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ANEXOS 22, 26 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas el 17 de abril de 2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO CAMPO CONTENIDO ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO 1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001. Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. 2. T. OPER Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. 3. CVE. PEDIMENTO Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda. 4. REGIMEN Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

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ANEXOS 22, 26 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003,publicadas el 17 de abril de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIADE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén,

integrado con quince dígitos, que corresponden a:2 dígitos, del año de validación.2 dígitos, de la aduana de despacho.4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la

Administración General de Aduanas al agente,apoderado aduanal o de almacén que promueve eldespacho. Cuando este número sea menor a cuatrodígitos, se deberán anteponer los ceros que fuerennecesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso,salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciadoen el año inmediato anterior o del pedimento original deuna rectificación.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana enla que se encuentren autorizados para el despacho,asignada por cada agente, apoderado aduanal o dealmacén, referido a todos los tipos de pedimento.Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dosespacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al últimodígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentoscomplementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2. T. OPER Leyenda que identifica al tipo de operación.(IMP) Importación.(EXP) Exportación/retorno.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

3. CVE. PEDIMENTO Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo 22.Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, sedeberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda.

4. REGIMEN Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme alApéndice 16 del presente Anexo 22.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

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5. DESTINO Clave con la que se identifica el destino de la mercancía enimportaciones o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15del presente Anexo 22.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

6. TIPO CAMBIO Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de losEstados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fechade entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere elartículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pagode las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de lamisma Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio delpeso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos deAmérica para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o,en su caso, pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declararel tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de losEstados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha depago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.

7. PESO BRUTO Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

8. ADUANA E/S Clave de la Aduana y Sección Aduanera por la que la mercancía entra(Importación) o sale (Exportación) al o del territorio nacional, conformeal Apéndice 1 del presente Anexo 22.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

9. MEDIO DE TRANSPORTE DEENTRADA/SALIDA

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para suENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3del presente Anexo 22.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

10. MEDIO DE TRANSPORTE DEARRIBO

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuandoarriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

11. MEDIO DE TRANSPORTE DESALIDA

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuandoabandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

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12. VALOR DOLARES El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valortotal de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan lasfacturas en moneda nacional o extranjera, considerando losincrementables en su caso, dependiendo del INCOTERM aplicable.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalenteen dólares de Estados Unidos de América, del valor total de lasmercancías que se extraen del depósito fiscal, asentadas en elpedimento que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera,considerando los incrementables, en su caso, dependiendo delINCOTERM aplicable.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

13. VALOR ADUANA Tratándose de importación la suma del valor en aduana de todas lasmercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacionaly determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, CapítuloIII, Sección Primera de la Ley Aduanera.Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

14. PRECIO PAGADO/VALORCOMERCIAL

Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadashaya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa oindirecta al vendedor o en beneficio de éste.Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valorcomercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberáexpresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado.Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que lapropia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor enaduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del preciopagado en las propias facturas comerciales o en otros documentoscomerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse paraefectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, delartículo 66 de la Ley Aduanera.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

15. RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR queefectúe la operación de comercio exterior.La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los quelas disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFCgenérico o a 10 posiciones, conformado por:• La primera letra del apellido paterno.• La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera

letra).• La primera letra del apellido materno.• La primera letra del nombre.• Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.• Mes de nacimiento a dos dígitos.• Día de nacimiento a dos dígitos.Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar elRFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

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16. CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación decomercio exterior.Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar laCURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).La declaración de la CURP es opcional, si elIMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta condicha información.

17. NOMBRE, DENOMINACION ORAZON SOCIAL DELIMPORTADOR/EXPORTADOR

Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, talcomo lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estarinscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos,el que conste en los documentos oficiales.Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar elnombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó laexportación (retorno).

18. DOMICILIO DELIMPORTADOR/EXPORTADOR

Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestadopara efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos,el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle,Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad,Entidad Federativa, País.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

19. VAL. SEGUROS El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimentodeclarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

20. SEGUROS Importe en moneda nacional del total de las primas de los segurospagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentrodel mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar deembarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo56, fracción I de la Ley Aduanera.En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los segurosdeclarados en el pedimento de origen.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

21. FLETES El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por eltransporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que serefiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuandono estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 deeste bloque) por la transportación de la mercancía.En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletesdeclarados en el pedimento de origen.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

22. EMBALAJES Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de lamercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del preciopagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I,incisos b) y c) de la Ley Aduanera.En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajesdeclarados en el pedimento de origen.

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Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

23. OTROS INCREMENTABLES Importe en moneda nacional del total de las cantidadescorrespondientes a los conceptos que deben incrementarse al preciopagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismoprecio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con loestablecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos señaladosen los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentosque no es obligatorio acompañar al pedimento y no esténcomprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloquedel instructivo.En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que seextraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otrosincrementables declarados en el pedimento de origen.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

24. ACUSE ELECTRONICO DEVALIDACION

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con elcual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibidoelectrónicamente la información transmitida para procesarel pedimento.

25. CODIGO DE BARRAS El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal,conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presenteAnexo 22.El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia deltransportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanerade despacho.

26. CLAVE DE LA SECCIONADUANERA DE DESPACHO

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve eldespacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presenteAnexo 22.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

27. MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DEBULTOS

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancíasamparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

28. FECHAS Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientesopciones:

Impresión Descripción Completa

1 ENTRADA Fecha de entrada a territorio nacional.

2 PAGO Fecha de pago de las contribuciones y cuotascompensatorias.

3 EXTRACCION Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5 PRESENTACION Fecha de presentación.

6 IMP. EUA/CAN Fecha de importación a Estados Unidos deAmérica o Canadá. (Unicamente para PedimentosComplementarios con clave CT cuando se cuentecon la prueba suficiente).

7 ORIGINAL Fecha de pago del pedimento original (Para loscasos de cambio de régimen de insumos, exceptodesperdicios y para regularización de mercancíasde conformidad con las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. y1.5.3.).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con elsiguiente formato DD/MM/AAAA.

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29. CONTRIB. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento(G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

30. CVE. T. TASA Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:

CLAVE TIPO DE TASA

1 Porcentual

2 Específico

3 Específico (Mínima) DTA

4 Específico (Cuota Fija) DTA

7 Al millar DTA

31. TASA Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto Derecho deTrámite Aduanero conforme a lo establecido en la Ley Federal deDerechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).

32. CONCEPTO Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivelpartida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

33. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo 22.

34. IMPORTE Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la formade pago declarada.

35. EFECTIVO Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos losconceptos, a pagar en efectivo.

36. OTROS Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

37. TOTAL La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de estebloque del instructivo.

NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse deun pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de Almacén,integrado con quince dígitos, que corresponden a:2 dígitos, del año de validación.2 dígitos, de la aduana de despacho.4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la

Administración General de Aduanas al agente,apoderado aduanal o de Almacén que promueve eldespacho. Cuando este número sea menor a cuatrodígitos, se deberán anteponer los ceros que fuerennecesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso,salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciadoen el año inmediato anterior o del pedimento original deuna rectificación.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana enla que se encuentren autorizados para el despacho,asignada por cada agente, apoderado aduanal o deAlmacén, referido a todos los tipos de pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dosespacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al últimodígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentoscomplementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

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2. TIPO OPER Leyenda que identifica al tipo de operación.(IMP) Importación.(EXP) Exportación.Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentoscomplementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de estecampo es opcional.

3. CVE. PEDIM. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo 22.Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, sedeberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda.

4. RFC Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADORque efectúe la operación de comercio exterior.La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los quelas disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFCgenérico o a 10 posiciones, conformado por:• La primera letra del apellido paterno.• La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).• La primera letra del apellido materno.• La primera letra del nombre.• Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.• Mes de nacimiento a dos dígitos.• Día de nacimiento a dos dígitos.Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar elRFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

5. CURP Clave Unica del Registro de Población del Importador/Exportador queefectúe la operación de comercio exterior.Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar laCURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).La declaración de la CURP es opcional, si el importador/exportador espersona física y cuenta con dicha información.

PIE DE PAGINAAGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

1. NOMBRE O RAZ. SOC. Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve eldespacho.Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará larazón social del Almacén.

2. RFC Registro Federal de Contribuyentes del agente aduanal, apoderadoaduanal o de Almacén que realiza el trámite.

3. CURP Clave Unica del Registro de Población del agente aduanal oapoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA. Cuando el pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario delagente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal sedeberán imprimir los siguientes datos:

4. NOMBRE Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve eldespacho.Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará elnombre completo de la persona autorizada para realizar trámites antela aduana en su representación.

5. RFC Registro Federal de Contribuyentes del mandatario del agente aduanalo del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

6. CURP Clave Unica del Registro de Población del mandatario del agenteaduanal o del representante del Almacén autorizado, que realizael trámite.

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7. PATENTE O AUTORIZACION Número de la patente o autorización otorgada por la AdministraciónGeneral de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén quepromueve el despacho.

FIN DEL PEDIMENTO Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DEPEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas queintegran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

Nota:El agente o apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexosdel pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie depágina correspondiente.

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADORTratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria.Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.1. ID. FISCAL Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor

bajo los siguientes supuestos:En el caso de Canadá, el número de negocios o el número deseguro social.En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificaciónfiscal o el número de seguridad social.En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o elnúmero de seguridad social.En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registroque se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador paraidentificarlo en su pago de impuestos.En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constardicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimentocorrespondiente, con base en una declaración bajo protesta de decirverdad del importador.Tratándose de exportaciones la clave del identificador fiscal del comprador(opcional).

2. NOMBRE, DENOMINACION ORAZON SOCIAL

Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social delproveedor de las mercancías.Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social delcomprador de las mercancías.

3. DOMICILIO Tratándose de importación: domicilio comercial del proveedor compuestode la calle, número exterior, número interior, Código Postal,Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.Tratándose de exportación: domicilio comercial del comprador compuestode la calle, número exterior, número interior, Código Postal,Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país.

4. VINCULACION Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” sino existe vinculación.Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.

5. NUM. FACTURA El número de cada una de las facturas comerciales que amparenlas mercancías.

6. FECHA Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales queamparen las mercancías.

7. INCOTERM La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionalesvigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentandodeclaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente oapoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM noaplicable, conforme a la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior vigentes. Esta declaración deberá anexarseal pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

8. MONEDA FACT. Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 delpresente Anexo 22.

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9. VAL. MON. FACT. Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidadmonetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de lasmercancías que ampara el pedimento.

10. FACTOR MON. FACT. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de losEstados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o depresentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I yII de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones deacuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate,conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de laFederación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América elfactor será de 1.0000.

11. VAL. DOLARES El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor totalde las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas,considerando el INCOTERM aplicable.En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de lasmercancías que ampara el pedimento.

DATOS DEL DESTINATARIOTratándose de exportaciones, este dato se deberá declarar siempre que el destinatario sea distinto del comprador.1. ID. FISCAL La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes

supuestos:En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de segurosocial.En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificaciónfiscal o el número de seguridad social.En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o elnúmero de seguridad social.En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registroque se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo ensu pago de impuestos.En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constardicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimentocorrespondiente, con base en una declaración bajo protesta de decirverdad del exportador.

2. NOMBRE, DENOMINACION ORAZON SOCIAL

Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.

3. DOMICILIO Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, númeroexterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad,Entidad Federativa, país.

TRANSPORTEEste bloque sólo se exigirá a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo;cuando se trate de extracciones de Depósito Fiscal y para efectos del transporte aéreo la declaración de este bloqueno será obligatoria.1. IDENTIFICACION Identificación del transporte que introduce la mercancía al

territorio nacional.Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas decirculación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará elnúmero de furgón o plataforma, tratándose de medio de transportemarítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarsehasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.En aduanas fronterizas, se podrán asentar las placas del vehículo, conmáquina de escribir posterior a la validación del pedimento cuando elagente aduanal lo considere necesario.

2. PAIS Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4del presente Anexo 22.

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

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1. NUMERO(GUIA/CONOCIMIENTOEMBARQUE)

Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s),manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque,en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los númerosde la(s) guía(s) terrestre(s).A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto oconocimientos de embarque es opcional.

2. ID Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar(M)Master o (H)House.

CONTENEDORES1. NUMERO DE CONTENEDOR Se anotarán las letras y números de los contenedores.2. TIPO DE CONTENEDOR Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al

Apéndice 10 del presente Anexo 22.

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)1. CLAVE Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del

presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dichoApéndice con la clave “G”.

2. COMPL. IDENTIFICADOR Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columnade “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO1. TIPO CUENTA Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se

utiliza, conforme a las siguientes opciones:Clave Descripción0 Cuenta aduanera.1 Cuenta aduanera de garantía global.

2. CLAVE DE GARANTIA Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo degarantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:Clave Descripción1 Depósito.2 Fideicomiso.3 Línea de Crédito.4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).5 Prenda.6 Hipoteca.7 Títulos valor.8 Carteras de créditos del propio contribuyente.Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1(depósito).

3. INSTITUCION EMISORA Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta,autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conformea lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- Bancomer, S.A.

3.- Bital, S.A.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

4. NUMERO DE CUENTA Número de cuenta asignado por la institución emisora.

5. FOLIO CONSTANCIA Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera.Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero odejarse en blanco.

6. TOTAL DEPOSITO El importe total que ampara la constancia de depósito.

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7. FECHA CONSTANCIA Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser unafecha válida anterior o igual a la fecha de validación. Tratándosede cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de laconstancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayora 6 meses.

DESCARGOS

La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitidaelectrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambiode régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera, retorno deimportaciones temporales en su mismo estado, cambio de régimen, sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición,en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a laaduana de despacho en tránsito.

En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal deconformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporalpara retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) otránsito respectivamente.

Tratándose de operaciones al amparo de la regla 5.2.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior, la información del descargo deberá ser transmitida electrónicamente, aun cuando no sea impresa.

1. NUM. PEDIMENTO ORIGINAL El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de Almacén en laoperación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por laAdministración General de Aduanas al agente, apoderadoaduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuandoeste número sea menor a cuatro dígitos, se deberánanteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4dígitos.

1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que seencuentren autorizados para el despacho, asignada porcada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido atodos los tipos de pedimento.

Tratándose de pedimentos tramitados con anterioridad a la entrada envigor de la presente Resolución, se deberá imprimir el número depedimento, compuesto por la patente del agente o apoderado aduanal y elconsecutivo del documento original, antecedido por los últimos dos dígitosdel año y la clave de la aduana de despacho original a dos dígitos.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dosespacios en blanco.

2. FECHA DE OPERACIONORIGINAL

Fecha en que se efectuó la operación original.

3. CVE. PEDIMENTO ORIGINAL Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presenteAnexo 22, en la fecha de la operación original.

OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTOSe deberán declarar los números de identificación de los candados oficiales cuando proceda.1. OBSERVACIONES En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no

deberán declararse datos ya citados en alguno de los camposdel pedimento.

PARTIDASPara cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.1. SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.2. FRACCION Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda,

conforme a la TIGIE.

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3. SUBD. Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.4. VINC. Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones

comerciales, financieras o de otra clase, conforme a lassiguientes opciones:Clave Descripción0 No existe vinculación.1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

5. MET. VAL. Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme alApéndice 11 del presente Anexo 22.

6. UMC Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de lasmercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice7 del presente Anexo 22.

7. CANTIDAD UMC Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida decomercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

8. UMT Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE,conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

9. CANTIDAD UMT Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.10. P. V/C Clave del país que vende (en importación) o del país que compra

(en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.11. P. O/D En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se

produjeron. En exportación, clave del país del destino final de lamercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

12. DESCRIPCION (RENGLONESVARIABLES SEGUN SEREQUIERA)

Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas ycomerciales, necesarias y suficientes para determinar suclasificación arancelaria.

13. VAL. ADU/VAL. USD Tratándose de importación el valor en aduana de la mercancía expresadoen moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el TítuloTercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar elimporte del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valoren aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado delpedimento).Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía endólares de los Estados Unidos de América.

14. IMP. PRECIO PAG./VALORCOMERCIAL

Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluirfletes ni seguros ni otros conceptos.Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se deberáexpresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado.Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propiaLey Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de lasmercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en laspropias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues encaso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, talcomo lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.

15. PRECIO UNIT. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagadoentre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de lasmercancías.Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional dela mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.

16. VAL. AGREG. Importe del valor agregado a la mercancía en las exportaciones de bieneselaborados por Maquiladoras.

17. (Vacío) No asentar datos. (Vacío)

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18. MARCA Marca de las mercancías que se están importando.(Unicamente para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja oregión fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique laAdministración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

19. MODELO Modelo de las mercancías que se están importando.(Unicamente para importación de Pick-Up y de vehículos usados a franja oregión fronteriza, o de cualquier otro producto que especifique laAdministración General de Aduanas mediante comunicado oficial).

20. CODIGO PRODUCTO No asentar datos. (Vacío).21. CON. Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a

nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.22. TASA Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.23. T. T. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme a las siguientes opciones:

Clave Tipo de Tasa1 Porcentual.2 Específico.5 Tasa de Descuento sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre

Comercio que corresponda.6 Factor de Aplicación sobre TIGIE, al amparo del Tratado de Libre

Comercio que corresponda.Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasaporcentual, como el arancel específico correspondiente.

24. F.P. Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente,pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para lacontribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

25. IMPORTE Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientoscorrespondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pagodistintas para la contribución.Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberáactualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual lasmercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de laLey Aduanera.

MERCANCIASEn caso de tratarse de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá imprimir el siguienteapartado inmediatamente después de la partida correspondiente.1. VIN/NUM. SERIE Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el VIN (Número

de Identificación Vehicular) en los siguientes casos: Importación al amparo del Decreto por el que se establecen

las condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, por parte de empresas comerciales de autosusados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte delpaís, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en laregión parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo deCananea, Estado de Sonora.

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Importación al amparo del artículo 10 del Acuerdo queestablece la clasificación y codificación de mercancías cuyaimportación y exportación está sujeta al requisito de permiso previopor parte de la Secretaría de Economía y sus modificaciones.

Importación de Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley delImpuesto General de Importación y de exportación, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y susmodificaciones.

Importación definitiva de vehículos automotores usados, a lafranja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, RegiónParcial del Edo. de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea, Son.,de conformidad con los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la LeyAduanera.

Importaciones de vehículos al amparo de los artículos 61fracciones III, IX y XV y 62 de la Ley Aduanera.

En caso de ser requerido por la autoridad para la fracción arancelariaespecífica, se deberán imprimir los números de serie de las mercancías eneste apartado.

Lo anterior no exime del cumplimiento de lo establecido en el artículo36, fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera.

2. KILOMETRAJE El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe alamparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación ycodificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta alrequisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS1. PERMISO La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones

en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas,conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

2. NUMERO DE PERMISO El número del permiso o autorización que compruebe o acredite elcumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones yrestricciones no arancelarias.

3. FIRMA DESCARGO En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso ocertificado proporcionado cuando corresponda.

4. VAL. COM. DLS. Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de Américaque se está descargando.

5. CANTIDAD UMT/C Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o decomercialización que se está descargando, según sea expedida por laentidad correspondiente.

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)1. IDENTIF. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del

presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dichoApéndice con la clave “P”.

2. COMPLEMENTO Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 delpresente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columnade “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

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1. CVE. GAR. Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientesopciones:Clave Descripción1 Depósito.2 Fideicomiso.3 Línea de crédito.4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).5 Prenda.6 Hipoteca.7 Títulos valor.8 Carteras de créditos del propio contribuyente.

2. INST. EMISORA Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en lacuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras deGarantía, conforme a lo siguiente:1.- Banco Nacional de México, S.A.2.- Bancomer, S.A.3.- Bital, S.A.4.- Bursamex, S.A. de C.V.5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3. FECHA C. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberáser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validacióndel pedimento.Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempoentre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, nopodrá ser mayor a 6 meses.

4. NUMERO DE CUENTA Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.5. FOLIO CONSTANCIA Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de

garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararseen cero o dejarse en blanco.

6. TOTAL DEPOSITO El importe total que ampara la constancia de depósito.7. PRECIO ESTIMADO Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.8. CANT. U.M. PRECIO EST. Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía

declarada.

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOSARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA

1. VALOR MERCANCIAS NOORIGINARIAS

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculodel monto IGI que se adeuda.

2. MONTO IGI El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto generalde importación correspondiente a las mercancías no originarias que sehayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimientoo devolución de aranceles.

NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en lascolumnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique anivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 dela Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA1. OBSERVACIONES A NIVEL

PARTIDAEn caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento.No deberán declararse datos ya citados en alguno de los camposdel pedimento.

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RECTIFICACIONES1. PEDIMENTO ORIGINAL El número de pedimento de la operación original, integrado con quince

dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación del pedimento original.

2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.

4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente,apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido laoperación original.

7 dígitos, del consecutivo de la operación original.

Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios enblanco.

2. CVE. PEDIM. ORIGINAL Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original,conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha desu presentación ante la Aduana.

3. CVE. PEDIM. RECT. Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presenteAnexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana.No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuandoimplique un cambio de régimen.

4. FECHA PAGO RECT. Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribucionescorrespondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con elsiguiente formato DD/MM/AAAA.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO1. CONCEPTO Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido

diferencias a liquidar.

2. F.P. Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo 22.

3. DIFERENCIA Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en laforma de pago a liquidar.

4. EFECTIVO Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias apagar en efectivo.

5. OTROS Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar enlas formas de pago distintas al efectivo.

6. DIF. TOTALES La suma de los dos conceptos anteriores.

PRUEBA SUFICIENTE1. PAIS DESTINO La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice

4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).

2. NUM. PEDIMENTO EUA/CAN El número del pedimento o documento de importación que amparen lasmercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.

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3. PRUEBA SUFICIENTE La clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto deimportación a los Estados Unidos de América o Canadá.

2. Copia del documento de importación en que conste que éste fuerecibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos deAmérica o Canadá.

3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera delos Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuestode importación correspondiente a la importación de que se trate.

4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos deAmérica o Canadá o por su representante legal.

5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la personaque efectúe el retorno o exportación de las mercancías o surepresentante legal con base en la información proporcionada porel importador en los Estados Unidos de América o Canadá o porsu representante legal.

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOSCOMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación semencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivelpartida del formato de pedimento complementario.1. SEC. Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento

de retorno.2. FRACCION Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,

declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los EstadosUnidos de América o Canadá.

3. VALOR MERC NO ORIG El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculodel monto impuesto general de importación que se adeuda.

4. MONTO IGI El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto generalde importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido aterritorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución dearanceles, considerando el valor de los bienes determinados enmoneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que seefectúe el pago del impuesto.

5. TOTAL ARAN. EUA/CAN El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por laimportación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, delbien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando eltipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código, vigente en lafecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que seefectúe la determinación de los impuestos.

6. MONTO EXENTO El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lodeclarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que eldeterminado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá serinferior a cero.

7. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo 22.

8. IMPORTE Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la formade pago declarada.

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación semencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.

9. UMT Unidad de medida de la tarifa utilizada en Estados Unidos de América oCanadá de las mercancías importadas a esos países.

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10. CANTIDAD UMT La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de latarifa de importación utilizada en Estados Unidos de América o Canadáde las mercancías importadas a esos países.

11. FRACC. EUA/CAN La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los EstadosUnidos de América o Canadá.

12. TASA EUA/CAN La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por suimportación a los Estados Unidos de América o Canadá.

13. ARAN. EUA/CAN El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en losEstados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportadoo retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la monedadel país de importación.

DISTRIBUCION DE COPIAS El pedimento se presentará en original y tres copias, debiendo llevarimpreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda losiguiente:

Original: “Administración General de Aduanas”.

Primera copia: “Transportista”.

Segunda copia: “Importador” o “Exportador”.

Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Para los pedimentos complementarios, no se requiere la impresión de lacopia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barrasdeberá ser impreso en el original de la aduana.

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafoanterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme alo siguiente:

Destino/origen: interior del país.Destino/origen: región fronteriza.Destino/origen: franja fronteriza.

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate deexportación o de pedimento complementario, la forma en que seimprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjasfronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de losejemplares por una zona del país diferente a la que correspondaconforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todoel país.

El original de la aduana y la copia del transportista deberán llevar lafirma autógrafa en el espacio designado en el pie de página descritoanteriormente. Para la firma de las demás copias, se podrá utilizarpapel carbón o firmas digitalizadas.

Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la aduanadeberá llevar la firma autógrafa del agente o apoderado aduanal en elespacio designado en el pie de página descrito anteriormente.Para la firma de las demás copias, se podrá utilizar papel carbóno firmas digitalizadas.

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Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos losfines de los sistemas SAAI M3, SAAI o SAAI-CADEPA y módulosbancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a losprogramas prevalidadores, serán contemplados en los manuales deSAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinaránlas claves a utilizar. En el caso de pedimentos complementarios, lasclaves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los finesdel sistema, serán contemplados en los manuales del SAAI M3, siendoéstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOSCOMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación semencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivelpartida del formato de pedimento complementario.

1. SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2. FRACCION Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de losEstados miembros de la Comunidad o de la AELC.

3. VALOR MERC

NO ORIG

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento odevolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculodel monto impuesto general de importación que se adeuda.

4. MONTO IGI El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuestogeneral de importación correspondiente a las mercancías no originariasque se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa dediferimiento o devolución de aranceles.

5. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo 22.

6. IMPORTE Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la formade pago declarada.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITONo. CAMPO CONTENIDO1. FECHA DE PAGO La fecha de pago o certificación, por el módulo bancario, de las

contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmentede conformidad con los artículos 127 y 131 de laLey Aduanera.

2. NUMERO DE PEDIMENTO El número de pedimento lo integran dos campos constituidos por oncedígitos solamente; el primero de los campos corresponderá al númerode la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal segúnse trate; si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán cerospara completar el campo.El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán unanumeración progresiva por aduana, asignada por cada agente oapoderado aduanal y respecto de todos los tipos de pedimentoy solicitudes de tránsito interno o internacional por territorio nacional oextranjero que tramite por aduana, empezando cada año con el númeroprogresivo 000001, que irá antecedido por el último dígito del año enque se está formulando el pedimento.

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3. TIPO DE OPERACION Siempre llevará un 1, en el caso de importación. En el caso de retornosdeberá ser llenado con un 2.

4. CLAVE DE PEDIMENTO Se anotará la clave de la operación que se trate de conformidad con ellistado publicado como Apéndice 2 del presente Anexo 22.

5. T.C. Se anotará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólarde los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en lafecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere elartículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de lascontribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la mismaLey.

6. ADUANA/SECCION ORIGEN Clave de la Aduana/Sección en la que se origina el tránsito.7. ADUANA/SECCION DESTINO En importación: se anotará la clave de la Aduana/Sección

de despacho.En tránsito internacional por territorio nacional: la clave de laAduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del presenteAnexo 22.En retorno: se anotará la clave de la Aduana/Sección de salidaconforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

8. FACTOR MONEDA EXTRANJERA Se anotará el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólaresde los Estados Unidos de América vigente en la fecha de inicio deltránsito conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficialde la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos deAmérica el factor será de 1.0000.

9. FECHA DE ENTRADA La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional,de conformidad con el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanerao la fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercer párrafo de lamisma Ley.

10. TRANSPORTE Se anotará la clave del transporte en que se conduce la mercancía, a laaduana de destino (importación), despacho o salida (exportación oretorno) conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

11. PESO Se anotará el peso bruto total de la mercancía.12. PAIS VENDEDOR Se anotará la clave del país de residencia del proveedor de la

mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.13. PAIS ORIGEN Se anotará la clave del país de origen de la mercancía, conforme al

Apéndice 4 del presente Anexo 22.14. IMPORTADOR Se anotará el nombre o razón social del importador o destinatario tal

como lo haya manifestado para efectos del RFC.En caso de tránsito de retorno o retorno en tránsito, deberá citarse aquien haya efectuado el mismo.

15. R.F.C. Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes delimportador o destinatario.En caso de tránsito de retorno o retorno en tránsito, deberá citarse el dequien haya efectuado el mismo.

16. DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO/CODIGO POSTAL

El domicilio fiscal del importador tal como lo haya manifestado paraefectos del RFC.

17. TRANSPORTISTA Se anotará el nombre o razón social del transportista tal como se hayamanifestado para efectos del RFC.

18. R.F.C. Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes deltransportista.

19. DOMICILIO, CIUDAD, EDO. El domicilio fiscal del transportista tal como lo haya manifestado paraefectos del RFC.

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20. FACTURAS/FECHAS/ FORMAS DEFACTURACION/PROVEEDORDOMICILIO

Se anotará entre paréntesis, el número que corresponda al total defacturas que amparen la mercancía.Se anotará el número y fecha de cada una de las facturas comerciales.Se anotará la "Forma de Facturación", de acuerdo a los INCOTERMSinternacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo22, asimismo se anotará el nombre o denominación del proveedor delas mercancías, la dirección comercial del proveedor, indicando elEstado y la ciudad que corresponda.

21. TAX No. La clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, en lostérminos de la regla 2.12.2., rubro C, de las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior.

22. MARCAS, NUMEROS DE BULTOS YTOTAL DE BULTOS

Las marcas y números de los bultos, así como el número total de bultosque contienen a las mercancías.

23. CONOCIMIENTOS/GUIA(S) OVEHICULOS Nos.

Se anotará el o los números de conocimiento de embarque o guíaaérea; tratándose de contenedores adicionalmente se anotarán lasletras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipode contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

24. V.M.E. (VALOR FACTURA ENMONEDA EXTRANJERA)

Valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidadmonetaria utilizada en la comercialización.

25. V. DLS. Se anotará el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Américadel valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, queamparan las facturas en moneda extranjera.

26. FLETES Se anotará el importe en moneda nacional del total de los fletespagados por la transportación de la mercancía, hasta que se dencualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56de la Ley Aduanera.Para operaciones al amparo del TLCAN estos gastos se consideranhasta el lugar de exportación.

27. SEGUROS El importe en moneda nacional del total de la prima de seguro pagadopor la mercancía, del lugar de embarque hasta que se den lossupuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.Para operaciones al amparo del TLCAN estos gastos se consideranhasta el lugar de exportación.

28. VALOR FACTURA Se anotará en moneda nacional el precio realmente pagado o por pagarde las mercancías, sin adicionar los conceptos incrementables a que serefiere el campo siguiente.Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que lapropia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor enaduana de las mercancías.

29. INCREMENTABLES Se anotará en moneda nacional, las cantidades correspondientes a losconceptos que deben incrementarse al valor factura, siempre que noestén comprendidos dentro del mismo valor factura, de conformidadcon lo establecido en la Ley Aduanera. Los conceptos incrementablespodrán estar señalados en los documentos que se anexan al pedimentoo en otros documentos que no es obligatorio acompañaral pedimento.

30. VALOR EN ADUANA El que resulte de aplicar el método de valoración correspondiente,conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, SecciónPrimera de la Ley Aduanera.

31. FACTOR Se anotará la cantidad obtenida al dividir el valor en aduana entre elvalor factura, expresando el cociente de esta división con cuatrocifras decimales.

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32. No. DE ORDEN Se anotará el número progresivo asignado a cada una de las partidasde mercancía que ampare la factura o las facturas, cuando dentro deuna misma clase de mercancías exista para algún tipo de ellas preciosestimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o cuotasde contribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a este tipo demercancías un número de orden distinto.

Por cada número de orden se asentará la información de los siguientescampos, pudiendo utilizar para ello de tres a cinco renglones.

EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS En la primera columna se anotará la descripción, la naturaleza ycaracterísticas técnicas y comerciales necesarias y suficientes paradeterminar su clasificación arancelaria.

34. PRECIO UNITARIO En la segunda columna el resultado de dividir el valor en aduanaentre la cantidad en unidades de comercialización de cada una delas mercancías.

EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

35. FRACCION En la primera columna se asentará "Sin clasificación arancelaria".

Tratándose de tránsito internacional deberá anotarse la clasificaciónarancelaria en el campo que dice fracción sin clasificación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose detransito internacional de transmigrantes.

36. CANTIDAD En la segunda columna se anotará la cantidad de mercancías enunidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

37. UNIDAD En la tercera columna se anotará la clave correspondiente a la unidadde medida de comercialización de las mercancías, conforme alApéndice 7 del presente Anexo 22.

38. CANT. TFA./U.M.T. En la cuarta columna la cantidad correspondiente conforme a la unidadde aplicación de la TIGIE, anotando a continuación, precedida de unguión, la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación dela tarifa mencionada, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTEINFORMACION:

39. PERMISOS, AUTORIZACION(ES) EIDENTIFICADORES, CLAVES

En la primera columna se anotará la clave del documento quecomprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia deregulaciones y restricciones no arancelarias requeridas conforme alApéndice 9 del Anexo 22.

40. NUMEROS En la segunda columna el número(s) del documento(s) mencionado(s)en la primera columna.

41. FIRMA En la tercera columna, en ocho caracteres, la firma electrónica que seda de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

Opcionalmente se pueden omitir los renglones cuarto y quinto en casode no requerirse y también imprimir la información de los renglonestercero y cuarto en uno solo.

POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

42. FACTURA En el primer renglón el valor factura en moneda nacional.

43. EN ADUANA En el segundo renglón el valor en aduana en moneda nacional.

44. DLS. En el tercer renglón el valor factura en dólares de los Estados Unidosde América.

POR CADA FRACCION, EN TRES COLUMNAS, SE ASENTARA LO SIGUIENTE:

45. TASA En el primer renglón se anotará la tasa mayor contenida en la TIGIE.

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46. VINC. Clave que especifica si el valor en aduana está influido porvinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a lassiguientes opciones:Clave Descripción0 No existe vinculación.1 Sí existe vinculación y no afecta el valor aduana.2 Sí existe vinculación y afecta el valor aduana.

47. M. VAL. Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme alApéndice 11 del presente Anexo 22.

48. F.P. En este campo se anotará por tipo de mercancía, la clave o clavescorrespondientes a la forma de pago del impuesto general deimportación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago, conforme alApéndice 13 del presente Anexo 22.

49. IMPUESTO Por cada tipo de mercancía se anotarán las cantidades resultantes decalcular la tasa más alta para determinar la liquidación de los impuestosal comercio exterior.

50. ACUSE ELECTRONICO DEVALIDACION

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ochocaracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sidovalidado, en caso de que la operación se realice en SAAI Fase III.

51. CODIGO DE BARRAS Se asentará el código de barras impreso por el agente o apoderadoaduanal, conforme al formato establecido por la Administración Generalde Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presenteAnexo 22.El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada altransportista.

52. CONTRIBUCIONES Y CUOTASCOMPENSATORIAS,DETERMINACION PROVISIONALARTICULO 128 LEY ADUANERA

En tres columnas se anotarán las abreviaturas de los conceptosdetallados al término de este párrafo, su(s) forma(s) de pago y elimporte correspondiente. Cuando exista más de una forma de pagopara un mismo concepto, se utilizarán los renglones necesarios.

ADV Ad Valorem de la TIGIE.DTA Derecho de Trámite Aduanero.DTI Derecho de Tránsito Internacional.IVA Impuesto al Valor Agregado.ISAN Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.IEPS Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.CC Cuota Compensatoria.

53. TOTALES El importe total de los conceptos a liquidar, como sigue:EFECTIVO El importe total a pagar en efectivo.OTROS El importe total de todas las formas de pago distintas al efectivo.TOTAL La suma de los conceptos anteriores.

54. TRANSPORTE Si el medio de transporte es vehículo se anotarán los datos que loidentifiquen tales como:Tipo de vehículo, marca, modelo, placas, número de remolques osemirremolques.Tratándose de ferrocarril se anotará el número de furgón o plataforma.Tratándose de cajas o contenedores, adicionalmente se anotarán lasletras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipo decontenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

55. C. ORIGEN Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s)de origen.

56. 1a. REVISION Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s)al terminar la primera revisión.

57. 2a. REVISION Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s)al terminar la segunda revisión.En el supuesto de que el sistema automatizado dé como resultadodesaduanamiento, estos dos últimos campos se dejarán en blanco.

58. OBSERVACIONES Se asentarán las autorizaciones distintas a las que correspondemencionar en el campo "permisos, autorización(es) e identificadores,claves" que en el caso se requieran o algún dato adicional alpedimento, las marcas, números y series de las mercancías,especificaciones adicionales que complementen la descripciónde las mismas.

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59. PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DELAGENTE O APODERADO ADUANAL

Número de la patente o autorización otorgada por la AdministraciónGeneral de Aduanas al agente o apoderado aduanal que promueve eltránsito, su nombre completo y firma, así como su Registro Federal deContribuyentes, tratándose de tránsito interno a la importación.Tratándose de tránsito internacional por territorio nacional, la patenteotorgada al agente aduanal que promueve el tránsito, su nombrecompleto, firma y Registro Federal de Contribuyentes.

60. NOMBRE/FIRMA/RFC DELAPODERADO DEL TRANSPORTISTA

Se asentará el nombre completo y la firma del apoderado deltransportista, así como su Registro Federal de Contribuyentes.

61. DISTRIBUCION DE COPIAS El pedimento de tránsito se presentará en original y cuatro copias,debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar quecorresponda lo siguiente:Original: Administración General de Aduanas.Primera copia: Transportista.Segunda copia: Importador.Tercera y Cuarta copias: Agente Aduanal.En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafoanterior, deberá llevar preimpresa la leyenda que correspondaconforme a lo siguiente:Destino/Origen: Interior del país.Destino/Origen: Región Fronteriza.Destino/Origen: Franja Fronteriza.Cuando la mercancía se destine al interior del país, la forma en que seimprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las FranjasFronterizas, amarilla y en el caso de la Región Fronteriza, verde.En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de losejemplares por una zona del país diferente a la que correspondaconforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todoel país.

NOTAS

Cuando resulte insuficiente el espacio definido dentro del pedimento para asentar los datos deFacturas/Fechas/Forma de facturación, marcas, números, total de bultos y conocimientos, guía o vehículos números,se podrá hacer referencia dentro de esos campos, a un anexo presentado en formato libre, con los datoscorrespondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Cuando resulte insuficiente el espacio definido en los pedimentos bajo el rubro de observaciones, para listar lasmarcas y números de serie de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción de lasmismas o se desee agregar algún dato adicional al pedimento, tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacerreferencia a un anexo, presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente poragente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Los anexos deberán contener, además, los datos necesarios para identificar al pedimento al que pertenecen, estoes, nombre, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, y el número y fecha del documentoasignado. Dicho anexo estará constituido por las hojas que resulten necesarias y formará parte del pedimento detránsito. La hoja u hojas que integren los anexos deberán estar numeradas sucesivamente e indicar el número total delas mismas, en la parte superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que el pedimento de tránsito serásiempre la hoja uno, debiendo expresar también éste el número total de hojas que la integren, para estos efectos, nopodrá utilizarse el reverso del pedimento de tránsito, pero sí el reverso de las hojas del anexo, en los casos que fuerenecesario.

En los pedimentos que comprenden un total de mercancías que rebasen el espacio destinado para anotar sudescripción y el total de éstas sea superior al espacio definido dentro del pedimento de tránsito, se relacionarán enformato anexo al pedimento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, como "Anexo del Pedimento deTránsito", debiendo utilizarse tantos como fuere necesario para tal efecto.

En estos casos el (los) formato(s) anexo(s) deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientescaracterísticas para identificar el pedimento al que pertenecen: fecha de pago, número de pedimento, debiendo anotaren estos campos la información tal y como aparece en el original, en la parte superior derecha del pedimento así comoaparece en el original del(de los) anexo(s), se destinará un espacio denominado hoja.........de......... donde se asentaráen forma seriada el total de hojas que integren cada ejemplar del pedimento y la hoja de que se trata (ejemplo: si cadaejemplar del pedimento consta de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3, en la segunda 2 de 3 y en la tercera 3 de3). Tomando en cuenta que el pedimento de tránsito será siempre la hoja uno. Complementado dicho formato anexo,se imprimirá abajo de ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIOUNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA./U.M.T., PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) EIDENTIFICADORES CLAVES/NUMEROS/FIRMA, VALOR FACTURA/EN ADUANAS/DLS., TASA/VINC./M.VAL., F.PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá como referencia para seguir el proceso de relacionar las mercancías en cuestión.

El pedimento se expedirá en todas las hojas de que conste y será firmado autógrafamente por agente aduanal, sumandatario o el apoderado aduanal.

Las cantidades expresadas que se refieren a valores monetarios (valor factura, en aduana, montos decontribuciones, importe de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos monetarios,comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la unidad entera más próxima).

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Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA yMódulos Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas validadores, serán loscontemplados en los manuales SAAI, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

Las medidas del papel en que irá impreso el formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamañocarta).

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO. PARTE II. TRANSITO PARCIALDE MERCANCIAS

No. CAMPO CONTENIDO1. CODIGO DE BARRAS Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo

que se deberá generar mediante programa de cómputo queproporcione el SAT, de conformidad con el Apéndice 17 del presenteAnexo 22.

2. NUMERO DE PEDIMENTO Se anotará en este espacio el número del pedimento, incluyendo elnúmero de la patente y el consecutivo, a que corresponda el embarqueparcial que se presentará amparado por este formato.

3. DATOS DEL VEHICULO Se anotará el número de contenedor o remolque, la clave queidentifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presenteAnexo 22, así como los datos de identificación del vehículo quetransporta la mercancía, como son: modelo, número de placasde circulación y número de serie.

4. CANDADOS OFICIALES Se anotarán los números de candados oficiales con los que seasegurarán las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.

5. TIPO DE MERCANCIAS Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza ycaracterísticas necesarias y suficientes para determinar su clasificaciónarancelaria.

6. CANTIDAD Se anotará la cantidad de mercancía en unidades de comercializaciónde acuerdo a lo señalado en la factura comercial correspondiente.

7. UNIDAD Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a launidad de medida señalada en la TIGIE.

8. NOMBRE Y FIRMA Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o sumandatario que promueve y su firma autógrafa.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL PEDIMENTO DE TRANSITO

No. CAMPO CONTENIDO1. FECHA DE PAGO Fecha de pago o certificación por el módulo bancario, de las

contribuciones y cuotas compensatorias determinadas provisionalmente,de conformidad con los artículos 127 y 131 de la Ley Aduanera, delpedimento de tránsito original o de la última rectificación.

2. No. DE PEDIMENTO DERECTIFICACION

El nuevo número asignado por el agente o apoderado aduanal queelabore el pedimento de rectificación constituido del mismo modoque el pedimento de tránsito.

3. TIPO DE OPERACION Clave que identifica la operación1. Importación.2. Retorno.

4. CLAVE DE PEDIMENTO La clave R3 que identifica al pedimento de rectificación.5. TIPO DE CAMBIO Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados

Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entradade la mercancía al territorio nacional a que se refiere el artículo 56,fracción I de la Ley Aduanera o la fecha de pago a que se refiere elartículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

6. ADUANA/SECCION ORIGEN Clave de la ADUANA/SECCION Aduanera en la que se originó eltránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

7. ADUANA/SECCION DESTINO La clave de la ADUANA/SECCION de despacho en tránsito interno.En tránsito internacional por territorio nacional, la clave de laADUANA/SECCION de salida conforme al Apéndice 1 del presenteAnexo 22.

8. FACTOR MONEDA EXTRANJERA Factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de losEstados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de lasmercancías a territorio nacional conforme al artículo 56, fracción I de laLey Aduanera, conforme a la publicación correspondiente en el DOFtratándose del dólar de los Estados Unidos de América, el factor seráde 1.0000.

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9. FECHA DE ENTRADA La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, deconformidad con lo que establece el artículo 56, fracción I de la LeyAduanera o la fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercerpárrafo de la misma Ley.

10. TRANSPORTE La clave del transporte en que se conduce la mercancía a la aduana dedestino (importación), despacho o salida (exportación o retorno)conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

11. PESO Cantidad en kilogramos del peso bruto total de las mercancías.12. PAIS VENDEDOR Clave del país de residencia del vendedor de la mercancía, conforme al

Apéndice 4 del presente Anexo 22.13. PAIS DE ORIGEN Clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del

presente Anexo 22.14. IMPORTADOR Nombre o razón social del importador, tal como lo haya manifestado

para efectos del RFC.15. R.F.C. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del importador.16. DOMICILIO/ CIUDAD/ESTADO El domicilio fiscal del importador tal como lo haya manifestado para

efectos del RFC.17. TRANSPORTISTA El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya

manifestado para efectos del RFC.18. R.F.C. La clave del Registro Federal de Contribuyentes del transportista.19. DOMICILIO/CIUDAD/

ESTADOEl domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado paraefectos del RFC.

20. FACTURAS/FECHA/FORMA DE FACTURACION/PROVEEDOR/ DOMICILIO

El número total de facturas que amparen las mercancías (entreparéntesis).El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales queamparen las mercancías.La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionalesvigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.El nombre del proveedor de las mercancías y su domicilio indicando elestado y la ciudad que corresponda.

21. TAX No. La clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, en lostérminos de la regla 2.12.2., rubro C de las Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior.

22. MARCAS, NUMERO, TOTAL DEBULTOS

Las marcas y número de los bultos, así como el número total de bultosque contienen las mercancías.

23. CONOCIMIENTO O GUIAS El o los números de conocimientos de embarque o guías aéreas.Tratándose de contenedores adicionalmente se anotarán las letras ynúmeros de éstos, así como la clave que identifique el tipo decontenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

24. V.M.E. (VALOR FACTURA MONEDAEXTRANJERA)

El total de las facturas que amparan las mercancías en la unidadmonetaria utilizada en la facturación.

25. V. DLS. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valortotal de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan lasfacturas en moneda extranjera.

26. FLETES El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por latransportación de la mercancía, hasta que se den los supuestos delartículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.Para operaciones al amparo del TLCAN estos gastos se consideranhasta el lugar de exportación.

27. SEGUROS El importe en moneda nacional del total de las primas de los segurospagados por la mercancía; del lugar de embarque, hasta que se den lossupuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de laLey Aduanera.Para operaciones al amparo del TLCAN, estos gastos se consideranhasta el lugar de exportación.

28. VALOR FACTURA El valor de las mercancías en moneda nacional sin adicionar losconceptos incrementables a que se refiere el campo siguiente.Asimismo, no deberá considerar los conceptos que la propia LeyAduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de lasmercancías.

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29. INCREMENTABLES En importación el total en moneda nacional, de las cantidadescorrespondientes a los conceptos que deben incrementarse al valorfactura, siempre que no estén comprendidos dentro del mismovalor factura, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera.Los conceptos incrementables podrán estar señalados en losdocumentos que se anexan al pedimento de rectificación o en otrosdocumentos que no es obligatorio acompañar al pedimento.

30. VALOR EN ADUANA El que resulte de aplicar el método de valoración correspondiente,conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, SecciónPrimera de la Ley Aduanera.

31. FACTOR La cantidad obtenida al dividir el valor en aduana entre el valor factura,expresando el cociente de esta división con cuatro cifras decimales.

32. No. ORDEN Se anotará el número progresivo asignado a cada una de las partidasde mercancías que ampare la factura o las facturas, cuando dentro deuna misma clase de mercancías exista para algún tipo de ellas preciosestimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o cuotas decontribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a este tipode mercancías un número de orden distinto.Por cada número de orden se asentará la información de los siguientescampos, pudiendo utilizar para ello de tres a cinco renglones.

EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS En la primera columna: la naturaleza y características técnicas yfacturas necesarias y suficientes para determinar su clasificaciónarancelaria.

34. PRECIO UNITARIO En la segunda columna: el resultado de dividir el valor en aduana,entre la cantidad en unidad de comercialización de cada una de lasmercancías.

EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

35. FRACCION ARANCELARIA En la primera columna se anotará "SIN CLASIFICACIONARANCELARIA".

36. CANTIDAD En la segunda columna, la cantidad de mercancías en unidades decomercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

37. UNIDAD En la tercera columna, la clave correspondiente a la unidad de medidade comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 delpresente Anexo 22.

38. CANT. TARIFA/U.M.T. En la cuarta columna, la cantidad correspondiente conforme a la unidadde aplicación de la TIGIE, anotando a continuación, precedida de unguión, la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación dela tarifa mencionada conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LASIGUIENTE INFORMACION:

39. PERMISOS, AUTORIZACION(ES) EIDENTIFICADORES, CLAVES

En la primera columna, la clave del documento que compruebe elcumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones yrestricciones no arancelarias requeridas (empresas PITEX,maquiladoras, TLCAN, certificado de cupo, para TLCAN, etc.) conformeal Apéndice 9 del presente Anexo 22.

40. NUMEROS En la segunda columna, el número(s) del documento(s) mencionado enla primera columna.

41. FIRMA En la tercera columna en ocho caracteres, la firma electrónica que seda de acuerdo al permiso o certificado proporcionado. Opcionalmentese pueden omitir los renglones cuarto y quinto, en caso de norequerirse y también imprimir la información de los renglones tercero ycuarto en uno solo.

POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

42. FACTURA En el primer renglón el valor factura en moneda nacional.43. EN ADUANA En el segundo renglón el valor en aduana en moneda nacional.

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44. DLS. En el tercer renglón el valor factura en dólares de los Estados Unidosde América.

POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:45. TASA En el primer renglón se anotará la tasa mayor contenida en la TIGIE.46. VINC. Clave que especifica si el valor en aduana está influido por

vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a lassiguientes opciones:Clave Descripción0 No existe vinculación.1 Sí existe vinculación y no afecta el valor aduana.2 Sí existe vinculación y afecta el valor aduana.

47. M. VAL. Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme alApéndice 11 del presente Anexo 22.

48. F.P. En este campo se anotará por tipo de mercancía la clavecorrespondiente a la forma de pago del impuesto general deimportación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago.

49. IMPUESTO Por cada tipo de mercancía se anotarán las cantidades resultantes decalcular la tasa más alta para determinar la liquidación provisionalde los impuestos al comercio exterior.

50. ACUSE ELECTRONICO DEVALIDACION

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ochocaracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sidovalidado, en caso de que la operación se realice en SAAI FASE III.

51. CODIGO DE BARRAS El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal,conforme al formato establecido por la Administración General deRecaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo 22.El código de barras deberá imprimirse en la copia del transportista.

52. LIQUIDACION PROVISIONAL(ANOTAR DIFERENCIAS)

Este cuadro contendrá las diferencias en caso de que existieran, de losconceptos contenidos en el pedimento a rectificar.

53. TOTALES El importe total de las diferencias a liquidar.EFECTIVO El importe a pagar en efectivo de la diferencia resultante del DTI.OTROS El importe total de las diferencias de los conceptos pendientes de pago

(CLAVE 6).TOTAL Suma de los conceptos anteriores.

54. TRANSPORTE Si el medio de transporte es vehículo, se anotarán los datos que loidentifiquen, tales como:Tipo de vehículo, marca, modelo, placas.No. de remolque o semirremolque o tratándose de ferrocarril se anotaráel número de furgón o plataforma; tratándose de cajas o contenedoreslas letras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipode contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

55. C. ORIGEN Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s) deorigen. (Este campo no puede ser rectificado después de activarse elmecanismo de selección automatizado).

56. 1a. REVISION Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s) alterminar la primera revisión.

57. 2a. REVISION Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es) asignado(s) alterminar la segunda revisión.En el supuesto caso de que al pasar el sistema automatizado elresultado fuera "SIN REVISION", estos dos últimos campos se dejaránen blanco.

58. PEDIMENTO ORIGINAL El número del pedimento a rectificar.59. CVE. ORIGINAL La clave del pedimento a rectificar.60. RECTIFICACION.-

FECHA DE PAGOLa fecha de pago del pedimento de rectificación.

61. CLAVE NUEVA La clave del pedimento que rectifica la clave asentada en el pedimentoa rectificar, en su caso.

62. OBSERVACIONES Las autorizaciones distintas a las que corresponde mencionar en elcampo "PERMISOS, AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES,CLAVES", que en su caso se requieran o algún dato adicional alpedimento de rectificación, las marcas, números y series de lasmercancías, especificaciones adicionales que complementen ladescripción de las mismas, lista de empaque, etc.

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63. PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DELAGENTE O APODERADO ADUANAL

El número de la patente o autorización otorgada por la AdministraciónGeneral de Aduanas, al agente o apoderado aduanal que promueva eltránsito, el nombre completo y firma, así como su Registro Federal deContribuyentes tratándose de tránsito interno a la importación.Tratándose de tránsito internacional por territorio nacional, la patenteotorgada al agente aduanal que promueve el tránsito, firma y RFC.

64. NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADODEL TRANSPORTISTA

Se anotará el nombre completo y la firma del apoderado deltransportista, así como su RFC.

65. DISTRIBUCION DE COPIAS El pedimento de rectificación al pedimento de tránsito se presentará enoriginal y tres copias, debiendo llevar impresa en la parte inferiorizquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente:Original: Administración General de Aduanas.Primera copia: Transportista.Segunda copia: Importador.Tercera copia: Agente o apoderado aduanal.En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafoanterior deberá llevar preimpresa la leyenda que corresponda,conforme a lo siguiente:DESTINO/ORIGEN: Interior del país.DESTINO/ORIGEN: Región Fronteriza.DESTINO/ORIGEN: Franja Fronteriza.Cuando el DESTINO/ORIGEN de la mercancía sea el interior del país,la forma en que se imprimirá el pedimento de rectificación deberá serblanca, cuando sea la Franja Fronteriza, amarilla y en el caso de laRegión Fronteriza, verde.En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de losejemplares por una zona del país diferente a la que correspondaconforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todoel país.Cuando no exista rectificación a la información contenida en elpedimento a rectificar, ésta deberá repetirse en forma idénticaen el pedimento de rectificación.

NOTAS

Cuando resulte insuficiente el espacio definido dentro del pedimento de rectificación para asentar los datos deFACTURAS/FECHAS/FORMA de facturación, marcas, números, total de bultos y conocimientos, guías o vehículosnúmeros, se podrá hacer referencia dentro de esos campos, a un anexo presentado en formato libre, con los datoscorrespondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Cuando resulte insuficiente el espacio definido en los pedimentos de rectificación bajo el rubro de observaciones,para listar las marcas y números de serie de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen ladescripción de las mismas o se desee agregar algún dato adicional al pedimento, tal como la lista de empaque, etc., sepodrá hacer referencia a un anexo, presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmadoautógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Los anexos deberán contener, además, los datos necesarios para identificar el pedimento de rectificación al quepertenecen, esto es nombre, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, y el número y fechadel documento asignado. Dicho anexo estará constituido por las hojas que resulten necesarias y formará parte delpedimento de rectificación. La hoja u hojas que integren los anexos deberán estar numeradas sucesivamente e indicarel número total de las mismas, en la parte superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que el pedimentode rectificación será siempre la hoja uno, debiendo expresar también éste el número total de hojas que la integren,para estos efectos, no podrá utilizarse el reverso del pedimento de rectificación, pero sí el reverso de las hojas delanexo, en los casos que fuere necesario.

En los pedimentos de rectificación que comprenden un total de mercancías que rebasen el espacio destinado paraanotar su descripción y el total de éstas sea superior al espacio definido dentro del pedimento de rectificación, serelacionarán en formato anexo al pedimento de rectificación, publicado en el DOF como "ANEXO DEL PEDIMENTODE RECTIFICACION DE TRANSITO", debiendo utilizarse tantos como fuere necesario para tal efecto.

En estos casos el(los) formatos anexos deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientescaracterísticas para identificar el pedimento de rectificación al que pertenecen: fecha de pago, número de pedimento,debiendo anotar en estos campos la información tal como aparece en el original, en la parte superior derecha así como

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del(de los) anexo(s), se destinará un espacio denominado hoja...............de...............donde se asentará en formaseriada el total de hojas que integren cada ejemplar del pedimento de rectificación y la hoja de que se trata, (ejemplo: sicada ejemplar del pedimento de rectificación consta de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3, en la segunda 2 de 3 yen la tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el pedimento de rectificación será siempre la hoja uno. Complementadodicho formato anexo, se imprimirá abajo de ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DEMERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA/U.M.T., PERMISO(S),AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES/NUMEROS, FIRMA, VALOR FACTURA, EN ADUANAS, DLS.,TASA, VINC., M. VAL., F. PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá como referencia para seguir el proceso de relacionar lasmercancías en cuestión.

El pedimento de rectificación se expedirá en todas las hojas de que conste y será firmado autógrafamente poragente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.

Las cantidades expresadas que se refieren a valores monetarios (valor factura, en aduana, montos decontribuciones, importe de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos monetarios,comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la unidad entera más próxima).

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA yMódulos Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas validadores, serán loscontemplados en los manuales SAAI, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

Las medidas del papel en que irá impreso el formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamañocarta).

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO

No. CAMPO CONTENIDO1. NUMERO DE PEDIMENTO Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en

total; el primero de los campos corresponderá al número de la patentedel agente o la autorización del apoderado aduanal, segúnse trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán cerospara completar el campo.El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán unanumeración progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanalrespecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cadaaño con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el últimodígito del año en que se está formulando el pedimento.

2. TIPO DE OPERACION Clave que identifica la operación1 - Importación.2 - Exportación.

3. CLAVE DE PEDIMENTO Se anotará la clave T8 que identifica el pedimento de tránsito para eltransbordo.La clave R3 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento detránsito para el transbordo.

4. ADUANA/SECCION ORIGEN Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito,conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

5. ADUANA/SECCION DESTINO Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto dedespacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

6. PAIS DE ORIGEN La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4del presente Anexo 22.

7. T.C. El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de losEstados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fechade entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere elartículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de lascontribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la mismaLey.

8. FECHA DE ENTRADA La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como loestablece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera o en lafecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercerpárrafo de la misma Ley.

9. FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en elaeropuerto de destino.

10. IMPORTADOR/DESTINATARIO Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo hayamanifestado para efecto del RFC.

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11. R.F.C. Clave del Registro Federal de Contribuyentes delIMPORTADOR/DESTINATARIO.

12. DOMICILIO El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestadopara efectos del RFC.

13. LINEA AEREA (1) Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjeroal primer aeropuerto nacional.

14. No. DE VUELO Número de vuelo en el que se transportan las mercancías delextranjero al primer aeropuerto nacional.

15. MATRICULA No. Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga delextranjero al primer aeropuerto nacional.

16. LINEA AEREA (2) Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primeraeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

17. No. DE VUELO Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primeraeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

18. MATRICULA Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga delprimer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

19. R.F.C. La clave del Registro Federal de Contribuyentes del transportista(línea aérea).

20. No. DE REGISTRO LOCAL Número de registro local que le haya asignado la aduana en que sepromueve el tránsito.

21. DOMICILIO El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo hayamanifestado para efectos del RFC.

22. VALOR M.E. El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidadmonetaria utilizada en la facturación.

23. VALOR DLS. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valortotal de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan lasfacturas en moneda extranjera.

24. FACTURAS, GUIAS AEREAS Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guíasaéreas que amparan las mercancías.Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturascomerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a losINCOTERMS internacionales vigentes.

25. PROVEEDOR(ES) El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, ladirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.

26. BULTOS: CANTIDAD/MARCAS YNUMEROS

La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como lasmarcas y número de los mismos.

27. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS La descripción, naturaleza y características técnicas y comercialesnecesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

28. PRECIO UNITARIO El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidadesde comercialización, de cada una de las mercancías.

29. VALOR EN ADUANA El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.30. UNIDAD DE MEDIDA La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme

al Apéndice 7 del presente Anexo 22.31. CANTIDAD La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de

acuerdo a lo señalado en la factura.32.- PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E

IDENTIFICADORES,CLAVE/NUMERO(S) FIRMA(S)

La clave del documento que compruebe el cumplimiento de lasobligaciones en materia de regulaciones y restricciones noarancelarias, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.El número de documento mencionado y la firma electrónica de ochocaracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificadoproporcionado.

33. ACUSE ELECTRONICO DEVALIDACION

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ochocaracteres con el cual se comprueba que el pedimentoha sido validado.

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34. CODIGO DE BARRAS El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal,conforme al formato establecido por la Administración General deRecaudación, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22.El código de barras deberá imprimirse en la copia destinadaal transportista.

35. LIQUIDACION PROVISIONAL Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones ycuotas compensatorias determinadas provisionalmente.Clave 6.- Pendiente de pago.Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados,determinados provisionalmente.

36. ENGOMADOS O CANDADOSOFICIALES ASIGNADOS

El número o números del(los) engomados o candados oficialesasignados.

37. OBSERVACIONES Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en elcampo permiso(s), autorización(es) e identificadores,clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Lasmarcas, números, series de las mercancías o especificacionesadicionales.

38. AGENTE, O APODERADO ADUANAL El nombre completo y la firma del agente o apoderado aduanal.39. REPRESENTANTE DE LA LINEA

AEREAEl nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.

40. ENCARGADO DE LA VERIFICACION El nombre completo y firma del encargado de efectuar elreconocimiento aduanero.

Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en lossiguientes ejemplares:

Original.- Administración General de Aduanas.Copia.- Transportista.

Copia.- Importador.

Copia.- Agente Aduanal.APENDICE 1

ADUANA-SECCION

Aduana Sección Denominación01 0 ACAPULCO, GRO. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “GENERAL JUAN

N. ALVAREZ”, ACAPULCO GRO.02 0 AGUA PRIETA, SON.05 0 SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO Y AEROPUERTO INTERNACIONAL

“CHETUMAL”, CHETUMAL, QUINTANA ROO.06 0 CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, AEROPUERTO INTERNACIONAL “ING.

ALBERTO ACUÑA ONGAY”, CAMPECHE, CAMPECHE Y AEROPUERTOINTERNACIONAL DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.

06 1 CAMPECHE, CAMP.06 2 FRONTERA, TAB.07 0 CD. JUAREZ, CHIH.07 1 PUENTE INTERNACIONAL “ZARAGOZA-ISLETA”, ZARAGOZA, CHIH.07 2 “SAN JERONIMO-STA. TERESA”, JUAREZ, CHIHUAHUA.07 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABRAHAM GONZALEZ”, CIUDAD

JUAREZ, CHIHUAHUA.08 0 COATZACOALCOS, VERACRUZ Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE

LA CIUDAD DE PALENQUE, CHIAPAS.08 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL “C.P.A. CARLOS ROBIROSA”,

VILLAHERMOSA, TAB.11 0 ENSENADA, B.C. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “EL CIPRES”,

ENSENADA, B.C.12 0 GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOSE MARIA

YANEZ”, GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “CD.OBREGON”, CIUDAD OBREGON, SON. Y AEROPUERTOINTERNACIONAL“IGNACIO PESQUEIRA”, HERMOSILLO, SONORA.

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14 0 LA PAZ, B.C.S. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. MANUELMARQUEZ DE LEON”, LA PAZ, B.C.S.

14 2 SAN JOSE DEL CABO, B.C.S. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “LOSCABOS”, SAN JOSE DEL CABO, B.C.S.

14 3 CABO SAN LUCAS, B.C.S.14 4 SANTA ROSALIA, B.C.S.14 5 LORETO, B.C.S.14 7 PICHILINGUE, B.C.S.16 0 MANZANILLO, COLIMA Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAYA DE

ORO”, MANZANILLO, COLIMA.17 0 MATAMOROS, TAMPS., PUENTE INTERNACIONAL “GRAL. IGNACIO

ZARAGOZA” TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “SERVANDOCANALES”, MATAMOROS, TAMPS.

17 1 PUENTE INTERNAL LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, TAMPS.

18 0 MAZATLAN, SINALOA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.RAFAEL BUELNA”, MAZATLAN, SIN. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL“DEL VALLE DEL FUERTE”, AHOME, SIN.

18 3 TOPOLOBAMPO, SIN.

18 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, SIN.

19 0 MEXICALI, B.C. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. RODOLFOSANCHEZ TABOADA”, MEXICALI, B.C.

19 2 LOS ALGODONES, B.C.

19 3 SAN FELIPE, B.C. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANFELIPE, B.C.

20 0 MEXICO.

20 1 POSTAL DEL D.F.

20 2 IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES.PANTACO, D.F.

22 0 NACO, SON.

23 0 NOGALES, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “NOGALES”,NOGALES, SON.

23 1 SASABE, SON.

24 0 NUEVO LAREDO, TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL“QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMPS.

25 0 OJINAGA, CHIH.

26 0 PUERTO PALOMAS, CHIH.

27 0 PIEDRAS NEGRAS, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “PIEDRASNEGRAS”, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “MONCLOVA”,MUNICIPIO DE MONCLOVA. COAH., Y PUENTE INTERNACIONAL“COAHUILA 2000”, MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAH.

27 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAN DE GUADALUPE”, RAMOSARIZPE, COAH.

28 0 PROGRESO, YUC.

28 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “MANUEL CRESCENCIO REJON”,MERIDA, YUC.

30 0 CD. REYNOSA, TAMPS.

30 2 "LAS FLORES" CD. NUEVO PROGRESO, TAMPS.

30 3 NUEVO AMANECER, CD. REYNOSA, TAMPS.

30 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LUCIO BLANCO”, DEREYNOSA, TAMPS.

31 0 SALINA CRUZ, OAX., AEROPUERTO INTERNACIONAL DE “BAHIAS DEHUATULCO”, POCHUTLA, OAX. Y AEROPUERTO INTERNACIONALDE LA CIUDAD DE OAXACA “XOCOCOTLAN”, OAX.

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33 0 SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

34 0 CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.

34 2 GUERRERO, TAMPS.

37 0 CD. HIDALGO, CHIS., AEROPUERTO INTERNACIONAL “TAPACHULA”,TAPACHULA, CHIS. Y PUENTE INTERNACIONAL “BENITO JUAREZ”,CIUDAD HIDALGO, CHIS.

37 1 TAPACHULA, CHIS.37 2 TALISMAN, CHIS.37 5 PUERTO MADERO, CHIS.37 6 CD. CUAUHTEMOC, CHIS.38 0 TAMPICO, TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCO

JAVIER MINA”, TAMPICO, TAMPS.39 0 TECATE, B.C.40 0 TIJUANA, B.C.40 1 MESA DE OTAY, B.C.40 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABELARDO L. RODRIGUEZ”

TIJUANA, B.C.42 0 TUXPAN, VER.43 0 VERACRUZ, VER.43 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. HERIBERTO JARA CORONA”,

VERACRUZ, VER.44 0 CD. ACUÑA, COAH. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “CIUDAD

ACUÑA”, CIUDAD ACUÑA, COAH.

46 0 TORREON, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCOSARABIA”, TORREON COAH., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL“PRESIDENTE GUADALUPE VICTORIA” DURANGO, COAH.

47 0 AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. BENITO JUAREZ”, CD. DEMEXICO, D.F.

47 1 SATELITE LADO SUR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LACIUDAD DE MEXICO, D.F.

47 2 CENTRO POSTAL MECANIZADO, DEL AEROPUERTO INTERNACIONALDE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.

48 0 GUADALAJARA, JAL., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “MIGUELHIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, GUADALAJARA,JAL.

48 1 PUERTO VALLARTA, JAL.

48 4 TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA DE LA CIUDAD DEGUADALAJARA, JAL.

50 0 SONOYTA, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTOPEÑASCO, SONORA.

50 1 SAN EMETERIO, SON.

51 0 LAZARO CARDENAS, MICH.

51 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL “IXTAPA ZIHUATANEJO”,ZIHUATANEJO, GUERRERO.

52 0 MONTERREY, N.L.

52 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL “MARIANO ESCOBEDO”,APODACA, N.L.

52 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “DEL NORTE”, MONTERREY, NUEVOLEON.

53 0 CANCUN, Q. ROO.

53 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “COZUMEL”, COZUMEL, Q. ROO.

53 3 PUERTO MORELOS, Q. ROO.

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64 0 QUERETARO, QRO.

64 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. FRANCISCO J. MUJICA”,MORELIA, MICH.

64 3 CELAYA, GTO.

64 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL “GUANAJUATO”, SILAO, GTO.

64 5 LEON, GTO.

65 0 TOLUCA, MEX. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. ADOLFOLOPEZ MATEOS”, TOLUCA, MEX.

67 0 CHIHUAHUA, CHIH.

67 1 PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIH.

67 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. ROBERTO FIERROVILLALOBOS”, CHIHUAHUA, CHIH.

73 0 AGUASCALIENTES, AGS., AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC.JESUS TERAN”, AGUASCALIENTES, AGS. Y AEROPUERTOINTERNACIONAL “PONCIANO ARRIAGA”, SAN LUIS POTOSI.

73 1 SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

73 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LEOBARDO C. RUIZ”, CALERADE VICENTE ROSALES, ZAC.

75 0 PUEBLA, PUE. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “HERMANOSSERDAN”, PUEBLA, MEX.

75 1 CUERNAVACA, MOR.

75 2 TLAXCALA, TLAX.

80 0 COLOMBIA, N.L.

81 0 ALTAMIRA, TAMPS.

82 0 CD. CAMARGO, TAMPS.

83 0 DOS BOCAS, TAB.APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTOREGIMEN DEFINITIVO

CLAVE DESCRIPCION SUPUESTOS DE APLICACION

A1 IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA. Entrada de mercancías de procedencia extranjerapara permanecer en territorio nacional portiempo ilimitado.

Salida de mercancías del territorio nacional parapermanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

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A3 REGULARIZACION.

IMPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL.

1.- Regularización de mercancías que seencuentran en territorio nacional al amparo delartículo 101 de la Ley Aduanera.

2.- Para la importación virtual de desperdicios,maquinaria y equipo obsoleto donado por empresascon PITEX y maquiladoras.

3.- Para la enajenación de vehículos en depósitofiscal para la industria automotriz terminal amisiones diplomáticas, consulares y oficinas deorganismos internacionales y personal extranjero.

4.- Regularización de mercancías que fueronimportadas temporalmente con anterioridad a lafecha que establezca la regla 1.5.2. de las Reglasde Carácter General en Materia de ComercioExterior.

5.- Regularizaciones de mercancías transferidas amaquiladoras, PITEX o ECEX que no retornaron enlos plazos establecidos

6.- Importación definitiva virtual de las mercancías aque se refieren los incisos b), c), d) y e), de lafracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieraningresado a territorio nacional bajo el régimen deimportación temporal.

C1 IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJAFRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZADE MERCANCIAS POR EMPRESASAUTORIZADAS AL AMPARO DE LOSDECRETOS DE LA FRANJA O REGIONFRONTERIZA.

Se utiliza para importación definitiva a la FranjaFronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancíaspor empresas autorizadas al amparo de losDecretos de la Franja o Región Fronteriza a que serefiere el numeral 6 de la regla 1.2. de las Reglasde Carácter General en Materia de ComercioExterior.

1.- Al amparo de los citados Decretos publicadosel 31 de diciembre de 2002.

2.- Aplicando preferencias arancelariasespecíficas para la región o franja fronteriza, alamparo de algún tratado internacional.

3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasaspreferenciales de aplicación general de lostratados internacionales, cuando la tasade cualquier otra contribución sea inferior a laaplicable al resto del país.

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C2

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS ALA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOSESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJACALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DELESTADO DE SONORA Y AL MUNICIPIOFRONTERIZO DE CANANEA, ESTADODE SONORA.

Se utiliza para la importación al amparo del Decretopor el que se establecen las condiciones para laimportación de vehículos automotores usados,destinados a permanecer definitivamente en laFranja Fronteriza Norte del país y en los Estadosde Baja California, Baja California Sur, RegiónParcial del Estado de Sonora y Municipio Fronterizode Cananea Estado de Sonora, publicado el 8 defebrero de 1999.También es aplicable para la importación definitivade vehículos automotores nuevos, por parte de lasempresas autorizadas para ello, cuyo destino sea laRegión o Franja Fronteriza Norte del País.Se utiliza para la importación de vehículos usadosal amparo de los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 dela Ley Aduanera.

D1 RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION ENIMPORTACION (ARTICULO 97 DE LA LEYADUANERA). RETORNO AL EXTRANJEROPARA SUSTITUCION DE MERCANCIASDEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNAIMPORTACION DEFINITIVA.

Retorno al país por sustitución en importaciónconforme al artículo 97 de la Ley Aduanera.Retorno al extranjero para sustitución demercancías defectuosas derivadas de unaimportación definitiva.

K1 RETORNO AL PAIS DE MERCANCIASEXPORTADAS EN DEFINITIVA, EN LOSTERMINOS DEL ARTICULO 103 DE LA LEYADUANERA.

DESISTIMIENTO DEL REGIMEN DEEXPORTACION CUANDO EL PEDIMENTO DEEXPORTACION CORRESPONDIENTE YA SEHUBIERA PRESENTADO A LA ADUANA.

1.- Este documento se utiliza para el retorno demercancías exportadas definitivamente en un lapsono mayor de un año, siempre que no se hayatransformado.

2.- Este documento se utiliza cuando se retornen alextranjero o al territorio nacional mercancías que seencuentren en depósito ante la aduana.

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L1 IMPORTACION DEFINITIVA POR PASAJEROS.

PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVACOMERCIAL DE MERCANCIAS CONFRACCION GENERICA.

PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA.

1.- Importación de pasajeros o personas físicasen cruces fronterizos, aeropuertosinternacionales y aduanas marítimas.- Paramercancías cuyo valor en aduana no excedael equivalente a mil dólares de los EstadosUnidos de América en moneda nacional,declarando las fracciones genéricas 99010001o 99010002 o cuatro mil dólares en equipo decómputo con la fracción genérica 99010004,no debiendo estar sujetas a restricciones oregulaciones no arancelarias y sin causarninguna contribución distinta al impuestogeneral de importación, impuesto al valoragregado y derecho de trámite aduanero.

2.- Pequeña Importación Comercial en crucesfronterizos por parte de importadores quecuenten con la autorización al amparo de losDecretos de la Franja o Región Fronterizapublicados en el DOF del 31 de diciembre de2002, para mercancías cuyo valor en aduanano exceda el equivalente a cinco mil dólaresde los Estados Unidos de América en monedanacional, declarando la fracción genérica99010001 o 99010002. En estos casos losimportadores deberán estar inscritos en elpadrón de importadores y las mercancías nodeben estar sujetas a regulaciones yrestricciones no arancelarias.

3.- Pequeña Exportación en cruces fronterizos y

aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor en

aduana no exceda el equivalente a dos mil

quinientos dólares de los Estados Unidos de

América, en moneda nacional, declarando la

fracción genérica 99010001 o 99010002, no

debiendo estar sujetas a restricciones o

regulaciones no arancelarias y estando

exentas del impuesto general de exportación,

conforme a la TIGIE.

P1 REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA

FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL

INTERIOR DEL PAIS.

1.- Se utiliza para la introducción al resto del

territorio nacional de mercancía que fue

importada definitivamente a Región Fronteriza

o Franja Fronteriza Norte, haciendo uso de

tasa preferencial.

2.- Este documento se utiliza para la reexpedición

de menajes de casa de los residentes de la

Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.

3.- Este pedimento se utiliza para la reexpedición

de mercancía importada en definitiva, que se

encuentra en la Región o Franja Fronteriza

Norte, habiéndose cubierto las contribuciones

aplicables al resto del país.

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S1 OPERACIONES DE EXPORTACION

DEFINITIVA DE ARTICULOS QUE

INCORPORAN MERCANCIAS QUE HAYAN

SIDO IMPORTADAS BAJO LA OPCION DEL

ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

Este documento se utiliza para la exportación de

mercancías que fueron importadas con cuenta

aduanera.

S2 IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA

RETORNAR EN SU MISMO ESTADO CUANDO

EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO

EXTERIOR, SE EFECTUA MEDIANTE

DEPOSITO EN CUENTAS ADUANERAS, DE

ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY

ADUANERA. EXPORTACION DE MERCANCIAS

IMPORTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 86

DE LA LEY ADUANERA.

Se utiliza para operaciones de importación de

mercancías para retornar en su mismo estado, con

pago en cuenta aduanera.

Este documento también se utiliza para la

exportación de mercancías importadas con esta

clave de documento.

T1 PEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA

IMPORTACION Y EXPORTACION DE

MERCANCIAS CON MONTO HASTA DE 5,000

USD POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.

Se utiliza para la importación y exportación

definitiva de mercancías por un monto de hasta

cinco mil dólares de los Estados Unidos de América

por empresas de mensajería.

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V1 IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL PORPARTE DE EMPRESAS PITEX OMAQUILADORAS O EMPRESAS DECOMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONVIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJEROPOR PARTE DE MAQUILADORAS YEMPRESAS PITEX.

EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNOPOR PARTE DE EMPRESAS PITEX OMAQUILADORAS PARA DONACION DEDESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPOOBSOLETO.

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORESNACIONALES POR ENAJENACIONES ARESIDENTES EN EL EXTRANJERO CONENTREGA MATERIAL EN TERRITORIONACIONAL.

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORESDE INSUMOS DEL SECTOR AZUCAREROAUTORIZADOS, POR ENAJENACIONES DEMERCANCIAS A EMPRESAS MAQUILADORASO PITEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32.

Importación temporal virtual y exportación virtual(retorno) para transferencias entre empresasmaquiladoras, PITEX o empresas de comercioexterior.

Importación y exportación temporal virtual demercancías importadas temporalmente por unamaquiladora o PITEX que enajenen en los términosde las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de Carácter General enMateria de Comercio Exterior en los siguientessupuestos:

1. La enajenación que se efectúe entre residentesen el extranjero, de mercancías importadastemporalmente por una maquiladora o PITEXcuya entrega material se efectúe en el territorionacional a otra maquiladora, PITEX, a empresasde la industria automotriz terminalo manufacturera de vehículos de autotransporteo de autopartes para su introducción adepósito fiscal;

2. La enajenación por residentes en el extranjero,de las mercancías importadas temporalmentepor una maquiladora o PITEX, a otramaquiladora, PITEX o a empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte o de autopartespara su introducción a depósito fiscal, cuyaentrega material se efectúe en territorionacional;

3. La enajenación que efectúen las empresasmaquiladoras o PITEX a residentes en elextranjero cuya entrega material se efectúe enterritorio nacional a otras empresasmaquiladoras o PITEX;

4. La transferencia de mercancías que efectúen lasmaquiladoras o PITEX a empresas de comercioexterior con registro de la SE; y

5. La transferencia de mercancías que efectúen lasempresas maquiladoras o PITEX, de lasmercancías importadas temporalmente, a otrasempresas maquiladoras o PITEX.

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6. La enajenación que efectúen proveedoresnacionales de mercancía nacional o importadaen definitiva a residentes en el extranjero cuyaentrega material se efectúe en territorio nacionala empresas maquiladoras, PITEX, empresas dela industria automotriz terminal o manufacturerade vehículos de autotransporte o de autopartespara su introducción a depósito fiscal.

Importación y exportación temporal virtual demercancía que se importó con pago en cuentaaduanera cuando el importador obtieneautorización para operar como maquiladorao PITEX.

Exportación virtual de empresas maquiladoras ocon PITEX, cuando efectúe donación dedesperdicios, maquinaria o equipo obsoleto.

Importación y exportación virtual de empresasmaquiladoras o PITEX por la transferencia dedesperdicios de las mercancías que hubieranimportado temporalmente a otras maquiladoras oPITEX, en los términos del artículo 109, últimopárrafo.

Exportación e importación temporal virtual porenajenaciones de mercancías a que se refiere laregla 3.3.32. que realicen proveedores residentesen territorio nacional que cuenten con registro de laSE como proveedores de insumos del sectorazucarero autorizados a empresas maquiladoras yPITEX.

V2 EXPORTACION VIRTUAL AL ENAJENARMERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORESQUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES YCUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITOEN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOSDEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERAVIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE2000.

Exportación virtual para transferencia de empresasque pagan las contribuciones y cuotascompensatorias con depósitos en cuenta aduanera.

Exportación virtual de mercancía enajenada aempresas maquiladoras, con PITEX o ECEX.

Exportación virtual de mercancía importada concuenta aduanera cuando el importador obtengaautorización para operar como maquiladora oempresa PITEX.

EXPORTACION VIRTUAL POR PARTE DEPERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADODEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DEACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEYADUANERA.

EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIAIMPORTADA DE CONFORMIDAD CON LOSARTICULOS 85 VIGENTE HASTA EL 31 DEDICIEMBRE DE 2000 Y 86 DE LA LEYADUANERA CUANDO OBTENGANAUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARODE PROGRAMAS DE MAQUILA O PITEX.

V5 OPERACIONES REALIZADAS DECONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3.,NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTERGENERAL EN MATERIA DE COMERCIOEXTERIOR.

Importación definitiva y exportación virtual demercancía importada temporalmente por unamaquiladora o PITEX que enajenan a empresasresidentes en el territorio nacional sin programa deexportación.

TEMPORALES

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AD IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIASDESTINADAS A CONVENCIONES CUANDOESTAS SE EXPONGAN AL PUBLICO ENGENERAL Y SE DIFUNDAN A TRAVES DE LOSPRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACION(ARTICULO 106, FRACCION III E INCISO A) DELA LEY ADUANERA).

Importación temporal de mercancías destinadas aconvenciones y congresos internacionales.

AJ IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENVASESDE MERCANCIAS.

IMPORTACION CONFORME AL ARTICULO 106FRACCION II INCISO B) DE LA LEYADUANERA. EL PRODUCTO CONTENIDO ENEL ENVASE SE IMPORTARA CON UNPEDIMENTO, CON LA CLAVE QUECORRESPONDA. EXPORTACION: ARTICULO116 FRACCION II INCISO A) DE LA LEYADUANERA.

EL RETORNO SE EFECTUA CON UNDOCUMENTO CON CLAVE H8. EL PRODUCTOENVASADO, EN CASO DE EXISTIR, DEBERADECLARARSE CON UN SEGUNDOPEDIMENTO CON LA CLAVE QUECORRESPONDA.

Importación temporal de envases de mercancías,siempre que contengan en territorio nacional lasmercancías que en ellos se hubieran introducidoal país.

Exportación temporal de envases de mercancías.

BA IMPORTACION TEMPORAL DE BIENESREALIZADA POR RESIDENTES EN ELEXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTOPERMANENTE EN MEXICO, SIEMPRE QUESEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE PORELLOS O POR PERSONAS CON LAS QUETENGAN RELACION LABORAL, EXCEPTOTRATANDOSE DE VEHICULOS, SIEMPRE QUESE TRATE DE MERCANCIAS PARARETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMOESTADO.

EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA PORRESIDENTES EN MEXICO, SINESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ELEXTRANJERO, SIEMPRE QUE SE TRATE DEMERCANCIAS PARA RETORNAR AL PAIS ENEL MISMO ESTADO.

EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO.

Importación temporal de bienes realizada porresidentes en el extranjero sin establecimientopermanente en México, siempre que no se trate devehículos, cuando dichos bienes son utilizadosdirectamente por ellos o por personas con las quetengan relación laboral y retornen al extranjero enel mismo estado.

Exportación temporal realizada por residentes enMéxico sin establecimiento permanente en elextranjero, siempre que se trate de mercancíaspara retornar al país en el mismo estado.

Exportación temporal de ganado.

BB EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL. 1.- Exportación definitiva virtual de mercancíanacional (productos terminados) que enajenenresidentes en el país a recinto fiscalizado para laelaboración, transformación o reparación.

2.- Exportación definitiva virtual de mercancíanacional (productos terminados) que enajenenresidentes en el país a depósito fiscal paraexposición y venta en tiendas libres de impuestos(duty free).

3.- Exportación (retorno) virtual de las mercancías aque se refieren los incisos b), c), d) y e) de lafracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieraningresado a territorio nacional bajo el régimen deimportación temporal.

4.- Exportación definitiva virtual de mercancíaimportada temporalmente con anterioridad.

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BC IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIASDESTINADAS A EVENTOS CULTURALES YDEPORTIVOS POR ENTIDADES PUBLICAS,NACIONALES O EXTRANJERAS,UNIVERSIDADES O ENTIDADES PRIVADASAUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOSDEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Para eventos culturales o deportivos patrocinadospor:

• Entidades públicas ya sean nacionales oextranjeras.

• Universidades.

• Entidades privadas autorizadas para recibirdonativos en los términos de la Ley delImpuesto Sobre la Renta.

BD IMPORTACION TEMPORAL DE ENSERES,UTILERIA Y DEMAS EQUIPO NECESARIO PARALA FILMACION, SIEMPRE QUE SE UTILICE EN LAINDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y SUINTERNACION SE EFECTUE POR RESIDENTESEN EL EXTRANJERO.

Importación temporal de los enseres, utilería ydemás equipo necesario para la filmación, siempreque se utilicen en la industria cinematográfica y suinternación se efectúe por residentes en elextranjero.

Exportación temporal de los enseres, utilería ydemás equipo necesario para la filmación siempreque se utilicen en la industria cinematográfica y suexportación se efectúe por residentes en el país.

BE IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DEPRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS,RESIDENTES EN MEXICO. EL RETORNO SEDEBERA DE EFECTUAR CON UNDOCUMENTO CLAVE H1.

Importación temporal de vehículos de prueba porun fabricante autorizado residente en México.

BF EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIASDESTINADAS A EXPOSICIONES,CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALESO DEPORTIVOS.

Para mercancía destinada a exposiciones,convenciones o eventos culturales o deportivos.

BH IMPORTACION TEMPORAL DECONTENEDORES; AVIONES YHELICOPTEROS DESTINADOS A SERUTILIZADOS EN LAS LINEAS AEREAS CONCONCESION PARA OPERAR EN EL PAIS, ASICOMO AQUELLOS DE TRANSPORTE PUBLICODE PASAJEROS, CARROS DE FERROCARRILY TODO TIPO DE EMBARCACIONES AEXCEPCION DE LANCHAS, YATES YVELEROS.

IMPORTACION TEMPORAL DE CHASISES QUEEXCLUSIVAMENTE SE UTILICEN COMOPORTACONTENEDORES, ASI COMO LOSMOTOGENERADORES QUE UNICAMENTEPERMITAN PROVEER LA ENERGIASUFICIENTE PARA REFRIGERACION DELCONTENEDOR DE QUE SE TRATE.

Importación temporal de contenedores,embarcaciones, aviones, helicópteros y carros deferrocarril.

Importación temporal de chasises que exclusivamentese utilicen como portacontenedores, así como losmotogeneradores que únicamente permitan proveerla energía suficiente para la refrigeración delcontenedor de que se trate.

BM EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIASPARA SU TRANSFORMACION, ELABORACIONO REPARACION.

Exportación temporal de mercancías para sutransformación, elaboración o reparación en elextranjero.

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BO EXPORTACION TEMPORAL PARAREPARACION O SUSTITUCION DEMERCANCIAS QUE HABIAN SIDOPREVIAMENTE IMPORTADASTEMPORALMENTE POR EMPRESAS PITEX OMAQUILADORAS Y SU RETORNO AL PAIS.

Exportación temporal de mercancías de activo fijopara reparación o sustitución de mercancías quehabían sido previamente importadastemporalmente por empresas maquiladoras o conPITEX.

Retorno al país de las exportaciones temporalespara reparación o sustitución de mercancías quehabían sido importadas temporalmente porempresas maquiladoras o con PITEX.

BP IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORALDE MUESTRAS O MUESTRARIOS, ASI COMOPELICULAS PUBLICITARIAS PARA DAR ACONOCER MERCANCIAS.

Se utiliza para la importación y exportacióntemporal de muestras y muestrarios destinados adar a conocer mercancía y películas publicitarias.

BR EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIASFUNGIBLES Y SU RETORNO.

Exportación temporal de mercancías fungibles y suretorno.

H1 RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMOESTADO TANTO PARA IMPORTACION COMOPARA EXPORTACION. INCLUYENDORETORNOS QUE EFECTUEN LAS EMPRESASAUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DEECONOMIA PARA OPERAR COMO EMPRESASDE COMERCIO EXTERIOR (ECEX).

Retorno de importación y exportación demercancías en el mismo estado.

H8 PEDIMENTO PARA RETORNO DE ENVASES,IMPORTADOS O EXPORTADOSTEMPORALMENTE.

Retorno al territorio nacional de los envasesexportados temporalmente.

Retorno al extranjero de envases que fueronimportados temporalmente.

I1 PEDIMENTO PARA IMPORTAR MERCANCIASTERMINADAS A LAS CUALES SEINCORPORARON PRODUCTOS QUE FUERONEXPORTADOS TEMPORALMENTE PARATRANSFORMACION O ELABORACION O PARAPRODUCTOS QUE RETORNAN AL PAIS UNAVEZ QUE FUERON REPARADOS (SE UTILIZAPARA RETORNOS DE PEDIMENTOS CONCLAVE BM).PEDIMENTOS PARA EXPORTACIONDE MERCANCIAS A LAS CUALES SEINCORPORARON PRODUCTOS QUESE IMPORTARON BAJO EL REGIMEN DEDEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIAAUTOMOTRIZ.

Se utiliza para la importación definitiva demercancías terminadas a las cuales seincorporaron productos que fueron exportadostemporalmente para transformación o elaboración opara bienes que retornan al país una vez quefueron reparados.Igualmente se utiliza para la exportación demercancías a las cuales se incorporaron productosque fueron importados temporalmente paratransformación o elaboración sin usar un programade maquila o de exportación autorizado por laSecretaría de Economía o bienes importados paraser reparados en territorio nacional, cuyaimportación fue realizada hasta el 31 de diciembrede 1990.De igual manera se utiliza este documento para laexportación de vehículos, partes, conjuntos,componentes, motores a los cuales se lesincorporaron productos que fueron importados bajoel régimen de depósito fiscal de la industriaautomotriz.

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S9 OPERACIONES DE RETORNO A LAS FRANJASFRONTERIZAS Y ZONAS LIBRES, DEMERCANCIAS QUE HAYAN SIDOREEXPEDIDAS TEMPORALMENTE AL RESTODEL PAIS, MEDIANTE LA UTILIZACION DEPEDIMENTO CON CLAVE S9, BAJO LAOPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEYADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DEDICIEMBRE DE 2000.

Se utiliza este documento para el retorno a laRegión Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, de lasmercancías internadas al resto del país, mediantedocumento clave “S9”.

F4 CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACIONTEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIASUJETA A TRANSFORMACION,ELABORACION O REPARACION, POREMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS ANTESDEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SURETORNO (SE ACTUALIZANCONTRIBUCIONES).CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACIONTEMPORAL A DEFINITIVA POR EMPRESAS DECOMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZANCONTRIBUCIONES).CAMBIO DE REGIMEN DE EXPORTACIONTEMPORAL A DEFINITIVA (ACTUALIZANCONTRIBUCIONES).CAMBIO DE REGIMEN DE DESPERDICIOS DEINSUMOS IMPORTADOS O EXPORTADOSTEMPORALMENTE DE CONFORMIDAD CONLOS ARTICULOS 109 Y 118 DE LA LEYADUANERA, ANTES DEL VENCIMIENTO DELPLAZO PARA SU RETORNO.

Cambio de régimen de importación temporal adefinitiva de mercancía sujeta a transformación,elaboración o reparación por parte de empresasmaquiladoras o PITEX antes del vencimiento delplazo para su retorno.Cambio de régimen de exportación temporala definitiva.Cambio de régimen de desperdicios de insumosimportados o exportados temporalmente, deconformidad con los artículos 109 y 118 de la LeyAduanera, antes del vencimiento del plazo parasu retorno.

F5 CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACIONTEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DEACTIVO FIJO PARA EMPRESA PITEX OMAQUILADORA.

Cambio de régimen de importación temporal adefinitiva de bienes de activo fijo por partede empresas maquiladoras o PITEX antes delvencimiento del plazo para su retorno.Cambio de régimen de importación temporal paraconvenciones y congresos internacionalesa definitiva.

PITEX

A2 IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES

DISTINTOS A LOS DE ACTIVO FIJO, SIEMPRE

QUE SEA PARA ELABORACION,

TRANSFORMACION O REPARACION POR

PARTE DE PITEX.

Sólo se utiliza por empresa con programa de

importación temporal para producir artículos de

exportación (PITEX), cuando se trate de bienes

destinados a los procesos de transformación

elaboración o reparación, así como envases,

empaques y lubricantes para dichos procesos;

mercancías citadas en el artículo 5, fracciones I y II

del Decreto PITEX.

A6 IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE

ACTIVO FIJO POR PARTE DE PITEX.

Sólo puede ser utilizada por empresas que cuenten

con programa de importación temporal para

producir artículos de exportación (PITEX), siempre

que se trate de las mercancías a que se refiere el

artículo 5, fracciones III y IV del decreto PITEX.

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J2 EXPORTACION (RETORNO) DE MERCANCIAS

ELABORADAS, TRANSFORMADAS O

REPARADAS AL AMPARO DE UN PITEX.

RETORNO DE ENVASES TRANSFORMADOS O

EN UN MISMO ESTADO, IMPORTADOS

TEMPORALMENTE AL AMPARO DE UN

PROGRAMA PITEX, CONTENIENDO

MERCANCIA NACIONAL DE EXPORTACION O

MERCANCIA EXTRANJERA ELABORADA O

TRANSFORMADA, INCLUSO CON

INTEGRACION DE MERCANCIA NACIONAL.

Retorno al extranjero de mercancías elaboradas,

transformadas o reparadas al amparo de empresas

con programa de importación temporal para

producir artículos de exportación (PITEX).

Retorno de envases transformados o en su mismo

estado, importados temporalmente al amparo de un

programa PITEX, conteniendo mercancía nacional

de exportación o mercancía extranjera elaborada o

transformada, incluso con integración de mercancía

nacional.

MAQUILADORAS

H2 IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE

SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION,

ELABORACION O REPARACION POR PARTE

DE MAQUILADORAS.

Se utiliza para realizar importaciones temporales

por empresas maquiladoras de mercancía

destinada a un proceso de elaboración,

transformación o reparación, que formen parte del

programa autorizado.

H3 IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE

ACTIVO FIJO, POR PARTE DE

MAQUILADORAS.

Se utiliza para realizar importaciones temporales

por parte de empresas maquiladoras de

exportación de mercancía a que se refieren las

fracciones III y IV, del artículo 8 del Decreto de

maquiladoras, como maquinaria herramienta y

equipo (activo fijo), que formen parte del programa

autorizado.

J1 RETORNO DE MERCANCIAS

TRANSFORMADAS, ELABORADAS O

REPARADAS POR MAQUILADORAS.

Retorno al extranjero de mercancías transformadas

elaboradas o reparadas al amparo de un programa

de maquila de exportación.

DEPOSITO FISCALALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

A4 PEDIMENTO DE IMPORTACION OEXPORTACION PARA DEPOSITO FISCAL.

Almacenamiento de mercancías, destinadas apermanecer en un almacén general de depósitobajo el régimen aduanero de Depósito Fiscal.

A7 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES DE ACTIVO FIJO PARA SUIMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DEEMPRESAS PITEX.

Extracción de bienes de activo fijo del régimen dedepósito fiscal en almacén general de depósitopara ser importadas temporalmente por empresasque cuenten con programa de importación temporalpara producir artículos de exportación (PITEX).

Extracción de bienes de activo fijo del régimen deDepósito Fiscal para la industria automotrizterminal, para ser importadas al amparo de suprograma de importación temporal para producirartículos de exportación (PITEX).

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A8 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES QUE SERAN SUJETOS ATRANSFORMACION, ELABORACION OREPARACION, PARA SU IMPORTACIONTEMPORAL POR PARTE DE EMPRESASPITEX.

Extracción de Depósito Fiscal en almacén generalde depósito de bienes que serán sujetos aelaboración, transformación o reparación por parteuna empresa con programa de importacióntemporal para producir artículos de exportaciónPITEX.

Extracción de Depósito Fiscal para la industriaautomotriz terminal de bienes que serán sujetos aelaboración, transformación o reparación por parteuna empresa con programa de importacióntemporal para producir artículos de exportaciónPITEX.

G1 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARAIMPORTACION O EXPORTACIONDEFINITIVAS.

Extracción de mercancías destinadas al régimen deDepósito Fiscal en un almacén general de depósitopara su importación o exportación definitiva.

C3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEALMACEN GENERAL DE DEPOSITO UBICADOEN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARAIMPORTACION DEFINITIVA A DICHAS ZONAS,POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARODE LOS DECRETOS DE LA FRANJA OREGION FRONTERIZA.

Se utiliza para la extracción de Depósito Fiscal dealmacén general de depósito ubicado en Franja oRegión Fronteriza para importación definitiva adichas zonas, por empresas autorizadas al amparode los Decretos de la franja o región fronteriza, deconformidad con lo siguiente:

1.- Al amparo de los Decretos del 31 dediciembre de 2002.

2.- Aplicando preferencias arancelariasespecíficas para la región o franja fronteriza,al amparo de algún tratado internacional.

3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasaspreferenciales de aplicación general de lostratados internacionales, cuando la tasa decualquier otra contribución sea inferior a laaplicable al resto del país.

H4 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES DE ACTIVO FIJO PARA SUIMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DEEMPRESAS MAQUILADORAS.

Se utiliza para la extracción del régimen deDepósito Fiscal en almacén general de depósitode bienes de activo fijo para su importacióntemporal por parte de empresas maquiladoras.

H5 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES QUE SERAN SUJETOS ATRANSFORMACION, ELABORACION OREPARACION, PARA SU IMPORTACIONTEMPORAL POR PARTE DE EMPRESASMAQUILADORAS.

Se utiliza para extraer bienes del régimen deDepósito Fiscal en almacén general de depósitopara ser destinadas al régimen de importacióntemporal para transformación, elaboración oreparación por parte de empresas maquiladoras.

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K2 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEMERCANCIAS PARA RETORNARSE ALEXTRANJERO LAS DE ESA PROCEDENCIA OREINCORPORARSE AL MERCADO LAS DEORIGEN NACIONAL, CUANDO LOSBENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESEREGIMEN.

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARATRANSFERENCIA A UNA PLANTAAUTOMOTRIZ QUE OPERA BAJO ELREGIMEN DE DEPOSITO FISCAL (RETORNOVIRTUAL) DE LAS MERCANCIAS ALEXTRANJERO.

Extracción de mercancías sometidas al régimen deDepósito Fiscal en almacén general de depósito,para retornarse al extranjero o reincorporarse almercado nacional según sea el caso, cuando losbeneficiarios se desistan de ese régimen.

Este documento también se utiliza para laextracción del régimen de Depósito Fiscalen almacén general de depósito para transferirse auna planta automotriz que opere bajo el régimen deDepósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías alextranjero).

También se podrá utilizar para la extracción delrégimen de Depósito Fiscal en almacén generalde depósito para transferirse a otro almacén dedepósito fiscal (retorno virtual de las mercancías alextranjero).

S3 EXPORTACION DE BIENES QUE HAYAN SIDOEXTRAIDOS DE DEPOSITO FISCAL PARA SERIMPORTADOS BAJO LA OPCION DELARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA(VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE2000) UTILIZANDO LA CLAVE S3.

Para la exportación de las mercancías importadascon la clave “S3”.

S4 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LAIMPORTACION DE BIENES QUERETORNARAN EN EL MISMO ESTADO,CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DECOMERCIO EXTERIOR SE REALIZAMEDIANTE CUENTA ADUANERA, DEACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEYADUANERA.

EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOSCON CLAVE DE DOCUMENTO S4.

Se utiliza para la extracción de bienes sometidos alrégimen de Depósito Fiscal en un almacén generalde depósito, para destinarlos al régimen deimportación definitiva para exportarse en su mismoestado, con pago en cuenta aduanera.

También se utiliza este documento parala exportación de los bienes importadoscon la clave “S4”.

LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIASDE COMERCIO EXTERIOR

A5 PEDIMENTO DE IMPORTACION EN LOCALESDESTINADOS A EXPOSICIONESINTERNACIONALES.

Se utiliza para la exhibición de mercancíasdestinadas al régimen de Depósito Fiscal parapermanecer en un local autorizado paraexposiciones internacionales de mercancías decomercio exterior.

A9 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES DE ACTIVO FIJO PARA SUIMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DEEMPRESAS PITEX.

Se utiliza para la extracción del régimen deDepósito Fiscal del local destinado a exposicionesinternacionales de bienes de activo fijo para serimportados temporalmente por empresas quecuenten con programa de importación temporalpara producir artículos de exportación (PITEX).

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AA EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES QUE SERAN SUJETOS ATRANSFORMACION, ELABORACION OREPARACION EN SU IMPORTACIONTEMPORAL POR PARTE DE EMPRESASPITEX.

Se utiliza para la extracción de mercancía enrégimen de Depósito Fiscal en local destinado paraexposiciones internacionales de insumos por partede una empresa con programa de importacióntemporal para producir artículos de exportación(PITEX).

G2 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SUIMPORTACION DEFINITIVA.

Extracción de bienes destinados al régimen deDepósito Fiscal en locales destinados aexposiciones internacionales de mercancías decomercio exterior para su importación definitiva.

H6 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES DE ACTIVO FIJO PARA SUIMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DEEMPRESAS MAQUILADORAS.

Se utiliza para la extracción de bienes de activo fijode un local destinado a exposicionesinternacionales, para su importación temporal porempresas maquiladoras.

H7 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES QUE SERAN SUJETOS ATRANSFORMACION, ELABORACION OREPARACION, PARA SU IMPORTACIONTEMPORAL POR PARTE DE EMPRESASMAQUILADORAS.

Se utiliza para extraer bienes del local destinado aexposiciones internacionales, para ser destinadosal régimen de importación temporal paraelaboración, transformación o reparación por partede empresas maquiladoras.

K3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEMERCANCIAS PARA RETORNARSE ALEXTRANJERO, CUANDO LOS BENEFICIARIOSSE DESISTAN DE ESTE REGIMEN.

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARATRANSFERIRSE A UN ALMACEN GENERALDE DEPOSITO (RETORNO VIRTUAL DE LASMERCANCIAS AL EXTRANJERO).

Extracción de mercancías en régimen de DepósitoFiscal en local destinado a exposicionesinternacionales para retornarse al extranjero.

También se utiliza para la extracción del localautorizado para exposiciones internacionales, paratransferirse a un almacén general de depósito.(Retorno virtual de las mercancías al extranjero).

S6 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LAIMPORTACION DE BIENES QUERETORNARAN EN SU MISMO ESTADO,CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DECOMERCIO EXTERIOR SE REALICEMEDIANTE CUENTAS ADUANERAS, DEACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEYADUANERA.

EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOSCON PEDIMENTO CON CLAVE S6.

Se utiliza para la extracción del régimen deDepósito Fiscal en local autorizado paraexposiciones internacionales de bienes que seimportarán en definitiva, con pago en cuentaaduanera para retornar en su mismo estado.

También se utiliza esta clave de documentopara la exportación de bienes importadoscon la clave “S6”.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

F2 IMPORTACION A DEPOSITO FISCAL PARALA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

Se utiliza por las empresas de la industriaautomotriz autorizadas, para el almacenamiento demercancía bajo el régimen de Depósito Fiscal.

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V3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEBIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL PORLA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINALO MANUFACTURERA DE VEHICULOS DEAUTOTRANSPORTE PARA SUIMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DEEMPRESAS PITEX.

Para extracción de deposito fiscal de bienes para suretorno virtual por la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte parasu importación temporal por parte de empresasPITEX, en los términos del artículo 120, fracción IVde la Ley Aduanera.

F3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE LA

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PARA EL

MERCADO NACIONAL.

Se utiliza para la extracción de mercancías del

régimen de Depósito Fiscal de la industria

automotriz para incorporarse al mercado nacional.

V4 EXPORTACION VIRTUAL POR LAS

EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE

AUTOPARTES, DE LAS PARTES O

COMPONENTES COMPRENDIDOS EN EL

APARTADO C. DE LA CONSTANCIA DE

TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS.

Exportación virtual de las partes y componentes

comprendidos en el apartado C. de la Constancia

de Transferencia de Mercancías, para la

determinación y pago del Impuesto General de

Importación. (regla de Carácter General en Materia

de Comercio Exterior 3.3.18., numeral 2)

PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS

(DUTY FREE)

F8 DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y

VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS

Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE

IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO

(MERCANCIAS NACIONALES O

NACIONALIZADAS).

Exportación a Depósito Fiscal para exposición y

venta en aeropuertos internacionales y puertos

marítimos de altura, de mercancía nacional o

nacionalizada (mercancías destinadas a las tiendas

duty free).

Extracción de Depósito Fiscal para exposición y

venta en aeropuertos internacionales y puertos

marítimos de altura, de mercancía nacional o

nacionalizada, para reincorporase al mercado

nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.

F9 DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y

VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS

Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE

IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO

(MERCANCIAS EXTRANJERAS).

Importación a Depósito Fiscal para exposición y

venta en aeropuertos internacionales y puertos

marítimos de altura, de mercancía extranjera

(mercancías destinadas a las tiendas duty free).

Extracción de Depósito Fiscal para exposición y

venta en aeropuertos internacionales y puertos

marítimos de altura, de mercancía extranjera para

retornar al extranjero.

G6 EXTRACCION DE MERCANCIAS NACIONALES

DE LOCALES EN AEROPUERTOS

INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS

DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA

ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA

LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS

EXTRANJERAS.

Extracción de mercancías nacionales o

nacionalizadas de Depósito Fiscal para exposición

y venta en locales ubicados en aeropuertos

internacionales, puertos marítimos de altura o

colindantes con puntos de entrada y salida de

personas de territorio nacional, que fueron vendidas

a pasajeros que salen del territorio nacional.

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G7 EXTRACCION DE MERCANCIAS

EXTRANJERAS DE LOCALES EN

AEROPUERTOS INTERNACIONALES,

PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA,

AUTORIZADOS PARA ESTABLECER

DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION

Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y

NACIONALES.

Extracción de mercancías extranjeras de Depósito

Fiscal para exposición y venta en locales ubicados

en aeropuertos internacionales, puertos marítimos

de altura o colindantes con puntos de entrada y

salida de personas de territorio nacional (tiendas

duty free), las cuales fueron vendidas a pasajeros

que salen del territorio nacional.

TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO

M1 INSUMOS DESTINADOS AL REGIMEN DEELABORACION, TRANSFORMACION OREPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

EXPORTACION DE MERCANCIA NACIONALDESTINADA AL REGIMEN DE ELABORACION,TRANSFORMACION O REPARACION ENRECINTO FISCALIZADO.

Para operaciones efectuadas por el titulardel recinto fiscalizado autorizado al amparo delrégimen de elaboración, transformacióno reparación en recinto fiscalizado, cuando se tratede bienes destinados a los procesos detransformación, elaboración o reparación, así comoenvases, empaques y lubricantes para dichosprocesos.

M2 MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADOSAL REGIMEN DE ELABORACION,TRANSFORMACION O REPARACION ENRECINTO FISCALIZADO.

Para operaciones efectuadas por el titulardel recinto fiscalizado autorizado al amparo delrégimen de elaboración, transformacióno reparación en recinto fiscalizado, cuando se tratede maquinaria y equipo.

J3 RETORNO DE INSUMOS ELABORADOSO TRANSFORMADOS EN RECINTOFISCALIZADO.

Retorno al extranjero de insumos elaborados,transformados o reparados al amparo del régimende elaboración, transformación o reparación enrecinto fiscalizado.

Para operaciones de exportación de mercancíanacional elaborada, transformada o reparada enrecinto fiscalizado que fue destinada al régimen deelaboración, transformación o reparaciónen recinto fiscalizado, efectuadas por el titular delrecinto fiscalizado autorizado.

TRANSITOS

T3 TRANSITO INTERNO. Se utiliza para efectuar tránsito interno conforme alartículo 127 de la Ley Aduanera.

T6 TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIOEXTRANJERO.

Se utiliza para efectuar tránsito internacional porterritorio extranjero conforme al artículo 134 de laLey Aduanera.

T7 TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIONACIONAL.

Se utiliza para efectuar tránsito internacional porterritorio nacional conforme al artículo 131 de laLey Aduanera.

T8 TRANSITO PARA EL TRANSBORDO. Se utiliza para efectuar transbordos de mercancíasque fueron descargadas de una aeronave y sedepositan ante la aduana para posteriomente sercargadas a otra aeronave conforme al artículo 36del Reglamento de la Ley Aduanera.

R3 RECTIFICACION A PEDIMENTO DE TRANSITO. Se utiliza para rectificar pedimentos de tránsito.

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OTROS

R1 RECTIFICACION DE PEDIMENTOS. Se utiliza para rectificar los datos que permite elartículo 89 de la Ley Aduanera.

CT PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE AMPARELA DETERMINACION O PAGO DE LAEXPORTACION O RETORNO DE MERCANCIASSUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

APENDICE 3MEDIOS DE TRANSPORTE

CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE1 MARITIMO.2 FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.3 CARRETERO-FERROVIARIO.4 AEREO.5 POSTAL.6 FERROVIARIO.7 CARRETERO.8 TUBERIA.9 FERROVIARIO-CARRETERO.

99 OTROS.

APENDICE 4CLAVES DE PAISES

CLAVE SAAI FIII CLAVE SAAI M3 PAISA1 AFG AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)A2 ALB ALBANIA (REPUBLICA DE)A4 DEU ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)A7 AND ANDORRA (PRINCIPADO DE)A8 AGO ANGOLA (REPUBLICA DE)AI AIA ANGUILAA9 ATG ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)B1 ANT ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)B2 SAU ARABIA SAUDITA (REINO DE)B3 DZA ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)B4 ARG ARGENTINA (REPUBLICA)AM ARM ARMENIA (REPUBLICA DE)A0 ABW ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)B5 AUS AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)B6 AUT AUSTRIA (REPUBLICA DE)AZ AZE AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)B7 BHS BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)B8 BHR BAHREIN (ESTADO DE)B9 BGD BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)C1 BRB BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)C2 BEL BELGICA (REINO DE)C3 BLZ BELICEF9 BEN BENIN (REPUBLICA DE)C4 BMU BERMUDAS

BY BLR BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)

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C6 BOL BOLIVIA (REPUBLICA DE)

X7 BIH BOSNIA Y HERZEGOVINA

C7 BWA BOTSWANA (REPUBLICA DE)

C8 BRA BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)

C9 BRN BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)

D1 BGR BULGARIA (REPUBLICA DE)

A6 BFA BURKINA FASO

D2 BDI BURUNDI (REPUBLICA DE)

D3 BTN BUTAN (REINO DE)

D4 CPV CABO VERDE (REPUBLICA DE)F4 TCD CHAD (REPUBLICA DEL)D6 CYM CAIMAN (ISLAS)D7 KHM CAMBOYA (REINO DE)D8 CMR CAMERUN (REPUBLICA DEL)D9 CAN CANADAE1 RKE CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)F6 CHL CHILE (REPUBLICA DE)Z3 CHN CHINA (REPUBLICA POPULAR)F8 CYP CHIPRE (ISLA DE)E2 CIA CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)E3 CCK COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)E4 COL COLOMBIA (REPUBLICA DE)E5 COM COMORAS (ISLAS)EU EMU COMUNIDAD EUROPEAE6 COG CONGO (REPUBLICA DEL)E7 COK COOK (ISLAS)E9 PRK COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL

NORTE)E8 KOR COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)F1 CIV COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)F2 CRI COSTA RICA (REPUBLICA DE)HR HRV CROACIA (REPUBLICA DE)F3 CUB CUBA (REPUBLICA DE)D0 CUR CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)G1 DNK DINAMARCA (REINO DE)V4 DJI DJIBOUTI (REPUBLICA DE)G2 DMA DOMINICA (COMUNIDAD DE)G3 ECU ECUADOR (REPUBLICA DEL)G4 EGY EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)G5 SLV EL SALVADOR (REPUBLICA DE)G6 ARE EMIRATOS ARABES UNIDOSER ERI ERITREA (ESTADO DE)SI SVN ESLOVENIA (REPUBLICA DE)G7 ESP ESPAÑA (REINO DE)FM DSM ESTADO FEDERADO DE MICRONESIAG8 USA ESTADOS UNIDOS DE AMERICAG0 EST ESTONIA (REPUBLICA DE)G9 ETH ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)H1 FJI FIDJI (REPUBLICA DE)H3 PHL FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)

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H4 FIN FINLANDIA (REPUBLICA DE)

H5 FRA FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)

GZ GZA FRANJA DE GAZA

H6 GAB GABONESA (REPUBLICA)

H7 GMB GAMBIA (REPUBLICA DE LA)

GE GEO GEORGIA (REPUBLICA DE)H8 GHA GHANA (REPUBLICA DE)GI GIB GIBRALTAR (R.U.)I1 GRD GRANADAI2 GRC GRECIA (REPUBLICA HELENICA)GL GRL GROENLANDIA (DINAMARCA)I4 GLP GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)I5 GUM GUAM (E.U.A.)I6 GTM GUATEMALA (REPUBLICA DE)J1 GNB GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)I9 GNQ GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)I8 GIN GUINEA (REPUBLICA DE)I7 GUF GUYANA FRANCESAJ2 GUY GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)J3 HTI HAITI (REPUBLICA DE)J5 HND HONDURAS (REPUBLICA DE)J6 HKG HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)J7 HUN HUNGRIA (REPUBLICA DE)J8 IND INDIA (REPUBLICA DE)J9 IDN INDONESIA (REPUBLICA DE)K1 IRQ IRAK (REPUBLICA DE)K2 IRN IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)K3 IRL IRLANDA (REPUBLICA DE)K4 ISL ISLANDIA (REPUBLICA DE)HM LHM ISLAS HEARD Y MCDONALDFK FLK ISLAS MALVINAS (R.U.)MP MNP ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALESMH MHL ISLAS MARSHALLSB SLB ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)SJ SJM ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)TK TKL ISLAS TOKELAUWF WLF ISLAS WALLIS Y FUTUNAK5 ISR ISRAEL (ESTADO DE)K6 ITA ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)K7 JAM JAMAICAK9 JPN JAPONL1 JOR JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)KZ KAZ KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)L2 KEN KENYA (REPUBLICA DE)L0 KIR KIRIBATI (REPUBLICA DE)L3 KWT KUWAIT (ESTADO DE)KG KGZ KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)L6 LSO LESOTHO (REINO DE)Y1 LVA LETONIA (REPUBLICA DE)L7 LBN LIBANO (REPUBLICA DE)

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L8 LBR LIBERIA (REPUBLICA DE)L9 LBY LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)L5 LIE LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)Y2 LTU LITUANIA (REPUBLICA DE)M0 LUX LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)M1 MAC MACAOMK MKD MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)M2 MDG MADAGASCAR (REPUBLICA DE)M3 MYS MALASIAM4 MWI MALAWI (REPUBLICA DE)M5 MDV MALDIVAS (REPUBLICA DE)M6 MLI MALI (REPUBLICA DE)M7 MLT MALTAM8 MAR MARRUECOS (REINO DE)M9 MTQ MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)N1 MUS MAURICIO (REPUBLICA DE)N2 MRT MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)N3 MEX MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)MD MDA MOLDAVIA (REPUBLICA DE)N0 MCO MONACO (PRINCIPADO DE)N4 MNG MONGOLIAN5 MSR MONSERRAT (ISLA)N6 MOZ MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)C5 MMR MYANMAR (UNION DE)P0 NAM NAMIBIA (REPUBLICA DE)N7 NRU NAURUN8 CXI NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)N9 NPL NEPAL (REINO DE)P1 NIC NICARAGUA (REPUBLICA DE)P2 NER NIGER (REPUBLICA DE)P3 NGA NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)P4 NIU NIVE (ISLA)P5 NFK NORFOLK (ISLA)P6 NOR NORUEGA (REINO DE)NC NCL NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)P9 NZL NUEVA ZELANDIAQ2 OMN OMAN (SULTANATO DE)Q3 PIK PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)J4 ZYA PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)Z9 KCD PAISES NO DECLARADOSQ7 PAK PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)PW PLW PALAU (REPUBLICA DE)Q8 PAN PANAMA (REPUBLICA DE)P8 PNG PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)R1 PRY PARAGUAY (REPUBLICA DEL)R2 PER PERU (REPUBLICA DEL)R3 PCN PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)R4 PYF POLINESIA FRANCESAR5 POL POLONIA (REPUBLICA DE)R6 PRT PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)

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R7 PRI PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)R8 QAT QATAR (ESTADO DE)R9 GBR REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTECZ CZE REPUBLICA CHECACF CAF REPUBLICA CENTROAFRICANAL4 LAO REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOSS2 DOM REPUBLICA DOMINICANASK SVK REPUBLICA ESLOVACAX9 COD REPUBLICA POPULAR DEL CONGOS6 RWA REPUBLICA RUANDESAS3 REU REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)S5 ROM RUMANIARU RUS RUSIA (FEDERACION RUSA)EH ESH SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)S8 WSM SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)S9 KNA SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)T0 SMR SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)T1 SPM SAN PEDRO Y MIQUELONT2 VCT SAN VICENTE Y LAS GRANADINAST3 SHN SANTA ELENAT4 LCA SANTA LUCIAT5 STP SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)T6 SEN SENEGAL (REPUBLICA DEL)T7 SYC SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)T8 SLE SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)U1 SGP SINGAPUR (REPUBLICA DE)U2 SYR SIRIA (REPUBLICA ARABE)U3 SOM SOMALIAU4 LKA SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)U5 ZAF SUDAFRICA (REPUBLICA DE)U6 SDN SUDAN (REPUBLICA DEL)U7 SWE SUECIA (REINO DE)U8 CHE SUIZA (CONFEDERACION)U9 SUR SURINAME (REPUBLICA DE)V0 SWZ SWAZILANDIA (REINO DE)TJ TJK TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)V1 THA TAILANDIA (REINO DE)F7 TWN TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)V2 TZA TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)V3 XCH TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICOTF FXA TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOSTP TMP TIMOR ORIENTALV7 TGO TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)TO TON TONGA (REINO DE)W1 TTO TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)W2 TUN TUNEZ (REPUBLICA DE)W3 TCA TURCAS Y CAICOS (ISLAS)TM TKM TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)W4 TUR TURQUIA (REPUBLICA DE)TV TUV TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)UA UKR UCRANIA

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W5 UGA UGANDA (REPUBLICA DE)W7 URY URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)Y4 UZB UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)Q1 VUT VANUATUW8 VEN VENEZUELA (REPUBLICA DE)W9 VNM VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)X2 VGB VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)X3 VIR VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)YE YEM YEMEN (REPUBLICA DE)X8 YUG YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL DE)Z1 ZMB ZAMBIA (REPUBLICA DE)S4 ZWE ZIMBABWE (REPUBLICA DE)Z2 PTY ZONA DEL CANAL DE PANAMANT RUH ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA

APENDICE 5CLAVES DE MONEDAS

PAIS CLAVE MONEDA NOMBRE MONEDAAFRICA CENTRAL XOF FRANCOALBANIA ALL LEKALEMANIA DEM MARCOANTILLAS HOLAN. ANG FLORINARABIA SAUDITA SAR RIYALARGELIA DZD DINARARGENTINA ARP PESOAUSTRALIA AUD DOLARAUSTRIA ATS CHELINBAHAMAS BSD DOLARBAHRAIN BHD DINARBARBADOS BBD DOLARBELGICA BEF FRANCOBELICE BZD DOLARBERMUDA BMD DOLARBOLIVIA BOP BOLIVIANOBRASIL BRC REALBULGARIA BGL LEVCANADA CAD DOLARCHILE CLP PESOCHINA CNY YUANCOLOMBIA COP PESOCOREA DEL NORTE KPW WONCOREA DEL SUR KRW WONCOSTA RICA CRC COLONCUBA CUP PESODINAMARCA DKK CORONAECUADOR ECS SUCREEGIPTO EGP LIBRAEL SALVADOR SVC COLONEM. ARABES UNIDOS AED DIRHAMESPAÑA ESP PESETAESTONIA EEK CORONAETIOPIA ETB BIRRE.U.A. USD DOLARESLOVAQUIA SKK CORONAFED. RUSA RUR RUBLO

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FIDJI FJD DOLARFILIPINAS PHP PESOFINLANDIA FIM MARCOFRANCIA FRF FRANCOGHANA GHC CEDIGRAN BRETAÑA STG LIBRAGRECIA GRD DRAKMAGUATEMALA GTO QUETZALGUYANA GYD DOLARHAITI HTG GOURDEHOLANDA NLG FLORINHONDURAS HNL LEMPIRAHONG KONG HKD DOLARHUNGRIA HUF FORINTINDIA INR RUPIAINDONESIA IDR RUPIAIRAK IQD DINARIRAN IRR RIYALIRLANDA IEP PUNTISLANDIA ISK CORONAISRAEL ILS SHEKELITALIA ITL LIRAJAMAICA JMD DOLARJAPON JPY YENJORDANIA JOD DINARKENYA KES CHELINKUWAIT KWD DINARLIBANO LBP LIBRALIBIA LYD DINARLITUANIA LTT LITASLUXEMBURGO BEC FRANCOMALASIA MYR RINGGITMALTA MTL LIRAMARRUECOS MAD DIRHAMMEXICO MXP PESONICARAGUA NIC CORDOBANIGERIA (FED) NGN NAIRANORUEGA NOK CORONANUEVA ZELANDA NZD DOLARPAKISTAN PKR RUPIAPANAMA PAB BALBOAPARAGUAY PYG GUARANIPERU PES N. SOLPOLONIA PLZ ZLOTYPORTUGAL PTE ESCUDOPUERTO RICO USD DOLARREP. CHECA CSK CORONAREP. DOMINICANA DOP PESORUMANIA ROL LEUSINGAPUR SGD DOLARSIRIA SYP LIBRASRI-LANKA LKR RUPIASUECIA SEK CORONASUIZA CHF FRANCOSURINAM SRG FLORIN

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TAILANDIA THB BAHTTAIWAN TWD DOLARTANZANIA TZS CHELINTRINIDAD Y TOBAGO TTD DOLARTURQUIA TRL LIRAUCRANIA UAK HRYVNAUNION SUDAFRICANA ZAR RANDURUGUAY UYP PESOU. MON. EUROPEA EUR EUROVENEZUELA VEB BOLIVARVIETNAM VND DONGYEMEN (DEM. POP.) YDD RIALYUGOSLAVIA YUD DINARZAIRE (REP. DEM.CONGO)

ZRZ ZAIRE

LOS DEMAS PAISES XXX OTRAS MONEDAS

APENDICE 6RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS

Clave Aduana Recinto Fiscalizado

1 Acapulco Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.

2 Aguascalientes Transparque, S.A. de C.V.

3 AICM Aerovías de México, S.A. de C.V.

4 Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V.

5 Air France.

6 American Air Line, Inc.

7 Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

8 Iberia, Líneas Aéreas de España.

9 Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

10 KLM Compañía Real Holandesa.

11 Continental Airlines.

12 DHL Internacional de México, S.A. de C.V.

13 Japan Airlines.

14 Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas.

15 Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.

16 Transportación México Express, S.A. de C.V.

17 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

18 Varing de México, S.A.

19 Altamira Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.

20 Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.

21 Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.

22 Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.

23 Coatzacoalcos Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.

24 Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

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25 Colombia Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

26 Mex Securit, S.A. de C.V.

27 Ensenada Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.

28 Guadalajara Guadalajara World Trade Center, S.A. de C.V.

29 Federal Express International y Compañía, S.N.C. de C.V.

30 Guaymas Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

31 Lázaro Cárdenas Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

33 Negociación Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V.

34 Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.

35 Manzanillo Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

36 Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.

37 Manjalba, S.A. de C.V.

38 Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.

39 Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V.

40 Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.

41 Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

76 Cemex México, S.A. de C.V.

77 Corporación Multimodal, S.A. de C.V.

42 Mazatlán Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

43 Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.

44 Monterrey Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V.

45 TFM, S.A. de C.V.

46 Nogales Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.

47 Progreso Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.

48 Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V.

49 Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

50 Multisur, S.A. de C.V.

51 Querétaro Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.

52 Reynosa Meljem & Meljem, S.A. de C.V.

53 Salina Cruz Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.

54 Cancún Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.

55 Tampico Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.

56 Toluca Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V.

57 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

58 Mensajería Pegaso, S.A. de C.V.

59 Tuxpan Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

60 Fenoresinas, S.A. de C.V.

61 Tecomar, S.A. de C.V.

62 Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.

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63 Veracruz Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

64 Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.

65 Almacenadora Sur, S.A. de C.V.

66 Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V.

67 Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

68 Grupo Industrial Astro, S.A. de C.V.

69 Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.

70 Operador Portuaria del Golfo, S.A. de C.V.

71 Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.

72 Servicios Especiales para Transporte de Equipo, S.A. de C.V.

73 Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.

74 Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

75 Vopak Terminals, S.A. de C.V.

APENDICE 7

UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE DESCRIPCION

1 KILO

2 GRAMO

3 METRO LINEAL

4 METRO CUADRADO

5 METRO CUBICO

6 PIEZA

7 CABEZA

8 LITRO

9 PAR

10 KILOWATT

11 MILLAR

12 JUEGO

13 KILOWATT/HORA

14 TONELADA

15 BARRIL

16 GRAMO NETO

17 DECENAS

18 CIENTOS

19 DOCENAS

APENDICE 8IDENTIFICADORES

CVE DESCRIPCION NIVEL** COMPLEMENTO

PD PARTES DOS G No asentar datos. (Vacío)

PC PEDIMENTO CONSOLIDADO G No asentar datos. (Vacío)

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ST OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 303DEL TLCAN

G 99 Es un pedimento al amparo del 303 y se vaa declarar a nivel partida cada una de lasopciones que apliquen con el identificadorDT.

1 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 2.8.3, numeral15.

2 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.6.

3 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.7.

4 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.8.,segundo párrafo.

5 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.8., quintopárrafo, numeral 1.

6 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.8., quintopárrafo, numeral 2.

7 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.8., quintopárrafo, numeral 3.

8 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.27.,numeral 1.

9 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.27.,numeral 2.

10 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.27.,numeral 3.

11 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.27., últimopárrafo, inciso a).

12 Aplica para todas las partidas delpedimento el artículo 303 (6)(b) (regla decarácter general en materia de comercioexterior 3.3.27., último párrafo, inciso b),subinciso 1).

13 Aplica para todas las partidas delpedimento el artículo 307 (2) (regla decarácter general en materia de comercioexterior 3.3.27., último párrafo, inciso b),subinciso 2).

14 Aplica para todas las partidas delpedimento el artículo 303 (6)(e) (regla decarácter general en materia de comercioexterior 3.3.27., último párrafo, inciso b),subinciso 3).

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15 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.27., últimopárrafo, inciso b), subinciso 4).

16 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.27., últimopárrafo, inciso b), subinciso 5).

17 Aplica para todas las partidas delpedimento la regla de carácter general enmateria de comercio exterior 3.3.27., últimopárrafo, inciso b), subinciso 6)

PX PITEX G Autorización de PITEX.

MQ MAQUILA G Autorización de programa de maquila de exportación.

AE ECEX G Autorización de empresa de comercio exterior(ECEX).

IM ECIMEX G Registro de empresa comercializadora de insumospara maquila de exportación.

PP PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL G Número de Programas de Promoción Sectorial.

PE PLANTA ENSAMBLADORA DE LAINDUSTRIA AUTOMOTRIZ

G Clave de la planta ensambladora industria automotriz.

C5 AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCALPARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

G Autorización para Depósito Fiscal de la industriaautomotriz.

AG ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL G Clave de Almacén General de Depósito.CC CARTA DE CUPO G Cinco dígitos para el número consecutivo de la carta

de cupo, asignado por el Almacén General deDepósito o titular del local destinado a exposicionesinternacionales.

SF CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA G Clave del SIDEFI, ésta es la clave otorgada por laautoridad aduanera a las unidades autorizadas de losAlmacenes Generales de Depósito, conforme a loestablecido en el Anexo 13 de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior.

EM EMPRESA DE MENSAJERIA G Clave de la empresa de mensajería y paquetería.Clave de documento T1.

EV DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION YVENTA

G Número del oficio de autorización del local paraexposición y venta.

RT REEXPEDICION POR TERCEROS G Vacíos. (Sólo se deberá declarar el caso RT si existereexpedición por terceros)

RE REGULARIZACION DE MERCANCIAS DECONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DELA LEY ADUANERA

G No asentar datos. (Vacío)

DN DONACION EMPRESAS MAQUILADORAS OPITEX

G No asentar datos. (Vacío)

VD VENTA DE VEHICULOS EN DEPOSITOFISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZTERMINAL A MISIONES DIPLOMATICAS,CONSULARES Y OFICINAS DEORGANISMOS INTERNACIONALES YPERSONAL EXTRANJERO DE AMBOS

G No asentar datos. (Vacío)

RO REVISION EN ORIGEN G No asentar datos. (Vacío)DE DESPERDICIOS DE MAQUILADORAS Y LAS

EMPRESAS CON PROGRAMAS DEEXPORTACION UTILIZADOS POR LASECRETARIA DE ECONOMIA

G No asentar datos. (Vacío)

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X1 EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DEMERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOSTERMINADOS) QUE ENAJENENRESIDENTES EN EL PAIS A RECINTOFISCALIZADO PARA LA ELABORACION,TRANSFORMACION O REPARACION

G No asentar datos. (Vacío)

X2 EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DEMERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOSTERMINADOS) QUE ENAJENENRESIDENTES EN EL PAIS A DEPOSITOFISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA ENTIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTYFREE)

G No asentar datos. (Vacío)

X3 MERCANCIA EXPORTADA VIRTUAL PARAREGULARIZACION

G No asentar datos. (Vacío)

EC INDUSTRIA DE LA COMPUTACIONINSCRITA EN EL PROGRAMA DE FOMENTODE EMPRESAS DE LA COMPUTACIONSEGUN DECRETO PUBLICADO EN ELDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 3DE ABRIL 1990 Y 2 DE JULIO 1993

G Autorización como industria de la computacióninscrita en el Programa de fomento de empresas dela computación.

RI REGULARIZACION DE MERCANCIAS DECONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.2. DECARACTER GENERAL EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR

G No asentar datos. (Vacío)

V1 OPERACIONES REALIZADAS DECONFORMIDAD CON LAS REGLAS 3.3.32.,5.2.5. Y 5.2.6. DE CARACTER GENERAL ENMATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G Autorización PITEX.Autorización de programa de maquila de exportación.Autorización de empresa de comercio exterior.Autorización de depósito fiscal para la industriaautomotriz.Número de registro de proveedor de insumos delsector azucarero emitido por la SE.

M7 OPINION FAVORABLE DE EXPORTACIONTEMPORAL, DE CONFORMIDAD CON ELARTICULO 116 FRACCION IV DE LA LEYADUANERA

G No asentar datos. (Vacío)

PZ AMPLIACION DEL PLAZO PARA ELRETORNO DE MERCANCIA EXPORTADATEMPORALMENTE

G No asentar datos. (Vacío)

FV FACTOR DE ACTUALIZACION CONVARIACION CAMBIARIA

G Factor de actualización que se obtuvo aplicandovariación cambiaria.

FI FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICENACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

G Factor de actualización que se obtuvo aplicandoIndice Nacional de Precios al Consumidor.

FR FECHA QUE RIGE CUANDO LA FECHA DEENTRADA ES IGUAL A LA FECHA DE PAGOEN ADUANAS CON DEPOSITO ANTE LAADUANA

G 1 Si el tipo de cambio es el de la fecha de pago(pago anticipado).

2 Tipo de cambio de la fecha de entrada (depósitoante la aduana).

CF DECRETO DE COMERCIO EN LA FRANJA OREGION FRONTERIZA

GP

Registro ante la Secretaría de Economía.No asentar datos. (Vacío)

IF DECRETO DE INDUSTRIA EN LA REGIONFRONTERIZA

GP

Registro ante la Secretaría de Economía.No asentar datos. (Vacío)

AL MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA ALAMPARO DE ALADI

P Fecha del DOF en que se publicó el acuerdo deALADI aplicable, o número de la constancia emitidapor la Secretaría de Economía, conforme a la regla1.4.14. de carácter general en materia de comercioexterior.

AF IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO, CUANDOSE ESTE EN EL SUPUESTO DE LA REGLA3.3.9. DE CARACTER GENERAL ENMATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G No asentar datos. (Vacío)

PR PROPORCION DETERMINADA CONFORMEA LA REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DELTLCAN

P Proporción determinada conforme a la regla 16.4. dela Resolución del TLCAN, en porcentaje redondeadoa 5 decimales.

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DT IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO303 DEL TLCAN

P 1 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 2.8.3, numeral 15.

2 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.6.

3 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.7.

4 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.

5 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 1.

6 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 2.

7 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 3.

8 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.27., numeral 1.

9 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.27., numeral 2.

10 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.27., numeral 3.

11 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.27., último párrafo,inciso a).

12 Aplica el artículo 303 (6)(b) (regla de caráctergeneral en materia de comercio exterior3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1).

13 Aplica el artículo 307 (2) (regla de caráctergeneral en materia de comercioexterior 3.3.27., último párrafo, inciso b),subinciso 2).

14 Aplica el artículo 303 (6)(e) (regla de caráctergeneral en materia de comercio exterior3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).

15 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.27., último párrafo,inciso b), subinciso 4).

16 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.27., último párrafo,inciso b), subinciso 5).

17 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.27., último párrafo,inciso b), subinciso 6)

TL MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DETRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P País parte del Tratado celebrado con México, deconformidad con el Apéndice 4.

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NT MERCANCIAS SEÑALADAS CON LASCLAVES N, M, NUE, NSU, NNO, NIL, NIS,NSA, NGU, NHO, NNI, NCR, NCO, NVE, NBO,NCH o NUR EN LA COLUMNA DE NOTA DELANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECELAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DEIMPORTACION PARA LAS MERCANCIASORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUEMEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DELIBRE COMERCIO O ACUERDOSCOMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LOESTABLECIDO EN EL ARTICULOCORRESPONDIENTE A MERCANCIASMARCADAS CON DICHA CLAVE

P No asentar datos. (Vacío)

TP IMPORTACION DE MERCANCIASORIGINARIAS DE CHILE QUE SEIDENTIFICAN CON EL CODIGO CCH BAJOEL RUBRO “NOTA” EN EL APENDICE DELDECRETO CORRESPONDIENTE

P No asentar datos. (Vacío)

NZ DECLARACION ESCRITA DELEXPORTADOR QUE CERTIFIQUE QUE LASMERCANCIAS A IMPORTAR NO SE HANBENEFICIADO DEL PROGRAMA “SUGARREEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA

P No asentar datos. (Vacío)

CE CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD PARAMERCANCIAS NO ORIGINARIASIMPORTADAS BAJO TRATADO DE LIBRECOMERCIO

P No asentar datos. (Vacío)

PS MERCANCIA IMPORTADA AL AMPARO DELDECRETO POR EL QUE SE ESTABLECENDIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIONSECTORIAL

P Se deberá declarar en números romanos la fracción yen letras minúsculas el inciso, del artículo 5 delDecreto por el que se establecen diversos programasde Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo.Por ejemplo: tratándose de la fracción xx inciso c),que corresponde a la Industria Textil y de laconfección, se deberá declarar xxc.

ME MATERIAL DE ENSAMBLE P 98030001 o 98030002 según corresponda.IS MERCANCIAS POR LAS QUE NO SE PAGAN

LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIORAL AMPARO DEL ARTICULO 61 DE LA LEYADUANERA, EXCEPTO LAS EXENTASCONFORME A LA TIGIE, LOS TRATADOSINTERNACIONALES O DESGRAVADASCONFORME A LOS DECRETOS DE LAFRANJA O REGION FRONTERIZA

P Se deberá declarar la fracción del Artículo 61 de laLey Aduanera bajo la cual se amparan.

RA RETORNO DE RACKS IMPORTADOS CONLA CLAVE DE DOCUMENTO F2

P No asentar datos. (Vacío)

PT EXPORTACION O RETORNO DEPRODUCTO TERMINADO DE MERCANCIASELABORADAS, TRANSFORMADAS OREPARADAS EN RECINTO FISCALIZADO OPOR EMPRESAS MAQUILADORAS

P No asentar datos. (Vacío)

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C9 CERTIFICADO DE USO FINAL.- LO DEBEANEXAR EL IMPORTADOR AL PEDIMENTODECLARANDO, BAJO PROTESTA DE DECIRVERDAD, QUE LA MERCANCIA QUEIMPORTA Y QUE NORMALMENTE ESTARIASUJETA A CUOTAS COMPENSATORIAS,CUMPLE CON LAS EXCEPCIONES QUE SEMENCIONAN EN EL DECRETO PUBLICADOEN EL DOF EL DIA 2 DE AGOSTO DE 1994,RELATIVO A ACEROS PLANOSRECUBIERTOS Y PLACAS EN HOJA

P No asentar datos. (Vacío)

MV IDENTIFICADOR DE AÑO-MODELO DEVEHICULOS AUTOMOTORES USADOS YNUEVOS, IMPORTADOS EN DEFINITIVAPARA PERMANECER EN LA FRANJAFRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOSESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJACALIFORNIA SUR, EN LA REGION PARCIALDEL ESTADO DE SONORA Y EN ELMUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA,ESTADO DE SONORA.IDENTIFICADOR DEL AÑO-MODELO DEVEHICULOS PICK-UPS USADOS, PARA LAIMPORTACION DEFINITIVA AL AMPARO DELA REGLA 2.6.14.

P Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.

ZC CLAVE QUE DEBERA SER UTILIZADA PARADECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCARPARA FRACCIONES CON ESTASCARACTERISTICAS A LAS QUE SE DEBEAPLICAR UN ARANCEL MIXTO O UNARANCEL ESPECIFICO

P Contenido de azúcar en kilogramos.

UM USO DE LA MERCANCIA P A Animales, excepto acuáticos.H Humanos.I Industrial.O Otros.V Veterinario.T Uso exclusivo en Vehículos Automóviles.S Silvestre.

ES ESTADO DE LA MERCANCIA P N Nuevos.U Usados.R Reconstruidos.

AR CONSULTA ARANCELARIA P No asentar datos. (Vacío)NM CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL

MEXICANAP Se deberá declarar el número del certificado cuando

la fracción esté comprendida en los artículos 1o., 2o.o 4o. del Acuerdo correspondiente, cuando la NOMcorresponda al artículo 3o. del citado Acuerdo, sedeberá declarar la clave de la misma, a la que se estádando cumplimiento.

EN NO APLICACION LA NORMA OFICIALMEXICANA

P Se deberá declarar la fracción del artículo 10 delAcuerdo correspondiente, bajo la cual se ampara o elcódigo xxxxxxx cuando las mercancías no esténcomprendidas en la acotación.

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PA PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DECUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIONACIONAL EN UN ALMACEN GENERAL DEDEPOSITO.SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO:DECLARACION ESCRITA DE QUE LASMERCANCIAS SE DESTINARAN ADEPOSITO FISCAL PARA LA VERIFICACIONEN TERRITORIO NACIONAL DELCUMPLIMIENTO DE LA NOM Y COPIA DELCONTRATO CELEBRADO CON EL ALMACENGENERAL DE DEPOSITO ACREDITADO

P Unidad Verificadora.

PB PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DECUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIONACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR.SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO:DECLARACION ESCRITA DE QUE LASMERCANCIAS SE DESTINARAN A UNDOMICILIO PARTICULAR EN EL CUAL SEREALIZARA LA VERIFICACION PORCONDUCTO DE UNA UNIDAD DEVERIFICACION DE INFORMACIONCOMERCIAL ACREDITADA EN TERMINOSDE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA YNORMALIZACION Y COPIA DEL CONTRATOCELEBRADO ENTRE EL IMPORTADOR Y LAUNIDAD DE VERIFICACION ACREDITADA

P Unidad Verificadora.

GA CUENTA ADUANERA DE GARANTIA P No asentar datos. (Vacío)EX EXENCION DE OTORGAMIENTO DE

CUENTA ADUANERA DE GARANTIAP No asentar datos. (Vacío)

ID AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACIONGENERAL JURIDICA PARA IMPORTACIONDE AUTOS.IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOSEN FRANQUICIA DIPLOMATICA,AUTORIZACION POR PARTE DE LAADMINISTRACION GENERAL DE GRANDESCONTRIBUYENTES.

G Número de autorización.Para la importación en Franquicia diplomática, sedeberán poner las iniciales ACJINGC y el númeroconsecutivo del oficio de autorizacióncorrespondiente.

PM PRESENTACION DE LA MERCANCIA P G Granel.E Envasado.

RY REGLAS 5.2.4. Y 5.2.5. DE LAS REGLAS DECARACTER GENERAL EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR

G No asentar datos. (Vacío).

AT AVISO DE TRANSITO INTERNO A LAEXPORTACION

G No asentar datos. (Vacío)

TQ CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA P Número de Certificado de Exportación emitido por elConsejo Regulador del Tequila.

EP EXCEPCION A LA INSCRIPCION ALPADRON DE IMPORTADORES Y ALPADRON SECTORIAL REGLAS 2.2.2. Y 2.2.3.DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR.

P C (Para el numeral 3).H (Para el numeral 7).J (Para el numeral 9).K (Para el numeral 10).O (Para el numeral 15).

NA MERCANCIAS SEÑALADAS EN LACOLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DELDECRETO QUE ESTABLECE LAS TASASDEL IMPUESTO GENERAL DEIMPORTACION PARA MERCANCIASORIGINARIAS DE LOS PAISES CON LOSQUE MEXICO HAYA SUSCRITO ACUERDOSCOMERCIALES (ALADI)

P Fecha del DOF. en donde se publicó la preferencia.

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NS REGULACION EXCEPCION A LAINSCRIPCION EN LOS PADRONES DEIMPORTADORES DE SECTORESESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADASEN EL ANEXO 10

P Se deberá declarar la clave que corresponda a lassiguientes excepciones:Clave Motivo de la Excepción101 Es piel de avestruz.201 Es huevo de avestruz.301 Son nectarinas.901 No es insecticida.902 Es insecticida urbano.903 Es insecticida para uso agrícola.904 Es insecticida para la industria alimentaria.905 No es desinfectante.906 Es desinfectante destinado a la agricultura.907 Es desinfectante para la industria alimentaria.908 No es destinado al control de los insectos

voladores por medio de un insecticidadoméstico.

2001 Son discos compactos con programas confunciones específicas acompañados de losaparatos para los que están destinados.

2601 No son tripas, vejigas y estómagos de laespecie bovina.

2701 No son tijeras de tipo ordinario para uso deoficina y/o escolar.

2702 Es guillotina eléctrica.TC ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR

EL QUE SE DA A CONOCER LACORRELACION DE LAS FRACCIONESESTABLECIDAS EN EL DECRETO POR ELQUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLEPARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL DEIMPORTACION PARA LAS MERCANCIASORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE, LACOMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DELA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRECOMERCIO, EL ESTADO DE ISRAEL, ELSALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS,NICARAGUA, COSTA RICA, COLOMBIA,VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LAREPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY CONLAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOSIMPUESTOS GENERALES DEIMPORTACION Y DE EXPORTACION

P Fracción establecida en la tercera columna de la tablacontenida en el artículo tercero del Acuerdomencionado.

SH AUTORIZACION DEL SAT PARAIMPORTACION O EXPORTACION

G/P Número del oficio de autorización.

RS RESERVACION DE NUMERO DEPEDIMENTO

G Número de pedimento.

TF TRANSMISION DE FACTURAS ANTES DEPRESENTAR LAS REMESAS DE UNPEDIMENTO CONSOLIDADO ANTE ELMODULO DE SELECCION AUTOMATIZADA

G No asentar datos. (Vacío).

MD IMPORTACION DE MENAJE DE CASA DEDIPLOMATICOS ACREDITADOS ENMEXICO.SE UTILIZA PARA LA IMPORTACION DEMERCANCIAS QUE CONFORMAN ELMENAJE DE CASA AL AMPARO DE LODISPUESTO POR LA FRACCION I, DELARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA,ARTICULO 81, FRACCION I DE SUREGLAMENTO Y LA REGLA 2.7.8., DECARACTER GENERAL EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR.

G Se deberán declarar las letras y los dígitos queconforman el número de oficio emitido por laDirección General de Protocolo de la Secretaría deRelaciones Exteriores, con el cual se informa de lafranquicia de importación o de exportación.

CS OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA2.6.8. RUBRO D.

G No asentar datos (Vacío)

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PF PERSONA FISICA (IMPORTACION DEAUTOS USADOS AL AMPARO DE LOSARTICULOS 137 bis 1 AL 137 bis 9 DE LALEY ADUANERA)

G No asentar datos (Vacío)

CR RECINTO FISCALIZADO G Clave del recinto fiscal o fiscalizado en el cual lamercancía está en depósito ante la aduana, conformeal apéndice 6.

RF REFERENCIA A LA FRACCION ORIGINAL ENPEDIMENTOS DE CAMBIO DE REGIMEN,PARA APLICACION DE LOS ARTICULOS 56,93, 109 Y 114 DE LA LEY ADUANERA

P Fracción original declarada en el pedimento deimportación temporal.

IC EMPRESA CERTIFICADA CONFORME A LAREGLA 2.8.1. DE CARACTER GENERAL ENMATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G No asentar datos. (Vacío).

EB EMBALAJE. P Tipo de Embalaje

1 Palets

2 Contenedor de plástico

3 Charolas

UP IMPORTACION DE UNIDADES PROTOTIPOA DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIAAUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA3.6.21., NUMERAL 3 DE CARACTERGENERAL EN MATERIA DE COMERCIOEXTERIOR.

G No asentar datos. (Vacío).

RD RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LAINDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIAEXPORTADA EN DEFINITIVA CONFORME ALA REGLA 3.6.21., NUMERAL 4 DECARACTER GENERAL EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR.

G No asentar datos. (Vacío).

RC CONSECUTIVOS DE FACTURAS. G Se deberá declarar el número consecutivo o intervalode números que el SAAI o el Agente Aduanal asignóa la factura, lista de facturas, lista de embarque ocualquier otro documento válido, contenido en elcampo 11 del código de barras, de las remesaspresentadas al Módulo de Selección Automatizada.

AI OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIORCON AMPARO

G Se deberá declarar el número del expediente y añodel amparo, el número del Juzgado que conoce elamparo; la clave del municipio y de la entidadfederativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipode resolución que se presenta para el despachoaduanero, conforme a lo siguiente:

SP: Suspensión provisional.

SD: Suspensión definitiva.

AC: Amparo concedido.

SU OPERACIONES SUJETAS A LOSARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DELTLCAELC

G 99 Es un pedimento al amparo de los artículos14 de la Decisión o 15 del TLCAEL y se va adeclarar a nivel partida cada una de lasopciones que apliquen con el identificadorDU.

1 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 2.8.3, numeral 15.

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2 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.6.

3 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.7.

4 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.

5 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 1.

6 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 2.

7 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 3.

8 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.30., numeral 1.

9 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.30., numeral 2.

10 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.30., numeral 3.

11 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso a).

12 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso b), subinciso 1).

13 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso b), subinciso 2).

14 Aplica para todas las partidas del pedimentola regla de carácter general en materia decomercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso b), subinciso 3).

DU OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

P 1 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 2.8.3., numeral 15.

2 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.6.

3 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.7.

4 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo.

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5 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 1.

6 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 2.

7 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,numeral 3.

8 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.30., numeral 1.

9 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.30., numeral 2.

10 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.30., numeral 3.

11 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso a).

12 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso b), subinciso 1).

13 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso b), subinciso 2).

14 Aplica la regla de carácter general en materiade comercio exterior 3.3.30., numeral 5,inciso b), subinciso 3).

V4 OPERACIONES REALIZADAS DECONFORMIDAD CON LA REGLADE CARACTER GENERAL EN MATERIA DECOMERCIO EXTERIOR 3.3.18. NUMERAL 2

G Número de folio de la constancia de transferencia demercancías.

EA EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICODE IMPORTACION/EXPORTACION A QUE SEREFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LACLASIFICACION Y CODIFICACION DEMERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTASUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIOPOR PARTE DE LA SECRETARIA DEECONOMIA

P Se deberá declarar la clave que corresponda a lassiguientes excepciones:

1. No es para conducción eléctrica.

2. No es para construcción de torres de conduccióneléctrica.

3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmenteconocido como tomate verde).

TI TRANSITO INTERFRONTERIZO G No asentar datos (vacío).

V5 OPERACIONES REALIZADAS DECONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3.,NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTERGENERAL EN MATERIA DE COMERCIOEXTERIOR

G RFC de la empresa que recibe las mercancías.

Autorización de programa de maquila de exportación.Autorización PITEX.

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NC EXCEPCION DE CONSTANCIA DEPRODUCTO NUEVO A QUE SE REFIERE ELACUERDO QUE ESTABLECE LACLASIFICACION Y CODIFICACION DEMERCANCIAS CUYA IMPORTACION YEXPORTACION ESTA SUJETA ALREQUISITO DE PERMISO PREVIO PORPARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

P Se deberá declarar la clave que corresponda a lassiguientes excepciones:

1. El peso bruto vehicular es inferior a 8,864kilogramos.

DD DESPACHO A DOMICILIO A LAEXPORTACION

G No asentar datos. (Vacío)

HO HOLOGRAMA DE IDENTIFICACION PARAPICK UP

G Número de holograma autorizado para la importacióndefinitiva de vehículos pick up

NOTA:** LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL(PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

APENDICE 9REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVE DESCRIPCION

CA CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.

CP CERTIFICADO DE CUPO.

C1 PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARAMERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o.,2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DEIMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGÚNSE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS).

C2 PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTECUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION YEXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

C6 PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONESCOMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISOPREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

M6 PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDASEN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DEIMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

AV AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

PX PERMISO PITEX PARA MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECEREQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.

MQ PERMISO MAQUILA PARA MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECEREQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.

NP CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO, APLICA CUANDO SE TIENE PERMISO PREVIO DEIMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, PARA LAS MERCANCIAS NUEVAS(FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ART. 10. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DEPERMISO PREVIO DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVE DESCRIPCIONA1 CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO DE IMPORTACION.

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SECRETARIA DE SALUD

CLAVE DESCRIPCIONS1 AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE

INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S2 AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITOFISCAL.

S3 COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITOFISCAL.

S4 MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACIONDEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.

S5 AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LASECRETARIA DE SALUD.

S6 AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACIONDE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.

S7 AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LASECRETARIA DE SALUD.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESCLAVE DESCRIPCION

T1 MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA AUN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T2 MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION OAVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DEMATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T3 MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO OZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDASILVESTRE.

T5 MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTEDE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.

T6 MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA PORPARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA.

T7 MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION OAVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DEMATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T8 MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA AUN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS

CLAVE DESCRIPCIONPF AUTORIZACION, GUIA ECOLOGICA Y/O REGULACIONES POR PARTE DE LA COMISION

INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTESY SUSTANCIAS TOXICAS.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONALCLAVE DESCRIPCION

D1 AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONESY MATERIALES EXPLOSIVOS.

SECRETARIA DE GOBERNACIONCLAVE DESCRIPCION

G1 PERMISO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION PARA IMPORTACION O EXPORTACION.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICACLAVE DESCRIPCION

U1 AUTORIZACION DE LA SEP PARA IMPORTACION O EXPORTACION.

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SECRETARIA DE ENERGIACLAVE DESCRIPCION

N1 AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIADE ENERGIA.

N6 AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LASECRETARIA DE ENERGIA.

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIACLAVE DESCRIPCION

AH MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURACLAVE DESCRIPCION

BA MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALESCLAVE DESCRIPCION

FE MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UNCERTIFICADO DE ORIGEN.

APENDICE 10TIPO DE CONTENEDORES

CLAVE DESCRIPCION.

1 CONTENEDOR ESTANDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').

2 CONTENEDOR ESTANDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').

3 CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').

4 CONTENEDOR TAPA DURA (HARDTOP CONTAINER 20').

5 CONTENEDOR TAPA DURA (HARDTOP CONTAINER 40').

6 CONTENEDOR TAPA ABIERTA (OPEN TOP CONTAINER 20').

7 CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').

8 FLAT 20' (FLAT 20').

9 FLAT 40' (FLAT 40').

10 PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').

11 PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').

12 CONTENEDOR VENTILADO (VENTILATED CONTAINER 20').

13 CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').

14 CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').

15 CONTENEDOR REFRIGERANTE (REFRIGERATED CONTAINER 20').

16 CONTENEDOR REFRIGERANTE (REFRIGERATED CONTAINER 40').

17 CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').

18 CONTENEDOR CARGA A GRANEL (BULK CONTAINER 20').

19 CONTENEDOR TIPO TANQUE (TANK CONTAINER 20').

20 CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').

21 CONTENEDOR ESTANDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').

22 CONTENEDOR ESTANDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').

23 CONTENEDOR ESTANDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').

24 CONTENEDOR ESTANDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').

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APENDICE 11

CLAVES DE METODOS DE VALORACION

CLAVE DESCRIPCION

0 VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).

1 VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.

2 VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.

3 VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.

4 VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

5 VALOR RECONSTRUIDO.

6 ULTIMO RECURSO VALOR DE TRANSACCION.

7 ULTIMO RECURSO VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.

8 ULTIMO RECURSO VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.

9 ULTIMO RECURSO VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

10 ULTIMO RECURSO VALOR RECONSTRUIDO.

APENDICE 12CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS

CLAVE CONTRIBUCION ABREVIACION NIVEL1 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. DTA G/C

2 CUOTAS COMPENSATORIAS. C.C. P

3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IVA P

4 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. ISAN P

5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. IEPS P

6 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION. IGI/IGE P

7 RECARGOS. REC. G

9 OTROS. OTROS P/G

10 DERECHO A TRANSITO INTERNACIONAL. DTI G

11 MULTAS. MULT. G

12 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL

TLCAN.

303 P/C

13 RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN. RT G/C

14 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. BSS P

15 PREVALIDACION. PRV G

16 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS

ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

EUR P/C

17 RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14

DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

REU G/C

NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVELGLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS,GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTOCOMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LAAPLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

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APENDICE 13FORMAS DE PAGO

CLAVE DESCRIPCION

0 EFECTIVO.

2 FIANZA.

4 DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.

5 TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.

6 PENDIENTE DE PAGO.

7 CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.

8 FRANQUICIA.

9 EXENTO DE PAGO.

10 CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.

11 CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.

12 COMPENSACION.

13 PAGO YA EFECTUADO.

14 CONDONACIONES.APENDICE 14

TERMINOS DE FACTURACION

1 "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

CFR COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

2 "D" LLEGADA

DAF ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).

DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

DEQ ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

3 "E" SALIDA

EXW EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).

4 "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO

FCA FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).

FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

FOB FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

APENDICE 15DESTINOS DE MERCANCIA

CLAVE DESCRIPCION1 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.2 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.3 ESTADO DE QUINTANA ROO.5 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.

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6 MUNICIPIO DE CANANEA, SON.7 FRANJA FRONTERIZA NORTE.8 FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.9 INTERIOR DEL PAIS.

10 MUNICIPIO DE CABORCA, SON.

APENDICE 16REGIMENES

CLAVE DESCRIPCION

IMD DEFINITIVOS DE IMPORTACION.

EXD DEFINITIVO DE EXPORTACION.

ITR TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

ITE TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACIONEN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION.

ETR TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

ETE TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.

DFI DEPOSITO FISCAL.

RFE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

APENDICE 17CODIGO DE BARRAS

CAMPO LONGITUD FORMATO1 CLAVE DEL AGENTE O APODERADO

ADUANAL4 NUMERICO

2 NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO 7 NUMERICO3 CLAVE DE PEDIMENTO 2 ALFANUMERICO4 REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES13 ALFANUMERICO

5 PAIS DE ORIGEN 2 ALFANUMERICO6 ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL

VALIDADOR8 ALFANUMERICO

7 CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADESDE COMERCIALIZACION

15 11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES

8 IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTOPAGADO EN EFECTIVO

12 NUMERICO

9 IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTOPAGADO EN FORMA DIFERENTE AEFECTIVO

12 NUMERICO

10 IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITEADUANERO

12 NUMERICO

11 NUMERO TOTAL DE VEHICULOS QUETRANSPORTAN LA MERCANCIA

4 NUMERICO

DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DECONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”. ADEMAS, PARA EL PEDIMENTO DE TRANSITO SE LLENARACON OCHO ASTERISCOS, EL CAMPO NUMERO 6 (ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR) ENTANTO ESTAS OPERACIONES NO SE TRAMITEN EN LA TERCERA ETAPA DE SAAI. LOS CAMPOS 8, 9 Y 10 DEIMPORTES SE LLENARAN CON CEROS PARA EL PEDIMENTO PARTE II (EMBARQUE PARCIAL DEMERCANCIAS).

TRATANDOSE DE FACTURAS, EN LOS CASOS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, EN EL CAMPO 4 SEDECLARARA EL NUMERO DE LA FACTURA; EN EL CAMPO 8 EL VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA DE LA FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS; ELCAMPO 9 SE LLENARA CON CEROS Y EL CAMPO 11 CONTENDRA EL NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI OEL AGENTE ADUANAL ASIGNE A ESA FACTURA.

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EN EL CAMPO NUMERO 5 SE DEBERA ENVIAR DOS ESPACIOS EN BLANCO.EN EL CAMPO NUMERO 7, CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE

COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADESY REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

PARA LOS PEDIMENTOS PARTE II Y FACTURAS, EN EL CAMPO 7, LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERADECLARARSE DE ACUERDO A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIAAMPARADA EN LA REMESA.

EN CASO DE PEDIMENTOS QUE NO LLEVEN PARTES II, EN EL CAMPO NUMERO 11 SE DEBERADECLARAR “1”.

TRATANDOSE DEL CAMPO 11, PARA PEDIMENTOS CON PARTES II, EN CASO DE QUE SE REQUIERAINCREMENTAR O DISMINUIR LA CANTIDAD DE VEHICULOS, ESTO SE PODRA HACER EN EL CODIGO DEBARRAS DE LA SIGUIENTE PARTE II QUE SE PRESENTE AL MODULO DE SELECCION AUTOMATIZADO,ANTES DE HABERSE CERRADO EL PEDIMENTO.

TRATANDOSE DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO CON CLAVE CT, EL CAMPO 7 CORRESPONDIENTE ACANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION Y EL CAMPO 11 DEFINIDO COMO NUMEROTOTAL DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA, DEBERAN DECLARARSE EN SUS RESPECTIVASLONGITUDES CON ESPACIOS EN BLANCO.

ASIMISMO, CUANDO SE PRESENTE LA PARTE II QUE CONTENGA LA ULTIMA PARTE DEL EMBARQUE, ELNUMERO DE VEHICULOS ASENTADO EN EL CODIGO DE BARRAS DEBERA COINCIDIR CON EL TOTALDE VEHICULOS QUE HAYAN SIDO NECESARIOS PARA TRANSPORTAR LAS MERCANCIAS AMPARADAS ENEL PEDIMENTO.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, RubénAguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 26 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIADE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4.Norma Oficial Mexicana Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial

de las mercancíasNOM-004-SCFI-1994Información comercial etiquetado de productos textiles,prendas de vestir y sus accesorios.

Capítulo 4Excepto:### 4.1.1., b)### 4.1.2., a).

NOM-015-SCFI-1998.Información comercial, etiquetado en juguetes.

Del Capítulo 5:5.1.3.

### 5.2. 9.3.### 5.2.9.6., sólo tamaño de la letra.

NOM-020-SCFI-1997Información comercial-Etiquetado de cueros y pielescurtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales conesa apariencia, calzado, marroquinería así como losproductos elaborados con dichos materiales.

Del Capítulo 4:### 4.1., a) y b)

NOM-024-SCFI-1998Información comercial para empaques, instructivos ygarantías de los productos electrónicos, eléctricos yelectrodomésticos.

Capítulo 5Excepto:### 5.1., d)

NOM-050-SCFI-1994Información comercial. Disposiciones generales paraproductos.

Del Capítulo 5:### 5.2., excepto 5.2.1., b), 5.2.1., e) y 5.2.1., g).

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NOM-051-SCFI-1994Especificaciones generales de etiquetado para alimentosy bebidas no alcohólicas preenvasados.

Del Capítulo 4:### 4.2.### 4.2.1.### 4.2.2.### 4.2.4.### 4.2.5.### 4.2.10., excepto en 4.2.10.1.2. la leyenda, lote yfecha de caducidad.### 4.2.10.1.3.### 4.2.11.### 4.3.

NOM-055-SCFI-1994Información comercial-Materiales retardantes y/oinhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

Del Capítulo 4:### Nombre o razón social del fabricante.### Marca comercial del producto.### Nombre técnico o químico del producto.### Modo de empleo del producto.### Designación del país de origen.

NOM-084-SCFI-1994Información comercial-Especificaciones de informacióncomercial y sanitaria para productos de atún y bonitapreenvasados.

Del Capítulo 4:### 4.1.### 4.2.### 4.3., en lo que se refiere al inciso 4.3.9. seexceptúa a aquellos coadyuvantes y aditivos que seasocien a reacciones alérgicas y de intolerancia.### 4.5.### 4.6.### 4.8.### 4.9.### 4.10.### 4.11.### 4.11.1.3.### 4.11.1.4.### 4.11.1.5.

Declaración del contenido para las NOM-050-SCFI-1994,NOM-051-SCFI-1994 y NOM-084-SCFI-1994.

Forma de establecer el contenido neto fuera de losrequisitos especificados en la norma.

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario,se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén

Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIADE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Fracciones arancelarias que identifican las mercancías, por cuyaimportación no se está obligado al pago del IVA.

CAPITULO 01.Animales vivos:

Fracciónarancelaria0101.10.010101.10.990101.90.010101.90.020101.90.030101.90.990102.10.010102.90.01

0102.90.020102.90.030102.90.990103.10.010103.91.010103.91.020103.91.990103.92.010103.92.020103.92.030103.92.990104.10.01

0104.10.020104.10.990104.20.010104.20.990105.11.010105.11.020105.11.990105.12.010105.19.990105.92.010105.92.990105.93.01

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

0105.93.990105.99.990106.11.010106.11.990106.12.010106.19.010106.19.020106.19.030106.19.040106.19.050106.19.990106.20.010106.20.020106.20.030106.20.990106.31.010106.32.010106.39.010106.39.020106.39.990106.90.010106.90.020106.90.030106.90.040106.90.99

CAPITULO 02.Carne y despojos comestibles:

Fracciónarancelaria0201.10.010201.20.990201.30.010202.10.010202.20.990202.30.010203.11.010203.12.010203.19.990203.21.010203.22.010203.29.990204.10.010204.21.010204.22.990204.23.010204.30.010204.41.010204.42.990204.43.010204.50.010205.00.01

0206.10.010206.21.010206.22.010206.29.990206.30.010206.30.990206.41.010206.49.010206.49.990206.80.990206.90.990207.11.010207.12.010207.13.010207.13.020207.13.030207.13.040207.13.990207.14.010207.14.020207.14.030207.14.990207.24.010207.25.010207.26.010207.26.020207.26.990207.27.010207.27.020207.27.030207.27.990207.32.010207.33.010207.34.010207.35.990207.36.010207.36.990208.10.010208.20.010208.30.010208.40.010208.50.010208.90.010208.90.990209.00.010209.00.990210.11.010210.12.010210.19.990210.20.010210.91.010210.92.010210.93.01

0210.99.010210.99.020210.99.030210.99.99

CAPITULO 03.Pescados, crustáceos,moluscos y demásinvertebrados acuáticos:

Fracciónarancelaria0301.10.010301.91.010301.92.010301.93.010301.99.010301.99.990302.11.010302.12.010302.19.990302.21.010302.22.010302.23.010302.29.990302.31.010302.32.010302.33.010302.34.010302.35.010302.36.010302.39.990302.40.010302.50.010302.61.010302.62.010302.63.010302.64.010302.65.010302.66.010302.69.010302.69.020302.69.990302.70.010303.11.010303.19.990303.21.010303.22.010303.29.990303.31.010303.32.010303.33.010303.39.990303.41.010303.42.010303.43.010303.44.010303.45.01

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 82

0303.46.010303.49.990303.50.010303.60.010303.71.010303.72.010303.73.010303.74.010303.75.010303.76.010303.77.010303.78.010303.79.010303.79.990303.80.010304.10.010304.20.010304.20.020304.20.990304.90.990305.10.010305.20.010305.30.010305.42.010305.49.010305.49.990305.51.010305.51.990305.59.010305.59.990305.61.010305.62.010305.63.010305.69.990306.11.010306.12.010306.13.010306.14.010306.19.990306.21.010306.22.010306.23.010306.23.990306.24.010306.29.990307.10.010307.21.010307.29.990307.31.010307.39.990307.41.010307.41.990307.49.010307.49.99

0307.51.010307.59.990307.60.010307.91.010307.99.99

CAPITULO 04.Leche y productos lácteos;huevos de ave, miel natural;productos comestibles deorigen animal no expresadosni comprendidos en otra parte:

Fracciónarancelaria0401.10.010401.10.990401.20.010401.20.990401.30.010401.30.990402.10.010402.10.990402.21.010402.21.990402.29.990402.91.010402.91.990402.99.010402.99.990403.10.010403.90.990404.10.010404.10.990404.90.990405.10.010405.10.990405.20.010405.90.010405.90.990406.10.010406.20.010406.30.010406.30.990406.40.010406.90.010406.90.020406.90.030406.90.040406.90.050406.90.060406.90.990407.00.010407.00.020407.00.030407.00.990408.11.010408.19.990408.91.010408.91.990408.99.01

0408.99.020408.99.990409.00.010410.00.010410.00.99

CAPITULO 05.Los demás productos deorigen animal noexpresados nicomprendidos en otraparte:

Fracciónarancelaria0504.00.010510.00.010511.99.040511.99.05

CAPITULO 06.Plantas vivas y productosde la floricultura:

Fracciónarancelaria0601.10.010601.10.020601.10.030601.10.040601.10.050601.10.060601.10.070601.10.080601.10.990601.20.010601.20.020601.20.030601.20.040601.20.050601.20.060601.20.070601.20.080601.20.090601.20.990602.10.010602.10.020602.10.030602.10.040602.10.050602.10.060602.10.990602.20.010602.20.020602.20.03

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

0602.20.990602.30.010602.40.010602.40.990602.90.010602.90.020602.90.030602.90.040602.90.050602.90.060602.90.070602.90.080602.90.090602.90.100602.90.110602.90.120602.90.130602.90.99

CAPITULO 07.Hortalizas, plantas, raícesy tubérculos alimenticios:

Fracciónarancelaria0701.10.010701.90.990702.00.010702.00.990703.10.010703.10.990703.20.010703.20.990703.90.010704.10.010704.10.020704.10.990704.20.010704.90.010704.90.990705.11.010705.19.990705.21.010705.29.990706.10.010706.90.990707.00.010708.10.010708.20.010708.90.990709.10.010709.20.010709.20.990709.30.01

0709.40.010709.40.990709.51.010709.52.010709.59.990709.60.010709.60.990709.70.010709.90.010709.90.990710.10.010710.21.010710.22.010710.29.990710.30.010710.40.010710.80.010710.80.020710.80.030710.80.040710.80.990710.90.010710.90.990711.20.010711.30.010711.40.010711.51.010711.59.990711.90.010711.90.020711.90.990712.20.010712.31.010712.32.010712.33.010712.39.990712.90.010712.90.020712.90.030712.90.990713.10.010713.10.990713.20.010713.31.010713.32.010713.33.010713.33.020713.33.030713.33.990713.39.990713.40.010713.50.010713.90.990714.10.010714.10.990714.20.01

0714.20.990714.90.010714.90.020714.90.99

CAPITULO 08.Frutas y frutos

comestibles; cortezas deagrios (cítricos), melones osandías:

Fracciónarancelaria0801.11.010801.19.990801.21.010801.22.010801.31.010801.32.010802.11.010802.12.010802.21.010802.22.010802.31.010802.32.010802.40.010802.50.010802.50.990802.90.010802.90.990803.00.010804.10.010804.10.990804.20.010804.20.990804.30.010804.40.010804.50.010805.10.010805.20.010805.40.010805.50.010805.50.020805.50.990805.90.990806.10.010806.20.010807.11.010807.19.010807.19.990807.20.010808.10.010808.20.010808.20.990809.10.01

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 84

0809.20.010809.30.010809.40.010810.10.010810.20.010810.30.010810.40.010810.50.010810.60.010810.90.990811.10.010811.20.010811.90.990812.10.010812.90.010812.90.020812.90.990813.10.010813.10.990813.20.010813.20.990813.30.010813.40.010813.40.020813.40.030813.40.990813.50.010814.00.01

CAPITULO 9.Café, té, yerba mate y

especias:Fracción

arancelaria0901.11.010901.11.990901.12.010901.21.010901.22.010901.90.010901.90.990902.10.010902.20.010902.30.010902.40.010903.00.010904.11.010904.12.010904.20.010904.20.990905.00.010906.10.01

0906.20.010907.00.010908.10.010908.20.010908.30.010909.10.010909.20.010909.30.010909.40.010909.50.010910.10.010910.20.010910.30.010910.40.010910.50.010910.91.010910.99.99

CAPITULO 10.Cereales:

Fracciónarancelaria1001.10.011001.90.011001.90.991002.00.011003.00.011003.00.021003.00.991004.00.011004.00.991005.10.011005.90.011005.90.021005.90.031005.90.041005.90.991006.10.011006.20.011006.30.011006.30.991006.40.011007.00.011007.00.021008.10.011008.20.011008.30.011008.90.99

CAPITULO 11.Productos de molinería;malta; almidón y fécula;inulina; gluten de trigo:

Fracciónarancelaria1101.00.011102.10.011102.20.011102.30.011102.90.991103.11.011103.19.011103.13.011103.19.021103.19.991103.20.011103.20.991104.12.011104.19.011104.19.991104.22.011104.23.011104.29.011104.29.991104.30.011105.10.011105.20.011106.10.011106.20.011106.20.991106.30.011106.30.991107.10.011107.20.011108.11.011108.12.011108.13.011108.14.011108.19.011108.19.991108.20.011109.00.01

CAPITULO 12.Semillas y frutos oleaginosos;semillas y frutos diversos;plantas industriales omedicinales; paja y forraje:

Fracciónarancelaria1201.00.011201.00.021201.00.031202.10.011202.10.991202.20.011203.00.01

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

1204.00.011204.00.991205.10.011205.90.991206.00.011206.00.991207.10.011207.20.011207.20.991207.30.011207.40.011207.50.011207.60.011207.60.021207.60.031207.91.011207.99.011207.99.021207.99.991208.10.011208.90.011208.90.021208.90.991209.10.011209.21.011209.22.011209.23.011209.24.011209.25.011209.26.011209.29.011209.29.021209.29.031209.29.041209.29.991209.30.011209.91.011209.91.021209.91.031209.91.041209.91.051209.91.061209.91.071209.91.081209.91.091209.91.101209.91.111209.91.121209.91.131209.91.141209.91.991209.99.011209.99.02

1209.99.031209.99.041209.99.051209.99.061209.99.991210.10.011210.20.011211.10.011211.20.011211.30.011211.40.011211.90.011211.90.031211.90.041211.90.051211.90.991212.10.011212.10.991212.20.011212.20.991212.30.011212.91.011212.99.011212.99.021212.99.991213.00.011214.10.011214.90.011214.90.99

CAPITULO 13.Gomas resinas y demásjugos y extractos vegetales:

1301.10.011301.20.011301.90.011301.90.991302.11.011302.11.031302.11.991302.12.011302.12.991302.13.011302.14.011302.14.991302.19.011302.19.031302.19.041302.19.051302.19.061302.19.071302.19.081302.19.09

1302.19.101302.19.111302.19.121302.19.991302.20.011302.20.991302.31.011302.32.011302.32.021302.32.991302.39.011302.39.021302.39.031302.39.041302.39.99

CAPITULO 14.Materias trenzables ydemás productos de origenvegetal, no expresados nicomprendidos en otraparte:

Fracciónarancelaria1401.10.011401.20.011401.90.991402.00.011403.00.011404.10.011404.10.991404.20.011404.90.99

CAPITULO 15.Grasas y aceites animales ovegetales; productos de sudesdoblamiento; grasasalimenticias elaboradas;ceras de origen animal ovegetal:

Fracciónarancelaria1501.00.011502.00.011503.00.011503.00.991504.10.011504.10.991504.20.011504.20.991504.30.011505.00.011505.00.021505.00.031505.00.99

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 86

1506.00.011506.00.021506.00.991507.10.011507.90.991508.10.011508.90.991509.10.011509.10.991509.90.011509.90.021509.90.991510.00.991511.10.011511.90.991512.11.011512.19.991512.21.011512.29.991513.11.011513.19.991513.21.011513.29.991514.11.011514.19.991514.91.011514.99.991515.11.011515.19.991515.21.011515.29.991515.30.011515.40.011515.50.011515.90.011515.90.021515.90.031515.90.041515.90.991516.10.011516.20.011517.10.011517.90.011517.90.021517.90.991518.00.011518.00.021518.00.99

CAPITULO 16.Preparaciones de carne,pescado o de crustáceos,moluscos o demásinvertebrados acuáticos:

Fracción

arancelaria1601.00.011601.00.991602.10.011602.10.991602.20.011602.20.991602.31.011602.32.011602.39.991602.41.011602.42.011602.49.011602.49.991602.50.011602.50.991602.90.991603.00.011603.00.991604.11.011604.12.011604.13.011604.13.991604.14.011604.14.021604.14.031604.14.991604.15.011604.16.011604.16.991604.19.011604.19.021604.19.991604.20.011604.20.021604.20.991605.10.011605.20.011605.30.011605.40.011605.40.991605.90.99

CAPITULO 17.Azúcares y artículos de

confitería:Fracción

arancelaria1701.11.011701.11.021701.11.031701.11.991701.12.01

1701.12.021701.12.031701.12.991701.91.011701.99.011701.99.021701.99.991702.11.011702.19.011702.19.991702.20.011702.30.011702.40.011702.40.991702.50.011702.60.011702.60.021702.60.991702.90.011702.90.991703.10.011703.10.021703.90.991704.10.011704.90.99

CAPITULO 18.Cacao y suspreparaciones:

Fracciónarancelaria1801.00.011802.00.011803.10.011803.20.011804.00.011805.00.011806.10.011806.10.991806.20.991806.31.011806.32.011806.90.011806.90.021806.90.99

CAPITULO 19.Preparaciones a base decereales, harina,almidón, fécula o leche;productos de pastelería:

Fracciónarancelaria1901.10.011901.10.99

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

1901.20.011901.20.021901.20.991901.90.011901.90.021901.90.031901.90.041901.90.051901.90.991902.11.011902.19.991902.20.011902.30.991902.40.011903.00.011904.10.011904.20.011904.30.011904.90.991905.10.011905.20.011905.31.011905.32.011905.40.011905.90.011905.90.99

CAPITULO 20.Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demáspartes de plantas:

Fracciónarancelaria2001.10.012001.90.012001.90.022001.90.032001.90.992002.10.012002.90.992003.10.012003.20.012003.90.992004.10.012004.90.012004.90.022004.90.992005.10.012005.20.012005.40.012005.51.012005.59.992005.60.01

2005.70.012005.80.012005.90.012005.90.022005.90.992006.00.012006.00.022006.00.032006.00.992007.10.012007.91.012007.99.012007.99.022007.99.032007.99.042007.99.992008.11.012008.11.992008.19.012008.19.992008.20.012008.30.012008.30.022008.30.032008.30.042008.30.052008.30.062008.30.072008.30.082008.30.992008.40.012008.50.012008.60.012008.70.012008.80.012008.91.012008.92.012008.99.012008.99.99

CAPITULO 21.Preparaciones alimenticiasdiversas:

Fracciónarancelaria2101.11.012101.11.022101.11.992101.12.012101.20.012101.30.012102.10.012102.10.02

2102.10.992102.20.012102.20.992102.30.012103.10.012103.20.012103.20.992103.30.012103.30.992103.90.992104.10.012104.20.012105.00.012106.10.012106.10.022106.10.032106.10.042106.10.992106.90.012106.90.022106.90.032106.90.042106.90.09

CAPITULO 22.Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre:

Fracciónarancelaria2201.90.012201.90.022209.00.01

CAPITULO 23.Residuos y desperdicios delas industrias alimentarias;alimentos preparados paraanimales:

Fracciónarancelaria2301.10.012301.10.992301.20.012302.10.012302.20.012302.30.012302.40.992302.50.012303.10.012303.20.012303.30.012303.30.992304.00.012305.00.012306.10.01

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 88

2306.20.012306.30.012306.41.012306.49.992306.50.012306.60.012306.70.012306.90.992307.00.012308.00.012308.00.992309.10.012309.90.012309.90.022309.90.032309.90.042309.90.052309.90.062309.90.072309.90.082309.90.092309.90.102309.90.112309.90.99

CAPITULO 25.Sal; azufre; tierras ypiedras; yesos, cales ycementos:

Fracciónarancelaria2501.00.01

CAPITULO 30.Productos farmacéuticos:

Fracciónarancelaria3001.90.013001.90.023001.90.033001.90.993002.10.013002.10.023002.10.033002.10.043002.10.053002.10.063002.10.073002.10.083002.10.093002.10.103002.10.113002.10.12

3002.10.133002.10.143002.10.153002.10.163002.10.173002.10.193002.10.993002.20.013002.20.023002.20.033002.20.043002.20.053002.20.063002.20.073002.20.083002.20.093002.20.993002.30.013002.30.023002.30.993002.90.013002.90.023002.90.033002.90.043002.90.993003.10.013003.20.013003.20.993003.31.013003.31.993003.39.013003.39.993003.40.033003.40.043003.40.993003.90.013003.90.023003.90.033003.90.043003.90.063003.90.073003.90.083003.90.093003.90.103003.90.113003.90.123003.90.133003.90.143003.90.153003.90.163003.90.173003.90.18

3003.90.193003.90.203003.90.213003.90.993004.10.013004.10.993004.20.013004.20.023004.20.033004.20.993004.31.013004.31.993004.32.013004.32.993004.39.013004.39.023004.39.033004.39.043004.39.053004.39.993004.40.033004.40.043004.40.053004.40.993004.50.013004.50.023004.50.033004.50.043004.50.993004.90.013004.90.023004.90.033004.90.043004.90.053004.90.063004.90.073004.90.083004.90.093004.90.103004.90.113004.90.123004.90.133004.90.143004.90.153004.90.163004.90.173004.90.183004.90.193004.90.203004.90.213004.90.22

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

3004.90.233004.90.243004.90.253004.90.263004.90.273004.90.283004.90.293004.90.303004.90.313004.90.323004.90.343004.90.353004.90.363004.90.373004.90.383004.90.393004.90.403004.90.413004.90.423004.90.433004.90.443004.90.453004.90.463004.90.473004.90.483004.90.493004.90.503004.90.99

CAPITULO 31.Abonos:

Fracciónarancelaria3101.00.013102.10.013102.21.013102.29.993102.30.013102.30.993102.40.013102.50.013102.60.013102.70.013102.80.013102.90.993103.10.013103.20.013103.90.993104.10.013104.20.01

3104.30.013104.30.993104.90.993105.10.013105.20.013105.30.013105.40.013105.51.013105.59.993105.60.013105.90.013105.90.99

CAPITULO 33.Aceites esenciales yresinoides; preparaciones deperfumería, de tocador o decosmética:

Fracciónarancelaria3301.11.013301.12.013301.13.013301.13.993301.14.013301.14.023301.14.993301.19.013301.19.023301.19.993301.21.013301.22.013301.23.013301.24.013301.25.993301.26.013301.29.013301.29.023301.29.033301.29.993301.90.013301.90.023301.90.033301.90.043301.90.053301.90.063301.90.993302.10.01

3302.10.023302.10.993302.90.99

CAPITULO 35.Materias albuminoideas;productos a base de almidón ode fécula modificados; colas;enzimas:

Fracciónarancelaria3501.10.013501.90.013501.90.023501.90.99

3502.11.013502.19.993502.20.013502.90.993503.00.013504.00.013504.00.023504.00.033504.00.043504.00.053504.00.063505.10.013507.10.013507.90.013507.90.023507.90.033507.90.043507.90.053507.90.063507.90.073507.90.083507.90.093507.90.103507.90.113507.90.123507.90.99

CAPITULO 38.Productos diversos de lasindustrias químicas:

Fracciónarancelaria3808.10.013808.10.023808.10.033808.10.993808.20.013808.20.023808.20.993808.30.013808.30.033808.40.01

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 90

3808.40.993808.90.013808.90.023808.90.99

CAPITULO 40.Caucho y sus manufacturas:

Fracciónarancelaria4011.61.014011.61.024011.92.014011.92.994012.19.994012.20.01

4013.90.02 ** Unicamente para tractoresagrícolas.CAPITULO 41.Pieles (excepto la peletería) ycueros:

Fracciónarancelaria4101.20.014101.20.024101.50.014101.50.024101.50.994101.90.014101.90.024101.90.994102.10.014102.21.014102.29.994103.10.014103.20.014103.20.994103.30.014103.90.014103.90.99

CAPITULO 44.Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera:

Fracciónarancelaria4401.10.014403.20.994403.41.014403.49.014403.49.024403.49.994403.91.014403.92.014403.99.99

CAPITULO 45.Corcho y sus manufacturas:

Fracciónarancelaria4501.10.01

CAPITULO 49.Productos editoriales, de laprensa y de las demásindustrias gráficas; textosmanuscritos omecanografiados y planos:

Fracciónarancelaria4901.10.014901.10.994901.91.014901.91.024901.91.034901.91.994901.99.014901.99.024901.99.034901.99.044901.99.054901.99.064901.99.994902.10.014902.10.994902.90.014902.90.994903.00.014903.00.994904.00.014905.91.014905.91.994907.00.014907.00.994911.99.02

CAPITULO 52.Algodón:

Fracciónarancelaria5201.00.015201.00.025201.00.99

CAPITULO 71.Perlas naturales ocultivadas, piedras preciosaso semipreciosas, metalespreciosos, chapados de metalprecioso (plaqué) ymanufacturas de estas

materias; bisutería;monedas:

Fracciónarancelaria *7108.11.017108.12.997108.13.017108.20.017108.20.997113.19.017113.19.027115.90.017115.90.997118.90.99

* Con un contenido mínimo deoro del 80%.CAPITULO 84.Reactores nucleares,calderas, máquinas,aparatos y artefactosmecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos:

Fracciónarancelaria

8424.20.01

8424.30.02

8424.81.01

8424.81.02

8424.81.03

8424.81.04

8424.81.05

8424.81.99

8432.10.01

8432.21.01

8432.29.01

8432.29.99

8432.30.01

8432.30.02

8432.30.03

8432.30.99

8432.40.01

8432.80.01

8432.80.02

8432.80.03

8432.80.99

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Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

8432.90.01

8433.20.01

8433.20.02

8433.20.99

8433.30.99

8433.40.01

8433.40.02

8433.40.99

8433.51.01

8433.52.99

8433.53.01

8433.59.01

8433.59.02

8433.59.03

8433.59.04

8433.59.99

8436.80.99

8467.81.01

CAPITULO 87.Vehículos automóviles,tractores, velocípedos ydemás vehículos terrestres;sus partes y accesorios:

Fracciónarancelaria *

8701.10.01

8701.90.01

8701.90.03

8701.90.04

8701.90.05

* Los demás vehículos quecuenten con la autorización enfranquicia, emitida por la SRE.

CAPITULO 88.Aeronaves, vehículosespaciales, y sus partes:

Fracciónarancelaria

8802.11.01

8802.11.99

8802.12.01

8802.12.99

8802.20.01

8802.20.99

8802.30.01

8802.30.02

8802.30.99

8802.40.01

CAPITULO 89.Barcos y demás artefactosflotantes:

Fracción

arancelaria

8902.00.01

8902.00.02

CAPITULO 97.Objetos de arte o colección yantigüedades:

Fracciónarancelaria *

9701.10.01

9701.90.99

9702.00.01

9703.00.01

* Las obras de arte que por sucalidad y valor cultural seanreconocidas como tales porlas instituciones competentes,siempre que:

a) Se destinen a exhibiciónpública en forma permanente.

b) Que sean realizadas por suautor.

CAPITULO 98. Operacionesespeciales:

Fracciónarancelaria

9804.00.01

9804.00.99

Page 92: ANEXOS 22, 26 y 27 de las Reglas de Carácter General en ......ANEXOS 22, 26 y 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas el 17 de

Miércoles 30 de abril de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 92

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, RubénAguirre Pangburn.- Rúbrica.