RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … 1 RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A...

105
1 RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 03 TRES DE OCTUBRE DEL 2014 DOS MIL CATORCE. PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el día 19 diecinueve de septiembre del 2014 dos mil catorce; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 3) SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con las abstenciones de los Señores Magistrados CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, ARCELIA GARCÍA CASARES y GUILLERMO GUERRERO FRANCO, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el día 25 veinticinco de septiembre del 2014 dos mil catorce; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (Página 4) TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, con la abstención del Señor Magistrado SALVADOR CANTERO AGUILAR, determinó: Designar al Señor Magistrado MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA, en sustitución del Magistrado SALVADOR CANTERO AGUILAR, para que integre quórum dentro del Toca 855/2014, radicado en la Honorable Tercera Sala, derivado del Juicio Civil Ordinario, 253/2013, del índice del Juzgado Séptimo Familiar del Primer Partido Judicial, promovido por Ana Lourdes Aldapa Álvarez, en contra de

Transcript of RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN … 1 RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A...

1

RELACIÓN DE ACUERDOS, CORRESPONDIENTES A LASESIÓN PLENARIA ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 03

TRES DE OCTUBRE DEL 2014 DOS MIL CATORCE.

PRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, determinó: Aprobar el Actade la Sesión Plenaria Ordinaria,celebrada el día 19 diecinueve deseptiembre del 2014 dos mil catorce; loanterior de conformidad con lo dispuestopor los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34fracción III de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Página 3)

SEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con las abstenciones de losSeñores Magistrados CARLOS RAÚLACOSTA CORDERO, ARCELIA GARCÍACASARES y GUILLERMO GUERREROFRANCO, determinó: Aprobar el Acta dela Sesión Plenaria Extraordinaria,celebrada el día 25 veinticinco deseptiembre del 2014 dos mil catorce; loanterior de conformidad con lo dispuestopor los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34fracción III de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Página 4)

TERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado SALVADOR CANTEROAGUILAR, determinó: Designar al SeñorMagistrado MIGUEL ÁNGEL ESTRADANAVA, en sustitución del MagistradoSALVADOR CANTERO AGUILAR, paraque integre quórum dentro del Toca855/2014, radicado en la HonorableTercera Sala, derivado del Juicio CivilOrdinario, 253/2013, del índice delJuzgado Séptimo Familiar del PrimerPartido Judicial, promovido por AnaLourdes Aldapa Álvarez, en contra de

2

Hugo Manríquez Chávez. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 53 de laLey Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Página 5)

CUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, determinó:Designar al Magistrado RICARDO SUROESTEVES, en sustitución del MagistradoJAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, para que integre quórumdentro del Toca 824/2014, radicado en laHonorable Quinta Sala, derivado delJuicio Civil Sumario, 97/2014 del índicedel Juzgado Décimo de lo Civil delPrimer Partido Judicial, promovido porBertha Leticia García Limón. Deconformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Página 7)

QUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado JAVIER HUMBERTOORENDAIN CAMACHO, determinó:Designar al Magistrado HÉCTORDELFINO LEÓN GARIBALDI, ensustitución del Magistrado JAVIERHUMBERTO ORENDAIN, para que integrequórum dentro del Toca 851/2014,radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Sumario,1068/2013 del índice del Juzgado Décimode lo Civil del Primer Partido Judicial,promovido por Claudia González RubioBeckmann. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 7)

SEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,

3

determinó: Designar al Señor MagistradoSABÁS UGARTE PARRA, en sustitucióndel Señor Magistrado ARMANDORAMÍREZ RIZO, para que integre quórumdentro del Toca 1222/2013, radicado en laHonorable Décima Primera Sala,derivado del expediente 215/2013-A, delíndice del Juzgado Octavo de lo Penaldel Primer Partido Judicial, instruido encontra de Enrique Sánchez Amezcua yotro, por el delito de Robo Calificado,cometido en agravio de Hortencia MuñozGuerrero. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 9)

SÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoANTONIO FIERROS RAMÍREZ, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca 742/2014,radicado en la Honorable Décima PrimeraSala, derivado del expediente 496/2013-B,del índice del Juzgado Octavo de loPenal del Primer Partido Judicial,instruido en contra de Ricardo MichelEspinoza Juárez y Daniel AlejandroMagdaleno González, por el delito deRobo Calificado, cometido en agravio deCarlos Daniel Rangel Ascencio. Deconformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Página 10)

OCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoFEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca 984/2014,

4

radicado en la Honorable Décima PrimeraSala, derivado del expediente 297/2013-B,del índice del Juzgado Octavo de loPenal del Primer Partido Judicial,instruido en contra de José Luis LozanoTorres y otros, por el delito de Tentativade Robo Calificado, cometido en agraviode Jorge Arturo Magallón Tejeda o quieno quienes acrediten la propiedad. Deconformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Páginas 10 y 11)

NOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoTOMÁS AGUILAR ROBLES, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca 890/2014,radicado en la Honorable Décima PrimeraSala, derivado del expediente 632/2013-C,del índice del Juzgado Octavo de loPenal del Primer Partido Judicial,instruido en contra de Diego ArmandoGonzález Rivera, por el delito de RoboCalificado, cometido en agravio de RaúlSánchez Martínez. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 11)

DÉCIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoRAMÓN SOLTERO GUZMÁN, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca 646/2014,radicado en la Honorable Décima PrimeraSala, derivado del expediente 22/2014-C,del índice del Juzgado Octavo de loPenal del Primer Partido Judicial,instruido en contra de Luis Fernando

5

Martínez Avelar y otros, por el delitocontra la Salud, en su modalidad deNarcomenudeo, en su variante deposesión de marihuana y cocaína confines de comercialización, cometido enagravio de La Sociedad. De conformidadcon lo dispuesto por el artículo 53 de laLey Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Páginas 11 y 12)

DÉCIMOPRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoJOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca 904/2014,radicado en la Honorable Décima PrimeraSala, derivado del expediente 369/2013-B,del índice del Juzgado Octavo de loPenal del Primer Partido Judicial,instruido en contra de Evelio HerreraCorrea, por el delito de Abuso SexualInfantil agravado, cometido en agravio deMadeline Daniela Nicolás Soto. Deconformidad con lo dispuesto por elartículo 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Página 12)

DÉCIMOSEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoGUILLERMO VALDEZ ANGULO, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca1234/2014, radicado en la HonorableDécima Primera Sala, derivado delexpediente 244/2014-C, del índice delJuzgado Octavo de lo Penal del PrimerPartido Judicial, instruido en contra de

6

José Antonio Gallardo Méndez oFernando Armenta Fonseca o FranciscoGalván Hernández o Julián Zermeño, porel delito de Fraude Genérico, cometidoen agravio de Mónica Gabriela CastilloPatiño. De conformidad con lo dispuestopor el artículo 53 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.(Página 13)

DÉCIMOTERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoGILBERTO ERNESTO GARABITOGARCÍA, en sustitución del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,para que integre quórum dentro del Toca666/2014, radicado en la HonorableDécima Primera Sala, derivado delexpediente 607/2007-C, del índice delJuzgado Octavo de lo Penal del PrimerPartido Judicial, instruido en contra deTeodoro Nogales López y/o ÁlvaroTeodoro Nogales López, por el delito deRobo Calificado, cometido en agravio deIvette Marcela Pizano Ortíz o CorporativoPizaso Autolavado Presto o quien oquienes resulten ofendidos, asimismo,en agravio de Jesús Fidel Bilbao y GloriaMaldonado Estrada. De conformidad conlo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Páginas 13 y 14)

DÉCIMOCUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoJUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca1252/2014, radicado en la HonorableDécima Primera Sala, derivado del

7

expediente 589/2013-B, del índice delJuzgado Octavo de lo Penal del PrimerPartido Judicial, instruido en contra deJulio Alberto García Ruiz, por el delito deRobo Calificado, cometido en agravio deHéctor Hernández Jara o quien resulteofendido. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 14)

DÉCIMOQUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLESCHÁVEZ, en sustitución del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,para que integre quórum dentro del Toca1174/2014, radicado en la HonorableDécima Primera Sala, derivado delexpediente 191/2013-A del índice delJuzgado Octavo de lo Penal del PrimerPartido Judicial, instruido en contra deJosé de Jesús Barajas Martínez, por eldelito de Daño en las Cosas a Título deCulpa, cometido en agravio de ArturoGutiérrez Carreón y Carlos EduardoFigueroa Camarena. De conformidad conlo dispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 15)

DÉCIMOSEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ARMANDO RAMÍREZ RIZO,determinó: Designar al Señor MagistradoCELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ensustitución del Señor MagistradoARMANDO RAMÍREZ RIZO, para queintegre quórum dentro del Toca1248/2014, radicado en la HonorableDécima Primera Sala, derivado delexpediente 254/2014-A, del índice delJuzgado Octavo de lo Penal del Primer

8

Partido Judicial, instruido en contra deGuillermo Tsubuku Ramírez, por el delitode Lesiones a Título de Culpa, cometidoen agravio de Oscar Manuel PalaciosRodríguez. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 15)

DÉCIMOSÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado ANTONIO FIERROSRAMÍREZ, determinó: los oficios 5998-Ay 5999-A, procedentes del Juzgado Sextode Distrito en Materia Administrativa y deTrabajo en el Estado, derivados delJuicio de Amparo Indirecto 261/2014,promovido por el Señor MagistradoANTONIO FIERROS RAMÍREZ, contraactos del Pleno y Presidente de esteTribunal, así como de otras Autoridades;mediante los cuales notifica, que se tieneal quejoso interponiendo recurso derevisión en contra de la sentencia defecha 21 veintiuno de agosto del año encurso; y ordena remitir al TribunalColegiado en Materia Administrativa delTercer Circuito en turno, para lasubstanciación del recurso que se hacevaler.

Por otra parte, se tienen porrecibidos los oficios 5499 y 5500,procedentes del Primer TribunalColegiado en Materia Administrativa delTercer Circuito, mediante los cualesnotifica que se admite el recurso derevisión 530/2014, interpuesto por elquejoso y el Director de AsuntosJurídicos y Dictamen Legislativo delCongreso del Estado; dándonos porenterados de su contenido y agreguénseal Toca de antecedentescorrespondiente, para los efectos a quehaya lugar. De conformidad con lo

9

dispuesto por el numeral 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 17)

DÉCIMOOCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibidos los oficios 61068/2014 y61069/2014, dirigidos al Honorable Plenoy Presidente de este Tribunal,procedentes del Juzgado Tercero deDistrito en Materia Administrativa y deTrabajo en el Estado, relativos al Juiciode Amparo Indirecto 749/2014,promovido por PEDRO ARIASESPINOZA; mediante los cuales notificaque se tiene a MARÍA ELENARODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en su carácterde interesado no emplazado,interponiendo recurso de queja en contradel auto de fecha 17 diecisiete deseptiembre del año en curso; por lotanto, ordena la remisión del medio deimpugnación al Superior, para lasubstanciación del recurso hecho valer.

Asimismo, se reciben los oficios59786/2014 y 59787/2014, los cualesnotifican que se tiene a MARÍA ELENARODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quiencomparece como tercero interesado,interponiendo recurso de revisión encontra de la sentencia; ordenando laremisión al Colegiado para lasubstanciación del recurso.

Por otra parte, se tienen porrecibidos los oficios 1626/14-A y 1627/14-A, procedentes del Cuarto TribunalColegiado en Materia Administrativa delTercer Circuito, a través de los cualesnotifica la admisión del recurso de quejamencionado en el párrafo anterior;dándonos por enterados de su contenidoy agréguense al Toca de antecedentescorrespondiente, para los efectos a quehaya lugar. Lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 23 de la

10

Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Páginas 18 y 19)

DÉCIMONOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio 9404/2014, procedentedel Tercer Tribunal Colegiado en Materiadel Trabajo del Tercer Circuito, relativo alJuicio de Amparo Directo 1002/2013,promovido por LUIS ERNESTOCORNEJO JIMÉNEZ, mediante el cualnotifica que se tiene por cumplida laejecutoria de amparo; ello, en razón deque se demostró que fue acreditado elcumplimiento de todos los puntos de laejecutoria, esto es al haberse condenadoal Tribunal en el pago de salarios caídos,según resolución derivada delprocedimiento laboral 4/2008, tramitadopor el Notificador adscrito a la DécimaPrimera Sala.

Y respecto del incidente deinejecución de sentencia, ordena remitira la Suprema Corte de Justicia de laNación, a fin de que resuelva lo quecorresponda; dándonos por enteradosde su contenido, y agréguese al Toca deantecedentes respectivo, para que surtalos efectos legales a los que haya lugar.De conformidad a lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Jalisco.(Páginas 19 y 20)

VIGÉSIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio 61243/2014, procedentedel Juzgado Tercero de Distrito enMateria Administrativa y de Trabajo en elEstado, derivado del Juicio de AmparoIndirecto 912/2014, promovido porEDUARDO RAYGADAS SÁNCHEZ, contraactos de esta Soberanía, ComisiónInstructora y Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y

11

Servicios Generales del Tribunal, asícomo del Secretario de Administración,Planeación y Finanzas del GobiernoEstatal; mediante el cual notifica que setiene al Presidente de este Tribunalinterponiendo recurso de revisión encontra de la sentencia que resuelve queeste Tribunal, cubra los salarios caídosderivados del procedimiento laboral22/2009, tramitado por el Asesor Técnicoadscrito al Departamento deContabilidad; y ordena remitir a laSuperioridad para la substanciación delmedio de impugnación; dándonos porenterados de su contenido y agrégueseal Toca de antecedentescorrespondiente, para los efectos legalesa que haya lugar. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por elartículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Páginas 20 y 21)

VIGÉSIMOPRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio 10743, procedente delCuarto Tribunal Colegiado en MateriaLaboral del Tercer Circuito, derivado delJuicio de Amparo número 987/2013,promovido por MARIO ALBERTOHERNÁNDEZ MERCADO, en contra deactos del Honorable Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado deJalisco y otras autoridades; mediante elcual hace del conocimiento que recibió eloficio 05-1488/2013, a través del cual seremitió el dictamen aprobado por estaSoberanía el día 12 doce de septiembrede 2014 dos mil catorce;consecuentemente, la Autoridad Federalordenó dar vista a las partes, en lostérminos del artículo 196 de la Ley deAmparo, para que dentro del término dediez días, se alegue el cumplimiento,defecto o exceso en el mismo,apercibiendo que con el desahogo de la

12

vista o sin ella, se dictará resolucióndonde se declare si la sentencia estácumplida o no; dándonos por enteradosde su contenido, y autorizándose a laPresidencia de este Tribunal, para que enrepresentación de este Honorable Pleno,comparezca a realizar lasconsideraciones jurídicas pertinentes alcaso concreto. De conformidad con lodispuesto en el artículo 196 de la Ley deAmparo y 23 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Jalisco.(Página 22)

VIGÉSIMOSEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibidos los oficios 5028-A y 5029-A,procedentes del Juzgado Séptimo deDistrito en Materia Administrativa y deTrabajo en el Estado, derivados delJuicio de Amparo Indirecto 110/2014,promovido por ABEL GUTIÉRREZESPINOZA, contra actos del HonorablePleno y Presidente de este Tribunal, asícomo otras Autoridades; mediante loscuales notifica la sentencia de fecha 22veintidós de septiembre del año encurso, la cual SOBRESEE el amparorespecto a esta Soberanía, al haberemitido la respuesta correspondiente alas peticiones del quejoso, consistenteen una queja en contra de todos losjueces y personal de juzgados; yAMPARA Y PROTEGE respecto de losactos del Fiscal General, Presidente delConsejo de la Judicatura, para el efectode que den contestación a la peticiónformulada por el quejoso, el 3 tres deenero de 2014 dos mil catorce y lenotifiquen la resolución; y por lo que veal Procurador Social del Estado, deberáhacer del conocimiento la respuesta queasegura haber dado mediante oficio87/2014; dándonos por enterados de sucontenido y agréguense al Toca deantecedentes correspondiente, para los

13

efectos a que haya lugar. Deconformidad con lo dispuesto por elnumeral 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Página 23)

VIGÉSIMOTERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficioSO.34/2014ACCJ,DPAF,STJyP…11825,procedente del Consejo de la Judicaturadel Estado de Jalisco, mediante el cualinforma que en la Trigésima CuartaSesión Ordinaria del Pleno de eseConsejo, celebrada el día 24 veinticuatrode septiembre del año en curso; seautorizaron los siguientes cambios deadscripción:

• Se readscribe a los LicenciadosDAMIÁN CAMPOS GARCÍA, ENRIQUEESPINOZA NIÑO, LOURDESANGÉLICA DELGADO ÁLVAREZ yDANIEL ESPINOSA LICÓN, comoJueces del Nuevo Sistema de JusticiaPenal en el Estado de Jalisco, consede en Ciudad Guzmán; a partir del1º primero de octubre de 2014 dos milcatorce y hasta que el Pleno lodetermine.

• En cumplimiento a la ejecutoria deamparo 441/2014 del Juzgado Cuartode Distrito en Materia administrativa yde Trabajo en el Estado, se readscribea la Licenciada PATRICIA ELIZABETHBARRERA PERALTA, al Juzgado dePrimera Instancia de Yahualica deGonzález Gallo, Jalisco.

• Se readscribe al LicenciadoFERNANDO RODRÍGUEZCASTAÑEDA, al Juzgado Civil deTlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

• Se readscribe al Licenciado JOSÉREYES VICTORIANO GONZÁLEZ, alJuzgado Mixto de Arandas, Jalisco.

14

• Se readscribe al Licenciado LUISMARTÍN CHAN AVIÑA, al JuzgadoPenal de Autlán de Navarro, Jalisco.

Los cambios anteriores surtiránefectos a partir del día 25 veinticinco deseptiembre del año en curso; dándonospor enterados de su contenido ycomuníquese lo anterior a las Salas yDirecciones de este Tribunal, adjuntandocopia del mismo, para su conocimiento yefectos a que haya lugar. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por elartículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Páginas 24 y 25)

VIGÉSIMOCUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio sin número, signadopor la Doctora MARÍA MARINA BUGARÍNLÓPEZ, Juez Primero de lo Civil delPrimer Partido Judicial y en su carácterde Presidenta de la Asociación Mexicanade Mujeres Juezas y Magistradas A.C.(AMMJUM), mediante el cual agradecelas atenciones brindadas por estasoberanía en los trabajos de la IIJORNADA INTERNACIONAL LAPERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAIMPARTICIÓN DE JUSTICIA, bajo latemática “La Violencia de Género”; quese llevaron a cabo los días jueves 28veintiocho y viernes 29 veintinueve deagosto de 2014 dos mil catorce;dándonos por enterados de sucontenido. De conformidad con lodispuesto en el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 26)

VIGÉSIMOQUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio sin número, signadopor el Doctor MARCO ANTONIO DAZAMERCADO, Secretario General del

15

Honorable Congreso del Estado,mediante el cual notifica que se aprobóel Acuerdo Legislativo 1068-LX-14,relativo a la designación del LicenciadoADRIÁN JOAQUÍN MIRANDACAMARENA, para ocupar el cargo deMagistrado en el Tribunal de loAdministrativo en el Estado de Jalisco;dándonos por enterados de sucontenido. De conformidad con lodispuesto en el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Páginas 26 y 27)

VIGÉSIMOSEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibidos los oficios 52036, 52040/2014,52021, 52025/2014 y 52643/2014,procedentes del Juzgado Cuarto deDistrito en Materia Administrativa y deTrabajo en el Estado, derivados delIncidente de Suspensión y Juicio deAmparo Indirecto 1639/2014, promovidopor JOSÉ DE JESÚS REYNOSA LOZA,RUBÉN VÁZQUEZ y JOSÉ GUILLERMOMEZA GARCÍA, contra actos delGobernador del Estado, el Pleno delHonorable Congreso del Estado,Comisión de Justicia y Comisión deAsuntos Electorales del HonorableCongreso del Estado, así como del Plenode esta Soberanía; mediante los cualesnotifica que se difiere la AudienciaIncidental para las 12:05 doce horas concinco minutos del 20 veinte de octubredel año en curso, para dar oportunidad aque obren diversas constancias denotificación.

Asimismo, notifica que se admite laampliación de demanda, por lo que ve alos actos del Presidente del Pleno deeste Tribunal, respecto al acuerdoPlenario de fecha 22 veintidós de agostode 2014 dos mil catorce, que les fuenotificado por medio de los oficios 05-

16

1419/2014, 05-1420/2014, 05-1421/2014 y05-14422/2014, a través de los cuales, seles dio contestación respecto a supetición relativa al tema de su separacióncomo Magistrados del Poder Judicial, asícomo todas las consecuencias quepudieran derivarse.

Negándose la suspensiónprovisional a los quejosos, respecto alos actos reclamados, consistentes enlos acuerdos que en lo sucesivo seaprueben durante la celebración de lassesiones de los integrantes de esteSupremo Tribunal, en las que sedisponga la separación del puesto deMagistrados de los quejosos y suconsecuencias legales; en virtud de quedicho acto es un acontecimiento futurode realización incierta; dándonos porenterados de su contenido y se faculta ala Presidencia para que rinda losinformes previo y justificadocorrespondientes a la ampliación de lademanda de amparo, exponiendo lasrazones y fundamentos legalespertinentes, acompañando, en su caso,las constancias certificadas necesariaspara apoyar dichos informes. Lo anteriorde conformidad con lo dispuesto por losartículos 117 y 140 de la Ley de Amparo,así como el numeral 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estadode Jalisco.(Página 28)

VIGÉSIMOSÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio 5415-P, dirigido alHonorable Pleno, procedente delJuzgado Segundo de Distrito en MateriaAdministrativa y de Trabajo en el Estado;relativo al Amparo 1297/2012, promovidopor RAÚL CUEVAS URIBE; mediante elcual notifica la resolución pronunciadapor el Segundo Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Tercer

17

Circuito, derivado de la revisión principal558/2013 de fecha 27 veintisiete deagosto de 2014 dos mil catorce, la cualdeja firme el sobreseimiento respecto delacto de la Comisión Instructora, confirmala sentencia, y SOBRESEE el Juicio deAmparo; ordenando su archivo comoasunto concluido; dándonos porenterados de su contenido y agrégueseal Toca correspondiente, para que surtalos efectos a que haya lugar. Lo anteriorde conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Jalisco.(Página 29)

VIGÉSIMOOCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con las abstenciones de losSeñores Magistrados LUIS CARLOSVEGA PÁMANES y ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ, determinó: Tener porrecibidos los oficios los oficios 7379,7980, 7393, 7394, 7606 y 7607,procedentes del Juzgado Primero deDistrito en Materia Administrativa y deTrabajo en el Estado, derivados delIncidente de Suspensión y Juicio deAmparo 2296/2014, promovido porPEDRO ARIAS ESPINOZA, contra actosdel Ciudadano Gobernador del Estado,Secretario General de Gobierno, Directordel Periódico Oficial de la Entidad,Honorable Congreso del Estado, MesaDirectiva y Comisión de Justicia delHonorable Congreso; Consejo de laJudicatura; así como Pleno, Presidente,Secretario General de Acuerdos yDirector de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales de esta Soberanía; mediantelos cuales notifica que se admite lademanda; y requiere para que se rindanlos informes previo y justificadocorrespondientes; señalándose las 11:05once horas con cinco minutos del 1°

18

primero de octubre del año en curso parala Audiencia Incidental; y las 09:08 nuevehoras con ocho minutos del 24veinticuatro de octubre del 2014 dos milcatorce, para la AudienciaConstitucional.

Como actos reclamados se señalan,básicamente, la determinación aprobadapor el Honorable Congreso del Estado,en Sesión de fecha 28 veintiocho deagosto de 2014 dos mil catorce, respectoa la ratificación de los SeñoresMagistrados, Doctor LUIS CARLOSVEGA PÁMANES y ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ; y en específico a estaAutoridad Responsable, se reclama, lafalta de formulación y elaboración de losdictámenes técnicos de los Magistradosantes referidos, siguiendo los requisitosque señala el artículo 23 fracción XXVIIde la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado, así como todas lasconsecuencias que pudieran derivarsede los actos reclamados.

Negándose la suspensiónprovisional y la definitiva, por considerarque de otorgarse se transgrediríandisposiciones de orden público e interéssocial.

Se tiene como terceros interesadosa los Señores Magistrados LUIS CARLOSVEGA PÁMANES y ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ; dándonos porenterados de su contenido, facultándosea la Presidencia por Ministerio de Ley,para que rinda los informes previo yjustificado correspondientes,exponiendo las razones y fundamentoslegales pertinentes, acompañando, en sucaso, las constancias certificadasnecesarias para apoyar dichos informes.Lo anterior de conformidad con lodispuesto por los artículos 117 y 140 dela Ley de Amparo, así como el numeral23 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.(Páginas 31 y 32)

19

VIGÉSIMONOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio 3084/2014, procedentede la Honorable Segunda Sala, con elcual se acompaña el diverso 4937/2014,suscrito por el Juez Noveno de loCriminal por Ministerio de Ley del PrimerPartido Judicial del Estado y copiascertificadas de los autos duplicados de lacausa 462/2009-C de su índice, en la cualse encontró penalmente responsable aGABRIEL BARBA RODRÍGUEZ, por eldelito de Homicidio Simple Intencional,cometido en agravio de JOSÉ LUISESPINOZA DANIEL; lo anterior, en virtudde que el oficio mediante el cual, elJuzgado de origen, remitió lasconstancias para la tramitación delRECURSO DE RECLAMACIÓN planteadopor la defensa del sentenciado, seencuentra dirigido al Honorable Pleno, yconforme al artículo 171 de la Ley deEjecución de Penas y Medidas deSeguridad del Estado de Jalisco, el Plenodel Tribunal de Ejecución debe resolversi procede la solicitud o confirma lanegativa; sin embargo, con fecha 5 cincode septiembre de 2014 dos mil catorce, laSecretaría General, turnó el recursointerpuesto a la Segunda Sala, toda vezque conforme a la Circular 1/2014, enrazón de que corresponde elconocimiento de estos asuntos a losJuzgados de Primera Instancia, loscuales, no realizan la funciónjurisdiccional de manera colegiada, enacatamiento a lo dispuesto en elinvocado artículo 171, se turnó en formadirecta a la referida Sala; dándonos porenterados de su contenido, y seagreguen las copias certificadas delexpediente de cuenta en turnoelectrónico de Segunda Instancia paralas Honorables Salas Penales, y para

20

casos posteriores, no obstante que losrecursos de reclamación planteadosconforme a la Ley de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad, estén dirigidasal Honorable Pleno o a una HonorableSala Penal en Turno, hasta en tanto no serealice la adecuación correspondiente enla legislación de la materia, se agreguenal turno electrónico de las Salas Penalespara poder dar un pronto trámite ysalvaguardar los derechos humanos delos sentenciados. De conformidad a lodispuesto en el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estadode Jalisco.(Páginas 36 y 37)

TRIGÉSIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el oficio sin número, signadopor el Magistrado Doctor LUIS CARLOSVEGA PÁMANES, en su carácter deConsejero Presidente del Consejo de laJudicatura del Estado; dándonos porenterados de contenido y se autoriza eluso del Salón de Plenos de este Tribunal,el día martes 21 veintiuno de octubre de2014 dos mil catorce, a las 17:00diecisiete horas; a efecto de realizar elacto de Clausura del Diplomado enDerecho Penal: Sistema AcusatorioMexicano, que se realizó en conjunto conla Universidad de Guadalajara y elConsejo de la Judicatura del Estado. Loanterior de conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado de Jalisco.(Páginas 37 y 38)

TRIGÉSIMOPRIMERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con la abstención del SeñorMagistrado MANUEL HIGINIO RAMIRORAMOS, determinó: Tener por recibido elescrito signado por el Abogado JOSÉRAMÓN ALBERTO LEAL HERNÁNDEZ y

21

el Maestro en Derecho JOSÉ LUIS TELLORAMÍREZ, Presidente y Presidente de laComisión de Honor y Justicia,respectivamente, del Colegio deAbogados de Jalisco Foro Federalista“Lic. Alberto Orozco Romero” A.C.,dándonos por enterados de su contenidoy se autoriza, sujeto a que finalice lasesión ordinaria de los integrantes delHonorable Pleno del Supremo Tribunalde Justicia, el viernes 17 diecisiete deoctubre del año 2014 dos mil catorce, alas 13:00 trece horas, a efecto de llevar acabo la entrega de reconocimientos a losJuristas Jaliscienses del año, que por sucapacidad, experiencia, probidad yhonorabilidad, se han destacado en elámbito profesional judicial, académico yen la investigación de diversas ramas delderecho. Los profesionistas a los que seentregará el reconocimiento, son lossiguientes:

• JUEZ MÓNICA PATRICIA IÑIGUEZ SOTO• MAESTRA ANA ELSA CORTÉS UREÑA• MAGISTRADO ALFREDO UREÑA

HEREDIA• JUEZ JUAN JOSÉ GUZMÁN LÓPEZ y• MAGISTRADO RICARDO SURO

ESTEVES.

El cual se realizará con motivo delXXI Vigésimo Primer Aniversario de laFundación de dicho Colegio deAbogados. Lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 23 de laLey Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco.(Páginas 39 y 40)

TRIGÉSIMOSEGUNDO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Tener porrecibido el escrito signado por JAVIERPERALTA RAMÍREZ, en su carácter deSecretario General del Nuevo Sindicato

22

Independiente del Poder Judicial delEstado, por medio del cual solicita apoyoeconómico, para el festejo del día delServidor Público, o en su defecto, serealicen las gestiones necesarias paraque sea entregado un bono a losmiembros activos de dicho sindicato;dándonos por enterados de su escrito, ytúrnese a la Dirección de Administración,Recursos Humanos, Materiales yServicios Generales, para que conformea las finanzas de este Tribunal, verifiquela viabilidad y en su caso, la cantidad aotorgar como apoyo. Lo anterior deconformidad con el artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estadode Jalisco.(Páginas 40 y 41)

TRIGÉSIMOTERCERO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Aprobar losmovimientos de personal, que porconducto de la Secretaría General deAcuerdos, realiza el Presidente de laPrimera Sala, Magistrado TOMÁSAGUILAR ROBLES, los cuales son:

Incapacidad médica porenfermedad, expedida por el InstitutoMexicano del Seguro Social, con númerode serie y folio LI 819422, a favor deLOMELÍ OROZCO MA. GUADALUPE,como Auxiliar Judicial, a partir del 2 dosy al 8 ocho de octubre del 2014 dos milcatorce.

Nombramiento a favor de MORENOCASTREJÓN DANIEL DAVID, comoAuxiliar Judicial Interino, a partir del 2dos y al 8 ocho de octubre del 2014 dosmil catorce, En sustitución de LomelíOrozco Ma. Guadalupe, quien tieneincapacidad médica por enfermedad.

De conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 fracciones II y XIII de laLey Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Página 42)

23

TRIGÉSIMOCUARTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Aprobar losmovimientos de personal que porconducto de la Secretaría General deAcuerdos, realiza el Magistrado DoctorCELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,integrante de la Honorable Sexta SalaPenal, los cuales son:

Licencia sin goce de sueldopresentada por INDA ZERMEÑO SUGEHYGUADALUPE, como Auxiliar JudicialInterina, a partir del 1° primero deoctubre al 31 treinta y uno de diciembredel 2014 dos mil catorce, por asíconvenir a sus intereses.

Nombramiento a favor deSALVADOR LEGASPI SÁNCHEZ, comoAuxiliar Judicial Interino, a partir del 1°primero de octubre al 31 treinta y uno dediciembre del 2014 dos mil catorce, ensustitución de Inda Zermeño SugehyGuadalupe, quien solicita licencia singoce de sueldo, y a su vez, cubría aRODRÍGUEZ CHÁVEZ GABRIELALEJANDRO, que tiene licencia sin gocede sueldo.

De conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 fracciones II y XIII de laLey Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Páginas 42 y 43)

TRIGÉSIMOQUINTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Aprobar losmovimientos de personal, que porconducto de la Secretaría General deAcuerdos, realiza el Presidente de laOctava Sala, Magistrado Doctor JOSÉCARLOS HERRERA PALACIOS, loscuales son:

Incapacidad médica porenfermedad, expedida por el InstitutoMexicano del Seguro Social, con número

24

de serie y folio XG 667281, a favor deLÓPEZ ÁLVAREZ GABRIEL, comoSecretario de Acuerdos Civil, a partir del2 dos y al 29 veintinueve de octubre del2014 dos mil catorce.

Licencia sin goce de sueldopresentada por GONZÁLEZ CONTRERASALFREDO, como Secretario Relator, apartir del 2 dos y al 29 veintinueve deoctubre del 2014 dos mil catorce, porestar propuesto para ocupar otra plazadentro de este Supremo Tribunal.

Nombramiento a favor deGONZÁLEZ CONTRERAS ALFREDO,como Secretario de Acuerdos CivilInterino, del 2 dos y al 29 veintinueve deoctubre del 2014 dos mil catorce, ensustitución de López Álvarez Gabriel,quien tiene incapacidad médica porenfermedad.

Nombramiento a favor deMENDOZA COVARRUBIAS ALEJANDRO,como Secretario Relator Interino, duranteese período del 2 dos y al 29 veintinuevede octubre, en sustitución de GonzálezContreras Alfredo, quien solicita licenciasin goce de sueldo.

De conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 fracciones II y XIII de laLey Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Páginas 43 y 44)

TRIGÉSIMOSEXTO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Aprobar elmovimiento de personal, que porconducto de la Secretaría General deAcuerdos, realiza el Presidente de laDécima Primera Sala, MagistradoROGELIO ASSAD GUERRA, el cual es:

Nombramiento a favor de CORREAGONZÁLEZ IGNACIO, como Secretariode Acuerdos Penal, a partir del 1°primero y al 31 treinta y uno de octubredel 2014 dos mil catorce.

25

De conformidad con lo dispuestopor el artículo 23 fracciones II y XIII de laLey Orgánica del Poder Judicial delEstado.(Página 44)

TRIGÉSIMOSÉPTIMO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por unanimidad, determinó: Aprobar laRelación de Movimientos de Personalque remite la Dirección deAdministración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales de esteSupremo Tribunal. De conformidad conlo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado.(Página 50)

TRIGÉSIMOOCTAVO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con las abstenciones de losSeñorees Magistrados FEDERICOHERNÁNDEZ CORONA, SABÁS UGARTEPARRA y ANTONIO FIERROS RAMÍREZ,determinó: Designar a los SeñoresMagistrados ROGELIO ASSAD GUERRA,ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ yARMANDO RAMÍREZ RIZO, ensustitución de los Señores MagistradosFEDERICO HERNÁNDEZ CORONA,ANTONIO FIERROS RAMÍREZ y SABÁSUGARTE PARRA, para que integrenquórum dentro del Toca 430/2013,radicado en la Honorable Décima Sala,derivado del expediente 2/2013 del índicedel Juzgado Mixto de Teocaltiche,Jalisco, instruida en contra de María deJesús Ortega Saucedo y Gildardo AmadoSánchez Orozco, por el delito de FraudeEspecífico, en agravio de Rogelio PérezBaltasar; devuélvanse las actuaciones ala Décima Sala para los efectos a quehaya lugar. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 51)

26

TRIGÉSIMONOVENO Previo análisis, este Cuerpo Colegiado,

por mayoría, con los votos en contra delos Señores Magistrados JAVIERHUMBERTO ORENDAIN CAMACHO,MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS yLUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ, así comola abstención del Señor MagistradoESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLESCHÁVEZ, determinó: Tener por rendido eldictamen que presenta el SeñorMagistrado FEDERICO HERNÁNDEZCORONA, en su carácter de Presidentede la Comisión PermanenteSubstanciadora de Conflictos Laboralescon Servidores Públicos de Base delSupremo Tribunal de Justicia en elEstado, bajo el número 06/2009,promovido por CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ, el cual se tiene por aprobado yhace suyo en el Honorable Pleno de esteTribunal, en los siguientes términos:

“VISTOS para resolver los autos deljuicio laboral planteado por CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, quien reclama elpuesto de Auxiliar Judicial, adscrito a laDécima Primera Sala (antes Sala Auxiliar)del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, en contra del H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO DE JALISCO, demanda que fueremitida a la Comisión Substanciadora,creada para conocer de los conflictoscon trabajadores de base, radicada antela misma bajo el número 06/2009; encumplimiento al acuerdo de fecha 26veintiséis de Agosto de 2014 dos milcatorce, y en acatamiento a la resolucióndel 19 diecinueve de marzo de 2014 dosmil catorce, ambos pronunciados por elPrimer Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito en los autosdel Amparo Directo 742/2013; así como, alo ordenado por el Honorable Pleno delSupremo Tribunal de Justicia en SesiónOrdinaria del 05 cinco de Septiembre de2014 dos mil catorce;

27

R E S U L T A N D O :

1° Por escrito presentado el día 28veintiocho de agosto de 2009 dos milnueve, compareció CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ por su propio derecho,a demandar formalmente al HONORABLEPLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO,reclamando el no otorgarle elnombramiento de base como auxiliarjudicial adscrito a la Décima Primera Saladel Supremo Tribunal de Justicia delEstado, antes Sala Auxiliar, toda vez queaduce que en virtud de susnombramientos consecutivos a partir del01 primero de enero de 2003 dos mil tresy con vencimiento el último al 30 treintade junio de 2009 dos mil nueve, adquirióla permanencia en el cargo; por lo quereclama la reinstalación, el pago de lossalarios vencidos con el total de suspercepciones a partir de la fecha en quefue cesado injustificadamente hasta sureinstalación, con sus respectivosincrementos salariales, por el pago desus vacaciones, prima vacacional,aguinaldo, por el pago del día delServidor Público, así como el pago dedos horas extras laboradas diariamentede lunes a viernes por todo el tiempo queduró la relación de trabajo.

2° En Sesión Plenaria Ordinariacelebrada el 04 cuatro de septiembre de2009 dos mil nueve, se admitió lademanda en contra del Honorable Plenodel Supremo Tribunal de Justicia delEstado, y se ordenó girar oficio a laComisión Substanciadora para que seavocara al conocimiento del asunto conplenitud de jurisdicción; por acuerdo deldía 04 cuatro de febrero del año 2010 dosmil diez, la Comisión Substanciadora seavocó al trámite y se ordenó emplazar ala parte demandada, concediéndole el

28

término de 05 cinco días para queprodujera contestación y ofreciera suspruebas, las que podrían presentardentro de los quince días hábilessiguientes a que feneciera el término delemplazamiento; mediante acuerdodatado el 21 veintiuno de mayo del año2010 dos mil diez, se tuvo a la partedemandada por conducto delMAGISTRADO DOCTOR CELSORODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácterde entonces Presidente del SupremoTribunal de Justicia del Estadoproduciendo su contestación; porproveído dictado el 02 dos de julio delaño 2010 dos mil diez, se admitieron lasprobanzas ofertadas por las partes;mediante auto pronunciado el 17diecisiete de febrero de 2011 dos milonce se señaló día y hora para quetuviera verificativo la audiencia dedesahogo de pruebas y se hizo delconocimiento de las partes que laComisión Permanente Substanciadorapara Conflictos Laborales con ServidoresPúblicos de Base, se encontrabapresidida por el Licenciado MagistradoTOMÁS AGUILAR ROBLES, el LicenciadoJAIME FLORES MARTÍNEZ y elLicenciado GUILLERMO SANDOVALRUIZ, fungiendo como Secretario deAcuerdos la Licenciada ANA MARIELESTRADA RODRÍGUEZ; por actuacióndel día señalado de la presentetemporalidad, se llevó a cabo eldesahogo de la audiencia de pruebas yalegatos; se ordenó reservar los autos ala vista para el pronunciamiento deldictamen correspondiente.

3° En la Sesión Plenaria Ordinariacelebrada el 28 veintiocho de octubre de2011 dos mil once, fue aprobado eldictamen relativo al presente juicio, ensu parte propositiva se declaró que laparte Actora no probó la acción ejerciday se absolvió al Tribunal demandado.

29

4° Inconforme con el sentido deldictamen de referencia CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ promovió Juicio deGarantías, el que finalmente conoció elPrimer Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, comoAmparo Directo número 250/2012,fallando dicho juicio el 03 tres de abril de2013 dos mil trece, otorgando el amparoy protección de la justicia federal alquejoso.

5° Se tuvo por recibido el oficio 05-782/2013, mediante el cual el SecretarioGeneral de Acuerdos, comunica a estaComisión, el Acuerdo Plenario de fecha12 doce de abril de 2013 dos mil trece, enel que a su vez, se tuvieron por recibidoslos oficios 1011 y 1205, provenientes delPrimer Tribunal Colegiado en Materia delTrabajo del Tercer Circuito, donde remiteel testimonio de la resoluciónpronunciada en el juicio de garantías encita y requiere para su cumplimiento; enconsecuencia, el Honorable Pleno dejósin efecto la resolución de fecha 28veintiocho de octubre de 2011 dos milonce e instruye a esta Comisión para queproceda a atender los lineamientos delfallo protector.

6° EI Pleno de este Tribunal, emitiódiversa resolución acatando loslineamientos de la ejecutoria dictada porla Autoridad Federal.

7° Inconforme con el sentido de laresolución de referencia, CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ promovió Juicio deGarantías, el que finalmente conoció elPrimer Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, comoAmparo Directo número 742/2013,fallando dicho juicio el 19 diecinueve demarzo de 2014 dos mil catorce,

30

otorgando el amparo y protección de lajusticia federal al quejoso.

8° Posteriormente, se tuvo por eloficio 05-666/2014, mediante el cual elSecretario General de Acuerdos de esteTribunal, comunica a esta Comisión, elAcuerdo Plenario de fecha 04 cuatro deabril de 2014 dos mil catorce, en el que asu vez, se tuvieron por recibidos losoficios 193/2014 y 194/2014, provenientesdel Primer Tribunal Colegiado en Materiadel Trabajo del Tercer Circuito, donderemite el testimonio de la resoluciónpronunciada en el juicio de garantías encita y requiere para su cumplimiento enel término de 22 veintidós días; enconsecuencia, el Honorable Pleno dejósin efecto la resolución de fecha 16veintiséis de abril de 2013 dos mil trece,e instruye a esta Comisión para queproceda a atender los lineamientos delfallo protector.

9° Luego, se tiene por tuvo porrecibido el oficio 05-1452/2014 medianteel cual el Secretario General de Acuerdosde este Tribunal, comunica a estaComisión, el Acuerdo Plenario de fecha05 de Septiembre de 2014 dos milcatorce, en el que a su vez, se tuvo porrecibido el oficio 5196/2014 provenientedel Primer Tribunal Colegiado en Materiadel Trabajo del Tercer Circuito, donderemite el acuerdo de fecha 26 veintiséisde agosto de 2014 dos mil catorce,requiriendo nuevamente para elcumplimiento de la ejecutoria de amparo,en el término de 22 veintidós días; enconsecuencia, el Honorable Pleno dejósin efecto la resolución de fecha 15quince de abril de 2014 dos mil catorce, einstruye a esta Comisión para queproceda a atender los lineamientos delfallo protector; lo que en este acto serealiza.

31

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Comisión Substanciadoraes competente para conocer del asunto,en los términos de lo previsto por losnumerales 23 fracción VII, 214, 216, 219,220 y demás relativos de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado, en relacióncon los diversos numerales 7 y 22 delReglamento Interno del SupremoTribunal de Justicia en el Estado.

II.- La parte actora comparece porsu propio derecho, deduciéndose de susgenerales su mayoría de edad, sinrestricción jurídica alguna; mientras quela personería del Magistrado DoctorCelso Rodríguez González, quedóplenamente justificada, pues acreditó sucarácter de entonces Presidente delSupremo Tribunal de Justicia del Estado,con las copias autenticadas que adjuntóde la Sesión Plenaria Extraordinariacelebrada el día 15 quince de diciembredel año 2008 dos mil ocho; deconformidad con lo normado por elprecepto 34 fracción I de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

III.- El trámite se ajustó a lodispuesto por el artículo 219 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

IV.- La parte actora CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, por su propio derechodemandó al H. PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,reclamando la prórroga y consecucióndel nombramiento de base como auxiliarjudicial adscrito a la Décima Primera Saladel Supremo Tribunal de Justicia delEstado, antes Sala Auxiliar; toda vez queaduce que en virtud de susnombramientos consecutivos a partir del01 primero de enero de 2003 dos mil tresy con vencimiento el último al 30 de juniode 2009 dos mil nueve, adquirió la

32

permanencia en el cargo; de igualmanera, demanda el pago de lasprestaciones laborales en formaretroactiva a la fecha de su separación yla restitución en el cargo donde sedesempeñaba, así como el pago de 2 doshoras extras por todo el tiempo queestuvo laborando.

V.- Por su parte el MAGISTRADODOCTOR CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ, en su carácter reconocidocomo entonces Presidente yRepresentante de la parte demandada H.Pleno del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, al producir contestación a lademanda laboral instaurada en contra dela Institución que representa, señaló entérminos generales la improcedencia dela demanda, ya que cuenta con cuatronotas desfavorables como lo son lasActas Administrativas levantadas el 17diecisiete, 29 veintinueve de junio y 2dos del 30 treinta de junio, todas de laanualidad 2009 dos mil nueve; aunado aque no transcurrieron seis mesesininterrumpidos ejerciendo el cargo deAuxiliar Judicial adscrita a la DécimaPrimera Sala, que es del que reclama suinamovilidad, dado que últimamente sedesempeñó en diverso cargo; nunca sele otorgó un nombramiento definitivo,sino temporal, porque todos fueron portiempo expresamente estipulado en cadauno de ellos; que si bien le fue otorgadoel último nombramiento en dicho cargo,mas cierto resulta que su vigencia fuetan solo del 01 primero de enero al 30treinta de junio de 2009 dos mil nueve ysolicitó licencia para cubrir otra plaza;por todo lo anterior y en base a loscriterios jurisprudenciales que invoca NOse cumplen con las condicionantes queestablece el numeral 7 de la Ley para losServidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios, para otorgar lainamovilidad en el empleo, que son el

33

tener mas de seis meses ininterrumpidosdesempeñándose en el puesto que sereclame, que se trate de una plazadefinitiva y no se tengan notasdesfavorables.

VI.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LAPARTE ACTORA, QUE FUERONADMITIDAS POR ESTA COMISIÓN.

1.- PRUEBA DOCUMENTALPÚBLICA.- Consistente en un legajo de51 cincuenta y un copias certificadas porel Secretario General de Acuerdos delSupremo Tribunal de Justicia del Estado,de su expediente personal laboral.-

2.- PRUEBA DOCUMENTALPÚBLICA.- Consistente en el oficio312/09, signado por el Director deAdministración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales delSupremo Tribunal de Justicia del Estado,mediante el cual se desprenden losmovimientos de personal que se dierondurante su relación laboral con lainstitución demandada, así como su bajaadministrativa.-

3.- PRUEBA DOCUMENTALPÚBLICA.- Consistente en un reporte demovimientos de Recursos Humanos.

4.- PRUEBA DOCUMENTALPÚBLICA.- Consistente en 14 catorcenombramientos originales expedidos afavor del demandante.-

5.- PRUEBA DOCUMENTALPÚBLICA.- Consistente en 02 dos avisosde movimientos de personal a favor delActor.-

6.- PRUEBA DOCUMENTAL DEINFORMES.- Consistente en el informeque rinde por parte del Supremo Tribunalde Justicia del Estado, sobre los días de

34

inasistencia de la parte actora. Emitidocon el número DA149/2010, suscrito porel Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales, en el que informa que portratarse de un empleado que laboró enun área jurisdiccional, en dicha Direcciónno cuentan con los registros deasistencia.-

Probanzas que tienen valorprobatorio pleno, de conformidad a lodispuesto por los artículos 776, 777, 795,830, 831, 835, de la Ley Federal delTrabajo aplicada supletoriamente comolo permite el artículo 219, fracción IV, dela Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco; tan solo paraevidenciar que la relación laboral se rigiópor los nombramientos que le fueronexpedidos al actor, todos ellos portiempo determinado, en los puestos queindican, con la firma de aceptación delActor; el control de movimientos queregistró el Actor en la Institucióndemandada; dos avisos de movimientosde personal y que en la Dirección deAdministración no se contó con registrode asistencias del Actor, haciendo elseñalamiento que ello corresponde alárea jurisdiccional donde se encontrabaadscrito.-

7.- PRUEBA PRESUNCIONALLEGAL Y HUMANA.- Consistente entodas y cada una de las presuncionesque beneficien la procedencia de lasacciones, en cuanto prueben los hechosy fundamenten sus acciones.-

8.- PRUEBA INSTRUMENTAL DEACTUACIONES.- Consistente en todo loactuado y por actuarse.-

Pruebas que no benefician a laparte Actora, pues son ineficaces paraprobar la acción ejercitada como se verá

35

por los motivos y fundamentos que en elapartado correspondiente se asentarán.-

VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LAPARTE DEMANDADA, QUE FUERONADMITIDAS POR ESTA COMISIÓN.

DOCUMENTAL PÚBLICA:

A).- Los nombramientos que lefueron otorgados a CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, durante la relaciónlaboral que sostuvo con el SupremoTribunal de Justicia del Estado:nombramiento número 585/2002, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del22 veintidós de abril de 2002 dos mil dos,por siete días; el nombramiento número755/2002, que le otorga el puesto deauxiliar judicial, del 10 diez de junio de2002 dos mil dos, por 42 cuarenta y dosdías; nombramiento número 940/2002,que le otorga el puesto de auxiliarjudicial, del 09 nueve de julio de 2002 dosmil dos, por 42 cuarenta y dos días;nombramiento número 1179/2002, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del01 primero al 31 treinta y uno de octubrede 2002 dos mil dos; nombramientonúmero 93/2003, que le otorga el puestode auxiliar judicial, del 01 primero deenero al 28 veintiocho de febrero de 2003dos mil tres; nombramiento número269/2003, que le otorga el puesto deauxiliar judicial, del 01 primero al 31treinta y uno de marzo de 2003 dos miltres; nombramiento número 596/2003,que le otorga el puesto de auxiliarjudicial, del 01 primero de julio del 2003al 30 treinta de junio de 2004 dos milcuatro; nombramiento número 827/2004,que le otorga el puesto de auxiliarjudicial, del 01 primero de julio de 2004 al30 treinta de junio de 2005 dos mil cinco;nombramiento número 544/2005, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del

36

01 primero de julio de 2005 al 30 treintade junio de 2006 dos mil seis;nombramiento número 1631/2006, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del01 primero de julio de 2006 dos mil seisal 30 treinta de junio de 2007 dos milsiete; nombramiento número 1117/2007,que le otorga el puesto de auxiliarjudicial, del 01 primero de julio de 2007dos mil siete al 30 treinta de junio de2008 dos mil ocho; nombramientonúmero 686/2008, que le otorga el puestode auxiliar judicial, del 01 primero dejulio al 31 treinta y uno de diciembre de2008 dos mil ocho; nombramientonúmero 1209/2008, que le otorga elpuesto de auxiliar judicial, del 01 primerode enero al 30 treinta de junio de 2009dos mil nueve; oficios 683 y 567/2008,relativos a la licencia sin goce de sueldosobre el puesto de auxiliar judicial, apartir del 01 primero de abril al 30 treintade junio de 2009 dos mil nueve;nombramiento número 568/09, que leotorga el puesto de notificador, del 01primero de abril al 30 treinta de junio de2009 dos mil nueve; acta administrativade fecha 29 veintinueve de junio de 2009dos mil nueve; nombramiento número998/09, que le otorga el puesto denotificador, del 01 primero de julio al 04cuatro de agosto de 2009 dos mil nueve;acta administrativa de fecha 17 diecisietede junio de 2009 dos mil nueve; actaadministrativa de fecha 30 treinta dejunio de 2009 dos mil nueve; actaadministrativa de fecha 30 treinta dejunio de 2009 dos mil nueve; el oficio1006/2009, en el que se dio de baja alactor en el puesto de auxiliar judicial apartir del 01 primero de julio de 2009 dosmil nueve y el oficio 1076/2009, en el quese dio de baja al actor en el puesto denotificador a partir del 05 cinco deagosto de 2009 dos mil nueve.-

37

B).- Copias certificadas delexpediente 05/2009, del índice de laComisión Substanciadora de esteTribunal, formado con motivo delprocedimiento administrativo instruidoen contra de CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ, en su carácter de Notificador,adscrito a la Sala Décima Primera de esteTribunal.-

C).- Constancia expedida por elDirector de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales. Con esta documental seacredita la BAJA del actor CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, como Notificador, conadscripción a la Décima Primera Sala, apartir del 04 cuatro de agosto de 2009dos mil nueve, precisamente por laterminación de su nombramiento.-

D).- Constancia expedida por elDirector de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales de este Tribunal, con estadocumental se acreditan la totalidad demovimientos de personal que se dieronentre el hoy demandante y este Tribunaldurante el tiempo que duró la relación detrabajo.-

E).- Reporte Histórico Individual yReporte de Movimientos de CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ; en los que se registranlos nombramientos otorgados al Actor.-

F).- Constancia expedida por laDirección de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales, que informa que el Actorrecibió las percepciones por conceptosde quincenas, aguinaldo, treceavo mes,compensación extraordinaria y primavacacional; acompañando copiascertificadas de las nóminascorrespondientes que acreditan quedurante la vigencia de su nombramiento

38

(del 01 primero de julio al 04 cuatro deagosto de 2009 dos mil nueve) le fueroncubiertas todas las percepciones porconceptos de referencia y todas lasprestaciones previstas por la Ley a favordel hoy demandante con la oportunidadque exige la Ley.-

G) La ratificación de las actasadministrativas levantadas al Actor acargo de los Licenciados JOSÉSALVADOR LÓPEZ JIMÉNEZ e IGNACIOCORREA GONZÁLEZ, quienes fungencomo Secretario de Acuerdos ySecretario Auxiliar de la Décima PrimeraSala de este Tribunal respectivamente.-

2.- INSTRUMENTAL DEACTUACIONES.- consistente en todo loactuado a la fecha y lo que se actúehasta el dictado de la resolucióncorrespondiente, en cuanto favorezca alos derechos de mi representada,documentos allegados por eldemandante, en especial elreconocimiento y aceptación de losnombramientos que describe y quemenciona le fueron otorgados en lascondiciones y temporalidad que narra,que el último de sus nombramientos fueexpedido para ocupar el cargo denotificador, a partir del 01 primero dejulio al 04 cuatro de agosto de 2009 dosmil nueve.

3.- PRESUNCIONAL.- Ofrecida en sudoble aspecto, legal y humana, que hizoconsistir en las deducciones legales yhumanas que se advierten en todo loactuado en el presente juicio donde sedesprenden los hechos controvertidosdel mismo, y en particular del resultadode cada una de las pruebas en singular yen su conjunto, en cuanto favorezcan asu representada.

39

Probanzas que tienen valorprobatorio pleno, de conformidad a lodispuesto por los artículos 776, 777, 795,830, 831, 835, de la Ley Federal delTrabajo aplicada supletoriamente a la leyque nos ocupa como lo permite elartículo 219, fracción IV, de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estadode Jalisco; que acreditan la relaciónlaboral que el Actor sostuvo con lademandada, siendo a través denombramientos por tiempo determinado,en los puestos que indican, con la firmade aceptación del Actor, siendo el últimode ellos en el puesto de notificador,cuando el que reclama es el de auxiliarjudicial; los que quedaron registrados enel Reporte de Movimientos y Constanciaexpedida por el Director deAdministración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales; asícomo la diversa Constancia a la que seadjuntan copias certificadas de lasnóminas que demuestran que el actorrecibió las prestaciones inherentes alpuesto que desempeñaba, por lo que noexiste adeudo alguno; la ratificación yreconocimiento respectivamente querealizan los Licenciados SALVADORLÓPEZ JIMÉNEZ E IGNACIO CORREAGONZÁLEZ, de las actas administrativaslevantadas al Actor con fechas 17diecisiete, 29 veintinueve y 2 dos del 30treinta de junio, todas de la anualidad2009 dos mil nueve; así como laspruebas instrumental de actuaciones ypresuncional que corroboran lasexcepciones opuestas por la partedemandada; y el procedimientoadministrativo que le fue instaurado alactor, en el que se dio una causaanormal de terminación delprocedimiento, como lo es elsobreseimiento.-

VIII.- ANÁLISIS DEL FONDO DE LAACCIÓN. El acuerdo de fecha 26

40

veintiséis de Agosto de 2014 dos milcatorce, emitido por el Primer TribunalColegiado en Materia de Trabajo delTercer Circuito, medularmente establecelo siguiente:

“… Luego, del análisis de lasconstancias que obran en autosremitidas por la Junta responsable,compaginando con las consideracionesplasmadas en el fallo protector, ser (sic)considera cumplida parcialmente laejecutoria, toda vez que, si bien, laautoridad responsable siguiendo loslineamientos fijados en la ejecutoria, dejóinsubsistente el veredicto reclamado yen cumplimiento de la ejecutoria dictónueva resolución, en la que procedió adictar las condenas respectivas, en tornoal reclamo de vacaciones, así comoprima vacacional y aguinaldo por todo eltiempo laborado, incluyendo la parteproporcional del periodo a la segundaparte del aguinaldo y prima vacacionalcorrespondiente al dos mil nueve.

Sin embargo, si bien prescindió delas consideraciones por las que estimóimprocedente el reclamo de horas extraspor obscuro y realizó el estudio de dichaprestación…

… lo que procede es conforme a lodispuesto por los artículos 193, 196, 258,nuevamente requerir a los integrantes dela Comisión Permanente Substanciadorade Conflictos Laborales con Servidoresde Base del Poder Judicial del Estado deJalisco, para que dentro de un términoque no exceda de veintidós díascontados a partir del día siguiente al dela fecha de su notificación, dejeninsubsistente el laudo aprobado elquince de abril de dos mil catorce yemitan un nuevo laudo donde se déexacto cumplimiento a la sentencia deamparo, apercibidos que de no hacerlo

41

dentro del referido plazo, se lesimpondrá una multa de cien días desalario mínimo general vigente en elDistrito Federal en la fecha que sedetermine el incumplimiento… ”

Luego, la ejecutoria de amparo quese cumplimenta, en lo conducenteestablece lo siguiente:

“... De igual modo, es fundadadiversa parte de los motivos dedesacuerdo, atinentes a laabsolución del pago de tiempoextraordinario que reclamó eldisidente por todo el tiempo quelaboró para la demanda.

Se dice lo anterior, ya que laresponsable, de forma incorrecta,llegó a la errónea conclusión de queel reclamo del actor consistente enel pago de horas extras esimprocedente por considerarloobscuro, es decir, por no haberseprecisado cuáles fueros los días decada mes en que laboró tiempoextra, cuántas horas de cada uno deellos, así como la hora en quecomenzaba y concluía el mismo;además de que era improcedente supago dado que con fundamento en elartículo 82 del Reglamento delSupremo Tribunal de Justicia delEstado, el horario establecido es delas nueve a las quince horas, y así sehizo constar en los nombramientosotorgados al actor y no se adviertemedio de prueba alguno quedemuestre que laboró dos horasademás de la jornada laboral,durante el tiempo que duró larelación de trabajo.

En efecto, la responsable sostuvo,en lo que al caso importa, losiguiente:

42

“[...] Concerniente al pago de doshoras extras durante todo el tiempode la relación laboral, que reclamaen el inciso F), es improcedente supago, dado que con fundamento enel artículo 82 del Reglamento delSupremo Tribunal de Justicia delEstado, el horario establecido es de9:00 a las 15:00 horas; lo que se hizoconstar en los nombramientosotorgados al actor y no se adviertemedio de prueba alguno quedemuestre que laboró dos horasademás de la jornada laboral,durante el tiempo que duró larelación de trabajo; pues no bastaque se concrete a manifestargenéricamente las horas que laboró“por todo el tiempo que duró larelación laboral” ya que resultainsuficiente para la procedencia dela acción, dado que no precisacuáles fueron los días de cada mesen que laboró tiempo extra, cuántashoras de cada un de ellos, así comola hora en que comenzaba y concluíael mismo, para que la demandadaestuviere en posibilidad dedesvirtuar los hechoscorrespondientes; por lo que esimprocedente dicho concepto”-

Como se adelantó, la decisión de laresponsable se estima incorrecta,pues contrariamente a lo resueltopor la responsable, la carga de laprueba para demostrar el tiempoextraordinario no puede correr acargo del trabajador.

Para justificar lo anterior, debetenerse en cuenta que la extintaCuarta Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, mediantecriterio jurisprudencial determinóque corresponde al patrón la

43

acreditación de que el trabajador nolaboró tiempo extraordinario, deconformidad con el artículo 784,fracción VIII, de la Ley Federal delTrabajo.

Como se observa de lajurisprudencia 242, que emitió laCuarta Sala del Alto Tribunal en suanterior integración, consultable enla página 194, del tomo V, Trabajo,de la Séptima Época del Apéndice2000 del Semanario Judicial de laFederación, cuyo texto y rubro son:

“HORAS EXTRAORDINARIAS,CARGA DE LA PRUEBA DE LAS. Latesis jurisprudencial número 116,publicada en la página 121 delApéndice de jurisprudencia de 1917a 1975, que, en escencia, sostieneque corresponde al trabajadoracreditar de momento a momento elhaber laborado las horasextraordinarias, seguirá teniendoaplicación para los juicios que sehayan iniciado bajo el régimen de laLey Federal del Trabajo de 1970,antes de las reformas procesales de1980, pues dicha jurisprudencia seformó precisamente parainterpretarla en lo referente a lajornada extraordinaria; pero no surteefecto alguno tratándose de juiciosventilados a la luz de dichasreformas procesales, cuya vigenciadata del 1º. De mayo del citado año,pues su artículo 784, establece que“La Junta examinará de la carga dela prueba al trabajador, cuando porotros medios esté en posibilidad dellegar al conocimiento de loshechos, y para tal efecto requerirá alpatrón para que exhiba losdocumentos que, de acuerdo con lasleyes, tiene la obligación legal deconservar en la empresa, bajo el

44

apercibimiento de que de nopresentarlos, se presumirán ciertoslos hechos alegados por eltrabajador, y que en todo casocorresponderá al patrón probar sudicho cuando exista controversiasobre ... fracción VIII. La duración dela jornada de trabajo”. Y por ende, siel patrón no demuestra que sólo setrabajó la jornada legal, deberácubrir el tiempo extraordinario quese le reclame.”

De igual forma, esa Cuarta Sala delAlto Tribunal, al pronunciarserespecto de la verosimilitud deltiempo extraordinario, destacó quede acuerdo con el artículo 784,fracción VIII, de la Ley Federal delTrabajo y la jurisprudencia de esaSala, la carga de la prueba deltiempo efectivamente laboradocuando exista controversia sobre elparticular, siempre corresponde alpatrón, por ser quien dispone de losmedios necesarios para ello, demanera que si no demuestra quesólo se trabajó la jornada legal,deberá cubrir el tiempoextraordinario que se le reclame,pero cuando la aplicación de estaregla conduce a resultados absurdoso inverosímiles, las Juntas deben, enla etapa de la valoración de laspruebas y con fundamento en elartículo 841 del mismoordenamiento, apartarse delresultado formalista y fallar conapego a la verdad material deducidade la razón.

Así se advierte de las razonesjurídicas que componen lajurisprudencia número 228, de laCuarta Sala en comento, publicadaen la página 149, del tomo V, delApéndice de 1995 del Semanario

45

Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, que reza:

“HORAS EXTRAS.RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.De acuerdo con el artículo 784,fracción VIII, de la Ley Federal delTrabajo y la Jurisprudencia de estaSala , la carga de la prueba deltiempo efectivamente laboradocuando exista controversia sobre elparticular, siempre corresponde alpatrón, por ser quien dispone de losmedio necesarios para ello, demanera que si no demuestra quesólo se trabajó la jornada legal ,deberá cubrir el tiempoextraordinario que se le reclame,pero cuando la aplicación de estaregla conduce a resultados absurdoso inverosímiles, las Juntas deben, enla etapa de la valoración de laspruebas y con fundamento en elartículo 841 del mismoordenamiento, apartarse delresultado formalista y fallar conapego a la verdad material deducidade la razón, Por tanto, si la acción depago de horas extras se funda encircunstancias acordes con lanaturaleza humana, como cuando sunúmero y periodo en que seprolongó permiten estimar que elcomún de los hombres puedenlaborar en esas condiciones, porcontar con tiempo suficiente parareposar, comer y reponer susenergías, no habrá discrepanciaentre el resultado formal y la razónhumana, pero cuando la reclamaciónrespectiva se funda encircunstancias inverosímiles, porquese señale una jornada excesiva quecomprenda muchas horas extrasdarías durante un lapsoconsiderable, las Juntas pueden

46

válidamente apartarse del resultadoformal y resolver con base en laapreciación en conciencia de esoshechos, inclusive absolviendo de lareclamación formulada, si estimaque racionalmente no es creíble queuna persona labore en esascondiciones sin disfrutar del tiemposuficiente para reposar, comer yreponer energías, pero en todo caso,deberán fundar y motivar talesconsideraciones.”

En este tenor, es incorrecto que laresponsable haya arrojado la cargade la prueba al trabajador actor.

De igual manera, es desacertado queabsolviera a la demandadaprecisando que su reclamación esgenérica al no señalar con precisióncuáles fueron los días de cada mesen que laboró tiempo extra, cuántashoras de cada uno de ellos, así comola hora en que comenzaba y concluíael mismo.

Porque contrariamente a suargumento, el trabajador sí precisólos elementos necesarios para suestudio, pues en el hecho 2 de suescrito de demanda, precisó losiguiente:

“[...] 2.- El horario para el que fuicontratado comprendía de las 9:00 alas 15:00 horas de lunes a viernes,sin embargo durante la vigencia demi relación laborar y por la carga detrabajo que se tenía, el suscrito porórdenes de mis diversos jefesinmediatos, la licenciada Sandra N.Díaz Robles, el licenciado JoséEnrique Rodríguez Villanueva y ellicenciado Ignacio Correa Guzmán,los dos primeros Secretarios deAcuerdos titulares y el último

47

Secretario Auxiliar de la Sala enmención, me quedaba hasta las17:00 horas todos los días de lunes aviernes, de ahí que trabajara un totalde 2 horas extras diariamente delunes a viernes y que comprendende las 15:00 a las 17:00 horas, portodo el tiempo que duró la relaciónde trabajo, por lo que se reclaman supago en los términos del articulo 34de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y susMunicipios”. (foja 5 del juiciolaboral).

De ahí, que sí existan los elementosnecesarios para que la Juntaanalizara la prestación reclamada yno la declarara improcedente, porcausas imputables al trabajadorcomo lo hizo.

En este tenor, la autoridadresponsable deberá nuevamentepronunciarse respecto del pago deltiempo extraordinario que reclamó elactor, prescindiendo de las razonesque adujo para absolver a lademandad de su pago.

Así las cosas, contrario al procederde la responsable, existen loselementos necesarios para resolverla prestación de horas extrasreclamada, debido a que está clarocuál fue el período de tiempo en queel trabajador aseguró laborar tiempoextra (todo el tiempo de la relaciónde trabajo), así como tambiéncuántas horas extras aseveró laborardiariamente.

En esos términos, lo que debió hacerla responsable es entrar al estudiode la referida prestación, sindeterminar que es improcedente por

48

no precisarse los pormenores enque se reclamó, dado que, se reitera,sí se hizo en el momento en que elactor precisó que las horas extraslas reclamaba por todo el tiempolaborado, es decir, señaló que elhorario para el que fue contratadocomprendía de las nueve a lasquince horas de lunes a viernes,pero, por lo que trabajaba un total dedos horas extras diariamente delunes a viernes y que comprendíande las quince a las diecisiete horas,por todo el tiempo que duró larelación de trabajo; en la inteligenciade que la responsable, además,debió estimar que la carga de laprueba sobre el tiempo laboradodebió soportarla el patrón, según lajurisprudencia 246, emitida por laSegunda Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, consultablee la página ciento noventa y siete,Apéndice 2000, Tomo V, Trabajo,Novena Época, aplicable por lasrazones que la informan, que dice:

“HORAS EXTRAS, CORRESPONDEAL PATRÓN DEMOSTRAR LADURACIÓN DE LA JORNADA DETRABAJO AUN EN EL SUPUESTOEN QUE EL TRABAJADOR AFIRMEQUE LE FUE MODIFICADO SUHORARIO DE LABORES.Corresponde al patón demostrar laduración de la jornada de trabajo,aun en el supuesto de que eltrabajador llegue a manifestar que lefue modificado el horario de labores,ya que esta circunstancia nodesvirtúa el punto de la controversiarelativo a la determinación de lajornada laboral y su duración; portanto, la demanda de horas extrasque se sustenta en la variación dehorario no da lugar a revertir la cargaprobatoria de ese hecho al

49

trabajador, pues no se trata de unamodalidad que rebase el supuestoprevisto en el artículo 784, fracciónVIII, de la Ley Federal del Trabajo,conforme al cual, en todo caso,corresponderá al patrón probar sudicho cuando exista controversiasobre la duración de la jornada detrabajo”-

Por lo que se ha considerado, lo queprocede en conceder el amparosolicitado para efecto de que laautoridad responsable:

1.- Deje insubsistente el laudoreclamado.

2.- Dicte un nuevo laudo en dondeprescinda de las consideracionesque en esta ejecutoria se estimaronilegales, proceda a dictar lascondenas respectivas, en torno alreclamo de vacaciones, así comoprima vacacional y aguinaldo portodo el tiempo laborado, en elentendido que deberá excluir la parteproporcional del período que seconsignan en los anexosacompañados a la constancia STJ-RH.310/11, que lo es la segundaparte de aguinaldo y primavacacional correspondiente al dosmil nueve; expedida por el Directorde Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales.

3.- Igualmente prescinda de lasconsideraciones por las que estimóimprocedente el reclamo de horasextras por obscuro, y entre alestudio de dicha prestación,teniendo en cuenta la conformaciónde la litis al respecto, en lainteligencia de que la carga

50

probatoria para acreditar que sólo selaboró la jornada legal, correspondea la patronal y, luego, deberá valorarlas pruebas correspondientes yresolver lo que proceda legalmente.

4.- Hecho lo anterior, reitere el restode lo decidido en el laudo que no esmateria de concesión del amparo....”

En esas condiciones, permanecenintocados los argumentos yfundamentos que no fueron materia delfallo protector y se abordará el análisis ydará contestación de las prestacionesque se indican en su momento oportuno(al final del presente dictamen), porcuestión de orden y ser necesarioexaminar el contexto jurídico y fácticodel presente juicio laboral.

Así, los elementos de prueba yconvicción aportados a la causa, al serentrelazados de una manera lógica,jurídica y natural demuestran que larelación laboral que CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, sostuvo con esteTribunal ha sido interrumpida, con notasdesfavorables y no ha cumplido con lasexigencias que requiere el ServicioPúblico, sus nombramientos no han sidodefinitivos, sino por tiempo determinadocon la aceptación expresa del Actor,como se ve de los nombramientos yactas administrativas que enseguida sedescriben: nombramiento número585/2002, que le otorga el puesto deauxiliar judicial, del 22 veintidós de abrilde 2002 dos mil dos, por siete días; elnombramiento número 755/2002, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del10 diez de junio de 2002 dos mil dos, por42 cuarenta y dos días; nombramientonúmero 940/2002, que le otorga el puestode auxiliar judicial, del 09 nueve de juliode 2002 dos mil dos, por 42 cuarenta ydos días; nombramiento número

51

1179/2002, que le otorga el puesto deauxiliar judicial, del 01 primero al 31treinta y uno de octubre de 2002 dos mildos; nombramiento número 93/2003, quele otorga el puesto de auxiliar judicial,del 01 primero de enero al 28 veintiochode febrero de 2003 dos mil tres;nombramiento número 269/2003, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del01 primero al 31 treinta y uno de marzode 2003 dos mil tres; nombramientonúmero 596/2003, que le otorga el puestode auxiliar judicial, del 01 primero dejulio del 2003 al 30 treinta de junio de2004 dos mil cuatro; nombramientonúmero 827/2004, que le otorga el puestode auxiliar judicial, del 01 primero dejulio de 2004 al 30 treinta de junio de2005 dos mil cinco; nombramientonúmero 544/2005, que le otorga el puestode auxiliar judicial, del 01 primero dejulio de 2005 al 30 treinta de junio de2006 dos mil seis; nombramiento número1631/2006, que le otorga el puesto deauxiliar judicial, del 01 primero de juliode 2006 dos mil seis al 30 treinta de juniode 2007 dos mil siete; nombramientonúmero 1117/2007, que le otorga elpuesto de auxiliar judicial, del 01 primerode julio de 2007 dos mil siete al 30 treintade junio de 2008 dos mil ocho;nombramiento número 686/2008, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del01 primero de julio al 31 treinta y uno dediciembre de 2008 dos mil ocho;nombramiento número 1209/2008, que leotorga el puesto de auxiliar judicial, del01 primero de enero al 30 treinta de juniode 2009 dos mil nueve; oficio 683,relativo a la licencia sin goce de sueldosobre el puesto de auxiliar judicial, apartir del 01 primero de abril al 30 treintade junio de 2009 dos mil nueve;nombramiento número 568/09, que leotorga el puesto de notificador, del 01primero de abril al 30 treinta de junio de2009 dos mil nueve; acta administrativa

52

de fecha 29 veintinueve de junio de 2009dos mil nueve, con motivo de que no sepresentó a trabajar ese día sin dar avisoa sus jefes inmediatos; nombramientonúmero 998/09, que le otorga el puestode notificador, del 01 primero de julio al04 cuatro de agosto de 2009 dos milnueve; acta administrativa de fecha 17diecisiete de junio de 2009 dos milnueve, levantada porque el día en cita elactor dio de baja el toca 759/09, sin habernotificado al Agente Social, no obstantede que se le entregó el 29 veintinueve demayo de ese año y con tal omisión,provocó el diferimiento de la audienciade vista agendada; acta administrativa defecha 30 treinta de junio de 2009 dos milnueve, en virtud de que el día 26veintiséis de junio de ese año, se le dio lainstrucción de que se trasladara arealizar la notificación a las partes y alperito José Antonio HernándezVillanueva, dentro del toca 443/07, sinque al día en que se levantó el acta dieracuenta del cumplimiento al mandato quele fue indicado; y el acta administrativade fecha 30 treinta de junio de 2009 dosmil nueve; elaborada por haber realizadouna notificación en el toca 763/09 encontravención a lo establecido por elCódigo de Procedimientos Penales delEstado.-

Es evidente que a CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, nunca se le otorgó unnombramiento por tiempo indeterminadoo definitivo; sino que fueron diversosnombramientos, incluso en puestosdistintos, los que se le otorgaron durantesu relación laboral, por tanto es el últimode ellos el que debe considerarse,porque sustituye a los anteriores y rige larelación laboral, como lo sostienen lassiguientes jurisprudencias de aplicaciónobligatoria, conforme lo dispuesto por elartículo 192 de la Ley de Amparo:-

53

Séptima ÉpocaRegistro: 242960Instancia: Cuarta SalaJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de laFederación151-156 Quinta Parte

Materia(s): LaboralPágina: 112Genealogía: Informe 1981, SegundaParte, Cuarta Sala, tesis 45, página35.Apéndice 1917-1975, Quinta Parte,Cuarta Sala, tesis 54, página 64.

“CONTRATOS SUCESIVOS. EL ULTIMORIGE LA RELACIÓN LABORAL. Cuandose celebren contratos laboralessucesivos, el último sustituye a losanteriores, los cuales deben estimarsecancelados si se trata de contratoseventuales.”

Sexta ÉpocaRegistro: 803203Instancia: Cuarta SalaJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de laFederaciónQuinta Parte, CVIII

Materia(s): LaboralTesis:Página: 73

“CONTRATOS SUCESIVOS. EL ULTIMORIGE LA RELACIÓN LABORAL. Cuandose celebran contratos laboralessucesivos, el último sustituye a losanteriores, que deben estimarsecancelados.”

En esa tesitura, es de tomarse encuenta la legislación que se encontrabavigente al momento de la expedición delúltimo de sus nombramientos, el que enforma anticipada se indica que fuerespetado en sus términos, en este casoes aplicable la jurisprudencia:

54

Novena ÉpocaRegistro: 186047Instancia: Primera SalaJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de laFederación y su GacetaXVI, Septiembre de 2002

Materia(s): CivilTesis: 1a./J. 56/2002Página: 88

“CONTRATOS. SUS EFECTOS SE RIGENPOR LA LEY VIGENTE AL MOMENTO DESU CELEBRACIÓN. En virtud de que lasrelaciones contractuales se rigen por lasnormas que provienen tanto de lascláusulas convenidas expresamente porlas partes, como de la ley vigente en elmomento en que se perfecciona elcontrato, puesto que al llevarse a caboese perfeccionamiento se entiende quelas partes han tomado el contenido de laley vigente, que es la que indica el tipode relación jurídica que se crea, la quesuple la voluntad de los contratantes enlos puntos que no hubieran sido materiaexpresa de la convención y que, sinembargo, son necesarios para elcumplimiento y ejecución del contrato, yla que pone límites a la libertadcontractual, es indudable que con ello sepone de manifiesto la existencia de unprincipio de no retroactividad de lasleyes en materia contractual, pues loscontratos se rigen por la ley en vigor almomento de celebrarse. En congruenciacon lo anterior, si en un contratocelebrado con anterioridad a laexpedición de una ley se crea unasituación jurídica concreta, lógico esconcluir que sus efectos deben regirsepor la ley anterior, por lo que laaplicación de la nueva resultaríanotoriamente retroactiva y, la privaciónde derechos a que da lugar violatoria dela garantía que otorga el artículo 14 de la

55

Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en su párrafoprimero.”

Como se ve de la demanda el ActorCRISTÓBAL GALLEGOS DÍAZ, reclamaen esencia el derecho a la inamovilidaden el puesto de Auxiliar Judicial, conadscripción a la Décima Primera Sala,antes Sala Auxiliar; para lo que esnecesario observar lo establecido en elartículo 7, de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, que dispone:-

“Artículo 7.- Los servidores públicosde base serán inamovibles; los denuevo ingreso, no lo serán sinodespués de transcurridos seismeses ininterrumpidos de servicios,sin nota desfavorable en suexpediente.”.-

En razón a ello, se desprende de losnombramientos antes valorados que lefueron otorgados que no transcurrieronseis meses ininterrumpidos ejerciendo elcargo de Auxiliar Judicial, adscrito a laDécima Primera Sala, que es del quereclama su inamovilidad y unnombramiento con carácter definitivo; yaque si bien se le otorgó el nombramiento1209/08, para ocupar el cargo de AuxiliarJudicial, a partir del 01 primero de eneroal 30 treinta de junio de 2009 dos milnueve, mas cierto resulta que presentólicencia sin goce de sueldo, a partir del01 primero de abril al 30 de junio de 2009dos mil nueve para ocupar el cargo deNotificador; luego, a la conclusión delnombramiento de auxiliar y licenciaindicada, se le otorgó el nombramientode Notificador a partir del 01 primero dejulio al 04 cuatro de agosto de 2009 dosmil nueve; por lo que a la fecha de suseparación es claro que no sedesempeñaba en el puesto reclamado de

56

Auxiliar Judicial, sino el de Notificador,con obligaciones y derechos distintosque asisten a uno y otro cargo; y todoello con la voluntad y consentimiento delEx Servidor Público; ante ello, no sesatisface uno de los requisitos queseñala el numeral transcrito, para otorgarla inamovilidad en el empleo, como lo es“que se encuentre desempeñando elcargo que reclama” de maneraininterrumpida por lo menos seis meses.-

Por otro lado, el artículo indicadotambién contempla como condición queel trabajador no cuente con notasdesfavorables, sin embargo, como quedóacreditado se le levantaron las actasadministrativas de fechas 29 veintinuevede junio de 2009 dos mil nueve, conmotivo de que no se presentó a trabajarese día sin dar aviso a sus jefesinmediatos; acta administrativa de fecha17 diecisiete de junio de 2009 dos milnueve, levantada porque el día en cita elactor dio de baja el toca 759/09, sin habernotificado al agente social, no obstantede que se le entregó el 29 veintinueve demayo de ese año y con tal omisión,provocó el diferimiento de la audienciade vista agendada; acta administrativa defecha 30 treinta de junio de 2009 dos milnueve, en virtud de que el día 26veintiséis de junio de ese año, se le dio lainstrucción de que se trasladara arealizar la notificación a las partes y alperito José Antonio HernándezVillanueva, dentro del toca 443/07, sinque al día en que se levantó el acta dieracuenta del cumplimiento al mandato quele fue indicado; y el acta administrativade fecha 30 treinta de junio de 2009 dosmil nueve; elaborada por haber realizadouna notificación en el toca 763/09 encontravención a lo establecido por elCódigo de Procedimientos Penales delEstado; como se ve en la siguientetranscripción:-

57

ACTA ADMINISTRATIVA“Guadalajara, Jalisco, siendo lasquince horas del día veintinueve dejunio de dos mil nueve, el suscritoSecretario de Acuerdos de estaDécima Primera Sala del SupremoTribunal de Justicia en el Estado deJalisco, el Licenciado JOSÉSALVADOR LÓPEZ JIMÉNEZ, enobservancia a lo dispuesto por elartículo 43 de la ley orgánica delpoder judicial, procedo a informarlea usted señor Licenciado yMagistrado ESPARTACO CEDENOMUÑOZ, que el día de hoy elnotificador CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ, adscrito a esta Sala, no sepresentó a laborar en el horarioestablecido, esto es de las nueve dela mañana, y hasta esta horaignorando el motivo de suinasistencia, toda vez que jamás secomunico con el suscrito, ni con elSecretario Auxiliar, para informarlelas causas de su inasistencia. Con loanterior se concluye la presenteacta, levantando la misma paradebida constancia para los efectosadministrativos que procedan;firmando los que intervienen enunión del suscrito que autoriza y dafe..----- CONSTE.----------“

ACTA ADMINISTRATIVA“Guadalajara, Jalisco; siendo lasdoce horas con treinta minutos deldía diecisiete de junio del año dosmil nueve, el suscrito Secretario deAcuerdos de esta Décima PrimeraSala del Supremo Tribunal deJusticia en el Estado de Jalisco, elLicenciado JOSÉ SALVADOR LÓPEZJIMÉNEZ, en observancia a lodispuesto por el artículo 43 encontexto con el diverso 46 de la leyorgánica del poder judicial, procedo

58

a informarle a usted señorLicenciado y MagistradoESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, queel día de hoy el notificador adscrito aesta Sala, CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ; dio de baja el toca 759/2009,mismo que le fue entregado pararealizar las notificacionescorrespondientes el día veintinuevede mayo del año en curso, en razónde la dilación en entregar el toca deque se trata el suscrito debidamentenotificado, lo que en la especie noaconteció, puesto que no fuepracticada la correspondientenotificación, al agente sociaadscrito, licenciada Elizabeth MedinaLlerenas, por ello no se llevo acaboel desahogo de la audiencia de vistaprogramada el día y hora referida alinicio de la presente; talcircunstancia originó el diferimientode la audiencia en comento, por noestar integrado el asunto que nosocupa, con la oportunidad que prevéel artículo 325 del EnjuiciamientoPenal del Estado, lo que propicia quese retrace el dictado de la resoluciónpuesta a consideración de esteÓrgano de apelación, adjuntando alpresente copia de la constancia enque le fue entregado el toca referidopara su notificación, así como de lasactas relativas a las notificacionesordenadas. Acto continuo, seconcede el uso de la voz alnotificador Cristóbal Gallegos Díaz,para que manifieste lo que estimepertinente en relación a la presenteacta, a lo que manifestó: me reservomi derecho de contestar en estemomento, puesto que lo harémediante escrito que presentaré porseparado, solicitando se me otorguecopia certificada de la presente acta,siendo todo lo que tengo quemanifestar por el momento. En

59

cuanto a la petición de copiasdígasele al compareciente que lasmismas se acordaran por separado.Con lo anterior se concluye lapresente acta, levantando la mismapara debida constancia para losefectos administrativos queprocedan; firmando los queintervienen en unión del suscrito queautoriza y da fe..----- CONSTE.---------“

ACTA ADMINISTRATIVAGuadalajara, Jalisco; siendo lasnueve horas con treinta minutos deldía treinta de junio del año dos milnueve, el suscrito Secretario deAcuerdos de esta Décima PrimeraSala del Supremo Tribunal deJusticia en el Estado de Jalisco, elLicenciado JOSÉ SALVADOR LÓPEZJIMÉNEZ, en observancia a lodispuesto por el artículo 43 encontexto con el diverso 46 de la leyorgánica del poder judicial, procedoa informarle a usted señorLicenciado y MagistradoESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, queel día viernes veintiséis de junio delaño en curso, instruí verbalmente alnotificador adscrito a esta Sala,CRISTÓBAL GALLEGOS DÍAZ; aefecto de que personalmente y deinmediato se trasladara a realizar lanotificación a las partes, así como alperito José Antonio HernándezVillanueva; del contenido total delauto de fecha veintidós de junio dedos mil nueve, dentro del toca443/2007, retirándose en esemomento aparentemente a darcumplimiento a la instrucción citada,sin que al día de hoy y a esta horame haya dado cuenta delcumplimiento de la instrucción dada,tal y como se desprende de lascopias certificadas de la totalidad delas actuaciones que integran el toca

60

citado. Acto continuo, se concede eluso de la voz al notificador CristóbalGallegos Díaz, para que manifieste loque estime pertinente en relación ala presente acta, a lo que manifestó:me reservo mi derecho de contestaren este momento, puesto que lo harémediante escrito que presentaré porseparado, solicitando se me otorguecopia certificada de la presente acta,siendo todo lo que tengo quemanifestar por el momento. Encuanto a la petición de copiasdígasele al compareciente que lasmismas se acordaran por separado.Con lo anterior se concluye lapresente acta, levantando la mismapara debida constancia para losefectos administrativos queprocedan; firmando los queintervienen en unión del suscrito queautoriza y da fe..----- CONSTE.-----“

ACTA ADMINISTRATIVAGuadalajara, Jalisco; siendo lasonce horas con cuarenta minutos deldía treinta de junio del año dos milnueve, el suscrito Secretario deAcuerdos de esta Décima PrimeraSala del Supremo Tribunal deJusticia en el Estado de Jalisco, elLicenciado JOSÉ SALVADOR LÓPEZJIMÉNEZ, en observancia a lodispuesto por el artículo 43 encontexto con el diverso 46 de la leyorgánica del poder judicial, procedoa informarle a usted señorLicenciado y MagistradoESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, queel día diecinueve de junio del añodos mil nueve, mediante el oficio1326/2009, se instruyo al notificadoradscrito a esta Sala, CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ; a efecto de que sesirviera a realizar dentro del términolegal y conforme lo dispone la Ley,las notificaciones correspondientes,

61

a los tocas que debe notificar, por loque al analizar el acta levantadadentro del toca 763/09, se desprendeque la misma se realizó encontravención a lo establecido porel Código de ProcedimientosPenales del Estado tal y como seaprecia de la copia certificada tantodel oficio de referencia, como delacta de notificación aludida. Actocontinuo, se concede el uso de lavoz al notificador Cristóbal GallegosDíaz, para que manifieste lo queestime pertinente en relación a lapresente acta, a lo que manifestó:me reservo mi derecho de contestaren este momento, puesto que lo harémediante escrito que presentaré porseparado, solicitando se me otorguecopia certificada de la presente acta,siendo todo lo que tengo quemanifestar por el momento. Encuanto a la petición de copiasdígasele al compareciente que lasmismas se acordaran por separado.Con lo anterior se concluye lapresente acta, levantando la mismapara debida constancia para losefectos administrativos queprocedan; firmando los queintervienen en unión del suscrito queautoriza y da fe..----- CONSTE.------“

Se pone de manifiesto que incumpliócon las obligaciones que establecen losartículos 46, de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, 18 y 55 de laLey para los Servidores Públicos delEstado de Jalisco y sus Municipios; ycon ello, al deber de los ServidoresPúblicos de regir sus actos con el masalto concepto de profesionalismo, atodos los deberes inherentes al cargo oempleo que desempeñen dentro de loshorarios establecidos, con la intensidad,cuidado y esmero apropiados; enperjuicio a la impartición de justicia,

62

cuyos principios fundamentales son laprontitud, imparcialidad y de maneracompleta, de conformidad con el artículo17 de la Constitución Federal.-

Constancias que obviamenteconstituyen notas desfavorables en suexpediente laboral, que al ser ofrecidascomo pruebas en el presente juicio, asímismo fueron perfeccionadas con laratificación y reconocimientorespectivamente, a cargo de losLicenciados JOSÉ SALVADOR LÓPEZJIMÉNEZ e IGNACIO CORREAGONZÁLEZ, quienes fungen comoSecretario de Acuerdos y SecretarioAuxiliar de la Décima Primera Sala deeste Tribunal respectivamente; comoconsta en la Audiencia celebrada el 17diecisiete de febrero de 2011 dos milonce, por lo que se les otorgó eficaciaprobatoria plena, resaltando la falta decompromiso por parte del actorCRISTÓBAL GALLEGOS DÍAZ, comoServidor Público, en la Institucióndemandada, y constituyen “notasdesfavorables”, con lo que se incumpleotro de los requisitos que establece elartículo 7 de la Ley para los ServidoresPúblico del Estado de Jalisco y susMunicipios, para otorgar el derecho a lainamovilidad.

Apoyan lo anterior los siguientescriterios y el segundo de ellos a contrariosensu:-

Octava ÉpocaRegistro: 214545Instancia: Tribunales Colegiados deCircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de laFederaciónXII, Noviembre de 1993

Materia(s): LaboralTesis:

63

Página: 454

TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. SUVALOR PROBATORIO. Las actasadministrativas levantadas en lainvestigación de las faltas cometidas porlos trabajadores al servicio del Estado,que no son objetadas, prueban loshechos que en las mismas se contieneny es necesaria su ratificación en el juiciolaboral respectivo, con el objeto de daroportunidad al trabajador de repreguntara los firmantes, para que no se presentela correspondiente indefensión; de loque sigue que cuando exista laratificación de las actas por parte de laspersonas que intervinieron en suformulación, y son repreguntadas, laprueba documental alcanza su plenovalor probatorio. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL PRIMER CIRCUITO.

Novena ÉpocaRegistro: 203935Instancia: Tribunales Colegiados deCircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de laFederación y su GacetaII, Octubre de 1995

Materia(s): LaboralTesis: X.2o.1 LPágina: 474

ACTA ADMINISTRATIVA ANTETESTIGOS, VALOR PROBATORIO DEL.El acta administrativa levantada antetestigos por una de las partes es, por símisma, un documento privado, peroadquiere fuerza demostrativa plenacuando se perfecciona, entre otroselementos de convicción, mediante lasdeclaraciones de tales testigos en eljuicio laboral correspondiente, a fin deque la contraparte tenga oportunidad de

64

repreguntarles, y, además, concuerdansubstancialmente con lo manifestado enaquella acta, ratifican su contenido yreconocen sus firmas. En consecuencia,si no fue perfeccionada, dicha actaadministrativa carece de valor probatorioen el juicio. SEGUNDO TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

No pasa desapercibido que obrancomo pruebas las copias certificadas delProcedimiento Administrativo número05/2009, que se le instauró a CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, con motivo de lasActas Administrativas antes transcritas,trámite del que finalmente se dictó susobreseimiento a consecuencia de labaja del ex servidor público, deconformidad con lo dispuesto por elartículo 221, fracción III, de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado;sin embargo, su sobreseimiento no esobstáculo para considerar que las ActasAdministrativas aludidas constituyennotas desfavorables del Actor;precisamente porque el Actor NOimpugnó dicha resolución y elprocedimiento administrativo tiene comofinalidad verificar la existencia de lasinfracciones, la responsabilidadadministrativa del actor yconsecuentemente la imposición de unasanción; y el artículo 7 de la Ley para losServidores Públicos para el Estado deJalisco y sus Municipios, únicamenteexige que el servidor público no tenganotas desfavorables para que seainamovible, sin que establezca que comonota desfavorable solamente se puedaconsiderar la resolución sancionadoraque pone fin al procedimientoadministrativo.-

Por lo que al ser merecedoras devalor probatorio pleno como se vio en elcapítulo correspondiente, fueronratificadas y reconocidas por los

65

Secretarios de Acuerdos y Auxiliar,adscritos a la Décima Primera Sala deeste Tribunal; incluso, cuentan con lafirma del Actor, quien solicitó y firmó derecibido las copias certificadas de lasmismas; de las que se desprende que elActor no se presentó a laborar el 29veintinueve de junio de 2009 dos milnueve, sin dar aviso a sus jefesinmediatos; que dio de baja el toca759/09, sin haber notificado al AgenteSocial, no obstante de que se le entregócon la oportunidad debida provocando eldiferimiento de la audiencia de vistaagendada; no cumplió con la instrucciónde que se trasladara a realizar lanotificación a las partes y al perito JoséAntonio Hernández Villanueva, dentro deltoca 443/07 y por haber realizado unanotificación en el toca 763/09 encontravención a lo establecido por elCódigo de Procedimientos Penales delEstado; en consecuencia, se incumpleotro de los requisitos que señala elartículo indicado.-

En otro orden de ideas, no pasandesapercibidas las disposiciones querigen la relación burocrática de la Leypara los Servidores Públicos del Estadode Jalisco y sus Municipios, en lo que alcaso interesa se transcriben lassiguientes:-

“...Artículo 3.- Para los efectos deesta ley, los servidores públicos seclasifican en:I. De base;II. De confianza;III. Supernumerario; yIV. Becario....Artículo 5.- Son servidores públicosde base los no comprendidos en elartículo anterior.

...

66

Artículo 7.- Los servidores públicosde base serán inamovibles; los denuevo ingreso, no lo serán sinodespués de transcurridos seismeses ininterrumpidos de servicios,sin nota desfavorable en suexpediente.

...Artículo 16.- Los nombramientos delos servidores públicos podrán ser:

I. Definitivo, cuando se otorgue paraocupar plaza permanente;II. Interino, cuando se otorgue paraocupar plaza vacante por licencia delservidor público titular que noexceda de seis meses;III. Provisional, cuando se expida deacuerdo con el escalafón paraocupar plaza vacante por licencia delservidor público titular que excedade seis meses;IV. Por tiempo determinado, cuandose expida para trabajo eventual o detemporada, con fecha precisa determinación;V. Por Obra Determinada, cuando seotorgue para realizar tareastemporales directamente ligadas auna obra o función pública; yVI. Beca, cuando se expida portiempo determinado para lacapacitación o adiestramiento delbecario en alguna actividad propiade la administración pública estatalo municipal.

En caso de no señalarse el carácterde los nombramientos otorgados porlos titulares de los tres poderes delEstado, Ayuntamientos y susdescentralizados de ambos, en lacategoría de secretarios, directores,jefes de departamento o susequivalentes, de acuerdo al artículo4º. de este ordenamiento, seentiende que su periodo será por el

67

término constitucional oadministrativo para el que fuecontratado....Artículo 22.- Ningún servidor públicode base podrá ser cesado, sino porcausa justificada; en consecuencia,el nombramiento de estos servidoresde base sólo dejará de surtir efectos,sin responsabilidad para la EntidadPública en que preste sus servicios,en los siguientes casos:I. Por renuncia o abandono delempleo;II. Por muerte o jubilación delservidor público;III. Por conclusión de la obra ovencimiento del término para que fuecontratado o nombrado el servidor;IV. Por la incapacidad permanentedel servidor, física o mental, que leimpida la prestación del servicio; yV. Por el cese dictado por el Titularde la Entidad Pública en dondepreste sus servicios en cualquierade los siguientes casos:...”

En efecto, el puesto que reclama elactor de Auxiliar Judicial, incluso en elúltimo que desempeñó, de Notificador,corresponden a la categoría de base;empero, por ese solo hecho NO tienen elcarácter de definitivos, los que seotorgan para ocupar una plazapermanente, como lo dispone la fracciónI, del artículo 16, de la Ley invocada enprimer término, sino de la totalidad delos nombramientos del Actor son clarosen establecer fecha precisa determinación, por lo que son temporales yno definitivos con la aceptación deltrabajador, como se establece en la Leypara los Servidores Públicos del Estadode Jalisco y sus Municipios en suartículo 16, fracción IV, en su últimahipótesis. Así pues, como lo indica lademandada por tratarse de

68

nombramientos otorgados por tiempodeterminado no es aplicable la tesisaislada que invoca el Actor con el rubro:CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPOINDEFINIDO, HIPÓTESIS EN LOS QUELOS CONTRATOS SUCESIVOS PORTIEMPO DETERMINADOS SONCONTRARIOS A LA NATURALEZA DELSERVICIO Y ADQUIEREN EL CARÁCTERDE; además de que no es obligatoria suaplicación, por tratarse de un criterioaislado.-

En ese sentido, resulta necesariodestacar que la categoría “de base”, noimplica que los nombramientosexpedidos por tiempo determinado, seconviertan en indefinidos, ya que ladenominación antes mencionada, escontemplada tanto en el Artículo 3º de laLey de los Servidores Públicos para elEstado de Jalisco y sus Municipios,como en el 10 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del mismo Estado, paradiferenciarlos respecto a los servidores“de confianza” y “de base”.-

Al respecto, debe considerarse queel Legislador quiso conferir el derecho ala inamovilidad solo a los trabajadores oservidores públicos con nombramientodefinitivo, para que no fueran separadosde sus puestos sino por causajustificada; mas no a todos lostrabajadores tan solo por tener lacategoría de base, por lo que efectuó laclasificación de los nombramientos, de lamanera que lo contempla el artículo 16,de la Ley para los Servidores Públicosdel Estado de Jalisco y sus Municipios;siendo enlistados entre otros losnombramientos por tiempo determinado,que deben otorgarse cuando se surtecualquiera de sus dos hipótesis; esdecir, cuando se trate para ocupar unpuesto tan solo para un trabajo eventualo de temporada y los nombramientos

69

con fecha precisa de terminación;situación ésta última en la que seencuentra el demandante CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, ya que así sedesprende de los nombramientos que lefueron otorgados.-

Como ya se vio, la relación laboraldel Actor CRISTÓBAL GALLEGOS DÍAZ,fue temporal, interrumpida pordesempeñar diverso cargo y con cuatronotas desfavorables; aunado a que no seprobó que se le haya otorgado unnombramiento definitivo; por lo que no leasiste el derecho a la inamovilidad en elcargo de Auxiliar Judicial, adscrito a laDécima Primera Sala, antes Sala Auxiliardel Supremo Tribunal de Justicia delEstado de Jalisco, al no cumplirse losrequisitos establecidos del artículo 7 dela Ley para los Servidores Públicos delEstado de Jalisco y sus Municipios.-

Es de aplicación obligatoria, comolo dispone el artículo 192 de la Ley deAmparo, la jurisprudencia de la NovenaÉpoca, registrada con el número 174166,emanada de la Segunda Sala,consultable en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, XXIV,Septiembre de 2006, tesis: 2a./J.134/2006, página: 338, bajo el rubro:-

“TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO. LAINAMOVILIDAD PREVISTA EN ELARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERALRELATIVA, NO CORRESPONDE AQUIENES SE LES EXPIDE UNNOMBRAMIENTO TEMPORAL,AUNQUE LAS FUNCIONES DELPUESTO QUE DESEMPEÑEN SEANCONSIDERADAS DE BASE.Conforme a los artículos 5o.,fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fraccionesII y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de laLey Federal de los Trabajadores al

70

Servicio del Estado, éstos puedenser de base o de confianza, y susnombramientos pueden serdefinitivos, interinos, provisionales,por tiempo fijo o por obradeterminada. Sin embargo, laprerrogativa a la inamovilidad en supuesto prevista en el mencionadoartículo 6o., sólo corresponde aquienes se les otorga unnombramiento en una plaza dondese realizan labores que no seanconsideradas de confianza, ya seade nueva creación o en una vacantedefinitiva, siempre que hayanlaborado por más de 6 meses sinnota desfavorable en su expediente.Lo anterior, en virtud de que ellegislador quiso conferir el indicadoderecho sólo a los trabajadores connombramiento definitivo para que nofueran separados de sus puestossino por causa justificada, lo quederiva del referido artículo 46; deotra manera, no se entiende que eneste precepto se contemple comocausa de terminación delnombramiento sin responsabilidaddel Estado la conclusión del términoo la obra determinada, pues seríailógico que en aras de hacerextensivo el derecho a lainamovilidad a los trabajadoreseventuales el Estado, en su calidadde patrón equiparado, estuvieseimposibilitado para dar porterminado un nombramiento sin suresponsabilidad, con el consiguienteproblema presupuestal que estopuede generar; de ahí que en esteaspecto no pueda hablarse de quelos servidores públicos eventualesdeban gozar de la prerrogativa a lainamovilidad que se creó para darpermanencia en el puesto a quienesocupen vacantes definitivas.”.-

71

De igual forma, la jurisprudencia dela Novena Época, registrada con elnúmero 173673, procedente de laSegunda Sala, consultable en elSemanario Judicial de la Federación y suGaceta, XXIV, Diciembre de 2006, tesis:2a./J. 193/2006, página: 218, bajo elcontenido:-

“SERVIDORES PÚBLICOS ALSERVICIO DEL ESTADO DEJALISCO, ADSCRITOS A LAPROCURADURÍA GENERAL DELESTADO, QUE PRESTAN SUSSERVICIOS CON UNNOMBRAMIENTO TEMPORAL. NOGOZAN DE LA PRERROGATIVA DEPERMANENCIA EN EL EMPLEO QUESEÑALA EL ARTÍCULO 7o. DE LALEY PARA LOS SERVIDORESPÚBLICOS DEL ESTADO DEJALISCO Y SUS MUNICIPIOS. Elderecho a la permanencia en elempleo previsto en el artículo 7o. dela Ley para los Servidores Públicosdel Estado de Jalisco y susMunicipios, debe entenderseúnicamente respecto de aquellostrabajadores al servicio del Estadoconsiderados de base, incluidos losde nuevo ingreso con esa calidad,quienes serán inamovibles despuésde transcurridos seis meses deservicio sin nota desfavorable en suexpediente, ya que este preceptolegal, no contempla tal beneficiopara los empleados que tienen unaplaza temporal, como es el caso, delos trabajadores al servicio delEstado de Jalisco, adscritos a laProcuraduría General de esaEntidad, que prestan sus serviciospor virtud de un nombramiento decarácter temporal. Lo anteriorobedece a la circunstancia de que ellegislador quiso conferir esederecho a los trabajadores con

72

nombramiento definitivo, para queéstos no fueran separados de suspuestos, sino por causa justificada,lo que deriva del contenido delartículo 22, fracción III, de la mismaley, que contempla como causa determinación de la relación de trabajosin responsabilidad para el Estado,la conclusión de la obra ovencimiento del plazo para lo cualfue contratado o nombrado elservidor público, ya que no es dablepensar que, en aras de hacerextensivo el derecho a lainamovilidad a los trabajadoresprovisionales, el Estado en sucalidad de patrón equiparadoestuviese imposibilitado para dar porterminado un nombramiento sin suresponsabilidad, tratándose detrabajadores eventuales, con elconsiguiente problemapresupuestario que ello pudieragenerar. De ahí que los trabajadoresal servicio del Estado de Jalisco quelaboren con una plaza temporal nodeben gozar de la prerrogativaprevista en el citado artículo 7o., quese instituyó solamente para darpermanencia en el puesto a aquellostrabajadores que ocupen vacantesdefinitivas.”.-

Así como la tesis de la NovenaÉpoca, registrada con el número 176624,visible en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, XXII, Noviembrede 2005, tesis: P. XLIX/2005, página: 6,bajo la voz:-

“TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO. NOADQUIEREN EL DERECHO A LAESTABILIDAD EN EL EMPLEOCUANDO PRESTAN SUS SERVICIOSEN UNA PLAZA TEMPORAL. Elartículo 6o. de la Ley Federal de los

73

Trabajadores al Servicio del Estadoestablece, por exclusión de lostrabajadores de confianza a que serefiere el artículo 5o. de la misma ley,que todos los demás serán de base,esto es, inamovibles, lo mismo quelos de nuevo ingreso si tienen másde 6 meses de servicios sin notadesfavorable en su expediente, perodebe entenderse, en este últimosupuesto, que la plaza que ocupe eltrabajador de nuevo ingreso carezcade titular y sea de base. Por tanto, siel trabajador de nuevo ingreso estádesempeñando un interinato, orecibe un nombramiento por tiempofijo o por obra determinada en unaplaza temporal, no podrá adquirir elderecho a la estabilidad en el empleoaun cuando en dicha plaza acumulemás de 6 meses ininterrumpidosrealizando funciones propias de untrabajador de base ya que, de locontrario, se desconocería lanaturaleza de la plaza respectiva, losderechos escalafonarios de tercerosy los efectos de la basificación, loque provocaría que el Estado tuvieraque crear una plaza permanente,situación que está sujeta a ladisponibilidad presupuestal.”.-

Se insiste, no es suficiente que elnombramiento contenga la leyenda“base”, en el apartado que correspondea su categoría, para conferir el derecho ala permanencia y definitividad en elcargo, sino que es necesario que sereúnan los siguientes requisitos:-

- Que las funciones del puesto no se refierana las consideradas por la Ley como deconfianza.

- Que la materia del trabajo que hayaoriginado el nombramiento sea decarácter permanente y definitivo.

74

- Que se haya desempeñado en el puesto quereclama los últimos 06 seis mesesininterrumpidos.

- Que no cuente con nota desfavorable en suexpediente.

Como lo establece la jurisprudenciaregistrada con el número 167818,emanada de la Segunda Sala,consultable en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, XXIX, Febrerode 2009, tesis: 2a./J. 8/2009, página: 465,bajo la voz:-

“TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO, ASÍ COMODE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.REQUISITOS QUE DEBENSATISFACERSE CUANDO EJERZANLA ACCIÓN PARA QUE SE LESOTORGUE NOMBRAMIENTO DEBASE. Acorde con el artículo 7 de laLey del Servicio Civil del Estado ylos Municipios de Chiapas, cuandoun trabajador ejerza la acción paraque se le otorgue nombramiento debase, debe acreditarse que lasfunciones del puesto no se refieran alas consideradas por la Ley como deconfianza y que la materia de trabajoque haya originado el nombramientosea de carácter permanente ydefinitivo; razón por la cual laexigencia de que se hubieradesempeñado más de 6 meses en elpuesto correspondiente y sin notadesfavorable en el expediente, noson elementos para determinar lacalidad de base del puesto a la luzde la interpretación del preceptoreferido, sino que están dirigidos aestablecer en qué casos y bajo quécircunstancias dichos trabajadoreshan adquirido la inamovilidad, locual incide sólo en la estabilidad enel empleo.”

75

Sin que en la especie se cumplacon los tres últimos requisitos antesenlistados, dado que su relación laboralfue interrumpida, pues el últimonombramiento que le fue otorgado fuepara ocupar diverso cargo, quefinalmente era en el que sedesempeñaba, no en el que reclama suinamovilidad en su demanda laboral; deigual forma, contó con notasdesfavorables como son las actasadministrativas debidamente ratificadas,reconocidas y firmadas por el Actor y losque intervinieron, incluso solicitó copiacertificada de las mismas, de las que sedesprende que no se presentó a laborarel 29 veintinueve de junio de 2009 dosmil nueve, sin dar aviso a sus jefesinmediatos; que dio de baja el toca759/09, sin haber notificado al AgenteSocial, no obstante de que se le entregócon la oportunidad debida provocando eldiferimiento de la audiencia de vistaagendada; no cumplió con la instrucciónde que se trasladara a realizar lanotificación a las partes y al perito JoséAntonio Hernández Villanueva, dentro deltoca 443/07 y por haber realizado unanotificación en el toca 763/09 encontravención a lo establecido por elCódigo de Procedimientos Penales delEstado; y la materia del trabajo queoriginó el puesto de auxiliar judicial noes de carácter permanente y definitivo;tan es así, que se los nombramientosque en su caso se le otorgaron sonnombramientos por tiempo determinado,con fecha precisa de terminación, siendoel último de ellos el nombramientonúmero 998/09, que le otorga el puestode notificador, del 01 primero de julio al04 cuatro de agosto de 2009 dos milnueve, que concluyó obviamente en estafecha, dicha circunstancia da porterminada la relación laboral entre ambaspartes, como lo dispone el artículo 22,fracción III, de la Ley para los Servidores

76

Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios.-

Así las cosas, NO aconteció undespido injustificado en este asunto porparte de la Institución demandada, sinoque ha quedado probado que se leotorgaron diversos nombramientos porplazo determinado, el último de ellos endiverso puesto al que reclama y queaceptó plenamente el actor con su firma,el término, condiciones y el cargo, dadoque en la parte final del mismo sedesprende en lo que interesa: “...Se haceconstar que en términos de los artículos108 de la Constitución Política del Estadoy 18 de la Ley Para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y susMunicipios. El nombrado rindió en laforma solemne de ley la protesta delcargo a que se refiere el presentenombramiento y que tomó posesión delmismo, enterado de las condicionesinherentes a su cargo y temporalidad porel cual fue aprobado, aceptando el plazoestipulado expresó su conformidad yfirmó para su debida constancia...”; loque denota el conocimiento yconsentimiento por parte de CristóbalGallegos Díaz del nombramiento endiverso puesto al que constituye lamateria de la litis; por lo que no le asisteel derecho a la inamovilidad en el cargode Auxiliar Judicial, conforme a lodispuesto en los artículos 16, fracción IV,22, fracción III, de la Ley de ServidoresPúblicos para el Estado de Jalisco y susMunicipios; que al concluir, ya no se leotorgó uno diverso sin responsabilidadpara la demandada.-

Sirve de apoyo a lo anteriormenteexpuesto, además de la LegislaciónBurocrática precisada los criteriosjurisprudenciales del Máximo TribunalJurisdiccional, que se citan acontinuación:-

77

Octava ÉpocaRegistro: 227342Instancia: Tribunales Colegiados deCircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de laFederaciónIV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre

de 1989Materia(s): LaboralTesis:Página: 453

“RELACION DE TRABAJO,TERMINACION DE LA, PORVENCIMIENTO DEL CONTRATO. Siun trabajador tiene celebrado uncontrato por tiempo determinado y alvencimiento del mismo es separadode su trabajo por el patrón, resultaque tal separación no puede serconsiderada como despido, menosaún que sea injustificado, sino quedebe entenderse como unaterminación de la relación laboralpor haber fenecido el término que enel susodicho contrato seestableció.”.-

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Al respecto, el Segundo TribunalColegiado en Matera Penal del TercerCircuito, habilitado temporalmente poracuerdo del Consejo de la JudicaturaFederal, para conocer también de lamateria Administrativa en apoyo a sussimilares de ésta materia en el Circuitoen mención, al resolver el recurso derevisión 137/2006 “MateriaAdministrativa”, el 8 de Septiembre de2006, en el que confirmó la sentencia desobreseimiento (falta de interés jurídico)emitida por el Juez Quinto de Distrito enMateria Administrativa en el Estado de

78

Jalisco, en el juicio de amparo indirecto173/2006-4, promovido por JAVIERGARCÍA HOYOS, contra actos de esteSupremo Tribunal de Justicia, respectode la no expedición y continuidad de unnuevo nombramiento en el cargo deOperador Adscrito al Departamento deServicios Generales de la Dirección yAdministración del Tribunal, el cual fueotorgado por tiempo determinado; enesencia sostuvo que no se afecta laesfera jurídica del gobernado ni suinterés jurídico, por el hecho de que elSupremo Tribunal de Justicia en laEntidad, a la terminación o conclusión deun nombramiento por tiempodeterminado no se suscriba otro, esto es,no se continúe en el cargo, precisamenteporque los nombramientos temporalesno generan un derecho legalmentetutelado, debido a que no puedeconsiderarse como un trabajadorinamovible, máxime que no existeobligación ni necesidad de la autoridadde escuchar previamente al interesadorespecto de la determinación de norenovación de su nombramiento al noadquirir derechos de estabilidad oinamovilidad, como indebidamente lopretende el actor; determinación queconstituye un PRECEDENTE.-

Lo anterior, conforme a loestablecido en las fracciones IX y XIII,apartado “B”, del artículo 123Constitucional, en relación con el 6, 16 y22 de la Ley Para Servidores Públicos enel Estado de Jalisco y sus Municipios,bajo cuya vigencia se otorgó elnombramiento al ahora demandante.

En esa tesitura, al no quedarprobada la acción ejercida porCRISTÓBAL GALLEGOS DÍAZ esimprocedente la reinstalación en elpuesto de Auxiliar Judicial, adscrito a laDécima Primera Sala, antes Sala Auxiliar,

79

PRESTACIÓN QUE RECLAMA EL ACTOREN EL INCISO B) DE SU DEMANDA. Asícomo, las demás prestacionesconsistentes en pago de salariosvencidos y el total de percepciones quese generen a partir de la fecha en quedice fue cesado hasta su reinstalación,los que reclama el Actor EN EL INCISOC) DE SU DEMANDA; por estarsupeditadas a la acción principal, quepor los motivos y fundamentosexpuestos con antelación no quedóprobada. Son aplicables las siguientestesis:

Octava ÉpocaRegistro: 227341Instancia: Tribunales Colegiados deCircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de laFederaciónIV, Segunda Parte-1, Julio a

Diciembre de 1989Materia(s): LaboralTesis:Página: 452

“REINSTALACION, IMPROCEDENCIADE LA, POR VENCIMIENTO DE LADURACION DEL NOMBRAMIENTO(LEY PARA LOS SERVIDORESPUBLICOS DEL ESTADO DEJALISCO Y SUS MUNICIPIOS). Eltribunal responsable no puede llevara cabo la reinstalación del servidorpúblico, si en el periodo de ejecucióndel laudo que la decretó, vence eltiempo de duración delnombramiento del actor, dado quedicho nombramiento es el título quelegítima el ejercicio de lasactividades del empleado al serviciodel Estado, de conformidad alartículo 2o. de la Ley para losServidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios.”

80

TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DELTERCER CIRCUITO.

Séptima ÉpocaRegistro: 245059Instancia: Sala AuxiliarTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de laFederación217-228 Séptima Parte

Materia(s): CivilTesis:Página: 213

“PRESTACIONES ACCESORIAS,CARECE DE INTERES EL ESTUDIODE LAS, CUANDO NO ESTAACREDITADA LA ACCIONPRINCIPAL, POR SER LA BASEPARA SU PROCEDENCIA. Si laacción principal no se acreditó conlos elementos de prueba aportados,y ésta debió servir de base paracuantificar lo reclamado, no existesustento para estudiar laprocedencia de las demásprestaciones reclamadas, dada larelación que guardan entre sí, auncuando el pago de estas últimas nofueran controvertidas por lacodemandada, ya que la relaciónguardada las hace dependientes dela principal, careciendo su estudiodel requisito de interés.”

Ahora bien, por lo que respecta al“…pago del día del servidor público, esdecir, el 28 de septiembre de cada año,que el suscrito laboró y que sólo se mecubrió con mi salario ordinarioúnicamente, debiéndose haber cubiertoen los términos del artículo 39 de la Leypara los Servidores Públicos del Estadode Jalisco y sus Municipios.”; prestaciónreclamada en el inciso E) del escrito

81

inicial de demanda; de conformidad conlo dispuesto en el artículo 784 de la LeyFederal del Trabajo, de aplicaciónsupletoria, no se advierte que la EntidadPatronal tenga la obligación de probar elpago correspondiente al “Día delServidor Público”; por lo quecorresponde la carga de la prueba alActor, y en ese tenor, no aportó medio deprueba alguno que justificara el conceptoreclamado.

Máxime que la LegislaciónBurocrática Estatal, no contempla elpago aludido y el numeral a que hacereferencia el Actor contempla unahipótesis diversa. Sin embargo, contrarioa la pretensión del Actor, el artículo 54Bis-1, de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, prohíbe a todo servidorpúblico, tanto otorgar, como recibirprestaciones distintas a las establecidasen la Ley en cita y en las demásdisposiciones aplicables.

De igual manera, no quedójustificada la hipótesis a que se refiere elartículo 39 de la Ley antes invocada, enel sentido de que el Actor haya acudido alaborar por causa justificada en un día dedescanso obligatorio; en razón de quepara los Servidores Públicos del Estadode Jalisco, el día 28 de Septiembre secontempla como un día de descansoobligatorio, de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 38 de la Ley para losServidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios; manteniéndosecerradas las puertas del edificio quealberga a dicho Tribunal, por tanto seimpide el acceso al mismo. Aunado a queen caso de que las necesidades delservicio lo requirieran, debió existir unacuerdo plenario donde se indicara a losServidores Públicos del Tribunal que

82

concurrieran a prestar sus serviciosfuera de los horarios y de los díasindicados como inhábiles, lo que noocurrió en el caso particular; conforme alos numerales 83 y 84 del Reglamento delSupremo Tribunal de Justicia del Estado.

Por lo tanto, es IMPROCEDENTE loreclamado en el INCISO E).

Ahora bien, se procede a entrar alestudio del reclamo de vacaciones, primavacacional, aguinaldo y horas extrasrealizado por el actor en los incisos “D” y“F” de “PRESTACIONES” de su escritoinicial de demanda respectivamente, porlo que es oportuno indicar que el artículo219, fracción IV, de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, ordena laaplicación supletoria en el ofrecimiento,desahogo y valoración de pruebas de lodispuesto en la Ley Federal del Trabajo;misma que en cuanto a la cargaprobatoria en el presente procedimientolaboral, dispone:

“Artículo 784.- La Junta eximirá dela carga de la prueba al trabajador,cuando por otros medios esté enposibilidad de llegar al conocimientode los hechos, y para tal efectorequerirá al patrón para que exhibalos documentos que, de acuerdo conlas leyes, tiene la obligación legal deconservar en la empresa, bajo elapercibimiento de que de nopresentarlos, se presumirán ciertoslos hechos alegados por eltrabajador. En todo caso,corresponderá al patrón probar sudicho cuando exista controversiasobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

83

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia deltrabajador;

IV. Causa de rescisión de larelación de trabajo;

V. Terminación de la relación ocontrato de trabajo para obra otiempo determinado, en los términosde los artículos 37, fracción I, y 53,fracción III, de esta Ley;

VI. Constancia de haber dadoaviso por escrito al trabajador o a laJunta de Conciliación y Arbitraje dela fecha y la causa de su despido;

VII. El contrato de trabajo;

VIII. Jornada de trabajo ordinaria yextraordinaria, cuando ésta noexceda de nueve horas semanales;

IX. Pagos de días de descanso yobligatorios, así como del aguinaldo;

X. Disfrute y pago de lasvacaciones;

XI. Pago de las primas dominical,vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

XIII. Pago de la participación de lostrabajadores en las utilidades de lasempresas; y

XIV. Incorporación y aportacionesal Instituto Mexicano del SeguroSocial; al Fondo Nacional de laVivienda y al Sistema de Ahorro parael Retiro.

84

La pérdida o destrucción de losdocumentos señalados en esteartículo, por caso fortuito o fuerzamayor, no releva al patrón de probarsu dicho por otros medios.”

Del anterior dispositivo se colige, queuna vez que la Institución demandadaacepta como en el caso acontece, quetuvo vida el nexo laboral, corresponde lacarga de la prueba al patrón parademostrar la causa de terminación de lamisma; es decir, le toca probar que elvínculo terminó en la fecha que aduce,además tiene la obligación y cargaprobatoria en caso de controversia, deconservar los documentos quedemuestren fecha de ingreso deltrabajador, antigüedad del trabajador,faltas de asistencia del trabajador, causade rescisión de la relación de trabajo,terminación de la relación o contrato detrabajo para obra o tiempo determinado,en los términos de los artículos 37,fracción I, y 53, fracción III, de dicha Ley,constancia de haber dado aviso porescrito al trabajador o a la Junta deConciliación y Arbitraje de la fecha y lacausa de su despido, el contrato detrabajo, jornada de trabajo ordinaria yextraordinaria, cuando ésta no exceda denueve horas semanales, pagos de díasde descanso y obligatorios, así como delaguinaldo, disfrute y pago de lasvacaciones, pago de las primasdominical, vacacional y de antigüedad,monto y pago del salario, pago de laparticipación de los trabajadores en lasutilidades de las empresas, yincorporación y aportaciones al InstitutoMexicano del Seguro Social; al FondoNacional de la Vivienda y al Sistema deAhorro para el Retiro; robustece loanterior, la jurisprudencia de la NovenaÉpoca, número de registro 194761,consultable en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, IX, Enero de

85

1999, tesis: III.T. J/27, página 754, bajo elrubro:

“RELACIÓN LABORAL. CARGA DELA PRUEBA PARA LA PATRONALCUANDO MEDIA CONTROVERSIARESPECTO DE SU EXISTENCIA YDURACIÓN. Corresponde al actor lacarga de la prueba para demostrar larelación de trabajo negada por eldemandado, siempre que la negativasea lisa y llana; pero en el supuestode que el demandado acepte quetuvo vida tal nexo laboral y que ésteculminó con antelación a cuando seubicó el despido alegado, entonces,tal postura de la patronal hace suyala carga de la prueba, dado que asílo establece el artículo 784,fracciones II y VII de la Ley Federaldel Trabajo, pues sin duda existecontroversia respecto del contratode trabajo y de la antigüedad, por loque al oponente del actor le tocaprobar que el vínculo contractualterminó en la fecha que adujo.TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DELTERCER CIRCUITO.”

Entonces, de conformidad con lafracción VIII, IX, X y XI, del artículo 784 dela Ley Federal del Trabajo, de aplicaciónsupletoria a la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, le corresponde alpatrón probar su dicho, respecto dehaber realizado el pago correspondientea vacaciones, aguinaldo, primavacacional.

De ahí, que concerniente al reclamopor parte del actor, respecto vacaciones,aguinaldo y prima vacacional,comprendidos en el inciso “D” delcapítulo “PRESTACIONES” del escritoinicial de demanda, la demandada ofreciócomo prueba documental pública, la

86

constancia STJ-RH-310/11, expedida porel Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales, acompañando copiascertificadas de las nóminascorrespondientes, medio de convicciónque adquirió eficacia probatoria plena;con la que acredita fehacientemente quedurante la vigencia del últimonombramiento otorgado al accionante;es decir, del 01 primero de julio al 04cuatro de agosto de 2009 dos mil nueve,le fueron cubiertas las prestaciones quereclama; sin embargo, con la pruebadocumental allegada por la EntidadPública demandada únicamente acreditael pago a favor del accionante, respectode la segunda parte del aguinaldo yprima vacacional correspondiente al2009 dos mil nueve; empero, no por todoel tiempo laborado.

Entonces, lo procedente esCONDENAR al SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA DEL ESTADO por el pagocorrespondiente a VACACIONES, PRIMAVACACIONAL Y AGUINALDO POR TODOEL TIEMPO LABORADO; es decir, del 01primero de enero de 2003 dos mil tres, al30 treinta de junio de 2009 dos mil nueve,con excepción del periodo comprendidodel 01 primero de julio al 04 cuatro deagosto de 2009 dos mil nueve, toda vezque se encuentra plenamente acreditadoen autos, el pago respectivo; lo anterior,conforme a los razonamientos yfundamentos ya expuestos, los que aquídeben tenerse por reproducidos, enobvio de repeticiones.

Por otro lado, en cumplimiento alacuerdo de fecha 26 veintiséis de Agostode 2014 dos mil catorce, y a la resolucióndel 19 diecinueve de marzo de 2014 dosmil catorce, ambas pronunciadas por elPrimer Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, dentro del

87

amparo directo 742/2013, que en lointeresa establece: “…Igualmenteprescinda de las consideraciones por lasque estimó improcedente el reclamo dehoras extras por obscuro, y entre alestudio de dicha prestación, teniendo encuenta la conformación de la litis alrespecto, en la inteligencia de que lacarga probatoria para acreditar que sólose laboró la jornada legal, corresponde ala patronal y, luego, deberá valorar laspruebas correspondientes y resolver loque proceda legalmente”; m entonces,por lo tocante al pago de dos horasextras diarias durante todo el tiempo dela relación laboral, que reclama en elINCISO F) del apartado“PRESTACIONES” de su escrito inicialde demanda, debe tenerse que deconformidad con la fracción VIII, delartículo 784 de la Ley Federal delTrabajo, de aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado,le corresponde al patrón probar su dicho,respecto la jornada de trabajo ordinaria.

Ahora bien, esta H. Comisión queresuelve, considera que de actuacionesse encuentra plenamente acreditada, lajornada de trabajo ordinaria que tuvo elaccionante durante la vigencia de larelación laboral con la Institución Públicademandada; ello, obedece a que lademandada, ofreció como pruebadocumental pública, copias certificadasde los nombramientos números585/2002, 755/2002, 940/2002, 1179/2002,93/2003, 269/2003, 596/2003, 827/2004,544/2005, 1631/2006, 1117/2007, 686/2008,1209/2008, que le otorgan el puesto deauxiliar judicial y nombramientosnúmeros 568/09 y 998/09, que le otorga elpuesto de notificador; medios deconvicción que adquirieron eficaciaprobatoria plena; donde se desprendeque la jornada laboral ordinariacomprendía de las 9:00 nueve horas a las

88

15:00 quince horas, de lunes a viernes;asimismo, de conformidad con el arábigo794 de la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria a la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado, existe enactuaciones confesión expresa yespontánea de la parte actora, que setiene como prueba sin necesidad dehaber sido ofrecida como tal, lasmanifestaciones contenidas en suescrito inicial de demanda, dondeconfiesa en el punto “2.-“ de “HECHOS”que el “…el horario para el que fuicontratado comprendía de las 09:00 a las15:00 de lunes a viernes…”.

De ahí, que la jornada laboralordinaria que tuvo CRISTOBALGALLEGOS DÍAZ, en el puesto deAuxiliar Judicial con adscripción a laDécima Primera Sala (antes Sala AuxiliarMixta) del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, sin lugar a dudas, fue de las09:00 nueve horas con cero minutos alas 15:00 quince horas con cero minutos,de lunes a viernes; quedando,plenamente probado el dicho del entepatronal, por lo que respecta a lafracción VIII del artículo 784 de la LeyFederal del Trabajo, de aplicaciónsupletoria a la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, en cuanto a lajornada laboral ordinaria.

Luego, por lo tocante al pago dehoras extras, reclamado por el actor,debe decirse que de actuaciones ymaterial probatorio que se desahogó enel presente sumario, no se aprecia que elaccionante haya laborado tales horasextraordinarias; esto, debido que por suparte el accionante, ofreció comopruebas documentales públicasconsistentes en:

• Un legajo de 51 cincuenta y un copiascertificadas por el Secretario General de

89

Acuerdos del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, de su expedientepersonal laboral.

Con la prueba citada, a la que se leconcedió valor probatorio pleno, sedemuestran los diversos nombramientosy propuestas a favor de CristobalGallegos Díaz y documentos personalesque integran su expediente personal; sinque de ellos, se desprenda que hayalaborado las dos horas extras diarias queafirma en su demanda haber trabajado.

• El oficio 312/09, signado por el Director deAdministración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales delSupremo Tribunal de Justicia del Estado.

Con dicho oficio, al que se leeficacia jurídica plena, en su contenido,se acredita la fecha de ingreso alSupremo Tribunal de Justicia del Estado,la fecha de vigencia de su últimonombramiento como notificador adscritoa la Décima Primera Sala y la fecha enque causó baja; sin que del mismo, sedesprenda que haya laborado las doshoras extras diarias que afirma en sudemanda haber trabajado.

• Un reporte de movimientos de RecursosHumanos.

Prueba a la que se le concedió valorprobatorio pleno; sin embargo, en dichaprobanza no se acreditan horasextraordinarias laboradas por el actor,sino que se pueden apreciar los diversosnombramientos otorgados a CristobalGallegos Díaz a lo largo de la vigencia dela relación laboral.

90

• Consistente en 14 catorce nombramientosoriginales expedidos a favor deldemandante.

Probanza a la que se le concedióvalor probatorio pleno; empero, de lamisma se desprenden diversosnombramientos otorgados en su favor, yen ellos solo se aprecian datos talescomo el puesto a desempeñar, vigencia,adscripción, horario ordinario, categoríay fecha de expedición; sin que seacredite, que el actor laboró horasextraordinarias.

• 02 dos avisos de movimientos de personal afavor del Actor.-

Asimismo, de la anterior probanza,que se le concedió eficacia jurídicaplena, se acreditan dos movimientos depersonal que tuvo Cristobal GallegosDíaz en el puesto de Auxiliar Judicial conadscripción a la Décima Primera Sala deeste Tribunal, uno de licencia y otro desu baja.

• Oficio DA 149/2010 suscrito por el Directorde Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales,consistente en el informe que rinde porparte del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, sobre los días de inasistenciade la parte actora.

Probanza la anterior, que se le concedióvalor probatorio pleno, con la que seacredita que por tratarse de un empleadoque laboró en un área jurisdiccional, enesa Dirección no cuenta con registros deasistencia, toda vez que ese controlregularmente lo realizan las Salas enejercicio autónomo de susresponsabilidades y desempeño; sinembargo, no se acredita que el actor

91

haya laborado las horas extras quereclama en su escrito inicial de demanda.

Y la prueba presuncional legal yhumana, consistente en todas y cada unade las presunciones que beneficien laprocedencia de las acciones, en cuantoprueben los hechos y fundamenten susacciones; y la instrumental deactuaciones consistente en todo loactuado y por actuarse; de las cuales,concatenadas con otras pruebasexistentes en actuaciones, no sedesprende que el actor hubiera trabajadolas horas extras reclamadas.

Por su parte, la demandada ofreciócomo pruebas documentales públicas losiguiente:

• Los nombramientos que le fueron otorgadosa CRISTÓBAL GALLEGOS DÍAZ, durantela relación laboral que sostuvo con elSupremo Tribunal de Justicia del Estado.

Probanza a la que como ya se dijo,se le concedió valor probatorio pleno; ysolo se desprenden diversosnombramientos otorgados en su favor, yen ellos solo se aprecian datos talescomo el puesto a desempeñar, vigencia,adscripción, horario ordinario, categoríay fecha de expedición; sin que seacredite, que el actor laboró horasextraordinarias.

• Copias certificadas del expediente 05/2009,del índice de la Comisión Substanciadorade este Tribunal, formado con motivo delprocedimiento administrativo instruidoen contra de CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ, en su carácter de Notificador,adscrito a la Sala Décima Primera de esteTribunal.

Prueba con valor probatorio plenodentro del actual procedimiento, de la

92

que se desprende la totalidad deactuaciones del procedimientoadministrativo 05/2009, sin que de lamisma se puedan acreditar las horasextraordinarias que reclama el actor.

• Oficio STJ-RH-0244/10 expedida por elDirector de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales.

Con esta documental a la que se leconcedió eficacia jurídica plena, seacredita la BAJA del actor comoNotificador, con adscripción a la DécimaPrimera Sala, a partir del 04 cuatro deagosto de 2009 dos mil nueve,precisamente por la terminación de sunombramiento, pero no se aprecia queCristobal Gallegos Díaz haya trabajado eltiempo extraordinario que reclama.

• Oficio STJ-RH-0299/10 expedida por elDirector de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales de este Tribunal.

A esta documental se le concedióvalor probatorio pleno, acreditándoseúnicamente la totalidad de movimientosde personal que se dieron entre el hoydemandante y este Tribunal durante eltiempo que duró la relación de trabajo.-

• Reporte Histórico Individual y Reporte deMovimientos de CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ; en los que se registran losnombramientos otorgados al Actor.-

A esta documental, igual que a lasanteriores se le concedió valorprobatorio pleno, acreditándoseúnicamente los movimientos y reporte depersonal que se dieron entre el hoy

93

demandante y este Tribunal durante eltiempo que duró la relación de trabajo.-

• Oficio STJ-RH-0310/10 expedida por laDirección de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales.

Probanza a la que se le dio valorprobatorio pleno, y con ella se informaque el Actor recibió las percepciones porconceptos de quincenas, aguinaldo,treceavo mes, compensaciónextraordinaria y prima vacacional;acompañando copias certificadas de lasnóminas correspondientes que acreditanque durante la vigencia de sunombramiento (del 01 prime2ro de julio al 04 cuatro de agosto de2009 dos mil nueve) le fueron cubiertastodas las percepciones por conceptos dereferencia y todas las prestacionesprevistas por la Ley a favor del hoydemandante con la oportunidad queexige la Ley, sin que de dicha probanzase desprenda que el actor laboró eltiempo extraordinario que reclama.

• La ratificación de las actas administrativaslevantadas al Actor a cargo de losLicenciados JOSÉ SALVADOR LÓPEZJIMÉNEZ e IGNACIO CORREAGONZÁLEZ, quienes fungen comoSecretario de Acuerdos y SecretarioAuxiliar de la Décima Primera Sala deeste Tribunal respectivamente.

Ratificación que se realizó en laaudiencia de pruebas y alegatos previstaen el artículo 219 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, de fecha 17diecisiete de febrero de 2011 dos milonce, en la cual únicamente ratificaronfirmas y contenido de las actasadministrativas levantadas a CristobalGallegos Díaz.

94

Ahora bien, de la totalidad de laspruebas antes valoradas, esta H.Comisión, considera probado, queexistió la relación de trabajo entreCristobal Gallegos Díaz y este Tribunal;en razón de ello, se le otorgaron diversosnombramientos, que al término delúltimo causó baja, que se le instauró unprocedimiento administrativo, el cualcausó sobreseimiento, que le fue pagadopor concepto de vacaciones, primavacacional y aguinaldo del 01 primero dejulio al 04 cuatro de agosto de 2009 dosmil nueve; sin embargo, de conformidadcon el artículo 841 de la Ley Federal delTrabajo de aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial, se debendictar las resoluciones a verdad sabida ybuena fe guardada, apreciando loshechos a conciencia, sin necesidad desujetarse a reglas o formulismos sobreestimación de pruebas; por tanto, esta H.Comisión que resuelve, considera que noexiste medio de convicción, por mediodel cual y con sustento lógico jurídico,se pueda condenar a la demandada alpago de dos horas extras laboradasdiariamente de lunes a viernes durantetodo el tiempo que duró la relación detrabajo.

De ahí, que en lo concerniente alreclamo por parte del actor en el inciso“F” de “PRESTACIONES” de su escritoinicial de demanda, respecto al “…pagode dos horas extras laboradasdiariamente de lunes a viernes durantetodo el tiempo que duró la relación detrabajo...”, que demanda al H. Pleno delSupremo Tribunal de Justicia del Estado,se determina que resulta serIMPROCEDENTE, conforme a losrazonamientos y fundamentos yaexpuestos, los que aquí deben tenerse

95

por reproducidos, en obvio derepeticiones.

Por los motivos y fundamentosanteriormente expuestos, se determinaque el actor CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ no probó la acción principalejercitada y como consecuencia jurídicaSE ABSUELVE al H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO DE JALISCO, a las prestacionesreclamadas por el accionante en losincisos “A”, “B”, “C”, “E” y “F”, de suescrito inicial de demanda; sin embargo,SE CONDENA AL H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO DE JALISCO por lasprestaciones comprendidas en el inciso“D”, del escrito inicial de demanda, queconsisten en el pago correspondiente aVACACIONES, PRIMA VACACIONAL YAGUINALDO POR TODO EL TIEMPOLABORADO, con excepción del periodocomprendido del 01 primero de julio al 04cuatro de agosto de 2009 dos mil nueve.

Conforme a los preceptos 23fracción VII y 220 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, es deproponer se resuelva esta controversia,conforme a las siguientes:

P R O P O S I C I O N E S :

PRIMERA.- Esta Comisión resultacompetente para conocer del asunto,resultando además adecuado el trámiteelegido por CRISTÓBAL GALLEGOSDÍAZ.

SEGUNDA.- La parte actora noprobó la acción principal ejercida, por loque SE ABSUELVE al H. PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL

96

ESTADO DE JALISCO, de lasprestaciones reclamadas por elaccionante en los incisos “A”, “B”, “C”,“E” y “F”, del escrito inicial de demanda.-

TERCERA.- La parte demandada noacreditó su excepción por lo tocante a laprestación reclamada por el actor en elinciso “D” del escrito inicial de demanda,por lo que SE CONDENA al H. PLENODEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE JALISCO, al pagocorrespondiente a VACACIONES, PRIMAVACACIONAL Y AGUINALDO POR TODOEL TIEMPO LABORADO; es decir, del 01primero de enero de 2003 dos mil tres, al30 treinta de junio de 2009 dos mil nueve,con excepción del periodo comprendidodel 01 primero de julio al 04 cuatro deagosto de 2009 dos mil nueve.

CUARTA.- Remítase el presentedictamen, así como las actuacionesrespectivas al Honorable Pleno delSupremo Tribunal de Justicia en elEstado, a fin de que dicte la resolucióncorrespondiente, de conformidad con elnumeral 220 de la Ley Orgánica delPoder Judicial en el Estado.

QUINTA.- Notifíquesepersonalmente a CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, y comuníquese loanterior a la Autoridad Federal de mérito,para que en términos de lo establecidoen el numeral 192 de la Ley de Amparoen vigor, tenga a la AutoridadResponsable acatando cabalmente lostérminos de la ejecutoria de referencia.”.

Gírese oficio al Director deAdministración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales, para suconocimiento y los efectos legalesconducentes; lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 23fracción VII y 220 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.”

97

VOTO RAZONADO DEL SEÑORMAGISTRADO MANUEL HIGINIORAMIRO RAMOS, mismo que es en elsiguiente sentido:

VOTO PARTICULAR RELACIONADOCON LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADAEN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03TRES DE OCTUBRE DE 2014 DOS MILCATORCE, DENTRO DELPROCEDIMIENTO LABORAL NÚMERO06/2009, PROMOVIDO POR CRISTOBALGALLEGOS DÍAZ EN CONTRA DELPLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA EN EL ESTADO; ENCUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEFECHA 26 VEINTISÉIS DE AGOSTO DE2014 DOS MIL CATORCE, Y ENACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL19 DIECINUEVE DE MARZO DE 2014 DOSMIL CATORCE, AMBOS PRONUNCIADOSPOR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCERCIRCUITO EN LOS AUTOS DEL AMPARODIRECTO 742/2013.

Respetando en forma plena laopinión jurídica de la mayoría de losintegrantes de este Pleno del SupremoTribunal de Justicia en el Estado, confundamento en lo dispuesto por elartículo 24 de la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado de Jalisco, lossuscritos nos apartamos de la decisiónde la mayoría, emitiendo voto particular,respecto de la resolución emitida dentrodel procedimiento laboral 06/2009 antescitado, por las siguientesconsideraciones y fundamentos dederecho.

Tenemos que el fallo en cuestión,haciendo un análisis de las probanzasque integran el sumario, determina que larelación laboral del actor CRISTÓBALGALLEGOS DÍAZ, fue temporal,interrumpida por desempeñar diverso

98

cargo y con cuatro notas desfavorables;aunado a que no se probó que se le hayaotorgado un nombramiento definitivo;por lo que no le asiste el derecho a lainamovilidad en el cargo de AuxiliarJudicial, adscrito a la Décima PrimeraSala, antes Sala Auxiliar del SupremoTribunal de Justicia del Estado deJalisco, al no cumplirse los requisitosestablecidos del artículo 7 de la Ley paralos Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios.

En esa tesitura, al no quedarprobada la acción ejercida porCRISTÓBAL GALLEGOS DÍAZ esimprocedente la reinstalación en elpuesto de Auxiliar Judicial, adscrito a laDécima Primera Sala, antes Sala Auxiliar,PRESTACIÓN QUE RECLAMA EL ACTOREN EL INCISO B) DE SU DEMANDA. Asícomo, las demás prestacionesconsistentes en pago de salariosvencidos y el total de percepciones quese generen a partir de la fecha en quedice fue cesado hasta su reinstalación,los que reclama el Actor EN EL INCISOC) DE SU DEMANDA; por estarsupeditadas a la acción principal.

Ahora bien, por lo que respecta al“…pago del día del servidor público, esdecir, el 28 de septiembre de cada año,que el suscrito laboró y que sólo se mecubrió con mi salario ordinarioúnicamente, debiéndose haber cubiertoen los términos del artículo 39 de la Leypara los Servidores Públicos del Estadode Jalisco y sus Municipios.”; prestaciónreclamada en el inciso E) del escritoinicial de demanda; de conformidad conlo dispuesto en el artículo 784 de la LeyFederal del Trabajo, de aplicaciónsupletoria, no se advierte que la EntidadPatronal tenga la obligación de probar elpago correspondiente al “Día delServidor Público”; por lo que

99

corresponde la carga de la prueba alActor, y en ese tenor, no aportó medio deprueba alguno que justificara el conceptoreclamado.

Máxime que la LegislaciónBurocrática Estatal, no contempla elpago aludido y el numeral a que hacereferencia el Actor contempla unahipótesis diversa. Sin embargo, contrarioa la pretensión del Actor, el artículo 54Bis-1, de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y susMunicipios, prohíbe a todo servidorpúblico, tanto otorgar, como recibirprestaciones distintas a las establecidasen la Ley en cita y en las demásdisposiciones aplicables.

Por otro lado, en cumplimiento alacuerdo de fecha 26 veintiséis de Agostode 2014 dos mil catorce, y a la resolucióndel 19 diecinueve de marzo de 2014 dosmil catorce, ambas pronunciadas por elPrimer Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Tercer Circuito, dentro delamparo directo 742/2013, se procedió aentrar al estudio del reclamo devacaciones, prima vacacional, aguinaldoy horas extras realizado por el actor enlos incisos “D” y “F” de“PRESTACIONES” de su escrito inicialde demanda.

Luego, de conformidad con lafracción VIII, IX, X y XI, del artículo 784 dela Ley Federal del Trabajo, de aplicaciónsupletoria a la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, le corresponde alpatrón probar su dicho, respecto dehaber realizado el pago correspondientea vacaciones, aguinaldo, primavacacional y horas extraordinariaslaboradas.

100

De ahí, que concerniente al reclamopor parte del actor, respecto vacaciones,aguinaldo y prima vacacional,comprendidos en el inciso “D” delcapítulo “PRESTACIONES” del escritoinicial de demanda, la demandada ofreciócomo prueba documental pública, laconstancia STJ-RH-310/11, expedida porel Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y ServiciosGenerales, acompañando copiascertificadas de las nóminascorrespondientes, medio de convicciónque adquirió eficacia probatoria plena;con la que acredita fehacientemente quedurante la vigencia del últimonombramiento otorgado al accionante;es decir, del 01 primero de julio al 04cuatro de agosto de 2009 dos mil nueve,le fueron cubiertas las prestaciones quereclama; sin embargo, con la pruebadocumental allegada por la EntidadPública demandada únicamente acreditael pago a favor del accionante, respectode la segunda parte del aguinaldo yprima vacacional correspondiente al2009 dos mil nueve; empero, no por todoel tiempo laborado.

De ahí, que lo procedió esCONDENAR al SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA DEL ESTADO por el pagocorrespondiente a VACACIONES, PRIMAVACACIONAL Y AGUINALDO POR TODOEL TIEMPO LABORADO; es decir, del 01primero de enero de 2003 dos mil tres, al30 treinta de junio de 2009 dos mil nueve,con excepción del periodo comprendidodel 01 primero de julio al 04 cuatro deagosto de 2009 dos mil nueve, toda vezque se encuentra plenamente acreditadoen autos, el pago respectivo.

Por otro lado, tocante al pago de doshoras extras diarias durante todo eltiempo de la relación laboral, quereclama en el INCISO F) del apartado

101

“PRESTACIONES” de su escrito inicialde demanda, debe tenerse que deconformidad con la fracción VIII, delartículo 784 de la Ley Federal delTrabajo, de aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado,le corresponde al patrón probar su dicho,respecto la jornada de trabajo ordinaria.

Ahora bien, esta la Comisión,considera que de actuaciones seencuentra plenamente acreditada, lajornada de trabajo ordinaria que tuvo elaccionante durante la vigencia de larelación laboral con la Institución Públicademandada; ello, obedece a que lademandada, ofreció como pruebadocumental pública, copias certificadasde los nombramientos números585/2002, 755/2002, 940/2002, 1179/2002,93/2003, 269/2003, 596/2003, 827/2004,544/2005, 1631/2006, 1117/2007, 686/2008,1209/2008, que le otorgan el puesto deauxiliar judicial y nombramientosnúmeros 568/09 y 998/09, que le otorga elpuesto de notificador; medios deconvicción que adquirieron eficaciaprobatoria plena; donde se desprendeque la jornada laboral ordinariacomprendía de las 9:00 nueve horas a las15:00 quince horas, de lunes a viernes;asimismo, de conformidad con el arábigo794 de la Ley Federal del Trabajo, deaplicación supletoria a la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado, existe enactuaciones confesión expresa yespontánea de la parte actora, que setiene como prueba sin necesidad dehaber sido ofrecida como tal, lasmanifestaciones contenidas en suescrito inicial de demanda, dondeconfiesa en el punto “2.-“ de “HECHOS”que el “…el horario para el que fuicontratado comprendía de las 09:00 a las15:00 de lunes a viernes…”.

102

De ahí, que la jornada laboralordinaria que tuvo CRISTOBALGALLEGOS DÍAZ, en el puesto deAuxiliar Judicial con adscripción a laDécima Primera Sala (antes Sala AuxiliarMixta) del Supremo Tribunal de Justiciadel Estado, sin lugar a dudas, fue de las09:00 nueve horas con cero minutos alas 15:00 quince horas con cero minutos,de lunes a viernes; quedando,plenamente probado el dicho del entepatronal, por lo que respecta a lafracción VIII del artículo 784 de la LeyFederal del Trabajo, de aplicaciónsupletoria a la Ley Orgánica del PoderJudicial del Estado, en cuanto a lajornada laboral ordinaria.

Ahora bien, de la totalidad de laspruebas antes valoradas, la Comisión,considera probado, que existió larelación de trabajo entre CristobalGallegos Díaz y este Tribunal; en razónde ello, se le otorgaron diversosnombramientos, que al término delúltimo causó baja, que se le instauró unprocedimiento administrativo, el cualcausó sobreseimiento, que le fue pagadopor concepto de vacaciones, primavacacional y aguinaldo del 01 primero dejulio al 04 cuatro de agosto de 2009 dosmil nueve; sin embargo, de conformidadcon el artículo 841 de la Ley Federal delTrabajo de aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial, se debendictar las resoluciones a verdad sabida ybuena fe guardada, apreciando loshechos a conciencia, sin necesidad desujetarse a reglas o formulismos sobreestimación de pruebas; por tanto, esta H.Comisión que resuelve, considera que noexiste medio de convicción, por mediodel cual y con sustento lógico jurídico,se pueda condenar a la demandada alpago de horas extras laboradasdiariamente de lunes a viernes durante

103

todo el tiempo que duró la relación detrabajo.

De ahí, que en lo concerniente alreclamo por parte del actor en el inciso“F” de “PRESTACIONES” de su escritoinicial de demanda, respecto al “…pagode dos horas extras laboradasdiariamente de lunes a viernes durantetodo el tiempo que duró la relación detrabajo...”, que demanda al H. Pleno delSupremo Tribunal de Justicia del Estado,se determina que resulta serIMPROCEDENTE, conforme a losrazonamientos y fundamentos yaexpuestos, los que aquí deben tenersepor reproducidos, en obvio derepeticiones.

Entonces, los suscritosMagistrados en disenso, emitimosnuestro voto particular de la siguientemanera: En el cumplimiento de laejecutoria de mérito, tal como lo señalael Presidente de la Comisión en palabrassencillas, el Tribunal Colegiado señaló,que la carga de la prueba para el efectode control de las horas extras,correspondía a la patronal y en esacircunstancia a ella, debería justificar enun dado caso, los dos argumentos quetiene el proyecto que fue aprobado, y esque en el oficio se le asignó una cargahoraria de nueve a trece horas de lunes aviernes, ese es el horario normal detrabajo que no comprende las horasextras y la confesión expresa que hacealusión el proyecto y el Señor Presidentede la Comisión, también es el horario querefiere el actor fue contratadocomprendía de nueve a quince horas delunes a viernes, lo cual es cierto en lacontratación y es el horario normal, perojamás se debate los medios de control deingreso y salida por parte de el patrónque no los exhibió como prueba dentro

104

del procedimiento para fijar el horario, yver si trabajó o no, las dos horas extrasdiarias que señala el trabajador, y leotextualmente, a fojas 45 cuarenta y cincotercer párrafo, concluye la Comisión;“luego, por lo tocante al pago de lashoras extras reclamadas por el actor,debe decirse que de actuaciones ymaterial probatorio o que se desahogóen el presente sumario, no se apreciaque el accionante haya laborado taleshoras extras extraordinario, esto debidoque por parte del accionante ofreciócomo pruebas documentales públicaslas consistentes en que no son más queexclusivamente los nombramientos”;entonces, a juicio del de la voz, noestamos satisfaciendo la ejecutoria delamparo y con otras palabras estamosrevirtiendo la carga de la prueba al actorque sigue subyaciendo en la ejecutoriaaprobada.

Por otro lado, la Comisión señalauna tesis de jurisprudencia localizablebajo la voz HORAS EXTRAORDINARIAS,CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, endonde en un pequeño párrafito que hacesubrayado el Colegiado, dice que lacarga de prueba de tiempo efectivamentelaborado cuando exista controversiassobre el particular, sobre las horasextras, siempre corresponden al patrón yla prueba es sobre las horas extras, nosobre el horario asignado, son doscuestiones completamente distintas, y eslabor del propio Colegiado dentro de laresolución

Razones jurídicas por las que se disientedel sentido de la resolución aprobadapor mayoría, pues acorde a losfundamentos y razonamientos jurídicosantes expresados, en relación con lasjurisprudencias invocadas, se estima queel veredicto, debió conducir

105

necesariamente a un supuesto diferenteal acaecido.”.(Páginas 59 a la 118)

CUADRAGÉSIMO Previo análisis, este CuerpoColegiado, por mayoría, con lasabstenciones de los SeñoresMagistrados CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ y ESTEBAN DE LAASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ,determinó: Autorizar el pago de losviáticos del acompañante del SeñorMagistrado MARCELO ROMERO G. DEQUEVEDO, al Tercer Curso deActualización y Convivencia RegionalNotarial, organizada por el Colegio deNotarios del Estado de Jalisco.Comuníquese lo anterior a la Direcciónde Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales para losefectos a que haya lugar. Deconformidad con lo dispuesto por losartículos 19 y 23 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.(Página 119)