REGLAS DE BEIJING ONU administraci+¦n de justicia a menores

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(Disposición Vigente) Resolución núm. 40/33, de de 28 noviembre 1985 RCL 2001\815 MENORES-ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores («Reglas Beijing»). ASAMBLEA GENERAL ONU B. Información Mº Justicia 15 enero 2001, núm. 1884-Suplemento SUMARIO - Sumario - I. PARTE - 1. Orientaciones fundamentales - 2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas - 3. Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas - 4. Mayoría de edad penal - 5. Objetivos de la justicia de menores - 6. Alcance de las facultades discrecionales - 7. Derechos de los menores - 8. Protección de la intimidad - 9. Cláusulas de salvedad - II. PARTE - 10. Primer contacto - 11. Remisión de casos - 12. Especialización policial - 13. Prisión preventiva - III. PARTE - 14. Autoridad competente para dictar sentencia - 15. Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores - 16. Informes sobre investigaciones sociales - 17. Principios rectores de la sentencia y la resolución - 18. Pluralidad de medidas resolutorias - 19. Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios - 20. Prevención de demoras innecesarias - 21. Registros - 22. Necesidad de personal especializado y capacitado - IV. PARTE - 23. Ejecución efectiva de la resolución - 24. Prestación de asistencia - 25. Movilización de voluntarios y otros servicios de carácter comunitario Resolución núm. 40/33, de de 28 noviembre 1985 03 de noviembre de 2009 © Thomson Aranzadi 1

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Justicia a menores

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  • (DisposicinVigente)

    Resolucin nm. 40/33, de de 28 noviembre 1985RCL 2001\815

    MENORES-ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Reglas mnimas de las Naciones Unidas parala administracin de la justicia de menores (Reglas Beijing).

    ASAMBLEA GENERAL ONUB. Informacin M Justicia 15 enero 2001, nm. 1884-Suplemento

    SUMARIO- Sumario

    - I. PARTE- 1. Orientaciones fundamentales- 2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas- 3. Ampliacin del mbito de aplicacin de las Reglas- 4. Mayora de edad penal- 5. Objetivos de la justicia de menores- 6. Alcance de las facultades discrecionales- 7. Derechos de los menores- 8. Proteccin de la intimidad- 9. Clusulas de salvedad

    - II. PARTE- 10. Primer contacto- 11. Remisin de casos- 12. Especializacin policial- 13. Prisin preventiva

    - III. PARTE- 14. Autoridad competente para dictar sentencia- 15. Asesoramiento jurdico y derechos de los padres y tutores- 16. Informes sobre investigaciones sociales- 17. Principios rectores de la sentencia y la resolucin- 18. Pluralidad de medidas resolutorias- 19. Carcter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios- 20. Prevencin de demoras innecesarias- 21. Registros- 22. Necesidad de personal especializado y capacitado

    - IV. PARTE- 23. Ejecucin efectiva de la resolucin- 24. Prestacin de asistencia- 25. Movilizacin de voluntarios y otros servicios de carcter comunitario

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  • - V. PARTE- 26. Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios- 27. Aplicacin de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusosaprobadas por las Naciones Unidas- 28. Frecuente y pronta concesin de la libertad condicional- 29. Sistemas intermedios

    - VI. PARTE- 30. La investigacin como base de la planificacin y de la formulacin y laevaluacin de polticas

    I.

    PARTE

    Principios generales

    1.

    Orientaciones fundamentales

    1.1 Los Estados Miembros procurarn, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover elbienestar del menor y de su familia.

    1.2 Los Estados Miembros se esforzarn por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativaen la comunidad fomentando, durante el perodo de edad en que el menor es ms propenso a uncomportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educacin lo ms exento de delito y delincuenciaposible.

    1.3 Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a laley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, seconceder la debida importancia a la adopcin de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todoslos recursos disponibles, con inclusin de la familia, los voluntarios y otros grupos de carcter comunitario, ascomo las escuelas y otras instituciones de la comunidad.

    1.4 La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional decada pas y deber administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera quecontribuya a la proteccin de los jvenes y al mantenimiento del orden pacfico de la sociedad.

    1.5 Las presentes Reglas se aplicarn segn el contexto de las condiciones econmicas, sociales y culturalesque predominen en cada uno de los Estados Miembros.

    1.6 Los servicios de justicia de menores se perfeccionarn y coordinarn sistemticamente con miras a elevary mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los mtodos, enfoques y actitudes adoptados.

    Comentario

    Estas orientaciones bsicas de carcter general se refieren a la poltica social en su conjunto y tienen porobjeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitira reducir al mnimo elnmero de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reducira al mnimo losperjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervencin. Esas medidas de atencin de los menorescon fines de prevencin del delito antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos bsicos depoltica destinados a obviar la necesidad de aplicar las presentes Reglas.

    Las reglas 1.1 a 1.3 sealan el importante papel que una poltica social constructiva respecto al menor puededesempear, entre otras cosas, en la prevencin del delito y la delincuencia juveniles. La regla 1.4 define lajusticia de menores como parte integrante de la justicia social por los menores, mientras que la regla 1.6 serefiere a la necesidad de perfeccionar la justicia de menores de manera continua, para que no quede a la zagade la evolucin de una poltica social progresiva en relacin con el menor en general, teniendo presente lanecesidad de mejorar de manera coherente los servicios de personal.

    La regla 1.5 procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados Miembros, que podran

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  • ocasionar que la manera de aplicar determinadas reglas en uno de ellos fuera necesariamente diferente de lamanera adoptada en otros Estados.

    2.

    Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas

    2.1 Las Reglas mnimas que se enuncian a continuacin se aplicarn a los menores delincuentes conimparcialidad, sin distincin alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o decualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    2.2 Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicarn las definiciones siguientes enforma compatible con sus respectivos sistemas y conceptos jurdicos:

    a) Menor es todo nio o joven que, con arreglo al sistema jurdico respectivo, puede ser castigado por undelito en forma diferente a un adulto;

    b) Delito es todo comportamiento (accin u omisin) penado por la ley con arreglo al sistema jurdico de quese trate; y

    c) Menor delincuente es todo nio o joven al que se ha imputado la comisin de un delito o se le haconsiderado culpable de la comisin de un delito.

    2.3 En cada jurisdiccin nacional se procurar promulgar un conjunto de leyes, normas y disposicionesaplicables especficamente a los menores delincuentes, as como a los rganos e instituciones encargados delas funciones de administracin de la justicia de menores, conjunto que tendr por objeto:

    a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger susderechos bsicos;

    b) Satisfacer las necesidades de la sociedad;

    c) Aplicar cabalmente y con justicia a las reglas que se enuncian a continuacin.

    Comentario

    Las Reglas mnimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables en diferentessistemas jurdicos y, al mismo tiempo, establezcan algunas normas mnimas para el tratamiento de los menoresdelincuentes con arreglo a cualquier definicin de la nocin de joven y a cualquier sistema de tratamiento de losmenores delincuentes. Las Reglas se aplicarn siempre con imparcialidad y sin distincin alguna.

    Por lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que las Reglas se apliquen siempre con imparcialidad y sindistincin alguna. Su formacin responde al principio 2 de la Declaracin de los Derechos del Nio.

    La regla 2.2 define menor y delito como componentes del concepto de menor delincuente, que es elobjeto principal de las presentes Reglas mnimas (no obstante, vanse tambin las reglas 3 y 4). Cabe sealarque las reglas disponen expresamente que corresponder a cada sistema jurdico nacional fijar las edadesmnima y mxima a estos efectos, respetando as cabalmente los sistemas econmico, social, poltico, cultural yjurdico de los Estados Miembros. Ello significa que la nocin de menor se aplicar a jvenes de edades muydiferentes, edades que van de los 7 aos hasta los 18 aos o ms. Dicha flexibilidad parece inevitable en vistade la diversidad de sistemas jurdicos nacionales, tanto ms cuanto que no restringe los efectos de las Reglasmnimas.

    La regla 2.3 responde a la necesidad de leyes nacionales que tengan expresamente por objeto la aplicacinptima de las Reglas mnimas, tanto desde un punto de vista jurdico como prctico.

    3.

    Ampliacin del mbito de aplicacin de las Reglas

    3.1 Las disposiciones pertinentes de las Reglas no slo se aplicarn a los menores delincuentes, sinotambin a los menores que puedan ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punibletratndose del comportamiento de los adultos.

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  • 3.2 Se procurar extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a todos los menorescomprendidos en los procedimientos relativos a la atencin al menor y a su bienestar.

    3.3 Se procurar asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a los delincuentesadultos jvenes.

    Comentario

    La regla 3 ampla el mbito de aplicacin de la proteccin otorgada por las Reglas mnimas para laadministracin de la justicia de menores de modo que abarque:

    a) Los llamados delitos en razn de su condicin, previstos en diversos sistemas jurdicos nacionales conarreglo a los cuales se considera delito en los menores una gama de comportamiento distinta y, por lo general,ms amplia que en el caso de los adultos (por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela yen la familia, ebriedad en pblico, etc.) (regla 3.1);

    b) Los procedimientos relativos a la atencin al menor y a su bienestar (regla 3.2);

    c) El procesamiento de los delincuentes adultos jvenes, aunque en este caso la aplicacin de las Reglasdepender de las disposiciones pertinentes sobre la mayora de edad (regla 3.3).

    La ampliacin del mbito de aplicacin de las Reglas de modo que abarquen las tres esferas antesmencionadas parece justificada. La regla 3.1 prev garantas mnimas en esas esferas, y se estima que la regla3.2 constituye un paso positivo en el establecimiento de un sistema ms imparcial, equitativo y humano dejusticia para todos los menores que transgredan la ley.

    4.

    Mayora de edad penal

    4.1 En los sistemas jurdicos que reconozcan el concepto de mayora de edad penal con respecto a losmenores, su comienzo no deber fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstanciasque acompaan la madurez emocional, mental e intelectual.

    Comentario

    La edad mnima a efectos de responsabilidad penal varia considerablemente en funcin de factores histricosy culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los nios pueden hacer honor a los elementos moralesy psicolgicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al nio, en virtud de su discernimiento ycomprensin individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de lamayora de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mnima alguna, elconcepto de responsabilidad perdera todo sentido. En general, existe una estrecha relacin entre el conceptode responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidadessociales (como el estado civil, la mayora de edad a efectos civiles, etc.).

    Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mnima razonable quepueda aplicarse a nivel internacional.

    5.

    Objetivos de la justicia de menores

    5.1 El sistema de justicia de menores har hincapi en el bienestar de stos y garantizar que cualquierrespuesta a los menores delincuentes ser en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuentey del delito.

    Comentario

    La regla 5 se refiere a dos de los ms importantes objetivos de la justicia de menores. El primer objetivo es elfomento del bienestar del menor. ste es el enfoque principal de los sistemas jurdicos en que los menoresdelincuentes son procesados por tribunales de familia o autoridades administrativas, pero tambin debe hacersehincapi en el bienestar de los menores en los sistemas judiciales que siguen el modelo del tribunal penal,contribuyendo as a evitar las sanciones meramente penales. (Vase tambin la regla 14 .)

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  • El segundo objetivo es el principio de la proporcionalidad. Este principio es conocido como un instrumentopara restringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la frmula de que el autor ha dellevarse su merecido segn la gravedad del delito. La respuesta a los jvenes delincuentes no slo deberbasarse en el examen de la gravedad del delito, sino tambin en circunstancias personales. Las circunstanciasindividuales del delincuente (por ejemplo, su condicin social, su situacin familiar, el dao causado por el delitou otros factores en que intervengan circunstancias personales) han de influir en la proporcionalidad de lareaccin (por ejemplo, teniendo en consideracin los esfuerzos del delincuente para indemnizar a la vctima o subuena disposicin para comenzar una vida sana y til).

    Por el mismo motivo, las respuestas destinadas a asegurar el bienestar del joven delincuente puedensobrepasar lo necesario y, por consiguiente, infringir los derechos fundamentales del joven, como ha ocurrido enalgunos sistemas de justicia de menores. En este aspecto tambin corresponde salvaguardar laproporcionalidad de la respuesta en relacin con las circunstancias del delincuente y del delito, incluida lavctima.

    En definitiva, la regla 5 slo exige que la respuesta en los casos concretos de delincuencia o criminalidad demenores sea adecuada, ni ms ni menos. Los temas que las reglas vinculan entre s pueden contribuir aestimular adelantos en ambos sentidos: los tipos de respuesta nuevos e innovadores son tan necesarios comolas precauciones para evitar cualquier ampliacin indebida de la red de control social oficial sobre los menores.

    6.

    Alcance de las facultades discrecionales

    6.1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, as como de la diversidad demedidas disponibles, se facultar un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en lasdiferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administracin de justicia de menores, incluidoslos de investigacin, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.

    6.2 Se procurar, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio decualquiera de esas facultades discrecionales.

    6.3 Los que ejerzan dichas facultades debern estar especialmente preparados o capacitados para hacerlojuiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.

    Comentario

    Las reglas 6.1 , 6.2 y 6.3 tratan varios aspectos importantes de una administracin de justicia de menoreseficaz, justa y humanitaria: la necesidad de permitir el ejercicio de las facultades discrecionales en todos losniveles importantes del procedimiento, de modo que los que adoptan determinaciones puedan tomar lasmedidas que estimen ms adecuadas en cada caso particular, y la necesidad de prever controles y equilibrios afin de restringir cualquier abuso de las facultades discrecionales y salvaguardar los derechos del jovendelincuente. La competencia y el profesionalimo son los instrumentos ms adecuados para restringir el ejercicioexcesivo de dichas facultades. Por ello, se hace especial hincapi en la idoneidad profesional y en lacapacitacin de los expertos como un medio valioso para asegurar el ejercicio prudente de las facultadesdiscrecionales en materia de delincuencia de menores. (Vanse tambin las reglas 1.6 y 2.2 ). En este contexto,se pone de relieve la formulacin de directrices concretas acerca del ejercicio de dichas facultades y elestablecimiento de un sistema de revisin y de apelacin u otro sistema anlogo a fin de permitir el examenminucioso de las decisiones y la competencia. Esos mecanismos no se concretan en el presente documento,pues no se prestan fcilmente para incorporarlos en reglas mnimas internacionales, que probablemente nopodrn abarcar todas las diferencias que existen en los sistemas judiciales.

    7.

    Derechos de los menores

    7.1 En todas las etapas del proceso se respetarn garantas procesales bsicas tales como la presuncin deinocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho alasesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontacin con los testigos ya interrogar a stos y el derecho de apelacin ante una autoridad superior.

    Comentario

    La regla 7.1 hace hincapi en algunos aspectos importantes que representa, o elementos fundamentales de

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  • todo juicio imparcial y justo y que son internacionalmente reconocidos en los instrumentos de derechos humanosvigentes. (Vase tambin la regla 14 ). La presuncin de inocencia, por ejemplo, tambin figura en el artculo 11de la Declaracin Universal de Derechos Humanos ApNDL 3626) y en el prrafo 2 del artculo 14 , del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos .

    Las reglas 14 y siguientes de las presentes Reglas mnimas precisan cuestiones que son importantes conrespecto al procedimiento en los asuntos de menores en particular, mientras que la regla 7.1 ratifica en formageneral las garantas procesales ms fundamentales.

    8.

    Proteccin de la intimidad

    8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamacin perjudiquen a los menores, se respetaren todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad.

    8.2 En principio, no se publicar ninguna informacin que pueda dar lugar a la individualizacin de un menordelincuente.

    Comentario

    La regla 8 destaca la importancia de la proteccin del derecho de los menores a la intimidad. Los jvenes sonparticularmente vulnerables a la difamacin. Los estudios criminolgicos sobre los procesos de difamacin hansuministrado pruebas sobre los efectos perjudiciales (de diversos tipos) que dimanan de la individualizacinpermanente de los jvenes como delincuentes o criminales.

    La regla 8 tambin hace hincapi en la importancia de proteger a los menores de los efectos adversos quepueden resultar de la publicacin en los medios de comunicacin de informaciones acerca del caso (porejemplo, el nombre de los menores que se presume delincuentes o que son condenados). Corresponde protegery defender, al menos en principio, el inters de la persona. (El contenido general de la regla 8 se sigueconcretando en la regla 21 ).

    9.

    Clusulas de salvedad

    9.1 Ninguna disposicin de las presentes Reglas podr ser interpretada en el sentido de excluir a los menoresdel mbito de la aplicacin de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por lasNaciones Unidas y de otros instrumentos y normas reconocidos por la comunidad internacional relativos alcuidado y proteccin de los jvenes.

    Comentario

    La regla 9 tiene por objeto evitar todo equvoco en lo tocante a la interpretacin y aplicacin de las presentesReglas en consonancia con los principios contenidos en los instrumentos y normas internacionales pertinentesvigentes o en desarrollo relativos a los derechos humanos, como la Declaracin Universal de DerechosHumanos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales , y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, la Declaracin de los Derechos del Nio y el proyecto de convencin sobre losderechos del nio. Conviene precisar que la aplicacin de las presentes Reglas es sin perjuicio del cumplimientode cualesquiera instrumentos internacionales que contengan disposiciones de aplicacin ms amplia. (Vasetambin la regla 27 ).

    II.

    PARTE

    Investigacin y procesamiento

    10.

    Primer contacto

    10.1 Cada vez que un menor sea detenido, la detencin se notificar inmediatamente a sus padres o su tutor,y cuando no sea posible dicha notificacin inmediata, se notificar a los padres o al tutor en el ms breve plazo

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  • posible.

    10.2 El juez, funcionario u organismo competente examinar sin demora la posibilidad de poner en libertad almenor.

    10.3 Sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso, se establecerncontactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger lacondicin jurdica del menor, promover su bienestar y evitar que sufra dao.

    Comentario

    En principio, la regla 10.1 figura en la regla 92 de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos.

    La posibilidad de poner en libertad al menor (regla 10.2) deber ser examinada sin demora por el juez u otrosfuncionarios competentes. Por stos se entiende toda persona o institucin en el ms amplio sentido de lapalabra, incluidas las juntas de la comunidad y las autoridades de polica, que tengan facultades para poner enlibertad a la persona detenida. (Vase tambin el prr. 3 del artculo 9 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos).

    La regla 10.3 trata de algunos aspectos fundamentales del procedimiento y del comportamiento que debenobservar los agentes de polica y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los casos dedelincuencia de menores. La expresin evitar... dao constituye una frmula flexible que abarca mltiplesaspectos de posible interaccin (por ejemplo, el empleo de un lenguaje duro, la violencia fsica, el contacto conel ambiente). Como la participacin en actuaciones de la justicia de menores puede por s sola causar dao alos menores, la expresin evitar... dao debe, por consiguiente, interpretarse en el sentido amplio de reducir almnimo el dao al menor en la primera instancia, as como cualquier dao adicional o innecesario. Ello es departicular importancia en el primer contacto con las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley, quepuede influir profundamente en la actitud del menor hacia el Estado y la sociedad. Adems, el xito de cualquierotra intervencin depende en gran medida de esos primeros contactos. En tales casos, la comprensin y lafirmeza bondadosa son importantes.

    11.

    Remisin de casos

    11.1 Se examinar la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a lasautoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente.

    11.2 La polica, el Ministerio fiscal y otros organismos que se ocupen de los casos de delincuencia demenores estarn facultados para fallar dichos casos discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, conarreglo a los criterios establecidos al efecto en los respectivos sistemas jurdicos y tambin en armona con losprincipios contenidos en las presentes Reglas.

    11.3 Toda remisin que signifique poner al menor a disposicin de las instituciones pertinentes de lacomunidad o de otro tipo estar supeditada al consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sinembargo, la decisin relativa a la remisin del caso se someter al examen de una autoridad competente,cuando as se solicite.

    11.4 Para facilitar la tramitacin discrecional de los casos de menores, se procurar facilitar a la comunidadprogramas de supervisin y orientacin temporales, restitucin y compensacin a las vctimas.

    Comentario

    La remisin, que entraa la supresin del procedimiento ante la justicia penal y, con frecuencia, lareorientacin hacia servicios apoyados por la comunidad, se practica habitualmente en muchos sistemasjurdicos con carcter oficial y oficioso. Esta prctica sirve para mitigar los efectos negativos de la continuacindel procedimiento en la administracin de la justicia de menores (por ejemplo, el estigma de la condena o lasentencia). En muchos casos la no intervencin sera la mejor respuesta. Por ello la remisin desde el comienzoy sin envo a servicios sustitutorios (sociales) puede constituir la respuesta ptima. As sucede especialmentecuando el delito no tiene un carcter grave y cuando la familia, la escuela y otras instituciones de control socialoficioso han reaccionado ya de forma adecuada y constructiva o es probable que reaccionen de ese modo.

    Como se prev en la regla 11.2 la remisin puede utilizarse en cualquier momento del proceso de adopcin dedecisiones por la polica, el Ministerio fiscal u otros rganos como los tribunales, juntas o consejos. La remisin

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  • pueden realizarla una, varias o todas las autoridades, segn las reglas y normas de los respectivos sistemas yen consonancia con las presentes Reglas. No debe limitarse necesariamente a los casos menores, de modo quela remisin se convierta en un instrumento importante.

    La regla 11.3 pone de relieve el requisito primordial de asegurar el consentimiento del menor delincuente (o desus padres o titulares) con respecto a las medidas de remisin recomendadas (la remisin que consiste en laprestacin de servicios a la comunidad sin dicho consentimiento, constituira una infraccin al Convenio sobre laabolicin del trabajo forzoso). No obstante, es necesario que la validez del consentimiento se pueda impugnar,ya que el menor algunas veces podra prestarlo por pura desesperacin. La regla subraya que se deben tomarprecauciones para disminuir al mnimo la posibilidad de coercin e intimidacin en todos los niveles del procesode remisin. Los menores no han de sentirse presionados (por ejemplo, a fin de evitar la comparecencia ante eltribunal) ni deben ser presionados para lograr su consentimiento en los programas de remisin. Por ello, seaconseja que se tomen disposiciones para una evaluacin objetiva de la conveniencia de que intervenga unaautoridad competente cuando as se solicite en las actuaciones relativas a menores delincuentes. (Laautoridad competente puede ser distinta de la que se menciona en la regla 14 .)

    La regla 11.4 recomienda que se prevean opciones sustitutorias viables del procesamiento ante la justicia demenores en la forma de una remisin basada en la comunidad. Se recomiendan especialmente los programasque entraan la avenencia mediante la indemnizacin de la vctima y los que procuran evitar futurastransgresiones de la ley gracias a la supervisin y orientacin temporales. Los antecedentes de fondo de loscasos particulares determinarn el carcter adecuado de la remisin, aun cuando se hayan cometido delitosms graves (por ejemplo, el primer delito, el hecho que se hayan cometido bajo la presin de los compaerosdel menor, etc.).

    12.

    Especializacin policial

    12.1 Para el mejor desempeo de sus funciones, los agentes de polica que traten a menudo o de maneraexclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevencin de la delincuencia de menores,recibirn instruccin y capacitacin especial. En las grandes ciudades habr contingentes especiales de policacon esa finalidad.

    Comentario

    La regla 12 seala la necesidad de impartir una formacin especializada a todos los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley que intervengan en la administracin de la justicia de menores. Como la polica es elprimer punto de contacto con el sistema de la justicia de menores, es muy importante que acte de manerainformada y adecuada.

    Aunque la relacin entre la urbanizacin y el delito es sin duda compleja, el incremento de la delincuenciajuvenil va unido al crecimiento de las grandes ciudades, sobre todo a un crecimiento rpido y no planificado. Porconsiguiente, son indispensables contingentes especializados de polica, no slo como garanta de la aplicacinde los principios concretos previstos en el presente instrumento (como la regla 1.6 ), sino tambin, de forma msgeneral, para mejorar la prevencin y represin de la delincuencia de menores y el tratamiento de los menoresdelincuentes.

    13.

    Prisin preventiva

    13.1 Slo se aplicar la prisin preventiva como ltimo recurso y durante el plazo ms breve posible.

    13.2 Siempre que sea posible, se adoptarn medidas sustitutorias de la prisin preventiva, como lasupervisin estricta, la custodia permanente, la asignacin a una familia o el traslado a un hogar o a unainstitucin educativa.

    13.3 Los menores que se encuentren en prisin preventiva gozarn de todos los derechos y garantasprevistos en las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

    13.4 Los menores que se encuentren en prisin preventiva estarn separados de los adultos y recluidos enestablecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.

    13.5 Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirn cuidados, proteccin y toda la asistenciasocial, educacional, profesional, psicolgica, mdica y fsica que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y

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  • caractersticas individuales.

    Comentario

    No se debe subestimar el peligro de que los menores sufran influencias corruptoras mientras se encuentrenen prisin preventiva. De ah la importancia de insistir en la necesidad de medidas sustitutorias. De esta forma laregla 13.1 anima a idear medidas nuevas e innovadoras que permitan evitar dicha prisin preventiva en intersdel bienestar del menor.

    Los menores que se encuentren en prisin preventiva deben gozar de todos los derechos y garantasprevistas en las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, as como en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, especialmente en el artculo 9 , en el inciso b del prrafo 2 del artculo 10 y en elprrafo 3 de dicho artculo.

    La regla 13.4 no impedir a los Estados tomar otras medidas contra la influencia negativa de los delincuentesadultos que sean al menos tan eficaces como las mencionadas en la regla.

    Las diferentes formas de asistencia que pueden llegar a ser necesarias se han enumerado para sealar laamplia gama de necesidades concretas de los jvenes reclusos que hay que atender (por ejemplo, mujeres uhombres, toxicmanos, alcohlicos, menores con perturbaciones mentales, jvenes que sufren el trauma, porejemplo, del propio arresto, etc.).

    Las diversas caractersticas fsicas y psicolgicas de los jvenes reclusos pueden justificar medidas declasificacin por las que algunos de ellos estn recluidos aparte mientras se encuentren en prisin preventiva, loque contribuye a evitar que se conviertan en vctimas de otros reclusos y permite prestarles una asistencia msadecuada.

    El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, en suresolucin 4, sobre la elaboracin de normas de justicia de menores, especificaba que dichas reglas deban,entre otras cosas, reflejar el principio bsico de que la prisin preventiva debe usarse nicamente como ltimorecurso, que no debe mantenerse a ningn menor en una institucin donde sea vulnerable a las influenciasnegativas de reclusos adultos y que deben tenerse siempre en cuenta las necesidades propias de su estado dedesarrollo.

    III.

    PARTE

    De la sentencia y la resolucin

    14.

    Autoridad competente para dictar sentencia

    14.1 Todo menor delincuente cuyo caso no sea objeto de remisin (con arreglo a la regla 11 ) ser puesto adisposicin de la autoridad competente (corte, tribunal, junta, consejo, etc.), que decidir con arreglo a losprincipios de un juicio imparcial y equitativo.

    14.2 El procedimiento favorecer los intereses del menor y se sustanciar en un ambiente de comprensin,que permita que el menor participe en l y se exprese libremente.

    Comentario

    No es fcil elaborar una definicin de rgano o persona competente para dictar sentencia que goce deaceptacin universal. Con autoridad competente se trata de designar a aquellas personas que presiden corteso tribunales (unipersonales o colegiados), incluidos los jueces letrados y no letrados, as como lasadministrativas (por ejemplo, los sistemas escocs y escandinavo), u otros organismos comunitarios y msoficiosos de arbitraje, cuya naturaleza les faculte para dictar sentencia.

    Sea como fuere, el procedimiento aplicable a los menores delincuentes deber ceirse a las reglas mnimasque se aplican en casi todo el mundo a todo delincuente que disponga de defensa con arreglo al procedimientopenal conocido como debido proceso legal. De conformidad con el debido proceso, en un juicio imparcial yequitativo deben darse garantas tales como la presuncin de inocencia, la presentacin y examen de testigos,

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  • la igualdad en materia de medios de defensa judicial, el derecho a no responder, el derecho a decir la ltimapalabra en la vista, el derecho de apelacin, etc. (Vase tambin la regla 7.1 .)

    15.

    Asesoramiento jurdico y derechos de los padres y tutores

    15.1 El menor tendr derecho a hacerse representar por un asesor jurdico durante todo el proceso o asolicitar asistencia jurdica gratuita cuando est prevista la prestacin de dicha ayuda en el pas.

    15.2 Los padres o tutores tendrn derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrrequerir su presencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podr denegar laparticipacin si existen motivos para presumir que la exclusin es necesaria en defensa del menor.

    Comentario

    La terminologa que se usa en la regla 15.1 es similar a la de la regla 93 de las Reglas mnimas para eltratamiento de los reclusos. Si bien el asesoramiento jurdico y la asistencia judicial gratuita son necesarias paragarantizar la asistencia judicial al menor, el derecho de los padres o tutores a participar segn se indica en laregla 15.2 debe considerarse como una asistencia general al menor, de naturaleza psicolgica y emotiva, que seextiende a lo largo de todo el proceso.

    La autoridad competente, para dictar una sentencia justa en el caso, puede utilizar con provecho, sobre todo,la colaboracin de los representantes legales del menor (o, a los mismos efectos, de algn otro asistentepersonal en el que el menor pueda depositar y deposite realmente su confianza). Este inters puede versefrustrado si la presencia de los padres o tutores en las vistas ejerce una influencia negativa, por ejemplo simanifiestan una actitud hostil hacia el menor, de ah que deba preverse la posibilidad de su exclusin de la vista.

    16.

    Informes sobre investigaciones sociales

    16.1 Para facilitar la adopcin de una decisin justa por parte de la autoridad competente, y a menos que setrate de delitos leves, antes de que esa autoridad dicte una resolucin definitiva se efectuar una investigacincompleta sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y sobre lascircunstancias en las que se hubiere cometido el delito.

    Comentario

    Los informes preparados sobre la base de investigaciones de carcter social (informes sociales o informesprevios a la sentencia) constituyen una ayuda indispensable en la mayora de los procesos incoados a menoresdelincuentes. La autoridad competente debe estar informada de los antecedentes sociales y familiares delmenor, su trayectoria escolar, sus experiencias educativas, etc. Con ese fin, en algunos mbitos judiciales serecurre a servicios sociales especiales o a personal especializado que dependen de los tribunales o de lasjuntas. Otras clases de personal, como los agentes de libertad vigilada, pueden desempear las mismasfunciones. As la regla exige que haya servicios sociales adecuados que preparen informes especializadosbasados en investigaciones de carcter social.

    17.

    Principios rectores de la sentencia y la resolucin

    17.1 La decisin de la autoridad competente se ajustar a los siguientes principios:

    a) La respuesta que se d al delito ser siempre proporcionada, no slo a las circunstancias y la gravedad deldelito, sino tambin a las circunstancias y necesidades del menor, as como a las necesidades de la sociedad;

    b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio y se reducirnal mnimo posible;

    c) Slo se impondr la privacin de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un actograve en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, ysiempre que no haya otra respuesta adecuada;

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  • d) En el examen de los casos se considerar primordial el bienestar del menor.

    17.2 Los delitos cometidos por menores no se sancionarn en ningn caso con la pena capital.

    17.3 Los menores no sern sancionados con penas corporales.

    17.4 La autoridad competente podr suspender el proceso en cualquier momento.

    Comentario

    El principal problema con que se tropieza al elaborar directrices para la resolucin judicial en casos demenores estriba en el hecho de que estn sin resolver algunos conflictos entre opciones fundamentales, talescomo los siguientes:

    a) Rehabilitacin frente a justo merecido;

    b) Asistencia frente a represin y castigo;

    c) Respuesta en funcin de las circunstancias concretas de cada caso frente a respuesta en funcin de laproteccin de la sociedad en general;

    d) Disuasin de carcter general frente a incapacitacin individual.

    Los conflictos entre estas opciones son ms acusados en los casos de menores que en los casos de adultos.Con la diversidad de causas y respuestas que caracterizan a la delincuencia juvenil se da un intrincadoentrelazamiento de estas alternativas.

    No incumbe a las presentes Reglas mnimas para la administracin de la justicia de menores prescribir elenfoque que haya que seguir, sino ms bien determinar uno que est en la mayor consonancia posible con losprincipios aceptados a escala internacional. Por consiguiente, los elementos fundamentales contenidos en laregla 17.1 , especialmente en los incisos a) y c), deben considerarse principalmente como directrices prcticaspara establecer un punto de partida comn; si las autoridades pertinentes actan en consonancia con ellas(vase tambin la regla 5 ), podrn hacer una importante contribucin a la proteccin de los derechosfundamentales de los menores delincuentes, especialmente los derechos fundamentales a la educacin y aldesarrollo de la personalidad.

    El inciso b) de la regla 17.1 significa que los enfoques estrictamente punitivos no son adecuados. Si bien enlos casos de adultos, y posiblemente tambin en los casos de delitos graves cometidos por menores, tengatodava cierta justificacin la idea de justo merecido y de sanciones retributivas, en los casos de menoressiempre tendr ms peso el inters por garantizar el bienestar y el futuro del joven.

    De conformidad con la resolucin 8 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas, dicho inciso alienta el uso,en la mayor medida posible, de medidas sustitutorias de la reclusin en establecimientos penitenciarios teniendopresente el imperativo de responder a las necesidades concretas de los jvenes. Debe, pues, hacerse pleno usode toda la gama de sanciones sustitutorias existentes, y deben establecerse otras nuevas sanciones, sin perderde vista la seguridad pblica. Habra de hacerse uso de la libertad vigilada en la mayor medida posible, radiantela suspensin de condenas, condenas condicionales, rdenes de las juntas y otras resoluciones.

    El inciso c) de la regla 17.1 corresponde a uno de los principios rectores contenidos en la resolucin 4 delSexto congreso, que propugna evitar el encarcelamiento en casos de menores salvo que no haya otra respuestaadecuada para proteger la seguridad pblica.

    La disposicin que prohbe la pena capital, contenida en la regla 17.2, est en consonancia con el prrafo 5del artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    La disposicin por la que se prohbe el castigo corporal (regla 17.3) est en consonancia con el artculo 7 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y con la Declaracin sobre la Proteccin de Todas lasPersonas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, as como la Convencincontra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el proyecto de convencin sobrelos derechos del nio.

    La facultad de suspender el proceso en cualquier momento (regla 17.4) es una caracterstica inherente altratamiento dado a los menores frente al dado a los adultos. En cualquier momento pueden llegar a

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  • conocimiento de la autoridad competente circunstancias que parezcan aconsejar la suspensin definitiva delproceso.

    18.

    Pluralidad de medidas resolutorias

    18.1 Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientospenitenciarios, la autoridad competente podr adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre talesdecisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultneamente, figuran las siguientes:

    a) rdenes en materia de atencin, orientacin y supervisin;

    b) Libertad vigilada;

    c) rdenes de prestacin de servicios a la comunidad;

    d) Sanciones econmicas, indemnizaciones y devoluciones;

    e) rdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;

    f) rdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades anlogas;

    g) rdenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos;

    h) Otras rdenes pertinentes.

    18.2 Ningn menor podr ser sustrado, total o parcialmente, a la supervisin de sus padres, a no ser que lascircunstancias de su caso lo hagan necesario.

    Comentario

    La regla 18.1 constituye un intento de enumerar algunas de las respuestas y sanciones importantes a que seha recurrido hasta la fecha y cuyos buenos resultados han podido comprobarse en diferentes sistemas jurdicos.En general, constituyen opciones prometedoras que convendra difundir y perfeccionar. La regla no alude a lasnecesidades de personal, dado que en algunas regiones es previsible escasez de personal idneo; en esasregiones pueden experimentarse o elaborarse medidas cuya aplicacin exija menos personal.

    Los ejemplos citados en la regla 18.1 tienen en comn, ante todo, el hecho de que se basan en la comunidady apelan a su participacin para la aplicacin efectiva de resoluciones alternativas. Las correcciones aplicadasen la comunidad son una medida tradicional que asume en la actualidad mltiples facetas. Por ello deberaalentarse a las autoridades pertinentes a que prestaran servicios de base comunitaria.

    La regla 18.2 hace referencia a la importancia de la familia que, de conformidad con el prrafo 1 del artculo10 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, es el elemento natural yfundamental de la sociedad. Dentro de la familia, los padres tienen, no slo el derecho, sino tambin laresponsabilidad de atender y supervisar a sus hijos. Por consiguiente, la regla 18.2 establece que la separacinde los hijos respecto de sus padres sea una medida aplicada como ltimo recurso. Slo puede recurriese a ellacuando los hechos que constituyen el caso exigen claramente la adopcin de esta grave medida (por ejemplo, elabuso de menores).

    19.

    Carcter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios

    19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizar en todo momento comoltimo recurso y por el ms breve plazo posible.

    Comentario

    Los criminlogos ms avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios. Lasdiferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento en establecimientos penitenciarios comparadocon las medidas que excluyen dicho confinamiento son pequeas o inexistentes. Es evidente que las mltiples

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  • influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo nopueden neutralizarse con un mayor cuidado en el tratamiento. Sucede as sobre todo en el caso de los menores,que son especialmente vulnerables a las influencias negativas; es ms, debido a la temprana etapa dedesarrollo en que stos se encuentran, no cabe duda de que tanto la prdida de la libertad como el estaraislados de su contexto social habitual agudizan los efectos negativos.

    La regla 19 pretende restringir el confinamiento en establecimientos penitenciarios en dos aspectos: encantidad (ltimo recurso) y en tiempo (el ms breve plazo posible). La regla 19 recoge uno de los principiosrectores bsicos de la resolucin 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas: un menor delincuente no puedeser encarcelado salvo que no exista otra respuesta adecuada. La regla, por consiguiente, proclama el principiode que, si un menor debe ser confinado en un establecimiento penitenciario, la prdida de la libertad debelimitarse al menor grado posible, a la vez que se hacen arreglos institucionales especiales para su confinamientosin perder de vista las diferencias entre los distintos tipos de delincuentes, delitos y establecimientospenitenciarios. En definitiva, deben considerarse preferibles los establecimientos abiertos a los cerrados.Por otra parte, cualquier instalacin debe ser de tipo correccional o educativo antes que carcelario.

    20.

    Prevencin de demoras innecesarias

    20.1 Todos los casos se tramitarn desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias.

    Comentario

    La rapidez en la tramitacin de los casos de menores es de fundamental importancia. De no ser as,peligraran cualesquiera efectos positivos que el procedimiento y la resolucin pudieran acarrear. Con eltranscurso del tiempo, el menor tendr dificultades intelectuales y psicolgicas cada vez mayores, por no decirinsuperables, para establecer una relacin entre el procedimiento y la resolucin, por una parte, y el delito, porotra.

    21.

    Registros

    21.1 Los registros de menores delincuentes sern de carcter estrictamente confidencial y no podrn serconsultados por terceros. Slo tendrn acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en latramitacin de un caso en curso, as como otras personas debidamente autorizadas.

    21.2 Los registros de menores delincuentes no se utilizarn en procesos de adultos relativos a casossubsiguientes en les que est implicado el mismo delincuente.

    Comentario

    La regla trata de ser una transaccin entre intereses contrapuestos en materia de registros y expedientes: losde los servicios de polica, el Ministerio fiscal y otras autoridades por aumentar la vigilancia, y los intereses deldelincuente. (Vase tambin la regla 8 ). La expresin otras personas debidamente autorizadas sueleaplicarse, entre otros, a los investigadores.

    22.

    Necesidad de personal especializado y capacitado

    22.1 Para garantizar la adquisicin y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo elpersonal que se ocupa de casos de menores, se impartir enseanza profesional, cursos de capacitacindurante el servicio y cursos de repaso, y se emplearn otros sistemas adecuados de instruccin.

    22.2 El personal encargado de administrar la justicia de menores responder a las diversas caractersticas delos menores que entran en contacto con dicho sistema. Se procurar garantizar una representacin equitativa demujeres y de minoras en los organismos de justicia de menores.

    Comentario

    Las personas competentes para conocer en estos casos pueden tener orgenes muy diversos (jueces

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  • municipales en el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte y en las regiones en que ha tenido influenciael sistema jurdico de ese pas; jueces con formacin jurdica en los pases que siguen el derecho romano y enlas regiones de su influencia; personas con formacin jurdica o sin ella designadas por eleccin o pornombramiento administrativo, miembros de juntas de la comunidad, etc., en otras regiones). Es indispensableque todas estas personas tengan siquiera una formacin mnima en materia de derecho, sociologa, sicologa,criminologa y ciencias del comportamiento. sta es una cuestin a la que se atribuye tanta importancia como ala especializacin orgnica y a la independencia de la autoridad competente.

    Tratndose de trabajadores sociales y de agentes de libertad vigilada, tal vez no sea viable la exigencia deespecializacin profesional como requisito previo para el desempeo de funciones en el mbito de ladelincuencia juvenil. De modo que la titulacin mnima podr obtenerse mediante la instruccin profesional en elempleo.

    Las titulaciones profesionales constituyen un elemento fundamental para garantizar la administracin imparcialy eficaz de la justicia de menores. Por consiguiente, es necesario mejorar los sistemas de contratacin, ascensoy capacitacin profesional del personal y dotarlo de los medios necesarios para el desempeo correcto de susfunciones.

    Para lograr la imparcialidad de la administracin de la justicia de menores debe evitarse lodo gnero dediscriminacin por razones polticas, sociales, sexuales, raciales, religiosas, culturales o de otra ndole en laseleccin, contratacin y ascenso del personal encargado de la justicia de menores. As lo recomend el SextoCongreso. Por otra parte, el Sexto Congreso hizo un llamamiento a los Estados Miembros para que garantizaranel tratamiento justo y equitativo de las mujeres como miembros del personal encargado de administrar la justiciapenal y recomend que se adoptaran medidas especiales para contratar, dar capacitacin y facilitar el ascensode personal femenino en la administracin de la justicia de menores.

    IV.

    PARTE

    Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios

    23.

    Ejecucin efectiva de la resolucin

    23.1 Se adoptarn disposiciones adecuadas para la ejecucin de las rdenes que dicte la autoridadcompetente, y que se mencionan en la regla 14.1 , por esa misma autoridad o por otra distinta si lascircunstancias as lo exigen.

    23.2 Dichas disposiciones incluirn la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichasrdenes peridicamente segn estime pertinente, a condicin de que la modificacin se efecte en consonanciacon los principios enunciados en las presentes Reglas.

    Comentario

    En los casos de menores, ms que en los de adultos, las resoluciones tienden a influir en la vida del menordurante largos perodos de tiempo. De ah la importancia de que la autoridad competente a un rganoindependiente (junta de libertad bajo palabra, autoridad encargada de supervisar la libertad vigilada, institucinde bienestar juvenil u otras autoridades) con calificaciones iguales a las de la autoridad competente que conocidel caso originalmente, supervisen la ejecucin de la sentencia. La creacin del cargo de juez de la ejecucin depenas en algunos pases obedece a este propsito.

    La composicin, los poderes y las funciones de la autoridad deben ser flexibles: en la regla 23 se describen engeneral con objeto de facilitar su amplia aceptacin.

    24.

    Prestacin de asistencia

    24.1 Se procurar proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materiade alojamiento, enseanza o capacitacin profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, til yprctica, para facilitar el proceso de rehabilitacin.

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  • Comentario

    La consideracin fundamental es la promocin del bienestar del menor. Por tanto, la regla 24 subraya laimportancia de facilitar instalaciones, servicios y otra asistencia necesaria que redunde en los mejores interesesdel menor durante todo el proceso de rehabilitacin.

    25.

    Movilizacin de voluntarios y otros servicios de carcter comunitario

    25.1 Se recurrir a los voluntarios, a las organizaciones de voluntarios, a las instituciones locales y a otrosrecursos de la comunidad para que contribuyan eficazmente a la rehabilitacin del menor en un ambientecomunitario y, en la forma en que sta sea posible, en el seno de la unidad familiar.

    Comentario

    Esta regla refleja la necesidad de que todas las actividades relacionadas con los delincuentes menores estnorientadas a la rehabilitacin. La cooperacin de la comunidad es indispensable para seguir eficazmente lasdirectrices de la autoridad competente. Los voluntarios y los servicios de carcter voluntario, en particular,resultan una fuente de actividades tiles, en gran medida no utilizada actualmente, En algunos casos, lacooperacin de antiguos delincuentes (incluidos antiguos toxicmanos) puede ser extremadamente valiosa.

    La regla 25 deriva de los principios estipulados en las reglas 1.1 a 1.6 y sigue las disposiciones pertinentes delPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    V.

    PARTE

    Tratamiento en establecimientos penitenciarios

    26.

    Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios

    26.1 La capacitacin y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen porobjeto garantizar su cuidado y proteccin, as como su educacin y formacin profesional para permitirles quedesempeen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

    26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirn los cuidados, la proteccin y todala asistencia necesaria social, educacional, profesional, psicolgica, mdica y fsica que puedan requerirdebido a su edad, sexo y personalidad y en inters de su desarrollo sano.

    26.3 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrn separados de los adultos yestarn detenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el quetambin estn encarcelados adultos.

    26.4 La delincuente joven confinada en un establecimiento merece especial atencin en lo que atae a susnecesidades y problemas personales. En ningn caso recibir menos cuidados, proteccin, asistencia,tratamiento y capacitacin que el delincuente joven. Se garantizar su tratamiento equitativo.

    26.5 En el inters y bienestar del menor confinado en un establecimiento penitenciario, tendrn derecho deacceso los padres o tutores.

    26.6 Se fomentar la cooperacin entre los ministerios y los departamentos para dar formacin acadmica o,segn proceda, profesional adecuada al menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciarioa fin de garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educacin.

    Comentario

    Los objetivos del tratamiento en establecimientos, tal como se enuncian en las reglas 26.1 y 26.2, seranaceptables para cualquier sistema o cultura. No obstante, dichos objetivos no se han alcanzado en todos loslugares y an queda mucho por hacer en este sentido.

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  • La asistencia mdica y psicolgica, en particular, es extremadamente importante para los toxicmanosconfinados en establecimientos, y para los jvenes violentos y enfermos mentales.

    Evitar las influencias negativas ejercidas por delincuentes adultos y proteger el bienestar del menor en unambiente penitenciario, como se estipula en la regla 26.3, est en armona con los principios rectores bsicos delas Reglas establecidos por el Sexto Congreso en su resolucin 4. Esta regla no impedir a los Estados tomarotras medidas contra la influencia negativa de los delincuentes adultos que sean al menos tan eficaces como lasmencionadas en la regla. (Vase tambin la regla 13.4 ).

    La regla 26.4 obedece a que las delincuentes suelen recibir menos atencin que los delincuentes, como indicel Sexto Congreso. En particular, la resolucin 9 del Sexto Congreso pide que se d un tratamiento equitativo ala delincuente en todas las etapas del proceso de justicia penal y que se preste especial atencin a susproblemas y necesidades particulares mientras est confinada. Adems, esta regla debera tambinconsiderarse teniendo en cuenta la Declaracin de Caracas del Sexto Congreso que, entre otras cosas, pide untratamiento igual en la administracin de justicia penal, y la Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacincontra la mujer y la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer.

    El derecho de acceso (regla 26.5) dimana de las disposiciones de las reglas 7.1 , 10.1 , 1 15.2 y 18.2 . Lacooperacin entre ministerios y entre departamentos (regla 26.6) es de particular importancia para mejorar entrminos generales la calidad del tratamiento y la capacitacin en los establecimientos penitenciarios.

    27.

    Aplicacin de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas

    27.1 En principio, las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos y las recomendaciones conexassern aplicables en la medida pertinente al tratamiento de los menores delincuentes en establecimientospenitenciarios, inclusive los que estn en prisin preventiva.

    27.2 Con objeto de satisfacer las diversas necesidades del menor especficas a su edad, sexo ypersonalidad, se procurar aplicar los principios pertinentes de las mencionadas Reglas mnimas para eltratamiento de los reclusos en toda la medida de lo posible.

    Comentario

    Las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos figuran entre los primeros instrumentos de ese tipopromulgados por las Naciones Unidas. En general se reconoce que dichas Reglas han tenido consecuencias aescala mundial. Pese a que hay pases en los que su aplicacin es ms una aspiracin que una realidad, esasReglas siguen ejerciendo una importante influencia en la administracin humanitaria y equitativa de losestablecimientos correccionales.

    Algunos principios fundamentales relativos a los menores delincuentes en establecimientos penitenciariosestn recogidos ya en las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos (cuartos destinados al alojamiento,caractersticas arquitectnicas de los locales, camas, ropas, quejas y peticiones, contactos con el mundoexterior, alimentacin, atencin mdica, servicios religiosos, separacin por edades, personal, trabajo, etc.), ascomo los relativos a las medidas punitivas, disciplinarias y de coercin aplicables a los delincuentes peligrosos.Sera inoportuno modificar dichas Reglas mnimas en funcin de las caractersticas especiales que han de tenerlos establecimientos penitenciarios de menores dentro del mbito de las presentes Reglas mnimas para laadministracin de la justicia de menores.

    La regla 27 se centra en los requisitos necesarios aplicables a un menor confinado en un establecimientopenitenciario (regla 27.1), as como en las diversas necesidades especficas a su edad, sexo y personalidad(regla 27.2). Por consiguiente, los objetivos y el contenido de la regla estn relacionados con las disposicionespertinentes de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos.

    28.

    Frecuente y pronta concesin de la libertad condicional

    28.1 La autoridad Pertinente recurrir en la mayor medida posible a la libertad condicional y la conceder tanpronto como sea posible.

    28.2 Los menores en libertad condicional recibirn asistencia del correspondiente funcionario a cuyasupervisin estarn sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad.

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  • Comentario

    La facultad para conceder la libertad condicional puede conferirse a la autoridad que se menciona en la regla14.1 o a una autoridad distinta. De ah que en el presente caso proceda hablar de correspondiente y no deautoridad competente.

    Cuando las circunstancias lo permitan, se deber optar por conceder la libertad condicional en lugar de dejarque el menor cumpla toda la pena. Cuando se tengan pruebas de un progreso satisfactorio hacia larehabilitacin, siempre que sea posible podr concederse la libertad condicional, incluso a delincuentes que seconsideraron peligrosos en el momento de su confinamiento en un establecimiento penitenciario. Al igual que lalibertad vigilada, la libertad condicional podr supeditarse al cumplimiento satisfactorio de los requisitosespecificados por las autoridades pertinentes durante un perodo de tiempo estipulado en la orden, por ejemplo,el relativo al buen comportamiento del delincuente, la participacin en programas comunitarios, su residenciaen establecimientos de transicin, etctera.

    Cuando se conceda la libertad condicional a un delincuente se deber designar a un agente de libertadvigilada o a otro funcionario para que supervise su comportamiento y le preste asistencia (en particular si an nose ha implantado el rgimen de libertad vigilada), y estimular el apoyo de la comunidad.

    29.

    Sistemas intermedios

    29.1 Se procurar establecer sistemas intermedios como establecimientos de transicin, hogares educativos,centros de capacitacin diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegracin delos menores a la sociedad.

    Comentario

    No hace falta subrayar la importancia de la asistencia postcarcelaria. La presente regla hace hincapi en lanecesidad de establecer una red de mecanismos intermedios.

    Esta regla recalca tambin la necesidad de una gama de instalaciones y servicios destinados a satisfacer lasnecesidades del joven delincuente que vuelve a la comunidad y a facilitar asesoramiento y apoyo estructuralcomo un paso importante hacia la buena reintegracin en la sociedad.

    VI.

    PARTE

    Investigacin, planificacin y formulacin y evaluacin de polticas

    30.

    La investigacin como base de la planificacin y de la formulacin y la evaluacin de polticas

    30.1 Se procurar organizar y fomentar las investigaciones necesarias como base para una planificacin yuna formulacin de polticas que sean efectivas.

    30.2 Se procurar revisar y evaluar peridicamente las tendencias, los problemas y las causas de ladelincuencia y criminalidad de menores, as como las diversas necesidades particulares del menor en custodia.

    30.3 Se procurar establecer con carcter regular un mecanismo de evaluacin e investigacin en el sistemade administracin de justicia de menores y recopilar y analizar los datos y la informacin pertinentes con miras ala debida evaluacin y perfeccionamiento ulterior de dicho sistema.

    30.4 La prestacin de servicios en la administracin de justicia de menores se preparar y ejecutar de modosistemtico como parte integrante de los esfuerzos de desarrollo nacional.

    Comentario

    La utilizacin de la investigacin como base de una poltica racional de justicia de menores se ha reconocidoampliamente que constituye un importante mecanismo para lograr que las medidas prcticas tengan en cuenta

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  • la evolucin y el mejoramiento continuos del sistema de justicia de menores. En la esfera de la delincuencia demenores es especialmente importante la influencia recproca entre la investigacin y las polticas. Debido a loscambios rpidos y a menudo espectaculares del estilo de vida de la juventud y de las formas y dimensiones dela criminalidad de menores, la respuesta de la sociedad y la justicia a la criminalidad y a la delincuencia demenores pronto quedan anticuadas e inadecuadas.

    Por consiguiente, la regla 30 establece criterios para integrar la investigacin en el proceso de formulacin yaplicacin de polticas en la administracin de justicia de menores. La regla subraya en particular la necesidadde una revisin y evaluacin regulares de los actuales programas y medidas y de una planificacin en elcontexto ms amplio de los objetivos globales de desarrollo.

    La evaluacin constante de las necesidades del menor, as como de las tendencias y problemas de ladelincuencia, es un requisito previo para perfeccionar los mtodos de formulacin de polticas adecuadas yestablecer intervenciones apropiadas estructuradas y no estructuradas. En este contexto, la investigacin porpersonas y rganos independientes debera recibir el respaldo de agencias competentes, y para ello podr sertil recabar y tener en cuenta las opiniones del propio menor, no slo de aquellos que estn en contacto con elsistema.

    El proceso de planificacin debe subrayar en particular un sistema ms eficaz y equitativo de suministro de losservicios necesarios. Para ello debera efectuarse una evaluacin detallada y regular de la amplia gama denecesidades y problemas particulares del menor y una determinacin precisa de las prioridades. A esterespecto, debera tambin coordinarse el empleo de los recursos existentes, en particular las medidassustitutorias y el apoyo de la comunidad que serviran para elaborar determinados procedimientos encaminadosa aplicar y supervisar los programas establecidos.

    Resolucin nm. 40/33, de de 28 noviembre 1985

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