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RELACIÓN DE ACUERDOS APROBADOS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA EN LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 26 DE ENERO DE 2018. *Declaración institucional en apoio á candidatura de Ponte…nas ondas! á lista das mellores prácticas co patrimonio cultural inmaterial da UNESCO. *Declaración institucional en memoria das vítimas do holocausto Actas 1.-Aprobación del acta de la sesión anterior, número 13/17, de 22 de diciembre. 2.-Toma de conocimiento de las resoluciones dictadas por la Presidencia, del 19 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018. Comisión de Contratación, Patrimonio y Equipamiento 3.-Aprobación definitiva del expediente de desafectación y cesión de titularidad de la finca 129-C en el Polígono Industrial de Sabón (Arteixo), con el número de referencia catastral 1379307NH4917N0001PQ, a favor del Ayuntamiento de Arteixo. Comisión de Infraestructuras Viarias, Vías y Obras Provinciales y Medio Ambiente 4.-Aprobación del Plan de Conservación de Vías Provinciales 2018, primera fase. 5.-Iniciar el expediente de expropiación forzosa con trámite de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, del 28 de julio de Carreteras de Galicia, para ocupar los bienes y derechos necesarios por la ejecución de las obras siguientes: Modificación del trazado de la carretera DP 2204 a su paso por el núcleo de Pontigas (Cedeira); Ampliación de la plataforma y mejora de trazado de la DP 8202 Galanas a Cacheiras PK 3+500 al 4+240 (Teo); y mejora de la intersección en el PQ 0+675 de la carretera DP 2502 Valdoviño a Cerdido (Valdoviño). Comisión de Cooperación, Planes Provinciales Generales, Asistencia a Municipios, Turismo y Patrimonio Histórico-Artístico 6.-Aprobación del convenio por el que se establecen las bases de cooperación entre la Diputación Provincial de A Coruña y los ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño, para regular el proyecto "Xeoparque de Ortegal" Comisión de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas, Personal y Régimen Interior 7.-Aprobación de la información sobre el período medio de pago a proveedores a que se refiere el Real Decreto 635/2014, del 25 de julio, correspondiente al mes de diciembre de 2017 y relación detallada de todas las facturas pagadas por la Diputación y por el Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de A Coruña entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.

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RELACIÓN DE ACUERDOS APROBADOS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA EN LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE 26 DE ENERO DE 2018. *Declaración institucional en apoio á candidatura de Ponte…nas ondas! á lista das mellores prácticas co patrimonio cultural inmaterial da UNESCO. *Declaración institucional en memoria das vítimas do holocausto Actas 1.-Aprobación del acta de la sesión anterior, número 13/17, de 22 de diciembre. 2.-Toma de conocimiento de las resoluciones dictadas por la Presidencia, del 19 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018. Comisión de Contratación, Patrimonio y Equipamiento 3.-Aprobación definitiva del expediente de desafectación y cesión de titularidad de la finca 129-C en el Polígono Industrial de Sabón (Arteixo), con el número de referencia catastral 1379307NH4917N0001PQ, a favor del Ayuntamiento de Arteixo. Comisión de Infraestructuras Viarias, Vías y Obras Provinciales y Medio Ambiente 4.-Aprobación del Plan de Conservación de Vías Provinciales 2018, primera fase. 5.-Iniciar el expediente de expropiación forzosa con trámite de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, del 28 de julio de Carreteras de Galicia, para ocupar los bienes y derechos necesarios por la ejecución de las obras siguientes: Modificación del trazado de la carretera DP 2204 a su paso por el núcleo de Pontigas (Cedeira); Ampliación de la plataforma y mejora de trazado de la DP 8202 Galanas a Cacheiras PK 3+500 al 4+240 (Teo); y mejora de la intersección en el PQ 0+675 de la carretera DP 2502 Valdoviño a Cerdido (Valdoviño). Comisión de Cooperación, Planes Provinciales Generales, Asistencia a Municipios, Turismo y Patrimonio Histórico-Artístico 6.-Aprobación del convenio por el que se establecen las bases de cooperación entre la Diputación Provincial de A Coruña y los ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño, para regular el proyecto "Xeoparque de Ortegal" Comisión de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas, Personal y Régimen Interior 7.-Aprobación de la información sobre el período medio de pago a proveedores a que se refiere el Real Decreto 635/2014, del 25 de julio, correspondiente al mes de diciembre de 2017 y relación detallada de todas las facturas pagadas por la Diputación y por el Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de A Coruña entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.

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8.-Toma de conocimiento del informe de los derechos de difícil o imposible recaudación de los recursos propios, según lo dispuesto en el artículo 193 bis del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 9.-Toma de conocimiento del informe del estado de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles aprobados en los ejercicios 2014- 2017. 10.-Desestimación de las reclamaciones presentadas y aprobación definitiva de la plantilla, la relación de puestos de trabajo y el organigrama 2018. ACTUACIÓN DE CONTROL MOCIONES I.Moción en defensa de la sanidad pública

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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN APOYO A LA CANDIDATURA DE PONTE…NAS ONDAS! A LA LISTA DE LAS MEJORES PRÁCTICAS CON EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO

PONTE…NAS ONDAS! es una asociación de carácter cultural y pedagógico

que, desde 1995, desarrolla actividades educativas y culturales en Galicia y en el Norte de Portugal.

Entre los fines de la asociación están promover actividades culturales y pedagógicas así como fomentar la identidad común de los dos pueblos dentro de una perspectiva general de integración europea y del mundo lusófono. A estas finalidades se le acrecentó en el año 2002 el compromiso de trabajar en la recuperación y difusión del Patrimonio Cultural común a los pueblos gallego y portugués.

Gracias a la cooperación entre escuelas de Primaria y Secundaria, se

desarrollaron diversas actividades desde los centros educativos de los dos márgenes del río Miño, construyendo un puente de comunicación que atraviesa la frontera física de los territorios y descubriendo así un patrimonio común compartido. Y todo esto se realizó y se realiza favoreciendo y promoviendo valores que desde la institución provincial también juzgamos esenciales para los pueblos y las personas. Así pues, hablamos del trabajo intergeracional en el conocimiento del patrimonio inmaterial, de la cooperación entre comunidades diversas o del respeto real en la igualdad de género.

La Diputación de A Coruña quiere también reconocer el trabajo de creación de

material en todos los ámbitos para la divulgación del patrimonio, la formación de docentes y la incorporación de las familias en todo el proceso educativo. Es de agradecer el compromiso de todas las personas que desde PONTE…NAS ONDAS!, hacen esta labor tan importante. Por todas estas razones se proponen al Pleno de la Corporación la aprobación de la siguiente declaración institucional: La Diputación Provincial de A Coruña expresa su reconocimiento al trabajo desarrollado desde PONTE…NAS ONDAS! en la preservación y salvaguarda del patrimonio inmaterial gallego-portugués, para lo cual manifiesta su apoyo para que sea inscrita en la Lista de las Mejores Prácticas con el patrimonio Cultural e Inmaterial e la UNESCO, así como contribuir en la difusión del proyecto.

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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO

En 2005, la Organización de las Naciones Unidas decidió designar el 27 de enero como Día Internacional en memoria de las víctimas del Holocausto, en conmemoración de la liberación, en esa fecha del año 1945, del campo de concentración y exterminio nazi situado en Birkenau, Auschwitz, donde murieron asesinadas entre un millón y medio y dos millones y medio de personas. Durante la Segunda Guerra Mundial, el régimen nazi y sus colaboradores asesinaron a aproximadamente seis millones de personas de la comunidad judía europea, movidos por una ideología racista que también persiguió y asesinó a otros seis millones de personas, entre ellos a gitanos, minusválidos, opositores políticos, homosexuales y miembros de otros colectivos. La Diputación Provincial de a Coruña, recogiendo el mandato expresado por la ONU en su Resolución 60/7, y aprovechando asimismo la celebración del Día Escolar por la No violencia y la Paz el 30 de enero, insta a todas las administraciones públicas a elaborar, divulgar y fomentar los programas educativos que difundan entre las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro. El lema de las Naciones Unidas para la conmemoración de 2018, “Recuerdo y enseñanza del Holocausto, nuestra responsabilidad compartida”, pone de relieve la dimensión universal del Holocausto y resalta que la educación sobre esta tragedia debería fomentar el total rechazo de la humanidad ante toda manifestación de racismo, violencia y antisemitismo Asimismo, la Diputación Provincial de A Coruña rechaza y condena toda negación, parcial o total, del Holocausto como hecho histórico. Por último, la Diputación Provincial de A Coruña quiere recordar también que entre los millones de víctimas internadas y asesinadas en los campos de exterminio del régimen nazi, se encontraban millares de personas de la ciudadanía gallega y española de ideología republicana, que padecieron dolor y muerte, con la necesaria complicidad de la dictadura franquista.

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1.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, NÚMERO 13/17, DE 22 DE DICIEMBRE. Se presta aprobación al acta de la sesión anterior, número 13/17, de 22 de diciembre.

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2.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PRESIDENCIA, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2017 AL 22 DE ENERO DE 2018. El Pleno toma conocimiento de las resoluciones dictadas por la Presidencia, desde el 19 de diciembre de 2017 al 22 de enero de 2018.

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3.-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE DESAFECTACIÓN Y CESIÓN DE TITULARIDAD DE LA FINCA 129-C EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE SABÓN (ARTEIXO), CON EL NÚMERO DE REFERENCIA CATASTRAL 1379307NH4917N0001PQ, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO.

A) Aprobar definitivamente el expediente de desafectación y cesión de titularidad de la finca en el Polígono Industrial de Sabón (Arteixo), con número de referencia catastral 1379307NH4917N0001PQ, a favor del Ayuntamiento de Arteixo.

Finca en el Polígono Industrial de Sabón, en el Ayuntamiento de Arteixo, inscrita en el inventario de bienes de la Diputación en el epígrafe 1.1- Inmuebles urbanos, número de orden 44, y descrita como Parcela Nº129-C con una superficie de 2.000 m2 y bien de dominio público y uso público.

Título de propiedad: Adquisición mediante reversión por renuncia aceptada por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 26/11/1983.

Referencia catastral: Figura identificada en la dirección General del Catastro con el número de referencia 1379307NH4917N0001PQ con una superficie de 1.989 m2.

Que pasará a calificarse como bien partrimonial para su posterior adscripción por el Ayuntamiento de Arteixo a los usos que correspondan.

B) Condiciones de la cesión. Se establecen como condiciones de la cesión las ya recogidas en el convenio suscrito por las dos Administraciones el pasado 04/12/2014:

1. Que la parcela se dedique a dotación pública destinada a equipamientos, debiendo mantenerse su destino durante 30 años. Si en el periodo citado el Ayuntamiento decidiera, por razón de interés público, la desafectación de la parcela y la posterior enajenación conforme al procedimiento legalmente establecido, el importe íntegro de la venta se destinará a las obras o servicios que determinen de común acuerdo la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo, en el Polígono Industrial de Sabón.

2. El Ayuntamiento de Arteixo facilitará a la Diputación el uso gratuito de la parcela cedida, si su utilización fuera posible con el uso pretendido, por el tiempo necesario, en las fechas que se fije de mutuo acuerdo entre ambas instituciones, durante el plazo establecido en el apartado 1.

3. El Ayuntamiento de Arteixo realizará los trámites y si es el caso, abonará los gastos derivados de la correspondiente inscripción o inmatriculación de la citada parcela en el registro de la propiedad así como en el catastro, y abonará cualquier tributo o cantidad que pudiera exigirse derivado de dicha cesión.

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4. En lo no previsto expresamente en las condiciones de cesión, se aplicará el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Facultar al Presidente para la firma del acta de entrega del bien una vez aprobado definitivamente el expediente, así como para ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, así como proceder a su baja en el inventario de bienes de la Diputación en el epígrafe 1.1 y posterior alta en el epígrafe 8.2.1.

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4.-APROBACIÓN DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DE VÍAS PROVINCIALES 2018, PRIMERA FASE. 1.- Aprobar el Plan de CONSERVACION DE VIAS PROVINCIALES 2018 con un presupuesto total de 7.799.835,24 .- euros, con cargo a la aplicación 0410/4531/61900 que se detalla:

DENOMINACION PRESUPUESTO CODIGO

GRUPO 1A ORTIGUEIRA 295.940,46 18.1100.0001.0

GRUPO 1B CARIÑO 129.935,11 18.1100.0002.0

GRUPO 2 MAÑON Y AS PONTES 243.399,51 18.1100.0003.0

GRUPO 3 CEDEIRA, CERDIDO Y VALDOVIÑO 156.620,77 18.1100.0004.0

GRUPO 4 FERROL Y NARON 179.068,83 18.1100.0005.0

GRUPO 5 MOECHE, SAN SADURNIÑO Y AS SOMOZAS 369.335,11 18.1100.0006.0

GRUPO 6 ARES, FENE,MUGARDOS Y NEDA 88.148,83 18.1100.0007.0

GRUPO 7 CABANAS, MIÑO, PADERNE Y PONTEDEUME 221.006,31

18.1100.0008.0

GRUPO 8 IRIXOA, MONFERO Y VILARMAIOR 305.410,91 18.1100.0009.0

GRUPO 9 OLEIROS Y SADA 248.801,24 18.1100.0010.0

GRUPO 10 CAMBRE, BERGONDO Y BETANZOS 293.337,52 18.1100.0011.0

GRUPO 11 ABEGONDO, CARRAL Y OZA-CESURAS 291.889,84 18.1100.0012.0

GRUPO 12 ARANGA, BETANZOS, COIRÓS, CURTIS Y OZA-CESURAS 277.441,08

18.1100.0013.0

GRUPO 13A FRADES, ORDES, OROSO Y O PINO 194.045,53 18.1100.0014.0

GRUPO 13B BOIMORTO, MESIA Y VILASANTAR 309.875,16 18.1100.0015.0

GRUPO 14 MELIDE, SANTISO, SOBRADO Y TOQUES 181.258,13 18.1100.0016.0

GRUPO 15 ARZUA, BOQUEIXON, O PINO Y TOURO 167.480,46 18.1100.0017.0

GRUPO 16 ARTEIXO, A CORUÑA Y CULLEREDO 434.434,60 18.1100.0018.0

GRUPO 17 CARBALLO, CERCEDA Y A LARACHA 352.819,22 18.1100.0019.0

GRUPO 18 CABANA, MALPICA Y PONTECESO 309.958.38 18.1100.0020.0

GRUPO 19.- CAMARIÑAS, LAXE, MUXÍA Y VIMIANZO 161.066,42 18.1100.0021.0

GRUPO 20.- CEE, CORCUBIÓN, DUMBRÍA Y MAZARICOS 157.359,56

18.1100.0022.0

GRUPO 21 AMES, A BAÑA, NEGREIRA Y VAL DO DUBRA 200.623,86

18.1100.0023.0

GRUPO 22 ORDES, SANTIAGO, TORDOIA, TRAZO Y VAL DO DUBRA 282.070,43

18.1100.0024.0

GRUPO 23 MAZARICOS, MUROS Y OUTES 224.857,29 18.1100.0025.0

GRUPO 24 BOIRO, LOUSAME Y NOIA 208.099,18 18.1100.0026.0

GRUPO 25 BRION, DODRO, PADRON Y ROIS 281.579,20 18.1100.0027.0

GRUPO 26 AMES, SANTIAGO,TEO Y VEDRA 207.036,05 18.1100.0028.0

GRUPO 27 BOIRO Y RIANXO 200.773,93 18.1100.0029.0

GRUPO 28 POBRA, PORTO DO SON Y RIBEIRA 271.562,62 18.1100.0030.0

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GRUPO 34.- DP 1914 CARBALLO A PORTOMOURO 167.793,73 18.1100.0031.0

GRUPO 35.- CORISTANCO, SANTA COMBA Y ZAS 148.109,37 18.1100.0032.0

GRUPO 36.- D.P.3404.- SERRA DE OUTES A DUMBRÍA 238.696,60 18.1100.0033.0

2.- Exponer al público los Proyectos mediante anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia en un plazo de diez días a efectos de reclamaciones, transcurrido él cual sin que éstas se produjesen, se considerarán definitivamente aprobados. 3.- Remitir el expediente para conocimiento e informe de la Xunta de Galicia y de la Comisión Gallega de Cooperación Local a los efectos de la coordinación establecidos en los artículos 112 y concordantes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, pudiéndose proseguir las actuaciones una vez que transcurra el plazo de diez días sin que se emita ningún informe.

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5.-INICIAR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA CON TRÁMITE DE URGENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22.5 DE LA LEY 8/2013, DEL 28 DE JULIO DE CARRETERAS DE GALICIA, PARA OCUPAR LOS BIENES Y DERECHOS NECESARIOS POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SIGUIENTES: MODIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA CARRETERA DP 2204 A SU PASO POR EL NÚCLEO DE PONTIGAS (CEDEIRA); AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA Y MEJORA DE TRAZADO DE LA DP 8202 GALANAS A CACHEIRAS PK 3+500 AL 4+240 (TEO); Y MEJORA DE LA INTERSECCIÓN EN EL PQ 0+675 DE LA CARRETERA DP 2502 VALDOVIÑO A CERDIDO (VALDOVIÑO). 1.- Iniciar expediente de expropiación forzosa con trámite de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013 del 28 de julio de Carreteras de Galicia, para ocupar los bienes y derechos necesarios por la ejecución de las obras.

CODIGO DENOMINACÓN AYUNTAMIENTO PRESUPUESTO (DIPUTACIÓN FONDOS PROPIOS),

VALOR DE EXPROPIACIÓN

1711100009.0 MODIFICACION DEL TRAZADO CARRETERA DP 2204 A SU PÀSO POR EL NÚCLEO DE PONTIGAS

CEDEIRA 607.086,65 124.101,88

1711100010.0 AMPLIACION DE LA PLATAFORMA Y MEJORA DE TRAZADO DE LA DP 8202 GALANAS A CACHEIRAS PK 3+500 Al 4+240

TEO 325.595,04 138.543,94

'1711100011.0 MEJORA DE LA INTERSECCION EN EL PQ 0+675 DE A ESTRADA DP 2502 VALDOVIÑO A CERDIDO

VALDOVIÑO 175.398,05 11.077,50

TOTAL 1.108.079,74 273.723,32

2.- Publicar en el BOP la relación de afectados y proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación.

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6.-APROBACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CARIÑO, CEDEIRA, CERDIDO, MOECHE, ORTIGUEIRA, SAN SADURNIÑO Y VALDOVIÑO, PARA REGULAR EL PROYECTO "XEOPARQUE DE ORTEGAL"

1.- Acordar la iniciación del proceso de creación de la Comunidad intermunicipal de Ortegal, que gestionará el proyecto Xeoparque de Ortegal, y de la que forman parte a Deputación provincial da Coruña y los ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño.

2.- Designar a los srs. diputados Xosé Regueira Varela y Juan Vicente Penabad Muras como representantes de la Diputación en el proceso de creación de la Comunidad Intermunicipal de Ortegal que gestionará el proyecto Xeoparque de Ortegal

3- Aprobar el texto del convenio que establece las bases de cooperación entre la Diputación provincial de A Coruña y los Ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño, para regular el proyecto “Xeoparque de Ortegal”.

4.- La firma de este convenio no supone aportación provincial alguna, tan sólo implica cooperación en la gestión, cometidos y trabajos propios de las acciones conjuntas, a través de medios personales y materiales, con el resto de corporaciones locales partícipes.

5.- Facultar al Presidente para cuanto proceda en orden a la firma y ejecución del presente acuerdo.

6.-El texto del convenio es el siguiente:

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CARIÑO, CEDEIRA, CERDIDO, MOECHE, ORTIGUEIRA, SAN SADURNIÑO Y VALDOVIÑO, PARA REGULAR EL PROYECTO “XEOPARQUE DE ORTEGAL” En la ciudad de A Coruña, el ... de ... de REUNIDOS D…., presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, D …, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cariño D. …, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cedeira D. …, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cerdido Dña. …, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Moeche D. …, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ortigueira D. …, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sadurniño

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D. …, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdoviño MANIFIESTAN El escenario socioeconómico que se presenta en Galicia, en España y en la mayoría de los países de nuestro entorno a partir de la primera década del siglo XXI, hace por completo necesario intensificar los esfuerzos de las administraciones para adaptarse al nuevo escenario. Los actuales escenarios presupuestarios, pero también los económicos, son por completo diferentes de los que existieron no solamente en los últimos años, sino probablemente en las últimas décadas. La bajada de los ingresos derivados de la reducción de la actividad económica, las exigencias del servicio de la deuda pública, y la demanda de servicios públicos de calidad nos presentan ante escenarios desconocidos. Más que nunca, desde las administraciones públicas debe hacerse un esfuerzo en la dirección de la eficiencia, de la calidad y de la sostenibilidad de la gestión pública. En el ámbito de la administración local, el papel de las diputaciones provinciales se revela por completo necesario para ayudar los ayuntamientos –especialmente los pequeños municipios- a adaptarse la estos nuevos escenarios, para mantener las actividades y los servicios públicos municipales y posibilitar que los ámbitos locales sean atractivos para el desarrollo económico y la creación de empleo. Este acompañamiento institucional de la Diputación con los municipios se hace desde una profunda implicación y convergencia de competencias e intereses. Para una Diputación Provincial ningún problema local le es ajeno. Es ampliamente conocido el hecho de que la gestión conjunta de actividades y de los servicios públicos comporta reducciones efectivas en los costes (por economía de escala y distribución de costes fijos), por la mejora operativa de los propios servicios (reordenación en ámbito territorial superior), así como por el acceso a mejores condiciones de ejecución o contratación. Resulta claro que la cooperación intermunicipal es uno de los factores estratégicos más potentes para avanzar en la eficiencia, calidad y sostenibilidad de la actividad pública local y, en particular, de los servicios públicos. Existen diversos sistemas de cooperación intermunicipal, desde los más formalizados como son los consorcios o mancomunidades, hasta algunos menos formalizados como acuerdos o prestaciones de servicios puntuales. Los modelos más formalizados tienen la ventaja de la estabilidad territorial y temporal, mientras que poseen la desventaja de representar nuevas entidades locales con lo que significa en lo tocante a la rigidez en la gestión y posible demanda de nuevos recursos para su operativo. En el otro extremo, los modelos menos formalizados no tienen estabilidad temporal ni por tanto proyección estratégica, pero tampoco significan la creación de nuevas entidades locales ni exigen en cualquier caso nuevos recursos humanos ni materiales. MODELO DE COMUNIDADES INTERMUNICIPALES DE SERVICIOS CONSORCIADOS Entre ambos extremos, la Diputación Provincial de A Coruña, propone como una vía intermedia el desarrollo de comunidades intermunicipales de servicios públicos consorciados. Una decisión que está acorde plenamente con el Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local del 25 de enero de 2012 en el que se

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adoptan medidas extraordinarias y compromisos en materia de reordenación y racionalización del sector público local. Estas comunidades intermunicipales estarán constituidas por un número reducido de municipios con población (hasta un máximo de 25.000 habitantes, como cifra orientativa) que articulan un espacio estable de cooperación intermunicipal sobre la base de un convenio marco, del que se desprenden los convenios específicos para cada actividad o servicios municipales consorciados que sean acordados. La Diputación participará activamente en la vida de esas comunidades intermunicipales mediante su participación en los convenios marco y específicos, con una especial dedicación de medios humanos y técnicos para el asesoramiento y eventual desarrollo o incluso gestión de los servicios que le fueran requeridos por la comunidad intermunicipal. La comunidad intermunicipal tendrá un nombre como identificador territorial. La sede y cargos –en ningún caso retribuidos- serán rotatorios entre los municipios integrantes. No tendrá personalidad jurídica, ni personal, ni medios materiales propios ni adscritos. Se trata de un espacio virtual de cooperación intermunicipal estable e indefinido en el tiempo, fomentado y apoyado por la Diputación Provincial. ESQUEMA DE OPERATIVO PARA ACTIVIDADES CONJUNTAS Y SERVICIOS CONSORCIADOS

A la hora de incorporar los servicios o la realización de determinadas actividades conjuntas, y para cada proyecto conjunto, la Diputación realizará un estudio jurídico, económico y técnico previo para definir y tratar bajo que modalidad y en qué condiciones económicas puede realizarse del modo más eficiente y sostenible el servicio de que se trate, incluyendo tanto los costes de la actividad o servicio, así como las necesidades de su financiación, de manera que se garanticen los principios de eficiencia, calidad y sostenibilidad económica servicio a servicio. Una vez aprobado este modelo específico para cada servicio de cooperación por los municipios, pasará a implantarse en el territorio de los ayuntamientos que integran la comunidad intermunicipal. Sin ánimo excluyente, los servicios que podrían someterse a la cooperación o consorciarse dentro de la comunidad intermunicipal serán: fomento de actividades económicas, fomento del turismo, servicios educativos, actividades recreativas y culturales, actividades deportivas, abastecimiento y depuración de aguas residuales, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, conservación de vías y espacios públicos, servicios técnico-urbanísticos, servicios técnico-administrativos. En esta situación, los municipios limítrofes de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño, conscientes de la necesidad de profundizar en los espacios de cooperación intermunicipal sin que eso signifique mayores gastos ni compromisos económicos, y en la necesidad de garantizar la eficiencia, calidad y sostenibilidad de las actividades y servicios públicos, ACUERDAN

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En el ámbito de sus competencias, la firma del presente convenio de cooperación para implementar y gestionar conjuntamente el proyecto de Xeoparque Ortegal, de acuerdo con las siguientes BASES: Primera.- Definición. 1. Los ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño, junto con la Diputación Provincial de A Coruña, de conformidad con las potestades conferidas a las corporaciones locales en la Ley 7/85 de bases de régimen local y en la Ley 5/97 de Administración local de Galicia, regulan mediante el presente convenio una comunidad intermunicipal que permita la gestión conjunta del proyecto Xeoparque Ortegal, con los fines de competencia municipal que se expresan en la base tercera. 2. El presente convenio se formula como una técnica de cooperación, conforme a lo previsto en los artículos 143 a 145 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, conforme a lo dispuesto en los artículos 109.1, y 114-117 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia. Dado que se trata de un convenio interadministrativo, a este le resultan plenamente de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, del Régimen jurídico del Sector público. 3. La comunidad intermunicipal es un espacio virtual de cooperación municipal para permitir la gestión compartida del proyecto Xeoparque Ortegal. En ningún caso la comunidad intermunicipal tendrá la consideración de persona jurídica propia e independiente de las entidades locales que la integran, ni dispondrá de presupuesto, ni de medios personales o materiales propios o adscritos.

Segunda.- Naturaleza e interpretación. 1. El presente convenio, formalizado con el carácter de una relación jurídica convencional de carácter administrativo, un espacio virtual de cooperación intermunicipal estable, que se establece entre los ayuntamientos limítrofes de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño, con la participación de la Diputación Provincial de A Coruña. 2. La naturaleza de este acuerdo, tal como está expresada en el apartado anterior, en ningún caso supone la creación de una persona jurídica nueva ni diferenciada de las entidades firmantes o de las que se adhieran en un futuro. 3. La interpretación de las dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio marco le corresponden al Consejo de dirección, después de los informes emitidos por los funcionarios de las corporaciones locales que se designen en cada caso en razón de la naturaleza del asunto y de la competencia funcional. Tercera.- Objeto, fines, principios y coordinación.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que permitan agrupar los medios personales y materiales y recursos económicos de las

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corporaciones locales participantes con el fin de promover y gestionar de forma conjunta el proyecto de Xeoparque Ortegal, en el marco de las competencias propias que les corresponden en materia de promoción económica, desarrollo territorial y turismo.

2. Las actuaciones concretas que se van a llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento regulado en la Base séptima, el correspondiente estudio jurídico, económico y técnico con propuesta de forma más adecuada de gestión de las actividades a desarrollar (memoria, plan director y programa de actuación), serán aprobados por el Consejo de dirección que se regula en la Base octava, a partir del momento en el que sean ratificados por las corporaciones interesadas, según el procedimiento previsto en la base séptima, serán gestionados conjuntamente en las condiciones que se establezcan. 3. Las actuaciones gestionadas conjuntamente, se regirán por los principios de austeridad, economía, calidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad, empleándose para su prestación los medios humanos y materiales de los ayuntamientos y, en su caso, de la Diputación Provincial. Debidamente justificada la insuficiencia de medios de estas administraciones, se procederá a su contratación conforme a lo previsto en la legislación reguladora de contratos del sector público. 4. Siendo uno de los fines de este convenio marco la eficiencia en el desarrollo de este proyecto, se procurará la coordinación de las actuaciones de los ayuntamientos y de la Diputación con la Administración General del Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y otras entidades públicas dependientes de estas, evitando en todo momento la duplicidad de actuaciones en el mismo ámbito funcional.

Cuarta.- Ámbito territorial y funcional de la gestión conjunta del proyecto. 1. La gestión conjunta de este proyecto desarrollará sus actuaciones en el ámbito territorial de los términos municipales de los ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, Ortigueira, San Sadurniño y Valdoviño. 2. Las actuaciones para el desarrollo del proyecto podrán afectar a las materias de competencia municipal como fomento de actividades económicas, fomento del turismo, servicios educativos, actividades recreativas y culturales, actividades deportivas, abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, conservación de vías y espacios públicos, servicios técnico-urbanísticos, servicios técnico-administrativos. 3. Simultáneamente, también podrá acordarse la realización de actividades conjuntas relativas al paisaje y medio ambiente, a la conservación, defensa y puesta en valor del patrimonio cultural, normalización lingüística y otras que se consideren de interés público local y necesarias para el idóneo desarrollo del proyecto.

Quinta.- Lugar de reuniones y archivo de la documentación administrativa. 1. Las reuniones y demás gestiones que va a realizar el Consejo de dirección tendrán lugar en la sede de la Corporación municipal que en cada momento desempeñe la Presidencia.

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2. Sin perjuicio de lo anterior, toda la documentación administrativa de la gestión y acuerdos que se adopten será custodiada en la Diputación Provincial bajo la responsabilidad del Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo. Sexta.- Duración. 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.h 1º de la Ley del Régimen Jurídico del sector público, este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables expresamente por un máximo de cuatro años adicionales. Por tanto, las entidades firmantes se comprometen a mantener su participación y su vinculación a estas bases, con pleno cumplimiento de sus derechos y deberes, por un plazo mínimo de cuatro años, a no ser que pudiera acordarse una resolución anticipada del convenio por finalización de su objeto y finalidad antes de que haya transcurrido dicho plazo. 2. En caso de que alguna de las partes instara a su resolución anticipada, el miembro que desee separarse, deberá manifestar dicha voluntad, mediante acuerdo adoptado al efecto, con un plazo de antelación de un año a la fecha en la que esta se pretenda hacer efectiva. En tal caso, se procederá a constituir la comisión liquidadora a la que se hace referencia en la base décimo novena. Séptima.- Procedimiento para la gestión conjunta del proyecto.

1. Para la gestión conjunta del proyecto deberá tramitarse un expediente para redactar una Memoria y Programa de actuación que deberán contar, entre otros, con los siguientes apartados:

Antecedentes, medios privados y materiales necesarios adscritos, ingresos y gastos presupuestarios.

Delimitación y alcance de las prestaciones a realizar concretadas en un Plan director del proyecto.

Estudio económico-financiero, en el que se fije los costes unitarios de las prestaciones en cada uno de los ayuntamientos y forma de financiarlas (recursos generales, tasas, precios públicos, precios privados, transferencias de los ayuntamientos y subvenciones). En su caso, este apartado incluirá un borrador de Ordenanza de tasas o precios públicos. En todo caso, cada ayuntamiento deberá garantizar la financiación de la totalidad del coste que le sea atribuido.

Estudio técnico-organizativo interno, con la descripción de tareas a realizar por el personal y, en su caso, funcionamiento operativo de las instalaciones.

Propuesta sobre la forma de gestión del geoparque (directa, indirecta, mixta, con prestaciones accesorias externalizadas), incluso con la posibilidad de delegar la gestión en la Diputación Provincial de A Coruña.

Formas de seguimiento y participación de los ayuntamientos en la gestión conjunta.

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2. Simultáneamente, también será un requisito previo para la gestión compartida del geoparque, la aprobación de la Memoria y Programa director, así como, en su caso, ordenanzas reguladoras de tasas o de precios públicos, que deberán tramitarse conforme al siguiente procedimiento:

- Aprobación inicial de la Memoria y Programa de actuación por cada uno de los ayuntamientos, así como, en su caso, reglamento del servicio, ordenanzas fiscales o reguladora de precios públicos.

- Exposición al público por plazo de treinta días, al efecto de que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones o sugerencias.

- Aprobación definitiva por cada ayuntamiento, con la forma de gestión que se tenga determinado, y aprobación definitiva, en su caso, de la Ordenanza fiscal o de precios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/85 y en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

3. Finalmente, en caso de que se propusiera la gestión de las actuaciones que va a desarrollar la Diputación, deberán adoptar cada uno de los ayuntamientos el acuerdo de delegación y la posterior aceptación de la Corporación provincial, con la mayoría exigida por el artículo 47.2 h) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen local. En este supuesto, a la delegación de la gestión de las actividades tiene que añadirse la relativa a la gestión y recaudación de la tasa o precio público correspondiente, de acuerdo con las Bases aprobadas por la Diputación para esta finalidad. Octava.- Órgano de impulso, dirección y seguimiento. 1. La gestión compartida del geoparque estará impulsada y dirigida por un órgano colegiado que se denominará Consejo de dirección y que realizará las funciones de comisión de seguimiento de este convenio y de los acuerdos que se adopten en su desarrollo. 2. Dicho órgano estará formado por representantes de todas las entidades partícipes, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Dos representantes de cada una de las corporaciones partícipes, siendo uno de ellos la Alcaldía o concejal/la en el que delegue. b) Dos representantes de la Diputación Provincial de A Coruña. Sin perjuicio de esta composición, el Presidente podrá disponer que asistan a las sesiones, con voz pero sin voto, los técnicos o personal especializado que convenga en algún asunto determinado. 3. La presidencia del órgano recaerá en el titular de la Alcaldía que corresponda, según un procedimiento rotatorio de carácter anual, partiéndose inicialmente del ayuntamiento de menor población de los partícipes. 4. El cargo de representante no será retribuído, sin perjuicio de las dietas y remuneraciones por asistencia a las sesiones que pueda acordar la corporación respectiva.

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5. El órgano estará asistido por un funcionario perteneciente al servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo de la Diputación, con las funciones de la base decimocuarta.

Novena.- Atribuciones del Consejo de dirección. El Consejo de dirección, con el carácter regulado en la base anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Nombrar el Presidente que corresponda según el procedimiento de rotación anual anteriormente previsto. b) El impulso político y la dirección de la comunidad intermunicipal para la gestión del proyecto. c) Aprobar inicialmente y proponerles a las corporaciones partícipes la modificación del presente convenio y la propuesta inicial de la Memoria, Programa director y acuerdos específicos para la gestión compartida, que serán definitivamente aprobados por las corporaciones partícipes. d) Fijar las bases de ejecución y seguimiento de los programas de actuación de las actividades conjuntas, velando por la eficiencia de los servicios, su calidad y sostenibilidad. e) Supervisar la calidad y cumplimiento de contratos de obras, gestión de servicios públicos, servicios, suministros y de cualquier otra índole que puedan realizarse en el desarrollo del proyecto. f) Aprobar la incorporación o separación de nuevas entidades y aprobar las bases que tengan que regir esta incorporación o separación. g) Acordar la resolución del presente convenio. h) Cualquier otras relativas al ejercicio de sus funciones que no estén atribuidas a otros órganos.

Décima.- Distribución de votos y adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos del Consejo de dirección se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. 2. Con todo, cualquier modificación del convenio requerirá el consentimiento unánime de todos los miembros. Décimo primera.- Régimen de sesiones. 1. El Consejo de dirección celebrará sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses, y extraordinaria cuando así lo disponga el Presidente o lo solicite por lo menos la tercera parte de sus miembros que, a su vez, representen la tercera parte de los votos. 2. En tal caso, recibida la solicitud, el Presidente deberá convocar la sesión solicitada dentro de los 15 días hábiles siguientes al de presentación de la solicitud. 3. Para la válida constitución, la sesión deberá contar con la asistencia de, por lo menos, un tercio del número de sus miembros y que entre los presentes se cuente con un tercio del número total de votos.

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Décimo segunda.- Atribuciones del Presidente. Corresponde al Presidente ejercer las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de dirección y cualquier otro órgano de carácter colegiado que pudiera crearse al amparo del presente convenio.

b) Representar las entidades partícipes en relación con la gestión del proyecto Xeoparque de Ortegal.

c) Velar por el cumplimiento del convenio, de los programas de actuación y gestión conjunta y de los acuerdos adoptados por el Consejo de dirección. Decimotercera.- Disposiciones generales. 1. Para el régimen de sesiones y acuerdos, en todo lo no previsto específicamente en las presentes Bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local. 2. Subsidiariamente se aplicará la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, así como el resto de las disposiciones legales del ordenamiento administrativo. Decimocuarta.- Funciones administrativas de apoyo y asesoramiento jurídico y económico. Las funciones de apoyo administrativo, asesoramiento jurídico y económico serán prestadas por personal funcionario de la Diputación Provincial de A Coruña. Decimoquinta.- Recursos humanos y materiales. 1. Los cometidos y trabajos de las acciones conjuntas podrán ser realizados, de acuerdo con el Plan director, por el personal de las entidades y administraciones participantes o mediante las fórmulas de cooperación que en cada caso se acuerden, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico administrativo, incluso mediante la delegación de funciones en la Diputación Provincial de A Coruña. 2. Para la gestión conjunta se utilizarán exclusivamente medios privados y materiales de los que dispongan las corporaciones locales partícipes. Decimosexta.- La separación de algún miembro. 1. Recibido el acuerdo plenario en el que se manifiesta la voluntad de separarse de este convenio o de los acuerdos específicos que se adopten en su marco, se designará una Comisión liquidadora que, atendiendo al efecto jurídico y económico que se produzca en los contratos, convenios y demás acuerdos, presentará una propuesta al Consejo de dirección en la que se fije las condiciones y efectos de la separación unilateral. 2. También procederá la separación, con carácter forzoso, de cualquiera de los partícipes, por incumplimiento grave de la legislación vigente que afecte a las acciones que se desarrollan conjuntamente, cuando así lo estime el Consejo de

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dirección, con el expediente tramitado previamente al efecto y con requerimiento a la corporación interesada para que asuma el compromiso incumplido en el plazo establecido al efecto, con la advertencia de que de no atenderlo se procederá a su suspensión provisional como partícipe, como paso previo a su separación definitiva. Décimo séptima.- Modificación y resolución. 1. La modificación de las presentes Bases requerirá el acuerdo inicial del Consejo de dirección y, posteriormente, su aprobación por cada una de las entidades partícipes, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente. 2. Con el mismo procedimiento, este convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por imposibilidad de cumplimiento de los fines establecidos. b) Por disposición legal o por aparecer circunstancias contrarias al interés

público. c) Cuando así lo acuerde el Consejo de dirección, por la mayoría de las tres

cuartas partes de sus miembros. 3. El acuerdo de resolución determinará la forma en la que se tenga que proceder para el cese de las actividades conjuntas, tras la constitución de una comisión liquidadora que propondrá los efectos jurídicos y económicos para cada entidad. Decimoctava.- Entrada en vigor y aplicación 1.Una vez tomados los acuerdos correspondientes por los ayuntamientos interesados y la firma de este convenio, en el plazo de quince días se constituirá el Consejo de dirección regulado en la Base octava.

2. El Consejo de dirección, una vez constituido, designará los técnicos responsables de la elaboración del Plan director, para su tramitación, aprobación y aplicación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

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7.-APROBACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 635/2014, DEL 25 DE JULIO, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2017 Y RELACIÓN DETALLADA DE TODAS LAS FACTURAS PAGADAS POR LA DIPUTACIÓN Y POR EL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRAINCENDIOS Y SALVAMENTO DE A CORUÑA ENTRE EL 1 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017. 1.- Tomar conocimiento de los resultados del período medio de pago a proveedores calculado con los criterios del Real Decreto 635/2014, del 25 de julio, en la Diputación Provincial de A Coruña y en el Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de A Coruña del mes de diciembre de 2017. 2.- Tomar conocimiento, asimismo, de la relación detallada de todas las facturas pagadas por la Diputación Provincial de A Coruña y por el Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de A Coruña en el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017. 3.- Una vez remitida la información que proceda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se acuerda la publicación de esta en la página de internet de la Diputación Provincial de A Coruña.

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8.-TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DE LOS DERECHOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 193 BIS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

El Pleno toma conocimiento del informe de los derechos de difícil o imposible recaudación de los recursos propios, según lo dispuesto en el artículo 193 bis del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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9.-TOMA DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES APROBADOS EN LOS EJERCICIOS 2014- 2017.

El Pleno toma conocimiento del informe de la Intervención sobre el estado de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles aprobados en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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10.-DESESTIMACIÓN DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PLANTILLA, LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y EL ORGANIGRAMA 2018.

Con fecha 24/11/2017, la Corporación Provincial acordó aprobar inicialmente la Relación de puestos de trabajo, la plantilla y el organigrama 2018. Expuesto el expediente al público en la Secretaría General de esta Diputación y dentro del plazo legalmente establecido se presentaron varias reclamaciones:

1º Reclamación de Dº Roberto Carlos Vidal Pazos contra la plantilla 2018. “I.Antecedentes de hecho.

El 11/05/2017 el reclamante, Dº Roberto Carlos Vidal Pazos con el DNI 79320159J, funcionario de carrera de la Diputación Provincial de A Coruña, solicitó que “…modifique tanto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, como en la Plantilla, Organigrama y Relación de Puestos de Trabajo, la plaza y el puesto que ocupó de ATS/DUE de Empresa, objeto de la promoción interna y que pase a denominarse Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, atendiendo a la actualización de la titulación oficial en la normativa vigente y, que la titulación con la que concurro a la promoción interna es la de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo”. En la sesión plenaria celebrada el día 24/11/2017 la Corporación Provincial acordó aprobar inicialmente la plantilla y la relación de puestos de trabajo del año 2018. En el BOP nº 227 del 29/11/2017 se publicó el anuncio de dicha aprobación inicial, en el que se indica que el expediente se exponen al público con la finalidad de que las personas interesadas puedan realizar las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo que se indica en el anuncio. El 20/12/2017 el interesado presenta reclamación contra dicha aprobación inicial, solicitando que se modifique la plantilla y la relación de puestos de trabajo en el sentido indicado en su escrito, de forma que la plaza y el puesto que ocupa de ATS/DUE de Empresa pasen a denominarse Enfermero Especialista en la Enfermería del Trabajo.

II. Fundamentos de derecho. El reclamante relaciona su pretensión con la celebración de un proceso de promoción interna previsto en el plan de ordenación de recursos humanos 2017-2019 aprobado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 31/03/2017, que no fue objeto de recurso por el interesado, plan en el que se contempla, entre otras, la promoción interna a una plaza de ATS/DUE de empresa integrada en el subgrupo A1, escala de administración especial. Pero hay que decir que dicha plaza no existe en la actualidad, pues el plan no contiene mas que una serie de previsiones que han de ser

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objeto de una posterior ejecución, lo que no ocurrió aún en el caso del proceso de promoción interna al que se refiere el reclamante. Aún en caso de que, con ocasión de la aprobación de la plantilla para el 2018, se creara la plaza objeto de la reclamación, habrían de fijarse las características de la plaza, entre las que se encuentra la titulación exigida para el ingreso, de la que depende la clasificación en el grupo o subgrupo de titulación correspondiente. La titulación, en tanto que requisito de capacidad, debe guardar una relación razonable con las funciones a desempeñar en el empleo que se pretende (STS de 14/05/2012, SANO 19/06/2012), no pudiendo exigirse una sola titulación específica cuando no se justifica por la índole de tales funciones, en virtud del principio de libertad con idoneidad de ejercicio de las profesiones que viene estableciendo el Tribunal Supremo. Puesto que tanto los títulos de ATS/DUE de empresa como el de enfermero especialista en medicina del trabajo habilitan para el desempeño de las funciones propias de la plaza, no estaría de ningún modo justificada la configuración de diferentes plazas para el desempeño de unas mismas funciones. Por lo que se refiere a la plaza ocupada en la actualidad en propiedad por el reclamante, ATS/DUE de empresa, mantiene la denominación y el resto de las características con la que fue creada por acuerdo plenario, no siendo posible la modificación a posteriori de las mismas. Siendo idénticas las funciones, tareas y labores de los puestos de trabajo incluidos en la RPT (ATS/DUE de empresa 1.1.95.1 y 1.1.95.2) tampoco procede introducir en los mismos cambios que nada aportan a la prestación del servicio y cuya configuración forma parte de la potestad de autoorganización que, como Administración pública de carácter territorial, corresponde en todo caso a las provincias (artículo 4 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local)." 2º Reclamación presentada por D. Roberto Carlos Vidal Pazos contra la relación de puestos de trabajo 2018. “

I. Antecedentes de hecho.

Por escrito de fecha 17/03/2017 el reclamante, Dº Roberto Carlos Vidal Pazos con el DNI 79320159J, funcionario de carrera de la Diputación Provincial de A Coruña, solicitó que “….exija una formación específica en prevención de riesgos laborales (titulación y formación para el desarrollo de las funciones de nivel superior) para el puesto de Jefe de Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales…”. El 05/04/2017 se trasladó dicho escrito el Servicio de Organización, en el que se integra la Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales, Servicio que con fecha 21/04/2017 emite informe negativo en relación a la solicitud formulada por Dº Roberto. Dicho informe fue trasladado a Dº Roberto para su conocimiento. El 11/08/2017 el reclamante presentó escrito referido al del 17/03/2017 “…para aclarar dicha titulación y formación…”, en el que reiteraba su solicitud de modificación de la relación de puestos de trabajo.

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Por otro escrito del 20/11/2017 el interesado insta a la inclusión urgente de su solicitud en la Mesa General de Negociación. En la sesión plenaria celebrada el día 24/11/2017 la Corporación Provincial acordó aprobar inicialmente la plantilla y la relación de puestos de trabajo del año 2018. En el BOP nº 227 del 29/11/2017 se publicó el anuncio de dicha aprobación inicial, en el que se indica que el expediente se expone al público con la finalidad de que las personas interesadas puedan realizar las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo que se indica en el anuncio. El 20/12/2017 el interesado presenta reclamación contra dicha aprobación inicial, solicitando que se modifique la relación de puestos de trabajo en el sentido de que sea requisito para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales la formación específica en la materia, acreditada con las titulaciones que señala el reclamante.

II. Fundamentos de derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se incorpora al texto de esta resolución el informe emitido por la Jefatura de Servicio de Organización con fecha 21/04/2017, que es el siguiente: “1.- Sobre la legislación aplicable y la constitución del servicio de prevención de riesgos laborales que cita el interesado en su escrito. Son de aplicación tanto la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, como el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. En virtud de ello, la Diputación Provincial de A Coruña tiene constituido un servicio de prevención propio, por tener más de 500 trabajadores, art. 14.a) del Reglamento, que fue creado por el acuerdo plenario de 26/05/2000, dotándose con tres puestos específicos: Técnico Prevención Riesgos Laborales, Médico Especialista Medicina Trabajo y ATS/DUE de Empresa, constituyéndose así la unidad técnica específica, art. 15 del Reglamento. Dicha unidad específica, de inicio, dependía de la Secretaría General, y posteriormente quedó adscrita funcional, orgánica y jerárquicamente al Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, dependiendo directamente de la Jefatura de dicho Servicio (véase, como ejemplo, la RPT de 2008, BOP 25, de 30/01/2008), para cuya Jefatura no se exigía la formación específica y concreta de nivel superior en prevención de riesgos laborales. Dicha dependencia y adscripción continuó en las mismas condiciones hasta la reestructuración orgánica desarrollada entre 2013 y 2015, en la que la unidad específica de servicio de prevención de riesgos laborales, que estaba integrada en 2014 por un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales y un ATS/DUE de Empresa, pasó a integrarse en el Servicio de Organización, mediante la RPT 2015 (acuerdo plenario de 27/11/2014) en la última fase de la citada reestructuración, del que ahora depende funcional, orgánica y jerárquicamente e integrada a nivel organizativo en la Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales, con los puestos de trabajo de un Jefe de Sección, un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, un ATS/DUE de Empresa, un ATS/DUE y un Administrativo de Administración General. Para las Jefaturas de Servicio y de la propia Sección no se

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exige como requisito una formación específica y concreta en prevención de riesgos laborales. Los actos administrativos referidos no fueron objeto de reclamación ni de recurso de ningún tipo por lo que se refiere a la organización, tipos de puestos, titulaciones, de ninguno de los puestos que integran la Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales. 2.- Sobre los puestos de Jefatura de la Diputación Provincial de A Coruña. Los puestos de Jefatura en la Diputación, tanto de Servicio, como de Sección y de Negociado, están configurados como a desempeñar indistintamente por personal funcionario de las Escalas de Administración General o de Administración Especial. Además, los puestos de Jefatura de Servicio, por personal funcionario de los subgrupos A1, los de Jefatura de Sección de los subgrupos A1/A2 y los de Negociado A1/A2/C1, en función de las titulaciones legalmente exigibles a cada uno de ellos. No se exige formación específica concreta para el desempeño ninguno de dichos puestos, ya que se consideró que las funciones de Jefatura, dentro de sus respectivos niveles, tienen funciones análogas todas ellas, definidas por la Corporación y aprobadas para cada puesto en las correspondientes RPT, sin que las actualmente vigentes hayan sido objeto de impugnación, y que se vienen correspondiendo con las que legal y reglamentariamente han venido definidas ya de antiguo (véase el hoy derogado RD Decreto 211/1982, Anexo VI, descripción de puestos tipo, y normativa de desarrollo), que se han venido manteniendo en el tiempo como estándares en la Administración pública. Es notorio que los referidos puestos de Jefaturas de esta Diputación han sido y son actualmente desempeñados a pleno rendimiento y satisfacción por sus correspondientes titulares. 3.- Sobre el puesto de Jefatura de Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales. Una vez creado dicho puesto en la RPT 2015, fue desempeñado desde 01/09/2015 por su actual titular, citado por el solicitante en el escrito que se informa, funcionario de la Escala de Administración General, subgrupo A1, sin que se le haya exigido poseer formación específica a mayores de la titulación que le habilita para acceder a dicho subgrupo, lo mismo que a todos los demás puestos de Jefatura de la Diputación. Dicho puesto lo desempeña en comisión de servicios, por lo que habrá de ser cubierto en su momento, mediante la correspondiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo, sin que, como a todos los demás de puestos de Jefatura, se insiste en ello, sea legalmente necesaria la exigencia de ninguna otra formación que no conste en la correspondiente RPT. De otro modo, se quebraría el principio general aplicado para dichos puestos, sin motivo legal ni de oportunidad que lo justifique, restringiéndose además en consecuencia, si así se hiciese, las posibilidades de acceso en igualdad de condiciones al resto del personal. 4.- Sobre los sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas. Interpretación jurisprudencial de la legalidad vigente. La jurisprudencia tiene reiteradamente declarado en interpretación de los preceptos contenidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y de su

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Reglamento, Real Decreto 39/1997, tanto en lo que se refiere a los sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas, como en cuanto a lo que se refiere a la organización de los servicios de prevención propios en estas (entre otras muchas, las STS, Sala 4ª, de lo Social, del 24/04/2001, STSJ de Cataluña, sala de lo contencioso-administrativo, Sección 4ª, del 16/04/2004; STSJ de Andalucía-Sevilla, sala de lo contencioso-administrativo, Sección 1ª, del 11/07/2007, y STSJ de Andalucía-Granada, sala de lo contencioso-administrativo, Sección 1ª, del 19/11/2007), las administraciones públicas con más de 500 trabajadores tienen que constituir un servicio de prevención propio, siendo el acto administrativo de creación de este de carácter organizativo y por lo tanto encuadrado en los que desarrollan las potestades de auto organización, incidiendo directamente en cuanto a la gestión y organización de la propia prevención de riesgos laborales. La citada STSJ de Andalucía-Granada del 11/07/2007, fija claramente esta doctrina cuando establece que las Administraciones Públicas se regirán por su propia normativa, teniendo que respetar las disposiciones reconocidas como básicas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por su Reglamento, sin que sea éste de aplicación excepto en defecto de tal normativa específica. La gestión de la prevención propia en la Diputación de A Coruña, dentro de su propia potestad de auto organización, figura contenida en la relación de puestos de trabajo con la asignación ya referida anteriormente de unos puestos determinados, que precisamente puede ser modificada, mejorada, ampliada mediante los sistemas legales vigentes, o bien mantenida si considera que no procede su modificación. En este sentido y abundando en lo ya manifestado, la también citada STSJ Cataluña, del 16/04/2004, señala expresamente que en cuanto a la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales “ya sean propios o ajenos” existe un margen para la “libre organización de ellos… y así se desprende del propio articulado, en concreto, en el art. 31 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, en el que dispone que para el establecimiento de estos servicios se debe tener en cuenta la propia estructura organizativa y esta posibilidad de consolidar, modificar y completas sus estructuras y configurarlas o concretarlas organizativamente siendo reconocida por la jurisprudencia del TC (STC 57/1990, 293/193 y 9/1995”, concluyendo dicha sentencia que el establecimiento de tales servicios de prevención en las Administraciones Públicas se realizará “de acuerdo con su estructura organizativa, siendo la potestad de auto organización la que le atribuye la facultad de organizar los servicios de la forma que considere más oportuna para una mayor eficiencia administrativa según se establece de una forma reiterada por la Jurisprudencia”. Ello lleva a concluir que ni siquiera sería obligatoria la existencia en la plantilla ni en la RPT de los puestos específicos citados por el solicitante en su escrito (Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, Médico Especialista en Medicina del Trabajo, ATS/DUE de Empresa…) incluso en un servicio de prevención propio, tal como se desprende además de la citada STSJ Andalucía-Sevilla del 11/07/2007, cuando resuelve que la legalidad vigente, RD 39/1997, reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, RD 127/1984 de obtención de títulos de especialidades médicas, no es exigible en las Administraciones Públicas la existencia de médicos especialistas en Medicina del Trabajo. 5.- Conclusión.

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Con la organización actual, el servicio propio de prevención de riesgos laborales cumple escrupulosamente con la legalidad vigente. Están cubiertas todas las especialidades:

Seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada: Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, un puesto.

Medicina del Trabajo: ATS/DUE y ATS/DUE de Empresa, dos puestos, y un contrato externo de Servicio de Medicina de Empresa y Vigilancia de la Salud.

Función administrativa general: Administrativo de Administración General, un puesto.

La Jefatura de Sección, dependiendo directamente de la Jefatura del Servicio, funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, con realización directa de las actividades específicas de su titulación superior, siendo responsable de la decisión, dirección, ejecución y control del trabajo de la sección, tanto a nivel de realización como de resultados. Igualmente, por lo que se refiere a las funciones especificadas en el art. 31 de la Ley 31/1995, actualmente están realizadas y en ejecución todas y cada una de las previstas en todos sus apartados a) a f), ambos inclusive. Desde su configuración con la organización actual y con los mismos requisitos que todos los demás puestos de Jefaturas de esta Diputación, la Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales ha funcionado perfectamente y el puesto de la Jefatura de la Sección ha sido y es actualmente desempeñado por su correspondiente titular a pleno rendimiento y satisfacción. Y por todo ello entiendo que debe rechazarse la solicitud de que se “exija una formación específica en Prevención de Riesgos Laborales (titulación y formación para el desarrollo de las funciones de nivel superior) para el puesto de Jefe de Sección de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales”. 3º Reclamación presentada por Dª María Jesús Sánchez Chouza contra la relación de puestos de trabajo 2018. "

I. Antecedentes de hecho. En la sesión plenaria celebrada el día 24/11/2017 la Corporación Provincial acordó aprobar inicialmente la relación de puestos de trabajo del año 2018. En el BOP nº 227 del 29/11/2017 se publicó el anuncio de dicha aprobación inicial, en el que se indica que el expediente se expone al público con la finalidad de que las personas interesadas puedan realizar las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo que se indica en el anuncio. El 29/12/2017 Dª María Jesús Sánchez Chouza, NIF 32805548G, presenta reclamación contra dicha aprobación inicial, solicitando que se modifique la relación de puestos de trabajo en el sentido de equiparar el puesto de Jefe de la Unidad de

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Instrucción de Sanciones Municipales con los puestos de Inspector Jefe de Tributos Locales y de Jefe de la Unidad Central de Atención al Contribuyente.

II. Fundamentos de derecho En relación con los complementos de destino y específico se trata de unos complementos retributivos de naturaleza objetiva y por tanto asociados a las características del puesto de trabajo, por lo que no cabe hablar de vulneración del principio de igualdad por un tratamiento retributivo diferenciado no existiendo identidad de funciones, tareas y labores entre los puestos comparados, como es el caso. En este sentido STSJ de Galicia 698/2014 “…no existe una completa y absoluta identidad, requisito que la jurisprudencia viene exigiendo”, “…no quedó acreditado irrefutable y objetivamente que entre los puestos que se pretenden comparar exista una absoluta identidad sustancial que justifique la equiparación retributiva, en lo que al complemento específico respecta…”. Como señala la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SSTS 20/05/1994, 27/09/1994), es potestad de la Administración apreciar la existencia de las circunstancias legales que justifican y a las que se condiciona la asignación de las retribuciones complementarias a cada uno de los puestos de trabajo y, en particular, del complemento específico. Esta atribución, como indica el TSJ de Madrid en sentencia de 16/03/2004, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de autoorganización que la Administración ostenta, no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, ya que los complementos de destino y específico están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo a lo que se les asigna. La Administración materializa esta actividad mediante la aprobación de las correspondientes RPT, instrumento técnico a través del cual lleva a cabo la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios. La misma sentencia nos recuerda que el dato esencial es que las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la comparación fueran idénticas. Pero incluso el Tribunal Supremo (STS 27/03/2006) se pronunció acerca de si era posible que puestos de trabajo identificados en la relación correspondiente con la misma denominación, y a los que se les asignaban las mismas funciones principales, podían llevar aparejadas retribuciones diferentes en concepto de complemento específico y de destino, concluyendo que “… la inclusión en las relaciones de puestos de trabajo de varios de estos con la misma denominación, pero con diferentes niveles de complemento de destino y distinto complemento específico, no implica necesariamente que no puedan existir diferencias entre ellos en lo que hace a algunos aspectos de su contenido funcional y a las condiciones particulares que legalmente permitan los reconocimientos del complemento específico”, pronunciándose el mismo Tribunal el 03/11/2008 en el sentido de que aún siendo iguales las características esenciales de dos puestos de trabajo, su diferente intensidad puede justificar la atribución de distintos complementos específicos. Es necesario señalar que tanto la configuración de los puestos de trabajo como las funciones asignadas que se citan en la reclamación no experimentan cambio alguno con respecto a la relación de puestos de trabajo del 2017" A la vista de lo establecido en el artículo 33.2.f de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación de

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la relación de puestos de trabajo y en los artículos 90 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y 202 de la Ley 2/2015, del 29 de abril, del empleo público de Galicia, se propone que el Pleno, como órgano competente, adopte, si procede, el siguiente acuerdo: 1.- DESESTIMAR la reclamación presentada por Dº Roberto Carlos Vidal Pazos de modificación de la plantilla aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24/11/2017. 2.- DESESTIMAR la reclamación presentada por Dº Roberto Carlos Vidal Pazos de modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24/11/2017. 3.- DESESTIMAR la reclamación presentada por Dª María Jesús Sánchez Chouza de modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24/11/2017. 4.- APROBAR con carácter definitivo la plantilla para el año 2018 que figura como Anexo I, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- APROBAR con carácter definitivo la relación de puestos de trabajo 2018 que figura como Anexo II y disponer, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 6.- APROBAR con carácter definitivo los organigramas que figuran como Anexo III.

PLANTILLA 2018

DENOMINACIÓN SUBGRUPO Nº PLAZAS TOTAL

HABILITACIÓN NACIONAL 8

Secretario General A1 1

Interventor General A1 1

Tesorero A1 1

Oficial Mayor A1 1

Viceinterventor A1 1

Interventor adjunto A1 2

Vicetesorero A1 1

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 321

SUBESCALAS

Técnica A1 32 1 (*)

Gestión A2 73

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Administrativa C1 177 34 (*)

Auxiliar C2 13

Subalterna AP 26 4 *

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA TÉCNICA

CLASE TÉCNICOS SUPERIORES 153

Letrado Asesor Jurídico A1 1

Letrado Adjunto A1 2

Ingeniero de edificación A1 1

Arquitecto A1 3

Ingeniero civil A1 1

Ingeniero de caminos, canales y puertos A1 2

Archivero bibliotecario A1 1

Técnico de organización A1 16

Técnico superior Informática A1 8

Técnico superior Unión Europea A1 2

Analista A1 7

Técnico normalización lingüística A1 2

Técnico políticas de igualdad A1 1

Jefe de Servicio de gestión tributaria A1 1

Inspector de tributos locales A1 2

Profesor secundaria R. Puga Ramón A1 37 1*

Profesor secundaria Calvo Sotelo A1 8

Jefe de servicio asistencia técnica A1 1

Administrador de entorno informático A1 2

Recaudador de tributos locales A1 1

Técnico biblioteca y archivo A1 3

Técnico de gestión de proyectos A1 4

Psicólogo A1 2

Director Hogar Infantil Emilio Romay A1 1

Técnico Servicios Sociales A1 1

Técnico financero tributario A1 34

Profesor/a de música pianista A1 3

Profesor/a de danza A1 5

Técnico/a de cultura A1 1

CLASE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO 86

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Profesor/a de música pianista A2 2

Profesor/a de danza A2 1

Arquitectos técnicos A2 4 2**

Ingeniero técnico agrícola A2 1

Ingeniero técnico industrial A2 2

Ingeniero técnico de obras públicas A2 5

Analista programador A2 1

Encargado de imprenta A2 1

Técnico de servicios sociales A2 3

Ayudante de archivo y biblioteca A2 7

Ingenieros técnicos en topografía A2 2

Técnicos de gestión económico-financiera A2 2

Profesor E.F. Instituto Puga Ramón A2 2

Analistas técnicos A2 5

Técnicos de gestión tributaria A2 14

Profesores técnicos de FP A2 17

Profesor de apoyo IES Puga Ramón A2 1

ATS/DUE de empresa A2 1

ATS/DUE A2 1

Asesor de sistemas de gestión municipal A2 1

Técnico de gestión de administración especial A2 1

Educador/a A2 4

Educador/a centro de día A2 4

Técnico de protocolo A2 1

Asesor técnico A2 2

Técnico en prevención de riesgos laborales A2 1

CLASE TÉCNICOS AUXILIARES 68

Educador/a infantil B 1

Técnico/a especialista en delineación B 3

Técnico/a especialista en informática B 11

Técnico/a especialista en educación infantil B 2

Delineantes C1 2

Agentes tributarios C1 2

Tutor/a de guardia C1 5

Tutor/a C1 8

Auxiliar técnico en infraestructuras y conservación C1 16

Oficial de imprenta C1 13

3 ocupadas por oficiales

industriales 1 *

Oficial responsable impresión y postimpresión C1 1

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Oficial responsable preimpresión C1 1

Oficial responsable edición y diseño gráfico C1 1 1*

Gobernante/a C1 1

Técnico de sonido C1 1

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES

PLAZAS DE COMETIDOS ESPECIALES 63

Conductores mecánicos C2 10

Auxiliar educador C2 41 1*

Subgobernanta C2 1

Telefonista AP 1

Celadoras AP 8 3*

Celadora/subalterno AP 1

Costureras AP 1

PERSONAL DE OFICIOS 36

Oficial operario de servicios C2 5

Cocineros C2 13 5 *

Auxiliar técnico en topografía C2 2

Oficial de mantenimiento C2 1 1*

Operario de imprenta C2 1

Ayudantes de cocina AP 3 1 *

Camareras AP 3

Operario de servicio AP 1

Operaria de servicios varios AP 6

Mozo de servicio AP 1 1*

735

PERSONAL EVENTUAL 27

Asesores A1 3

Técnicos A2 6

Administrativos C1 10

Auxiliares C2 8

* = ocupada por personal laboral **= ocupada por personal laboral indefinido

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RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 2018

CÓDIGO PUESTO PUESTO NIVEL GRUPO/SUBGRUPO

DOT. TP

F. PROV.

ADM. ESC. TITULACIÓN

FORMACIÓN

ESPECÍFICA OBSERVACIONES C. ESPECÍFICO

2017 *

GABINETE DE PRESIDENCIA

1.1.213.1 Secretario/a Gabinete de Presidencia 22 C1 1 N LD AG 3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.211.1 Secretario/a Gabinete 22 A2 B C1 1 N LD AG 9/8/3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.205.1 Secretario/a de Presidencia 22 C1 1 N C AG 3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.414.1 Secretario/a Gabinete de Presidencia 22 A2 B C1 1 N LD AG 9/8/3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.213.4 Secretario/a Gabinete de Presidencia 22 C1 1 N LD AG 3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.8.1 Secretario/a de Vicepresidencia 22 C1 1 N LD AG 3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.8.2 Secretario/a de Vicepresidencia 22 C1 1 N LD AG 3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.374.1 Jefatura de negociado de prensa 22 C1 1 N LD AG 3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.375.1 Jefatura de sección de protocolo 24 A1 A2 1 N C AG/AE 9 Especial dedicación

F14 27.983,38

1.1.221.1 Jefatura de Negociado 22 A2 B C1 1 N LD AG/AE 9/8/3 Especial dedicación 17.734,29

1.1.15.75 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.94 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

ASESORÍA JURÍDICA

1.1.36.1 Asesor jurídico 28 A1 1 S C AE 11 Especial dedicación 28.256,46

1.1.60.1 Letrado asesor adjunto 26 A1 1 S C AE 11 Especial dedicación 27.082,25

1.1.60.3 Letrado asesor adjunto 26 A1 1 S C AE 11 Especial dedicación 27.082,25

1.1.15.166 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 Especial dedicación 13.217,86

1.1.15.38 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F5 8.765,03

1.1.3.68 Auxiliar admón. grl. 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

SECRETARÍA GENERAL

1.1.136.1 Secretario General 30 A1 1 S LD HN Hab. Estatal

Especial dedicación 41.480,75

1.1.22.1 Secretario/a de Secretaría General 22 A2 C1 1 N LD AG 9/3 F5 12.643,00

OFICIALÍA MAYOR

1.1.137.1 Oficial Mayor 30 A1 1 S LD HN

Hab. Estatal Especial dedicación

F9 37.790,73

1.1.181.1 Secretario/a de Oficialía Mayor 22 A2 C1 1 N LD AG 9/3 F5 12.643,00

1.1.15.199 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

INFORMACIÓN E ACTAS

1.1.305.1 Jefatura de sección de información e actas 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6-F10 22.798,19

1.1.46.1 Técnico superior Unión Europea 22 A1 1 N C AE 1/7 F6 10.362,38

1.1.306.1 Jefatura de negociado I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F10 12.592,48

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1.1.354.1 Jefatura de negociado II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F10 11.266,35

1.1.204.1 Técnico coordinador normalización lingüística 24 A1 1 S C AE 12 10.577,66

1.1.52.2 Técnico de normalización lingüística 22 A1 1 N C AE 12 8.730,22

1.1.15.65 Administrativo (información e actas) 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.172 Administrativo (información e actas) 19 C1 1 N C AG 3 F3-F10 9.960,42

1.1.15.173 Administrativo (información e actas) 19 C1 1 N C AG 3 F3-F10 9.960,42

1.1.15.174 Administrativo (información e actas) 19 C1 1 N C AG 3 F3-F10 9.960,42

1.1.15.175 Administrativo (información e actas) 19 C1 1 N C AG 3 F3-F10 9.960,42

1.1.15.176 Administrativo (información e actas) 19 C1 1 N C AG 3 F2-F10 9.450,37

1.1.15.196 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F2-F10 9.450,37

1.1.15.212 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.3.157 Auxiliar administrativo (inform. e actas) 16 C2 1 N C AG 4 F3-F10 9.329,32

1.1.3.158 Auxiliar administrativo (inform. e actas) 16 C2 1 N C AG 4 F3-F10 9.329,32

SERVICIOS INTERNOS

1.1.3.145 Jefatura de servicios internos 18 C2 1 N C AG 4 Especial dedicación 15.198,12

1.1.3.146 SubJefatura de servicios internos 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

1.1.11.2 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.3 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.6 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.7 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.8 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.9 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.21 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.22 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.23 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.24 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.26 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.28 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

ARCHIVO

1.1.355.1 Jefatura de sección de archivo 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.307.1 Jefatura de negociado de archivo 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.69.1 Técnico de archivo-biblioteca 22 A1 1 N C AE 13 8.730,22

1.1.15.45 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.200 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

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1.1.11.25 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

IMPRENTA

1.1.81.1 Encargado de imprenta 21 A2 1 N C AE 2 Especial dedicación 18.300,76

1.1.379.1 Oficial responsable de impresión e postimpresión 22 C1 B 1 N C AE 3/8 9.634,80

1.1.380.1 Oficial responsable Fotocomposición 22 C1 B 1 N C AE 3/8 9.634,80

1.1.381.1 Oficial responsable edición y diseño gráfico 22 C1 B 1 III.1.A C AE 3/8 (*) 9.634,80

1.1.377.1 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.2 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 Ocupado por oficial

industrial 6.744,68

1.1.377.5 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 Ocupado por oficial

industrial 6.744,68

1.1.377.8 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 Ocupado por oficial

industrial 6.744,68

1.1.377.3 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.4 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.6 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.7 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.9 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.10 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 III.3 C AE 3/8 (*) 6.744,68

1.1.377.11 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.12 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.377.13 Oficial de imprenta 19 C1 B 1 N C AE 3/8 6.744,68

1.1.15.24 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F8 7.220,25

1.1.410.1 Operario de imprenta 16 C2 1 N C AE 4 5.860,94

PARQUE MÓVIL

1.1.295.1 Jefatura de negociado parque móvil 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG 10/9/3 F9 10.545,10

1.1.411.1 Conductor coordinador 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

1.1.112.1 Conductor de presidencia 15 C1 C2 1 N LD AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 20.919,82

1.1.112.2 Conductor de presidencia 15 C1 C2 1 N LD AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 20.919,82

1.1.117.6 Conductor 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

1.1.109.1 Conductor 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

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1.1.109.2 Conductor 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

1.1.109.4 Conductor 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

1.1.109.5 Conductor 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

1.1.109.6 Conductor 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

1.1.109.7 Conductor 15 C1 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación

F11-F12-F13 13.497,92

SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

1.1.356.1 Jefatura de servicio de patrimonio e contratación 28 A1 1 S CE AG/AE 10

Especial dedicación F9 29.166,47

1.1.308.1 Jefatura de sección I 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F9 15.344,79

1.1.378.1 Jefatura de sección II 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.309.1 Jefatura de negociado I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F8 10.362,87

1.1.310.1 Jefatura de negociado II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.311.1 Jefatura de negociado III 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F8 10.362,87

1.1.312.1 Jefatura de negociado IV 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.406.2 Técnico administración general 22 A1 1 N C AG 1 8.730,22

1.1.42.7 Técnico de organización 22 A1 1 S C AE 10 8.730,22

1.1.178.13 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.7 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.99 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.48 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.136 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.144 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.53 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.197 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.209 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.206 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.394.1 Jefatura de sección de patrimonio 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.361.1 Jefatura de negociado de patrimonio 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F8 10.362,87

1.1.178.38 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.41 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

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INTERVENCIÓN GENERAL Y GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

1.1.138.1 Interventor general 30 A1 1 S LD HN Habilitación estatal. Especial dedicación 41.480,75

1.1.140.1 Viceinterventor 30 A1 1 S LD HN Habilitación estatal. Especial dedicación 36.880,72

1.1.141.1 Interventor adjunto 30 A1 1 S LD HN Habilitación estatal. Especial dedicación 36.880,72

1.1.141.2 Interventor adjunto 30 A1 1 S C HN Habilitación estatal. Especial dedicación 36.880,72

1.1.21.1 Secretaria 22 A2 C1 1 N LD AG 9/3 F5 12.643,00

1.1.21.2 Secretaria 22 A2 C1 1 N LD AG 9/3 F5 12.643,00

SERVICIO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL FINANCIERO

1.1.344.1 Jefatura de servicio de fiscalización y control financiero 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.321.1 Jefatura de sección de control I 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6 21.166,10

1.1.345.1 Jefatura de sección de control II 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.322.1 Jefatura de negociado fiscalización subvenciones 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.323.1 Jefatura de negociado contratos y otros gastos corirentes 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.324.1 Jefatura de negociado fiscalización planes y otros gtos con financiación afectada 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.325.1 Jefatura de negociado fiscalización de personal 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.326.1 Jefatura de negociado control de ingresos 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.346.1 Jefatura de negociado control financiero y auditoría de gastos 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.178.8 Técnico gestión admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 F2-F6 10.857,62

1.1.178.9 Técnico gestión admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 F2-F6 10.857,62

1.1.32.6 Técnico de gestión económico-financiera 21 A2 1 N C AE 2 F2-F6 10.857,62

1.1.33.27 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.15.3 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

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1.1.178.10 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.27 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.182 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F3 8.328,36

1.1.15.183 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F3 8.328,36

1.1.15.184 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F3 8.328,36

1.1.178.16 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.22 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.188 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F3 8.328,36

1.1.15.189 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F3 8.328,36

1.1.178.41 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.55 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.192 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F3 8.328,36

1.1.15.211 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

SERVICIO DE CONTABILIDAD

1.1.245.1 Jefatura de servicio de contabilidad 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.327.1 Jefatura de sección contabilidad I 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6 21.166,10

1.1.328.1 Jefatura de sección contabilidad II 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6 21.166,10

1.1.390.1 Jefatura de sección contabilidad III 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.329.1 Jefatura de negociado I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.364.1 Jefatura de negociado II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.330.1 Jefatura de negociado III 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.347.1 Jefatura de negociado IV 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.348.1 Jefatura de negociado V 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.391.1 Jefatura de negociado VI 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.42.5 Técnico de organización 22 A1 1 S C AE 10 F2-F6 11.688,51

1.1.367.11 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 F2-F6 11.688,51

1.1.178.50 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.52 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.90 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.51 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.36 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.194 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F1-F3 9.450,47

1.1.15.201 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

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PRESUPUESTOS Y ASISTENCIA ECONÓMICA A MUNICIPIOS

1.1.407.1 Jefatura de servicio de presupuestos y asistencia económica a municipios 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.331.1 Jefatura de sección I 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6 21.166,10

1.1.333.1 Jefatura de negociado I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,04

1.1.15.195 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F3 8.328,36

1.1.332.1 Jefatura de sección II 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6 21.166,10

1.1.408.1 Jefatura de negociado II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.367.5 Técnico financeiro tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.42.6 Técnico de organización 22 A1 1 S C AE 10 F2-F6 11.688,51

1.1.289.3 Asesor técnico 22 A2 1 S C AE 2 F2-F6 10.857,62

1.1.97.12 Técnico de gestión de admón. especial 21 A2 1 S C AE 9 7.899,33

1.1.15.54 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

TESORERÍA E GESTIÓN DE TRIBUTOS

TESORERÍA

1.1.139.1 Tesoreiro provincial 30 A1 1 S LD HN Habilitación estatal. Especial dedicación 39.219,30

1.1.376.1 Secretaría tesorería provincial 22 A2 C1 1 N LD AG/AE 9/3 F5 12.643,00

1.1.142.1 Vicetesorero/a 30 A1 1 S LD HN Habilitación estatal. Especial dedicación 36.880,72

1.1.271.1 Jefatura de sección central de tesorería 24 A1 A2 1 N C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.145.1 Jefatura de negociado de ingresos 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3

F9 10.545,10

1.1.34.1 Jefatura de negociado de contabilidad 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.15.53 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.62 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.46 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.63 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F8 7.220,25

1.1.15.215 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.370.1 Jefatura de unidade central de atención al contribuyente 26 A1 1 S C AE 1 Especial dedicación 27.082,25

1.1.367.12 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.367.13 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.158.1 Jefatura de negociado de información 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.33.14 Técnico gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.33.17 Técnico gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.15.73 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.31 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

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1.1.178.32 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.39 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.49 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.205 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.218 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.272.1 Jefatura de unidad de instrucción de sanciones municipais 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.238.1 Jefatura de negociado de procedimiento administrativo y tramitación 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.368.1 Jefatura de negociado de procesos masivos 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.33.24 Técnico gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.33.28 Técnico gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.15.66 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.163 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.207 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.213 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.55.1 Inspector jefe de tributos locales 26 A1 1 S C AE 1 Especial dedicación 27.082,25

1.1.408.2 Jefatura de negociado 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.369.1 Jefatura de negociado de coordinación 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.367.9 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.367.14 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.33.2 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.33.26 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.107.1 Agente tributario 21 C1 B 1 N C AE 3/8 8.223,52

1.1.107.2 Agente tributario 21 C1 B 1 N C AE 3/8 8.223,52

1.1.15.70 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.47 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.129 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.160 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

1.1.53.1 Jefatura de servicio de gestión tributaria 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.261.1 Jefatura de sección I 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.291.1 Jefatura de negociado I.I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.258.1 Jefatura de sección II 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.292.1 Jefatura de negociado II.I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.365.1 Jefatura de negociado II.II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

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1.1.260.1 Jefatura de sección III 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.157.1 Jefatura de negociado III.I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.259.1 Jefatura de sección IV 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.366.1 Jefatura de negociado IV.I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.367.2 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.367.4 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.367.7 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.367.8 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.367.10 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.33.8 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.33.11 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.15.5 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.6 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.12 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.15 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.67 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.17 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.79 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.83 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.54 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.18 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.19 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.40 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.128 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.28 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.25 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.34 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.142 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.148 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.153 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.3.99 Auxiliar admón. grl. 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

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1.1.3.126 Auxiliar admón. grl. 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

SERVICIO CENTRAL DE RECAUDACIÓN

1.1.242.1 Jefatura de servicio de recaudación 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.372.1 Jefatura de sección de revisión 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.17.8 Jefatura de negociado de devoluciones 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.229.1 Jefatura de negociado de recursos 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.371.1 Jefatura unidad central de recaudación ejecutiva (UCRE) 24 A1 1 S C AG/AE 1 Especial dedicación 22.243,99

1.1.294.1 Jefatura de negociado de control 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F9 10.545,10

1.1.233.1 Jefatura de negociado de ejecutiva 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.235.1 Jefatura de negociado de contabilidad 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.148.1 Coordinador gestión recaudatoria 22 A2 C1 1 N C AG/AE 9/3 14.434,64

1.1.293.1 Jefatura de negociado de gestión recaudatoria 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.367.1 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.178.44 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.35 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.15 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.123 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.45 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.143 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.21 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.157 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.159 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.141 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F9 7.402,34

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1.1.178.24 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.209 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.3.148 Auxiliar admón. grl. 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

1.1.357.1 Jefatura de sección de asistencia á gestión y procedimientos tributarios 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.45.5 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 8.730,22

1.1.45.13 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 8.730,22

1.1.290.1 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 6.977,42

ZONAS RECAUDATORIAS

ZONA 1

1.1.382.1 Jefatura territorial de zona 1 22 C1 B 1 III.1.C C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 20.524,09

1.1.383.1 Oficial mayor de recaudación 20 C1 B 1 III.1.B C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 16.100,99

1.1.384.3 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.252,57

1.1.384.4 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 13.252,57

1.1.384.1 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 N C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 13.252,57

1.1.384.2 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 13.252,57

1.1.385.1 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.2 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.3 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.4 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.5 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.15.202 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

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ZONA 2

1.1.386.1 Jefatura territorial de zona 2 22 C1 B 1 III.1.C C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 20.524,09

1.1.383.2 Oficial mayor de recaudación 20 C1 B 1 III.1.B C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 16.100,99

1.1.384.5 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.252,57

1.1.384.6 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.252,57

1.1.384.7 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.252,57

1.1.385.6 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.7 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.8 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.9 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.10 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.11 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 N C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 13.060,05

1.1.385.12 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.33.19 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.33.22 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.15.55 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.203 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

ZONA 3

1.1.387.1 Recaudador/a 24 A1 1 I.1 C AG/AE 1

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 22.243,99

1.1.383.3 Oficial mayor de recaudación 20 C1 B 1 N C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 16.100,99

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1.1.384.8 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.252,57

1.1.384.9 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.252,57

1.1.385.13 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.14 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.15 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.16 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.17 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.18 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.367.3 Técnico financiero tributario 22 A1 1 N C AE 1 8.730,22

1.1.33.18 Técnico de gestión tributaria 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

ZONA 4

1.1.389.1 Jefatura territorial de zona 4 22 C1 B 1 N C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 20.524,09

1.1.383.4 Oficial mayor de recaudación 20 C1 B 1 N C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 16.100,99

1.1.384.10 Oficial 1ª recaudación 19 C1 B 1 III.3 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.252,57

1.1.385.19 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.20 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.21 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

1.1.385.22 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 N C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. 13.060,05

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1.1.385.23 Oficial 2ª recaudación 17 C1 B 1 III.4 C AG/AE 3/8

Conducción de vehículos.Especial

dedicación. (*) 13.060,05

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS

1.1.342.1 Jefatura de servicio de asistencia técnica a municipios 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.409.1 Jefatura de sección 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.210.2 Arquitecto 24 A1 1 N C AE 17 10.577,66

1.1.79.1 Ingeniero técnico industrial 24 A2 1 N C AE 18 Especial dedicación 25.218,81

1.1.210.3 Arquitecto 24 A1 1 N C AE 17 10.577,66

1.1.210.1 Arquitecto 24 A1 1 N C AE 17 10.577,66

1.1.75.2 Arquitecto técnico 24 A2 1 N C AE 19 9.812,61

1.1.99.4 Delineante 19 C1 B 1 N C AE 20 6.492,18

1.1.178.14 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.49 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS

1.1.39.1 Jefatura de servicio de vías y obras 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.152.1 Ingeniero de caminos, canales y puertos 24 A1 1 S C AE 21 Especial dedicación 25.933,88

1.1.152.2 Ingeniero de caminos, canales y puertos 24 A1 1 S C AE 21 Especial dedicación 25.933,88

1.1.313.1 Ingeniero técnico de obras públicas 24 A2 1 S C AE 22 Especial dedicación 25.218,81

1.1.313.2 Ingeniero técnico de obras públicas 24 A2 1 S C AE 22 Especial dedicación 25.218,81

1.1.313.3 Ingeniero técnico de obras públicas 24 A2 1 S C AE 22 Especial dedicación 25.218,81

1.1.313.4 Ingeniero técnico de obras públicas 24 A2 1 S C AE 22 Especial dedicación 25.218,81

1.1.313.5 Ingeniero técnico de obras públicas 24 A2 1 S C AE 22 Especial dedicación 25.218,81

1.1.86.1 Ingeniero técnico en topografía 22 A2 1 N C AE 23 Especial dedicación 18.889,44

1.1.86.2 Ingeniero técnico en topografía 22 A2 1 N C AE 23 Especial dedicación 18.889,44

1.1.314.1 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.2 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.3 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

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1.1.314.4 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.5 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de

vehículos 13.265,71

1.1.314.6 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.7 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.8 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.9 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.10 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.11 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.12 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.13 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.14 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

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1.1.314.16 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de vehículos 13.265,71

1.1.314.15 Auxiliar técnico de vías y obras 19 C1 B 1 N C AE 3/8

Especial dedicación.

conducción de

vehículos 13.265,71

1.1.401.1 Auxiliar técnico en topografía 16 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación 11.611,21

1.1.401.2 Auxiliar técnico en topografía 16 C2 1 N C AE 4 Especial dedicación 11.611,21

1.1.99.5 Delineante 19 C1 B 1 N C AE 20 6.492,18

1.1.99.6 Delineante 19 C1 B 1 N C AE 20 6.492,18

1.1.359.1 Jefatura de negociado 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.15.39 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.60 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.42 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.3.115 Auxiliar admón. grl. 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

SERVICIO DE GESTIÓN DE PLANES

1.1.246.1 Jefatura de servicio de gestión de planes 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.255.1 Jefatura de sección de planes especiais 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.257.1 Jefatura de sección de planes provinciales 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.214.1 Jefatura de negociado de planes especiales 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.225.1 Jefatura de negociado de planes provinciales 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.15.14 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.76 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.26 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.85 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.93 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.204 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

SERVICIO DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO

1.1.337.1 Jefatura de servicio de arquitectura y mantenimiento 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.340.1 Jefatura de sección de arquitectura y mantenimiento 24 A1 A2 1 S C AE 19 Especial dedicación 25.274,08

1.1.75.3 Arquitecto técnico 22 A2 1 N C AE 19 ** 9.812,61

1.1.75.5 Arquitecto técnico 22 A2 1 N C AE 19 ** 9.812,61

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1.1.79.2 Ingeniero técnico industrial 21 A2 1 N C AE 18 7.899,33

1.1.320.1 Delineante coordinador 19 C1 B 1 N C AE 20 F4 8.022,33

1.1.99.1 Delineante 19 C1 B 1 N C AE 20 6.492,18

1.1.131.1 Operario/a de oficios varios 13 AP 1 N C AE 5 4.963,50

1.1.338.1 Ingeniero técnico Agrícola 24 A2 1 N C AE 24 9.812,61

1.1.336.1 Operario de servicios II 16 C2 1 N C AE 4 F5-F11 11.806,30

1.1.336.2 Operario de servicios II 16 C2 1 N C AE 4 F5-F11 11.806,30

1.1.402.1 Operario de servicios I 16 C2 1 N C AE 4 F4-F5-F11 13.336,45

1.1.402.2 Operario de servicios I 16 C2 1 N C AE 4 F4-F5-F11 13.336,45

1.1.402.3 Operario de servicios I 16 C2 1 N C AE 4 F11 9.644,66

1.1.403.1 Técnico/a de sonido 16 B C1 1 N C AG 37 8.081,27

1.1.404.1 Oficial de mantenimiento 15 C2 1 IV.4 C AE 4 (*) 7.756,09

1.1.15.34 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.11 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

SERVICIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, TURISMO Y EMPLEO

1.1.362.1 Jefatura de servicio de promoción económica, turismo y empleo 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.351.1 Jefatura de sección de promoción económica y empleo 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6 21.166,10

1.1.220.1 Jefatura de negociado de promoción económica 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.15.40 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.30 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.3.132 Auxiliar admón. grl. 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

1.1.363.1 Jefatura de sección de promoción y desarrollo turístico 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.70.5 Técnico de gestión de proyectos 22 A1 1 N C AE 1/6/7 8.730,22

1.1.32.7 Técnico de gestión económico-financiera 21 A2 1 N C AE 2 7.899,33

1.1.352.1 Jefatura de sección de coordinación de proyectos técnicos 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.70.1 Técnico de gestión de proyectos 22 A1 1 N C AE 1/6/7 8.730,22

SERVICIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

1.1.349.1 Jefatura de servicio de desarrollo territorial y medio ambiente 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.70.2 Técnico de gestión de proyectos 22 A1 1 N C AE 1/6/7 8.730,22

1.1.178.23 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.57 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

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1.1.350.1 Jefatura de sección de desarrollo territorial, cooperaciónye medio ambiente 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.70.4 Técnico de gestión de proyectos 22 A1 1 N C AE 1/6/7 8.730,22

1.1.70.3 Técnico de gestión de proyectos 22 A1 1 N C AE 1/6/7 8.730,22

SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTES

1.1.360.1 Jefatura de servicio de acción social, cultural y deportes 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.406.1 Técnico/a administración general 22 A1 1 N C AG 1 8.730,22

1.1.413.1 Técnico/a de cultura 22 A1 1 S C AE 10 8.730,22

1.1.15.44 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.51 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.52 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.56 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.74 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.84 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.29 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.124 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.127 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.220 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.252.1 Jefatura de sección de educación, cultura y deportes 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.215.1 Jefatura de negociado de deportes 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.218.1 Jefatura de negociado de cultura 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.251.1 Jefatura de sección de servicios sociales 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.219.1 Jefatura de negociado de servicios sociales I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.395.1 Jefatura de negociado de servicios sociales II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.209.1 Técnico de políticas de igualdad 22 A1 1 N C AE 25 8.730,22

1.1.208.1 Técnico de servicios sociales 22 A1 1 N C AE 25 12.014,37

1.1.182.1 Técnico servicios sociales 22 A2 1 N C AE 26 12.014,37

1.1.182.2 técnico servicios sociales 22 A2 1 N C AE 26 12.014,37

1.1.182.3 Técnico servicios sociales 22 A2 1 N C AE 26 12.014,37

IES RAFAEL PUGA RAMÓN

1.1.56.15 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.32 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

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1.1.56.1 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.2 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.4 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.5 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.6 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.8 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.9 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.10 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.11 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.12 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.13 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.14 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.16 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.17 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.18 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.19 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.20 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.21 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.22 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.23 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.24 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

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1.1.56.25 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.26 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.27 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.28 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.29 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.30 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.31 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.33 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.34 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.35 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.36 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) F9 8.531,71

1.1.56.39 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.56.42 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 I.2 C AE 32 (*)

(***) 7.621,55

1.1.56.43 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32

(***) 7.621,55

1.1.88.1 Profesor/a educación física 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.88.2 Profesor/a educación física 24 A1 1 S C AE 32 (***) 7.621,55

1.1.153.1 Profesor/a de apoyo 21 A2 1 N C AE 9 F9 8.531,71

1.1.178.43 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.154 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F8 7.220,25

1.1.201.2 Subalterno/Celador/a 13 AP 1 N C AE 5 F13 7.787,65

1.1.11.16 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 F13 7.763,12

1.1.396.1 Mozo/a de servicio axudante 13 AP 1 V.2 C AE 5 F13 (*) 11.388,70

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IES CALVO SOTELO

1.1.57.1 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.57.2 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.57.3 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.57.4 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.57.5 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.57.7 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.57.8 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.57.9 Profesor/a de secundaria 24 A1 1 S C AE 32 7.621,55

1.1.93.2 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.3 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.4 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.5 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.7 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.8 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.9 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.10 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.11 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.12 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.13 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.14 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.15 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.16 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.17 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 7.621,55

1.1.93.1 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 F9 8.531,71

1.1.93.6 Profesor/a técnico de F.P. 24 A2 1 S C AE 33 F9 8.531,71

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C.R.D. CALVO SOTELO

1.1.125.2 Cocinero/a 15 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 11.839,87

1.1.125.9 Cocinero/a 15 C2 1 IV.5 C AE 4 F13 - F14

(*) 11.839,87

1.1.125.10 Cocinero/a 15 C2 1 IV.5 C AE 4 F13 - F14

(*) 11.839,87

1.1.128.1 Ayudante de cocina 13 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 11.426,83

1.1.128.5 Ayudante de cocina 13 AP 1 V.6 C AE 5 F13 - F14

(*) 11.426,83

1.1.129.1 Costurero/a 13 AP 1 N C AE 5 4.963,50

1.1.133.6 Operario/a de servicios varios 13 AP 1 V.10 C AE 5 (*) 4.963,50

SERVICIOS GENERALES CALVO SOTELO

1.1.118.5 Telefonista 13 AP 1 V.5 C AE 5 F13 (*) 9.308,90

1.1.118.6 Telefonista 13 AP 1 N C AE 5 F13

9.308,90

1.1.178.12 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.214 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.3.131 Auxiliar admón. grl. 16 C2 1 N C AG 4 F8 6.589,15

1.1.397.2 Ordenanza 13 AP 1 N C AG 5 Parte proporcional de

F12 6.157,57

1.1.397.1 Ordenanza 13 AP 1 V.8 C AG 5 F13

(*) 7.787,65

1.1.11.17 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 F13 7.763,12

CENTRO RESIDENCIAL CULTURAL PAZO DE MARIÑÁN

1.1.398.1 Gobernante/a 20 C1 1 N C AE 3 Residencia cultural

F13 10.702,05

1.1.116.1 Subgobernanta 16 C2 1 N C AE 4 Residencia cultural

F13 8.728,36

1.1.125.8 Cocinero/a 15 C2 1 N C AE 4 Residencia cultural

F13 9.708,02

1.1.125.16 Cocinero/a 15 C2 1 N C AE 4 Residencia cultural

F13 9.708,02

1.1.130.1 Camarero/a 13 AP 1 N C AE 5 Residencia cultural

F13 9.245,78

1.1.130.3 Camarero/a 13 AP 1 N C AE 5 Residencia cultural

F13 9.245,78

1.1.130.5 Camarero/a 13 AP 1 N C AE 5 Residencia cultural

F13 9.245,78

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HOGAR INFANTIL EMILIO ROMAY

1.1.149.1 Director/a 22 A1 1 N C AE 27 Especial dedicación

F9 20.566,64

1.1.71.1 Psicólogo 22 A1 1 N C AE 28 1/2 jornada 4.365,11

1.1.15.135 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F9 7.402,33

1.1.412.1 Educador/a infantil 20 B 1 N C AE 30 F13 - F14 10.351,30

1.1.118.3 Telefonista 13 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 11.499,95

1.1.399.3 Encargado/a de portería 13 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 10.787,17

1.1.125.1 Cocinero/a 15 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 11.839,87

1.1.125.3 Cocinenro/a 15 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 11.839,87

1.1.125.7 Cocinenro/a 15 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 11.839,87

1.1.125.11 Cocinero/a 15 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 11.839,87

1.1.128.2 Ayudante de cocina 13 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 11.426,83

1.1.173.1 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.2 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.3 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.4 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.5 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.8 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.9 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.10 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.13 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.14 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.17 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.20 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.22 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.23 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.25 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.26 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.28 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.36 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.38 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

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1.1.173.40 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.43 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14

* 10.351,30

1.1.173.44 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.47 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.49 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.50 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.51 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.52 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 - F14 10.351,30

1.1.173.53 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4

F13 - F14 (ocupado por

celador/a) 10.351,30

1.1.174.3 Auxiliar educador/a nocturno 16 C2 1 N C AE 4 F12-F14 13.021,64

1.1.174.5 Auxiliar educador/a nocturno 16 C2 1 N C AE 4 F12-F14 13.021,64

1.1.174.6 Auxiliar educador/a nocturno 16 C2 1 N C AE 4 F12-F14 13.021,64

1.1.174.7 Auxiliar educador/a nocturno 16 C2 1 N C AE 4 F12-F14 13.021,64

1.1.120.9 Celador/a 14 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 10.787,17

1.1.120.17 Celador/a 14 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 10.787,17

1.1.120.33 Celador/a 14 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 10.787,17

1.1.120.50 Celador/a 14 AP 1 N C AE 5 F13 - F14 10.787,17

1.1.120.51 Celador/a 14 AP 1 V.7 C AE 5 F13 - F14

(*) 10.787,17

1.1.169.6 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29

F13 37,5 horas

semanales que incluyen los fins de

semana 10.031,19

1.1.169.7 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29

F13 37,5 horas

semanales que incluyen los fins de

semana 10.031,19

1.1.169.4 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29

F13 37,5 horas

semanales que incluyen los fins de

semana 10.031,19

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1.1.169.5 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29

F13 37,5 horas

semanales que incluyen los fins de

semana 10.031,19

1.1.151.1 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.151.2 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.151.3 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.151.4 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.151.10 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.150.1 Tutor/a de guardia 19 C1 B 1 N C AE 30 Turnos de 24 horas 10.463,84

1.1.150.2 Tutor/a de guardia 19 C1 B 1 N C AE 30 Turnos de 24 horas 10.463,84

1.1.150.3 Tutor/a de guardia 19 C1 B 1 N C AE 30 Turnos de 24 horas 10.463,84

1.1.150.4 Tutor/a de gardia 19 C1 B 1 N C AE 30 Turnos de 24 horas 10.463,84

1.1.150.5 Tutor/a de guardia 19 C1 B 1 N C AE 30 Turnos de 24 horas 10.463,84

1.1.133.2 Operario/a de servicios varios 13 AP 1 N C AE 5 4.963,50

1.1.133.4 Operario/a de servicios varios 13 AP 1 N C AE 5 4.963,50

1.1.133.5 Operario/a de servicios varios 13 AP 1 N C AE 5 4.963,50

CENTRO DE DÍA DE MENORES DE FERROL

1.1.149.2 Director/a 22 A1 1 N C AE 27 Especial dedicación

F9 20.566,64

1.1.15.210 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.169.1 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29 7.899,33

1.1.169.2 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29 7.899,33

1.1.169.3 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29 7.899,33

1.1.169.8 Educador/a 21 A2 1 N C AE 29 F13 10.031,19

1.1.151.8 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

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1.1.151.9 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.151.11 Tutor/a 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.194.1 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.2 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.3 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.4 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.5 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.6 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.7 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.8 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.9 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.194.10 Auxiliar educador/a 16 C2 1 N C AE 4 F13 8.258,51

1.1.125.12 Cocinero/a 15 C2 1 IV.5 C AE 4 F13 (*) 9.708,02

1.1.125.13 Cocinero/a 15 C2 1 N C AE 4 F13 9.708,02

1.1.125.14 Cocinero/a 15 C2 1 IV.5 C AE 4 F13 (*) 9.708,02

1.1.125.15 Cocinero/a 15 C2 1 IV.5 C AE 4 F13 (*) 9.708,02

1.1.399.1 Encargado/a de portería 13 AP 1 N C AE 5 F13 9.615,10

1.1.399.2 Encargado/a de portería 13 AP 1 N C AE 5 F13 9.615,10

1.1.120.52 Celador/a 14 AP 1 V.7 C AE 5 F13 (*) 8.606,11

1.1.120.53 Celador/a 14 AP 1 V.7 C AE 5 F13 (*) 8.606,11

1.1.133.9 Operario/a servicios varios 13 AP 1 N C AE 5 4.963,50

1.1.133.10 Operario/a servicios varios 13 AP 1 N C AE 5 4.963,50

CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA

1.1.73.1 Profesor/a de danza 24 A1 A2 1 N C AE 35 F9 8.531,71

1.1.73.2 Profesor/a de danza 24 A1 A2 1 N C AE 35 F9 8.531,71

1.1.171.1 Profesor/a de danza 24 A1 A2 1 N C AE 35 7.621,55

1.1.171.3 Profesor/a de danza 24 A1 A2 1 N C AE 35 7.621,55

1.1.171.4 Profesor/a de danza 24 A1 A2 1 N C AE 35 7.621,55

1.1.171.5 Profesor/a de danza 24 A1 A2 1 N C AE 35 7.621,55

1.1.72.1 Profesor/a música-pianista 24 A1 A2 1 N C AE 34 7.621,55

1.1.72.2 Profesor/a música-pianista 24 A1 A2 1 N C AE 34 7.621,55

1.1.72.6 Profesor/a música-pianista 24 A1 A2 1 N C AE 34 7.621,55

1.1.72.7 Profesor/a música-pianista 24 A1 A2 1 N C AE 34 7.621,55

1.1.72.8 Profesor/a música-pianista 24 A1 A2 1 N C AE 34 7.621,55

1.1.15.221 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

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1.1.400.1 Operario/a auxiliar servicios Conservatorio de danza 16 C2 1 N C AG 4 5.860,94

BIBLIOTECA

1.1.277.1 Archivero/a-Bibliotecario/a 24 A1 1 S C AE 13 F9 15.344,79

1.1.15.122 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.178.20 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.178.37 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.208 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.216 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.217 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.146.1 Ayudante archivo y biblioteca 21 A2 1 N C AE 14 7.899,33

1.1.146.6 Ayudante archivo y biblioteca 21 A2 1 N C AE 14 7.899,33

1.1.146.7 Ayudante archivo y biblioteca 21 A2 1 N C AE 14 7.899,33

1.1.85.1 Ayudante archivo y biblioteca 21 A2 1 N C AE 14 7.899,33

1.1.69.2 Técnico de archivo-biblioteca 22 A1 1 N C AE 13 8.730,22

1.1.85.3 Ayudante archivo y biblioteca 21 A2 1 N C AE 14 7.899,33

1.1.85.4 Ayudante archivo y biblioteca 21 A2 1 N C AE 14 7.899,33

1.1.85.6 Ayudante archivo y biblioteca 21 A2 1 N C AE 14 7.899,33

1.1.108.1 Especialista educación infantil 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.108.2 Especialista educación infantil 19 C1 B 1 N C AE 30 6.492,18

1.1.11.27 Subalterno 13 AP 1 N C AG 5 5.631,27

1.1.11.30 Subalterno 13 AP 1 V.8 C AG 5 F13 (*) 7.763,12

1.1.11.31 Subalterno 13 AP 1 V.8 C AG 5 F13 (*) 7.763,12

1.1.11.32 Subalterno 13 AP 1 V.8 C AG 5 (*) 5.631,27

1.1.400.2 Operario/a auxiliar servicios Biblioteca 16 C2 1 N C AE 4 5.860,94

SERVICIO DE PLANIFICACIÓN E GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1.1.243.1 Jefatura de servicio de planificación y gestión de recursos humanos 28 A1 1 S CE AG/AE 10

Especial dedicación F9 29.166,47

1.1.315.1 Jefatura de sección de gestión de RRHH 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6-F9 22.076,25

1.1.317.1 Jefatura de negociado de gestión 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,13

1.1.223.1 Jefatura de negociado de nóminas 22 C1 1 N C AG/AE 3 Especial dedicación

17.734,29

1.1.224.1 Jefatura de negociado de Seguridade Social I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.226.1 Jefatura de negociado de Seguridade Social II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.289.7 Asesor técnico 22 A2 1 S C AE 2 7.899,33

1.1.15.180 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F1-F3-F8 10.178,54

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1.1.15.81 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.316.1 Jefatura de sección de planificación de RRHH 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F5-F6 21.166,10

1.1.318.1 Jefatura de negociado de planificación I 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 F2-F5 13.969,13

1.1.228.1 Jefatura de negociado de planificación II 22 A1 A2 B/C1 1 N C AG/AE 10/9/3 9.634,80

1.1.406.3 Técnico administración xeral 22 A1 1 N C AG 1 8.730,22

1.1.15.171 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.179 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F1-F3 9.450,47

SERVICIO DE ORGANIZACIÓN

1.1.300.1 Jefatura de servicio de organización 28 A1 1 S CE AG/AE 10 Especial dedicación 28.256,46

1.1.392.1 Jefatura de sección de organización de prevención de riesgos laborales 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.67.1 Técnico de prevención de reisgos laborales 22 A2 1 S C AG/AE 9

Como mínimo 2 Esp. ANEXO VIN RD 39/97 9.634,80

1.1.95.1 ATS/DUE de empresa 21 A1 A2 1 S C AE 31 ATS/DUE Empresa 7.899,33

1.1.95.2 ATS/DUE de empresa 21 A1 A2 1 N C AE 31 ATS/DUE Empresa 7.899,33

1.1.15.21 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.284.1 Jefatura de sección de organización 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 Especial dedicación 25.989,29

1.1.42.1 Técnico de organización 22 A1 1 S C AE 10 F2-F6 11.688,51

1.1.42.3 Técnico de organización 22 A1 1 S C AE 10 F2-F4-F6 13.218,66

1.1.42.4 Técnico de organización 22 A1 1 S C AE 10 F2-F4-F6 13.218,66

1.1.269.1 Jefatura de sección de formación 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 14.434,64

1.1.178.33 Técnico de gestión de admón. grl. 21 A2 1 N C AG 9 7.899,33

1.1.15.58 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.86 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

1.1.15.88 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 6.492,18

SERVICIO DE INFORMÁTICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1.1.302.1 Jefatura de servicio de informática y administración electrónica 28 A1 1 S CE AG/AE 10

Especial dedicación

28.256,46

1.1.303.1 Jefatura de sección de asistencia informática 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F6 17.392,93

1.1.45.12 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 F2-F6 11.688,51

1.1.90.13 Analista técnico 22 A2 1 N C AE 36 F2-F6 10.857,62

1.1.90.15 Analista técnico 22 A2 1 N C AE 36 F2-F6 10.857,62

1.1.290.2 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.290.5 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

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1.1.290.6 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.281.1 Jefatura de sección de administración electrónica 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F6 17.392,93

1.1.45.6 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 F2-F6 11.688,51

1.1.45.11 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 F2-F7 13.154,61

1.1.289.6 Asesor técnico 22 A2 1 S C AE 2 F1-F3 10.857,62

1.1.90.12 Analista técnico 22 A2 1 N C AE 36 F2-F6 10.857,62

1.1.290.7 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.290.14 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

SERVICIO DE SISTEMAS Y SOPORTE

1.1.301.1 Jefatura de servicio de sistemas e soporte 28 A1 1 S CE AG/AE 10

Especial dedicación

28.256,46

1.1.319.1 Jefatura de sección de sistemas e infraestructuras 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F7 18.207,83

1.1.45.7 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 F2-F7 13.154,61

1.1.45.8 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 F2-F7 13.154,61

1.1.90.14 Analista técnico 22 A2 1 N C AE 36 F2-F6 10.857,62

1.1.290.9 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.290.10 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.304.1 Jefatura de sección de soporte y atención a usuarios 24 A1 A2 1 S C AG/AE 10/9 F2-F6 17.392,93

1.1.45.9 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 F2-F7 13.154,61

1.1.45.10 Técnico superior informática 22 A1 1 N C AE 15 F2-F6 11.688,51

1.1.90.10 Analista técnico 22 A2 1 N C AE 36 F2-F6 10.857,62

1.1.90.11 Analista técnico 22 A2 1 N C AE 36 F2-F6 10.857,62

1.1.290.15 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.290.16 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.290.17 Analista programador 20 C1 B 1 N C AE 16 F2-F6 9.935,71

1.1.15.167 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F1-F3 9.450,47

1.1.15.168 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F1-F3 9.450,47

1.1.15.170 Administrativo admón. grl. 19 C1 1 N C AG 3 F1-F3 9.450,47

735

7.974.184,51

ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO

1.3.3.1 Técnico 24 A1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 25.989,29

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1.3.3.11 Técnico 24 A1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 25.989,29

1.3.3.12 Técnico 24 A1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 25.989,29

1.3.4.6 Técnico 21 A2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 16.246,95

1.3.4.7 Técnico 21 A2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 16.246,95

1.3.4.8 Técnico 21 A2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 16.246,95

1.3.4.9 Técnico 21 A2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 16.246,95

1.3.4.10 Técnico 21 A2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 16.246,95

1.3.4.11 Técnico 21 A2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 16.246,95

1.3.5.3 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.4 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.12 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.13 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

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1.3.5.14 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.15 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.16 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.17 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.18 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.5.19 Administrativo 19 C1 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 13.252,57

1.3.6.7 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

1.3.6.8 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

1.3.6.9 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

1.3.6.10 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

1.3.6.11 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

1.3.6.12 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

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1.3.6.13 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

1.3.6.14 Auxiliar 16 C2 1 E EVENT

Especial dedicación Funciones de confianza y

asesoramiento especial 11.682,47

27

* Se aplicará lo que determine la Ley General de Presupuestos del Estado 2018

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FACTORES DE COMPLEMENTO ESPECÍFICO

FACTOR DESCRICIÓN

IMPORTE EUROS

2017

Factor 1 Help Desk 1

er nivel 1.122,11

Factor 2 Help Desk 2º nivel 1.326,13

Factor 3 Atención e soporte continuo 1

er nivel 1.836,18

Factor 4 Coordinación y gestión de proyectos 1.530,15

Factor 5

Libre disponibilidad (10% de las retribuciones totales del puesto de trabajo) 0,00

Factor 6 Soporte "in situ" 1.632,16

Factor 7

Plena disponibilidad y continuidad de sistemas (10% de las retribuciones totales del puesto de trabajo 0,00

Factor 8 Tramitación anticipos de caja fija 728,07

Factor 9 Habilitación anticipos de caja fija 910,15

Factor 10 Apertura público sábados Horario fijo no sujeto a conciliación 1.632,16

Factor 11 Disponibilidad festivos 1.563,45

Factor 12 Nocturnidad (17% retribuciones totales) 0,00

Factor 13 Turnicidad 2.131,86

Factor 14 Festividad 2.131,86

A3 =Admón del Estado, de comunidades autónomas y local (art. 101 Lei 7/1985. Únicos puestos a cubrir con funcionarios de las administraciones expresadas)

(*) Ocupado por personal laboral sujeto a funcionarización/promoción interna para extinguir

(**) Ocupado por personal laboral indefinido

(***) Cuantía fijada porla Comunidad Autónoma para sus funcionarios docentes, que se aplica automáticamente

TITULACIONES:

1 Licenciatura en derecho, económicas, políticas o empresariales, Intendente

mercantil o Actuario o equivalente

2 Diplomatura en derecho, económicas o empresariales, relaciones laborales o

graduado social o equivalente

3 Bachillerato, técnico o equivalente

4 Graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente

5 Sin requisito de titulación

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6

Ingeniería industrial, ingeniería de caminos canales y puertos, licenciatura o ingeniería en informática, ingeniería de telecomunicaciones, licenciatura en administración y dirección de empresas, psicología, psicopedagogía, periodismo, publicidad y relaciones públicas, física, matemáticas, química, sociología o ciencias del trabajo o equivalentes.

7 Licenciatura en sociología, filología inglesa, alemana, italiana o francesa,

historia, periodismo, documentación, biología o equivalentes.

8 Técnico/a superior o equivalente

9 Diplomatura universitaria o equivalente

10 Licenciatura universitaria o equivalente

11 Licenciatura en Derecho o equivalente

12 Licenciatura en filología hispánica, especialidad: gallego o equivalente

13 Licenciatura o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades

o de la rama de ciencias sociales y jurídicas

14 Diplomatura o graduado en una titulación da rama de artes y humanidades o

da rama de ciencias sociales y jurídicas

15 Licenciatura o ingeniería en informática o equivalente

16 Técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones informáticas o equivalente

17 Arquitecto/a o titulación equivalente que habilite para o ejercicio de la

profesión de arquitecto

18 Ingeniero/a técnico industrial o titulación equivalente que habilite para el

ejercicio de la profesión de Ingeniero/a técnico/a industrial

19 Arquitecto/a técnico/a o titulación equivalente que habilite para el ejercicio

de la profesión de arquitecto/a técnico/a

20 Técnico/a superior en proyectos de edificación o en proyectos de obra civil o

en diseño en fabricación mecánica o en diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia, o equivalentes

21 Ingeniero/a de caminos canales y puertos o máster en una titulación que

habilite para o exercicio da profesión de Ingeniero/a de camiños, canais e portos

22 Ingeniero/a técnico/a de obras públicas ou graduado/a nunha titulación que

habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a técnico/a de obras públicas

23 Ingeniero/a técnico/a en topografía o graduado/a en una titulación que

habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a técnico/a en topografía

24 Ingeniero/a técnico/a agrícola o graduado/a en una titulación que habilite

para el ejercicio da profesión de Ingeniero/a técnico/a agrícola

25 Licenciatura en sociología, psicología, derecho, ciencias políticas y de la

administración, psicopedagogía o pedagogía o equivalente

26 Diplomatura en trabajo social o grado en una titulación equivalente de la rama

de ciencias sociales o jurídicas

27 Licenciatura en psicología, pedagogía o psicopedagogía o equivalente

28 Licenciatura en psicología o equivalente

29 Diplomatura en educación social, pedagogía o profesor de educación primaria

o grado oficial universitario equivalente

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30 Técnico/a superior en educación infantil o equivalente

31 Diplomatura en enfermería o grado en una titulación que habilite para la

profesión de enfermería

32 Licenciatura o equivalente a efectos de docencia y máster en una titulación

que habilite para el ejercicio de profesor de secundaria o equivalente

33 Diplomatura o equivalente a efectos de docencia y máster en una titulación

que habilite para el ejercicio de profesor de secundaria o equivalente

34 Graduado/a en música o equivalente

35 Graduado/a en danza o equivalente

36 Diplomatura o ingeniería técnica en informática o grado oficial universitario

equivalente

37 Técnico/a de grado medio en la familia profesional de Imagen y sonido

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Los grupos Alternativa dos Veciños, BNG-Asembleas Abertas, Compostela Aberta, Marea Atlántica y PSdG-PSOE presentan la siguiente MOCIÓN EN DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA El día 4 de febrero de 2018 la ciudadanía gallega está convocada a manifestarse en Santiago de Compostela en defensa de un derecho fundamental como es el del acceso a un sistema público de atención sanitaria de calidad. La entidad convocante, SOS Sanidad Pública, es una plataforma que agrupa colectivos de profesionales de la sanidad y de pacientes que reclaman el fin de las privatizaciones y recortes presupuestarios en el sistema sanitario, así como la paralización de la Ley Gallega de Salud en los términos en que esta fue presentada en el Parlamento de Galicia por el Partido Popular. Los colectivos convocantes entienden que esta reforma de la ley sienta las bases para desmantelar los hospitales comarcales, dificultando el acceso a la asistencia especializada en las poblaciones rurales. Esta reforma de la ley, además, perpetúa las Estructuras de Gestión Integrada, que someten a la Atención Primaria a las Gerencias Hospitalarias, en detrimento de la promoción, prevención y atención cercana. Otra de las demandas más escuchadas en los últimos años es la de la protección de la consideración pública del servicio, consideración que se ve dificultada nuevamente, dado que la propuesta de Ley incide en la privatización de la formación en investigación e innovación sanitaria, además de consolidar la forma de funcionamiento de la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde, que ya fue objeto de denuncias por la presencia dentro de ésta de distintas empresas multinacionales. Por último, desde SOS Sanidad Pública se denuncia que la precariedad laboral de las trabajadoras y trabajadores del servicio se sigue afianzando y ahora se ve amparada por el contenido de esta ley. Por todos estos motivos, los grupos firmantes de esta moción presentamos el siguiente acuerdo al Pleno de la Diputación Provincial de A Coruña: - El Pleno de la Diputación Provincial de A Coruña apoya y anima a participar a la ciudadanía en la manifestación en defensa de un servicio fundamental como es la sanidad pública convocada el 4 de febrero de 2018 en Santiago de Compostela.