Reglas de origen. Isabel Hernández
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REGLAS DE ORIGENREGLAS DE ORIGEN
D.2
Anexo II: Reglas de OrigenAnexo II: Reglas de Origen
»Acumulación de origen:
1. Acumulación bilateral entre la Unión Europea y Centroamérica.
2. Acumulación entre Centroamérica con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela: a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
3. Acumulación de origen con otros países (México, países de Suramérica o del Caribe): es a futuro ya que requiere de un proceso para la implementación (firmar acuerdos de cooperación administrativa e incluir disposiciones sobre acumulación en los acuerdos existentes con dichos países).
»Acumulación de origen:
1. Acumulación bilateral entre la Unión Europea y Centroamérica.
2. Acumulación entre Centroamérica con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela: a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.
3. Acumulación de origen con otros países (México, países de Suramérica o del Caribe): es a futuro ya que requiere de un proceso para la implementación (firmar acuerdos de cooperación administrativa e incluir disposiciones sobre acumulación en los acuerdos existentes con dichos países).
Acumulación de origen entre UE y CA Acumulación de origen entre UE y CA
1
2
3
Melaza
Ron
Acumulación de origen entre Centroamérica con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o VenezuelaAcumulación de origen entre Centroamérica con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela
1
2
3
Lingote de aluminio
Papel aluminio
Anexo II: Reglas de OrigenAnexo II: Reglas de Origen
» Transporte directo:
Transportadas directamente entre las Partes.
No obstante, productos pueden ser transportados por otros territorios, siempre que:
– hayan permanecido bajo vigilancia de las autoridades aduaneras, y
– no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las permitidas.
» Transporte directo:
Transportadas directamente entre las Partes.
No obstante, productos pueden ser transportados por otros territorios, siempre que:
– hayan permanecido bajo vigilancia de las autoridades aduaneras, y
– no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las permitidas.
Anexo II: Reglas de OrigenAnexo II: Reglas de Origen
» Pruebas de origen:
1. Certificado de circulación de mercancías EUR.1: expedido por una autoridad pública competente (CR: PROCOMER / UE: aduanas), a petición escrita del exportador o bajo responsabilidad de su representante autorizado.
2. Declaración en factura, expedida por:– Un exportador autorizado (exportaciones frecuentes, sin límite de valor, N°
de autorización dado por PROCOMER); o
– Cualquier exportador, para cualquier envío cuyo valor no supere los 6000 euros.
» Pruebas de origen:
1. Certificado de circulación de mercancías EUR.1: expedido por una autoridad pública competente (CR: PROCOMER / UE: aduanas), a petición escrita del exportador o bajo responsabilidad de su representante autorizado.
2. Declaración en factura, expedida por:– Un exportador autorizado (exportaciones frecuentes, sin límite de valor, N°
de autorización dado por PROCOMER); o
– Cualquier exportador, para cualquier envío cuyo valor no supere los 6000 euros.
Anexo II: Reglas de OrigenAnexo II: Reglas de Origen
1. Certificado de circulación EUR.1:
» Formato establecido y contiene elementos de seguridad.» Exportador lo completa junto al formulario de solicitud del certificado de circulación.» Se puede emitir en el idioma del país exportador, pero aduanas puede exigir
traducción. » Validez de 12 meses, a partir de la fecha en que es expedido.» Debe ser emitido cuando se efectúe o esté asegurada la exportación.» Expedición:
– A posteriori (por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales o por motivos técnicos). Leyenda: “EXPEDIDO A POSTERIORI”
– Duplicados (caso de robo, pérdida o destrucción). Leyenda: “DUPLICADO”
» PROCOMER podrá adoptar medidas necesarias para verificar el origen antes de su
emisión.
1. Certificado de circulación EUR.1:
» Formato establecido y contiene elementos de seguridad.» Exportador lo completa junto al formulario de solicitud del certificado de circulación.» Se puede emitir en el idioma del país exportador, pero aduanas puede exigir
traducción. » Validez de 12 meses, a partir de la fecha en que es expedido.» Debe ser emitido cuando se efectúe o esté asegurada la exportación.» Expedición:
– A posteriori (por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales o por motivos técnicos). Leyenda: “EXPEDIDO A POSTERIORI”
– Duplicados (caso de robo, pérdida o destrucción). Leyenda: “DUPLICADO”
» PROCOMER podrá adoptar medidas necesarias para verificar el origen antes de su
emisión.
D.8
Certificación
controladaLa Uruca, San Jose, Costa Rica, Jueves 14 de julio del 2011
¿En donde se pueden encontrar los
procedimientos utilizados por la Unidad
de Origen?
www.procomer.com
¿Cómo es el proceso de verificación de origen? ¿Cómo es el proceso de verificación de origen?
Exportador Notario público Unidad de Origen
Inicio
ConsultarProcedimiento
Descargar cuestionario
Autenticación de la firma
Remitir a Unidadde Origen
Completar cuestionario
Análisis de cuestionario
Visita
Notificar intención y fecha de visita
SíSí
NoNo
Visita de inspección
Originario
Oficio Conclusión
Notificación a empresa
Fin
Exportador Unidad de Origen
Inicio
Completa EUR 1 y la solicitud
Verifica informacióndel EUR 1 en el sistema
Confirma datos de lafactura contra EUR 1
Se firmay sella EUR 1.
Fotocopia del EUR 1, la solicitud y de la factura
Se archiva
Proceso de certificación de origen
D.13
Anexo II: Reglas de OrigenAnexo II: Reglas de Origen
2. Declaración en factura:
» Puede realizarse sobre la factura o cualquier otro documento comercial.
» Texto de la declaración en factura (Apéndice 4):
» Deben llevar firma del exportador, excepto si es exportador autorizado.
» Expedida en el momento o después de la exportación, siempre que sea presentada en el plazo de 1 año en CA o 2 años en UE.
2. Declaración en factura:
» Puede realizarse sobre la factura o cualquier otro documento comercial.
» Texto de la declaración en factura (Apéndice 4):
» Deben llevar firma del exportador, excepto si es exportador autorizado.
» Expedida en el momento o después de la exportación, siempre que sea presentada en el plazo de 1 año en CA o 2 años en UE.
D.14
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad pública competente nº ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2).”
Anexo II: Reglas de OrigenAnexo II: Reglas de Origen
» Posibilidad de reembolso en el plazo de 1 año para CA y 2 años para UE.
» Excepciones a la presentación de un prueba de origen: Paquetes pequeños cuyo valor no supere los 500 euros; o Formen parte de equipaje personal cuyo valor no supere los 1200
euros
» Documentos justificativos : Documentos que prueben el origen de los materiales utilizados, Certificados EUR 1 o declaraciones en factura Registros contables o contabilidad interna, etc.
» Conservación de las pruebas de origen y documentos justificativos: 3 años (exportador, PROCOMER y autoridades aduaneras del país de importación)
» Posibilidad de reembolso en el plazo de 1 año para CA y 2 años para UE.
» Excepciones a la presentación de un prueba de origen: Paquetes pequeños cuyo valor no supere los 500 euros; o Formen parte de equipaje personal cuyo valor no supere los 1200
euros
» Documentos justificativos : Documentos que prueben el origen de los materiales utilizados, Certificados EUR 1 o declaraciones en factura Registros contables o contabilidad interna, etc.
» Conservación de las pruebas de origen y documentos justificativos: 3 años (exportador, PROCOMER y autoridades aduaneras del país de importación)
Anexo II: Reglas de OrigenAnexo II: Reglas de Origen
» Cooperación administrativa:
Comunicación de sellos y direcciones.Asistencia mutua sobre la autenticidad de las pruebas de origen y la
exactitud de la información recogida en dichos documentos.
» Verificación a posteriori:
Aleatoriamente o cuando existan dudas razonables.Llevada a cabo por la autoridad pública competente de la Parte exportadora (CR: PROCOMER/ UE: Aduanas).Plazo para respuesta: 10 meses
» Cooperación administrativa:
Comunicación de sellos y direcciones.Asistencia mutua sobre la autenticidad de las pruebas de origen y la
exactitud de la información recogida en dichos documentos.
» Verificación a posteriori:
Aleatoriamente o cuando existan dudas razonables.Llevada a cabo por la autoridad pública competente de la Parte exportadora (CR: PROCOMER/ UE: Aduanas).Plazo para respuesta: 10 meses
Verificación
Apéndice 2: Contiene las reglas de origen específicas.
Apéndice 2A:
» Se establece para una cantidad limitada de productos, reglas de origen más flexibles que las establecidas en el Apéndice 2 (ROE´s) .
» Dentro de los productos incluidos en este Apéndice 2.A, se encuentran:preparaciones de atún (partida ex 16.04) láminas de plástico (partida 39.20) algunas prendas de vestir (capítulo 61 y 62)cables y conductores eléctricos (8544.30, 8544.42, 8544.49, 8544.60)
Apéndice 2: Contiene las reglas de origen específicas.
Apéndice 2A:
» Se establece para una cantidad limitada de productos, reglas de origen más flexibles que las establecidas en el Apéndice 2 (ROE´s) .
» Dentro de los productos incluidos en este Apéndice 2.A, se encuentran:preparaciones de atún (partida ex 16.04) láminas de plástico (partida 39.20) algunas prendas de vestir (capítulo 61 y 62)cables y conductores eléctricos (8544.30, 8544.42, 8544.49, 8544.60)
D.17
Otros puntos…Otros puntos…
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