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176 011 013 El Ec ........ 1III SI4I, es 7 .cri Plts "",mniC. REIISlRO ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR . Adminisración del Sr. Dr. Fabián Alarcón Rivera Presidenta ConstibJcional Interino' de la República Año I -- Quito, Jueves 3 de Abril de 1997 N° 36 DR. "ROBER'IO GRANJA MAYA D[RECfOR Teléfonos: Dirección: Distribución (Almadn): 4.5()O ejemplares 212 - 564 583 - 227 16 Suseripción anual: si. 378.000 ImpresO en la Editora Nacional pálinas Valor si. 1.100 SUMARIO: Págs. F1J1I(CION ERCUTIV A DECRETO: DedlÍnse Ara 4e BGsq.. y Vegetadón Protenores • 578 bis del ,redio Puerto S.ata.a o "JawI Jec", ubludo en el CI.té. ,", ,,Mor . ....... .. ... .. ............................................. _ .. . 7 Deróg.,. el .. O'RlIEHÁJ<'<A' de ag05to de 1996 . Caotó.. '.Jiu.: Que reglamenta la , "1 Afllletenalaaclón, admInistración, Norrol y L.J}. ,[ '¡(' he.ud.ció. del Impuesto de Patentes MUNICIPALES: MlNISTI:R10 DE EXTERIORES: Adclébdult1 No. • al Convellio de PinJDda- cióo eatre l. ColDlskin de las Comunidades Europeas y la Fupdadón ca.arles Darwin puli las Islas Galápagos ...• m.. . .............. ......... 2; Protocelo entre el Minis.terlo de Agric.ltura Ji CaDaderia de la RepúbUca del Ecudar y el Ministerio de AgricKltura de l. Rep'liblJca Popular Chilla sobre los reqttisl'os tllosalÚtarlo, p.ra la exportadón de banano oomestible ecuatorlaDo blda Chi.a ...... _....... 2; Municipalel ................................................... . Cantón .NangarUza: Que reforma a la Ordealllza para et serviCIO de agua ent,b a.da .. ... .. ................................................. lZ Canlón Nangariaa: Que reforma a la OrdeDaua que reglamenta d cobró/ de l. las. por el servicio de ruo le«:: dón lIe bliura en ,., de hn :ludld de Gu.yzlmi ........... 12 '. RESOLUCIONES: Ca.tÓ. Qultlindé: Que regula la deterDlluclon y recaudación de la tua ,or el de recolección de ba sura y tle deseellos sólidos .. ................. ................. ... .. . 13. INSTITU'IO ECUATORIANO FORtsTAL y DI: AREAS NATUlt,ALES y VIDA (IN!F AN): Dedán3e Area de u.sque y Vqehcló. Pro- ledores a 435 has del prdio "Mindor de las ubicado eu el cantan ... .. DedÍlrase Area de Sasque y Vegetación Pl'GtKtoreJ a 2.710 has del predio Tsunku o Arutam. ubicado en el cantón Puyo ........... :... S ." ACUERDO DE CARTAGENA RESOLUCION : Solicitud de 111 empren T AENSA S. A. para 1. de derecbos I \a$ importadoaes de tapas corona prod.cldls o ell:pGrtadas por las empresas colombianas T3,ón Ciaron_ de Colombia S.A., Tap as La Libertad S.A. y Almacenes Ceaerales 'e Depósito ..................... .. ........................... _ ....... 15

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011

013

El Ec ........ 1III SI4I, es 7 .cri Plts "",mniC.

REIISlRO ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR .

Adminisración del Sr. Dr. Fabián Alarcón Rivera Presidenta ConstibJcional Interino' de la República

Año I -- Quito, Jueves 3 de Abril de 1997 N° 36

DR. "ROBER'IO GRANJA MAYA D[RECfOR

Teléfonos: Dirección: Distribución (Almadn): 4.5()O ejemplares

212 - 564 583 - 227

16

Suseripción anual: si. 378.000 ImpresO en la Editora Nacional

pálinas Valor si. 1.100

SUMARIO:

Págs.

F1J1I(CION ERCUTIV A

DECRETO:

DedlÍnse Ara 4e BGsq.. y Vegetadón Protenores • 578 bis del ,redio Puerto S.ata.a o "JawI Jec", ubludo en el CI.té.

,",,,Mor . ........................................................... _ .. . 7

Deróg.,. el D~~'~~ .. ~j:~~.~~~~~:,~'t:~~~~1!llll~:0:0~\.. O'RlIEHÁJ<'<A' de ag05to de 1996 .

Caotó.. '.Jiu.: Que reglamenta la , "1 Afllletenalaaclón, admInistración, Norrol y

L.J}. ,[ '¡('he.ud.ció. del Impuesto de Patentes

MUNICIPALES:

MlNISTI:R10 DE EXTERIORES:

Adclébdult1 No. • al Convellio de PinJDda­cióo eatre l. ColDlskin de las Comunidades Europeas y la Fupdadón ca.arles Darwin puli las Islas Galápagos ...• m.......................... 2;

Protocelo entre el Minis.terlo de Agric.ltura Ji CaDaderia de la RepúbUca del Ecudar y el Ministerio de AgricKltura de l. Rep'liblJca Popular Chilla sobre los reqttisl'os tllosalÚtarlo, p.ra la exportadón de banano oomestible ecuatorlaDo blda Chi.a ...... _....... 2;

Municipalel .............................. ..................... .

Cantón .NangarUza: Que reforma a la Ordealllza para et serviCIO de agua

ent,ba.da ........................................................ lZ

Canlón Nangariaa: Que reforma a la OrdeDaua que reglamenta d cobró/ de l. las. por el servicio de ruole«::dón lIe bliura en ,., OIII~s de hn:ludld de Gu.yzlmi ........... 12

'.

RESOLUCIONES:

Ca.tÓ. Qultlindé: Que regula la deterDlluclon y recaudación de la tua ,or el ~ervlclo de recolección de basura y tle deseellos sólidos ......................................... . 13.

INSTITU'IO ECUATORIANO FORtsTAL y DI: AREAS NATUlt,ALES y VIDA SIL~TH' (IN!F AN):

Dedán3e Area de u.sque y Vqehcló. Pro­ledores a 435 has del prdio "Mindor de las ~londrlnlS", ubicado eu el cantan I:s~Jo ... ..

DedÍlrase Area de Sasque y Vegetación Pl'GtKtoreJ a 2.710 has del predio Tsunku o Arutam. ubicado en el cantón Puyo ........... :... S

."

ACUERDO DE CARTAGENA

RESOLUCION :

Solicitud de 111 empren T AENSA S. A. para 1. apll~ldón de derecbos Jlro\li~jon.le~ I \a$ importadoaes de tapas corona prod.cldls o ell:pGrtadas por las empresas colombianas T3,ón Ciaron_ de Colombia S.A., Tapas La Libertad S.A. y Almacenes Ceaerales 'e Depósito .................................................. _..... .. 15

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2 Registro O:fidaJ NI 36

F A.UN ALAIlCON lUVIJlA PRlSlDENTE.CONSTITUCIONAL INTERINO

DI LA UPUBIJCA

Ea ejercicio de lIS atribuciones que le confieren los artículos 103, literal q) de la COIlSÜtDCión Política de la República y JI , Jitenl f) del Estatuto del Régimen I..-idico Administrativo de la Función Ejecw:iva ,

ARTICULO UNlCQ.- Derilgue el Decreto Ejecutivo N· 28, de 11 de agosto de 1996, publicado en el R~lbo Oficial N· 4. de 15 de los mismos mer y año.

• Dado en el P.lJcio Nacional, en Quito . • 27 de lllIfZo de 1997.

f.) Fabián Alucón Rivera. Presidente Constitucional Interino • c 1_ Rep~liCl .

Es liel copia del miginal.- LO CER~ICO:

f.) Ecoo. Attwo Gangotilllll GUlJ'deru. Secretario la Administl'ldán PUblica.

Jueves 3 de Abril de 1997

LQS .r1.ÍcuJos rostantes del Convenio quedan ina~erados.

Firmado

En Bruselas

el día

LA COMUNIDAD EUROPEA En.rico Cioffi Director General DGIIB P .O. Fem_do Carde:sa Cbcf de I'Unité m-E12 Questton Juridiques, Passation des Marchés et Contra"

En Quito man..o

el dí. 04 de 1997

EL BENEFIClARlO

Fundación Cbarles DaJ'Wia Ing. Jorge Anhalzer Presidente

CERTIFlCO: Que es fiel copia del original que se encuentra em los .rchivos de la Dirección Geueral de Tratados de esta C _ _

LO CERnFICO .

(Jolito, 24 de marzo de 1997.

Diego ltiwdmeira. Secretario General de ~. Ex..,;,,"_

PllOTOCOLO

.u>DENDUM N" I L ff-~ \'/1 (' " _ : AL ' l ..... .. /\.. ~-) ENTRÉ 1t: MINIST~RIO D~ AGRICULTURA Y

CONV1:IIIO DE F1NANCIACION EN'I'n LA COMlSION"iu: LAS COMlINIDAD:IS luaO.u.s y LA FUNDACJON CIlARLIS DAR.WJN PAIlA LAS L~LAS GALAPAGOS;

Apoyo al Fartaledmleoto IIutltude.al lit: la ' .... _dKi •• Chark • .Da.,., .. pan la, bla. G~íPacOJ.

Convenio N"' I!CUIB7-3010l94/46

ADDENDUM N- 1 AL CONyU!JO DE Dl'!ANCIACION

Ambas partes. para cumplir con los objetivos del presente Convenia, acue"un iotroducir modificacione, a las términos del Convenio en lo que se refiere a su duración.

~ prolollpdÓll de dicho Convenio no supone ~flI la Comisión ningún compromiso financiero adicionaL

El pírrafo 2 del puntO 3 del Anexo A (Disposiciones téaticas y' . administntivas) queda modificado en la sigujente manera:

Este programa de apoyo institucional tendríi un. duración de 36 meses.

. GAJ'IADllUA ·DI. LA Jlr.PnLlCA DEL ~CUADOR y EL MlNISTEJUO DI. ACR.ICULTUIlA DE LA REPUBUCA POPlJLAlt C9INA SO-U LOS uQUlSrros nroSANITARlOS PAIlA LA IXPORTACION DI: BANANO COMtSTDL!. ECUATORIANO" HACIA CHINA,

Con,ldenuwl.:

De c.onfonnidad con el CODVeniO Básico de Cooperacicm Económica, Técnica y Científica, el Góbierne de 11 Repúbhca del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China. susaibca el presente Protocolo en los lérminos que a continuación se malc ionan.

El Mm.i~rio de Apicultm-a y Ganadería de la República del Ecuador y el MWsterio de Agricultura ele la RepUblica Pcpular China, medÍante conruhas I.ll1istosas, sobre requisiUls tltosanitarios para ta ~.ción del b.D.aJ,lO c;:omestible .ecuatoriano (referido en adebnte como banano) hacia China acordaron lo sipieate:

Arrica1. 1

De acuerdo a l.Js Reglamentos Legislativos de c .. da parte. el Ministerio de Agricuhura y Ganaderia de la Republica del ~Uldor y el Ministerie de Agricuhura de la Repilblica

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Registro 9fici~1 N- 36 Jueves 3 de Abril de 1997 3

Popular Clúna desi¡ptaJ1 respectivamente, al Servicio EcuatoriaJl(! de Sanidad Agropecu.aria (referido en adellUlte como S.E.SA) y a la Administración de Cuarentena Animal y Vegetal de la República Popular Cbina (referido en adelante como C.A.P.Q .) como los organismos ejecutores del presente Protocolo.

Artículo n

Los bananos mencionados en el Protocolo serán lo¡ banano¡ verdes no madmos y ~osechados a partir de la décima seJl!ana hasta la déci,ma primera semana, luego de la e:mer¡:encia del racimo.

Artículo m

Las pl. naciones bananera; de las que se exporte banano a China y sus empacadcras deberán ser inscritas en el Programa NacKmal del Banano P:N.B. y ser cllmcadas por S.E.S.A. y CAP.Q. (se anexitÍII la nómina de las plantaciones bananeras).

Articule lV

Se inSUllan W1a trampa por cada 5 kilómetros bananeras que se exportJ. banano a China, se trampas adicionales ea las ¡ceas bananeras donde hospederos, donde no hay bananeras no se bace tiempo de dw-acKm del trampeo será lat año. EtI

envases deberán ser nuevos no usados ni tener contaminación de plagas nocivas, El banano tratado y empacado deberá conservarse en lugares separados con la condición de baja lempeIllturn. Cada caja de empaque deben contar con el cOdigo,de la plantación. .

Articale VD

Las caju ~cionadu mediante muestreo del banano de expc:irtaciÓJI a China deberán ser ~tampadls con sellos de inspe-;ción fitosanitaria previamente acordadas entre S.E.S.A. y C.A.P.Q.

Artículo vm

Cuando se exporte el banano, el S.E.S.A. tendrá que realizar Wl control riguroso fitosanitario y garantinlr que el banano exportado se encuentra en UD estado no maduro, libre de placas nocivas que preocupa a la parte China y luego, expedir e l Certificldo FitosanilArio del banano que baya cumplido . los requisitos ed.ablecidcs por l!t parte China adicionalmente S.E.SA prestará facilidades al personal de C.A.P.Q. "'''''''0 de la inspección previa.

Artículo IX

detectar Ceralitis capitata se ~~~~~~'~~~~~~~~~~~~~~j~~~~ trampeo, si a parte de los lugares identificados al Ecuador por W1a sola vez al año a otros lugares Ceratitis capitata (alre4cdor de ehino hasta por el t iempo de 15 'dias para

de Pichincha y alrededor de Cuenca '¡ "ii>?, ,1, ~, previas: todos los gastos correrán a no son áreas banmeras) que amenacen a ecllltonanos . . repetirá el trampeo.

El S.E.S.A. ¡nfoonará a la CAP.Q. cada tres meses el reporte que contiClle los registros del tram¡:teO, los lequerimientos específicos del trampeo están incluidos en el Plan de Trabajo que es parte constitutiva de éste Protocolo.

Artículo V

En las plantaciones bananeras designadas se deberán tomar bajo la supervisión del S.E.S.A. medldas preventivas y de control pan enfrentar a las plagas nocivas COI) el objetivo de evitar la ocurrencia de las plaglls nocivas que preocupan a la parte China.

Se deberá hacer el enftmde de los racimos dfSPués de una semana de llorecimiento hasta la cosecha. Si se rompe la bolsa durante el crecimiento del fruto, se deberá cambiar por WlI llIleV3 a tiempo.

Artículo VI

El proceso de cosecha, empaque, almacenamiento y embarque del banano que se expon. a China tendli que ser lIe-vado a caho con la estricta in¡;pección del S.E.SA Tanto el lugar de empaque como su proceso deberán mantenerse limpio y los

Artículo X

CU3t1do llegue el banano ecuatónano al puerto de entrada, CAP.Q. tendrá el derecho de \'erificar los certificados fitosanitarios y los seUos de inspección en las cajas y efectuar el correspondiente mUestreo de inspección, lo anterior en conformidad con las estipulaciones pertinentes de la Ley Cua(~.~enaria de 1Ii República Popular China p.ra el ingrC$(l y egreso de animales y plantas.

En caso de que se encuentren bananos maduros, se procederá a su elimina~ión.

En caso de que se descubra la Mosca del Mediterráneo. se realizará l. devolución o desttucción, y se comunicm de inmediato a S.liS.A. para la sUipetliiióo de la importación del banano dcode Ecuador.

En caso de que se detecte pl.ps nJcivas preocupante<; a .Ia R.P. China, se efectuará tratamientos de fumigacíón u otros tratamientos clllrentenarios efecth-os, y entre tanto, se notÚlcara enseguida a S.E.SA pala que se determine las ruones y dependiendo de la.c: circunstancias se decidirá ~i se suspende o no la importación.

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4 Registro Olida. N" !36

El presente Protocolo eottará en vigor en l. fC(;ba de J\I fuma y tendrá ... validez de 2 liños, y podrá prorrogarse all.OOÚticamen(e por periodo. iguales y sucesivos I menos que \KU de lIS partes ooIlfique su de~eo de conegirlo o dcnWlciarlo mediante notificación por escrito, con una aoticipacián de 2 meses.

Suscrito en la ciudad de Quito • 105 diez y ocho días del mes de marzo de mil novecieolOl; noVenta y sietc, en cuatro ejemplares ari¡inales. dos en idioma español y dos en idioma chino, siendo los cuatro textos igualmstte válidos.

Ministerio de Atricultwa y <hnadería de la República del Ecuador.

[) Ing. Rafael Poveda V.

Representante.

Ministerio de AgricultUJll de la República Popular

f.) Dr. Yao Weni,'UO.

Jueves 3 de Abril de 1997

Oficm. Tknica de Tulcán se realice el ertudio témico correspondIente, previo . . l. declaratoria de bosque y vegetación protectores al predio denominado "Mirador de las Golondrinas" ;

Que, J. ZOIlI e¡¡tudiada pertenece al bosque húmedo, t iene una topografta muy accidentada, con pcndieates que superan el 50%, su prtcipitación supen los 2.000 meno& de Uuvia anual, existen. tambiéa (actores l imitantes de suelo, ah2 humedad relatiVll , lo cual hace que la (;Obertura bO$Co&a exidente sea l. más adecuada p.r. proteger un. zona con estas caracterinicaA;

Que, ef¡ una zona de produccióa hídrica que flaye hacia el río Golondrinas, manteniendo su caudal y aportando con agua de condictone5 óptimas para "SO humano. por Jo que debe evit'J&e l. explotación foreÑI CrI resgu.rdo a este recurso;

Que. la inspección de qmpo se realizó durante los d ías ~I 26 a l ):9 de fobrffo del presente a.ño, y luego de emitido e l respectivo Informe Técnico por la Comisión Interinstitucional, conformada por delegados del lNEF AN Y del CNRH; recomiendm que las 43!5 has del predio "Mirador de las GolQndrinl$,~, ubicado en la parroquia Gotltal, cantón E~ejo,

del CardU. sea decll n do Arel de Bosque y . Protectores. por cumplir con · Ios requisitos en los M s. !5 y 6 de la Ley Forestal y de

de Areas Natunles y Vida Silvestre, y de los y 14 del Reglamento de Aplica¡;ión de dicha Ley:

CERllFICO: Que es fiel copia del ~I!~~~~~o:';~~~¡~~~!~~:i,~f~;; 105 archivo. de la Dira;ci6n General d. lasltribuciones prescritas en el Art. 6 de la Y de Conservación de AJeas Naturales y Vid.

LO cERmlco. eóo 10 que prescriben los AlU. 2 Y .

Quito, 24 de marzo de 1997.

() EmbajadOf" Diexo Ribadcnein, SecrC!tlrio Gc:r!ertl de Relaciones Exteriores.

"ELDIIlICTOR UECUTIVODIL INEF AN

. Condderando:

Que, la propietaria sciiofa María Eliu Maoteca OOat •• es propietaria de \al área de terreno de -4J!5 ha&., ubicado en la parroquia Gualtal , can.tón Espejo. p«lvincia del Carchi, solicita a l Jefe de la Oficina TCc.nica de Tulcan que &u predio sea deda mfo ·írCl de bosqoe y vegetación protectores;

Que, mediante oficio N° 9&2 DAMf de noviembre 23 de 1995, el ingeniero Aníbal Arévalo, Director Nacional Forestal encargado. soheiu .1 ingeniero Juan Cafl;clen, See~c:tario

General del CNRH, se designe a \al funcionario para qlJe conjmtamcnte con el ingeniero Carlos Corozo, Jme de la

Ley de Cfeaci~n deIINEFAN,

Art. L.- Declarar AreR de .Bosque y Vegetación Protectores a 435 has del predio "Mirador de las GoIOlldrinas" , ubicado I!(l

la parroquia Goaltal. cantón Espeja, provincia del Carchi. cuy.· situacióu administrativa, ubicación geGgrmca y límites son los siguientes:

s rrUACION ADMINISTRATlV A

El predio "Mirador de ¡as Golondrinas", objeto de la presentc solicitud, se haUa situado dentro de la siguiCrlt.e jurisd¡¡;;cióll administrativa, parroquia ('tOallal ¡;antón Espejo, provincia del Carchi . .

OIICAOON CEOGRAFICA

Una vez que se han definido los límites del área en La eaf1l topográfiCll respectiva. se detennmaron 435 bectire.lS corno extensión total del predio que es propiedad de la smora Eliza MllI\teca, por nzones técn icas f2\ el presente estudio se ha dividido el mismo er!" dos áreu, dado que en .csta zona ya se

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· Registro Oficial N" 36 Jueves 3 de Abril de 1997 5

declaró camo bosque protector por parte de lfI'EPA tm área de 14.088 has., en el año 1994. Por esta nZÓll y pe' claridad en EU identificación optaremos por dll!rlominar como N· I • la que se c:oQle:nua dentro del bosque protector de UTEP A Y COII

el N· 2 que le V8 • incorponr como nuevo bocque prOtector, deotro de In ~rdel'lada, ~ !iauiCII.1es:

N- I...tt- 0049'31' Lon¡. Occ. 78"07'45"

So<' Lat 0"48'44" Long. Occ. ,rOTOS"

E- Lll OC'48'44" Loog. Occ. 78"07'08"

0= Lat. 0"49'18" Loe8. Oce. 78"08'22"

LIMlTlS

El área qUé se $Oljcita declllI1lr bosque protector, CUY' extcosión total de 43' has., se encuentra ubacada .1 norte del

. río Golondrinas que es el límite sw del bosque protector "Cerro GolondriMs·. dc!;; larado por UTEPA, por lo que se determinó que 216 has., o sei el 49.6~% dd Ú"ca e$l.l s ituada dentro del bosq.ue protector mencionado, y el 50.34% o sea 2J 9 has. están fuera del área ProtesidJI, . procedemos • describir los límites de est. :mu se va a incorporar como bosque prorector.

coonb::oa4u: 0"49'18" de laciRe! norte y 78"0,'22" de loogitud oeste, que es el ptato de inicio de descri""ión de limites de ésta área.

Art. 2.- Disponer que .. propietaria del predio "Mirador de l.; GoI«ldriaas", con .. Asistencia Técnica de 10l funcionarios del Dittrito Provincill del Carchi, elaboren el respectivo Pian de Mmejo del Alea, en un plazo no mayor • 180 días, contados 1 partír d;,ésta fecha .

Art. 3.· Prohibir en eonSCll;ualci., todas aquellu actividades q~ DO 5euJ co.mpatiblcs con los mes que persigue el área, la que • p.rtir de esa fecha se incorpora al Régimen Forestal, cuya administración compete de mmera privativa .11NEF AN, a través 4e1 DiAAto Forestal Provmcial del C.rc:hi; por cuyo motivo esta áru no podrá gef considerada ~ parte del ~rimonio del INDA.

Art. 4.- la5cribír la presente Resolución en el Registro Forestal dd INEfAN, Y remitir ~ia de La misml a los smora; .Director Ejecmivo dd INDA, Jefe de Distrito Forestal Provincial del Carclli y Registrador de la Propiedad del u nIÓn ___ ~. p6Qvlaci. del Carchi, para los fm Wl le¡p.les

y publíquese,

a 24 de mlrzode 1997.

Norte: , ::~;i~~~~~~~~~¡~~¡j Partiendo de t.m. pm10 ubjeado en 1.470 metros y. de cOOf'dClladJIs {"'f ~ 78°08'22" klDgitud oeste le sigue con (~, ~ '" rio Goloodrinl$ aguas arriba y una diitanCia de aproximadamente, hasta U9r al punto de cunflUCD,ia entre el no en r.en¡;;ión y 1. quebrada Piedra, t!rI el 1MBrto de coordeoadas: 0"49'37~ de latitud norte y 78°07'''~'' de loogitud oeste.

Cabrera Ab.rc., Director Ejecutivo

Esle:

Desde el punto anterior y siguiente una direc;cton sureste, se trua una línea por· la divisoria de agua' catre ,. quebt.d.I Piedras y el dren siguifXl.le ., sur de ésta, h.sta lIepr al punto de cota 2.240 y coordenadas: 0"48'44" de latitud norte y 78"OTOI~ de longitud oeste, COQ un. distancia de 2.200 mi.

Sieuiendo en dirección oeste desde el punto antenClr, se define . lIfta línea por \. divisoria de .guas, con daa disl2ncia de 1.600 mI. hasta llegar al pwto de cota 2.079 m. para trazar desde aquí una linea recta de 350 mi., Y llegar al pmto d I! coorden.adas: 0"49.8'52" de latitlad norte y 18"'08'04" de longitud oeste, en e l sitio denominado Cerro Goaltal.

Oelle:

Tomando el Ultimo Pur&o-como referencia; truarutlOS ~ linea por divisoria. de: aguas entre dos drenes sin nombres y que confluye al TÍo Golondrinas, en una distancia Iproximada de 1.100 mI. hasta .... punto en el río Golondrinas de

CERTIFICO: ,Que es fiel copia del ori~.1.

f. ) Hwnberto Monteros, Jefe de Archivo, (E).

N"OIl

II1L DIRECTOR EJECUTIVO DEL HaPAN

Que, los h.bitantes del .rea indígena Shuar de Tsunku, deseM pmcgerlo, de acuerdQ .a la· protocofwción de provtde.cia de adjudicación por parte del IERAC (hoy INEF AN) de 20 de enero de 199~. para lo cual ~liciu la declaratoria del oosque y vegetación p.-otectorcs.1 predio denominado TSURAKU o ARIlT AM, ubicado en el sector denominado Comuna Ind¡gena Tsunku, parroquia Simón Bolívar, cantón Puyo, provincia de Pastaza, con una superficie de 2.710 Has,

Qut, mediante inspe«ión de campo realizada el 2 de julio de 1996, y luego de cmilido el respedivo informe técnico por la Co~ism Interinstitucional; confonn .• da por, Delegados del CNEFAN y del CNRH; recomienda que las 2.110 hu. del pudio denominado Tsuraku o Arutam, ubicado en el sedor

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6 Registro Oficial N° 36

denominado Comuna Indlgena Tsuraku, parroquia Simón BOlívar, canlÓll Puyo, provincia de Pn1aza, se ha declnado bosque y vegetación protoctorel por cumplir COl'l los roquisitCtS constantes en 101 .rticulos 5 y 6 de la Ley Forestal de Conservación de ATeas N.tunles l' Vida Silvestre, y de los Arts. 11 , 12 Y 14 del Reglamento de aplicaciÓll de di9ta Ley :

Que. el área po&M un relieve sWlve , moderado donde se h. r.::alizado a¡:ricultura con pasto, ecpec:ialmente un BW.; el, resto del í rea tiene tIl -relieve prOlltalCiado y en sitios muy puntuales existe relieve muy prouunciado, con suelos · derivados de material piroclástico, halofánicos, con gran capacid.d de retención de agua, por 10 que la cubierta natural exjste:n.te es la mis apropiada ya que se cnCWlrtua adaptada a est.s condiciones:

Que, l. vegetación arbórea existente constituye relitos de bosques que existieron hace algunos años y como tales debeo conservar!IC, ya que además son el refugio de tut. extCUSa

llora endémica de esta zona y f.una que se va extin~iendo por la depredación del entorno n.tural:

Que, mediante memorsndo N' O4b7 DAMF de 29 de enero 1997, el Director Nacion.1 Foresta l (E). wlicita a Juridica se el.bore el proyecto de resolución, se dedare Atea de Bosque y Ve¡etación indicada;

Jueve. 3 de Abril d. 1997

LIMITES

Nom: P.rtiendo de un punto_ ubicdo en el no P'SUlZ& 9 de coordenadas: 1"46'40" Lat, Sur y 77":5" 1-'57" Long, Oeste. se toma tUl rumbo Este hacia el punto dSlominado N.YWl-Entsa atraviesa en estero Nayumbi luego de recorrer 2.400 m., aproximadamente por la cota 780 m, desde aquí y siguiendo la misma cota con un recorrido de 2,700 m., se cruu por un dren paralelo a l. Anterior y siguiertdo en c.uce de éste se llega luego de recorrer un. distancia de 1.600 m. aproximadamente al pUllto Nayum-Entu, ubic.do en la c.lTdeJI que va desde Yantma hacia Pitirjshca al Sur, eote punto se ubica en las coordenadas: 1"46'26'" Lat. Sur y, 77~:SO'06" Long. OeSCe, desde'erte y tomando URlllineación recta con rumbo EAe. \l e recorre una diSCa.ncja de 2,750 m., hasta llegar al punto de coorden.das: n -46'21" Lat. Sur y 77-48' 36" Long. Oeste, se continúa con nunbo Norte y Ulmmdo una alm~ción re.wta ~e lIega.1 punto de coordenadas 1"45'«" Lat. Sur y 77-48'41 " L08. Oeste, luego de recOrTer l. lSO m., desde aqui y tomando tUl rumbo Este, con una aline.1Cióc recta y una distancia de 4.800 m. le llega al pLmto de cDOTdenadas 1"45'44" Lat: Sur y 77"46'0$' Long. Oeste.

tite: Desde el punt.tJ anterior y tomandG un rumbo SllJ. con ~~,.d·, ó'n recta y lUla disbJleia de 4.000 m. la Hn~ pasa

Shinllipanga hastl IlcK*l al plmto de coo"ic:n~das:

~~~:L.~I. .•• sur y 77"46 ' O~" Log. Oeste.

una alineación recta desde el ültimo punto }'

En uso de las atribuciones que le ~.Z~:-;:~~~~~~~~l~~~~~~:'~~'~~·~~ ,1 punto de coordenadas 1

0

47'53" Forestal y de Conse.rvadón de 77"48' 24" Long. ~e, con wla distancia de 4.300 Silvestre. en concordancia con los Arts. aquí y con nnnbo norte, se trua una línea recta de Ley de CreaciOn ~IINEFAN, , "1 I.~O m., ):111m ¡kpr al punto de coordenadas )°47'03" Lat

Resuelve:

Art, l.- DECLARAlt.: Area de Bosque y Vegetación Protectores • 2,710 has., del predio denomin.do'TSURAKU o ARUTAM, ubic.do eJI e l sector denominado Comuna Indí8ftl. Tsusaku, parroquia Simón Bolívar, cantón Puyo, provincia de PastaD, tuy. ubic. ción ¡:eográfic. , situación administrati .... y limites son los siguientes:

UBICA"CION GEOGRAfICA

Establecida el área • .ser declarada como bosque y \'e&eUciÓG protectores, se h. definido una extensión de 2.11 0 h.s. , .1oproximad.uoente y se e:ncue:ntnl dentro de bs coordenadas pgráficas siguientes, en sus plrltos e¡dremos:

PUNTO COORDENADAS

N 1" 4"44" Lat. Sur 77°47'2 1" Long. Oeste S r47'.53" Lat. Sur 77°47' 14" Loog. Oeste E 1"46'48" Lat. Sw 77'46'0:5" Loog, Oeste O 1'46'.5 5" Lat. Sur 77":52' 03" Long. Oeste

SlTVACION ADM1NlSTRATIVA

La propiedad en mmción ae encuelltr. ubicada en el sector denomin.do COm\Dli Indigena nuraku, parroquia Simón Bolívar, c¡mtón Puyo. provincia de Pastau.

i.. . .J ~iYJ"V'a~:v " Long. Oeste, desde aquí y con UDa alineación Oeste se proyecta mI línea .t:eCta hacía el carretero qlle va desde - N.~lm.Entsa hacia Pitirisbca, con una extensión, de 2.'sSO-m .• aprox.imad.mente y llegar a un punto en la carretera indicada de coordenadas 1°47'05" Lat. Sur y 17"49',53" Long Oeste. de7de _qui y con Ul\a proyecciÓII hacia ~ I Oeste recomendo 3.300 ''' ., aproximadamente se llega a la orilla izquierda del río PaSlaza el punto de coordenadas: 1"47'37" Lat. Sur y 7~~ I ' 29" Long. Oe, te.

Oeste: Desde el punto y por la margen izquierda del rio P.stu •• guas I rriha, hay' que recorrer un. distancia de 3.200 m., apro)limadamCDle h.sta llega' al punto de inicio de descripción de límites de este predio .

Art. 2.- Disponer. que los habitantes del área indígena Shuar de T5uraku, con la asistencia tecnica de: 10$ funcion.rios de l. Oficin. TécnIc. de El PÚyo, elaboren el respectivo Plan de Manejo del Area, en un plazo !!lo m.yor a 180 dias, conudos , partir de e:ota fecha.

Art. ) .- Prohibir, ft1 consecuMcia , tod.s aquellas actividade¡¡ que no sem compatibles con los fLlles que persigue el área, 1. que ha partir de esta fecha se incorpora al régimen forestal.

. cuy •• dmmistración compete de m.neta privaliva al TNEF AN, a tl'lll"'és de la Dirección Naciooal Forest.1: 1:0 ·siendo por Jo -tanto el predio susceptible de afectación por parte de la Reform. Agr.ria.

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Rogolr. Oficil. N° 36 Jueves 3 de Abril de 1997 7

Art. 4.· Inscribir. la preserlte Resolución In el Registro Fore .... 1 y remitir copia certificada de la misma a los señores Director Ejecutivo del lNDA, Jefe de Oficina Técnica del INEFAN, en elPuyo y Reprtndor de la Propiedad del cantOn Puyo. para los fines legales consi¡uimtes.

ComlllÚqueie y publiques~.

Dado en Quito a. 24 de marzo de 1991.

f.) Ing. Hermd e.bren Abarca, Direaor Ejcc~ivo

Subrogantc.

INEFAN.

Certifico que es fiel copia del orip.al.

() Humberto Monteros, Jefe de Archivo, (E).

Que, mediante oficio W 961026 de 6 d ... p"~lb,

ingresada con el N° 0003318. el Ing.

Secretario General del CNRH (~::'~¡~:"~:!~¡;~I:;; t~\d¡ente J dedlnlr Bosque y Vegeflci6n denominado Puerto SanlalJl o ~I.wa l ee". de ~70 has~

Que. mediante oficio W 192 INEF ANIPZ de 11 de octubre de 19')6. e ingresada con el N° 0004018, el Ing. For. Angel Jwnbo E .. Jefe del Distrito Forenal en PlStaza. remite el lnfonne Técn ico previo a la dedaratoria de Bosque y Vegetacióll ]'rotectores del predio Puerto Smtana o "JI_ Jee" ;

Que. la zona a ser declarada. posee 1m relieve suave I mooerRdo en su mayor parte. que va del 5 Al 2~%, con el serio lunitante de la humedad 't el drenaje por la precipitación alta de oslfL zona, las pendientes fuertes, del 75'10 o más, se c ircwlScriben a las laderas del río Putan;

Que, 10$ suelos de eit. zona son. franco-arenoso5. tienm una gran capaciwd de refe.ción de humedad con muy baj. rerti lidad y contenido do mlteria] orginico. El uso actual ~ relacionado con la cubierta veaeul que existe. tanto de crecimiento natuntl. como de crecimiento COIl la intervención del hombre; por consiguiente. el area de bosque natural cubrt wa exten~ión de 41B has. , existe bosque $ecWldario en (02 has., son 40 has. de pasto artificial y 10 has. de cultivos de productos básicos de la zona ;

Que, los bo~UC$ predominantes r.:n esta zona no son de producciÓn. solo cubrca el suelo con UDa lP'IJ1 cantidad de raíces que se extimden sobre las capas s~cialC'S y s~

explotación ocasionaria el deterioro y amsb"e de material

.supedicial hacia los drenes que llevan agua de buena Cllmd. elrtiaguiria las especies de peces y crustáceos que hoy viven en sus cauces y que sirven de alimento a quimes viven en esta zon.;

Que, hidrológicamente. el área es atravesada por el no Pastan que es su pr~ipll dren, y drenes secundarios son el río Putuimi que es afluehle del rio Puyo, y drenes con un caudal meaor que pot" su limpieza soo los que sustentan la vida de muchas especie¡ de peces:

Que. la inspección de campo se realizó el 2 de j ulio del presente año, y luego de C!;llitido el respectivo lnfonne Técnico por la Comisión rnterin!.1ituciom¡ll , \;onrormada por Delegados del lNEFAN y del CNRH; recom.ll:lldan que las 570 hu. del predio Puero Saptana o "Jawa Jee~ , ubicado en el sector denllminado Madre Tierra. de l. parroquia Madre Tiem cantOR Mera, prnvincia de P.staza, sea déclarado Atea de Bosque Y Vegeta:;ioo. Protectores, por cumplir c:on los requisitos constmte5 en lo¡; Arts. j y 6 de la Ley Forestal y de Conserv"aci6n de Areas Nalurahs y Vida Silvestre, y de los Arts. 11 , 12 Y L4 del Reglamento de aplicación de t;ticha Ley ;

Que. mediante memorando N" :'i26~ DAMf de 28 de octubre el Director Nacional Forestal (e), solicita • la Jurídica se e labore el Proyecto de ReiOlucion •

de Bosque y Vegetación Protectores al

) i~··;ir¡~~ ¡'; ;,:.:;, :.:tribuc:iones prescritas e.. d Art. 6 de la I Y de Conservación de Arcas Naturales y Vida

S:i!f~::~:í~.',~oncold.ncia con lo que prescriben los AlU . 2 '1 q . de Creación del lNEFAN.

Art. 1.- DI'.CLARAR Alea de Bosque y Vegetación Protectores a 570 hu del predio Puer10 Santlll\a.o ~Jawa Jcc-,

. ubicado en d sector Midre Tierra, de la parroquia Madre Tien1l. cantóft Mera. provincia de PIstaza, cuya gituaciOO adminisbativa, ubicación geogrmca y limites son los siguientes:

SI1l1AClON ADMINISTRATIVA

La propiedad en mención se encuentra ubicada en el sector denominldo Madre Tierra, de la parroquia Madre Tierra. cantóD Mera. provincia de PatrUza. .

UBICACION G II'.OGRAFICA

El área a ser declluada está enmarcada dentro de lIS coordenadas geográficas siguieutes:

N- 77"!i6'4S~· Long. Ueste y 1 "37')4~ Sur "S: 77°5118" Long. Oeste y 1"39'24" Sur E- 7¡O55'58~ Long. Oeste y 1"37'58" Sur O- 77"'7'4:'i ~ Long. Oeste y 1"39'13" Sur

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8 Registro 'Oficial N° 36

LIMITES

Norte:

Paníendo de un pUJIto _bieado en el río Nllimi de coordenadas geográficas: - l o3 1'34~ lat itud sUr y 77<' .')6'48" lorigitud oeste, se continUa por el río citado agua5 abajo en una lmgitud de 1.100 m. Iproximadammte. hasu llegar .1 punto de coordenadas: IQ)153" latitud sur y 77°56'29" longitud oeste, desde aquí se Irna una alineaciOn recta nor-cste m una loogitud de 500 m, hasta llegar al punte de coordenadas: . -37'42" latitud sur y 78°S6'11" longitud oeste, desde éste y ttaZAndo una .Iin~cjón recta cOn dirección sur-ege, con una longitud de 750 m. se llega hasta el ptmto de CoordenadlS: 1Q37'58" latitud sur y 77°5 5'58" longitud oeste.

Este:

Tomando mi alineacioo recta con dirección SUf-()e$te y wa. longitud de 2.050 m. r.e llega a un pmto de confluencia de dos brazos del rio Pastan, cuyas coordenadas geográficas son: ¡038'SY; longitud oeste y 77°56'34" Ittitud sur.

Sur:

Desde el punto anterior se continÚl ¡;;on d¡'.=ió. por el margen izquierdo de! rio Pastaza aguas

, c~lado, con una longitud de 2:700 m. , .",.,.im ••. ,. llegar a un plrlto loc.lizado • 350 m. al Dolte

Jueves 3 de Abril de 1997

ComWLiquese y publiquese.

Dado CII QuilO a, 24 do::: marzo de .I991.

f. ) lrIg. Hermel Cabrera Abal"Ql, Director Ejecl./tivo Subropnte.

INEFAN.

Ce.tifJCO que es ftel ~ia del original

f.) Humberto Monteros, Jefe de ,\rchivo. (E).

EL IWSTRE CONCLJO MUNICIPAL DELCANTONPASTAZA

En uso de ¡as atribuciones que le confiere la 'Ley de Régimen Murucipal vigente.

[Ipide:

onleoanza que reglamenta l1l deUnninación, control y recaudación del impuesto de

~\,!,i,i.,.I~~el cantOra Pasbza.

existente en Santana y se, . . .. :., ':'::: .: ... . construccién que viene desde PalOTa hasta "': :" ..... ;:;:;".: ... . .

IMPONDLI. V oanTO Dl.L Constituyen la materia imponible u objeto del

municipales la~ actividades comerciales, económicas en genenl que se rcaliceo deotro

cantón Pastaza,

de coordenldas: 1"39'13" latilud sur l' 71"57'4~ ". . . L fi' 'VI (' ,L .... · .. /\... ~_) Oeste:

Siguiendo desde estfl punto y en dirección norte por l. c.arretera que va desd!! Sanana a l. Encañada, con una longitud aproximada de 3.600 m'I, hasta lIegiIIC al rW Putuimi, en el punto de inicio de de5Cfipc ión de limites para esta área.

Art. 2.- DISPONI:R que loa propietarios del predio Puerto Santana o "1Iw. Jeo", con la A.i:istmcia Técnica de los amciooar¡os del Distrito Provin(;ial de PlStua, elaburoo el respeclivo Plan de M.n~io del Atea, en un plazo no mayor. 180 días, contado, a partir de esta fecha .

Art. 3.- PROHOIlR en consecuencia, todas aquellas actividades que 1'10 ~ean compatibles con los fines que persigue el ¡rea, la que a partir de ea fecha se incorpora al Régimen Forestal, cuya admiiUstracton compete de manera pri\'ativa al INEFAN. ~ lnwés del Distrito Forestal Provincial de Pastaza; por cuyo motivo esta ¡rea DO podrá ser considerada como part.e del patrimoniO del INDA.

. Art . 4.- (NSCRIBJa, la presente ltésolución en el Registro Forestal del INEFAN. Y remitir copia de la misma a los señores Director Ejecutivo del INDA, Jefe de Distrito f orestal Pro'lincial del INEFAN y Registrador de la Propiedad del cantÓD Mera, provincia de Pastaza, para los rmes legales consiguientes.

Art. 2.- OCHO GENERADOR.- El hecho geMndor d~ tributo que se reglamenta ea la presente ordc:nanz.a. esta constituido por el ejercicio habitual de actividades comerciales, industriales o cllllquier actividad económica en pletal, realizadas por personas naturales, j uridicas o sociedades de hecho en la Jwisdicc.ióa del Mun.iciplo de ' PastalJl.

Art. 3.- SUnTOS PASIVOS.- Son sujetos pu i\'Os de este impuesto y, por tanto, están obligados a pagar los derechos de patentes anuales y el impues10 mensual de patentes, todas las personas n.turales, juridicas y socied.des de h«ho nacionales y extnujer1ls, domiti.liad.s o no en este canlón que ejenan actividades comen:i.les, industtiales y económicas en general. dentro del territorW del cantón Pa.sU:GII.

Son sujetos pasivos en calW:!.ad de contribuyentes lIS personas naturales, personas juridicas o sociedades de hecho que desempcii¡!n actividides de carácter económico en 1. circunscripción territorial del cantó. Pastau .

Son sujetos pasivos en t alidad de responsables por representatión. 101 siguientes:

.) Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores O cw-adoTe$ ton administración de negocios' de los demá, iIIc.paces;

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Registro Oficial N° 36 Jueve. 3 de Abril de 1997 9

b) Los Directores, Presidentes, Germtes o Representantes de las penonas jurídicas y demis entes cole(;tivos con personalidad legalmente reconocida;

c) Los que dirij an, administren o tengan la disponibilidad de negocios de mtes . (;olecth'os que caren:an de personalidad jurídica;

d) Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los negocios que aclmmistren. o dispongan;

e) Los sindicos de quiebras o de concursos de _"reedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecoo o de derecho en liquidación, los depositarios judi;:iales y los administradores de negocios ajenos, designados judicial o convenóonalmente.

J-, responsabilidad establecida en los literales precedentes se limita al valor de los negocios admmistrados y al de liS rentas que se hayan producido durante su gestión:

Son rcsponsables como adquirentes o sucesores de negocios:

a) Los adquirentes de negocios o empresas. por los impuestos de Patentes Municipales que se hallare adeudando el trade:nte, generados en la negocw o empresa que se lIansfiere, por el año realice la. transferencia y por los dos años responsabilidad que se limitará al val" ,de ,,,1,< o empresas;

b) Las sociedades que sustituyan a otras del activo y del pasivo, en todo o en fustón, transfocmaGiÓII, abiOrciÓII o fónnull. La responsabilidad impuestos de Patentes Municipales aquellos hasta 1. focha der respectivo acto;

po' .

e) Los sucesores a titulo universal, respecto de los impuestos de Patentes MWlicipales adetulados por el causante; y,

d) los donatarios y sucesores a titulo singular, respecto de los impuestos de Patentes MlUlicipales adeudados por el donadte o causante correspondiente a los nego¡;ios donados o legado.6,

La responsabilidad señalada en el literal a) de este último acapite, cesará en Un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado al Director Financiero o a quién haga sus veces, la realización de la transferencia de dominio.

Art. 4.- OBUCACIONES DI: LOS SUJETOS PASIVOS.­Los sujetos pasivos del Impuesto d. Patentes Municipales están obligado~ a cuinp{ir con los deberes formales e!tablecidos en el Código Tributario, en todo cuanto se rda¡;jone con este impuesto y específicamente con los siguientes:

a) Inscribirse en el Registro Catal>tral del Impuesto de Patentes Municipales, que para sentarlos actos de determinación de este impuesto, llevará l. Sección de Avalúos y CatastrDs;

b) Presentar la declaración del capital en giro con que operan, en los formularios entregados por la Administración Tributaria Municipal, Ploporcionattdo los datos relativos a su actividad, oecesarios para la detenninación de este impuesto; y. comunicar oportunamente les cambios que se operen en aquella;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con las actividades ecouomicls que ejerzan de conformidad con lat díspo8iciones pertmentes de la Ley de Régimen Tributario Interno;

d) Facilitar a los funcionarios autorizados de la Administración Tributari. Municipal las inspecciones o verificaciones. tendientes al controlo a la detenninacioll del Impuesto de Patentes Municipales, exhibiendo las dedaraciones, informes, libros, registros y demás d!JCumentes relacionados cOn ' lo~ hechos generador~ de erta tlbligaciOn tributaria y po.- ende con su detenninacion, así como fermular las declaraciones que les fuesen solicitadas; y,

e) ConcWTir a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal, (;Ulndo su presalcia sea rcquuida por autoridad competente.

relativos al impuesto de Patultes se tendrá como domicilio:

personas naturnles, cualqu'ier lugar ' ubicado del cantón Pastan donde resida habitualmente o

"~"""" "ti,;dad" económicas;

personas jurídicas. el lugar señalado en el í;~6ntra!cri social o en los respectivos estatutos; y en su L.:ª~t'Í)l'1~ ~Iquier lugar del territorio de elite cantón

donde ejerzan sus actividades económicas;

ci Para sociedades de hecho, cualquier lugar del territorio del cantón Pastaza donde operen sus negocios; y,

d) Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o juridica.s, que mantuviesen actividades económicas dentro de l tenitorw del <:AIltOn Pastan y que por tanto son contribuymtes del Impuesto de Patentes Mm1icipales, estln obligados a instituir representante y ' fijar domicilio en este cantón; y, cemunicar del particular a la Administración Tributaria Municipal.

Si omit.iesen tales deberes se temdrá como representante a las personas qu~ ejecutaren tales actividades.

Art. 6,- SUJETO ACTIVO DEL· IMPUESTO.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad de Pastaza dentro de sus límites cantonales.

Art. 7.- PLAZO PARA OBTINER LA PATENTE ANUAL.· Para ejercer W1a actividad comercial, industrial o de carácter CCOl\ómico en general, dentro del territorio del caJrtón

. Pastan, se requiere obtater la respediYa patente anual, previa inscripción en el Registro Catastral que la Je&tlil'a de Avalúos y Catastros mantendri par; registrar 1(>5 actos de determinación d'e este impuesto.

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10 Registro Oficial N' 36

Dicha patente se debe obtener dentro de los treinta días siguientes al dí. flnal del mes en el que 5e inician -las actividades gnvadu coa erte impuebtO o duraJlte el mes de enero de cada año para los negocios ~blecidos.

Art 8.- BASE IMPONDLE.- Para ¡as actjv;dades comerciales, industriales y económitas t5l general, que están obligadas JI llevar contabilidltd. la base imponible del Impuesto de Patentes Municipales está constituida por el \'.lor del · capit.] en giro una vez deducidas del mismo las reservali para clQttas incobrables y las pérdidas o mermas del iaventario que legalmente hayan sido autorizadas, previa .otificación al Director Financiero o a qukn bap sm veces, en la misma que se demostrará fehacimtcment.e 185 mennas, pérdidu, ~os averlas, producción defectuou , demás hechos que ameriten las respectivlS ·6educcionc:s.

IIItegran el capital en giro: los disponibles, los exigibles y los realiZAb les dentro dd ejercicio flDJnciero. eoo es dinero efectivo · en caja.bancos. valores de cobro r. cor1o plazo. iaventarios para la venta y pstos anticipados.

Para In actividades ecollÓnücas, que de conformiclld con Ley. no estin oblipdas a llevar contabilidad., base imponible, el valor que resulte de restar el del total de los . pasivos en base a datos consignados por el sujeto pasivo en ru declaraeioo, ser comprobados por la . - . .

Jueves 3 de Abril de 1997

Art. 9.- TAlUFA DEL IMPUESTO DE PATENTJ:S MUNICIPALES.- La detenninación de la cuantía del Impuesto de Patentes Municipales se realiuri mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

L TARIFA DE l..OS DIRl.CBOS DI PATENT:t ANUAL. La cuantía de los derechos de pltente anwl ~e establecen-aplicando sobn el -(:.lpit.1 en ¡irn en el que opere d establecim.imto, la siguiente tabla:

MAS DE:

10 100 200 300

CAPITAL EN GIRO

(ea S.M.V.C.V.)

HASTA DERECHOD! PATENTE

100 .J. 20,00 200 o!. 40.00 300 .J. 60,00 400 ". 100,00 500 o!. 150,00 600 " 200,00 700 01. 2S0,OO '00 o!. 300.00 900 ". 350,00

1000 ". 400.00 En adelante " 400,00

DEL IMPUESTO MENSUAL DE

~~~~~~~~~~f.'~~~;f~~ de la Patente AnWl~ tOI comerciales. industriales y negocios en

En los casos precedczrtes, los sujetos PasiVO·~id~'~~~~; el únpuesto mensual de patentes,. cah;:ulado están obligados a presentar sus respectivas . en giro C!)n que operan, de acuerdo • la capital en eiro previo a la obtención de l. que se refiere el Art. 7 de esta Ordenanu dentrfl de Jos establecido. ni el inciso segundo del predicho art.Jculo,

Para las actividades cltmeajales, industri.\es y econOmicas en general ya establecidas, e l capital en giro será establecido al primero de enero de cada año; para las nuevas se ~inará el primer día que inicie. sus operacioac:s. Cuando no se aubiere esublecido el primero de enero, por callSl jllSlific:ada, se establecerá en la fecha del ejercicio financiero vigente que lCilalarc la Admi.nistración Tributaria Mtwicipal.

Las ded.llW;¡on~ se prc:scntarin en la Jeflltwa de Avalúos y Catastros, las mismas que serán verificadas por esu dependencia municipal previo a la determinación del impuesto • que hubieJ"C Jugar.

La Administración Tributaria por medio de \_ Jefatura de Avalúo, y Catastros, inclusive COlo la colaboración de la lefatlU'a de Rentas, está facultada para realizar la verificación de los datos consitplados en las dcelaraeiOll.cs, <:onstitUymd.ose en los propios estable<:imientos declarantes, CIWldo lo considere procedente, al amparo de las disposiciones del Art. 68 del Cód.igo Trib,"rio y definís pertinentes, pan llegar de ser necesario a ejercer la facuJtad ddmninadon de este impuesto en Conna pres1D1tiva.

CAPrr AL EN GIRO

~. S.M.V.C.V) BAsrA AUCUOTA MÍlslk IMPOSnlV A ·k

O 50 0.050

' O 100 0.05 5 100 200 0.065 200 300 0.07' .300 400 0.08~

400 500 0.095 500 600 0.105 600 En !ldebnte O . ll ~

Art. 10.- DEDUCCIONES.- Cuando UD negocio demaestre h.ber sufrido pérdidss·confom.e a b decllltación aceptada en el Ministerio de FiunZlS o por fiscalización d'ectulda por dichO" Ministerio O por la AdministracÍÓD Tributaria de esta Mlmicipaüdad, el impuesto se reducirá a la mitad. LI reduc:ción sen basta de la tercera parte, si se demostrare un d~ en la utiJidad de mAl del cincuenta por ciento (50%) en relacion con el promedto o~)do en los tres mOl.. ' 1 inmediatos anteriores.

Art.. 11 .- EX!.NCIONES.· Estarán ,.eJ(enfos del pago de este impuesto imicameote los artewlos,calir"ados como tal~ por la Junta N.cional de Mmsa del Artesano.

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Registro Oficial N' 36 Jueves 3 de Abril d. 1997 11

Art 12.- llI:GISTRO CATASTRAL D:tL IMPUESTO.- La SecciÓD de Avalúos y Catastros, llevará pemtanelltettle:tl.lC

actualizldo. el Registro C.tI~.1 del Impuesto de Patl!lltes, en el mismo que se registrará los: actos de determinación de este bibuJo y por ende su cuantía así como cualquier novedad rel.tiVII a su proceso de determinación.

L. estructura del RegiStro Catartral. de acuerdo can el formato IIDCXO, es la siguiente:

SICCION A:

l . Sujeto activo del impuesto: L Muzricipalidad de Panaza;

2~ Designación de la Administración Tributaria Mwticipal: ~irec4:iÓD Financiera;

3. Denomínacióo del documento: Registro Catastral del Impuesto de Patentes Municipales;

4. Número de l. serie.

SECCIONB:

1. Espacio para registrar los datos relativos pasivos del impuesto: Contribuyente y ""p .. ",lbl

2. Espacio para rqpstrar los datos Rlativos a lo ~ determinación de la materia imponible del

que correspcnde. Vencido los citados plazos, esta obligación tributaria ei1tnrí en mora y por lanlo sin necesidld de rcsoluóoo adminimativa algwla, causará el interés anLlal desde la fecfta de SU exigibilidad basta l. de su extmción, el mismo que se cakulará apli~ando la tasa de interés establecida en el Art . 20 del Código Tributario Reform.ado mediante Ley S l publicado en el Registro Oficial 349 del 3 1 de diciembre de 1993.

Art. 15.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en el proceso de deotenninaciém de este impuesto, los contribuyente!l tienen derecho a solicitar al Director Financiero (l a quien hagl sus veces, la revisión de tal proceso y por ende la rectificación de la cuantía del impuesto al que hubiere lugar; también podrá solicitar la exclusión de su nombre del resgistro-catastral de este impuesto, el! caso de traxtosfereneia de dominio, liquidación o cierre definitivo del negocio materia imponible de este tributo.

Art. 16.- MULTAS,- La falta de ins~ripción , la declaiaicion fra~ulenta, así como la falta de información sobre awnento del capital en giro, cambio "e domicilio, cambio de denominación o transferencia de dominio del esb.blecimie.¡to,

una multa que será de acUerdo a tos

¡ ¡,.:.:~;;':.~ del Código Tributario, sin perjuicio ril e intereses por mora tributaria • que

3. Espacio para registrar los :'::::~:~I::=;:p~~~,~~~~~~~~~ !!!;~~:'~:~~;,::;: Quedan derogadas las detemllIllción de la base imponible del ~ anterioridad a la presente sobre la Administración, Control y RecaudadOr! del

4. Espacío. pata regimr el año de la pa~~te~~6t~li' l ,!lnp~~hd'cp'~.te<"" Municipales en e l cantón Pastaza. cWl.l1tía de los der«hcs de patstes, el valtlr .dei(i.mpúésto ~t msu,UlI y su importe anual; y, el total de impuestos determinados;

S. Un eipIIcio para registrar las nove<ades relativas a los actos de determinación del tributo.

Todo aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de denomU;ación (\ transmisicin del eitable;;imiento y en general cualqwer modificación que sufrieren los elementos tecnico-juridicos constitutivos del ÍMpuesto, deberá ser notificado por el contribuyente al Director Financiero o a quien haga su; veces, pan que disponga las modificaciones a que hubiere lugar en el Registro Catastral.

Art. 13 .- IMISION y RECAUDACION DI! LOS TITULOS DE CR.EDrro.- Los títulos de crédito, instrumentos de. cobro. de este impuesto, reuninín todos los requisitos esublecidos en el Art. 151 del Código Tributario y serán emitidos por la Jefatun de Rentas, dentro de los diez primeros días de cada mes, en b,1.se a los datos contenidos en el Registro Catastral, los títulos de crédito una vez refrendados por el Director Financiero Serln reportados a las dependencias de Contabilidad y Tesorería para su contabiliza<;ÍÓD y recaudación, respectivamente.

Art. 14.- INTERESES A CARGO DI:L SUJETO PASIVO.­Los cOl1tribuyentes de este impuesto, pagarán 105 deredtos de patalte anual dentro de los plazos previstos en el Art. 7 de esta Ordeuanza' el impuesto mensUIII seri pagado dentro del mes al

Art. 18. - VIGENCIA.· La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día ¡iguienteal de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada en el sala de sesiones del Ilustre Mlmicipio del cantón Pastaza a los dieciséis; días del mes ~ enero de mil novecientos noventa y siete.

f.) Jhony Femández Co:;:. Vicepresidente de Concejo.

f.) Jaime Fernando Peña, Secretario G«ieral

ClI!.TIFICACION,

Certifico que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en cuatro sesiones de distintas fechas, del 24 de febrero y 07 de abril de 1995, del 12 de abril de 1996 y 16 de enero de 1997, aprobándose en la última fecha su redacción final Con las refolIl1as ilUgeridaS por el Ministerio de Finanzas.

Puyo, enero 18 de 1997.

f) Jaime Fernando Peña, Secretario General.

PROVHDO:.Puyo, enero 18 de 1997, a las OabOO, oonforme lo dispone el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal. písese la presente Ordenanza al señor Alcalde del canlón Pastu.a para su sanción, puesto que se ha cwnpüdo con todas las ex.igencias indicadlls.

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12 Registro Ofici.1 N° 36

f) ]booy FemándezCox, VicepresidSlte del Concejo.

CERTIFICACJON: Proveyó y -fumó el D.creto que IIIteccde el Vicepresideflte d~ Concejo. señor Ihony Femández Cox, en Puyo a los diecaocho días del mes de enero de 1997.

r.) Jaime Fernando Peib, Secretario GeIIeral.

SANCION: Puyo. enero 18 de 1991, de coofonnidad con el !~,rt. 129 de la LeY de Régimen Municipal, habiéndose observado el tnmite lejal pertinente, sancimo 11 presente Ordcnanza y ordcdo que se envie • los Organismos COmpeten~ para su Ilprabacíón y posterior pllblicación en el Registro Oficial..

f) Dr. Raül Valverde Gtllardo, Alc,lde dé! CaolÓII PaStan.

CERTIFlCACION: Sancíooó y firmó 1. Ordenanzs prei.ndicada cooforme al 'Decreto que ¡mtecede, el Alcalde del cantón PInaza, dOC1()r Raúl V.¡venIe Gallardo al Puyo ~ lo! dieci\X:ho días del mes de ener- d. milllOveciemtos noveI1ta y siete.

f) Jaime Femando Pelil, Secretario Gez:¡eI1IL

LA ILUSTItE MUNICIPALIDAD CANTON NAi.C.JUI·U ·· ··· ¡'dTE

Conslde ...... : ¡ 1h'~ 1\(,J" '{'f Que, 'los valores estaMec:idos en l. Ordee...rw tet .. icíp'll L .. ., el Servicio de Agua Entubada, publicada I!I!. el Registro Oficial W 258, del 20 de .gosto de 1993, Ñen:JIl establecidos en cantidades fijas 'JU<: al .. omento han per-dido vigencia por l. devaluación mondaria e mn.ción:

Que, es necesario establecer un. política de fijaCión de estos valores que penuit. que se actualicm pcrt1WleDtemente y:

En uso de liS atribucÍOMS que la confierC, la Ley de Rqm,m Munici¡al.

!.mlte:

LA tu:FORMA PARCIAL A LA MUNICIPAL PARA EL SERVICIO !NTVBADA.

ORDl.NANZA DE ACUA.

Art. l.. nFORMA AL ARTICULO 13, DEL CAPITULO m.~ En el literal a) en lugar de: Un mil meres mensuales; póngase 2.5% del sal.rio minÍmo vital generll vipte; y en el Iitenl b) m lugar de: Dos mil SUCffS memuales: póngase 3.5% del salario minimo vital galeral vicmt,e.

Art. 2.. Quedan derogadas toda¡ las disposiciones que se opongan a las estatuidas en la presente ordenanza.

Es dada en la sala de sesiones de la Ilustre M\.Iticipalidad del cantón Nangarrtza, .a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

Jueve. 3 de Abril d. 1997

f) Sr, José Mode5to Vep, Vicellcalde del cancón Naugaritza.

1:) Srta. Julia Rosario Arrobo. Secretaria del Concejo.

Guayzimi. 01 de: febrero de 1996.

Srta. Julia Rosario Arrobo, Secretaria del Concejo Cantonal de N~pritza.

CERTIFICA:

Que e l presente proyecto de Rd'onnll a la OrdOlanZl de Servicio de Agua &tubada, fue sometida a discusión y ' aprobKKm del Concejo de Nu.garitZl. en las SUtooCS ennordiuria del 19 de enero y ordillaria del 22 de enero de 1996.

LO CERTIFICO.

f.) Srta. Jul ia Rosario MObo, Sccrd.ri. del Concejo.

IlAZON: El proyecto de refru:ma a ¡a Ordetlanza de Servi<:io de Asua Entubada, fue remitido en tres ejemplares al Sr. Alcalde de la 1. Municipalidad del cantOn Nangaritza. para la conespondiente SANCION conforme a la Ley.

Julia Rosario Arrobo, Secretaria del Concejo.

a cínco de febrero de mil novecientos noventa y

'~~fp~~.~~~: ALCALDE DI. LA ILUSTllE J DI.L CANTON NANCAltrru. en atribuc)onC$ que me confiere la Ley. de Rigimen

. -:;.;;;:;;~ procedo a SANCIONAR el presente e; a la Orif:n.utza para el Servicio de Agua

Entubada, Y dispongo el envío del mismo al Ministerio de Gobierno, para su publicación en el Registro Oficial, luego de lo cual entra" al "¡..,eneia.

f.) Sr. Carlos J. Ulesen Duque. Alcalde del cantón Nang.arit2a.

LA ILUSTIt.I. MUNICIP ALOJAD DEL CANTON NANGARlTZA

C ... sWeraodo:

Que, los valores establecidos en la Ordenanu Municipal que reglamenta el cobro de la tasa por el serYkio de recoJ~ión de ba~.ura en las calles de la ciudad de Guayzimi, publicado en e l Registro Oficial N- 706. de ftICha 17 dejwtio de 1991. ñleron determinados en cantidades fijas que al momento han perdido vigencia por la devaluaciOn lnOIIetaria e inflación:

Que, es necesario emblC:Cef una política de ftiación de estos valores que pennita que se actualicen l?f:Illlanmtc:mcntc y;

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régirn t:n Municipal.

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Registro Oficial N° 36 J.eves 3 de Abril de 1997 \3

E_lte:

LA REFORMA PARCIAL A LA OR1lENANZA QUE llGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOLtCCION D't _ASURA E!II LAS CALLES DE LA. CIDDAO DE CUAYZIML

Art, 1.- En el Art. 1, cimbicie la palabra anual por mensual.

Art. 2. ' En el Alt. 2, literal a, cámbiese el valor de 51 25 por el 0,0080/. del salario mínimo vital gener.ll vigente, por metro cu.adrado de constrnccíón, que se cancelará mensualmente,

Art 3.- En los demás literales, cámbiese el valor de s/. 50 por el 0,01% del salario minimo vital general vigente, por metro cuadrado 'de construcdóo, que se cancelara mensualmente.

Art. 4.- Quedan del"()gadas todas las disposiciones que se opongan a las estatuidas en la presente ordmanza.

Es dada en la sala de sesiones de la Ilustre Mllllidpalidad del cantón NangaritZll, a los cinco días del me..~ de febrero de mii novecientos noventa y seis.

f) Sr, José Modesto Vega, Vicealcalde del cantón Nangaritza.

f.) srta. Juha Rosario Arrobo, Secretaria del Concejo,

Guaytimi. 08 de febrero de 1996.

Srta. Julia Rosario Arrobo, Secretaria del Concejo Nangaritza.

EL M. 1. CONCEJO CANTONAL DE QUlNINDE

Conslduando:

Que, los actos de servicios de recolección de baswa y descehos sólidos en d cantón Quinindé no se han reglamenUdo o nonnado y, de que éstos, en sus costos, se- han inc¡'ementado por el mantenimiento de las UDidades existentes y llis alDlS salariales decretadas en favor de los trabajadores que realizan la actividad;

Que, la tasa de. recoleccion de basura debe establecerse en base al serVicio efectivo que presta .1a institución;

Que, el volumen de basura evacuada es de dificil cuantificación y, al momento, su recaudación es' cero, poi cuanto el servicio público en referencia se lo presta diariamente, sin costo alguno para el usuario: y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las tlue se halla investido, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION y RECAUDACION DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOLECCION DE BASURA Y DE DESECHOS SOLIDOS.

OBJETO DEL TRIBUTO.' De c!)nformitl:id con las en el Literal g) del Ar1. 398 de la Ley de

concordancia con el Art, 397 de la l. tas¡¡ por la Prestación del Servicio

CERTIF r ... ~ C~~ ·· ~~ . . ~. /TT;7/ Ti ;¿~J¡i-;;~~¡-¡¡¡;i'¡';¡¡ói;<i:~;;¡;'d.y Desechos Sólid,os ea las

Que el presente proyecto de ~~~~:;':i~~:;~~~~~~ reglamenta el cobro de la hsa por calles de la d udad de Guayzimi. fue aprobación del Concejo de Nangaritta, en las sesiOnes ordinarias de los días 22 de enero y O~ de febrero de 1996.

LO CERTIFICO.

Srta. Julia Rosario Arrobo, Secretaria del Concejo.

RAZON: El proyecto de refomla a la ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por reco&ección de basura en las talles de la ciudad de Guayzimi, fue remitido en tres ejemplares al Sr. Alcalde de la 1. Municipalidad del cantón Nangaritza, para la correSJIoodimte SANCION conforme a la Ley.

f.) Srta. Julia Rosario Anvbo, Secretaria del Concejo.

Guayrimí, a los catorce was del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.- El suscrito ALCAlDE DE LA lLUSTRJ: MUNICIPALIDAD DEL CANTON NANGARITZA, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley de Régimen Municipal en vigencia, procedo a SANCIONAR el presmte proyreto de Reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por recolección de basura en las calles de la ciUdad de Guayzim.i, )' dispongo en envío del mismo al Ministerio de Gobierno, para su publicación en el Registr<J.Oficial, luego de lo cual entrará en vigencia.

E) Sr. Calios J. IIIeseas Duque, Alcalde del cantan Nangaritza.

:~~~::1J~~:'~G:ENERAOOR. . Constituye el costo de resulta por la apl,icación efectiva de la . " de recolección, transporte y disposícion

de desechos solidos y fiscalización del servicio que efectúa la M. 1. .Municipalidad de Quinindé, a todas las ¡>CnanAS naturales o juridicas, domidliadas, establetidas o que ejercen actividades económicas dentro de su jurisdicción cantonal.

Art. 3 EXlGffiILIDAD.- Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacer la misma, mensualmente.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este tributo es la M. 1. Mmicipalidad del cantón Quininde, de conformidad con lo que dispone el Código Tribwrio y la Ley de-Régimen Municipal.

Art, S SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos puivos de la tasa de recolección de basura y desechos sólidos, las personas naturales, juridicas que, como contribuyentes o responsables deban satisfacer el consumo de energía eléctrica a la Empresa de Energía Eléctrica de Esmeraldas, EMELE-SA, o a su sucesora en derecho,

a) Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de los inmuebles, locales comerdales o instalaciones industriales; .],

b) Los representantes legales de las personas naturales o juridicas y de sociedades de h echo, propietlrios de ~iClles inmuebles, locales comerciales, iwrtalacione. indwtriales.

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, , \

14 Regi.<tro Oficial N' 36

Art. 6 BASE IMPONIBLE Y TARlFAS.- 1 ... base imponible pa.ra la cuantificación de la tasa por el servicio de recolección de basura y desechos solidos, es el monto que los uSuarios de este servicio pagan por el servicio de mergia cléctrica. Los porcenl4ljes pUII cada ~tegoria de contribuyentes UIrl Jos: que a continuacioo se expresan:

Para los abonados resideaciales cuyo consumo Ik eoergia e1~ica no sea superior a los 300 kilovatios mensuales, será del cero punto diez por ciento (0.10'1.). Para el resto de abonados. ger¡, del diez por ciento (10%).

Art. 7 EXENCIONES.- Unicamente eslan exentos de l. tan Jos abonados re:sidencialcs cuyo consumo no sea superior a 300 kilovatios mensuales.

Art. 8 Confonne a 1(1 previsto en el primer ÍDciso drl Art. 34 del Código Tributario, el Estado y más entidades del sector públicu papran la tasa.

Art. 9 COSTO DE RECAUDACION .• La Empresa Eléctrica de Esmera~1S o su sucesor. en tlerecho deducirá el cuatro por miJ por concepto de costo de recalJd.ación, y deposituá tliferencia a mis tardar hasta el 1 ~ de cad. mes en O~ 11)..02790-2 q~ mantiCl'le la Municipaüdad de el Banco de Fomente, Sucursal Quinindé, dt. atlrepr al Tesorero la del

comprobante bancario. junto. ,,,,~;n~:,::';~!~~,,,~':~:~: de abonados y conmmo en k ,,¡¡¡a, no se IIplicará la tarifa del diez por ciento ni <lel 4 por mil de 10$ consumos de \a propia medidor o alumbrado público.

Art. 10 DE LA OBLTGACION DEL CORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA rASA.· la Empresa Eléctrica de Esmeraldas o Su sw:esora en dercc:ho, procederá al corte del servicio de energía e léctrica de ma.nera otIligatoria, a todll perSonl natural o jurídica que, como ' coOfribuyente o responsable. incWDpla ¡;oI. e l pago mensual de la tasa esablccida en la preseDte ordeIlanza. Dicho ,;one del sCO'Kio, ~e IIlI!\tClldni. basta q~ sea ssti,¡fecha la obligación tributaria. La Empresa Eléctrica de Esmeraldas, o su suceson en derecho responderi ante la M. 1 Municipalidad' de Quioindé, es) caso de no acatane lo dispuésto ' ea este articulo.

An. 11 NORMAS APLICABLES.· Sin perjuic io de l cumplimia1to de In disposiciones ettlblccidas t:n esta ocder!llWI y de lo previsto en el «NIvenio swcrito o que suscribiere la M. 1. MUllicipalid.d de Quinind¿ y la o las empresas encargadas del suministro de lISIergía eléctrica y de la rec.udaciÓl'l mensul de la tasa, psrJ; la exigibilidad del pago iCfáll apliubk& las normas pcrtineotes de la Ley !U Régimen Municipal y el Código Tributario; por lo que, consecuentemente. el sujeto activo podrá ejercer la5 facuttadell de la administración tribiUria. correspondientes.

Art. 12 SANCIONES.· Cua lquier persona natw'al o j urichca que contraviniCR o inc...."pla. sin causa jusu debidameatc probada. con lo dispuesto en la presente ordenanzs j o incitare . públicamente al no pago de este tributo. en grave pe!juicio de

Jueves 3 de Abril de 199'1

los iatereses de la Mmicipalidad y cantón Quinindé. sed juzeada y &ancionada por el Comi&ario !y1tmicipal, acorde a lo prescrito en los artácLtlos 161 letra tU de la ley de Régimen Municipal, 439 y siguientes ~I Código de Procedimiento Penal: aplicando adem_s cualquiera de las penas que se señalan en el Art 349 del Código Tributi.rio. pudrendo en consecuencia decretarse cláusula ' de establecimientos o negocios y priVllciones de la libertac1, las que no excederán de la máxima detención señalada para la5 coolravenciones de' policia.

An. 13 VlGENC[A.· La p~sente OMeNIIlU. entrará en vigencia desde la fecha de lU publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada eo la sala de sesiones de la M. 1. Municipalidad del cmtón QuirUndé, a los seis dias del mes ck septiembre de mil novecientos noventa y seis.

f) Pro( Wilffido Sosa Miranda. Vicealcalde del Qlntoo Quininde.

Que la presente Ordenanza de Recolecdoo de Desechos Sólidns en el cantón Quininde. fue

aprobada por Ja Corporación Municipal y ~o«"''''''' a 'as recomeudaciones dI; 'a Dirección

Reatas del Ministerio de Finanzas y Crédito con el voto unánime de los $iele señores Concejales,

.•. ;", .¡'ii~·".'C,"",.jo;d., dia viernes 6 de septiembre de 1996.

f.) Sra. Alexandn IUe"as Angel, Encargada .

Secretaria General.

De conromiidad con lo prescrito en los Ans. 12. nwm:ral 31; 127, I2S .. 129 y 133 de la Ley de Régimen Mun)cipa~ sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicaciólI en el Registro Oficial de la presente Ordenanza de Recolección de Basura y Desechos Sólidos. .

Quinindé. la de septiembre de 1996.

f.) Prol Bolivar Caicedo Caicedo, Alcalde de la M. 1. MÚnicipalidad del cantón Quillindé.

Sancionó y ordenó l. prnmulgación a través de l. publicación en el R~stro Oficial de la OrdenaI\D de Recolección de Basvta y Desechos Sólidos en el cantón Quinindé, el señor profesor Bolívar C.icedo Ca.icedo. "Alcalde del · cantón Quiaindé. a los diez dias del mes de septiembre de mil novecientos Govmta y seis,· Lo certifico.

QuiJlindi. 10 de sc:pciembre de 1m.

() Sra. Alexandra lUescas Augel. Secretaria General. Encargada . ..

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Registro · Oficial N' 36 Jue ••• 3 d. Abr~ de 1997 15

N' ....

Solicitud die 1, em,re,. TAENSA S.A. pan l. apUudóD de clerechos pr.vlsl ••• lel . , las Im.,ortadollft ie tap., cor... pro.uddl' o exporta •• , p.r las ~mpnJ.s c:._lti ... , rapó. Cor ... de Colombia S.A., Ta'.:I la Ubertd S.A. y AlmlceHS Generales M DepósUo.

LA JUNTA Dl.L ACUERDO D~ CARTAGENA,

'v1STOS: Los Artícub 7~ Y 71 dd Acuado, la Decision 283 de la Comisioo. y la Resolución 443 de la ]w¡ta;

Que, con fecba 13 de noviembre de 1996, la j\l1t1 recibió la comUDK.aciin N" G-llOl9(i de fecha 14 de noviembre, sUSl;rita pe» el Gen:nte General " la emprcs. Tlpu y Envases (TAENSA S.A.), soli<:;itaodo l. autorización p.r. ,que Ecuador aplicara dercdws antidumpin¡: I la importadan de tapas corona provenientes de Colombia, así como la aplicación de lIS medidas provisionales contempladas mi. el artículo 23 de la" D«isiÓD 283, por cuanto taJes importaciones estlrún objeto de pricticas de dumpiag Y causando grave -producción nacional ecuatoriana;

Que, la J~a concedió audiencia 1!Xl6, a los representantes de la quienes tdtenron -que era urgente l. aplicación

investigación. Asimismo, manifestó que su empresa no babia tenido aún la oportunidad de ejercer el derecho de defensa. La empresa TIpÓn Corona de Colombia S.A.. remitió a la Junta Wla comunicación en el mismo tenor el 13 de diciembre de 1996;

Que, mediante comWlicaciooes I!I\viada, a la Junta el dia 30 de enero de 1997 •. 105 representantes de las empresas Tipas La Libertad SA y Tapón Corona de Cvlombía SA, ~mlarOll

descargos: ante la dmuncia fonnullMJa por TAENSA S.A., y Tapas La Libertad S. A. hizo entrega de información co~lementaria ;

Que, con base en la infonnacióo disponible, se considera que las tapas corona, producidas o exportadas a Ecuador, por las empresas Tapón Corona de Colombia S.A, Tapas La Libertad S.A. Y Almacenes Generales de Depósito, serian similares al producto ofertado por dicJus empresas el el mm;ado colombiano y al prodllCto fabricado por T AENSA S.A.;

Que. luego de haber efectuado los ajustes por flete y descuentos, se ha podido comprobar, con base en las factuns disponibles" de la empresa T~ Corona de Colombia SA que presentó TAENSA S.A., que 105 precios de exportación a ~~~ .. d. tapas corona, han sido inferiores en promedio. pira

de septiembre de 199:5 a noviembre de 1996, al

por miUar, en relación al precio ele venta en colombiano en diciembre de 1995

Y de US$ 0,99 CIn promedio.

c'""-'''-,O''_,~,,' noviembre de 19% (USS 3,69 '0'$.

provisionales, en tanta que l. práctica de en la infol"lMcián presentada por la empres.

pajudicaba, se habría venidO realizando ')E~1~:!::!~:~S~.~A., J~O de sU5 precios de expOftaCiÓD y, que de continuar dicha situación, a USS 3.71) y de venta en d "mereado obligada a unar la linea de producción de tapas corona al j (USS 3,:59), para agosto de 1996, no se fmalizar dicho año. LJ, referida petición fue reiterada mediante · ha . podido apreciar que la referida empresa hubiese in .. urrido comunicaci(ltlcs de T AENSA S.A. dcl13 y 16 de diciembre lile en pr3ctica~ de dumping; 1996, en las cuales la empresa ·solicitante aportO infomación rdativ. a la investigac;oo en curso;

Que, mediante ~IUI;ión 443 del 10 de diciembre ie 1996. publicada CII. la Gactb. Oficial liIel AcUCfdo de Cattlpa N' 239 del 13 de dicho mes, la Junta dió iJ1jcio a la investigación sobre practicas de dumpin, respecto de las exportaciones a ~Uldor, de lapas corona de la suhpartida NANDINA 8309.10.00, provenientes de Colombia, producidas o exportadas por I.s empresas Tapón Corona de Colomhia S.A.. Tipas La Libertad S.A , y A1maCMdl Gaterales de Depósito. Dicha ResolucÍÓD fue notificada a los Gobiernos de los Países Miembros y a las empr~1S tntcre:a:cta'~

Que, el 16 de diciembre de 1996. la empresa Tapas La Libertad S.A, remitió I la J1Dlta W\I ~muniClcién solicitando no se considerara la ptticiÓll de l. m:tprcs. TAESSA SA, de imposición de medidas provisionales Por no existir prUebu positivas, ni evidencia, en relaci~ con l. existencia del dumping, del perjuicio y de la relación causal. Sobre el particular, seíi.ló que ti. cita!Jas medidas sólo se han . cCll.lemplado p.ra casos cxupciODlleB. en donde la iodwtria s~uestameul:c afectada por pdctlcu de d\lDJlling, .0 tieoe posibilidad ele sobrevivir , ... ellas dur&IICe d periodo de la

Que, la Junta DO diSJ""e de wonnlción relltM I la empresa A1m.cenes Generales de Dtpósi~ para determinar la existeaci. de exportaciones bajo s",,~ condicioncs de dlUl'lpmSi

Que, ha podido apreciarse que, dl!$cIc: 1995, Colombia ha sido el principal prowedor externo de tapas cOlona de Ecuador y que dicha; exportaciones han registrado incre.me:ritos siFificativos en términos absoh"oa ea dicho año, en particular desde el mes de ·agosto. Ea relaci60 con la produccióo y consumo de &uador, las rcferiw _ importaciones han registrado iIlcrementof<5iptific.ati\105 desde 1994;

Que, "si biCII a partir del 24 de jwUo de 1996, se registró lmI

dismÍtnx:iÓlI eII los prs::toS de ventas intern.as en Ecuador, 111 dólarel cstadounidcn5CS, del ordco elel 9 por c;.mo. 105 m.ismos precios se !i.blll'l incrementado en 13 por cieato respecto del precio vigslte basta el 15 de junio de 1995; .. tanto que los pceo.::ios de las lapall corona importadas se incrementanm en 13 por cialto 111 igual periodo. De ago¡to de 1995 • noviembre de 1996, los precios de ventls intenlas de la. tapts COf'ClIUI de Producción ec:\lMotian. han sido s~iores a los valorei promedio de ValU 8J el mercado ecuatorUao de la. tapas COlON importada, ;

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16 Registro OfICial N° 36

Que, en el periodo iIe 1994 • 19%, el empIco y ¡. ltilizaci6n de capacidad instalada de Las empre~'5 Tapacoronl de Ecuador S.A., (TACOENSA)-TAENSA S.A. un ido disminuyendo, Iim unto que la capacidad instalada &e mantuvo en 1995 respecto • l~. Y se redujo si~ifiQtivlmente

ti!. 1996, como parte .del proceso de fusión de ¡as empresas TACOENSA y Envases Andinos S:A que dio origen. TAENSA S.A. :

Que. segúD cifras sumínistradas por TAENSA S.A. , producci60 y . venus internas de dicha empresa (y de su empresa antecesor. TACOENSA) habrían Qído ca los dos iltimos años, en pllticulaf, • partir de junio de 1995, eI\ que se mcremmtaron sipificalivaroente los precios de vemta del producto ecualoriano, aCeotuandose 1_ caída en sus ventas frente I "lID proeresivo aumento de las importaciones colombianas;

Que, SCgÚD proyeccim de TAENSA S.A. para 1996115 VettW caerían en <17 por ciento respecto de 1995, como cOfIseI;uencia

. de que las ventas, realWdas duranl .., el periodo de enero a agosto ~ dicho año. ~.brian caÍdo al 61 por cimto, y aquellas correspondientes. los IOe5eS de septiembre a diciembr~ 1996, se incrementarian . en 33 por ~iento,

similares periodos de 1995;

Que, los costos ptOfIedio de producción del

corona se mcremcntaron en 16 ~;Z~~~:~~~~~?~ disminuye.do, según lo proyectado pan el de 1996, «1 15 por ciento respecto de los . Dichos costos fueron superiores a los tapas d\ll1lnte ' cl periodo. de 1993 aj··,,,, •• ,.,,,I) cambios de precios re¡:istrados "en relación se invirtió, siendo los; precios superiores a lo!! costos de producción;

Que, lue¡o de registrar perdidas brutas en la línea de tapas corona en los año's 1993 y 1994, la producción nacional e<:uatorian¡ registró utilidades brutu en los' años de 1995 y 1996 lo que se explicaría por el incremento en lo~ precios de VenLa del 16 de jWlio de 1995 y por la disminución, en el Ultimo año, de sus costos de produu.:ión. Si bien, en 1996, se habria registrado un. Jl\8yOT mugen bruto de utilidad por millar de tapas corona, dado que, según las proyecciones disponibles, el volwlIen de ventas habtia dismÍlnudo, se cspetllría que l. utilidad bruta total decrcv;a en 37. pot' .ckn.to respecto de aqueUa de 1 995~

Jueve. 3 de Abril de 1997

Que, pot' las taZOllCli antes indicadai, existe evi~ia de que la producción uadoll8l ecualoriana de tapas corona ha sufrido mi. perjuicio imporunte dKde 199~ . AdiciOllalm«lte, de la información disponible, se dl!qJrmdcn indicios de que ·Ias importaciones de EcWldor de tapas corona ptoc:edentes de Colombia, producidas por la empresa Tapón COf"ODA dI! . Colombia, pudieran estliJrse efectuando bajó condiciones de dwnpiog; .

Que. com() lo establece el artículo 23 de Ja Decisión 283, ~uando la amenaza de petjuicio o perjuicio sea eviliente: conupcmde a la Junta autorizar o determinar el estaMecimiento de medidas provisionales, las tUlles podrin tomar Ja fonna de derechos antidwnping, o la constitución de garantias-mediante depósitol CR . efectivo o wn7u, equivalen1eS a dichos dere<:hos. Dichas medidas provisionaiu no prejuzgan sobre el. resultado final de la inVl!StigaciÓll;

l\esHtve:

Artkulo 1.- Auloriur al Gobierno de ECuador Ja aplicadén de medidas correctivas inmediabs a las importaciones ' de tapas corona (subpartida NANDINA 8309.10.00), producid..as por la

Tapón Corona de Colombia SA, en la forma de de garantías mediante W\ depósto en efectivo o

~~,'mte, USS 0,99 por milIAr de tapas corona.

al Gob;emo de Eclwlor Ja aplicación correctivas 'inmediatas a' las i mporta~iones de (subpartida NANDINA 8309.10.00) 'procedeutes

, que fueren prodacidas por empresa!! diferentes I

de Colombu S.A.

Articulo 3. - ComlWliquese la presente Resolución a los Paises Miembros., en cumplimiento del articulo 13 ce II DecisiCin 9, así ;;omo 11 l.as empresas involutrltdas. la que entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagenl.

Dacb en La ciui:bd de Lima, Perú, a.los dieciocho días d..,¡ mes de feblero demil novecientos noventa)' s iete.

f.) Jaime Córdoba Zuloaga.

f ) Rodrigo Arcaya Smith.

f.) Bruno f'aidutti Navarrete.