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Ago/2010 INCENTIVOS A LAS INVERSIONES – POLITICAS PÚBLICAS DE FOMENTO DE INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN Autor: Lic. Mariana Ferreira

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Ago/2010

INCENTIVOS A LAS INVERSIONES – POLITICAS PÚBLICAS DE FOMENTO DE INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN

Autor: Lic. Mariana Ferreira

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INCENTIVOS A LAS INVERSIONES – POLÍTICAS PÚBLICAS DE FOMENTO DE INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN

RELEVAMIENTO A AGOSTO DE 2010 POR ORGANISMO El presente anexo tiene por fin llevar a cabo un relevamiento de los instrumentos y programas ofrecidos por organismos públicos de orden nacional, que tengan por fin promover la inversión, la producción, la exportación, el empleo y la capacitación. Las fuentes de información utilizadas son de carácter público y están disponibles en internet, específicamente en las páginas oficiales de cada organismo competente en la gestión o ejecución de políticas públicas. El criterio de exposición de la información fue el de catalogarla en función de cuál es el organismo responsable de su instrumentación, y por ende, ante quien se debe gestionar la obtención de los beneficios, independientemente del tipo de mecanismo de promoción que se trate. No obstante, se adjunta como información adicional, qué tipo de mecanismo está implícito en los instrumentos de incentivos bajo estudio, ya sea créditos a tasa subsidiada, aportes no reembolsables, asistencia técnicas o beneficios fiscales y/o impositivos.

Programa Conjunto entre Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria, y Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.

• PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO Objetivo: Financiamiento de proyectos de inversión que promuevan el equilibrio regional, la agregación de valor, sustituya importaciones, generen nuevos procesos productivos y aumenten las exportaciones, generando competitividad y empleo. Los proyectos de inversión deberán ser presentados ante la Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria; o ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; o ante la Mesa de Entradas de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Los proyectos serán evaluados por la Unidad de Evaluación de Proyectos, la cual está conformada por los titulares de los ministerios de Economía y Finanzas Públicas, Industria, y Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Proyecto que cuente con dictamen favorable de la Unidad de Evaluación de Proyectos será canalizado por el sistema financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa. Asimismo dicho sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera.

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Beneficio: créditos por $ 8.000 millones de pesos para todos los sectores y empresas, a 5 años a tasa del 9,9%. Normas/Marco: Decreto N° 783 (07/06/2010), Resolución Conjunta 251/2010 MAGyP, Resolución Conjunta 416/2010 MECON, Resolución Conjunta 3/2010 MI, Resolución 446/2010 MECON Contacto: Ministerio de Industria, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca. 1. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MECON) Secretaría de Política Económica • UNIDAD DE PREINVERSION -UNPRE- (Instrumento: Asistencia técnica, Facilidades financieras)

Objetivo: el programa Multisectorial de Preinversión canaliza recursos financieros y asistencia técnica a las instituciones del Sector Público. Desarrollo de estudios - específicos, generales, consultorías de apoyo - y para actividades de fortalecimiento institucional. Beneficios: el Programa financia, mediante transferencias no reembolsables (organismos nacionales) o recursos con carácter contingente (organismos provinciales y locales), hasta el 80% del costo total del estudio. La contraparte local incluirá el costo restante y se integrará con aportes monetarios o no monetarios, según corresponda. Asimismo, cubrirá el costo de los eventuales impuestos derivados de la realización del Estudio. Los conceptos financiables son los honorarios de consultores (individuales o firmas consultoras) y otras erogaciones (pasajes, viáticos y logística) estrictamente necesarias para la ejecución del Estudio. El Cronograma de Pagos de cada Estudio será establecido en el respectivo Término de Referencia (TDR). Beneficiarios: instituciones del Sector Público en el orden nacional, provincial y municipal. Normas/Marco: Decreto Nº 1022/93 y Resolución 111/1993 Contacto: Secretaría de Política Económica - Domicilio: Balcarce 186 piso 6 of. 611 - 011 43495702

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2. Ministerio de Industria 2.1. Secretaría de Industria y Comercio (SIC) 2.1.1. Subsecretaría de Industria • COMPRE NACIONAL- CONTRATE NACIONAL (Instrumento: Aportes no Reembolsables)

Objetivo: utilizar el poder de compra del Estado como instrumento de promoción y protección de la industria nacional, con especial énfasis en las pequeñas y medianas empresas. El Régimen obliga a la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones yentidades autárquicas y descentralizadas, a las empresas del Estado y a las empresas concesionarias de servicios públicos a preferir en sus compras y contrataciones la adquisición y locación de bienes de origen nacional y la contratación de obras y servicios con proveedores locales. La aplicación se hace automáticamente en todas las licitaciones del Estado Nacional y las empresas proveedoras de servicios públicos, en cualquier lugar donde éstas se efectúen. Los proveedores de bienes de origen nacional gozan, en las contrataciones realizadas por los sujetos enumerados precedentemente, de una preferencia del 7% en caso de que la oferta la realice una PyME o del 5% si la oferta la realiza otro tipo de empresa. Normas/Marco: Decreto Ley N° 5.340/1963, Ley N° 18.875/1970, Decreto N° 2930/1970, Ley N° 25.551/2001, Decreto N° 1600/2002, Resolución N° 57/2003, Resolución N° 287/2005. Contacto: Ministerio de Industria y Comercio. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP: 1067 • PLAN NACIONAL DE DISEÑO (Instrumento: Asistencia Técnica) Objetivo: el Plan nacional de diseño tiene por objeto destacar al diseño como un nuevo factor clave de la competitividad industrial, y sensibilizar a los empresarios respecto a las ventajas de la incorporación de la gestión del diseño, en la política de calidad de las empresas. Los componentes del Plan son: - PROMOCIÓN DEL DISEÑO EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS Con el objetivo de identificar y contextualizar la problemática de la gestión del diseño en la empresa, se realizan encuestas, en coordinación con las entidades gremiales empresarias

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representativas, con el fin de conformar un mapeo de la gestión de diseño en cada sector seleccionado, incluyendo el trazado de los lineamientos estratégicos a seguir para la implementación de las políticas de promoción. - DESARROLLO DE LA RED NACIONAL DE DISEÑO El propósito de esta Red, que adopta la forma de un sitio web, es promover la mejora de la gestión empresarial a través de la difusión de información y conocimiento de los servicios que brindan todas aquellas instituciones dedicadas a investigar, difundir y trabajar en actividades vinculadas a la gestión del diseño. - DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Formulación de un programa modular de sensibilización en diseño, focalizado en las empresas radicadas en el interior del país, se materializa a partir de la realización de seminarios itinerantes, concebidos a partir de una metodología que privilegia la participación de los asistentes, los cuales están destinados a promocionar las ventajas de la gestión de diseño para el afianzamiento de la capacidad exportadora de las firmas. - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PLAN NACIONAL DE DISEÑO Este componente se orienta a la generación de vínculos institucionales con reconocidas entidades promotoras del diseño en el ámbito europeo, bajo la forma de acuerdos de cooperación internacional, con el fin de fortalecer las estrategias locales de promoción. Este objetivo se complementa con la búsqueda de canales institucionales para la transferencia de tecnologías que favorezcan la asistencia técnica para los planes sectoriales de promoción del diseño y que permitan a las empresas beneficiarias acceder a cursos de capacitación y visitas a Centros de Diseño del exterior. Beneficiarios: asistir a las pequeñas y medianas empresas en la concreción de sus proyectos de diseño, a través del asesoramiento y vinculación con las alternativas de asistencia financiera disponibles en el Estado Nacional. Programas de Asistencia a Empresas: Programa de Diseño: Instituto Nacional de Tecnología Industrial: INTI El propósito de este programa es brindar una respuesta integral a la Industria, sensibilizando a las empresas sobre la importancia de la utilización del diseño y facilitando la vinculación con el diseñador. El Programa de Diseño ofrece los siguientes servicios: una base de datos de profesionales del área, para facilitar el vínculo con las empresas. Financiación para la incorporación de diseñadores en la empresa. Mas Información en: www.inti.gov.ar/prodiseno

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INPI – Instituto Nacional de la Propiedad Industrial El INPI tiene como misión proteger los derechos de la propiedad industrial, a través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros establecidos en la Legislación Nacional para tal fin. En tal sentido, el INPI, es el órgano de aplicación y debe asegurar la observancia de las Leyes de: Patentes y Modelos de Utilidad, Marcas, Transferencia de Tecnología y Modelos y Diseño Industriales. Mas Información en: www.inpi.gov.ar Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial: PRE (Ver Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional - SEPyMEyDR) Cofinanciamiento mediante aportes no reembolsables (ANR) de hasta el 50% de la inversión en Proyectos de Desarrollo que incluyen la contratación de servicios técnicos profesionales. FOMICRO (Ver SEPyMEyDR ) Destinado a la creación de unidades productivas de bienes y/o servicios por parte de grupos de trabajadores desocupados y subocupados, y a la consolidación de microemprendimientos existentes. FONAPYME (Ver SEPyMEyDR ) Inversiones que creen o amplíen la capacidad productiva de la empresa o introduzcan nuevos productos, servicios o procesos. Prioridad en la asignación de los recursos: proyectos orientados al mercado interno con principal énfasis en la sustitución de importaciones. Créditos a Empresas: CAE - CREDICOOP Proyectos de modernización tecnológica, investigación y desarrollo de nuevos procesos productivos; desarrollo de nuevos materiales y nuevos productos incluyendo la construcción de plantas piloto y la tecnología requerida para pasar de escala piloto a escala industrial. Mas información en: CAE: www.consejoproduccion.gov.ar/CAE I y CAE II Créditos para Proyectos de Modernización- FONTAR (Ver Ministerio de Ciencia y Tecnología) Proyectos de modernización tecnológica, adaptación y mejora, adecuación de tecnología, perfeccionamiento de productos y procesos, introducción de tecnologías de gestión o sistemas de calidad. Mas información en: www.agencia.mincyt.gov.ar/FONTAR Crédito para Prod. Exportable: C.F.I. (Ver en CFI) Financiamiento de actividades vinculadas a la producción exportable, admitiendo los siguientes destinos: preinversión y capital de trabajo. Mas información en: www.sagpya.mecon.gov.ar/CFI Normas/Marco: Resolución Nº 133/2003

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Contacto: Ministerio de Industria y Comercio. Subsecretaría de Industria - Domicilio: Julio a Roca 651 5° piso sector 17 (C1067ABB) Capital Federal • LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA (LEY 25.924)-LPI- (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

Objetivo: el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura ha sido instituido mediante la Ley N° 25.924 como un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura - excluidas las obras civiles. Los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes elegibles incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto. Normas/Marco: Ley 25.924 - Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y de Obras de Infraestructura (B.O. 06/09/2004), Decreto P.E.N. Nº1152/2004 - Reglamentación de la Ley 25.924/2004, Decreto 2007/2004 - Adecuación de los cupos fiscales anuales - (BO 06/01/2005) y sus normas modificatorias. Contacto: Ministerio de Industria y Comercio. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP: 1067 • RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE CAPITAL

DECRETO 379/01 (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: el presente régimen tiene por objeto promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones y de los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas que sean fabricados por productores locales y que se encontraren afectados a nuevas plantas industriales o ampliación y/o modernización de plantas ya existentes. Específicamente, el beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).

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Normas/Marco: Decreto 379/2001, Decreto 502/2001, Resolución 08/2001, Resolución 101/2001, Decreto 660/2000, Decreto 1347/2001, Decreto 1560/2001, Decreto 1554/2001, Decreto 690/2002, Resolución 11/2002, Resolución 117/2003, Resolución 91/2006, Resolución SICyPyME Nº 542/2006, Resolución SICyPyME N° 76/2007, Decreto N° 379/2001, Disp SSI N° 5/2007, Decreto 1466/2007, Resolución SICyPyME N° 166/2008, Decreto 2316/2008, Resolución MP N° 41/2009, Resolución Gral AFIP N° 2557/2009, Resolución SICyPyME N° 139/2009, Resolución MP N° 180/2009, Decreto N° 770/2009, Resolución Conjunta MTEySS N° 1001/2009, Resolución Conjunta MIT N° 21/2009, Circular AFIP N° 2/2009, Resolución Conjunta MTEySS N° 2/2009, Resolución Conjunta MIT N° 1/2009, Decreto N° 188/2010, Decreto N° 917/2010. A la actualidad, la vigencia del régimen es hasta el 31 de diciembre de 2010, luego de varias prórrogas. Contacto: Ministerio de Industria y Comercio. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP: 1067. • REGIMEN AUTOMOTRIZ (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Régimen Automotriz Mercosur 1. Ambito de Aplicación. Comprende a los productos nuevos y sin uso, cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) con sus respectivas descripciones se encuentran listadas en los Anexos I y II del Dto. 660/2000 (art. 1). 2. Comercio Intrazona. El comercio es administrado en forma global y libre de aranceles (0%) siempre que se cumpla con los porcentajes de flexibilización del siguiente cuadro:

AÑO Exportación Máxima

Importación Mínima

Coeficiente de desvío sobre exportaciones

2000 103 97 1,062 2001 105 95 1,105 2002 107,5 92,2 1,162 2003 110 90 1,222

• La operación en general. Toda empresa o persona jurídica puede importar libremente de Brasil, garantizado ante la Dirección General de Aduanas (DGA) 75% del Arancel Externo Común (AEC) en el caso de las partes y piezas y 70% del AEC en el caso de los automóviles, camiones,

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maquinaria agrícola y vial autopropulsada, remolques y semi-remolques. La garantía debe cubrir tanto los derechos aduaneros como la proporción de los impuestos nacionales (art. 14). • Operación con créditos propios de exportación o con un crédito cedido. Las empresas inscriptas en el Registro de productores podrán acreditar exportaciones a Brasil. Dichos créditos pueden ser usados por la propia empresa o cederlos a terceros. Tanto la acreditación de los créditos de exportación como la cesión de esos créditos debe ser aprobados por la SICyM (art. 12). • Uso de los certificados de importación. Los créditos generados por exportaciones podrán tener dos usos:

- Liberar garantías: la SICyM emitirá un certificado donde se le indicará a la DGA el monto de las garantías deberá ser liberado (art. 6).

- Importar al 0%: la SICyM emitirá un certificado para autorizar importar al 0% los productos del Acuerdo cuando estos sean originarios y procedentes de Brasil. Este certificado deberá ser exigido por la DGA (art. 20).

• Registro de productores. Las empresas productoras inscriptas en el registro (art. 17) pueden importar las partes y piezas con preferencia arancelaria (art. 6 y 9).

3. Comercio extrazona. El comercio con extrazona a partir del 01/08/2000 es libre, tributando el AEC. El único requisito a cumplir para la importación es la acreditación de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM). 4. Resumen del comercio y los aranceles.

• Importación de intrazona de partes y piezas. • Empresas productoras

� Para producción � Con certificado (art. 20): no tributan aranceles � Sin certificado: garantizan el 75% del arancel preferencial (art. 6 y 9).

� Para reposición. � Con certificado (art. 20): no tributan aranceles � Sin certificado: garantizan el 75% del AEC (art. 5).

En ambos casos antes de garantizar deben informar a la DGA cual es el destino de las partes y piezas (para producción o para reposición). La DGA sólo puede autorizar a garantizar por el arancel preferencial a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de productores.

• Empresas no productoras (para reposición). � Con certificado (art. 20): no tributan aranceles � Sin certificado: garantizan el 75% del AEC (art. 5).

• Importación de extrazona de partes y piezas. • Empresa productoras.

� Para producción: deben tributar el arancel preferencial (art. 6 y 9). � Para reposición: deben tributar el AEC (art. 5).

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En ambos casos antes de garantizar deben informar a la DGA cual es el destino de las partes y piezas (para producción o para reposición). La DGA sólo va a autorizar a tributar el arancel preferencial a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de productores.

• Empresas no productoras (para reposición): deben tributar el AEC (art. 5). • Importación de Vehículos (incluye camiones, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, remolques y semi-remolques).

• Intrazona: � Con certificados (art. 20): no tributan arancel � Sin certificado: deben garantizar el 70% del AEC..

• Extrazona: deben tributar el AEC.

• REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL –RISE- (Instrumento:

Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) fue creado a los efectos del seguimiento y control de las importaciones de papel destinado uso editorial. El beneficio otorgado consiste en la eximición de los derechos de importación de papeles para uso editorial. Beneficiarios: está dirigido a las empresas que actúen en una o más de las siguientes categorías: - Usuarios directos que importen por su cuenta, (entiéndase por usuarios directos a los editores

de diarios, revistas y demás publicaciones que en forma individual o en conjunto, importen papel para usarlo en su actividad de edición).

- Usuarios directos que se abastezcan a través de terceros importadores. - Importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o que prevean actuar

como proveedores de usuarios directos. Normas/Marco: Resolución MEyOySP Nº 469/1992 Decreto Nº 635/1992 Resolución MEyOySP Nº 511 (Derogada por la Resolución 1214 ), 27/04/92 Resolución SIC Nº 126, 20/10/92 Resolución MEyOySP Nº 1214, 28/10/92 Resolución MEyOySP Nº 1239, 25/11/92 Resolución MEyOySP Nº 1354, 09/12/92 Resolución SIC Nº 439, 17/12/92 Disposición DNI Nº 5, 17/12/92 Disposición DNI Nº 6, 08/01/93 Disposición DNI Nº 8, 19/01/93 Disposición DNI Nº 9, 02/03/93 Disposición DNI Nº 11, 15/09/93 Resolución MEyOySP Nº 1031, 30/01/03 Resolución Ministerio de Economía y Producción Nº 18, 01/08/03 Disposición DNI 7/2003 Las modificaciones que introdujo la normativa del MERCOSUR, son fundamentalmente la incorporación del papel para diarios y la posición 4810.12.90.

• SALDO TÉCNICO DEL IVA (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: los saldos técnicos acumulados por los fabricantes locales originados por la diferencia entre la alícuota del 10.5% (decreto 493/2001) y la aplicada a la compra de insumos, partes y piezas destinadas a la fabricación de los bienes de capital al 21% y al 27%, reciben un tratamiento similar al aplicable a los exportadores. Para recibir ese tratamiento, los beneficiarios deben inscribirse en el Registro de Fabricantes de bienes de

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capital creado por la Res. 72/2001 de la Secretaría de Industria, informando el “costo límite” correspondiente a cada producto vendido. Normas/Marco: Decreto 493/2001, Decreto 733/2001, Resolución 72/2001, Decreto 496/2001, Resolución 188/2004, Resolución 148/2005. Contacto: Ministerio de Industria y Comercio. Subsecretaría de Industria Domicilio: Av. Julio Argentino Roca 651 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: 1067 y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN. Hipólito Yrigoyen 370 Tel. 011-4347-2000/9300 Ciudad Autónoma de Buenos Aires • REGIMEN DE INCENTIVO A LA COMPETITIVIDAD DE LAS AUTOPARTES

LOCALES (Instrumento: reembolsos) Objetivo: se otorga un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores. Beneficiarios: las empresas terminales productoras de plataformas nuevas de: a) los bienes automóviles y utilitarios de hasta 1.500 Kg. de capacidad de carga; y b) camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus. Las empresas productoras de los siguientes ítems automotores: motores, cajas de cambio y ejes con diferencial. Normas/Marco: Decreto 774/2005, Resolución 166/2006 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Resolución 46/2007 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Disposición 8/2007 Subsecretaría de Industria, Disposición 6/2008 Subsecretaría de Industria Disposición 1/2009 Subsecretaría de Industria. Contacto: Dirección de Aplicación de la Política Industrial (D.A.P.I.) Avenida Julio Argentino Roca N° 651 – Primer Piso, Sector. 14 y 15. Teléfono: (011) 4349-3591 E-Mail: [email protected]

• PROYECTO DE REDUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO –PRESAO- (Instrumento: Aportes no reembolsables)

Objetivo: implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) en sus procesos productivos, controlando y eliminando el consumo de estas sustancias y ofreciendo incentivos a fin de lograr acelerar la conversión de las tecnologías de las empresas beneficiarias.

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Se celebran los respectivos Convenios de Subdonación a través de los cuales se dispone la transferencia al Beneficiario, de los Fondos de la Donación OTF asignados al Subproyecto, con carácter de subdonación. El monto total de la Donación es afectado a distintas empresas beneficiarias del Proyecto. Beneficiarios: Empresas que celebran Convenios de Subdonación a fin de cesar la producción de sustancias que agotan la capa de ozono. Convenios de Cooperación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Normas/Marco: Donación OTF 22013 BIRF Vigencia hasta 30/11/2010 Contacto: Subsecretaría de Industria. Domicilio: Av. Julio Roca 651-5º piso, sector 3 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 43493369 • PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA

MODERNA (Instrumentos: crédito fiscal) Objetivo: la ley define la biotecnología moderna como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad. Beneficios: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Devolución anticipada del IVA correspondiente a la adquisición de los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50% del monto de las contribuciones a la seguridad social que se hayan pagado efectivamente. Los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido no integran la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya. Los proyectos de investigación y/o desarrollo, exclusivamente, contarán con la conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de

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servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación. Normas/Marco: Ley Nº 26.270 Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y el Decreto 987/2007. 2.1.2. Subsecretaría de Política y Gestión Comercial. Dirección de Promoción de Exportaciones • REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN (Instrumento: Beneficios Impositivos

y/o Fiscales) Objetivo: el Régimen consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. Beneficiarios: el Ministerio de Economía y Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar. Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados. Las alícuotas vigentes varían entre el 0% y el 6%. El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería. Normas/Marco: Decreto Nº 1011/91 / Decreto Nº 2275/94 / Decreto N° 509/07. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 10 • RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE PLANTAS LLAVE EN MANO

(Instrumento: Aportes no Reembolsables) Objetivo: es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería de forma tal que el mismo alcanza no sólo a los bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.

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Beneficiarios: empresas de radicadas en el país. Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro al previsto en el Decreto Nº 1011/91 más un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10%. En cuanto a los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10%. Están comprendidas en el régimen las exportaciones de plantas industriales en general o bien las obras de ingeniería destinadas a prestar servicios que figuren en la Lista Anexa al Decreto Nº 870/03. La exportación debe hacerse bajo la modalidad de "Contrato de Exportación Llave en Mano". Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB. Con el fin de realizar las exportaciones al amparo del presente régimen, aún cuando no se haya resuelto la inscripción del contrato en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, la Dirección de Promoción de Exportaciones comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS la información detallada de los bienes a exportar. Normas/Marco: Ley 23.101 - Art.14 - / Dto. 870 B.O. 7/10/03 / Res S.I.C. PyME N° 12/2004 /, Resolución AFIP 2742/2009. Contacto: Area de Exportación de Planta Llave en Mano de la Dirección de Promoción de Exportaciones (Julio A.Roca 651 Piso 6° Sector 15 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel (011) 4349-3883 - Horario de atención de 10 hs a 17 hs. • RÉGIMEN DE DRAW–BACK (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o

Fiscales) Objetivo: es un incentivo promocional que permite a los exportadores obtener la restitución de los derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que han oblado por los insumos importados, luego utilizados en la elaboración del producto exportable y de sus envases y/o acondicionamientos de otra mercadería que se exportare. Beneficiarios: Exportador/Importador inscripto. Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además los envases o embalajes.

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Normas/Marco: Decreto 1012/91; Resolución N° 177/91, Decreto Nº 2182/91; Resolución N° 288/95, Resolución MEyOSP N° 1041/99, Decreto 313/2000, Resolución N° 108/2002 y Resolución N° 265/2002. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 10 • RÉGIMEN ADMISIÓN TEMPORARIA (Instrumento: Beneficios

Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: consiste en la importación de insumos o materiales, libres de aranceles y demás tributos, que vayan a ser utilizados en elaboración de productos destinados a la exportación. Se pueden importar las mercaderías que, después de un proceso de transformación, pasen a integrar parte de un nuevo producto a ser exportado a otro país. También se incluyen los envases y embalajes que se exporten con las respectivas mercaderías. Normas/Marco: Decreto 1330/2004. Resolución General 2147/2006. Resolución 384/2006. Resolución 392/2006. Disposición 28/2006. Decreto N° 1622/2007. Resolución N° 110/2008. Disposición N° 5/2008. Resolución 109/2009. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 16. . • SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (Instrumento: Reducción

de derechos de importación por parte de terceros países) Objetivo: este Sistema consiste en el otorgamiento por parte de 37 países desarrollados de una reducción o eliminación total de derechos de importación, de determinados productos exportados desde países en vías de desarrollo. El objetivo es incrementar las corrientes comerciales entre países en desarrollo a partir del otorgamiento de Preferencias Arancelarias y de reducción de las restricciones no tarifarias que pudieran existir entre las naciones participantes. Contacto: Av. Julio A. Roca 651 6to piso Sector 9. El horario para la presentación y retiro de los Formularios "A" será de 13 a 16 hs. • RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE

"GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN" (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales)

Objetivo: alentar las inversiones con el propósito de aumentar la competitividad de los productos industrializados para las empresas que

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realicen ampliaciones de la capacidad productiva de sus plantas, y a aquellas empresas que presenten proyectos destinados a la preservación del medio ambiente. Los bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa legal pagan 0% de Derechos de Importación. Beneficiarios: empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Normas/Marco: Resolución M.E. N° 256/2000, Resolución S.I.C. y M. N° 204/2000, Resolución S.I.C. y M. N° 464/2000, Resolución M.E. N° 1089/2000, Resolución M.E. N° 82001, Resolución M.P. N° 216/2003, Resolución M.E.P. N° 142/2007, Resolución M.E.P. N° 257/2007, Disposición INTI 258/2008. • RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE "LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS"

(Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: es un incentivo promocional por tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados y generar nuevos puestos de trabajo. Para tal fin, se otorga una reducción de los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y de la tasa de estadística para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal. Beneficiarios: empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles. Entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing. Las mismas podrán adquirir líneas de producción bajo el presente régimen para darlas a través de contratos de leasing. Las mismas podrán adquirir líneas de producción bajo el presente régimen para darlas a través de contratos de leasing. La presentación de la documentación correspondiente deberá ser presentada por el tomador, a la Autoridad de Aplicación, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador. Normas/Marco: Resolución M.E. N° 511/2000, Resolución S.I. y C. N° 272/2000, Resolución M.E. N° 8/2001, Resolución M.P. N° 16/2002, Conjunta M.P. Nº 157/2003, Resolución M.E.P. N° 83/2003, Resolución M.E.P. N° 353/2004, Resolución M.E.P. N° 583/2004, Decreto N° 1331/2004, Resolución M.E.P. N° 78/2006, Resolución SICyPyME N° 58/2006 (Leasing), Resolución M.E.P. N° 86/2007, Resolución M.E.P. N° 142/2007, Resolución M.E.P. N° 257/2007, Resolución M.E.P. N° 18/2007, Disposición INTI 258/2008. La Decisión 2259/2009 prorroga la vigencia del Régimen hasta el 31/12/2010.

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• RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL IVA (Instrumento: Créditos a Tasa Subsidiada)

Objetivo: es un régimen por medio del cual el Estado toma a su cargo los intereses de financiación de créditos que los beneficiarios soliciten a entidades bancarias para recuperar el Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital nuevos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. El objetivo es favorecer la compra o importación de bienes de capital que fortalezcan el perfil exportador del país a través de disminuir la carga financiera asociada con su adquisición. El mismo criterio se adecua a las inversiones en obras de infraestructura física necesaria para encarar nuevos proyectos vinculados a la actividad minera. Beneficiarios: son beneficiarios del presente régimen los adquirentes o importadores de los referidos bienes en tanto que los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia las ventas en el mercado externo. Para el caso de inversiones mineras, serán beneficiarios aquellos sujetos acogidos al régimen de la Ley 24.196 que realicen inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la producción de bienes destinados a la exportación. Normas/Marco: Ley 24.402 - BO 9/12/94, Decreto Nro. 779/95 - Reglamentario - B0 5/5/95, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 67/96 y 69/96 - BO 20/2/96 - Listas de Bienes/plazos de financ., Res. Conj. SIM y SCI Nros. 68/96 y 70/96 - BO 20/2/96 - Requisitos técnicos, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 69/96 y 71/96 - BO 20/2/96 - Presentación de documentación, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 70/96 y 72/96 - BO 20 /2/96 - Formularios de presentación, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 71/96 y 73/96 - BO 20/2/96 - Constitución de Garantías, Res. Conj. SIM y SCI Nros. 72/96 y 74/96 - BO 20/2/96 - Montos de Financiación, Res. SIM Nro. 73/96 - BO 20/2/96 - Requisitos técnicos para nuevos proyectos mineros. Decreto Nro. 216/96 - BO 6/3/96 - Modif. Dec. 779/95 ampliando los plazos a 4 años. Res. SIM Nro. 92/96 - BO 30/08/96 - Suspende la posibilidad de constituir garantías bajo seguro de caución. Res. Gral. D.G.I. Nro. 4210/96 - BO 20/08/96 - Requisitos y modelos de presentación ante la D.G.I. Res. S.C.I. y M. Nro. 40/97 - BO 28/01/97 - Reglamenta la forma de expedición de los proyectos aprobados y designa las autoridades responsables de llevar a cabo los controles y las registraciones. Res. Gral D.G.I. Nro. 4288/97 - BO 11/02/97 - Modificación parcial de la Resol. Gral. D.G.I. Nro. 4210/96 Res. S.C.I. y M. Nro. 168/97 - BO 13/03/97 - Sustituye el listado de bienes de capital para proyectos mineros. Decreto 1343/99 - BO 18/11/99 - Prórroga de la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2005. Decreto 349 - BO 03/05/00 - Modifica plazos máximos de la financiación las actividades distintas de las mineras. Res. S.I.C. y M. Nro. 213 - BO 11/05/00 - Reglamentaria del Decreto Nº 349/00. Redefine las condiciones para considerar un proceso

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productivo orientado al mercado externo. Nuevos Compromisos de Exportación. Decreto 1188/01 - 20/09/01- Modifica el Reglamento de la Ley N° 24.402 y sus modificaciones, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 31 de mayo de 1995. Resolución SICyPYME N° 65/2003. Contacto: Julio Roca 651, Piso 6°, Sector 15, Ciudad Autónoma de Bs. As. Tel: 4349-3867/3863/3858. • ZONAS FRANCAS (Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales) Objetivo: Las Zonas Francas se encuentran dentro de los modos de impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora. Existen nueve zonas francas en funcionamiento, seis adjudicadas, ocho en licitación y una en reglamentación. Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran derecho a desarrollar actividades dentro de la zona franca mediante el pago de un precio convenido. Provincias en las que podría Aplicarse el Instrumento: Buenos Aires, Chubut, Córdoba, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, San Luis, Tucumán. Normas/Marco: Ley 5142 Ley 8092 Ley 24.331 - Sancionada el 18 de mayo de 1994. Promulgada parcialmente el 10 de junio de 1994 Ley 24.756/96 Modifica artículo 44 de la Ley N° 24.331 Ley 25.005/98 Modifica artículo 44 de la Ley N° 24.331 Ley 25.379/2000 Modificatorias. Contacto: Julio Roca 651, Piso 6°, Sector 15, Ciudad Autónoma de Bs. As. Tel: 4349-3867/3863/3858. Dirección de Importaciones. • BIENES USADOS (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: permite la importación con derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), de ciertos bienes usados sin producción nacional, en la medida que sean importados por el usuario directo. Al mismo tiempo prohibe la importación de ciertos bienes y por otro lado exige el cumplimiento de diversos condicionantes que deben acreditarse para el ingreso de otras mercaderías usadas, tributando hasta el 28% del derecho de importación y el 0,5% en concepto de tasa de estadística para los bienes usados comprendidos en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

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Normas/Marco: Resolución ex MEyOySP N° 909/94, Resolución ex MEyOySP N° 1472/94, Resolución ex MEyOySP N° 748/95, Decreto N° 690/02, Resolución M.E. y P. N° 81/2007. Resolución M.E. y P. N° 166/2007. Resolución M.E. y P. N° 203/2008. Resolución M.E. y P. N° 534/2008, Resolución SICPyME N° 12/2009. • COMPROMISO DE PRECIOS (Instrumento: Asistencia Técnica) Objetivo: monitorear y verificar el efectivo cumplimiento de lo acordado en dichos acuerdo/compromisos, siendo ésta Dirección de Importaciones la encargada de emitir las CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE PRECIOS (CCCP) después de haber controlado los documentos comerciales que amparan las referidas ventas hacia nuestro país y afectar las cantidades máximas establecidas para cada período según corresponda, como requisito previo a la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General de Aduanas. Este trámite surge de la aceptación por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME de compromisos de precios ofrecidos por empresas extranjeras, en el marco de investigaciones por prácticas comerciales desleales como el "dumping". Se trata de la administración de acuerdos que involucran la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cantidades máximas de productos con determinadas características, a precios mínimos predeterminados a través de los mencionados compromisos. Estos acuerdos tienen una duración variable, que va desde los 2 hasta los 5 años y durante su vigencia la Dirección de Importaciones tiene a su cargo el control y verificación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y formalidades pactadas. Normas/Marco: Resolución M.E. N° 11/01, Disposición. S.S.G.C.E. N° 1/01, Resolución. M.E. N° 1420/99, Resolución. M.E. N° 750/00, Disposición. S.S.I.C.M. N° 73/00, Resolución M.E. N° 11/02, Resolución M.P. N° 71/02, Disposición Conjunta de la Ss P. y G. C. N° 7/02 y de la C. N. C. E. N° 1/02. Contacto: 4349-3873. • EXENCIÓN DE GRAVÁMENES Y TASAS (Instrumento: Beneficios

Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: es un régimen de exención de todo tipo de gravámenes para la importación de bienes con destino a la enseñanza, a la investigación científica y/o tecnológica o a la salud humana.

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Beneficiarios: entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas. Normas/Marco: Decreto Nº 732/72, el Decreto Nº 71/97 deroga el instrumento, Decreto Nº 1375/03. No obstante, el Decreto 612/2010 prorroga la derogación hasta el 1/01/2011. Contacto: 4349-3886 • DONACIONES (Instrumento: Beneficios Impositivos y/o Fiscales) Objetivo: excepción a la prohibición de importaciones de bienes usados establecida por la Resolución ex-MEYOSP N° 909/94 para mercaderías que ingresen en carácter de donación destinadas a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y entidades de bien público. Normas/Marco: Resolución MP N° 37/2003, Resolución SIC y M N° 69/2003 Contacto: 4349-3824 2.1.3. Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) El INTI es: - Prestador de servicio público de generación y transferencia de tecnología

industrial, de apropiación colectiva. - Responsable técnico en la aplicación de las regulaciones oficiales de calidad

o identidad de productos en la industria. - Asistente público para la competitividad de empresas industriales o de

servicios industriales y de los sectores que las agrupan, en todo el país. - Responsable tecnológico público de procurar la integración al tejido

productivo de toda la comunidad, en todo el país, en los aspectos industriales y vinculados.

Entre sus servicios se destacan: - Alerta Exportador: www.inti.gov.ar/alertaexportador. - Ensayos, Análisis y Calibraciones. - Desarrollos Tecnológicos y Asistencia Técnica. - Certificaciones de Calidad. - Capacitación. - Mecanismo de Incentivo: Asistencia Técnica.

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Contacto: Av. General Paz 5445, entre Albarellos y Constituyentes-San Martín- Prov. De Bs. As. Tel/fax: 4724-6200 int. 6203 o 0800-444-4004. E-mail: [email protected] o [email protected] Página web: www.inti.gov.ar 2.2. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPyMEyDR). i) FINANCIAMIENTO • RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS (Instrumento: crédito a tasa

subsidiada) Objetivo: facilitar el acceso de las PyMEs al crédito bancario mediante el subsidio a la tasa de interés de los préstamos otorgados por los bancos que participan del programa. La bonificación es diferencial por provincia y varía entre el 25 y el 50% u 8 puntos porcentuales de la tasa de interés (lo que resulte menor). Los parámetros de subsidios dependen del grado de desarrollo de cada región o provincia. Beneficiarios: los potenciales beneficiarios son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyas ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto interno que pudiera corresponder, no superen, promediando los registros de los tres (3) últimos estados contables, los montos establecidos en la Disposición 147/2006. Además, las PyMEs deberán ser sujeto de crédito para las Entidades Financieras que participen del programa. Destinos: • Adquisición de Bienes de Capital Nuevos vía Préstamo o Leasing (hasta $

800 mil), • La Constitución de Capital de Trabajo (monto máximo para cada empresa

de $ 350 mil y un plazo de 36 meses), • La Prefinanciación y Financiación de Exportaciones de Bienes y Servicios; • La Creación y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos; • La Industrialización de Bienes y Servicios Desarrollados por Innovación

Tecnológica, y • Las Actividades de Investigación Científico-Tecnológicas, Modernización e

Innovación Productiva. Normas/Marco: el Régimen de Bonificación de Tasas nace en el marco de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria la Ley 25.300, e instrumentado por el Programa de Estímulo al Crecimiento creado por el Decreto 748/2000, modificado y complementado posteriormente por Decreto 871/2003 y Decreto 159/2005.

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Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] • FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA –FONAPyME- (Instrumento: crédito a tasa subsidiada)

Objetivo: el FONAPyME realiza diferentes convocatorias al año para que las empresas interesadas presenten sus proyectos de inversión solicitando financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevos, construcción e instalaciones. Beneficiarios: El Fonapyme está destinado a empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agropecuarias, construcción y turismo, entre otros. Pymes con un mínimo de 2 años de antigüedad, con ventas totales anuales no superiores a: Industria y agroindustria: $60.000.000 / Servicios industriales: $22.440.000 / Construcción: $24.000.000. Beneficios: tasa de interés es el 50% de la tasa de cartera general del Banco de la Nación Argentina, equivalente a la fecha al 9,43% anual. Para proyectos de inversión, bienes de capital, construcción e instalaciones (hasta el 70% del proyecto) y materias primas (sólo asociado al proyecto y hasta el 10% del monto del crédito). Los montos a financiar pueden variar entre $100.000 y $800.000. El plazo del crédito es de hasta 60 meses, con hasta un año de gracia para la amortización del capital. Destino: Multisectorial y se financian inversiones en activo fijo nuevos y usados y capital de trabajo para proyectos, que estén orientados al mercado interno, con principal énfasis en la sustitución de importaciones, y que contemplen un alto impacto en el desarrollo regional, generación de empleo y valor agregado. Los requerimientos se distinguen según sean los montos solicitados, la finalidad de inversión y el tipo de empresas: nuevas, existentes (sociedades o unipersonales) y grupos asociativos. Se evalúa en base a proyectos (no activos) y los formularios son suministrados por el Programa. Normas/Marco: el FONAPyME fue creado por Ley Nº 25.300 Título II Capítulo I, Decreto Nº 1074/2001, Decreto Nº 1633/2002, Resolución SePyME Nº 24/2001, Disp. SsePyME N°147/2006, N° 2/2009, Disp. SsePyME N° 72/2010. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected]

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• PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA MIPyMEs (Instrumento: crédito a tasa subsidiada)

Objetivo: A través del Programa Global de Crédito para MIPyMEs se financia a empresas que facturen un monto máximo de U$D 20 millones o su equivalente en pesos (sin incluir IVA ni impuestos internos). Beneficiarios: el Programa Global de Crédito se dirige a las micro, pequeñas y medianas empresas cuya facturación (sin incluir IVA ni impuestos internos) no supere los U$D 20 millones anuales (o su equivalente en pesos). Destino: el Programa posee una Línea de Créditos en Pesos con destino al financiamiento de proyectos de inversión, y una Línea de Créditos en Dólares destinada al financiamiento de capital de trabajo, prefinanciación y financiación de exportaciones y adquisición de bienes de capital. Los créditos son a tasa fija, siendo el monto máximo de los mismos de hasta U$D 3 millones o su equivalente en pesos. 1) Línea de Crédito en Pesos La línea en pesos otorga financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas que deseen realizar proyectos de inversión, entre los que se incluye la adquisición de bienes de capital, compra o refacción de inmuebles y otras erogaciones no corrientes asociadas a dicho proyecto. Los créditos de esta línea son en Pesos y a tasa fija máxima de 8,9% (TNA), considerando un plazo de 3 (tres) a 10 (diez) años. 2) Línea de Crédito en Dólares La línea en dólares comprende préstamos para capital de trabajo, prefinanciación y financiación de exportaciones y adquisición de bienes de capital. El plazo máximo de devolución es de 12 (doce) meses, en el caso de financiación de capital de trabajo, y de 7 (siete) años con hasta 3 (tres) años de gracia para el pago del capital, para la adquisición de bienes de capital (a consideración de las Entidades Financieras). Los créditos son en dólares y a tasa fija, siendo el límite máximo de los mismos de U$D 1 (un) millón para las micro y pequeñas empresas, y de U$D 3 (tres) millones para las medianas. Contacto: Para solicitar estos préstamos, dirigirse directamente a las casas centrales o sucursales de las Entidades Financieras Participantes: Macro-Bansud o Credicoop.

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• SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (Instrumento: Facilidades Financieras y Asistencia Técnica)

Objetivo: facilitar el acceso al crédito a través del otorgamiento de garantías ante cualquier obligación asumida por micro, pequeñas o medianas empresas. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMES a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa entre grandes empresas y PyMES. Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca. A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. Las SGR están constituidas por socios participes y por socios protectores. Los socios partícipes son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas. Tienen como mínimo el 50% de los votos en asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser respetada. Los socios protectores pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social. Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos. La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social. La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por tres (3) personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración. Beneficiarios: ser PyME en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002. Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000 aproximadamente). Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito. Tener normalizada la situación impositiva y previsional. Con el fin que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes (PyMES) la ley ha previsto que la SGR no podrá asignar a un mismo socio

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garantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo. Ningún socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital social. Las SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las PyMES con por lo menos 4 tipos de acreedores distintos, evitando así que la PyME quede cautiva de un solo acreedor. Los beneficios son los siguientes: a) Para la SGR: - La retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía

está exenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.

- Posibilidad de reasegurar los riesgos asumidos en el FOGAPyME. - Las garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central

gozan del máximo prestigio ante los Bancos. - Crear a su alrededor un centro de desarrollo empresarial. b) Para los socios protectores: - Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo

son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.

- Para que la deducción impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea definitiva deberán permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años y la SGR mantener un stock de garantías en su cartera por un valor equivalente al 80% del Fondo de Riesgo.

- Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores).

- Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes PyMES como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.

c) Para los socios participes: - Exención impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes

pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.

- Mejora capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes clientes o proveedores.

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- Mitiga los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del conocimiento de la empresa y su proyecto.

- Menor costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de inversión.

- Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito d) Para el Estado: - Transparencia en la asignación de los recursos. - Posibilita que se incremente el número y variedad de agentes económicos;

esto es propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.

- Favorece la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.

Destino: Dificultades estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y sanidad. Falta de información sobre la región o sector al que pertenecen. Evaluación sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos. Limitaciones para financiar el capital de trabajo. Financiamiento a largo plazo casi inexistente. Requerimiento de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura. Normas/Marco: Ley 24467 PyME Título II Ley 25300 - Decreto 1076/2001 - Resolución SEPyMEyDR N° 24/2001 - Texto Ordenado Resolución SEPyMEyDR N° 204/2002 (Estatuto Tipo) - Resolución SEPyMEyDR N° 205/2002 (Regimen Informativo / Contable) - Disposición SSEPyMEyDR N°147/2006 (Determinación de la condición MyPyME) - Disposición SSEPyMEyDR N° 209/2006 y N° 17/2007 (Inscripción en BCRA) Disposición SSEPyMEyDR N° 176/2006 y N° 10/2007 (Determina las garantías a ser consideradas a los efectos del cálculo del grado de utilización del Fondo de Riesgo) - Disposición SSEPyMEyDR N° 15/2007 (Creación Comisión Asesora Permanente de la SSPyMEyDR) - Disposición SSEPyMEyDR N° 16/2007 (Procedimiento a observar ante la solicitud de aumentos en los Fondos de Riesgo) - Disposición SSEPyMEyDR N° 290/2007 (Régimen de Autorizaciones de nuevas SGR) - Comunicaciones A-2806, A-2932 y A-3141 del BCRA. - Resolución AFIP N° 1469/2003 (B.O. N° 30142 del 05-05-2003) Régimen de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.- Resolución AFIP N° 1528/2003 (B.O. N° 30194 del 18-07-2003) Procedimiento de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Modificatoria de la Resolución AFIP N° 1469/2003. - Resolución General de AFIP 485/1999. Procedimiento. Clasificación y codificación de actividades. - Resolución General 814/2005 Procedimiento. Proveedores de la Administración Pública. Certificado fiscal para contratar. Artículo 74 de la Ley 24.241 (Menú de Inversiones del Fondo de Riesgo)

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Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] • FONDO DE GARANTÍA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA - FoGaPyME – (Instrumento: Facilidades Financieras) Si bien han pasado varios años desde su creación, el FOGAPYME no ha tenido gran impacto en el mercado, dado que se ha encontrado sin operaciones por mucho tiempo. Por este motivo se decidió su relanzamiento a través de la Disposición 72/2010. Objetivo: otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, otorgar reafianzamientos. También puede ofrecer garantías directas en sectores o regiones sin cobertura suficiente de Sociedades de Garantía Recíproca, a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha Ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas. Se constituye con un aporte inicial equivalente a $30.000.000 (Pesos treinta millones) a cargo del Estado Nacional, y permite también aportes provenientes de otros organismos, tanto nacionales como internacionales y privados. Beneficiarios: pueden acceder a los reafianzamientos las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), los Fondos Provinciales, Regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pueden acceder a las garantías directas todas las MIPyMEs cuyas actividades o regiones estén contempladas en alguno de los Convenios celebrados entre el FoGaPyME y las entidades financieras. Contacto: Domicilio: Av. Paseo Colon 189, Piso 5to., CP: C1063ACB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel.: 4349 – 5438 - Correo electrónico: [email protected] Normas/Marco: Ley 25.300, Disposición SsPyMEyDR 39/2006, Disposición SsPyMEyDR 40/2006 y Disposición SsPyMEyDR 72/2010. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] ii) CAPACITACIÓN • CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN (Instrumento: beneficios

impositivos y/o fiscales)

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Objetivo: a través de éste programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán obtener un reintegro por los gastos que realicen en capacitación de su personal. El reintegro se efectiviza con la entrega de un Certificado de Crédito Fiscal endosable, el cual puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.). La capacitación se realiza acorde a un Proyecto de Capacitación presentado y aprobado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ( SSEPyMEyDR). El reintegro consiste en la emisión y entrega de un Certificado de Crédito Fiscal endosable, el cual puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.). Beneficiarios: pueden presentar proyectos de capacitación todas las personas físicas o jurídicas que no posean deudas fiscales o previsionales exigibles ante la AFIP. Adicionalmente, para ser considerados beneficiarios de este Programa, deberán acreditar su condición de MiPyME, conforme la normativa vigente. Los Proyectos deben ser ejecutados en un plazo de 12 MESES contados a partir de la fecha de adjudicación. Destinos: Tendrán prioridad aquellos proyectos que tiendan a impulsar industrias estratégicas, o que estén localizados en regiones más pobres o aquellos proyectos cuyas empresas beneficiarias incrementaron la planta de personal en el año 2005 respecto al promedio sectorial al cual pertenece. De este modo se contempla la mayor necesidad de capacitación que genera la incorporación de nuevo personal a las empresas. Normas/Marco: Ley 22.317, Ley 24.624 artículo 27, Ley 25.300 Título VI, Ley N° 24.938 artículo 35 párrafo 2do, Decretos Nros. 819/1998, 434/1999, Disposiciones SSPyMEyDR Nros. 389/2004, 99/2006, 122/2006. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] • PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE LOS CUADROS

EMPRESARIALES Y GERENCIALES DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROCAP) (Instrumento: Asistencia Técnica y Aporte no Reembolsable)

Objetivo: promover la formación de los cuadros empresarios y gerenciales de MiPyMEs, de manera tal de fortalecer sus capacidades competitivas vinculadas a la gestión estratégica de la empresa. Asimismo, presenta como objetivos adicionales, contribuir al fortalecimiento de las instituciones locales vinculadas

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a la prestación de servicios de desarrollo empresarial en general y de capacitación en particular. La ejecución programa se realiza de forma descentralizada, a través de instituciones sin fines de lucro responsables por la organización y ejecución de las actividades de capacitación o programas de capacitación (PROCAP) Beneficio: el Programa otorga un aporte no reembolsable a la Unidad de Capacitación en reconocimiento de las acciones ejecutadas (el mismo incluye los gastos en concepto de honorarios docentes vinculados a las actividades de capacitación incluidas en el PROCAP). Dicho aporte no podrá ser superior a los $ 8.000 por PROCAP ejecutado y aprobado. Los PROCAP deberán ser presentados por instituciones sin fines de lucro (fundaciones, mutuales, asociaciones civiles, universidades, asociaciones gremiales, cámaras empresarias, agencias regionales, etc.), las que serán responsables tanto por la organización como por la ejecución de los mismos. Estos proyectos (PROCAP) serán evaluados y seleccionados por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, la cual financiará los gastos que demande la ejecución de las actividades de capacitación, una vez finalizadas y aprobadas las mismas. Beneficiarios: los PROCAPs deberán estar orientados a la formación y fortalecimiento de los cuadros empresarios y gerenciales de MiPyMEs, incluyendo entre tales a emprendedores inscriptos en AFIP. Deben estar radicada en Argentina, poseer personería jurídica, estar inscripta en AFIP, no registrar deudas fiscales y/o previsionales líquidas y exigibles, derivadas de impuestos nacionales, no perseguir fines de lucro, tener experiencia comprobable en la organización de acciones de capacitación y/o asistencia técnica para la formación de empresarios y/o cuadros gerenciales y/o presentarse en forma asociada con instituciones que puedan acreditar experiencia en dichas acciones, formar parte del Registro de Unidades Capacitadoras del Programa Nacional de Capacitación. Empresas beneficiarias: ser MiPyME conforme lo establecido por la Resolución Nro. 24 de 2001 de la SSEPyMEyDR y su modificatorias. Formar parte del Registro de Empresas del Programa Nacional de Capacitación. Normas/Marco: Ley 24.467, Ley 25.300, Disposición 734/2010. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] • PROARGENTINA (Instrumento: Asistencia Técnica)

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Objetivo: Proargentina es el Programa de Comercio Exterior de la SEPyMEyDR, a través del cual se diseñan e implementan instrumentos para mejorar la competitividad de las PyMEs en su marco territorial, apoyando las cadenas de valor y su consolidación en un MERCOSUR productivo, y realiza actividades de promoción de exportaciones orientadas a insertar sus productos en los mercados internacionales. Beneficiarios: el Programa se encuentra dirigido a todas aquellas PyMEs que posean experiencia exportadora o que presenten potencialidad para exportar. El mismo es de carácter federal, propiciando la interacción con los distintos actores locales, públicos y privados, tales como: sectores gubernamentales, organismos encargados de comercio exterior, sectores académicos y cámaras sectoriales, que articularán con Proargentina la difusión y convocatoria del programa entre las PyMEs de cada provincia. El Programa es totalmente gratuito y consta de distintas actividades: Sensibilización, Capacitación, Asistencia Técnica y Promoción Comercial. Para concretar un esquema integral de apoyo a pequeñas y medianas empresas exportadoras, o con potencial para exportar, se cuenta con programas de capacitación y asistencia técnica como: - programa de apoyo a la primera exportación y - grupos exportadores. - capacitación y asistencia técnica - acciones de promoción comercial Apoyo Primera Exportación El Programa de Apoyo a la Primera Exportación es un esquema de asistencia técnica en el que se complementan el diagnóstico, la capacitación y la tutoría para asistir a empresas PyMEs con escasa o nula actividad exportadora. Objetivos: apoyar el desarrollo de la cultura exportadora en el empresariado PyME con escasa o nula actividad exportadora, contribuir a la adecuación estratégica necesaria para encarar un proyecto de exportación por parte de las empresas participantes, guiar a las empresas participantes, hasta su iniciación como exportadores, generar experiencia práctica en empresas a jóvenes profesionales en comercio exterior. Grupos Exportadores El objetivo general es brindar apoyo para la conformación, consolidación y desarrollo de grupos de empresas PyMES -constituidos formal o informalmente como consorcios- con la finalidad de iniciarse en la actividad exportadora,

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recuperar posiciones comerciales en los mercados externos o bien incrementar y/o diversificar sus colocaciones en otros países. Como parte de este programa, Proargentina co-financia la contratación de un coordinador o tutor comercial del grupo durante un período inicial de seis meses, que puede extenderse a dos años con el cumplimiento del Plan de Negocios. Desde el Programa se asiste a los Consorcios y Grupos de Exportadores, realizándose un monitoreo permanente de sus actividades. Capacitación y Asistencia Técnica Proargentina diseña jornadas de Capacitación y Asistencia Técnica. La Capacitación y Asistencia está orientada al desarrollo de mercados externos, con especial énfasis en aquellas PyMEs que participen en los programas de Proargrentina. De esta manera, las empresas participantes tendrán la posibilidad de incorporar nuevas herramientas para potenciar su capacidad exportadora y posicionarse de forma mas competitiva en los mercados internacionales. Acciones de Promoción Comercial El Programa cuenta con una herramienta fundamental para la internacionalización de las Pymes, que son las Acciones Directas de contacto con potenciales compradores/importadores del exterior. Para lograr este objetivo el Programa se articula con otros Organismos e Instituciones Sectoriales para organizar: Misiones Directas al Exterior: viajes de empresas a diferentes mercados apoyados por una misión oficial donde generalmente cuentan con beneficios organizativos y financieros. Misiones Inversas/Rondas de Compradores Internacionales: se invita a compradores internacionales de diferentes sectores a tener reuniones in situ en las diferentes regiones de nuestro país, dándole la posibilidad a aquellas Pymes que quieran mostrar sus productos a los potenciales importadores sin incurrir en costos. Beneficiarios: pueden acceder las empresas PyMEs que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, debiendo además orientar su actividad hacia la exportación. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] iii) PROGRAMAS DE DESARROLLO SECTORIAL Y REGIONAL

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• AGENCIAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO (Instrumento: Asistencia

Técnica) Objetivo: la Red de Agencias está conformada por más de 70 agencias distribuidas en todo el país que constituyen instituciones sin fines de lucro cuyo financiamiento se basa en la cooperación institucional, la asociación entre el sector público y privado, y el cofinanciamiento entre la Nación, las provincias y los municipios. Son instituciones sin fines de lucro conformadas por actores públicos y privados cuya misión es contribuir a la competitividad territorial local y al desarrollo sustentable de la región. Las agencias brindan servicios a las PyMEs con el fin de promover negocios en el tejido empresario local, y mejorar el empleo y la calidad de vida de los habitantes de la región. La Agencia de Desarrollo Productivo fue creada con el fin de brindar los siguientes servicios: - Desarrollo de oportunidades de negocios en mercados nacionales e

internacionales. - Asistencia financiera a empresas y a emprendedores. - Capacitación y Asistencia Técnica. - Participación en misiones comerciales, eventos y ferias regionales,

nacionales e internacionales, entre otros. - Fortalecimiento de sistemas productivos locales. Beneficiarios y Destino: la ley 25.300 (ley de Fomento Micro, Pequeña y Mediana Empresa) previó la suma de $5.000.000 para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias. A partir de la disposición Nº114/2006 SEPYME, aprobada el 11 de septiembre de 2006, y su modificatoria (Disposición Nº129 SEPYME, 11 de abril del 2007). Se reglamentó la asignación de dichos fondos destinándolos al fortalecimiento operativo e institucional de la Red de Agencias, en función de los cuales se establecen criterios diferenciales de fortalecimiento y asignación de fondos. A los fines de instrumentar la presente normativa, la Subsecretaria de Programación Económica de la Secretaría de Política confeccionó un ranking de posicionamiento relativo de las provincias argentinas en función de sus respectivas situaciones socioeconómicas y sociales. El mismo pondera los siguientes indicadores: Necesidades Básicas Insatisfechas (Año 2001), Mortalidad Infantil (Año 2001) y Producto Bruto Geográfico per capita (Año 2003). En dicho informe se ha propuesto un corte entre las provincias de menor desarrollo (Grupo A) y las que evidencian mejores condiciones económicas (Grupo B).

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Grupo A: La Rioja, San Juan, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. Grupo B: Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. En tal sentido el financiamiento previsto establece 3 canales de asignación de fondos: - uno destinado al fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias

del Grupo A, - otro destinado al fortalecimiento operativo de las Agencias del Grupo B, - y otro destinado al desarrollo de la Red de Agencias. Normas/Marco: Ley 24.467, Ley 25.300, Decreto Nº 1633/2002, Disposición SSPyMEyDR Nros. 325/2004 (Convenios tipo), 161/2005 (Addenda al Convenio tipo), 114/2006 (Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias). Disposición SSPYMEyDR 129/07. Disposición 13/2007 Aprobación de proyectos de fortalecimiento Disposición 330/2007 Modificaciones a la Disp114/06 Disposición 333/2007 Proyectos de fortalecimiento - Aprobación Disposición 30/2009, Disposición 658/2010; Disposición 138/2010. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] • PROMOCIÓN DE CLUSTER Y REDES PRODUCTIVAS CON IMPACTO EN

EL DESARROLLO REGIONAL (Instrumento: Asistencia Técnica y Aportes no Reembolsables)

Objetivo: identificar clusters con alto potencial para el desarrollo regional, trabajar con los actores de cada bloque productivo, diseñar, implementar y modificar políticas para la constitución y el desarrollo de los bloques productivos, al tiempo que se consideran las necesidades de cada región y sector. Brindar apoyo técnico y financiero dirigido a MIPyMEs que constituyan bloques productivos, o que integren otros tipos de articulación vertical u horizontal. Beneficiarios: podrán ser Beneficiarios de las diferentes líneas de asistencia de este Proyecto Grupos asociativos constituidos por cinco o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas legalmente establecidas en la República Argentina, que soliciten asistencia técnica y económica para implementar, desarrollar y/o fortalecer Grupos Asociativos en los que se encuentren formando parte, y que el objetivo de su participación esté enfocado en la mejora de la eficiencia y competitividad para generar un fuerte impacto en el sector productivo y en la región que integran. Los Grupos podrán estar constituidos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector primario y/o

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de transformación, comercialización, acondicionamiento o acopio y/o de servicios vinculadas al sector, y deberán estar conformados por una cantidad mínima de cinco firmas sin vinculaciones societarias entre sí. Destino: el Proyecto dispone de dos líneas de asistencia específicas: - Coordinador del Grupo Asociativo: Esta línea brinda asistencia técnica,

al ofrecer un subsidio para la contratación de un coordinador por tiempo determinado, quien tendrá como funciones centrales las de gerenciar los recursos canalizados hacia el Grupo Asociativo, garantizar el cumplimiento efectivo de un Plan de Trabajo y ser el nexo con la Unidad Ejecutora del Proyecto.

- Aportes no Reembolsables: esta línea está destinada a cofinanciar

actividades puntuales del Plan de Trabajo presentado por aquellos grupos que accedieron a la línea del Coordinador.

Normas/Marco: Ley 25.300, Ley 23.396, Disposición SsPyMEyDR 147/2006. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] • PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y LA COMPETITIVIDAD (PACC)

(Instrumento: Asistencia Técnica y Aportes No Reembolsables (ANR) Objetivo: el objetivo del Programa es contribuir al crecimiento económico sostenible de Argentina a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación de valor agregado local por parte de las PyMes, facilitando el acceso de las PyME a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación a través de Aportes No Reembolsables (ANR). Para mejorar su productividad comercial: - Contratar la elaboración de una investigación de mercado. - Conseguir apoyo profesional para redefinir su estrategia empresarial o

comercial. - Desarrollar o adaptar sus líneas de productos. - Conseguir asistencia para mejorar la productividad de venta. - Procurarse asesoramiento para hacer más eficiente su política de

comunicación o publicidad. - Recibir apoyo de profesionales para exportar más, mejor o comenzar

hacerlo. - Acceder a la capacitación que permita profundizar el entendimiento o las

habilidades, en funciones o actividades mejorables. Para mejorar su gestión:

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- Contratar el desarrollo de mejoras en los procesos productivos, administrativos o de sistemas.

- Conseguir asistencia para generar programas de innovación tecnológica. - Certificar calidad mediante las normas de cada actividad utilizando el

asesoramiento pertinente. - Contratar los servicios necesarios para diseñar nuevas máquinas, moldes,

matrices, prototipos, etc. - Para desarrollar tecnologías limpias. - Asesorarse e implementar proyectos de uso de energías renovables. - Asesorarse e implementar mecanismos de desarrollo limpio. Beneficios: se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) de acuerdo a los siguientes montos máximos por concepto: - Reintegros por Formulación. Honorarios para la formulación de proyecto: hasta el 100% del costo, tope $4.000. - Reintegro Técnico. Honorarios profesionales para desarrollar el proyecto: podrá ser hasta el 60% del gasto (hasta 80% en caso de mejoras al medio ambiente) hasta $90.000. - Gastos de traslados de los consultores (pasajes a su nombre): hasta 5% del reintegro técnico. - Adquisición de equipos o instrumentos de medición, ensayos y control: hasta el 25% del reintegro técnico. - Licencias de software y hardware (en proyectos informáticos): hasta el 25% del reintegro técnico. - Fabricación de matrices, moldes, prototipos y construcción de stands: hasta el 50% del reintegro técnico. Beneficiarios: Empresas establecidas (dos años de actividad económica verificable en documentación respaldatoria) que deberán acreditar su condición de MiPyME, conforme la normativa vigente. Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y contar con una situación fiscal regularizada. Deberán ser personas físicas o jurídicas que posean una adecuada organización en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente utilización de los recursos otorgados por el Programa en relación a los proyectos propuestos. Asimismo, deberán tener la capacidad operativa necesaria para realizar los proyectos dentro de los plazos determinados, o deberán adquirirla a través la colaboración de otras instituciones o personas. No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior al 49% y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total. Normas/Marco: Ley 25.300, Resolución SePyME 24/2001, Decreto 1521/2007, Disposición SsPyMEyDR 8/2009, Disposición SsPyMEyDR

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212/2009, Disposición SsPyMEyDR 218/2009, Disposición SSPyMEyDR 29/2010. Contacto: Teléfono 0800-333-7963 E-mail: [email protected] • PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JÓVENES

EMPRENDEDORES (EMPRESAS MADRINAS) (Instrumento: crédito fiscal)

Objetivo: es una herramienta de inversión por la cual un joven emprendedor puede recibir financiamiento a través de una empresa consolidada (“Empresa Madrina”) para poner en marcha su proyecto o para fortalecer su Pyme. Además el Programa Madrinas acompaña a las Pymes de Jóvenes Emprendedores aportando conocimientos y apoyo técnico. Beneficiarios: Jóvenes emprendedores (de 18 a 35 años) que quieran poner en marcha o fortalecer su emprendimiento. Empresas madrinas de cualquier rama o sector que quieran invertir en emprendimientos de jóvenes. Serán elegibles aquellas Pymes de jóvenes emprendedores que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de prestación de servicios industriales. Financiamiento para invertir en: Bienes de capital (maquinaria, herramientas, etc), insumos, materia prima, mobiliario, capital de trabajo, o cualquier otra inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución del proyecto. La empresa beneficiaria debe tener domicilio legal en el país y debe ser propiedad de ciudadanos argentinos comprendidos entre los 18 y 35 años en un porcentaje accionario no menor a un 51%. Los jóvenes emprendedores deben poseer el control de la PyME. Las empresas nuevas o con una antigüedad menor a los dos años a partir del inicio de actividades, al momento de la presentación del proyecto, serán priorizadas. No deben encontrarse en mora con las obligaciones tributarias y/o de la seguridad social. No deben encontrarse en proceso concursal o de quiebra al momento de la presentación del proyecto. Deben estar encuadradas al momento de la presentación del proyecto dentro de la categorización Pyme. Beneficio: la Empresa Madrina financia hasta el 100% del proyecto aprobado. El Programa acompaña al emprendimiento. El Estado Nacional le devuelve a la Empresa Madrina el 50% de su inversión en bonos de Crédito Fiscal. Dicho bono no puede superar el 5% de los impuestos nacionales declarados (ganancias, ganancia mínima presunta e IVA) por la Empresa Madrina en el ejercicio fiscal inmediato anterior. El 50% restante de la inversión se acuerda entre las partes (Empresas Madrinas y Jóvenes Emprendedores).

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Normas/Marco: Ley 25.300, Ley 25.872, Decreto 941/2009, Resolución MINPROD 414/09, Disposición SSPyMEyDR 602/2010, Disposición SSPyMEyDR 735/2010. Contacto: [email protected], Teléfonos: 0800-333-7963 • PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN

(JÓVENES PYME) CAPACITACIONES 2010 (Instrumento: capacitación) Objetivo: brindar a los jóvenes herramientas y nociones teórico-prácticas para llevar adelante su propio emprendimiento productivo, tanto para aquellos emprendedores que sólo cuentan con “idea de negocio” como para aquellos que desean fortalecer uno ya existente en sus primeros pasos de desarrollo (empresa con menos de 2 años). Beneficiarios: emprendedores de entre 18 y 35 años que posean una sólida idea de negocio y para aquellos que ya tienen su emprendimiento en sus primeros pasos de desarrollo (empresas con menos de 2 años). Beneficio: capacitación Normas/Marco: Ley 25.300, Ley 25.872, Decreto 941/2009, Resolución MINPROD 414/09, Disposición SSPyMEyDR 602/2010. Contacto: Teléfono: 0800-333-PYME(7963) Email: [email protected] 3. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca • PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES –PROSAP-

(Instrumento: Aportes no reembolsables) Objetivo: es un Programa de la cofinanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BIRF). El Programa se inscribe en las políticas de fortalecimiento de la actividad productiva y desarrollo rural del gobierno nacional, y contribuye al incremento de la competitividad del sector agroalimentario, la generación del empleo y la reconstrucción del tejido productivo de las economías regionales. De esta manera, canaliza la inversión pública para el mejoramiento de los servicios agropecuarios a través de una amplia cartera de proyectos provinciales y nacionales con impacto en todo el territorio nacional.

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Los APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) son fondos administrados por el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), destinados a promover la inversión en encadenamientos de agronegocios con el objeto de incrementar la competitividad. Beneficiarios: Grupos Asociativos conformados por 3 tipos de beneficiarios: MiPyMES Agroindustriales y/o de servicios (articulados verticalmente con productores primarios), Productores Primarios (Integrados horizontal y/o verticalmente) y el Patrocinador (es el gerenciador del Plan de Negocio y el representante legal del Grupo Asociativo ante el PROSAP. Destino: principalmente aquellos que se orienten a: - Desarrollo de nuevos productos diferenciados o mejoras en la presentación

de productos ya existentes. - Innovación en el desarrollo de procesos productivos. - Desarrollo de sistemas de trazabilidad que necesiten articular a los

distintos segmentos de la cadena productiva. - Inversiones tendientes a incrementar la productividad. - Planes de negocios que realicen mejoras en la sostenibilidad ambiental de

la producción. Contacto: Av. Belgrano 450 PB CAP.FED. 011-4349-1300 - Email: [email protected] • PROGRAMA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS

(Instrumento: Asistencia Técnica) Objetivo: contribuir a garantizar la inocuidad de los alimentos y mejorar la inserción y posicionamiento de los mismos en los mercados, a través de la difusión y promoción intensiva del uso de los sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad. Además: - Promover el conocimiento y la adopción de sistemas de aseguramiento y gestión de calidad por parte del sector privado. - Mejorar la capacidad del sector público nacional en temas de calidad alimentaria y apoyar a los entes públicos provinciales y municipales en la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de calidad alimentaria, que permitan normar o facilitar la adopción de sistemas de calidad del sector privado. Actividades de Asistencia Técnica - Proyectos Pilotos - Asesoramiento Normativo

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- Gestión de la Calidad - Estrategias de Diferenciación - Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Manufactura (BPM) - Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APCC / HACCP) - Herramientas de Apoyo a la Gestión - El Marco Regulatorio en el Sector Agroalimentario - Inspección en Alimentos - Formación de Capacitadores en Manipulación de Alimentos - Formación de Implementadores de Sistemas de Gestión de la Calidad Este programa es implementado en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) como programa federal, con fondos del Banco Mundial (BIRF). • PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL

NOROESTE ARGENTINO -PRODERNOA- (Instrumento: Créditos a tasa subsidiada, Asistencia técnica)

Objetivo: introducir mejoras en la productividad de actividades agropecuarias, agroindustriales y otras actividades económicas rurales no agropecuarias. Diversificar las actividades económicas. Fortalecer la capacidad de autogestión y de organización de los beneficiarios. Impulsar mejoras en la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y las vinculaciones con los mercados. Facilitar el saneamiento de títulos fundiarios. Establecer mecanismos sustentables para la provisión de servicios de información, asesoría y promoción de negocios a los beneficiarios. Asistir a grupos focalizados de las provincias, caracterizados por carencias extremas. Fortalecer la perspectiva de género y la integración socio-productiva de los jóvenes a través de las actividades del proyecto. Beneficiarios: el Programa está dirigido a familias rurales de productores pobres y familias de regiones carenciadas o que constituyan grupos especialmente vulnerables de las provincias de Catamarca, Tucumán, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero. Provincias en las que Actualmente se Aplica el Instrumento: Catamarca, Tucumán Destino: Apoyo a la producción. Asistencia financiera. Negocios rurales. Capacitación. Apoyo a vulnerables. Normas/Marco: Contrato de préstamo entre Nación Argentina y el FIDA Contacto: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Brasil 55 Piso 18 Cap. Fed. (1063) Tel: 4103-3650 Fax:4103-3655/3660 Email: [email protected]

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• APOYO A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES DEL

SECTOR FORESTAL INDUSTRIAL (COMPYMEFOR) (Instrumento: Asistencia técnica)

Objetivo: el Proyecto se propone fortalecer el sector forestal industrial para contribuir al crecimiento económico duradero y equilibrado y particularmente al fortalecimiento de las relaciones económicas, comerciales y empresariales entre la República Argentina y la Unión Europea. En este sentido, punta a mejorar la competitividad de las PyMEs del sector forestal industrial a través de: a) la mejora de las capacidades tecnológica, gerencial y comercial de las empresas; b) el fortalecimiento institucional de los Centros Tecnológicos; c) el fortalecimiento de las asociaciones profesionales y empresariales del sector y d) el establecimiento de un sistema de certificaciones forestales y la promoción del manejo forestal sustentable Beneficiarios: Pymes Forestales Destinos: incrementar la capacidad competitiva de las PyMEs del sector como consecuencia de la mejora de sus conocimientos técnicos, gerenciales y comerciales. Incrementar en cantidad y calidad la capacidad de transferencia de tecnología de los Centros Tecnológicos y el uso de los servicios de Asistencia Técnica por parte de las empresas del Sector. Fortalecer el tejido de las asociaciones representativas del sector privado y aumentar su capacidad de prestar SDE a sus miembros. Establecer un sistema de “Certificación Forestal” para bosques de cultivo y proponer pautas de “Buenas Practicas” en bosques nativos. Normas/Marco: Convenio Nº ALA/2004/16705 Contacto: COMPYMEFOR - Av. Paseo Colón 922 1er piso Of 110 Tel: 54 11 4349-2143 • LÍNEA DE CRÉDITO PARA FINANCIAR AL SECTOR AVÍCOLA,

PORCINO y GANADERO, TODO EL PAÍS (Instrumento: Créditos a tasa subsidiada)

Objetivo: financiar la incorporación de tecnología, infraestructura y compra de reproductores, de los productores de porcinos, y financiar infraestructura y capital de trabajo de productores avícolas y productores de huevos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio provincial con el fin de aumentar la producción de carne. Otorgar asistencia financiera para Mejoramiento Productivo Ganadero

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Beneficiarios: Cría de ganado porcino, incluyendo la producción de ganado porcino, cerdos, padrillos, lechones, chanchas, cachorros, etc., para la producción de carne. Productores ganaderos. Contacto: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Av. Paseo Colón 982 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 0800 5553462 Teléfono alternativo: 011 4349 int. 2773 • LINEA DE CREDITO PARA FINANCIAR AL SECTOR LACTEO, TODO EL

PAÍS (Instrumento: Créditos a tasa subsidiada) Objetivo: Financiar la inversión y el capital de trabajo de productores tamberos y pequeñas y medianas industrias lácteas de todo el país con el fin de aumentar la productividad y mejorar la calidad Línea de crédito a tasa subsidiada a través del Banco de La Nación Argentina Beneficiarios: Productores tamberos y pequeñas y medianas industrias lácteas, inscriptas en el registro de operadores lácteos de la ONCCA, de todo el país Contacto: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Av. Paseo Colón 982 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 0800 5553462 Teléfono alternativo: 011 4349 int. 2773 • RÉGIMEN FORESTAL Objetivo: regular los procesos de cultivo, explotación e industrialización forestal. Beneficios: - Estabilidad fiscal durante treinta años, ampliable a un máximo de cincuenta. - Régimen especial de amortización para el Impuesto a las Ganancias. - Devolución anticipada de IVA, exenciones impositivas y apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados. Normas/Marco: Ley Nº 25.080 Inversiones para Bosques Cultivados y Ley N° 25.509 Forestación y sus normas complementarias Contacto: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Web: www.minagri.gov.ar

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Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) • PROGRAMA FEDERAL DE APOYO AL DESARROLLO RURAL

SUSTENTABLE (PROFEDER) (Instrumento: Asistencia Técnica). Objetivo: promueve la innovación tecnológica y organizacional de los actores del medio rural, el desarrollo de sus capacidades y el fortalecimiento de la competitividad regional y nacional, generando un ámbito de equidad social y de sustentabilidad en apoyo al desarrollo local. El ProFeder pone énfasis en: *la modernización del sector agroalimentario y agroindustrial, *la inclusión social de pequeños productores, operarios rurales y sus economías, la seguridad alimentaria y, *el manejo sustentable de los recursos naturales. Asimismo, cuenta con una red de Agentes distribuidos en las distintas Experimentales y Unidades del país. Con la participación activa de los productores, ProFeder se constituye en una herramienta de apoyo al desarrollo territorial. El Profeder propone diferentes estrategias de trabajo con distintos grupos de productores: los subprogramas Cambio Rural, Pro-Huerta, Minifundio y Profam. También se promueven Proyectos Integrados y de Apoyo al Desarrollo Local Beneficiarios: productores agropecuarios Contacto: INTA - Chile 460 3° piso Localidad: Capital Federal - Teléfono: 011 43390576 Teléfono alternativo: 011 43390553 int. 4. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva 4.1. Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica • PROGRAMA RAICES Objetivo general: el propósito del Programa RAICES es fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas del país por medio del desarrollo de políticas de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, así como de acciones destinadas a promover la permanencia de investigadores en el país y el retorno de aquellos interesados en desarrollar sus actividades en la Argentina. Pretende ser un ámbito abierto a las inquietudes e iniciativas de los investigadores argentinos residentes en el país y en el exterior, mediante la implementación de políticas de retención, de promoción del retorno y de vinculación.

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Objetivos específicos: difundir las actividades científicas y tecnológicas del país en el exterior, incrementar la vinculación entre investigadores argentinos residentes en el país y en el extranjero, mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior, desarrollar redes de vinculación con investigadores argentinos residentes en el exterior, integrar a investigadores argentinos residentes en el exterior a las actividades del Programa de Atención a Áreas de Vacancia (PAV) e involucrar al sector productivo del país, Fundaciones y otras ONG´s en las acciones del programa. • FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

(FONCYT) Objetivo: el FONCyT tiene como misión apoyar proyectos y actividades cuya finalidad es la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos -tanto en temáticas básicas como aplicadas- desarrollados por investigadores pertenecientes a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro radicadas en el país. Para la financiación de los proyectos se adjudican subsidios (aportes no reintegrables) por medio de convocatorias públicas. Las propuestas presentadas se evalúan siguiendo procedimientos transparentes para determinar la calidad y la pertinencia de los proyectos. 1. Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT) Tienen por objeto la generación de nuevos conocimientos en todas las áreas C&T. Los resultados están destinados a priori al dominio público y no están sujetos a condiciones de confidencialidad comercial. 2. Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Orientados

(PICTO) Están dirigidos a la generación de nuevos conocimientos en áreas C&T de interés para un socio dispuesto a cofinanciarlos (50%-50%). Las características de las convocatorias se acuerdan a través de convenios firmados con universidades, organismos públicos, empresas, asociaciones, etc., que se asocian a la Agencia con el fin de desarrollar los proyectos. En este tipo de acuerdos, el "socio" fija el monto de su contribución y elige el área o áreas de su interés. El FONCyT llama a concurso de proyectos con un fondo constituido por el monto aportado por el “socio”, más otro tanto aportado por la Agencia. Las características de las convocatorias se acuerdan a través de convenios y protocolos firmados con universidades, organismos

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públicos, empresas, asociaciones, etc., que se asocian a la Agencia con este fin. 3. Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID) Tienen por objeto la generación y aplicación de nuevos conocimientos C&T para la obtención de resultados precompetitivos o de alto impacto social. Se presentan con uno o más adoptantes -empresas o instituciones- dispuestos a cofinanciarlos, los que se reservan la prioridad de adquisición de los resultados. Modalidad de presentación por ventanilla permanente. Beneficiarios: instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y radicadas en nuestro país, a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Las Instituciones Beneficiarias (IB) deberán contar con personería jurídica y una adecuada capacidad legal, técnica y administrativa para asumir las obligaciones que derivan del beneficio. Beneficio: el costo total del proyecto será compartido por la Agencia, el o los Adoptantes y la/s Institución/es Beneficiaria/s. El monto máximo de la subvención total por proyecto a otorgar por la Agencia es de $1.800.000, con un máximo de $750.000 por año. 4. Proyectos de Modernización de Equipamiento (PME) Están destinados a financiar la adquisición o mejora del equipamiento y la modernización de la infraestructura de Laboratorios o Centros de I+D pertenecientes a Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas en el país. 5. PROGRAMA DE AREAS ESTRATEGICAS (PAE) El principal objetivo de los PAE es promover la integración y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, a través de la interacción sinérgica de instituciones dedicadas a la producción de conocimientos. Beneficiarios: Asociaciones ad-hoc (AAH) y/ó las instituciones que la integran. Las AAH estarán integradas por al menos tres instituciones (públicas o privadas) sin fines de lucro, que tengan entre sus objetivos la investigación científica y/o el desarrollo tecnológico. 6. Reuniones Científicas (RC) Este tipo de subsidio está destinado a financiar parcialmente Reuniones Periódicas Nacionales, Reuniones Periódicas Internacionales a realizarse en la Argentina y Reuniones para la Discusión de Temas de Investigación Específicos (Talleres-Workshops).

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7. Certificados de Calificación Esta certificación se otorga con el objetivo de brindar acceso a beneficios fiscales a asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que realicen investigaciones C&T. Modalidad de presentación por ventanilla permanente. 8. Programa de Recursos Humanos (PRH) Esta línea de financiamiento está orientada a fomentar el incremento de la incorporación de recursos humanos especializados a las universidades e instituciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica. Las Ideas-Proyecto (IP-PRH) que se presenten podrán combinar uno o ambos de los siguientes componentes: • Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Radicación de Investigadores (PIDRI); • Proyectos de Formación de Doctores en Áreas Tecnológicas Prioritarias (PFDT). Las IP-PRH deberán ser presentadas por al menos una Institución Beneficiaria (IB), un/a Investigador/a Responsable (IR) y un Representante por las Instituciones participantes. 9. Proyectos de adecuación y/o mejora de infraestructura (PRAMIN) Los PRAMIN tienen por objeto el contribuir a la disponibilidad de espacios aptos para la instalación de equipos y el desarrollo de actividades de los recursos humanos incorporados en Unidades de I+D, acompañando las inversiones realizadas en los últimos años por la Agencia para la modernización del equipamiento científico y la formación de recursos humanos. Están dirigidos exclusivamente a las Instituciones Beneficiarias (IB) que resultaron adjudicatarias de proyectos correspondientes a las convocatorias PME 2006, PME IP-PAE 2006 y IP-PRH 2007. Contacto: E-mail: [email protected]. Dirección: Avda. Córdoba 831 Piso 6 (C1054AAH) Ciudad de Buenos Aires Teléfono: (011) 4312-2666 / 4311-5391/5690 / 4315-3684 /4313-3177 0-800-555-0536Fax: int. 627 • FONDO TECNOLÓGICO ARGENTINO -FONTAR- (Instrumento:

Subsidios)

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Objetivo: el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) administra recursos de distinto origen, tanto públicos como privados, financiando proyectos de innovación a través de distintos instrumentos, que se implementan por medio del proceso de Convocatorias Públicas o Ventanilla Permanente, con el fin de mejorar la productividad del sector privado a partir de la innovación tecnológica. Proyectos financiados por el FONTAR: • Desarrollo Tecnológico • Modernización Tecnológica • Gastos de Patentamiento • Servicios Tecnológicos para Instituciones • Servicios Tecnológicos para PyMEs • Capacitación • Asistencia Técnica • Programa de Consejerías Tecnológicas • Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos Convocatorias Públicas: Se fija una fecha límite para la presentación de los proyectos ante el FONTAR que se establece en las bases de las convocatorias. - Proyectos integrados de aglomerados productivos (PI-TEC) Los PI-TEC constituyen una línea de financiamiento que permite integrar coordinadamente distintos instrumentos de promoción tanto del FONTAR como del FONCyT, con el fin de financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación, en las que intervengan grupos de empresas, centros de investigación y formación superior vinculados a un Aglomerado Productivo (AP). Beneficiarios: La solicitud de financiamiento deber ser presentada por una Asociación Ad-Hoc (AAH) implementada bajo la formalidad de instrumento público. La misma puede estar integrada por Empresas productivas, Asociaciones de Empresas, Instituciones de I+D, Centros Tecnológicos, Cámaras Empresarias, Gobiernos Locales. - Aportes no Reembolsables (ANR) Los ANR están destinados a cofinanciar proyectos de innovación tecnológica realizados por micro, pequeñas y medianas empresas a través de subvenciones que cubren un porcentaje del costo del proyecto. La empresa beneficiaria deberá aportar el porcentaje restante. Tipos de ANR: • ANR 600 - Desarrollo Tecnológico (PDT) • ANR Proyectos Creación de Laboratorios I+D en empresas • ANR Programas de consejerías Tecnológicas (PCT) • ANR Producción más Limpia

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Beneficiarios: PyMEs, excepto ANR Proyectos de Creación de Laboratorios I+D que está destinado a empresas con una facturación anual no superior al equivalente en pesos de u$s 30.000.000 - Programa de Crédito Fiscal Esta subvención se pone en práctica a través de la adjudicación de Certificados de Crédito Fiscal que pueden descontarse del Impuesto a las Ganancias. El monto del apoyo no podrá exceder el 50% del presupuesto total del proyecto. Tipo de financiamiento: subvenciones en certificados de crédito fiscal Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios Destinos: proyectos de Modernización Tecnológica, Investigación Científica, Investigación Tecnológica Precompetitiva, Adaptaciones y Mejoras. - Créditos Regionales El principal objetivo es apoyar el desarrollo tecnológico en determinadas zonas del país. Los montos asignados para cada región son determinados en cada convocatoria. Tipo de financiamiento: Créditos Beneficiarios: a determinar por convocatoria. Por Ventanilla Permanente: Los proyectos a financiar no tienen establecida una fecha límite, por lo tanto es posible su presentación ante el FONTAR sin plazos determinados. - ANR PATENTES Los Aportes no Reembolsables -ANR- PATENTES son subvenciones no reintegrables destinadas a financiar los costos que demanden la preparación y presentación de solicitudes de patentes de invención, tanto en el país como en el exterior. Beneficiarios: Empresas PyMEs (Según Disp. SePyME Nº147/2006) e Instituciones Científicas Públicas y/o Privadas sin fines de lucro. Tipo de financiamiento: Subsidio Créditos a Empresas (CAE) Las líneas de créditos “CAE” se otorgan con el objetivo de mejorar la competitividad de empresas productoras de bienes a través de la Modernización Tecnológica de productos o procesos. El monto a financiar

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mediante el crédito es de entre $1.000.000 a $4.000.000, sin IVA, y cubrirán hasta el 80% de las inversiones requeridas por la empresa en el marco del proyecto aprobado. Beneficiarios: Empresas productoras de bienes legalmente establecidas en el país que hayan facturado en el último ejercicio hasta $200.000.000 (doscientos millones de pesos). - Aportes Reintegrables a Instituciones (ARAI) Los ARAI están destinados a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que presten servicios tecnológicos al sector productivo. El financiamiento consiste en un crédito de devolución obligatoria. Beneficiarios: Instituciones públicas o privadas que presten servicios tecnológicos al sector productivo privado. Tipo de financiamiento: Créditos Destinos: desarrollo de servicios tecnológicos al sector privado; innovación tecnológica de productos o procesos; innovación tecnológica de adaptación o integración; concreción de desarrollos tecnológicos con el objeto de lograr valorizar productos de las instituciones para su posterior transferencia al sector productivo; desarrollo y/o incorporación de sistemas de calidad y acreditación de productos y servicios ante Organismos Públicos de regulación; adaptación, transferencia y/o asimilación de tecnologías destinadas a la prestación de servicios tecnológicos; y capacitación de los recursos humanos participantes en el proyecto. - Créditos para proyectos de modernización Esta línea de créditos de reintegro obligatorio con interés, están destinados al financiamiento de proyectos de modernización tecnológica. Beneficiarios: PyMEs según lo establecido por la Disposición SEPyME 147/2006. Tipo de financiamiento: Créditos Destinos: financian proyectos que tengan por objetivo realizar adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos con bajo nivel de riesgo técnico. Contacto: Dirección: Avda. Córdoba 831 Piso 5 (C1054AAH) - Ciudad de Buenos Aires Teléfono: (011) 4891-8700/3 Fax: int. 530 E-mail: [email protected]

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• FONDO FIDUCIARIO DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL

SOFTWARE (FONSOFT) Objetivo: el Fonsoft es el fondo fiduciario creado en el 2004, a partir de la sanción de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922). El Fonsoft financia: - Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades

comprendidas en el régimen de promoción (creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software).

- Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.

- Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software.

- Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos Créditos Exporta: Programa de créditos para la iniciación o consolidación en la actividad exportadora de empresas PyMEs productoras de software. Modalidad por Convocatoria FONSOFT: ANR FONSOFT 2010 (convocatoria cierra el 23 de septiembre de 2010) Presentación de Proyectos en las categorías: (I) Certificación de Calidad, (II) Desarrollo de nuevos productos y procesos de software, y (III) Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software, destinados al fortalecimiento de la industria del software, para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables (ANR). - ANR FONSOFT TVD 2010: Presentación de Proyectos para el desarrollo de productos y servicios dentro del rubro Televisión Digital, para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables (ANR) destinados a empresas PyMEs dedicadas a la producción de software. La convocatoria permanecerá abierta hasta el 20 de octubre de 2010. La reciente adopción del Sistema Brasileño de Televisión Digital Terrestre (SBTVD-TB), basado en el sistema Japonés denominado ISDB-T, como sistema para la televisión digital en Argentina plantea la necesidad de lograr un desarrollo autónomo en esa área. El llamado tiene como objetivo la promoción del desarrollo de productos y procesos de software (excluyendo las actividades de autodesarrollo) que se orienten al nuevo mercado de la televisión digital. Contacto: Dirección: Avda. Córdoba 817 6° 11(C1054AAH) - Ciudad de Buenos Aires Teléfono/Fax: (011) 4313-3808 E-mail: [email protected]

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• PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA EMPRESAS DEL AREA DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA –CREARCIT- (Instrumento: crédito fiscal)

Objetivo general: fomentar el desarrollo de una fuerte dinámica de creación de empresas innovadoras, de base tecnológica, en las áreas más intensivas en conocimientos y tecnologías, crear y perfeccionar en forma constante un ambiente favorable que incremente la liquidez del mercado, favorecer la creación de sistemas regulatorios adecuados y fomentar el desarrollo de la cultura de inversión de riesgo entre los actores, públicos y privados, vinculados a la innovación.. Objetivos específicos: • impulsar el desarrollo de la inversión de capital de riesgo en el país, • estimular el desarrollo de la cultura sobre el capital de riesgo entre emprendedores, inversores, gestores de vinculación y agentes del mercado, • desarrollar el conocimiento local sobre los instrumentos y las herramientas utilizadas en las experiencias exitosas de la industria de capital de riesgo en el plano internacional, • crear puentes entre emprendedores e inversores privados, orientando la inversión hacia "ventures" y empresas de base tecnológica, incubadas en instituciones de investigación, universidades y otras entidades públicas y privadas, y asentadas en polos y parques tecnológicos, • fomentar la creación de nuevas empresas para explotar resultados de proyectos de I+D financiados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, Y • prestar asistencia técnica a entidades públicas interesadas en desarrollar instrumentos de inversión de capital de riesgo. Actividades El Programa de Capital de Riesgo desarrollará un conjunto de acciones articuladas, para incidir sobre el desarrollo de la industria de capital de riesgo en el país y fomentar esta modalidad de inversión, por parte de inversores institucionales y privados, formales e informales. Se priorizarán las empresas creadas para explotar los resultados de las actividades de I+D que se realiza en instituciones del sector científico y tecnológico nacional, y las empresas asentados en incubadoras, parques y polos tecnológicos del país. Se dará preferencia también a las fases semilla, "start-up" y de crecimiento inicial de las "ventures" y EBT. El Programa tenderá a funcionar como una Red de instituciones, potencialmente vinculadas con el campo del capital de riesgo, como el Fondo

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Tecnológico Argentino (FONTAR), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME), la AIPyPT, organizaciones empresarias, fondos de jubilaciones y pensiones, fondos privados, bolsa de valores, organizaciones privadas de la industria de capital de riesgo, entidades educativas del área de negocios, y representantes del sistema federal (COFECyT). En el mediano plazo se podría desarrollar una estructura federal, a partir de las autoridades de aplicación de la ley de innovación u otra alternativa de similar despliegue federal. El Programa también prestará asistencia técnica y desarrollará acciones para apoyar el diseño y organización de un instrumento de inversión de capital de riesgo en empresas del área CTIP, orientado por la SECyT. Beneficiarios: las personas físicas y las de existencia ideal, públicas o privadas, debidamente constituidas y habilitadas conforme con las leyes nacionales, que desarrollen actividades productivas, científicas, tecnológicas o financieras, con domicilio legal en el territorio argentino y que adhieran voluntariamente a las obligaciones y derechos que emanan de esta ley. Beneficio: crédito fiscal Normas/Marco: Ley 23.877, Decreto 270/98, Decreto 1207/06, Resolución 421/07, Resolución 422/07. Contacto: Dirección: Avda. Córdoba 831 (C1054AAH) - Ciudad de Buenos Aires www.capitalderiesgo.secyt.gov.ar • FONDO ARGENTINO SECTORIAL –FONARSEC- (Instrumento:

Facilidades Financieras y promoción) Objetivo: el FONARSEC tiene como misión mejorar la competitividad en áreas de alto impacto potencial, contribuir a la solución de los problemas diagnosticados y dar respuesta a las demandas de la sociedad, las empresas y el Estado. Las principales áreas son: salud, energía, agroindustria, desarrollo social, TICs, Nanotecnología y Biotecnología. El objetivo de estas áreas es acelerar el desarrollo de proyectos público-privados, crear o expandir centros de investigación orientados al sector productivo, desarrollando una fuerte plataforma local que pueda ser compartida por varias empresas y/o instituciones. Beneficios: el FONARSEC posee distintos instrumentos de financiación que se implementan a través de la modalidad de Convocatorias Públicas o Ventanilla Permanente.

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Cada instrumento FONARSEC tendrá sus objetivos específicos de evaluación y procedimientos que se fijan en las bases y condiciones de las estrategias de financiamiento y promoción.

• Programa De Formación De Gerentes Y Vinculadores Tecnológicos (GTec)

El Programa está dirigido a las instituciones universitarias, públicas o privadas sin fines de lucro, y a las instituciones inscriptas en el Registro Público de la CONEAU, radicadas en el país, y dedicadas a la educación superior, a la formación profesional y a la generación y transferencia de tecnología. Beneficio: hasta un equivalente de $750.000 por año y por propuesta elegible. El límite máximo de contribuciones de la Agencia por propuesta será de hasta $ 3.000.000 para los cuatro años. El beneficio otorgado por la Agencia para el financiamiento de las propuestas consiste en un subsidio cuyo importe no supera el 50% del costo total de las mismas.

• Proyecto De Infraestructura Y Equipamiento Tecnológico (PRIETEC)

La convocatoria PRIETEC está dirigida a todas aquellas instituciones universitarias de gestión pública o privada sin fines de lucro, a los organismos de Ciencia y Tecnología, Parques y Polos Tecnológicos de gestión publico-privada y otras entidades radicadas en la República Argentina que cuenten entre sus objetivos el desarrollo de actividades de I+D+i y/o de vinculación tecnológica. Beneficio: el subsidio para el financiamiento de las propuestas consistirá en un aporte que no superará el 60% del costo total del proyecto. El 40% restante deberá ser aportado por la Institución Beneficiaria por sí o a través de terceros en los siguientes rubros: • Salarios correspondientes a los técnicos y/o científicos que dediquen parte de su tiempo al cuidado, calibración y manejo del equipamiento científico destinado a las actividades de innovación y desarrollo. • Los honorarios del personal que se encargará de la operación y mantenimiento de las instalaciones mejoradas y el equipamiento financiado por el PRIETEC. • Pago de impuestos, tasas aduaneras y otros aportes en efectivo proveniente de la propia Institución Beneficiaria.

• Programa Nacional De Becas Tics (PNBTICS) El programa está dirigido a promover e incrementar el ingreso de estudiantes en carreras de grado del área de las tecnologías de la información y las

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comunicaciones. El FONARSEC otorga un monto anual de beca que es variable dependiendo del año en curso de la carrera. Este programa se desarrolla conjuntamente con la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación en el marco del Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU).

• Empretecno - FFP (Facilitadores Del Flujo De Proyectos) El objetivo general de esta acción es promover un nuevo escenario que impulse la mejora de las condiciones para el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica (EBT) que generen el crecimiento sostenido a través de la diversificación de las exportaciones y el aumento del valor agregado de la producción. Beneficio: podrán recibir por su desempeño como FFPs los siguientes beneficios: a) Remuneración Básica por Servicios Provistos (RB) por parte de la FPP: La ANPCyT reintegrará contra factura, en concepto de Remuneración Básica por Servicios Provistos, un 5% de los montos ejecutados en el Plan de Apoyo aprobado de cada EBT. b) Gratificación por Éxito (GE), o “Succes Fee”: A percibir por el FFP por cada EBT que obtenga la inversión. Se gratificará con un 15% de la inversión efectivamente lograda para la EBT.

• Biotecnología La convocatoria tiene como objetivo financiar parcialmente proyectos que tengan como meta generar plataformas tecnológicas que hagan posible que en un futuro cercano se puedan producir en Argentina vacunas y proteínas recombinantes utilizando tecnologías que todavía no se han desarrollado en nuestro país o que se usan en forma muy limitada debido a la falta de infraestructura adecuada. Se le dará prioridad a proyectos que contemplen la posibilidad de usar las plataformas tecnológicas para brindar servicios a otros actores, públicos o privados, en el campo de la biotecnología. Beneficio: el costo total del proyecto no podrá exceder la suma de $ 38.000.000. Los recursos del FONARSEC administrados en el marco de la presente Convocatoria consistirán en aportes no reintegrables de hasta $ 26.600.000. Los fondos de contraparte deberán ser igual o mayor al 30% del costo total del proyecto.

• TICs La convocatoria tiene como objetivo financiar parcialmente proyectos que tengan como meta generar plataformas tecnológicas o espacios para promover la innovación en el sector TIC a fin de lograr el desarrollo de tecnologías de

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aplicación general y con potencial impacto en áreas productivas fomentando a su vez asociaciones entre los actores públicos y privados vinculados al sector.

• Nanotecnología La convocatoria tiene como objetivo financiar parcialmente proyectos que tengan como meta generar plataformas tecnológicas o espacios para promover la innovación en el sector Nano a fin de lograr el desarrollo de productos y/o tecnologías de aplicación general y con potencial impacto en áreas productivas fomentando a su vez asociaciones entre los actores públicos y privados vinculados, así como capacidades tecnológicas destinadas a atender requerimientos del sector productivo y aumentar su competitividad. Beneficiarios: Empresas, personas jurídicas constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto, personas físicas, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales, Universidades. Contacto: Dirección: Viamonte 340 1° Piso (C1053ABH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: (011) 4891-8944. E-mail: [email protected] 4.2. Consejo Federal de Ciencia y Tecnología • PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA

TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN –PROFECYT- (Instrumento: Facilidades Financieras y Asistencia Técnica)

Objetivo: promover y resguardar las actividades destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología, la innovación, y la transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las provincias y regiones de la Nación, y para la coordinación y apoyo técnico al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de sus fines. Las líneas de acción del PROFECyT son: coordinar con las provincias acciones que respondan a la satisfacción de necesidades propias de cada una de ellas; acercar la promoción de la Secretaria a las provincias con menos capacidades; disminuir la brecha tecnológica existente entre las distintas jurisdicciones provinciales; atender a la organización y coordinación de todas las reuniones del COFECYT; coordinar y brindar apoyo técnico a los Consejos regionales de ciencia y tecnología; realizar los mini foros IBEROEKA; trabajar en forma conjunta con la agencia; coordinar las actividades de evaluación y seguimiento de los Proyectos Federales de Innovación Productiva (PFIP) y de los Proyectos de Fortalecimiento que efectúe el COFECYT; ser órgano de referencia y consulta en temas de interés provincial y regional; acercar la transferencia y la

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vinculación tecnológica entre el sector de la investigación provincial y el sector productivo. Beneficios: el PROFECyT cuenta con tres líneas de financiamiento: - Proyectos de Fortalecimiento Institucional (Asistencia a las unidades

provinciales para la ejecución de los proyectos en curso y en la formulación de las prioridades provinciales)

- PFIP Proyectos Federales de Innovación Productiva (Gestiones ante

el BID para financiar experiencias piloto que permitan obtener un subcomponente de financiamiento específico)

- ASETUR - APOYO TECNOLÓGICO AL SECTOR TURISMO (dar impulso a

centros turísticos regionales que requieran innovación tecnológica y que hayan sido seleccionados conjuntamente por las autoridades de aplicación de cada provincia y el área de Turismo)

Serán financiados aquellos proyectos que requieran de mejoras tecnológicas y signifiquen una diferenciación y mejora en la oferta turística existente. Beneficiarios: Empresas, personas jurídicas constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto, personas físicas, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales. Dichas organizaciones deberán estar vinculadas en forma directa o indirecta con el sector Turismo. Tipo de financiamiento: se destinará a los efectos de este llamado un monto total de $ 14.400.000. Los recursos financieros del MINCyT destinados a los proyectos son aportes no reembolsables. Dichos aportes no podrán exceder el 70% del costo total del proyecto. Los recursos destinados a los proyectos serán administrados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) debidamente habilitada al momento de la presentación del proyecto en los términos de la Ley Nacional N° 23.877, quien además podrá formularlo. Cada jurisdicción contará con un monto máximo de $ 600.000 para ser asignado a los proyectos. Normas/Marco: Reglamento Interno del COFECYT. Ley 23.877 de promoción y fomento a la ciencia y la tecnología - Octubre 1990. Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación - Septiembre 2001. Decreto 1113 de creación del COFECYT - Octubre 1997. Resolución Nº 394/08. 5. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales

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• PORTAL DE NEGOCIOS DE LA CANCILLERÍA TRADE NET (Instrumento: Asistencia Técnica)

Objetivo: el Portal es una herramienta informática que permite que el sector exportador tenga un ágil acceso a información calificada y actualizada sobre los mercados externos, a la vez que facilita su interacción por medio de las representaciones argentinas en el exterior. • PROGRAMAS INTEGRADOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y

DESARROLLO DE MERCADOS EXTERNOS (Instrumento: Asistencia Técnica)

Objetivo: fomento de las actividades vinculadas con el comercio exterior. Destinos: un conjunto de más de 400 actividades de características diversas, que van desde la organización de misiones comerciales multisectoriales, seminarios, misiones sectoriales, semanas argentinas, misiones inversas, hasta la participación en ferias internacionales y eventos de promoción de distinta índole. Contacto: Programa de Apoyo al Comercio Exterior. Arenales 761, 3er Piso. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 4310-8228- Email: [email protected] • FUNDACIÓN EXPORTAR (Instrumento: Asistencia Técnica y Aportes no

Reembolsables) A través de Export.Ar las empresas argentinas pueden obtener: - Información sobre los mercados externos. - Asistencia en la organización de viajes de negocios. - Organización de la participación de empresas argentinas en ferias

internacionales. - Seminarios sobre mercados de exportación de una variada gama de

productos. En tanto, a través de Export.Ar las empresas extranjeras pueden obtener: - Acceso a proveedores de productos y servicios de Argentina. - Información concerniente a las leyes vigentes, aplicación de aranceles y

normas de comercialización. - Información de la situación macroeconómica del país, sectores industriales,

estadísticas, etc. Contacto: www.exportar.org.ar

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PROGRAMAS DE INSERCION DE PRODUCTOS Las Semanas o Promociones Argentinas organizadas por la Fundación Exportar, son eventos promocionales de productos argentinos que se realizan en las principales tiendas departamentales y cadenas de supermercados del mundo. Objetivo: promoción para posicionar los productos y las marcas ante el consumidor final de las tiendas y lograr que se establezcan alianzas entre los proveedores argentinos y tiendas extranjeras. Los productos argentinos que son promocionados durante las semanas argentinas, son aquéllos de alto valor agregado, calificados por su alta diferenciación y dentro del marco de la promoción se coordina la presencia de los responsables de las empresas al lado de sus productos con explicaciones y descripciones de su producto, del entorno donde se produce y sus características diferenciales. RONDAS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Objetivo: brindar a las empresas argentinas la posibilidad de reunirse en nuestro país con los potenciales compradores extranjeros. De esta manera, se favorece el contacto directo entre oferentes y demandantes mediante reuniones o jornadas de negocios. Las Rondas de Negocios Internacionales, permiten el ingreso al circuito exportador de las empresas pequeñas, las cuales –por lo general– no cuentan con los recursos necesarios para iniciar la promoción de sus productos en el exterior, o hallan serios obstáculos para ser recibidos por los grandes importadores y posibilitan a los compradores extranjeros conocer in situ las mercancías, la calidad, los procesos de elaboración, la capacidad productiva de su potencial proveedor, etcétera. VIAJES DE PROMOCION SECTORIAL Los Viajes Sectoriales de Promoción consisten en la visita a un determinado país o a una región con el fin de que los empresarios participantes establezcan contacto con el destino y concreten negocios. La Fundación Export.Ar participa en la selección de los destinatarios de la oferta argentina tomando en cuenta tres aspectos principales: los intereses estratégicos de nuestro comercio exterior, la información relevada por medio de la inteligencia de mercados, y la oferta actual y potencial de los productores de nuestro país. FERIAS INTERNACIONALES

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Objetivo: promoción de las exportaciones. Las ferias constituyen asimismo la ocasión propicia para que el exportador argentino amplíe, actualice y perfeccione sus conocimientos (mediante actividades paralelas al evento, tales como talleres técnicos, seminarios, degustaciones, etcétera), o para que entable relaciones comerciales gracias a las rondas de negocios o a las visitas a importadores, representantes y agentes locales. Cada año y en más de 60 ferias internacionales, la Fundación Export.Ar organiza la participación en el Pabellón Argentino de empresas locales. • Anexo: Alternativas de Financiamiento para Empresas

Exportadoras. a) Factoring El Factoring es un contrato celebrado entre una empresa y una entidad financiera o bien una sociedad de factoring, por el cual la primera transfiere a la segunda créditos a cobrar originados por su actividad comercial o de servicios (ej. facturación de la PyME, cheques posdatados, pagarés, etc.), con la finalidad de obtener recursos líquidos. De este modo el financiamiento se logra a través de la compra de los créditos o documentos seleccionados por la entidad financiera, situación que difiere con el descuento de documentos, lo que hace que se trate de una modalidad de financiación muy conveniente. Marco Legal: La cesión o venta de créditos, regulada por el Código Civil o por la Ley Cambiaria, constituyen la base normativa de este tipo de operaciones, conforme sea la forma de instrumentación del crédito negociado (contrato o documento negociable). La ley 21.526 permite realizar operaciones de factoring a: Bancos Comerciales y a Compañías Financieras. Su regulación se sustenta en el Art. 1.197 del Código Civil. La ley 24.452 (cheque de pago diferido) y la ley 24.760 (factura de crédito) regulan dos tipos de crédito idóneos para desarrollar el factoring. b) Fideicomisos El fideicomiso implica la transferencia de un dominio a una tercera persona solo a título de confianza (fiducia) porque se entiende que esta persona cumplirá el encargo encomendado por quien le transmite la propiedad. Puede definirse al contrato de fideicomiso como el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada “fiduciante” transfiere, a título de confianza, a otra persona denominada “fiduciario” uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado

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establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado “beneficiario o fideicomisario”. Régimen legal aplicable: Ley 24.441/94, en sus artículos 19 a 24, regula específicamente el Fideicomiso Financiero. También se integra con las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina como organismo de superintendencia de las entidades financiera intervinientes (en este caso el fiduciante puede ser una entidad financiera, pero el fiduciario debe ser una entidad financiera). Debe agregarse las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores en su carácter de autoridad de aplicación conforme a la Ley 24.441. c) Convenio de Recompra (Buy Back) Se trata de un convenio que implica la venta de mercaderías, tecnología, equipamiento o plantas completas, por parte de una empresa (exportador principal) a un comprador, y la obligación de recompra por parte de dicho exportador principal de productos resultantes de la planta, el equipamiento o la tecnología suministrada al comprador. d) Forfaiting Es un término utilizado para indicar la venta de obligaciones con vencimiento futuro, originadas por exportaciones de mercaderías y servicios. Es una cesión de derechos del exportador a una compañía compradora (entidad financiera o banco). El vendedor endosa la obligación incluyendo las palabras “sin recurso”, con lo cual queda protegido contra cualquier reclamo por falta de pago. e) Leasing El Leasing es un préstamo que en lugar de estar representado por dinero, lo está por un bien donde el propietario transfiere el uso y goce al tomador en el momento de su entrega, y por esa transferencia el titular recibe un precio que es el canon y otorga al tomador (solicitante) una opción de compra al final de pago del canon, por un valor residual que fijan las partes como un porcentaje del costo del bien. Régimen Normativo: Ley 25248/00 (B.O. 14-07-00). f) Warrants Es un instrumento financiero de corto plazo. Consiste en el otorgamiento de un crédito que es garantizado con un stock de mercaderías, las cuales quedan depositadas en custodia. La operatoria consiste en que una empresa propietaria de stocks de bienes y productos fungibles (agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales o importadas en plaza y con destino definitivo), pueda obtener asistencia crediticia procediendo a depositar

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los mismos en empresas de depósitos debidamente autorizadas para tal actividad. Estos depositarios emiten dos tipos de documentos negociables, a saber, - El “certificado de depósito”, que otorga a su tenedor el reconocimiento de

la propiedad de los bienes depositados. - El warrant, que representa un derecho creditorio equivalente al valor de

los bienes depositados y una garantía prendaria sobre esos bienes. Si la empresa depositante desea: - Vender los bienes depositados: debe entregar ambos títulos (certificado de

depósito y warrant). - Obtener fondos líquidos: debe negociar únicamente el warrant mediante

endoso a favor del acreedor que lo asista crediticiamente. Es decir que ambos títulos funcionan en forma independiente uno de otro. La sola negociación del warrant, provoca la indisponibilidad de los bienes depositados, atento a que ellos quedan en garantía del crédito obtenido. La normativa que rige la actividad de las empresas de depósito, de la emisión de warrants y de los acreedores financieros bancarios, es: Ley 9643 (1914) y su decreto reglamentario. Autoridad de aplicación: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Comunicación B.C.R.A. “A” 2932 (09-06-99) que categoriza a los “warrants” sobre mercaderías fungibles de cotización normal y habitual en mercados locales o internacionales, como “garantías preferidas “A” siendo computables al 80% del valor de mercado de bienes. g) Obligaciones Negociables Las PyMEs registradas en la Comisión Nacional de Valores pueden obtener financiamiento de corto, mediano y largo plazo a través de la emisión de títulos valores de deuda. Las obligaciones negociables son títulos de deuda, por lo tanto la PyME obtiene un préstamo de dinero (con pluralidad de prestamistas) a restituir lo que se traduce en su pasivo. Las obligaciones negociables son: - Títulos emitidos en serie, representativos de un préstamo, con o sin

garantía. - Otorgan un derecho de renta a su tenedor (inversor). - Pueden ser convertidos en acciones. - A su vez, las obligaciones negociables pueden ser: - Con garantía común (el patrimonio del emisor). - Con garantía especial (hipoteca). - Con garantía flotante (derechos y bienes, presentes y futuros).

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- A través de las obligaciones negociables, las PyMEs cuentan con otra alternativa de acceso al crédito, sin la intermediación de las entidades financieras, pudiendo lograr un costo menor de financiación.

Régimen legal aplicable: Ley 23.576, modificada por la Ley 23.962. 6. Ministerio de Trabajo • PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Objetivo: insertar en empleos del sector público a trabajadores desocupados beneficiarios de los Programas de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Beneficiarios: desempeñarse como trabajador del organismo público en el cual es incorporado. Empresa pública presenta su solicitud de adhesión a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio. Si la solicitud es aprobada suscribe un convenio de adhesión al Programa con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante su incorporación como trabajadores en el marco del Programa mantienen la percepción de la ayuda económica abonada por el Ministerio. A su vez, percibe la diferencia del salario del puesto que ocupa. Normas/Marco: Resolución MTEySS Nº 45/2006 y sus normas complementarias. Contacto: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Area: Secretaría de Empleo - Subarea: Dirección Nacional de Promoción del Empleo - Domicilio: Av. Leandro N. Alem 638 – Tel: 011 43105686. • PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO Objetivo: insertar laboralmente en empleos adecuados en el sector privado a trabajadores desocupados cubiertos por el Seguro de Capacitación y Empleo o por otros Programas Nacionales de Empleo a través de la línea de promoción del empleo asalariado, bajo distintas modalidades de contratación de acuerdo a las normativas laborales vigentes, a excepción de la prevista en el artículo 99 de la Ley Nº 20.744. Los empleadores del sector privado que adhieran a este Programa pueden contabilizar la ayuda económica a cargo del MTEySS ($150 o $225 según corresponda), como parte del salario del trabajador y acceder en consecuencia

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a la reducción de aportes patronales. Las empresas del sector privado pueden participar del Programa durante un período máximo de 6 meses. Beneficiarios: Trabajadores desocupados cubiertos por el Seguro de Capacitación y Empleo o por los Programas Nacionales de Empleo y Empresas privadas. Normas/Marco: Resolución MTEySS N° 45/06 y normas complementarias. Contacto: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Area: Secretaría de Empleo - Subarea: Dirección Nacional de Promoción del Empleo - Domicilio: Av. Leandro N. Alem 638 – Tel: 011 43105686. • PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO: MÁS Y MEJOR

TRABAJO Objetivo: el Plan Más y Mejor Trabajo es una herramienta creada por el Ministerio de Trabajo para promover la inserción laboral de trabajadores desocupados y beneficiarios de programas sociales en empleos de calidad. El ministerio promueve políticas activas que, en el marco del proceso de recuperación económica, favorezcan la creación de empleo genuino y la transformación de programas asistenciales en políticas de integración social y productiva de la población desocupada. Para ello, se ha implementado el Seguro de Capacitación y Empleo, una institución cuya misión es generar las condiciones propicias que acompañen el traspaso de una política de contención planteada por el Programa Jefes de Hogar, a políticas activas con acento en el desarrollo económico regional, con base en los municipios a través de la conformación de una Red de Servicios Públicos de Empleo. Estas políticas se llevan adelante mediante la puesta en marcha de Acuerdos Territoriales, Acuerdos Sectoriales de Calificación y Acuerdos con empresas. Beneficiarios: personas del Seguro de Capacitación y Empleo, beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y otros desocupados. Empresas que destinen aportes en orden a la ejecución de proyectos para la generación de oportunidades de inclusión social y laboral de jóvenes desocupados en situación de vulnerabilidad, podrán adherirse al REGIMEN DE CREDITO FISCAL. Normas/Marco: Resolución 256/2003, Resolución 406/2003, Resolución 203/2004, Resolución 316/2005, Resolución 783/2005, Resolución 1007/2006, Resolución 100/2007, Resolución 240/2009, Resolución 387/2009 y Resolución 632/2010. Contacto: www.trabajo.gov.ar

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• PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

(Instrumento: Asistencia Técnica) Objetivo: facilitar los procesos de selección o evaluación de personal mediante la formación profesional y certificación de calidad de desempeño de acuerdo a normas especialmente desarrolladas y consensuadas en determinados sectores (Metalurgia, Industria Gráfica, Mantenimiento Automotor y Pastelería Artesanal). Contacto: www.trabajo.gov.ar • PROGRAMA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

(Instrumento: Asistencia Técnica) Objetivo: se registra y precalifica a las instituciones que participan de las acciones de formación profesional implementadas por la Secretaría de Empleo. Las instituciones de formación profesional participan en procesos de mejora continua de la calidad de su gestión. Se conforman alianzas estratégicas con actores sociales claves para construir redes que consoliden y potencien los referentes de calidad existentes (universidades, IRAM, FAM, etc.). Se estimula y fortalece la vinculación en el territorio de la Red de Instituciones de Formación Continúa y de las Oficinas de Empleo. De este modo se actúa sobre la calidad del empleo, las calificaciones y las condiciones de trabajo, considerando alternativas estratégicas para efectuar intervenciones en materia de empleo y formación. Beneficiarios: Instituciones de Formación Profesional. Beneficios: asistencia técnica para desarrollar planes de mejora de las instituciones, asistencia técnica y auditoría para la certificación de calidad de la gestión a través de organismos de tercera parte. • PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS

AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACIÓN DE MODELOS DE GESTIÓN (Instrumento: Asistencia técnica y capacitación)

Objetivo: se brinda asistencia técnica y capacitación a empresas autogestionadas. El programa opera a través de un Consejo Consultivo conformado por instituciones públicas y privadas: universidades nacionales, consejos profesionales, entidades que nuclean al sector y organismos públicos que aborden la temática y estén en condiciones de articular actividades para el

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programa. Las empresas participantes son seleccionadas en base a requisitos que establece la Unidad Ejecutora Beneficiarios: empresas autogestionadas y recuperadas de entre 6 y 100 trabajadores cuyas ventas anuales sean inferiores a 5 millones de dólares; con personería jurídica otorgada bajo la forma de cooperativas. Beneficios: asistencia técnica y capacitación en: Definición del mercado. Planes de negocios. Organización del trabajo. Recalificación de los trabajadores. Normas de calidad. Higiene y seguridad en el trabajo. Actualización e innovación tecnológica. Medio ambiente. Inserción de la empresa en las tramas socio-productivas locales y regionales. • PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA El Programa fue prorrogado hasta diciembre de 2010. Objetivo: el programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para sostener y promocionar el empleo genuino, apoyando la recuperación de sectores privados y áreas geográficas en crisis. Beneficio: este programa brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma fija mensual no remunerativa de hasta 600 pesos y por el plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago directo por ANSES. Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, estipulando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal. • PROGRAMA INTERZAFRA Beneficiarios: trabajadores de temporada registrados de la producción primaria y la agroindustria de distintos tipos de producciones. Beneficios: Para los trabajadores: compensación de ingresos de trabajadores de temporada registrados de la producción primaria y la agroindustria del limón y la caña de azúcar en período de interzafra. Para las empresas: Mantenimiento de disponibilidad de mano de obra en la cosecha y la elaboración. • CRÉDITO FISCAL 2010 (Instrumento: crédito fiscal)

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Objetivo: se financian proyectos de hasta $300.000 para que las empresas capaciten a trabajadores ocupados y desocupados. Líneas de acción financiables: • Formación profesional. • Certificación de competencias laborales. • Formación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior. • Prácticas formativas en puestos de trabajo para desocupados. Mediante el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las empresas pueden financiar proyectos que fortalezcan las competencias laborales de trabajadores ocupados y desocupados. Asimismo, permite a las instituciones de formación profesional la adquisición de equipamiento nuevo. Las empresas participantes reciben certificados de crédito fiscal que podrán ser utilizados para la cancelación de impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, impuestos internos e impuesto al valor agregado. Se excluyen expresamente las obligaciones de la Seguridad Social. Las PyME pueden financiar proyectos por el equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente y sus respectivas contribuciones patronales. Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente y sus respectivas contribuciones patronales. Beneficio: por el costo de la inversión se otorgan certificados de crédito para cancelar los impuestos detallados en la normativa. La presentación se deberá realizar por Internet y en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente al domicilio de la empresa. Beneficio adicional: si la totalidad de las actividades son destinadas a la capacitación de jóvenes desocupados de entre 18 y 24 años, pertenecientes al Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, a personas mayores de 45 años o personas con discapacidad, las empresas responsables resultarán beneficiadas con un incremento del cincuenta por ciento (50%) del monto total del crédito fiscal aprobado, siempre y cuando no sea excedido el límite del tope máximo permitido. Beneficiarios: Incentivos para Pymes y grandes empresas que generen proyectos de capacitación para los trabajadores.

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• RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL DEL MTEYSS PARA PYME Y GRANDES

EMPRESAS (Instrumento: crédito fiscal) Objetivo: financia proyectos presentados por las empresas que impliquen el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y desocupados y/o la adquisición de equipamiento nuevo destinado a instituciones de formación profesional. Beneficiarios: PyMEs y grandes empresas. Las PyMEs pueden financiar proyectos por el equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonada anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones patronales. Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonada anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones patronales. Beneficios: las empresas participantes reciben certificados de crédito fiscal que les permiten cancelar impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, excluyéndose los aportes y contribuciones destinados a la seguridad social. Líneas de acción financiables: • Formación profesional. • Formación en informática básica. • Evaluación y certificación de competencias laborales. • Formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior. • Prácticas formativas en puestos de trabajo. 7. Ministerio de Desarrollo Social • FONDO DE CAPITAL SOCIAL (FONCAP) (Instrumento: Asistencia

técnica, Facilidades financieras) Objetivo: es una iniciativa orientada a eliminar las barreras de acceso al crédito para el sector de la microempresa de menores recursos económicos, apoyando su organización y su articulación con los demás sectores de la sociedad. En este sentido, FONCAP forma parte de la política de promoción social y económica a nivel nacional.

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Cada proyecto es analizado de manera personalizada, para poder brindar las soluciones más pertinentes, "a medida" de la demanda de financiamiento y de las posibilidades institucionales, económicas y regionales de la operatoria. Beneficiarios: instituciones de derecho privado (incluyendo figuras mixtas con mayoría privada) formalmente constituidas y vinculadas al sector de la microempresa urbana y rural. En todos los casos los destinatarios finales de los créditos deberán ser microempresas urbanas o pequeñas producciones rurales, según los criterios definidos por FONCAP. Normas/Marco: Decreto N° 675/1997 Contacto: Ministerio de Desarrollo Social Perú 143 - Piso 11 Localidad: Capital Federal Teléfono: 011 52170621 – E-mail: [email protected] 8. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

• PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA (Instrumento: tratamiento fiscal) Objetivo: incrementar los proyectos multiplicadores de impactos socioeconómicos que garanticen la generación de empleo, el crecimiento económico del país, la agregación de valor a las exportaciones y la reconversión industrial sustentable, generando la posibilidad de mejorar la competitividad, la calidad y el abastecimiento de los productos y servicios en función de la demanda actual y futura, promoviendo en todos los sentidos el aumento de la producción nacional. La Ley N° 26.360 establece beneficios fiscales para aquellas empresas que presenten proyectos de inversión en obras de infraestructura y actividades productivas de alto impacto económico y social vinculadas a la generación de energía, producción y explotación de hidrocarburos, obras hídricas, viales, ferroviarias y demás proyectos que permitan la expansión de la capacidad productiva en todos los sectores económicos del país. Beneficios: los sujetos que resulten alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes de capital nuevos incluidos en el proyecto de inversión propuesto o alternativamente practicar en el Impuesto a las Ganancias la Amortización Acelerada de los mismos. Sólo se podrá acceder simultáneamente a los dos (2) tratamientos por un mismo proyecto, si la producción del mismo es exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, en cuyo caso debe contar con la aprobación de la Secretaría de

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Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación. Asimismo, se podrá solicitar el beneficio de eximición de los derechos de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación para aquellos bienes y/o equipos nuevos que no se produzcan en el país y que resulten necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, en el marco del artículo 34 de la Ley N° 26.422. Beneficiarios: personas físicas domiciliadas en la República Argentina y personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes. Que desarrollen actividades industriales en el país o que se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales. Están comprendidas también las empresas de carácter transnacional. Requisitos: los proyectos de inversión deben tener el 15% del monto total de la inversión realizada entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010, y finalizar dentro de los plazos establecidos dentro del cronograma de inversiones del proyecto. El listado de bienes de capital comprendidos y su correspondiente vida útil, se encuentran definidos por el Anexo V de la Resolución Secretaría, Comercio y PYME Nº 57/2005 y su modificatoria Nº 84/2005. Las actividades industriales clasificables como industria manufacturera con categoría de tabulación “D” del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLANAE) . También, resulta importante mencionar que quedarán comprendidos todos aquellos procesos practicados a las materias primas mediante la utilización intensiva de bienes de capital referidos a su acondicionamiento en la medida que fuesen la etapa inmediata anterior a una actividad manufacturera realizada en el país. Normas/Marco: Ley 26.360 y Ley 26.422, Decreto N° 726/2009. Resolución Conjunta 1772/2009, 195/2009 y 375/2009. - Resolución 87/2010 - Llamado a concurso - Resolución 101/2010. La Autoridad de Aplicación del régimen establecido por la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura al MINISTERIO DE PRODUCCION para los proyectos de inversión en actividades industriales y al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para los proyectos de inversión en obras de infraestructura.

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Contacto: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, E-mail; [email protected], Teléfono: 4349-7675. Ministerio de Industria y Turismo. E-mail: [email protected] Teléfono 4349-4361 8.1. Secretaría de Energía • REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES

RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA (Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales)

Objetivo: el régimen tiene como objetivo el fomento del uso de las fuentes renovables de energía. A tal fin crea un fondo fiduciario destinado a generar una remuneración adicional a los precios de mercado e incorpora un régimen de beneficios fiscales a las inversiones. Beneficios: los beneficiarios gozarán de los siguientes beneficios promocionales: 1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen. 2.- Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo. Beneficiarios: serán beneficiarios del régimen, las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la autoridad de aplicación, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos. Normas/Marco: Ley 26.190 y Decreto 562/2009 Contacto: Secretaria de Energía. Paseo Colón 171. Teléfono: 4349-8423 • PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES -

PERMER- (Instrumento: Asistencia técnica, Aportes no reembolsables)

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Objetivo: el Programa tiene como objetivo central de desarrollo mejorar la calidad de vida de la población rural, contribuyendo de esta manera a su afincamiento y la mitigación de la migración rural, a través de: - La provisión de un servicio eléctrico que satisfaga sus necesidades básicas de iluminación y comunicación social, con fuentes descentralizadas de suministro basadas en tecnologías que mayoritariamente usen recursos renovables. - La promoción de la participación del sector privado en la provisión del suministro eléctrico de manera de lograr la sustentabilidad del proyecto. - El fortalecimiento de la capacidad institucional y técnica de los entes reguladores de electricidad en materia de implementación y uso de energías renovables. - El mejoramiento de la información sobre fuentes de energía renovables existentes en el país. - La protección del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Actividades: En términos generales, el Programa puede considerarse compuesto por Subprogramas en cada una de las provincias participantes, consistentes en la concesión de los servicios eléctricos en el mercado eléctrico disperso (MED), a una empresa que esté técnica y financieramente capacitada para concretar, en su área, los objetivos generales del PERMER o en el compromiso de que un organismo público idóneo se encargue de mantener y operar los equipos afectados a la prestación del servicio a dependencias de servicio público en las localidades rurales. El PERMER se desarrolla a través de cuatro componentes que incluyen numerosas actividades: - Provisión de servicio eléctrico a través de sistemas solares y eólicos individuales en viviendas y servicios públicos rurales; - Provisión de servicio eléctrico a pequeñas localidades rurales aisladas a través de la construcción y /o la renovación de miniredes con generación renovable, diesel o híbrida, según la opción de mínimo costo; - Provisión de energía a través de la instalación de sistemas fotovoltaicos de alta potencia para utilización de fines térmicos, usos productivos y bombeo de agua potable destinados a servicios públicos rurales; - Asistencia técnica. El proyecto está financiado con un préstamo del Banco Mundial (U$S 30 Millones), una donación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (U$S 10

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Millones), Fondos Eléctricos u otros fondos Provinciales; aportes de los Concesionarios provinciales y de beneficiarios. Beneficiarios: los potenciales beneficiarios del programa son aquellos que se encuentren dentro de la población rural argentina que no poseen conexión a la red troncal nacional de energía eléctrica y cuyos costos de conexión a la misma no constituyen la opción de mínimo costo para obtener el servicio energético escogido. Actualmente, el Proyecto está ejecutándose en las provincias de Jujuy, Salta ,Tucumán,Santiago del Estero, Chaco, Chubut, Catamarca, Misiones, Río Negro, Neuquén y San Juan a las que le seguirán aquellas provincias que firmaron acuerdos para implementarlo (Córdoba, La Pampa, Mendoza, San Luis, Santa Fe y Tierra del Fuego). Contacto: Secretaria de Energía. Paseo Colón 171 oficina 301. Teléfono: 011 43498423 • RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y

USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES (Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales)

Objetivo: fomentar la producción y uso de los Biocombustibles La presente ley establece los siguientes beneficios promocionales: 1.- En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen. 2.- Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha. 3.- El biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los artículos 7º, 8º y 12 de la presente ley, no estarán alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica establecida por el Decreto Nº 1381/01, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en

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1998 y sus modificaciones, por el impuesto denominado \"Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil\", establecido en la Ley Nº 26.028, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos. 4.- La autoridad de aplicación garantizará que aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5º a los sujetos promovidos en esta ley hasta agotar su producción disponible a los precios que establezca la mencionada autoridad. 5.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes. 6.- La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles. A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes. 7.- La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes. Beneficiarios: todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto: a) Se instalen en el territorio de la Nación Argentina. b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo. c) Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción

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agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley. d) Estén en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio. e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el artículo 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación. Normas/Marco: Ley 26.093; Decreto 109/2007 Contacto: Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles. Av. Paseo Colón 171 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 43495000 int. 5000 • PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE HIDROCARBUROS (Instrumento: Beneficios impositivos y/o fiscales) Objetivo: promover la exploración y explotación de hidrocarburos. Integran el régimen promocional todas las áreas otorgadas a través de la Ley 25.943 y aquellas con potencial geológico sobre las que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la Ley 17.319, de acuerdo con la siguiente categorización: Áreas en la Plataforma Continental: QUINCE (15) años; Áreas en Cuencas Sedimentarias sin Producción: DOCE (12) años; Áreas en Cuencas Sedimentarias con Producción: DIEZ (10) años. Beneficios: - Devolución anticipada de IVA: Será de aplicación, sobre la totalidad de los

gastos e inversiones realizados en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación, la acreditación o devolución anticipada prevista por la Ley Nº 25.924

- Impuesto a la Ganancia: Todos los gastos activables e inversiones realizados en la etapa de exploración y las inversiones, realizadas en el período de explotación, serán amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que tales gastos e inversiones fueren realizados.

- Los bienes de los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados de acuerdo con esta Ley no se computarán a los efectos de calcular la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, durante un máximo de tres años a partir de la fecha de adjudicación.

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- Exención del pago de derechos de importación y cualquier otro derecho, gravamen o tasa, por la introducción en el país de bienes de capital que no se fabriquen en Argentina, necesarios para las actividades de exploración.

Normas/Marco: Ley 26.154 Contacto: www.energia.gov.ar. Av. Paseo Colón 171 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 43495000 int. 5000 8.2. Secretaría de Minería • PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA (LEY 24.196) (Instrumento:

Beneficios impositivos y/o fiscales) Objetivos: promover las inversiones en exploración y explotación. a) Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería. b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades descriptas en el inciso a) de este artículo en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria. Beneficiarios: los individuos o compañías residentes en Argentina pueden solicitar el tratamiento establecido bajo el sistema de inversiones mineras. El requisito es que se inscriban en el Registro de Inversiones Mineras. Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Beneficios: - Doble deducción de gastos de exploración, pudiéndose deducir hasta el 100% de la cantidad invertida en determinar la viabilidad del proyecto, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias. - Devolución del IVA a la exploración. - Estabilidad fiscal y cambiaria durante 30 años a partir de la presentación del estudio de factibilidad. Se excluye de este incentivo el IVA, la paridad cambiaria y los reembolsos y reintegros de impuestos relacionados con la exportación. - Mecanismo de depreciación acelerada para las inversiones en proyectos mineros.

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- Exención de aranceles de importación de bienes de capital. Los beneficiarios pueden ser tanto compañías mineras como de servicios mineros. - Devolución anticipada y financiación del IVA para proyectos nuevos o de ampliación de la capacidad productiva, en la importación definitiva o compra de bienes de capital nuevos e inversiones en infraestructura destinada al proceso productivo. - Exención del Impuesto sobre los Activos, eliminación de gravámenes a las exportaciones, gravámenes provinciales y municipales y tope de regalías y capitalización de reservas. - Durante los primeros cinco años de concesión, la propiedad de las minas queda eximida de todo gravamen o impuesto aplicable a la producción y comercialización de la actividad minera. Normas/Marco: Ley 24.196Actividad Minera, Leyes N° 25.429, 25.161 y modificatorias. Ley Nº 1.919 Código de Minería, Decreto Nº 456/1997 Código de Minería, y Ley Nº 25.225 Código de Minería. Contacto: Secretaría de Minería. Av. Julio A. Roca 651 Localidad: Capital Federal. Teléfono: 011 08106666463 8.3. Secretaría de Obras públicas

• OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA (Instrumento: crédito fiscal)

Objetivo: promover la participación privada en obras de infraestructura Régimen nacional de iniciativa privada: promueve la participación privada en la realización de obras de infraestructura pública, concesiones, servicios públicos o licencias. La presentación de los proyectos es espontánea y si el Estado lo considera de interés público, se efectúa la licitación correspondiente. La particularidad de este régimen es que en las licitaciones públicas, quien presentó el proyecto inicialmente, tiene prioridad para ser adjudicado. Régimen de asociación pública-privada: conlleva la participación del Estado como socio de proyectos. La figura de la asociación puede ser cualquier modalidad prevista en la legislación argentina. La contribución de la Administración Pública puede realizarse mediante pago en efectivo, beneficios tributarios, derechos sobre ciertos bienes públicos y de dominio privado del Estado, entre otros. En este caso, la presentación del proyecto se realiza a instancia de un organismo público, y se convoca un proceso de licitación pública para seleccionar al socio privado. Normas/Marco: Decreto Nº 966/2005 Régimen Nacional de Iniciativa Privada y Decreto N° 967/2005 Régimen Nacional de Asociación Público-Privada

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9. Otros Organismos 9.1. Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones (PROSPERAR) a) Programa de promoción y posicionamiento de Argentina en el mundo: en el marco del presente programa, ProsperAr busca comunicarle a la comunidad inversora nacional e internacional la oportunidad que representa la Argentina como destino atractivo para las inversiones. b) Programa de facilitación de proyectos de inversión y atención de consultas a la comunidad inversora: ofrece asistencia integral durante todo el ciclo de la inversión. Algunos de los servicios que se prestan: - Atención de consultas y asesoramientos personalizados durante el proceso de

decisión de localización de firmas internacionales. - Asesoramiento técnico acerca de los incentivos, el marco jurídico y fiscal para las

inversiones. - Asistencia en la identificación de emplazamientos y localizaciones de nuevos

proyectos. - Facilitación de la radicación de proyectos de inversión, coordinando su accionar con

las áreas y territorios competentes. - Análisis del proyecto de inversión y plan de trabajo de la empresa que propone la

inversión y definición conjunta de las acciones de apoyo en el marco de los programas vigentes.

- Asistencia a los inversores en la conexión con potenciales socios locales. c) Programa de Acercamiento al Inversor: su objetivo es agilizar la toma de decisiones y los procesos de implementación de los proyectos de inversión en cartera de las empresas así como también identificar oportunidades de optimización del ambiente de inversión, innovación y competitividad sustentable. d) Programa de Vigorización del ambiente de inversión e innovación: tiene por objeto contribuir a la vigorización del ambiente de inversión e innovación. Con tal objetivo el programa cuenta con dos ejes centrales de trabajo: diagnóstico y el monitoreo continuo en materia de ambiente de inversión y desarrollo de negocios; e identificación de oportunidades y consecuente elaboración de propuestas tendientes a optimizar el mapa actual de políticas, programas e incentivos para la inversión, la innovación y la competitividad. e) Optimización del ambiente de inversión ProsperAr se focalizó en la formulación de programas para contribuir a reducir las barreras de acceso a financiamiento y capital, determinantes a la hora de realizar inversiones. Se

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estima que la implementación de los distintos programas comenzará durante el período 2010-2011. 1) Programa de Estímulo a la Inversión de la Empresa Mediana Objetivo: estimular la inversión en la mediana empresa a través del crédito bancario de mediano plazo acotando parcialmente el riesgo en la volatilidad asociada a la tasa de interés que el tomador debe afrontar. Monto del programa: líneas de préstamos a mediano plazo por hasta AR$ 1.000 millones a ser ofrecidas por las entidades financieras con fondeo propio a las empresas medianas. Beneficio: seguro de tasa de interés, que bonifica al tomador del crédito el excedente por encima de una tasa de referencia, a ser fijada en cada licitación en base al costo de la Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Banco Nación. La bonificación tendrá un tope máximo del 6% anual. Beneficiarios: empresas pequeñas y medianas con volumen de ventas anuales de hasta AR$ 200 millones. Monto máximo de crédito: AR$ 30 millones.

2) Programa de Fondo ProsperAr de Capital Semilla

Objetivo: alentar la creación y el desarrollo de empresas nacientes atrayendo inversores ángeles y emprendedores. Estructura jurídica: Fideicomiso a ser constituido por ProsperAr. Capital inicial comprometido: AR$ 20 millones.

Administrador: Sociedad gerente a designar por licitación, con obligación de aportar un mínimo de 2% del capital que ProsperAr comprometa.

Beneficiarios: proyectos de puesta en marcha, de empresas nacientes o en sus etapas iniciales de desarrollo. Co-inversión: el fondo deberá co-invertir en una relación de 1:1 con inversores ángeles en cada compañía seleccionada. Las inversiones tendrán una distribución regional equilibrada.

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3) Programa ProsperAr de Co-inversión en Fondos de Capital Emprendedor

Objetivo: alentar la inversión en empresas en crecimiento desarrollando la industria argentina de capital emprendedor.

Estructura Jurídica: fideicomisos a ser constituidos que co-invertirán en fondos de capital emprendedor para invertir en Argentina. Monto global a co-invertir: AR$ 40 millones.

Administrador: Sociedades gerente a designar por licitación con experiencia en la administración de fondos de capital emprendedor.

Beneficiarios: Empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento. Co-inversión: los fondos de capital emprendedor deberán co-invertir en una relación promedio de 1:1 con los fondos de inversión seleccionados.

f) Nacimiento, Crecimiento e Internacionalización de empresas ProsperAr apoya distintos programas orientados a fortalecer y potenciar las capacidades críticas en las distintas etapas de madurez de las firmas:

1) Programa de Fomento al Desarrollo Emprendedor ProsperAr trabaja articuladamente con los gobiernos provinciales e instituciones no gubernamentales en la organización de actividades tendientes a promover la cultura emprendedora, formar empresarios y contribuir con la formulación de sus proyectos, fortalecer las instituciones que apoyan la actividad emprendedora y difundir la industria del capital emprendedor. 2) Conferencias para Emprendedores: ProsperAr coorganiza conferencias en distintas localidades del país con el objetivo de impulsar la cultura emprendedora, inspirando y capacitando a los nuevos emprendedores para la creación de empresas innovadoras y con alto potencial. Asimismo, a partir de estos encuentros se aspira a contribuir con la generación de capital social de redes de emprendedores y el desarrollo de instituciones que brinden apoyo a sus proyectos.

3) Foros de Capital Emprendedor: ProsperAr coorganiza foros en distintas localidades del país. Estos Foros son encuentros entre emprendedores que buscan capital e inversores interesados en identificar oportunidades de negocios. Los emprendedores participantes son previamente seleccionados, para lo cual atraviesan un proceso de entrenamiento y coaching de sus proyectos. La organización de estos foros contribuye a la formación de una red de apoyo de distintas instituciones locales, así como la posibilidad de

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generar vínculos entre emprendedores e inversores, facilitando el proceso de inversión, a través del contacto y la transferencia de conocimiento e información.

4) Programa de Formación de Formadores en Emprendedorismo: Organizado en conjunto con Santander Río- Universia, este programa está dirigido a profesores universitarios comprometidos con la formación en temas relacionados con el emprendedorismo. El Programa consta de dos semanas intensivas de formación: un curso regional de instrucción general, y un curso de instrucción específica en la Ciudad de Buenos Aires. 5) Competencia de Planes de Negocios a Nivel Nacional: ProsperAr apoya la organización de estas actividades a fin de estimular la generación de más y mejores emprendimientos. Los participantes de este tipo de certámenes acceden a mentoría gratuita para preparar/perfeccionar su plan de negocios, contacto personal con inversores potenciales y con una red de empresarios-mentores local e internacional, evaluación de los proyectos presentados a cargo de un jurado de reconocidos especialistas y los dos mejores proyectos obtienen premios en efectivo.

7) Encuentro Federal para el Desarrollo Emprendedor: Está destinado a funcionarios públicos de diferentes niveles de gobierno involucrados en el diseño e implementación de políticas relacionadas con el emprendedorismo, el empleo y la competitividad, autoridades académicas y demás representantes de instituciones del ecosistema emprendedor del país. Esta iniciativa busca, a través del intercambio de mejores prácticas y experiencias locales e internacionales, fortalecer el entramado institucional público y privado destinado a apoyar el nacimiento de nuevas empresas y al desarrollo de una cultura emprendedora. 8) Programa Pioneros El programa de Pioneros busca potenciar las capacidades críticas individuales y colectivas para el crecimiento acelerado y la internacionalización competitiva de empresas de alto potencial. El programa contempla actividades en tres módulos interconectados dependiendo del grado de madurez y las necesidades de cada una de las firmas participantes. El programa se implementa bajo una modalidad sectorial, mediante la cual la convocatoria de las distintas actividades se focaliza en firmas con alto potencial de crecimiento en cada sector abordado, atendiendo así en mayor profundidad a los niveles de desarrollo y las problemáticas diferenciales de cada sector. El programa está siendo implementando con empresas de alto desempeño del sector de software y servicios informáticos en colaboración con la Cámara de Empresa de Tecnologías de Información Argentina (CESSI).

g) Proyecto Observatorio de Inversión y de Empresas: un instrumento de información interna eficaz, en materia de negocios e inversiones reales del ámbito privado, con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Agencia en relación al desarrollo y generación de nuevas inversiones.

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h) Proyecto Red Federal de Desarrollo de Inversiones: contribuir a la generación, atracción, consolidación y desarrollo de inversiones en todo el ámbito de la Nación. Lograr la articulación de las políticas y programas de atracción y generación de inversiones del gobierno nacional, que se encuentran a cargo de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, con los programas y proyectos provinciales de estímulo y promoción de las inversiones, a fin de incrementar el flujo de inversiones y el desarrollo del entramado empresarial del sector privado en todas las regiones del país. Norma: Resolución Nº 37/2007 de la Agencia 9.2. Consejo Federal de Inversiones (CFI)

• PRODUCCIÓN REGIONAL EXPORTABLE (Instrumento: financiamiento) Objetivo: brindar asistencia financiera a las empresas radicadas en las Provincias Argentinas cuya producción muestre perspectivas exportables. • Prefinanciación de exportaciones. • Financiamiento de actividades vinculadas a la producción exportable, admitiendo los siguientes destinos: - Preinversión: actividades tales como certificaciones de calidad y promoción de productos en el exterior, entre otras. - Capital de trabajo: materias primas, insumos, elaboración y acondicionamiento de mercaderías, etc. - Activo fijo: en casos eventuales, siempre que la inversión admita una rápida devolución del crédito. Beneficiarios: Micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras, productoras y/o proveedoras de bienes e insumos, destinados a la exportación o que formen parte de mercaderías exportables . Beneficios: se otorgarán en dólares estadounidenses liquidables en pesos al tipo de cambio de referencia del Banco Central al día anterior del desembolso, adoptando similar criterio respecto de la amortización del crédito por parte del deudor. Montos máximos a otorgarse: hasta un máximo de US$ 150.000 por empresa. El financiamiento no podrá superar el 70% de la inversión total. Contacto: www.cfired.org.ar - Tel: (011) 4317-0700

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• REACTIVACIÓN PRODUCTIVA (Instrumento: financiamiento) Objetivo: • Preinversión • Capital de trabajo • Activo fijo Beneficios: • Microemprendimientos: hasta el 80% de la inversión a realizar. Monto máximo: $ 50.000 • PYMES: Hasta el 70% de la inversión a realizar. Monto máximo: transitoriamente, hasta un máximo de $ 350.000.- (hasta $ 200.000 para capital de trabajo y preinversión). Beneficiarios: Micro, pequeñas y medianas empresas, ya se trate de persona física o jurídica que desarrolle actividad económica rentable que esté en condiciones de ser sujeto hábil de crédito, y sea considerado de interés por las autoridades provinciales para el desarrollo de sus economías. Se dará especial atención a aquellos que se identifiquen como resultado del trabajo enmarcado en la conformación de las redes de producciones regionales, a las actividades productivas que apliquen normas de mejoramiento de la calidad o que tengan posibilidad de incrementar las exportaciones, a las que sean de apoyo a la producción y a las que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida. Contacto: www.cfired.org.ar - Tel: (011) 4317-0700 10. Instituciones Bancarias y Financieras. 10.1. Banco de la Nación Argentina Autorización para girar en descubierto en cuenta corriente Descuento de facturas de crédito y cheques de pago diferido Pre financiación de exportaciones Financiación de exportaciones Financiación de importaciones Créditos a empresas para capital de trabajo e inversiones Créditos para la participación en ferias, exposiciones o salones internacionales Factoring Financiamiento inversiones productivas (MYPYMES) Condiciones especiales para actividades diversas con tasa bonificada por la SEPyMEyDR Leasing FoMICRO FONDER Condiciones especiales para el sector lechero

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Condiciones especiales para la producción de ganado y carnes • Proder: Programa para el Desarrollo Regional y Sectorial. • FONDO NACIONAL PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE

MICROEMPRENDIMIENTOS –FoMICRO- (Instrumento: facilidades financieras) Objetivo: destinado a la creación de unidades productivas de bienes y/o servicios por parte de grupos de trabajadores desocupados y subocupados, y a la consolidación de microemprendimientos existentes, se puso en marcha el FoMicro, programa coordinado por el Banco de la Nación Argentina (BNA) y la Subsecretaría PyME del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Esta iniciativa tiene por objeto el financiamiento de proyectos asociativos o individuales. Además del crédito a baja tasa y a sóla firma, FoMicro dispondrá (a través de una red de organizaciones sociales) de herramientas de acompañamiento a los beneficiarios, a quienes se les brindará capacitación, asesoramiento y orientación para asegurar el buen desarrollo de las empresas beneficiadas. Objetivos específicos: - Fomentar, consolidar y crear microemprendimientos. - Generar nuevos puestos de trabajo. - Incorporar a un importante sector al sistema formal de la economía. - Promover el asociativismo de trabajadores desocupados. - Aportar al fortalecimiento de las organizaciones sociales. - Incentivar el desarrollo productivo local y las economías regionales. Beneficiarios: Microemprendimientos existentes y Proyectos asociativos nuevos, o preexistentes que constituyan unidades de producción de bienes y/o servicios. Contacto: Organismos responsables: Banco de la Nación Argentina y SEPyME • FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL - FONDER - (Instrumento: Facilidades Financieras)

Objetivo: las acciones del Fonder están destinadas al fortalecimiento de los desarrollos productivos locales o regionales relegados de los encadenamientos productivos de las economías centrales; promover un desarrollo económico regional diversificado y sustentable a mediano y largo plazo, distribuido equitativamente entre sectores socioeconómicos y regiones. Beneficiarios: se procura asistir de manera integral a proyectos cuyo perfil productivo no genera una equilibrada distribución de la riqueza tanto desde el punto de vista regional, intrasectorial y en la relación trabajo/capital. Está dirigido a personas jurídicas que estén

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en condiciones legales de recibir dinero, que presenten y formen parte de proyectos sustentables. El monto de la asistencia será de hasta 500 mil pesos con una tasa de interés correspondiente al 60% de la tasa de referencia del Banco Nación menos 5 puntos (con las tasas actuales resulta ser del 6,2 %) y con un plazo de hasta diez años. Destino: a las inversiones, el capital de trabajo y los gastos de desarrollo del proyecto. El total a financiar corresponderá hasta el 90%, pudiendo excepcionalmente llegar al 100%, a criterio el Comité Directivo. Las garantías se analizarán en cada caso en particular, a satisfacción del mismo Comité. Para lograr la ejecución de este fideicomiso se creó un Comité Directivo, conformado por la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Banco de la Nación Argentina. Este Comité es el encargado del diseño y operación de la política de crédito del Fondo, de supervisar el cumplimiento de los objetivos, resolver el otorgamiento de los créditos y determinar la inclusión de otros Organismos Intervinientes y los alcances de su representación. Contacto: Tel. 011-4349-3371 • FINANCIAMIENTO INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -MYPYMES- (Instrumento: facilidades financieras)

Objetivos: a- Adquisición de bienes de capital de origen nacional, nuevos o usados. b- Adquisición de bienes de capital de origen extranjero, adquiridos en plaza ya nacionalizados, nuevos ó usados. c- Instalación y/o montaje y accesorios, requeridos para la puesta en marcha de los bienes de capital citados en a) y b). d- Otras inversiones en general, (a mero título enunciativo, construcciones, galpones, alambrados, mejoras fijas, reproductores de cualquier especie, etc.), consideradas con sentido amplio. e- Capital de trabajo incremental, derivado de la inversión que se realice (es decir, exclusivamente el necesario para la puesta en marcha o en operación de la inversión financiada) f- Recomposición de capital de trabajo vinculada exclusivamente a inversiones comprobables (con documentación de compra de los bienes, elementos y/o servicios) realizadas y pagadas con recursos propios de la empresa, después del 01-01-2007. g- Gastos de evolución, con criterio amplio sin requerirse justificación, pudiéndose financiar como único destino. h- Importación de bienes de capital de origen extranjero, nuevos, conforme Comunicación BCRA “A” 4665.

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Beneficiarios: Micro y Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes, según lo establecido por el reglamento 281), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de todos los sectores económicos (agropecuarios, industriales, comercio, turismo, transporte, minería, pesca, de servicios, salud, etc.), cuya producción, de bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación. Contacto: Banco de la Nación Argentina – 08106664444 - Bartolomé Mitre 326 Ciudad de Bs. As. 10.2. Banco De La Provincia De Buenos Aires - Autorización para girar en descubierto en cuenta corriente - Precalificación crediticia con garantía hipotecaria en pesos - Negociación de cheques de terceros al día (remesas) y descuento de cheques de

terceros de pago diferido - Créditos para Capital de trabajo - Créditos para Capital de trabajo en moneda extranjera - Financiación de inversiones en pesos - Financiación de inversiones en moneda extranjera para empresas exportadoras - Descuento de cupones de tarjeta pactar - Préstamos para firmas que participen en ferias, exposiciones y/o misiones comerciales

dentro o fuera del país - Préstamos para la certificación de normas de calidad - Adelanto sobre certificados de obras públicas - Préstamos para capital de trabajo (destinado a todos los sectores de la actividad

económica) - Sistema de adjudicación anticipada - Leasing - Prestamos destinados a la protección del medio ambiente para PyMEs - Financiamiento de actividades de promoción comercial para el desarrollo de mercados

externos - Las PyMEs y el mercado de capitales - Financiación de exportaciones (tradicional - compra sin recurso) - Financiación de exportaciones (originadas en cobranzas simples) - Crédito documentario de importación (CDI) y/o aval de letras. - Financiación de importaciones - FUERZA PYME, programa conjunto con el Ministerio de la Producción de la Provincia

de Buenos Aires. • PROGRAMA FUERZA PRODUCTIVA Beneficiarios: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para atender necesidades de inversión en bienes de capital nuevos y usados.

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Beneficio: se financia hasta el 100% de la inversión (neta de IVA) en bienes nuevos, y en bienes usados, hasta el 100% del valor de tasación o de compra neto de IVA, de ambos el menor. PROPORCIÓN DEL APOYO Personas Físicas: hasta $ 1.500.000. Personas Jurídicas: hasta $ 3.000.000. Contacto: www.bapro.com.ar/principal/interior.asp# - Tel: 0810-22-BAPRO (22776) 10.3. Banco Ciudad de Buenos Aires Descuento de cheques de pago diferido / Adelanto en cuenta corriente especial: con cesión de facturas y / o certificados del sector público o privado Adelantos en cuenta corriente Préstamos amortizables para Capital de Trabajo Préstamos amortizables para capital de trabajo con subsidio de tasa de SEPYME Préstamos Amortizables para Micro y Pequeñas Empresas. Préstamos para adquisición de Bienes de Capital. Préstamos para adquisición de Bienes de Capital con subsidio de tasa de SEPYME. Préstamos para adquisición de máquinas seguras. Préstamo Hipotecario PyME. Préstamo con Aval de Garantizar SGR. Prefinanciación y Financiación de Exportaciones. Préstamos para reconversión tecno/industrial de procedimientos y adecuación e implementación de normas ISO. Préstamos para la Construcción de Edificios de Viviendas. Contacto: www.bancociudad.com.ar 10.4. Banco Credicoop Argentina - Préstamos de Evolución - Adelantos en cuenta corriente - Descuento de cheques de Pago Diferido - Capital de Trabajo - Capital de Trabajo a Tasa Fija - Préstamos con prenda de títulos públicos - Participación en Ferias Nacionales e Internacionales y viajes de negocios - Préstamos de Inversión - Adquisición de Bienes de Uso - Implementación de Sistemas de Calidad - Apoyo a la actividad Hotelera y Gastronómica - Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR) - Leasing

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- Subsidio de Tasas y Programas Especiales - Programa de estímulo al crecimiento – PEC - Proyectos de Inversión Regionales - Adquisición de Bienes de Capital - Proyectos de Inversión de la Actividad Turística - Proyectos de Inversión de la Industria de la Madera - Préstamos para Capital de Trabajo de la Industria del Libro - Préstamos para Soluciones Informáticas - Programa de Reubicación de Empresas PyMEs en Parques ó Aéreas Industriales – - (Ministerio de Economía Provincia de Santa Fe) - Programa Ganadero de la Provincia de Santa Fe - Programa de Desarrollo Cooperativo (Créditos a tasas subsidiadas por el Ministerio de

la Producción de la Provincia de Buenos Aires) - Apoyo Financiero para Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Mendoza Contacto: www.bancocredicoop.coop 10.5. Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) - Programa de estímulo para PyMEs - Crédito a la Inversión - Prefinanciación de exportaciones - Programa Estímulo PyMEs - Postfinanciación de exportaciones - Inversión CRÉDITOS PARA PROYECTOS DE RECONVERSIÓN Y MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA - BICE Beneficiarios: sectores productores de bienes y servicios. Destino: Bienes de producción nacional o no producidos en el país. Monto a financiar: Hasta el 85% Mínimo A Financiar: US$ 20.000 para la compra de bienes de capital y US$ 100.000 para proyectos de inversión Máximo A Financiar: US$ 1.000.000 para la compra de bienes de capital y US$ 3.000.000 para proyectos de inversión Contacto: www.bice.com.ar - Tel: (5411) 4317-6900 10.6. Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) La Bolsa De Comercio De Buenos Aires incorporó a sus normas un régimen especial simplificado para pequeñas y medianas empresas y creó el Departamento PyMEs con la

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misión de asesorar a estas empresas sin costo, aconsejarlas sobre la mejor ingeniería financiera para sus proyectos y difundir entre ellas las diferentes posibilidades de financiación y nuevos instrumentos que tienen a disposición a través del mercado de capitales. Las alternativas de financiación disponibles para PyMEs en la BCBA incluyen 1) la negociación de cheques de pago diferido, 2) la emisión de obligaciones negociables, 3) la conformación de un fideicomiso financiero y 4) la apertura del capital social al público inversor. 1) Los cheques de pago diferido se pueden negociar en la Bolsa y permiten al beneficiario hacerse de los fondos en forma económica y ágil. Existen dos mecanismos:

i. dentro del sistema patrocinado, con previa autorización de la BCBA, la PyME puede emitir cheques de pago diferido negociables en el mercado de capitales. Los beneficiarios de estos cheques pueden hacerlos líquidos al menor costo y con la mayor agilidad, de allí que constituyan una excelente herramienta de financiación de capital de trabajo. Los beneficios de este mecanismo incluyen bajo costo de ingreso y carga administrativa, mejor calidad de pago en cuanto a condiciones y plazos y liberación de las líneas de crédito bancarias. ii. dentro del sistema avalado, las PyMEs o personas físicas pueden negociar cheques de sus clientes o propios, a través de una sociedad de garantía recíproca (SGR). La SGR autorizada por la BCBA puede cotizar los cheques que tengan como beneficiarios a sus socios PyMEs y garantizar el pago mediante un aval. Los beneficios de este mecanismo incluyen el acceso a mejores tasas, la anonimidad del beneficiario y del emisor del cheque (ya que la que cotiza en Bolsa es la SGR), la unificación de tasas y comisiones para todos los clientes de la PyME y la recepción de cheques endosables. 2) Las obligaciones negociables (ON) son bonos privados que representan valores de deuda de la sociedad anónima y/o cooperativa que las emite. Entre el emisor de la obligación negociable (en este caso, la PyME) y el inversor existe una relación que no se diferencia de la de un préstamo. Las obligaciones negociables pueden ser colocadas entre el público inversor mediante su cotización y negociación en la Bolsa. Esto último permite conseguir una tasa de interés más baja que cualquier otro contrato de préstamo que pueda ofrecerse en el mercado financiero. Las PyMEs cuentan en la Bolsa con un régimen simplificado de ON PyMEs que implica menor carga administrativa y restricciones en cuanto a monto, plazo y tipo de inversores. 3) El fideicomiso financiero es una herramienta financiera mediante la cual las PyMEs, en forma individual o conjunta, pueden obtener fondos, separando determinados activos (reales o financieros) de su patrimonio y cediéndolos a un administrador en propiedad fiduciaria. El administrador interviene para que los activos cedidos sean transformados en activos financieros líquidos y se puedan negociar en el mercado bursátil.

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De esta manera, los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción de acreedores, el inversor no se perjudica ante eventuales inconvenientes y la PyME y su balance quedan fuera del instrumento por lo cual, aún teniendo dificultades, la empresa con buenos negocios proyectados puede ingresar al sistema. Además, los costos para grupos de empresas son bajos. 4) Al momento de la constitución de una sociedad, los socios realizan aportes para conformar el capital social; que, en el caso de las sociedades anónimas, se representa en acciones. Mediante su cotización en la Bolsa, estas acciones se colocan entre el público inversor, que en vez de pasar a ser acreedor de la sociedad (como en todas las alternativas anteriores) se convierte en nuevo socio. Su participación en la empresa se corresponde con la proporción de capital por la que suscribe (es decir, compra acciones). Este mecanismo se denomina apertura del capital de una empresa. Puede realizarse mediante la venta de las acciones propias de los accionistas de la sociedad, y/o el aumento de capital social, con la emisión de nuevas acciones por parte de la sociedad. En la Bolsa, las PyMEs cuentan con un régimen simplificado de presentación de información y pueden obtener recursos financieros a menor costo a través de la incorporación de socios (y no de adquisición de deuda), capitalizarse y optimizar su estructura financiera. Además, este mecanismo permite la valoración objetiva de la empresa y facilita la resolución de situaciones familiares. Contacto: Bolsa de Comercio de Buenos Aires Departamento PyMEs Sarmiento 299, 2° Piso (C1041AAE) Buenos Aires, Argentina Tel.: (54 11) 4316 7088/7191/7126 E-mail: [email protected]