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Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Coinversión Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. Que esta Secretaría recibió el oficio número 312.A.-004593 de fecha 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa de Coinversión Social; asimismo, recibió con fecha 15 de diciembre de 2014, el oficio número COFEME/14/4432 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    TERCERA SECCION

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

    ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operacin del Programa de Coinversin Social, para el ejercicio

    fiscal 2015.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Desarrollo Social.

    MARA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los

    artculos 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretara de Desarrollo Social, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cmara de Diputados

    en el Presupuesto de Egresos, podr sealar los programas, a travs de los cuales se otorguen subsidios,

    que debern sujetarse a reglas de operacin con el objeto de asegurar que la aplicacin de los recursos

    pblicos se realice con eficiencia, eficacia, economa, honradez y transparencia. Asimismo, se sealarn en el

    Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarn las reglas de operacin de los

    programas.

    Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa

    de Coinversin Social, se destinarn, en las entidades federativas, en los trminos de las disposiciones

    aplicables, exclusivamente a la poblacin en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de

    marginacin, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Poblacin y a las

    evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, en los programas que

    resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atencin Prioritaria formulada por la Cmara de Diputados,

    mediante acciones que promuevan la superacin de la pobreza a travs de la educacin, la salud, la

    alimentacin, la generacin de empleo e ingreso, autoempleo y capacitacin; proteccin social y programas

    asistenciales; y el fomento del sector social de la economa; conforme lo establece el artculo 14 de la Ley

    General de Desarrollo Social, y tomando en consideracin los criterios que propongan las entidades

    federativas.

    Que en este marco, las dependencias sern responsables de emitir las reglas de operacin de los

    programas que inicien su operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas

    que continen vigentes, previa autorizacin presupuestaria de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y

    dictamen de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria.

    Que las dependencias, las entidades a travs de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,

    en su caso, las entidades no coordinadas, publicarn en el Diario Oficial de la Federacin las reglas de

    operacin de programas nuevos, as como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a ms

    tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, debern inscribir o modificar la informacin que

    corresponda en el Registro Federal de Trmites y Servicios, de conformidad con el Ttulo Tercero A de la Ley

    Federal de Procedimiento Administrativo.

    Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado

    en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal

    podrn apoyar en la instrumentacin de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusin y

    bienestar social, implementada a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propsito es

    conjuntar esfuerzos y recursos de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como de los

    sectores pblico, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los

    objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentacin y nutricin adecuada de las personas en

    pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentacin; eliminar la desnutricin infantil

    aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niez; aumentar la produccin de alimentos y el ingreso

    de los campesinos y pequeos productores agrcolas; minimizar las prdidas post-cosecha y de alimentos

    durante su almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin y promover la participacin

    comunitaria para la erradicacin del hambre.

    Que esta Secretara recibi el oficio nmero 312.A.-004593 de fecha 4 de diciembre de 2014, de la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico por el que emiti la autorizacin presupuestaria correspondiente a

    las reglas de operacin del Programa de Coinversin Social; asimismo, recibi con fecha 15 de diciembre de

    2014, el oficio nmero COFEME/14/4432 de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria por el que se emiti el

    dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE

    COINVERSIN SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

    NICO: Se emiten las reglas de operacin del Programa de Coinversin Social, para el ejercicio fiscal

    2015.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el 1 de enero de 2015.

    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operacin del Programa de

    Coinversin Social, para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de

    diciembre de 2013.

    TERCERO.- La implementacin del Programa en el uso del Sistema de Focalizacin para el Desarrollo

    (SIFODE) para la identificacin de personas beneficiarias ser de manera gradual durante el primer semestre

    del ejercicio fiscal y de uso obligatorio al concluir este periodo.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los 17 das del mes de diciembre de dos mil catorce.- La

    Secretaria de Desarrollo Social, Mara del Rosario Robles Berlanga.- Rbrica.

    REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE COINVERSIN SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL

    2015

    1. Introduccin

    La diversidad de Actores Sociales comprometidos en un trabajo corresponsable para el desarrollo social,

    con diversos niveles de profesionalizacin, hace pertinente la existencia de Programas de fomento, para

    contribuir a fortalecer sus capacidades, conocimientos y modelos de interaccin social, a fin de promover un

    mayor profesionalismo e impacto en su quehacer, buscando formas creativas de aprovechar, transparentar y

    eficientar el uso de los recursos pblicos.

    El Programa de Coinversin Social (PCS), fortalece a los Actores Sociales a travs de la promocin de

    proyectos de coinversin entre el Gobierno y stos, dirigidos a apoyar la poblacin en situacin de

    vulnerabilidad o, exclusin

    Desde un enfoque transversal y con perspectiva de gnero, en sinergia con los Actores Sociales, el PCS

    busca contribuir a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

    Por lo tanto, el PCS a travs de estos proyectos, contribuye a dirigir los esfuerzos conjuntos para la

    atencin de grupos de poblacin que viven situaciones de vulnerabilidad o exclusin, tales como mujeres,

    hombres, indgenas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, jvenes, nias y nios entre

    otros, propiciando su inclusin en el desarrollo social.

    En un marco de corresponsabilidad apoya proyectos que incorporen acciones de promocin del desarrollo

    humano y social, fortalecimiento y profesionalizacin e investigacin para el desarrollo social.

    Conforme a la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del PCS, el fin o impacto del Programa

    consiste en contribuir a fortalecer la participacin social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el

    fortalecimiento a los actores sociales.

    En el marco de la medicin de la pobreza multidimensional, el PCS fomenta la cohesin social al contribuir

    al desarrollo del capital social mediante la promocin de la interaccin social, la inclusin en la toma de

    decisiones y la pertenencia de los Actores Sociales y de la poblacin beneficiada por stos.

    El PCS fomenta la participacin de dos diferentes tipos de Actores Sociales: organizaciones de la

    sociedad civil, e instituciones de educacin superior y centros de investigacin.

    Asimismo, el Programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-

    2018, en el que se establece como prioridad el transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Al

    respecto, las acciones de este Programa se alinean a la Estrategia 2.2.1 del Plan Nacional de Desarrollo que

    busca generar esquemas de desarrollo comunitario a travs de procesos de participacin social.

    En cuanto a las prioridades sectoriales, este Programa se alinea al Objetivo 5 del Programa Sectorial de

    Desarrollo Social, el cual tiene como propsito fortalecer la participacin social para impulsar el desarrollo

    comunitario a travs de esquemas de inclusin productiva y cohesin social, as como a la Estrategia 5.1, que

    busca fortalecer a los actores sociales para que a travs de sus actividades promuevan el desarrollo de la

    cohesin y el capital social de grupos y regiones que viven en situacin de vulnerabilidad y exclusin.

    En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las

    presentes Reglas de Operacin.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    2. Objetivos

    2.1 Objetivo general

    Contribuir a fortalecer la participacin social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el

    fortalecimiento a los actores sociales.

    2.2 Objetivo Especfico

    Fortalecer a los Actores Sociales para que a travs de sus actividades promuevan el desarrollo de la

    cohesin y el capital social de grupos y regiones que viven en situacin de vulnerabilidad o exclusin.

    3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    El PCS tiene cobertura nacional.

    3.1.1 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

    Con el propsito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del

    mbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operacin, deber

    identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

    Dichas acciones atendern a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situacin de pobreza

    extrema de alimentacin, evaluados e identificados a partir de la informacin socioeconmica integrada al

    SIFODE.

    Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluacin de Condiciones Socioeconmicas de los Hogares

    y disponibles en la direccin: www.sedesol.gob.mx

    Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios bsicos e infraestructura social bsica se

    atender a las personas que habitan en las Zonas de Atencin Prioritaria urbanas y rurales vigentes

    disponibles en la direccin electrnica:

    http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/

    Para implementar dichas acciones, el Programa podr realizar los ajustes necesarios en su planeacin y

    operacin, estableciendo los acuerdos, la coordinacin y vinculacin interinstitucional correspondientes, sin

    menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operacin y de las metas establecidas, as como en

    funcin de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

    La Unidad Responsable del Programa deber informar sobre las acciones, presupuesto y avances en las

    metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.

    3.1.2 Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia

    En cumplimiento a los objetivos para prevenir la violencia y la delincuencia, el Programa podr

    implementar acciones dedicadas a ese fin, las cuales atendern a las personas y hogares habitantes de los

    polgonos ubicados en los municipios de atencin de Programa Nacional para la Prevencin Social de la

    Violencia y la Delincuencia.

    Dichas acciones podrn realizarse en coordinacin con otras dependencias y entidades, as como con

    otros rdenes de gobierno, y se llevarn a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de

    operacin y en funcin de la capacidad operativa y presupuestal del Programa.

    3.2 Poblacin Objetivo

    Actores sociales que cuentan con proyectos de desarrollo social que coadyuven al desarrollo de grupos y

    regiones que viven en situacin de vulnerabilidad o exclusin, y cumplen los criterios de seleccin

    establecidos en las presentes Reglas de Operacin.

    3.3 Criterios y Requisitos de Participacin de los Actores Sociales

    a) En todos los casos se deber cumplir con lo siguiente:

    Criterios Requisitos

    (Documentos solicitados)

    1. Contar con un proyecto que cumpla con los

    requisitos que marcan las presentes Reglas de

    Operacin, as como con las bases que

    establezca la convocatoria en la que participa.

    1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo

    Econmico para la Ejecucin de Proyectos por parte

    de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones

    de Educacin Superior y Centros de Investigacin del

    Programa de Coinversin Social, mediante el Sistema

    Electrnico que el Programa disponga para tal efecto,

    en la direccin electrnica www.indesol.gob.mx. El

    documento deber ser enviado con la firma electrnica

    de la persona que ostente la representacin legal,

    acreditando as su identidad, en trminos de lo

    establecido en la Ley de Firma Electrnica Avanzada y

    su Reglamento.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    La Instancia Ejecutora proporcionar el Formato de

    Solicitud de Apoyo Econmico para la Ejecucin de

    Proyectos correspondiente al tipo de Actor Social que

    representa.

    2. Cumplir con los requisitos fiscales de

    conformidad con la normatividad aplicable en la

    materia.

    2. Adjuntar al proyecto, la Constancia de Situacin

    Fiscal emitida por el Servicio de Administracin

    Tributaria, con una antigedad mxima de un mes a la

    fecha en que se presenta el proyecto. (Anexo 10)

    3. Contar con los recursos necesarios para la

    coinversin, la cual ser como mnimo del 20%

    del costo total del proyecto. La coinversin podr

    ser en trminos monetarios y no monetarios.

    3. Registrar en el formato de solicitud de apoyo

    econmico para la ejecucin de proyectos, la

    aportacin del Actor Social. Este requisito ser

    revisado durante la etapa de recepcin.

    4. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio

    fiscal anterior, deber haber entregado a la

    Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte

    Final de Actividades completo y en los plazos

    sealados, de cada proyecto apoyado.

    4. Previo a la captura del proyecto, la Instancia

    Ejecutora verificar el cumplimiento de este criterio, de

    no cumplirlo el Sistema bloquear la captura.

    5. En las convocatorias emitidas en exclusividad

    por el Indesol, los Actores Sociales tienen

    derecho a presentar un solo proyecto en el

    ejercicio fiscal correspondiente.

    El Actor Social podr presentar adicionalmente

    otro proyecto en alguna de las convocatorias que

    el Indesol emita en coinversin con otra instancia.

    En ningn caso un mismo actor social podr

    presentar dos proyectos en convocatorias de

    coinversin.

    En cada convocatoria se establecer si sta es

    emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata

    de una convocatoria emitida por el Indesol en

    coinversin con alguna otra instancia.

    5. El Sistema verificar de forma automtica durante la

    etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo

    Econmico para la Ejecucin de Proyectos, el

    cumplimiento del criterio.

    6. No tener irregularidades o incumplimientos

    reportados, observaciones de auditoras o

    cualquier otro tipo de impedimento jurdico

    administrativo con algn Programa de la

    SEDESOL, o con alguna instancia pblica que lo

    haga del conocimiento del PCS.

    6. La Instancia Ejecutora verificar el cumplimiento de

    este criterio, durante la etapa de validacin.

    7. Los Actores Sociales que reciban apoyos del

    PCS no podrn recibir recursos por parte de otros

    Programas federales, para las mismas actividades

    sealadas en el proyecto durante el ejercicio fiscal

    correspondiente.

    7. En el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico

    para la Ejecucin de Proyectos, el Actor Social deber

    comprometerse a no recibir apoyos de otros

    Programas federales para las mismas actividades

    sealadas en el proyecto, durante el presente ejercicio

    fiscal.

    En caso de recibir apoyos para actividades similares o

    complementarias, deber informar a la Instancia

    Ejecutora a travs del Reporte Final, el monto de los

    recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la

    realizacin del proyecto.

    8. En caso de que el Actor Social presente ms

    de un proyecto, las actividades propuestas en

    dichos proyectos debern ser diferentes.

    8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico

    para la Ejecucin de Proyectos, comprometerse a no

    solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos

    iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o

    delegaciones en el presente ejercicio fiscal.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    b) Adicionalmente a lo sealado en el inciso a), Tratndose de organizacin de la sociedad civil, deber

    cumplir con lo siguiente:

    1. Estar inscrita en el Registro Federal de

    Organizaciones de la Sociedad Civil.

    1. Contar con la Clave nica de Inscripcin en el

    Registro Federal de las Organizaciones de la

    Sociedad Civil (CLUNI), y que sta se haya obtenido

    antes del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

    2. Haber entregado el Informe Anual a la

    Comisin de Fomento a las Actividades de las

    Organizaciones de la Sociedad Civil, a travs del

    Registro Federal de las Organizaciones de la

    Sociedad Civil a ms tardar el 31 de enero del

    ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad

    con el artculo 14 del Reglamento de la Ley

    Federal de Fomento a las Actividades realizadas

    por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    2. El Sistema verificar de forma automtica durante la

    etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo

    Econmico para la Ejecucin de Proyectos, el

    cumplimiento de este criterio.

    3. Haber realizado las modificaciones y/o

    actualizaciones de su informacin ante el Registro

    Federal de las OSC, en trminos de lo establecido

    en el Artculo 7, fraccin VI de la Ley Federal de

    Fomento a las Actividades Realizadas por

    Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del

    Reglamento Interno del Registro Federal de las

    Organizaciones de la Sociedad Civil.

    3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en

    la etapa de validacin la Instancia Ejecutora verificar

    que la informacin proporcionada, corresponda con la

    contenida en el Sistema de Informacin del Registro

    Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil los

    aspectos de: Objeto social, vigencia del

    Representante legal y domicilio fiscal.

    c) Adems de lo indicado en el inciso a), las instituciones de educacin superior y centros de investigacin

    debern cumplir con lo siguiente:

    1. Acreditar la personalidad jurdica del Actor

    Social que presenta el proyecto.

    1. Adjuntar copia del documento constitutivo (ley,

    decreto o acuerdo de creacin, publicados en el Diario

    Oficial de la Federacin o peridicos oficiales de las

    entidades federativas), o bien documento

    protocolizado por fedatario pblico mediante el

    Sistema Electrnico que el Programa disponga para

    tal efecto.

    2. Acreditar la representacin legal. 2. Adjuntar copia del documento que acredita la

    representacin legal (Acta protocolizada, oficio de

    nombramiento u otro), mediante el Sistema

    Electrnico que el Programa disponga para tal efecto.

    3. Estar dado de alta ante la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico.

    3. Adjuntar copia de la Cdula de Inscripcin al RFC y

    del comprobante del domicilio fiscal vigente, mediante

    el Sistema Electrnico que el Programa disponga para

    tal efecto.

    3.4 Criterios de Seleccin de los proyectos

    Los criterios de seleccin utilizados en el proceso de dictaminacin, consideran en primera instancia el

    impacto social del proyecto, as como su viabilidad y contribucin para generar cohesin y capital social y

    privilegiar los principios de respeto a la dignidad de las personas e inclusin. Estos criterios se especifican en

    el Anexo 4.

    Se dar prioridad a los proyectos que cuenten con la participacin de integrantes del conjunto de hogares

    del padrn de personas beneficiarias PROSPERA Programa de Inclusin Social y del Programa de Apoyo

    Alimentario para su atencin por parte del Programa. Para este criterio, el Programa podr brindar asesora

    para el diseo del proyecto.

    3.5 Tipos y Montos de los Apoyos

    3.5.1 Tipo de Apoyo

    El PCS otorga recursos pblicos concursables para el desarrollo de proyectos presentados por los Actores

    Sociales, de conformidad con lo establecido en las convocatorias publicadas por la Instancia Ejecutora.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    Los apoyos que otorga el PCS, son recursos pblicos catalogados como subsidios, por lo que los Actores

    Sociales estarn sujetos a la normatividad correspondiente.

    Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, los proyectos de los Actores Sociales se debern

    alinear con alguna de las siguientes vertientes:

    Promocin del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que

    mejoren las condiciones de vida de la poblacin en situacin de pobreza, exclusin, vulnerabilidad,

    marginacin o discriminacin y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.

    Fortalecimiento, Capacitacin y Sistematizacin: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las

    capacidades, conocimientos, habilidades y metodologas de organizacin y gestin de los Actores

    Sociales, as como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promocin de la

    participacin ciudadana en las polticas pblicas, los procesos de articulacin con los tres rdenes de

    gobierno y la generacin de sinergias para un mayor impacto social.

    Investigacin: Proyectos que generen, propicien y difundan conocimiento, metodologas,

    instrumentos, diagnsticos, evaluaciones, propuestas y recomendaciones, entre otros en materia de

    desarrollo social.

    3.5.2 Montos de los Apoyos

    El monto mximo de recursos que podr otorgarse por proyecto, se establecer en cada convocatoria, en

    funcin de las caractersticas y objetivos de la misma. En ningn caso podr otorgarse a un proyecto ms de

    un milln de pesos.

    El porcentaje de coinversin de los Actores Sociales, deber ser cuando menos del 20% del costo total del

    proyecto, el cual podr ser en trminos monetarios y no monetarios.

    Se asignar un monto mayor por proyecto, segn se indique en cada convocatoria que se publique en el

    Diario Oficial de la Federacin y en la pgina electrnica www.indesol.gob.mx, conforme a los siguientes

    criterios:

    Que se desarrollen en los municipios de menor ndice de Desarrollo Humano publicados por la Sedesol en www.microrregiones.gob.mx

    Que se desarrollen en alguna de las zonas de atencin prioritaria, definidas y publicadas por la Sedesol en el Diario Oficial de la Federacin (DOF).

    Que los proyectos integren objetivos y metas orientados a favorecer la equidad e igualdad de gnero.

    Que fomenten el capital social, principalmente la construccin de redes sociales y/o su fortalecimiento.

    Que se vinculen con algn Programa de desarrollo social, que contribuya a generar sinergias en temticas especficas o complementarias.

    El PCS destinar hasta el 1% del total del presupuesto autorizado, como apoyo al fortalecimiento y

    desarrollo organizacional a los Actores Sociales, que contribuyan al logro de los objetivos establecidos.

    3.6 Derechos y Obligaciones

    3.6.1 Derechos

    Los Actores Sociales tienen derecho a:

    1. Recibir asesora y capacitacin gratuita, as como informacin acerca del estatus de sus proyectos, la

    cual estar disponible en la direccin electrnica www.indesol.gob.mx de acuerdo con los mecanismos

    establecidos para tal efecto por la Instancia Ejecutora.

    2. Los dems derechos que le confiere la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Fomento a

    las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, as como la dems normatividad

    aplicable.

    3.6.2 Obligaciones

    Las obligaciones de los Actores Sociales sern:

    1. Sujetarse a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operacin, convocatoria en la que participe y

    dems normatividad aplicable.

    2. Acusar recibo y responder, en los plazos indicados a los comunicados, notificaciones u oficios

    entregados por cualquier medio, incluyendo el correo electrnico que el Actor Social seale para tal efecto, en

    el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico para la Ejecucin de Proyectos.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    3. Las obligaciones que le confiere la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Fomento a las

    Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, as como la dems legislacin y normatividad

    aplicable.

    4. Verificar que la persona propuesta para coordinar su proyecto no se haya presentado con la misma

    funcin en ningn otro proyecto en el presente ejercicio fiscal.

    5. En corresponsabilidad con el representante legal, el coordinador se compromete a la debida ejecucin

    del proyecto, hacindose responsable solidario en el cumplimiento del ejercicio de los recursos conforme a lo

    planteado en el Anexo Tcnico.

    6. Atender en su caso las entrevistas y/o visitas de campo de la Instancia Ejecutora a efecto de verificar la

    informacin sobre su compromiso, experiencia y capacidad de gestin del proyecto.

    A partir de la suscripcin del Instrumento Jurdico los Agentes Responsables de la Ejecucin de los

    Proyectos (AREP) adquieren las siguientes obligaciones:

    7. Para el caso de los proyectos ejecutados por el AREP que atiendan directamente a personas, debern

    contar con una relacin de stas, que contenga al menos, nombre completo, edad, sexo y de ser posible,

    CURP o RFC de cada una de ellas, para lo cual deber observar las disposiciones contenidas en la Ley

    Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares y dems normatividad aplicable.

    8. Atender las visitas de seguimiento, as como los requerimientos de informacin de las instancias de

    control, vigilancia y ejecutora, presentando en caso de ser requerido, el original de la documentacin

    comprobatoria del ejercicio de los recursos federales.

    La Instancia Ejecutora podr coordinarse para esta funcin con terceros, de acuerdo a los convenios que

    se establezcan al respecto.

    9. Proporcionar toda la informacin que la Instancia Ejecutora le solicite para la elaboracin de las

    evaluaciones del PCS.

    10. De acuerdo con la convocatoria en la que participa, el AREP se compromete a asistir a las reuniones a

    que sea convocado por la Instancia Ejecutora, quien deber informarle fecha, lugar y hora con una

    anticipacin mnima de cinco das hbiles.

    11. Asistir en la fecha establecida por la Instancia Ejecutora a la Reunin Informativa para el Inicio y

    Ejecucin de Proyectos.

    Si durante la ejecucin del proyecto, el AREP realiza cambios de Representante Legal, de domicilio o de

    telfono, el/la Representante Legal deber informar a la Instancia Ejecutora durante los siguientes diez das

    hbiles mediante escrito libre de acuerdo al trmite Informe por parte de los Agentes Responsables de la

    Ejecucin de los Proyectos sobre cambios de representante legal, del domicilio y de telfono. En caso de que

    la informacin est incompleta, la Instancia Ejecutora le informar al Representante Legal en un plazo no

    mayor a cinco das hbiles para que la subsane, dentro de un plazo igual.

    A travs del Sistema, el AREP podr realizar el trmite Solicitud por parte de los Agentes Responsables

    de la Ejecucin de los Proyectos sobre cambios de coordinador(a) del proyecto, justificando el cambio y

    adjuntando el currculum vtae de la persona propuesta; lo cual, en caso de procedencia dar lugar a la

    formulacin de un Convenio Modificatorio.

    La Instancia Ejecutora determinar la procedencia o no de dicho cambio, en un plazo no mayor de diez

    das hbiles e informar de su decisin al AREP por el mismo medio.

    El cambio de la persona que coordina el proyecto aplicar a partir de la formalizacin del convenio

    modificatorio.

    En caso de que la informacin proporcionada por el AREP fuera insuficiente, se le informar dentro de los

    siguientes cinco das hbiles y se le otorgarn hasta diez das hbiles para que la subsane.

    Las instituciones de educacin superior y centros de investigacin debern informar sobre los cambios de

    domicilio y/o telfono del AREP, realizados hasta 5 aos despus de la conclusin del Instrumento Jurdico

    correspondiente, indicando los datos del proyecto y ejercicio fiscal en que participaron en el Programa.

    3.7 Instancias Participantes

    3.7.1 Instancia ejecutora

    El Indesol es la instancia responsable de la coordinacin y operacin del PCS a nivel central. En los

    estados lo sern las delegaciones de la Sedesol, cuando as lo determine la convocatoria.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    3.7.2 Instancia Normativa

    El Indesol es la instancia responsable de la normatividad del PCS. Est facultado para interpretar las

    presentes Reglas de Operacin y resolver cualquier situacin no prevista en las mismas.

    3.7.3 Coordinacin Interinstitucional

    La Instancia Normativa establecer la coordinacin necesaria para que sus acciones no se contrapongan,

    afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del gobierno federal; la coordinacin

    institucional y vinculacin de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de

    las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

    Con este mismo propsito, la Instancia Ejecutora podr establecer acciones de coordinacin con los tres

    rdenes de gobierno, organizaciones sociales, de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales,

    mediante la suscripcin de un Instrumento Jurdico, mismo que justificar la aportacin de la contraparte de la

    Instancia Ejecutora. La comprobacin del ejercicio del recurso se llevar a cabo en el marco de las presentes

    Reglas de Operacin y dems normatividad aplicable.

    Del mismo modo, se podrn implementar acciones que contribuyan a la prevencin social de la violencia y

    la delincuencia, as como a la erradicacin del trabajo infantil, cumpliendo con lo establecido en las presentes

    Reglas de Operacin.

    4. Mecnica Operativa

    4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos

    Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el Indesol realizar una

    calendarizacin eficiente; asimismo, prever que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna,

    en apego a la normatividad aplicable.

    Adicionalmente, a partir del 30 de junio la Sedesol podr realizar una evaluacin del avance de las

    acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o

    comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo con lo Programado, sern reasignados por

    el Indesol.

    4.2 Proceso de Operacin

    4.2.1 Promocin de las Convocatorias

    Los Actores Sociales podrn participar presentando a travs del sistema la Solicitud de apoyo econmico

    para la ejecucin de proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones de Educacin

    Superior y Centros de Investigacin mediante la entrega del Formato de Solicitud de Apoyo Econmico para

    la Ejecucin de Proyectos, junto con la documentacin correspondiente descrita en el numeral 3.3 de las

    presentes Reglas de Operacin y de acuerdo con las convocatorias publicadas en el Diario Oficial de la

    Federacin y en la pgina electrnica www.indesol.gob.mx, segn el modelo que se adjunta como Anexo 2.

    Habr un periodo de hasta veinte das naturales, entre la fecha de la publicacin de la convocatoria y el cierre

    de la misma.

    La Instancia Ejecutora podr publicar convocatorias, por s o en coordinacin con una o ms

    dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal, entidades federativas o municipios, as como

    con organismos nacionales o internacionales, pblicos o privados, de acuerdo con la suficiencia presupuestal.

    Cada convocatoria establecer la cantidad lmite de proyectos a recibir de acuerdo con los recursos

    disponibles.

    4.2.2 De la recepcin de los proyectos

    El Actor Social enviar, mediante el Sistema Electrnico que el Programa disponga para tal efecto, el

    formato del trmite Solicitud de Apoyo Econmico para la Ejecucin de Proyectos de Organizaciones de la

    Sociedad Civil, Instituciones de Educacin Superior y Centros de Investigacin debidamente llenado con toda

    la informacin solicitada, de acuerdo con el tipo de Actor Social y con la convocatoria en la que participe.

    Una vez que se hayan recibido los documentos, el Sistema emitir una ficha de recepcin con el folio de

    participacin, sealando los documentos recibidos. En caso de que falte algn documento al momento de

    generar el folio de participacin, la ficha de recepcin sealar la fecha lmite para su envo. Este plazo no

    podr exceder de cinco das hbiles. En caso de que el actor social no enve los documentos faltantes, su

    solicitud quedar con estatus de recepcin incompleta.

    Cuando el Actor Social enve en lnea la documentacin faltante dentro del plazo establecido, el Sistema

    emitir una ficha de recepcin complementaria.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    4.2.3 De la validacin de los proyectos

    La Instancia Ejecutora validar la documentacin cargada al Sistema por los Actores Sociales, a fin de

    determinar el cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operacin y las convocatorias.

    Si la documentacin que el Actor Social adjunta al Sistema cumple con los Criterios de Participacin

    establecidos en el numeral 3.3 de las Reglas de Operacin, el proyecto obtendr el estatus Proyecto Validado. En caso contrario, se requerir al Actor Social, por nica vez y a travs del Sistema, dar cumplimiento a dichos criterios, en un plazo que no podr exceder de cinco das hbiles, pasado el cual, el

    proyecto quedar con el estatus de Invalidado.

    El Actor Social manifestar bajo protesta de decir verdad en el Formato de Solicitud de Apoyo Econmico

    para la Ejecucin de Proyectos, que no se encuentra en los supuestos previstos por el artculo 8 de la Ley

    Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y que conoce de

    las infracciones y sanciones previstas en los artculos 30 y 31 de la Ley en cita, as como el contenido y

    alcance de las presentes Reglas de Operacin.

    Si se detecta alguna irregularidad o incumplimiento, de acuerdo con la informacin de la Base de Actores

    Sociales Impedidos para participar en el PCS, el estatus ser Proyecto Invalidado y no pasarn a la siguiente etapa.

    4.2.3.1 Resultado de la validacin

    Los resultados de la etapa de validacin se darn a conocer a travs de la pgina electrnica del Indesol,

    www.indesol.gob.mx, en un plazo no mayor a treinta das hbiles a partir del cierre de la convocatoria.

    4.2.4 De la dictaminacin de los proyectos

    La dictaminacin consiste en evaluar los proyectos completos y validados de manera colegiada, a travs

    de la Comisin Dictaminadora , tomando en cuenta en primera instancia el impacto social del proyecto, su

    viabilidad, la experiencia del actor social, as como su apego a los objetivos y temticas de la convocatoria en

    la que participa y su contribucin para fortalecer la inclusin y cohesin social y el capital social de la

    poblacin. Sern elegibles, aquellos proyectos que en el dictamen hayan obtenido una calificacin igual o

    mayor al 70% del total de puntos ponderados.

    La dictaminacin de los proyectos deber realizarse en el Sistema.

    El dictamen de cada proyecto ser definitivo y quedar asentado en el Acta de Dictaminacin.

    4.2.4.1 Comisin Dictaminadora

    Los proyectos se evaluarn mediante un dictamen tcnico que ser realizado por comisiones integradas,

    de la siguiente forma:

    Por un servidor o servidora pblica federal o estatal; una persona integrante de las organizaciones de la

    sociedad civil y otra especialista en la materia o del mbito acadmico. La Instancia Ejecutora designar a

    un/a servidor/a pblico/a que fungir como secretario/a tcnico/a.

    Cuando otra institucin pblica o privada participe en la coinversin, podr enviar a un o una

    representante, a participar en el proceso de dictaminacin de proyectos, la cual ocupar un lugar en la

    Comisin Dictaminadora de acuerdo a la naturaleza de la institucin que coinvierte.

    Atribuciones y funciones encomendadas por la Instancia Ejecutora del PCS a las comisiones

    dictaminadoras:

    1. Evaluar colegiadamente la viabilidad de los proyectos, mediante la realizacin de un dictamen tcnico, a

    efecto de ponderar la elegibilidad de los mismos, con base en los criterios de seleccin establecidos en las

    presentes Reglas de Operacin, mismos que consideran la trayectoria de los actores sociales.

    2. Evaluar la pertinencia y factibilidad de los indicadores de impacto social del proyecto y materiales

    probatorios registrados en el proyecto, a efecto de que sean congruentes y consistentes con las lneas de

    accin, los objetivos especficos y los niveles de impacto del mismo y de ser necesario, hacer las

    recomendaciones convenientes para ello.

    3. Emitir observaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar las propuestas de un proyecto

    elegible, sin que ello implique la reelaboracin del proyecto.

    4. Especificar y argumentar de manera clara los criterios de seleccin que fueron determinantes para

    otorgar la calificacin al proyecto dictaminado.

    5. Recomendar, considerando la naturaleza del proyecto y el tiempo para su ejecucin, que los recursos

    se entreguen en una sola exhibicin.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    6. En el caso de los proyectos de continuidad tomar en cuenta las participaciones anteriores del Actor

    Social en el PCS en cuanto al resultado de sus evaluaciones y, en su caso, otras acciones de seguimiento.

    7. Suscribir el Acta de Dictaminacin, verificando que el resultado obtenido corresponda al proyecto.

    Las personas que integran las Comisiones Dictaminadoras debern tener experiencia o conocimientos en

    mbitos relacionados con los proyectos que dictaminen. Asimismo, debern estar registradas en el Padrn de

    Dictaminadores del PCS.

    Ninguna persona podr integrarse en comisiones que dictaminen proyectos presentados por

    organizaciones o instituciones de las cuales sean representantes legales, asociados(as), trabajadores(as) o

    con las que tengan conflicto de intereses o cualquier otro factor que implique parcialidad en el dictamen.

    4.2.4.2 Atribuciones del Secretariado Tcnico

    Las personas designadas como secretarias(os) tcnicas(os) de las comisiones dictaminadoras son

    representantes de la Instancia Ejecutora. Para el caso de las delegaciones slo podrn serlo quienes

    participan en la operacin del Programa, quienes debern salvaguardar que los dictmenes se apeguen a la

    normatividad y visin institucionales. Contarn con derecho a voz y tendrn las siguientes atribuciones:

    Fungir como moderador/a y facilitador/a del anlisis y deliberacin sobre los proyectos.

    Participar activamente en las Comisiones Dictaminadoras, para prevenir errores de interpretacin de

    las Reglas de Operacin del PCS.

    Emitir opiniones tcnicas y operativas en el transcurso de la sesin.

    Orientar respecto de elementos normativos, tcnicos y operativos del Programa a la Comisin

    Dictaminadora.

    Informar a las personas que dictaminan sobre el desempeo y trayectoria de los Actores Sociales, en

    el PCS y el RFOSC, en su caso.

    Capturar en el Sistema los comentarios y evaluacin emitidos por la Comisin Dictaminadora en el

    Acta de Dictaminacin.

    Dar lectura al Acta de Dictaminacin respectiva al finalizar la deliberacin y firmarla con quienes

    integran la Comisin Dictaminadora, vigilando el uso del lenguaje y que se trate de observaciones que

    abonen al mejor desarrollo del proyecto.

    Informar a la Instancia Ejecutora sobre cualquier situacin crtica o irregularidad detectada en el

    transcurso, que pueda afectar la objetividad o pertinencia de los comentarios de la dictaminacin o en

    la emisin de los dictmenes.

    4.2.4.3 Resultado de la Dictaminacin

    El resultado de los dictmenes, la relacin de quienes participaron en el proceso de dictaminacin, y las

    fichas curriculares, se darn a conocer en un plazo no mayor a sesenta das naturales despus del cierre de

    cada convocatoria, a travs de la pgina electrnica www.indesol.gob.mx.

    En ningn caso se publicarn los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto,

    durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Informacin Reservada en trminos de lo que establece

    la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    4.2.4.4. De los proyectos elegibles y para los que no sea factible la canalizacin de recursos

    Una vez publicados los resultados de la dictaminacin de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora

    dar a conocer, en un periodo mximo de treinta das hbiles, los proyectos que sern apoyados y aqullos

    que no podrn recibir recursos.

    Slo aquellos proyectos que hayan sido clasificados como elegibles no apoyados por causa de insuficiencia presupuestaria, podrn cambiar a elegibles apoyados dependiendo del orden de prelacin, establecido en el numeral 4.2.5. Lo anterior de acuerdo con la suficiencia presupuestal de la Instancia

    Ejecutora.

    Para los proyectos que alcanzaron una calificacin igual o mayor a 70 puntos, la Instancia Ejecutora

    declarar como no apoyados a aquellos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Cuando la Instancia Ejecutora cuente con informacin documentada, adicional y posterior a la

    dictaminacin, que impida que el proyecto sea apoyado. Esta decisin deber estar fundada y

    motivada.

    2. Cuando el Actor Social renuncie a continuar en el proceso.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    3. Cuando el Actor Social no atienda las observaciones y/o recomendaciones de los(as)

    dictaminadores(as) o indicaciones de la Instancia Ejecutora durante la etapa de ajuste del proyecto.

    4. Cuando no exista suficiencia presupuestaria.

    5. Cuando se cuente con informacin documentada de que el Actor Social tenga incumplimientos

    pendientes de solventar con la Instancia Ejecutora, la Comisin de Fomento o cualquier otro

    Programa de la Administracin Pblica Federal.

    6. Cuando el Actor Social no asista a la reunin informativa para el inicio de la ejecucin de proyectos,

    establecida en el ltimo prrafo del numeral 4.2.7.

    7. Si al momento de la firma mediante FIEL del Instrumento Jurdico el actor social ha cambiado su

    representacin legal o su domicilio fiscal y no ha realizado su trmite ante el Registro Federal de las

    OSC, dentro del plazo que seala la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las

    OSC.

    4.2.5. Del orden de prelacin para la asignacin de los recursos

    Con apego a las presentes Reglas de Operacin, la Instancia Ejecutora asignar los recursos a los

    proyectos elegibles, tomando en cuenta el siguiente orden:

    1. La calificacin obtenida en la dictaminacin. Los proyectos sern ordenados de mayor a menor

    calificacin y se proceder a asignar los recursos a los mismos, hasta agotar el monto total de la convocatoria.

    En caso de que 2 o ms proyectos obtengan la misma calificacin, se utilizar como criterio de asignacin

    el consecutivo menor en el folio de recepcin.

    2. La suficiencia presupuestal de cada convocatoria. Una vez agotados los recursos de la convocatoria, los

    proyectos publicados como elegibles en la misma, cambiarn su estatus a elegible no apoyado.

    3. La disponibilidad presupuestal del PCS. Si hubiese remanente de recursos, de acuerdo al numeral 4.1

    de las presentes Reglas de Operacin, se podrn otorgar recursos a los proyectos de acuerdo a lo siguiente:

    a) Indesol

    Calificacin obtenida en la dictaminacin, en el entendido de que un Actor Social, podr tener hasta 2

    proyectos apoyados en el mismo ejercicio fiscal, uno en cualquier convocatoria emitida en exclusiva por el

    Indesol y otro en cualquiera de las convocatorias emitidas por el Indesol en conjunto con cualquiera instancia

    pblica o privada.

    Los recursos se asignarn con base en el porcentaje del total de proyectos que no recibieron recursos que

    tiene cada una de las convocatorias de la Vertiente de Desarrollo Humano y Social hasta agotar los recursos,

    garantizando un equilibrio regional y de temtica y en su caso poder responder a una situacin de emergencia

    de la problemtica nacional.

    b) Delegaciones

    Los proyectos sern ordenados de mayor a menor calificacin por cada objetivo especfico de la

    convocatoria operada en las delegaciones de la Sedesol, se asignarn los recursos hasta agotar el

    monto disponible, de acuerdo al siguiente orden:

    1. Proyectos de Desarrollo Integral,

    2. Proyectos de Alimentacin, Nutricin y Salud,

    3. Proyectos de Sociedad Incluyente y Cohesin Social,

    4. Proyectos de Igualdad de Gnero.

    Redistribucin de recursos

    Proyectos con incidencia en los municipios con menor ndice de Desarrollo Humano, siguiendo el primer criterio de prelacin.

    Una vez distribuido dicho recurso, si por causas ajenas a la Delegacin no puede ser ejercido, podr

    apoyar otros proyectos de su entidad, siguiendo el primer criterio de prelacin

    4.2.6 Del proceso de ajuste de proyectos

    Consiste en que el Actor Social realice modificaciones al proyecto en lnea, atendiendo las observaciones

    formuladas por la Comisin Dictaminadora y las recomendaciones e indicaciones de la Instancia Ejecutora,

    enfocadas a que el proyecto mantenga la congruencia y consistencia de la informacin que quedar en el

    Anexo Tcnico.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    El Actor Social cuyo proyecto vaya a ser apoyado, tendr un plazo de cinco das hbiles para atender

    todas y cada una de las modificaciones propuestas, a partir de la fecha en que se le haya notificado a travs

    del Sistema. Si el Actor Social no atiende la solicitud de ajuste, el proyecto no podr recibir recursos.

    Una vez finalizado el ajuste del proyecto, el Representante Legal, mediante firma electrnica, aprobar de

    conformidad los ajustes realizados.

    4.2.7 De la suscripcin del Instrumento Jurdico

    Una vez que hayan realizado los ajustes, los Actores Sociales susceptibles de ser apoyados, por conducto

    de la persona que ostente su Representacin Legal, as como la persona que hayan designado para la

    coordinacin del proyecto, como responsable solidario, firmarn, mediante FIEL, el Instrumento Jurdico

    correspondiente, en un plazo que no exceda los cinco das hbiles, contados a partir del da siguiente en que

    lo reciba, en caso contrario, se entender que renuncia al recurso.

    En el caso de que el Instrumento Jurdico presente alguna inconsistencia o error con la informacin

    proporcionada por el Actor Social, ste deber informarlo a la Instancia Ejecutora dentro de los cinco das

    hbiles siguientes a la fecha en que recibi el Instrumento Jurdico.

    A partir de ese momento, se denominarn Agentes Responsables de la Ejecucin de Proyectos (AREP).

    La Instancia Ejecutora enviar mediante el Sistema, el Instrumento Jurdico para la firma electrnica del

    Representante Legal; quien contar hasta con cinco das hbiles para tal efecto.

    Para efecto de la formalizacin del Instrumento Jurdico, el representante legal del Actor Social, deber

    cerciorarse de que el coordinador del proyecto suscriba con su Firma Electrnica Avanzada dicho convenio,

    hacindose responsable solidario en el cumplimiento del ejercicio de los recursos conforme a lo planteado en

    el Anexo Tcnico.

    4.2.8. Convenio Modificatorio

    En caso de que durante la ejecucin del proyecto se presenten causas de fuerza mayor o circunstancias

    fortuitas documentadas que a juicio de alguna de las partes ameriten modificaciones al Instrumento Jurdico

    suscrito, lo solicitar mediante el Sistema, en un plazo no mayor a diez das hbiles posteriores a la

    identificacin del problema, detallando los trminos propuestos para la modificacin del mismo y de

    conformidad con el trmite Solicitud por parte de los agentes responsables de la ejecucin de los proyectos, de modificacin del Instrumento Jurdico suscrito.

    El convenio modificatorio se realizar siempre y cuando no se afecte la esencia del objetivo del proyecto.

    La Instancia Ejecutora analizar la solicitud y en un plazo no mayor a diez das hbiles informar va el

    Sistema sobre la procedencia o improcedencia de la misma, a efecto de que se cumpla en los mejores

    trminos con el objetivo del proyecto. En caso de que la Instancia Ejecutora solicite documentacin adicional,

    lo notificar dentro del plazo mencionado y el AREP contar con cinco das hbiles para subir al Sistema la

    informacin requerida.

    El AREP no podr realizar modificaciones en la ejecucin del proyecto, hasta que ste cuente con la

    autorizacin del convenio modificatorio.

    Si la propuesta fue presentada por la Instancia Ejecutora, el AREP contar con cinco das hbiles para

    hacer las manifestaciones pertinentes o integrar la informacin necesaria.

    La Instancia Ejecutora solicitar a travs del Sistema la formalizacin del convenio modificatorio. Lo

    anterior se llevar a cabo mediante firma electrnica del Representante Legal del Actor Social y del

    coordinador del proyecto, quienes contarn hasta con cinco das hbiles para realizar esta accin. De no

    realizarlo, la Instancia Ejecutora podr cancelar la solicitud y ambas partes debern cumplir los trminos

    convenidos en el Instrumento Jurdico original.

    De ser procedente, se elaborar y firmar electrnicamente el convenio modificatorio y surtir efectos a

    partir de la fecha de su firma.

    De no ser procedente, ambas partes debern cumplir con los trminos convenidos en el Instrumento

    Jurdico suscrito.

    4.2.9. Terminacin Anticipada

    El Instrumento Jurdico suscrito podr darse por terminado de manera anticipada, en los siguientes casos:

    1. Cuando el AREP lo solicite mediante el Sistema, de conformidad con el trmite Solicitud por parte del Agente Responsable de la Ejecucin del Proyecto de Terminacin Anticipada del Instrumento

    Jurdico suscrito, detallando el motivo que la origina. La Instancia Ejecutora deber determinar la procedencia de la solicitud en un plazo que no podr exceder de cinco das hbiles.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    Si la Instancia Ejecutora determina que la justificacin es insuficiente, deber notificarlo mediante el

    Sistema dentro del mismo plazo para que el AREP haga las manifestaciones correspondientes

    dentro de los siguientes cinco das hbiles, a efecto de que la Instancia Ejecutora resuelva la

    terminacin anticipada.

    2. La Instancia Ejecutora podr dar por terminado el Instrumento Jurdico sin responsabilidad para sta,

    por causa de fuerza mayor, caso fortuito o falta de disponibilidad presupuestal, debiendo dar aviso

    mediante el sistema al AREP con al menos cinco das de anticipacin.

    3. Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimientos a los compromisos establecidos en el

    Instrumento Jurdico, requerir al AREP para que en un plazo mximo de cinco das hbiles rinda un

    informe pormenorizado mediante el Sistema respecto a dichos incumplimientos, a efecto de que

    manifieste lo que a su derecho convenga. La Instancia Ejecutora, con base en la informacin

    existente y la proporcionada por el AREP, resolver la procedencia o no de la Terminacin

    Anticipada, en un plazo mximo de treinta das naturales.

    El AREP, deber reintegrar los recursos no devengados o la totalidad de stos, segn sea el caso, de

    conformidad con el numeral 4.4.2, salvo los casos de terminacin anticipada por falta de disponibilidad

    presupuestal.

    De ser procedente, el convenio de terminacin anticipada se elaborar y firmar electrnicamente por

    ambas partes.

    4.2.10. Del ejercicio de los recursos

    Los recursos se entregarn en dos ministraciones que se depositarn en la cuenta bancaria exclusiva del

    AREP, para ello deber haber cumplido los requisitos que indique la Instancia Ejecutora para la transferencia

    de recursos.

    Por cada ministracin, el AREP deber adjuntar en el Sistema el comprobante que cumpla con los

    requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia (Anexo 10), as como opinin

    del cumplimiento de obligaciones fiscales, emitido por el Servicio de Administracin Tributaria (SAT).

    La primera ministracin se depositar posteriormente a la firma del Instrumento Jurdico.

    La segunda ministracin estar condicionada a que el AREP incorpore al Sistema el Reporte Parcial de

    Actividades, considerando para ello que durante el proceso de evaluacin no se haya identificado alguna de

    las siguientes situaciones:

    1. Incumplimiento en los compromisos adquiridos y/o en el ejercicio del recurso federal, que a juicio de

    la Instancia Ejecutora ponga en riesgo la ejecucin del proyecto.

    2. Haber reportado avances en el ejercicio del recurso federal, sin que esto se refleje en el

    cumplimiento de las metas convenidas.

    3. Cuando la Instancia Ejecutora cuente con informacin documentada, adicional y posterior, sobre

    alguna circunstancia que ponga en riesgo la ejecucin del proyecto. Dicha decisin deber estar

    fundada y motivada.

    La Instancia Ejecutora podr otorgar los recursos en una sola exhibicin en los siguientes casos:

    1. Cuando se apoyen proyectos o se suscriban instrumentos jurdicos, durante el tercer cuatrimestre del

    ejercicio fiscal;

    2. Cuando reciban una aportacin del PCS no mayor a $100,000.00;

    3. Cuando la Comisin Dictaminadora o la Instancia Ejecutora lo recomiende, por las caractersticas

    tcnicas del proyecto o de acuerdo a la naturaleza de la convocatoria.

    El Actor Social deber ejercer los recursos obtenidos de acuerdo con el Instrumento Jurdico que suscriba

    con la Instancia Ejecutora.

    El AREP no podr ejercer gasto alguno relacionado con bienes muebles y duraderos que sean de igual o

    similar naturaleza a los adquiridos en los ltimos tres ejercicios fiscales, contados a partir de la firma mediante

    FIEL, del Instrumento Jurdico.

    Las organizaciones autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico como donatarias, podrn

    presentar como comprobante fiscal un recibo de donativo, en el entendido de que el recurso federal no es

    otorgado con tal carcter, sino como un subsidio cuyo manejo est sujeto a las responsabilidades

    determinadas en la normatividad aplicable.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    Los AREP debern utilizar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del PCS, los

    cuales debern ser ejercidos conforme a los rubros y conceptos autorizados en el Anexo Tcnico. Las

    instituciones de educacin superior y centros de investigacin, que por su normatividad estn impedidas para

    utilizar una cuenta exclusiva, no estn sujetas a esta disposicin.

    Cuando la cuenta bancaria utilizada por el AREP para el manejo de los recursos pblicos genere

    rendimientos financieros, stos se destinarn exclusivamente a los rubros y conceptos autorizados en el

    Anexo Tcnico, de lo contrario, debern reintegrarse en los trminos que se sealan en el numeral 4.4.2.

    Excepcionalmente, para aquellos proyectos ejecutados en zonas geogrficas en las que por las

    condiciones socioeconmicas se imposibilite la obtencin de comprobantes fiscales, los AREP podrn

    comprobar hasta un 15% de los recursos otorgados por el PCS, mediante el aval de la autoridad de cabildo

    municipal o en su caso del comisariado ejidal de la localidad en la que se ejecute el proyecto.

    Los recursos debern ejercerse amparados con documentacin que rena los requisitos fiscales

    establecidos en el artculo 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Los AREP debern mantener, por lo menos durante 5 aos despus de concluido el proyecto, la

    documentacin original comprobatoria de los recursos federales ejercidos, a disposicin de las instancias de

    verificacin competentes. Lo anterior de acuerdo al trmite: Conservacin, por parte de los agentes responsables de la ejecucin de los proyectos, de documentacin original comprobatoria del ejercicio de los

    recursos federales del Programa de Coinversin Social.

    Los conceptos presupuestales permitidos y no permitidos para pagar con recursos del PCS, se especifican

    en el Anexo 8.

    4.2.10.1. Causas de retencin o cancelacin de recursos

    Cuando se determine que el AREP hizo uso indebido de los recursos del PCS o existan situaciones

    documentadas que pongan en grave riesgo la ejecucin del proyecto, la consecuencia ser la retencin y en

    su caso la devolucin total o parcial de los recursos otorgados.

    Cuando el AREP no logre el cumplimiento de sus metas y resultados comprometidos, la Instancia

    Ejecutora valorar en qu medida se alcanz el objetivo e impacto del proyecto y si procede, en su caso,

    requerir la devolucin de recursos.

    Cuando se detecte que el AREP present comprobantes fiscales presuntamente apcrifos, que se hayan

    presentado en ejercicios fiscales anteriores o que no sean reconocidos por los proveedores que expiden los

    mismos.

    La Instancia Ejecutora podr investigar y hacer de conocimiento de otras autoridades, de ser el caso, la

    aplicacin del ejercicio total del recurso, cuando existan elementos que presuntivamente no correspondan a lo

    informado por el AREP.

    En los supuestos descritos, la Instancia Ejecutora podr determinar la procedencia de la terminacin

    anticipada del proyecto, la suspensin de la segunda ministracin, la devolucin de recursos, as como la

    implementacin de la accin legal correspondiente.

    4.2.11. Visitas de Campo

    La Instancia Ejecutora realizar visitas de campo en los lugares donde se estn ejecutando actividades de

    los proyectos. Estas visitas correspondern como mnimo al 25% de los proyectos apoyados, siempre y

    cuando haya disponibilidad presupuestal.

    4.2.12. Reportes de Actividades

    El AREP deber llenar en lnea los formatos del trmite Reportes Parcial y Final de Actividades por parte de los Agentes Responsables del Proyecto apoyado por el Programa de Coinversin Social, por cada proyecto apoyado, de conformidad con el Anexo Tcnico del Instrumento Jurdico, considerando lo siguiente:

    1. El AREP debern llenar en lnea un Reporte Parcial y/o un Reporte Final de Actividades completos, en

    los plazos y trminos sealados en el Instrumento Jurdico, y debern ser ampliados o complementados

    cuando as lo solicite la Instancia Ejecutora.

    El AREP es responsable de verificar que los datos contenidos en los formatos de Reporte Parcial y/o Final

    de Actividades (Anexos 5 y 6) sean correctos y de acuerdo con los compromisos convenidos en el

    Instrumento Jurdico, considerando de ser el caso, el cambio de domicilio, representacin legal o de

    coordinador(a) y datos de contacto, incluyendo el(los) correos electrnicos proporcionados.

    2. El AREP que haya recibido recursos pblicos en el ltimo cuatrimestre, llenar en lnea nicamente el

    formato de Reporte Final de Actividades.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    3. Cuando el AREP no llene en lnea alguno de sus Reportes en los plazos y trminos sealados en el

    Instrumento Jurdico, incurrir en incumplimiento y estar sujeto a las consecuencias establecidas en el

    presente ordenamiento:

    Tratndose de incumplimiento en el llenado en lnea del formato del Reporte Parcial de Actividades, la

    Instancia Ejecutora no entregar la segunda ministracin.

    Tratndose de incumplimiento en el llenado en lnea del formato del Reporte Final de Actividades, la

    Instancia Ejecutora solicitar al AREP el reintegro total de los recursos federales otorgados.

    4. El incumplimiento en el llenado en lnea del formato del Reporte Final de Actividades en el plazo

    sealado, impedir que los AREP puedan participar en el siguiente ejercicio fiscal del PCS, adems de

    incorporarse en la Base de Datos de Actores Sociales Impedidos para participar en el PCS, sin menoscabo de

    las acciones legales que al efecto procedan.

    5. El AREP deber verificar que la informacin proporcionada en los Reportes Parcial y/o Final de

    Actividades, incluya los avances o resultados del proyecto.

    6. El AREP deber adjuntar al Sistema, en archivos con formato pdf los materiales probatorios convenidos,

    documentacin comprobatoria con validez fiscal del ejercicio del recurso federal otorgado, los estados de

    cuenta bancaria del periodo de ejecucin que reporta, as como, en su caso, entregar fsicamente los

    productos que seale la convocatoria.

    7. Los Reportes Parcial y/o Final de Actividades debern contar con la firma electrnica (FIEL) de la(s)

    persona(s) que tiene(n) la representacin legal, as como de la persona coordinadora del proyecto.

    8. Recibido el Reporte Parcial o Final de Actividades, el Sistema emitir una ficha de recepcin donde se

    especificar si est completo; de lo contrario, el AREP contar con un plazo de cinco das hbiles a partir de

    que se reciba, para adjuntar en el Sistema la informacin faltante.

    Vencido el plazo y con la informacin disponible en el Sistema, la Instancia Ejecutora har la evaluacin

    de los Reportes Parcial y/o Final de Actividades conforme a lo establecido en el Anexo 9 de las presentes

    Reglas.

    9. Los Reportes Parcial y/o Final de Actividades debern ser capturados en el Sistema de acuerdo con los

    plazos sealados en el Instrumento Jurdico. En el caso del Reporte Final dicho plazo deber ser capturado

    en el sistema dentro de los primeros 15 das hbiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

    La Instancia Ejecutora, a travs del Sistema, le remitir la ficha de recepcin, siendo responsabilidad del

    AREP asegurarse de contar con la misma.

    4.2.13. De la evaluacin de los proyectos apoyados

    La Instancia Ejecutora evaluar los Reportes de Actividades de los proyectos apoyados con base en los

    Criterios de Evaluacin sealados en el Anexo 9.

    En caso de que durante el proceso de evaluacin de los Reportes de Actividades la Instancia Ejecutora

    requiera al AREP informacin adicional y relacionada con el proyecto, se le otorgar un plazo de cinco das

    hbiles para que la incorpore al Sistema, en el entendido de que de no recibir respuesta por parte del AREP,

    la Instancia Ejecutora concluir la evaluacin con la informacin disponible, tomando en cuenta las

    caractersticas y particularidades de cada proyecto, as como los aspectos convenidos en el Instrumento

    Jurdico.

    A travs del Sistema, la Instancia Ejecutora har llegar al AREP la Cdula de Observaciones y/o Recomendaciones derivadas de la evaluacin de los Reportes de Actividades, siendo responsabilidad del AREP asegurarse de revisarla.

    Si en la evaluacin del Reporte Parcial de Actividades, la Instancia Ejecutora detecta incumplimientos y/o

    inconsistencias en lo reportado o en la comprobacin de los recursos otorgados, sta le solicitar al AREP por

    nica vez un informe detallado, mediante el Sistema en un plazo no mayor a cinco das hbiles, para valorar la

    procedencia de la liberacin de la segunda ministracin. En caso de no contar con el informe en el plazo

    establecido, la Instancia Ejecutora no entregar la segunda ministracin.

    La no entrega del Reporte Final completo y en los plazos sealados, impedir que los AREP puedan

    participar en el PCS en el ejercicio fiscal siguiente, sin menoscabo de las acciones legales que al efecto

    procedan.

    Si el resultado de la evaluacin del Reporte Final de Actividades es Suficiente, la Instancia Ejecutora dar

    por terminadas las acciones del proyecto, sin perjuicio de las revisiones posteriores por parte de las Instancias

    de Control y Vigilancia a que quedar sujeta la documentacin comprobatoria correspondiente al mismo, en

    los trminos establecidos en las presentes Reglas de Operacin.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    En caso de que el resultado del Reporte Final de Actividades sea Susceptible de mejora la Instancia Normativa incluir al AREP en la Base de Datos de Actores Sociales Impedidos para participar en el PCS,

    hasta en tanto no subsane las deficiencias presentadas en su Reporte Final.

    En caso de que el resultado del Reporte Final de Actividades sea No aceptable, la Instancia Normativa incluir al AREP en la Base de Datos de Actores Sociales Impedidos para participar en el PCS. Adems el

    AREP quedar imposibilitado para participar en el Programa de Coinversin Social durante los siguientes tres

    ejercicios fiscales. Lo anterior no exime al AREP de su responsabilidad administrativa, civil o penal que se

    genere por el incumplimiento en la ejecucin del proyecto y/o la aplicacin de los recursos pblicos.

    En los casos sealados en los dos prrafos anteriores, la Instancia Ejecutora por conducto del Comit

    Tcnico Administrativo determinar las acciones procedentes. (Anexo 11)

    El resultado de la evaluacin del Reporte Final de Actividades, se dar a conocer en la pgina electrnica

    del Indesol www.indesol.gob.mx a ms tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio fiscal.

    La no entrega del Reporte Final completo y en los plazos sealados, impedir que los AREP puedan

    participar en el PCS en el ejercicio fiscal siguiente, sin menoscabo de las acciones legales que al efecto

    procedan.

    4.3 Gastos de Operacin

    Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeacin, operacin, supervisin,

    seguimiento, contralora social y evaluacin externa del PCS, el Indesol y las delegaciones de la Sedesol

    podrn destinar recursos de hasta el 5.55% del presupuesto asignado al PCS.

    Las delegaciones con base en la emisin de las declaratorias de emergencia o bien declaratorias de

    desastre publicadas por la Secretara de Gobernacin, podrn destinar recursos para la atencin y apoyo de

    las tareas derivadas de la causa de fuerza mayor establecidas en dichas declaratorias, ya sean en lo local o

    bien apoyo institucional en otra entidad federativa.

    Los recursos de los cuales podrn disponer para el ejercicio de los recursos pblicos federales para

    viticos y pasajes asociados a desastres, sern congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el

    Clasificador por Objeto del Gasto en vigor.

    4.4 Registro de Operaciones

    4.4.1 Avance fsico-financiero

    La Instancia Ejecutora elaborar trimestralmente informes sobre el ejercicio de los recursos del Programa,

    as como del cumplimiento de objetivos y metas y los enviar a la Instancia Normativa durante los primeros

    diez das hbiles posteriores al trimestre que se reporta.

    En el caso de que la Instancia Normativa detecte informacin faltante, o inconsistencias en la informacin

    reportada, lo sealar a la Instancia Ejecutora dentro de un plazo no mayor a veinte das naturales a partir de

    la fecha de recepcin del reporte, para lo cual, la Instancia Ejecutora contar con diez das hbiles a partir de

    la recepcin del comunicado para solventar el sealamiento.

    4.4.2 Recursos no devengados

    Los AREP debern reintegrar a la Tesorera de la Federacin (TESOFE) los recursos que no se hubiesen

    destinado a los fines autorizados, o aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de

    diciembre, ms los rendimientos obtenidos, dentro de los quince das naturales siguientes al fin del ejercicio

    fiscal. Dentro del mismo plazo, debern adjuntar al Sistema copia digitalizada en formato pdf del reintegro a la

    Instancia Ejecutora para su registro correspondiente.

    4.4.3 Cierre de Ejercicio

    El Indesol elaborar el cierre del ejercicio de los recursos del PCS a nivel central. La Delegacin entregar

    copia del cierre de los recursos del PCS anexando copia de la documentacin comprobatoria correspondiente,

    debiendo remitir al Indesol dentro de los treinta das naturales posteriores al cierre de la cuenta pblica, en

    impreso y en archivo electrnico. El Indesol verificar la congruencia de la informacin con los reportes de

    Avance Financiero de los sistemas contables al cierre de ejercicio.

    En el caso de que la Instancia Normativa detecte informacin faltante o inconsistencias en la informacin

    reportada por la delegacin, notificar a la Instancia Ejecutora, la cual contar con diez das hbiles a partir de

    la recepcin del comunicado, para solventar el sealamiento.

    5. Evaluacin

    Conforme a lo establecido en el Artculo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria, y con el objeto de enfocar la gestin del Programa al logro de resultados para mejorar las

    condiciones de vida de la poblacin beneficiaria, as como fortalecer la rendicin de cuentas y la transparencia

    en el ejercicio de los recursos, se realizarn evaluaciones al Programa.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    Las evaluaciones se complementarn con un monitoreo peridico de los recursos ejercidos, acciones

    ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestacin basada en resultados.

    Las evaluaciones externas que se realicen al Programa sern coordinadas por la Direccin General de

    Evaluacin y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), y el Indesol conforme a lo sealado en los

    Lineamientos generales para la evaluacin de los Programas Federales de la Administracin Pblica Federal

    (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de marzo de 2007 y debern realizarse

    de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluacin (PAE) que emitan el Consejo Nacional de

    Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social (Coneval), la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la

    Secretara de la Funcin Pblica. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la pgina electrnica

    www.coneval.gob.mx

    Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrn llevar a cabo las evaluaciones que

    se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales

    tambin sern coordinadas por la DGEMPS y el Indesol.

    La DGEMPS y el Indesol presentarn los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los

    plazos y trminos previstos en la normatividad vigente y los difundir a travs de la pgina de Internet de la

    Sedesol (www.sedesol.gob.mx) y del Programa www.indesol.gob.mx

    6. Indicadores

    Los indicadores de propsito y componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del

    Programa estn contenidos en el Anexo 12 de las presentes Reglas. La informacin correspondiente a estos

    indicadores ser reportada por la URP a la Direccin General de Seguimiento para la integracin de los

    informes correspondientes.

    La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente

    (http://www.sedesol.gob.mx/es/SEDESOL/Matrices_de_Indicadores_para_Resultados_de_los_Programas_

    Sociales).

    7. Seguimiento, Control y Auditora

    Con el propsito de corroborar la correcta operacin del Programa, el Indesol llevar a cabo el

    seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al mismo, as como a las acciones ejecutadas, resultados,

    indicadores y metas alcanzadas.

    7.1 Seguimiento

    El Indesol realizar acciones de seguimiento fsico y operativo de sus apoyos, acciones o servicios

    entregados, cuya metodologa deber ser elaborada con base en los elementos tcnicos mnimos que defina

    la DGEMPS; quien asimismo, establecer el mecanismo para la validacin de dicha metodologa, previo a su

    aplicacin en campo.

    7.2 Control y Auditora

    La Instancia Ejecutora y los AREP sern responsables de la supervisin directa de las acciones, as como

    de verificar que en su ejecucin se cumpla con la normatividad aplicable.

    Considerando que los recursos federales del PCS, ejercidos por los AREP no pierden su carcter federal

    al ser entregados a los mismos, su ejercicio est sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrn ser

    auditados por las siguientes instancias de Fiscalizacin, conforme a la legislacin vigente y en el mbito de

    sus respectivas competencias: Por la Auditora Superior de la Federacin; por el rgano Interno de Control en

    la Sedesol; por la Secretara de la Funcin Pblica en coordinacin con los rganos de control de los

    gobiernos locales.

    La Instancia Ejecutora y los AREP darn todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para

    realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditoras, revisiones o visitas de inspeccin que

    consideren necesarias; asimismo, efectuar el seguimiento y la atencin de las observaciones planteadas. La

    inobservancia de esta disposicin, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitar la

    ministracin de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.

    Las instancias fiscalizadoras podrn verificar que los recursos asignados para cumplir con los objetivos y

    la cobertura establecida en la Cruzada contra el Hambre hayan sido ejercidos con eficiencia, eficacia,

    economa, transparencia y honradez.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    8. Transparencia

    8.1 Difusin

    Estas Reglas de Operacin, adems de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, estn

    disponibles para su consulta en las Delegaciones, en la pgina electrnica de la SEDESOL:

    http://www.normateca.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Reglas_de_Operacion, as como en la pgina

    electrnica www.indesol.gob.mx

    Las delegaciones, en coordinacin con el Indesol, sern las encargadas de realizar la promocin y difusin

    del PCS, para dar a conocer las acciones institucionales a realizar y las comunidades beneficiadas.

    Para conocer los servicios que ofrece este Programa as como los dems que estn a cargo de la

    SEDESOL, sus rganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, conforme lo que establece el

    Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, se puede acceder a la pgina electrnica

    www.sedesol.gob.mx, seccin LECTURAS RECOMENDADAS y consultar el Manual de Servicios al

    Pblico, en donde tambin se describen los procedimientos y los trmites para solicitar los apoyos, as como

    los plazos de respuesta a las solicitudes.

    Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, as como con el Decreto de Presupuesto de Egresos de

    la Federacin para el ejercicio fiscal 2015, la publicidad y la informacin relativa a este Programa, deber

    identificarse con el Escudo Nacional en los trminos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el

    Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda Este Programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico.

    Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos a los del desarrollo social.

    8.2 Contralora Social

    Se propiciar la participacin de las personas beneficiarias del Programa a travs de su integracin y

    operacin en los comits de contralora social, para el seguimiento, supervisin y vigilancia del cumplimiento

    de los objetivos, lneas de accin y actividades del PCS y los compromisos que suscriban los AREP con el

    Programa, as como la correcta aplicacin de los recursos pblicos.

    El Programa deber ajustarse a lo establecido por la Secretara de la Funcin Pblica en materia de

    Contralora Social, conforme a los Lineamientos para la promocin y operacin de la Contralora Social en los

    Programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de abril de

    2008, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integracin y operacin de la

    contralora social, bajo el esquema validado por la Secretara de la Funcin Pblica y que puede consultarse

    en el portal http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/scagp/uorcs/contraloria-social.html

    8.3 Acciones de Blindaje Electoral

    En la operacin y ejecucin de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de

    Operacin, se debern observar y atender las medidas de carcter permanente, as como aquellas

    especficas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y

    municipales, por la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia, con la finalidad de

    evitar el uso de recursos pblicos y Programas sociales con fines particulares, partidistas y/o poltico-electorales.

    Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendicin de cuentas, se

    refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad en la aplicacin de los recursos pblicos y se

    busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuacin en el servicio

    pblico, haciendo nfasis en los principios de tica, legalidad, transparencia, integridad, rendicin de cuentas,

    respeto a los derechos humanos y participacin ciudadana.

    8.4 Proceso para la integracin del Padrn nico de Beneficiarios

    El Padrn nico de Beneficiarios (PUB) es una base de datos que contiene la informacin de todos los

    padrones de personas beneficiarias de los Programas sociales a cargo de las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal.

    Para la integracin del padrn de personas beneficiarias del Programa al PUB, al inicio del ejercicio fiscal

    la URP indicar a la Direccin General de Geoestadstica y Padrones de Beneficiarios (DGGPB) sobre el

    calendario de actualizacin, tipo de personas beneficiarias y datos del personal responsable y operativo del

    padrn.

    Asimismo, la generacin del PUB ser de acuerdo con los Lineamientos para la Integracin del Padrn

    nico de Beneficiarios que emite la Subsecretara de Planeacin, Evaluacin y Desarrollo Regional de la

    SEDESOL, segn cada tipo de persona beneficiaria.

  • Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    8.4.1 Sistema de Focalizacin de Desarrollo (SIFODE)

    8.4.1.1 Recoleccin e Integracin de informacin socioeconmica

    El Programa realizar la recoleccin de informacin conforme al padrn de personas beneficiarias a

    integrar, y deber corresponder al menos a la requerida en:

    El Cuestionario nico de Informacin Socioeconmica (CUIS), para el caso de integracin del padrn

    de personas, y de ser necesario, podr captar informacin complementaria a travs de su

    Cuestionario Complementario (CC) y/o

    El Cuestionario nico de Obras y Servicios (CUOS), para el caso de la integracin del padrn de

    obras y servicios y/o

    El Cuestionario nico de Actores Sociales (CUAS), para el caso de la integracin del padrn de

    actores sociales.

    La informacin proveniente de los cuestionarios recolectados por el Programa se incorporar y

    administrar al SIFODE con base en los Lineamientos de Integracin, Uso y Comparticin de Informacin

    Socioeconmica del SIFODE, a travs de las herramientas diseadas para este fin, las cuales sern validadas

    por la DGGPB, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para los Procesos de Recoleccin de

    Informacin Socioeconmica y Captura.

    8.4.1.2 Evaluacin de informacin socioeconmica

    La informacin de hogares y sus integrantes incorporada en el SIFODE se evaluar de la siguiente

    manera:

    CUIS.- Conforme a la medicin multidimensional de la pobreza, probabilidades de ingreso e

    intensidades de carencias, las cuales se establecen en los Lineamientos de Evaluacin de

    Condiciones Socioeconmicas de los Hogares y ser utilizada para la focalizacin de posibles

    personas beneficiarias del Programa.

    CUIS/CC.- Conforme a los criterios de elegibilidad, los cuales se establecen en las presentes Reglas

    de Operacin y ser utilizada para identificar a su poblacin objetivo.

    La informacin de obras y servicios y actores sociales incorporada en el SIFODE corresponder a

    acciones ejecutadas y no requerir de evaluacin.

    8.4.2 Integracin del Padrn

    El Programa integrar su padrn de personas beneficiarias a partir de los registros en los que consten las

    personas beneficiarias y los beneficios que les fueron entregados.

    El Programa deber integrar padrones de Personas, de Poblaciones Beneficiarias de Obras de

    Infraestructura o Acciones Comunitarias, o de Actores Sociales, de acuerdo a los tipos de personas

    beneficiarias, para lo cual deber ajustarse a lo establecido por la Subsecretara de Planeacin, Evaluacin y

    Desarrollo Regional, por conducto de la DGGPB, conforme se establece en los Lineamientos Normativos para

    la Integracin del Padrn nico de Beneficiarios disponibles en la direccin:

    http://www.normateca.sedesol.gob.mx

    La Clave nica de Registro de Poblacin (CURP) es el identificador principal para la conformacin del

    Padrn nico de Beneficiarios (PUB), por lo que se deber solicitar que se muestre al momento del llenado

    del instrumento de informacin socioeconmica que corresponda, sin que la presentacin de esta clave sea

    condicionante para la aplicacin del cuestionario y en su caso, tampoco para la incorporacin ni para el

    otorgamiento de los apoyos del Programa.

    Las claves y nombres geogrficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en los

    padrones de personas beneficiarias, debern corresponder a las establecidas en el Catlogo nico de Claves

    de reas Geoestadsticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL) (antes Catlogo de Claves de

    Entidades Federativas, Municipios y Localidades) del periodo correspondiente. El catlogo podr ser

    consultado a travs de la pgina de internet: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/ o bien

    http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx

    Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicacin geogrfica,

    claves o nombres geogrficos a los registrados en el CENFEMUL, las personas interesadas debern

    apegarse al procedimiento de actualizacin permanente del catlogo de claves de entidades federativas,

    municipios y localidades del INEGI, para lo cual debern contactarse con la persona responsable del

    procedimiento de actualizacin del catlogo en la Delegacin SEDESOL correspondiente, o bien con la

    DGGPB.

  • (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 23 de diciembre de 2014

    La documentacin que indica el procedimiento de actualizacin permanente del Catlogo nico de Claves

    de reas Geoestadsticas Estatales, Municipales y Localidades del INEGI, podr consultarse en el mdulo de

    seguimiento histrico de localidades, a travs de la siguiente direccin electrnica:

    http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/ o bien, en el portal del INEGI a travs de la siguiente URL:

    http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf

    El domicilio geogrfico para la integracin de los padrones de Personas, de Poblaciones Beneficiarias de

    Obras de Infraestructura o Acciones Comunitarias, y de Actores Sociales, as como puntos de venta y/o

    atencin, deber regirse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Tcnica sobre

    Domicilios Geogrficos emitida por el INEGI el 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la

    Federacin el 12 de noviembre de 2010. La Norma podr ser consultada a travs de la pgina de internet:

    http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx

    El Programa deber considerar que aquellas localidades levantadas en el ltimo evento censal pudieran

    sufrir cambios en su clave geogrfica, lo que representa que modifiquen o pierdan su informacin censal.

    Las localidades que cambien su clave por adscripcin a nuevos municipios, cambio de municipio o cambio

    de entidad, as como aquellas localidades declaradas como inexistentes, tapias o ruinas, no aparecern en la

    actualizacin mensual del CENFEMUL.

    9. Participacin Social

    Con el objeto de promover la organizacin y la participacin social, se propiciar que las y los beneficiarios

    de los proyectos se integren en comits participativos para fortalecer la cohesin social, y cuando sea posible

    se liguen a comits comunitarios que realicen funciones de planeacin, gestin, verificacin y seguimiento de

    las acciones del Programa, como se establece en los Lineamientos de Operacin de los Comits

    Comunitarios