DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA - … · “Campaña de Concienciación al consumidor”....

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1 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por la Excma. CORPORACIÓN PROVINCIAL el 30 de MAYO de 2014

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE A CORUÑA

Acta de la sesión ORDINARIA celebrada por la Excma. CORPORACIÓN PROVINCIAL

el 30 de MAYO de 2014

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Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión plenaria

ordinaria que tendrá lugar el viernes, 30 de mayo de 2014, a las DOCE HORAS.

ASUNTOS Actas 1.-Aprobación del acta de la sesión anterior, nº 4/14, del 25 de abril. 2.-Toma de conocimiento de las resoluciones dictadas por la Presidencia, de la nº 6.401 a la nº 8.765, de 2014. Comisión de Bienestar Social, Políticas de Igualdad de Género y Normalización Lingüística 3.-Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Asociación Gallega de Familias Numerosas para financiar el I Salón Gallego de Familias Numerosas y el VII Congreso Gallego de Familias Numerosas. 4.-Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Galicia para financiar el proyecto piloto de inserción profesional de mujeres rurales en el marco de los servicios a las personas. Comisión de Cultura, Educación, Deporte y Juventud 5.-Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para financiar el sostenimiento del centro sociocultural y juvenil del ensanche en el año 2014.

6.- Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela correspondiente a la subvención nominativa concedida para financiar el mantenimiento de centros socioculturales del ámbito rural en el año 2014

7.-Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Ortigueira correspondiente a la subvención nominativa concedida para financiar el Festival Celta del año 2014. Comisión de Contratación, Patrimonio y Equipamiento 8.-Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Vimianzo para financiar la construcción de una senda peatonal en el entorno del río Cambeda en zona urbana de Vimianzo. 9.-Aprobación de un convenio de colaboración entre la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y la Excma. Diputación Povincial de A Coruña para financiar las obras incluidas en el proyecto constructivo de red cliclista del área metropolitana de A Coruña.

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10.-Aprobación del Plan de sendas peatonales 2014, segunda fase. 11.-Aprobación inicial de la primera fase del Plan de Travesías de la anualidad 2014. Comisión de Promoción Económica, Empleo, Medio Ambiente y Turismo 12.-Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación y la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal (COFER) para financiar el proyecto “actividades 2013”. 13.-Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación y el Ayuntamiento de Pontedeume para financiar el proyecto “Rehabilitación de la cubierta del mercado municipal”. 14.-Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación y la Federación de Entidades Empresariales del Comercio de A Coruña para financiar el proyecto “Campaña de Concienciación al consumidor”. 15.-Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación y la Federación de Empresarios de la Costa da Morte (FECOM) para financiar el proyecto “Adquisición de un local social”. 16.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la Asociación de Empresarios de Hostelería de A Coruña para financiar el proyecto “Plan de Formación”. Comisión de Cooperación y Asistencia a Municipios 17.-Aprobación del proyecto reformado de la obra “Ampliación abastecimiento. Virizo, Montemeao y otros”, del Ayuntamiento de Cedeira, incluida en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (POS) 2013. Código: 13.2100.046.0. 18.-Aprobación del proyecto reformado de la obra “Pavimentación y mejoras en ocho tramos del vial municipal”, del Ayuntamiento de Oleiros, incluida en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (POS) 2013. Código: 13.2100.0103.0. 19.-Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Cerceda para la financiación de las obras de “Camino de DP 2405 (Cerceda a Mesón do Vento) la depuradora”. 20.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Cerceda para la financiación de las obras de “Reforma para la mejora de las calles comerciales del entorno del Campo de la Feria para la revitalización del comercio local”.

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21.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Corcubión para la financiación del suministro de “Paneles promocionales de Corcubión”. 22.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Corcubión para la financiación de las obras de “Mejora de la impermeabilización en instalaciones municipales”. 23.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Laxe para la financiación de las obras de “Reparación y acondicionamiento de la cubierta del polideportivo municipal de Laxe”. 24.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Oroso para la financiación de las obras de “Reurbanización de la calle del Tambre”. 25.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Paderne para la financiación de las obras de “Mejora de pavimentación en las parroquias de Adragonte, Velouzás, Viñas y Quintas”. 26.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de O Pino para la financiación de las obras de “Local sociocultural en Santiso-parroquia de Castrofeito”. 27.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Sada para la financiación de las obras “Mejora de las condiciones de evacuación, accesibilidad y de atención al ciudadano en el edificio de servicios administrativos del ayuntamiento”. 28.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Sobrado para la financiación de las obras de “Acondicionamiento de caminos en Grixalba y Cumbraos”. 29.- Aprobación del convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Zas para la financiación de las obras de “Reposición de enlosado de aceras y mobiliario en travesía de Santiago, Zas, y colocación de marquesinas en r/ Obispo Romero Lema”. Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas 30.-Informe sobre el estado de ejecución presupuestaria el 30/04/2014 y proyección al 31/12/2014. 31.-Expediente de modificación de créditos número 2/2014. 32.-Informe sobre el estado de tramitación de las facturas correspondientes al primer trimestre de 2014, en aplicación del establecido en la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE nº 163, del 6 de julio de 2010).

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33-Dar cuenta de la información rendida al Ministerio de Hacienda en cumplimiento del artículo 16 de la orden HAP/2105/2012 del 1 de octubre. Ejecución primer trimestre de las entidades locales 2014. 34.-Dar cuenta de la información rendida al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en la orden HAP/2105/2012 del 1 de octubre. Información salarial del personal de la administración (Programa ISPA). 35.- .-Dar cuenta de la información rendida al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en la orden HAP/2105/2012 del 1 de octubre. Liquidación de los presupuestos del ejercicio 2013 de la Diputación Provincial y del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento. 36.-Propuesta de actualización de los modelos de tramitación y resolución de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas gestionadas por el Servicio de Recaudación. ACTUACIÓN DE CONTROL MOCIONES RUEGOS Y PREGUNTAS

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DA CORUÑA SESIÓN ORDINARIA DE LA EXCMA. CORPORACIÓN PROVINCIAL EN PLENO DEL 30 DE MAYO DE 2014 En el salón de sesiones del Palacio Provincial de A Coruña, el día 30 de mayo de 2014, se reunió la Excma. Corporación provincial para celebrar sesión ordinaria.

CONCURRENTES PRESIDE EL ILMO. SR.: DON DIEGO CALVO POUSO PP ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES: DON JUAN JOSÉ BLANCO RIVEIRO BNG DON JOSÉ CARLOS CALVELO MARTÍNEZ PP DON ANTONIO CAÑÁS VARELA PP DON JESÚS MANUEL CAMPOS DÍAZ PSOE DON MANUEL COSTA CARNEIRO PP DON JOSÉ DAFONTE VARELA PP DON JACOBO FERNÁNDEZ GARCÍA PP DON JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ MOREDA PSOE DONA MARÍA BEGOÑA FREIRE VÁZQUEZ PP DONA MARÍA MONTSERRAT GARCÍA CHAVARRÍA PSOE DONA MARÍA DEL CARMEN HERVADA ECHEVARRÍA PP DON MARIANO IGLESIAS CASTRO PSOE DON JULIO IGNACIO IGLESIAS REDONDO PSOE DON ANTONIO LEIRA PIÑEIRO PSOE DON CÉSAR LONGO QUEIJO PSOE DON CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CRESPO PP DON ADOLFO FRANCISCO MUIÑOS SÁNCHEZ BNG DONA MARÍA PADÌN FERNÁNDEZ PP DON ANTONIO PENSADO PLÁGARO PP DON XOSÉ REGUEIRA VARELA BNG DON MANUEL RIVAS CARIDAD PP DONA ZAIRA RODRÍGUEZ PÉREZ PP DONA MATILDE BEGOÑA RODRÍGUEZ RUMBO PSOE DON MANUEL SANTOS RUIZ RIVAS PP DON MIGUEL DE SANTIAGO BOULLÓN PP DONA SILVIA SEIXAS NAIA BNG DON XESÚS MANUEL SOTO VIVERO BNG DON MANUEL TABOADA VIGO PP DON RAMÓN TOJO LENS PP DONA MARÍA DEL CARMEN VARELA CORBELLE PSOE

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Actúa como secretario, don José Luis Almau Supervía, Secretario General de la Corporación, y está presente el Interventor General, don José Manuel Pardellas Rivera.

Abierto el acto a las doce horas, el Sr. Secretario procede a leer los asuntos incluídos en el orden del día, en relación a los cuales, por unanimidad, excepto en los casos en que se indique, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.-APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, Nº 4/14, DEL 25 DE ABRIL. Se presta aprobación al acta de la sesión anterior, nº 4/14, del 25 de abril. 2.-TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA PRESIDENCIA, DE LA Nº 6.401 A LA Nº 8.765, DE 2014. La Corporación toma conocimiento de las resoluciones dictadas por la Presidencia, del a nº 6.401 a la nº 8.765, de 2014. 3.-CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y LA ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS PARA FINANCIAR EL I SALÓN GALLEGO DE FAMILIAS NUMEROSAS Y EL VII CONGRESO GALLEGO DE FAMILIAS NUMEROSAS.

VOTACIÓN Votan a favor: 17 diputados (PP) Votan en contra: ningún diputado Se abstienen: 14 diputados (9 del PSOE y 5 del BNG)

ACUERDO El Pleno, por mayoría, con los votos a favor del PP y las abstenciones del PSOE y del BNG, acuerda: “1.- Exceptuar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo se levanta la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe del 16 de abril de 2014. 2.- Aprobar el convenio con la Asociación Gallega de Familias Numerosas (G15428600), correspondiente a la subvención nominativa, por importe de 5.359,37 €, concedida para financiar los gastos del I Salón Gallego de Familias Numerosas y el

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VII Congreso Gallego de Familias Numerosas, con un presupuesto subvencionado de 8.760,61 €, de acuerdo con el texto que se adjunta. 3.- No tener en cuenta, con carácter excepcional, el principio de imputación temporal de los gastos, de conformidad con lo establecido en el art. 176 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. “Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Asociación Gallega de Familias Numerosas para cofinanciar los gastos del I Salón Gallego de Familias Numerosas y el VII Congreso Gallego de Familias Numerosas A Coruña, el de de en la sede de la Diputación Provincial de A Coruña REUNIDOS D. Diego Calvo Pouso, Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña. D. Luis Sánchez González presidente de la ENTIDAD ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Es competente a Diputación para la colaboración prevista en el convenio, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, 7/85, art. 36 y con la Ley de Administración Local de Galicia 5/97, art. 109 y 119, así como con la Ley de Servicios Sociales de Galicia 13/2008 y la legislación vigente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (Ley 7/2004, del 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género) y la Ley 3/2011, del 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia. Conforme a las leyes citadas, es competente la Diputación para la financiación de las actividades de fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia, siendo el convenio la fórmula adecuada para formalizar la colaboración con las entidades que realicen dichas actividades. Dado el interés coincidente de la Diputación y de la ENTIDAD ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas:

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I.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS con NIF G-15428600, para la financiación de los gastos del I Salón Gallego de Familias Numerosas y el VII Congreso Gallego de Familias Numerosas. II.- PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA La ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS llevará a cabo las actividades programadas, según se definen en la cláusula anterior, conforme con el siguiente presupuesto:

CONCEPTO IMPORTE

VII CONGRESO DE FAMILIAS NUMEROSAS

Alquiler Expocoruña (19/10/2013) 2.216,85 €

Animación infantil 1.430,00 €

Azafatas-monitoras/es 900,00 €

Premios 170,61 €

Compra de camisetas voluntarios 234,00 €

Ponentes 686,14€

Alojamiento ponentes 295,00 €

SUBTOTAL 5.932,60 €

I SALÓN GALLEGO DE FAMILIAS NUMEROSAS

Alquiler Expocoruña (19 y 20/10/2013) 2.216,85 €

Animación 495,00 €

Cartelería 116,16 €

SUBTOTAL 2.828,01 €

TOTAL 8.760,61 €

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1.La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 5.359,37 €, lo que

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representa un porcentaje 61,17%. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 61,17%, de la cantidad efectivamente justificada. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiado con cargo a recursos (propios o ajenos) acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad. 2. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0611/231F/481, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito 4. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 5. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1. El otorgamiento de los contratos de servicios, asistencia o suministros necesarios para la ejecución de la actividad le corresponderá a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS. No se podrá contratar la realización de prestaciones con personas o entidades vinculadas a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS, ni con cualquier otra en la que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Si el importe de alguna de las prestaciones supera los 18.000 euros, con carácter previo a la contratación, la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS deberá solicitar, por lo menos, tres presupuestos a distintos proveedores. Entre las ofertas recibidas, se deberá elegir una de ellas de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la oferta más ventajosa económicamente. 3.En caso de que la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, aportando con él los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo

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V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL 1. En la publicidad por la que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o internet, se deberá hacer constar siempre la financiación de la Diputación Provincial de A Coruña. 2. Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS. VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL La aportación de la Diputación le será abonada a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS una vez que se presente la siguiente documentación:

Memoria de actuación, suscrita por el representante legal de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Relación clasificada de los gastos realizados, en el que se indiquen los acreedores con su NIF, los documentos justificativos, los importes y, en su caso, fechas de pago. También se indicarán las desviaciones con respecto al presupuesto detallado en la cláusula SEGUNDA.

Con esta relación se adjuntarán los originales o copias debidamente compulsadas de las facturas y demás justificantes de gasto. En caso de que se presenten copias compulsadas, con carácter previo a la compulsa deberá extenderse una diligencia sobre el original en la que se deje constancia de que fue presentada como justificante de gasto para el cobro de una subvención otorgada por la Diputación de A Coruña.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Certificación de la cuenta bancaria, según el modelo aprobado por la Diputación.

Prueba del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula QUINTA, mediante la aportación de documentos en los que conste la publicidad de la financiación provincial.

La ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS deberá acreditar previamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la cláusula OCTAVA. No será posible expedir un pago anticipado si la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS tiene pendiente de justificación una cantidad anticipada con anterioridad para la misma finalidad o para otras finalidades y, finalizado el plazo previsto, no se haya presentado la justificación correspondiente. Para la recepción de los fondos anticipados, la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS deberá tener una cuenta bancaria con el título “Fondos para

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atender a la actividad...”. Con cargo a dicha cuenta bancaria deberán efectuarse todos los cobros y pagos que correspondan a la actividad o inversión subvencionada. Un extracto de los movimientos de la cuenta deberá remitirse a la Diputación Provincial junto con la justificación documental de la aplicación de los fondos provinciales a la finalidad prevista. VII. TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. Las actividades que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas por lo menos TRES MESES antes del vencimiento del período de vigencia del presente convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 2. Una vez finalizadas las actividades, la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DE UN MES contado a partir de la finalización de aquellas y, en cualquier caso, DOS MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMO TERCERA. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se recibiera justificación alguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional dará lugar a la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la base 56.6ª de las de ejecución del presupuesto de la Diputación, pueda corresponderle. 4. El abono de la subvención se materializará mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS en la documentación aportada. Y si transcurrieran más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que cobrara el importe que le corresponda, la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN 1. La ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social.

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2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida autorizada por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando la Diputación para que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación provincial la determinará esta de oficio. IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS 1. La ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2. Con el fin de garantizar un adecuado control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. Sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150,00€, en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. 3. Sin perjuicio de los libros y registros contables que las normas generales o sectoriales le puedan imponer, la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS deberá contar por lo menos con un registro cronológico de cobros y pagos en los que se incluyan, entre otros, los relativos a los gastos justificados y a los ingresos declarados con respecto a esta subvención. X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS podrá ser escogida por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2. Simultáneamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo dispuesto en la Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

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XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstas en las normas citadas y en la base 56ª de las de ejecución del presupuesto de la Diputación. 3. De conformidad con lo dispuesto en la base 55.6 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades dará lugar a una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de las actividades excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €. 4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llega a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €. XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto. 2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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3. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es. 4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN 1.El presente convenio de colaboración tendrá carácter retroactivo para los efectos de imputación de los gastos y abarcará los devengados desde el día 1 octubre del año 2013, sin que en ningún caso sean subvencionables los gastos devengados con anterioridad a dicha fecha y conservará su vigencia hasta el día 30 de septiembre del 2014. 2.Para el caso de que la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS no pueda tener finalizadas las ACTIVIDADES antes del 30 de junio de 2014 y presentada la justificación antes del día 30 de julio de 2014, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando una solicitud motivada, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago que proceda, del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre del año 2014. Con esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma que la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS perderá el derecho al cobro del importe correspondiente a la cuantía no justificada en dicha fecha. 3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y después de los informes de la unidad gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario. XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, del 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el de la ASOCIACIÓN GALLEGA DE FAMILIAS NUMEROSAS, respectivamente. 3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias dispuesta en la Ley 29/1998, del 13 de julio,

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reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por _______ Y en prueba de conformidad, firman en ejemplar cuadriplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.” 4.-CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y LA FEDERACIÓN DE ESCUELAS FAMILIARES AGRARIAS DE GALICIA PARA FINANCIAR EL PROYECTO PILOTO DE INSERCIÓN PROFESIONAL DE MUJERES RURALES EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS A LAS PERSONAS.

INTERVENCIONES Sr. Fernández Moreda Gracias, Sr. Presidente. Nosotros vamos a votar que no a este punto, y quisiera explicar las razones del no. Vamos a votar que no porque no conocemos el proyecto piloto que se va a desarrollar, porque entendemos que está dentro de lo que son los objetivos de la Rede Xiana que está desarrollando la Diputación desde hace años con financiación de la Unión Europea, donde el objetivo fundamental de la Rede Xiana es combatir los desequilibrios entre zonas urbanas y rurales, tanto en materia de empleo como en servicios básicos de atención a personas dependientes, que puede coincidir con los objetivos que tiene esta Asociación y no conocemos lo que decía, aparte de que tiene reparos, no conocemos el Plan piloto que quieren hacer, entendemos que sólo se va a financiar cuatro personas, y la Seguridad Social de esas cuatro personas y el alquiler de unos locales donde entiendo que se va a desarrollar algún tipo de actividad formativa. El punto fundamental es que, si en estos momentos la Diputación está desarrollando la Rede Xiana que tiene como objetivo fundamental éste, no tiene sentido subvencionar a una asociación sin ánimo de lucro para hacer una cosa que ya está haciendo la Diputación, esa es la razón de nuestro no. Sra. Rodríguez Pérez Gracias, Sr. Presidente, buenos días a todos. En primer lugar decir que sí que tiene reparo, igual que lo tienen todos los convenios que están viniendo al Pleno de esta Diputación de A Coruña, y este es uno más, no es una excepción. Y por otro lado decir que es un proyecto piloto que en la comisión sí que me pudieron haber preguntado y podría haber explicado más, pero nadie lo hizo. Decir que va dirigido fundamentalmente a asociaciones del medio rural y, sobre todo, para mujeres para trabajar en la formación y en la empleabilidad, dirigido fundamentalmente a mujeres del medio rural, y nos pareció pienso que un proyecto interesante. Sr. Presidente De todas formas creo que en el propio expediente está también explicado el propio proyecto, ¿no está como anexo el propio proyecto?...,sí, pero se puede pedir como información complementaria el anexo, bueno, que lo sepa también para que lo pueda conocer.

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VOTACIÓN

Votan a favor: 17 diputados (PP)

Votan en contra: 9 diputados (PSOE) Se abstienen: 5 diputados (BNG)

ACUERDO El Pleno, por mayoría, con los votos a favor del PP, en contra del PSOE y la abstención del BNG, acuerda: “1.- Exceptuar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo se levanta la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe del 16 de abril de 2014. 2.- Aprobar el convenio con la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia (G15299357), correspondiente a la subvención nominativa, por importe de 30.000 €, concedida para financiar los gastos del Proyecto piloto de inserción profesional de mujeres rurales, en el marco de los servicios a las personas para 2014, con un presupuesto subvencionado de 37.500 €, de acuerdo con el texto que se adjunta. 3.- Subordinar el presente acuerdo al crédito que para el ejercicio de 2015, autorice el correspondiente presupuesto. “Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia, con CIF: G15299357, para la financiación de un proyecto piloto de inserción profesional de mujeres rurales, en el marco de los servicios a las personas para 2014. En A Coruña, el de de en la sede de la Diputación Provincial de A Coruña REUNIDOS D. Diego Calvo Pouso, presidente de la Diputación provincial de A Coruña. D. Enrique Rodríguez Rendo, presidente de la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia. Los comparecientes intervienen en el uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas. MANIFIESTAN Es competente la Diputación para la colaboración prevista en el convenio, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, 7/85, art. 36 y con la Ley de

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Administración Local de Galicia 5/97, art. 109 y 119, así como con la Ley de Servicios Sociales de Galicia 13/2008. Conforme las leyes citadas es competente la Diputación para la financiación de las actividades de fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia, siendo el convenio la fórmula adecuada para formalizar la colaboración con las entidades que realicen dichas actividades. Dado el interés coincidente de la Diputación y de la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia, ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia (G15299357), para la financiación de un proyecto piloto que pretende trabajar la inserción laboral de un colectivo de mujeres de zonas rurales desfavorecidas en las comarcas de la Costa da Morte, zona de Ordes, y zona de Arzúa-Terra de Melide. II.- PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA La Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia llevará a cabo las actividades programadas, según se definen en la cláusula anterior, conforme con el siguiente presupuesto:

CONCEPTO Nº UNIDADES

PRECIO UNITARIO

IMPORTE

GASTOS DE PERSONAL

Sueldos y salarios 4 6.120 24.480 €

Seguridad Social a cargo de la entidad

4 2.055 8.220 €

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Alquileres 3 400 1.200 €

Suministros 3 400 1.200 €

Servicios exteriores 3 800 2.400 €

TOTAL 37.500 €

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III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1. La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 30.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 80%. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80%, de la cantidad efectivamente justificada. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiado con cargo a recursos propios o ajenos acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad. 2. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0611/231F/481, en la que la Intervención provincial certificó que existe crédito suficiente sobre la que se contabilizó la correspondiente retención de crédito Para la anualidad 2014 existe crédito suficiente por el importe indicado, tal como consta en el certificado de existencia de crédito emitido por la Intervención provincial. Con respecto a las anualidades futuras, se le advierte a la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia que el compromiso de gasto queda condicionado a la efectiva aprobación del presupuesto para dicho año y a que en él existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto. 4. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 5. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1. El otorgamiento de los contratos de servicios, asistencia o suministros necesarios para la ejecución de la actividad le corresponderá a la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia. No se podrá contratar la realización de prestaciones con personas o entidades vinculadas a la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia, ni con cualquier otra en la que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Si el importe de alguna de las prestaciones supera los 18.000 euros, con carácter previo a la contratación, la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia deberá solicitar por lo menos tres presupuestos a distintos proveedores. Entre las ofertas

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recibidas, se deberá elegir una de ellas de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la oferta más ventajosa económicamente. 3.En caso de que la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, aportando con él los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo. V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL 1. En la publicidad por la que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o internet, se deberá hacer constar siempre la financiación de la Diputación Provincial de A Coruña. 2. Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación de la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia. VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL La aportación de la Diputación le será abonada a la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia una vez que se presente la siguiente documentación:

§ Memoria de actuación, suscrita por el representante legal de la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

§ Relación clasificada de los gastos realizados, en el que se indiquen los acreedores con su NIF, los documentos justificativos, los importes y, en su caso, fechas de pago. También se indicarán las desviaciones con respeto al presupuesto detallado en la cláusula SEGUNDA.

§ Con esta relación se acercarán los originales o copias debidamente compulsadas de las facturas y demás justificantes de gasto. En caso de que se presenten copias compulsadas, con carácter previo a la compulsa deberá extenderse una diligencia sobre el original en la que se deje constancia de que fue presentada como justificante de gasto para el cobro de una subvención otorgada por la Diputación de A Coruña.

§ Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula OCTAVA.

§ Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

§ Certificación de la cuenta bancaria, según el modelo aprobado por la Diputación.

§ Prueba del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula QUINTA, mediante la aportación de documentos en los que conste la publicidad de la financiación provincial.

Tras la firma de este convenio y acreditando previamente la constitución de fianza suficiente, se podrá expedir por adelantado hasta el 50 por 100 de la subvención

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concedida. La fianza o aval deberá cubrir el importe total de la cantidad anticipada más un veinte por ciento en concepto de intereses moratorios. La Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia deberá acreditar previamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la cláusula OCTAVA. No será posible expedir un pago anticipado si la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia tiene pendiente de justificación una cantidad anticipada con anterioridad para la misma finalidad o para otras finalidades y, finalizado el plazo previsto, no se presentara la justificación correspondiente. Para la recepción de los fondos anticipados, la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia deberá tener una cuenta bancaria con el título “Fondos para atender a la actividad...”. Con cargo a dicha cuenta bancaria deberán efectuarse todos los cobros y pagos que correspondan a la actividad o inversión subvencionada. Un extracto de los movimientos de la cuenta deberá remitirse a la Diputación Provincial junto con la justificación documental de la aplicación de los fondos provinciales a la finalidad prevista. VII.- TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. Las actividades que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en la cláusula PRIMERA, que se realizarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2015. 2. Una vez finalizadas las actividades, la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DE UN MES contado a partir de la finalización de aquellas y, en cualquier caso, DOS MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA, es decir, antes del 30 de julio de 2015. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se recibiera justificación alguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento a la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional dará lugar a la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la base 55.6ª de las de ejecución del presupuesto de la Diputación, pueda corresponderle. 4. El abono de la subvención se materializará mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia en la documentación aportada. Y si transcurrieran más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que cobrara el

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importe que le corresponda, la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN 1. La Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante la declaración responsable expedida autorizada por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación para que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación provincial la determinará esta de oficio. IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS 1. La Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2. Con el fin de garantizar un adecuado control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. Sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150,00€, en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. 3. Sin perjuicio de los libros y registros contables que las normas generales o sectoriales le puedan imponer, la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia deberá contar por lo menos con un registro cronológico de cobros y pagos en los que se incluyan, entre otros, los relativos a los gastos justificados y a los ingresos declarados con respecto a esta subvención. X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO 1. Conforme con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia podrá ser escogida por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron

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concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2. Simultáneamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo dispuesto en la Ley orgánica 2/1982, del 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas dispuestas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstas en las normas citadas y en la base 55ª de las de ejecución del presupuesto de la Diputación. 3. De conformidad con lo dispuesto en la base 55.6 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades dará lugar a una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de las actividades excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €. 4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llega a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad dispuesta en dicho precepto. 2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es 4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN 1.El presente convenio de colaboración tendrá carácter retroactivo para los efectos de imputación de los gastos y abarcará los devengados desde el día 1 de enero del presente año, sin que en ningún caso sean subvencionables los gastos devengados con anterioridad a dicha fecha y conservará su vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2015. 2. Para el caso de que la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia no pueda tener finalizadas las ACTIVIDADES y presentada la justificación antes del día 30 de julio, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando una solicitud motivada, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago que proceda, del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre de 2015. Con esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma que la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia perderá el derecho al cobro del importe correspondiente a la cuantía no justificada en dicha fecha. 3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y después de los informes de la unidad gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

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XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, del 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el de la Federación Escuelas Familiares Agrarias de Galicia, respectivamente. 3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias dispuesta en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por ________ Y en prueba de conformidad, firman en ejemplar cuadriplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.” 5.-CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA FINANCIAR EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO SOCIOCULTURAL Y JUVENIL DEL ENSANCHE EN EL AÑO 2014. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Exceptuar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo se levanta la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe de 26 de marzo de 2014. 2.- Aprobar el convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela correspondiente a la subvención nominativa, por importe de 144.000 €, concedida para financiar el sostenimiento del Centro Sociocultural y Juvenil del Ensanche durante el año 2014, con un presupuesto subvencionado de 180.000 €, de acuerdo con el texto que se adjunta. 3.- Subordinar el presente acuerdo al crédito que para el Ejercicio de 2015, autorice el correspondiente Presupuesto.

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“Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para financiar el sostenimiento del Centro Sociocultural y Juvenil del Ensanche durante el año 2014. En A Coruña, a REUNIDOS El Sr. D. Diego Calvo Pouso, Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, actuando en virtud de las facultades representativas que le atribuye el art. 34.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Sr. D. Ángel Currás Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, actuando en virtud de las facultades representativas que le atribuye el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad que interviene con capacidad legal necesaria y EXPONEN 1.- Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2002, se aprobó la suscripción de un convenio de colaboración entre la Diputación de A Coruña y Caixa Galicia, por lo que Caixa Galicia cedía a la Diputación de A Coruña el uso a título gratuito de 1.268,50 m2 en la planta baja del local sito en la Rúa Frei Rosendo Salvado nº 14-16 en Santiago, destinado a Centro Juvenil. Dicha “obra benéfico-social en colaboración” fue aprobada por acuerdos de la Asamblea General de la Caja de Ahorros de Galicia, de fechas 16 de junio de 2001 y 22 de junio de 2002. El acuerdo entre las dos entidades fue suscrito el 30 de julio de 2002 y se formalizó en documento administrativo nº 64/2002. 2.- Con fecha 19 de abril de 2005 el Alcalde de Santiago de Compostela se dirigía a esta Diputación solicitando la integración del Centro Juvenil en la Red Municipal de Centros Socioculturales para, de este modo, poder atender las necesidades de los vecinos, al tiempo que hacer posible una mejor coordinación de cara a una gestión integral y no discriminatoria que propicie la mejor utilización de los recursos. 3.- Atendiendo a la citada petición, el Pleno de la Diputación, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2006, aprobó definitivamente el expediente de cesión del uso del local sito en la calle de Frei Rosendo Salvado nº 14-16 en Santiago, destinado a Centro Sociocultural y Juvenil, para su gestión por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. 4.- El convenio de cesión de uso se formalizó el día 31 de mayo de 2006 en documento administrativo nº 37/2006 y, entre las condiciones de la cesión, se

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establecía una aportación de la Diputación para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del Centro durante cuatro años. 5.- Habida cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer las condiciones de esta colaboración, la Diputación provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS I.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela (CIF: P1507900G) para financiar el sostenimiento del Centro Sociocultural y Juvenil del Ensanche durante el año 2014. El Centro presta los siguientes servicios: Punto de recepción e información, Aula de Nuevas Tecnologías, Espacio de lectura y encuentro, Zona wifi y punto de acceso informático, Registro auxiliar, Unidad básica de servicios sociales, Departamento de Juventud, Dirección de la Red de Centros Socioculturales, Biblioteca infantil y juvenil y Zona expositiva. En el Centro se desarrollan las siguientes actividades: * Cursos y talleres: yoga, gimnasia de mantenimiento, taller de memoria, iniciación a la lengua y cultura árabe, clubes de lectura, ajedrez, teatro, nuevas tecnologías. * Actividades complementarias: viernes en familia, conferencias. * Actividades puntuales: Samaín, campaña de sensibilización contra el SIDA, Navidad, Carnaval. II.- Presupuesto de gastos de la actividad a realizar por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela desarrollará las actividades programadas, según se definen en la cláusula anterior, conforme al siguiente presupuesto: Personal 3 ujieres 67.797,28.- 2 animadores socioculturales 77.003,64.- 1 auxiliar administrativo 31.010,32.- Mantenimiento Mantenimiento y suministros 4.188,76.- Total 180.000,00 €

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III.- Financiación provincial y otros ingresos que se obtengan o aporten para la misma finalidad. 1.- La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 144.000 €, lo que representa un porcentaje del 80 %. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiado con cargo a recursos, propios o ajenos, acreditando el ayuntamiento beneficiario que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable al ayuntamiento. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80 % de la cantidad efectivamente justificada. 2.- Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0612/334A/46201, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 4.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 5.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- Contratación y ejecución. 1.- Le corresponderá al Ayuntamiento de Santiago de Compostela el otorgamiento de los contratos de suministro, servicios y asistencia para la completa realización de los trabajos objeto de este convenio. 2.- En el procedimiento de contratación, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. V.- Publicidad de la financiación provincial. 1.- El Ayuntamiento de Santiago de Compostela se compromete a hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la publicidad (tanto impresa como informática y audiovisual) correspondiente a las actividades del Centro Sociocultural y Juvenil Municipal del Ensanche y en su página web.

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2.- Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. VI.- La justificación necesaria para recibir la aportación provincial. 1.- La aportación de la Diputación le será abonada al Ayuntamiento de Santiago de Compostela de la siguiente manera: Primer plazo, por importe máximo del 50% de la subvención, con el carácter de anticipo prepagable a justificar. El importe de este plazo se calculará aplicando el porcentaje de financiación (80 %) al total del importe de las contrataciones certificadas y se abonará previa la presentación de la siguiente documentación: * Certificación de los acuerdos de contratación de personal y de adjudicación definitiva de los contratos de suministros, o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, en la que se hagan constar, al menos, los siguientes datos: empresas adjudicatarias, importes de los contratos y plazos de ejecución. * Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad. * Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula octava. * Acreditación del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades subvencionadas, establecida en la cláusula quinta. Segundo plazo, por importe de 50 % de la subvención o, en su caso, la cantidad pendiente de pago, según el importe de los gastos justificados, tras la presentación de la siguiente documentación: * Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, de los beneficiarios y de los resultados obtenidos, debidamente firmada. * Certificación expedida por el Interventor o por el Secretario del Ayuntamiento, de la relación clasificada de los gastos realizados con identificación de los acreedores (nombre de empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos documentos (nº de factura o documento equivalente, importe, fecha completa de emisión) y, en su caso, fechas de pago. * Certificación de la aprobación de las facturas y demás documentos justificativos por el órgano competente. Los gastos y las correspondientes facturas se referirán exclusivamente a las actividades realizadas durante el año 2014.

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* Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto. * Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula octava. * Acreditación del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades subvencionadas, establecida en la cláusula quinta. * Acreditación del pago efectivo a los terceros del importe recibido como primer plazo prepagable 2.- En el plazo de un mes desde la recepción del segundo plazo, deberá acreditar el pago efectivo a los terceros. 3.- Si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VII.- Término para la realización de la actividad y plazo de justificación. 1.- Las actividades que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en la cláusula primera, deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2014, como máximo. 2.- Una vez finalizadas las actividades, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula sexta antes del 31 de mayo de 2015. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento al Ayuntamiento de Santiago de Compostela para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al Ayuntamiento de Santiago de Compostela de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 56ª.6º de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

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VIII.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y su acreditación. 1.- El Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2.- La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial determinarse de oficio por ésta. IX.- Destino y manejo de los fondos recibidos. 1.- El Ayuntamiento de Santiago de Compostela destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2.- Con el fin de garantizar un adecuado control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor; sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150 €, en los que no resulte imposible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. X.- Control financiero de la Diputación y de los órganos de control externo. 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá ser escogido por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela queda sometido a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

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XI.- Reintegro, infracciones y sanciones. 1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56ª.6º de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades conllevará una sanción de un 10% del importe de la subvención con el límite de 75 € si el retraso no excede de tres meses; si el retraso en la realización de las actividades excede de tres meses, la sanción será de un 20 % de la subvención otorgada con el límite de 150 €. 4.- Si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 % del importe de la subvención otorgada con el límite de 75 €; si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 % del imponte de la subvención otorgada con el límite de 400 €, y, si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 % del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900 €. XII.- Incorporación al registro público de subvenciones y publicación de la subvención concedida. 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela serán remitidos a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto. 2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Santiago de Compostela será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es. 4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al registro de convenios que depende del Servicio de Contratación de la Diputación. XIII.- Vigencia del convenio, prórroga o modificación. 1.- El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de mayo de 2015 y tendrá efectos retroactivos, por lo que las actividades contempladas en él podrán haberse realizado desde el 1 de enero de 2014. 2.- Previa solicitud del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, realizada al menos dos meses antes de la fecha del fin del plazo de vigencia, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, previos los informes preceptivos de la Unidad gestora, del Servicio de Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación. 3.- También por acuerdo expreso de ambas partes y por causa debidamente justificada, y previos los mismos informes indicados en el apartado anterior, el convenio podrá ser objeto de modificación. XIV.- Naturaleza, interpretación y jurisdicción competente. 1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2.- Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio podrá crearse una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. 3.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por ---- Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.”

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6.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA PARA FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE CENTROS SOCIOCULTURALES DEL ÁMBITO RURAL EN EL AÑO 2014.

INTERVENCIONES Sr. Fernández Moreda Gracias, Sr. Presidente, como vamos a votar que no, quería explicar también las razones del no. En el año 2000, en esta Diputación, siendo Presidente el Sr. Torres Colomer y diputado, creo que era de Cultura, el Sr. Dositeo Rodríguez, se adoptó el acuerdo de crear, construir, locales vecinales en municipios de más de 50.000 habitantes. En Santiago se construyó el centro juvenil del Ensanche, que aprobamos la financiación en el punto número cinco, votamos favorablemente, y se crearon cuatro centros más, el de Santa Cristina de Fecha, el de Villestro, el de Rocha y de la Ruta Xacobea. Nosotros entenderíamos que la Diputación contribuyera a financiar la actividad y mantenimiento de estos centros sociales que hizo la Diputación y le cedió al Ayuntamiento de Santiago, y que el Ayuntamiento de Santiago está gestionando, porque entendemos que el Ayuntamiento de Santiago si no recibe financiación de la Diputación puede decirle a la Diputación, ahí le devuelvo los locales vecinales, hágase usted cargo de su gestión. Pero es que en este punto número seis no se nos propone financiar estos cuatro centros vecinales que construyó la Diputación sino que se nos propone financiar veinte centros vecinales, es decir, financiamos dieciséis a mayores, y no entendemos esta discriminación con respecto al resto de los ayuntamientos. En casi todos los ayuntamientos de la provincia hay centros vecinales que financian los ayuntamientos con sus propios presupuestos, y no nos parece razonable que la Diputación financie los centros vecinales del Ayuntamiento de Santiago, y esta es la razón por la que nosotros vamos a votar que no, votaríamos que sí, como votamos a favor del punto número cinco, que es el centro juvenil, que construyó también la Diputación en el Ensanche, en la Plaza Roja de Santiago, votaríamos que sí si fuera para financiar esos cuatro centros que hizo la Diputación, pero como se financian esos cuatro centros más dieciséis más, entendemos que no es ni lógico, ni razonable, y que supone una clara discriminación con respecto al resto de los ayuntamientos de la provincia que financian de sus propios presupuestos el mantenimiento de las actividades de los centros vecinales, esa la razón del no.

VOTACIÓN

Votan a favor: 22 diputados (17 del PP y 5 del BNG) Votan en contra: 9 diputados (PSOE) Se abstienen: ningún diputado

ACUERDO

El Pleno, por mayoría, con los votos a favor del PP y el BNG, y en contra del PSOE, acuerda:

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“1.- Exceptuar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. 2.- Aprobar el convenio con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela correspondiente a la subvención nominativa, por importe de 140.000 €, concedida para financiar el Programa de actividades de los centros socioculturales del ámbito rural en el año 2014, con un presupuesto subvencionado de 175.000 €, de acuerdo con el texto que se adjunta. 3.- Subordinar el presente acuerdo al crédito que para el Ejercicio de 2015, autorice el correspondiente Presupuesto”. “Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de la Coruña y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para financiar el Programa de actividades de los centros socioculturales del ámbito rural en el año 2014 En A Coruña, a SE REÚNEN D. Diego Calvo Pouso, Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña. D. Ángel Currás Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad que intervienen con capacidad legal necesaria y EXPONEN 1.- En el año 2000 la Diputación inició el Plan de Apoyo Vecinal, en el que se incluía el “Programa de construcción o adquisición y equipamiento de locales para asociaciones de vecinos de ayuntamientos de más de 50.000 habitantes”. En este Programa se incluyeron los locales de las siguientes asociaciones de vecinos del Ayuntamiento de Santiago: AVV “Nuestra Señora de de Belén”, de Santa Cristina de Fecha, AVV “La Unión de Santa María de Villestro”, AVV de A Rocha “Serafín Zas” y AVV “Ruta Jacobea”. 2.- Con fecha 5 de agosto de 2004, mediante Decreto de la Alcaldía, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela solicitó a la Diputación la cesión de los locales señalados con la finalidad de integrarlos en la red de centros socioculturales del Ayuntamiento para, de este modo, poder atender las necesidades de los vecinos de dichas zonas, al tiempo que hacer posible una mejor coordinación de cara a la una gestión integral y no discriminatoria que propicie la mejor utilización de los recursos.

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3.- Atendiendo a la citada petición, el Pleno de la Diputación, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2004, aprobó definitivamente el expediente de cesión del uso de locales al Ayuntamiento de Santiago de Compostela con la finalidad de incorporarlos a la Red Municipal de Centros y Locales Socioculturales, que fue firmada el 29 de diciembre de 2004. 4.- Con el objetivo de dinamizar estos centros y locales socioculturales del rural, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela desarrolla un programa de acciones que promuevan la creación de aficiones lúdicas y formativas en conocimientos y destrezas básicas de distintas disciplinas, que fomenten la interrelación social, la participación ciudadana y el encuentro intergeneracional a lo largo de todo el año. 5.- Toda vez que la Diputación considera de interés financiar esta actividades, en el Presupuesto de la Diputación ,para el año 2014, aprobado por el Pleno, fue incluido el crédito destinado para su financiación, por lo que la Diputación Provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS I.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela (CF:P1507900G) para financiar el Programa de actividades de los centros socioculturales del ámbito rural en el año 2014. Las acciones incluidas en esta programación son las siguientes: * Programa de animación y dinamización digital-Nuevas tecnologías de la información 2014.- Aulas de informática y aulas de talleres. * Programa de educación y formación permanente 2014.- Talleres y cursos. * Programas estacionales 2014.- Programa “Vive el verano”, Programa “Vive la Navidad”. II.- Presupuesto de gastos de la actividad a realizar por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela desarrollará las actividades programadas, según se definen en la cláusula anterior, conforme al siguiente presupuesto: Programa de animación y dinamización digital 135.000.- Programa de formación permanente 15.000.- Programa estacionales 25.000.- Total 175.000 € Estos presupuestos se corresponden a gastos corrientes: alquiler de infraestructura técnica, contratación administrativa de servicios técnicos para la impartición y guía de

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actividades (monitores, profesorado, artistas...) montajes, transportes, materias fungibles, edición y distribución de material informativos. III.- Financiación provincial y otros ingresos que se obtengan o aporten para la misma finalidad. 1.- La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 140.000 €, lo que representa un porcentaje del 80 %. La cantidad restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiada con cargo a recursos propios o ajenos, acreditando el Ayuntamiento de Santiago de Compostela que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto correspondiente al Ayuntamiento. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80 % de la cantidad efectivamente justificada. 2.- Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0612/334A/46201, en la que la Intervención provincial tiene certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 4.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 5.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- Contratación y ejecución. 1.- Le corresponderá al Ayuntamiento de Santiago de Compostela el otorgamiento de los contratos de suministro, servicios y asistencia para la completa realización de la actividad programada. 2.- En el procedimiento de contratación, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

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V.- Publicidad de la financiación provincial. 1.- El Ayuntamiento de Santiago de Compostela se compromete a hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la publicidad (tanto impresa como informática y audiovisual) correspondiente a las actividades de los centro socioculturales del ámbito rural y en su página web. 2.- Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. VI.- La justificación necesaria para recibir la aportación provincial. 1.- La aportación de la Diputación le será abonada al Ayuntamiento de Santiago de Compostela de la siguiente manera: Primer plazo, por importe máximo del 50% de la subvención, con el carácter de anticipo prepagable a justificar. El importe de este plazo se calculará aplicando el porcentaje de financiación (80 %) al total del importe de las contrataciones certificadas y se abonará previa presentación de la siguiente documentación: * Certificación de los acuerdos de contratación de personal y de adjudicación definitiva de los contratos de suministros, o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, en la que se hagan constar, al menos, los siguientes datos: empresas adjudicatarias, importes de los contratos y plazos de ejecución. * Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad. * Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarios y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula octava. * Acreditación del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades subvencionadas, establecida en la cláusula quinta. Segundo plazo, por importe de 50 % de la subvención o, en su caso, la cantidad pendiente de pago, según el importe de los gastos justificados, tras la presentación de la siguiente documentación: * Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, de los beneficiarios y de los resultados obtenidos, debidamente firmada. * Certificación expedida por el Interventor o por el Secretario del Ayuntamiento, de la relación clasificada de los gastos realizados con identificación de los acreedores (nombre de empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos documentos (nº de factura o documento equivalente, importe, fecha completa de emisión) y, en su caso, fechas de pago.

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* Certificación de la aprobación de las facturas y demás documentos justificativos por el órgano competente. Los gastos y las correspondientes facturas se referirán exclusivamente a las actividades realizadas durante el año 2014. * Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto. * Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula octava. * Acreditación del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades subvencionadas, establecida en la cláusula quinta. * Acreditación del pago efectivo a los terceros del importe recibido como primer plazo prepagable 2.- En el plazo de un mes desde la recepción del segundo plazo, deberá acreditar el pago efectivo a los terceros. 3.- Si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VII.- Término para la realización de la actividad y plazo de justificación. 1.- Las actividades que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en la cláusula primera, deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2014, como máximo. 2.- Una vez finalizadas las actividades, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula sexta antes del 31 de mayo de 2015. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento al Ayuntamiento de Santiago de Compostela para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto.

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Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al Ayuntamiento de Santiago de Compostela de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 56ª.6º de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder. VIII.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y su acreditación. 1.- El Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2.- La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta. IX.- Destino y manejo de los fondos recibidos. 1.- El Ayuntamiento de Santiago de Compostela destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2.- Con el fin de garantizar un adecuado control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor; sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150 €, en los que no resulte imposible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. X.- Control financiero de la Diputación y de los órganos de control externo. 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá ser escogido por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela queda sometido a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de

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Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- Reintegro, infracciones y sanciones. 1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56ª 6º de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades conllevará una sanción de un 10 % del importe de la subvención con el límite de 75 € si el retraso no excede de tres meses; si el retraso en la realización de las actividades excede de tres meses, la sanción será de un 20 % de la subvención otorgada con el límite de 150 €. 4.- Si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 % del importe de la subvención otorgada con el límite de 75 €; si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 % del importe de la subvención otorgada con el límite de 400 €, y, si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 % del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900 €. XII.- Incorporación al registro público de subvenciones y publicación de la subvención concedida. 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela serán remitidos a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

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2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Santiago de Compostela será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es 4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al registro de convenios que depende del Servicio de Contratación de la Diputación. XIII.- Vigencia del convenio, prórroga o modificación. 1.- El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de mayo de 2015 y tendrá efectos retroactivos, por lo que las actividades contempladas en él podrán haberse realizado desde el 1 de enero de 2014. Esta vigencia queda subordinada a la existencia del crédito adecuado y suficiente que para el Ejercicio de 2015, autorice el correspondiente Presupuesto. 2.- Previa solicitud del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, realizada al menos dos meses antes de la fecha del fin del plazo de vigencia, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, previos los informes preceptivos de la Unidad gestora, del Servicio de Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación. 3.- También por acuerdo expreso de ambas partes y por causa debidamente justificada, y previos los mismos informes indicados en el apartado anterior, el convenio podrá ser objeto de modificación. XIV.- Naturaleza, interpretación y jurisdicción competente. 1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2.- Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio podrá crearse una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. 3.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

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Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por ------- Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.”

7.-CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE ORTIGUEIRA CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONCEDIDA PARA FINANCIAR EL FESTIVAL CELTA DEL AÑO 2014. El Pleno, por unanimidade, acuerda: “1.- Exceptuar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. 2.- Aprobar el convenio con el Ayuntamiento de Ortigueira correspondiente a la subvención nominativa, por importe de 80.000 €, concedida para financiar el Festival Internacional del Mundo Celta 2014, con un presupuesto subvencionado de 300.000 €, de acuerdo con el texto que se adjunta. 3.- Subordinar el presente acuerdo al crédito que para el Ejercicio de 2015, autorice el correspondiente Presupuesto”. “Convenio de colaboración entre la Diputación provincial de A Coruña y el Ayuntamiento de Ortigueira para la celebración del Festival Internacional del Mundo Celta 2014 En A Coruña, a SE REÚNEN D. Diego Calvo Pouso, Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, actuando en virtud de la facultades representativas que le atribuye el art. 34. 1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. D. Rafael Girón Martínez, Alcalde del Ayuntamiento de Ortigueira, actuando en virtud de las facultades representativas que le atribuye el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local. Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad que intervienen con capacidad legal necesaria y EXPONEN

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1.- La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Ortigueira ejercen competencias en materia de actividades culturales y de promoción, existiendo la posibilidad legal de suscribir convenios con las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa vigente. 2.- En el Ayuntamiento de Ortigueira se viene celebrando desde 1978 el Festival Internacional del Mundo Celta, el cual consiguió renombre tanto a nivel nacional, como internacional, promocionando al Ayuntamiento de Ortigueira y, de una forma indirecta en el ámbito cultural, turístico y social a la provincia y a la Comunidad Autónoma que lo declaró de Interés turístico para Galicia. 3.- Actualmente el Festival Internacional del Mundo Celta, fue declarado de interés turístico nacional y, en el año 2005, fue declarado de interés turístico internacional por el Gobierno de España. Por todo ello debe cuidarse mucho la calidad de la programación artística, infraestructuras y servicios, de forma que consiga en cada edición, un nivel más alto; esto supone unos gastos que no pueden ser financiados exclusivamente a través de los presupuestos generales del Ayuntamiento. 4.- Atendiendo a la finalidad de la actuación que pretende el Ayuntamiento de Ortigueira y tratándose de un evento cultural y turístico que, además, promociona en diversos ámbitos al ayuntamiento y, por lo tanto, susceptible de recibir ayudas de la Diputación, a través de su Presupuesto de Gastos, es por lo que ambas administraciones acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS I.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Ortigueira (CIF: P1506200C) que permita la celebración del Festival Internacional del Mundo Celta 2014 los días 17, 18, 19 y 20 de julio de 2014. II.- Presupuesto de gastos de la actividad a realizar por el Ayuntamiento de Ortigueira. El Ayuntamiento de Ortigueira desarrollará las actividades programadas conforme al siguiente presupuesto: 1.- Actuaciones musicales y contrataciones artísticas Cachés de grupos, viajes bandas de música, desplazamientos, hoteles 108.000.- 2.- Escenarios y producción. Alquiler de infraestructuras Escenarios, iluminación, sonido, electricidad, generadores, producción, personal de producción, de sonido, técnicos, backline, tarimas de escenario 71.000.- 3.- Alojamiento y mantenimientos 35.000.-

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4.- Publicidad, promoción Merchandising, anuncios, trabajos gráficos, exposiciones fotográficas, electricidad 25.000.- 5.- Protección Civil y seguridad personal 26.000.- 6- Servicios generales e infraestructuras Módulos de aseos y duchas, diáfanos, tractor cisterna, material diverso para servicios, limpieza zona de conciertos 25.000.- 7.- Prensa, vídeo y relaciones externas Servicio de prensa, vídeos oficiales, servicios externos 10.000.- Total gastos 300.000 € III.- Financiación provincial y otros ingresos que se obtengan o aporten para la misma finalidad. 1.- La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 80.000 €, lo que representa un porcentaje del 26,667 %. La cantidad restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiada con cargo a recursos propios o ajenos, acreditando el Ayuntamiento beneficiario que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto correspondiente a la entidad. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 26,667 % de la cantidad efectivamente justificada. 2.- Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0612/335A/46201, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 4.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que el Ayuntamiento de Ortigueira obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 5.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

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IV.- Contratación y ejecución. 1.- Le corresponderá al Ayuntamiento de Ortigueira el otorgamiento de los contratos de suministro, servicios y asistencia para la completa realización de los trabajos objeto de este convenio. 2.- En el procedimiento de contratación, el Ayuntamiento de Ortigueira ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. V.- Publicidad de la financiación provincial. 1.- El Ayuntamiento de Ortigueira incluirá en toda la publicidad que realice con motivo del Festival Internacional del Mundo Celta y en su página web a la Diputación Provincial de A Coruña como institución que subvenciona el evento. Además se reservará un espacio en el recinto del Festival para que esta pueda instalar un stand y asimismo, un tiempo destinado a la emisión de vídeos publicitarios de la Diputación entre las actuaciones artísticas del escenario principal. 2.- Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación del Ayuntamiento de Ortigueira. VI.- La justificación necesaria para recibir la aportación provincial. 1.- La aportación de la Diputación le será abonada al Ayuntamiento de Ortigueira de la siguiente manera: Primer plazo, por importe máximo del 50% de la subvención, con el carácter de anticipo prepagable a justificar. El importe de este plazo se calculará aplicando el porcentaje de financiación (26,667 %) al total del importe de las contrataciones certificadas y se abonará tras la presentación de la siguiente documentación: * Certificación de los acuerdos de contratación de personal y de adjudicación definitiva de los contratos de suministros, o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, en la que se hagan constar, al menos, los siguientes datos: empresas adjudicatarias, importes de los contratos y plazos de ejecución. * Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad. * Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula octava. * Acreditación del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades subvencionadas, establecida en la cláusula quinta. Segundo plazo, por importe de 50 % de la subvención o, en su caso, la cantidad pendiente de pago, según el importe de los gastos justificados, tras la presentación de la siguiente documentación:

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* Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, de los beneficiarios y de los resultados obtenidos, debidamente firmada. * Certificación expedida por el Interventor o por el Secretario del Ayuntamiento, de la relación clasificada de los gastos realizados con identificación de los acreedores (nombre de empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos documentos (nº de factura o documento equivalente, importe, fecha completa de emisión) y, en su caso, fechas de pago. * Certificación de la aprobación de las facturas y demás documentos justificativos por el órgano competente. Los gastos y las correspondientes facturas se referirán exclusivamente a las actividades realizadas durante el año 2014. * Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto. * Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula octava. * Acreditación del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades subvencionadas, establecida en la cláusula quinta. * Acreditación del pago efectivo a los terceros del importe recibido como primer plazo prepagable. 2.- En el plazo de un mes desde la recepción del segundo plazo, deberá acreditar el pago efectivo a los terceros. 3.- Si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, el Ayuntamiento de Ortigueira tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VII.- Término para la realización de la actividad y plazo de justificación. 1.- Las actividades que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en la cláusula primera, deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2014, como máximo. 2.- Una vez finalizadas las actividades, el Ayuntamiento de Ortigueira deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula sexta antes del 31 de mayo de 2015.

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3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento al Ayuntamiento de Ortigueira para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al Ayuntamiento de Ortigueira de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 56ª 6º de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder. VIII.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y su acreditación. 1.- El Ayuntamiento de Ortigueira deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2.- La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta. IX.- Destino y manejo de los fondos recibidos. 1.- El Ayuntamiento de Ortigueira destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2.- Con el fin de garantizar un adecuado control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor; sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150 €, en los que no resulte imposible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. X.- Control financiero de la Diputación y de los órganos de control externo. 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el Ayuntamiento de Ortigueira

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podrá ser escogido por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Ayuntamiento de Ortigueira queda sometido a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- Reintegro, infracciones y sanciones. 1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56ª 6º de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades conllevará una sanción de un 10 % del importe de la subvención con el límite de 75 € si el retraso no excede de tres meses; si el retraso en la realización de las actividades excede de tres meses, la sanción será de un 20 % de la subvención otorgada con el límite de 150 €. 4.- Si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 % del importe de la subvención otorgada con el límite de 75 €; si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 % del importe de la subvención otorgada con el límite de 400 €, y, si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 % del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900 €.

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XII.- Incorporación al registro público de subvenciones y publicación de la subvención concedida. 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación del Ayuntamiento de Ortigueira serán remitidos a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto. 2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Ortigueira será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es 4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al registro de convenios que depende del Servicio de Contratación de la Diputación. XIII.- Vigencia del convenio, prórroga o modificación. 1.- El plazo de vigencia del presente convenio finalizará el 31 de mayo de 2015 y tendrá efectos retroactivos, por lo que las actividades contempladas en él podrán haberse realizado desde el 1 de enero de 2014. Esta vigencia queda subordinada a la existencia del crédito adecuado y suficiente que para el Ejercicio de 2015, autorice el correspondiente Presupuesto. 2.- Previa solicitud del Ayuntamiento de Ortigueira, realizada al menos dos meses antes de la fecha del fin del plazo de vigencia, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, previos los informes preceptivos de la Unidad gestora, del Servicio de Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación. 3.- También por acuerdo expreso de ambas partes y por causa debidamente justificada, y previos los mismos informes indicados en el apartado anterior, el convenio podrá ser objeto de modificación. XIV.- Naturaleza, interpretación y jurisdicción competente. 1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

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2.- Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio podrá crearse una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Ortigueira, respectivamente. 3.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por ------- Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.” 8.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SENDA PEATONAL EN EL ENTORNO DEL RÍO CAMBEDA EN ZONA URBANA DE VIMIANZO. Visto el expediente relativo la propuesta para la aprobación y formalización del convenio con el Ayuntamiento de VIMIANZO con C.I.F_P1509300H, para financiar la construcción de una SENDA PEATONAL EN EL ENTORNO DEL RÍO CAMBEDA EN LA ZONA URBANA DE VIMIANZO con una aportación de 36.000,00 euros con cargo a la partida 0112/155A/762.01 que representa un porcentaje total de financiación del 79.96199% sobre un presupuesto subvencionable de 45.021,39 € euros, así como los informes obrantes en el expediente:

El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Exceptuar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su Reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo se levanta la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe de 8 de mayo del 2014. 2.- Aprobar la formalización y el texto del convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y el ayuntamiento de Vimianzo con C.I.F_P1509300H, para financiar la construcción de una SENDA PEATONAL EN EL ENTORNO DEL RÍO CAMBEDA EN LA ZONA URBANA DE VIMIANZO, con una aportación de la Diputación que asciende a la cantidad de 36.000,00 € lo que representa un porcentaje de financiación del 77,97946 % con respecto a un presupuesto de 46.166,00 € que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 0112/155A/762.01 cuyo texto se transcribe a continuación del presente acuerdo.

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CONVENIO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE L EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA SENDA PEATONAL EN EL ENTORNO DEL RÍO CAMBEDA EN LA ZONA URBANA DE VIMIANZO, En A Coruña, a en la sede de la Diputación Provincial de A Coruña

Reunidos

De una parte el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Don Diego Calvo Pouso Y de otra parte el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de VIMIANZO, D. Manuel Antelo Pazos Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas

M A N I F I E S T A N

Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de VIMIANZO ambas partes

A C U E R D AN

Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO 1- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de VIMIANZO con CIF P1509300H para la financiación de la obra construcción de una SENDA PEATONAL EN EL ENTORNO DEL RÍO CAMBEDA EN LA ZONA URBANA DE VIMIANZO, tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el arquitecto municipal D. Julio Vázquez Rodríguez, 2- El Ayuntamiento de VIMIANZO, en su condición de promotor de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, el Ayuntamiento de VIMIANZO, se compromete a destinarla al uso público para el cual está prevista.

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II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se desglosa con el siguiente detalle:

P. E.M: 32.061,95 €

GASTOS GENERALES

4.168,05 €

BENEFICIO INDUSTRIAL

1.923,72 €

IVA (21%) 8012.28 €

TOTAL 46.166,00€

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD. 1. La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 36.000,00 euros lo que representa un porcentaje de 77,97946 %. 2. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 77,97946%. de la cantidad efectivamente justificada. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho al cobro de la misma.

3. La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc). Tampoco se financiarán los incrementos de gasto derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0112/155A/762.01, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito.

Para la anualidad corriente existe crédito suficiente por el importe indicado, tal como consta en el certificado de existencia de crédito emitido por la Intervención provincial. Con respecto a las anualidades futuras, se advierte al Ayuntamiento de VIMIANZO de que el compromiso de gasto queda condicionado a la efectiva aprobación del Presupuesto para dicho año y a que existe en el mismo dotación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto.

5. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

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6. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN . 1. En la condición de promotor, le corresponderá al Ayuntamiento de VIMIANZO el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto al que hace referencia la cláusula primera.

2. En el procedimiento de contratación, el Ayuntamiento de VIMIANZO se ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que el Ayuntamiento de VIMIANZO tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitir a la Diputación un ejemplar del Proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL.

1.Durante la ejecución de las obras y hasta su finalización y recepción, el Ayuntamiento de VIMIANZO estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2. Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1º Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor del Ayuntamiento de VIMIANZO por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y por el funcionario técnico designado por la Diputación

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

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2º Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra deberá acudir un técnico designado por la Diputación, quien firmará también la correspondiente Acta

Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por el órgano competente.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso).

Certificación del acuerdo de la incorporación del bien al inventario de bienes del Ayuntamiento de VIMIANZO, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención al menos durante un plazo de cinco años.

Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3º El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por el Ayuntamiento de VIMIANZO en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, el Ayuntamiento de VIMIANZO tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1. Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas al menos TRES MESES antes del vencimiento del período de vigencia del presente convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA.

2. Una vez finalizadas las obras, el Ayuntamiento de VIMIANZO deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DE UN MES contado a partir de la finalización de aquellas y, en cualquier caso, DOS

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MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento al Ayuntamiento de VIMIANZO para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvenciones y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al Ayuntamiento de VIMIANZO de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 55.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1. El Ayuntamiento de VIMIANZO deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social.

2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1. El Ayuntamiento de VIMIANZO destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2. Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el Ayuntamiento de VIMIANZO podrá ser escogido por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la

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actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2. Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Cuentas de Galicia, al Ayuntamiento de VIMIANZO queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 55ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Base 55.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las obras conllevará una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de las obras actividad excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €.

4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €.

5. Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que han realizado el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el periodo que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención al Ayuntamiento de VIMIANZO será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es.

4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Contratación de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.El presente convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma y conservará su vigencia hasta el día 11 de noviembre de 2014.

2. Para el caso de que el Ayuntamiento de VIMIANZO no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del día 11 de septiembre de 2014, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60 % del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de noviembre del año siguiente. A esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma que el Ayuntamiento de VIMIANZO perderá el derecho al cobro del importe correspondiente a la cuantía no justificada a dicha fecha

3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, del servicio de Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1, El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley

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9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el del Ayuntamiento de VIMIANZO, respectivamente.

3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

4. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO

Fdo.: DIEGO CALVO POUSO Fdo.:. MANUEL ANTELO PAZOS”

9.-APROBACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN POVINCIAL DE A CORUÑA PARA FINANCIAR LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE RED CLICLISTA DEL ÁREA METROPOLITANA DE A CORUÑA.

INTERVENCIONES Sr. Regueira Varela Buenos día a todos y a todas, en todo caso vaya por delante que nosotros estamos a favor en una parte importante de las obras que están comprendidas en este convenio, pero nos gustaría, a ser posible, que el punto quedara encima de la mesa y poder discutirlo, aquí desde que empezó este mandato se propusieron comisiones político-técnicas para evaluar proyectos, y creemos que este proyecto tiene el calado suficiente como para que desde las áreas políticas y técnicas de la Diputación, con representación de todos los grupos, podamos hablar de este tema. Por lo tanto, antes de intervenir sobre el fondo del asunto, me gustaría, a ser posible, que este punto quedara sobre la mesa. Sr. Presidente No, no vamos a someter a aprobación eso.

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Sr. Regueira Varela Nos vamos a abstener en este punto porque ya, repito, estamos de acuerdo con una buena parte de las obras que aquí se proponen, pero primero consideramos que no es un proyecto estrictamente de movilidad, nos da la sensación de que es mucho más un proyecto de sendero cicloturista que un proyecto de movilidad, la movilidad es otra cosa, la movilidad es fomentar el uso de la bicicleta en las vías urbanas, e incluso el proyecto se refiere a las vías compartidas entre los diferentes medios de movilidad, tanto motorizados como no motorizados, eso sería un proyecto de movilidad, aquí creo que estamos hablando de una ruta con una evidencia turística clara. En todo caso a nosotros nos parece que hay un desequilibrio evidente entre lo que vamos a invertir en este proyecto, turístico insisto, que para nosotros es turístico, y por ejemplo lo que estamos invirtiendo en la reparación y mantenimiento de las vías provinciales. Nuestras carreteras están bastante mal, y estamos haciendo el esfuerzo justito para que no estén mucho peor, y por ellas también circulan ciclistas, evidentemente, gente que anda en bicicleta, a nosotros nos parece que esto merecería una reflexión mucho más profunda, es una ocasión importante de la Diputación de A Coruña para este proyecto, e insistimos, nosotros creemos que la movilidad es otra cuestión y a pesar de que en una buena parte de la filosofía del proyecto y en alguna de las obras que están incluidas en este convenio estamos de acuerdo, en otras discrepamos absolutamente, y creemos que se debería buscar un equilibrio entre lo que se persigue con este proyecto, y lo que estamos dejando de hacer en otras áreas que son competencia exclusiva de la Diputación y que deberíamos de intervenir en patrimonio que es propiedad de la Diputación. Sr. Fernández Moreda Gracias, Sr. Presidente, no le oculto a las Sras. y Sres. diputados que en el Grupo Socialista estuvimos debatiendo sobre este tema y debatiendo sobre la orientación del voto del Grupo a este punto y decidimos votar que sí, aunque no es una obra que responda a una demanda social en estos momentos y entendiendo que estamos viviendo situaciones difíciles desde el punto de visto económico, que generan exclusión social y que generan grandes necesidades a capas importantes de la sociedad, hacíamos el debate de si deberíamos dedicar estos tres millones a temas sociales, dada la situación que estamos viviendo, y defender esto en el Pleno, o que posición tendríamos con esto, y decidimos votar que sí. Somos partidarios de que la Diputación siga atendiendo a las cuestiones sociales, a los temas sociales, como está atendiendo, y si puede ser que se incrementen, y ya se incrementa me parece que en el expediente de modificación de créditos, pero entendemos que en una época de crisis, no sólo la atención social es necesaria por parte de los poderes públicos, es necesaria y urgente, por supuesto, que no se entienda mal, pero la inversión productiva también es necesaria, porque lo que mantiene el estado del bienestar, lo que mantiene las políticas de protección social, lo que mantiene el desempleo es la generación de empleo, y este proyecto de tres millones seiscientos mil va a generar empleo, va a generar personas trabajadoras que van a cobrar nóminas, que van a consumir, que van a pagar impuestos, que van a cotizar a la Seguridad Social, y que van a permitir a las Administraciones públicas sostener las políticas de protección social que son tan necesarias hoy por hoy. Entonces, aún entendiendo que no es una demanda, que esto no responde a una demanda que está en la calle, entendemos

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que es una opción de futuro para el área metropolitano de A Coruña. En las grandes ciudades, la vida de hoy exige cambiar el coche por otros medios alternativos, como puede ser la bicicleta, y este proyecto se encardina en un proyecto más amplio, que parece ser que quiere hacer la Xunta, y que espero que se haga, con una longitud de dos mil treinta y un kilómetros, y que va a comunicar todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la provincia. Este convenio que se somete a votación, que es el convenio de aprobación del proyecto, va a comunicar los núcleos urbanos de Arteixo, A Coruña, Vilaboa, O Burgo, Santa Cristina, Santa Cruz y Mera, aparte de hacer una vía desde Cecebre al Ponte Pasaxe, y de Ponte Pasaxe hasta Barrañán, y de Barrañán hasta Mera, entendemos que van a ser ochenta kilómetros, que van a permitir a los ciudadanos que quieran, y de hecho hay gente de la Diputación que viene a trabajar en bicicleta, que va a permitir que puedan venir en bicicleta, circular en bicicleta, favoreciendo la movilidad y el relevo paulatino del coche por la bicicleta. Entonces, vamos a votar que sí, entendemos Sr. Presidente que no es una necesidad, pero que es algo de futuro que es importante. Hacemos votos porque la Xunta desarrolle este proyecto que tiene y esperemos que contribuya a mejorar la accesibilidad e invitamos a utilizar, cuando esté en marcha, a utilizar la bicicleta como medio alternativo al automóvil. Sr. Ruiz Rivas Buenos días, Sres. y Sras. diputadas. En primer lugar decir que a nuestro Grupo lo que le sorprende es la diferente posición que adoptan ustedes en cada uno de los puntos que tienen que ver con los convenios, todos ellos sustentados bien en modificaciones de créditos o en los propios presupuestos, muchos de ellos con la continuidad a lo largo de los años, y sin embargo su postura parece cambiar según las circunstancias, veremos si seguimos haciendo lo mismo, y teniendo esa misma postura, cuando se refieran a las infraestructuras que van a beneficiar a muchos ayuntamientos, a muchos ayuntamientos igual del signo político que ustedes defienden y, por lo tanto, creo que están perdiendo un poco la equidad en la toma de decisiones a la hora de valorar lo que son los convenios. Dicho esto, y diciendo en primer lugar, y como cuestión previa que el mantenimiento en lo que son las redes de comunicación provinciales no sólo no baja, sino que está en términos relativos dentro del presupuesto en niveles más altos de los que había, decir que hay también convenios en este caso, como venía ratificando el Grupo Socialista, que todos tienen que ver con infraestructuras, y hoy presentamos también la posibilidad de este convenio que va a suponer que la Diputación se ponga una vez más en la vanguardia de lo que es la seguridad vial, seguridad vial que viene intentando también mejorar a través de lo que son otra serie de iniciativas como las sendas peatonales, las sendas verdes, etc. Yo creo que independientemente de lo que aquí se dijo, esto sí que entra dentro de un plan de movilidad, de hecho hay entornos urbanos importantes en toda el área metropolitano de A Coruña, donde existen ya cincuenta y tres kilómetros, y donde se van a comunicar con la posibilidad de esos ochenta kilómetros. Por lo tanto, sí entra dentro de un plan de movilidad, pero aunque no entrara dentro de un plan de movilidad, no sólo genera empleo, como decía el Sr. Moreda, sobre todo lo que genera son hábitos y los hábitos son los que cambian a la sociedad, y los ámbitos son los que precisamente hacen que la gente utilice o no el transporte urbano en medios diferentes al actual, es decir, la bicicleta.

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Por el hecho de hacer simplemente un carril-bici la gente no se mete seguramente la circular en tramos urbanos aún peligrosos, si antes no tiene otra serie de lugares donde practicar esta modalidad, no sólo deportiva, sino de transporte, por lo tanto, lo que decimos, no sólo genera empleo, no solo ayuda a ese Plan de movilidad, por cierto incluido también dentro de algún Plan de movilidad aprobado en alguno de estos ayuntamientos, sino sobre todo genera hábitos y ponen a la Diputación en lo que es la vanguardia, una vez más, de este tipo de proyectos. Por lo tanto, nuestro Grupo sí lo va a apoyar, y sí va a tener una postura coherente, equitativa, con cada uno de los convenios que aquí vienen, independientemente muchas veces de las características de ese convenio. Nos parece que lo que viene es a dar virtualidad a acuerdos previamente muchos de ellos contenidos en modificaciones presupuestarias o plenarias, y por lo tanto, nuestro Grupo va a ser plenamente consecuente con esas decisiones adoptadas anteriormente y vamos a seguir haciéndolo a lo largo de todo este Pleno y espero que el resto de sus señorías pudieran hacer lo mismo. Nada más, muchas gracias, Sr. Presidente. Sr. Regueira Varela Se nos está echando aquí una reprimenda, entendemos que podemos votar a favor, abstenernos, o votar en contra de los convenios que consideremos. En todo caso, por recalcar el tema de nuestra abstención en este punto. Evidentemente, la práctica deportiva de la bicicleta no va a utilizar un carril-bici, el problema del deporte del bicicleta, en la provincia de A Coruña, sobre todo, es que las personas que practican el ciclismo muchas veces no tienen ni arcén en las carreteras para circular, y en las carreteras provinciales en muy pocas, a lo mejor me tendríamos que formularnos la seguridad de las carreteras provinciales, eso para empezar. Y que no es un tema de movilidad, yo le voy a poner un ejemplo muy concreto, vamos a pasear en bicicleta a la orilla del mar, uniendo zonas de paseo marítimo, bien, eso es un proyecto de ruta cicloturista o como quieran ustedes llamarle, ahora la pregunta es, ¿podrán los estudiantes y las estudiantes de la ciudad de A Coruña acercarse a los campus universitarios en bicicleta?, no, ¿podrán los trabajadores y trabajadoras del área metropolitana de A Coruña acercarse a los polígonos industriales en bicicleta?, no, ¿se podrán hacer gestiones en diferentes puntos, muy transitados por gente por culpa del trabajo administrativo o lo que sea, en bicicleta?, no, se podrá pasear a la orilla del mar en bicicleta, ¿eso es un proyecto de movilidad?, evidentemente no, nada más, vamos a abstenernos. Sr. Fernández Moreda Gracias, Sr. Presidente, era para responderle a la intervención del Sr. portavoz del Partido Popular, donde nos echaba en cara la falta de coherencia con algunas votaciones en convenios. Yo lo expliqué ya el otro día, y creo que está claro, es decir, los convenios tienen reparos y se nos pide a nosotros que exceptuemos ese reparo, y que digamos que concurren circunstancias excepcionales que hacen que estos convenios no puedan ir por la vía general, de la subvención general y que los exceptuemos del principio de concurrencia, igualdad, de publicidad y no discriminación. Nosotros hacemos eso, entendemos que hay algunos que se pueden

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excepcionar y otros que no se pueden excepcionar desde nuestro punto de vista, y en función de eso votamos, por ejemplo, votamos a favor del punto número cinco del convenio de sostenimiento del centro sociocultural juvenil del Ensanche de Santiago, y tiene reparos, y votamos a favor, porque entendemos que se puede excepcionar. Votamos a favor del convenio con Ayuntamiento de Ortigueira con la subvención nominativa para financiar el festival Celta del año 2014 porque entendemos que es un hecho excepcional, es un festival excepcional que tiene categoría internacional, y hay motivos para poder excepcionarlo o, por lo menos, desde el punto de vista del Grupo Socialista, así lo vemos, pero entendemos que hay otros que no tienen ninguna excepción, por ejemplo, el número tres que nos abstuvimos en el primer salón de familias numerosas, que es una subvención de 5.359 euros puede ir perfectamente la subvención a la convocatoria general y no hay ninguna razón para excepcionar, o nosotros no la vemos. Entonces, como se nos pide, no solo que aprobemos el convenio, sino que se nos pide algo más, que adoptemos el acuerdo excepcionar porque apreciamos que hay razones excepcionales que lo hacen diferente, pues cuando no las encontramos, no votamos eso, creo que es perfectamente claro y que intentamos ser coherentes. Sr. Ruiz Rivas Gracias, Sr. Presidente, yo tengo que reconocer que debo de ser un poco duro de mollera, entonces si no le entendí y además también saberme explicar bastante mal y tampoco me entienden a mí, porque claro, yo no logro ver la diferencia que puede haber en que un ayuntamiento determinado pueda aquí llevar una ayuda vía convenio para arreglar un polideportivo o una cubierta, y que eso no pudiera ir en el que son las ayudas que en concurrencia competitiva se dieron a un ayuntamiento o bien otro ayuntamiento también que pueda arreglar sus baches y no meterlos en el DTC o en el POS. Por lo tanto, sí le vemos nosotros la importancia provincial que tiene arreglar ese polideportivo, porque seguramente los temporales lo dejaron mal, ya pasó la posibilidad en este caso de esa concurrencia competitiva, creo que los chavales de ese ayuntamiento es importante que hagan deporte y no se mojen y,por lo tanto, le vemos ese interés provincial que ustedes a veces no quieren ver en otras cuestiones que también podrían ir dentro de cualquiera de esas órdenes de concurrencia competitiva. Por lo tanto, lo que tenemos es que estudiar las circunstancias concretas que se puedan dar extraordinarias o de peculiaridad en cada uno de estos convenios. Yo, como decía, nuestro Grupo va a seguir estudiándolos todos con la misma equidad, y siento que no se haga lo mismo, y yo vuelvo a pedir disculpas por ser tan duro de mollera y a la vez por no ser capaz de convencer, porque seguramente si lo tuvieran tan claro como lo tengo yo, seguramente estarían convencidos, con lo cual seguramente yo soy muy malo explicándome. Sr. Presidente Muy bien, antes de pasar la votación, en primer lugar de la petición del portavoz del BNG de la retirada, porque la tenemos que votar igualmente, me gustaría decirles que, gracias por la confianza, pero somos buenos pero tampoco tanto, en el sentido que no creemos que este proyecto vaya a resolver los problemas de movilidad del área metropolitana, ni mucho menos, no es nuestra pretensión, simplemente se

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trata de avanzar en ese sentido. Por lo tanto, ¿podrá ir un universitario al campus después de que este proyecto se lleve a cabo?, no, ¿podría ir a un polígono?, no, o a alguno de ellos, ah, sí, en el caso de Arteixo. Ahora, también le digo, ¿podrá un vecino de Cambre, o Culleredo llegar a A Coruña en bici?, sí, son 40.000, ¿podrá un vecino de Oleiros desde Mera hacia aquí llegar en bici a A Coruña?, sí, bien pues son otros 40.000, caray, no está mal. ¿Podrá un vecino de muchas parroquias de Arteixo llegar en bicicleta a A Coruña y depende de donde vaya a trabajar, ir en bicicleta?, sí, pues no está mal, no está mal, no resolvemos todos los problemas, somos conscientes, pero el avance es bueno, y lo que se hace es intentar, con los mínimos recursos posibles poner o intentar conseguir una verdadera red de carril-bici, ¿por qué? Porque los distintos ayuntamientos a lo largo de su historia llevaron a cabo actuaciones, seguro que todas ellas interesantísimas, pero a día de hoy estaban todas desconectadas, y lo que hacemos es conectar todas las principales actuaciones que llevaron a cabo los ayuntamientos y da lugar a esa vía o infraestructura de cerca de ochenta kilómetros de carril-bici, que indudablemente para ocio es una alternativa creo que de las pocas de ese tamaño que puede haber en España, desde luego, en Europa habrá alguna más, imagino, es una alternativa al ocio fundamental, pero también sirve, lógicamente para unir ayuntamientos y por lo tanto puede ser una alternativa a la movilidad, por eso la Xunta de Galicia entendió que tenía que participar de la financiación de esta infraestructura, pero evidentemente no vamos a resolver todos los problemas, pero vamos en esa dirección. Yo, de todas formas, agradezco sus aportaciones y que sepan ustedes que también está consensuado con los alcaldes por los cuales va a discurrir este carril-bici, empezando por Arteixo, A Coruña, Culleredo, Cambre y Oleiros. En primer lugar, entonces pasamos a su ruego de dejarlo sobre la mesa y después pasamos a la votación. Se procede a votar que el punto quede sobre la mesa

VOTACIÓN Votan a favor: 5 diputados (BNG) Votan en contra: 26 diputados (17 del PP y 9 del PSOE) Se abstienen: ningún diputado A continuación se procede a votar el punto de la orden del día

VOTACIÓN Votan a favor: 26 diputados (17 del PP y 9 del PSOE) Votan en contra: ningún diputado Se abstienen: 5 diputados (BNG)

ACUERDO Visto el expediente relativo la propuesta para la aprobación y formalización del convenio que DIRECCION GENERAL DE MOVILIDAD DE LA CONSELLERÍA DE

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MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS PARA FINANCIAR LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE RED CICLISTA DEL AREA METROPOLITANA DE A CORUÑA, con una aportación de 3.000.000 euros (IVA incluido) con cargo a la partida 0440/454A/650.00 que representa un porcentaje total de financiación del 82,75862% sobre un presupuesto subvencionable de 6.625.000 € euros, (IVA incluido) así como los informes obrantes en el expediente:

El Pleno, con los votos a favor del PP y el PSOE y la abstención del BNG, acuerda:

“1º.- Aprobar el proyecto denominado RED CICLISTA DEL ÁREA METROPOLITANA DE A CORUÑA, con un presupuesto de de 3.625.000 €. (IVA incluido) y exponer al público el proyecto, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña en un plazo de diez días para efectos de reclamaciones, transcurrido éste sin que estas se produjeran, se considerará definitivamente aprobado

2º.- Aprobar el texto y la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIDAD DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESCRUCTURAS PARA FINANCIAR LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE RED CICLISTA DEL AREA METROPOLITANA DE A CORUÑA, con una aportación provincial de 3.000.000 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 0440/454A/650.00, que representa un coeficiente de financiación del 82, 75862% sobre un presupuesto de 3.625.000 euros. (IVA incluido)

3º.- Condicionar la eficacia del presente convenio a la entrada en vigor del expediente de modificación de créditos 2/2014 de aprobación por el Pleno.

4º.- Condicionar el presente gasto la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.

CONVENIO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS Y LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA “RED CICLISTA DEL ÁREA METROPOLITANA DE A CORUÑA”.

Santiago de Compostela, de Junio de 2014

REUNIDOS

De una parte, D. Agustín Hernández-Fernández de Rojas, consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, según lo dispuesto en el Decreto 229/2012, del 2 de diciembre, por lo que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley de Galicia 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta de

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Galicia y de su Presidencia, y con el Acuerdo del Consello da Xunta del 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía e Facenda del 8 de abril de 1991 (DOG n.º 82, del 30 de abril); y habida cuenta el Decreto 44/2012, del 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI)la cual está adscrita a la Dirección Xeral de Mobilidade, que ostenta las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte.

De otra parte D. Diego Calvo Pouso en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, actuando en virtud de las facultades representativas que le atribuye el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad en que intervienen con capacidad legal suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

1.La Diputación Provincial de A Coruña redactó el proyecto constructivo de la “ Red Ciclista del área Metropolitana de A Coruña”, el cual recoge las obras necesarias para la conexión de los trechos de carriles de bicicletas existentes en la ciudad con aquellos de los ayuntamientos de Arteixo, Cambre, Culleredo y Oleiros que constituyen su Área Metropolitana.

Las actuaciones que se proponen permiten la conexión de trechos bien diferenciados tanto por su tipo de recorrido, como por el ámbito urbano y natural que atraviesan, permitiendo que los usuarios de este medio de transporte como es la bicicleta, puedan compartir su uso lúdico como de un medio de transporte alternativo al mismo tiempo.

Las políticas de promoción de la movilidad “blanda”, de fomento de la seguridad vial y de la concienciación social han contribuido en otros países al incremento de este modo de transporte que es económico, ágil, saludable y ecológico. Sin embargo cualquier intento de potenciar el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte pasa, necesariamente por la reordenación urbana y viaria, junto con la ejecución de una infraestructura continua que permita garantizar el uso continuado y alternativo al transporte por carretera.

En el Área Metropolitano actual existen 53 kilómetros de vías para bicicletas y, por lo tanto, lo que se pretende con las obras que va a recoger el proyecto es comunicar estos y construir otros nuevos para conseguir unos recurridos que permitan la movilidad entre los ayuntamientos que configuran este entorno.

El proyecto confirma la viabilidad técnica de crear un itinerario ciclista comarcal que posibilite recorrer el litoral desde las Playas de Barrañán (Arteixo) hasta las de Mera (Oleiros), y desde otro ámbito natural como es la Presa de Cecebre pretendiera incorporar el carril de bicicleta existente desde ella hasta la

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desembocadura del río Mero en la ría de O Burgo, donde se harán las obras para conectarlo con el del paseo de O Burgo hasta el Puente de A Pasaxe.

En el proyecto se recogen todas las actuaciones necesarias como son la señalización, el acondicionamiento, las nuevas estructuras de paso y aquellos trechos de nueva construcción, con la finalidad de conseguir el objetivo de generar una red básica que pueda ser ampliada en su futuro por otras actuaciones de la misma naturaleza. En esta fase del proyecto se logra establecer un itinerario para ciclistas de cerca de 78 kilómetros.

2.La Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, ha redactado recientemente el Plan Director de Movilidad Alternativa de Galicia (PDMAG) que tiene como finalidad definir las directrices de trabajo y las actuaciones a programar de cara a potenciar el uso de un transporte alternativo a la movilidad motorizada, fundamentalmente mediante el uso de la bicicleta.

Para esto, en el Plan se define una Red Básica de Vías Ciclistas con el objetivo de favorecer esa movilidad no motorizada principalmente en los ámbitos interurbanos y metropolitanos, pretendiendo dar servicio a los usuarios ciclistas que emplean la bicicleta para sus desplazamientos cotidianos y de ocio y turismo.

En su totalidad, el PDMAG presenta una red jerarquizada, constituida por 24 itinerarios con una longitud total de 2.031 Km, y que recorre toda la geografía gallega uniendo todos los núcleos de población con más de 5.000 habitantes. Esta red total se divide en dos tipologías: red arterial (aquella que tiene una mayor potencialidad de generación de viajes) y red complementaria.

En este sentido gran parte de la red de ámbito metropolitano propuesta en el proyecto redactado por la Diputación de A Coruña coincide con la red propuesta en el PDMAG.

Visto lo anterior, habida cuenta la coincidencia de objetivos e iniciativas propuestas desde ambas administraciones, y con el fin de aunar esfuerzos en aras de conseguir el objetivo común de la mejora y potenciación de la movilidad alternativa en el entorno del área Metropolitana de A Coruña, se considera procedente la firma de un convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y la CMATI por medio de la Dirección Xeral de Mobilidade para la ejecución conjunta de la obras del proyecto constructivo de la “Red ciclista del área metropolitana de A Coruña”.

Con el fin de regular la colaboración entre la Diputación de A Coruña y la Dirección General de Movilidad (CMATI), se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

El objeto del presente convenio es establecer las bases de la colaboración técnica y económica entre la Dirección Xeral de Mobilidade de la CMATI y la Diputación

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Provincial de A Coruña que permitan realizar las obras recogidas en el proyecto “Red Ciclista del área Metropolitana de A Coruña”.

El presupuesto total de ejecución de estas obras en dicho proyecto es de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTECINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.625.000,00 €) I.V.A. INCLUIDO.

El plazo de ejecución de los trabajos es de DOCE (12) meses para el Tramo I y de NUEVE (9) meses para lo Tramo II de forma conjunta.

Concretamente las actuaciones contempladas en el anterior proyecto y que se financiarán en el marco de este convenio mediante las aportaciones realizadas por la Dirección Xeral de Mobilidade, según las cláusulas y condiciones recogidas en los siguientes puntos, son las correspondientes a las obras de construcción del Tramo II del Ayuntamiento de A Coruña, que incluye el itinerario ciclista desde el Parque Municipal de San Diego hasta el Puente Pasaxe. Este tramo está comprendido en su totalidad en el ámbito geográfico del Ayuntamiento de A Coruña y contempla el siguiente itinerario:

- Parque Municipal de San Diego - Rotonda de Casablanca – Carretera de acceso al hospital de Oza - As Xubias – Ponte Pasaxe, con una longitud de 2,5 Km.

SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD

La Dirección Xeral de Mobilidade de la CMATI, se obliga a:

1. Financiar las obras del Tramo II del proyecto constructivo referido en los apartados anteriores, que representan el 17,24 % sobre el total del presupuesto proyecto, con un coeficiente de financiación del 0,17241379 y en una cantidad máxima de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (625.000,00 €) I.V.A. INCLUIDO, con cargo a sus presupuestos generales para los años 2014 y 2015, y enmarcados en el programa operativo FEDER 2007-2013, dentro del eje 4 (Transporte y energía), en la medida 4.52 (Promoción del transporte urbano limpio).

La disposición de esta financiación por parte de la Xunta de Galicia se realizará de acuerdo con las siguientes anualidades:

2014......... 100.000,00 €

2015......... 525.000,00 €

Las actuaciones a las que se destinará esta aportación son las correspondientes a la ejecución del Tramo II del itinerario ciclista comprendido entre el Parque Municipal de San Diego hasta el Puente Pasaxe, definido y recogido en el proyecto redactado por la Diputación de A Coruña de título “Red Ciclista del área Metropolitana de A Coruña”, en el ámbito de actuación del Ayuntamiento de A Coruña, y cuyo itinerario es el siguiente:

- Parque Municipal de San Diego - Rotonda de Casablanca – Carretera de acceso al hospital de Oza- As Xubias – Ponte Pasaxe, con una longitud de 2,5 Km.

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En lo que respecta al itinerario 2 podrán financiarse incrementos por liquidación del contrato, siempre y cuando la aportación total realizada por la Xunta de Galicia no exceda la cantidad de 625.000 euros. En cualquier caso, debido a la naturaleza de la aportación realizada, no se financiarán modificados del proyecto ni obras complementarias.

Los libramientos de las actuaciones correspondientes al Tramo II del Ayuntamiento de A Coruña se efectuarán por la Dirección General de Movilidad, contra obra ejecutada, una vez justificada la realización del gasto mediante la correspondiente certificación aprobada por parte de la Diputación Provincial de A Coruña. Asimismo, de considerarse necesario, desde la Dirección Xeral de Mobilidade, podrá requerirse otro tipo de documentación justificativa de la ejecución de la obra certificada, a los efectos de acreditar el empleo de los fondos europeos aportados en el marco del presente convenio.

Estos libramientos se realizarán por la Dirección Xeral de Mobilidade, dentro de los plazos previstos en la disposición transitoria 6ª del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación justificativa del gasto realizado.

2. Aportar certificado de existencia de crédito presupuestario suficiente y retenido para el fin de este convenio en sus presupuestos, con anterioridad a la firma del presente convenio, formalizando así su compromiso de asunción de las correspondientes obligaciones económicas.

3. Supervisar y llevar un seguimiento de la ejecución de las obras, así como la comprobación de las obras ejecutadas.

TERCERA. COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA.

1. Aprobar el proyecto constructivo que contempla las obras previstas en el presente convenio.

2. Financiar las obras, del Tramo I del proyecto constructivo referido en los apartados anteriores, que representan un 82,76 % sobre el total del presupuesto del proyecto con un coeficiente de financiación del 0,82758621, destinando para eso hasta un máximo de TRES MILLONES DE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (3.000.000,00 €) I.V.A. INCLUIDO, de los presupuestos generales de la Diputación. La disposición de este importe se efectuará con cargo a partida presupuestaria 04.40/454.A/650.00 número de proyecto 1/2.014 y distribuido de la siguiente manera:

2014………………………… 3.000.000,00 €

3.Aportar, como trámite previo a la adjudicación de las obras, la certificación justificativa de la efectiva disposición de los terrenos de dominio público afectados a la obra objeto del convenio y de las licencias y autorizaciones preceptivas. 4.Llevar a cabo las actuaciones de contratación, ejecución y dirección de las obras descritas en el proyecto y formalizar los actos de recepción de las mismas.

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Dada la naturaleza de los fondos aportados por la Dirección General de Movilidad de la CMATI (fondos comunitarios), y la asignación de los mismos al programa operativo FEDER 2007-2013, la Diputación de A Coruña se obliga, en especial, a:

- Licitar y adjudicar las obras mediante el procedimiento abierto, según lo recogido en el artículo 122 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las máximas garantías de publicidad y transparencia.

- Ejecutar todas las actuaciones correspondientes al Tramo II del Ayuntamiento de A Coruña del proyecto “Red Ciclista del área Metropolitana de A Coruña”, que contempla la construcción de un itinerario ciclista desde el Parque Municipal de San Diego hasta el Puente Pasaxe con un plazo de ejecución de NUEVE (9) meses, las cuales deben estar finalizadas y certificadas en la fecha máxima del 31 de diciembre de 2015; por ser la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos FEDER del PO FEDER 2007-2013 (artículo 56.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006).

- Tener en cuenta y cumplir todas las obligaciones, requisitos y exigencias dictadas desde la Unión Europea en el relativo la información y publicidad de las actuaciones, según las disposiciones recogidas en los artículos 2 a 10 del Reglamento 1828/2006.

- 5. Hacer entrega de las obras en el ámbito territorial de cada Ayuntamiento o de aquellas Administraciones Públicas que sean titulares, para que puedan ser asumidas por estos para su explotación, mantenimiento y conservación de las obras realizadas, adquiriendo las responsabilidades correspondientes como entes titulares de las mismas.

6. Admitir, favorecer y facilitar las actuaciones de supervisión de la marcha de las obras, así como de las actividades de comprobación de las obras ejecutadas, tanto en el Tramo I y II del proyecto por parte de la Dirección Xeral de Mobilidade como entidad partícipe en su financiación de las obras contenidas en el proyecto.

CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un representante de la Dirección Xeral de Mobilidade y otro representante de la Diputación Provincial de A Coruña.

Sus funciones, entre otras serán las siguientes:

- Impulsar, evaluar y vigilar el cumplimiento del presente convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de este, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.

- Interpretar, en los casos de duda, el contenido del presente convenio.

- Resolver las posibles controversias que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio. En todo caso, la solución de los incidentes estará condicionada por las limitaciones presupuestarias indicadas en la cláusula tercera.

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QUINTA. CONTROL DEL CONVENIO

La ejecución del convenio quedará sometida a la función interventora y de control financiero ejercidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto Legislativo 1/1999, del 7 octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.

SEXTA. NATURALEZA DEL CONVENIO

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y será de aplicación el Decreto 246/92, del 30 de julio, por el que se regulan las condiciones de ejecución de las obras públicas en régimen de cooperación con las corporaciones locales, y otros entres de derecho público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El desarrollo de los compromisos, obligaciones y demás actuaciones contenidas en el presente convenio se regirán por lo establecido en las cláusulas del mismo.

Asimismo, el presente convenio:

- Está incluido dentro de los previstos en el artículo 4.1.c de la Ley 3/2011 del 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la LCSP, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la dicha ley. No obstante, se aplicarán los principios de esta norma para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

- Entra en el ámbito de aplicación del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; por lo que de acuerdo con su disposición adicional primera, la Diputación de A Coruña consiente expresamente la inclusión y publicidad en dicho registro de los datos relevantes referidos al convenio, así como las sanciones impuestas.

Este convenio se regirá por sus cláusulas y por el Acuerdo del Consello de la Xunta del 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía e Facenda del 8 de abril de 1991, así como por las disposiciones que en materia de convenios se recogen en la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública gallega.

SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN E INCUMPLIMIENTOS

Las dudas que se presenten en su interpretación, en el caso de discrepancias serán resueltas, visto el informe de la Comisión de Seguimiento, por el Presidente de la Diputación de A Coruña, poniendo así fin a la vía administrativa.

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En el caso de controversias surgidas durante la ejecución del presente convenio, que no pudieran ser resueltas por la comisión de seguimiento, será de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa su resolución.

1.Serán causas de extinción de este convenio:

El no cumplimiento de su objeto.

La inviabilidad de la realización de las actuaciones descritas en este convenio, por causas no imputables a las partes.

El incumplimiento de carácter total o parcial de cualquiera de las cláusulas del presente convenio. Se entenderá por incumplimiento parcial aquel que implica en mayor o menor grado la no consecución de los fines propios del convenio o impidan de manera directa o indirecta las actuaciones previstas en el presente convenio.

Denuncia por causas de interés público, o a instancia de cualquiera de las partes.

Cada una de las situaciones descritas por si sola es causa suficiente de rescisión del mismo.

OCTAVA. VIGENCIA DEL CONVENIO

Este convenio producirá efecto a partir de su firma. La vigencia se mantendrá hasta la entrega de las obras en el plazo señalado en el documento técnico o en el que, por motivos debidamente justificados, pueda esta Consellería y la Diputación acordar, si así se estimara, tras la correspondiente solicitud de una ampliación de los plazos, a través de la Comisión de Seguimiento citada en la cláusula cuarta.

En cualquier caso, el plazo máximo de ejecución y certificación de las obras comprendidas en el Tramo II del ayuntamiento de A Coruña y recogidas en el proyecto, no podrá sobrepasar la fecha de 31 de diciembre de 2015.

No obstante seguirá produciendo efectos en tanto en cuanto no se liquiden las obligación que pudieran quedar pendientes.

Así lo otorga en el lugar y fecha del encabezamiento, suscribiendo el presente convenio por triplicado ejemplar.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN

TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS PROVINCIAL DE A CORUÑA”

10.-APROBACIÓN DEL PLAN DE SENDAS PEATONALES 2014, SEGUNDA FASE. Visto el expediente relativo a la propuesta para la aprobación del PLAN DE SENDAS PEATONALES 2014, SEGUNDA FASE así como los informes obrantes en el expediente:

El Pleno, por unanimidad, acuerda:

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“1.- Aprobar el Plan de Sendas Peatonales 2014, segunda fase, integrado por las obras que se relacionan a continuación, con la indicación de su denominación y presupuesto:

CÓDIGO GRUPO - DENOMINACIÓN PRESUPUESTO (DIPUTACIÓN

FONDOS PROPIOS)

14.1170.0002.0

Complementario nº 1 al de mejora de la seguridad vial en la DP 0810 Guiliade a Guísamo, PK 2+450 al 2+890 (Ayuntamiento de Betanzos). Senda peatonal

15.855,63

14.1170.0003.0 Senda peatonal en la DP 6604 de Gradamil a Ponte-Cas (Ayuntamiento de O Pino).

232.794,39

TOTAL 248.650,02

La financiación de este plan se realizará con cargo a la partida 0410/454B/60900 del vigente presupuesto provincial para el ejercicio 2014.

2.- Disponer la exposición pública del plan mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) para los efectos de que durante el plazo de 10 días puedan presentarse las alegaciones oportunas, pudiéndose proseguir las actuaciones una vez que transcurrió el citado plazo sin que se presentara ninguna alegación.

3.- Remitir el expediente para conocimiento e informe de la Xunta de Galicia y de la Comisión Galega de Cooperación Local para los efectos de la coordinación establecidos en los artículos 122 y concordantes de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia, pudiéndose proseguir las actuaciones una vez que transcurrió el citado plazo sin que se emita ningún informe.”

11.-APROBACIÓN INICIAL DE LA PRIMERA FASE DEL PLAN DE TRAVESÍAS DE LA ANUALIDAD 2014. Vista la propuesta de inclusión en el Plan de Travesías de la anualidad 2014 del proyecto de obra denominado “TRAVESIA EN AGRO DO MESTRE (AYUNTAMIENTO DE TRAZO)”, en el marco de las bases de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y los ayuntamientos para ejecutar los proyectos que se incluirán en las distintas fases del Plan de Travesías 2012-2015, aprobadas por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el 26 de octubre del 2012 (BOP número 217 de 14 de noviembre del 2012) así como los informes obrantes en el expediente:

El Pleno, por unanimidad, acuerda:

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“1.- Aprobar inicialmente la primera fase del Plan de Travesías de la anualidad 2014, integrada por la obra que se relaciona a continuación, con indicación de su denominación y presupuesto:

CÓDIGO GRUPO - DENOMINACIÓN PRESUPUESTO (DIPUTACIÓN

FONDOS PROPIOS)

14.1130.0001.0 Travesía en Agro do Mestre (Ayuntamiento de Trazo)

391.930,04

TOTAL 391.930,04

La financiación de este Plan se realizará con cargo a la partida 0410/453C/60900 del vigente presupuesto provincial para el ejercicio 2014.

2.- Remitir un ejemplar del citado proyecto el ayuntamiento correspondiente en el plazo de 5 días contados desde la aprobación de la programación inicial de la fase del Plan, al objeto de que el Ayuntamiento envíe a la Diputación en el plazo de 40 días naturales contados desde la fecha de recepción del proyecto, la documentación señalada en la base 3.2 de las de colaboración entre la Diputación Provincial de A Coruña y los Ayuntamientos para ejecutar los proyectos que se incluyan en las distintas fases del Plan de Travesías 2012-2015, aprobadas por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada en fecha 26 de octubre del 2012, y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 217, de 14 de noviembre del 2012.”

12.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ACTIVIDADES 2013”.

VOTACIÓN Votan a favor: 22 diputados (17 del PP y 5 del BNG) Votan en contra: ningún diputado Se abstienen: 9 diputados (PSOE)

ACUERDO El Pleno, por mayoría, con los votos favorables del PP y del BNG y la abstención del PSOE, acuerda: “1.- Excepcionar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo queda solventada la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe de 09 de abril de 2014.

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2.- Se acreditan en el presente expediente razones de interés público que dificultan la convocatoria de concurrencia competitiva. 3.- Aprobar el texto del convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER), CIF G70199112, para financiar las “Actividades 2013” con una aportación de la Diputación que asciende a la cantidad de 70.000,00 € (lo que representa un porcentaje de financiación del 80,00 % con respecto a un presupuesto de 87.500,00 €) que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/433A/481. 4.- No tener en cuenta, con carácter excepcional, el principio de imputación temporal de los gastos de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. 5.- Facultar el Sr. Presidente para la firma del presente convenio. 6.- El texto íntegro del convenio es el siguiente:

Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) En A Coruña la

REUNIDOS De una parte el Excmo. Señor D. Diego Calvo Pouso, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, De otra parte D. , con DNI núm. , en representación de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER)

- Que la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) consideran de gran interés para la provincia y, concretamente el fomento y la defensa del sistema de iniciativa personal y economía libre de mercado, propiciar el desarrollo económico del país como medio para conseguir una situación social cada vez más justa, así como representar y defender los intereses generales y comunes de las empresas.

- Que dado el interés coincidente de la Diputación de A Coruña y de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER), las dos partes acuerdan suscribir un convenio conforme a las siguientes

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CLÁUSULAS I.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER), CIF G70199112, para la financiación de las “Actividades 2013”. II.- PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR La CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) llevará a cabo las actividades programadas, según se definen en la cláusula anterior, conforme al siguiente presupuesto:

CONCEPTO IMPORTE

Personal 15.450,00 €

Publicaciones y Publicidad empresarial 18.000,00 €

Servicios exteriores: -Proyecto Jorge Juan-Historia ilustrada (Subcontratación) -Campaña proyecto turístico industrial (subcontratación) -Colaboración puesta en marcha máter Loxísti. Y Transp. -Actividades formativas (subcontratación)

44.050,00 € 10.160,00 € 11.990,00 €

10.000,00 € 11.900,00 €

Gastos estructurales 10.000,00 €

TOTAL

87.500,00 €

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1. La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 70.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 80,00%. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80,00% de la cantidad efectivamente justificada. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiado con cargo a recursos (propios o ajenos) acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad. 2. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/433A/481, en la que la Intervención provincial ha certificado que

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existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 4. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 5. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1. El otorgamiento de los contratos de servicios, asistencia o suministros necesarios para la ejecución de la actividad le corresponderá a la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER). No se podrá contratar la realización de prestaciones con personas o entidades vinculadas a la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER), ni con cualquier otra en la que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones 2. Si el importe de alguna de las prestaciones supera 18.000,00 euros, con carácter previo a la contratación, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) deberá solicitar por lo menos tres presupuestos a distintos proveedores. Entre las ofertas recibidas, se deberá elegir una de ellas de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la oferta más ventajosa económicamente. 3. En caso de que la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, aportando con él los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo. V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL 1. En la publicidad por la que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o internet, se deberá hacer constar siempre la financiación de la Diputación Provincial de A Coruña. 2. Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER). VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL La aportación de la Diputación le será abonada a la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER), una vez que se presente la siguiente documentación:

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Memoria de actuación, suscrita por el representante legal de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER), justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Relación clasificada de los gastos realizados, en el que se indiquen los acreedores con su NIF, los documentos justificativos, los importes y fechas de pago. También se indicarán las desviaciones con respecto al presupuesto detallado en la cláusula SEGUNDA. Con esta relación se adjuntarán los originales o copias debidamente compulsadas de las facturas y demás justificantes de gasto. En caso de que se presenten copias compulsadas, con carácter previo a la compulsa deberá extenderse una diligencia sobre el original en la que se deje constancia de que fue presentada como justificante de gasto para el cobro de una subvención otorgada por la Diputación de A Coruña.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Certificación de la cuenta bancaria, según el modelo aprobado por la Diputación.

Prueba del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula QUINTA, mediante la aportación de documentos en los que conste la publicidad de la financiación provincial.

Certificación de la aprobación de las facturas y demás documentos justificativos por el órgano competente.

La CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) deberá acreditar previamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la cláusula OCTAVA. VII. TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. Las actividades que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en la cláusula PRIMERA tendrán lugar entre el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. 2. Una vez finalizadas las actividades, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento a la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional dará lugar a la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la CONFEDERACIÓN DE

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EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 55.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, pueda corresponderle. 4. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN

1. La CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social.

2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida autorizada por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial la determinará esta de oficio.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS 1. La CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2. Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. Sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150,00€, en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. 3. Sin perjuicio de los libros y registros contables que las normas generales o sectoriales le puedan imponer, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) deberá contar por lo menos con un registro cronológico de cobros y pagos en los que se incluyan, entre otros, los relativos a los gastos justificados y a los ingresos declarados con respecto a esta subvención.

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X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO. 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) podrá ser escogida por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2. Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 55ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Base 55.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades dará lugar a una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de la actividad excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €. 4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto y con el debido respeto a la protección de los datos de carácter personal, según lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es. 4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN 1. El presente convenio de colaboración tendrá carácter retroactivo para los efectos de imputación de los gastos y abarcará los devengados desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2013, sin que en ningún caso sean subvencionables los gastos devengados con anterioridad a dicha fecha y conservará su vigencia hasta el día 1 de octubre del año 2014. 2. Para el caso de que la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) no pueda tener finalizadas las ACTIVIDADES y presentada la justificación antes del día 1 de octubre de 2014, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando una solicitud motivada, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago que proceda, del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre del año siguiente. Con esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma que la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER) perderá el derecho al cobro del importe corresponde a la cuantía no justificada en dicha fecha. 3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y después de los informes de la Unidad Gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

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XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER), respectivamente. 3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias dispuesta en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por del día___de ___de___ Y, en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman en ejemplar cuadriplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL REPESENTANTE DE LA

CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER)

DON DIEGO CALVO POUSO” 13.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME PARA FINANCIAR EL PROYECTO “REHABILITACIÓN DE LA CUBIERTA DEL MERCADO MUNICIPAL”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Excepcionar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo queda solventada la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe de 09 de abril de 2014. 2.- Se acreditan en el presente expediente razones de interés público que dificultan la convocatoria de concurrencia competitiva.

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3.- Aprobar el texto del convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME, CIF P1507000F, para financiar la “Rehabilitación de la cubierta del Mercado Municipal”. 4.- La aportación provincial prevista en el convenio asciende a un total de 173.516,17 euros, con un porcentaje de financiación del 59,116 %.

La aportación podrá hacerse efectiva, de acuerdo con las previsiones y requisitos fijados en el convenio con cargo a la Partida presupuestaria 0510/431A/76201. 5.- Facultar el Sr. Presidente para la firma del presente convenio.

6.- El texto íntegro del convenio es el siguiente:

Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME En A Coruña a

REUNIDOS De una parte el Excmo. Señor D. Diego Calvo Pouso, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, Y de otra parte el Sr. Don Gabriel Torrente Piñeiro, Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME

Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas

MANIFIESTAN

Dado el interés coincidente de la Diputación y del AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME ambas partes

ACUERDAN

Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME, CIF P1507000F, para la financiación de la “Rehabilitación de la cubierta del Mercado Municipal”, tal como aparece definida esta en el proyecto, redactado por Don Isidro López Yáñez, Arquitecto colegiado núm. 2.261.

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2. El AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que se solicitaron las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3. La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del período de vigencia del convenio, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista. II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se desglosa con el siguiente detalle: P.E.M. _________________________________________ 203.844,83 € GASTOS GENERALES ___________________________ 26.499,83 € BENEFICIO INDUSTRIAL __________________________ 12.230,69 € IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO _____________ 50.940,82 € PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA _____ 293.516,17 € III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1. La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 173.516,17 €, lo que representa un porcentaje de 59,1169%. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de contrata, está financiado con cargo a recursos (propios o ajenos) acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad. 2. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 59,1169%, de la cantidad efectivamente justificada. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3. La Diputación provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gasto derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

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4. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/431A/76201, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 5. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 6. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1. En la condición de promotor, le corresponderá a la AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto al que hace referencia la cláusula primera. 2. En el procedimiento de contratación, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. 3. Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”. 4. En caso de que el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, aportando con él los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo. V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL 1. Durante la ejecución de las obras y hasta su finalización y recepción, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME estará obligado a colocar un cartel que sea visible por lo menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida. 2. Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego. VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL 1. Con la posibilidad prevista en la base 56ª de las de ejecución del presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter

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prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor del AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución.

Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por su director, por el contratista y por el funcionario técnico designado por la Diputación.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el director de la obra.

2. Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra deberá acudir un técnico designado por la Diputación, quien firmará también la correspondiente acta.

Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por el órgano competente.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

Certificación del acuerdo de la incorporación del bien al inventario de bienes del AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años.

Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable.

3. El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME tendrá derecho al abono de los intereses de

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demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. 4. Deberá acreditar haberles abonado a los terceros el importe justificado del 40% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago. VII. TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas al menos TRES MESES antes del vencimiento del período de vigencia del presente convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 2. Una vez finalizadas las obras, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DE UN MES contado a partir de la finalización de aquellas y, en cualquier caso, DOS MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la unidad gestora le remitirá un requerimiento al AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional dará lugar a la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 55.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, pueda corresponderle. 4. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN 1. El AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

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3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial la determinará esta de oficio. IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS 1. El AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2. Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME podrá ser escogido por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración y la legislación citada anteriormente. 2. Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 55ª de las de ejecución del presupuesto de la Diputación. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Base 55.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades dará lugar a una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de la actividad

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excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €. 4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €. 5. Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero. XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación del AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto y con el debido respeto a la protección de los datos de carácter personal, según lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención al AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es 4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN 1. El presente convenio de colaboración tendrá carácter retroactivo para los efectos de imputación de los gastos y abarcará los devengados desde el día 1 de enero de 2014, y conservará su vigencia hasta el día 31 de octubre del año 2014. 2. Para el caso de que el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME no pueda tener finalizadas las ACTIVIDADES y presentada la justificación antes del día 1 de septiembre de 2014, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando una solicitud motivada, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago que proceda, del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre del año siguiente. Con esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma

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que el AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME perderá el derecho al cobro del importe correspondiente a la cuantía no justificada en dicha fecha. 3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y después de los informes de la Unidad Gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario. XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2. La interpretación de las dudas y lagunas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio le corresponderá al Presidente de la Diputación, después de los informes preceptivos de la unidad gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención provincial. 3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias dispuesta en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por Y, en prueba de conformidad, firman en ejemplar cuadriplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL REPRESENTANTE DEL

AYUNTAMIENTO DE PONTEDEUME

DON DIEGO CALVO POUSO” 14.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN Y LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL COMERCIO DE A CORUÑA PARA FINANCIAR EL PROYECTO “CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN AL CONSUMIDOR”.

INTERVENCIONES Sr. Fernández Moreda Gracias, Sr. Presidente, para anunciar el voto de abstención del Grupo Socialista y llamar la atención de algo que nos choca, es decir, no sólo se nos pide que aprobemos esto, que exceptuemos otra vez lo de los reparos y todo eso, sino que en el convenio hay una cláusula que nos llama la atención poderosamente porque se autoriza a subcontratar los servicios con una determinada empresa, en la Diputación

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no se hace eso, en la Diputación ahora se saca todo por procedimiento abierto con multiplicidad de criterios o con un único criterio, ya se dejó de hacer lo de la conservación de carreteras de procedimiento negociado sin publicidad, y estamos autorizando a una entidad a que subcontrate los servicios con una determinada empresa, y esto no nos parece razonable. Vamos a votar abstención y nos vamos a abstener también en los siguientes dos puntos, y hago una llamada de atención al Sr. Presidente, si estos puntos son todos para financiar a asociaciones empresariales, si se entiende que las asociaciones empresariales necesitan el apoyo de la Diputación provincial, yo los invito a que hagan una convocatoria de subvenciones específica para asociaciones empresariales, para evitar los reparos y para evitar que la oposición tenga que andar discutiendo siempre si se exceptúa o no exceptúa los principios de concurrencia. Por lo tanto, Sr. Presidente, vamos a votar que no, nos llaman poderosamente la atención este tema, la autorización para subcontratar de una empresa cuando lo lógico sería que pida presupuestos y que se adjudique como dice la ley que se tiene que adjudicar. Nada más. Sr. Cañás Varela Muchas gracias, Sr. Presidente. Para empezar por el final de la intervención del portavoz socialista, decirle que las asociaciones empresariales necesitaron y tuvieron el apoyo de la Diputación, y esperemos que lo sigan teniendo, no ahora, desde hace muchos años, desde luego no creo que esta sea la primera ocasión en la que el Sr. Moreda aprueba o se abstiene acerca de un convenio con una asociación empresarial. Desde esta Corporación, desde luego, esperamos seguir dando el apoyo que necesitan para seguir desarrollando su actividad. Sobre el reparo que usted formulaba, estaría bien de ser el convenio entero porque este convenio lo que recoge es una subvención a una entidad para una actuación que ya está realizando, ya tiene contratada esa empresa, y el convenio lo que hace es recogerlo, el convenio recoge, es un convenio con efecto retroactivo a diciembre de 2013, cualquier usuario del pequeño comercio en el área metropolitana de A Coruña especialmente pudo ver esta campaña en bolsas, en prensa, en radio, en el cine, además está siendo un éxito, creemos que es una buena iniciativa, y damos nuestro apoyo, como habíamos comprometido con esta entidad, pero evidentemente lo que no vamos a negar es la realidad, ya está contratada, ya la están haciendo, y así lo recoge el convenio. De todas formas decirle para su tranquilidad, que los servicios de fiscalización de esta casa siguen funcionando bien y si esta entidad en algún punto no cumpliera la ley, los informes serían desfavorables, y no pagaríamos esta subvención, igual que en años anteriores, a esta o a otras entidades se les denegó el pago de la subvención, en ese sentido esté usted tranquilo, vamos a cumplir al cien por cien la legalidad. Muchas gracias. Sr. Fernández Moreda Brevemente, Sr. Presidente. Efectivamente, la Diputación financió tradicionalmente a asociaciones empresariales de la provincia, pero no tenían

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reparos, ahora sí, no quieren entender ustedes que cambiaron los tiempos y cambiaron las normas, hace años aquí se fumaban, ahora no se fuma, ¿por qué?, porque no se puede, cambiaron las normas. Entonces la reflexión que yo hacía es si se entiende, que es una reflexión en positivo, de colaboración, si se entiende que las entidades empresariales de la provincia requieren del apoyo de la Diputación, se haga una convocatoria de subvenciones para esto y nos evitaremos los reparos, pero bien, lo pueden aceptar o no, es una propuesta en positivo, pero sean ustedes conscientes de una cosa, ahora todo viene con reparos, porque ahora no se puede hacer, como ahora no se puede fumar, entonces busquemos la fórmula de hacer lo que sea preciso hacer sin tener que tener reparos y sin tener que levantar los reparos en el Pleno. Y luego el contexto del convenio es curioso, yo ya no quise decir que la actividad estaba hecha, como otras muchas que ya están hechas, que se financian aquí, incumpliendo el principio de temporalidad del gasto, no lo quise decir porque no aportaba nada, pero es curioso la contradicción que tiene este propio convenio, porque en un apartado, en el apartado 3.3 se autoriza a contratar con una empresa determinada, pero en el punto 4 se le dice, en el apartado 4 del punto 2, se dice: “Si el importe de alguna de las prestaciones supera 18.000 euros, con carácter previo a la contratación, la Federación de entidades empresariales del comercio de A Coruña deberá solicitar por lo menos tres presupuestos a distintos proveedores”, creo que está mal, y creo que no se debería de hacer así, por lo tanto nos vamos a abstener, y les hago la invitación, si entienden ustedes que hay que apoyarlas, y hay que apoyarlas, hagamos una convocatoria pública general para asociaciones empresariales y que concurran las que quieran en concurrencia. Sr. Presidente Simplemente recordar que los convenios con efectos retroactivos, que no son los que nos gusten a ninguno llevarlos adelante, se llevan a cabo todos los Plenos y en el Pleno pasado había algún ayuntamiento socialista de algún alcalde que está aquí presente como diputado, que era también con efectos retroactivos, y a veces se produce, como usted seguro que sabe, porque si un ayuntamiento tiene una necesidad en un momento determinado hay un compromiso efectivamente de llevar a cabo una ayuda, pero por distintos motivos, presupuestarios en la mayor parte de los casos, y debido a los cambios legislativos con el límite del gasto, a veces no se puede llevar a cabo con toda la prontitud que nos gustaría, por eso los efectos retroactivos de los convenios, por eso cuando afectan a un ayuntamiento nosotros los votamos a favor, y cuando afectan a una entidad, también los votamos a favor, eso era lo que el portavoz del Grupo Popular, seguramente con poco acierto, a ver si yo tengo un poco más, nos intentaba explicar antes, que efectivamente a veces ocurre esa circunstancia, que desde luego no es la que más nos gusta, pero a veces ocurre porque el límite de gasto ahora sabe usted que nos impone una serie de restricciones. Y una nota adicional, el tema de los reparos no es un reparo de legalidad, sino que se pide que sea el Pleno que levante, o que acepte esa excepcionalidad, porque como sabe usted, reparos de legalidad no se llevan al Pleno nunca, ni esta Diputación, ni supongo que en otros sitios tampoco.

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VOTACIÓN Votan a favor: 17 diputados ( PP) Votan en contra: ningún diputado Se abstienen: 14 diputados (9 del PSOE y 5 del BNG)

ACUERDO El Pleno, por mayoría, con los votos a favor del PP y la abstención del PSOE y del BNG, acuerda: “1.- Excepcionar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo queda solventada la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe de 09 de abril de 2014. 2.- Se acreditan en el presente expediente razones de interés público que dificultan la convocatoria de concurrencia competitiva. 3.- Aprobar, el texto y la fomalización del convenio de colaboración entre la Excma. Diputación provincial de A Coruña y la Federación de Entidades Empresariales Comercio Provincial de A Coruña CIF G15031263 para financiar la Campaña de Concienciación al consumidor con una aportación de la Diputación que asciende a la cantidad de 80.000,00 € (lo que representa un porcentaje de financiación del 78,91 € con respecto a un presupuesto de 101.384,69 €, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/431A/481. 4.- No tener en cuenta, con carácter excepcional, el principio de imputación temporal del gasto de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 5.- Facultar el Sr. Presidente para la firma del presente convenio. 6.- El texto íntegro del convenio es el siguiente: Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL COMERCIO DE A CORUÑA En A Coruña a

REUNIDOS De una parte el Excmo. Señor D. Diego Calvo Pouso, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña,

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De otra parte D. , con DNI núm. , en representación de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA

1. Que la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL COMERCIO DE La CORUÑA consideran de gran interés para la provincia contratar una campaña que promueva el consumo en el comercio tradicional

2. Que dado el interés coincidente de la Diputación de A Coruña y de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA, las dos partes acuerdan suscribir un convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

I.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA, CIF G15031263, para la financiación de la “Campaña de Concienciación al Consumidor”. II.- PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR La FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA llevará a cabo las actividades programadas, según se definen en la cláusula anterior, conforme al siguiente presupuesto:

CONCEPTO IMPORTE

Campaña de prensa 32.934,99

Campaña de radio 13.794,00

Campaña en cines 7.986,00

Imprenta 5.082,00

Galas 17.666,00

Feria de Muestras 9.438,00

Becas 14.483,70

TOTAL CAMPAÑA

101.384,69

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1. La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 80.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 78,91 %. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 78,91 % de la cantidad efectivamente justificada. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiado con cargo a recursos (propios o ajenos) acreditando la entidad beneficiaria

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que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad. 2. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3. La FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES COMERCIO PROVINCIAL A Coruña motiva la necesidad de llevar a cabo la subcontratación de los servicios en un porcentaje del 85,71% con “MTL Publicidad” por no contar con los recursos humanos y materiales suficientes. En dicho escrito se indica que debido a la complejidad de la actividad y que no es una habilidad principal de la Federación, se considera una estrategia de administración por la que la Federación contrata la ejecución de determinadas actividades a una empresa altamente cualificada, a un proveedor más especializado para conseguir una mayor efectividad que permita orientar los mejores esfuerzos de las acciones que se van a llevar a cabo y a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento del proyecto que se quiere llevar a cabo. 4. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/431A/481, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 5. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 6. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1. El otorgamiento de los contratos de servicios, asistencia o suministros necesarios para la ejecución de la actividad le corresponderá a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA. No se podrá contratar la realización de prestaciones con personas o entidades vinculadas a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA, ni con cualquier otra en la que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. Si el importe de alguna de las prestaciones supera 18.000,00 euros, con carácter previo a la contratación, la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA deberá solicitar por lo menos tres presupuestos a distintos proveedores. Entre las ofertas recibidas, se deberá elegir una de ellas de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la oferta más ventajosa económicamente. 3. En caso de que la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto

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inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, aportando con él los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo. V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL 1. En la publicidad por la que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o internet, se deberá hacer constar siempre la financiación de la Diputación Provincial de A Coruña. 2. Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA. VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL La aportación de la Diputación le será abonada a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA, una vez que se presente la siguiente documentación:

Memoria de actuación, suscrita por el representante legal de la

FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Relación clasificada de los gastos realizados, en el que se indiquen los acreedores con su NIF, los documentos justificativos, los importes y fechas de pago. También se indicarán las desviaciones con respecto al presupuesto detallado en la cláusula SEGUNDA. Con esta relación se adjuntarán los originales o copias debidamente compulsadas de las facturas y demás justificantes de gasto. En caso de que se presenten copias compulsadas, con carácter previo a la compulsa deberá extenderse una diligencia sobre el original en la que se deje constancia de que fue presentada como justificante de gasto para el cobro de una subvención otorgada por la Diputación de A Coruña.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Certificación de la cuenta bancaria, según el modelo aprobado por la Diputación.

Prueba del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula QUINTA, mediante la aportación de documentos en los que conste la publicidad de la financiación provincial.

Certificación de la aprobación de las facturas y demás documentos justificativos por el órgano competente.

LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA deberá acreditar previamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la cláusula OCTAVA.

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VII. TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. Las actividades que son objeto de financiación provincial tuvieron lugar entre el 04/12/2013 y el 30 de abril de 2014 y tal como están descritas en la cláusula PRIMERA deberán estar finalizadas al menos TRES MESES antes del vencimiento del período de vigencia del presente convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 2. La FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DOS MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional dará lugar a la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 55.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, pueda corresponderle. 4. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN 1. La FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL COMERCIO DE A CORUÑA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social.

2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida autorizada por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial la determinará esta de oficio.

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IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS 1. La FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2. Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. Sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150,00€, en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. 3. Sin perjuicio de los libros y registros contables que las normas generales o sectoriales le puedan imponer, la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA deberá contar por lo menos con un registro cronológico de cobros y pagos en los que se incluyan, entre otros, los relativos a los gastos justificados y a los ingresos declarados con respecto a esta subvención. X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO. 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA podrá ser escogida por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2. Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el

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cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 55ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Base 55.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades dará lugar a una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de la actividad excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €. 4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €. XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto y con el debido respeto a la protección de los datos de carácter personal, según lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es. 4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN 1.- El presente convenio de colaboración tendrá carácter retroactivo para los efectos de imputación de los gastos y abarcará los devengados desde el día 4 de diciembre hasta el 30 de abril del año 2014, sin que en ningún caso sean subvencionables los gastos devengados con anterioridad a dicha fecha y conservará su vigencia hasta el día 31 de octubre del año 2014,. 2.- Para el caso de que la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA no tenga presentada la justificación 1 de septiembre de 2014, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando una

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solicitud motivada, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago que proceda, del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre del año siguiente. Con esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma que la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA perderá el derecho al cobro del importe correspondiente a la cuantía no justificada en dicha fecha. 3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y después de los informes de la Unidad Gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario. XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA, respectivamente. 3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias dispuesta en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por del día___de ___de___ Y, en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman en ejemplar cuadriplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL REPRESENTANTE DE LA

FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIALES DO COMERCIO DA CORUÑA

DON DIEGO CALVO POUSO” 15.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN Y LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COSTA DA MORTE (FECOM) PARA FINANCIAR EL PROYECTO “ADQUISICIÓN DE UN LOCAL SOCIAL”.

VOTACIÓN Votan a favor: 22 diputados (17 del PP y 5 del BNG)

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Votan en contra: ningún diputado Se abstienen: 9 diputados ( PSOE)

ACUERDO El Pleno, por mayoría, con los votos a avor del PP y del BNG y la abstención del PSOE, acuerda: “1.- Excepcionar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo queda solventada la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe de 09 de abril de 2014. 2.- Se acreditan en el presente expediente razones de interés público que dificultan la convocatoria de concurrencia competitiva. 3.- Aprobar el texto del convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE, CIF G15511066, para financiar la “Adquisición de un local social”.

4.- La aportación provincial prevista en el convenio asciende a un total de 32.000,00 euros (lo que representa un porcentaje de financiación del 80,00 % con respecto a un presupuesto de 40.000 euros que será pagado con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/432B/781

5.- Facultar el Sr. Presidente para la firma del presente convenio. 6.- El texto íntegro del convenio es el siguiente:

Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE En A Coruña a

REUNIDOS D. DIEGO CALVO POUSO, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña. Y de otra parte el Sr. D. José Gabín Martínez, Presidente de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas

MANIFIESTAN

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Dado el interés coincidente de la Diputación y de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE ambas partes

ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE, CIF G15511066, para la financiación de la adquisición del bien inmueble que se describe a continuación: DENOMINACIÓN DEL TERRENO: CR FISTERRA 41 Esc:1 Pl:00 Pt:03 REFERENCIA CATASTRAL: 3174305NH0737S0002PY INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Emitida por el registrador de la propiedad de Corcubión el 13 de agosto de 2013 II.- PRESUPUESTO PARA LA ADQUISICIÓN Según el informe de valoración que aportó la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE, el presupuesto máximo para la adquisición asciende a 32.000,00 euros. III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1.La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de adquisición, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 32.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 80,00 %. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de adquisición, está financiado con cargo a recursos (propios o ajenos) acreditando la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad. 2. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80,00 % de la cantidad efectivamente justificada. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3. La Diputación provincial financiará exclusivamente los gastos derivados de la adquisición del bien inmueble y, por tanto, no será subvencionables los gastos notariales, honorarios periciales ni registrales. 4. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/432B/781, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 5. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la FEDERACIÓN DE

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EMPRESARIOS COSTA DA MORTE obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 6. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1. En su condición de adquiriente, le corresponderá a la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE el otorgamiento con el correspondiente contrato de compraventa. No se podrá contratar la dicha adquisición con personas o entidades vinculadas a la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE, ni con cualquier otra en la que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Si el importe de la adquisición supera los 18.000,00 euros, con carácter previo a la contratación, la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE deberá solicitar por lo menos tres presupuestos a distintos propietarios. Entre las ofertas recibidas, se deberá elegir una de ellas de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la oferta más ventajosa económicamente. V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL 1. En la escritura de compraventa que se otorgue para la adquisición del bien inmueble, se hará constar el importe de la financiación provincial. VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL 1. Con la posibilidad prevista en lo dispuesto en la base 56ª de las de ejecución del presupuesto para el año 2013, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe del presupuesto subvencionable una vez que presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo por lo que se aprueba la adquisición del bien

inmueble, expedida por el órgano competente, acompañada de la siguiente documentación:

o Descripción física y jurídica del bien. o Identificación del titular o titulares con la cuota que les corresponda

a cada uno de ellos. o Valoración pericial. o Aceptación de los propietarios del valor que se les asigne. o Determinación de la fecha para la elevación a la escritura pública.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.

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Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

2. Adquirido el bien, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

Copia de la escritura pública de adquisición. Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes

de la ENTIDAD BENEFICIARIA dejando constancia en el asiento de inscripción de la afectación del bien a la finalidad para la que fue concedida por lo menos por un plazo de diez años.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Designación de cuenta bancaria en el modelo aprobado por la Diputación provincial y debidamente certificado por la entidad financiera.

Deberá cumplir la cláusula V.-2 relativa a la publicidad, mediante la presentación de fotografía diligenciada en el reverso.

Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable (40%).

Deberá acreditar haberles abonado a los terceros el importe justificado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

Luego de la firma de este convenio y acreditando previamente la constitución de fianza suficiente, se podrá expedir por adelantado hasta el 40 por 100 de la subvención concedida. La fianza o aval deberá cubrir el importe total de la cantidad anticipada más un veinte por ciento en concepto de intereses moratorios.

La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá acreditar previamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la cláusula OCTAVA.

No será posible expedir un pago anticipado si la ENTIDAD BENEFICIARIA tiene pendiente de justificación una cantidad anticipada con anterioridad para la misma finalidad o para otras finalidades y, habiendo finalizado el plazo previsto, no se haya presentado la justificación correspondiente.

Para la recepción de los fondos anticipados, la ENTIDAD BENEFICIARIA deberá tener una cuenta bancaria con el título “Fondos para atender a la actividad...”. Con cargo a dicha cuenta bancaria deberán efectuarse todos los cobros y pagos que correspondan a la actividad o inversión subvencionada. Un extracto de los movimientos de la cuenta deberá remitirse a la Diputación Provincial junto con la justificación documental de la aplicación de los fondos provinciales a la finalidad prevista

VII. TÉRMINO PARA LA ADQUISICIÓN Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. La adquisición del bien que es objeto de financiación provincial, tal como se describe en la cláusula primera deberá estar realizada por lo menos TRES MESES

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antes del vencimiento del período de vigencia del presente convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 2. Una vez realizada la adquisición, la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DE UN MES contado a partir de la finalización de aquellas y, en cualquier caso, DOS MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento a la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional dará lugar a la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 55.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, pueda corresponderle. 4. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN 1. La FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse mediante declaración responsable expedida autorizada por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial la determinará esta de oficio. IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS 1. La FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2. Con el fin de garantizar un adecuado control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

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X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO. 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE podrá ser escogido por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2. Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 55ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Base 55.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades dará lugar a una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de la actividad excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €. 4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto. 2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es 4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Contratación de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN 1. El presente convenio de colaboración conservará su vigencia hasta el día 31 de octubre del año 2014. 2. Para el caso de que la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE no pueda haber adquirido el inmueble y presentada la justificación antes del día 1 de septiembre de 2014, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando una solicitud motivada, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago que proceda, del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre del año siguiente. Con esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma que la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE perderá el derecho al cobro del importe correspondiente a la cuantía no justificada en dicha fecha. 3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y después de los informes de la Unidad Gestora, del servicio de Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario. XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley

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9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE, respectivamente. 3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias dispuesta en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por número ________ del día___de ___de___ Y, en prueba de conformidad, firman en ejemplar cuadruplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL PRESIDENTE DE LA

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS COSTA DA MORTE

DON DIEGO CALVO POUSO” 16.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA PARA FINANCIAR EL PROYECTO “PLAN DE FORMACIÓN”.

VOTACIÓN Votan a favor: 17 diputados ( PP) Votan en contra: ningún diputado Se abstienen: 14 diputados (9 del PSOE y 5 del BNG)

ACUERDO El Pleno, por mayoría, con los votos a favor del PP y la abstención del PSOE y el BNG, acuerda: “1.- Excepcionar para el presente convenio los principios de concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la tramitación del presente expediente, dada la existencia de causas excepcionales que justifican la concesión de la subvención nominativa, por entender que se dan razones suficientes de interés público en el otorgamiento de la subvención. Estos principios se encuentran recogidos en los artículos 22.2 de la Ley General de Subvenciones y 65 a 67 de su reglamento. Con la motivación incorporada en el presente párrafo queda solventada la nota de reparos emitida por la Intervención de la Diputación en su informe de 09 de abril de 2014. 2.- Se acreditan en el presente expediente razones de interés público que dificultan la convocatoria de concurrencia competitiva.

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3.- Aprobar el texto del convenio a suscribir entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA, CIF G15083215, para financiar el “Plan de formación”.

4.- La aportación provincial prevista en el convenio asciende a un total de 70.000,00 euros, con un porcentaje de financiación del 80,00 %.

La aportación podrá hacerse efectiva, de acuerdo con las previsiones y requisitos fijados en el convenio con cargo a la Partida presupuestaria 0510/432A/481. 5.- Facultar al Sr. Presidente para la firma del presente convenio. 6.- El texto íntegro del convenio es el siguiente:

Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA En A Coruña a

REUNIDOS De una parte el Excmo. Señor D. Diego Calvo Pouso, como Presidente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, De otra parte D. Héctor Cañete del Campo, con DNI núm. 32794444D, en representación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA

1. Que la Excma. Diputación Provincial de A Coruña y la ASOCIACIÓN

PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE ACORUÑA consideran de gran interés para la provincia profesionalizar el sector a través de planes de formación a desempleados que deseen incorporarse al sector de la hostelería, así como facilitar el primer empleo. Estos cursos de formación se adaptan igualmente a las necesidades de la ciudad como destino turístico tradicional y como destino de turismo de cruceros, desde el punto de vista de la hostelería como uno de los sectores más dinámicos y creadores de empleo.

2. Que dado el interés coincidente de la Diputación de A Coruña y de la

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA, las dos partes acuerdan suscribir un convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

I.- OBJETO

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE

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HOSTELERÍA DE A CORUÑA, CIF G15083215, para la financiación del “Plan de formación”. II.- PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR La ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA llevará a cabo las actividades programadas, según se definen en la cláusula anterior, conforme al siguiente presupuesto:

CONCEPTO IMPORTE

Docencia 30.625,00 €

Preparación y tutorías 6.125,00 €

Medios y material didáctico 3.000,00 €

Material fungible: Uniformes: 6.534,00 € Comida, bebida, etc.: 13.470,48 €

20.004,48 €

Material no inventariable: Folios, carpetas, fundas, tintas,

bolígrafos, fotocopias Azúcar por sobres, especias no

embotelladas, degustación de productos en menos de 100 gramos (por ejemplo monodosis café e infusiones por unidades menores a 1 caja) etc

9.940,00 €

Costes asociados: Coordinador del proyecto con tareas de

evaluación y control de calidad: 12.075,00 €

Dirección proyecto y administrativa: 3.925,00 €

Suministros luz, teléfono...: 15.000,00 €

17.500,00 €

Seguro alumnos 305,52 €

TOTAL

87.500,00 €

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1. La Diputación de A Coruña contribuirá a la financiación de la actividad, tal como se define en la cláusula primera, con una aportación máxima de 70.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 80,00%. En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80,00% de la cantidad efectivamente justificada. La cuantía restante, hasta alcanzar el importe total del presupuesto de la actividad, está financiado con cargo a recursos (propios o ajenos) acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad.

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2. Ahora bien, si la cantidad justificada resulta inferior al 75 por ciento del presupuesto previsto en la cláusula segunda, se entenderá que la finalidad básica de la subvención no fue cumplida y se perderá el derecho a su cobro. 3. El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0510/432A/481, en la que la Intervención provincial ha certificado que existe crédito suficiente sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. 4. La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado. 5. En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1. El otorgamiento de los contratos de servicios, asistencia o suministros necesarios para la ejecución de la actividad le corresponderá a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA. No se podrá contratar la realización de prestaciones con personas el entidades vinculadas a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE La CORUÑA, ni con cualquiera otra en la que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Si el importe de alguna de las prestaciones supera 18.000,00 euros, con carácter previo a la contratación, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA deberá solicitar por lo menos tres presupuestos a distintos proveedores. Entre las ofertas recibidas, se deberá elegir una de ellas de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la oferta más ventajosa económicamente. 3. En caso de que la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, aportando con él los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo. V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL 1. En la publicidad por la que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o internet, se deberá hacer constar siempre la financiación de la Diputación Provincial de A Coruña. 2. Con la memoria y cuenta justificativa se adjuntarán los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA. VI.- LA JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL La aportación de la Diputación le será abonada a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA, una vez que se presente la siguiente documentación:

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Memoria de actuación, suscrita por el representante legal de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Relación clasificada de los gastos realizados, en el que se indiquen los acreedores con su NIF, los documentos justificativos, los importes y fechas de pago. También se indicarán las desviaciones con respecto al presupuesto detallado en la cláusula SEGUNDA. Con esta relación se adjuntarán los originales o copias debidamente compulsadas de las facturas y demás justificantes de gasto. En caso de que se presenten copias compulsadas, con carácter previo a la compulsa deberá extenderse una diligencia sobre el original en la que se deje constancia de que fue presentada como justificante de gasto para el cobro de una subvención otorgada por la Diputación de A Coruña.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo previsto en la cláusula OCTAVA.

Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Certificación de la cuenta bancaria, según el modelo aprobado por la Diputación.

Prueba del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula QUINTA, mediante la aportación de documentos en los que conste la publicidad de la financiación provincial.

Certificación de la aprobación de las facturas y demás documentos justificativos por el órgano competente.

La ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA deberá acreditar previamente que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la cláusula OCTAVA. VII. TÉRMINO PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1. Las actividades que son objeto de financiación provincial tendrán lugar entre el 16 de junio de 2014 hasta el 4 de septiembre de 2014 y deberán estar finalizadas al menos TRES MESES antes del vencimiento del período de vigencia del presente convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 2. Una vez finalizadas las actividades, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA deberá presentar la justificación documental a la que se refiere la cláusula SEXTA en el plazo máximo DE UN MES contado a partir de la finalización de aquellas y, en cualquier caso, DOS MESES antes del vencimiento del período de vigencia del convenio establecido en la cláusula DECIMOTERCERA. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real decreto 887/2006, del 21 de julio), transcurrido este último plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad gestora le remitirá un requerimiento a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA para que la presente en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional

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dará lugar a la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y en la Base 55.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, pueda corresponderle. 4. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la adecuada y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal, que se devenguen desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN 1. La ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A

CORUÑA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. 2. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones podrá realizarse

mediante declaración responsable expedida autorizada por el órgano competente, mediante la presentación de los correspondientes certificados o bien autorizando a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la

Diputación Provincial la determinará esta de oficio. IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS 1. La ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2. Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. Sólo excepcionalmente se podrá realizar el pago en metálico para gastos de hasta 150,00€, en los que no resulte posible la utilización de uno de los medios anteriormente indicados. 3. Sin perjuicio de los libros y registros contables que las normas generales o sectoriales le puedan imponer, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA deberá contar por lo menos con un registro cronológico de cobros y pagos en los que se incluyan, entre otros, los relativos a los gastos justificados y a los ingresos declarados con respecto a esta subvención.

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X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO. 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA podrá ser escogida por la Intervención provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2. Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. 1. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, del 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 55ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Base 55.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, el retraso en la realización de las actividades dará lugar a una sanción de un 10 por 100 del importe de la subvención con el límite de 75,00 € si el retraso no excede de tres meses. Si el retraso en la realización de la actividad excede de tres meses, la sanción será de un 20 por 100 de la subvención otorgada con el límite de 150,00 €. 4. Y si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00 €. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00 €. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00 €.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto y con el debido respeto a la protección de los datos de carácter personal, según lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3. Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la página web dicoruna.es. 4. Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del Servicio de Patrimonio y Contratación de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN 1. El presente convenio de colaboración para los efectos de imputación de los gastos abarcará los devengados desde el día 16 de junio hasta el 4 de septiembre de 2014, y conservará su vigencia hasta el día 4 de diciembre del año 2014. 2. Para el caso de que la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA no pueda tener finalizadas las actividades y presentada la justificación antes del día 4 de octubre de 2014, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, aportando una solicitud motivada, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago que proceda, del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder la prórroga solicitada, que en ningún caso podrá exceder del 31 de octubre del año siguiente. Con esta fecha, el convenio quedará definitivamente extinguido, de forma que la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA perderá el derecho al cobro del importe correspondiente a la cuantía no justificada dicha fecha. 3. También, por acuerdo expreso de ambas partes y después de los informes de la Unidad Gestora, del Servicio de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario. XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas

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en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2. Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones nombrados por el Presidente de la Diputación y el de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA, respectivamente. 3. Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias dispuesta en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por del día___de ___de___ Y, en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman en ejemplar cuadriplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL REPRESENTANTE DE LA

ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA

DON DIEGO CALVO POUSO” 17.-APROBACIÓN DEL PROYECTO REFORMADO DE LA OBRA “AMPLIACIÓN ABASTECIMIENTO. VIRIZO, MONTEMEAO Y OTROS”, DEL AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA, INCLUIDA EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS) 2013. CÓDIGO: 13.2100.046.0. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “Aprobar el proyecto reformado de la obra “Ampliación abastecimiento Virizo, Montemeao y otros” del Ayuntamiento de Cedeira, incluida en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (POS) 2013, con el código: 13.2100.0046.0, que implica un incremento que no excede del 10% de su presupuesto de adjudicación, tal y como se indica, que es financiado íntegramente por el Ayuntamiento de Cedeira, permaneciendo invariable la aportación de la Diputación.

Ampliación abastecimiento Virizo, Montemeao y otros. Código: 13.2100.0046.0 Ayuntamiento de Cedeira

Agentes cofinanciadores

CONTRATA Proyecto inicial

CONTRATA Proyecto Reformado

DIFERENCIA CONTRATA

ADJUDICACIÓN Proyecto inicial

ADJUDICACIÓN Proyecto Reformado

DIFERENCIA ADJUDICACIÓN

Diputación 93.224,50 93.224,50 0,00 92.979,17 92.979,17 0,00

Ayuntamiento 4.906,55 14.683,74 9.777,21 0,00 9.263,89 9.263,89

TOTAL 98.131,05 107.908,24 9.777,21 92.979,17 102.243,06 9.263,89”

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18.-APROBACIÓN DEL PROYECTO REFORMADO DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN Y MEJORAS EN OCHO TRAMOS DEL VIAL MUNICIPAL”, DEL AYUNTAMIENTO DE OLEIROS, INCLUIDA EN EL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS) 2013. CÓDIGO: 13.2100.0103.0. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “Aprobar el proyecto reformado de la obra “Pavimentación y mejoras en ocho tramos del vial municipal” del Ayuntamiento de Oleiros, incluida en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal (POS) 2013, con el código: 13.2100.0103.0 que aunque no supone modificación de su presupuesto total ni cambio de la finalidad de la obra, sí implica alteración del trazado previsto en el proyecto inicial.

Código Denominación Ayuntamiento

Diputación f.p.

Ayuntamiento TOTAL

13.2100.0103.0

Pavim.y mejoras en ocho tramos del vial municipal Ayuntamiento de Oleiros

132.521,46 0,00 132.521,46”

19.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “CAMINO DE DP 2405 (CERCEDA A MESÓN DO VENTO) LA DEPURADORA”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Cerceda para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

AYUNTAMIENTO Cerceda

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Camino de DP 2405 (Cerceda a Mesón do Vento) a depuradora

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 78.038,96 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 62.431,17 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

15.607,79 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 80,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/453D/76201

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Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “CAMIÑO DE DP 2405 (CERCEDA A MESÓN DO VENTO) A DEPURADORA” En A Coruña a REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cerceda, José García Liñares Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Cerceda ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO

1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Cerceda con CIF P1502400C, para la financiación de las obras de “CAMIÑO DE DP 2405 (CERCEDA A MESÓN DO VENTO) A DEPURADORA”, tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Ingeniero de Caminos JULIO C. ROJO MARTÍNEZ.

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable.

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3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

54.197,49

Gastos generales (13%) 7.045,67

Beneficio industrial (6%) 3.251,85

IVA (21%) 13.543,95

Presupuesto de contrata 78.038,96

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 62.431,17 €, lo que representa un porcentaje de 80,00000 %. La cuantía restante, hasta conseguir el importe total del presupuesto de contrata, está financiado con cargo a recursos propios o ajenos acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad..

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/453D/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

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5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

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- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

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4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

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X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

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3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE CERCEDA Diego Calvo Pouso José García Liñares” 20.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “REFORMA PARA LA MEJORA DE LAS CALLES COMERCIALES DEL ENTORNO DEL CAMPO DE LA FERIA PARA LA REVITALIZACIÓN DEL COMERCIO LOCAL”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Cerceda para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

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AYUNTAMIENTO Cerceda

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Reforma para la mejora de las calles comerciales del entorno del Campo de Feira para la revitalización del comercio local

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 57.885,53 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 46.308,42 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

11.577,11 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 79,99999%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/151B/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “REFORMA PARA A MELLORA DAS RÚAS COMERCIAIS DO ENTORNO DO CAMPO DA FEIRA PARA A REVITALIZACIÓN DO COMERCIO LOCAL”

En A Coruña a REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cerceda, José García Liñares Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Cerceda ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO

1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Cerceda con CIF P1502400C, para la

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financiación de las obras de “REFORMA PARA A MELLORA DAS RÚAS COMERCIAIS DO ENTORNO DO CAMPO DA FEIRA PARA A REVITALIZACIÓN DO COMERCIO LOCAL”, tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Ingeniero de Caminos JULIO C. ROJO MARTÍNEZ.

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

40.201,08

Gastos generales (13%) 5.226,14

Beneficio industrial (6%) 2.412,06

IVA (21%) 10.046,25

Presupuesto de contrata 57.885,53

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 46.308,42 €, lo que representa un porcentaje de 79,99999 %. La cuantía restante, hasta conseguir el importe total del presupuesto de contrata, está financiado con cargo a recursos propios o ajenos acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad..

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 79,99999 %, de la cantidad efectivamente justificada.

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3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/151B/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

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VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

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- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

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IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si

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excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII

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del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE CERCEDA Diego Calvo Pouso José García Liñares” 21.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO DE “PANELES PROMOCIONALES DE CORCUBIÓN”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente.

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2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Corcubión para la financiación del suministro cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

AYUNTAMIENTO Corcubión

DENOMINACIÓN DEL SUMINISTRO Paneles promocionales de Corcubión

PRESUPUESTO DEL SUMINISTRO 1.000,00 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 1.000,00 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

0,00 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 100,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/432A/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria . ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL SUMINISTRO DE “PANEIS PROMOCIONAIS DE CORCUBIÓN” En A Coruña a REUNIDOS De una parte el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corcubión, Francisco J. Lema Fuentes Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Corcubión ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas:

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I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Corcubión con CIF P1502800D, para la financiación de la adquisición de “PANEIS PROMOCIONAISDE CORCUBIÓN”, tal como aparece definida la misma en Memoria Valorada suscrita por el Agente de Empleo y Desarrollo Local NORBERTO PAIS REDONDA II.- PRESUPUESTO PARA LA ADQUISICIÓN. El presupuesto total del suministro, según la Memoria Valorada a la que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla :

Presupuesto Paneles 826,45

IVA (21%) 173,55

Presupuesto 1.000,00

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD 1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 1.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 100,00000 %. La ENTIDAD BENEFICIARIA ha emitido informe responsable de la Intervención municipal acreditando que la Entidad no dispone de otras fuentes de financiación. 2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 100,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada. 3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del suministro. 4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/432A/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. 5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

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6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior. IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN 1.- En la condición de adquiriente, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del correspondiente contrato de suministros 2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- En el contrato y en los anuncios de licitación para la adquisición del bien mueble, se hará constar el importe de la financiación provincial.

2.- Adquirido el bien, la Entidad beneficiaria deberá rotular el bien en lugar visible de forma que se deje constancia de la fecha de la adquisición y de la financiación provincial . El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL. 1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de suministro, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación: - Certificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato de suministros, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: persona adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA - Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad 2.- Formalizado en documento público el contrato, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada): - Certificación acreditativa del pago del bien. - Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la entidad beneficiaria, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de diez años. - Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable - Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

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3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago. VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. 1.-El suministro que es objeto de financiación provincial, tal como está descrito en la Memoria Valorada indicado en la cláusula PRIMERA, deberá estar finalizado y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS. La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII. Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder. VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN. 1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados. 2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta. IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS. 1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados. 2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

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X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO. 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración. 2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo. XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. 1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€. 4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto. 2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia. 3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es 4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende del de la Diputación. XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN. 1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente. 2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizado el suministro y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la Unidad Gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

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3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario. XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio. 3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN

Diego Calvo Pouso Francisco J. Lema Fuentes”

22.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “MEJORA DE LA IMPERMEABILIZACIÓN EN INSTALACIONES MUNICIPALES”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Corcubión para financiar las obras conforme al Proyecto Técnico presentado cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

AYUNTAMIENTO Corcubión

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Mejora de la impermeabilización en instalaciones municipales

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 4.000,01 €

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APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 4.000,01 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

0,00000 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 100,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/342A/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “MELLORA DA IMPERMEABILIZACIÓN EN INSTALACIÓNS MUNICIPAIS” En A Coruña a REUNIDOS

De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corcubión, Francisco J. Lema Fuentes Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Corcubión ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Corcubión con CIF P1502800D, para la financiación de las obras de “MELLORA DA IMPERMEABILIZACIÓN EN INSTALACIÓNS MUNICIPAIS”, tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Arquitecto ANTONIO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano

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competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

2.777,97

Gastos generales (13%) 361,14

Beneficio industrial (6%) 166,68

IVA (21%) 694,22

Presupuesto de contrata 4.000,01

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 4.000,01 €, lo que representa un porcentaje de 100,00000 %. La entidad beneficiaria ha emitido informe responsable de la Intervención municipal acreditando que la Entidad no dispone de otras fuentes de financiación.

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 100,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/342A/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada

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a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

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- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la

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finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

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X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

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3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE CORCUBIÓN

Diego Calvo Pouso Francisco J. Lema Fuentes”

23.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE LAXE PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA CUBIERTA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LAXE”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Laxe para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

AYUNTAMIENTO Laxe

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Reparación y acondicionamiento de la cubierta del polideportivo municipal de Laxe

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 100.000,00 €

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APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 100.000,00 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

0,00 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 100,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/342A/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE LAXE PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “REPARACIÓN Y ACONDICIONAMENTO DE LA CUBIERTA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LAXE” En A Coruña a REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Laxe, Antón Carracedo Sacedón Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Laxe ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Laxe con CIF P1504100G, para la financiación de la obra de “REPARACIÓN Y ACONDICIONAMENTO DE LA CUBIERTA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LAXE”, tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por la Arquitecta Técnico ÁNGELA MATA LENDOIRO. 2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano

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competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

69.449,27

Gastos generales (13%) 9.028,40

Beneficio industrial (6%) 4.166,96

IVA (21%) 17.355,37

Presupuesto de contrata 100.000,00

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 100.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 100,00000 %. La entidad beneficiaria ha emitido informe responsable de la Secretaría-Intervención municipal acreditando que la Entidad no dispone de otras fuentes de financiación.

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 100,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/342A/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios

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correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

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- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la

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finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

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X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero

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XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

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3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE LAXE

Diego Calvo Pouso Antón Carracedo Sacedón”

24.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE OROSO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “REURBANIZACIÓN DE LA CALLE DEL TAMBRE”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Oroso para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

AYUNTAMIENTO Oroso

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Reurbanización da Rúa do Tambre

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 135.000,00 €

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APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 105.000,00 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

30.000,00 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 77,77777%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/342A/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE OROSO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “REURBANIZACIÓN DA RÚA DO TAMBRE” En A Coruña a REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Oroso, Manuel Mirás Franqueira Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Oroso ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Oroso con CIF P1506100E, para la financiación de las obras de “REURBANIZACIÓN DA RÚA DO TAMBRE”, tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Arquitecto MANUEL SUÁREZ BERMÚDEZ.

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones

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administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

93.756,51

Gastos generales (13%) 12.188,35

Beneficio industrial (6%) 5.625,39

IVA (21%) 23.429,75

Presupuesto de contrata 135.000,00

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 105.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 77,77777 %. La cuantía restante, hasta conseguir el importe total del presupuesto de contrata, está financiado con cargo a recursos propios o ajenos acreditando la entidad beneficiaria que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para imputar la totalidad del gasto imputable a la entidad..

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 77,77777 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/342A/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios

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correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

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- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la

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finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia

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bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

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4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de

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reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE OROSO

Diego Calvo Pouso Manuel Mirás Franqueira”

25.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE PADERNE PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “MEJORA DE PAVIMENTACIÓN EN LAS PARROQUIAS DE ADRAGONTE, VELOUZÁS, VIÑAS Y QUINTAS”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Paderne para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

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AYUNTAMIENTO Paderne

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Mejora de la pavimentación en las parroquias de Adragonte, Velouzás, Viñas y Quintas

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 104.999,99 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 104.999,99 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

0,00 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 100,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/453D/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE PADERNE PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS “MELLORA DA PAVIMENTACIÓN NAS PARROQUIAS DE ADRAGONTE, VELOUZÁS, VIÑAS E QUINTAS” En A Coruña a REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Paderne, César Longo Queijo Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Paderne ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Paderne con CIF P1506500F, para la financiación de la obra de “MELLORA DA PAVIMENTACIÓN NAS PARROQUIAS DE ADRAGONTE, VELOUZÁS, VIÑAS E QUINTAS”, tal como aparece definida la

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misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Arquitecto Técnico ANTONIO LÓPEZ PANETE. 2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

72.921,73

Gastos generales (13%) 9.479,82

Beneficio industrial (6%) 4.375,30

IVA (21%) 18.223,14

Presupuesto de contrata 104.999,99

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 104.999,99 €, lo que representa un porcentaje de 100,00000 %. La entidad beneficiaria ha emitido informe responsable de la Secretaría-Intervención municipal acreditando que la Entidad no dispone de otras fuentes de financiación.

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 100,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/453D/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la

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que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje

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sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado

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el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia

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bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

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4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de

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reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE PADERNE

Diego Calvo Pouso César Longo Queijo”

26.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE O PINO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “LOCAL SOCIOCULTURAL EN SANTISO-PARROQUIA DE CASTROFEITO”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.-Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.-Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de O Pino para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

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AYUNTAMIENTO O Pino

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Local sociocultural en Santiso-parroquia de Castrofeito

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 201.586,00 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 161.268,80 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

40.317,20 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 80,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/169A/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE O PINO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS “LOCAL SOCIOCULTURAL EN SANTISO-PARROQUIA DE CASTROFEITO” En A Coruña, REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de O Pino, Manuel Taboada Vigo Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de O Pino ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de O Pino con CIF 1506700B, para la financiación de la obra de “LOCAL SOCIOCULTURAL EN SANTISO-PARROQUIA

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DE CASTROFEITO” tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Arquitecto OSCAR PIDRE MOSQUERA

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

140.000,00

Gastos generales (13%) 18.200,00

Beneficio industrial (6%) 8.400,00

IVA (21%) 34.986,00

Presupuesto de contrata 201.586,00

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 161.268,80 €, lo que representa un porcentaje de 80,00000 %. La cuantía restante, hasta conseguir el importe total del presupuesto de contrata, está financiada con cargo a recursos propios o ajenos del ayuntamiento, acreditando la ENTIDAD BENEFICIARIA que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para su financiación

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

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4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/169A/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de

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la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la

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idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

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2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

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4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de

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reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE O PINO Diego Calvo Pouso Manuel Taboada Vigo”

27.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE SADA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS “MEJORA DE LAS CONDICIONES DE EVACUACIÓN, ACCESIBILIDAD Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL EDIFICIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.-Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.-Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Sada para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

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AYUNTAMIENTO Sada

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Mejora de las condiciones de evacuación, accesibilidad y de atención al ciudadano en el edificio de servicios administrativos del ayuntamiento

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 206.705,17 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 165.364,14 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

41.341,03 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 80,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/169A/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE SADA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS “MEJORA DE LAS CONDICIONES DE EVACUACIÓN, DE ACCESIBILIDAD Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL EDIFICIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONCELLO” En A Coruña, REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sada, Ernesto Anido Varela Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Sada ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas:

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I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Sada con CIF 1507600C, para la financiación de la obra de “MEJORA DE LAS CONDICIONES DE EVACUACIÓN, DE ACCESIBILIDAD Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL EDIFICIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONCELLO” tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Arquitecto FRASCISCO JAVIER CORREDOIRA ISASI

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

143.555,23 0

Gastos generales (13%) 18.662,18

Beneficio industrial (6%) 8.613,31

IVA (21%) 35.874,45

Presupuesto de contrata 206.705,17

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 165.364,14 €, lo que representa un porcentaje de 80,00000 %. La cuantía restante, hasta conseguir el importe total del presupuesto de contrata, está financiada con cargo a recursos propios o ajenos del ayuntamiento, acreditando la ENTIDAD BENEFICIARIA que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para su financiación

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada.

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3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/169A/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

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VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

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- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

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IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si

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excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII

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del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión de fecha Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE SADA Diego Calvo Pouso Ernesto Anido Varela”

28.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS EN GRIXALBA Y CUMBRAOS”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.- Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención, entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente.

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2.- Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Sobrado para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

AYUNTAMIENTO Sobrado

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Acondicionamiento de caminos en Grixalba e Cumbraos

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 220.000,00 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 176.000,00 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

44.000,00 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 80,00000%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/342A/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria . ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS “ACONDICIONAMENTO DE CAMIÑOS EN GRIXALBA E CUMBRAOS” En A Coruña, REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sobrado, Jacobo Fernández García Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Sobrado ambas partes ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas:

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I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Sobrado con CIF P1508100C, para la financiación de la obra de “ACONDICIONAMENTO DE CAMIÑOS EN GRIXALBA E CUMBRAOS” tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por la Arquitecta Técnica Municipal ANA PATRICIA SOUTO LAREO

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

152.788,39

Gastos generales (13%) 19.862,49

Beneficio industrial (6%) 9.167,30

IVA (21%) 38.181,82

Presupuesto de contrata 220.000,00

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 176.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 80,00000 %. La cuantía restante, hasta conseguir el importe total del presupuesto de contrata, está financiada con cargo a recursos propios o ajenos del ayuntamiento, acreditando la ENTIDAD BENEFICIARIA que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para su financiación

2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 80,00000 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos

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de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/342A/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

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VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

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- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

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IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si

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excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.

1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII

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del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario.

XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público.

2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE SOBRADO Diego Calvo Pouso Jacobo Fernández García”

29.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE ZAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE “REPOSICIÓN DE ENLOSADO DE ACERAS Y MOBILIARIO EN TRAVESÍA DE SANTIAGO, ZAS, Y COLOCACIÓN DE MARQUESINAS EN R/ OBISPO ROMERO LEMA”. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1.-Apreciar que en este supuesto existen razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan la convocatoria pública de la subvención,

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entendiendo que con esto se considera levantado el reparo de Intervención a este expediente. 2.-Aprobar la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Zas para financiar las obras incluidas en el proyecto de ejecución cuyos datos se indican a continuación, y cuyo texto figura en el anexo a este acuerdo:

AYUNTAMIENTO Zas

DENOMINACIÓN DE LA OBRA Reposición de enlosado de aceras y mobiliario en Travesía de Santiago, Zas, y colocación de marquesinas en C/ Obispo Romero Lema

PRESUPUESTO DEL PROYECTO 75.982,02 €

APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN 60.000,00 €

APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

15.982,02 €

COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN 78,96605%

PARTIDA PRESUPUESTARIA 0430/151B/76201

Dado que la vigencia de este Convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE ZAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS “REPOSICIÓN DE ENLOSADO DE BEIRARRÚAS E MOBILIARIO EN TRAVESÍA DE SANTIAGO,ZAS, E COLOCACIÓN DE MARQUESIÑAS EN R/OBISPO ROMERO LEMA” En A Coruña, REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, Diego Calvo Pouso Y de otra parte, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zas, Manuel Muíño Espasandín Los comparecientes intervienen en uso de las facultades que, por razón de sus cargos, les están atribuidas MANIFIESTAN Dado el interés coincidente de la Diputación y del Ayuntamiento de Zas ambas partes

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ACUERDAN Formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN conforme a las siguientes cláusulas: I.- OBJETO 1.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Diputación de A Coruña y el Ayuntamiento de Zas con CIF P1509400F, para la financiación de la obra de “REPOSICIÓN DE ENLOSADO DE BEIRARRÚAS E MOBILIARIO EN TRAVESÍA DE SANTIAGO, ZAS, E COLOCACIÓN DE MARQUESIÑAS EN R/OBISPO ROMERO LEMA” tal como aparece definida la misma en el proyecto técnico de ejecución redactado por el Arquitecto Técnico Municipal FERNANDO GARRIDO MUÍÑO

2.- La ENTIDAD BENEFICIARIA, en su condición de promotora de la obra, aporta al expediente un ejemplar del proyecto, en el que consta su aprobación por el órgano competente, así como la certificación de que cuenta con todas las autorizaciones administrativas preceptivas y con la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Dicho proyecto fue supervisado por los Servicios Técnicos de la Diputación y cuenta con informe favorable. 3.- La obra está perfectamente definida en los planos de conjunto y de detalle y en todos los documentos que incorpora el proyecto, tal y como exige el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, con la manifestación expresa de obra completa realizada por su redactor o fase susceptible de utilización o aprovechamiento separado. Por tanto, una vez finalizada y dentro del periodo de vigencia del convenio, la ENTIDAD BENEFICIARIA, se compromete a destinarla a uso público para el cual está prevista.

II.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El presupuesto total de la ejecución de contrata de la obra, según el proyecto técnico al que se hace referencia en la cláusula anterior, se detalla en la siguiente tabla:

Presupuesto ejecución material

52.768,96

Gastos generales (13%) 6.859,96

Beneficio industrial (6%) 3.166,14

IVA (21%) 13.186,96

Presupuesto de contrata 75.982,02

III.- FINANCIACIÓN PROVINCIAL Y OTROS INGRESOS QUE SE OBTENGAN O APORTEN PARA LA MISMA FINALIDAD

1.- La Diputación de A Coruña financiará el presupuesto de las obras, tal como se define en la cláusula anterior, con una aportación máxima de 60.000,00 €, lo que representa un porcentaje de 78,96605 %. La cuantía restante, hasta conseguir el importe total del presupuesto de contrata, está financiada con cargo a recursos propios o ajenos del ayuntamiento, acreditando la ENTIDAD BENEFICIARIA que ha consignado el crédito adecuado y suficiente para su financiación

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2.- En caso de que el gasto justificado no alcanzara el importe total previsto en la cláusula segunda, la Diputación sólo aportará el importe que represente el 78,96605 %, de la cantidad efectivamente justificada.

3.- La Diputación Provincial financiará exclusivamente los gastos derivados del contrato de ejecución de las obras y, por tanto, no serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos, tributos devengados por la obtención de licencias, honorarios por dirección de las obras, coordinación de seguridad y salud, control de calidad, etc. Tampoco se financiarán los incrementos de gastos derivados de modificados, reformados o liquidaciones de la obra.

4.- El importe de la financiación provincial se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0430/151B/76201 del presupuesto provincial para el año 2014, en la que la Intervención Provincial ha certificado que existe crédito suficiente y sobre la que se ha contabilizado la correspondiente retención de crédito. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

5.- La subvención de la Diputación es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención provincial, no supere en ningún caso el importe total del gasto efectivamente justificado.

6.- En caso de que la concurrencia de ayudas o subvenciones supere el importe del gasto efectivamente justificado, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para darle estricto cumplimiento al apartado anterior.

IV.- CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

1.- En la condición de promotor, le corresponderá a la ENTIDAD BENEFICIARIA el otorgamiento del contrato de ejecución de las obras descritas en el proyecto a que hace referencia la cláusula primera.

2.- En el procedimiento de contratación, la ENTIDAD BENEFICIARIA ajustará toda su actuación a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

3.- Deberá utilizar los pliegos-tipo de contratación de la Diputación y no podrán recoger el concepto de “mejoras”.

4.- En caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA tramite y apruebe alguna modificación del proyecto inicialmente aprobado, así como del contrato adjudicado, deberá remitirle a la Diputación un ejemplar del proyecto modificado, adjuntando con el mismo los informes emitidos y la certificación del correspondiente acuerdo.

V.- PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN PROVINCIAL

1.- Durante la ejecución de las obras y hasta finalización y recepción, la ENTIDAD BENEFICIARIA estará obligada a colocar un cartel que sea visible al menos a una distancia de 25 metros en el que, sin perjuicio de otras indicaciones, figure el anagrama de la Diputación y el importe de la subvención concedida.

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2.- Finalizada la obra, se deberá colocar una placa en lugar visible en la que se deje constancia de la fecha de inauguración de la obra y de la financiación provincial. El texto estará redactado en gallego.

VI.- JUSTIFICACIÓN NECESARIA PARA RECIBIR LA APORTACIÓN PROVINCIAL.

1.- Con la posibilidad prevista en la Base 57ª de las de ejecución del Presupuesto para el año 2014, hasta el 40 por ciento de la aportación de la Diputación tiene carácter prepagable, de forma que se procederá a expedir un primer pago a favor de la ENTIDAD BENEFICIARIA por la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de adjudicación de la obra, una vez que se adjunte al expediente la siguiente documentación:

- Certificación del acuerdo de adjudicación del contrato de obras, en la que figuren por lo menos los siguientes datos: empresa adjudicataria, importe del contrato y plazo de ejecución

- Acta de comprobación de replanteo de la obra, firmada por el Director de la misma, por el contratista y, en su caso, por el funcionario técnico designado por la Diputación.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación de la colocación del cartel informativo al que se refiere la cláusula QUINTA, mediante remisión de fotografía debidamente diligenciada por el Director de la Obra

2.- Finalizada completamente la obra, se procederá al abono del 60 por ciento restante, una vez que se presente o conste en la Diputación Provincial la siguiente documentación (en original o copia compulsada):

- Certificaciones, acta de recepción y fotografía de la obra realizada, que debe ser diligenciada por el técnico-director. Al acto de Recepción de la Obra podrá acudir un técnico designado por la Diputación.

- Certificación del acuerdo de aprobación de las certificaciones de obra y del reconocimiento de la obligación, expedida por órgano competente

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en la cláusula OCTAVA

- Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula QUINTA (mediante la presentación de fotografías diligenciadas en el reverso)

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- Certificación del acuerdo de incorporación del bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, haciendo constar en los correspondientes asientos que el bien queda afectado a la finalidad pública para la que fue concedida la subvención por lo menos durante un plazo de cinco años

- Deberá acreditar el pago efectivo a los terceros del importe abonado con el primer pago prepagable

3.- El abono de la cuantía restante de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por la ENTIDAD BENEFICIARIA en la documentación aportada. Y si hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la idónea y correcta justificación de los compromisos adquiridos sin que hubiera cobrado el importe que le corresponda, la ENTIDAD BENEFICIARIA tendrá derecho al abono de los intereses de demora, al tipo de interés legal que se devengue desde la finalización del plazo de cuatro meses hasta el momento en el que se haga efectivo el pago.

4.- Deberá acreditar haber abonado a los terceros el importe justificado del 60% en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos que constituyen el segundo pago.

VII.- TÉRMINO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- Las obras que son objeto de financiación provincial, tal como están descritas en el proyecto técnico indicado en la cláusula PRIMERA, deberán estar finalizadas y presentada la documentación justificativa indicada en la cláusula SEXTA en el plazo indicado en la cláusula XIII.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), transcurrido este plazo sin que se haya recibido justificación alguna, la Unidad Gestora remitirá un requerimiento a la ENTIDIDAD BENEFICIARIA para que se presente en el plazo improrrogable de 15 DÍAS.

La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y demás responsabilidades previstas en este convenio y en la legislación aplicable al respecto, tal y como se indica en la cláusula XIII.

Aun así, la presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la ENTIDAD BENEFICIARIA de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de subvenciones y en la Base 56.6ª de las de ejecución del Presupuesto de la Diputación, le pueda corresponder.

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACREDITACIÓN.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA deberá estar al día, con carácter previo a la firma de este convenio, y luego, con carácter previo al pago de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma, con la Diputación Provincial de A Coruña y con la Seguridad

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Social. La ENTIDAD BENEFICIARIA autoriza a la Diputación a que obtenga telemáticamente los correspondientes certificados.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Provincial se determinará de oficio por ésta.

IX.- DESTINO Y MANEJO DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

1.- La ENTIDAD BENEFICIARIA destinará los fondos recibidos al pago de los justificantes de gasto presentados.

2.- Con el fin de garantizar un idóneo control de la aplicación de los fondos, el pago deberá quedar acreditado documentalmente mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor.

X.- CONTROL FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.

1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA podrá ser escogida por la Intervención Provincial para la realización de un control financiero sobre la subvención pagada, con el fin de acreditar la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos, la correcta financiación de la actividad y el cumplimiento de todas las demás obligaciones formales y materiales que le impone el presente convenio de colaboración.

2.- Simultáneamente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, la ENTIDAD BENEFICIARIA queda sometida a los procedimientos de fiscalización que lleven a cabo el Consello de Contas de Galicia o, en su caso, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, a los procedimientos de enjuiciamiento contable que pueda incoar el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otro órgano de control, nacional o europeo.

XI.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

1.- El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración podrá conllevar la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento (R.D. 887/2006, de 21 de julio), dándole en todo caso audiencia al interesado.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, siéndole de aplicación el cuadro de sanciones previstos en las normas citadas y en la Base 56ª de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación.

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3.- De conformidad con lo dispuesto en la Base 56.6 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación, si el retraso se produce en el plazo de justificación y no excede de un mes, la sanción prevista en la Ley se impondrá en el grado mínimo y será del 10 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 75,00€. Si excede de un mes y no llegara a tres, la sanción se impondrá en su grado medio y será del 20 por 100 del importe de la subvención otorgada con el límite de 400,00€. Y si la extemporaneidad de la justificación excede de tres meses, la sanción se impondrá en su grado máximo y supondrá el 30 por 100 del importe de la subvención, sin que pueda superar el importe de 900,00€.

4.- Si el retraso se produce en el pago al adjudicatario o terceros que realizaron el objeto del convenio, se liquidará el interés legal del dinero por el período que medie entre el plazo indicado en la cláusula VI.3 y la fecha del pago efectivo al tercero.

XII.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO PÚBLICO DE SUBVENCIONES Y PUBLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo, los datos de la subvención concedida y la identificación de la ENTIDAD BENEFICIARIA serán remitidas a la Intervención General del Estado, para que sean incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la exclusiva finalidad prevista en dicho precepto.

2.- Simultáneamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, la Diputación le remitirá la misma información a la Consellería de Economía e Facenda, con el fin de que la incorpore al Registro Público de ayudas, subvenciones y convenios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.- Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención a la ENTIDAD BENEFICIARIA será publicada en el BOP de A Coruña y en la página web dicoruna.es

4.- Un ejemplar de este convenio, debidamente firmado, será incorporado al Registro de convenios que depende de la Diputación.

XIII.- VIGENCIA DEL CONVENIO, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN.1.- El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde su firma y conservará su vigencia hasta el 1 de noviembre de 2015. Dado que la vigencia de este convenio se extiende a ejercicios futuros, su aprobación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

2.- Para el caso de que la ENTIDAD BENEFICIARIA no pueda tener finalizadas las obras y presentada la justificación antes del citado plazo, deberá solicitar antes de esta fecha, la prórroga del plazo inicial, adjuntando con la solicitud un nuevo programa de trabajo firmado por el Director de la Obra, con el fin de que la Diputación pueda acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el pago del segundo plazo por la cuantía del 60% del importe correctamente justificado. Acreditada esta circunstancia, la Diputación podrá conceder anualmente la ampliación de plazo de ejecución, que en ningún caso podrá exceder del 1 de noviembre de 2017, todo ello, igualmente condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los

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ejercicios presupuestarios correspondientes y al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. De acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del presente convenio, una vez finalizado el plazo de vigencia, o en su caso, el de las prórrogas efectivamente solicitadas en plazo, sin que se haya presentado la justificación, la unidad gestora requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de 15 días. De no presentarse en dicho plazo, el convenio quedará definitivamente extinguido y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención e implicará la iniciación del expediente de reintegro, en su caso, del anticipo percibido más los correspondientes intereses de demora.

3.- También, por acuerdo expreso de ambas partes y previos los informes de la Unidad Gestora, de la Secretaría y de la Intervención de la Diputación, el convenio podrá ser objeto de modificación. En ningún caso, se podrá modificar el convenio variando sustancialmente el objeto de la subvención concedida y prevista nominativamente por acuerdo plenario. XIV.- NATURALEZA, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y para resolver las dudas que surjan en la interpretación de sus cláusulas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia. Supletoriamente se aplicará la legislación de contratos del sector público. 2.- Le corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la distribución de competencias prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir a consecuencia del presente convenio.

3.- Se hace constar que el presente convenio fue aprobado por acuerdo plenario en sesión de fecha

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL PROVINCIAL DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE ZAS Diego Calvo Pouso Manuel Muíño Espasandín”

30.-INFORME SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EL 30/04/2014 Y PROYECCIÓN AL 31/12/2014. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “Tomar conocimiento del informe sobre el estado de ejecución presupuestaria a 30/04/2014 y proyección a 31/12/2014.”

(Abandona el salón del Sr. Taboada Vigo).

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31.-EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 2/2014.

INTERVENCIONES Sr. Regueira Varela Nos vamos a abstener en este punto, en todo caso vamos a explicar nuestra abstención. Es por coherencia, para que el Sr. Ruiz Rivas lo tenga más o menos claro, nos vamos a abstener porque, primero que venimos reclamando que se articulen planes en concurrencia competitiva, y que se puedan presentar proyectos en concurrencia competitiva, y dejar de una vez por todas este modelo de expedientes de modificación de créditos para proceder a hacer convenios nominativos con diferentes entidades. En este caso hay proyectos que vienen recogidos en este expediente con los que el BNG está totalmente de acuerdo, pero tenemos que manifestar que hay otros proyectos ahí recogidos con los que estamos profundamente en desacuerdo. Por lo tanto nos vamos a abstener. Sr. Fernández Moreda Gracias, Sr. Presidente, nosotros nos vamos a abstener también pero podríamos votar que sí, no, no, no, no es así, tenemos dudas, podríamos votar que sí si ustedes hicieran lo que se hacía tradicionalmente en la Diputación. En la Diputación, cuando se aprobaba el presupuesto una semana antes el portavoz se reunía con los portavoces de los distintos Grupos y les explicaba los presupuestos y les decía cómo iba, y cuando había un expediente de modificación de crédito, Carliños bien lo sabes que era así, cuando había un expediente de modificación de créditos se reunía y le explicaba, y si a nosotros se nos explicara lo que se pretende hacer posiblemente podríamos votar que sí, pero como no lo sabemos, nos vamos a abstener. Este es un Expediente de modificación de créditos por importe de un poco más de dieciséis millones de euros, que se financia con cargo al remanente y se financia con las bajas de dos partidas fundamentalmente, Plan de Empleo Xunta-Diputación, que no se hace, de 809.000 euros, y dos partidas de protección de medio ambiente que en total suman 550.000 euros, una de ellas por cierto es de 300.000, que era destinada al carril-bici. Y con este dinero se va a hacer algo que si nosotros sabemos en qué consiste, podríamos votar que sí, que es el Plan de cuadrillas municipales, por importe de 809.680,43 euros, el mismo importe que la baja que se da en el Plan de Empleo de la Xunta-Diputación, claro, no sabemos cómo se va a hacer este Plan, no sabemos si se va a contratar por parte de la Diputación, si se va a contratar por parte de los ayuntamientos, no sabemos si va a haber coordinadores de la Diputación, como había con el Plan de Empleo, claro, si nos explicaran estas cosas antes de llevarlas a la Comisión, nosotros podríamos votar que sí o que no, pero tendríamos información. Lo mismo pasa con los 809.000 de mejora de caminos de titularidad municipal, ¿cómo se va a desarrollar ese Plan?, supongo que habrá un plan, ¿cómo se va a desarrollar? Y a lo mejor estamos de acuerdo, y votaríamos que sí a este Expediente de modificación de créditos que facilita este tipo de obras. Hay cosas que están dudosas también, se dan de baja 550.000 euros en protección de medio ambiente,

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pero se dan de alta en protección de medio ambiente 550.000 euros, pero no sabemos para qué, si nos explicaran qué se va a hacer a lo mejor estábamos de acuerdo. Se dan de alta 190.000 euros en servicios sociales, se dan de alta 100.000 euros en subvenciones de cultura y 95.000 euros en subvenciones de deportes, todas ellas para familias y entidades sin ánimo de lucro, claro, si ustedes nos dicen que con este dinero van a suplementar las partidas de la convocatoria general de subvenciones de servicios sociales, de cultura y deportes, hasta podemos estar de acuerdo, pero claro, si con estos suplementos se van a financiar subvenciones nominativas, a lo mejor no estamos de acuerdo. Por lo tanto, yo los invito a que tengan un contacto más fluido con la Diputación en el ánimo de buscar acuerdos y caminar todos juntos en lo que sea posible y positivo para la provincia, porque ya digo, si nos explicaran estas cosas antes pues a lo mejor, Sr. Presidente, hoy votaríamos que sí, como tenemos muchas incertidumbres, no sabemos cómo se va a aplicar, posiblemente se aplique bien, pero como no lo sabemos, por precaución, nos abstenemos. Sr. Presidente Gracias, Sr. Moreda. Yo quiero darle la oportunidad, con la correspondiente explicación ahora para que vote a favor, ya que podría votarlo. De todas formas, antes de venir a Pleno los asuntos se llevan a Comisión, donde si se pregunta, se puede dar toda la información que sea necesaria para quitarle las dudas a su Grupo, y si usted no tiene dudas, podrá seguramente votar a favor en este Pleno. Le digo esas dudas que usted explicó aquí en el momento. El Plan de Empleo, como dijeron en otros debates, en otros años, nosotros llevamos, como saben ustedes, en el presupuesto una dotación, porque a principios de año, cuando se aprobó el presupuesto, a finales del año pasado, no teníamos la constancia efectiva de que la Xunta fuera a hacer de nuevo el Plan de Empleo con nosotros, por lo tanto nosotros, ante esa incertidumbre, lo dotamos en nuestros presupuestos, y esta aportación es para el Plan de Empleo, el Plan de Empleo que, cuando está hecho, hoy lo que aprobamos en este expediente es la reserva de crédito, no es el propio Plan de Empleo que ya vino aquí, y donde esas dudas que usted tiene es cuando las hay que expresar y poder decir si está de acuerdo con el Plan de Empleo o no, lo que estará de acuerdo supongo que será con la dotación del Plan de Empleo, que podría ser más seguramente como a todos nos gustaría, pero el Plan de Empleo ya le adelanto que será para los ayuntamientos, que no habrá esos coordinadores y que la selección la harán los 93 ayuntamientos de la provincia de A Coruña, así que lo sepa y si eso le vale, supongo que con eso esa partida ya queda ok esas dudas, porque al fin y al cabo estamos hablando de la reserva de crédito, no del propio Plan de Empleo que como usted sabe ya vendrá a la Comisión correspondiente cuando esté ultimado, intentaremos que sea para el verano para que esa gente que va a trabajar en los ayuntamientos, como nos dicen todos los alcaldes, puedan hacer la mayor parte de los trabajos fuera de las instalaciones y, por lo tanto, sea más productivo para el ayuntamiento. Y con respecto a la aportación que hacemos para ese Plan de caminos, se trata del Plan de PEN que tradicionalmente sacaba la Xunta de Galicia, y como la aportación del veinte por ciento la tenían que hacer los ayuntamientos nos pidieron si

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las cuatro diputaciones de Galicia podíamos suplementar esa aportación de los ayuntamientos. Sé que se está tratando en todas las diputaciones, esta es la primera que lleva a Pleno la aprobación de esa aportación que correspondía a los ayuntamientos, y la va a suplir la Diputación, por lo tanto los ayuntamientos no van a tener que hacer aportación. Los criterios para repartir lógicamente están tratados en la FEGAMP y son en función de la extensión, la longitud de las vías rurales, pero esos criterios nunca tuvieron problema y supongo que como no fueron cambiados y llevan la aprobación de los tres grupos con representación mayoritaria en los ayuntamientos no habrá problema, nosotros lo que hacemos es, una vez más, salir en auxilio, en este caso es verdad que no pedido por los ayuntamientos, pero sí por la Xunta, para aportar ese veinte por ciento.

Y con respecto al Plan este de medio ambiente también le digo para disipar sus dudas que lo que se trata es de hacer un plan para los ayuntamientos de la provincia de A Coruña que puedan hacer actuaciones en materia de medio ambiente, el plan se llevará supongo que este mes que viene a la Comisión, donde se podrá discutir, y donde podrán ver ustedes que se presentarán los ayuntamientos de la provincia para actuaciones en medio ambiente, lo más amplias posibles, porque como saben ustedes los alcaldes intentan dentro de las actuaciones medioambientales meter las máximas posibles, por eso espero que estas explicaciones que le doy sirvan para conseguir ese voto afirmativo, sino en todo caso, gracias por su voto de abstención.

Sr. Fernández Moreda Agradecerle las explicaciones, las pedimos en la Comisión, y en algunos casos no supieron darnos respuesta, a lo mejor el Presidente sabe más que los miembros de la Comisión, quedan aún dudas, ¿qué se va a hacer con 290, con casi 400.000 euros en que se incrementan las subvenciones?, ¿eso es para cubrir las peticiones que se hicieron y no pudieron ser atendidas con el presupuesto actual o se van a hacer nuevas peticiones de subvenciones nominativas? En cualquier caso, Sr. Presidente, vamos a votar abstención y le decimos que si hay más comunicación posiblemente en casos como éste podríamos votar que sí. Sr. Presidente Me dicen que en la Comisión una de sus diputadas preguntó de todo y se le dio amplia información, pero no pasa nada, daremos más información, de todas maneras no deje escapar la oportunidad, una vez que ya fueron resueltas las dudas, de votar a favor, es una oportunidad que no se tiene muchas veces.

VOTACIÓN Votan a favor: 16 diputados (PP) Votan en contra: ningún diputado Se abstienen: 14 diputados (9 del PSOE y 5 del BNG)

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ACUERDO El Pleno, por mayoría, con los votos a favor del PP y la abstención del PSOE y el BNG, acuerda: “Después de examinar el expediente y la documentación que se presenta según el artículo 37 del Real decreto 500/90, del 20 de abril, esta comisión adopta el siguiente acuerdo: 1.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito nº 2/2014 de competencia del Pleno que se tramita dentro del vigente Presupuesto General por un importe 16.235.028,77 euros y que ofrece el siguiente resumen: A) NECESIDADES Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

A.1) Aumentos (necesidades de financiación): A.2) Bajas (fuentes de financiación):

CE. Créditos extraordinarios: 6.149.366,55 Remanente de Tesorería: 14.805.348,34

SC. Suplemento créditos: 10.085.662,22 Bajas de crédito en otras aplicaciones: 1.429.680,43

Total de aumentos: 16.235.028,77 Total financiación: 16.235.028,77 B) RESÚMENES POR CAPÍTULOS DE GASTOS E INGRESOS

B.1 Resumen por capítulos del Estado de Gastos B.2 Resumen por capítulos del Estado Ingresos

Capítulo Altas Bajas

1. Gastos de personal 51.626,00 722.340,04

2. Gastos corrientes 35.000,00 337.340,39

3. Gastos financieros 0,00 0,00

4. Transferencias corrientes 1.291.198,28 0,00

5. Fondo contingencia y o. i. 0,00 0,00

6. Inversiones reales 3.636.500,00 300.000,00

7. Transferencias de capital

1.826.385,95 0,00

8. Activos financieros 0,00 70.000

9. Pasivos financieros 9.394.318,54 0,00

TOTAL MODIFICACIONES 16.235.028,77 1.429.680,43

Capítulo Altas

1. Impuestos directos

2. Impuestos indirectos

3. Tasas y otros ingresos.

4. Transferencias corrientes

5. Ingresos patrimoniales

6. EnaJenación inversiones reales

7. Transferencias de capital

8. Act. financ. Reman. Tesorería 14.805.348,34

9. Pasivos financieros

TOTAL MODIFICACIONES 14.805.348,34

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2.- Disponer la exposición al público por el plazo de quince (15) días hábiles, mediante la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para los efectos de reclamaciones, según lo establecido en el artículo 38 en relación con los artículos 20 y 22 del citado RD 500/90. Si transcurrido dicho plazo no se formularan reclamaciones, el expediente se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo. En caso de que se presentaran reclamaciones, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. 3.- El resumen por capítulos del dicho expediente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia como requisito previo para su entrada en vigor, según lo establecido en el artículo 20.5 del citado Real decreto 500/90, del 20 de abril y los artículos 169 y 177 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo. Del expediente definitivamente aprobado se remitirá copia a la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y a la Delegación del Ministerio de Economía, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20.4 y 38.2 del Real decreto 500/1990, del 20 de abril y los artículos 169.4 y 177.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo. También se remitirá una copia del expediente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, del 2 de noviembre y de la Ley Orgánica 2/2012 del 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4.- Reiterar el compromiso provincial de orientar la gestión presupuestaria en el marco de las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y adoptar las actuaciones que procedan para su cumplimiento durante el ejercicio. Considerar que no es necesario ni procedente en el momento presente formular un Plan Económico-Financiero sobre los ingresos y gastos definitivos previstos para el ejercicio 2014 ya que las previsiones actuales permiten estimar el cumplimiento de las normas de aplicación, salvo circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que excedieran del Fondo de Contingencia dotado para el ejercicio. Informar periódicamente al Pleno sobre la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos previstos y formular, cuando proceda, las propuestas correspondientes que aseguren en todo momento el cumplimiento de las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la vista de los informes preceptivos previstos en la normativa vigente.”

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32.-INFORME SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2014, EN APLICACIÓN DEL ESTABLECIDO EN LA LEY 15/2010, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES (BOE Nº 163, DEL 6 DE JULIO DE 2010). El Pleno, por unanimidad, acuerda: “1º.Tomar conocimiento del informe emitido por la Intervención en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como del estado de tramitación de las facturas expuesto en los distintos informes de las Unidades tramitadoras.

2º.Disponer que se proceda a la publicación en la página Web de la Diputación de la documentación referenciada en el apartado anterior, para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre de control de la deuda comercial en el sector público.

3º.Proceder al envío de dicha documentación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Economía y Hacienda.”

33-DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN RENDIDA AL MINISTERIO DE HACIENDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN HAP/2105/2012 DEL 1 DE OCTUBRE. EJECUCIÓN PRIMER TRIMESTRE DE LAS ENTIDADES LOCALES 2014. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “PRIMERO: Tomar conocimiento de la información remitida al Ministerio de Hacienda en cumplimiento del artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre relativa a la ejecución al primer trimestre del 2014. SEGUNDO: Poner a disposición de cualquier interesado legítimo la información obtenida a través de la página de Internet de la Diputación Provincial.” 34.-DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN RENDIDA AL MINISTERIO DE HACIENDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN HAP/2105/2012 DEL 1 DE OCTUBRE. INFORMACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN (PROGRAMA ISPA). El Pleno, por unanimidad, acuerda:

“Tomar conocimiento de la información rendida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de lo establecido en la orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre. Información salarial del personal de la administración (programa ISPA).”

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35.- .-DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN RENDIDA AL MINISTERIO DE HACIENDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN HAP/2105/2012 DEL 1 DE OCTUBRE. LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO 2013 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO. El Pleno, por unanimidad, acuerda:

“PRIMERO: Tomar conocimiento de la información rendida al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto en la orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre.. Liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 de la Diputación Provincial y del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento.

SEGUNDO: Poner a la disposición de cualquier interesado legítimo la información obtenida a través de la página de Internet de la Diputación Provincial.” 36.-PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS MODELOS DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN. El Pleno, por unanimidad, acuerda: “Aprobar la modificación de las normas para la tramitación y resolución de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas gestionadas por el Servicio de Recaudación, consistente en la sustitución de los modelos de documentos MOD. APLAZ-01 y MOD. APLAZ-02 aprobados originariamente por los que se adjuntan a esta propuesta, adaptados a las prescripciones de la Zona Única de Pago en Euros (SEPA).” RUEGOS Y PREGUNTAS Sr. Regueira Varela Dos ruegos breves, son los dos referidos a la seguridad vial. Se ha detectado en los últimos meses, y ya con anterioridad era así, en dos carreteras de la Diputación, en este caso la carretera Carballo-Razo, y sobre todo la carretera Carballo-Val do Dubra-Santiago, puntos negros donde casi no semanalmente pero sí con muchísima frecuencia se producen salidas de vía y accidentes con cierta gravedad, simplemente rogarle que se hagan los estudios pertinentes para mejorar el trazado de esas vías y ver cuáles son las razones por las que se produce tanta siniestralidad en ellas. Y un segundo ruego, que también tiene que ver con la seguridad vial y con la movilidad, aprovechando que hablamos del carril-bici, yo le rogaría al Presidente de la Diputación, que sé que tiene un cargo importante dentro del Partido Popular, que esa sensibilidad que hoy se transmitió aquí en relación con la movilidad y con el uso de la bicicleta y con el fomento de la bicicleta en los ámbitos urbanos, se le transmita al resto de los grupos del Partido Popular en la provincia de A Coruña, por lo menos,

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para que allá donde hay carriles bicis finalizados y funcionando, no se lleven mociones a los Plenos para retirarlos. Sr. Presidente En la primera me dijo, la carretera era Carballo-Santiago- Entrecruces, ¿y la otra…? Sr. Regueira Varela Carballo-Razo, y ya le anuncio que con el voto favorable de su Grupo y también del mío, en el Ayuntamiento de Carballo se presentó una moción donde se pide el apoyo de la Diputación para que la Xunta financie las obras de conexión de la autovía AG55 con la zona litoral de Carballo para descongestionar la actual vía de la Diputación que es muy estrecha y que tiene un tráfico muy denso sobre todo en el verano, pero supongo que de eso ya hablaremos. Sr. Presidente Bueno, si es el apoyo para que financien otros, tiene el apoyo seguro, no va a haber problema por parte de esta institución, y en el segundo caso, seguro que utilizarán el posicionamiento de esta Diputación. Sr. Muiños Sánchez Es sobre una carretera que ya hice algunas preguntas anteriores, pero como aún continúa sin resolverse de todo la situación quería formularle también un pequeño ruego, es la carretera CP 7113 Laranga a Olveira, y la petición es para que haya una reunión de los técnicos de la Diputación para explicar el proyecto definitivo y que los vecinos tengan acceso al proyecto técnico definitivo, porque sufrió diferentes modificaciones y que en la reunión que se pueda tener, a poder ser incluso en el propio Ayuntamiento de Porto do Son, que se tenga una reunión con ellos para explicarle las modificaciones que se acometen y cómo va a quedar definitivamente, y que tengan conocimiento digamos del último proyecto, porque se barajaron varios, hubo varias modificaciones sobre la marcha y es necesario, por lo menos, que le expliquen los técnicos de la Diputación el proyecto técnico definitivo. Y también en ese mismo sentido, también una pregunta relativa al pago de las expropiaciones, también como se están gestionando, se están acometiendo los pagos de las expropiaciones derivadas de esta obra. Y por último también, un calendario aproximado de final de las obras que tengan lugar allí. Gracias. Sr. Presidente Gracias, no tengo la información ni de las expropiaciones, ni de la fecha, además el diputado de Vías y Obras tuvo que ausentarse, que tenía una reunión en el Ayuntamiento, pero le pasamos la información inmediatamente.

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Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las trece horas, redactándose la presente acta y autorizándose su transcripción, que firmo con el Ilmo. Sr. presidente, de todo lo cual, yo, Secretario, doy fe.