Reincorporación Del Penado a La Sociedad

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REINCORPORACIÓN DEL PENADO A LA SOCIEDAD Los beneficios penitenciarios tienen como finalidad facilitar la gradual reincorporación del interno en la comunidad , mediante los mecanismos de prelibertad como la semilibertad y la libertad condicional que independientemente a probar las ac ciones de tratamiento y rehabilitación recibidos en el establecimiento penitenciario, permiten que el retorno a la sociedad no se produzca en forma brusca evitando el resquebrajamiento del núcleo familiar a causa de la ausencia prolongada, que es producto de la reclusión, y por la que llega a veces, a no identificarse plenamente con la familia , dificultando la reinserción adecuada. De otro lado, el Art. IX del Título Preliminar Código Penal, establece que la pena tiene función preventiva protectora y resocializadora. Fines que a lo largo de la historia, no se han cristalizado, convirtiendo así la pena en un fin en sí misma, debido fundamentalmente a las múltiples dificultades que aquejan a la prisión, que hacen de ella un lugar sórdido donde no solamente la convivencia se hace difícil sino que no es factible desarrollar adecuadamente acciones rehabilitadoras que conduzcan a la modificación de la conducta del penado para efectos de reinserción social, por ello, muchas veces, el interno se convierte en un ser duro y recalcitrante a cualquier acción de tratamiento, lo que dificulta su rehabilitación.

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REINCORPORACIÓN DEL PENADO A LA SOCIEDAD

Los beneficios penitenciarios tienen como finalidad facilitar la gradual

reincorporación del interno en la comunidad, mediante los mecanismos de

prelibertad como la semilibertad y la libertad condicional que

independientemente a probar las acciones de tratamiento y rehabilitación

recibidos en el establecimiento penitenciario, permiten que el retorno a la

sociedad no se produzca en forma brusca evitando el resquebrajamiento del

núcleo familiar a causa de la ausencia prolongada, que es producto de la

reclusión, y por la que llega a veces, a no identificarse plenamente con la

familia, dificultando la reinserción adecuada.

De otro lado, el Art. IX del Título Preliminar Código Penal, establece que la

pena tiene función preventiva protectora y resocializadora. Fines que a lo largo

de la historia, no se han cristalizado, convirtiendo así la pena en un fin en sí

misma, debido fundamentalmente a las múltiples dificultades que aquejan a la

prisión, que hacen de ella un lugar sórdido donde no solamente la convivencia

se hace difícil sino que no es factible desarrollar adecuadamente acciones

rehabilitadoras que conduzcan a la modificación de la conducta del penado

para efectos de reinserción social, por ello, muchas veces, el interno se

convierte en un ser duro y recalcitrante a cualquier acción de tratamiento, lo

que dificulta su rehabilitación.

La corriente moderna propugna el fin "resocializador" de la pena, para lo cual

se sirve, prioritariamente, de la pena privativa de la libertad, sin entender que la

sola carcelería no resocializa, entonces ¿cómo pretender reincorporar al

penado dentro de la sociedad, alejándola por completo de ella?

"La prisión cerrada, concepción clásica de la pena de privación de libertad, no

resocializa”; Dautricourt (1980. p.39) ha señalado que este modelo de prisión

«corrompe completamente a los que estaban sólo medio corrompidos,

desocializa a los que se integran en la artificial comunidad carcelaria, de la

misma manera que Roxin (1973, pp.388-390) afirmó que la prisión cerrada

opera como estímulo de la asocialidad, ya que el encierro produce en el sujeto

más idoneidad social que la poseída al entrar en él. A nadie se le puede

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mantener apartado de la misma dice Roxin- y «sólo se puede uno socializar en

la sociedad de los hombres libres», recalca Dautricourt.1

La Constitución Política vigente establece en el art. 139° inciso 22 el principio

de que el régimen penitenciario tiene por objetivo la reeducación, rehabilitación

y reincorporación del penado a la sociedad, pero desde la última década del

siglo pasado viene implementándose un sistema penitenciario de abierta

violación de derechos fundamentales del interno que no cumple con las reglas

mínimas para el tratamiento de reclusos establecida por la ONU en 1955, como

constata Amnistía Internacional en su Informe del 2006; señalando que en las

cárceles del Perú se aplican tratos crueles, humillantes e inhumanos; lo que es

una muestra más de la aplicación de un derecho penal autoritario conocido hoy

como derecho penal del enemigo (aplicación del derecho penal sin las debidas

garantías constitucionales, penales y procesales). 2

http://www.monografias.com/trabajos88/derecho-penitenciario-peruano/

derecho-penitenciario-peruano.shtml

http://www.pagina-libre.org/MPP-A/Textos/Presos/

2007/12_07_reincorporacion_Chorrillos.html

1 http://www.monografias.com/trabajos88/derecho-penitenciario-peruano/derecho-penitenciario-peruano.shtml2 http://www.pagina-libre.org/MPP-A/Textos/Presos/2007/12_07_reincorporacion_Chorrillos.html