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TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE : 20193340161400043E RADICADO :202002006306 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018 AUTO AT 166 de 2020 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2020 Expediente Radicado Solicitante 20193340161400043E 202002006306 Movimiento Nacional de víctimas de crímenes de Estado-MOVICE Asunto Prórroga de la Medida Cautelar en el laboratorio de Osteología de la Universidad de Antioquia Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez. I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, parágrafo 1, y artículos 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a decidir la prórroga de la medida cautelar decretada para garantizar la protección sobre los cuerpos esqueletizados y restos óseos, actualmente ubicados en el laboratorio de osteología antropológica de la Universidad de Antioquia y provenientes de los cementerios de La Fortuna, Barbacoas, Orobajo y Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín, así como sobre la información y toda la documentación relativa que se tenga sobre ellos. 1

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T R I B U N A L P A R A L A P A ZS E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S D E A U S E N C I A D E

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REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZSECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

M.C. 002 DE 2018

AUTO AT 166 de 2020 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2020

ExpedienteRadicadoSolicitante

20193340161400043E202002006306 Movimiento Nacional de víctimas de crímenes de Estado-MOVICE

Asunto Prórroga de la Medida Cautelar en el laboratorio de Osteología de la Universidad de Antioquia

Magistrado Sustanciador

Gustavo A. Salazar Arbeláez.

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, parágrafo 1, y artículos 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a decidir la prórroga de la medida cautelar decretada para garantizar la protección sobre los cuerpos esqueletizados y restos óseos, actualmente ubicados en el laboratorio de osteología antropológica de la Universidad de Antioquia y provenientes de los cementerios de La Fortuna, Barbacoas, Orobajo y Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín, así como sobre la información y toda la documentación relativa que se tenga sobre ellos.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el MOVICE, en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada, trámite identificado con el radicado MC-002 de 2018. En el mismo

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auto se convocó a este procedimiento a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y por razón del conflicto armado (en adelante UBPD), con el fin de activar, coordinar y fortalecer el SIVJRNR, lograr el concurso de los mecanismos creados a partir de sus competencias y, de manera específica, lograr su acompañamiento y apoyo técnico.

2. En el marco de la audiencia pública, convocada mediante el Auto AT-035 de 2019, celebrada en la ciudad de Medellín y la cual tuvo por objeto “avanzar en la recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)”, particularmente sobre “seis (6) municipios en la zona de influencia o impacto del proyecto hidroeléctrico Hidroituango en el Departamento de Antioquia que mencionan expresamente en su solicitud ”, la SAR le ordenó a EPM :

a) Remitir la comunicación con la que la Fiscalía General de la Nación le autorizó realizar la recuperación de cuerpos inhumados en los cementerios de los municipios de Toledo e Ituango.

b) Informar sobre las actividades de recuperación de cuerpos y exhumaciones realizadas, con ocasión del contrato celebrado entre la Universidad de Antioquia, la empresa INTEGRAL y EPM, junto con las bases de datos existentes.

3. Que el contrato CT-2007-001472, celebrado entre EPM e INTEGRAL, tuvo por objeto la “[p]rospección, exhumación y traslado de los cuerpos sepultados en las localidades de Orobajo en el municipio de Sabanalarga, Barbacoas en el municipio de Peque y el Sector Fortuna el municipio de Buriticá”, en desarrollo del cual se realizaron actividades de “[p]rospección superficial”, “[e]xhumación, clasificación, rotulación e inventario de cuerpos”, y “[c]eremonias y disposición final de los cuerpos”.

4. En la Audiencia la Sección profirió el auto AT-060 del 9 de octubre de 2019, a efectos de ordenar una inspección judicial al citado laboratorio con el propósito de “recoger elementos materiales probatorios que permitan evaluar el estado actual de los cuerpos, cuerpos esqueletizados y restos óseos”1 que allí se encuentren.

5. Los días 29 y 30 de octubre de 2019 se realizaron las inspecciones judiciales ordenadas en los Autos AT-060 de 9 de octubre de 2019 y AT-072 de 30 de octubre, con base en las cuales se profirió el Auto AT-076 de 2019 pues esta Sección estimó que “existen elementos suficientes para

1 SAR, M.C. 002 de 2018, AT-060 de 2019, párrafo 15.

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considerar que el rol de la Universidad de Antioquia resulta de suma importancia en relación con los hechos relevantes al presente proceso, por cuanto, resulta probable que bajo su custodia existan cuerpos de personas dadas por desaparecidas, provenientes de las zonas incluidas en la petición a partir de la cual se adelanta el presente trámite”.

6. La SAR, mediante Auto AT-076 de 1º de noviembre de 2019, vinculó al trámite de medidas cautelares 002 de 2018 a la Universidad de Antioquia y en el mismo ordenó como MEDIDA CAUTELAR el inmediato sellamiento temporal y parcial de las instalaciones del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia. Además, se determinó que dicha medida tendría efectos respecto del espacio donde se encuentran los cuerpos esqueletizados y restos óseos de personas no identificadas que fueron trasladados a las instalaciones de dicho laboratorio desde los cementerios de Orobajo, Barbacoas, La Fortuna y del Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín. Esta medida cautelar impuesta se ordenó inicialmente por un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, lapso que inició el 1º de noviembre de 2019, en consecuencia, su vencimiento tuvo lugar el día siete (7) de enero del presente año.

7. Mediante Auto AT 107 del 20 de diciembre de 2019 la SAR ordenó el mantenimiento de la medida cautelar, consistente en el sellamiento parcial y temporal del Laboratorio de Osteología Antropológica, de la Universidad de Antioquia, con el fin de que sean preservados y conservados los cuerpos y la información que de los mismos tenga dicho Laboratorio relacionados con los cementerios de Orobajo, Barbacoas y La Fortuna; así como los provenientes del Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín, hasta tanto se tomen las medidas pertinentes por parte de la UIA y la UBPD para proceder a la identificación y entrega a sus familiares en los casos de que esto sea posible. La prórroga de esta medida se ordenó por un nuevo lapso de cuarenta y cinco 45 días contados a partir del 7 de enero de 2020, término que finalizó el 9 de marzo de 2020. Adicionalmente, ordenó a la UIA continuar, en coordinación con la UBPD, la elaboración del inventario correspondiente y la presentación de un informe de esta actividad en el término de cuarenta y cinco (45) días, así como la entrega en custodia a la UBPD de los cuerpos del Cementerio El Universal, encontrados con signos de violencia peri mortem, para que ésta proceda con el proceso de identificación, tarea a coordinar con el Instituto de Medicina Legal.

8. Teniendo en consideración lo expuesto en el informe de la UIA del 2 de marzo de 2020 y en la Mesa Técnica llevada a cabo el 3 de marzo de 2020, la SAR ordenó mediante Auto AT–034 de 2020 prorrogar la medida cautelar por un lapso de treinta (30) días adicionales, contados a partir del 10 de marzo de 2020. Este término se suspendió a partir del 16 de marzo de 2020 en cumplimiento de la medida adoptada por el Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo AOG No. 009 y se reactivó el 21 de septiembre

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de 2020 de conformidad con el levantamiento de la suspensión de términos judiciales ordenada en el Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP AOG No. 039 de 2020, medidas que se expondrán en los párrafos siguientes y por las cuales el término de la extensión de la medida cautelar ordenada por la SAR en el Auto AT-034 comentado se cumplirá el 26 de octubre de 2020.

Emergencia por COVID-19

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Por su parte el presidente de la república declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del año en curso y decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los colombianos desde el 24 de marzo, mediante los Decretos 457 y 531 de 2020 y demás decretos modificatorios que extendieron estas medidas2. En consecuencia, el Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz a partir del 16 de marzo de 2020 y en sucesivos acuerdos y circulares3 modificatorios se extendió esta suspensión. El Órgano de Gobierno de la JEP mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 2020 estableció en su artículo primero levantar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de septiembre de 2020. El acuerdo AOG 14 de 13 de abril dispuso excepciones a la suspensión de términos, siendo relevante en este asunto la contenida en el “Artículo 9. Medidas Cautelares. Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal Especial para la Paz podrán tramitar y decretar medidas cautelares en los términos del artículo 2° del presente Acuerdo”. Sin embargo, dicha excepción no es aplicable a ciertas actividades que deben desplegarse para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las medidas cautelares ya decretadas, como aquellas que implicaban, como en este caso, el desplazamiento de los equipos forenses y el desarrollo de su labor en espacios cerrados, como el Laboratorio, en contravía de lo dispuesto por el Gobierno Nacional y ante la absoluta imposibilidad de llevarlas a cabo. Lo anterior fue la razón por la cual el término de la presente Medida Cautelar fue efectivamente suspendido y reanudado a partir del 21 de septiembre del año en curso, 2 Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, Decreto 531 de 8 de abril de 2020, Decreto 593 de 24 de abril de 2020, Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, Decreto 878 de 25 de junio de 2020, Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020. 3 Acuerdos de Órgano de Gobierno de la JEP y Circulares de la presidenta de la JEP en los que se extiende la medida de suspensión de términos procesales: Circular 014 del 19 de marzo del 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, AOG No. 029 de 23 de junio de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 del 13 de julio de 2020, AOG No. 036 de 31 de agosto de 2020 y circular 036 del 31 de agosto de 2020.

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conforme lo decidido por el Órgano de Gobierno en el Acuerdo AOG 039 de 17 de septiembre de 2020.

9. A propósito del Auto AT-034 del 10 de marzo de 2020 la UIA rindió dos informes, el primero c n fecha del 30 de marzo de 20204 en el que se reporta las actividades forenses llevadas a cabo, en el Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, entre el 10 y el 16 de marzo, las cuales fueron suspendidas en virtud de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional5 y la Alcaldía de Bogotá6, en materia de promoción y prevención Coronavirus Covid-19. El segundo informe de la UIA se rindió en el marco de la Mesa Técnica, de la que hace parte la UBDP. En este se reporta el trabajo de análisis de la información recaudada en el marco de esta Medida Cautelar7.

10. El Fiscal 07 de apoyo II de la UIA, Fabián Alexis García Agudelo, rindió informe a la SAR el 7 de octubre de 20208, con el objetivo de darle aviso del protocolo y cronograma con los que pretende retomar lo ordenado en el Auto de la SAR AT-034 de 2020, teniendo en cuenta el levantamiento de la suspensión de términos judiciales ordenado por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, que, en consecuencia, hace posible retomar las actividades forenses que la UIA y la UBPD venían adelantando en el Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia.

III. CONSIDERACIONES

11. En cumplimiento del Auto AT-034 de 2020 la UIA rindió informe en relación con las actividades forenses llevadas a cabo en el Laboratorio de Osteología y Antropología Forense de la Universidad de Antioquia, entre el 10 y el 16 de marzo del año en curso, labor que se realizó en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, y que tenía como objetivo continuar con las actividades de verificación y revisión de las colecciones que se encuentran almacenadas en el Laboratorio de

4 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020, de la semana del 16 al 20 de marzo de 2020. Fecha emisión del informe 30 de marzo de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020.

5 Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 mediante la cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.6 Decreto 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020) mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso simulacro de aislamiento para la ciudad de Bogotá a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas. 7 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 01 de julio de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020.8 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial.

Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 6 de octubre de 2020. Radicado Conti 202003009007 del 7 de octubre de 2020.

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Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, que consistieron en los siguientes procedimientos: a) preselección de muestras óseas de los cuerpos del Cementerio Universal que se ordenó devolver a la Universidad de Antioquia; b) verificación de inventarios ya realizados para el Cementerio Universal y c) continuación del inventario y preselección de muestras óseas del Cementerio Orobajo9.

12. En relación con la actividad de preselección de muestras óseas de los cuerpos provenientes del Cementerio El Universal, la UIA reporta que verificó y revisó treinta y ocho (38) contenedores. Adicionalmente, la UIA señala que durante la revisión de estos contenedores se verificó que, en dos de ellos identificados con los códigos JEP 058 y 096, “se encontraban individuos con alteraciones peri mortem”10.

13. En el reporte de actividades la UIA señala que en el ejercicio de continuación del inventario del Cementerio Orobajo se verificó el inventario total de los contenedores del mismo “encontrándose que en el conteo inicial se contempló una suma errónea, por lo que se informa que la cantidad correcta corresponde a un total de ciento ochenta y tres (183) cajas con estructuras óseas y una (01) bolsa con fragmentos de cerámica, que hacen un total de ciento ochenta y cuatro (184) contenedores”, los cuales fueron categorizados de la siguiente manera: cien (100) Subadultos; doce (12) con elementos de identificación; veintiséis (26) en regular estado de conservación; veintiséis (26) en mal estado de conservación; dieciséis (16) en pésimo estado de conservación; tres (3) Dispersos (múltiples contextos); y una (1) Bolsa con cerámica; para un total de ciento ochenta y cuatro (184) contenedores11.

14. La UIA informa que las labores de inventario osteológico que se reportan en el informe mencionado anteriormente fueron suspendidas el día 16 de marzo de 2020, por orden del director de la UIA Dr. Giovanni Álvarez Santoyo, en atención a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional debido a la pandemia provocada por el COVID 19. La UIA sugirió a la SAR que “esta labor se retome cuando las condiciones sanitarias lo permitan”12.

9 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020, de la semana del 16 al 20 de marzo de 2020. Fecha emisión del informe 30 de marzo de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 1.

10 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020, de la semana del 16 al 20 de marzo de 2020. Fecha emisión del informe 30 de marzo de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 5.11 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020, de la semana del 16 al 20 de marzo de 2020. Fecha emisión del informe 30 de marzo de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Págs. 2 y 3.12 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020, de la semana del 16 al 20 de marzo de 2020. Fecha emisión del informe 30 de marzo de 2020. Radicado

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15. La UIA presentó un informe de la Mesa Técnica, en el que se reporta un análisis de la información aportada por la Universidad de Antioquia, la cual fue recopilada mediante inspecciones judiciales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2019, en cumplimiento del Auto 060 de 2019. Al respecto la UIA reporta que, en coordinación con la UBDP, revisaron información de la colección de cuerpos provenientes del cementerio Universal de Medellín y del Cementerio de Orobajo13.

16. La UIA en su informe señala que, en coordinación con la UBDP, analizó la información que se tiene del convenio interadministrativo de cooperación Nº 009 de 2008 firmado entre la Universidad de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, en el que se acuerda la entrega de doscientos (200) restos óseos humanos completos de diversas edades y géneros, exhumados por vencimiento del plazo legal de inhumación en el Cementerio Universal y cuyos deudos, hasta la fecha de la firma del convenio, no los hayan reclamado. De este análisis la UIA concluye que:

“se logra establecer que no se obtuvo información previa de la mayoría de los cadáveres obtenidos dentro del convenio interadministrativo, lo que claramente no podría ayudar con el establecimiento de un perfil biológico que pudiese ser contrastado con los hallazgos científicos, además de que la procedencia tampoco pudo ser conocida, por lo que no se puede dar una trazabilidad a la muestra. En cuanto a las condiciones de preservación podría decirse que se trata de unas condiciones apenas aceptables, ya que al momento de realizar nuestros inventarios encontramos cuerpos mezclados, ya rotulados, y al menos hasta cuatro (04) individuos diferentes en un mismo contenedor, sin esclarecerse el por qué de la mezcla en el laboratorio, o si el resultado de dicha mezcla haya ocurrido en el momento de la recuperación de los cuerpos. La ausencia de un catálogo de muestras y/o servicios de la colección tampoco permite una trazabilidad de la calidad de la colección y los posibles resultados científicos de esta. No se observa tampoco un reglamento estricto de uso o de manejo de la colección, tan solo se observaron en algunos contenedores unas fichas de registro, de las cuales se desconoce si se llevó un estricto registro por parte de cada uno de los estudiantes que manipularon o entraron en contacto con los restos óseos humanos”14.

17. Asimismo, en dicho informe señala la UIA que:

Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 5.13 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 01 de julio de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 20.14 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 01 de julio de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 25.

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“[T]ambién se revisaron y se contrastaron los inventarios óseos realizados por algunos estudiantes de la Universidad de Antioquia, encontrando que, si bien se les realizó el perfil bioantropológico, (estimación de talla, sexo, edad y variabilidad poblacional) en la mayoría de estos no se diligenciaron totalmente ni tampoco se registraron las lesiones de tipo perimortem visibles y notorias para el personal educativo con conocimientos en la práctica forense que pueden evidenciar claramente este tipo de alteraciones”15.

18. La UIA concluye que: “La mayoría de los individuos no fueron identificados indiciariamente en el trabajo de campo realizado en Orobajo, por lo cual podría decirse que no se logró establecer la identidad de dichos cuerpos, y al evidenciarse que al menos cuatro (04) de ellos, presentan lesiones de tipo peri mortem, uno de ellos subadulto, se hace necesario que al menos la población de cadáveres adultos sea considerada como posibles personas dadas por desaparecidas y sean tratadas prioritariamente, con el fin de realizarles cotejo genético”16.

19. La UIA, en coincidencia con la UBDP, señala que requieren de al menos cuatro semanas, para continuar con la revisión de la información recolectada mediante las inspecciones judiciales ordenadas en el marco de este proceso, con el fin de consolidar todas las bases de datos e información relevante, unificar criterios y concretar toda la información17. Además, advierte que para finalizar el trabajo forense en el Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, necesitan contar con al menos seis semanas de trabajo en campo, con el fin de terminar de realizar el inventario preliminar de todos los casos de Orobajo, al menos cincuenta y cuatro (54) contenedores correspondientes a individuos adultos y realizar un inventario general de los individuos subadultos (infantiles) correspondientes a cien (100) individuos de Orobajo y treinta y dos (32) subadultos correspondientes al Cementerio Universal, aún pendientes. Y a su vez tomar muestras óseas18

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15 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 01 de julio de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 27.16 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 01 de julio de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 31.17 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 01 de julio de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 31.18 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 01 de julio de 2020. Radicado Conti 202003003505 del 3 de julio de 2020. Pág. 32.

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Bogotá D.C., Martes 20 de octubre de 2020E X P E D I E N T E : 2 0 1 9 3 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 4 3 E

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20. En el informe presentado por la UIA a la SAR el 7 de octubre de 202019, se aclara que respecto de las seis semanas que la UIA y la UBPD estimaban como necesarias para terminar el trabajo forense en el Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, como se reseña en el párrafo anterior, debido a la emergencia sanitaria y a los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud20 y por la Universidad de Antioquia21 “las semanas de trabajo en campo necesarias para atender las órdenes del Auto 034 de 2020 serían alrededor de doce (12) semanas, ya que el espacio en el laboratorio es reducido y el aforo del personal debe ser mínimo, además como los cuerpos se encuentran en muy mal estado de conservación, la tarea conlleva más horas de las estimadas en cuerpos en mejor estado de conservación”22. (resaltado fuera de texto). Además, advierten a la SAR que “esta estimación de semanas, no podrán ser seguidas, toda vez que en las dos entidades que trabajamos conjuntamente (JEP (UIA) y UBPD), tenemos diferentes diligencias que atender, razón por la cual se propone el siguiente cronograma tentativo de trabajo en campo:

Por último, la UIA en coordinación con la UBPD, señala que “[T]al y como se aprecia, en el cuadro se estaría iniciando tentativamente del 26 al 30 de octubre del año en curso y se estaría finalizando en la semana del 3 al 7 de mayo de 2021”23.

21. En virtud de las consideraciones expuestas, y con el fin de atender a cabalidad las órdenes impartidas en el Auto AT-034 del 10 de marzo de 2020, la SAR prorrogará la MEDIDA CAUTELAR de SELLAMIENTO TEMPORAL y PARCIAL en las instalaciones del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia por noventa días (90) días adicionales contados a partir del 27 de octubre del año en curso. Asimismo, ordenará a la UIA que presente protocolos de bioseguridad para el desarrollo de la labor, orientados tanto a la protección de los miembros de los equipos forenses, como a racionalizar, en lo posible abreviar, los

19 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 6 de octubre de 2020. Radicado Conti 202003009007 del 7 de octubre de 2020.

20 Resolución 0000666 de 2020. Ministerio de Salud. https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos/protocolo-666-de-2020.html.

21 Protocolo de Bioseguridad para Covid 19. Universidad de Antioquia. http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/65decec5-9eee-490f-8bbc-58600fd72762/2020_04_30_Protocolo+de+Bioseguridad+UdeA.pdf?MOD=AJPERES&CVID=n7H-suR.

22 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 6 de octubre de 2020. Radicado Conti 202003009007 del 7 de octubre de 2020. Pág. 4.

23 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Informe de Policía Judicial. Fiscal 07 de Apoyo II, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de trabajo UIA en cumplimiento del Auto AT-034 de 2020. Fecha emisión del informe 6 de octubre de 2020. Radicado Conti 202003009007 del 7 de octubre de 2020. Pág. 4.

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Bogotá D.C., Martes 20 de octubre de 2020E X P E D I E N T E : 2 0 1 9 3 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 4 3 E

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tiempos de trabajo. Cumplidos ochenta (80) días la UIA deberá presentar un balance de la labor realizada.

RESUELVEPRIMERO. – PRORROGAR por noventa (90) días, contados a partir del 27 de octubre del año en curso, la MEDIDA CAUTELAR de SELLAMIENTO TEMPORAL y PARCIAL del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, en las mismas condiciones previstas en el Auto AT-076 de 1º de noviembre de 2019.

SEGUNDO. – ORDENAR a la UIA que dé cumplimiento a lo establecido.

TERCERO .- COMUNICAR la presente decisión a los representantes legales de la Universidad de Antioquia, de Empresas Públicas de Medellín y de INTEGRAL S.A.24, como a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la Procuraduría General de la Nación, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, al Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y a la organización EQUITAS.

CUARTO. - COMUNICAR la presente decisión a la Policía Nacional para que realice la custodia permanente del sitio materia de sellamiento ordenado como medida cautelar.

QUINTO. - Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGAPresidente

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZVicepresidente

REINERE DE LOS ANGELES JARAMILLO CHAVERRAMagistrada

24 EPM e INTEGRAL fueron vinculadas a este proceso de Medida Cautelar mediante Auto de la SAR AT-025 de marzo de 2020.

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Bogotá D.C., Martes 20 de octubre de 2020E X P E D I E N T E : 2 0 1 9 3 3 4 0 1 6 1 4 0 0 0 4 3 E

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RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZMagistrado

MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIAMagistrada

En situación administrativa

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