Reglas Hermandad de Nuuestra Señora de los Dolores de Constantina

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- 1 - TITULO I CARACTERISTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD Denominación y sede Regla 1.- Esta Hermandad ostenta los títulos de Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores. Se halla establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Encarnación de Constantina. Fines de la Hermandad Regla 2.- Como Asociación Pública de Fieles es fin principal y específico de esta Hermandad y Cofradía promover el culto público, interno y externo a la Santísima Virgen en la advocación de Los Dolores. Conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra y debe llevar a la vivencia de la caridad, esta Hermandad y Cofradía tiene además como fines propios la evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual, y el ejercicio de la caridad cristiana. Descripción del Escudo de la Hermandad Regla 3.- El escudo de la Hermandad está constituido por un corazón atravesado por siete puñales. Descripción de la Medalla de la Hermandad Regla 4.- La medalla de la Hermandad es el escudo de la misma en metal plateado, de unos cinco centímetros de diámetro, pendiente del cuello mediante cordón blanco y negro o prendido en la faja, los hermanos costaleros, durante la Estación de Penitencia. Los miembros de la junta de Gobierno llevarán la medalla en metal dorado. El Hermano Mayor llevará cordón completamente dorado.

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TITULO I

CARACTERISTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD

Denominación y sede

Regla 1.- Esta Hermandad ostenta los títulos de Hermandad de Nuestra Señora de

los Dolores.

Se halla establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Santa María

de la Encarnación de Constantina.

Fines de la Hermandad

Regla 2.- Como Asociación Pública de Fieles es fin principal y específico de esta

Hermandad y Cofradía promover el culto público, interno y externo a la Santísima

Virgen en la advocación de Los Dolores.

Conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra y debe llevar

a la vivencia de la caridad, esta Hermandad y Cofradía tiene además como fines

propios la evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y

espiritual, y el ejercicio de la caridad cristiana.

Descripción del Escudo de la Hermandad

Regla 3.-

El escudo de la Hermandad está constituido por un corazón atravesado por

siete puñales.

Descripción de la Medalla de la Hermandad

Regla 4.-

La medalla de la Hermandad es el escudo de la misma en metal plateado,

de unos cinco centímetros de diámetro, pendiente del cuello mediante cordón

blanco y negro o prendido en la faja, los hermanos costaleros, durante la Estación

de Penitencia.

Los miembros de la junta de Gobierno llevarán la medalla en metal

dorado. El Hermano Mayor llevará cordón completamente dorado.

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TITULO II

MIEMBROS DE LA HERMANDAD

De los Hermanos

Regla 5.-

Son miembros de la Hermandad todos los bautizados que lo soliciten,

siempre y cuando no estén legítimamente impedidos por el derecho y sean

admitidos según lo dispuesto en estas Reglas.

Esta hermandad, no hace distinción entre sus hermanos teniendo todos

ellos los mismos derechos y deberes.

Se entenderá en todo el articulado que el término hermanos hace

efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos

que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

De su admisión

Regla 6.-

Se entenderá que aquellas personas que soliciten su ingreso en la

Hermandad profesan devoción a su Titular, conocen suficientemente estas Reglas

y se hallan dispuestos a su cumplimiento, así como a cooperar con los fines de la

misma en la medida de sus posibilidades, sin otro miramiento que la mayor gloria

de Dios.

Regla 7.-

Las solicitudes efectuadas, acompañadas de la certificación

correspondiente que acredite la recepción del bautismo (Fe de Bautismo), deberán

ser admitidas en Cabildo de Oficiales. Los menores de edad podrán ser admitidos

desde su bautismo, a petición de los padres o tutores, pero sólo serán plenamente

admitidos una vez que lleguen al uso de razón y presten juramento conforme se

establece en estas Reglas.

De su ingreso

Regla 8.-

La recepción de nuevos hermanos se efectuará ante nuestra Sagrada

Titular, en presencia del Director Espiritual, o Sacerdote delegado por él, del

Hermano Mayor, del Fiscal y del Secretario, haciendo el juramento y la

protestación de Fe que figura en el anexo de estas Reglas.

Deberes y derechos

Regla 9.- Es deber y derecho de todos los hermanos:

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A) Asistir a cuantos cultos y actos organice la Hermandad, especialmente

a los que figuran en estas Reglas en honor de Nuestra Titular

B) Participar en la Estación de Penitencia, desde que por su condición

física y edad, les sea permitido por el Cabildo de Oficiales.

C) Asistir a todos los Cabildos Generales, pudiendo participar en ellos con

voz y voto, siendo necesario para ello, tener cumplidos los 18 años y al

menos uno de antigüedad.

Deberes

Regla 10.-

Es deber de todos los hermanos:

A) Abonar la cuota anual, la que sea fijada para la Estación de Penitencia

y las extraordinarias que sean aprobadas en Cabildo General.

B) Ayudar a sufragar los gastos extraordinarios que pueda tener la

Hermandad, en la medida que su conciencia le dicte o sus posibilidades

económicas le permitan.

C) Interesarse por el desarrollo y funcionamiento de la Hermandad

D) Cumplir cuanto se establece en estas Reglas, así como lo que se

acuerde en Cabildo General y todo lo que la Junta de Gobierno,

siempre dentro de las competencias que le confieren estas Reglas,

acordase observar.

Derechos

Regla 11.-

Todo hermano mayor de 18 años y con uno de antigüedad tiene derecho a:

A) Presentar su candidatura para miembro de la Junta de Gobierno,

conforme a derecho y a lo establecido en estas Reglas.

B) Solicitar del Cabildo de Oficiales y en su caso de la Autoridad

Eclesiástica, la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, si se

diesen los supuestos necesarios.

C) Solicitar de la Junta de Gobierno, mediante escrito dirigido al Hermano

Mayor, información sobre el tema que el hermano considere de interés

para la Hermandad. La Junta de Gobierno deberá facilitar la misma

bien por escrito o verbalmente al peticionario, en un plazo no superior

a un mes desde la fecha de recepción.

Bajas

Regla 12.- Los hermanos causan baja por:

A) Fallecimiento.

B) Voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.

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C) Impago de las obligaciones económicas. A no ser que su situación

económica no se lo permitiera y fuera dispensado de las mismas por la

Junta de Gobierno por el tiempo que durase esta situación.

D) Por sanción reglamentaria que se le impusiera. En este caso deberá

seguirse el procedimiento establecido en el canon 316, 2, así como

obtener el visto bueno del Vicario General.

Títulos honoríficos

Regla 13.-

El título de hermano de honor sólo puede concederse a los que siendo

hermanos efectivos y con al menos un año de antigüedad, se hayan distinguido

por su especial dedicación a la Hermandad.

El título de hermano honorario podrá concederse a personas físicas que no

sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones.

En ambos casos el título será propuesto por la Junta de Gobierno y

ratificado en Cabildo General. La solicitud también podrá ser presentada por un

hermano, siempre que la curse a través de la Junta de Gobierno, o bien

convocando Cabildo General Extraordinario para lo que deberá cumplir los

requisitos que para este fin se contemplan en estas Reglas.

Faltas

Regla 14.-

Se considerará falta grave:

A) La habitual y pública conducta contraria a la moral católica

B) Negar o poner en duda algún dogma de nuestra religión

C) Rechazar la fe católica

D) Apartarse de la comunión eclesiástica o incurrir en excomunión

impuesta o declarada

E) La desobediencia reiterada a estas Reglas o a los acuerdos de los

órganos de gobierno de la Hermandad.

Regla 15.- Se considerará falta menos grave:

A) La desobediencia a lo dispuesto en estas Reglas y a los acuerdos de los

órganos de gobierno de la Hermandad, no atendiendo los

requerimientos del Director Espiritual ni las del Fiscal o Hermano

Mayor.

B) Si el hermano no atendiera por tres veces los requerimientos que le

dirija el Fiscal, con el visto bueno del Hermano Mayor y el Director

Espiritual, su conducta pasará a tener la consideración de falta grave.

C) Para los miembros de la Junta de Gobierno, se considerará además

falta menos grave, el incumplimiento de las obligaciones que, para su

cargo, recogen estas Reglas.

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Regla 16.- Se considerará falta leve cuando la infracción de los preceptos de estas

Reglas o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad se efectúe

en materia de escasa entidad.

Sanciones

Regla 17.-

Las faltas graves se sancionarán con suspensión de al menos tres años de

pertenencia a la Hermandad o causando baja definitiva.

Las menos graves darán lugar a separación por tiempo de un año de

pertenencia a la Hermandad o a la suspensión de los derechos de miembro de la

misma por igual periodo de tiempo.

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito a cargo

del Cabildo de Oficiales o verbal a cargo del Hermano Mayor.

Regla 18.- El conocimiento de la falta dará lugar a formación de expediente

sancionador por el Cabildo de Oficiales, existiendo una comisión integrada por

Directos Espiritual, Hermano Mayor, Fiscal y Secretario.

Regla 19.- Caso de que el hermano no pida perdón ni rectifique su conducta, se

iniciará un expediente sancionador en el que se tendrán en cuenta los siguientes

extremos:

1. Corrección fraterna, dándole a conocer la falta cometida y la sanción

propuesta, conforme a las Reglas.

2. El expediente sancionador contemplará:

A) Los datos personales del hermano que ha cometido la falta

B) Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.

C) Definición de la falta, que expresamente está contenida en las

Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.

D) El momento o momentos de la corrección fraterna, y su

resultado.

E) El plazo de alegaciones.

F) Dictamen en Acta y sesión de la Junta de Gobierno, aplicando,

conforme a las Reglas o el Código de Derecho Canónico, la

sanción que contempla la ley.

3. El expediente sancionador se enviará al completo al Vicario General, a

fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.

4. Hasta no obtener dicho visto bueno, el presunto culpable goza de todos

los derechos y deberes en la Hermandad.

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5. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad

comunicará al hermano la sanción correspondiente.

6. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá

derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad

competente.

En todo expediente sancionador existirá un pliego de descargo del

hermano o hermana interesado y las pruebas que hubieren sido propuestas,

cerrándose con propuesta de resolución que se elevará al Cabido de Oficiales.

La sanción deberá ser acordada en Cabildo de Oficiales con el voto secreto

de los dos tercios de sus miembros, previa audiencia del interesado, quedando

constancia en el Acta, sólo de la sanción pero no de las causas que figuran en el

expediente.

El Cabildo de Oficiales dará cuenta de las sanciones impuestas en el

General inmediato que se celebrase. En él se informará del número de bajas por

sanciones o bien el tipo de las mismas, no dándose a conocer el nombre del

sancionado o la causa que lo motivó.

La hermandad podrá recurrir a la Autoridad Eclesiástica o a la

Administración Civil de Justicia según el tipo de acción cometida por el

expedientado.

Para poder expulsar a un hermano ha de existir causa justa, debiéndose

seguir el procedimiento establecido en el canon 316,2, así como obtener el visto

bueno del Vicario general.

Regla 20.- Si el hermano que hubiera cometido falta, pidiera perdón y prometiera

rectificar su conducta, deberá ser perdonado. También deberá ser perdonado a

propuesta del Director Espiritual en Cabildo de Oficiales, quien podrá invocar el

sigilo para reservarse los motivos de su propuesta.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

Cabildos Generales

Regla 21.- El Cabildo General de la Hermandad es el más alto órgano deliberativo y

ejecutivo de la misma. Está formado por todos los hermanos con derecho a voz y

voto.

Es competencia del Cabildo General la aprobación del estado de cuentas y

presupuestos, la modificación total o parcial de las Reglas, aprobar la enajenación

de bienes de la Hermandad, renovación y elección de la Junta de Gobierno,

restauración o sustitución de Imágenes, así como cuanto a tenor de estas Reglas

exceda de las competencias del Cabildo de Oficiales.

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Sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los

no asistentes o a los que se hubieran manifestado disconformes.

Puede revisar todos los acuerdos del de Oficiales, pudiendo incluso

revocarlos, excepto si estos están dentro de las competencias que estas Reglas

asignan a la Junta de Gobierno.

Pueden tener carácter Ordinario o Extraordinario. Los Ordinarios podrán

conocer y decidir toda cuestión incluida en el Orden del Día. Los Extraordinarios

sólo tratarán del asunto o asuntos que hayan motivado su convocatoria, no habrá

por tanto Ruegos y preguntas.

Se fija como quórum el diez por ciento de los hermanos en primera

convocatoria, y media hora más tarde, en segunda convocatoria, los que asistieren.

Se convocarán haciendo conocer a los hermanos su carácter, fecha, hora,

lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria se efectuará, al

menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Estarán presididos por el Director Espiritual y dirigidos por el Hermano

Mayor acompañado de todos los miembros de la Junta de Gobierno. Del

desarrollo del Cabildo, el Secretario levantarán cumplida Acta de todo lo

acordado.

Se iniciaran los Cabildos con el rezo del Padrenuestro y el Ave María. A

continuación se dará lectura para su aprobación, si procede, al Acta del Cabildo

General precedente antes de desarrollar los puntos contenidos en el Orden del Día.

Se terminará con el capítulo de Ruegos y Preguntas en el que sólo se podrán

tomar acuerdos referentes a cuestiones de trámite o protocolarios.

El Hermano Mayor concederá la palabra a quien lo solicitare y podrá

retirarla a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, o bien se aparte

del tema objeto del debate. Una vez suficientemente debatido el tema a tratar se

procederá a la votación.

Las votaciones se podrán efectuar, a juicio del Hermano Mayor, por el

sistema de mano alzada, voto público o papeleta secreta. Los acuerdos se

adoptarán, en primera votación, por mayoría absoluta, y en segunda por mayoría

relativa o simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano

Mayor, excepto en el Cabildo de Elecciones. En ningún caso podrá delegarse el

voto.

Será preciso el consentimiento de los dos tercios de los asistentes para

acordar la disolución o extinción de la Hermandad. En caso de acordar la

modificación total o parcial de las Reglas o la restauración de las Imágenes

Titulares se precisará el mismo número de votos pero además deberá contarse con

la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

Los Cabildos Generales Extraordinarios se convocarán por el Hermano

Mayor, por petición de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite por escrito el

veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto. En este caso la petición se

formulará mediante escrito suficientemente motivado donde se haga constar la

identidad de los solicitantes y el motivo objeto a tratar. Desde la entrada del

escrito en la Secretaría de la Hermandad, si éste cumple con los requisitos

necesarios, se procederá a su convocatoria en un plazo no superior a un mes.

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Cabildo de salida

Regla 22.-

El Cabildo de salida se convocará con dos meses de antelación a esta. En

él, la Junta de Gobierno, solicitará a los hermanos la pertinente autorización para

efectuar la Estación de Penitencia del Viernes Santo. También informará de todos

los detalles de la misma y de cuantas cuestiones, siempre referentes a la salida

procesional, formulen los asistentes.

Si la Junta de Gobierno decidiera realizar una salida extraordinaria

convocará un Cabildo Extraordinario de Salida, al menos un mes antes de que ésta

tenga lugar. Para ello se necesitará además la aprobación de la Autoridad

Eclesiástica.

Cabildo de Cuentas

Regla 23.- El ejercicio económico de cada año se cerrará tras la Semana Santa,

celebrándose Cabildo de Cuentas un mes después de la Semana de Pasión de cada

año. En él se fijará la cuota anual y el importe de la papeleta de sitio y se conocerá

la memoria económica de las actividades de la Hermandad, la cual será redactada

por el Tesorero con el apoyo del Secretario y el Mayordomo. Las cuentas serán

aprobadas previamente por el Cabildo de Oficiales y éstas, junto con sus

comprobantes estarán a disposición de los hermanos durante los ocho días que

anteceden a este Cabildo.

Si el Cabildo General no aprobase las cuentas, designará una comisión de

cinco miembros ajenos a la Junta de Gobierno, que presidirá el más antiguo de

entre ellos. Esta comisión examinará las cuentas y emitirá un informe que remitirá

al Cabildo General el cual adoptará la decisión definitiva.

Una vez aprobadas las cuentas serán remitidas por el Secretario a la

Autoridad Eclesiástica.

Cabildo de Elecciones

Regla 24.-

El Cabildo General de Elecciones que elegirá a la Junta de Gobierno de la

Hermandad, se celebrará cada cuatro años. Las votaciones para elegir los cargos

serán secretas y emitidas en papeletas facilitadas por la Hermandad a los

miembros con derecho a voto, teniendo carácter abierto.

Se considerarán electos los integrantes de la lista que obtenga mayoría

simple de entre los votos emitidos.

En caso de empate será elegido el hermano de mayor antigüedad.

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Regla 25.- Tienen derecho a votar los hermanos y hermanas que en el día señalado

para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, reúnan las

condiciones que señalan estas Reglas y tengan al menos un año de antigüedad en

la Hermandad.

Regla 26.- Se reconoce la facultad de votar por carta o por procurador a aquellos

hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o

por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la

hermandad, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por

cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es nulo.

Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:

1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante

Certificado Médico Oficial.

2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en

su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el

censo de los votantes contemplado en el artículo 45,4 de las

Normas.

3) El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos

con Acuse de Recibo.

Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:

1) La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante

Certificado Médico Oficial.

2) La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en

su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el

censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las

Normas.

3) La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.

4) Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona.

Regla 27.- La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el

cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy

especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y

cualidades exigidas por las Reglas.

Regla 28.-

El proceso electoral se iniciará con el Cabildo General de Convocatoria de

Elecciones. En él se fijará la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de

las elecciones, datos que serán comunicados oficialmente a la Vicaría General por

la Junta de Gobierno.

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Regla 29.- La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes

que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte

días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de

Elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez

resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

Regla 30.- Para ejercer el derecho al voto el hermano debe estar al corriente del pago

de las cuotas, pudiendo efectuar el mismo durante el plazo señalado en la Regla

anterior, plazo que a estos efectos es perentorio.

Regla 31.- El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y

sólo los hermanos y hermanas que el día de la fecha de las elecciones tengan

derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de

alta en la Hermandad y número de Documento nacional de Identidad.

Regla 32.-

Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno

comunicará la relación de los mismos a la Vicaría General, especificando quienes

se presentan al cargo de Hermano Mayor.

Regla 33.-

La mesa electoral estará presidida por un representante de la autoridad

eclesiástica que será nombrado por el Vicario General y estará compuesta además

por el hermano de mayor edad y el más joven con derecho a voto. Este último

hará las veces de Secretario.

Confirmación de la elección

Regla 34.- Si la elección resulta eficaz, la mesa electoral proclamará a los elegidos,

pero la elección no será efectiva hasta que la autoridad eclesiástica los haya

confirmado, la cual el Hermano Mayor elegido solicitará, en un plazo máximo de

ocho días, acompañando el acta de la elección.

Toma de posesión

Regla 35.-

Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de

la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo

máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.

El Secretario comunicará al Vicario General la composición de la nueva

Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del

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Arzobispado. La comunicará también al Consejo de Hermandades y Cofradías, a

los efectos oportunos.

Si por causas justificadas de ausencia o enfermedad algún miembro de la

Junta de Gobierno no pudiera asistir a la toma de posesión, ésta la efectuará en el

primer Cabildo de Oficiales que se celebre.

Elección ineficaz

Regla 36.- Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección no

hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al

cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la

continuidad del gobierno de la Hermandad.

La Junta de Gobierno

Regla 37.- La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo de la

Hermandad, que dirige, gobierna y administra a todos los efectos, con sujeción a

los acuerdos adoptados en los Cabildos, sin perjuicio de adoptar resoluciones en

las competencias especificas que le atribuyen estas Reglas.

Tradicionalmente ha estado constituida sólo por hermanas, no obstante se

admitirá en ella también a los hermanos que se presenten a las elecciones y

resulten elegidos.

La duración en el cargo, tanto del Hermano Mayor como de los demás

miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos

sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Las reuniones se efectuarán preferentemente en la Casa Hermandad. Su

periodicidad se acordará en Cabildo de Oficiales y, siempre que ello sea posible,

una como mínimo cada mes. También se podrán celebrar a petición del Hermano

Mayor o de al menos cinco de los miembros de la Junta. Para las sesiones el

Hermano Mayor ordenará al Secretario que extienda la correspondiente citación

personal a cada uno de sus miembros, en la que figurará el Orden del Día

establecido.

Regla 38.- Los Cabildos de Oficiales quedarán validamente constituidos cuando

asistan la mitad más uno de sus componentes. Sus decisiones, siempre que estén

dentro de las competencias que le asignan estas Reglas, son de obligado

cumplimiento para todos los miembros de la Hermandad. Se adoptarán por

mayoría simple de los asistentes, no pudiéndose, en ningún caso delegar el voto.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor. A ellos podrá

asistir un representante de de los Jóvenes Cofrades con voz y con voto.

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Regla 39.-

Los miembros de la Junta de Gobierno causarán baja:

A) Por voluntad propia.

B) Por falta grave, en los supuestos que contemplan estas Reglas.

C) Por reiteradas faltas de asistencia a los Cabildos.

D) Por incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo o de

las generales de la Junta de Gobierno

Las vacantes serán cubiertas a criterio del Hermano Mayor, bien de forma

definitiva, hasta que se celebre Cabildo de Elecciones, o bien provisionalmente.

Regla 40.- Son competencias específicas de la Junta de Gobierno:

A) En la Estación de Penitencia: La indumentaria de las imágenes,

fijar horarios e itinerarios, el exorno florar, la contratación de

bandas de música y todo lo que contribuya al mayor esplendor

de la misma.

B) La gestión económica de la Hermandad: Adquisición y

restauración de enseres, cobro de recibos, elaboración de

presupuestos y todas aquellas cuestiones que no se especifican

entre las propias del Cabildo de Cuentas.

C) Las propias de cada cargo de la misma, tal y como se detallan

en estas Reglas.

D) Cuantos asuntos de trámite se produzcan para el

desenvolvimiento de la Hermandad o aquellos que por su

urgencia precisen de acuerdo no pudiéndose esperar la

convocatoria de un Cabildo General.

Regla 41.-

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones

generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en el Título II de

estas Reglas, deberán reunirse las siguientes:

A) Ser mayor de dieciocho años y con uno como mínimo de

antigüedad en la Hermandad.

B) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así

como por su vocación apostólica.

C) Residir en Constantina o en lugar próximo, desde el que pueda

cumplir con el cometido de su cargo.

D) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida

de matrimonio canónico, así como una declaración de

encontrarse en situación familiar regular.

E) No ejercer cargo de dirección en partidos políticos o de

autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o

municipal.

F) No ser miembro de otra Junta de Gobierno en Hermandad de

Penitencia o de Gloria.

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Regla 42.- La Junta de Gobierno se constituirá en Cabildo de Oficiales con los

siguientes cargos: Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo,

Fiscal, Secretario, Tesorero, Diputado Mayor de Gobierno, Fiscal de Paso de

Palio, Consiliarios, Priostes, Vice-Mamayordo, Vice-Secretario, Vice-Tesorero y

cuantos Vocales se consideren necesarios con un máximo de cuatro.

La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos, que no

pertenezcan a la misma, el desempeño de algún oficio. Al no ser miembros de la

Junta, estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.

El Hermano Mayor

Regla 43.- El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a

derecho, tanto canónico como civil.

Para ser elegido Hermano Mayor es condición imprescindible tener

cumplidos los treinta años de edad y poseer tres de antigüedad en la Hermandad.

Son de su competencia:

A) Ostentar la representación de la Hermandad en todos aquellos

actos en que esta deba intervenir.

B) Presidir los actos que la Corporación celebre.

C) Tiene la obligación, que el derecho universal de la Iglesia le

atribuye, de cuidar de que los miembros de la Hermandad se

formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de

los laicos.

D) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a

los miembros de la Junta de Gobierno, instando en caso

necesario, al cumplimiento de las obligaciones respectivas y

requiriendo o amonestando privadamente al interesado antes de

dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las

medidas que procedan.

E) Amonestar, también de forma privada, a los hermanos que a

ello se hagan acreedores, de acuerdo con lo dispuesto en la

Regla 17.

F) Por propia iniciativa, o a petición de la mitad más uno de los

miembros de la Junta de Gobierno, ordenará al Secretario la

convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse.

G) Establecer, asistido del Secretario, el Orden del Día de las

reuniones de la Junta de Gobierno y conjuntamente con ésta

última, el de los Cabildos Generales.

H) Velar por la marcha de los Cabildos, dirigiéndolos para que se

cumpla el Orden del Día y se lleven a cabo las deliberaciones

dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando

la palabra a los asistentes.

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I) Dirimir los casos de empates en las votaciones, mediante el uso

del voto de calidad.

J) Con su Visto Bueno, autorizará los escritos, certificaciones y

actas que sean libradas por el Secretario, los resúmenes o

balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al

Cabildo para su aprobación, y dirigirá a las Autoridades

Eclesiásticas cuantos escritos sean necesarios y, de forma

especial, aquél en el que se solicite la confirmación de la

elección de Junta practicada en el Cabildo correspondiente.

K) Todas aquellas otras que, por su importancia y representación,

deban normalmente serle atribuidas.

Si el hermano Mayor presenta su dimisión o por cualquier circunstancia no

puede completar su mandato, le sustituirá el teniente de Hermano Mayor, el cual

deberá convocar Cabildo de Elecciones en un plazo no superior a un año.

El Teniente de Hermano Mayor

Regla 44.- El Teniente de Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en la

ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, en sus mismos derechos y

obligaciones y en cuantas circunstancias y actos fuere necesario o reciba su

representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesite.

El Mayordomo

Regla 45,-

Es competencia del Mayordomo:

A) Administrar y cuidar los bienes de la Hermandad de cualquier clase

que fueren, dando cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno.

B) Dirigir y coordinar la labor de los Priostes.

C) Dirigir el montaje de los Pasos y los altares de cultos.

D) Ocuparse del orden y la limpieza de la Capilla y la Casa-Hermandad.

E) Proponer la indumentaria que vistan las Imágenes tanto en el Camarín

como en la Estación de Penitencia, teniendo siempre en cuenta, para la

indumentaria de Camarín, el tiempo litúrgico.

F) Tener actualizado el inventario de la Hermandad.

Para el desempeño de sus funciones podrá adquirir todo lo que necesite,

presentando previamente el correspondiente presupuesto a la Junta de Gobierno.

El Vice-Mayordomo

Regla 46.-

La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Mayordomo que sustituirá al

Mayordomo en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, con sus

mismos derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier función

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propia del Mayordomo siempre que este se la delegue. Caso de que la baja del

Mayordomo sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo

cubierto el suyo por el Primer Prioste.

El Fiscal

Regla 47.- Es competencia del Fiscal:

A) Velar por el cumplimiento de las Reglas de la Hermandad,

debiendo reunir las condiciones necesarias para interpretarlas

en sus justos términos, como así mismo de los acuerdos que se

adopten, siendo necesaria su presencia en los Cabildos y Juntas,

de tal manera que si por cualquier causa no concurriera, el

Hermano Mayor designará a otro miembro de los que

componen la Junta de Gobierno para que desempeñe la misión

encomendada al Fiscal.

B) En caso de observar una actuación del Hermano Mayor no

ajustada al espíritu de las Reglas podrá, con el debido respeto y

caridad, interesar del mismo la rectificación de aquellos actos

que no se acomoden al cumplimiento de su cometido. Si esta

rectificación no se produjera podrá, en unión del Director

Espiritual y del Teniente de Hermano Mayor, instarle

nuevamente y, si persistiera en su actitud, convocar Cabildo de

Oficiales para tratar el asunto.

C) Censurar anualmente las cuentas que les sean presentadas por el

Tesorero, antes de comunicarlas al Hermano Mayor y demás

miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación.

D) Velar porque sean cumplidos los derechos y obligaciones de los

hermanos

E) Informar acerca de las peticiones de ingreso en la Hermandad,

cuidando especialmente de que el candidato o candidata, reúna

las condiciones exigidas en estas Reglas.

El Secretario

Regla 48.-

El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como a tal le corresponde:

A) Custodiar el Libro de Actas y cuantos sean precisos para el

desarrollo de sus funciones.

B) Redactar la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y

aprobación en Cabildo General.

C) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y

certificaciones que sean necesarios, recabando el Visto Bueno

del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.

D) Levantar Actas de todos los Cabildos.

- 16 -

E) Leer en los Cabildos las Actas correspondientes, así como las

comunicaciones recibidas.

F) Citar a Cabildo de acuerdo con el Orden del Día señalado por

el Hermano Mayor.

G) Custodiar el sello de la Hermandad.

H) Leer la Protestación de Fe de la Hermandad en la Función

Principal de Instituto.

I) Portar el Estandarte de la Hermandad en todos aquellos actos a

los que esta asista corporativamente menos en la Estación de

Penitencia en la que llevará el Libro de Reglas.

J) Organizar y custodiar el archivo histórico de la Hermandad.

El Vice-Secretario

Regla 49.-

Es el colaborador del Secretario y comparte su responsabilidad con él.

Sustituye al Secretario por enfermedad, ausencia dimisión o cese. Caso de que la

baja del Secretario sea definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo,

nombrándose para ocupar el suyo, preferentemente, a uno de los vocales.

El Tesorero

Regla 50.- Son de su competencia:

A) Elaborar los presupuestos, tanto ordinarios como

extraordinarios, de cada ejercicio, efectuando los

correspondientes estudios económicos.

B) Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias, de Estación de

Penitencia, y todos aquellos ingresos y aportaciones monetarias

de cualquier índole.

C) Contabilizar los fondos encomendados a su custodia y

depositarlos en cuenta bancaria abierta a nombre de la

Hermandad, siendo necesario para disponer de la misma,

además de su firma, la del Hermano Mayor y la del

Mayordomo.

D) Inscribir a los nuevos hermanos en el libro registro, una vez

cumplidos los requisitos que se establecen en estas Reglas, con

su correspondiente número de orden, confeccionando al mismo

tiempo la ficha del hermano.

E) Anotar en el mismo libro las bajas que se produzcan,

consignando el motivo de las mismas.

F) Llevar el fichero de hermanos debidamente actualizado.

G) Llevar al día los libros contables donde se refleje debidamente

los ingresos y pagos realizados, archivando sus comprobantes.

- 17 -

H) Informar al Mayordomo sobre el estado económico de la

Corporación, cuantas veces sea requerido, periódicamente a los

Cabildos de Oficiales, como así mismo a los Generales

Ordinarios.

I) Presentar al Fiscal un resumen contable, clasificado por

conceptos y acompañado de sus comprobantes al término de

cada ejercicio económico. Una vez refrendado por éste, lo

someterá a la aprobación del Hermano Mayor y demás

miembros de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales.

J) Al cesar en su cargo presentará el estado general de cuentas al

nuevo tesorero.

El Vice-Tesorero

Regla 51.-

La Junta de Gobierno podrá nombrar un Vice-Tesorero que sustituirá al

Tesorero en la ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, con sus mismos

derechos y obligaciones. También podrá desempeñar cualquier función propia del

Tesorero siempre que este se la delegue. Caso de que la baja del Tesorero sea

definitiva pasará a ocupar definitivamente el cargo, siendo cubierto el suyo,

preferentemente, por uno de los Vocales.

El Diputado Mayor de Gobierno

Regla 52.- Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:

A) Organizar la salida procesional del Viernes Santo, así como las

extraordinarias que puedan celebrarse.

B) Organizar la salida del Corpus cuando la organización de este

acto corresponda a nuestra Hermandad.

C) Designar a los hermanos que hayan de ocupar los puestos de

Diputados de Tramo, reuniéndose con ellos al menos una vez

antes de la salida y cuando la Junta de Gobierno haya sido

informada de sus nombres. A esta reunión asistirá también el

Fiscal de Paso.

D) Extender las papeletas de sitio y determinar el que ocupará

cada hermano en la Estación de Penitencia, respetando siempre

lo dispuesto en estas Reglas y la antigüedad de los hermanos

en cada sitio.

E) Determinar los tiempos de paso de la Cofradía, en función de

los horarios de entrada y salida, que haya establecido la Junta

de Gobierno.

F) Será responsable, con el Hermano Mayor, del desarrollo de los

actos procesionales, adoptando aquellas medidas urgentes que

considere necesarias para conseguir el mayor orden y

- 18 -

esplendor durante la Estación de Penitencia, medidas que,

antes de ponerlas en práctica, deberá autorizar el Hermano

Mayor.

G) El montaje y desmontaje del Altar de Insignias.

H) Entregar las insignias y cirios en las salidas procesionales,

procediendo también a su recogida.

I) Podrá nombrar un hermano para que lo ayude durante la

Estación de Penitencia.

El Fiscal de Paso

Regla 53.-

El Fiscal de Paso colaborará y supervisará el montaje y desmontaje del

paso, informando al Mayordomo de cualquier deficiencia que observe.

Durante la Estación de Penitencia:

A) Ocupará un puesto en la presidencia del paso.

B) Será responsable del modo en que se efectúe la conducción del

mismo, velando porque sea de forma digna, y sin olvidar nunca

que se trata de portar una Imagen Sagradas en Estación de

Penitencia, evitando en los Capataces y Costaleros cualquier

actitud impropia.

C) Velará por el cumplimiento del horario de paso que le haya

facilitado el Diputado Mayor de Gobierno

D) Informará al Diputado Mayor de Gobierno de cualquier

incidente que se produzca en el paso o su entorno.

Los Consiliarios

Regla 54.-

Los consiliarios son los consejeros del Hermano Mayor y de la Junta de

Gobierno.

Podrán recibir del Hermano Mayor el encargo de desempeñar todas

aquellas funciones que nacen de los fines propios de nuestra Hermandad,

especialmente las que, a juicio del Hermano Mayor necesiten un especial impulso.

Habrá un máximo de cuatro: Asistencia Social, Formación, Culto y Apostolado.

Al tener una función especifica, no habrá un orden jerárquico entre ellos, y

en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de alguno, el Hermano Mayor

elegirá su sustituto entre los vocales.

Los Priostes

Regla 55.-

Corresponde a los Priostes:

- 19 -

A) Conservar y cuidar los enseres, objetos de culto y, en general,

cuantos bienes hayan sido puestos bajo su custodia, siempre

bajo la dirección del Mayordomo.

B) Cuidar que los altares de la Hermandad estén limpios y con el

debido ornato.

C) Montar y desmontar los altares de culto y los pasos

procesionales.

Habrá un máximo de cinco y, aunque todos tienen las mismas funciones se

establecerá un orden jerárquico entre ellos que irá del uno al cinco, a los solos

efectos de sustituir al Vice-Mayordomo, en caso de ausencia, enfermedad o

imposibilidad del mismo.

Los Vocales

Regla 56.-

Sus obligaciones son las generales de la Junta de Gobierno. Cubrirán los

cargos de la Junta que queden vacantes, de forma provisional, hasta que se

nombre a quien ha de ocuparlo o definitivamente, si así lo decidiese el Hermano

Mayor. De entre ellos, caso de considerarse necesario, se nombrarán los cargos

de: Diputado de Caridad, Diputado de Cultos y Diputado de Jóvenes Cofrades.

El Diputado de Caridad

Regla 57.-

Son de su competencia:

A) Visitar, acompañado de otros miembros de la Hermandad, a los

hermanos enfermos, interesándose por sus necesidades

espirituales y materiales, con el fin de procurarles el remedio

oportuno.

B) Recibir e informar las solicitudes de atenciones de caridad que

se formulen a la Hermandad, proponiendo a la Junta de

Gobierno la adopción de aquellas medidas que estime

convenientes.

C) Interesar de los hermanos la practica de obras de misericordia.

D) Establecer el necesario contacto con otros Organismos de

Caridad, tanto Parroquiales como Diocesanos.

El Diputado de Cultos

Regla 58.-

Son de su competencia:

A) Organizar y promover los cultos ordinarios, que por Reglas

tiene la Hermandad y aquellos otros extraordinarios que la

Junta de Gobierno acordare celebrar, de acuerdo con las

- 20 -

Normas Litúrgicas y Pastorales de la Santa Madre Iglesia,

siempre bajo la dirección del Director Espiritual.

B) Proponer a la Junta de Gobierno los nombres de los

Predicadores que deban ocupar la Sagrada Cátedra en dichos

cultos, una vez oído el Director Espiritual.

C) Recabar del Mayordomo su colaboración en la organización de

los actos de culto programados por la Hermandad.

D) Indicar a los miembros de la Junta de Gobierno,

representaciones e invitados, el lugar que deban ocupar en los

actos de culto de la Hermandad.

El Diputado de Jóvenes Cofrades

Regla 59.-

Son de su competencia:

A) Asistir a las reuniones de los Jóvenes Cofrades

B) Aconsejarlos y supervisar sus actividades.

C) Informar a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con los

Jóvenes Cofrades.

Los Jóvenes Cofrades

Regla 60.-

Podrán pertenecer al grupo de los Jóvenes Cofrades los hermanos menores

de 21 años y con, al menos, uno de antigüedad.

La Directiva estará integrada por: Presidente, Mayordomo, Secretario,

Tesorero, Fiscal, Vocales y cuantos cargos sean precisos para el desempeño de sus

funciones.

El Presidente, o quien lo represente, podrá asistir a las sesiones de los

Cabildos de Oficiales con voz y voto, participando libremente en las

deliberaciones.

Colaborarán en las tareas que le sean asignadas por los Órganos de

Gobierno de la Hermandad, participando activamente en la vida de la misma.

Los acuerdos adoptados por la Directiva deben de ser sancionados, para

obtener plena legalidad, por el Cabildo de Oficiales de la Hermandad.

A sus reuniones asistirá el Diputado de Jóvenes Cofrades, con voz y voto.

TITULO IV

VIDA DE HERMANDAD

El Director Espiritual

Regla 61.-

Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual, después de oír,

cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno. A él corresponde:

- 21 -

A) Ser el impulsor y animador de la espiritualidad y del desarrollo

de un auténtico apostolado seglar.

B) Promover la caridad fraterna.

C) Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de

culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana

de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

D) Podrá asistir a los Cabildos de la Junta de Gobierno con voz

pero sin voto. En los Cabildos Generales, en los que ostentará

la Presidencia, gozará de ambos derechos si fuera hermano de

esta Corporación.

E) Atender, de manera especial, la formación y necesidades

espirituales de la Junta de Gobierno.

Formación

Regla 62.-

Los hermanos deberán participar y colaborar a través de la Hermandad en

aquello que organice la Comunidad Cristiana, a la que jurídicamente pertenezca,

en orden a su formación y a la profundización de la fe, y a una obligada

promoción cultural y cristiana de sus miembros.

La Junta de Gobierno, con el asesoramiento del Director Espiritual,

dispondrá lo necesario para ayudar a los hermanos a descubrir el sentido de la

vida y de las relaciones humanas desde una perspectiva cristiana, anunciándole y

exponiéndole el mensaje de Jesús.

Fraternidad

Regla 63.-

La Hermandad ofrecerá oportunidades frecuentes de encuentro entre todos

los hermanos para que se traten, se conozcan y se fomente una normal

convivencia, creando con ello un espíritu de alegre fraternidad que les haga

sentirse unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, haciendo realidad las palabras del

Divino Maestro: “En esto conocerán que son mis discípulos”.

Es necesario también que los hermanos estén siempre en una actitud de

total apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la Comunidad

Cristiana.

Caridad

Regla 64.-

Impulsados por la Caridad de Cristo y guiados por su ejemplo, todos los

hermanos se esmerarán en la práctica de la caridad para con el prójimo. La

Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los

hermanos como a los familiares de estos más necesitados, a través de su

Diputación de Caridad.

- 22 -

Para atender a estos fines se destinarán los fondos que sean necesarios,

siempre en función de los ingresos de la Hermandad, así como todos los donativos

y dádivas, que con este objeto exclusivo se hayan recibido.

Celebraciones religiosas

Regla 65.-

La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la oración

y en los Sacramentos, las formas más excelentes de celebrar el culto al Señor, a la

Virgen y a los Santos. Así, en la medida en que se fomente el conocimiento de la

Fe, vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar los

actos de culto en la liturgia comunitaria de la Iglesia.

Especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión

común de la Iglesia mantendrá la Hermandad con el Vicario Episcopal de la zona

y con el Párroco, así como con el Arcipreste, integrándose además en el Consejo

Pastoral, en la forma que establezca los Estatutos del mismo.

Regla 66.-

Los actos corporativos de culto de la Hermandad, inspirados siempre en la

Regla precedente, serán obligatorios para todos los hermanos y se establecen con

carácter fijo los que siguen:

A) El Viernes de la V semana de Cuaresma, la Hermandad

celebrará Solemne Celebración Eucarística de Instituto, en

honor de Nuestra Señora de los Dolores, coincidiendo con el

último día del Solemne Triduo, durante el cual se prepararán

los hermanos para el cumplimiento pascual.

B) El Sábado de la V semana de Cuaresma se pondrá en devoto

besamanos a la Santísima Virgen de los Dolores.

C) Estación de Penitencia el Viernes Santo.

D) El día 15 de Septiembre, festividad de Nuestra Señora de los

Dolores, se celebrará misa solemne en el altar de Nuestra

Titular.

E) La Hermandad asistirá corporativamente a los Oficios de

Semana Santa, procesión del Corpus y Patrona de la ciudad,

nuestra amantísima Virgen del Robledo, o en aquellas otras

ocasiones que el Párroco así lo indicare oportuno

F) La Junta de Gobierno podrá acordar, en casos excepcionales,

la celebración de otros cultos, cualquiera que sea su finalidad,

además de los establecidos en las presentes Reglas.

G) Para cualquier salida procesional de los Titulares de esta

Hermandad, en fecha distinta a las ya establecidas en estas

Reglas, será necesario el acuerdo de un Cabildo General y la

licencia de la Autoridad Eclesiástica.

- 23 -

Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo,

habrá de contarse con la autorización del Vicario General, más la correspondiente

de carácter civil, en su caso.

Estación de Penitencia

Regla 67.-

Esta Hermandad realizará Estación de Penitencia el Viernes Santo con la

imagen de Nuestra Señora de los Dolores.

Regla 68.-

La hora de salida y entrada en el Templo, así como el itinerario, serán los

que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica.

Si por causa de la lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que

así lo aconsejara, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de

Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le

sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de

piedad con participación de todos los hermanos, finalizando con el Credo, Salve y

Padrenuestro por los hermanos difuntos.

Si, una vez iniciada la Estación, se hubiera de interrumpir o modificar su

recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor o quien

le sustituya.

Regla 69.-

Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad, o a quien lo sustituya,

si aquél no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la Presidencia de

la misma, así como hacer cumplir los acuerdos tomados por el Cabildo de

Oficiales sobre ella, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.

A su inmediata orden, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el mejor

comportamiento ordenado de la Cofradía, para lo que se auxiliará en su cometido

de los Diputados de Tramo que, previo informe a la Junta de Gobierno, nombrará

el número que estime conveniente, teniendo muy en cuenta para ello las

necesarias aptitudes y celo que deben concurrir en los hermanos designados, así

como que cuenten con un año de antigüedad.

Regla 70.-

Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, los

hermanos cumplirán, durante la Estación de Penitencia, las siguientes ordenanzas:

A) Formarán parte de la Estación de Penitencia los hermanos y

hermanas que se encuentren con capacidad física para

realizarla.

B) En la Cofradía del Viernes Santo las hermanas vestirán traje

negro, acompañado de mantilla negra, sin ningún motivo de

color, ni adorno, para las mujeres mayores de 18 años. Las

menores podrán ir con camisa blanca; los hermanos varones

- 24 -

vestirán traje de chaqueta oscuro, camisa blanca y corbata

negra. Tanto las hermanas como los hermanos varones también

podrán vestir, en la Estación de Penitencia, Hábito de capa y

antifaz negro, túnica blanca con botonadura negra, cíngulo

blanco y negro, zapatos de vestir negros y guantes blancos. El

escudo de la Hermandad: un corazón rojo atravesado por siete

puñales dorados, irá bordado sobre el antifaz;

C) También será obligatorio, en la Estación de Penitencia, llevar

pendiente del cuello la medalla de la Hermandad.

Regla 71.-

Pasada la Semana Santa y, lo antes posible, el Diputado Mayor de

Gobierno, se reunirá con los Fiscales de Paso y los Diputados de Tramo para

examinar los incidentes de toda índole ocurridos en la Estación de Penitencia. Con

los resultados de esta reunión elaborará por escrito un detallado informe que

elevará a la Junta de Gobierno en el primer Cabildo de Oficiales que se celebre.

TITULO V

ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES

Ordenación económica

Regla 72.-

Esta Hermandad se nutrirá con las cuotas que satisfagan sus hermanos, en

la cuantía que sea determinada por el Cabildo General, y con los donativos,

subvenciones y aportaciones que reciba sin destino específico.

En la administración de los bienes de esta Hermandad y Cofradía brillará

siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la

dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad y Cofradía

aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus

ingresos.

Regla 73.-

Habrá una Junta Económica compuesta por los miembros de la Junta que

tienen competencias en esta materia: Hermano Mayor, Fiscal, Mayordomo y

Tesorero. Sus competencias son velar por la economía y el patrimonio de la

Hermandad y elaborar, anualmente, junto con la rendición de cuentas, un

presupuesto de ingresos y gastos, que una vez aprobado por el Cabildo de

Oficiales y refrendado por el Cabildo General de Cuentas, se remitirá al Vicario

General para su revisión.

- 25 -

Patrimonio

Regla 74.-

El patrimonio de la Hermandad está constituido por cuantos bienes y

derechos le pertenecen, y se incrementará con los que, por cualquier concepto,

vinieran a ella en el futuro.

Todos los bienes de la Hermandad deberán ser reseñados en el libro de

inventarios que llevará el Mayordomo, de acuerdo con las obligaciones de su

cargo.

La Junta de Gobierno sólo podrá enajenar bienes de escaso valor

económico. Para sustituir, enajenar o ceder las Imágenes Titulares u objetos

artísticos de valor reconocido, propiedad de esta Hermandad, así como para

restaurar las Imágenes será necesario la aprobación en Cabildo General

Extraordinario convocado al efecto y la autorización del Vicario General.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Cuando las circunstancias lo aconsejen o se dicten nuevas normas, por la

Autoridad Eclesiástica, que afecten a estas Reglas, la Junta de Gobierno procederá

a su revisión.

Segunda

Para derogar, modificar o añadir cualquier precepto propio de estas Reglas,

se necesita el acuerdo favorable de un Cabildo de Oficiales, la autorización de un

Cabildo General y la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

Tercera

Esta Hermandad quedará disuelta en caso de contar con menos de diez

hermanos. Pasarán entonces, en depósito, sus bienes y propiedades a la Parroquia

donde esté ubicada la Imagen Titular en ese momento. Pasados cien años en esta

situación, los bienes y propiedades pasarán a pertenecer a dicha Parroquia. En

todo caso el destino de los bienes y derechos patrimoniales quedará regulado por

el derecho universal de la Iglesia (cc. 120; 123; 320, 2 y 3).

Cuarta

La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de las presentes Reglas,

supondrá la inmediata entrada en vigor de las mismas, y la derogación de las

- 26 -

anteriores, así como la anulación de los acuerdos de Cabildo, que de cualquier

modo se opongan a lo establecido en estas nuevas Reglas.

La Hermana Mayor La Secretaria

Fdo. Mª Robledo Meléndez Bastos Fdo. Beatriz Pavón Sánchez

Constantina Febrero de 2.010

ANEXO PRIMERO

Protestación de Fe

En la Función Principal de Instituto, después de la Homilía, el Mayordomo

tomará el Estandarte de la Hermandad y se situará delante del Presbiterio. A

ambos lados del mismo y con sendas varas en las manos se situarán el Hermano

Mayor y el Fiscal. Una vez así situados, el Secretario procederá a leer la

Protestación de Fe, que es como sigue:

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres

personas distintas y un solo Dios verdadero, en presencia del Santísimo

Sacramento del Altar y de todos los Santos, ante nuestra Sagrada Titular y del

ministro de nuestra Sacrosanta Religión.

Nosotros: El Hermano Mayor, Junta de Gobierno y hermanos todos de la

Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores hacemos pública protestación de

nuestra fe católica:

Creemos en un solo Dios,

Padre todopoderoso,

Creador del cielo y de la tierra,

de todo lo visible y lo invisible.

Creemos en un solo Señor, Jesucristo,

Hijo único de Dios,

Nacido del Padre antes de todos los siglos:

Dios de Dios,

Luz de Luz,

Dios verdadero de Dios verdadero,

Engendrado, no creado,

- 27 -

de la misma naturaleza del Padre,

por quien todo fue hecho;

que por nosotros, los hombres,

y por nuestra salvación

bajó del cielo,

y por obra del Espíritu Santo

se encarnó de María, la Virgen,

y se hizo hombre;

y por nuestra causa fue crucificado

en tiempos de Poncio Pilato;

padeció y fue sepultado,

y resucitó al tercer día, según la Escrituras,

y subió al cielo,

y está sentado a la derecha del Padre;

y de nuevo vendrá con gloria

para juzgar a vivos y muertos,

y su reino no tendrá fin.

Creemos en el Espíritu Santo,

Señor y dador de vida,

que procede del Padre y del Hijo,

que con el Padre y el Hijo

recibe una misma adoración y gloria,

y que habló por los profetas.

Creemos en la Iglesia,

que es una santa, católica y apostólica.

Confesamos que hay un solo bautismo

para el perdón de los pecados.

Esperamos la resurrección de los muertos

y la vida del mundo futuro.

Amén.

Dulcísimo Madre de la Iglesia y Madre Nuestra, acoge esta pública

Protestación de Fe, Tú que eres nuestra corredentora e intercesora, preséntala a

Jesús a quien acompañaste con infinito amor de Madre hasta el Sepulcro, y

dígnate conseguir de Él que vivamos y muramos en esta Fe y, protegidos bajo tu

manto, podamos un día gozar todos juntos de la plenitud eterna de su gloria. Por

Cristo Nuestro Señor. Amén.

Una vez leída la Protestación de Fe, el Secretario, con el Libro de Reglas

en las manos, se situará a la derecha del Celebrante Principal, que estará situado al

pié del Altar con los Santos Evangelios en las manos. Se procederá entonces a

tomar juramento a todos los hermanos presentes que, de rodillas y con la mano

- 28 -

derecha sobre los Evangelios, pronunciarán las voces: Así lo creo, así lo juro, así

lo confieso, besando al final el Libro de Reglas.

ANEXO SEGUNDO

Fórmula de juramento para los nuevos hermanos

El Hermano Mayor presentará a los nuevos hermanos a la Hermandad,

presidida por el Presbítero, diciendo:

Reverendo Padre y queridos hermanos:

Siguiendo el mandato de Dios, que nos envió al mundo a anunciar

su Reino, os presentamos a estos hermanos nuestros en la fe, que quieren

compartir con nosotros nuestra peculiar vocación cristiana.

Ellos han estudiado nuestras Reglas y están decididos a cumplirlas.

Han pedido el ingreso en nuestra Hermandad y ésta, considerándolos idóneos, los

ha recibido y aceptado. Hoy yo como Hermano Mayor de esta comunidad

cristiana, quiero ponerlos bajo el amparo de Nuestra Sagrada Titular, a fin de que

cumpliendo con sus obligaciones de cristianos, sean dignos hijos de la Iglesia.

Hermano Mayor:

¿Queréis vivir en el seno de la Iglesia, en comunión de fe y caridad

con el Pueblo de Dios, obedeciendo y defendiendo al Romano

Pontífice, y participando en la Iglesia por la fe y los Sacramentos?

Nuevos hermanos:

Si, queremos.

Hermano Mayor:

¿Juráis vivir y morir en el seno de la Iglesia Católica, Apostólica y

Romana, así como cumplir, con la ayuda de Dios, cuanto disponen

las Reglas de la Hermandad?

Nuevos hermanos:

Si, juramos.

Celebrante:

Que Dios os conceda por su gracia lo que hoy juráis, por los siglos

de los siglos.

Nuevos hermanos:

Amén.

Celebrante:

Oremos. Mira Señor, con bondad, a estos hijos tuyos, que en

presencia de la Iglesia, quieren reafirmar su fe y entrega al

Evangelio, prometiendo guardar las Reglas de esta Hermandad; que

su modo de vivir sea de tal forma que te glorifiquen y contribuyan

a la salvación de todos los hombres, por Jesucristo Nuestro Señor.

- 29 -

Todos:

Amén.

Una vez terminado todo esto, irán pasando uno a uno a besar de rodillas el

Evangelio, como señal de juramento. El Hermano Mayor pondrá sobre el pecho la

medalla y entregará una copia de las Reglas a cada uno diciendo.

Recibe las Reglas de esta Hermandad, para que observándolas

fielmente, puedas vivir siempre en caridad y alcanzar la vida

eterna.

Nuevo hermano:

Amén.

ANEXO TERCERO

Escudo de la Hermandad