Regulaciòn Estatal de Protecciòn dfsdfsdfe Software

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         T    A   T    A      D   E   P         T              N      DOCENTE: ABOG. SALUTINIANO HUAMANI HUAMANI ALUMNO: SAÙL ESQUIVEL CONDORI 2011037G

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   N  E  S  T   A  T   A  L   D  E  P   R   O  T  E  C  C I   Ò   N   D  E

DOCENTE: ABOG. SALUTINIANOHUAMANI HUAMANI

ALUMNO: SAÙL ESQUIVEL CONDORI2011037G

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REGULACIÒN ESTATAL DEPROTECCIÒN DE SOFTWARE

PANORAMA NACIONAL

NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE:

El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyovalor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio físico.

La protección jurídica del software: omo se mencionó, con el software no setransfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso atrav!s de las denominadas Licencias.

Los derechos de autor sólo prote"en la forma de e#presión literal o "ráfica, más no laidea.

 $ continuación, al"unas consideraciones sobre el derecho de autor:

% La duración de los derechos de autor como re"la "eneral se e#tiende hasta los &'a(os despu!s de la muerte del autor.

% El re"istro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no esconstitutivo de derechos como el de propiedad industrial.

% En el )er* +-E)+ es la entidad que reali/a el re"istro de los derechos de autor de un software.

0elación del software con los derechos de propiedad industrial: 1emos mencionadoque el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intan"ible einmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino

se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar por qu! los principales derechosde propiedad industrial no pueden prote"er jurídicamente al software, al menos hastaahora:

Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto

no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean decarácter puramente abstractos 2bien intan"ible, inmaterial3. En la actualidad, en el)er*, el software o soporte 4 ló"ico del computador está e#presamente e#cluidode la patente de invención en el )er* y demás países el pacto andino 2-ecisión566 del )acto $ndino3.

Modelo de utilidad:  La -ecisión 566 indica que esta forma de propiedad

industrial no es aplicable al software.

Kno !o:  onocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos

susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestrevoluntad e inter!s de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectuales e#presada de manera literal o "ráfica y puede ser conocida a trav!s del códi"ofuente.

La protección jurídica del software sur"e del convencimiento de que se está enpresencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y d! la t!cnica,con bases y proyecciones que las leyes e#istentes no previeron ni pudieron prever.

Lamentablemente, esta opinión no ha sido aco"ida mayoritariamente por los paísesdel mundo, que prote"en de forma predominante al software bajo el ámbito de los

derechos de autor.

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Rela"i#n del $o%ta&e "on lo$ de&e"!o$ de '&o'iedadintele"tual:  $hora vamos a e#plicar por qu! los principales derechos de autor 

pueden prote"er jurídicamente al software, al menos hasta ahora. )ara ello, vamos aentender lo que es una obra.

Esta e#presión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales paraadquirir la protección jurídica que otor"a el -erecho de $utor:

7er una creación ori"inal resultado del esfuer/o intelectual

-ebe tener una forma de e#presión 2materiali/ación del resultado3

El resultado de la creación debe tener una estructura y una or"ani/ación.

 Con"e'to de o(&a di)ital: Es toda creación ori"inal intelectual e#presada en unaforma di"itali/ada, automati/ada o informati/ada 2convertida en data3 y reproducible.

Ca&a"te&*$ti"a$ de la o(&a di)ital:

-ebe ser una creación ori"inal, cuya e#presión debe ser el resultado de un

esfuer/o creativo intelectual del autor y que por ello lleve el sello de supersonalidad.

El propósito a que está destinada puede tener fines culturales, educacionales,

utilitarios o comerciales. La obra está prote"ida cualquiera sea su forma omodo de e#presión

)uede estar representada o fijada en soporte sonoro o audiovisual, así como

tambi!n cualquiera sea su destino vale decir, que se la manten"a in!dita, o sela divul"ue.

-iferencias entre los distintos tipos de obras:

• O(&a e$"&ita.8 E#presión personal de la inteli"encia que desarrolla un

pensamiento que se manifiesta bajo una forma E70+9$, que tieneori"inalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida yreproducida.

• O(&a +u$i"al.8 Es toda clase de combinaciones de sonidos con o sin te#to

para su ejecución por instrumentos musicales, yo la vo/ humana. El elementofundamental de la obra musical es la melodía, pues la armonía y el ritmo, sibien conforman la totalidad de la obra, no se aplican sino en relación a lapropia melodía.

• O(&a audio,i$ual.8 Es toda creación e#presada mediante una serie de

imá"enes asociadas, con o sin sonori/ación incorporada, que está destinadaesencialmente a ser mostrada a trav!s de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la ima"en y del sonido, independientemente del

soporte material que la contiene. Ejemplo: Las obras cinemato"ráficas.

omo se ha visto la diferencia entre unas obras y otras es la forma en que sone#presadas, siendo prote"idas cada una de ellas por los -erechos de $utor.

El software como obra literaria: Los pro"ramas de computadora 2software3 sonprote"idos en los mismos t!rminos que las obras literarias, es decir se prote"e laforma de e#presión literal o "ráfica más no la idea.

Los derechos de autor confieren derechos intelectuales, morales y patrimoniales.

El onvenio de ;erna, es un 9ratado de carácter multilateral 2la más anti"ua ypresti"iosa base le"al de la r"ani/ación <undial de la )ropiedad +ntelectual = <)+3

que prote"e a las obras literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres derechosmencionados anteriormente.

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PANORAMA INTERNACIONAL)anorama "eneral en los Estados >nidos, $ustralia y Europa. $unque en los Estados>nidos de orteam!rica se habían presentado al"unos casos en los que diferentes jueces sostenían que el copyri"ht era el modo de protección que mejor se ajustaba alsoftware???, fue un informe especial, en @A&B, el que por primera ve/ recomendóoficialmente la adopción de normas le"ales para prote"er los pro"ramas decomputador por vía de copyri"ht. En efecto, la omisión acional sobre uevos >sos9ecnoló"icos de bras prote"idas con opyri"ht 2C9>D, por sus si"las en in"l!s3fue conformada por el con"reso norteamericano para evaluar, entre otros temas, hastaqu! punto los pro"ramas de computador debían ser prote"idos por el r!"imen decopyri"ht. 7u informe final 2Cel +nforme 9>D3 recomendó la modificación de lale"islación sobre copyri"ht para Chacer e#plícito que los pro"ramas de computador,cuando ellos si"nifiquen una creación ori"inal de un autor, son objeto de protección por vía de copyri"htD. Las antedichas recomendaciones sentaron las bases para lasmodificaciones hechas a la opyri"ht $ct 2@A&3 en el a(o @AB'. Los principalescambios relacionados con nuestro estudio se refirieron a la inclusión de una definiciónde pro"rama de computador en la sección @'@ y de una disposición referente aal"unos derechos de los usuarios de los pro"ramas de computador en la sección @@&.Entretanto, otros países y al"unas or"ani/aciones internacionales estuvieron tambi!nestudiando la manera como debían ellos prote"er los pro"ramas de computador. Faunque al"unos de estos países habían comen/ado a aplicar la doctrina del Csoftwarecopyri"htabilityD 2la posibilidad el prote"er el software mediante copyri"ht3, un comit!de e#pertos reunido en @AB5, bajo el auspicio de la r"ani/ación <undial de

)ropiedad +ntelectual 2<)+3 en Ginebra, para anali/ar la cuestión de la protecciónle"al a los pro"ramas de computador, consideró que era prematuro tomar una decisiónfinal respecto de la manera como debían prote"erse internacionalmente los pro"ramasde computador, por cuanto no era claro a*n cuál de las opciones disponibles2derechos de autor, patente o una protección sui "eneris propuesta en un borrador detratado de la <)+3 era la más convenienteHHH . En $ustralia, sin embar"o, un a(odespu!s de esta discusión 2@AB63, el "obierno federal modificó su ley de copyri"ht2opyri"ht $ct 2@AB33, confiri!ndole a los pro"ramas de computador el estatus deCobra literariaD 2sección @' 2@33????, en "ran medida para resolver la controversia"enerada por la decisión de primera instancia en el caso de $pple.