RELACION ODONTOLOGO-INSTITUCION

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Art. 10.- Colaboración con las autoridades.-

El Cirujano-Dentista deberá colaborar con las autoridades, en virtud de su preparación especial, para la solución de los casos que sometan a su consideración, de conformidad con la ley.

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Art. 11.- Nombramientos de los Cirujanos-Dentistas como Funcionarios Públicos.-Es deber del Cirujano-Dentista procurar por intermedio de su Colegio, que los nombramientos de los Cirujano-Dentistas como Funcionarios Públicos se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, raciales, sociales y geográficas.

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Art. 12.- Quejas contra los Cirujanos-Dentistas Funcionarios Públicos.- Las quejas se presentarán ante el Colegio y éste lo hará ante las autoridades correspondientes, cuando el Funcionario Público incurra en violación de la ley.

Art. 13.- Abuso del Poder.- Comete falta grave contra la ética profesional el Cirujano-Dentista que valiéndose del cargo público o posición que ocupa, propicia o contribuya a la violación de la ley.

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Art. 14.- El Cirujano-Dentista y las Instituciones Públicas y Privadas.- Es obligación de los Cirujano-Dentistas fomentar las buenas relaciones que deben existir entre el Colegio Odontológico y las demás Instituciones Públicas y Privadas, ya sean profesionales, académicas o científicas. El Cirujano-Dentista debe cuidar de que no surjan controversias entre su Colegio y dichas instituciones.

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Art. 15.- Ejercicio Ilegal de la Odontología.- Ningún Cirujano-Dentista debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre hagan posible el ejercicio de la Odontología por quienes no están legalmente autorizados para ello. El Cirujano-Dentista está impedido de prestar su título profesional o su firma a persona que careza de éste.

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Art. 16.- Deberes del Cirujano-Dentista con sus Pacientes.-

Es obligación del Cirujano-Dentista atender a sus pacientes con decisión y empeño, poniendo todos sus conocimientos, experiencia y buena fe para obtener el mejor resultado en el servicio profesional que presta. El Cirujano-Dentista está obligado a atender al paciente sin tomar en consideración las cualidades personales, derivadas de la raza, clase social, religión o ideas políticas.

Art. 17.- Relaciones con el Paciente.-Debe ser personal, en vista de que la atención profesional que se presta debe estar de acuerdo con la clase de atención que merece según los antecedentes del caso.

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Art. 18.- Responsabilidad.- debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que resultare por negligencia, error o cualquier otra circunstancia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

Art. 19.- Conducta Incorrecta de un Paciente.- El Cirujano-Dentista debe procurar que su paciente mantenga la debida compostura y guarde el respeto necesario.

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Art. 20.- Honorarios Profesionales.- El Cirujano-Dentista al formular la estimación de sus honorarios debe tener en cuenta que no debe hacer comercio con ella, por cuanto el objeto de la profesión es contribuir al bienestar individual y colectivo, mediante un eficiente servicio.Por dignidad profesional, el Cirujano-Dentista debe cuidar de que su retribución no peque por exceso ni por defecto.

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Art. 21.- Elementos para la Estimación de los Honorarios.- Para la estimación del monto de sus honorarios el Cirujano-Dentista debe tener en cuenta: El costo horario por acto operativo; para lo cual se considerará lo siguiente:

Trabajo. Gastos fijos que incluyen: renta, utilidades, salarios, equipos, etc. Conocimiento especial (Especialidad) y factores de experiencia. Material. Prestigio profesional. Localidad donde ejerce. Posibilidades económicas del paciente. La organización del trabajo en el consultorio. Beneficios.

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Art. 22.- Contratos de Honorarios Profesionales.- antes de prestar sus servicios profesionales, debe celebrar con su paciente un contrato de honorarios, de acuerdo al tratamiento.

Art. 23.- Controversias sobre Honorarios.- evitar toda controversia con sus pacientes acerca de sus honorarios hasta donde sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a una adecuada retribución por sus servicios.

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Art. 24.- Certificados.- El Cirujano-Dentista, al expedir un certificado a su paciente, lo hará de acuerdo al caso tratado personalmente, conservando copia en su archivo.

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