Relaciones de trabajo, tipos

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN NOMBRE DE LA MATERIA: LEGISLACION LABORAL NOMBRE DEL PROFESOR: LIC. ROZALVA PEREZ LOPEZ UNIDAD III RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO ACTIVIDAD 1 cuadro sinóptico. “RELACION DE TRABAJO, ELEMENTOS, CARACTERISTICAS Y ALCANCES” NOMBRE DEL ALUMNO:

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Cuadro sinoptico acerca de las relaciones laborales dentro de las empresas

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Page 1: Relaciones de trabajo, tipos

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN

NOMBRE DE LA MATERIA:

LEGISLACION LABORAL

NOMBRE DEL PROFESOR:

LIC. ROZALVA PEREZ LOPEZ

UNIDADIII

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

ACTIVIDAD1 cuadro sinóptico.

“RELACION DE TRABAJO, ELEMENTOS, CARACTERISTICAS Y ALCANCES”

NOMBRE DEL ALUMNO:

VILLATORO GÓMEZ JOAN SEBASTIAN

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COMITAN DE DOMINGUEZ CHIAPAS A 15 DE FEBRERO DEL 2012

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El contrato individual o personal por lo general no se registra pues le sirve al patrón en caso de demanda por parte del trabajador, los contratos que si se registran son los colectivos y se hacen directamente en la JUNTA DE CONCILIAZION Y ARBITRAJE.Los pasos a seguir dentro de esta junta serán.

1. Presentar un escrito por triplicado firmado por el trabajador y patrón, dirigido al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, acompañando personalidad tal como carta poder y acta constitutiva de la patronal o alta de hacienda en caso de ser persona física.

2. Presentar el contrato laboral que se haya firmado por las partes involucradas (empleador y patrón).3. Estos documentos serán revisados por la junta de conciliación y si se cumple con los requisitos mínimos se registra de

lo contrario no se registra.4. Los interesados deberán estar al pendiente del tramite para poder saber la resolución que se dicta en

aproximadamente veinte días hábiles, después de la fecha de presentación de la solicitud. 5. Los procedimientos y requisitos tendrán alguna variación dependiendo de las jurisdicciones que rijan a un estado en

particular donde se este desarrollando el proceso.

SUS REQUISITOS ANTE LA

AUTORIDAD

La subordinación de cierta forma equivale a la limitación de autonomía que tendrá el trabajador dentro de la empresa, debido a la protestad patrimonial de su contrato, y del desempeño de sus funciones. En otro sentido se podrá considerar también como, la facultad que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias. Tiene su apoyo en lo dispuesto por el Artículo 134, fracción III, de la LFT

Las relaciones de trabajo deben constar por escrito, se harán dos ejemplares por lo menos, de los cuales quedara en poder de cada parte que estén involucradas. (Art 24).Según el art.25 (cap. 1), el escrito en que consten las relaciones de trabajo deberá contener:  I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil, domicilio del trabajador y del patrón.  II. Si la relación de trabajo es de obra o tiempo determinado o indeterminado.  III. El servicio o servicios que deben prestarse, los que determinaran la mejor relación posible.  IV. El lugar o lugares donde deban prestarse el trabajo.  V. La duración de la jornada.  VI. La forma y monto del salario.  VII. El día o lugar del pago del salario.   VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes programas establecidos o que se establezcan en la empresa.  IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás.Incluirá clausulas que determinaran los derechos y obligaciones del trabajador, y como mínimo deberán de ser 10 clausulas, las cuales dependerán del tipo de contrato que se este celebrando, asi comodel empleo a ejercer.

SUS REQUISITOS

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO

Si no existe no se podría considerar la existencia de una relación laboral. Ayuda a que se acaten normas por ejemplo: el cumplir un horario dentro de una empresa, pues de no existir la

subordinación el empleado podría no acatar las normas de otra persona (jefe) lo que ocasionaría serios conflictos pues buscaría su conveniencia y no la de la empresa.

Define claramente la existencia de una relación laboral, pues algunas veces se puede brindar algún servicio y recibir alguna remuneración, pero si no existe una subordinación bien definida no se puede considerar una relación laboral.

Evita la anarquía laboral dentro de una organización. Genera un alto grado de responsabilidad entre las partes involucradas en la relación de trabajo.

EFECTOS EN LA RELACION

LABORAL

CONCEPTO

LA SUBORDINACION

La vinculación de estos dos conceptos es muy evidente pues a pesar de manejarse de una manera distinta los dos conceptos se refieren a una misma cosa que es “prestar una labor a cambio de un salario”, tal vez se tomen como dos cosas distintas porque el contrato de trabajo es un documento escrito que ha sido o será validado ante la autoridad correspondiente y la relación de trabajo puede ser creada de forma verbal pero aunque esto sea así ante la autoridad es lo mismo pues una persona por el simple hecho de estar prestando sus servicios a cambio de un salario a otra persona goza de los derechos y obligaciones que otorga un contrato según la LFT. Por lo cual se considera su evidente vinculación pues una relación de trabajo da origen a un contrato de trabajo y viceversa.

VINCULACION

Según el artículo 20 primer párrafo de la LFT, será cualquier acto que de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado, a una persona que pague por esto con un salario.

CONTRATO DE TRABAJO

RELACION DE TRABAJO

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Según el artículo 20 segundo párrafo de la LFT, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante un salario.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?id=353

http://www.mitecnologico.com/Main/ContratoIndividualDeTrabajo

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Buen L., Nestor "Derecho del trabajo" onceava edición, Editorial: Porrúa S.A., México D.F., 1996, 669 P.p.

Carrillo Zalce, Ignacio, "Apuntes para el curso de Introducción al estudio del derecho", décima edición, Editorial: Banca y comercio S.A. de C.V., México, 1994, 236 P.p.

"Código Civil para el Distrito Federal" 67ª edición, Editorial: Porrúa S.A., México D.F., 1998, 655 P.p.

"Código Penal para el D.F., en materia Común, y para toda la República en Materia Federal", Editorial: Sista S.A. de C.V., México D.F., 1999, 108 P.p.