE SEPTIEMBRE2012 BANORTE 4019$1,191,715.95

KR (23,886) 5139039202 PLACAS Y TENENCIASVEHICULOS OFICIALESCTE 2012

PROVIENE DE CARGAINICIAL , SE PROCEDERAA COTEJAR CONRECURSOS HUMANOS YDEPURAR

KR (22,651,533) 9999999994 CARGAS INICIALESPASIVO

SON NčMINAS DECARGAS INICIALES,SE LOCALIZARONEN PARTIDAS ENCONCILIACION$18,546,179.17 DEL MESDE SEPTIEMBRE 2012BANPORTE 4019.

RE (114,694) 2901000001 PROVEEDORESDEVENGADOS

PROVIENE DE CARGAINICIAL, SE PROCEDERAA COTEJAR CONRECURSOS HUMANOS YDEPURAR.

SI (278,106,804) 2111010000 NOMINAS POR APLICAR SE IDENTIFICARONESTAS NčMINAS YSE REGISTRARONCONTRA LAS PARTIDASEN CONCILIACIčN DEBANCOS SE ANEXAPOLIZA Y SOPORTE.

SI (118,755) 5112012161 HONORARIOSASIMILABLES ASALARIOS CAP

CORRESPONDENA HONORARIOS DECARGAS INICIALES,SE PROCEDERAA LOCALIZARLASEN PARTIDAS ENCONILIACIčN DEL MESDE SEPTIEMBRE 2012.

Total $ (302,814,895)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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y el auxiliar y la integraci·n por $ 5,507,759.74 de la siguiente manera:

Clase Monto Descripci·nKR (610,241) APORT. FEDERACIčN A ENT. FEDERAT CTERE (81,744) HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS CTEKR (17,274) PLACAS Y TENENCIAS VEHICULOS OFICIALES CTE 2012KR (4,064,407) CARGAS INICIALES PASIVOSSI (118,755) HONBORARIOS ASIMILABLES SALARIOS CAPKZ 542,288 PAGO PLACAS Y TENENCIAS 2013RE (1,157,627) PLACAS Y TENENCIAS VEHICULOS OFICIALES CTE 2013 MMTotal $ (5,507,760)

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Esta observaci·n se solventa parcialmente ya que se esta entregando la integraci·n por $ 302,815 miles de pesos y por 5,508 miles de pesos; y se comprometen a depurar la cuenta teniendo un saldo no integrado por $14,713 miles de pesos.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda se realicen las gestiones con la Direcci·n de Contabilidad para asignarresponsables de la integraci·n de las partidas as² como su depuraci·n estableciendolineamientos administrativos.

34. Confirmaciones de proveedores sobre adeudos superiores a los reportados en CuentaP¼blica

En base a las confirmaciones efectuadas con los proveedores del Gobierno del Estadode Nuevo Le·n sobre los adeudos reportados en la Cuenta P¼blica del ejercicio 2012, sedeterminaron inconformidades se¶alando pasivos superiores no registrados por $9,738

A continuaci·n se detallan los casos encontrados:

Proveedor ImporteContabilidad

Importeproveedor

Diferencia

Cititour, S. A. de C. V. $ 2,238 $ 5,777 $ 3,539Rocca Servicios Profesionales de Seguridad Privada, S. A. de C. V. 5,235 7,881 2,646Maccmillan Publishers, S. A. de C. V. 1,077 2,136 1,059Opci·n M¼ltiple Comercial, S. A. de C, V. 939 1,711 772Monterrey Arte Gr§fico S. A. 11,003 11,512 509

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor ImporteContabilidad

Importeproveedor

Diferencia

Operadora de Servicios Mega, S. A. de C. V. 16,446 16,633 187Compu M.A.R.K. S. A. de C. V. 16,269 16,376 107Librer²a y Papeler²a Bachiller, S. A. de C V. 419 818 399Superior Armoring, S. A. de C. V. 6,702 7,048 346Aeroservicios Especializados S. A. de C. V. 6,903 6,993 90Agencia de Servicios Corporativos, S. A. de C. V. 607 654 47Foja Ingenieros Constructores, S. A. de C. V. 18,514 18,546 32Milenio Diario, S. A. de C. V. 26 31 5Total $ 86,378 $ 96,116 $ 9,738

Financiera - Monto No Solventado $9,738

Respuesta Informaci·n proporcionada por la Direcci·n de Contabilidad al ·rgano revisor, el cual contiene movimientos de todo la estructura gubernamental incluyendo esta Direcci·n, por lo cual se revisara a detalle en coordinaci·n con el §rea a su cargo, solicitando un tiempo de aproximadamente de 30 d²as para llevar a cabo dicha revisi·n, lo anterior por la problem§tica que se presenta debido al cambio de plataforma sistem§tica por el cambio de contabilidad de flujo a patrimonial y a la falta de reportes y consultas dentro de la nueva herramienta implementada de SAP.

En el Anexo 68 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Anexo 68:

Confirmaciones de proveedores sobre adeudos superiores a los reportados en CuentaP¼blica.

Informaci·n proporcionada por la Direcci·n de Contabilidad al ·rgano revisor, el cualcontiene movimientos de toda la estructura gubernamental incluyendo esta Direcci·n, porlo cual se revisar§ a detalle en coordinaci·n con el §rea a su cargo, solicitando un tiempo deaproximadamente 30 d²as para llevar a cabo dicha revisi·n, lo anterior por la problem§ticaque se presenta debido al cambio de plataforma sistem§tica por el cambio de contabilidadde flujo a patrimonial y a la falta de reportes y consultas dentro de la nueva herramientaimplementada de SAP.

Proveedor Observacion Cititour, S. A. de C. V. Se detectaron movimientos devengados por parte de

diversas dependencias de gobierno. Se revisar§ elreporte.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Proveedor ObservacionRocca Servicios Profesionales de SeguridadPrivada, S. A. de C. V.

Este proveedor no tiene movimientos dentro delDASG.

Maccmillan Publishers, S. A. de C. V. Este movimiento no corresponde a DASGOpci·n M¼ltiple Comercial, S. A. de C, V. La DASG no tiene pendientes por tramitar, lo que

refleja el reporte del proveedor corresponde a lotramitado por la Unidad de Integraci·n Educativaseg¼n ordenes de pago 51056223844, 5105624088,5105612953, 5105617293, 5105617293 y5105625023

Monterrey Arte Gr§fico S. A. Este proveedor no tiene movimientos dentro delDASG, se identifican como movimientos de laUnidad de Integraci·n Educativa.

Operadora de Servicios Mega, S. A. de C. V. De acuerdo a revisi·n del expediente se reconoce lodevengado por la cantidad de $14,739,828.00 mascuatro pagos que se realizaron por $1,705,998.64dando un total de lo contabilizado.

Compu M.A.R.K. S. A. de C. V. Se identifican el reporte movimientos pendientes detramite solo por $103,500.00 al 31 de diciembre, lorestante esta pendiente de pago y que correspondaa ejercicios anteriores.

Librer²a y Papeler²a Bachiller, S. A. de C V. Solo se identifican los movimientos generados porla DASG, no teniendo ningun tramite pendiente porregulizar.

Superior Armoring, S. A. de C. V. El reporte refleja los movimientos tramitados por laDASG, ademas de tener pendientes por tramitar lacantidad de $ 3,572,220.00 pendientes de tramitarseg¼n devengos mas $3,130,153.13 que estapendiente de pago por tesorer²a.

Aeroservicios Especializados S. A. de C. V. Se identifican los movimientos tramitados por laDASG, ademas de tener pendiente por tramitarla cantidad de $94,103.00 seg¼n devengos mas$6,809,273.61, pendientes de pago del 2012 que yafueron pagados en el 2013.

Agencia de Servicios Corporativos, S. A. de C. V. Dentro de la DASG no tenemos movimientospendientes de tramitar, la informaci·n que reflejael reporte corresponde a la orden de poago5105623980 la cual pertence a la Unidad deIntegraci·n Educativa y fue generada por el C. JuanSabino Garc²a Torres.

Foja Ingenieros Constructores, S. A. de C. V. Este proveedor no tiene movimientos dentro delDASG.

Milenio Diario, S. A. de C. V. Existen movimientos de devengo por parte dediversas deoendencias de gobierno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observaci·n, ya que no anexaron en su contestaci·n las correccionescontables efectuadas para corregir los pasivos improcedentes.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Direcci·n de Contabilidad hacer un an§lisis de las causas de los adeudosde los proveedores con importes superiores, depurarlos e implementar controles internospreventivos para corregir estas desviaciones.

35. Confirmaciones de proveedores sobre adeudos inferiores a los reportados en CuentaP¼blica.

En base a las confirmaciones efectuadas con los proveedores del Gobierno del Estadode Nuevo Le·n sobre los adeudos reportados en la Cuenta P¼blica del ejercicio 2012, sedeterminaron pasivos registrados en exceso por $343,709

A continuaci·n se detallan los casos encontrados:

Proveedor Importecontabilidad

Importeproveedor

Diferencia

Kodak Mexicana, S. A. de C. V. $ 552,064 $ 217,022 $ 335,042Cassidian M®xico, S. A. de C. V. 34,505 28,406 6,099God Multiservicios, S. A. de C. V. 2,456 340 2,116Centro de Estudios sobre la Ense¶anza y el Aprendizaje del Derecho, A. C. 612 408 204Surtidor El®ctrico de Monterrey, S. A. de C. V. 258 136 122Tecnolog²a Informaci·n e Innovaciones de M®xico, S. A. de C. V. 249 134 115Multiservicios en Radiodifusi·n, S. A. de C. V. 309 298 11Total $ 590,453 $ 246,744 $ 343,709

Financiera - Monto No Solventado $343,709

RespuestaInformaci·n proporcionada por la Direcci·n de Contabilidad al ·rgano revisor, el cualcontiene movimientos de todo la estructura gubernamental incluyendo esta Direcci·n, porlo cual se revisara a detalle en coordinaci·n con el §rea a su cargo, solicitando un tiempo deaproximadamente de 30 d²as para llevar a cabo dicha revisi·n, lo anterior por la problem§ticaque se presenta debido al cambio de plataforma sistem§tica por el cambio de contabilidadde flujo a patrimonial y a la falta de reportes y consultas dentro de la nueva herramientaimplementada de SAP.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En el Anexo 69 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Proveedor Observaci·n Kodak Mexicana, S. A. de C. V. Se solicitar§ la presencia del proveedor para la

aclaraci· de los montos que se tienen pendientes.Cassidian M®xico, S. A. de C. V. Se solicitara a la Direcci·n de Contabilidad relaci·n

de los devengos proporcionados para Identificar losmismos.

God Multiservicios, S. A. de C. V. Los 340,000 que el proveedor reconoce comodeuda ya que fue liquidado en el 2013, lo que no sereconoce son adeudos de los cuales solicitaremosla relaci·n de los mismos a la Direcci·n deContabilidad para cotejar dicha Informaci·n.

Centro de Estudios sobre la Ense¶anza y elAprendizaje del Derecho, A. C.

La cantidad de $612,000.00 contabilizada, elproveedor reconoce la cantidad de $408,000.00las cuales due el anticipo de la orden de compra847840 y lo que esta sin reconocer es el finiquito dela operaci·n.

Surtidor El®ctrico de Monterrey, S. A. de C. V. Se solicitr§ a la Direcci·n de Contabilidad el reportede los devengos que enlistaron para poder tener unarevisi·n completa de los mismos.

Tecnolog²a Informaci·n e Innovaciones de M®xico,S. A. de C. V.

Efectivamente la cantidad reconocida por elproveedor es ordenes de pago pendientes deliquidar por la S.F.T.G.E, u lo 115,000 son devengospendientes.

Multiservicios en Radiodifusi·n, S. A. de C. V. Se solicitar§ a la Direcci·n de Contabilidad elreporte que otorgo a la audityoria para conciliar lainformaci·n.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado No se solventa esta observaci·n ya que no anexaron en su contestaci·n las correcciones contables efectuadas para corregir los pasivos improcedentes.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Direcci·n de Contabilidad hacer un an§lisis de las causas de los adeudosde los proveedores con importes inferiores a los reportados en cuenta p¼blica, depurarlose implementar controles internos preventivos para corregir estas desviaciones.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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36. Pago efectuado a proveedor por $12,876 sin registro contable del adeudo

Se determin· pago efectuado al proveedor Notigramex, S. A. de C. V. por $12,876 sin tenerregistrado contablemente el adeudo del servicio brindado, ocasionando que al cierre delejercicio 2012, quedar§ con saldo contrario.

A continuaci·n se detallan las facturas no contabilizadas:

Fecha Documento Fechafactura

Factura Importe

18-dic-12 1900022557 10-dic-12 479 $ 12,46018-dic-12 1900022558 10-dic-12 482 416Total $ 12,876

Financiera - Monto No Solventado $12,876

RespuestaEl importe de $12,876 corresponde a un pago duplicado, por lo que actualmente se est§gestionando la recuperaci·n de dicho importe a trav®s de un convenio con el proveedorNotigramex, S.A. de C.V., el pago en exceso ser§ tomado como anticipo del contrato deservicios de transmisiones oficiales en radio con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembrede 2013, celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo Le·n y el citado proveedor.

En el Anexo 71 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

El pago se duplic· debido a que de parte de la Direcci·n de Presupuestos recibimos dos·rdenes de pago originales con diferente folio y al parecer el proveedor incluy· algunosservicios en ambas facturas por lo que se le pag· doble. Se determino que se le va a tomarcomo un anticipo el pago duplicado y se va a comprobar con las facturas subsecuentes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventa, ya que en la contestaci·n de la entidad se nos informa que no se registr· eladeudo porque la operaci·n corresponde a un pago duplicado, que ser§ registrado comoanticipo del contrato de servicios de transmisiones oficiales en radio con vigencia del 1 deenero al 31 de diciembre de 2013, celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo Le·n

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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y el citado proveedor, por lo que se le dar§ seguimiento a su recuperaci·n en la revisi·n dela cuenta p¼blica del ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recuperar el pago duplicado con el proveedor Notigramex, S. A. de C. V.

37. Saldo registrado en proveedores por $12,414 que corresponde a la cuenta de activo fijoConstrucci·n v²as de comunicaci·n.

Se determin· saldo registrado en la cuenta de Proveedores y Contratistas por ObrasP¼blicas, subcuenta proveedores adquisiciones, con saldo contrario ocasionado por elregistro de una reclasificaci·n de la cuenta de activo fijo Construcci·n v²as de comunicaci·n,que carece de soporte documental.

Financiera - Monto No Solventado $12,414

Respuesta El registro con saldo deudor en la cuenta de Proveedores y Contratistas se origina por una diferencia de la carga inicial en el proceso de implementaci·n del nuevo sistema. En el ejercicio 2013 se implementara un proceso de depuraci·n de esta cuenta para que se cancele o reclasifique el saldo, seg¼n corresponda.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observaci·n ya que nos mencionan que este saldo contrario provienede la carga inicial del SAP y que se implementar§ un proceso de depuraci·n, pero no nospresentan documento soporte de su correcci·n.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Direcci·n de Contabilidad hacer las reclasificaciones contables enel ejercicio 2013 de las partidas que corresponden al activo fijo e implementar controlesinternos preventivos para corregir estas desviaciones.

38. Pasivo por servicios integrales GPR (SAP) pendientes de pago no contabilizados en CuentaP¼blica 2012 del Gobierno del Estado por $104,400

Al cierre del ejercicio 2012 quedaron pasivos no contabilizados por $104,400 por conceptode servicios integrales GPR (Goverment Resource Planning) para la habilitaci·n de los

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procesos del Gobierno del Estado de Nuevo Le·n de forma integral y en tiempo realcorrespondientes a los meses de mayo a diciembre de 2012.

Financiera - Monto No Solventado $104,400

RespuestaPor la raz·n expuesta en respuesta a su observaci·n n¼mero 62, se determin· no reconocerel pasivo que por la cantidad de $ 104,400 que se menciona, debido al proceso deredimensionamiento que sobre el contrato correspondiente se est§ llevando a cabo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que en su respuesta la entidad nos informa que seest§ en proceso de redimensionamiento del contrato y que a¼n no se conoce el alcancede la renegociaci·n que se llegue a acordar con el proveedor, d§ndole seguimiento alcumplimiento del pasivo real en la revisi·n de la cuenta p¼blica del ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Registrar contablemente el adeudo.

Impuestos por Pagar

39. Diferencia entre las retenciones de ISR seg¼n registros contables, contra lo enterado.

Al comparar los impuestos retenidos seg¼n registros contables del mes de diciembre de2012, contra lo enterado a la Tesorer²a de la Federaci·n, sin considerar el est²mulo deImpuesto Sobre la Renta, se determin· una diferencia no aclarada por $8,837, misma quese detalla a continuaci·n:

Impuesto Importesaldo

contable

Importepagado

Diferencia

Retenciones de ISR por sueldos, salarios, asimilados a salarios, servicios profesionales,arrendamiento de inmuebles,

$ 313,961 $ 322,798$ 8,837

Total $ 313,961 $ 322,798 $ 8,837

Normativa - Monto No Solventado $8,837

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Respuesta Derivado del proyecto de transformaci·n de los procesos de la SFYTGE el cual incluye entre otros el cumplimiento de las distintas disposiciones de la LGCG y la implementaci·n de una nueva herramienta tecnol·gica (SAP), se origin· una serie de situaciones que provocaron un desfase en la actualizaci·n de los registros dentro del nuevo sistema y que al momento de emigrar la informaci·n del sistema anterior (SIAP) fue necesario realizarla en diferentes etapas ocasionando esto, un desfase en la contabilizaci·n de la n·mina.

Para solucionar este punto se est§n analizando las cifras definitivas para presentar lasdeclaraciones complementarias a las que haya lugar.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observaci·n no se solventa, ya que nos contesta la entidad que est§ analizando lascifras para presentar las declaraciones complementarias, pero no anexan ning¼n soporte,c§lculo o declaraci·n complementaria presentada, correspondiente al ejercicio 2012.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Direcci·n de Contabilidad presentar las declaraciones complementariaspendientes y efectuar los amarres exlibros para verificar que se corrijan las diferenciasobservadas.

40. Impuestos retenidos del mes de noviembre de 2012 no enterados.

Al verificar las retenciones por sueldos y salarios por concepto de Impuesto Sobre laRenta correspondientes al mes de noviembre de 2012, se determin· que no fu® enterado,incumpliendo con lo establecido por el art²culo 113, primero y pen¼ltimo p§rrafo de la Leydel Impuesto Sobre la Renta.

Normativa

Respuesta El pago de Impuestos correspondiente al mes de noviembre se enter· aplicando el beneficio fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federaci·n el 17 de diciembre del 2012.

En el Anexo 76 se adjunta documentaci·n soporte relacionada con esta observaci·n.

Anexan Ley de Ingresos de la Federaci·n para el Ejercicio Fiscal de 2013.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observaci·n, ya que que no pagaron el mes de noviembre de 2012.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

41. No se efect¼a el ajuste anual del Impuesto sobre la Renta sobre sueldos y salarios y salariosasimilables.

Al personal que labora con el Registro Fiscal de Gobierno del Estado, que incluyeadem§s al H. Congreso del Estado y el Poder Judicial del Estado de Nuevo Le·n H.Consejo de la Judicatura, se le efect¼an retenciones y enteros mensuales con car§cter depagos provisionales sin calcularse el ajuste anual de prestaci·n de servicios personalessubordinados, contraviniendo lo establece el art²culo 116 de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

Normativa

RespuestaReiteramos el contenido de la respuesta que en su momento proporcionamos respecto deesta observaci·n y que tiene que ver con el objeto de la revisi·n de la Cuenta P¼blica y de lasfacultades con que cuenta para tal prop·sito ese črgano Fiscalizador y que medularmentetiene que ver con la inexistencia de la facultad de ese črgano Fiscalizador para llevar acabo c§lculos de car§cter fiscal.

Como en su momento lo comentamos reiteramos que la facultad en ese sentido corresponde¼nica y exclusivamente a la Secretar²a de Hacienda y Cr®dito P¼blico (SHCP) a trav®s desu ·rgano desconcentrado llamado Sistema de Administraci·n Tributaria (SAT).

En lo referente a su observaci·n fundada en el art²culo 18 fracci·n VII del reglamento Interiorde esta Secretear²a de Finanzas se confirma que la Direcci·n de Contabilidad y CuentaP¼blica, da cumplimiento a las obligaciones fiscales a cargo del Gobierno del Estado ysuscribe las declaraciones, avisos y dem§s documentos que sean requeridos ante el SAT.En todo caso estimamos su plena facultad de comunicar lo propio a las autoridades decar§cter fiscal y hacendarias responsables de la materia en comento.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observaci·n no se solventa yaque subsiste la irregularidad, adem§s que se est§ incumpliendo con lo estipulado en elReglamento Interior de la Secretar²a de Finanzas y Tesorer²a General del Estado que

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menciona en su Art²culo 18 fracci·n VII, que corresponde a la Direcci·n de Contabilidady Cuenta P¼blica las siguientes facultades: "Cumplir con las obligaciones fiscales a cargodel Gobierno del Estado y suscribir las declaraciones, avisos, solicitudes, constancias ydem§s documentos que se requieran ante el Servicio de Administraci·n Tributaria o antelas instituciones de cr®dito autorizadas, conforme a las disposiciones fiscales aplicables"adem§s del art²culo 20 fracci·n IV de la Ley de Fiscalizaci·n Superior del Estado deNuevo Le·n que menciona que la Auditor²a Superior del Estado tendr§ las siguientesatribuciones: IV. Verificar, en forma posterior a la presentaci·n de las Cuentas P¼blicas y delos Informes de Avance de Gesti·n Financiera, si la gestión y el ejercicio del gasto de losEntes Públicos, se efectuaron conforme a las disposiciones aplicables en materia desistemas de registro y contabilidad, obligaciones fiscales y laborales, contrataci·n deservicios personales y generales, obra p¼blica, adquisiciones, arrendamientos, usufructos,conservaci·n, uso, destino, afectaci·n, enajenaci·n y baja de bienes muebles e inmuebles;almacenes y dem§s activos y recursos materiales; Adem§s de comentar que en las pruebasefectuadas del ajuste anual por parte de el črgano Fiscalizador no se efectuaron c§lculossino únicamente se revisó el cumplimiento.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad apegarse a lo estipulado en el Reglamento Interior de laSecretar²a de Finanzas y Tesorer²a General del Estado y cumplir con las obligacionesfiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta efectuando el ajuste anual atodos los servidores p¼blicos.

42. Aplicaci·n de est²mulo fiscal sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto por el quese otorgan beneficios fiscales en materia del ISR.

Durante el ejercicio de 2012 el Gobierno del Estado aplic· est²mulos fiscales por valorde $865,054 sin cumplir con el requisito establecido en el art²culo tercero, fracci·n III del"Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre laRenta, de derechos y de aprovechamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federaci·nel 5 de diciembre de 2008, perdiendo el beneficio a partir de la fecha del incumplimiento, ent®rminos del art²culo cuarto del citado Decreto.

A continuaci·n se detallan las fechas de presentaci·n del pago provisional contra el avisoestablecido y la demora en d²as.

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Mes Importe delEstimuloFiscal

Fechade PagoProvisional

Fechade aviso

D²as

Enero $ 47,918 17-feb-12 29-may-13 467Febrero 50,160 20-mar-12 29-may-13 435Marzo 67,868 17-abr-12 29-may-13 407Abril 105,543 17-may-12 29-may-13 377Mayo 56,670 18-jun-12 29-may-13 345Junio 3,116 17-jul-12 29-may-13 316Julio 61,755 17-ago-12 29-may-13 285Agosto 55,048 17-sep-12 29-may-13 254Septiembre 53,086 17-oct-12 29-may-13 224Octubre 58,422 21-nov-12 29-may-13 189Noviembre 112,409 17-dic-12 12-jul-13 207Diciembre 193,059 17-ene-13 12-jul-13 176Total $ 865,054

Normativa

Respuesta Reiteramos que con respecto a esta observaci·n que tiene que ver con el objeto de la revisi·n de la Cuenta P¼blica y de las facultades con que cuenta para tal prop·sito ese črgano Fiscalizador y que medularmente tiene que ver con la inexistencia de la facultad de ese črgano Fiscalizador para llevar a cabo c§lculos de car§cter fiscal, como en su momento lo comentamos reiteramos que la facultad en ese sentido corresponde ¼nica y exclusivamente a la Secretar²a de Hacienda y Cr®dito P¼blico (SHCP) a trav®s de su ·rgano desconcentrado llamado Sistema de Administraci·n Tributaria (SAT).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventa la observaci·n, ya que el Gobierno del Estado argumenta que esta observaci·nno tiene que ver con el objeto de la revisi·n de la Cuenta P¼blica, apreciaci·n totalmenteequ²voca, ya que de conformidad con lo se¶alado por el art²culo 20, fracci·n IX, dela Ley de Fiscalizaci·n Superior del Estado de Nuevo Le·n que se¶ala: "Para lafiscalizaci·n de la Cuenta P¼blica, la Auditor²a Superior del Estado tendr§ las siguientesatribuciones:.........Fiscalizar la aplicaci·n de los subsidios e incentivos fiscales que losSujetos de Fiscalizaci·n hayan recibido u otorgado con cargo a su presupuesto, as² comoverificar su aplicaci·n al objeto autorizado" y en el art²culo 19.- "Adem§s, la fiscalizaci·nde la Cuenta P¼blica, tiene por objeto:.....

VII. Promover en su caso:

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a) La intervenci·n de la instancia de control competente; y

b) El ejercicio de la facultad de comprobaci·n fiscal;"

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Otras cuentas por Pagar

43. Diferencia entre los dep·sitos en garant²a seg¼n registros contables, contra el saldoreportado por la Direcci·n de Administraci·n Financiera.

Al comparar la relaci·n de fianzas pendientes de pago del Poder Judicial y de inter®s social,seg¼n el control de la Direcci·n de Administraci·n Financiera contra los registros contables,se determin· una diferencia no aclarada de $80 pendiente de registrar en los auxiliarescontables, la que se detalla a continuaci·n:

Concepto Contable Administraci·nFinanciera

Diferencia

Depositos en garantia de fianzas del Poder Judicial $ 518,228 $ 517,281 $ 947Fianzas de interes social 47,171 48,198 (1,027)Total $ 565,399 $ 565,479 $ (80)

Financiera - Monto No Solventado $80

RespuestaEsta situaci·n ya fue subsanada entre las §reas responsables.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado No se solventa esta observaci·n, ya que la entidad no present· informaci·n soporte de la diferencia subsanada .

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar la correcci·n de las diferencias determinadas y la implementaci·nde conciliaciones mensuales entre ambas direcciones para evitar diferencias antiguas.

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44. Registro de pasivo por provisiones de prima de antig¿edad no determinadas de conformidadcon la Norma de Informaci·n Financiera NIF D3.

Se observ· registro contable por concepto de provisi·n de prima de antig¿edad por valor de$309,930, sin soporte de valuaci·n actuarial y que no fueron determinadas de conformidadcon las Normas de Informaci·n Financiera NIF D3 "Beneficios a los empleados" emitidaspor el Consejo Mexicano para la Investigaci·n y Desarrollo de Normas de Informaci·nFinanciera, A.C.

Financiera - Monto No Solventado $309,930

RespuestaA la fecha se realiz· estimaci·n, dichos estudios ser§n practicados a futuro.

En tanto la cobertura de los conceptos a que ustedes refieren se han ido efectuando en elejercicio conforme se van sucediendo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta de la entidad esta observaci·n no se solventa ya que mencionanque se registr· en la contabilidad una estimaci·n y que dichos estudios ser§n practicadosa futuro, por lo que no se esta cumpliendo con la Norma de Informaci·n Financiera NIFD3 "Beneficios a los empleados" emitida por el Consejo Mexicano para la Investigaci·n yDesarrollo de Normas de Informaci·n Financiera, A.C.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos se realice la valuaci·n actuarial para tener el soporte contable del pasivo deprovisiones de prima de antig¿edad con la finalidad de cumplir con la Norma de Informaci·nFinanciera NIF D3 "Beneficios a los empleados" emitidas por el Consejo Mexicano para laInvestigaci·n y Desarrollo de Normas de Informaci·n Financiera, A.C.

45. Retenciones del uno al millar efectuado a contratistas, no entregadas a la Auditor²a Superiordel Estado de Nuevo Le·n.

Se determinaron retenciones efectuadas a contratistas con quienes se celebran contratosde obra p¼blica y de servicios relacionadas con la misma por concepto del uno al millar,por valor de $1,372, con base al Acuerdo por el que se Emiten las Reglas de Operaci·ndel Fondo Metropolitano, publicado en el Diario Oficial de la Federaci·n el 11 de abril de

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2011, y establece en su numeral 21 que las Entidades Federativas destinar§n un montoequivalente al 1 al millar del costo total de las obras o proyectos realizados al črgano T®cnicode Fiscalizaci·n del Congreso Local.

Normativa

Respuesta No se efectu· el pago debido a que la Auditoria Superior del Estado de Nuevo Le·n no realiz· ante la SFyTGE el tr§mite respectivo para su cobro.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observaci·n, ya que a la fecha no se ha entregado a la Auditor²aSuperior del Estado de Nuevo Le·n el monto equivalente al 1 al millar del costo total de lasobras o proyectos realizados con recursos del Fondo Metropolitano.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

46. Diferencia entre los saldos finales de las cuentas de Bancos y Acreedores Diversos de laPreparatoria Abierta.

Al comparar los saldos contables de la cuenta de Bancos contra la de Acreedores Diversos,al 31 de diciembre de 2012, conceptos donde se lleva el control de ingresos y gastos dela Preparatoria Abierta y que por procedimiento de registro deber²an tener ambas cuentaslos mismos importes, se determin· una diferencia no aclarada por valor de $1,088 que acontinuaci·n se detalla:

A¶o Bancos Acreedores Diferencia 2012 1,317 229 1,088Total $ 1,317 $ 229 $ 1,088

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Financiera - Monto No Solventado $1,088

Respuesta La diferencia se genera debido a que la Dirección de Administración Financiera de la Tesorería del Estado efectuó los pagos de la Preparatoria Abierta de otra cuenta bancaria.

Se realizarán las transferencias requeridas para la regularización de esta cuenta bancaria.

En el Anexo 84 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Presentando conciliación a diciembre de 2012.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación ya que la entidad no nos presenta el soporte documental yconciliación efectuada para determinar las diferencias, dándole seguimiento en la revisiónde la cuenta pública del ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda la elaboración de lineamientos y procedimientos para el manejo de lascuentas que integran la Preparatoria abierta así como la implementación de controlesinternos para evitar diferencias entre ambos auxiliares.

47. Ingresos y gastos efectuados por la Preparatoria Abierta, no reportados en Cuenta Públicade Gobierno del Estado.

Al examinar las partidas efectuadas por la Preparatoria Abierta se determinaron que todoslos ingresos y gastos efectuados en el ejercicio 2012, se registran contablemente en lascuentas de Bancos y Acreedores Diversos, por lo que todas sus operaciones no se reportanen los resultados de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado.

Como resultado del análisis realizado en la cuenta No. 047-20945-5 del Banco Mercantil delNorte, S. A. se determinaron las siguientes observaciones;

Ingresos no contabilizados por inscripciones y cuotas depositadas por los alumnosdeterminando operaciones de cargos en el auxiliar contable de bancos por importe de$19,391.

Gastos no contabilizados por concepto de sueldos de maestros y gastos diversosdeterminando operaciones efectuadas de créditos según auxiliar contable por importe de$21,949.

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Financiera

Respuesta El registro de la operación de la preparatoria abierta en su momento se decidió que operara de esta forma debido a un acuerdo verbal que se tuvo con la organización que administra esta institución, con el objeto únicamente de que se registrara el ingreso y las salidas correspondientes, en una cuenta bancaria y para que de alguna forma hubiera control sobre los recursos de esta institución educativa a petición de la misma y sin crear obligaciones y responsabilidades legales para el Gobierno del Estado. Esto debido a que la institución carece de personalidad jurídica para solicitar la apertura de una cuenta bancaria, de conformidad a lo establecido por las entidades que regulan el sistema financiero., Asimismo se informa que esta institución no forma parte de la estructura del gobierno Central ni del Sector Paraestatal razón por la cual no forma parte de los resultados de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado.

Por lo que respecta a los Egresos a partir de Octubre 2012 se cuenta con una partidapresupuestal y se reflejó el Egreso en Cuenta Pública.

En lo que respecta a los Ingresos se solicitó a la Dirección de Presupuesto y ControlPresupuestal la partida presupuestal correspondiente para subsanar esta observación apartir de este ejercicio.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa ya que se nos informa que se inicio este tipo de operaciónen base a un acuerdo verbal ya que la entidad carece de personalidad jurídica, sinentregarnos la evidencia de autorización para su registro en las operaciones del Gobierno.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda la elaboración de convenio o acuerdo debidamente autorizado para fijar losprocedimientos de registro de los ingresos y gastos de la Preparatoria Abierta.

48. Pasivos de la Unidad de Integración Educativa registrado en Gobierno del Estado.

Existe un importe registrado en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, contabilizado enel auxiliar número UIE I.S.R. Retenido UPN, con un saldo al 31 de diciembre del 2012 de$22,115, por concepto de retenciones del Impuesto Sobre la Renta efectuadas a servidorespúblicos de la Unidad de Integración Educativa, ocasionado por el registro indebido del pagode las nóminas del Organismo en base a importes brutos y no por el neto pagado.

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Financiera - Monto No Solventado $22,115

Respuesta Efectivamente los $22,115, se tienen registrados en el pasivo de gobierno, se realizará una depuración en el ejercicio 2013 de esta cuenta para cancelar este saldo y se revisará si el proceso administrativo que daba origen a este tipo de registro sigue siendo vigente conforme al nuevo sistema de contabilidad que se tiene actualmente.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación ya que en la contestación nos informan que se realizará unadepuración en el ejercicio 2013 no presentando los documentos soporte y la evidencia delas modificaciones efectuadas en los registros contables.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda la revisión del proceso administrativo del registro de las operacionesefectuadas con la Unidad de Integración Educativa, y corregir el registro indebido del pagode las nóminas contabilizada en base a importes brutos y no por el neto pagado.

49. Recaudación por Impuesto sobre Aumento de Valor y Mejoría Especifica de la Propiedad eintereses ganados no registrados en Ingresos.

Se determinaron recaudaciones efectuadas a contribuyentes no registradas en ingresos porimporte de $44,980, por concepto de cobro de impuesto más intereses que se generan porel plazo otorgado, según se detalla:

Cuenta Importe Impuesto sobre aumento de valor y Mejoría Especifica de la propiedad en el proyectodenominado Prolongación Abraham Lincoln

$ 38,073

Financiamiento Plusvalía Lincoln 6,907 Total $ 44,980

Financiera - Monto No Solventado $44,980

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Respuesta Se está analizando esta situación con el área Jurídica para la determinación de su registro presupuestal.

Esta situación quedará finiquitada antes del cierre del ejercicio fiscal.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observación en base a la respuesta de la entidad.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda que la entidad implemente los procedimientos de registro para el manejo yregistro contable de esta cuenta.

50. Pasivos de proveedores registrados en Cuenta Pública del Gobierno del Estado quecorresponden a la Unidad de Integración Educativa.

En base a la revisión documental, se determinaron pasivos de proveedores registradosen la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Nuevo León por importe de $14,802contabilizados en la cuenta de Proveedores Adquisición Bienes y Servicios que correspondea la Unidad de Integración Educativa.

A continuación se detallan los casos encontrados:

Fecha contabilización Proveedor Factura Fecha defactura

Importe

30-sep-12 Global Enlace, S. A. de C. V. 2996 05-jul-12 $ 1,44030-sep-12 Global Enlace, S. A. de C. V. 3623 28-ago-12 1,44031-oct-12 Impresos Tecnográficos, S. A. de C. V. C7206 31-ago-12 97031-oct-12 Servicios Iconosopicos, S. A. de C. V. 0381E466-B17B4997-8CE8-3339536 29-ago-12 91931-oct-12 Cartolito, S. A. de C. V. 15021 31-ago-12 78030-sep-12 Impulsora de Rentas y Servicios, S. A.

de C. V. 885 19-jul-12 733

30-sep-12 Id Soluciones Integradas, S.A. de C. V. 1014 13-jun-12 69931-oct-12 B Const, S. A.de C. V. A87 26-sep-12 69731-oct-12 Cartolito, S. A. de C. V. FDC15022 31-ago-12 62631-oct-12 Productos de Acabados Milimétricos,

S. A. 133 14-sep-12 624

30-sep-12 Rv River, S. A. de C. V. 30 29-jun-12 55531-oct-12 Segura Gómez Daniel Alfonso 150 25-jul-12 48430-sep-12 Desarrollos y Edificaciones Ónix, S. A.

de C. V. 444 26-jun-12 483

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fecha contabilización Proveedor Factura Fecha defactura

Importe

30-sep-12 Zúñiga Morales Rosa Albina D7571BF6-CCF347F9-866E-58249CC3B7B2

29-jun-12 468

31-oct-12 Rv River, S. A. de C. V. 57 03-sep-12 44430-nov-12 Zúñiga Morales Rosa Albina 8BF03E18-DFAE-4F8EBDAE-

D77AEEBBAE1B 04-sep-12 400

30-nov-12 Protektnet, S. A. de C. V. A3636 29-oct-2t012

361

30-sep-12 Operadora de Construcción y Diseño,S. A. de C. V.

35 02-jul-12 351

30-nov-12 Protektnet, S. A. de C. V. A3640 29-oct-12 30131-oct-12 Insumos Industriales Apodaca, S. A.

de C. V. 362 27-jul-12 247

31-oct-12 Opción Múltiple Comercial, S. A. de C.V.

1017 03-ago-12 228

31-oct-12 Santoscoy Chávez Luis Francisco 487 27-abr-12 22430-sep-12 Iluminación Eisa, S. A. de C. V. A1089 16-ago-12 20631-oct-12 Servicios de Construcción Loma, 221 13-sep-12 20231-oct-12 RV River, S. A. de C. V. 66 06-sep-12 19831-oct-12 Opción Múltiple Comercial, S. A. de C.

V. 963 08-jun-12 168

31-oct-12 Valdez García Gema Elizabeth 3843 26-jul-12 15130-sep-12 Villarreal Salazar Rodrigo Abel 2005 05-jul-12 15030-sep-12 Opción Múltiple Comercial, S. A. de C.

V. 929 03-may-12 140

31-oct-12 CCI - Mex S. A. de C. V. 2219 15-ago-12 113Total $ 14,802

Financiera - Monto No Solventado $14,802

Respuesta La Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Con relación a esta observación, se informa que de la revisión realizada se detectó que lasafectaciones presupuestales en por lo menos 4 casos, los registros corresponden a pasivosde la Unidad de Integración Educativa.

Por lo anterior, se solicita a los responsables de la emisión de esta observación, noscompartan los papeles de trabajo, a efecto de verificar su procedencia y en su caso, realizarlos ajustes correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación ya que la entidad en su respuesta no nos adjunta lascorrecciones efectuadas y su soporte documental.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda revisar el proceso administrativo del registro de las operaciones efectuadascon la Unidad de Integración Educativa, y corregir el registro contable de las operacionesde otros organismos que no le corresponden.

51. Retenciones del dos al millar efectuado a contratistas pendiente de enterar a la CámaraMexicana de la Industria de la Construcción.

Se determinaron retenciones efectuadas a contratistas sobre estimaciones de obra civil, porconcepto del dos al millar con un saldo al 31 de diciembre de 2012 de $2,868 pendientespor pagar a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, a través del ICIC(Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción), para utilizarlo en la formacióny capacitación de sus trabajadores.

Financiera - Monto No Solventado $2,868

RespuestaNo se efectuó el pago debido a que la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcciónno realizó ante la SFyTGE el trámite respectivo para su cobro.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa esta observación, ya que informan en la respuesta de la entidad que laCámara de la Industria de la Construcción no se le ha pagado.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda comunicar a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción el saldoa su favor por concepto de retenciones del dos al millar para evitar que este pasivo adquieraantigüedad.

52. Pasivo no registrado por adeudo a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

El Gobierno del Estado de Nuevo León no tiene registrado un pasivo a favor de la AuditoríaSuperior del Estado de Nuevo León por concepto de presupuesto de inversión aprobadopara el ejercicio 2012, cuyo monto al 31 de diciembre de 2012 es de $5,920.

Financiera - Monto No Solventado $5,920

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Respuesta El presupuesto autorizado a las entidades no constituye una obligación de pago a favor de la entidad a la que se le proyecta asignar, ya que el presupuesto es una herramienta de planificación y control del gasto público.

Cabe aclarar que de acuerdo a la LGCG el pasivo se registra a partir del devengo cuandoya existe el compromiso de pago.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Esta observación no se solventa, ya que el presupuesto autorizado no queda a discreción de la SFyTGE entregarlo a los organismos.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Informar oportunamente a los Organismos la reducción presupuestal del ejercicio, ya queen caso de no hacerlo se presume una cuenta por cobrar a la SFyTGE.

53. No se elaboran conciliaciones de las cuentas por pagar con organismos públicos.

En la revisión efectuada a los saldos por pagar del Gobierno del Estado de Nuevo Leóndel ejercicio 2012, se determinó que no se elaboran conciliaciones con algunos organismospúblicos, lo que ocasiona que existan partidas y saldos sin identificar no registradoscontablemente al cierre del ejercicio.

A continuación se detallan los casos encontrados:

Organismo Unidad de Integración EducativaInstituto de Control VehicularInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León

Control Interno

Respuesta En el Anexo 91 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

A partir del ejercicio fiscal 2013 se implementaran las medidas necesarias para llevar acabo las conciliaciones de las cuentas por pagar con los organismos públicos, esto, encoordinación con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe solventa parcialmente esta observación, ya que nos informan que se van a tomarmedidas para hacer las conciliaciones, dándole seguimiento a su cumplimiento en la revisiónde la cuenta pública del ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda se implemente las medidas necesarias para la elaboración de conciliacionescon todos los organismos que tengan operaciones con el Gobierno del Estado.

54. Saldo en cuenta puente de transferencias otorgadas por $6,142.

Se determinó saldo presentado en los estados financieros del Gobierno del Estado de NuevoLeón en la subcuenta Transferencias internas por un importe de $6,142 la cual es utilizadacomo cuenta puente y al cierre de cada mes debe estar saldada.

Financiera - Monto No Solventado $207

Respuesta Respecto a la cuenta de transferencias internas con saldo de $6,142 al 31 de diciembre de 2012, se ha depurado $5,935, equivalente al 97% del saldo total de la cuenta. Los $207 restantes continúan en depuración.

En lo subsecuente se harán las validaciones necesarias para que al cierre de cada mesdicha cuenta quede saldada.

En el Anexo 92 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Se anexan documentos de SAP donde están pagando los saldos pendientes por $ 5,935miles de pesos en el año 2013.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación se solventa parcialmente ya que nos presentan los documentos dondese registró pago pendiente en el 2013 por $5,935 miles de pesos continuando con ladepuración de esta cuenta puente. Se le dará seguimiento en la revisión de la cuenta públicadel ejercicio 2013.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar la depuración de la cuenta puente de transferencias e implementarcontroles y supervisión para validar que en los cierres mensuales aparezca saldada.

Deuda Pública

55. El pasivo de los préstamos Bono Cupón Cero no está incluido en la Deuda Pública delGobierno del Estado

La Deuda Pública del Gobierno del Estado no incluye el adeudo originado por la celebraciónde contratos de crédito simple entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el BancoNacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. por importe total de $7,212,851,correspondientes a los préstamos del Bono Cupón Cero para financiar los Programasde Financiamiento del Fondo Nacional de Reconstrucción de Entidades Federativas(FONAREC) y el Programa de Financiamiento para la Infraestructura y Seguridad de losEstados (PROFISE), como se menciona a continuación:

Fecha decontrato

Importe delcontrato

AportaciónEstatal alFONDEN

Ingresosal Estado

07-jun-11 $ 5,006,223 $ 4,781,652 $ 224,57115-dic-11 1,403,896 1,403,89620-jun-12 802,732 802,732

Total $ 7,212,851 $ 4,781,652 $ 2,431,199

El importe total de $7,212,851 están registrados en cuentas de orden en la cuentaFONAREC Bono Cupón Cero, por $6,410,119, y PROFISE Bono Cupón Cero por $802,732.

Financiera - Monto No Solventado $7,212,851

RespuestaEfectivamente los créditos cuyo capital es pagadero a través de la redención de los BonosCupón Cero adquiridos por el Gobierno Federal, no están incluidos en la Deuda Públicadel Gobierno del Estado, en virtud de que el compromiso para la Entidad Federativa solocomprende el pago de los intereses o carga financiera, en tanto que el pago del capital serápagado por el Gobierno Federal a través de la redención del propio bono, en un plazo de20 años a partir de la emisión del Bono, según se establece en los propios contratos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Sin embargo para efecto de seguimiento, se determinó registrar en Cuentas de Orden.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta de la entidad, esta observación no se solventa, debido a quede acuerdo al contrato de crédito simple celebrado entre el Banco Nacional de Obras yServicios Públicos, S. N. C. (BANOBRAS) en calidad de acreditante y el Gobierno delEstado de Nuevo León en calidad de acreditado, por un importe total de $7,212,851,establece en la clausula décima tercera que en caso de incumplimiento de cualquierade las obligaciones del contrato por parte del acreditado, BANOBRAS podrá declarar elvencimiento anticipado, y exigir de inmediato al ACREDITADO el pago total por conceptode capital e intereses normales, moratorios y demás accesorios. De igual forma, la clausuladécima sexta establece como fuente de pago primaria, los recursos provenientes de laliquidación bono cupón cero con los recursos aportados por el Gobierno Federal, pero en elpárrafo tercero señala que en caso de que las participaciones federales presentes o futurasfueran insuficientes para el pago del crédito, el ACREDITADO hará frente al cumplimientodel pago, con los recursos de su hacienda pública, por lo cual este se debe reflejar en lacontabilidad financiera de la entidad como Cuentas por Pagar de Deuda Pública a LargoPlazo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos el registro contable en Cuentas por Pagar de Deuda Pública a LargoPlazo contingente, mientras se emiten las normas o reglas para el registro de este tipo depréstamos, ya que si existe una obligación originada por la celebración de contratos decrédito simple entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Banco Nacional de Obrasy Servicios Públicos, S. N. C.

INGRESOS NO RESTRINGIDOS

Propios

56. Organismos y Fideicomisos que no pagaron el impuesto sobre nómina en el ejercicio 2012.

Revisamos el sistema de registro de contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas en eldepartamento de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,comprobando que los siguientes organismos y fideicomisos no pagaron dicho impuesto enel ejercicio 2012 :

-Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público deNuevo León

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

-Consejo Estatal de Transporte y Vialidad

-Fideicomiso Ciudad Solidaridad

-Fideicomiso Turismo Rural

-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León

-Instituto del Agua del Estado de Nuevo León

-Instituto Estatal de la Juventud

Lo anterior incumple con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo Leónen su Artículo 154 que dice: "Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo,en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestadobajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado". Además del Artículo 155"Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las morales o la unidades económicasque realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior. La Federación, el Estado, losMunicipios, los Organismos Descentralizados, Fideicomisos y demás entidades públicas,deberán cubrir el impuesto a su cargo.

Normativa

RespuestaEn el Anexo 96 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Según oficio No. DAMOP-565/2013

En relación a la OBSERVACIÓN 96.- Organismos y Fideicomisos que no pagaron elImpuesto sobre nóminas en el ejercicio 2012.

a) Al respecto de esta observación manifestamos de los organismos

. Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema del Transporte Público deNuevo León, el impuesto de este organismo fue pagado directamente por el Gobierno delEstado, se anexa póliza.

. Consejo Estatal de Transporte y Vialidad solicitó suficiencia para poder pagar el adeudo,se anexa comprobante.

. Fideicomiso Ciudad Solidaridad.- no tiene personal, solo honorarios fiduciarios.

. Instituto Estatal de la Juventud.- el impuesto de este organismo fue pagado directamentepor el Gobierno del Estado, se anexa póliza.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

b) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deNuevo León, ha cubierto el pago del ejercicio 2012, al 31 de diciembre de 2012 estáal corriente. Se anexa comprobante de pago. Diciembre del 2012 y agosto de 2013.

c) Respecto al Instituto del Agua de Nuevo León, por falta de liquidez no ha cubiertoel pago.

d) El fideicomiso Turismo Rural se encuentra en vías de extinción.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Esta observación se solventa parcialmente ya que algunos Organismos no nos presentan el soporte suficiente, entre los que están los Organismos en que pagó el Gobierno del Estado, se le dará seguimiento en el ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad recabar el soporte de aquellos pagos que fueron por cuentadel Gobierno del Estado, así como el de celebrar convenios con los organismos para cubriradeudos pendientes.

57. Organismos y Fideicomisos no dados de alta en el Padrón de Contribuyentes del impuestoSobre Nómina.

Revisamos el sistema de registro de contribuyentes del impuesto sobre nómina en eldepartamento de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,y comprobamos que los siguientes organismos y fideicomisos no se encuentran dados dealta en el Padrón de Contribuyentes durante el ejercicio 2012:

-Consejo Estatal de Rehabilitación Urbana

-Consejo Estatal para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad

-Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León

-Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León

-Fideicomiso de Administración y Pago F/00015

-Fideicomiso de Inversión y Fuente de Pago 1976 FONDEN, Nuevo León

-Fideicomiso de Distribución de Fondos para la Seguridad del Estado de Nuevo León

-Fideicomiso Festival Internacional de Santa Lucía

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

-Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nuevo León

-Fideicomiso Fondo de Garantía para las Empresas en Solidaridad del Estado de NuevoLeón

-Fideicomiso Museo Natural de Historia Natural

-Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado de Nuevo León

-Fideicomiso para la Realización de Obras Viales en la Zona Valle Oriente y ÁreasAdyacentes

-Fideicomiso para la Reordenación Comercial

-Fideicomiso Promotor de Proyectos Estratégicos Urbanos

-Fideicomiso Puente Internacional Solidaridad

-Fideicomiso de Vida Silvestre

-Instituto de Control Vehicular

-Instituto Estatal de las Mujeres

-Instituto Estatal de Seguridad Pública

-Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León

-Patronato Estatal Feria de Monterrey, A.C.

-Servicios de Salud de Nuevo León

Lo anterior incumple con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo Leónen su Artículo 154 que dice "Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo,en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestadobajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado". Además del Artículo 155"Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las morales o la unidades económicasque realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior. La Federación, el Estado, losMunicipios, los Organismos Descentralizados, Fideicomisos y demás entidades públicas,deberán cubrir el impuesto a su cargo.

Normativa

Respuesta

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

En el Anexo 97 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Según oficio No. DAMOP-565/2013

En cuanto a la OBSERVACIÓN 97.-

Organismos y Fideicomisos no dados de alta en el Padrón de Contribuyentes.

1. No tiene personal subordinado por lo tanto no es sujeto a registro

. Consejo Estatal para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad.- Personas Físicas bajo el régimen de Actividad Empresarial

. Fideicomiso Administración y Pago F/00015

. Fideicomiso de Inversión y Fuente de Pago 1976 FONDEN.- Sólo Honorarios Profesionales

. Fideicomiso Festival Internacional Santa Lucía. Sólo Honorarios Profesionales

. Fideicomiso Museo de Historia de Historia Natural. Sólo Honorarios Profesionales

. Fideicomiso para la Realización de Obras Viales en la Zona Valle Oriente. Sólo Honorarios Profesionales

. Fideicomiso Puente Internacional.- No tiene personal.

. Fideicomiso Promotor de Proyectos Estratégicos Urbanos

. Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nuevo León

. Fideicomiso Fondo de Garantía para las empresas en Solidaridad del Estado de Nuevo León

2. Estos Organismos están en proceso de extinción

. Consejo Estatal de Rehabilitación Urbana

. Fideicomiso de Distribución de Fondos para la Seguridad

. Patronato Estatal Feria de Monterrey

3. Por estos Organismos ha estado pagado el Gobierno del Estado

. Corporación para el Desarrollo Agropecuaria de Nuevo León

. Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León

. Instituto Estatal de las Mujeres

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

. Instituto Estatal de Seguridad Pública

. Instituto Registral y Catastral

. Instituto de Control Vehicular

4. Este Organismo está exento

. Servicios de Salud de Nuevo León

5. Fideicomiso de Vida Silvestre está dado de alta según folio 293454 y está pagando. Seanexo documento

6. Fideicomiso para la Reordenación Comercial, efectivamente no está registrado en elpadrón.

7. Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado de Nuevo León, este organismo estatramitando su registro en el padrón.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación se solventa parcialmente debido a que no nos presentan el soporte dealgunos Organismos como los que están en proceso de extinción y de los Organismos enque el Gobierno del Estado ha estado pagando el impuesto, se le dará seguimiento en elejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad recabar el soporte de aquellos pagos que fueron por cuentadel Gobierno del Estado, así como los organismos que no tienen personal subordinado, asímismo se recomienda a la entidad dar de alta en el padrón a los organismos Fideicomisopara la Reordenación Comercial y el Fideicomiso para el Desarrollo del Sur del Estado deNuevo León.

58. Organismos que incumplieron parcialmente en el pago del Impuesto Sobre Nómina.

En la verificación efectuada al padrón de contribuyentes en el sistema de registro de laSecretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado se determinó incumplimiento en elpago del impuesto sobre nómina de organismos que pagaron sólo algunos meses duranteel ejercicio 2012, detallando a continuación los casos encontrados:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Organismo Meses que pagaron Fomento Metropolitano de Monterrey Ene y FebInstituto de Defensoría Pública de Nuevo León Ene, Feb, Mar, Abr, May y JunParques y Vida Silvestre de Nuevo León Mar, May y Nov

Normativa

RespuestaEn el Anexo 98 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Según oficio No. DAMOP-565/2013

Con referencia a la OBSERVACIÓN 98.-

Organismos que incumplieron parcialmente en el pago del impuesto.

. Fomento Metropolitano de Monterrey.- Celebró convenio con el Gobierno del Estado parael pago de este impuesto. Se anexa copia del escrito.

. Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, Impuesto pagado por la SFyTGE

. Parques y vida Silvestre, Impuesto pagado por la SFyTGE.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Esta observación se solventa parcialmente ya que no nos presentan el soporte de los Organismos en que el Gobierno del Estado pagó el impuesto, se le dará seguimiento en el ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad recabar el soporte de aquellos pagos que fueron por cuentadel Gobierno del Estado.

59. Ingresos propios del Instituto de Control Vehicular registrados como ingresos en el Gobiernodel Estado de Nuevo León.

El Gobierno del Estado registró en sus ingresos del ejercicio 2012 los ingresos propios delInstituto de Control Vehicular por un monto de $1,189,346, lo anterior es improcedente, yaque son ingresos del Instituto que se presentan en su Cuenta Pública y que al efectuar

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

la consolidación de todos los ingresos del Estado de Nuevo León, como lo establece laarmonización contable este rubro estaría duplicado.

Financiera - Monto No Solventado $1,189,346

RespuestaEn el Anexo 99 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación:

Nos mencionan entre otras cosas, que de conformidad con la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Nuevo León, en su artículo 133 que establece: El Patrimoniodel Estado se compone de todos los bienes y derechos que éste haya adquirido y adquierapor cualquier título, incluyendo sin limitación: las aguas que no siendo federales tampocopertenezcan a particulares; las herencias y bienes vacantes, los créditos que tenga asu favor, sus propias rentas, los derechos sobre el patrimonio neto de los organismosdescentralizados y empresas de participación estatal, sin perjuicio de los derechos de losterceros, las obras hechas con fondos estatales mientras no sean transferidas a otrasentidades, las contribuciones que decrete el legislativo y de los demás ingresos quedeterminen las leyes fiscales o que se generen a su favor por cualquier causa legal.

En la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León menciona en suartículo 25: Los ingresos del Estado serán los previstos en la Ley de Ingresos del Estadoy se regularán en lo conducente, por las leyes fiscales, los convenios de coordinacióncelebrados en materia fiscal y por las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos ydemás disposiciones de carácter general en materia de ingresos públicos. Los ingresos delas entidades del sector paraestatal serán recaudados conforme a las leyes que los rigeny a sus estatutos internos.

En la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León en su artículo 276 establece: Por losservicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o susdependencias, se causarán los siguientes derechos: de acuerdo a los incisos del XIII al XXI.

Estos ingresos están presupuestados en la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León parael año 2012 en su inciso A, fracción II, número 2, letra g.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta de la entidad esta observación no se solventa ya que noencontramos el fundamento legal para registrar los ingresos del Instituto de ControlVehícular reportados en su cuenta pública, como ingresos propios en el Gobierno de NuevoLeón.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad no contabilizar estos ingresos no propios para el ejercicio 2013,ya que con la implementación de la Contabilidad Gubernamental al efectuar la consolidaciónde todos los ingresos del Estado de Nuevo León, estos ingresos estarían duplicados.

60. Gobierno del Estado registró como propios los ingresos de los estímulos fiscales de laUnidad de Integración Educativa.

Gobierno del Estado registró como ingresos propios los estímulos fiscales que pertenecena la Unidad de Integración Educativa por un importe de $309,498, misma que debióacreditarse a la cuenta de Transferencias.

Financiera - Monto No Solventado $309,498

RespuestaEl estímulo fiscal es otorgado al Gobierno del Estado y a los organismos que integran elsector paraestatal. El Poder Ejecutivo es quien en nombre propio y en representación desus organismos gestiona este beneficio fiscal.

En lo que respecta a su observación específicamente a su mención de "estímulo" no existetal ingreso por dicho concepto la cantidad por ustedes mencionada está registrada dentrodel rubro de aprovechamientos como una aportación hacia el Estado.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta de la entidad esta observación no se solventa, ya que el estímulofiscal corresponde a la Unidad de Integración Educativa, por lo tanto estos ingresos no sonpropiedad del Gobierno del Estado y se deben de acreditar a la cuenta de Transferencias.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad que los ingresos por concepto de estímulos fiscales se acreditenen la cuenta de Transferencias para el ejercicio 2013, y corregir el procedimiento deregistro del pago de las nóminas contabilizada en base a importes brutos y no por el netopagado además que dichos beneficios corresponde registrarlos a la Unidad de IntegraciónEducativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

61. Gobierno del Estado registró como propios ingresos de la Unidad de Integración Educativa.

Se determinaron ingresos propios depositados en las cuentas bancarias propiedad dela Unidad de Integración Educativa por importe de $23,224 por concepto de chequescancelados, reintegros de maestros y depósitos de honorarios a profesionistas quese registró en ingresos de Gobierno del Estado debiendo acreditarse a la cuenta deTransferencias.

Financiera - Monto No Solventado $23,224

RespuestaEfectivamente los depósitos por un monto total de $23,224 correspondientes a la Unidadde Integración Educativa no fueron aplicados a la cuenta de origen de "Transferencias"; sinembargo, no existe afectación en Resultados.

En el Anexo 102 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta de la entidad esta observación no se solventa, ya que estosingresos pertenecen a la Unidad de Integración Educativa, los cuales corresponden acheques cancelados que originalmente fueron cargados a transferencias por lo que alcancelarse dichos importes, se debe acreditar a la misma cuenta, además que no sonpropiedad del Gobierno del Estado.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad que los ingresos de la Unidad de Integración Educativa seacrediten en la cuenta de Transferencias para el ejercicio 2013.

62. Demora de hasta 96 días en los depósitos bancarios de la recaudación diaria de ingresos.

Revisamos selectivamente 144 depósitos de los cortes diarios de caja realizados a travésdel servicio de traslado de valores del proveedor Servicios de Apoyo Metropolitano S. A. deC. V., y en los cuales se observó demora en los depósitos bancarios que van desde 2 hasta96 días de atraso, ocasionado por la falta de supervisión y seguimiento, a continuación semencionan los casos encontrados:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Fecha Corte No.banco

Banco Módulo o Delegación Importe FechaEntrega

FechaDepósito

Días de atraso

02-oct-12 498 Serfin Tribunal Superior de Justicia 2 01-oct-12 20-feb-13 9629-oct-12 1146 Banorte Tribunal Superior de Justicia 107 25-oct-12 14-ene-13 5329-oct-12 34 Banorte Tribunal Superior de Justicia 4 25-oct-12 14-ene-13 5329-oct-12 1146 Banorte Tribunal Superior de Justicia 3 25-oct-12 14-ene-13 5329-oct-12 1146 Banorte Tribunal Superior de Justicia 85 25-oct-12 14-ene-13 5308-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 116 23-abr-12 13-jun-12 3608-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 90 20-abr-12 11-jun-12 3508-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 3 20-abr-12 11-jun-12 3508-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 8 20-abr-12 11-jun-12 3508-may-12 1146 Banorte Tribunal Superior de Justicia 204 04-may-12 20-jun-12 3308-may-12 34 Banorte Tribunal Superior de Justicia 4 04-may-12 20-jun-12 3308-may-12 1146 Banorte Tribunal Superior de Justicia 11 04-may-12 20-jun-12 3327-jul-12 34 Banorte Santiago N.L. 49 24-jul-12 04-sep-12 3027-jul-12 34 Banorte Santiago N.L. 3 24-jul-12 04-sep-12 3027-jul-12 34 Banorte Santiago N.L. 3 24-jul-12 04-sep-12 3008-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 60 26-abr-12 04-jun-12 2608-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 91 19-abr-12 21-may-12 2108-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 1 19-abr-12 21-may-12 2108-may-12 34 Banorte Santiago N.L. 2 19-abr-12 21-may-12 2126-jul-12 1146 Banorte Tribunal Superior de Justicia 301 24-jul-12 21-ago-12 2026-jul-12 1146 Banorte Tribunal Superior de Justicia 30 24-jul-12 21-ago-12 2026-jul-12 34 Banorte Tribunal Superior de Justicia 5 24-jul-12 21-ago-12 2026-jul-12 34 Banorte Santiago N.L. 48 23-jul-12 16-ago-12 1829-oct-12 498 Serfin Tribunal Superior de Justicia 4 26-oct-12 09-nov-12 926-jul-12 498 Serfin Tribunal Superior de Justicia 2 25-jul-12 06-ago-12 808-may-12 498 Serfin Tribunal Superior de Justicia 5 07-may-12 16-may-12 727-jul-12 498 Serfin Tribunal Superior de Justicia 1 26-jul-12 03-ago-12 618-may-12 498 Serfin Tribunal Superior de Justicia 2 17-may-12 22-may-12 302-oct-12 290 Afirme Estacionamiento La Pastora 6 25-sep-12 28-sep-12 302-oct-12 290 Afirme Estacionamiento La Pastora 253 21-sep-12 25-sep-12 229-oct-12 34 Banorte Módulo Expo 7 19-oct-12 23-oct-12 229-oct-12 34 Banorte Módulo Mitras 13 19-oct-12 23-oct-12 2

Control Interno

RespuestaDe acuerdo a la observación le informo que la Dirección de Recaudación y la Direcciónde Contabilidad y Cuenta Pública estarán en coordinación para la verificación, conciliacióny seguimiento de los depósitos de forma diaria; también se solicitara a la Direcciónde Administración Financiera la apertura de cuentas bancarias para que en ellas seandepositados estos ingresos y para facilitar el proceso de conciliación.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Así mismo se han iniciado los trabajos para integrar la información de los expedientescorrespondientes y deslindar responsabilidades con la compañía esto con la finalidad deiniciar los procedimientos legales a que haya lugar.

En el Anexo 104 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa ya que nos faltó en la respuesta que nos informaran cualfue la causa de la demora en estos depósitos.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad además de implementar controles, verificar y dar seguimientoa los atrasos en los depósitos realizados a través del Servicio de Traslado de Valores.

63. Recaudación diaria de ingresos no localizada en los depósitos bancarios por $506.

En base a las pruebas selectivas efectuadas de la verificación de los depósitos bancariosde los cortes diarios de caja que se realizan a través del servicio de traslado de valores delproveedor Servicios de Apoyo Metropolitano S.A. de C.V. se determinaron dos ingresosno localizados en los estados de cuenta bancarios por la cantidad de $506 producto de larecaudación diaria de ingresos, a continuación se mencionan:

Fecha corte Módulo o Delegación No. comprobantede servicio

Fecha entregadel serviciode traslado

Importe

26-jul-12 Tribunal Superior de Justicia 233130 24-jul-12 $ 48702-oct-12 La Pastora 243012 25-sep-12 19 Total $ 506

Financiera - Monto No Solventado $19

RespuestaEn lo que respecta al importe de 487 se ingresó la cantidad de 486.5 con fecha 30 deseptiembre de 2012, el importe de 19 no ha sido identificado en las cuentas propias delEstado, más sin embargo si fue depositado en Banca Afirme con fecha 26 de septiembre yactualmente se encuentra en proceso de aclaración con el banco.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

De acuerdo a la observación le informo que la Dirección de Recaudación y la Direcciónde Contabilidad y Cuenta Pública estarán en coordinación para la verificación, conciliacióny seguimiento de los depósitos de forma diaria; también se solicitara a la Direcciónde Administración Financiera la apertura de cuentas bancarias para que en ellas seandepositados estos ingresos y para facilitar el proceso de conciliación.

Asimismo se han iniciado los trabajos para integrar la información de los expedientescorrespondientes y deslindar responsabilidades con la compañía, esto con la finalidad deiniciar los procedimientos legales a que haya lugar

En el Anexo 105 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación se solventa parcialmente ya que se identificó un depósito de $486.5 confecha del 21 de agosto de 2012, quedando pendiente una diferencia de $0.5, así como elingreso de $19, se le dará seguimiento para el ejercicio 2013 en lo que respecta a estasdiferencias.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad darle seguimiento al depósito pendiente, solicitándole alproveedor del servicio de traslado de valores la aclaración de los ingresos no localizados..

64. No se elabora conciliación mensual de los depósitos que se realizan a través del serviciode traslado de valores.

En base a la revisión de los depósitos de los cortes diarios de caja se determinó quela Dirección de Ingresos del Gobierno del Estado, no elabora conciliación mensual entrelos comprobantes del servicio de traslado de valores del proveedor Servicios de ApoyoMetropolitano, S. A. de C. V. y los depósitos bancarios, como prueba de control para verificarque todos los ingresos entregados sean depositados en el banco en tiempo y forma ypoder determinar con exactitud el monto total de las partidas en conciliación pendientes dedepositar.

Control Interno

RespuestaDe acuerdo a la observación le informo que la Dirección de Recaudación y la Direcciónde Contabilidad y Cuenta Pública estarán en coordinación para la verificación, conciliacióny seguimiento de los depósitos de forma diaria; también se solicitara a la dirección de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Administración Financiera la apertura de cuentas bancarias nuevas para que en ellas seandepositados estos ingresos y para facilitar el proceso de conciliación.

En el Anexo 106 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación se solventa parcialmente con base en las medidas correctivas queimplementarán y a las cuales se les dará seguimiento en el ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad además implementar controles, verificar y dar seguimiento a losatrasos en los depósitos realizados a través del Servicio de Traslado de Valores, y señalarlas causas o responsables en la demora de los mismos.

GASTOS

Servicios Personales

65. Servidores Públicos con sueldo en las nóminas de Burócratas y Magisterio.

Mediante las pruebas efectuadas a las nóminas de Burócratas y Magisterio del ejercicio2012, se encontraron 223 servidores públicos que obtienen ingresos en ambas nóminas,detallando a continuación los casos encontrados:

RFC Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

SOPE620704532 Elizabeth Solís Pérez $ 1,042 $ 138EIRS690428AA5 Sara Zulema Elizondo Rodríguez 1,013 31COOJ430708524 Jorge Gabriel Covarrubias Ortiz 1,012 215AAGA470226Q89 Aixa Amalia Alvarado Gurany 997 288VIAJ710131G53 Jesús Arturo Villalobos Arzola 986 33NEVR620713470 Rodolfo Neudert Vizcarra 940 21SAEG4707057TA Gabriel Salgado Enríquez 915 82LECA580824MQ3 Arnoldo Gerardo Leal Cordero 861 1,018ZAVS530321NT3 Samuel Francisco Zambrano Villarreal 796 184ZUAJ730720MLA Jorge Alberto Zúñiga Aguilar 793 33LOFZ650509GI0 Zandra Aydee Lozano Flores 782 336LULJ690711973 José Luis de León 736 102RUCC5005254J1 María del Carmen Ruiz Esparza Contreras 728 83TICM4912029Q3 Myrna Bertha Triana Contreras 651 700

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

GUGG8310225N2 Gracia Lucia Guajardo Garza 649 165AAMD711105B35 Daniel Alvarado Montiel 635 436BACM770114GJ0 Meyrosca Dayana Balbuena Chávez 633 120LORD700405AX5 Daniel López Robledo 609 172CAGG5411163B8 Gerardo Camarillo Guajardo 592 410GOLR5512044Q5 María del Refugio González Lozano 544 473NAIM6906277QA Mónica Narváez Izaguirre 542 116YAEC571104G90 Carlota Georgina Yánez Encizo 538 338RECR560713PM3 Ramona Idalia Reyes Cantú 525 33SOHJ520924KH9 Jaime Antonio Solís Hinojosa 521 526EIGD501219PE9 María Daria Elizondo Garza 519 64CARB570218JQ2 Blanca Aurora Camarena Ramírez 519 88ROGR5007047U3 Refugio Rocha Gil 487 87FAMJ5902249C4 Javier Alberto Falcón Morales 486 4TEHA560802A42 Ángel Tello Hernández 471 196BIAV740127EV0 Víctor Hugo Briones Alemán 456 357VAGJ520703HL1 Jorge Luis Valdés González 455 289GADI5106171R4 Ismael Garza Dávila 453 124LOBS540223TU7 Salvador Lozano Barrón 447 131MAMG4802204H3 María Guadalupe Martínez Martínez 443 87GOTM6301184P0 Manuel Gómez Toledo 434 58GALN660221P9A Noé García Lozano 434 61RAMM6905141H6 Moisés Ramírez Martínez 432 93GAFI730913FH3 Israel Gabriel Garza Frías 421 2RAGS5502108DA Silvia Guadalupe Ramírez García 415 178POOP770618PS6 Perla Ivette Portales Orozco 415 247VACB680331PCA Benjamín Valdés Coronado 398 49OIRJ580202T82 Juan Candelario Ortiz del Rio 396 137AAMH580911GX7 Hilario Ayala Moreno 391 181SAGA490120U6A Adriana Salinas Gaytán 387 267ROOR731229489 Rosa Elvia Rosas Olguín 387 182GUGS520912PN0 Sergio Gutiérrez García 385 167GOCA691029RGA Alma Delia González Casillas 377 22HEEL5805025I6 Leticia Hernández Escamilla 375 159PERE5908263A6 Eduardo Pedraza Rodríguez 367 220BEVC520903JL3 Corando Benavides Vázquez 359 49MOPJ661030CC8 Jaime Moreno Pérez 354 33AAGR520715258 Rogelio Álvarez González 353 74LUAC750906MS8 Carina Maribel Luna Almanza 348 124RIGT590920ST2 María Teresa Ríos González 347 10

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

HECT631204DS3 José Trinidad Hernández Castellanos 342 770QUSL561220PRA José Luis Quevedo Silva 340 90GAPM6311251X8 Maritza Catalina Garza Palacios 337 49RAHJ5701198Y8 María de Jesús Ramírez Herrera 337 102LOEH500119B60 Heriberto López Escobar 334 182VIHN620622U77 Norma Adriana Villanueva Hipólito 333 82BEVB560822HFA Bertha Bernal Valenciano 328 199GOJC510728B3A María del Carmen González Juárez 326 156TEDJ6409284C2 Jorge Treviño Díaz 322 23HECG671211BM6 María Guadalupe Hernández Cazares 321 152MEMC531023R89 José Cruz Mendoza Macías 310 3OIME571025DN9 Evaristo Ortiz Moya 309 106AAGO690906RS1 Omar Rafael Alvarado Garza 306 150BEDJ670624F83 Juana María Benavides Delgado 304 350JUSG650303F25 Guadalupe Yolanda Juárez Silva 302 63HEGE860113UR4 Eva Yazmin Hernández González 294 15GAVI6012192J5 Irma Adriana Garza Villarreal 291 72RATL751126SB4 Luis Eduardo Ramírez Tovar 277 83MECD690320DM4 María Dolores Mendoza Cerda 276 87GOSA571001KU5 María de los Ángeles González Sánchez 275 155VASL6801079H9 Luis Miguel Valadez Sánchez 275 213GOGA690305EV2 José Adrián González González 273 95AAGS700522HF5 Saúl Alvarado González 269 239GAAA7003208R6 Alejandro Garza Acosta 266 93CERM540909LN5 Manuela Cerda Romo 259 38GAOH4806302H4 Héctor Gonzalo de la Garza Ortiz 254 124GAOE730216HM2 Edgar Garduño Ortiz 245 46PASM7601106Z1 Myriam Margarita Palomo Salazar 244 10EIMN571102955 Nahúm Espinoza Moreno 244 379GARG5504045BA Gerardo García Ramírez 242 720LIGA690727B59 Alma Delia Licon Guerra 238 70RUDL590907RZ8 José Luis Rubio Domínguez 237 82GALG411018LMA Gregorio Garza Leal 233 341SODL840822R89 Laura María Sosa Díaz 232 51REMA780613428 José Antonio Reyes Mares 230 34SOCA570522PE2 Alfonso Sobrevilla Cobos 230 108DOVC721101LL2 Claudia Verónica Domínguez Valdez 226 74ROOB7701229L4 Bertha Kareen Rodríguez Ortiz 225 66GULH60070788A Hernán Gutiérrez Lara 224 26PALS6904044U2 Sonia Paramo López 222 182

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

MAGA4305041Q2 Antonio Guadalupe Martínez Garza 220 488MAGL620224GJ4 Lucio Mata Gómez 218 191IIHF731020SV3 Francisco Antonio Irizar Hernández 218 346REEL7002244U7 Laura Máyela Reynoso Esparza 214 66HESC530119CBA Clementina Herrera Santos 213 82SALS750916HX8 Susana Margarita Salas Lira 212 134GUSL6504133S9 Luis Oscar Gutiérrez Salinas 211 50SASG7407185E6 José Guadalupe Salazar Sánchez 210 49GAVT720816UQ4 Teresa García Vázquez 207 104LOLA6508287R1 Adriana Loera Leal 204 17MEVA6805077C6 Angélica María Meza Vega 204 51GASN530725KG1 María Nora Garza Saláis 203 33ROEG651010NG3 María Guadalupe Rodríguez Escalante 200 130LOGC600331NH4 María Cristina López González 197 26SARL8304142W4 Lamberto Sánchez Rodríguez 196 113SADV550924H1A Vicente Sandoval Domínguez 196 94SIAL570526ICA Leonor Silva Álvarez 195 93RARC600812F65 María del Carmen Ramírez Ruiz 195 76RUTR690522CX4 Rolando Ruiz Torres 194 133GORM480303K14 Martha González Rivera 191 310PEHI6412266A6 Imelda Pérez Hernández 190 142SAGA690419G44 Alma Delia Sauceda García 189 128GUMA770309927 Angelina Janette Gutiérrez Macías 189 90SATM631017HS2 Margarito Sandate Tovar 187 17CEAP570311AE0 Pedro Eulogio Cerda Álvarez 186 646CAGF341216DC9 Faustino Cantú Garza 183 68LELS610612A67 Silvia de León Leal 181 26CAHJ5506014A4 Juan Antonio Cavazos Hernández 179 46AAAM6802155Z3 Magdalena Adame Arredondo 179 79MOGE7205011J0 Erik Javier Moreno Gaona 179 139CARF710722J45 Fernando Castro Robles 178 41GAMM7809256H3 Mireya García Monroy 176 59MOBM700603E41 Myriam Morales Bermúdez 173 121PEPL650810SPA Leonor Peña Paredes 173 44MAGM570821IW4 Melva Martínez García 173 154MOGL620410IAA José Luis Morales García 172 11FAAJ870428PJA Juan Gerardo Facundo Arambula 171 21MEOC591212RL9 Cuauhtémoc Mendoza Ortiz 170 234GARG601219TB1 Gilberto Garza Ramos 169 74MARM590929K34 Miguel Martínez Rodríguez 168 33

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

TIGJ590209AK3 Jesús Ernesto Tijerina de la Garza 168 254LEGM761129PG5 Misael de León González 165 24DOPR600604AD2 Roberto Domínguez Pérez 164 103REGL811031AJ8 Luis Alejandro Reynoso Guajardo 164 1VEMG680413U48 Gloria María Veloz Macías 164 93FAGG531210CE6 María Guadalupe Farías Guerrero 163 124SALJ680331MC3 Jorge Pablo Salinas López 162 193JIMS590428JG9 María del Socorro Jiménez Morales 161 176LUBJ550114E87 Juan Gerardo Luna Bustos 161 293LOGR640716T78 Rosa Elia López Garza 160 45GORF6310193Z4 Fernando González Romero 160 312RORG670414HI1 Gilberto Rosales Rodríguez 159 31BELW8207063K3 Wendy Maribel Berlanga Leos 159 49PAGJ7609227S3 Jackelin Palacios González 157 2TIBJ770521GEA Juan Tinoco Balderas 156 133COLR610412QZ2 Rosa Mercedes Cortes Lozano 156 17MEMA5203045X5 Alejandro Medina Martínez 155 66MORL660105NX6 Luz María Mota Rodríguez 154 17ROGH690218MC1 Humberto Antonio Rodríguez García 153 24GODL590411PK4 Luz María Inés González Quijano Díaz Godoy 153 16VISR431222MN1 Rubén Villarreal Soto 151 49SEMA651202667 Ana Gabriela Segura Manternach 150 30MUGM560120GY6 Manuel Guadalupe Muñiz García 150 1,209GUEA750518H52 Adriana Isabel Guzmán Espiricueta 150 15EICJ770501E17 Jorge Alberto Elizondo Cruz 147 384GOTC600729ADA J. Crescencio González Torres 145 41SOLI770604EF0 Ignacio Javier Sosa Luna 145 130GUME760823T69 Elia Guillen Martínez 143 68AEME551007K76 Elina Andrés Meza 140 140VACH671227ID4 Héctor Vázquez Cavazos 139 73TEGP6105033C2 Patricia Treviño García 139 130ROOM760819IX4 Marco Antonio Rosas Olguín 139 47MACB6902228G9 Brenda Martínez Camarillo 139 17AACA5705254F8 María Angélica Ayala Calvo 138 116ROPI720708EA8 Ileana Elizabeth Rodríguez Pérez 138 16ROAS731214J9A Santa Lucia Rocha Álvarez 137 16FOGP680716LU9 Patricia Flores González 136 8VAMG760904NE5 Gabriela Vázquez Mosqueda 135 94TUMP700225TL6 Pedro Cesar Trujillo Moreno 134 37GATJ700829NN2 Juan Sabino García Torres 134 342

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

COLJ550416KR2 Jesús Costilla Leija 132 179MEMA621209RL9 Andrés Mendoza Mendoza 131 17ROHR5201147T9 Rodolfo Rosales Ham 130 37SOTJ650422PI5 Jesús Ángel Solís Treviño 125 129SARA660521KK4 Ana Laura Sánchez Rodríguez 125 135TEGR880305M6A José Ramiro Treviño González 125 34PERB670803H50 Blanca Marilú Pérez Rodríguez 123 24OICR780618EB4 Roberto Junior Olivares Chapa 122 59SACS570527R99 María del Socorro Sánchez Cervantes 122 59CACI560518949 Irma Guadalupe Cantú Chapa 121 358LOQA4808067I0 Ma. de los Ángeles López Quezada 121 16CASJ650510MA1 Joel Carrillo Sepúlveda 120 47MIMG72020611A Gerardo Alberdi Mitre Mendoza 119 264LAMA770117S34 José Antonio Lara Moreno 118 62SALM780910IHA Marcos Diego Saavedra Leija 118 76CAGC741104KN1 Carlos Alberto Camacho Gutiérrez 117 82CEGO540810A38 Oscar Cepeda Guel 117 37PEJJ500519576 María de Jesús Pecina Jara 116 33GAVN59060543A Nancy Garza Valdez 116 31NOHS750305CH0 Santos Arturo Norato Hinojosa 115 49CADM5404052S8 Martha Carreón Díaz de León 114 37CAFH741204RHA Héctor Candelaria Fuentes 112 234MARN600227EU3 Nora Amparo Martínez Rodríguez 110 66ROLO620105AD1 Oscar Robledo López 108 210GIAH7803059J1 Héctor Alejandro Grimaldo Armendáriz 108 42SAMJ620319SZ4 José Sánchez Méndez 107 161GAAC6512221Z6 María Cruz García Aldavera 106 395ROGJ700719EL5 Julieta Rodríguez García 106 16GAGI7710308B9 Irma Laurentina Garza Garza 105 82GOBG580421R62 José Gerardo González Bravo 101 27GUVR741101BJ2 Roberto Gutiérrez Valdez 101 82OOTI551226KB9 Israel Napoleón Ochoa Téllez 90 124CAGX6608263X3 María Alma Canales Gómez 90 37CARJ590409UQ2 Jesús Cantú Rodríguez 87 138MARE570121V66 Esteban Maldonado Rocha 56 299VANP870306PXA Paulo Roberto Vázquez Núñez 52 21QUGB631007A11 José Bernardo Quintanilla González 49 93LADK910507BH7 Karina Guadalupe Lara Delgadillo 45 14GACC770712951 Carlos Rogelio Garza Correa 43 348DIEM551115IBA Mario Efraín Díaz Eufracio 42 401

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

GARN740608AJ3 Norma Angélica García Reyes 41 53BAAM540109T79 Maricela Balderas Arredondo 41 1,024QUGC860811SD0 Cynthia Estrella Quiroz García 31 17HIGR870808RYA Roberto Hinojosa Gutiérrez 28 37JULD770331JG7 Diana Fabiola Juárez de León 19 290HESE830108L6A Edgar Santiago Herrera Santos 18 147GOGA821106VA9 José Arnulfo González González 12 221LORN711211HX2 Nelly Elizabeth Lozano Rodríguez 10 8GOMM660524A40 Manuel González Mendoza 8 84Total $ 59,742 $ 31,803

Lo anterior incumple con la normatividad que establece el artículo 141 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que dice: "Queda prohibidodesempeñar a la vez dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, de losMunicipios, o de uno y otros, o cualesquiera de ellos con uno de la Federación, sean o node elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia".

Normativa

Respuesta a)SFyTGE

A continuación se reporta el horario: Jornada Amplia 8 a 17 has. o Jornada Normal 8 a 15has. así como el número de empleado registrado en Gobierno del Estado ( Burócratas) delos Servidores Públicos observados que cuentan adicionalmente con percepciones en elMagisterio.

Los empleados que se señalan en el listado cumplen con el horario establecido y quenominalmente les es pagado. Además pertenecen a la nómina del Magisterio, con un horariodiverso a la nómina del Estado. Para demostrar lo anterior se puede comprobar en elhorario establecido en la nómina de la SEP, en donde se demuestra que laboran en horariosdistintos, sin perjuicio que legalmente lo pueden hacer por tratarse de instrucción pública.

. No. Empleado JornadaLaboral

Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

RFC

1 614151 Amplia Elizabeth Solís Pérez $ 1,042 $ 138 SOPE6207045322 369228 Amplia Sara Zulema Elizondo Rodríguez 1,013 31 EIRS690428AA53 87249 Amplia Jorge Gabriel Covarrubias Ortiz 1,012 215 COOJ4307085244 397940 Amplia Aixa Amalia Alvarado Gurany 997 288 AAGA470226Q895 532052 Amplia Jesús Arturo Villalobos Arzola 986 33 VIAJ710131G53

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

. No. Empleado JornadaLaboral

Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

RFC

6 430555 Amplia Rodolfo Neudert Vizcarra 940 21 NEVR6207134707 556689 Amplia Gabriel Salgado Enríquez 915 82 SAEG4707057TA8 393748 Amplia Arnoldo Gerardo Leal Cordero 861 1,018 LECA580824MQ39 366778 Amplia Samuel Francisco Zambrano

Villarreal 796 184 ZAVS530321NT3

10 468793 Amplia Jorge Alberto Zúñiga Aguilar 793 33 ZUAJ730720MLA11 246559 Amplia Zandra Aydee Lozano Flores 782 336 LOFZ650509GI012 NO LOCALIZADO José Luis de León 736 102 LULJ69071197313 595191 Amplia María del Carmen Ruiz Esparza

Contreras 728 83 RUCC5005254J1

14 556330 Amplia Myrna Bertha Triana Contreras 651 700 TICM4912029Q315 634853 Amplia Gracia Lucia Guajardo Garza 649 165 GUGG8310225N216 637761 Amplia Daniel Alvarado Montiel 635 436 AAMD711105B3517 618460 Amplia Meyrosca Dayana Balbuena Chávez 633 120 BACM770114GJ018 580027 Amplia Daniel López Robledo 609 172 LORD700405AX519 602904 Amplia Gerardo Camarillo Guajardo 592 410 CAGG5411163B820 603805 Amplia María del Refugio González Lozano 544 473 GOLR5512044Q521 515946 Amplia Mónica Narváez Izaguirre 542 116 NAIM6906277QA22 598670 Amplia Carlota Georgina Yánez Encizo 538 338 YAEC571104G9023 556796 Amplia Ramona Idalia Reyes Cantú 525 33 RECR560713PM324 599446 Amplia Jaime Antonio Solís Hinojosa 521 526 SOHJ520924KH925 631089 Amplia María Daria Elizondo Garza 519 64 EIGD501219PE926 571902 Amplia Blanca Aurora Camarena Ramírez 519 88 CARB570218JQ227 109377 Amplia Refugio Rocha Gil 487 87 ROGR5007047U328 292446 Amplia Javier Alberto Falcón Morales 486 4 FAMJ5902249C429 444335 Amplia Ángel Tello Hernández 471 196 TEHA560802A4230 404806 Amplia Víctor Hugo Briones Alemán 456 357 BIAV740127EV031 504618 Amplia Jorge Luis Valdés González 455 289 VAGJ520703HL132 443121 Amplia Ismael Garza Dávila 453 124 GADI5106171R433 531277 Amplia Salvador Lozano Barrón 447 131 LOBS540223TU734 637887 Amplia María Guadalupe Martínez Martínez 443 87 MAMG4802204H335 404548 Normal Manuel Gómez Toledo 434 58 GOTM6301184P036 405074 Normal Noé García Lozano 434 61 GALN660221P9A37 349895 Amplia Moisés Ramírez Martínez 432 93 RAMM6905141H638 614339 Amplia Israel Gabriel Garza Frías 421 2 GAFI730913FH339 451381 Amplia Silvia Guadalupe Ramírez García 415 178 RAGS5502108DA40 598821 Amplia Perla Ivette Portales Orozco 415 247 POOP770618PS641 514910 Amplia Benjamín Valdés Coronado 398 49 VACB680331PCA42 190547 Normal Juan Candelario Ortiz del Rio 396 137 OIRJ580202T8243 231878 Amplia Hilario Ayala Moreno 391 181 AAMH580911GX744 404315 Amplia Adriana Salinas Gaytán 387 267 SAGA490120U6A45 453674 Normal Rosa Elvia Rosas Olguín 387 182 ROOR73122948946 405145 Normal Sergio Gutiérrez García 385 167 GUGS520912PN047 426702 Normal Alma Delia González Casillas 377 22 GOCA691029RGA48 76859 Amplia Leticia Hernández Escamilla 375 159 HEEL5805025I649 405047 Amplia Eduardo Pedraza Rodríguez 367 220 PERE5908263A650 420379 Amplia Corando Benavides Vázquez 359 49 BEVC520903JL351 405190 Normal Jaime Moreno Pérez 354 33 MOPJ661030CC852 533597 Amplia Rogelio Álvarez González 353 74 AAGR520715258

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

. No. Empleado JornadaLaboral

Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

RFC

53 525908 Amplia Carina Maribel Luna Almanza 348 124 LUAC750906MS854 573473 Amplia María Teresa Ríos González 347 10 RIGT590920ST255 596092 Amplia José Trinidad Hernández Castellanos 342 770 HECT631204DS356 147746 Amplia José Luis Quevedo Silva 340 90 QUSL561220PRA57 304307 Normal Maritza Catalina Garza Palacios 337 49 GAPM6311251X858 5612 Amplia María de Jesús Ramírez Herrera 337 102 RAHJ5701198Y859 493756 Normal Heriberto López Escobar 334 182 LOEH500119B6060 487325 Normal Norma Adriana Villanueva Hipólito 333 82 VIHN620622U7761 176205 Normal Bertha Bernal Valenciano 328 199 BEVB560822HFA62 706 Amplia María del Carmen González Juárez 326 156 GOJC510728B3A63 241287 Normal Jorge Treviño Díaz 322 23 TEDJ6409284C264 404575 Normal María Guadalupe Hernández

Cazares 321 152 HECG671211BM6

65 24922 Amplia José Cruz Mendoza Macías 310 3 MEMC531023R8966 386523 Amplia Evaristo Ortiz Moya 309 106 OIME571025DN967 549375 Amplia Omar Rafael Alvarado Garza 306 150 AAGO690906RS168 653092 Amplia Juana María Benavides Delgado 304 350 BEDJ670624F8369 528281 Amplia Guadalupe Yolanda Juárez Silva 302 63 JUSG650303F2570 592210 Amplia Eva Yazmin Hernández González 294 15 HEGE860113UR471 458777 Amplia Irma Adriana Garza Villarreal 291 72 GAVI6012192J572 603556 Amplia Luis Eduardo Ramírez Tovar 277 83 RATL751126SB473 511771 Amplia María Dolores Mendoza Cerda 276 87 MECD690320DM474 218062 Normal María de los Ángeles González

Sánchez 275 155 GOSA571001KU5

75 523311 Amplia Luis Miguel Valadez Sánchez 275 213 VASL6801079H976 322485 Amplia José Adrián González González 273 95 GOGA690305EV277 404682 Normal Saúl Alvarado González 269 239 AAGS700522HF578 418346 Normal Alejandro Garza Acosta 266 93 GAAA7003208R679 27894 Normal Manuela Cerda Romo 259 38 CERM540909LN580 567515 Amplia Héctor Gonzalo de la Garza Ortiz 254 124 GAOH4806302H481 469961 Normal Edgar Garduño Ortiz 245 46 GAOE730216HM282 674293 Amplia Myriam Margarita Palomo Salazar 244 10 PASM7601106Z183 517417 Amplia Nahúm Espinoza Moreno 244 379 EIMN57110295584 362898 Amplia Gerardo García Ramírez 242 720 GARG5504045BA85 404502 Normal Alma Delia Licon Guerra 238 70 LIGA690727B5986 541711 Amplia José Luis Rubio Domínguez 237 82 RUDL590907RZ887 383517 Normal Gregorio Garza Leal 233 341 GALG411018LMA88 638993 Amplia Laura María Sosa Díaz 232 51 SODL840822R8989 619058 Normal José Antonio Reyes Mares 230 34 REMA78061342890 570145 Amplia Alfonso Sobrevilla Cobos 230 108 SOCA570522PE291 324929 Normal Claudia Verónica Domínguez Valdez 226 74 DOVC721101LL292 532338 Normal Bertha Kareen Rodríguez Ortiz 225 66 ROOB7701229L493 355977 Amplia Hernán Gutiérrez Lara 224 26 GULH60070788A94 302989 Normal Sonia Paramo López 222 182 PALS6904044U295 39827 Amplia Antonio Guadalupe Martínez Garza 220 488 MAGA4305041Q296 404404 Normal Lucio Mata Gómez 218 191 MAGL620224GJ497 553137 Amplia Francisco Antonio Irizar Hernández 218 346 IIHF731020SV398 425749 Normal Laura Máyela Reynoso Esparza 214 66 REEL7002244U799 404422 Normal Clementina Herrera Santos 213 82 HESC530119CBA

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

. No. Empleado JornadaLaboral

Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

RFC

100 404495 Normal Susana Margarita Salas Lira 212 134 SALS750916HX8101 242231 Normal Luis Oscar Gutiérrez Salinas 211 50 GUSL6504133S9102 509293 Amplia José Guadalupe Salazar Sánchez 210 49 SASG7407185E6103 405207 Amplia Teresa García Vázquez 207 104 GAVT720816UQ4104 209698 Normal Adriana Loera Leal 204 17 LOLA6508287R1105 259947 Normal Angélica María Meza Vega 204 51 MEVA6805077C6106 292937 Normal María Nora Garza Saláis 203 33 GASN530725KG1107 185571 Normal María Guadalupe Rodríguez

Escalante 200 130 ROEG651010NG3

108 258680 Normal María Cristina López González 197 26 LOGC600331NH4109 695565 Amplia Lamberto Sánchez Rodríguez 196 113 SARL8304142W4110 532356 Amplia Vicente Sandoval Domínguez 196 94 SADV550924H1A111 359615 Normal Leonor Silva Álvarez 195 93 SIAL570526ICA112 473367 Amplia María del Carmen Ramírez Ruiz 195 76 RARC600812F65113 463505 Normal Rolando Ruiz Torres 194 133 RUTR690522CX4114 339995 Normal Martha González Rivera 191 310 GORM480303K14115 454020 Amplia Imelda Pérez Hernández 190 142 PEHI6412266A6116 311255 Normal Alma Delia Sauceda García 189 128 SAGA690419G44117 541079 Amplia Angelina Janette Gutiérrez Macías 189 90 GUMA770309927118 322476 Normal Margarito Sandate Tovar 187 17 SATM631017HS2119 574534 Normal Pedro Eulogio Cerda Álvarez 186 646 CEAP570311AE0120 567533 Normal Faustino Cantú Garza 183 68 CAGF341216DC9121 132421 Amplia Silvia de León Leal 181 26 LELS610612A67122 536487 Amplia Juan Antonio Cavazos Hernández 179 46 CAHJ5506014A4123 614053 Amplia Magdalena Adame Arredondo 179 79 AAAM6802155Z3124 560834 Normal Erik Javier Moreno Gaona 179 139 MOGE7205011J0125 523599 Amplia Fernando Castro Robles 178 41 CARF710722J45126 591542 Amplia Mireya García Monroy 176 59 GAMM7809256H3127 567891 Normal Myriam Morales Bermúdez 173 121 MOBM700603E41128 255076 Normal Leonor Peña Paredes 173 44 PEPL650810SPA129 647223 Amplia Melva Martínez García 173 154 MAGM570821IW4130 551826 Amplia José Luis Morales García 172 11 MOGL620410IAA131 612975 Amplia Juan Gerardo Facundo Arambula 171 21 FAAJ870428PJA132 562298 Amplia Cuauhtémoc Mendoza Ortiz 170 234 MEOC591212RL9133 95570 Normal Gilberto Garza Ramos 169 74 GARG601219TB1134 179579 Normal Miguel Martínez Rodríguez 168 33 MARM590929K34135 574516 Normal Jesús Ernesto Tijerina de la Garza 168 254 TIGJ590209AK3136 416437 Normal Misael de León González 165 24 LEGM761129PG5137 201936 Normal Roberto Domínguez Pérez 164 103 DOPR600604AD2138 5808 Amplia Luis Alejandro Reynoso Guajardo 164 1 REGL811031AJ8139 529397 Normal Gloria María Veloz Macías 164 93 VEMG680413U48140 517319 Normal María Guadalupe Farías Guerrero 163 124 FAGG531210CE6141 449876 Amplia Jorge Pablo Salinas López 162 193 SALJ680331MC3142 247245 Normal María del Socorro Jiménez Morales 161 176 JIMS590428JG9143 468784 Normal Juan Gerardo Luna Bustos 161 293 LUBJ550114E87144 385499 Normal Rosa Elia López Garza 160 45 LOGR640716T78145 260373 Normal Fernando González Romero 160 312 GORF6310193Z4146 390134 Normal Gilberto Rosales Rodríguez 159 31 RORG670414HI1147 521260 Normal Wendy Maribel Berlanga Leos 159 49 BELW8207063K3

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

. No. Empleado JornadaLaboral

Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

RFC

148 409678 Amplia Jackelin Palacios González 157 2 PAGJ7609227S3149 537664 Amplia Juan Tinoco Balderas 156 133 TIBJ770521GEA150 322494 Normal Rosa Mercedes Cortes Lozano 156 17 COLR610412QZ2151 347440 Normal Alejandro Medina Martínez 155 66 MEMA5203045X5152 241974 Normal Luz María Mota Rodríguez 154 17 MORL660105NX6153 408722 Normal Humberto Antonio Rodríguez García 153 24 ROGH690218MC1154 346192 Normal Luz María Inés González Quijano

Díaz Godoy 153 16 GODL590411PK4

155 404431 Normal Rubén Villarreal Soto 151 49 VISR431222MN1156 303004 Normal Ana Gabriela Segura Manternach 150 30 SEMA651202667157 592514 Amplia Manuel Guadalupe Muñiz García 150 1,209 MUGM560120GY6158 435416 Normal Adriana Isabel Guzmán Espiricueta 150 15 GUEA750518H52159 509935 Normal Jorge Alberto Elizondo Cruz 147 384 EICJ770501E17160 229229 Normal J. Crescencio González Torres 145 41 GOTC600729ADA161 524365 Normal Ignacio Javier Sosa Luna 145 130 SOLI770604EF0162 572214 Amplia Elia Guillen Martínez 143 68 GUME760823T69163 38926 Amplia Elina Andrés Meza 140 140 AEME551007K76164 540132 Amplia Héctor Vázquez Cavazos 139 73 VACH671227ID4165 54757 Normal Patricia Treviño García 139 130 TEGP6105033C2166 434319 Normal Marco Antonio Rosas Olguín 139 47 ROOM760819IX4167 421501 Normal Brenda Martínez Camarillo 139 17 MACB6902228G9168 531624 Normal María Angélica Ayala Calvo 138 116 AACA5705254F8169 280486 Normal Ileana Elizabeth Rodríguez Pérez 138 16 ROPI720708EA8170 404940 Normal Santa Lucia Rocha Álvarez 137 16 ROAS731214J9A171 404842 Normal Patricia Flores González 136 8 FOGP680716LU9172 415429 Normal Gabriela Vázquez Mosqueda 135 94 VAMG760904NE5173 513402 Normal Pedro Cesar Trujillo Moreno 134 37 TUMP700225TL6174 515722 Amplia Juan Sabino García Torres 134 342 GATJ700829NN2175 341802 Normal Jesús Costilla Leija 132 179 COLJ550416KR2176 282260 Normal Andrés Mendoza Mendoza 131 17 MEMA621209RL9177 143268 Normal Rodolfo Rosales Ham 130 37 ROHR5201147T9178 420584 Normal Jesús Ángel Solís Treviño 125 129 SOTJ650422PI5179 140449 Normal Ana Laura Sánchez Rodríguez 125 135 SARA660521KK4180 680106 Amplia José Ramiro Treviño González 125 34 TEGR880305M6A181 404869 Normal Blanca Marilú Pérez Rodríguez 123 24 PERB670803H50182 532007 Normal Roberto Junior Olivares Chapa 122 59 OICR780618EB4183 428237 Normal María del Socorro Sánchez

Cervantes 122 59 SACS570527R99

184 685512 Amplia Irma Guadalupe Cantú Chapa 121 358 CACI560518949185 329871 Normal Ma. de los Ángeles López Quezada 121 16 LOQA4808067I0186 535835 Normal Joel Carrillo Sepúlveda 120 47 CASJ650510MA1187 536281 Normal Gerardo Alberdi Mitre Mendoza 119 264 MIMG72020611A188 511495 Normal José Antonio Lara Moreno 118 62 LAMA770117S34189 527451 Normal Marcos Diego Saavedra Leija 118 76 SALM780910IHA190 592890 Normal Carlos Alberto Camacho Gutiérrez 117 82 CAGC741104KN1191 316410 Normal Oscar Cepeda Guel 117 37 CEGO540810A38192 434364 Normal María de Jesús Pecina Jara 116 33 PEJJ500519576193 125920 Normal Nancy Garza Valdez 116 31 GAVN59060543A194 552138 Normal Santos Arturo Norato Hinojosa 115 49 NOHS750305CH0

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

. No. Empleado JornadaLaboral

Nombre ImporteBurócratas

ImporteMagisterio

RFC

195 529351 Normal Martha Carreón Díaz de León 114 37 CADM5404052S8196 456153 Normal Héctor Candelaria Fuentes 112 234 CAFH741204RHA197 587986 Normal Nora Amparo Martínez Rodríguez 110 66 MARN600227EU3198 129711 Normal Oscar Robledo López 108 210 ROLO620105AD1199 608480 Normal Héctor Alejandro Grimaldo

Armendáriz 108 42 GIAH7803059J1

200 142787 Normal José Sánchez Méndez 107 161 SAMJ620319SZ4201 406662 Amplia María Cruz García Aldavera 106 395 GAAC6512221Z6202 309277 Normal Julieta Rodríguez García 106 16 ROGJ700719EL5203 517328 Normal Irma Laurentina Garza Garza 105 82 GAGI7710308B9204 439547 Amplia José Gerardo González Bravo 101 27 GOBG580421R62205 552129 Normal Roberto Gutiérrez Valdez 101 82 GUVR741101BJ2206 531955 Normal Israel Napoleón Ochoa Téllez 90 124 OOTI551226KB9207 580241 Normal María Alma Canales Gómez 90 37 CAGX6608263X3208 9229 Amplia Jesús Cantú Rodríguez 87 138 CARJ590409UQ2209 Esteban Maldonado Rocha 56 299 MARE570121V66210 640659 Normal Paulo Roberto Vázquez Núñez 52 21 VANP870306PXA211 9228 Normal José Bernardo Quintanilla González 49 93 QUGB631007A11212 676120 Normal Karina Guadalupe Lara Delgadillo 45 14 LADK910507BH7213 590641 Normal Carlos Rogelio Garza Correa 43 348 GACC770712951214 No localizado Mario Efraín Díaz Eufracio 42 401 DIEM551115IBA215 684700 Normal Norma Angélica García Reyes 41 53 GARN740608AJ3216 705295 Amplia Maricela Balderas Arredondo 41 1,024 BAAM540109T79217 No localizado Cynthia Estrella Quiroz García 31 17 QUGC860811SD0218 704232 Amplia Roberto Hinojosa Gutiérrez 28 37 HIGR870808RYA219 705222 Amplia Diana Fabiola Juárez de León 19 290 JULD770331JG7220 708685 Amplia Edgar Santiago Herrera Santos 18 147 HESE830108L6A221 627969 Normal José Arnulfo González González 12 221 GOGA821106VA9222 683158 Normal Nelly Elizabeth Lozano Rodríguez 10 8 LORN711211HX2223 Manuel González Mendoza 8 84 GOMM660524A40Total $ 59,742 $ 31,803

b) Secretaria de Educación

El Director de Nóminas y Prestaciones con oficio No. SRH/NOM-3108/2013 haproporcionado, derivado de la consulta al sistema de recursos humanos, un listado con lostrabajadores que cuentan con plaza en centro de trabajo y listado de los centros de trabajocon los horarios correspondientes. Se anexa fotocopia del oficio y de la documentación.

Se proporciona la información que la Coordinación de Recursos Humanos de la Direcciónde Administración Central aportó, explicando en cuatro anexos las razones por la que hanrecibido ingresos las personas observadas. Se anexa fotocopia de la documentación.

En el Anexo 108 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación se considera parcialmente solventada considerando las respuestaspresentada por la entidad de los servidores públicos de Burócratas y Magisterio,solventando 48 casos y quedando pendiente de solventar 175 servidores los cuales acontinuación se detallan.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE Conclusión EIRS690428AA5 Sara Zulema Elizondo

Rodríguez 08:00 a 17:00 13:00 A 18:00 Conflicto de interes

AAGA470226Q89 Aixa Amalia AlvaradoGurany

08:00 a 17:00 Discontinuo No reportan horario delabores

LECA580824MQ3 Arnoldo Gerardo LealCordero

08:00 a 17:00 En el reporte de consultasde claves y percepcionesde la SE menciona turnoDiscontinuo no reportanhorario

No reportan horario delabores

CAGG5411163B8 Gerardo CamarilloGuajardo

08:00 a 17:00 7:30 a 12:30 Conflicto de interes

ROGR5007047U3 Refugio Rocha Gil 08:00 a 17:00 En el reporte de consultasde claves y percepcionesmenciona turno matutinoy en el listado turnoDiscontinuo 15:00 A 17:00

Conflicto de interes

RAMM6905141H6 Moisés Ramírez Martínez 08:00 a 17:00 7:30 a 12:30 Conflicto de interesAAMH580911GX7 Hilario Ayala Moreno 08:00 a 17:00 Discontinuo No reportan horario de

laboresCERM540909LN5 Manuela Cerda Romo 08:00 a 15:00 En la consulta de claces

y percepciones mencionaturno matutino y en ellistado comentan queno es plaza, es pago deprestación al personalfederal

Conflicto de interes

GALG411018LMA Gregorio Garza Leal 08:00 a 15:00 En la consulta de clavesy percepciones mencionaturno matutino y en ellistado comenta turnoDiscontinuo

No reportan horario delabores

ROEG651010NG3 María GuadalupeRodríguez Escalante

08:00 a 15:00 Discontinuo No reportan horario delabores

CEAP570311AE0 Pedro Eulogio CerdaÁlvarez

08:00 a 15:00 13:00 A 18:00 Conflicto de interes

TIGJ590209AK3 Jesús Ernesto Tijerina de laGarza

08:00 a 15:00 Complementario No reportan horario delabores

SALJ680331MC3 Jorge Pablo Salinas López 08:00 a 17:00 Discontinuo 8:00 A 18:00 Conflicto de interes

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE ConclusiónGORF6310193Z4 Fernando González

Romero 08:00 a 15:00 7:30 a 12:00 Conflicto de interes

TEGP6105033C2 Patricia Treviño García 08:00 a 15:00 8:30 A 12:00 Conflicto de interesCOLJ550416KR2 Jesús Costilla Leija 08:00 a 15:00 7:30 a 12:30 Conflicto de interesCAFH741204RHA Héctor Candelaria Fuentes 08:00 a 15:00 13:00 A 18:00 Conflicto de interesROLO620105AD1 Oscar Robledo López 08:00 a 15:00 13:00 A 18:00 Conflicto de interesCAGX6608263X3 María Alma Canales

Gómez 08:00 a 15:00 7:30 a 12:00 Conflicto de interes

JULD770331JG7 Diana Fabiola Juárez deLeón

08:00 a 17:00 7:30 a 12:00 Conflicto de interes

HESE830108L6A Edgar Santiago HerreraSantos

08:00 a 17:00 7:30 a 12:00 Conflicto de interes

La Secretaría de Educación nos proporciona ANEXO 1 listado de trabajadores "PERSONALBURÓCRATA QUE RECIBIÓ COMPENSACIÓN" sin reportar el horario de labores de cadauno de los servidores públicos.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE Conclusión SOPE620704532 Elizabeth Solís Pérez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCOOJ430708524 Jorge Gabriel Covarrubias

Ortiz 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónVIAJ710131G53 Jesús Arturo Villalobos

Arzola 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónNEVR620713470 Rodolfo Neudert Vizcarra 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSAEG4707057TA Gabriel Salgado Enríquez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónZAVS530321NT3 Samuel Francisco

Zambrano Villarreal 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónRUCC5005254J1 María del Carmen Ruiz

Esparza Contreras 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGUGG8310225N2 Gracia Lucia Guajardo

Garza 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónAAMD711105B35 Daniel Alvarado Montiel 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónBACM770114GJ0 Meyrosca Dayana

Balbuena Chávez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónNAIM6906277QA Mónica Narváez Izaguirre 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónYAEC571104G90 Carlota Georgina Yánez

Encizo 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSOHJ520924KH9 Jaime Antonio Solís

Hinojosa 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCARB570218JQ2 Blanca Aurora Camarena

Ramírez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónFAMJ5902249C4 Javier Alberto Falcón

Morales 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónBIAV740127EV0 Víctor Hugo Briones

Alemán 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensación

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE ConclusiónVAGJ520703HL1 Jorge Luis Valdés González 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGADI5106171R4 Ismael Garza Dávila 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLOBS540223TU7 Salvador Lozano Barrón 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMAMG4802204H3 María Guadalupe Martínez

Martínez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGOTM6301184P0 Manuel Gómez Toledo 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGALN660221P9A Noé García Lozano 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónVACB680331PCA Benjamín Valdés Coronado 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónROOR731229489 Rosa Elvia Rosas Olguín 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGUGS520912PN0 Sergio Gutiérrez García 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGOCA691029RGA Alma Delia González

Casillas 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónHEEL5805025I6 Leticia Hernández

Escamilla 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónPERE5908263A6 Eduardo Pedraza

Rodríguez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónBEVC520903JL3 Corando Benavides

Vázquez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónAAGR520715258 Rogelio Álvarez González 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLUAC750906MS8 Carina Maribel Luna

Almanza 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónRIGT590920ST2 María Teresa Ríos

González 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónQUSL561220PRA José Luis Quevedo Silva 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGAPM6311251X8 Maritza Catalina Garza

Palacios 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónRAHJ5701198Y8 María de Jesús Ramírez

Herrera 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLOEH500119B60 Heriberto López Escobar 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónVIHN620622U77 Norma Adriana Villanueva

Hipólito 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónTEDJ6409284C2 Jorge Treviño Díaz 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónHECG671211BM6 María Guadalupe

Hernández Cazares 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónAAGO690906RS1 Omar Rafael Alvarado

Garza 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónJUSG650303F25 Guadalupe Yolanda Juárez

Silva 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónRATL751126SB4 Luis Eduardo Ramírez

Tovar 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMECD690320DM4 María Dolores Mendoza

Cerda 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensación

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE ConclusiónGOSA571001KU5 María de los Ángeles

González Sánchez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónVASL6801079H9 Luis Miguel Valadez

Sánchez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGOGA690305EV2 José Adrián González

González 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGAAA7003208R6 Alejandro Garza Acosta 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGAOH4806302H4 Héctor Gonzalo de la Garza

Ortiz 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónEIMN571102955 Nahúm Espinoza Moreno 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLIGA690727B59 Alma Delia Licon Guerra 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónRUDL590907RZ8 José Luis Rubio Domínguez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSOCA570522PE2 Alfonso Sobrevilla Cobos 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónDOVC721101LL2 Claudia Verónica

Domínguez Valdez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónROOB7701229L4 Bertha Kareen Rodríguez

Ortiz 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGULH60070788A Hernán Gutiérrez Lara 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMAGL620224GJ4 Lucio Mata Gómez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónIIHF731020SV3 Francisco Antonio Irizar

Hernández 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónREEL7002244U7 Laura Máyela Reynoso

Esparza 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónHESC530119CBA Clementina Herrera Santos 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSALS750916HX8 Susana Margarita Salas

Lira 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGUSL6504133S9 Luis Oscar Gutiérrez

Salinas 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSASG7407185E6 José Guadalupe Salazar

Sánchez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGAVT720816UQ4 Teresa García Vázquez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLOLA6508287R1 Adriana Loera Leal 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMEVA6805077C6 Angélica María Meza Vega 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGASN530725KG1 María Nora Garza Saláis 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLOGC600331NH4 María Cristina López

González 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSADV550924H1A Vicente Sandoval

Domínguez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSIAL570526ICA Leonor Silva Álvarez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónRARC600812F65 María del Carmen Ramírez

Ruiz 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensación

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE ConclusiónRUTR690522CX4 Rolando Ruiz Torres 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSAGA690419G44 Alma Delia Sauceda García 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGUMA770309927 Angelina Janette Gutiérrez

Macías 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSATM631017HS2 Margarito Sandate Tovar 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCAGF341216DC9 Faustino Cantú Garza 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLELS610612A67 Silvia de León Leal 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCAHJ5506014A4 Juan Antonio Cavazos

Hernández 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCARF710722J45 Fernando Castro Robles 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónPEPL650810SPA Leonor Peña Paredes 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMOGL620410IAA José Luis Morales García 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónFAAJ870428PJA Juan Gerardo Facundo

Arambula 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMEOC591212RL9 Cuauhtémoc Mendoza Ortiz 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGARG601219TB1 Gilberto Garza Ramos 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMARM590929K34 Miguel Martínez Rodríguez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLEGM761129PG5 Misael de León González 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónDOPR600604AD2 Roberto Domínguez Pérez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónVEMG680413U48 Gloria María Veloz Macías 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónFAGG531210CE6 María Guadalupe Farías

Guerrero 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLOGR640716T78 Rosa Elia López Garza 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónRORG670414HI1 Gilberto Rosales Rodríguez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónBELW8207063K3 Wendy Maribel Berlanga

Leos 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónTIBJ770521GEA Juan Tinoco Balderas 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCOLR610412QZ2 Rosa Mercedes Cortes

Lozano 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMEMA5203045X5 Alejandro Medina Martínez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMORL660105NX6 Luz María Mota Rodríguez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónROGH690218MC1 Humberto Antonio

Rodríguez García 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGODL590411PK4 Luz María Inés González

Quijano Díaz Godoy 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensación

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE ConclusiónSEMA651202667 Ana Gabriela Segura

Manternach 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGUEA750518H52 Adriana Isabel Guzmán

Espiricueta 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónEICJ770501E17 Jorge Alberto Elizondo Cruz 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGOTC600729ADA J. Crescencio González

Torres 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSOLI770604EF0 Ignacio Javier Sosa Luna 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGUME760823T69 Elia Guillen Martínez 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónVACH671227ID4 Héctor Vázquez Cavazos 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónROOM760819IX4 Marco Antonio Rosas

Olguín 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMACB6902228G9 Brenda Martínez Camarillo 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónAACA5705254F8 María Angélica Ayala Calvo 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónROPI720708EA8 Ileana Elizabeth Rodríguez

Pérez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónROAS731214J9A Santa Lucia Rocha Álvarez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónVAMG760904NE5 Gabriela Vázquez

Mosqueda 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónTUMP700225TL6 Pedro Cesar Trujillo Moreno 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGATJ700829NN2 Juan Sabino García Torres 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMEMA621209RL9 Andrés Mendoza Mendoza 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónROHR5201147T9 Rodolfo Rosales Ham 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónPERB670803H50 Blanca Marilú Pérez

Rodríguez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónOICR780618EB4 Roberto Junior Olivares

Chapa 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLOQA4808067I0 Ma. de los Ángeles López

Quezada 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCASJ650510MA1 Joel Carrillo Sepúlveda 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMIMG72020611A Gerardo Alberdi Mitre

Mendoza 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónLAMA770117S34 José Antonio Lara Moreno 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónSALM780910IHA Marcos Diego Saavedra

Leija 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCAGC741104KN1 Carlos Alberto Camacho

Gutiérrez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCEGO540810A38 Oscar Cepeda Guel 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónPEJJ500519576 María de Jesús Pecina Jara 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensación

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE ConclusiónGAVN59060543A Nancy Garza Valdez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónNOHS750305CH0 Santos Arturo Norato

Hinojosa 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónCADM5404052S8 Martha Carreón Díaz de

León 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónMARN600227EU3 Nora Amparo Martínez

Rodríguez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGIAH7803059J1 Héctor Alejandro Grimaldo

Armendáriz 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGAAC6512221Z6 María Cruz García Aldavera 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGAGI7710308B9 Irma Laurentina Garza

Garza 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónGUVR741101BJ2 Roberto Gutiérrez Valdez 08:00 a 15:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensaciónBAAM540109T79 Maricela Balderas

Arredondo 08:00 a 17:00 No reportan horario de

labores No justifican pago de

compensación

La Secretaría de Educación nos proporciona ANEXO 2 listado de trabajadores"INSTRUCTORES DE INGLES" sin reportar el horario de labores de cada uno de losservidores públicos.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE Conclusión SOTJ650422PI5 Jesús Ángel Solís Treviño 08:00 a 15:00 Diferentes horario No reportan horario de

laboresSODL840822R89 Laura María Sosa Díaz 08:00 a 17:00 Diferentes horario No reportan horario de

laboresREMA780613428 José Antonio Reyes Mares 08:00 a 15:00 Diferentes horario No reportan horario de

laboresLADK910507BH7 Karina Guadalupe Lara

Delgadillo 08:00 a 15:00 Diferentes horarios No reportan horario de

labores

La Secretaría de Educación nos proporciona ANEXO 3 listado de trabajadores sin reportarel horario de labores de cada uno de los servidores públicos.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE Conclusión FOGP680716LU9 Patricia Flores González 08:00 a 15:00 Disponibilidad de horario No reportan horarioOIRJ580202T82 Juan Candelario Ortiz del

Rio 08:00 a 15:00 Vespertino y disponibilidad

de horario No reportan horario

OIME571025DN9 Evaristo Ortiz Moya 08:00 a 17:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

GAOE730216HM2 Edgar Garduño Ortiz 08:00 a 15:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

PALS6904044U2 Sonia Paramo López 08:00 a 15:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Nombre Horario Burócratas Horario SE ConclusiónSARL8304142W4 Lamberto Sánchez

Rodríguez 08:00 a 17:00 No anexan soporte de

horario No reportan horario

PAGJ7609227S3 Jackelin Palacios González 08:00 a 17:00 Disponibilidad de horario No reportan horarioVISR431222MN1 Rubén Villarreal Soto 08:00 a 15:00 Disponibilidad de horario

para sabados y domingos No reportan horario

SARA660521KK4 Ana Laura SánchezRodríguez

08:00 a 15:00 Disponibilidad de horariopara sabados y domingos yeventos extraordinarios dela Secretaría

No reportan horario

SACS570527R99 María del Socorro SánchezCervantes

08:00 a 15:00 Disponibilidad de horario No reportan horario

SAMJ620319SZ4 José Sánchez Méndez 08:00 a 15:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

ROGJ700719EL5 Julieta Rodríguez García 08:00 a 15:00 Disponibilidad de horario No reportan horarioOOTI551226KB9 Israel Napoleón Ochoa

Téllez 08:00 a 15:00 Disponibilidad de horario

para sabados y domingos yeventos extraordinarios dela Secretaría

No reportan horario

CARJ590409UQ2 Jesús Cantú Rodríguez 08:00 a 17:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

QUGB631007A11 José Bernardo QuintanillaGonzález

08:00 a 15:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

GACC770712951 Carlos Rogelio GarzaCorrea

08:00 a 15:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

GOGA821106VA9 José Arnulfo GonzálezGonzález

08:00 a 15:00 No anexan soporte dehorario

No reportan horario

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de Gobierno del Estado verificarque los servidores públicos no incumplan con lo que establece el artículo 141 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que dice: "Quedaprohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, delos Municipios, o de uno y otros, o cualesquiera de ellos con uno de la Federación, sean o node elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia",solicitando una constancia firmada por cada uno de los servidores públicos en donde aclarenque no se esta incumpliendo en dicho artículo.

66. Pago de nómina por gratificación por años de antigüedad y jubilación sin retención ni enterodel impuesto.

Se detectaron 5,449 pagos efectuados en el mes de octubre a servidores públicos de lasnóminas de Magisterio con la clave 20, por concepto de años de antigüedad y gratificación

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

por jubilación por un importe de $336,128 sin retención de impuestos, detallando acontinuación algunos ejemplos de los casos encontrados más importantes:

No. empleado Nombre Importe66299 Sara Viera Padilla $ 28472399 María Esthela Hernández Valero 28498219 Julieta Sonia Camero Haro 28450162 Sergio Antonio Molina Granados 284135099 Domingo Castillo Moncada 28459798 Anabelle Armida Colunga de la Garza 28464059 Nora E Treviño Marroquín 284126803 Mauro Guarino Cavazos Escamilla 28476546 Rafael Santos Leal 284149379 Maribel Hinojosa Ochoa 28473030 Álvaro Obregón Castillo 28482495 Sofía Zarate Moya 284100269 Martha Deyanira Oranday Guajardo 284134661 Irma Gaytán Ortiz 284150189 Angelina Omana Martínez 284362638 Gloria Esther Horta Vega 28457343 Azucena de San J Rodriguez Orta 284245452 Cruz Montemayor Ayala 28419858 Manuel Guzmán Alemán 28423272 Jaime Alberto Castillo García 28499478 María Laura Gaytán Espinoza 28459234 Eulalia Franco Ortiz 28488800 Ma. Agueda Sierra de la Rosa 28492911 Nydia Nereida Hernández Córdova 28497792 José Francisco González Porto 28475912 Hugo Alberto Mascorro Contreras 284157940 Gerardo Ángel González Sánchez 28463550 María Agustina Leal Cantú 28471121 María del Rosario Banda Arévalo 284118545 Jaime Pedraza Vega 28485303 María Gelacia Arebalo Vázquez 28463578 Ángel Zarate Rojas 284140270 María de Jesús Rodriguez Garza 284147522 Fermín Gómez Barba 28486053 Zulema Mireya González Almaguer 282

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

No. empleado Nombre Importe78419 Lilia González González 28272148 Marina Cortes Camarillo 280100125 Ma. Lourdes García Mata 280149584 Juan Manuel Hernández Núñez 274139488 Víctor Charles Plata 27485689 Leticia Rodriguez Arizpe 27478053 Jorge Guajardo Ibarra 27382128 Apolonia Ludivina Saldaña Carrillo 27388079 Sandra Maldonado Arenal 273101026 Emigdia Margarita Torres González 273161659 María Andrea Sepúlveda Valdez 273161122 María del Refugio Mendoza Rodriguez 273163737 Bertha Amparo de M Leal Medina 273166949 Minerva Marroquín Saucedo 27362382 Rosa Elva Oviedo Moreno 27376420 María Elizabeth Leal Santana 27376475 Rosa María Cárdenas Cepeda 273102678 Celia Jacqueline Estrello González 273155282 Rosa Elia González Salazar 273155880 Lucinda Tamez Herrera 27395927 Gloria Alicia Tamez Niño 27356960 Orelia Garza Cazares 27381236 Irma Torres Canizales 27389765 Ma. Antonia D Solís Juárez 27390280 Rosaría González Cavazos 273178178 Arturo Ruiz López 27259761 Elvira Padilla González 27181610 Ismael Córdova Ceniceros 271285178 Ma. de los Ángeles Bustamante Cavazos 27192608 Sandra Teresa Omaña Páez 27174735 Irma Gloria Villarreal Rangel 26985723 María del Socorro Covarrubias Martínez 267223421 Eva Piñón Tovar 265138014 Rafaela Silvia Ramírez Herrada 264164950 Rebeca Leticia Gutiérrez Anderos 264139175 María de Jesús Méndez Cruz 258224886 Manuel Gpe Muñiz García 25668699 Gerardo de Jesús Mendoza Jiménez 25695758 Juanita González Leal 25676519 Ma. Auxiliadora G Rodriguez Flores 256158501 Olivia Mendoza Delgado 256

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

No. empleado Nombre Importe75565 Ricardo José García Hernández 25695310 Ma. Alejandra Núñez de León 256157726 Everardo Montemayor Ramos 25667743 José Humberto Bustamante González 25697845 Eufemio Porras Cortez 25672906 Jorge Fidel Vázquez de la Torre 25556479 Cruz Lugo Martínez 25241805 Ernesto Sánchez Murillo 251334794 Bertha Alicia González Morales 25170453 Blanca Lilia Guajardo Obregón 25160455 Sanjuana Dolores Saucedo Quintanilla 2504033 Sonia Sánchez Quintanilla 24996159 Carlos Treviño López 248149244 Elsa Laura Salinas Cantú 24698102 Abel Villarreal Reyes 24691118 María Guadalupe Mendoza Navarrete 24670551 Laura Hortencia Garduño Ruiz 246406724 Manuel Alanís Rodriguez 246156585 Remberto González Ramírez 244155960 María Guadalupe Plata Moyeda 24366806 Graciela Guadalupe Sánchez Aguilar 24276439 Isaías Herrera Torres 241136132 José Héctor Franco Sáenz 241408722 Ma. Elena González Echazarreta 235Total $ 26,975

Estas compensaciones no se les retuvo impuesto alguno en incumplimiento de lo señaladopor el artículo 113 primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que ala letra dice "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo estánobligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagosprovisionales a cuenta del impuesto anual".

Normativa

Respuesta En el Anexo 110 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

En materia de retenciones del ISR correspondientes al año 2012, cualquier adeudo o créditofiscal por este concepto incluyendo sus accesorios (multas, recargos y actualizaciones)fueron condonados, ya que el Gobierno del Estado de Nuevo León, se apegó al decretopor el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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de derechos y aprovechamientos, publicado en el diario oficial de la federación de fecha 5de diciembre de 2008 (se anexa fotocopia) esto, de conformidad con lo establecido en lafracción I del artículo segundo de dicho Decreto que a la letra dice:

?"Las entidades federativas y municipios que cumplan con los requisitos establecidos en elartículo tercero de este Decreto gozarán de los beneficios fiscales siguientes:

?l.- Condonación total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, que tengan por laomisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores,correspondientes a los ejercicios .fiscales 2005 y anteriores."

?Asimismo y por lo que respecta al ejercicio fiscal 2012, la ley de Ingresos de la federaciónpublicada en el diario oficial de la federación de fecha 17-12-2012 (se anexa fotocopia)establece lo siguiente:

?"Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del distrito federal,incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al"Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre larenta, de derechas y aprovechamientos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5de diciembre de 2008, se les extenderá hasta el ejercicio fiscal 2012 y anteriores, siemprey cuando se encuentren en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta de la entidad, no solventando esta observación, ya que no nosproporcionan en la contestación el fundamento de ley para no retener el impuesto a losservidores públicos, contestando que se apegaron al decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta según publicación efectuada el 5de diciembre de 2008, que corresponde a respuesta para otro tipo de observación.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

67. Nóminas pagadas no contabilizadas

En base a las pruebas efectuadas a la base de datos de nóminas del Gobierno del Estado deNuevo León comparadas contra los registros contables, se determinaron nóminas pagadasdel Programa de Actualización y Registro (PAR) Nuevo León de los meses de octubre adiciembre de 2012, no registradas contablemente por un importe de $20,252, detallando acontinuación los casos encontrados.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Fecha No.nómina

Concepto Importe

15-oct-12 46728 Programa PAR Nuevo León $ 3,20931-oct-12 44176 Programa PAR Nuevo León 3,24115-nov-12 47745 Programa PAR Nuevo León 3,21430-nov-12 39899 Programa PAR Nuevo León 3,19714-dic-12 37189 Programa PAR Nuevo León 3,33014-dic-12 41623 Programa PAR Nuevo León 1,20519-dic-12 32730 Programa PAR Nuevo León 1,77419-dic-12 34399 Programa PAR Nuevo León 1,082Total $ 20,252

Financiera - Monto No Solventado $20,252

RespuestaDerivado del proyecto de transformación de los procesos de la SFYTGE el cual incluye entreotros el cumplimiento de las distintas disposiciones de la LGCG y la implementación de unanueva herramienta tecnológica (SAP), se originó una serie de situaciones que provocaronun desfase en la actualización de los registros dentro del nuevo sistema.

La Dirección de Administración Financiera en coordinación con las diferentes áreasinvolucradas, realizará lo conducente a fin de que esta observación quede subsanada antesdel cierre del ejercicio 2013.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn base a la respuesta de la entidad, esta observación no se solventa, debido a que no senos proporcionó póliza y soporte documental del registro de las nóminas no contabilizadas.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública contabilizar todas lasnóminas pendientes y elaborar conciliación mensual para evitar omitir el registro de lasnóminas y darle un seguimiento oportuno.

68. Pago de bonos de despensa a servidores públicos del Poder Legislativo y Judicial, así comoa jubilados de diferentes dependencias registrados en Servicios Personales.

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Durante el período de enero a noviembre de 2012 se registraron en Servicios Personalessubcuenta Prestaciones Contractuales SP, pagos de bonos de despensa a favor delpersonal de dependencias, organismos y Poderes por un importe de $19,807 los cuales sedetallan a continuación:

Beneficiario Concepto ImporteJubilados Ejecutivo $ 10,406Poder Judicial Judicial 7,150CONARTE Organismo 1,034H. Congreso del Estado de Nuevo León Legislativo 1,154H. Consejo de la Judicatura Judicial 63Total $ 19,807

Financiera - Monto No Solventado $19,807

RespuestaLa Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal y de Recursos Humanos secoordinarán para realizar las acciones conducentes para que a partir del presente ejerciciose realicen las reclasificaciones correspondientes tanto presupuestales como contables.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn base a la respuesta de entidad, esta observación no se solventa, ya que no se nosproporcionó soporte documental de las medidas a tomar para su corrección.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Clasificar cada uno de los bonos de despensa de acuerdo a su partida presupuestal y/ocuenta contable y afectar correctamente la que se le asigno a cada Poder u Organismo

69. Pagos efectuados a favor del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de NuevoLeón por honorarios médicos sin soporte documental.

En los pagos efectuados a favor del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estadode Nuevo León, se encontraron pagos de honorarios por servicios médicos sin soportedocumental, por importe de $10,584 en los que comprueban el gasto con una relacióndetallando el nombre del especialista, sin adjuntar el recibo correspondiente, especificandoa continuación los casos encontrados:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Fecha Cheque Importe Comprobados Sin comprobantes 19-sep-12 182670 $ 1,491 $ 341 $ 1,15010-dic-12 1500004607 1,398 259 1,13919-ene-12 172231 1,446 315 1,13119-jun-12 178896 1,376 305 1,07125-jul-12 180492 1,379 316 1,06325-may-12 177480 1,301 241 1,06022-ago-12 181444 1,360 303 1,05702-may-12 176388 1,346 296 1,05023-mar-12 174677 1,352 410 94228-feb-12 173450 1,211 290 921Total $ 13,660 $ 3,076 $ 10,584

Lo anterior en incumplimiento del los artículos 15 y 16 fracción I, de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León.

Económica - Monto No Solventado $10,584

Respuesta En los términos del Convenio Laboral de Prestaciones Sociales y Económicas, celebrado ente el Gobierno del Estado y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado, en la Cláusula PRIMERA.- SERVICIO MÉDICO.- En los términos de la Subrogación que se tiene entre el ISSSTELEÓN y EL SINDICATO, mediante el cual el servicio médico del personal sindicalizado se seguirá proporcionando a través del propio Sindicato, aún a los Servidores Públicos Jubilados y Pensionados Sindicalizados, se liquidan a médicos especialistas en los términos del último párrafo de esta cláusula y los comprobantes de pago obran en los archivos del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de N.L. SUSPE.

En el Anexo 115 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta de la entidad, quien nos contesta en su respuesta que loscomprobantes de pago obran en los archivos del Sindicato Único de Trabajadores delEstado de N. L., no solventando esta observación debido a que no se nos proporcionó elsoporte documental de los gastos.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Solicitar al Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León el soportedocumental de cada uno de los pagos realizados por honorarios médicos y anexarlos a cadauno de los documentos.

70. Servidores Públicos del Poder Ejecutivo con sueldo en el Poder Legislativo.

En base al comparativo de las nóminas del Poder Ejecutivo contra las nóminas del PoderLegislativo correspondientes al ejercicio 2012, se detectaron 5 servidores públicos queobtienen percepciones en ambos Poderes con diferente número de empleado, detallandoa continuación los casos encontrados:

Nombre RFC Periodo No.GENL

Importe . No.HCENL

Importe

José Ayala Cantú AACJ570716RB8 Ene-ago-12 331804 $ 220 1045 $ 176Pedro Garza Martínez GAMP640522A74 Sep-dic-12 327793 166 1547 37Jesús Gutiérrez Tenorio GUTJ510829UT8 Sep-dic-12 495834 75 1491 63Teódulo Medina Sánchez MEST751109AF2 Sep-dic-12 708952 55 1557 28Javier Campos Von Hartz CAHJ8707193I4 Nov-dic-12 618648 38 1564 28Total $ 554 $ 332

Lo anterior incumple con la normatividad que establece el Artículo 141 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que dice: "Queda prohibidodesempeñar a la vez dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, de losMunicipios, o de uno y otros, o cualesquiera de ellos con uno de la Federación, sean o node elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia".

Normativa

Respuesta Con relación a este punto, sólo Javier Campos Von Hartz estuvo en la nómina de Gobierno del Estado hasta la 2ª. de Noviembre de 2012, siendo alta en el Poder Legislativo en la siguiente quincena bajo el esquema de Prestación de Servicios Profesionales. Del resto de los casos : José Ayala Cantú, Pedro Garza Martínez, Jesús Gutiérrez Tenorio y Téodulo Medina Sánchez no aparecen como empleados de plaza o de honorarios en los registros de Gobierno del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En consulta con el Poder Legislativo nos informan que, si bien estas personas prestanservicios profesionales con ellos, no son considerados como trabajadores del PoderLegislativo en virtud de que: no tienen un horario fijo, ni prestaciones económicas o deseguridad social como el resto de los trabajadores.

La Constitución se refiere a cargos o empleos remunerados, es decir que éstos implican unaremuneración y prestaciones sociales, mientras que un contrato de prestación de serviciosprofesionales, implica una contraprestación a un servicio que se recibe, es decir que no setrata de un sueldo, de manera que dichas personas no tuvieron ninguna relación laboralcon el Estado, salvo una pero fue una relación contractual de prestación de serviciosprofesionales.

En el Anexo 116 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa, ya que la respuesta de la entidad menciona que losservidores públicos laboran en el H. Congreso del Estado de Nuevo León bajo el esquemade honorarios profesionales, con contrato de prestación de servicios, sin servicio deseguridad social y sin horario predeterminado, sin informarnos los horarios de trabajo decada uno, los periodos en que laboraron en el Poder Ejecutivo y el fundamento de Ley paraconsiderarlo dentro de las excepciones, ya que el Artículo 141 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Nuevo León menciona "Queda prohibido desempeñar a la vezdos o más cargos o empleos remunerados" y se considera que los honorarios asimilablesentran dentro de ese concepto.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de Gobierno del Estado verificarque los servidores públicos no incumplan con lo que establece el artículo 141 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León que dice: "Quedaprohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, delos Municipios, o de uno y otros, o cualesquiera de ellos con uno de la Federación, sean o node elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción pública y beneficencia",solicitando una constancia firmada por cada uno de los servidores públicos en donde aclarenque no se esta incumpliendo en dicho artículo.

71. Pago de sueldos a servidores públicos que laboran en la preparatoria abierta nocontabilizado en servicios personales.

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Se determinó pago de sueldos por $2,293 al personal que labora para la Preparatoria abiertaEmiliano Zapata, registrado en la cuenta de Acreedores Diversos donde no se detalla elnúmero de empleado, registro federal de contribuyentes, no se le efectúa retención delImpuesto sobre la renta y no son considerados en la declaración anual de sueldos y salarios.

A continuación se detallan los casos encontrados:

Nombre Importe Pablo Jonathan Esquivel $ 122Oswaldo Javier Peña Pérez 96Pedro Valtierra Villalobos 91Martha Alicia Téllez 79Erick Ricardo Herrera 70Alberto Jonathan Tovar 68Julián Cruz Saavedra 65Misael Alejandro Tovar 62Víctor Hugo Zavaleta Baca 52Dora González Ibarra 50Héctor Manuel Hernández 50Diana Lizeth Zamarrón 50Raymundo Córdova Jiménez 48María Elisa Esparza 44Eva Idalia de León 43Celeste Magdalena 40Lizette Caicedo Acosta 37Mario Heriberto Ortiz 34Jesús Álvarez Almanza 32María Isabel Dávila 30Didie Rodríguez González 27Mario León Ríos 27Sergio Jesús Rincón Villarreal 27Ana Bertha Liñan Campos 27Anny Frid Ramos García 26Gerardo Isaac López Pérez 26Víctor Manuel Villarreal 26Matilde Olivan Ramírez 25Martha Alicia Vela Gámez 25Martha Karla Aguilar 25Manuel Francisco Calderón 25Raquel Solís Rivera 24

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Nombre ImporteRoberto Jesús González Rodriguez 23Miguel Álvarez Herrera 20Oscar Francisco Cavazos 20Félix Esteban Lucio Alvar 20Jesús Francisco Mercado 19Juan de León Saldivar 19Juan Francisco Rodríguez 19Beatriz Hernández Mar 19Josefina Balderas Cruz 19David Jaramillo Rangel 19Elizabeth Vela Gámez 19Julio Cesar Leonel Zapata 18Jose Luis Rosas Gómez 18Nancy Abigail Gómez Oliva 18Yukitaro Bernabe Kono Ass 18Marisol Azucena Martínez 18Mayra Leticia García Rang 17Jose Ricardo Palomo Cavazos 17Eduardo Alejandro Robles 17Claudia Patricia Barrientos 17Milton Javier Martínez 16Efraín Rodríguez Martínez 16Ricardo Martínez Rojas 16Milagros de Jesús Cazares 15Margarita Balderas Cruz 14Joel Chapa Duran 14Bertha Cecylia Olivares 14Yosef Kono Assid 14María Teresa Briones 14Bella Aurora Torres González 13Dora Marissa Del Roció 13Rebeca del Carmen Téllez 13Diana Luz Belleza Caldero 13Laura Alvarado Paizano 11Jesús Sebastián Ostiguin 11Teresa Nohemi Medina 11Juan Manuel Cruz Cavazos 11Maricela Medrano Gatica 10Laura Esperanza de Jesús 10Cynthia Elizabeth Mares 10María del Carmen Lizárraga 10

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Nombre ImporteSilvia Espinoza Leija 10Jesús Hernández Martínez 10Enriqueta Muñiz Gracia 10Eduardo Martínez Barboza 9María Cristina Torres 9Gerardo Antonio Rodríguez 8Norma Gloria García Valle 8María Elena Pérez Orozco 8Sergio Rodríguez Lucio 7María Elizabeth Mata Garza 7Ilich Yuvan Serrano Lozoy 7Ismael Medrano Mata 6Laura Anahi Mata Rangel 6Arelis Vetiana Alvarado 6Iván Zaleta Bustos 6Claudia Karina Garza Páez 6Elihu Medrano Mata 5Ofelia Ivette Cortes Oran 5Jose Luis Álvarez Rodríguez 5Erika Mariela Hernández 5Cinthya Janeth Rodríguez 5Axel Guerra Espinoza 4Silvia Barboza Garza 4María de los Ángeles Ibarra 3Magna Anabel Peralta 3Omar Arroyo Caballero 3Karla María Hernández 3Laura Leonor Maldonado 3Ricardo Martínez Cavazos 2Hafid Efraín Tafoya Ruiz 2Bruno Grande Hernández 2Total $ 2,293

Financiera - Monto No Solventado $2,293

Respuesta La Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

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El personal relacionado en esta observación no forma parte del Gobierno del Estado y enconsecuencia no forma parte del registro de esta nómina de servidores públicos con susdatos fiscales y laborales respectivos.

Es importante destacar que los recursos utilizados para el pago de dicha nómina procedende los recursos de las cuotas e ingresos propios de dicha organización.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado De acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa, considerando que la respuesta de la entidad no tiene fundamento de ley para no registrar los sueldos de los empleados de la Preparatoria abierta Emiliano Zapata y que si no forma parte del Gobierno que no se efectúe ningún registro contable de ingresos y egresos y que sea considerada como entidad independiente.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda al Gobierno del Estado formalizar la situación de la Preparatoria AbiertaEmiliano Zapata mediante acuerdo autorizado para incorporarla al Poder Ejecutivo oconsiderarla como Organismo Autónomo, para que de esta manera la Dirección dePresupuesto le asigne sus partidas presupuestales y la Dirección de Contabilidad y CuentaPública pueda llevar un registro contable correcto.

72. Pago de sueldos a personal comisionado en el Sindicato Único de Servidores Públicos delEstado.

Durante el ejercicio 2012 se autorizaron y pagaron sueldos a personal comisionado en elSindicato Único de Servidores Públicos del Estado, el cual se detalla a continuación:

Clave No. empleado Nombre RFC Importe B 113746 Ramiro García Acevedo GAAR491217C77 $ 1,142B 501433 Verónica Graciela Cavazos Alanís CAAV7202244J7 786B 139200 Héctor Hugo Herrera Fernández HEFH590703NX2 631B 93705 Jorge Guerra Garza GUGJ460120KN3 597B 29070 Juan Manuel Treviño Navarro TENJ550224H45 589B 6139 Juan Manuel Cavazos Uribe CAUJ520726IDA 589B 480466 Sanjuana Velázquez Ríos VERS7009028Z5 585B 122487 Blanca Yolanda Garza Martínez GAMB600426Q31 574B 87310 Álvaro Darío Montemayor Barrera MOBA610409MM6 527B 3409 Alma Julia Peña Chapa PECA520828US5 523

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Clave No. empleado Nombre RFC ImporteB 358581 Francisca Berenice González Valdez GOVF680303R28 510B 121657 Ciro Juan Sánchez Morales SAMC620616RD7 501B 409132 Vicente Daniel Cruz Rodriguez CURV690610QJA 480B 395184 María Del Rosario Silva Chávez SICR620531P75 464B 6175 Rosa María Gutiérrez Guerrero GUGR491224GB6 448B 51054 José Gilberto Cavazos Uribe CAUG540716IA2 446B 447636 Iris Gabriela Ramírez Rodriguez RARI660115MZ0 419B 28473 José Berlanga Magallanes BEMJ510405RHA 313B 135393 Gustavo Carlos Díaz Lozano DILG640916H72 309B 447207 María Guadalupe Agüero Patlan AUPG6008098CA 299B 90897 Israel Pérez Hernández PEHI570119F52 288B 533319 Bertha Gloria Torres Alanís TOAB620608QR3 283B 6308 Juana Argelia Valadez Hernández VAHJ550713I94 279B 315671 Lucia Sauceda Gámez SAGL7107018T5 242B 107548 Víctor Jiménez Esquivel JIEV560418MB9 235B 147513 Gloria Martha Rodriguez Muñoz ROMG640328UI1 225B 91850 Rodrigo Mendoza López MELR590312GR4 212B 306510 Enrique Orozco Sánchez OOSE660626PK1 196B 533293 Mónica de la Torre Esquivel TOEM700811G35 174B 399251 Ramiro Rodriguez Rubio RORR7204209A7 164B 533300 María Alicia Hurtado Zavala HUZA5206231I7 164B 503977 Néstor Horacio Alvizo Torres AITN760222SV1 154B 533328 Adán Alanís Tamez AATA520113243 153B 512010 José Cecilio Arellano Barrientos AEBC511122JH1 150B 184661 Juan Pablo Vázquez Luna VALJ500623KY9 146B 181244 Reynaldo de la Garza Mora GAMR460715VE8 137B 403843 Mario Alberto Talavera Álvarez TAAM560217N5A 137B 130156 Jaime Martínez Pérez MAPJ620410UG5 127B 130147 Roberto Martínez Pérez MAPR6005263P4 123B 74486 Erasmo Berlanga Magallanes BEME591125AY4 123B 516383 Enrique Ortiz Arguello OIAE6807183Y8 123B 130174 José Octavio Suarez Ramos SURO5504113Z1 121B 495165 Víctor Sánchez Méndez SAMV630306LNA 117B 512323 Blanca Esthela Guzmán Ledezma GULB5201035J3 117B 597975 Juan Manuel Martínez Salazar MASJ890829 111B 420566 José de Jesús Pérez Moreno PEMJ5404197G0 104B 130110 Ramiro Garza Arenas GAAR600222HH4 104Total $ 15,241

Esto incumple con la normatividad que establece el artículo 36 fracción XIII de la Ley delServicio Civil del Estado de Nuevo León que dice: Son obligaciones del Gobierno y de los

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municipios, conceder licencia sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeño delas comisiones que se les confieran o cuando fueren promovidos temporalmente al ejerciciode otra comisión; o como funcionario público de elección. Las licencias abarcarán todo elperíodo para el desempeño de la comisión. El tiempo que dure se computará como efectivodentro del escalafón.

Económica - Monto No Solventado $15,241

RespuestaEn este caso no se trata del supuesto que establece el artículo 36 fracción XIII (la queen realidad es la XIV) de la Ley del Servicio Civil del Estado en cuanto a la obligaciónde expedir "licencias sin goce de sueldo a comisionados", dado que el caso específicode trata de servidores públicos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, los cualescontinúan en su puesto, funciones, y área de adscripción que ocupan al servicio del Estado,acordado conforme a la cláusula Vigésima Primera del Convenio de Prestaciones Socialesy Económicas 2011-2013, lo cual no se regula expresamente en la Ley del Servicio Civily en tal caso se acuerda libremente entre el Gobierno y la organización sindical de sustrabajadores. Lo anterior dado que la citada la cláusula Vigésima Primera establece losiguiente:

"VIGESIMA PRIMERA.- DEL COMITÉ EJECUTIVO Y DELEGADOS.

EL ESTADO" manifiesta que, salvo acuerdo con "EL SINDICATO", ningún miembro delComité Ejecutivo, ni Delegado Departamental será cambiado de su puesto, funciones, niárea de adscripción que ocupe al servicio del Estado.

Así mismo convienen las partes en que, cuando los representantes sindicales se encuentrenen funciones, quedarán en todo lo conducente al servicio que prestan, bajo la direccióndel Titular de la Dependencia a la que se encuentren asignados y que sin perjuicio deesta función y para continuar con el trato de respeto mutuo se les otorgarán los permisosnecesarios para que cumplan con el desempeño de su comisión sindical.

Además conviene "EL ESTADO" en conceder la comisión de los Servidores PúblicosSindicalizados que ocupen la Secretaría General, Secretaría del Interior, Secretaría deDerechos Laborales, Secretaría de Afiliación y Organización, Secretaría de ServiciosMédicos Asistenciales y la Secretaría de Finanzas del Sindicato Único de ServidoresPúblicos del Estado, ello sin perjuicio de sus derechos laborales tomándose en cuenta parael escalafón y nivelación de salarios que se den en sus Dependencias de adscripción.

Así también "EL ESTADO" manifiesta que independientemente de lo anterior, a los demásServidores Públicos Sindicalizados que se les autorice para estar comisionados en el

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Sindicato, se les deberá tomar en cuenta para los mismos efectos de sus derechos laboralesmencionados en párrafo que antecede.

Por otra parte y tratándose de licencias sin goce de sueldo para los Servidores Públicosque ocupen cargos de elección popular, convienen las partes en que la licencia abarcarátodo el período para el desempeño de su comisión y el tiempo que dure se computará comoefectivo dentro del escalafón.

Así mismo es importante aclarar que se trata de condiciones convenidas a favor de losservidores públicos del Estado, incluso con anterioridad a la vigencia de la Ley del ServicioCivil, a fin de que puedan ejercer de manera oportuna y eficaz sus derechos laborales ysindicales por medio de la representación que ejercen sus propios compañeros servidorespúblicos.

En el Anexo 118 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa,considerando que la respuesta de la entidad en base a la cláusula vigésima primera delConvenio de Prestaciones Sociales y Económicas 2011-2013 menciona que se otorgaránlos permisos necesarios para que los servidores públicos cumplan con el desempeño de sucomisión sindical, sin embargo en ningún apartado de este convenio menciona que tendránlicencia o permiso con goce de sueldo.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Verificar que cada uno de los pagos de servicios personales de los servidores públicos noincumplan con las Leyes que le son aplicables al Gobierno del Estado de Nuevo León.

Servicios Generales

73. Impuesto sobre nóminas pagado en forma incompleta.

En el cálculo del Impuesto del 2 % Sobre Nóminas correspondiente al mes de abril de 2012se consideró únicamente la segunda quincena del mes de abril, omitiendo las percepcionespagadas de la primera quincena, dejando de contabilizar el impuesto correspondiente porun total de $3,127, en incumplimiento de lo establecido por los artículos 154 al 156 de laLey de Hacienda del Estado de Nuevo León.

Normativa

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Respuesta En coordinación con la Dirección de Recaudación se analizarán las acciones conducentes a fin de presentar la declaración complementaria correspondiente para regularizar esta situación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa,considerando que la entidad no proporcionó soporte de la declaración complementaria y/opólizas donde se regulariza esta situación.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Supervisar los cálculos del impuesto sobre nominas mensualmente por la Dirección deContabilidad y Cuenta Pública en coordinación con en personal responsable de presentaresta declaración, y de esta manera no volver a caer en omisiones.

74. Impuesto sobre nóminas a cargo de municipios contabilizado en gastos de Gobierno delEstado

Al efectuar la verificación del impuesto sobre nóminas a cargo del Gobierno del Estadocontabilizado en Servicios Generales, observamos que se consideraron en forma adicionallas percepciones de los municipios de los meses de octubre y noviembre de 2012,registrando indebidamente en gastos un importe de $10,988.

Financiera - Monto No Solventado $10,988

Respuesta Por un error de captura se incurrió en error en el registro. Para 2013 ya se tomaron las medidas para registrar correctamente este rubro.

En el Anexo 124 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado De acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa, considerando que la respuesta de la entidad es insuficiente y no se proporcionó soporte

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de la corrección realizada con cargo presupuestal para los municipios de los meses observados.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Clasificar cada uno de los importes a pagar del impuesto sobre nóminas de acuerdo a supartida presupuestal y/o cuenta contable y afectar correctamente la que se le asignó a losMunicipios.

75. Traspaso de cuentas bancarias contabilizando la salida al gasto sin soporte documental.

En la revisión efectuada se detectaron 2 transferencias de recursos realizadas del BancoMercantil del Norte, S. A. cuentas No. 00678990063 y 00816653450 a la cuenta No.072580000510665373 por un importe de $5,009 ambas cuentas a nombre del Gobiernodel Estado, registrando contablemente en la cuenta de Servicios Generales, un cargo sinsoporte y requisitos fiscales, amparados con recibo por concepto de 1,600 evaluaciones decontrol de confianza, a continuación se detallan los casos encontrados:

Fecha Cheque Beneficiario Concepto Importe

03-jul-12 3 Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado

1,339 evaluaciones de controlde confianza que conformanevaluación psicológica, poligráfica,estudio socioeconómico y exámentoxicológico realizados al personalpara integrar la policía estatalacreditable de la Secretaría deSeguridad Pública Estado.

$ 4,017

04-abr-12 111 Secretaría de Finanzas y Tesorería

General del Estado261 evaluaciones de controlde confianza que conformanevaluación psicológica, poligráfica,estudio socioeconómico y examentoxicológico realizadas al personal dela Secretaría de Seguridad Públicadel Estado.

992

Total $ 5,009

Financiera - Monto No Solventado $5,009

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Respuesta Sobre esta situación nos permitimos comentar que no es procedente el que exista soporte con registros fiscales en virtud de que estas evaluaciones son llevadas a cabo por el Centro de Información para la Seguridad del Estado de Evaluación y Control de Confianza (CISEC) entidad del Gobierno Estatal.

Adicionalmente se hace constar que estos recursos son de origen Federal que son radicadosal Estado a través del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de susInstituciones de Seguridad (SUBSEMUN) que forma parte de la aportaciones federales yque estas están auditadas por los órganos cada ejercicio por los órganos de fiscalizaciónFederal.

En el Anexo 125 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta de la entidad, considerando esta observación como no solventada,ya que no existe recibo oficial.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Supervisar los pagos o transferencias realizados por la Dirección de AdministraciónFinanciera y cerciorase de que cada documento cuente con el soporte del gasto del que sehace mención, adicionalmente identificar todas las Dependencias que integran al Gobiernodel Estado (Poder Ejecutivo) y cuentas bancarias del Gobierno del Estado para que no serepita la observación arriba mencionada.

76. Gastos del Instituto Registral y Catastral registrados en Cuenta Pública de Gobierno delEstado

Detectamos gastos por un monto de $42,458 que corresponden al Instituto Registraly Catastral, contabilizados en Gobierno del Estado en Servicios Generales subcuentaDigitalización documentos por servicios de digitalización efectuado por el proveedor KodakMexicana, S. A. de C. V., detallando a continuación los casos encontrados:

Fecha No. Factura PEI Importe05-sep-12 9783 185/2012 $ 5,51405-sep-12 9792 185/2012 3,69905-sep-12 9790 185/2012 3,56905-sep-12 9779 185/2012 3,343

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Fecha No. Factura PEI Importe05-sep-12 9784 185/2012 3,15605-sep-12 9793 185/2012 3,07228-sep-12 11275 185/2012 2,99005-sep-12 9787 185/2012 2,79405-sep-12 9785 185/2012 2,43505-sep-12 9794 185/2012 2,42605-sep-12 9802 185/2012 2,25905-sep-12 9805 185/2012 2,21105-sep-12 9791 185/2012 2,03305-sep-12 9777 185/2012 1,93405-sep-12 9803 185/2012 94805-sep-12 9786 185/2012 4705-sep-12 9795 185/2012 1905-sep-12 9781 185/2012 9Total $ 42,458

Financiera - Monto No Solventado $42,458

Respuesta La Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

De la revisión efectuada, se verificó que efectivamente fueron registrados como gastosdel Gobierno del Estado la facturación que se describe, ya que las facturas fueronrecibidas facturas a nombre del Gobierno del Estado, debiendo ser con cargo al InstitutoRegistral y Catastral. La principal causa se deriva a que los servicios contratados con elproveedor Kodax Mexicana, S.A. incluyó la realización de trabajos de digitalización en variasdependencias y organismos, incluyendo a dicho Instituto.

Dado lo anterior, se tomaron las acciones y políticas de control, hacia proyectos queincluyen varias entidades, a efecto de evitar en lo futuro registros de pagos incorrectos entredependencias u organismos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa,considerando que en la respuesta de la entidad confirman el error de registro de los serviciosprestados al Instituto Registral y Catastral con cargo al gasto de Gobierno del Estado, sinenviarnos el soporte documental de la corrección.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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Clasificar cada uno de los gastos de los Organismos de acuerdo a su partida presupuestaly/o cuenta contable y afectar correctamente la que se le asignó a cada Organismo para sustransferencias de recursos.

77. No se nos proporcionó la base de datos de todas las operaciones efectuadas en el sistemaSAP

Durante la revisión del nuevo sistema de registro contable SAP, se determinó que tienela limitante de no generar la base de datos de todas las operaciones efectuadas por elGobierno del Estado, que incluya la composición de saldos iniciales, total de movimientosdel período, donde se detalle en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividadesefectuadas e indicando la cuenta y el movimiento de débito o crédito de acuerdo a como loestablece el artículo 35 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera

Respuesta Se solicitó al proveedor en su oportunidad, manifestando que todas las operaciones ejecutadas dentro del sistema (SAP) están ubicadas en los diferentes módulos que maneja el mismo y que pueden ser consultadas en las diversas transacciones que de manera estándar contiene dicho sistema.

Cabe aclarar que se ha insistido sobre el mismo tema considerando la posibilidad de que secuente con esta información a través de la generación o implementación de un desarrolloespecifico con las características que requiere la SFyTGE.

Este tema como en otros ha sufrido la problemática de que el contrato con el mencionadoproveedor se encuentra actualmente en proceso de redimensionamiento de términos,condiciones, cobertura y alcances respecto a lo inicialmente convenido. Así mismo, dentrodel Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento Integral de las Finanzas Públicas (POFIF),el Ejecutivo del Estado está llevando a cabo el redimensionamiento de una serie deproyectos de inversión, entre los cuales se encuentra el señalado en su observación.

En virtud de esta situación extraordinaria la información mencionada en esta observación asícomo algunos otros asuntos pendientes con dicho proveedor serán atendidos en la medidaen que se resuelva esta situación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa,considerando la problemática que se ha tenido para implementar el nuevo sistema SAP

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para la armonización contable del Gobierno del Estado, dándole seguimiento en la revisióndel ejercicio 2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública que en coordinación con elSAP generen una base de datos donde incluyan todos los movimientos del ejercicio, para deesta manera poder proporcionar información completa para la Auditoria Superior del Estadode Nuevo León y cumplir con lo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamentaly la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, independientemente de losnuevos plazos emitidos por el CONAC.

78. Registro contable del gasto devengado sin dejar evidencia del soporte documental

En base a la revisión de las operaciones contables efectuadas se observó que el registrodel momento contable del gasto devengado, donde se reconoce la obligación del pago aterceros, no se deja evidencia de los documentos comprobatorios que soporten el cargoefectuado, teniendo que buscar el soporte original comprobatorio de los mismos en lospagos efectuados.

Cabe mencionar que el Consejo Nacional de Armonización Contable publicó una guíade requerimientos para la gestión de la información financiera, mencionando en el incisoII numeral No. 10.1 que se debe permitir la incorporación de documentos digitalizados(documentación comprobatoria y justificativa), en las diferentes etapas del ingreso o egreso.

Financiera

Respuesta El soporte documental mencionado si existe pero es evidente que la información se encuentra precisamente en la dependencia en la que se registra el devengo.

En la primera etapa del proyecto de transformación no está contemplada la digitalizaciónde documentos comprobatorios dentro del sistema (SAP).

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la respuesta de la entidad, considerando como no solventada esta observación debido al incumplimiento de la guía de requerimientos para la gestión de la información financiera emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y que no se menciona las medias a implementar para su corrección.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Considerar la guía de requerimientos para la gestión de información financiera emitida por elConsejo Nacional de Armonización Contable donde se incorporen documentos digitalizados(documentación comprobatoria y justificativa), en las diferentes etapas del ingreso o egreso,para un mejor control y soporte de los movimientos registrados durante el siguiente ejerciciopor el Gobierno del Estado.

79. Paquetes de ayuda y despensa por brigadas para una vida digna sin lineamientos, ni reglasde operación ni evidencia de entrega a los beneficiarios.

Se adquirieron despensas y paquetes de ayuda navideña efectuadas con el proveedorTiendas Soriana, S. A. de C. V. por un monto de $104,539 sin contar con lineamientos, reglasde operación y sin encontrar evidencia de la entrega paquetes navideños y cobertores a losbeneficiarios del Programa Brigadas para una Vida Digna, solo evidenciando entregas dedespensa en los municipios del Estado, detallando a continuación los casos encontrados:

Fecha Factura Concepto No.paquetes

Importe

31-ene-12 BDBAAH-145 Despensas 111,000 $ 57,05408-may-12 E-2113 Cobertor, despensa regular y bolsita de dulces 100,000 9,49908-may-12 E-2114 Cobertor, despensa regular y bolsita de dulces 100,000 7,50008-may-12 E-2121 Colchoneta y despensa regular 30,000 7,50015-mzo-12 R-16474 Cobertores 100,000 6,21230-ene-12 BDBAAH-143 Despensa regular y despensa navideña 10,000 2,05008-may-12 E-2120 Colchoneta y despensa regular 30,000 1,95028-dic-11 BDBAAH-139 Despensa regular y despensa navideña 9,489 1,94508-may-12 E-2105 Cobertor y despensa regular 20,000 1,90008-may-12 E-2106 Cobertor y despensa regular 20,000 1,30008-may-12 E-2104 Colchoneta y despensa regular 5,000 1,25008-may-12 E-2111 Despensa regular y juguete para niño 12,000 78008-may-12 E-2110 Despensa regular y juguete para niña 12,000 78008-may-12 E-2115 Licuadora y despensa navideña 2,811 70008-may-12 E-2112 Despensa regular y juguete para niño 12,000 60008-may-12 E-2109 Despensa regular y juguete para niña 12,000 60008-may-12 E-2123 Cobertor y despensa regular 5,263 50008-may-12 E-2116 Licuadora y despensa navideña 2,811 39608-may-12 E-2108 Despensa regular y juguete didáctico 6,000 39008-may-12 E-2122 Cobertor y despensa regular 5,263 342

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Fecha Factura Concepto No.paquetes

Importe

08-may-12 E-2103 Colchoneta y despensa regular 5,000 32508-may-12 E-2119 Plancha y despensa navideña 1,200 30008-may-12 E-2107 Despensa regular y juguete didáctico 6,000 30008-may-12 E-2117 Plancha y despensa navideña 1,200 16828-dic-11 BDBAAH-140 Despensa regular 2,248 14630-ene-12 BDBAAH-144 Despensa regular 800 52Total 622,085 $ 104,539

Lo anterior en contravención de lo señalado por el artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta a).- En cuanto a la evidencia de entrega de los apoyos en mención, la misma queda solventada, ya que esa misma Auditoría Superior, constata dicha evidencia de entrega de apoyos, tal y como lo dice en su escrito de observaciones "solo evidenciando entregas de despensa en los municipios del Estado, detallando a continuación los casos encontrados" (sic), lo anterior además de que dicha evidencia fue entregada en nuestra respuesta previa, lo cual se puede advertir de la respuesta número 5 de la solicitud de información. No obstante lo anterior y a efecto de que ésa Auditoria Superior cuente con los elementos de valoración idóneos acompaño nuevamente la evidencia solicitada como anexo al presente escrito, solicitando por lo anterior se de por solventada.

b) .- Asimismo en lo respecta a esta observación, se hacen valer todos y cada uno delos argumentos mencionados en la contestación relativa a la solicitud de informaciónmencionada en el antecedente de este escrito, en lo que precisamente atañe a esteconcepto, por lo que en obvio de repetición se tiene aquí por reproducida; se hacenvaler los conceptos y argumentos que se mencionan en el apartado de Precisionesde carácter Jurídico anteriores, aclarándose además de que ésta Secretaría noadquiere ni contrata con proveedor alguno.

c) .- En lo que respecta a la falta de lineamientos y reglas de operación, se ratificaque la presente observación deriva de una acción, no de un PROGRAMA y porlo tanto no existen lineamientos ni reglas de operación al respecto, lo anterior deconformidad con lo argumentado en el apartado de Precisiones de Carácter jurídicoque antecede.

d) .- En lo que respecta a la supuesta violación del artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León, no existe tal violación, lo anterior sin menoscabo

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de los argumentos lógico jurídicos hechos valer en el apartado de PRECISIONESDE CARÁCTER LEGAL y además por los siguientes conceptos:

Efectivamente, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,en su primer párrafo establece como premisa, que el respaldo de las operaciones contablestratándose de apoyos, deben de incluir entre otros, copia fotostáticas de identificaciones,comprobante de domicilio, firma autógrafa o huella digital como manifestación de haberrecibido el apoyo en cuestión.

Estos requisitos no son los únicos ni los definitivos, ya que el segundo de los párrafosdel citado artículo 17 de la ley en cita, establece que cuando dichos apoyos deriven deprogramas con reglas de operación, (lo que no es el caso), los requisitos señalados en elprimer párrafo se acotan y circunscriben a los que se señalen precisamente en las reglas deoperación, quitando con esto el carácter de único y definitivo a los requisitos mencionadosen el primer párrafo del citado artículo 17 en mención.

Más aun, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, ensus párrafos tercero, cuarto y quinto, establece otros conceptos en cuanto a los requisitosde respaldo de apoyos entregados, a saber:

1.- (PARRAFO TERCERO).- En los casos que las personas físicas que reciben apoyos, nopuedan exhibir una identificación por no contar con ella por su nivel socioeconómico, o nocuenten con comprobantes de domicilio, por

estar éstos en zonas aisladas de los centros de población, deberá hacer constar el entepúblico lo anterior en acta circunstanciada.

2.- (PARRAFO CUARTO).- En los casos de emergencia derivados de fenómenos naturaleso situaciones fortuitas que requieran apoyo inmediato de los entes públicos a los afectadospor razones de humanidad, salud o que pongan en riesgo su integridad física, tambiénpodrán entregar los apoyos sin solicitar los requisitos señalados en el párrafo primero deéste artículo, debiendo de levantar un acta circunstanciada que se haga constar lo anterior.

3.- (PARRAFO QUINTO).- En relación al acta circunstanciada que refieren los dos párrafosanteriores, la misma deberá contener al menos nombre y fecha de nacimiento delbeneficiario.

De la simple lectura de los párrafos anteriores se colige que los documentos de respaldocontable de los apoyos entregados a personas físicas, no se circunscribe a un solo conceptocomo lo establece el primer párrafo del artículo 17 de la citada Ley, tal y como lo observaésa H. Auditoría; en el caso que nos ocupa, es decir en el respaldo de documentos dela entrega de los apoyos de las acciones ejecutadas, deben indiscutiblemente aplicarse eltercer, cuarto y quinto párrafo del citado artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superiordel Estado de Nuevo León, es decir la entrega de DICHOS APOYOS SE PUEDEN

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RESPALDAR CON EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RESPECTIVA, al tratarse de personasque por su bajo nivel socioeconómico y vivir en zonas aisladas e irregulares, como sonlos polígonos de pobreza, no cuentan con documentación alguna, y se trata de grupos opersonas en situación de vulnerabilidad, que por diferentes factores enfrentan situacionesde riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y cuyo fin esel mejoramiento y fortalecimiento de oportunidades, la erradicación de desigualdad, conel propósito de lograr su incorporación a una vida digna, económica, social y cultural enel estado. A estos casos se agregan los casos de emergencia derivados de fenómenosnaturales como los casos que han azotado a nuestro estado, entre éstos la sequía atípica ysus posteriores consecuencias, en cuyos casos también y con mayor razón, por cuestionesde humanidad, salud y seguridad, se pueden entregar los apoyos sin más respaldodocumental que una acta circunstanciada, razón por la cual se concluye que es inaplicableel concepto de violación a que alude esa H. Auditoría Superior.

En el Anexo 129 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo con la respuesta de la entidad, esta observación se solventa parcialmente,debido a que no explican las razones del fuerte incremento en el monto de los apoyosotorgados en este año de 2012, en el que no hubo fenómenos naturales de gran impacto,como se se muestra a continuación:

a) . Durante el año 2009 se presentó la pandemia de Influenza AH1N1, de gran impactoen todo el país, y los pagos totales de ese año al proveedor Tiendas Soriana, S.A.de C.V. fueron del orden de $70,867 Miles de Pesos.

b) . Durante el año 2010 se presentó el huracán "Alex" de gran impacto en Nuevo León,y los pagos totales de ese año al proveedor Tiendas Soriana, S.A. de C.V. fuerondel orden de $48,394 Miles de Pesos

c) . Durante el año 2011 no se presentaron fenómenos naturales de alto impacto enNuevo León, pero se hizo la declaratoria de sequía, y los pagos totales de ese añoal proveedor Tiendas Soriana, S.A. de C.V. fueron del orden de $26,037 Miles dePesos.

d) . Durante el año 2012 no se presentaron fenómenos naturales de alto impacto NuevoLeón, y los apoyos otorgados por despensa fueron del orden de $104,539 Miles dePesos, monto muy superior al año anterior. El proveedor cotizó un precio unitario de$514.00 (Quinientos Catorce Pesos) por despensa, eso significa que se otorgaron203,383 despensas.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar reglas de operación claras y específicas.

80. Comprobantes pagados no cancelados con sello fechador de pago.

En la revisión de los comprobantes de los gastos registrados en el ejercicio 2012, se observóque la documentación comprobatoria no se está cancelando con el sello fechador de pagadoal momento de su liquidación, causa por la que se están encontrando pagos duplicados.

Control Interno

Respuesta Se tomará en cuenta su sugerencia.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la Dirección de Administración financiera implementar el procedimientode cancelar las facturas con el sello de pagado para evitar que se sigan realizando pagosduplicados de proveedores.

81. Comisiones pagadas al Instituto de Control Vehicular no contabilizadas por el Gobierno delEstado.

De acuerdo a la conciliación del mes de diciembre de 2012, se determinaron comisionescobradas por el Instituto de Control Vehicular al Gobierno del Estado por $32,800 nocontabilizadas por concepto del 2% de la recaudación realizada según convenio decolaboración administrativa, clausula décimo primera de fecha 6 de agosto de 2011.

Financiera - Monto No Solventado $32,800

Respuesta Se contabilizará la operación en el 2013.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Análisis de la Auditoría Superior del Estado De acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa, considerando que no se nos proporcionó el soporte del registro de las comisiones pagadas al Instituto de Control Vehícular.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Detectar y analizar todos los acuerdos de coordinación con Municipios, Organismos y/oEntidades para tratar de tener conocimiento de las obligaciones que se mencionan en cadauno de ellos para que de esta manera el Gobierno del Estado no tenga alguna omisión deinformación para el siguiente ejercicio.

82. Erogaciones en exceso al presupuesto autorizado por $968,672 por concepto de DifusiónRadio, Televisión y Otros.

Al comparar el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2012, para los conceptosde Difusión Radio, Televisión y Otros medios de difusión de programas y actividadesgubernamentales, comprobamos un exceso en dicho gasto, del orden de $968,672, comose detalla a continuación:

Control Interno

Respuesta La Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Es importante destacar que derivado de las intensas campañas orientadas a potencializardiversas políticas públicas emergentes, tales como el reclutamiento de elementos paraFuerza Civil y de la Procuraduría General de Justicia; la difusión de los programaspreventivos de la Secretaría de Salud; las campañas de Protección civil; los programasde la Secretaría del Trabajo, entre otros, durante el año 2012, los recursos utilizadosproceden de las transferencias de las previsiones económicas reservadas en el presupuestoautorizado, así como de la reasignaciones solicitadas de otras partidas autorizadas por

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

dependencias ejecutoras, dirigidas a los segmentos de la comunidad beneficiada de losmismos programas.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado De acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa, ya que la respuesta de la entidad consideramos que no es suficiente para justificar el exceso del gasto realizado con relación al presupuesto.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar acabo un comparativo mensual de cada una de las partidas presupuestalesautorizadas en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio contra lo ejercido por lasáreas que integran el Gobierno del Estado y de esta manera llevar un mejor control de lasvariaciones que puedan existir, para así optimizar el gasto.

83. Alcance limitado en la revisión de gastos por documentación no proporcionada.

No fue posible verificar la documentación soporte de las partidas de gastos seleccionadasen el período de octubre a diciembre de 2012 por importe de $1,104,251, detallando acontinuación un resumen por concepto de las partidas no localizadas y que no fueronrevisadas:

Capitulo Movimientos ImporteServicios generales 633 $ 931,099Materiales y suministros 116 103,606Servicios personales 22 69,546Total $ 1,104,251

Control Interno - Monto No Solventado $1,104,251

Respuesta a)Dirección de Administración Financiera

b) Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública

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La Dirección de Contabilidad llevo a cabo de nueva cuenta una revisión de los casos quese mencionan, el resultado fue la generación de una relación con el estatus de cada caso.

En primer instancia se mencionan los movimientos encontrados, posteriormente losmovimientos que aún no han sido recibidos y finalmente los movimientos no identificados,en el primero de los casos la documentación ha sido seleccionada por esta dirección y seencuentra a su disposicion.

Además en la relación mencionada se muestran totales por los diferentes tipos de "clavede movimiento", ya que es un elemento relevante para la determinación si el movimientogenera o no un documento de pago, la mayoría de los movimientos clasificados como "noidentificados" son movimientos que dada su naturaleza "no generan un documento de pago"

Es importante destacar que los números de movimientos mencionados no tienen relacióndirecta con el número de pólizas emitidas (documentos), es decir que los 771 movimientosequivalen a un número mucho menor de documentos.

En el Anexo 133 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa,considerando que la respuesta de la entidad es insuficiente y no se proporcionó soporte delos movimientos solicitados clasificados por sus diferentes tipos de documentos dejando derevisar algunas cuentas en sus diferentes rubros del gasto.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Considerar la guía de requerimientos para la gestión de información financiera emitida por elConsejo Nacional de Armonización Contable donde se incorporen documentos digitalizados(documentación comprobatoria y justificativa), en las diferentes etapas del ingreso o egreso,para un mejor control y soporte de los movimientos registrados durante el siguiente ejerciciopor el Gobierno del Estado.

84. Pagos al proveedor Franklin Vargas García "Multi-servicios" sin evidencia de los trabajosrealizados .

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Se observaron pagos efectuados al proveedor Franklin Vargas García por $43,408 porservicios diversos de mantenimiento al Edificio General en las instalaciones de la Secretaríade Desarrollo Social y Centros Comunitarios, en los que no se tiene evidencia quedemuestre que contaba con los suficientes recursos humanos y materiales para efectuar lostrabajos facturados, entre los que se mencionan los siguientes: El ajuste y reparación de lacerca que rodea las canchas deportivas del Centro Bicentenario; reparación de cancha defútbol del Centro Comunitario Monte Kristal; señalización interna de emergencia del CentroComunitario La Alianza; malla ciclónica de las oficinas de Desarrollo Social en la ColoniaFierro con daños evidentes; pintura de estacionamiento en la dependencia; mantenimientode persianas; cortinas corredizas en el Centro Comunitario las Sabinas en Guadalupe,Nuevo León; sondeo y limpieza del sistema de drenaje sanitario interior y exterior y limpiezadel sistema de alcantarillas de todos los centros comunitarios.

Cabe mencionar que este proveedor no aparece registrado en el padrón de contribuyentesdel 2% sobre nóminas del Gobierno del Estado y que la Secretaría de Desarrollo Socialtiene personal de mantenimiento y limpieza propio que puede efectuar este tipo de trabajos.

Además se observó preferencia en los pagos efectuados, ya que comparando la fecha de lafactura contra la fecha de pago, se determinó que los servicios facturados son de contadoya que varían de 1 a 6 días fecha factura.

A continuación se detallan los casos encontrados:

Orden decompra

Fecha No. factura Fecha Cheque Fecha Importe Dias

841820 08-jun-12 80 11-jun-12 178567 12-jun-12 $ 970 1841818 08-jun-12 81 11-jun-12 178567 12-jun-12 955 1841775 08-jun-12 78 11-jun-12 178567 12-jun-12 625 1841569 08-jun-12 74 11-jun-12 178567 12-jun-12 585 1841551 08-jun-12 77 11-jun-12 178567 12-jun-12 579 1841555 08-jun-12 76 11-jun-12 178567 12-jun-12 578 1841570 08-jun-12 73 11-jun-12 178567 12-jun-12 546 1841584 07-jun-12 72 11-jun-12 178567 12-jun-12 522 1841558 08-jun-12 71 11-jun-12 178567 12-jun-12 426 1841553 08-jun-12 75 11-jun-12 178567 12-jun-12 292 1841772 07-jun-12 79 11-jun-12 178567 12-jun-12 117 1843956 19-jun-12 133 20-jun-12 179067 22-jun-12 1,008 2843968 19-jun-12 132 20-jun-12 179067 22-jun-12 1,001 2843955 19-jun-12 134 20-jun-12 179067 22-jun-12 996 2843960 19-jun-12 138 20-jun-12 179067 22-jun-12 993 2843941 19-jun-12 140 20-jun-12 179067 22-jun-12 990 2843940 19-jun-12 139 20-jun-12 179067 22-jun-12 990 2843951 19-jun-12 136 20-jun-12 179067 22-jun-12 967 2

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Orden decompra

Fecha No. factura Fecha Cheque Fecha Importe Dias

843958 19-jun-12 137 20-jun-12 179067 22-jun-12 928 2843948 19-jun-12 120 20-jun-12 179067 22-jun-12 908 2843954 19-jun-12 135 20-jun-12 179067 22-jun-12 860 2843963 19-jun-12 123 20-jun-12 179067 22-jun-12 770 2843950 19-jun-12 125 20-jun-12 179067 22-jun-12 662 2843964 19-jun-12 129 20-jun-12 179067 22-jun-12 464 2843967 19-jun-12 131 20-jun-12 179067 22-jun-12 410 2843965 19-jun-12 127 20-jun-12 179067 22-jun-12 410 2843949 19-jun-12 126 20-jun-12 179067 22-jun-12 344 2843973 20-jun-12 121 20-jun-12 179067 22-jun-12 327 2843944 19-jun-12 128 20-jun-12 179067 22-jun-12 266 2843939 19-jun-12 122 20-jun-12 179067 22-jun-12 192 2843947 19-jun-12 124 20-jun-12 179067 22-jun-12 148 2841588 07-jun-12 61 09-jun-12 178567 12-jun-12 882 3841561 08-jun-12 60 09-jun-12 178567 12-jun-12 860 3841586 07-jun-12 58 09-jun-12 178567 12-jun-12 824 3841552 08-jun-12 59 09-jun-12 178567 12-jun-12 806 3841563 08-jun-12 67 09-jun-12 178567 12-jun-12 785 3841773 08-jun-12 65 09-jun-12 178567 12-jun-12 784 3841556 08-jun-12 62 09-jun-12 178567 12-jun-12 784 3841567 08-jun-12 66 09-jun-12 178567 12-jun-12 761 3841774 08-jun-12 63 09-jun-12 178567 12-jun-12 741 3841559 08-jun-12 68 09-jun-12 178567 12-jun-12 699 3841568 08-jun-12 69 09-jun-12 178567 12-jun-12 522 3841771 08-jun-12 70 09-jun-12 178567 12-jun-12 295 3841562 08-jun-12 57 09-jun-12 178567 12-jun-12 253 3841565 08-jun-12 49 08-jun-12 178567 12-jun-12 1,003 4845246 28-jun-12 157 29-jun-12 179468 03-jul-12 987 4841560 08-jun-12 51 08-jun-12 178567 12-jun-12 981 4841564 08-jun-12 52 08-jun-12 178567 12-jun-12 964 4841587 07-jun-12 53 08-jun-12 178567 12-jun-12 957 4841557 08-jun-12 48 08-jun-12 178567 12-jun-12 939 4841770 08-jun-12 56 08-jun-12 178567 12-jun-12 845 4841566 08-jun-12 54 08-jun-12 178567 12-jun-12 823 4841554 08-jun-12 55 08-jun-12 178567 12-jun-12 809 4845247 28-jun-12 160 28-jun-12 179468 03-jul-12 508 5845249 28-jun-12 156 28-jun-12 179468 03-jul-12 414 5845248 28-jun-12 158 28-jun-12 179468 03-jul-12 411 5843959 19-jun-12 143 20-jun-12 179194 26-jun-12 635 6843957 19-jun-12 142 20-jun-12 179194 26-jun-12 559 6843946 19-jun-12 141 20-jun-12 179194 26-jun-12 530 6843975 20-jun-12 144 20-jun-12 179194 26-jun-12 433 6843972 20-jun-12 152 20-jun-12 179194 26-jun-12 419 6843952 19-jun-12 148 20-jun-12 179194 26-jun-12 367 6843943 19-jun-12 149 20-jun-12 179194 26-jun-12 354 6843974 20-jun-12 146 20-jun-12 179194 26-jun-12 348 6843961 19-jun-12 145 20-jun-12 179194 26-jun-12 331 6843962 19-jun-12 150 20-jun-12 179194 26-jun-12 328 6843953 19-jun-12 151 20-jun-12 179194 26-jun-12 247 6

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Orden decompra

Fecha No. factura Fecha Cheque Fecha Importe Dias

843966 19-jun-12 147 20-jun-12 179194 26-jun-12 201 6844031 20-jun-12 153 20-jun-12 179194 26-jun-12 190 6Total $ 43,408

Normativa

Respuesta a).- Secretaría de Desarrollo Social

En lo que respecta a la presente observación, es menester aclarar que esta Secretaría nocontrata ni realiza pagos a proveedor alguno, ni es facultad de esta Dependencia verificarsi los proveedores aparecen registrados en padrones de contribuyentes, así como no esfacultad de esta Dependencia el verificar si los proveedores cuentan con plantillas depersonal especializado o capaz o si el mismo contrata o subcontrata en su caso personalpara el cumplimiento de los trabajos o servicios ofertados.

Ahora bien, efectivamente el proveedor mencionado llevó a cabo los trabajos demantenimiento por los conceptos mencionados en la relatoría citada, mismos de los cualesse desprenden las siguientes observaciones:

a) .- Pagos al proveedor sin evidencia.

b) .- No se tiene evidencia que demuestre que el proveedor cuente con los suficientesrecursos humanos para efectuar los trabajos facturados.

c) .- El proveedor no aparece registrado en el padrón de contribuyentes del 2% sobrenóminas del Gobierno del Estado.

d) .- La Secretaría de Desarrollo Social tiene personal de mantenimiento y limpiezapropio que puede efectuar este tipo de trabajos.

e) .- Se observó preferencia en los pagos efectuados, los servicios facturados sonpagados de contado con variación de 1 a 6 días.

En lo que respecta al propio inciso a), en relación con la evidencia mencionada, es menestere importante mencionar que al presente se acompaña la evidencia de los trabajos realizadospor el proveedor, lo anterior para dar cumplimiento a lo observado por ésa H. Auditoría,solicitando por lo anterior se de por solventada.

En cuanto a las observaciones mencionadas en los incisos b), c), y e), esta Secretaría nocuenta con facultades para llevar a cabo la supervisión o verificación de las mismas, puesesta dependencia no contrata ni realiza pagos a proveedores y además no nos consta si el

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proveedor realiza los trabajos mencionados con sus propios recursos humanos o por mediode la contratación o subcontratación.

En lo que respecta a la supuesta observación mencionada en el inciso d) relativa a queesta Secretaría cuenta con personal propio para efectuar los trabajos en cita, es menesteraclarar que la plantilla de personal del área de mantenimiento de esta Secretaría no cuentacon los conocimientos, capacidad o experiencia para llevar a cabo los trabajos que realizó elProveedor, toda vez que la función de dicha plantilla lo es propiamente de limpieza y trabajosmenores, aunado a lo anterior dicha plantilla es insuficiente para éstas últimas labores todavez que el crecimiento de los centros comunitarios fue exponencial al pasar de 28 a 42centros comunitarios.

b) .- SFyTGE

Con referencia a la observación planteada por la Auditoría Superior del Estado referente aque no se tiene evidencia de que el proveedor FRANKLIN VARGAS GARCIA demuestreque cuenta con los suficientes recursos humanos para efectuar los trabajos facturados; Enprimer término es de referir que dentro de los requisitos establecidos en el artículo 29 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de NuevoLeón vigente en el ejercicio fiscal de 2012, para ser inscrito en el Padrón de Proveedoresde la Administración Pública Estatal no se contempla como obligatorio la circunstancia decontar con cierta capacidad económica, financiera o de recursos humanos y materiales,en consecuencia al no ser requisito esencial y obligatorio en cuanto a su cumplimiento noes factible considerar que la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales tuviese encondiciones de negar la inscripción al proveedor en cuestión.

En segundo término y referente a la contratación del proveedor en cuestión se hacenecesario aclarar que dichas contrataciones cumplieron con la totalidad de los requisitosadministrativos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación deServicios en vigor al momento de que se verificaron.

Con referencia a la observación planteada por la Auditoría Superior del Estado referentea que el proveedor FRANKLIN VARGAS GARCIA no aparece registrado en el padrón decontribuyentes del 2% sobre nóminas del Gobierno del Estado; Sobre el particular es dereferir que dentro de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León vigente en elejercicio fiscal de 2012, para ser inscrito en el Padrón de Proveedores de la AdministraciónPública Estatal, no se contempla como obligatorio la circunstancia de que el interesadoen formar parte en dicho padrón estuviera inscrito en el Padrón de Contribuyentes del2% sobre nominas, en consecuencia al no ser requisito esencial y obligatorio en cuantoa su cumplimiento no es factible considerar que la Dirección de Adquisiciones y ServiciosGenerales tuviese en condiciones de negara la inscripción al proveedor en cuestión, así

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mismo es incuestionable que a esta Dirección de Adquisiciones no le asiste la facultad derevisar si efectivamente los interesados en formar parte del Padrón de Proveedores estatalestén inscritos en el Padrón de Contribuyentes del 2% sobre nóminas del Estado de NuevoLeón.

Con referencia a la observación planteada por la Auditoría Superior del Estado, referente aque se observó preferencia en los pagos efectuados, los servicios facturados son pagadosde contado con variación de uno a seis días; Sobre dicho punto cabe aclarar que noes facultad de esta Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales realizar los pagosa los proveedores de la Administración Pública Estatal, en cuanto a la forma de pagoque se planteo en las contrataciones observadas por la Auditoría Superior del Estado, sedeterminó que la misma sería de contado a los treinta días posteriores de la realización dela totalidad de los servicios contratados y previa presentación de la factura correspondiente,la cual debía contener el visto bueno emitido por la Dependencia Usuaria en cuanto que elproveedor cumplió con todos los requisitos que dicha dependencia estipuló en el desarrollodel servicio. A fin de aclarar lo anterior me permito anexar al presente copia de las órdenesde compra emitidas en cada contrataciones, de las cuales se desprende que efectivamentela forma de pago establecida era de 30 días posteriores a la terminación de cada uno delos servicios.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por la entidad en donde nos menciona que el proveedor si llevó a cabo los trabajos de mantenimiento por los conceptos mencionados en la relatoría citada acompañando como evidencia archivo fotográfico de los trabajos realizados en los diversos Centros comunitarios, entregado mediante escrito certificado por el Lic. Refugio Macías Muñoz Director Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Social según tomo I, II, III y Centro comunitario Independencia y Edificio Central, donde hace constar que dichos tomos son copias de las constancias que obran en los archivos de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Nuevo León; no obstante lo anterior, no demuestra que el proveedor contaba con los suficientes recursos humanos y materiales para efectuar los trabajos facturados, por lo que en base a lo anterior esta observación se solventa parcialmente.

Acción emitidaPromoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Materiales y Suministros

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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85. Programa de adquisición de paquetes escolares sin soporte de entrega a los beneficiarios

En base a las pruebas efectuadas se determinó adquisición de paquetes escolares depreescolar, primaria y secundaria efectuadas con el proveedor Tiendas Soriana, S. A. deC. V. por un monto de $86,907, sin contar con lineamientos y reglas de operación parala entrega a los beneficiarios del Programa Útiles escolares a estudiantes en situación depobreza, a continuación se detallan los casos encontrados:

Fecha Factura Concepto No.paquetes

Importe

28-sep-11 BDBAAH 112 Primaria 173,000 $ 40,95128-sep-11 BDBAAH 115 Secundaria 65,000 19,54028-sep-11 BDBAAH 111 Preescolar 60,000 11,93228-sep-11 BDBAAH 114 Primaria 34,600 8,19028-sep-11 BDBAAH 116 Secundaria 13,000 3,90828-sep-11 BDBAAH 113 Preescolar 12,000 2,386Total 357,600 $ 86,907

Lo anterior en contravención de lo señalado por el artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta a).- En cuanto a la evidencia o soporte de entrega de los apoyos en mención, la misma queda solventada, toda vez que la misma fue entregada en nuestra respuesta previa, lo cual se puede advertir de la respuesta número 5 de la contestación a la solicitud de información. No obstante lo anterior y a efecto de que ésa Auditoria Superior cuente con los elementos de valoración idóneos acompaño la evidencia solicitada como anexo al presente escrito.

b) .- En lo respecta a este punto, se hacen valer todos y cada uno de los argumentosmencionados en la contestación relativa a la solicitud de información mencionadaen el antecedente de este escrito, en lo que precisamente atañe a este concepto,por lo que en obvio de repetición se tiene aquí por reproducida; se hacen valerlos conceptos y argumentos que se mencionan en el apartado de Precisiones decarácter Legal anteriores, aclarándose además de que ésta Secretaría no adquiere,contrata o realiza pagos a proveedor alguno. Adicionalmente y en especial en estaobservación, se hace la aclaración de que de conformidad con lo dispuesto por losartículos 30 Bis y 30 Bis I, del Código civil el Estado de Nuevo León, los beneficiariosson menores de edad, mismos que no cuentan con los atributos de la capacidad

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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jurídica en cuanto al goce y al ejercicio de la misma, y cuyos derechos se encuentranprotegidos además por leyes especiales, por lo que las evidencias documentales deentrega de apoyos acompañadas de alguna manera se circunscriben a los nombresy fechas de nacimiento de los menores beneficiados, sin que se puedan recabaridentificaciones, firmas, huellas o algún evidencia de recibido adicional, como ya sedijo precisamente por tratarse de menores de edad.

c) .- En lo que respecta a la falta de lineamientos y reglas de operación, se ratifica que lapresente observación deriva de una acción, no de un PROGRAMA y por lo tanto noexisten lineamientos ni reglas de operación al respecto, lo anterior de conformidadcon lo argumentado en el apartado de Precisiones de Carácter Legal que antecede.No obstante lo anterior, como se menciona en el apartado de Precisiones Legal, sehacen valer el acuerdo y convenios que al efecto se acompañaron al escrito inicial decontestación, mismos que contienen lineamientos y requisitos de entrega de dichoapoyo.

d) .- En lo que respecta a la supuesta violación del artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León, no existe tal violación, lo anterior sin menoscabode los argumentos lógico jurídicos hechos valer en el apartado de PRECISIONESDE CARÁCTER LEGAL y además por los siguientes conceptos:

Efectivamente, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,en su primer párrafo establece como premisa, que el respaldo de las operaciones contablestratándose de apoyos, deben de incluir entre otros, copia fotostáticas de identificaciones,comprobante de domicilio, firma autógrafa o huella digital como manifestación de haberrecibido el apoyo en cuestión.

Estos requisitos no son los únicos ni los definitivos, ya que el segundo de los párrafosdel citado artículo 17 de la ley en cita, establece que cuando dichos apoyos deriven deprogramas con reglas de operación, (lo que no es el caso), los requisitos señalados en elprimer párrafo se acotan y circunscriben a los que se señalen precisamente en las reglas deoperación, quitando con esto el carácter de único y definitivo a los requisitos mencionadosen el primer párrafo del citado artículo 17 en mención.

Más aun, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, ensus párrafos tercero, cuarto y quinto, establece otros conceptos en cuanto a los requisitosde respaldo de apoyos entregados, a saber:

1.- (PARRAFO TERCERO).- En los casos que las personas físicas que reciben apoyos, nopuedan exhibir una identificación por no contar con ella por su nivel socioeconómico, o nocuenten con comprobantes de domicilio, por estar éstos en zonas aisladas de los centrosde población, deberá hacer constar el ente público lo anterior en acta circunstanciada.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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2.- (PARRAFO CUARTO).- En los casos de emergencia derivados de fenómenos naturaleso situaciones fortuitas que requieran apoyo inmediato de los entes públicos a los afectadospor razones de humanidad, salud o que pongan en riesgo su integridad física, tambiénpodrán entregar los apoyos sin solicitar los requisitos señalados en el párrafo primero deéste artículo, debiendo de levantar un acta circunstanciada que se haga constar lo anterior.

3.- (PARRAFO QUINTO).- En relación al acta circunstanciada que refieren los dos párrafosanteriores, la misma deberá contener al menos nombre y fecha de nacimiento delbeneficiario.

De la simple lectura de los párrafos anteriores se colige que los documentos de respaldocontable de los apoyos entregados a personas físicas, no se circunscribe a un solo conceptocomo lo establece el primer párrafo del artículo 17 de la citada Ley, tal y como lo observaésa H. Auditoría; en el caso que nos ocupa, es decir en el respaldo de documentos dela entrega de los apoyos de las acciones ejecutadas, deben indiscutiblemente aplicarse eltercer, cuarto y quinto párrafo del citado artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superiordel Estado de Nuevo León, es decir la entrega de DICHOS APOYOS SE PUEDENRESPALDAR CON EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RESPECTIVA, al tratarse de personasque por su bajo nivel socioeconómico y vivir en zonas aisladas e irregulares, como sonlos polígonos de pobreza, no cuentan con documentación alguna, y se trata de grupos opersonas en situación de vulnerabilidad, que por diferentes factores enfrentan situacionesde riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y cuyo fin esel mejoramiento y fortalecimiento de oportunidades, la erradicación de desigualdad, con elpropósito de lograr su incorporación a una vida digna,

económica, social y cultural en el estado. A estos casos se agregan los casos de emergenciaderivados de fenómenos naturales como los casos que han azotado a nuestro estado, entreéstos la sequía atípica y sus posteriores consecuencias, en cuyos casos también y conmayor razón, por cuestiones de humanidad, salud y seguridad, se pueden entregar losapoyos sin más respaldo documental que una acta circunstanciada, razón por la cual seconcluye que es inaplicable el concepto de violación a que alude esa H. Auditoría Superior.

En el Anexo 136 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo con la respuesta de la entidad, esta observación se solventa parcialmente, yaque la entidad afirma que no es un programa, sino acciones específicas, que siendo de esaforma y al no existir reglas de operación, quedan a total discreción de quien los otorga.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Elaborar reglas generales de operación claras y específicas que permitan que estos apoyosse otorguen sin discrecionalidad.

Transferencias

86. Aportación estatal efectuada a la Unidad de Integración Educativa sin evidencia del conveniode autorización.

En el ejercicio 2012 se registraron transferencias en la cuenta de la Unidad de IntegraciónEducativa por $1,575,352, por concepto de Aportaciones Estatales de apoyo financieroefectuado por el Gobierno del Estado de Nuevo León sin mostrarnos la evidencia delconvenio celebrado debidamente autorizado.

Normativa

RespuestaSobre esta observación se comenta que el convenio en cuestión se encuentra pendientede revisión y firma por parte de la Secretaría de Educación y se les hará llegar conformequede resuelta esta situación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa, debido a que no se nos proporcionó el convenio deautorización.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar en su caso el convenio correspondiente y autorizarlo.

87. Gastos por apoyos navideños sin soporte de entrega a los beneficiarios.

En base a las pruebas efectuadas se determinó la adquisición de 37,850 paquetesnavideños que incluyen cobertores, catres y colchonetas efectuadas al proveedor TiendasSoriana, S. A. de C. V. con No. de Factura KBFJF-425 del 27 de diciembre de 2012 porun monto de $18,958 sin encontrar lineamientos, reglas de operación ni la evidencia de laentrega de los paquetes navideños a los beneficiarios del apoyo, en contravención de loseñalado por el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Respuestaa) .- En cuanto a la evidencia o soporte de entrega de los apoyos en mención, la misma

queda solventada, toda vez que la misma fue entregada en nuestra respuesta previa,lo cual se puede advertir de la respuesta número 5 de la contestación a la solicitud deinformación. No obstante lo anterior y a efecto de que ésa Auditoria Superior cuentecon los elementos de valoración idóneos acompaño la evidencia solicitada comoanexo al presente escrito

b) .- En lo respecta a este punto, se hacen valer todos y cada uno de los argumentosmencionados en la contestación relativa a la solicitud de información mencionadaen el antecedente de este escrito, en lo que precisamente atañe a este concepto,por lo que en obvio de repetición se tiene aquí por reproducida; se hacen valerlos conceptos y argumentos que se mencionan en el apartado de Precisionesde carácter Jurídico anteriores, aclarándose además de que ésta Secretaría noadquiere, contrata o realiza pagos a proveedor alguno.

c) .- En lo que respecta a la falta de lineamientos y reglas de operación, se ratificaque la presente observación deriva de una acción, no de un PROGRAMA y porlo tanto no existen lineamientos ni reglas de operación al respecto, lo anterior deconformidad con lo argumentado en el apartado de Precisiones de Carácter jurídicoque antecede.

d) .- En lo que respecta a la supuesta violación del artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León, no existe tal violación, lo anterior sin menoscabode los argumentos lógico jurídicos hechos valer en el apartado de PRECISIONESDE CARÁCTER LEGAL y además por los siguientes conceptos:

Efectivamente, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,en su primer párrafo establece como premisa, que el respaldo de las operaciones contablestratándose de apoyos, deben de incluir entre otros, copia fotostáticas de identificaciones,comprobante de domicilio, firma autógrafa o huella digital como manifestación de haberrecibido el apoyo en cuestión.

Estos requisitos no son los únicos ni los definitivos, ya que el segundo de los párrafosdel citado artículo 17 de la ley en cita, establece que cuando dichos apoyos deriven deprogramas con reglas de operación, (lo que no es el caso), los requisitos señalados en elprimer párrafo se acotan y circunscriben a los que se señalen precisamente en las reglas deoperación, quitando con esto el carácter de único y definitivo a los requisitos mencionadosen el primer párrafo del citado artículo 17 en mención.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Más aun, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, ensus párrafos tercero, cuarto y quinto, establece otros conceptos en cuanto a los requisitosde respaldo de apoyos entregados, a saber:

1.- (PARRAFO TERCERO).- En los casos que las personas físicas que reciben apoyos, nopuedan exhibir una identificación por no contar con ella por su nivel socioeconómico, o nocuenten con comprobantes de domicilio, por estar éstos en zonas aisladas de los centrosde población, deberá hacer constar el ente público lo anterior en acta circunstanciada.

2.- (PARRAFO CUARTO).- En los casos de emergencia derivados de fenómenos naturaleso situaciones fortuitas que requieran apoyo inmediato de los entes públicos a los afectadospor razones de humanidad, salud o que pongan en riesgo su integridad física, tambiénpodrán entregar los apoyos sin solicitar los requisitos señalados en el párrafo primero deéste artículo, debiendo de levantar un acta circunstanciada que se haga constar lo anterior.

3.- (PARRAFO QUINTO).- En relación al acta circunstanciada que refieren los dos párrafosanteriores, la misma deberá contener al menos nombre y fecha de nacimiento delbeneficiario.

De la simple lectura de los párrafos anteriores se colige que los documentos de respaldocontable de los apoyos entregados a personas físicas, no se circunscribe a un solo conceptocomo lo establece el primer párrafo del artículo 17 de la citada Ley, tal y como lo observaésa H. Auditoría; en el caso que nos ocupa, es decir en el respaldo de documentos dela entrega de los apoyos de las acciones ejecutadas, deben indiscutiblemente aplicarse eltercer, cuarto y quinto párrafo del citado artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superiordel Estado de Nuevo León, es decir la entrega de DICHOS APOYOS SE PUEDENRESPALDAR CON EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RESPECTIVA, al tratarse de personasque por su bajo nivel socioeconómico y vivir en zonas aisladas e irregulares, como sonlos polígonos de pobreza, no cuentan con documentación alguna, y se trata de grupos opersonas en situación de vulnerabilidad, que por diferentes factores enfrentan situacionesde riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y cuyo fin esel mejoramiento y fortalecimiento de oportunidades, la erradicación de desigualdad, conel propósito de lograr su incorporación a una vida digna, económica, social y cultural enel estado. A estos casos se agregan los casos de emergencia derivados de fenómenosnaturales como los casos que han azotado a nuestro estado, entre éstos la sequía atípica ysus posteriores consecuencias, en cuyos casos también y con mayor razón, por cuestionesde humanidad, salud y seguridad, se pueden entregar los apoyos sin más respaldodocumental que una acta circunstanciada, razón por la cual se concluye que es inaplicableel concepto de violación a que alude esa H. Auditoría Superior.

En el Anexo 138 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo con la respuesta de la entidad, esta observación se solventa parcialmente, yaque la entidad afirma que no es un programa, sino acciones específicas, que siendo de esaforma y al no existir reglas de operación, quedan a total discreción de quien los otorga.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar reglas generales de operación claras y específicas que permitan que estos apoyosse otorguen sin discrecionalidad.

88. Adquisición de paquetes escolares sin soporte de entrega a los beneficiarios del programa.

En base a las pruebas efectuadas se determinó adquisición de paquetes escolares depreescolar, primaria y secundaria efectuadas con el proveedor Tiendas Soriana, S.A. deC.V. por un monto de $111,733 sin encontrar lineamientos, reglas de operación ni evidenciade la entrega a los beneficiarios del Programa de Entrega de Útiles Escolares 2012, acontinuación se detallan los casos encontrados:

Fecha No. Factura No. Pqtes.Esc.

. Concepto Importe

23-abr-12 KBFJF-27 84,583 Primaria $ 22,02323-abr-12 KBFJF-26 72,500 Primaria 18,87721-jun-12 KBFJF-123 48,333 Primaria 12,58523-abr-12 KBFJF-29 32,083 Secundaria 10,60923-abr-12 KBFJF-30 32,083 Secundaria 10,60923-abr-12 KBFJF-28 27,500 Secundaria 9,09306-jun-12 KBFJF-113 29,167 Preescolar 6,38006-jun-12 KBFJF-112 29,166 Preescolar 6,38021-jun-12 KBFJF-124 18,333 Secundaria 6,06206-jun-12 KBFJF-111 25,000 Preescolar 5,46921-jun-12 KBFJF-122 16,667 Preescolar 3,646

Total 415,415 $ 111,733

Lo anterior en contravención de lo señalado por el artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuestaa) .- En cuanto a la evidencia o soporte de entrega de los apoyos en mención, la misma

queda solventada, toda vez que la misma fue entregada en nuestra respuesta previa,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

lo cual se puede advertir de la respuesta número 5 de la contestación a la solicitud deinformación. No obstante lo anterior y a efecto de que ésa Auditoria Superior cuentecon los elementos de valoración idóneos acompaño la evidencia solicitada comoanexo al presente escrito.

b) .- En lo respecta a este punto, se hacen valer todos y cada uno de los argumentosmencionados en la contestación relativa a la solicitud de información mencionadaen el antecedente de este escrito, en lo que precisamente atañe a este concepto,por lo que en obvio de repetición se tiene aquí por reproducida; se hacen valerlos conceptos y argumentos que se mencionan en el apartado de Precisionesde carácter Jurídico anteriores, aclarándose además de que ésta Secretaría noadquiere, contrata o realiza pagos a proveedor alguno. Adicionalmente y en especialen esta observación, se hace la aclaración de que de conformidad con lo dispuestopor los artículos 30 Bis y 30 Bis I, del Código civil el Estado de Nuevo León,los beneficiarios son menores de edad, mismos que no cuentan con los atributosde la capacidad jurídica en cuanto al goce y al ejercicio de la misma, y cuyosderechos se encuentran protegidos además por leyes especiales, por lo que lasevidencias documentales de entrega de apoyos acompañadas de alguna manera secircunscriben a los nombres y fechas de nacimiento de los menores beneficiados, sinque se puedan recabar identificaciones, firmas, huellas o algún evidencia de recibidoadicional, como ya se dijo precisamente por tratarse de menores de edad.

c) .- En lo que respecta a la falta de lineamientos y reglas de operación, se ratificaque la presente observación deriva de una acción, no de un PROGRAMA y porlo tanto no existen lineamientos ni reglas de operación al respecto, lo anterior deconformidad con lo argumentado en el apartado de Precisiones de Carácter jurídicoque antecede.

d) .- En lo que respecta a la supuesta violación del artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León, no existe tal violación, lo anterior sin menoscabode los argumentos lógico jurídicos hechos valer en el apartado de PRECISIONESDE CARÁCTER LEGAL y además por los siguientes conceptos:

Efectivamente, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,en su primer párrafo establece como premisa, que el respaldo de las operaciones contablestratándose de apoyos, deben de incluir entre otros, copia fotostáticas de identificaciones,comprobante de domicilio, firma autógrafa o huella digital como manifestación de haberrecibido el apoyo en cuestión.

Estos requisitos no son los únicos ni los definitivos, ya que el segundo de los párrafosdel citado artículo 17 de la ley en cita, establece que cuando dichos apoyos deriven deprogramas con reglas de operación, (lo que no es el caso), los requisitos señalados en el

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primer párrafo se acotan y circunscriben a los que se señalen precisamente en las reglas deoperación, quitando con esto el carácter de único y definitivo a los requisitos mencionadosen el primer párrafo del citado artículo 17 en mención.

Más aun, el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, ensus párrafos tercero, cuarto y quinto, establece otros conceptos en cuanto a los requisitosde respaldo de apoyos entregados, a saber:

1.- (PARRAFO TERCERO).- En los casos que las personas físicas que reciben apoyos, nopuedan exhibir una identificación por no contar con ella por su nivel socioeconómico, o nocuenten con comprobantes de domicilio, por estar éstos en zonas aisladas de los centrosde población, deberá hacer constar el ente público lo anterior en acta circunstanciada.

2.- (PARRAFO CUARTO).- En los casos de emergencia derivados de fenómenos naturaleso situaciones fortuitas que requieran apoyo inmediato de los entes públicos a los afectadospor razones de humanidad, salud o que pongan en riesgo su integridad física, tambiénpodrán entregar los apoyos sin solicitar los requisitos señalados en el párrafo primero deéste artículo, debiendo de levantar un acta circunstanciada que se haga constar lo anterior.

3.- (PARRAFO QUINTO).- En relación al acta circunstanciada que refieren los dos párrafosanteriores, la misma deberá contener al menos nombre y fecha de nacimiento delbeneficiario.

De la simple lectura de los párrafos anteriores se colige que los documentos de respaldocontable de los apoyos entregados a personas físicas, no se circunscribe a un solo conceptocomo lo establece el primer párrafo del artículo 17 de la citada Ley, tal y como lo observaésa H. Auditoría; en el caso que nos ocupa, es decir en el respaldo de documentos dela entrega de los apoyos de las acciones ejecutadas, deben indiscutiblemente aplicarse eltercer, cuarto y quinto párrafo del citado artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superiordel Estado de Nuevo León, es decir la entrega de DICHOS APOYOS SE PUEDENRESPALDAR CON EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RESPECTIVA, al tratarse de personasque por su bajo nivel socioeconómico y vivir en zonas aisladas e irregulares, como sonlos polígonos de pobreza, no cuentan con documentación alguna, y se trata de grupos opersonas en situación de vulnerabilidad, que por diferentes factores enfrentan situacionesde riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y cuyo fin esel mejoramiento y fortalecimiento de oportunidades, la erradicación de desigualdad, conel propósito de lograr su incorporación a una vida digna, económica, social y cultural enel estado. A estos casos se agregan los casos de emergencia derivados de fenómenosnaturales como los casos que han azotado a nuestro estado, entre éstos la sequía atípica ysus posteriores consecuencias, en cuyos casos también y con mayor razón, por cuestionesde humanidad, salud y seguridad, se pueden entregar los apoyos sin más respaldo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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documental que una acta circunstanciada, razón por la cual se concluye que es inaplicableel concepto de violación a que alude esa H. Auditoría Superior.

En el Anexo 139 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo con la respuesta de la entidad, esta observación se solventa parcialmente, yaque la entidad afirma que no es un programa, sino acciones específicas, que siendo de esaforma y al no existir reglas de operación, quedan a total discreción de quien los otorga.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar reglas generales de operación claras y específicas que permitan que estos apoyosse otorguen sin discrecionalidad.

89. Despensas adquiridas y entregadas careciendo de lineamientos y reglas de operación.

Gobierno del Estado adquirió despensas al proveedor Tiendas Soriana, S. A. de C. V. porun monto de $135,995 pero no nos mostraron los lineamientos y reglas de operación parala entrega de ese beneficio, así como tampoco nos mostraron los lineamientos y reglaspara apoyar a las familias afectadas por la sequía del 2011 en los municipios del Estado deNuevo León. A continuación se detallan los casos encontrados:

Fecha No. Factura No.Despensas

Importe

27-abr-12 KBFJF-77 136,185 $ 69,99930-oct-12 E-3959 77,820 39,99924-abr-12 KBFJF-32 107,692 6,99905-jun-12 KBFJF-83 107,691 6,99929-nov-12 KBFJF-414 11,673 6,00023-abr-12 KBFJF-31 92,307 5,999Total 533,368 $ 135,995

Control Interno

Respuesta

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

a) .- En lo que respecta a la falta de lineamientos y reglas de operación, se ratificaque la presente observación deriva de una acción, no de un PROGRAMA y porlo tanto no existen lineamientos ni reglas de operación al respecto, lo anterior deconformidad con lo argumentado en el apartado de Precisiones de Carácter jurídicoque antecede. No obstante lo anterior, se hizo llegar a esa Auditoría Superior,los Acuerdos respectivos en donde se establecen los lineamientos y requisitos deentrega de los apoyos en mención, mismos que fueron observados atendiendo alo dispuesto por los tres últimos párrafos del artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León.

b) .- En lo respecta a este punto, se hacen valer todos y cada uno de los argumentosmencionados en la contestación relativa a la solicitud de información mencionadaen el antecedente de este escrito, en lo que precisamente atañe a este concepto,por lo que en obvio de repetición se tiene aquí por reproducida; se hacen valerlos conceptos y argumentos que se mencionan en el apartado de Precisiones decarácter Legal anteriores.

c) .- En lo que respecta a la supuesta violación del artículo 17 de la Ley de FiscalizaciónSuperior del Estado de Nuevo León, no existe tal violación, lo anterior sin menoscabode los argumentos lógico jurídicos hechos valer en el apartado de PRECISIONESDE CARÁCTER LEGAL y además por los siguientes conceptos:

Por lo anterior, atentamente solicito:

PRIMERO: Se tengan por contestadas en tiempo y forma todas y cada una de lasobservaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública 2012, en lo que atañe a éstaSecretaría y por haciendo valer las manifestaciones precisadas en dicha contestación.

SEGUNDO: Se tengan con dicha contestación, por solventadas todas y cada una delas observaciones presentadas a ésta Dependencia, dándose por concluidas en formadefinitiva.

En el Anexo 140 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo con la respuesta de la entidad, esta observación se solventa parcialmente,debido a que no explican las razones del fuerte incremento en el monto de los apoyosotorgados en este año de 2012, en el que no hubo fenómenos naturales de gran impacto,como se se muestra a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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a) . Durante el año 2009 se presentó la pandemia de Influenza AH1N1, de gran impactoen todo el país, y los pagos totales de ese año al proveedor Tiendas Soriana, S.A.de C.V. fueron del orden de $70,867 Miles de Pesos.

b) . Durante el año 2010 se presentó el huracán "Alex" de gran impacto en Nuevo León,y los pagos totales de ese año al proveedor Tiendas Soriana, S.A. de C.V. fuerondel orden de $48,394 Miles de Pesos

c) . Durante el año 2011 no se presentaron fenómenos naturales de alto impacto enNuevo León, pero se hizo la declaratoria de sequía, y los pagos totales de ese añoal proveedor Tiendas Soriana, S.A. de C.V. fueron del orden de $26,037 Miles dePesos.

d) . Durante el año 2012 no se presentaron fenómenos naturales de alto impacto NuevoLeón, y los apoyos otorgados por despensa fueron del orden de $135,995, quesumados a los $104,539 Miles de Pesos comentados anteriormente, nos da untotal de $240,534 Miles de Pesos, monto muy superior al año anterior. El proveedorcotizó un precio unitario de $514.00 (Quinientos Catorce Pesos) por despensa, esosignifica que se otorgaron 264,581 despensas adicionales, dando un total de 467,964despensas.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar reglas generales de operación claras y específicas que permitan que estos apoyosse otorguen sin discrecionalidad.

90. Revisión limitada de Transferencias, Participaciones y Aportaciones.

No nos fue posible verificar la documentación soporte de las partidas de Transferencias,Asignaciones, Subsidios, Otras Ayudas, Participaciones y Aportaciones en el período deoctubre a diciembre de 2012, por un importe de $6,823,532, ya que no nos proporcionaronla documentación solicitada, detallando a continuación un resumen por concepto de losmovimientos no localizados y que no fueron revisados:

Capítulo Movimientos ImporteTransferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 93 $ 3,361,928Participaciones y Aportaciones 9 3,461,604Total 102 $ 6,823,532

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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RespuestaLa Dirección de Contabilidad llevó a cabo de nueva cuenta una revisión de los casos quese mencionan, el resultado fue la generación de una relación con el estatus de cada caso.

En primer instancia se mencionan los movimientos encontrados, posteriormente losmovimientos que aún no han sido recibidos y finalmente los movimientos no identificados,en el primero de los casos la documentación ha sido seleccionada por esta dirección y seencuentra a su disposición.

Además en la relación mencionada se muestran totales por los diferentes tipos de "clavede movimiento", ya que es un elemento relevante para la determinación si el movimientogenera o no un documento de pago, la mayoría de los movimientos clasificados como "noidentificados" son movimientos que dada su naturaleza "no generan un documento de pago"

Es importante destacar que los números de movimientos mencionados no tienen relacióndirecta con el número de pólizas emitidas (documentos), es decir que los 771 movimientosequivalen a un número mucho menor de documentos.

En el Anexo 142 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta por parte de la entidad, esta observación no se solventa,considerando que la respuesta de la entidad es insuficiente y no se proporcionó soporte delos movimientos solicitados clasificados por sus diferentes tipos de documentos dejando derevisar algunas cuentas en sus diferentes rubros del gasto.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

91. Incumplimiento en la elaboración de conciliaciones de transferencias con Municipios.

El Gobierno del Estado no elaboró conciliaciones de transferencias con los Municipios delEstado, lo que ocasiona que puedan existir partidas no registradas sin identificar al cierredel ejercicio 2012.

Control Interno

Respuesta

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En el Anexo 144 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Según oficio No. DAMOP-565/2013

Con referencia a la OBSERVACIÓN 144.-

Incumplimiento en la elaboración de conciliaciones de transferencias con municipios.

Sobre esta observación queremos mencionar que cada año se le envía al municipio unaconfirmación de saldos de todo el ejercicio en este caso fue del 2012 (se anexa formato),para nosotros hace las veces de conciliación ya que el municipio nos comunica si estáconforme o en desacuerdo para realizar los cambios que sean necesarios.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa, ya que no nos proporcionaron las conciliaciones detransferencias con municipios, se le dará seguimiento de su elaboración para el ejercicio2013.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda a la entidad elaborar las conciliaciones de transferencias con los municipiospara el ejercicio 2013.

92. Los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativasy Municipios no fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluación federales ylocales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos,metas y resultados, ni publicados en las páginas de internet de las instancias de evaluaciónde las entidades federativas, en contravención a lo establecido en el artículo 49, fracciónV, de la Ley de Coordinación Fiscal, 9, fracción V, párrafos primero, segundo y último delPresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y 110 fracciones Ia la VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Normativa

RespuestaLa Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Se encuentra en proceso la conformación del Sistema de Evaluación del Desempeño(SED), así como la implementación de la Comisión Estatal de Evaluación, quién emitirálos lineamientos de referencia para la integración de una instancia técnica externa de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

evaluación, en el marco de la implementación gradual del Presupuesto Basado enResultados (PBR).

Los alcances del SED, permitirán proveer a la Administración Pública, de mecanismos yherramientas para contribuir en la transparencia, con los siguientes objetivos:

Acceder en el corto plazo, mediante la evaluación de un ente externo, el cual verificará elgrado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos yde gestión.

Los resultados de las evaluaciones externas relacionadas con el cumplimiento de susobjetivos, metas y resultados de los programas del Ramo 33, serán difundidos en la páginade internet de Gobierno del Estado, así como su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

Cabe destacar que en forma periódica y bajo los mecanismos informáticos establecidos porla SHCP, se viene informando los avances de cada fondo y difundiendo a la comunidad losresultados, a través de los procedimientos denominados: "Formato Único"; "Nivel Fondo";e "Indicadores de Desempeño", los cuales se capturan en la internet denominado PortalAplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), mismos que son publicados en la páginaoficial Web del Gobierno del Estado y su publicación en el periódico oficial del Estado deNuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la respuesta de la entidad, la cual no solventa, ya que no anexa evidencia documental que demuestre que fue evaluado por las instancias técnicas de evaluación federales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados, ni publicados los resultados, en las páginas de internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

93. La SHCP y las dependencias coordinadoras de los fondos no acordaron con la entidadfederativa medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los quese destinan los recursos, en contravención a lo establecido en los artículos 49, fracciónV, de la Ley de Coordinación Fiscal, 9, fracción V, párrafos primero, segundo y último delPresupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y 110 fracciones I ala VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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RespuestaLa Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal manifiesta lo siguiente:

Los procesos de mejora continua, tal como se explica en la respuesta anterior del punto145, son posteriores a la evaluación de resultados y dichos procesos serán llevados a caboen función de los mecanismos e instancias que se estarán acordando y suscribiendo entreel Estado y la Federación, a solicitud expresa de los responsables de las cabezas del sectorde los diferentes fondos del Ramo 33 en el ámbito federal.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la respuesta de la entidad, la cual no solventa lo observado, ya que no se acordaron con la SHCP y las dependencias coordinadoras de los fondos las medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos federales del Ramo 33.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

94. El Gobierno del Estado no calculó la distribución del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, ni publicó el calendariode distribución en sus respectivos órganos locales de difusión a mas tardar el 31 de enerodel ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificandocada elemento, en contravención a lo establecido en los artículos 32, penúltimo párrafo, y 35,último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 10, fracción I del Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Normativa

RespuestaSe tomarán las medidas necesarias para que en los siguientes ejercicios se cumpla conlo establecido en en los artículos 32, penúltimo párrafo, y 35, último párrafo, de la Ley deCoordinación Fiscal y el artículo 10, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2012.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la respuesta de la entidad, la cual no solventa dado que reconoce el incumplimiento.

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Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicio de la Deuda

95. Gastos por intereses y actualizaciones por saldos de participaciones federales a favor dela Federación no pagadas oportunamente

Encontramos gastos registrados en la cuenta Pago Intereses TESOFE por importe de$12,628, por concepto de intereses y actualizaciones por saldos de participacionesfederales a favor de la Federación no pagados oportunamente, como se detalla acontinuación:

Póliza odocumento

Fecha Mes Saldo afavor de laFederación

ImporteIntereses

186 30-abr-12 feb-12 $ 410,926 $ 2,118228 31-may-12 mar-12 488,007 2,320178 29-jun-12 abr-12 236,709 1,279196 30-jul-12 may-12 391,930 2,650144 28-ago-12 jun-12 104,140 866163 26-sep-12 jul-12 122,131 7281900021449 31-oct-12 ago-12 302,161 2,0131900022618 30-nov-12 sep-12 27,059 2361900021630 31-dic-12 oct-12 109,986 418Total $ 2,193,049 $ 12,628

Normativa

RespuestaLa Tesorería de la Federación permite esta operación no existiendo impedimento legal paraestas transacciones.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la información de la entidad esta observación no se solventa, ya que noadjuntan la documentación e información que justifique el porque no se pagaron a tiempolos saldos a favor de la Tesorería de la Federación derivados de participaciones federales.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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96. Pago de intereses moratorios por no liquidar oportunamente préstamo a corto plazo

El 5 de octubre de 2012 se registró en la cuenta Intereses Deuda Interna Corto Plazo elpago de intereses moratorios al Banco Mercantil del Norte, S.A., por importe de $1,759 porno liquidar el 28 de septiembre de 2012 préstamo a corto plazo por $325,000.

Financiera - Monto No Solventado $1,759

RespuestaEn el Anexo 152 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

En el anexo 152 se describe lo siguiente: Punto 152 (Coordinación de Deuda) Se negociócon el banco para finiquitar el préstamo el siguiente mes y lo cual originó un cargo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa debido a que no soportan con documentación la causa delporque el préstamo no se pagó a la fecha de vencimiento.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos que cuando se realice este tipo de operaciones se soporte documentandola causa del porqué se van a pagar intereses moratorios.

97. Gastos de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León contabilizados en Gobierno delEstado de Nuevo León

Encontramos gastos de la Red Estatal de Autopistas registrados en la cuenta de GastosDeuda Interna, por concepto de pago de contraprestación a Banca Afirme, S. A., por importede $75,400, sobre Contrato de Comisión Mercantil de fecha 20 de abril de 2011 y ConvenioModificatorio de fecha 20 de junio de 2011 firmado por el Gobierno del Estado de NuevoLeón, la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León y Banca Afirme, S. A., cuyo objeto delcontrato es analizar la situación actual del Periférico y de Viaductos de Peaje, S. A. de C. V.

La integración del gasto es la siguiente:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Póliza Fecha Recibode pago

Fecha Importe

398 30-jun-12 77362 25-jun-12 $ 34,800416 30-sep-12 77417 20-jul-12 40,600Total $ 75,400

Financiera - Monto No Solventado $75,400

RespuestaEl GENL contabilizó en gastos los montos señalados, debido a que hizo el pago a BancaAfirme, S.A. por ser Comitente de acuerdo al Contrato de Comisión Mercantil firmado el 20de abril de 2011.

En el Anexo 154 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa, debido a que el gasto que esta pagando el Gobierno delEstado es el de analizar la situación actual del Periférico y de Viaductos de Peaje, S. A. deC. V. con el objeto de presentar alternativas que permitan incrementar considerablementela utilización del Periférico, con el menor impacto posible en las finanzas del comitente, osea que son gastos directamente relacionados con la Red Estatal de Autopistas de NuevoLeón que es un Organismo Público Descentralizado que presenta su Cuenta Pública, y quepor lo tanto al pagar el Estado de Nuevo león esta comisión, este Organismo no lo reflejaen sus Estados Financieros.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos no realizar este tipo de pagos, ya que están desvirtuando los EstadosFinancieros tanto de Gobierno del Estado como de la Red Estatal de Autopistas al nopresentar los gastos reales de cada una de las entidades.

98. Alto porcentaje pagado en comisiones sobre la contratación de préstamos a Largo Plazo

Analizamos los pagos efectuados a instituciones de crédito por comisiones de gestióninterna y mantenimiento, así como honorarios y gastos por $286,346, cuyos porcentajesvarían del 2% al 17.6% sobre el valor de los préstamos a largo plazo otorgados durante elejercicio de 2012, como se detalla a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Fechacontable

Importecon IVA

Banco Concepto Importepréstamo

Vencimientode préstamo

% sobre valorde préstamo

30-sep-12 $ 127,192 Banco Interacciones, S.A. Comisión por gestión interna y

mantenimiento.$ 623,000 31-jul-14 17.60

31-dic-12 95,700 Banco Interacciones, S.A. Comisión por gestión interna ymantenimiento.

1,250,000 31-dic-19 6.60

30-jun-12 47,910 Banco Interacciones, S.A. Comisión por gestión interna ymantenimiento.

1,070,000 31-may-14 3.86

24-sep-12 15,544 Banco Multiva, S.A. 2% sobre el valor del préstamomás IVA.

670,000 01-sep-14 2.00

Total $ 286,346

Financiera - Monto No Solventado $286,346

RespuestaLas comisiones por disposición, gestión y mantenimiento es una variable que depende dela disponibilidad de recursos del banco y una variable que no se puede controlar.

En el Anexo 156 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa debido a que no se anexa documentación que justifique elporqué contrataron los préstamos con esas instituciones bancarias (Banco Interacciones,S. A. y Banco Multiva, S. A.) y el porqué pagaron esas tasas de comisiones por disposición,gestión y mantenimiento.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos que cuando se realice este tipo de operaciones se soporten documentandoel motivo del porqué se contrataron créditos con bancos que cobran altas tasas de comisión.

99. Incremento en tasas de interés por los préstamos a largo plazo en el ejercicio 2012

Debido a que las Agencias calificadoras bajaron las calificaciones de la deuda de lospréstamos a largo plazo que tiene contratados el Gobierno del Estado de Nuevo León, lastasas de interés se incrementaron del 0.01 al 3.20% .

A continuación se detallan los casos encontrados:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Banco Importepréstamo

Mescambio desobretasa

Sobre tasaanterior

Sobretasa

actual

Diferencia entasa de más

Banco Interacciones, S.A. $ 583,000 oct-12 2.50% 5.70% 3.20%Banco Nacional de México, S.A. $ 1,500,000 oct-12 1.30% 2.45% 1.15%Banco Multiva, S.A. $ 637,000 oct-12 3.00% 4.00% 1.00%Banco Interacciones, S.A. $ 870,000 oct-12 2.00% 2.56% 0.56%Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. BRTECOVIA 1

$ 108,200 nov-12 1.34% 1.76% 0.42%

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. BRTECOVIA 2

$ 52,658 nov-12 1.34% 1.76% 0.42%

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. BRTECOVIA 3

$ 58,994 nov-12 1.34% 1.76% 0.42%

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. BRTECOVIA 4

$ 83,335 nov-12 1.34% 1.76% 0.42%

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. $ 3,875,121 ago-11 0.43% 0.64% 0.21% nov-12 0.64% 0.65% 0.01%Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. FONDEN $ 1,403,896 nov-12 0.88% 1.09% 0.21%Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. PROFISE $ 802,733 nov-12 1.12% 1.28% 0.16%Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. FONDEN $ 5,006,223 nov-12 0.73% 0.77% 0.04%Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. $ 1,600,000 nov-12 1.51% 1.54% 0.03%

Financiera

RespuestaLos contratos de deuda pública se rigen generalmente por la escala de calificación, por loque a una baja en calificación, sube el riesgo y la sobretasa de pago.

Al igual que a menor riesgo la sobretasa disminuye, como en el caso actual donde debidoa una mayor certidumbre y protección brindada a los acreedores, se consiguió una mejorcalificación y por ende la baja en la sobretasa de interés de los créditos.

En el Anexo 157 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo con la explicación que se nos proporciona, es claro que hay una correlacióndirecta entre mejores calificaciones y menores tasa de interés y se nos menciona que en2013 se han obtenido mejores tasas, por lo que se solventa parcialmente, ya que en 2012tácitamente el incremento.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Es importante que se continúen con las medidas tendientes a mejorar la calificacióncrediticia del Estado de Nuevo León, para así lograr ahorros sustanciales en el servicio dela deuda.

100. Alcance limitado en la revisión de ADEFAS por documentación no proporcionada.

No se nos proporcionó la documentación soporte de las partidas de gastos seleccionadasde ADEFAS por importe de $60,989, siendo la que se menciona a continuación:

Mes deregistro

Movimientos Importe

may-12 1 $ 370jun-12 3 9,188sep-12 132 35,146oct-12 1 1,115nov-12 3 351dic-12 29 14,819

Total 169 $ 60,989

Financiera - Monto No Solventado $60,989

RespuestaEn el Anexo 158 se adjunta documentación soporte relacionada con esta observación.

En el anexo 158 se presenta un reporte del sistema SAP del mes de septiembre a diciembrede 2012 con las siguientes columnas de información:

Clase de documento, Texto, No. de documento, Fecha, No. documento_pag. Importe.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEsta observación no se solventa ya que no anexan la documentación soporte de los gastosseleccionados de ADEFAS, solamente presentan un reporte del sistema SAP del mes deseptiembre a diciembre de 2012 con las siguientes columnas de información: Clase dedocumento, Texto, No. de documento, Fecha, No. documento_pag., Importe.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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OTROS GASTOS Y PRODUCTOS NETOS

Otros gastos y productos netos

101. Provisión para pago de prima de antigüedad sin cumplir con la Norma de InformaciónFinanciera NIF D3.

Se registró contablemente una provisión para prima de antigüedad por importe de $309,930,sin soporte ni estudio de valuación actuarial y sin apegarse con las Normas de InformaciónFinanciera (NIF D3 "Beneficios a los empleados") calculando la provisión estimada en basea los recursos pagados por indemnizaciones por el período del ejercicio 2008 a 2012, sinconsiderar lo establecido en la norma de considerar sueldo proyectado diario de inicio, tasade incremento salarial, sueldo futuro, prima por años de antigüedad por año de servicio,tasa de descuento, antigüedad, edad del empleado y edad de jubilación.

Financiera - Monto No Solventado $309,930

RespuestaA la fecha se realizó estimación, dichos estudios serán practicados a futuro.

En tanto la cobertura de los conceptos a que ustedes refieren se han ido efectuando en elejercicio conforme se van sucediendo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDe acuerdo a la respuesta de la entidad esta observación no se solventa ya que mencionanque se registró en la contabilidad una estimación y que dichos estudios serán practicadosa futuro, por lo que no se esta cumpliendo con la Norma de Información Financiera NIFD3 "Beneficios a los empleados" emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación yDesarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendamos se realice la valuación actuarial para tener el soporte contable del pasivode provisiones de prima de antigüedad y cumplir con la Norma de Información FinancieraNIF D3 "Beneficios a los empleados" emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigacióny Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

OBRA PÚBLICA

De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa, porvalor de $2,198,083 miles de pesos, se seleccionaron $1,539,652 miles de pesos, que representanun 70%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obrapública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron ypagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicasy Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construccióny Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las NormasTécnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL); que se aplicaroncorrectamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado;y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado oespecificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y el importe expresado en miles de pesos que se registródurante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

1 11-08-009 Construcción de módulos para campo de policía,Carretera Monterrey-Laredo, municipio de GeneralEscobedo

$ 179,657

2 12-02-026 Construcción de caseta de acceso, garitones deseguridad, pavimento, instalaciones eléctricas, redde gas y obras complementarias en campo policial,Carretera Monterrey-Laredo, municipio de GeneralEscobedo

$ 102,132

3 ECOVIA-003-12 Señalización horizontal y vertical y semaforización paraEcovía, Avenida Lincoln y Ruiz Cortines, municipios deMonterrey, San Nicolás de los Garza y Guadalupe

$ 73,694

4 12-05-023 Rehabilitación de pavimento asfáltico, variosmunicipios del Estado

$ 73,099

5 10-12-032 Trabajos preliminares para la construcción del nuevocentro de reinserción social, Carretera Monterrey-Monclova km 45, municipio de Mina

$ 70,248

6 09-12-005 Construcción o ampliación de 19 planteles educativos,municipios de García y Santa Catarina

$ 46,955

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7 11-06-004 Construcción de puente, Avenida Gonzalitos-GómezMorín hacia el oriente de Avenida Morones Prieto (Cad.0+310.14 al 0+507.37), municipio de Monterrey

$ 42,585

8 11-06-005 Construcción de puente, Avenida Morones Prieto haciael oriente (Cad. 0+507.37 al 0+800), municpio deMonterrey

$ 35,542

9 ECOVIA-003-11 Paso elevado, Avenida Ruiz Cortines y Alfonso Reyes,municipio de Monterrey

$ 34,361

10 11-06-006 Construcción de puente, Avenida San Jerónimo hastaAvenida Antonio L. Rodríguez (eje 10), municipio deMonterrey

$ 28,283

11 09-12-006 Construcción o ampliación de 11 planteles educativos,municipios de Ciénega de Flores, El Carmen, Pesqueríay Salinas Victoria

$ 20,334

12 09-12-003 Construcción o ampliación de 6 planteles educativos,municipio de Monterrey

$ 17,450

13 09-12-001 Construcción o ampliación de 9 planteles educativos,municipio de Apodaca

$ 16,653

14 11-08-008 Construcción de la primera etapa de la Universidad deCiencias de la Seguridad, municipio de Santa Catarina

$ 16,346

15 09-12-002 Construcción o ampliación de 10 planteles educativos,municipios de Cadereyta, Juárez y Montemorelos

$ 16,333

16 10-12-041 Construcción de Edificio Ministerial, municipio deGuadalupe

$ 15,302

17 11-11-013 Cimentación, muros de contención y cancelería en naveexistente para Museo Papalote Verde

$ 10,003

18 10-12-036 Construcción de andadores, gradas, escaleras, drenajepluvial, canchas deportivas, sanitarios, módulo deconcesiones, bardas, iluminación y electrificación yjardinería y sistema de riego para la Plaza Cívica,Colonia Independencia, municipio de Monterrey

$ 6,716

19 11-08-005 Construcción de punto fijo, carretera Miguel Alemán,municipio de Apodaca

$ 6,079

20 11-11-098 Pavimentación de calles, Colonia Libertadores deAmérica, municipio de Guadalupe

$ 5,968

21 11-12-042 Pavimentación de calles, en Educación y Héroes deNacozari, municipio de Allende

$ 5,935

22 11-05-003 Punto fijo de seguridad, en Avenida Lincoln yLibramiento Noreste, municipio de Garcia

$ 5,874

23 11-05-001 Construcción de punto fijo No. 6, municipio de Juárez $ 4,163

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24 11-04-001 Construcciones de laterales y retorno en PuenteCañada, Eje vial, Avenida Venustiano Carranza,municipio de Monterrey

$ 2,537

25 10-11-003 Extensión de la Dirección del Centro de Controlde Confianza "CISEC", en la Academia de Policía,municipio de Santa Catarina

$ 1,728

26 10-09-002 Construcción de Centro de Justicia Familiar, municipiode Escobedo

$ 1,720

27 10-04-005 Proyecto No. 3-R-1 Construcción de drenaje sanitario,Agua Fría, municipio de Apodaca

$ 1,552

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

RELACION DE AUTORIZACIONES DE PAGO ENVIADAS A LA DIRECCIÓN DEPROGRAMACION Y PRESUPUESTO DE LA S.F.T.G.E.

PROGRAMA ESTATAL DE INVERSIÓN

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

1 11-08-009 Construcción de módulos para campo de policía,Carretera Monterrey-Laredo, municipio de GeneralEscobedo

$ 179,657

102. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 2.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

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IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

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Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera un

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incumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidos

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por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podrá

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estimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

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VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, los

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funcionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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103. En revisión del expediente, se detectaron estimaciones por un importe total de $166,915miles de pesos, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación(carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficosu otros elementos que haya tenido en cuenta la entidad), que acredite la diferencia entre elimporte total ejercido de $179,657 miles de pesos; el cual se integra al considerar el importecontratado de $171,384 miles de pesos más el importe registrado de las facturas 426 y 427por valores de $5,348 y $2,925 miles de pesos, respectivamente; tomando dicho importecomo base para el cálculo de los intereses y pago anual de la obra y el importe total de lasestimaciones no localizadas, y el importe total de las estimaciones localizadas, es decir, unimporte $12,742 miles de pesos, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primeroy segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 2.4)

Normativa - Monto No Solventado $12,742

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"1) Se anexa convenio, ajuste de costos y demás documentación que ampara lamodificación del monto pactado en el contrato y que justifica el pago de la diferenciaobservada.

2) En obvio de repeticiones, corresponde la misma documentación que se anexa a laObservación 2.5."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiafotostática certificada de reporte elaborado por la Dirección de Concursos y Contratos dela Secretaría de Obras Públicas, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada,esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la documentación que acredite el pagode trabajos ejecutados por el importe observado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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104. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $171,384 milesde pesos y el importe ejercido es de $179,657 miles de pesos, obligación establecida en elartículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.5)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"Se anexa convenio modificatorio que ampara la modificación del monto pactado encontrato."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados ensu respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento a la normatividad señalada, estoen razón de que en la documentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizóla que se menciona en su aclaración.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

105. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $179,657 miles de pesos, a fin de asegurar que se responda porlos defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligaciónestablecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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106. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 2.7)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

107. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entrelo registrado y lo ejecutado por valor de $429 miles de pesos, en los conceptos siguientes:(Obs. 2.8)

Concepto Unidad Registrado Ejecutado Diferencia PrecioUnitario

Importe

120016 Firme de concreto f´c=250 kg/cm2

de 12 cm de espesorm2 6,297.30 6,287.40 9.90 $ 330.95 $ 3,276.40

PRF310 Suministro y colocación de sistemade plafond de vinil color blanco

m2 8,509.80 7,872.60 637.20 575.48 366,695.85

Subtotal: $ 369,972.25 I.V.A.: 59,195.56 Total: $ 429,167.81

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

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Económica - Monto No Solventado $429

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

2 12-02-026 Construcción de caseta de acceso, garitones deseguridad, pavimento, instalaciones eléctricas, redde gas y obras complementarias en campo policial,Carretera Monterrey-Laredo, municipio de GeneralEscobedo

$ 102,132

108. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 4.1)

Normativa

Respuesta Del Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias y

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entidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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iniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley de

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Administración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro

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accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse los

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recursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

109. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por ladependencia para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar laaplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían enel momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de laLOPEMNL. (Obs. 4.2)

Normativa

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RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"Se anexa Presupuesto Base de la Obra elaborado por la Secretaria de Obras Públicas."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al presupuesto base, se recibió copia fotostática certificada de documentaciónque acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa locorrespondiente al mismo, sin embargo, referente a los análisis de precios unitarios,no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que enla documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizaron losanálisis de precios unitarios correspondientes a los conceptos que integran el presupuestoelaborado por el ente público, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimientode la normatividad señalada.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

110. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, el proyecto, plano yespecificaciones de obra, obligación establecida en el artículo 61, fracción IX, de laLOPEMNL. (Obs. 4.3)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 084/H-0.1/D.J./2013):

"Al respecto, se acompaña el presente, copia certificada del memorándum 072/DPI/13, dela Dirección de Proyectos e Ingenierías e esa Secretaría, así como copia certificada delProyecto Ejecutivo del contrato de mérito."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente encopia fotostática certificada de planos impresos correspondientes al contrato 11-08-009Construcción de Módulos para Campo Policial, no acreditan el cumplimiento a lanormatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan asu respuesta no se localizaron la documentación correspondiente al contrato en referencia.

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Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

111. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 4.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.

112. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 4.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastos

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aprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

113. En revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación número 3 normal segeneró el concepto con clave 250 "Instalación de pasto San Agustín" para las áreas de la1 a la 51 y de la 106 a la 123 para un área total de 36,402.54 m2, observando que en laestimación 1 normal ya se habían generado las áreas de la 1 a la 51 para una cantidad de22,483.54 m2, resultando una duplicidad para una cantidad de 22,483.54 m2 y un pago enexceso por valor de $809 miles de pesos. (Obs. 4.6)

Económica - Monto No Solventado $809

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"1) La Supervisión de Obra de la Dirección de Ejecución de Obras, es la facultada pararevisar, aprobar y enviar para pago las estimaciones generadas por el contratista.

2) En este orden, esta Dirección de Costos y Contratos, una vez recibida la documentacióncorrespondiente, tramita para pago las estimaciones que previamente fueron aprobadas porla Dirección de Ejecución de Obras.

3) En consecuencia y toda vez que esta Dirección de Costos y Contratos no cuenta ensus archivos con la documentación necesaria para, en su caso, aclarar el monto observadoó determinar si existe duplicidad en los pagos y requerir devolución, corresponde a laSupervisión de Obra hacer los trámites respectivos para aclarar la situación observada."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados paraeste punto, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

114. En revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación número 4 normal segeneró el concepto con clave 250 "Instalación de pasto San Agustín" para las áreas de la

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52 a la 129 para un área de 47,799.58 m2, observando que en la estimación 1 normal ya sehabían generado las áreas de la 52 a la 105 para una cantidad de 29,908.45 m2; además,en la estimación 3 normal ya se habían generado las áreas de la 106 a la 123 para unacantidad de 14,177.12; resultando una duplicidad para una cantidad total de 44,085.57 m2

y un pago en exceso por valor de $1,587 miles de pesos. (Obs. 4.7)

Económica - Monto No Solventado $1,587

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"1) La Supervisión de Obra de la Dirección de Ejecución de Obras, es la facultada pararevisar, aprobar y enviar para pago las estimaciones generadas por el contratista.

2) En este orden, esta Dirección de Costos y Contratos, una vez recibida la documentacióncorrespondiente, tramita para pago las estimaciones que previamente fueron aprobadas porla Dirección de Ejecución de Obras.

3) En consecuencia y toda vez que esta Dirección de Costos y Contratos no cuenta ensus archivos con la documentación necesaria para, en su caso, aclarar el monto observadoó determinar si existe duplicidad en los pagos y requerir devolución, corresponde a laSupervisión de Obra hacer los trámites respectivos para aclarar la situación observada."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados paraeste punto, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

115. En revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación número 2 normal seejecutó el concepto con clave 4950 "Suministro de pasto San Agustín" para un totalde 116,601,99 m2, detectando mediante las estimaciones números 1, 3 y 4 normal, lainstalación de sólo 70,283.12 m2, observando que existe una diferencia sin instalar de46,318.87 m2, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que

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acredite la instalación de pasto para esta última área, por lo tanto, resulta un pago en excesode $2,232 miles de pesos. (Obs. 4.8)

Económica - Monto No Solventado $2,232

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"1) La Supervisión de Obra de la Dirección de Ejecución de Obras, es la facultada pararevisar, aprobar y enviar para pago las estimaciones generadas por el contratista.

2) En este orden, esta Dirección de Costos y Contratos, una vez recibida la documentacióncorrespondiente, tramita para pago las estimaciones que previamente fueron aprobadas porla Dirección de Ejecución de Obras.

3) En consecuencia y toda vez que esta Dirección de Costos y Contratos no cuenta ensus archivos con la documentación necesaria para, en su caso, aclarar el monto observadoó determinar si existe duplicidad en los pagos y requerir devolución, corresponde a laSupervisión de Obra hacer los trámites respectivos para aclarar la situación observada."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados paraeste punto, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

116. En revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación número 1 normal, segeneró y pagó el concepto con clave 830 "Colocación de caseta de acceso central armadocon varillas varios diámetros y concreto f´c=200 kg/cm, armado aparente a una altura de 6metros, estructura de acero y losa de acero de 12 cm de espesor", para una pieza y porun importe de $186 miles de pesos, detectando mediante inspección física realizada porpersonal adscrito a esta Auditoría, que la caseta no cuenta con la losa que se describe enla especificación del concepto aludido, por lo tanto, al considerar el tipo de contrato por elcual se celebró el ahora en estudio, se observa que no se debió pagar el concepto aludido

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hasta que estuviese totalmente ejecutado, resultando un pago indebido por valor de $186miles de pesos, tal como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 4.9)

Técnica

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"1) La Supervisión de Obra de la Dirección de Ejecución de Obras, es la facultada pararevisar, aprobar y enviar para pago las estimaciones generadas por el contratista.

2) En este orden, esta Dirección de Costos y Contratos, una vez recibida la documentacióncorrespondiente, tramita para pago las estimaciones que previamente fueron aprobadas porla Dirección de Ejecución de Obras.

3) En consecuencia y toda vez que esta Dirección de Costos y Contratos no cuenta ensus archivos con la documentación necesaria para, en su caso, aclarar el monto observadoó determinar si existe duplicidad en los pagos y requerir devolución, corresponde a laSupervisión de Obra hacer los trámites respectivos para aclarar la situación observada."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados,no comprueban que el concepto observado se haya ejecutado de conformidad con lasespecificaciones contratadas.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

3 ECOVIA-003-12 Señalización horizontal y vertical y semaforizaciónpara Ecovía, Avenida Lincoln y Ruiz Cortines,municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garzay Guadalupe

$ 73,694

117. En revisión del expediente, se detectó que los trabajos contratados se debieron iniciar enfecha 12 de octubre de 2012, encontrando en nota de bitácora número 3 de misma fecha,que se le informa al contratista que no podrán iniciar los trabajos, debido a que se estánrevisando los planos con respecto a los paraderos, ya que la Secretaría de DesarrolloSustentable se encuentra en negociaciones con los municipios de Monterrey, San Nicolásde los Garza y Guadalupe, lo referente al proyecto de señalamiento horizontal y vertical, altoy bajo y semaforización, iniciando los trabajos hasta el 15 de enero de 2013, es decir, con 66días de atraso, observando que tales situaciones hacen evidente que los estudios previosque definieron la factibilidad social de la obra, no garantizaron la ejecución de la misma,con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con laobligación establecida en el artículo 21, fracción I, y fracción III, de la LOPSRM. (Obs. 7.1)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Obras Especiales:

"Efectivamente la dependencia normativa (desarrollo sustentable) se llevo ese tiempo enconciliar con los diferentes municipios el proyecto definitivo., por lo que la misma deberáresponder esta observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que acorde a los argumentospresentados en su respuesta para este punto, se confirma el incumplimiento normativoobservado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

4 12-05-023 Rehabilitación de pavimento asfáltico, variosmunicipios del Estado

$ 73,099

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118. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

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También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendo

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las políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

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Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará las

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instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

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II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

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En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

119. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 8.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

120. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe laidentificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de losmateriales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero ysegundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación deLaboratorios, de las NTEPNL. (Obs. 8.3)

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

121. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño delpavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de laLCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación ProfesionalResponsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 8.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

122. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto depavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, dela LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación ProfesionalResponsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 8.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

123. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepciónde la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL,obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C,Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, delas NTEPNL. (Obs. 8.7)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"Ibidem, Observación 8.6."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de Listado de Laboratorios Certificados por parte de al Secretaríade Desarrollo Sustentable, en el cual se tiene incluido al laboratorio H.Q. Control, S.A. deC.V. y de Certificación para el Profesional Responsable, no acreditan el cumplimiento a lanormatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan asu respuesta no se localizó la que demuestre que los mismos intervinieron en la recepciónde los trabajos.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

124. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, deacuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafoprimero, segundo de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, incisoB y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 8.8)

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

125. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la capa de subrasante estabilizada, capa de base hidráulica,capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligaciónestablecida en los artículos 49, 60, 70, párrafo quinto, 89, y 94, de la LCRPENL. (Obs. 8.9)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

126. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control decalidad que fijen para la capa de subrasante estabilizada, capa de base hidráulica, capa decarpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecidaen los artículos 51, párrafo primero, 61, párrafo primero, 74, párrafo primero, 90, párrafosprimero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs. 8.10)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

127. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdocon el método de control de calidad que fijen para la capa de subrasante estabilizada, capade base hidráulica, capa de carpeta con concreto asfáltico, de impregnación y riego de liga,obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero y segundo, 61, párrafo segundo,74, párrafo segundo, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, conrelación a los artículos 40, 41, 46, 47, 52, 53, 57, 58, 62, 63, 67, 68, 75, 76, 82, 83, 91, 92,96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 8.11)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

128. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga larecopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecidaen el artículo 102, inciso a, con relación al artículo 103, de la LCRPENL. (Obs. 8.12)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitida

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

129. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contengala evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación,obligación establecida en el artículo 102, inciso b, con relación a los artículos 104, 105, 106,107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs. 8.13)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

130. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contengael diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligaciónestablecida en el artículo 102, inciso c, con relación al artículo 110, de la LCRPENL. (Obs.8.14)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

131. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contengael análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas derehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, con relaciónal artículo 111, de la LCRPENL. (Obs. 8.15)

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

132. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga elproyecto de la solución elegida para la rehabilitación del pavimento, obligación establecidaen el artículo 102, inciso e, con relación a los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL.(Obs. 8.16)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

133. Personal adscrito a esta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, los deterioros o fallas en el pavimento, los cuales se ubicanen diferentes calles de la Colonia San Antonio del municipio de Linares, que se señalana continuación: (Obs. 8.17)

Deterioro o falla CantidadAgrietamientos [m²] 58.43Roderas [m²] 0.28Baches [m²] 19.63Grietas longitudinales [m] 20.90

De acuerdo con lo siguiente:

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Agrietamientos

Calle Juventino Rosas, entre calle Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

1 0+033 Norte-Sur Agrietamiento 4.55 0.80 3.64 Ancho de grieta de 1.00 -2.00 mm [nivel severidadbaja]

2 0+033 Norte-Sur Agrietamiento 1.20 0.40 0.48 Ancho de grieta de 1.00 -2.00 mm [nivel severidadbaja]

Calle Guty Cárdenas, entre las calles Belisariode J. García y María Greever

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

AfectaciónTotal (m2)

Observaciones

3 0+063 Poniente-Oriente Agrietamiento 1.80 0.50 0.90 Ancho de grietade 1.00 - 2.00 mm[nivel severidadbaja]

4 0-076 Poniente-Oriente Agrietamiento 4.20 0.30 1.26 Ancho de grietade 1.00 - 2.00 mm[nivel severidadbaja]

Calle Joaquín Pardavé, entre la Avenida Lucio Blanco y calle Lerdo de Tejada

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

AfectaciónTotal (m2)

Observaciones

5 0+150 Sur-Norte Agrietamiento 0.60 54.00 32.40 Ancho de grieta de 1.00 -2.00 mm [nivel severidadbaja]

Calle Manuel Ponce, entre las calles Juventino Rosas y Ricardo Castro

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

AfectaciónTotal (m2)

Observaciones

6 0+081 Poniente-Oriente Agrietamiento 2.00 1.30 2.60 Ancho de grietade 1.00 - 2.00 mm[nivel severidadbaja]

Calle Manual Ponce, entre las calles Ricardo Castro y Beliciario de J. García

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

AfectaciónTotal (m2)

Observaciones

7 0+031 Poniente-Oriente Agrietamiento 0.90 1.60 1.44 Ancho de grietade 1.00 - 6.00 mm[nivel severidadmedia]

8 0+032 Poniente-Oriente Agrietamiento 0.90 0.70 0.63 Ancho de grietade 1.00 - 6.00 mm[nivel severidadmedia]

Calle María Greever, entre la calle Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

AfectaciónTotal (m2)

Observaciones

9 0+071 Norte-Sur Agrietamiento 0.75 1.10 0.82 Ancho de grieta de 2.00 -4.00 mm [nivel de severidadbaja]

Calle Beliciario de J. García entre la Avenida Lucio Blanco y calle Lerdo de Tejada

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

AfectaciónTotal (m2)

Observaciones

10 0+226 Sur- Norte Agrietamiento 3.10 0.45 1.39 Ancho de grieta de 5.00mm [nivel severidadmedia]

11 0+283 Sur- Norte Agrietamiento 0.80 1.80 1.44 Ancho de grieta de 5.00mm [nivel severidadmedia]

Calle Ricardo Castro entre, la calle Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

AfectaciónTotal (m2)

Observaciones

12 0+157 Norte-Sur Agrietamiento 3.30 1.90 6.27 Ancho de grieta de 1.00 -6.00 mm [nivel severidadmedia]

13 0+262 Norte-Sur Agrietamiento 1.40 0.90 1.26 Ancho de grieta de 1.00 -6.00 mm [nivel severidadmedia]

14 0+274 Norte-Sur Agrietamiento 5.20 0.75 3.90 Ancho de grieta de 1.00 -6.00 mm [nivel severidadmedia]

Total: 58.43

Roderas

Calle Juventino Rosas, entre las calles Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

15 0+061 Norte-Sur Rodera 0.35 0.45 0.16 De 6.00 - 13.00 mm [nivel de severidadbaja]

16 0+062 Norte-Sur Rodera 0.25 0.25 0.06 De 6.00 - 13.00 mm [nivel de severidadbaja]

17 0+064 Norte-Sur Rodera 0.25 0.25 0.06 De 6.00 - 13.00 mm [nivel de severidadbaja]

Total: 0.28

Baches

Calle Juventino Rosas, entre las calles Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

18 0+145 Norte-Sur Bache 1.30 1.70 2.21 Altura 50 mm [nivel de severidad alta]19 0+286 Norte-Sur Bache 2.00 1.00 2.00 Altura 50 mm [nivel de severidad alta]

Calle Guty Cárdenas, entre las calles Belisario de J. García y María Greever

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

20 0+024 Poniente-Oriente Bache 0.45 0.70 0.31 Altura 30 mm [nivel deseveridad media]

Calle Joaquín Pardavé, entre la Avenida Lucio Blanco y calle Lerdo de Tejada

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

21 0+134 Sur-Norte Bache 0.90 5.10 4.59 Altura 50 mm [nivel de severidad alta]

Calle Ricardo Palmerin, entre las calles María Greever y Beliciario de J. García

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

22 0+042 Oriente-Poniente Bache 0.90 1.00 0.90 Altura 50 mm [nivel deseveridad alta]

Calle Manuel Ponce entre las calles María Greever y Joaquín Pardavé

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No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

23 0+074 Poniente-Oriente Bache 1.85 1.40 2.59 Altura 30 mm [nivel deseveridad media]

Calle María Greever entre la calle Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

24 0+112 Norte-Sur Bache 0.70 1.30 0.91 Altura 30 mm [nivel de severidad media]25 0+241 Norte-Sur Bache 1.35 1.05 1.42 Altura 50 mm [nivel de severidad alta]26 0+243 Norte-Sur Bache 1.27 3.70 4.70 Altura 50 mm [nivel de severidad alta] Total: 19.63

Grietas Longitudinales

Calle Juventino Rosas, entre calle Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

27 0+046 Norte-Sur Grieta longitudinal 2.70 - - Ancho de grieta de2.00 - 4.00 mm [nivelde severidad baja]

Calle Joaquín Pardavé, entre la Avenida Lucio Blanco y calle Lerdo de Tejada

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

28 0+038 Sur-Norte Grieta longitudinal 7.00 - - Ancho de grieta de5.00 mm [nivel deseveridad baja]

Calle Ricardo Castro, a partir de la calle Lerdo de Tejada

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo m

AfectaciónAncho m

AfectaciónTotal m2

Observaciones

29 0+107 Sur-Norte Grieta longitudinal 11.20 - - Ancho de grieta de2.00 - 5.00 mm [nivelseveridad baja]

Total: 20.90

Agrietamientos en calle Manuel Ponce cadenamiento 0+081, entre las calles Juventino Rosas y Ricardo Castro (imagenizquierda) y en cadenamiento 0+031, entre las calles Ricardo Castro y Belisario de J. García (imagen derecha):

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Agrietamientos en calle Ricardo Castro cadenamiento 0+157 (imagen izqueirda) y 0+274 (imagen derecha), entre lascalles Lerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco:

Desprendimiento de agregados en calle Juventino Rosas cadenamientos 0+061, 0+062 y 0+064, entre las calles Lerdode Tajada y Avenida Lucio Blanco:

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Baches en la calle Juventino Rosas, cadenamiento 0+145 (imagen izquierda) y 0+286 (imagen derecha), entre las callesLerdo de Tejada y Avenida Lucio Blanco:

Baches en las calles Ricardo Palmerin, cadenamiento 0+042, entre las calles María Greever y Belisario de J. García(imagen izqueirda) y en calle María Greever, cadenamiento 0+243, entre las calles Lerdo de Tejada y Avenida LucioBlanco (imagen derecha):

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Gietas longitudinales en calles Juventino Rosas, cadenamiento 0+046 entre las calles Lerdo de Tejada y AvenidaLucio Blanco (imagen izquierda) y Ricardo Castro, cadenamiento 0+107, iniciando de la calle Lerdo de Tejada (imagenderecha):

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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134. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra del municipio deMontemorelos, detectando en la verificación del estado físico de la misma, 5.74 m2 deagrietamiento tipo piel de cocodrilo en la carpeta de concreto asfáltico de la privada PilónViejo, entre las calles Calle 10 y Calle 9, de acuerdo con la tabla e imágenes siguientes:(Obs. 8.18)

No. Cadenamiento Sentido Tipo AfectaciónLargo (m)

AfectaciónAncho (m)

Afectacióntotal (m²)

Observaciones

1 0+007.50 Norte-Sur Agrietamiento [tipo pielde cocodrilo]

1.80 2.30 4.14 Ancho de grieta de 2.00- 4.00 mm [nivel deseveridad media]

2 0+037.50 Norte-Sur Agrietamiento [tipo pielde cocodrilo]

1.00 0.80 0.80 Ancho de grieta de 2.00- 4.00 mm [nivel deseveridad media]

3 0+046 Norte-Sur Agrietamiento [tipo pielde cocodrilo]

1.00 0.80 0.80 Ancho de grieta de 2.00- 4.00 mm [nivel deseveridad media]

Total: 5.74

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

5 10-12-032 Trabajos preliminares para la construcción delnuevo centro de reinserción social, CarreteraMonterrey-Monclova km 45, municipio de Mina

$ 70,248

Nota.- Esta obra registró inversión, de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2011 $ 29,691.002012 70,248.00Total obra $ 99,939.00

135. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 9.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará

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las instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo

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16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciar

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y ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programación

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y presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de la

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citada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependencias

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coordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no lleven

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a cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

136. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros en la bitácorade trabajos posteriores al 10 de marzo de 2012, y hasta la terminación de los mismos,obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 9.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.

137. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $96,785 milesde pesos y el importe registrado es de $99,939 miles de pesos, obligación establecida enel artículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 9.3)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"Se anexa convenio modificatorio que ampara la modificación del monto pactado encontrato."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de Convenio que difiere el inicio de los trabajos y de Convenios 1, 2 y3 que modifican el importe contratado a un importe de $97,000 miles de pesos, no acreditanel cumplimiento a la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentacióngeneral que adjuntan a su respuesta no se localizó el Convenio que ampare el importe totalejercido de $99,939 miles de pesos.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

138. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 9.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

6 09-12-005 Construcción o ampliación de 19 planteleseducativos, municipios de García y Santa Catarina

$ 46,955

139. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 11.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

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La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará

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las instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo

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16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciar

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y ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programación

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y presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de la

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citada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependencias

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coordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no lleven

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a cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

7 11-06-004 Construcción de puente, Avenida Gonzalitos-GómezMorín hacia el oriente de Avenida Morones Prieto(Cad. 0+310.14 al 0+507.37), municipio de Monterrey

$ 42,585

Nota.- Esta obra registró inversión, de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2011 $ 61,106.002012 42,585.00Total obra $ 103,691.00

140. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el convenio adicional que ampare lamodificación del importe pactado en el contrato, esto en razón de que la obra se terminócon un importe ejercido de $103,691 miles de pesos, de un monto contratado de $78,269

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miles de pesos, es decir, con un incremento del 32%, obligación establecida en el artículo59, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 12.1)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Obras Especiales:

"Se anexa finiquito de contrato, que incluye aditivas, deductivas y extras."

De la Dirección de Costos y Contratos:

"Se anexa convenio adicional único que ampara la modificación del Importe pactado en elcontrato."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de finiquito, no acreditan el cumplimiento a la normatividadseñalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuestano se localizó el convenio que ampare el importe total ejercido de $103,691 miles de pesos.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

141. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones asumidos por la entidad y el contratista, obligaciónestablecida en los artículos 64, párrafo cuarto de la LOPSRM y 172, del RLOPSRM. (Obs.12.4)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Obras Especiales:

"Se anexa copia de acta de extinción de derechos y obligaciones."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias

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fotostáticas certificadas de Acta Administrativa sin firmas, no acreditan el cumplimiento a lanormatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a surespuesta no se localizó el Acta Administrativa debidamente formalizada, y en concordanciacon lo establecido en el artículo 172 del RLOPSRM.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

142. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las notas de bitácora de la número31 a la fecha de terminación de la obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafoprimero, del RLOPSRM. (Obs. 12.7)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Obras Especiales:

"Se anexa copias de bitácora de todo el periodo de ejecución."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de notas de bitácora de la 3 a la 31, no acreditan el cumplimiento ala normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntana su respuesta no se localizaron las notas de bitácora posteriores a la número 31 y hastala terminación de los trabajos.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

8 11-06-005 Construcción de puente, Avenida Morones Prietohacia el oriente (Cad. 0+507.37 al 0+800), municpiode Monterrey

$ 35,542

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143. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las notas de bitácora de la número34 a la fecha de terminación de la obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafoprimero, del RLOPSRM. (Obs. 13.1)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Obras Especiales:

"Se anexa copias de notas de bitácora de todo el periodo de ejecución."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de notas de bitácora de la 7 a la 33, no acreditan el cumplimiento ala normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntana su respuesta no se localizaron las notas de bitácora posteriores a la número 33 y hastala terminación de los trabajos.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

9 ECOVIA-003-11 Paso elevado, Avenida Ruiz Cortines y AlfonsoReyes, municipio de Monterrey

$ 34,361

Nota.- Esta obra registró inversiones de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2011 $ 17,365.002012 34,361.00Por registrar 8,706.00Total obra $ 60,432.00

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144. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $57,883 milesde pesos y el importe ejercido es de $60,432 miles de pesos, obligación establecida en elartículo 59, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 14.1)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"Se anexa convenio modificatorio que ampara la modifique del monto pactado en elcontrato."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de convenio de prórroga y convenio modificatorio número 1que ampara un importe de $57,276 miles de pesos, no acreditan el cumplimiento a lanormatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntana su respuesta no se localizó el convenio que ampare el importe total ejercido de $60,432miles de pesos.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

10 11-06-006 Construcción de puente, Avenida San Jerónimohasta Avenida Antonio L. Rodríguez (eje 10),municipio de Monterrey

$ 28,283

145. No se localizaron en la bitácora de obra los registros de trabajos posteriores al 20 dediciembre de 2011, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida, obligaciónestablecida en el artículo 122, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 15.6)

Normativa

Respuesta

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De la Dirección de Obras Especiales:

"Se anexa copia de bitácora del 20 de diciembre 2011 a la fecha de terminación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de notas de bitácora de la 4 a la 14 con periodos de ejecución al 26de febrero de 2012, no acreditan el cumplimiento a la normatividad señalada, esto en razónde que hasta la última nota mencionada, no se ha mencionado la terminación de los trabajoscontratados, sin localizar en la documentación general que adjuntan a su respuesta, lasnotas de bitácora posteriores a la fecha mencionada y hasta la terminación de los trabajos.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

11 09-12-006 Construcción o ampliación de 11 planteleseducativos, municipios de Ciénega de Flores, ElCarmen, Pesquería y Salinas Victoria

$ 20,334

146. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 17.1)

Normativa

Respuesta Del Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

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IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

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Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

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Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera un

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incumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podrá

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estimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

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VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, los

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funcionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

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147. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra del Centro de AtenciónMúltiple CAM, Profesor Alberto Sánchez, ubicada en Avenida José López Portillo, ColoniaLa CROC, en el municipio de Pesquería, detectando en la verificación de las cantidadesde trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo registrado y loejecutado por valor de $27 miles de pesos, en los conceptos siguientes: (Obs. 17.2)

Concepto Unidad Registrado Ejecutado Diferencia PrecioUnitario

Importe

Edificio A

121160 Firme de concreto f´c= 250 kg/cm2 m2 75.03 76.68 (1.65) $ 307.37 $ (507.16)

230380 Suministro y colocación de losa deazotea de 10 cm espesor

m2 98.00 94.08 3.92 920.29 3,607.53

311580 Muro block hueco de barro prensado t-velour [ladrillo]

m2 69.87 61.55 8.32 580.64 4,830.92

312300 Piso de mosaico de granzón, 30 x 30 ó33 x 33 cm

m2 51.84 49.76 2.08 501.79 1,043.72

314160 Suministro y colocación de teja deconcreto mexlite rojo

m2 98.00 94.08 3.92 300.07 1,176.27

350120 Impermeabilización de losa de azoteade uno dos y tres niveles

m2 98.00 94.08 3.92 197.62 774.67

450970 Suministro y colocación de puerta tipomultypanel ó equivalente 0.90 x 2.13 m

m2 7.50 5.00 2.50 3,108.96 7,772.40

Edificio D 230380 Suministro y colocación de losa deazotea de 10 cm espesor

m2 180.68 181.76 (1.08) 920.29 (993.91)

311580 Muro block hueco de barro prensado t-velour [ladrillo]

m2 87.60 80.84 6.76 580.64 3,925.12

312300 Piso de mosaico de granzón, 30 x 30 ó33 x 33 cm

m2 103.68 99.51 4.17 501.79 2,092.46

314160 Suministro y colocación de teja deconcreto mexlite rojo

m2 180.68 181.76 (1.08) 300.07 (324.07)

350120 Impermeabilización de losa de azoteade uno dos y tres niveles

m2 180.68 181.76 (1.08) 197.62 (213.42)

Subtotal: 23,184.53 I.V.A.: 3,709.52 Total: 26,894.05

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto No Solventado $27

Respuesta

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En relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

12 09-12-003 Construcción o ampliación de 6 planteleseducativos, municipio de Monterrey

$ 17,450

148. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 18.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

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Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las

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proyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, su

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propuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieran

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incluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a las

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dependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el

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ejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública

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a la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercer

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para obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

149. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra de la Secundaria Número84 Dr. Alfredo Piñeyro López, ubicada en Avenida Eugenio Garza Sada, Colonia Mederos,en el municipio de Monterrey, detectando en la verificación de las cantidades de trabajosejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo registrado y lo ejecutadopor valor de $85 miles de pesos, en los conceptos siguientes: (Obs. 18.2)

Concepto Unidad Registrado Ejecutado Diferencia PrecioUnitario

Importe

580550 Suministro y colocación de equipo deenfriamiento tipo minisplit de 2 toneladas

pieza 1.00 0.00 1.00 $ 21,350.39 $ 21,350.39

580690 Suministro y colocación deenfriamiento tipo minisplit de 3 toneladas

pieza 2.00 0.00 2.00 25,992.02 51,984.04

Subtotal: $ 73,334.43 I.V.A.: 11,733.50 Total: $ 85,067.93

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Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto No Solventado $85

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

13 09-12-001 Construcción o ampliación de 9 planteleseducativos, municipio de Apodaca

$ 16,653

150. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 19.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias

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y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

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III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

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Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

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Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por

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iniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley de

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Administración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro

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accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse los

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recursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

151. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra de la Primaria SalvadorZubiran Anchondo, ubicada en calle Circuito de los Llanos, Colonia Ex Hacienda, enel municipio de Apodaca, detectando en la verificación de las cantidades de trabajosejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo registrado y lo ejecutadopor valor de $20 miles de pesos, en los conceptos siguientes: (Obs. 19.2)

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Concepto Unidad Registrado Ejecutado Diferencia PrecioUnitario

Importe

Edificio A 1230380 Suministro y colocación losa deazotea 10 cm espesor

m2 174.17 176.08 (1.91) $ 1,112.34 $ (2,124.56)

1211160 Firme de concreto f´c=250 kg cm 2 de11 cm espesor

m2 144.81 145.24 (0.43) 552.43 (237.54)

1311580 Muro de block hueco barro prensadoT-Velour [ladrillo]

m2 73.42 71.21 2.21 752.59 1,663.22

1312300 Piso mosaico de granzón de 30 x 30cm ó 33 x 33 cm

m2 100.46 100.02 0.44 557.50 245.30

1410060 Suministro y colocación de protecciónmetálico para ventanas

m2 32.72 32.89 (0.17) 1,764.55 (299.97)

Edificio E 1230380 Suministro y colocación losa deazotea 10 cm espesor

m2 174.17 176.08 (1.91) 1,112.34 (2,124.56)

1211160 Firme de concreto f´c=250 kg cm 2 de11 cm espesor

m2 144.81 145.24 (0.43) 552.43 (237.54)

1311580 Muro de block hueco barro prensadoT-Velour [ladrillo]

m2 80.10 79.63 0.47 752.59 353.71

1311580 Muro de block hueco barro prensadoT-Velour [ladrillo]

m2 29.80 29.64 0.16 1,764.55 282.32

Obra exterior 430040 Suministro y colocación cerca malla t-ciclón calibre 10.5 de 2 m de alto

ml 53.00 38.00 15.00 1,323.71 19,855.65

Subtotal: $ 17,376.03 I.VA: 2,780.16 Total: $ 20,156.19

Nota: importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto No Solventado $20

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

14 11-08-008 Construcción de la primera etapa de la Universidadde Ciencias de la Seguridad, municipio de SantaCatarina

$ 16,346

152. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 20.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

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II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

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Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidos

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con el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

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Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración del

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respectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercen

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recursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

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Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

153. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos actualizados porel residente de supervisión, obligación establecida en el artículo 67, fracción IV de laLOPEMNL. (Obs. 20.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

154. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 20.3)

Normativa

Respuesta

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

En relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

155. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entrelo registrado y lo ejecutado por valor de $67 miles de pesos, en los conceptos siguientes:(Obs. 20.4)

Concepto Unidad Registrado Ejecutado Diferencia PrecioUnitario

Importe

UCS3 CP 02 Elaboración de losa de concretoarmada a base de malla electrosoldada

m2 29.06 27.23 1.83 $ 529.12 $ 968.28

UCS4 CP 02 Firme de concreto de 10 cm deespesor reforzado con varilla

m2 29.06 27.23 1.83 507.47 928.67

UCS4 CP 09 Viga V-1 en muros de 15 cmpor 29 cm

m2 18.70 20.00 (1.30) 1,213.37 (1,577.38)

UCS 1.03.05 Escalera de concretopremezclado

m2 78.60 78.89 (0.29) 2,157.38 (625.64)

UCS 1.04.007 Suministro y colocación depiso cerámico dimensiones 0.50 x 0.50 m

m2 1,015.57 967.51 48.06 604.08 29,032.08

UCS 1.04.009 Suministro y colocación deplaca de caesarstone o equivalente

m2 13.96 11.52 2.44 13,298.36 32,447.99

UCS 1.04.013 Impermeabilización de losa deazotea

m2 1,385.45 1,436.75 (51.30) 215.41 (11,050.53)

UCS 1.05.01 Suministro y colocación demamparas de plástico laminado marcasanimodul o equivalente en serviciossanitarios

m2 86.56 84.41 2.15 3,404.02 7,318.64

Subtotal: $ 57,442.11 I.VA: 9,190.73 Total: $ 66,632.84

Nota: importes expresados en pesos y centavos.

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Económica - Monto No Solventado $67

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

15 09-12-002 Construcción o ampliación de 10 planteleseducativos, municipios de Cadereyta, Juárez yMontemorelos

$ 16,333

156. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 21.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias

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y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

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III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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iniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley de

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Administración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro

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accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse los

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

recursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

157. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra ejecutada en la PrimariaProfesor Edilberto Isidro Cantú Salinas, ubicada en la calle Vista Jardines, entre las callesPuerto San Jorge y Puerto Márquez, Colonia Bella Vista, en el municipio de Cadereyta(Plantel C), detectando que el equipo hidroneumático marca Economax o equivalente depresión variable con motobomba centrifuga instalado, no está operando, tal y como semuestra en las imágenes siguientes: (Obs. 21.2)

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Técnica

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

16 10-12-041 Construcción de Edificio Ministerial, municipio deGuadalupe

$ 15,302

Nota.- Esta obra registró inversiones de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2011 $ 37,776.002012 15,302.00Total obra $ 53,078.00

158. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 22.1)

Normativa

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RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrollo

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económico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.

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Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscal

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subsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,

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a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el año

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siguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

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IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible la

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comparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán

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o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

159. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $53,078 miles de pesos, a fin de asegurar que se responda porlos defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligaciónestablecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 22.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que seresponda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de laLey, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situacionesde riesgo para el ente público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

17 11-11-013 Cimentación, muros de contención y cancelería ennave existente para Museo Papalote Verde

$ 10,003

160. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio adicional que modifique elplazo pactado en el contrato, debido a que la obra se debió terminar el 29 de diciembre de2011 y según nota de bitácora de fecha 6 de julio de 2012, la obra se encuentra en proceso,es decir, con 190 días de atraso, lo cual representa un 422% de variación con respecto alplazo de ejecución contratado originalmente de 45 días naturales, obligación establecida enel artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 23.1)

Normativa

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RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"Se anexa convenio adicional único que ampara la modificación del plazo pactado en elcontrato."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiafotostática certificada de convenio de diferimiento de inicio de los trabajos, mediante elcual se difiere la fecha de término de los trabajos al 2 de febrero de 2012, no acreditan elcumplimiento a la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación generalque adjuntan a su respuesta, no se localizó el convenio que ampare la fecha de término delos trabajos; es de mencionar que en notas de bitácora se detectó que al 6 de julio de 2012la obra se encuentra en proceso.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

161. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las notas de bitácora de obraa partir del 6 de julio de 2012 hasta la fecha de terminación de los trabajos, obligaciónestablecida en el artículo 122, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 23.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

162. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (números generadores,croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuentala entidad) que acredite la procedencia del pago de las facturas A-1260 y A-1268, porimportes de $2,977 y $2,248 miles de pesos, y que además, permita verificar físicamentelos trabajos ejecutados y pagados mediante la misma, obligación establecida en el artículo54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracciones de la I a laV del RLOPSRM. (Obs. 23.3)

Económica - Monto No Solventado $5,225

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"1) La Supervisión de Obra de la Dirección de Ejecución de Obras, es la facultada pararevisar, aprobar y enviar para pago las estimaciones generadas por el contratista.

2) En ese orden, esta Dirección de Costos y Contratos, tramita para pago las estimacionesque previamente fueron aprobadas por la Dirección de Ejecución de Obras.

3) En consecuencia y toda vez que esta Dirección de Costos y Contratos no cuenta en susarchivos con la documentación necesaria para aclarar el pago observado, corresponde a laSupervisión de Obra hacer los trámites respectivos para aclarar la situación observada."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados paraeste punto, no acreditan el cumplimiento a la normatividad señalada.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la documentación que soporte la ejecución de los conceptoscontratados, misma que deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra,para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificandopreviamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conformea las cantidades y especificaciones contratadas.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

18 10-12-036 Construcción de andadores, gradas, escaleras,drenaje pluvial, canchas deportivas, sanitarios,módulo de concesiones, bardas, iluminación yelectrificación y jardinería y sistema de riego para laPlaza Cívica, Colonia Independencia, municipio deMonterrey

$ 6,716

Nota.- Esta obra registró inversiones de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2011 $ 49,075.002012 6,716.00Total obra $ 55,791.00

163. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 24.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las

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proyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, su

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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propuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieran

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incluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a las

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dependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el

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ejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública

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a la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercer

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para obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

164. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $55,791 miles de pesos, a fin de asegurar que se responda porlos defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligaciónestablecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 24.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que seresponda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de laLey, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situacionesde riesgo para el ente público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

19 11-08-005 Construcción de punto fijo, carretera Miguel Alemán,municipio de Apodaca

$ 6,079

165. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 25.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estado

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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y le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el año

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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siguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y en

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respuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

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Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración del

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respectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercen

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recursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

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Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

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Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

20 11-11-098 Pavimentación de calles, Colonia Libertadores deAmérica, municipio de Guadalupe

$ 5,968

Nota.- Esta obra registró inversión, de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2012 $ 5,968.00Por registrar 2,329.00Total obra $ 8,297.00

166. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 26.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

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"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; se

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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elaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividad

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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señalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el año

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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siguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

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IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible la

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comparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

167. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos actualizados porel residente de supervisión, obligación establecida en el artículo 67, fracción IV de laLOPEMNL. (Obs. 26.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

168. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el convenio que modifique el montopactado en el contrato, debido a que la obra se contrató con un importe de $7,515 milesde pesos y el importe ejercido es de $8,297 miles de pesos, obligación establecida en elartículo 76, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 26.5)

Normativa

RespuestaDe la Dirección de Costos y Contratos:

"Se anexa convenio modificatorio que ampara la modificación del monto pactado encontrato."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiafotostática certificada de convenio modificatorio número 001, que ampara un importe de$8,200 miles de pesos, no acreditan el cumplimiento a la normatividad señalada, esto enrazón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó elconvenio que ampare el importe total ejercido de $8,297 miles de pesos.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

169. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 26.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

21 11-12-042 Pavimentación de calles, en Educación y Héroes deNacozari, municipio de Allende

$ 5,935

170. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 27.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

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"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; se

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elaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividad

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señalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el año

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siguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

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IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible la

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comparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán

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o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

171. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos actualizados porel residente de supervisión, obligación establecida en el artículo 67, fracción IV de laLOPEMNL. (Obs. 27.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

172. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 27.6)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

22 11-05-003 Punto fijo de seguridad, en Avenida Lincoln yLibramiento Noreste, municipio de Garcia

$ 5,874

173. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 28.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

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II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

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Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidos

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con el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

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Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración del

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respectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercen

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recursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

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Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

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Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

174. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 28.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

23 11-05-001 Construcción de punto fijo No. 6, municipio deJuárez

$ 4,163

175. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 29.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

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II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidos

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con el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

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Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración del

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respectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercen

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recursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

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Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

24 11-04-001 Construcciones de laterales y retorno en PuenteCañada, Eje vial, Avenida Venustiano Carranza,municipio de Monterrey

$ 2,537

176. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 30.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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iniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley de

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Administración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro

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accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse los

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

recursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

25 10-11-003 Extensión de la Dirección del Centro de Controlde Confianza "CISEC", en la Academia de Policía,municipio de Santa Catarina

$ 1,728

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177. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 31.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritariasy las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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las políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o poriniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará las

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

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II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otroaccesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

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En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse losrecursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

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Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

26 10-09-002 Construcción de Centro de Justicia Familiar,municipio de Escobedo

$ 1,720

Nota.- Esta obra registró inversión, de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2011 $ 13,636.002012 1,720.00Por registrar 1,520.00Total obra $ 16,876.00

178. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2012, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 32.1)

Normativa

RespuestaDel Secretario de Obras Públicas del Estado (Oficio No. 080/H-0.1/D.J./2013):

"Efectivamente el artículo 18 fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado yMunicipios de Nuevo León, señala:

En la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, las dependencias yentidades deberán ajustarse a:

IV.- La verificación de que en la elaboración del presupuesto del ejercicio de que se trate, setomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias

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y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio, observando las disposicionescontenidas en la Ley de Administración Financiera para el Estado, las dependencias yentidades de la Administración Pública Estatal también deberán ajustarse al ProgramaEstatal de Inversión y Fomento; y en el caso de los Municipios, a los programas de desarrollomunicipales y a los manuales de operación respectivos, y

Sin embargo, debe realizarse un análisis de manera integral y armónica con otras normasy disposiciones jurídicas relacionadas con el tema que nos ocupa,

La Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, en el artículo 21 fracciones II y XXIIestablece que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es la dependenciaencargada de la administración financiera, fiscal y tributaria de la Hacienda Pública delEstado, así como de otorgar apoyo administrativo en relación a los recursos humanos,materiales y servicios generales que requieran las dependencias del Gobierno del Estadoy le corresponde además de las atribuciones que le concede la Constitución Política delEstado, el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el depresupuesto de Egresos.

XXII. Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e InnovaciónGubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para suaprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno.

También destaca lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18, 21, 22, 23 y 24 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, disposiciones legales que en lorelativo señalan:

Artículo 14.- La programación del gasto público estatal, incluyendo al de los organismosdescentralizados y fideicomisos, se basará en las políticas, directrices y planes de desarrolloeconómico y social que se formulen por el Poder Ejecutivo del Estado, con sujeción a lodispuesto en esta Ley, en la Ley de Egresos y en la demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresosa ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; seelaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, asícomo la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio yservirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias.

Artículo 18.- El proyecto de presupuesto que integrará la Iniciativa de Ley de Egresos, seelaborará conforme a los siguientes criterios:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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III.- Clasificación económica, en la que se muestre, según su naturaleza, las erogacionesdestinadas al gasto corriente, a la inversión pública y a transferencias.

Artículo 21.- Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cualformará parte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubrede cada año, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, lasproyecciones, presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girarálas instrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, parasu ponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia.

Artículo 22.- Con base en la información disponible, la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal siguiendolas políticas, directrices, prioridades e instrucciones que formule el Titular del Ejecutivo delEstado, para incluir dicho presupuesto en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado.

Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzasy Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quiena su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes.Posteriormente, se elaborará la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado, la cual, además decontener el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado, podrá incluir disposicionesrelacionadas con las finanzas públicas.

Artículo 23.- A toda iniciativa o proposición por parte de los Diputados integrantes delCongreso, de modificación de partidas al Presupuesto de Egresos contenido en a Iniciativade Ley de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, con lainformación necesaria para su análisis, si con tal proposición se altera el equilibriopresupuestal.

Articulo 24.- La Ley de Egresos del Estado deberá ser aprobada, promulgada y publicadaantes del inicio del año fiscal correspondiente.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Si terminado un año, por cualquier circunstancia no se hubiere aprobado la Ley de Egresosque deba aplicarse al siguiente ejercicio, mientras no haya aprobación expresa en diversosentido seguirá vigente la misma del ejercicio que termina.

Ahora bien, anualmente, salvo excepciones, durante el mes de octubre, la Secretaría deFinanzas y Tesorería General del Estado, requiere a esta Secretaría de Obras Públicas, supropuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con fundamento en el artículo16 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, el cual establecela responsabilidad de la Secretaría para elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos ydel Presupuesto de Egresos para su posterior presentación y en su caso, aprobación porel H. Congreso del Estado.

En atención a lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, emitiólos lineamientos para la elaboración del presupuesto para los años 2009, 2011 y 2012 y enrespuesta a ellos, esta dependencia atendió las disposiciones mediante los oficios remitidoscon el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio correspondiente según lasiguiente tabla:

No. De Oficio Fecha Responsable SOPDA-150/2008 20 de octubre de 2008 Director de Administración050/H-0.1/2010 27 de octubre de 2010 Secretario de Obras PúblicasDA/079/2011 07 de diciembre de 2011 Director de Administración

Adicionalmente a los oficios señalados, es importante señalar que es relevante mencionarque para el caso de las obras en proceso, el presupuesto inicial asignado para las obras,autorizado por el H. Congreso del Estado, se refleja en la Autorización de Recursos en elPrograma Estatal de Inversión (PEI) y que a la conclusión de cada ejercicio fiscal, el SistemaIntegral de Administración y Presupuesto (SIAP) de la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, refrenda los saldos de los oficios autorizados para el ejercicio fiscalsubsecuente, lo que permite y explica, que las obras cuenten con el presupuesto suficientepara la continuidad de su ejecución hasta la terminación del mismo.

Por último, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar la Ley de Egresos para el Estado,correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2011 y 20112 publicados en el PeriódicoOficial del Estado, que contempla el presupuesto para las obras que se van a iniciar yejecutar durante dichos ejercicios (es decir las que están en proceso, inconclusas, lascomplementarias y las prioritarias), situación que no hubiera sido posible si existiera unincumplimiento por parte de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Finanzasy Tesorería General del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Por lo que se considera, que esta Secretaría atendió las disposiciones contenidas enlos diversos ordenamientos antes descritos, como la Ley de Obras Públicas para elEstado y Municipios, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de AdministraciónFinanciera para el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientosestablecidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, adicionalmentese coordinó con el personal de esta última dependencia y se verificó en el Sistema Integralde Planeación, Programación y Presupuestación (SIPPRES) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por iniciary ejecutar, información que desde luego se encuentra en los archivos del Congreso delEstado, por ser quien en última instancia aprueba el Presupuesto de Egresos, ya sea enla forma propuesta o por el Ejecutivo del Estado o bien modificado, reducido adicionado,según se haya aprobado y este detalle no es publicado en el Periódico Oficial del Estadoo en algún otro órgano informativo, toda vez que en el Periódico Oficial del Estado, sóloaparecen los rubros generales y sólo excepcionalmente obras especificas.

Adicionalmente no existe perjuicio para el erario

Por lo anteriormente expuesto, se considera existen elementos para solventar laobservación ya analizada."

De la Dirección de Costos y Contratos (Memorándum DCC/007/2013):

"1) Se envía el Presupuesto Anual del Ejercicio 2012.

2) También se envían Presupuestos de los Ejercicios 2009, 2010 y 2011, toda vez que lasobras de estos ejercicios se incluyen como Obras en Proceso en el ejercicio 2012."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentadosy la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de oficios DA-150/2008, 050/H-0.1/2010 y DA/079/2011 de fechas17 de octubre de 2008, 20 de octubre de 2010 y 2 de diciembre de 2011 respectivamente,a través de los cuales envían anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientesa los años 2009, 2011 y 2012, los cuales no acreditan el cumplimiento de la normatividadseñalada, esto en razón de que al evaluar los argumentos presentados por el ente público,respecto a que atendió las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos quedescribe en su aclaración, a saber: La Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, así como los lineamientos y procedimientos establecidospor la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y que además verificó en elSistema Integral de Administración y Presupuesto (SIAP) que todas las obras estuvieranincluidas presupuestalmente, ya sea en proceso, inconclusas, complementarias o por

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iniciar y ejecutar, se detectaron inconsistencias que hacen diferir a esta Auditoría de lasconsideraciones realizadas por el ente aludido, respecto a que a su juicio, existen elementospara solventar la observación.

Lo anterior, por las razones y fundamentos que a continuación se exponen:

El precepto en el que se funda la presente observación, refiriéndose al artículo 18, fracciónIV de la Ley de Obras Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, impone a lasdependencias y entidades la obligación de que en el proceso de planeación, programacióny presupuestación de la obra pública, verifiquen que en la elaboración del presupuesto delejercicio que corresponda, se tomen en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, lascomplementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante dicho ejercicio,observando para ello las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera.

De lo expuesto en el parágrafo anterior se desprende, que las dependencias y entidadesdeberán llevar a cabo la citada verificación, dentro del procedimiento de elaboración delrespectivo presupuesto conforme la Ley de Administración Financiera para el Estado, porlo que resulta imperativo traer a colación lo preceptuado en el numeral 21 del citadoordenamiento:

Artículo 21.

"Para la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el cual formaráparte de la Iniciativa de Ley de Egresos, a más tardar en el mes de Octubre de cadaaño, los Poderes Legislativo y Judicial enviarán al titular del Ejecutivo, las proyecciones,presupuestos y planes financieros para el año siguiente, quien a su vez girará lasinstrucciones respectivas al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, para suponderación, análisis e inclusión en el citado proyecto de presupuesto.

Las dependencias de los sectores centralizado y paraestatal del Ejecutivo del Estado, asícomo aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban fondos públicosdel Estado, deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, amás tardar en el mes de Octubre de cada año, sus necesidades de gasto público para el añosiguiente, cuando así lo requieran, conforme a los lineamientos financieros que establezcael Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Las entidades y dependencias a que se refiere este artículo deberán presentar suinformación conforme a las normas que expida la Secretaría de Finanzas y TesoreríaGeneral del Estado, la cual, en caso de no recibir oportunamente dicha información podráestimarla, de acuerdo con la información disponible. Los plazos a que se refiere este artículopodrán ser prorrogados por esta dependencia".

De una interpretación armónica de los preceptos antes transcritos, 18 fracción IV de laLey de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 21 de la Ley de

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Administración Financiera para el Estado, se colige que la verificación que las dependenciasy entidades deben realizar en cuanto a que en el presupuesto del ejercicio de que se tratese hayan tomado en cuenta las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, lasprioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, la deberánefectuar con antelación a la elaboración de sus presupuestos de necesidades de gasto delejercicio, a efecto de que en éstos se recoja el monto de los recursos económicos que serequiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en elejercicio de que se trate, pues como se indica en el segundo párrafo del artículo 21 de lacitada Ley de Administración, las dependencias del sector centralizado y paraestatal debende remitir a más tardar en el mes de octubre de cada año a la Secretaría de Finanzas yTesorería General del Estado, sus necesidades de gasto público del año siguiente, conformea los lineamientos emitidos por dicha Secretaría.

Asimismo, y robusteciendo lo antes precisado, se tiene que la Ley de Obras Públicas parael Estado y Municipios de Nuevo León, exige de las entidades y dependencias que ejercenrecursos para la obra pública, un presupuesto basado en programas, pues el numeral 19de la referida Ley establece que:

Artículo 19.

"Las dependencias y entidades elaborarán los programas anuales de obra pública y susrespectivos presupuestos, considerando:

I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica,económica y social de la realización de la obra;

II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

III.- Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, y sus resultados previsibles,incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesoriasasí como las acciones para poner aquellas en servicio;

IV.- Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde debarealizarse la obra;

V.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, asícomo los gastos de operación;

VI.- Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas para lainiciación y terminación de cada obra;"

IX.- La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contratoy, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios,las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro

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accesorio relacionado con la obra, los cargos para pruebas y funcionamiento, así como loscostos indirectos de la obra;"",

De igual forma el artículo 22 del invocado ordenamiento dispone:

Artículo 22.

"Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias derecursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra públicaa la dependencia coordinadora del sector en las fechas que ésta señale. Las dependenciascoordinadoras del sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas ensector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas ypresupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, enel proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipiosrespectivamente";

Preceptos que en reconocimiento a la importancia del gasto que se efectúa en materiade obra pública, exigen de su actor principal, la administración pública (dependencias oentidades), que toda obra que se pretenda realizar, sea fruto de la previsión derivada deuna meditada y cuidadosa planeación que determine fundadamente sus fines, objetivos ymetas, sus procedimientos, estrategia y prioridades, en consonancia con el interés públicoy las necesidades de la comunidad, así como sus características y tiempos de ejecución,y nunca producto de la improvisación.

En consecuencia, las entidades y dependencias en la programación y presupuestación dela obra pública, deberán prever y considerar lo dispuesto en el numeral 19 de la citada Leyde Obras, con lo que se logra lo siguiente:

a) Se permite evaluar la eficiencia con que operan las diferentes entidades ejecutorasde programas y proyectos de obra, ya que el presupuesto-programa hace posible lacomparación entre proyectos similares y determina el grado de aprovechamiento delos recursos y de los precios que se pagan por ello.

b) Los servidores públicos que confeccionan los presupuestos deben hacerestimaciones para el año siguiente sobre la actividad que implica cada programay proyecto de obra, es decir, en vez de copiar el presupuesto del año anterior, losfuncionarios deben decir la cantidad de obras y servicios que deben prestar en elpróximo ejercicio presupuestario y determinar el costo de ellos.

c) El presupuesto no se limita a establecer autorizaciones globales, pues laexigencia programática requiere de precisar los objetos (obras) en que concreta ydetalladamente deberá utilizarse. La especialidad en el presupuesto implica, no sólola necesidad de que se señale una obra determinada en la cual han de aplicarse los

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recursos públicos, sino también, que se fije el monto que representan los estudios,investigaciones, asesorías, consultorías que para dicha obra se requieran.

Las dependencias y entidades no deben de limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, sino que deberán de especificar las obras concretascon sus correspondientes montos, que en el ejercicio de que se trate pretendan continuaro iniciar, y si bien la Ley de Administración para el Estado no exige que en el Presupuestode Egresos que autoriza el H. Congreso del Estado y que posteriormente se pública enel Periódico Oficial del Estado se precise a tal detalle la integración del monto a ejercerpara obra pública, ello no es autorización para que las dependencias y entidades no llevena cabo su programación anual de obra en los términos que el numeral 19 de la Ley deObras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León dispone, pues este es la basenecesaria para la solicitud que realizan a la Secretaría de Finanzas del Estado de su gastoen la materia de obra pública.

Con base en lo anterior, se observa que si bien es cierto, el ente público adjuntólos anteproyectos de presupuesto de egresos correspondientes a los años 2009, 2011y 2012, siendo éste último mencionado, el objeto del presente hallazgo, se concluyepor los preceptos anteriormente expuestos, que no solventa la observación, subsiste lairregularidad detectada, esto en razón de que dicho presupuesto menciona montos globalespor programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra se haya incluidoen el mismo.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

179. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $16,876 miles de pesos, a fin de asegurar que se responda porlos defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligaciónestablecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 32.2)

Normativa

Respuesta

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En relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que seresponda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de laLey, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situacionesde riesgo para el ente público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

27 10-04-005 Proyecto No. 3-R-1 Construcción de drenajesanitario, Agua Fría, municipio de Apodaca

$ 1,552

Nota.- Esta obra registró inversión, de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importes2010 $ 5,206.002012 1,552.00Total obra $ 6,758.00

180. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafoprimero, del RLOPSRM. (Obs. 33.1)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitida

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Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.

181. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligaciónestablecida en los artículos 64, párrafo segundo, de la LOPSRM y 170, párrafo primero, delRLOPSRM. (Obs. 33.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

182. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones asumidos por la entidad y el contratista, obligaciónestablecida en los artículos 64, párrafo cuarto de la LOPSRM y 172, del RLOPSRM. (Obs.33.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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183. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos enfideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $6,758 milesde pesos, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda porlos defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligaciónestablecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 33.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que seresponda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de laLey, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situacionesde riesgo para el ente público.

PROFIS

CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS

184. Como resultado de la evaluación del control interno en la recepción, manejo y aplicación delos Recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal, se determinó que es deficiente,ya que aun cuando existen actividades de control que permiten la administración de losprincipales riesgos, éstas no son suficientes para garantizar el cumplimiento de su objetivo,la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo, a continuaciónse describen algunas debilidades:

El Gobierno del Estado carece de mecanismos de control en los procesos de planeación yprogramación para la inversión de los recursos, en virtud de que no cuenta con un programade inversión definido para la aplicación del FISE 2012 incluidos sus rendimientos financieros.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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No se tiene evidencia de una instancia u organismo de planeación (COPLADE o similar)que apoye la operación, manejo y seguimiento del FISE.

A la fecha de esta auditoría se tiene un subejercicio del 100% de los recursos asignados,así como, incumplimiento de objetivos anuales.

El Gobierno del estado carece de mecanismos de control para la realización de lasevaluaciones del desempeño sobre el ejercicio de los recursos del FISE 2012, debido a quea la fecha de la auditoria todavía se tiene en proceso el gasto de los recursos del FISE, porlo que no se notificaron a la SHCP ni se publicaron.

No se ejercieron los recursos con eficacia, eficiencia y oprtunidad.

Control Interno

RespuestaR1.1. Los mecanismos de control en la planeación y programación de los recursos del FISE,se llevan a cabo principalmente en la Coordinación del Sistema de Inversión Estatal (SIE)comprendiendo procesos que inician con el seguimiento de las solicitudes o propuestas deinversión, petición de procesos de dictamen y en coso de ser dictaminado favorablemente,y en caso de suficiencia presupuestal, se procede o la autorización de los recursos delFISE, así como diversas actividades de control administrativo-operativo relacionadas con latramitación y liberación de las autorizaciones de pago correspondiente.

Por lo anterior, del total de Io recursos radicados al 31 de diciembre de 2012 en lacuenta especifico del FISE 2012 por un monto de $69,413 (miles de pesos), a la fechay considerando rendimientos financieros, se han autorizado en el ejercicio fiscal 2013,recursos por $71,000 (miles de pesos).

R.1.2. Si bien es cierto que a la fecha se carece de una instancia u organismo de planeación(COPLADE o similar), también es de resaltar que en el presente año y con la finalidadde validar y legitimar a través de un instrumento jurídico los acuerdos que permitanmediante consenso, una oportuna y adecuada distribución de los recursos del FISE, seestán realizando esfuerzos y acciones tendientes a la conformación de un órgano Colegiadoque sea el responsable en el diseño y elaboración de un mecanismo institucional para elacuerdo en la toma de decisiones, estimando en el corto plazo, la activación del mismo.

R1.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la ley de Coordinación Fiscal, referentea que las aportaciones federales con cargo al FISE, se destinen a sectores de la poblaciónque se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en ese sentido,se consideraron diversos factores de evaluación para la autorización de los recursos delFISE 2012, poniendo énfasis en los indicadores de rezago social, identificando y atendiendoespecíficamente aquellas colonias con densa población originada por la alta migración de

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habitantes del área rural hacia el área metropolitana y que habitan espacios con marcadaausencia de infraestructura de servicios básicos, buscando proveerlos de una vida másdigna.

El periodo que se requirió para evaluar y dictaminar las colonias sujetas a beneficiarse conlos recursos del FISE 2012, requirió de un lapso mayor a la normal, y en conjunto conel proceso de cambio en el sistema informática con el objetivo de dar cumplimiento a loslineamientos estipulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se tuvo lonecesidad de migrar del SIAP (se dio de bajo el 01 de octubre de 2012) al SAP (el cualempezó a operar en el primer trimestre del 2013), dificultando la operación en la autorizaciónde los diversos programas, entre ellos la autorización de los recursos del FISE. A la fecha,los recursos ingresados a esta Secretaria para la ejecución del fondo en cuestión, estánautorizados mediante número de oficio SIE-080/2013 por un monto de $ 71,000 (miles depesos).

R1.4. En el presente año, se está llevando a cabo la implementación del PresupuestoBasado en Resultados, cuyos alcances permitirán proveer a la Administración Pública demecanismos y herramientas paro contribuir en la transparencia, lo que nos permitirá en elcorto plazo acceder mediante un ente externo, a un Sistema de Evaluación del Desempeñoel cual verificará el grado de cumplimiento de los objetivos y metas que nos permitan conocerlos resultados del ejercicio del gasto público, lo anterior con base en indicadores estratégicosy de gestión. Cabe aclarar que el recurso del FISE 2012 se está ejerciendo en el presenteaño con lo oportunidad de actualizar su información en el Portal Aplicativo de la Secretoriade Haciendo y su posterior publicación en el Periódica Oficial del Estado.

R 1.5. El subejercicio observado en los fondos del FISE 2012. origino la presenteobservación, justificando la misma con lo señalado en el numeral R.1.3.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, lacual solventa parcialmente la observación, debido a que envía propuestas por escrito paramejorar el control interno y manejo del fondo, sin embargo, a la fecha de este análisisel organismo no envía propuesta oficial del Órgano Colegiado que será el responsableen el diseño y elaboración de un mecanismo institucional para el acuerdo en la toma dedecisiones, ni tampoco registros en el nuevo sistema SAP el cual esta operando desde elprimer trimestre del 2013, así como, tampoco envía propuesta formal de la implementacióndel Presupuesto Basado en Resultados, ni sobre el Sistema de Evaluación del Desempeñoel cual verificará el grado de cumplimiento de los objetivos y metas.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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Implementar el Órgano Colegiado que sea el responsable en el diseño y elaboración de unmecanismo institucional para el acuerdo en la toma de decisiones, el sistema SAP el cualesta operando desde el primer trimestre del 2013, el Presupuesto Basado en Resultadosy el Sistema de Evaluación del Desempeño el cual verificará el grado de cumplimiento delos objetivos y metas.

185. Los recursos del FISE no fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluaciónfederales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de susobjetivos, metas y resultados, ni publicados en las páginas de internet de las instancias deevaluación de las entidades federativas, en contravención a lo establecido en el artículo49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 9, fracción V, párrafos primero,segundo y último del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012y 110, fracciones I a la VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Control Interno

RespuestaR2 Lo realización del Convenio de Colaboración que celebraron la Secretaría de Hacienday Crédito Público y el Estado de Nuevo León en el año 2012, con la finalidad de apoyar laconsolidación y mejora del proceso de implantación del Presupuesto basado en Resultados(PbR) fase 1 y un Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), aunado a los desarrollosestablecido en el presente ejercicio fiscal como complemento a estos mismos proyectos,nos permitirán en el corto plazo contar con lo asistencia técnica para el diseño institucionaldel órgano técnico autónomo de evaluación del desempeño.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, la cualsolventa parcialmente la observación, debido a que el organismo no ha implementado al100% todos los mecanismos que informa en su respuesta, ni tampoco envía propuestaformal de estos mecanismos.

Acción emitidaRecomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Evaluar los recursos del FISE por las instancias técnicas federales y locales, con base enlos indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados, ypublicar los resultados en las páginas de internet de las instancias de evaluación de lasentidades federativas.

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186. La SHCP y la dependencia coordinadora del fondo no acordaron con la entidad federativa,medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinanlos recursos, en contravención a lo establecido en los artículos 49, fracción V, de la Leyde Coordinación Fiscal, y 9, fracción V, último párrafo del Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Normativa

RespuestaR3. Los procesos de mejora continua, son posteriores a la evaluación de resultados y dichosprocesos serán llevados a cabo a solicitud expresa del Coordinador del Fondo Federal, queen este caso en particular corresponde a la Secretoria de Desarrollo Social (SEDESOL), lacual a la fecha no ha remitido solicitud alguna en ese sentido.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, la cualsolventa parcialmente la observación, debido a que aún no se han realizado los procesosde mejora continua, ya que estos son posterirores a la evaluación de resultados.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

IMPACTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO

187. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado no evaluó el impacto de losrecursos, obras y acciones del fondo en el mejoramiento de las condiciones de bienestarde la población en rezago social y pobreza extrema del estado y en la cobertura deinfraestructura intermunicipal y regional, en contravención a lo establecido en los artículos49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

Normativa

Respuesta

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

R4. Lo atención prioritaria en el ejercicio de los recursos del FISE 2012 es la atencióna la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extremaprocurando mejorar sus condiciones de vida, identificando núcleos poblacionales enextrema marginación regionalizando la ubicación de los mismos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, la cualno solventa la observación, debido a que no envía copia certificada de la evaluación delimpacto de los recursos, obras y acciones del fondo.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

INGRESOS

Participaciones y Aportaciones

188. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado no instrumentó las medidasnecesarias para agilizar la entrega de los recursos del FISE 2012 a sus instancias ejecutoras(municipios), conforme a su propia legislación y disposiciones aplicables, en contravencióna lo establecido en el artículo 10, fracción l, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Normativa

RespuestaRS. Atender la justificación señalada en R13.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, la cualno solventa la observación, debido a que no envían documentación soporte que justifiquela observación.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

189. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y las instancias ejecutoras, noproporcionaron registros contables y presupuestales específicos debidamente actualizados,identificados y controlados del ingreso de los recursos del FISE 2012 y de los rendimientos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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financieros generados, en contravención a lo establecido en el artículo 10, fracción III, incisoa) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Normativa

RespuestaR6. Los recursos federales radicados a Nuevo León en la cuenta específica del FISE 2012,sus registros contables se realizan a través de pólizas de ingresos; y en base a la presenteobservación se implementarán medidas adicionales para actualizar dichos registros.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo,la cual no solventa la observación, debido a que no envían copia certificada de losregistros contables y presupuestales específicos debidamente actualizados, identificadosy controlados del ingreso de los recursos del FISE 2012 y de los rendimientos financierosgenerados.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

190. Como resultado de la revisión a los estados de cuenta bancarios del Fondo deInfraestructura Social Estatal (FISE) al 31 de diciembre de 2012, se recibieron $69,413(miles de pesos) a la cuenta específica del fondo, de los cuales no se transfirieron recursosa los municipios, determinando un subejercicio del 100% de los recursos recibidos, encontravención a lo establecido en el artículo 9, párrafo primero, del Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Normativa

RespuestaRl. A la fecha, los recursos del FISE 2012, están autorizados para el ejercicio de los mismos,mediante oficio SIE-080/2013 por un importe de $71,000 (miles de pesos).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, la cualno solventa la observación, debido a que no envía copia certificada de la aplicación de losrecursos, ni justificaciones aclaratorias del subejercicio.

Acción emitida

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

GASTOS

Otros Gastos

191. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado no proporcionó registroscontables y presupuestales específicos de las erogaciones del FISE 2012, debidamenteactualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifiquey compruebe el gasto incurrido y cumpla con las disposiciones fiscales correspondientes,en contravención a lo establecido en el artículo 10, fracción III, inciso a) del Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Normativa

RespuestaR.8. Los recursos del FISE 2012, por las circunstancias anteriormente señaladas en laR.1.3. no se autorizaron en tiempo y forma en ese ejercicio fiscal, por lo cual se carecíade la justificación y comprobación del gasto. A la fecha, los recursos del FISE 2012, estánautorizados para su ejercicio, mediante oficio SIE-08012013 por un importe de $71,000(miles de pesos).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, la cualsolventa parcialmente la observación, debido a que los recursos del fondo no se han ejercidoa la fecha del análisis de esta observación.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

192. En la revisión de los estados de cuenta bancarios al 31 de diciembre de 2012, sedeterminó un subejercicio del 100% de los recursos y al compararlo con los informestrimestrales presentados a la SHCP del formato único al 31 de diciembre de 2012, existenobras ejecutadas en los municipios de Hualahuises, Linares y Parás, por lo cual existeincongruencia de información presentada, en contravención a lo establecido en el artículo9, fracción IV, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal 2012.

Normativa

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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RespuestaR9. Los montos reportados, corresponden a recursos del FISE 2010 y 2011; y en el PortalAplicativo de la Secretaría de Haciendo (PASH), los municipios capturaron la informacióncomo recursos del FISE 2012, mismos que en el proceso de autorización de proyectos enel PASH, por una acción involuntaria, fueron validados como tal.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, la cualno solventa la observación, debido a que no envían evidencia documental que soporte surespuesta.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

193. No se localizó ni fue exhibida durante el proceso de la auditoría, evidencia documental dela creación y constitución de un organismo de participación ciudadana, integrado por loshabitantes beneficiarios de las obras y de su participación en la programación, destino,aplicación, vigilancia, ejecución, control, seguimiento y evaluación, de las obras efectuadascon recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal 2012, en contravención a loestablecido en los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaMunicipal del Estado de Nuevo León y del 33, párrafo tercero, fracción II, de la Ley deCoordinación Fiscal y 61 de la Ley General de Desarrollo Social.

Normativa

RespuestaR.10. Con lo finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de los programas y planesmunicipales, se está en proceso de oficializar la creación y constitución del Comité de Obraen las diversas jurisdicciones municipales autorizadas en el FISE 2012. Para lo anterior, seenviaran oficios informativos a las dependencias y municipios involucrados para protocolizardicho organismo de participación ciudadana.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del organismo, lacual solventa parcialmente la observación, debido a que el organismo esta en procesode oficializar la creación y constitución del Comité de Obra en las diversas jurisdicciones

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

municipales autorizadas en el FISE 2012, sin embargo no envían documentación soporteque justifique su respuesta.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

UANL

194. Falta de apertura de cuenta bancaria específica para la administración del subsidio estatal.

La Universidad Autónoma de Nuevo León administra los recursos provenientes de laSecretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León en una cuentaen donde incluye ingresos propios, y donde realiza pagos por conceptos diferentes alos marcados en el Convenio, incumpliendo con el Convenio de Apoyo Financiero en sucláusula tercera inciso A) que menciona: "Abrir y mantener en una institución bancarialegalmente autorizada una cuenta específica para la administración y ejercicio de losrecursos financieros que reciba de "LA SEP" y de "EL EJECUTIVO ESTATAL", y losproductos que generen".

Normativa

195. Utilización de plantillas de personal distintas a las autorizadas en el Convenio.

En la cláusula quinta del Convenio de Apoyo Financiero se autorizan las plazas que deberánde cubrirse con el subsidio, sin embargo dichas plazas no corresponden a las que integranla nómina generada por la Dirección de Recursos Humanos de la UANL.

Normativa

196. Incumplimiento del método de financiamiento para el pago de sueldos.

La Universidad Autónoma de Nuevo León incumple la cláusula Quinta del Convenio deApoyo Financiero: "Las partes están de acuerdo en que dentro del desglose a que se refiereel Apartado "A" del Anexo Único quedan comprendidos los sueldos y las prestaciones delpersonal de "LA UNIVERSIDAD", de conformidad con las plantillas del personal que seagregan a este convenio como Apartado "C" del Anexo Único.", en la cual se especifica quelas plantillas se pagarán de la manera siguiente:

PLANTILLA 1 BASE DEL PERSONAL ACADEMICO DEL 2012

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

.

FEDERAL 62.40%ESTATAL 37.60%

PLANTILLA 2 PROMEP DEL PERSONAL ACADEMICO DEL 2012

.

FEDERAL 62.40%ESTATAL 37.60%

PLANTILLA 3 PESO A PESO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL 2012

.

FEDERAL 50.00%ESTATAL 50.00%

PLANTILLA DEL PERSONAL MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DEL 2012

.

FEDERAL 62.40%ESTATAL 37.60%

PLANTILLA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL 2012

.

FEDERAL 62.40%

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

.ESTATAL 37.60%

La Universidad Autónoma de Nuevo León utiliza el 100% del subsidio estatal para pagaral personal de Nivel Medio Superior y del Hospital Universitario, sin efectuar la mezclacorrespondiente al subsidio federal y estatal de cada trabajador que se encuentra en lasplantillas del convenio, señaladas en el anexo único, apartado "C" del Convenio de ApoyoFinanciero.

Normativa

197. Entrega de recursos fuera del tiempo establecido en el Convenio de apoyo Financiero 2012.

La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado transfirió las aportacionesfederales a la UANL al día hábil siguiente al establecido en el Convenio de Apoyo Financiero2012, contraviniendo a lo establecido en el Anexo Único, Apartado "A", a continuación semuestra un resumen de las transferencias:

Días posterioresa lo establecido

Importe

De 2 a 10 $ 2,654,492De 11 a 20 248,496De 21 en adelente 32,668Total $ 2,935,656

Normativa

198. Personal que desempeñó dos empleos a la vez

Durante el proceso de la auditoría del ejercicio 2012, se observó que la Universidad cuentacon personal que desempeñó más de un empleo, originando el pago de percepcionespor un valor total de $43,557, ya que fueron detectados empleados que laboran en otrasDependencias u Organismos del Gobierno del Estado de Nuevo León, según las nóminasde estos Entes, sin acreditar la compatibilidad de horarios, contraviniendo lo establecido porel artículo 141 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Nuevo León.

A continuación se muestra su integración:

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Total dePercepciones

Dependencia u Organismo

TEMM530929IZ5 $ 791 GOBIERNO DEL ESTADO GAMA5407126F8 767 GOBIERNO DEL ESTADO MOGL560621KF5 726 GOBIERNO DEL ESTADO ROGY511202SX5 577 GOBIERNO DEL ESTADO GATJ5605276W7 542 GOBIERNO DEL ESTADO GAAR521128S2A 518 GOBIERNO DEL ESTADO FOMM401224GZ8 466 GOBIERNO DEL ESTADO CASF631019815 462 GOBIERNO DEL ESTADO FOGE540202E58 453 GOBIERNO DEL ESTADO GOIG600518FIA 427 GOBIERNO DEL ESTADO QUVJ631225UM0 405 GOBIERNO DEL ESTADO FOTG520717PK4 397 GOBIERNO DEL ESTADO NASA5804113R0 394 GOBIERNO DEL ESTADO ZANM650529CJ4 392 GOBIERNO DEL ESTADO VAGC570830QB1 385 GOBIERNO DEL ESTADO GAMM610422MD4 369 GOBIERNO DEL ESTADO VARO6211016T6 363 GOBIERNO DEL ESTADO SAAM620530R32 360 GOBIERNO DEL ESTADO SAGM541129D50 353 GOBIERNO DEL ESTADO LOCM640815F12 353 GOBIERNO DEL ESTADO GARJ5704079S3 345 GOBIERNO DEL ESTADO DELR6506222WA 344 GOBIERNO DEL ESTADO ROCA5912225H1 340 GOBIERNO DEL ESTADO GALJ5710249U7 338 GOBIERNO DEL ESTADO MACR5412317DA 338 GOBIERNO DEL ESTADO EAGE681211SFA 334 GOBIERNO DEL ESTADO CARJ5709108L1 333 GOBIERNO DEL ESTADO MEAL570922D47 330 GOBIERNO DEL ESTADO VILM4610168W5 330 GOBIERNO DEL ESTADO TEMS5907289D9 327 GOBIERNO DEL ESTADO EICI671116UD9 325 GOBIERNO DEL ESTADO ROMH620106133 322 GOBIERNO DEL ESTADO CORA480802BDA 309 GOBIERNO DEL ESTADO PERL6201159Q4 308 GOBIERNO DEL ESTADO YALE4910135M7 306 GOBIERNO DEL ESTADO CACF610914858 303 GOBIERNO DEL ESTADO BAMA550827GNA 302 GOBIERNO DEL ESTADO GAAM650924756 302 GOBIERNO DEL ESTADO PACD640530S24 302 GOBIERNO DEL ESTADO CUGE4911071F8 301 GOBIERNO DEL ESTADO CASH640114B88 295 GOBIERNO DEL ESTADO GAGE560919EX4 295 GOBIERNO DEL ESTADO LERF630909G74 295 GOBIERNO DEL ESTADO EAHB6603053HA 289 GOBIERNO DEL ESTADO DIRM591012AF1 285 GOBIERNO DEL ESTADO BAGH610919N1A 266 GOBIERNO DEL ESTADO HERH390512GBA 262 GOBIERNO DEL ESTADO

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Total dePercepciones

Dependencia u Organismo

MOSR540709142 253 GOBIERNO DEL ESTADO VAFA550922JW8 252 GOBIERNO DEL ESTADO LEBG470901C56 251 GOBIERNO DEL ESTADO VIMA520813P77 242 GOBIERNO DEL ESTADO GOGL6710312U2 240 GOBIERNO DEL ESTADO ROMJ5810219P4 239 GOBIERNO DEL ESTADO GORE471029PL0 238 GOBIERNO DEL ESTADO ZABI680216RD8 237 GOBIERNO DEL ESTADO GARO410102AG6 236 GOBIERNO DEL ESTADO RULA480618C6A 233 GOBIERNO DEL ESTADO CACR530216CB2 233 GOBIERNO DEL ESTADO TOPI480523JBA 229 GOBIERNO DEL ESTADO CAPA771113IS1 227 GOBIERNO DEL ESTADO SASJ6007164Y8 226 GOBIERNO DEL ESTADO MUPE491115AX3 225 GOBIERNO DEL ESTADO SAGL570920ND1 224 GOBIERNO DEL ESTADO LOHA610206NI4 224 GOBIERNO DEL ESTADO ROGJ581228HDA 222 GOBIERNO DEL ESTADO MOAC5306143T1 221 GOBIERNO DEL ESTADO CAGP800301JS3 219 GOBIERNO DEL ESTADO PEDJ470113H82 216 GOBIERNO DEL ESTADO VIJF381111IR7 216 GOBIERNO DEL ESTADO IANF700623HA8 212 GOBIERNO DEL ESTADO BOGG490321TC1 210 GOBIERNO DEL ESTADO AEVF520205TY3 210 GOBIERNO DEL ESTADO QUMJ4810132W2 209 GOBIERNO DEL ESTADO GARG530226V99 208 GOBIERNO DEL ESTADO CUFJ620411M12 206 GOBIERNO DEL ESTADO VIAO471101DTA 202 GOBIERNO DEL ESTADO VIFR700319GN5 202 GOBIERNO DEL ESTADO BEGR440329364 202 GOBIERNO DEL ESTADO GOCA410215Q27 202 GOBIERNO DEL ESTADO GAFL4901072X5 199 GOBIERNO DEL ESTADO DOGC680211572 199 GOBIERNO DEL ESTADO REBA5111153P8 197 GOBIERNO DEL ESTADO GOGE751125S42 195 GOBIERNO DEL ESTADO MEHR6904283G1 187 GOBIERNO DEL ESTADO PAGS5104199S6 184 GOBIERNO DEL ESTADO HEMP5702231D1 183 GOBIERNO DEL ESTADO GOAN430520EV2 182 GOBIERNO DEL ESTADO KONS780603TFA 181 GOBIERNO DEL ESTADO PERA580221VC8 180 GOBIERNO DEL ESTADO GORE7912156Y9 177 GOBIERNO DEL ESTADO MUGA620226Q61 176 GOBIERNO DEL ESTADO RALM420722NN4 176 GOBIERNO DEL ESTADO RORL480303EG0 176 GOBIERNO DEL ESTADO COMC501230560 174 GOBIERNO DEL ESTADO VIML670820P44 172 GOBIERNO DEL ESTADO GUCF590514SQ6 170 GOBIERNO DEL ESTADO

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Total dePercepciones

Dependencia u Organismo

PAAR600203SR9 167 GOBIERNO DEL ESTADO HIOM5707058G4 160 GOBIERNO DEL ESTADO SAJC4711263R4 160 GOBIERNO DEL ESTADO AOGR780403B90 160 GOBIERNO DEL ESTADO CICD661229T51 159 GOBIERNO DEL ESTADO RARM5407309L6 158 GOBIERNO DEL ESTADO LEFA591011EX8 152 GOBIERNO DEL ESTADO VIDA6007189X8 152 GOBIERNO DEL ESTADO VACC710307GG5 150 GOBIERNO DEL ESTADO GARR5108215D6 149 GOBIERNO DEL ESTADO BAAA520407SV0 147 GOBIERNO DEL ESTADO MEME670805HG3 140 GOBIERNO DEL ESTADO FOEE510226CRA 138 GOBIERNO DEL ESTADO VAGM6506029X1 131 GOBIERNO DEL ESTADO EAMB7404047D0 130 GOBIERNO DEL ESTADO PEMV731009DM6 129 GOBIERNO DEL ESTADO ROAJ571010LZ9 127 GOBIERNO DEL ESTADO SAVA631118QT3 127 GOBIERNO DEL ESTADO COMC651224DX3 127 GOBIERNO DEL ESTADO AAML600818NP6 127 GOBIERNO DEL ESTADO SIUH431003FG5 126 GOBIERNO DEL ESTADO MAVI491119PBA 125 GOBIERNO DEL ESTADO RALG6806065X8 125 GOBIERNO DEL ESTADO SIMP450301QZ7 125 GOBIERNO DEL ESTADO GAQI771021ST8 124 GOBIERNO DEL ESTADO AICJ640217M71 123 GOBIERNO DEL ESTADO TOSJ590924AE9 123 GOBIERNO DEL ESTADO AUJF4705315F9 123 GOBIERNO DEL ESTADO SARJ610417AN9 122 GOBIERNO DEL ESTADO MAAM660103KC6 121 GOBIERNO DEL ESTADO CAVP5012028S3 119 GOBIERNO DEL ESTADO ROLG570714F79 119 GOBIERNO DEL ESTADO CABM741120D74 118 GOBIERNO DEL ESTADO VEMR631101ST5 118 GOBIERNO DEL ESTADO AEBO61120487A 117 GOBIERNO DEL ESTADO MOMA520307MJ5 115 GOBIERNO DEL ESTADO BAGH680401BTA 115 GOBIERNO DEL ESTADO SALH790420I79 115 GOBIERNO DEL ESTADO RUGE680217B81 112 GOBIERNO DEL ESTADO TIMH710503CX8 112 GOBIERNO DEL ESTADO MOCE7705241R8 111 GOBIERNO DEL ESTADO JAAR521026R89 111 GOBIERNO DEL ESTADO COOH870213KU8 110 GOBIERNO DEL ESTADO GAGE800213SA6 108 GOBIERNO DEL ESTADO VESP820909CP1 108 GOBIERNO DEL ESTADO MEGR610512HQ2 107 GOBIERNO DEL ESTADO FAGA870910B97 105 GOBIERNO DEL ESTADO VAGE620226MW0 105 GOBIERNO DEL ESTADO GOGI690517224 102 GOBIERNO DEL ESTADO

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RFC Total dePercepciones

Dependencia u Organismo

RACE741120Q37 102 GOBIERNO DEL ESTADO MAGE870629C35 102 GOBIERNO DEL ESTADO OILM750123TN6 102 GOBIERNO DEL ESTADO ZURR77101369A 102 GOBIERNO DEL ESTADO AAAA5810298B3 69 SSNL BAEC791205EI3 57 SSNL BIRA520302K85 124 SSNL GAGE630315R41 369 SSNL GALH630902FZ4 726 SSNL GURN6209193Q7 211 SSNL HEMA621117NY4 121 SSNL HERJ560210977 123 SSNL HERN681203T51 139 SSNL LOVH550221G27 123 SSNL MAJG560101C42 13 SSNL MAMA560221MZ7 69 SSNL PEHM650722E7A 160 SSNL PORR720510L72 95 SSNL RAMO810923UX5 22 SSNL ROCJ690125DQ2 121 SSNL ROSB4801306A2 174 SSNL SACY610725QY1 285 SSNL VICM6404063X4 148 SSNL GALB530331V41 123 SSNL HERM651017RI6 175 SSNL MALS59122888A 133 SSNL SAMD730914JT7 55 SSNL SAVH650213U24 126 SSNL ZAAJ660729QM7 176 SSNL RAMJ560320LY7 395 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA EATJ601011FU2 361 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA GAAM650924756 302 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA GAGE560919EX4 295 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA CAGJ650814173 286 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA VAJJ5506244I3 257 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA SUVJ670226B72 235 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA DOGC680211572 199 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA MERA6312159E6 165 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA AAAM611008IX0 165 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA GALA6210217A1 163 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA RIMR4805284F4 153 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA SOCJ710505H65 149 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA LEGA650714D86 138 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA ROLE871021G35 133 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA REMA6206148C7 132 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA SOGB590321RI0 131 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA SARJ610417AN9 122 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA RAAS600406AY3 121 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA TIMH710503CX8 112 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RFC Total dePercepciones

Dependencia u Organismo

AAMG7906016E7 98 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA CUSJ600327SN7 98 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA LOCC710706BT1 95 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA AEBL830803FT1 91 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA GALA8005127C6 90 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA MEAA770417279 88 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA CEGK830113863 68 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA JASM770422MW0 67 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA AOSR5204024R9 49 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA Total $ 43,557

Normativa

LABORATORIO

Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a finde verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación aplicablea saber: Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (enadelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (enadelante NTEPNL); que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operacióny posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, misma que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y el importe expresado en miles de pesos que se registródurante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

1 11-11-098 Pavimentación de calles, colonia Libertadores deAmérica municipio de Guadalupe.

$ 5,968

2 11-12-042 Pavimentación de calles Educación y Héroes deNacozari, municipio de Allende

$ 5,935

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

RELACION DE AUTORIZACIONES DE PAGO ENVIADAS A LA DIRECCIÓN DEPROGRAMACION Y PRESUPUESTO DE LA S.F.T.G.E.

PROGRAMA ESTATAL DE INVERSIÓN

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

1 11-11-098 Pavimentación de calles, colonia Libertadores deAmérica municipio de Guadalupe.

$ 5,968

199. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto depavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de laLCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta"Al respecto, se acompaña al presente, copia certificada del memorándum 071/DPI/13,de la Dirección de Proyectos e Ingenierías de esta Secretaría, así como copia certificadade la documentación requerida consistente en diseño de pavimento, estudios de tránsito,determinación de TPDA, análisis hidrológico e hidráulico, así como del certificado delprofesional responsable, en relación a los contratos señalados."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistenteen copias fotostáticas certificadas de oficio número 085/H-0.1/D.J./2013 emitido por elSecretario de Obras Públicas del Estado dirigido a C. Contralor General de la Contraloríay Transparencia de fecha 30 de septiembre de 2013, correspondiente a la respuestaal comunicado de Observaciones Premilinares de esta Auditoría, y de los documentosanexos a dicha respuesta los cuales incluyen memorándum número 071/DPI/13 de fecha1 de octubre de 2013 y documentación relativa al diseño de pavimento, estudios detránsito, determinación de TPDA, análisis hidrológico e hidráulico, así como un certificadodel profesional responsable que diseñó la propuesta de estructura de pavimento y dellaboratorio acreditado que ejecutó el estudio geotécnico, no acreditan el cumplimiento dela normatividad señalada, esto en razón de que el Profesional Responsable indicado en elcertificado que se adjunta a su respuesta, corresponde al autor del diseño del pavimento,el cual no puede fungir como revisor del mismo proyecto para fines de su autorización, deacuerdo con la norma NTEPNL-03-C, Capitulo 02. Certificación Profesional Responsable B.Campo de Aplicación, párrafo cuarto, la cual menciona que "##Un Profesional Responsablepuede diseñar una estructura de pavimento y ser el responsable de la recepción delos trabajos en obra, pero no puede fungir como revisor del proyecto para fines de

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autorización en ese mismo proyecto; así mismo, un solo profesional responsable puederevisar el proyecto técnicamente y recibir las obras, siempre y cuando no haya diseñado elmismo"; por lo que persiste la observación señalada.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

200. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepciónde la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL,obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01.Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, D. Atribuciones yObligaciones del Profesional, inciso H, de las NTEPNL. (Obs. 1.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

201. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de controlde calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnacióny riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero , 90, párrafosprimero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL. (Obs.1.4)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitida

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

202. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdoal método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico,riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafosegundo, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primero y segundo, con relación alos artículos 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 1.5)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

203. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra públicade esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto número 210 relativo a la capa de"Carpeta de concreto asfáltico caliente de 4 cm mínimo de espesor compactos", detectandoque el espesor promedio encontrado en las calles Fernando Montes de Oca, Francisco Villay Niños Héroes, es menor al espesor contratado, lo cual genera una diferencia entre loejecutado y lo pagado en la estimación número 4 normal, por un importe de $54 miles depesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.6)

Calle Espesorcontratado

cm

Espesorencontrado

cm

P. U.Contratado

P.U.Espesor

encontrado

Diferenciade P.U.

Áreapagada m²

Importe

Fernando Montes de Oca 4.00 3.38 $ 123.56 $ 108.22 $ 15.34 1,313.34 $ 20,146.63Francisco Villa 4.00 3.41 123.56 108.95 14.61 624.14 9,118.68Niños Héroes 4.00 2.98 123.56 98.31 25.25 679.83 17,165.71 Subtotal: $ 46,431.02 I.V.A.: 7,428.96 Total: $ 53,859.98

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto No Solventado $54

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

204. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública deesta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto número 190 relativo a la capa de "Basede caliza triturada de 15 cm de espesor compactos", detectando que, en las calles JuanEscutia, Juan de la Barrera, Francisco Márquez, Fernando Montes de Oca y Agustín Melgar,los espesores encontrados en promedio, son menores al espesor contratado, lo cual generauna diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en las estimaciones números 2, 3 y 4 normal,por un importe de $51 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.7)

Calle Espesorcontratado

cm

Espesorencontrado

cm

P. U.Contratado

P.U.Espesor

encontrado

Diferenciade P.U.

Áreapagada m²

Importe

Juan Escutia 15.00 12.33 $ 97.32 $ 88.92 $ 8.40 1,463.98 $ 12,297.43Juan de la Barrera 15.00 14.12 97.32 94.55 2.77 1,416.76 3,924.43Francisco Márquez 15.00 13.23 97.32 91.75 5.57 1,472.37 8,201.10Fernando Montes de Oca 15.00 13.00 97.32 91.02 6.30 1,313.34 8,274.04Agustín Melgar 15.00 12.33 97.32 88.92 8.40 1,369.75 11,505.90 Subtotal: $ 44,202.90 I.V.A.: 7,072.46 Total: $ 51,275.36

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto No Solventado $51

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

205. En revisión del expediente se detectó que el diseño de la estructura de pavimento, contenidoen el informe PVT-L-08-11-064/042 (Revisión preliminar de la estructura de terraceríasexistentes Colonia Libertadores de América, Guadalupe, N.L.) incluye en la propuesta deestructura de pavimento, una capa de subrasante de 30 cm de espesor, encontrando quedicha capa no fue considerada en el proyecto de estructura que se licitó, sin encontrar enla estructura de pavimento colocada, la ejecución de la capa en comento, no localizandoni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique técnicamente laomisión de la ejecución de la capa aludida, misma que debe estar avalada por un profesionalresponsable. (Obs. 1.8)

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

206. En revisión del expediente y de acuerdo con el catálogo de conceptos contratado, sedetectó que los conceptos de carpeta asfáltica y base hidráulica, no se apegan a lasespecificaciones descritas en el diseño de la estructura del pavimento contenido en elinforme PVT-L-08-11-064/042 (Revisión preliminar de la estructura de terracerías existentesColonia Libertadores de América, Guadalupe N.L.) definida para la obra en comento, deacuerdo con lo siguiente:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Capa Especificación enDiseño de Pavimento

Especificación enPresupuesto Ganador

Carpeta asfáltica Grado de compactación al 95%mínimo

No especifica grado decompactación

Base hidráulica Grado de compactación al 100%mínimo

Grado de compactación al 95%

De lo anterior, se observa que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoríala documentación que justifique técnicamente las diferencias en las especificacionesseñaladas, mismas que deben estar avaladas por un profesional responsable. (Obs. 1.9)

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

207. En revisión del expediente, se detectó que los informes de ensayes de control de calidaddenominados "Informe de pruebas de compactación" emitidos por el laboratorio certificadoControl 2,000 S.A., quien llevó a cabo el control de calidad durante la ejecución de la obra,presentan observaciones en las que se señalan diversos incumplimientos en relación con lasespecificaciones establecidas el diseño de la estructura de pavimento autorizado, contenidoen el informe PVT-L-08-11-064/042 (Revisión preliminar de la estructura de terraceríasexistentes Colonia Libertadores de América, Guadalupe N.L.), de acuerdo con lo siguiente:

Numero de informe Capa controlada Observación del informeVT-240-2012 Subrasante [según reporte] El % de compactación obtenido, así

como el espesor de esta capa, sonmenores que lo especificado.

VT-52-2012 Subrasante [según reporte] El % de compactación obtenido, esmenor que lo especificado. El espesorde esta capa, no cumple con el mínimorequerido [30.0 cm].

VT-307-2012 Subrasante [según reporte] El espesor de esta capa es menor que loespecificado.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Numero de informe Capa controlada Observación del informeVT-281-2012 Subrasante [según reporte] El espesor de esta capa es menor que lo

especificado.VT-350-2012 Subrasante [según reporte] El % de compactación obtenido cumple

con lo especificado. El espesor de estacapa, es menor que lo especificado.

VT-352-2012 Subrasante [según reporte] El espesor de esta capa es menor que loespecificado.

VT-357-2012 Subrasante [según reporte] El espesor de esta subrasante es menorque lo especificado.

VT-358-2012 Base Hidráulica El % de compactación obtenido, esmenor que lo especificado.

VT-361-2012 Subrasante [según reporte] El % de compactación obtenido, asícomo el espesor de esta subrasante, sonmenores que lo especificado.

VT-362-2012 Base Hidráulica El % de compactación obtenido, esmenor que lo especificado.

VT-371-2012 Base Hidráulica El % de compactación obtenido, esmenor que lo especificado.

Nota: El informe del laboratorio menciona que se trabajó la capa de subrasante; sin embargo, dicha capa corresponde a lacapa de Terraplén del catálogo.

De lo anterior, se observa que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría ladocumentación que demuestre que dichas observaciones fueron atendidas y corregidas porel contratista, y finalmente validadas por un profesional responsable. (Obs. 1.10)

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

RELACION DE AUTORIZACIONES DE PAGO ENVIADAS A LA DIRECCIÓN DEPROGRAMACION Y PRESUPUESTO DE LA S.F.T.G.E.

PROGRAMA ESTATAL DE INVERSIÓN

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2012

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

2 11-12-042 Pavimentación de calles Educación y Héroes deNacozari, municipio de Allende

$ 5,935

208. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto depavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de laLCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.Campo de Aplicación, párrafo tercero , de las NTEPNL. (Obs. 2.1)

Normativa

Respuesta"Al respecto, se acompaña al presente, copia certificada del memorándum 071/DPI/13,de la Dirección de Proyectos e Ingenierías de esta Secretaría, así como copia certificadade la documentación requerida consistente en diseño de pavimento, estudios de tránsito,determinación de TPDA, análisis hidrológico e hidráulico, así como del certificado delprofesional responsable, en relación a los contratos señalados."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistenteen copias fotostáticas certificadas de oficio número 085/H-0.1/D.J./2013 emitido por elSecretario de Obras Públicas del Estado dirigido a C. Contralor General de la Contraloríay Transparencia de fecha 30 de septiembre de 2013, correspondiente a la respuestaal comunicado de Observaciones Premilinares de esta Auditoría y de los documentosanexos a dicha respuesta los cuales incluyen memorándum número 071/DPI/13 de fecha1 de octubre de 2013 y documentación relativa al diseño de pavimento, estudios detránsito, determinación de TPDA, análisis hidrológico e hidráulico, así como un certificadodel profesional responsable que diseñó la propuesta de estructura de pavimento y dellaboratorio acreditado que ejecuto el estudio geotécnico, no acreditan el cumplimiento dela normatividad señalada, esto en razón de que el Profesional Responsable indicado en elcertificado que se adjunta a su respuesta, corresponde al autor del diseño del pavimento,el cual no puede fungir como revisor del mismo proyecto para fines de su autorización, deacuerdo con la norma NTEPNL-03-C, Capitulo 02. Certificación Profesional Responsable B.Campo de Aplicación, párrafo cuarto, la cual menciona que "##Un Profesional Responsablepuede diseñar una estructura de pavimento y ser el responsable de la recepción delos trabajos en obra, pero no puede fungir como revisor del proyecto para fines deautorización en ese mismo proyecto; así mismo, un solo profesional responsable puede

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

revisar el proyecto técnicamente y recibir las obras, siempre y cuando no haya diseñado elmismo"; por lo que persiste la observación señalada.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

209. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un laboratorio acreditado y un Profesional Responsable para la recepciónde la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL,obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01.Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, D. Atribuciones yObligaciones del Profesional, inciso H, de las NTEPNL. (Obs. 2.2)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

210. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo al método de control decalidad que fijen para la capa de terracerías, capa de subrasante convencional, capa debase modificada, capa de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego deliga, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero , 45, párrafo primero, 66,párrafo primero, 74, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo y 95, párrafos primeroy segundo, de la LCRPENL. (Obs. 2.3)

Normativa

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

211. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra públicade esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto número NAZ-TER-014 relativo ala capa de "Carpeta asfáltica de 4 cm de espesor", detectando que el espesor promedioencontrado en la calle Héroes de Nacozari, es menor al espesor contratado, lo cual generauna diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en la estimación número 4 normal, por unimporte de $16 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 2.4)

Calle Espesorcontratado

cm

Espesorencontrado

cm

P. U.Contratado

P.U.Espesor

encontrado

Diferenciade P.U.

Áreapagada m²

Importe

Héroes de Nacozari 4.00 3.26 $ 106.56 $ 100.73 $ 5.83 2,430.00 $ 14,166.90 Subtotal: $ 14,166.90 I.V.A.: 2,266.70 Total: $ 16,433.60

Económica - Monto No Solventado $16

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

212. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública deesta Auditoría, se verificó la ejecución de los conceptos números NAZ-TER-006 y EDU-TER-006 relativos a la capa de "Subrasante de 30.00 cm mínimo de espesor compacto"ejecutada en las calles Héroe de Nacozari y Educación y Deporte, respectivamente,detectando que el espesor promedio encontrado en las calles aludidas, es menor al espesorcontratado; además, se detectó que en los análisis de precios unitarios de los conceptos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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aludidos, se incluye el costo del insumo denominado "Cal hidratada según especificación",encontrando que dicho material no fue detectado en la verificación de la capa en estudio,ni tampoco se informó de su aplicación en los reportes presentados por el laboratoriocertificado que participó en el control de calidad durante la ejecución de los trabajos; cabeseñalar que la estabilización de la capa de Subrasante con este insumo, no fue consideradoen el diseño del pavimento definido por el profesional responsable ni llevado a la licitación,siendo responsabilidad total del contratista de haberlo incluido en su análisis de los preciosunitarios, lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en las estimacionesnúmeros 1 y 2 normal; y 1 y 2 aditiva, por un importe de $432 miles de pesos, de acuerdocon lo siguiente: (Obs. 2.5)

En relación con la diferencia de volúmenes de acuerdo con el espesor encontrado:

Calle Espesorpagado cm

Espesorencontrado

cm

Volumenpagado m³

Volumenencontrado

Diferenciade

volúmenesm³

P.U. pagado Importe

Héroes de Nacozari 40.00 16.83 1,080.00 454.41 625.59 $ 161.50 $ 101,032.79Educación y Deporte 45.00 23.42 3,061.70 1,593.45 1,468.25 161.50 237,122.38 Subtotal: 338,155.17 I.V.A.: 54,104.83 Total: 392,260.00

En relación con la diferencia detectada entre el precio unitario contratado y el precio unitario corregido (sin incluir el insumo"Cal hidratada"), con base en el volumen correspondiente al espesor encontrado, se tiene lo siguiente:

Calle P. U.Contratado

P.U.corregido

Diferenciade P.U.

Volumenencontrado*

Importe

Héroes de Nacozari $ 161.50 $ 144.58 $ 16.92 454.41 $ 7,688.62Educación y Deporte 161.50 144.58 16.92 1,593.45 26,961.17 Subtotal: $ 34,649.79 I.V.A.: 5,543.97 Total: $ 40,193.76

Nota: Volumen encontrado*: Corresponde al volumen resultante al considerar la diferencia detectada entre el espesorcontratado y el encontrado.

Resumen:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Diferencias ImporteDiferencia entre el espesor contratado y el encontrado. $ 392,260.00Diferencia entre el P.U. contratado y el corregido. 40,193.76Total: 432,453.76

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto No Solventado $432

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPliegos Presuntivos de Responsabilidades.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.

213. En revisión del expediente se detectó que el diseño de la estructura del pavimento, contenidoen el informe PVT-F-08-11-062/041 (Revisión preliminar de la estructura de terraceríasexistentes calle Héroes de Nacozari entre Libramiento y Educación y Deporte, Allende,N.L.) incluye una capa de carpeta asfáltica de 5 cm de espesor, encontrando que en laestructura de pavimento que se licitó y contrató, se consideró un espesor de 4 cm para lacapa aludida, no localizando ni siendo exhibida durante la auditoría, la documentación quejustifique técnicamente la disminución del espesor para la capa en estudio, misma que debeestar avalada por un profesional responsable. (Obs. 2.6)

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitida

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

214. En revisión del expediente y de acuerdo con el catálogo de conceptos contratado, se detectóque los conceptos de subrasante y base hidráulica, no se apegan a las especificacionesdescritas en el diseño de la estructura de pavimento contenido en el informe PVT-F-08-11-062/041 (Revisión preliminar de la estructura de terracerías existentes calle Héroesde Nacozari entre Libramiento y Educación y Deporte, Allende, N.L.) definida para la obraen comento, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 2.7)

Capa Especificaciónen diseño de

pavimento

Especificacióncontratada

Base hidráulica 100% 95%Subrasante 98% mínima No especifica

De lo anterior, se observa que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoríala documentación que justifique técnicamente las diferencias en las especificacionesseñaladas, mismas que deben estar avaladas por un profesional responsable.

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

215. En revisión del expediente, se detectó que los informes de ensayos denominados "Informede resultados de compactación" presentados por el laboratorio certificado, que ejecutó elcontrol de calidad de la obra (HQ Control, S. de R.L.) presentan inconsistencias en ladeterminación de los porcentajes de compactación con los cuales se aprobó el avance dela construcción de las capas de "Terreno natural", "subrasante" y "base hidráulica", estoen razón de que para la determinación del porcentaje de compactación de una capa depavimento, se debe considerar la masa volumétrica húmeda del lugar, que al restarle el

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porcentaje de humedad contenida en la misma masa, resulta la masa volumétrica seca dellugar, la cual, al relacionarla con la masa volumétrica seca máxima para el tipo de materialaplicado en la capa, genera el porcentaje de compactación de la misma, con el cual severifica el cumplimiento de las especificaciones establecidas, observando que el laboratorioaludido, consideró para la determinación de la masa volumétrica seca del lugar reportada,un porcentaje de humedad menor al reportado en los mismos informes; por lo que al hacerla corrección conducente al cálculo para la determinación de la masa aludida, tomando enconsideración los porcentajes de humedad y la masa volumétrica seca máxima reportadosen dichos informes, resultan porcentajes de compactación menores al especificado en eldiseño del pavimento definido para la obra; por lo tanto, al comparar el porcentaje decompactación corregido, con el establecido en las especificaciones del diseño, se observaque no se cumple con las especificaciones definidas para los conceptos en estudio, deacuerdo con lo siguiente: (Obs. 2.8)

Númerode informe

M.V.H.L.reportada

% de H.L.reportada

M.V.S.L.reportada

M.V.S.L.corregida

M.V.S.M.reportada

% de Comp.reportado

% de Comp.corregido

% de Comp.(Diseño)

Observación

HQ12-COM-016-001[Terreno

Natural]

1 1801 12.1 1786 1,607 1880 95.00 85.50 90.00 No cumple2 1803 15.4 1788 1,62 1880 95.10 83.10 90.00 No cumple3 1825 15.0 1810 1,587 1880 96.30 84.40 90.00 No cumple

HQ12-COM-016-002[Subrasante]

1 1952 10.1 1942 1,773 2040 95.20 86.90 98.00 No cumple2 1987 10.7 1977 1,795 2040 96.90 88.00 98.00 No cumple3 1964 9.8 1954 1,789 2040 95.80 87.70 98.00 No cumple4 1959 10.3 1948 1776 2040 95.50 87.10 98.00 No cumple5 1968 9.6 1958 1796 2040 96.00 88.00 98.00 No cumple6 1987 9.8 1977 1810 2040 96.90 88.70 98.00 No cumple

HQ12-COM-016-003[Subrasante]

1 1975 10.1 1965 1794 2040 96.30 87.90 98.00 No cumple2 1952 10.7 1942 1763 2040 95.20 86.40 98.00 No cumple3 1965 9.8 1954 1790 2040 95.80 87.70 98.00 No cumple4 1959 10.3 1948 1776 2040 95.50 87.10 98.00 No cumple

HQ12-COM-016-004[Subrasante]

1 1975 10.1 1965 1794 2040 96.30 87.90 98.00 No cumple2 1952 10.7 1942 1763 2040 95.20 86.40 98.00 No cumple3 1965 9.8 1954 1790 2040 95.80 87.70 98.00 No cumple

HQ12-COM-016-005

[Basehidráulica]

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Númerode informe

M.V.H.L.reportada

% de H.L.reportada

M.V.S.L.reportada

M.V.S.L.corregida

M.V.S.M.reportada

% de Comp.reportado

% de Comp.corregido

% de Comp.(Diseño)

Observación

1 2184 4.1 2180 2098 2280 95.60 92.00 100.00 No cumple2 2196 4.5 2191 2101 2280 96.10 92.20 100.00 No cumple3 2170 4.0 2166 2087 2280 95.00 91.50 100.00 No cumple4 2196 4.7 2191 2097 2280 96.10 92.00 100.00 No cumple

HQ12-COM-016-006

[Basehidráulica]

1 2175 4.4 2171 2083 2280 95.20 91.40 100.00 No cumple2 2191 4.8 2187 2091 2280 95.90 91.70 100.00 No cumple3 2198 4.3 2193 2107 2280 96.20 92.40 100.00 No cumple4 2207 4.9 2202 2104 2280 96.60 92.30 100.00 No cumple5 2182 4.3 2177 2092 2280 95.50 91.80 100.00 No cumple

HQ12-COM-016-007

[Basehidráulica]

1 2175 4.1 2171 2089 2280 95.20 91.60 100.00 No cumple2 2187 4.6 2187 2091 2280 95.90 91.70 100.00 No cumple3 2193 4.1 2193 2107 2280 96.20 92.40 100.00 No cumple4 2202 4.2 2202 2113 2280 96.60 92.70 100.00 No cumple

HQ12-COM-016-008

[Terrenonatural]

1 1903 13.2 1790 1681 1880 95.20 89.40 90.00 No cumple2 1816 13.5 1803 1600 1880 95.90 85.10 90.00 No cumple3 1822 13.1 1809 1611 1880 96.20 85.70 90.00 No cumple4 1830 13.7 1816 1609 1880 96.60 85.60 90.00 No cumple5 1809 13.5 1795 1594 1880 95.50 84.80 90.00 No cumple6 1805 13.1 1792 1596 1880 95.30 84.90 90.00 No cumple

HQ12-COM-016-009[Subrasante]

1 1969 10.8 1958 1777 2040 96.00 87.10 98.00 No cumple2 1973 10.2 1962 1790 2040 96.20 87.80 98.00 No cumple3 1955 10.4 1944 1771 2040 953.00 86.80 98.00 No cumple4 1967 10.3 1956 1783 2040 95.90 87.40 98.00 No cumple5 1973 10.1 1962 1792 2040 96.20 87.80 98.00 No cumple6 1981 10.6 1971 1791 2040 96.60 87.80 98.00 No cumple

HQ12-COM-016-010

[Basehidráulica]

1 2221 4.4 2216 2127 2280 97.20 93.30 100.00 No cumple2 2200 41.0 2196 2113 2280 96.30 92.70 100.00 No cumple3 2186 4.4 2182 2094 2280 95.70 91.80 100.00 No cumple4 2195 4.2 2191 2107 2280 96.10 92.40 100.00 No cumple5 2182 4.8 2177 2082 2280 95.50 91.30 100.00 No cumple6 2173 4.3 2168 2083 2280 95.10 91.40 100.00 No cumple

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Títulos de columnas:

Número de informe.- Identificación del informe en el que se reporta el ensayo.

M.V.H.L. reportada.- Masa Volumétrica Húmeda del Lugar reportada en los informes del laboratorio.

% de H.L. reportada.- Porcentaje de Húmeda del Lugar reportada en los informes del laboratorio.

M.V.S.L. reportada.- Masa Volumétrica Seca del Lugar reportada en los informes del laboratorio.

M.V.S.L. corregida.- Masa Volumétrica Seca del Lugar corregida.

M.V.S.M. reportada.- Masa Volumétrica Seca Máxima reportada en los informes del laboratorio.

% de Comp. reportado.- Porcentaje de compactación reportado en los informes del laboratorio.

% de Comp. corregido.- Porcentaje de compactación corregido.

% de Comp. (Diseño).- Porcentaje de compactación especificado en el diseño del pavimento para la obra.

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

216. Personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, realizó inspección a laobra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, los deterioros o fallas enel pavimento, reflejadas en la carpeta de concreto asfáltico de la calle Educación y Deporte,que se señalan a continuación: (Obs. 2.9)

Deterioro o Falla CantidadAsentamiento [m²] 2.10Grieta Longitudinal [m] 10.10

De acuerdo con lo siguiente:

No. Cadenamiento Sentido Cantidad ObservacionesAgrietamiento tipo piel decocodrilo con asentamiento

1 0+324 Poniente a oriente 2.10 Nivel de severidad medio,ubicado sobre la calle

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

No. Cadenamiento Sentido Cantidad ObservacionesEducación y Deporte enla intersección con la calleHéroes de Nacozari.

Total: 2.10 m² Grieta Longitudinal 1 0+424 Poniente a oriente 5.50 Nivel de severidad medio2 0+428 Poniente a oriente 4.60 Nivel de severidad medio Total: 10.10 m

Nota:

La clasificación de los tipos de deterioros y el nivel de severidad de los mismos fueron asignados de acuerdo a lassiguientes referencias bibliográficas: SCT, IMT, "Catálogo de deterioros en pavimentos flexibles de carreteras mexicanas",1991, Publicación técnica No. 21, Querétaro. Y FHWA, U.S. Departament of Transportation, "Distress identification manual forthe Long-Term Pavement Performance Program", 2003, Publicación No.FHWA-RD-03-031.

Agrietamiento tipo mapa con ansentamiento, cadenamiento 0+324:

Grieta longitudinal, cadenamiento 0+424:

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Grieta longitudinal, cadenamiento 0+428:

Técnica

RespuestaEn relación con esta observación el ente público omitió formular las justificaciones yaclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y enconsecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en elartículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción emitidaPromoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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VI. Resultados de la auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán Ver Anexo A1 y Anexo A2

VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el

H. Congreso del Estado Durante el ejercicio 2012 no se recibieron solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado. VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional En relación a la cuenta pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,

respecto de la cuenta pública del ejercicio 2011

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de la cuenta pública 2011 del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un resumen en el que se detalla por tipo de acción o recomendación, el estado y trámite que guardan.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTA PÚBLICA 2011

Tipo de Acción Número de Observaciones por Tipo de Acción

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) 6

Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (PFRR) -

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 76

Promoción de Intervención de la Instancia de Contro Competente (PIICC) 5

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobació Fiscal (PEFCF) -

Interposición de Denuncias Penales (IDP) -

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1

Subtotal 88

Tipo de Recomendación

Número de Observaciones por Tipo de Recomendación

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 27

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 15

Subtotal 42

Total 130

RESUMEN DE ACCIONES EMITIDAS En seguida se muestra un resumen de la situación que guardan las acciones ejercidas con motivo de la fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2011, por tipo de acción.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

Del resultado de la revisión de la citada cuenta pública 2011, se formuló un pliego presuntivo de responsabilidades, en el que se incluyeron seis observaciones; el estado que guarda el referido pliego, se detalla en la siguiente tabla:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva To

tal d

e

Obs

erva

cion

es

Fech

a de

no

tific

ació

n

Monto de los Posibles daños

o perjuicios

Fecha de Respuesta por el Ente

Público

Estado Comentarios

ASENL-PPR-CP2011-OP-

PE01-021/2012 Obra Pública 6 9-nov-12 $301,693 10-dic-12 En trámite Pendiente dictamen técnico

de Auditoría

Total de Observaciones 6

En dicho pliego se le dieron a conocer al ente público las observaciones, deficiencias e irregularidades que subsistieron de las observaciones preliminares, por no haber sido solventadas o desvirtuadas, y que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda pública del ejecutivo del estado, a efecto de que éstos proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

Con motivo de la revisión de la cuenta pública en comento, este Órgano Superior de Fiscalización detectó irregularidades de las que se desprenden conductas u omisiones de servidores públicos del ente público, que contravienen las obligaciones de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que éstos deben de salvaguardar en el desempeño de sus funciones.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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En tal sentido, esta Auditoría Superior promovió ante el Gobernador Constitucional del Estado y los titulares de las Secretarías de Finanzas y Tesorería y de Obras Públicas del ente público, el fincamiento de responsabilidades administrativas, a efecto de que éstos, llevarán a cabo las investigaciones conducentes, y en su caso iniciaran los procedimientos administrativos y aplicaran las sanciones correspondientes, a los responsables de los hechos u omisiones contenidos en las observaciones que se hicieron de su conocimiento. Los datos de las referidas promociones, son los siguientes:

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Poder Ejecutivo del Estado

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción Autoridad ante la cual se formuló la PFRA Fecha de notificación

76 ASENL-PFRA-CP2011-PE01-093/2012 Gobernador Constitucional del Estado 09-nov-12

12 ASENL-PFRA-CP2011-PE01-095/2012 Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado 12-nov-12

64 ASENL-PFRA-CP2011-PE01-094/2012 Secretario de Obras Públicas del Estado 12-nov-12

Del informe rendido por las referidas autoridades, se advierte lo siguiente:

Actuaciones de la autoridad ante quien se efectuó la PFRA Poder Ejecutivo de Nuevo León

Inicio de PFRA Servidor(es) Público(s) Sancionado(s) //Cargo(s) Sanción(es) Impuesta(s)

Residente de Supervisión Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Amonestación Privada

Supervisor de Obras en la Dirección de Ejecución de Obras Apercibimiento Privado Residente de Supervisión Apercibimiento Privado

Residente de Supervisión Apercibimiento Privado

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

Asimismo esta Auditoría Superior del Estado promovió ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, su intervención, a efecto de que en su calidad de entidad coordinadora de la labor de los órganos de control interno de las dependencias federales, y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, realizará en su caso, las acciones de evaluación, control y revisión en atención a los hechos que en la referida promoción se hicieron de su conocimiento, atinentes a recursos de naturaleza federal, y que a juicio de esta Auditoría Superior, podrían desprenderse responsabilidades de servidores públicos.

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Oficio de Promoción

Tota

l de

O

bs. Instancia Ante la

que se Promueve

Fecha de Notificación de

Promoción Motivo de la Promoción

ASENL-PIIC-CP2011-AG-2209/2012

5

Secretaría de la Función Pública

del Gobierno Federal

28-nov-12

Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o administración de recursos de naturaleza federal

El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales se realiza la promoción. d) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)

De la revisión de la cuenta pública en mención, se advirtieron irregularidades relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, relativas al destino de éstos a fines diversos a los establecidos en la referida Ley; en tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento, esta Auditoría Superior del Estado, hizo del conocimiento de la entidad de fiscalización federal, tal situación; acorde con lo que se detalla a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Oficio de informe

Total de Observaciones

Fecha de Notificación de Informe

ASENL-IASF-CP2011-AGE-2170/2012 551 22-nov-12

RESUMEN DE RECOMENDACIONES EMITIDAS Las recomendaciones a la gestión o control interno, son sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. Por lo que respecta a las recomendaciones sobre el desempeño, estas son sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno. a) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG) y sobre el desempeño (RD)

Este Órgano Superior de Fiscalización con motivo de la revisión y evaluación de la cuenta pública en mención, comunicó al ente público mediante los oficios y en las fechas que enseguida se señalan, las recomendaciones a la gestión o control interno y sobre el desempeño:

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Oficio de Recomendaciones Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente Público

ASENL-RG-CP2011-PE01-111/2012 9-nov-12 06-dic-12

RECOMENDACIONES SOBRE EL DESEMPEÑO

Oficio de Recomendaciones Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el Ente Público

ASENL-RD-CP2011-PE01-006/2012 9-nov-12 11-ene-13

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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A continuación se presenta el detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las referidas recomendaciones:

RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

Materia Emitidas Atendidas por el Ente Público No atendidas

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables Total % Total %

Recomendaciones a la gestión o control interno Gestión Financiera 25 23 0 1 1 25 100 0 0

PROFIS 2 0 0 0 0 0 0 2 100 Subtotal 27

Recomendaciones referentes al desempeño Gestión Financiera 15 10 5 0 0 15 100 0 0

Subtotal 15

Total 42

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2012 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Lo anteriormente expuesto y fundado, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, através de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar.

ATENTAMENTEEL C. AUDITOR GENERAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

C. P. SERGIO MARENCO SÁNCHEZ

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