Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. Administración Central de Regulación Aduanera Julio 2010. Reestructura. Primera Etapa. Esta primera etapa consiste en la reubicación de las reglas, así como una simplificación en la redacción de las mismas, permitiendo:. - PowerPoint PPT Presentation

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Reglas de Carácter General en Materia

de Comercio Exterior para 2010

Administración Central de Regulación Aduanera

Julio 2010

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A los usuarios en general, una rápida comprensión.

A los particulares, ubicar de manera ágil las reglas correspondientes a cada procedimiento que efectúen.

A la autoridad aduanera, localizar las reglas aplicables a cada etapa del despacho aduanero.

Reestructura

Primera Etapa

Esta primera etapa consiste en la reubicación de las reglas, así como una simplificación en la redacción de las mismas, permitiendo:

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Reestructura

Reestructura General

RCGMCE 2009 RCGMCE 2010No existe estructura lógica en su agrupación. Se homologa su contenido con el índice de la Ley

Aduanera.

Falta técnica legislativa. Aplicando la técnica legislativa, se simplifica su contenido.

Redacción confusa (en algunas reglas). Redacción más clara y precisa.

Resolución con repeticiones innecesarias que dificulta la lectura.

Se crea un Glosario de Definiciones y Acrónimos.

Es complejo localizar trámites aduaneros específicos.

Se crea el Anexo 29 de relación de autorizaciones previstas.

Los Títulos y Capítulos contienen reglas que no son las correspondientes al tema, lo que ocasiona confusión y dificulta su localización.

Se reubican las reglas conforme al trámite o procedimiento aduanero del que son parte, haciendo más expedita su localización y aplicación.

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Reestructura

Reestructura Específica

RCGMCE 2009 RCGMCE 2010Título 1. Disposiciones Generales

Contiene las reglas referentes a determinación, pago, diferimiento, compensación y garantías dispersas en varios capítulos, lo que ocasiona su difícil localización por parte de los particulares.

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho

Se reagrupan en un solo capítulo (1.6.), para su pronta localización, facilitándose su aplicación.

Título 1. Disposiciones Generales

Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía. (Este capítulo no se encontraba acorde con el Título).

Título 2. Entrada, salida y control de mercancías

Las reglas de regularización de mercancías se reubicaron en el Título 2 por estar relacionadas con estos temas.

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Reestructura

Reestructura Específica

RCGMCE 2009 RCGMCE 2010Título 3. Regímenes Aduaneros

Los Capítulos relacionados con Cuadernos ATA (3.5.) y Vehículos (3.10.), no correspondían a éste título.

Título 3. Despacho de Mercancías

Se reubicaron ambos capítulos en este Título, para dejar exclusivamente en el Título 4. Regímenes Aduaneros, las reglas relacionadas con este tema.

Título 2. Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera

Los Capítulos relacionados con los Padrones (2.2.), Valor en Aduana (2.11.), Agentes y Apoderados Aduanales (2.13.), Medios de seguridad (2.14.) y Transmisión Electrónica (2.16.), no correspondían a este Título.

Título 1. Actos Previos al Despacho

Se reubican en este título por tratarse precisamente de reglas relacionadas con actos previos al procedimiento de despacho.

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Reestructura

Reestructura Específica

RCGMCE 2009 RCGMCE 2010Empresas certificadas

Su estructura no llevaba secuencia lógica.

Empresas certificadas

Se mantiene en una regla los requisitos y se dividen en otras:

Los beneficios relativos a empresas certificadas en general y los concernientes a las certificadas con programa IMMEX, a fin de facilitar su comprensión, uso y aplicación.

Regla 3.8.6.

Se agrupan los dictámenes que emitirán diversas asociaciones para que terceros sean susceptibles de ser autorizados como empresas certificadas.

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Reestructura

Reestructura Específica

RCGMCE 2009 RCGMCE 2010Capítulo 2.2. de los Padrones

La estructura del capítulo, no llevaba una secuencia lógica, lo que hacía compleja su lectura y aplicación.

Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores

Se reestructura este capítulo, a fin de acomodar las reglas en secuencia lógica, conforme al procedimiento.

Capítulo 2.12. De las Facultades de la Autoridad y de las Infracciones y Sanciones.

El nombre del capítulo generaba dudas a los particulares.

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.

Se reubican las reglas en el Título 3. Despacho de Mercancías, se renombra el capítulo, toda vez que la Ley Aduanera es el único ordenamiento legal que establece infracciones y sanciones y se simplifican los textos de algunas reglas, (ejemplo 2.12.2. anterior).

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Reestructura

Reestructura Específica

RCGMCE 2009 RCGMCE 2010Regla 1.2.

Se relacionaban algunos términos y acrónimos, sin embargo, era incompleta y en el cuerpo de las reglas existían repeticiones.

Anexo de glosario y acrónimos

Se crea un anexo específico de definiciones y acrónimos, a fin de evitar repeticiones innecesarias, lo que hace más clara y uniforme la redacción de todas las reglas.

Apéndices 2 y 8 del Anexo 22

Su estructura era compleja, en este apartado se especificaban las claves de pedimento e identificadores, que también se encontraban referidos en el cuerpo de las reglas, lo cual era innecesario y en ocasiones se encontraba desactualizado.

Apéndices 2 y 8 del Anexo 22

Se reestructuran, a fin de señalar los supuestos por cada clave de forma conceptual y se eliminan las referencias de las claves de pedimento en el cuerpo de las reglas, mejorando con ello su redacción.

Se eliminan supuestos que ya no operan: (Apéndice 2: S4, S6, S9 y T8) (Apéndice 8: CT, EV, IF, TP, VD, X1 y X3)

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Reestructura

Reestructura Específica

Para efecto de facilitar la ubicación y localización de la nueva estructura de las Reglas, se publicó en las páginas electrónicas: www.sat.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, una guía con la correlación correspondiente.

RCGMCE 2009 RCGMCE 2010No existía una relación del número de autorizaciones previstas en las reglas, lo que ocasionaba su desconocimiento y no aplicación por parte de los particulares.

Se adiciona el Anexo 29.- Relación de autorizaciones

En este anexo se listan, para pronta referencia y localización, todas las autorizaciones previstas en las reglas y las autoridades que las emiten (Total 74).

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RCGMCE - 2010

Reglas EspecíficasIn

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Sa

ncio

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Se simplifica la redacción de las reglas (antes 2.12.2.) con el objeto de aclarar los supuestos de aplicación del procedimiento simplificado para la imposición de infracciones.

En el caso de rectificación de datos generales inexactos que alteren la información estadística, durante el reconocimiento aduanero, incluye los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley Aduanera. (Reglas 3.7.22. y 3.7.28.)

Para consultas y comentarios referentes a las presentes reglas, en el caso de temas operativos, se deberá recurrir al Comité de Operación Aduanera (COPA) y en el caso de propuestas de modificación se solicita sean tratados en el Comité Normativo de CAAAREM y la ACRA.

La Autoridad Aduanera al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, y detecten mercancías cuya importación esté prohibida o sea objeto de ilícitos, deberá hacerlo del conocimiento a la Autoridad competente para que se ejerzan acciones de manera coordinada. (Regla 2.4.13.)

Facultades de

la Autoridad

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RCGMCE - 2010

Reglas Específicas

Facu

ltade

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la

Auto

ridad

La Autoridad Aduanera conformará una base de datos automatizada con información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas, validada por la Autoridad competente que servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas. Lo anterior, a efecto de que la información sea considerada para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo informar inmediatamente a la Autoridad competente para los efectos que correspondan. (Regla 2.4.14.)

AgenteAduanal

Se precisa que la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada o mediante cheque personal de la cuenta de quien contrate los servicios del agente aduanal. (Regla 1.4.18.)

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RCGMCE - 2010

Reglas Específicas

Depósito

Fiscal

Se elimina el trámite de autorización, para la adición de bodegas, almacenes y terrenos, a efecto de que únicamente se de aviso a la autoridad, mediante el formato denominado “Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”. (Regla 4.5.25.)

Importación de vehículos

Se prevé que la verificación de que los vehículos usados a importar en manera definitiva no se encuentren reportados como robados, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación, se realice de manera electrónica a través del los sistemas de las empresas que prevalidan pedimentos. (Regla 3.5.21.)

Se precisa el procedimiento para realizar la preliberación de mercancías que se conducen por ferrocarril, estableciendo el uso del “Aviso electrónico de Importación y de Exportación”. (Regla 4.5.26.)

Industria

Automotriz

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RCGMCE - 2010

Reglas EspecíficasLe

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Se establece que en la primera página de los pedimentos, incluyendo en impresión simplificada, se deberá establecer la siguiente leyenda:

Empr

esas

IM

MEX

Se establece que las empresas con Programa IMMEX, podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador “EB”.

Dicho procedimiento también es aplicable en el caso de pedimentos consolidados.

(Reglas 4.3.4. y 4.3.24.)

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta

bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo

correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago

Electrónico Centralizado” del Anexo 22.

El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento

en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77,

Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.

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RCGMCE - 2010

Reglas Específicas

Mod

ulac

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de

pedi

men

tos

Se adiciona un artículo resolutivo, para establecer el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, para presentarlos ante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). El plazo será a partir del día siguiente de la publicación de las RCGMCE para 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Rectificación de NIV

Se adiciona un artículo resolutivo, para establecer el procedimiento para realizar la rectificación del pedimento de importación de vehículos usados, cuando haya discrepancia en el número de serie del vehículo.

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RCGMCE

Grupo de Normatividad

Con el fin de atender y analizar las propuestas de modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, desde el año 2008, se estableció un Grupo de Trabajo (CAAAREM-ACRA), en el cual se presentan las propuestas emitidas por los agremiados de la Confederación, con el objeto de analizarlas, y en su caso, solicitar la modificación a la Administración General Jurídica.

Lo anterior, con el objeto de normar las operaciones de comercio exterior, facilitando y simplificando procedimientos administrativos y de operación, que agilicen el despacho aduanero de mercancías.

De igual forma, se reportan avances, en los casos en que dichas propuestas requieren desarrollos informáticos en el SAAI.

Incluso, en dicho grupo, en su caso, se han propuesto adecuaciones al Manual de Operación Aduanera.

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RCGMCE

Grupo de Normatividad

Derivado de lo anterior, se han efectuado modificaciones a las siguientes reglas:REGLA CONTENIDO

2.1.5. Prevalidador, eliminar requisito de identificación electrónica de domicilios.

2.5.6. Desistimiento

2.6.1 Facturas

2.6.3. Facturas ALADI, que se regulen los certificados ALADI que amparen mas de un pedimento.

2.6.8. Partes II (Tractos FULL’s)

2.6.14. Propuesta de regla para la presentación del pedimento consolidado semanal.

2.8.3.(10) Materiales de empaque reutilizables, aclaración del procedimiento de importación temporal y su retorno.

2.8.3.(14) Transferencia de mercancías de IMMEX para importación definitiva (V5), corregir multa.

2.8.3.(33) Rectificación fracción arancelaria en importaciones y exportaciones definitivas.

2.10.9. Reexpedición, ajustar a Reglamento la determinación de la diferencia de contribuciones.

2.12.2. B, 5 Rectificación de fracción arancelaria derivado del ejercicio de facultades de comprobación.

2.14.2. Aclarar los supuestos en los que se está obligado a asentar los números de candados en los pedimentos.

3.2.15. Solicita que el importador pueda presentar el aviso ante la Administración local de Auditoria Fiscal.

3.3.8. Transferencias entre IMMEX. Eliminar del numeral 2 la condición de que se deba regresar la totalidad de las mercancías transferidas.

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RCGMCE

Grupo de Normatividad

REGLA CONTENIDO

3.3.9. Determinación y pago IGI maquinaria y equipo. Se aclara como se deberá declarar el pago ya efectuado

3.3.10. Aviso de transferencias de IMMEX a Submaquiladoras. Eliminar la obligación no prevista en el artículo 155 del RLA de entregar copia a la autoridad que corresponde al domicilio de quien realice el servicio de submaquila.

3.3.28. Cambio régimen desperdicios. Aplicación de RRNA conforme a la fracción arancelaria de desperdicios, solo cuando no se hubieren cumplido al momento de la importación temporal.

3.3.35. Rectificación de clave retornos, sustituir las claves J1 y J2 por la clave RT.

Se permita la rectificación de las claves de importación de IMMEX “IN” y por “AF” o viceversa.

3.6.5. Rectificación de cartas de cupo. Se aclaran los supuestos de rectificación de cartas de cupo.

3.6.28. Transferencias Duty Free. Se aclara en que aduana se deben presentar los pedimentos ante el mecanismo de selección automatizado.

5.2.6. Transferencias. Aclaración de multa

5.2.8. Transferencias consolidadas. Obligación de que en las facturas o notas de remisión que amparen las operaciones de transferencia deban contener el nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho

Resolutivo Modulación de pedimentos

3.5.1.(vigente)

Prevalidación de reporte de vehículos usados como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia.

Apéndice 2 Actualización de supuestos, simplificación.

Apéndice 8 Actualización de supuestos, simplificación.

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Grupo de Normatividad

En la segunda Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en DOF 17 de diciembre de 2009, se publicó un artículo resolutivo para dar oportunidad a los AA autorizados para promover únicamente el despacho de mercancías de ciertas fracciones arancelarias (siempre que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente), interesados en obtener autorización para llevar a cabo el despacho de todo tipo de mercancías, previo acuerdo de autorización de la AGA, para promover el despacho de todo tipo de mercancías, en las aduanas ante las cuales actualmente se encuentren autorizados para actuar.

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Clasificación Arancelaria

Grupo de Trabajo

A efecto de establecer criterios uniformes en las aduanas del país, en relación a la clasificación arancelaria de mercancías, la Administración Central de Regulación Aduanera, establecerá un grupo de trabajo, para incorporar en la página de red interna del SAT, resoluciones generales de clasificación de productos específicos, emitidos por la AGJ y la AGGC, así como los resultados de las juntas técnicas consultivas a que se refiere la RCGMCE 3.7.5., previa evaluación de Laboratorio Central.

Lo anterior, a efecto de que los usuarios de las aduanas (importadores, exportadores, agentes y apoderados aduanales), cuenten con mayores elementos para la clasificación arancelaria de las mercancías, independientemente del beneficio que establece el artículo 47 de la Ley Aduanera, respecto de resoluciones en particular.

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