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ALCANCE DIGITAL Nº 37 Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 9 de marzo del 2016 Nº 48 PODER EJECUTIVO DECRETOS ACUERDOS REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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ALCANCE DIGITAL Nº 37

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 9 de marzo del 2016 Nº 48

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

REGLAMENTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

2016

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39490-MINAE-MH-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, el

artículo 25, inciso 1 y 28, inciso 2.b, 27, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de

mayo de 1978; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; los artículos 70,

71, 72, 76 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; artículo 3°

de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 122 y siguientes del

Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de

marzo del 2005; los artículos 5°, 9° y 24, inciso n) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de

octubre de 1995; artículo 8° de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 8 de abril de 1997; los

artículos 205, 220 y 227 Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-

MAG del 20 de marzo de 1998, artículo 5° de la Ley General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 del 6

de abril del 2006 y la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974.

Considerando:

1°—Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres, fue firmada por Costa Rica en Washington el 3 de marzo de 1973, ratificada mediante Ley N°

5605 del 30 de octubre de 1974.

2°—Que el artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 dispone que en la

jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico, los tratados internacionales tienen rango superior a las

leyes nacionales.

3°—Que el inciso b) del artículo 4 de Ley General de Aduanas Nº 7557, establece que los tratados

internacionales son fuentes del régimen jurídico aduanero.

4°—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, creó el Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (SINAC), que ostentará entre otras la competencia en vida silvestre, con el fin de dictar

políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos

naturales de Costa Rica.

5°—Que el artículo 76 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (LCVS) Nº 7317 dispone que:

“Todo trasiego internacional de la fauna y flora silvestres que pase en tránsito por el territorio nacional,

deberá contar con los permisos respectivos…”

6°—Que el inciso c) del artículo 5° de la Ley de Protección Fitosanitaria del Estado N° 7664,

dispone: “Coordinar con otros ministerios y sus dependencias, las acciones pertinentes para el

cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos. Será órgano coadyuvante y auxiliar de la Dirección General

de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en la fiscalización y el control de los internamientos y valores de

las mercancías o de los productos de carácter agropecuario.”

7°—Que el inciso f) del artículo 8° de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, dispone que es

función del Servicio Fitosanitario del Estado “Emitir los documentos fitosanitarios oficiales.”

8°—Que el artículo 227 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº

26921-MAG dispone que “La exportación de plantas de las especies en peligro de extinción, se permitirá

una vez que sean presentados en el punto de salida, los documentos exigidos por las autoridades de la

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestre Amenazadas de

Extinción (CITES).”

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9°—Que el Estado costarricense a través del Servicio Fitosanitario del Estado y del Servicio Nacional

de Salud Animal, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería realiza el control de las mercancías que

ingresan y salen del país. Es por ello, que con base en esta estructura de control es factible implementar la

inspección in situ de los especímenes importados, exportados, reexportados o en tránsito, sin que esta

función resulte ajena a las facultades de los órganos citados.

10.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano encargado de la reglamentación,

planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter

nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública

veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad

de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el

material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la

comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su

entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

11.—Que los incisos f) y g) del artículo 6° de la Ley N° 8495, establece como competencias del

SENASA, implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los

animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos,

subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los

medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que por sus características,

pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal y prohibir la importación de animales

domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos,

subproductos, y derivados; sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los

medicamentos veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública

veterinaria o la salud animal.

12.—Que para la regulación de las exportaciones se debe cumplir por parte de la autoridad

fitosanitaria con lo dispuesto en los artículos 205 y 220 del Reglamento a la Ley de Protección

Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG.

13.—Que el acto administrativo de llenar y firmar la casilla 14 Aprobación, del permiso CITES,

comporta la verificación in situ en el lugar de salida, de las especies de flora y fauna silvestres que han sido

autorizadas para ser exportadas o reexportadas, y constituye el acto final del procedimiento de exportación

autorizado por el citado permiso.

14.—Que en INFORME N° DFOE-AE-IF-14-2013 del 20 de diciembre de 2013 la Contraloría General de la

República señaló que la competencia del Servicio Fitosanitario del Estado y el Servicio Nacional de Salud Animal

con respecto a la casilla 14 del permiso CITES, deriva de la función sustantiva en relación con la prevención y

atención de plagas, salud animal y la tutela de los bienes jurídicos a la salud y al ambiente, así como de lo dispuesto

en el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N°32633 al

indicar “Se designa como Inspectores de Vida Silvestre a las autoridades aduanales del Ministerio de Hacienda, de

Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de Agricultura, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones

en los puertos y aeropuertos de salida e ingreso del país”. 15.—Que en el caso de que exista más de una instancia con competencia especializada en el tema de

la salud animal, vegetal y humana, el accionar de éstas en el procedimiento del permiso CITES y el acto de

verificación final consignado en la casilla 14, debe estar orientado por el principio de coordinación, tal y

como lo establece el artículo 3° de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, así como en los artículos 13 de

la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, el 5°, inciso c) de la Ley de Protección

Fitosanitaria N° 7664 y los artículos 20 y 21 de la Ley General de Aduanas N° 7557; todos ellos

relacionados con la necesaria y obligada coordinación de acciones con otras entidades.

16.—Que la Sala Constitucional ha desarrollado el principio de coordinación para el logro de fines

públicos, al señalar que en virtud de este principio, el Estado se obliga a que sus dependencias adopten

todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones y así, la gestión

administrativa sea lo más oportuna y efectiva posible en beneficio del administrado.

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Que la Resolución de la Conferencia de las Partes 12.3 revisada en la CoP 16 en su apartado XIV

inciso f) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres dispone que los permisos de exportación y certificados de reexportación sean ratificados, con

indicación de la cantidad, firma y sello, por un oficial inspector, por ejemplo, de Aduanas, en la casilla de

ratificación de la exportación del documento.

17.—Que a través del sistema de gestión de riesgo del Servicio Nacional de Aduanas, se valorará la

inclusión de reglas de riesgo relativas a las especies amparadas a la Convención CITES, previa solicitud

justificada del SINAC.

18.—Que la Contraloría General de la República, en su informe DFOE-AE-0775 del 19 de diciembre

de 2013, indicó que es factible que los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado y el Servicio

Nacional de Salud Animal estén habilitados para realizar además del decomiso y secuestro de mercancías,

la verificación de la cantidad de las especies que han sido autorizadas para exportación, reexportación,

importación y tránsito, y la correspondiente firma de la casilla 14, de igual forma. Por tanto,

DECRETAN:

“ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN IN SITU

DE LOS ESPECÍMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS,

PROTEGIDOS POR LA CONVENCIÓN CITES, QUE SON COMERCIALIZADOS A TRAVÉS

DE LOS PUNTOS AUTORIZADOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS”

Artículo 1º—Objetivo General. Establecer el procedimiento para la verificación in situ de los

especímenes de flora y fauna silvestre, sus productos y derivados, protegidos por la Convención CITES,

que son comercializados a través de los puntos autorizados de entrada y salida del país.

Artículo 2º—Autoridad Administrativa de la CITES. Entiéndase por Autoridad Administrativa de

la Convención CITES, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de

Ambiente y Energía, según dispone el artículo 71 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317.

Artículo 3º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(Convención CITES)

Ley de Conservación de la Vida Silvestre (LCVS)

Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

Ministerio de Hacienda (MH)

Dirección General de Aduanas (DGA)

Artículo 4°—Autoridades nacionales responsables. El SINAC como Autoridad Administrativa

CITES, es el ente responsable de emitir los permisos de Exportación, Importación, Reexportación y

Tránsito de aquellas especies silvestres incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

Cuentan con competencia legal para verificar las mercancías objeto de exportación, reexportación,

importación y tránsito, por contar con funcionarios en los diferentes puestos de entrada y salida del país, el

Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Nacional de

Aduanas, de conformidad a la normativa citada en los considerandos del presente decreto.

Artículo 5°—Permisos para las especies incluidas en los apéndices de la Convención CITES. Los

funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado y del Servicio Nacional de Salud Animal, deberán

realizar la verificación documental de todas las mercancías de especies, productos y subproductos

autorizados por la Autoridad Administrativa CITES (SINAC), mediante la firma y sello en la Casilla 14

del Certificado de Exportación, Reexportación, Importación y Tránsito CITES, emitido para tal fin, en

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calidad de “oficial fitosanitario o sanitario” según lo dispuesto en la Resolución de la Conferencia de las

Partes 12.3 revisada en la CoP 16 en su apartado XIV inciso f) de la Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Artículo 6°—Procedimiento para verificar la validez del Certificado CITES. Los funcionarios del

SFE y del SENASA deberán proceder de la siguiente manera para la verificación de todas las mercancías

de especies CITES, sus productos y subproductos:

1- Comprobar la autenticidad del documento emitido por la Autoridad Administrativa CITES (firma y

estampilla), esta última se corrobora, comparando el número de la casilla 5 b. con el número de la

estampilla.

2- La estampilla CITES debe tener un sello de agua de la Autoridad Administrativa CITES.

3- Comprobar la vigencia del documento en la casilla 2.

4- Comprobar que el nombre científico de la especie, emitido en el permiso CITES, coincide con el

consignado en el certificado sanitario.

5- Verificar que la cantidad de especies solicitadas expresada en la casilla 11 del permiso CITES,

coincida con lo digitado en el certificado sanitario.

6- Verificar que la cantidad de especímenes indicados en el certificado sanitario y fitosanitario nunca sea

mayor que el autorizado en el permiso CITES.

7- Una vez verificado lo indicado en los puntos 5 y 6 de este artículo, se debe consignar la cantidad en la

casilla 14 del permiso CITES, además debe indicar el puerto de salida, o de entrada, la firma y sellos

respectivos.

8- Si se excede la cantidad autorizada en el permiso CITES, no se debe de autorizar el permiso y se

procede a rechazar la mercancía. La presencia de los funcionarios del SINAC deberá ser inmediata en

los casos en que se detecte una inconformidad en permiso CITES, de conformidad al mecanismo

indicado en el Artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 7°—Excepción de los Permisos de Exportación de Flora incluidos en los Apéndice II de

la Convención CITES. Cuando la Autoridad Administrativa CITES determine que los certificados

fitosanitarios emitidos por el SFE para exportar especímenes del Apéndice II; garanticen que éstos han

sido reproducidos artificialmente, acorde a la definición de la Resolución de la Conferencia de las Partes

11.11 Revisada en la CoP15 de la Convención CITES; se exonerara al usuario de cumplir con las

disposiciones del artículo VI de la Convención CITES, de conformidad al inciso VII de la Resolución

Conferencia de las Partes 12.3 Revisada en la CoP 16 de la Convención CITES.

Para lo anterior, los certificados emitidos por el SFE deberán indicar el nombre científico de las

especies, el tipo y el número de especímenes llevar un sello o su equivalente electrónico u otra indicación

pertinente que atestigüe que se trata de especímenes reproducidos artificialmente.

Artículo 8°—Copia de certificados fitosanitarios. En virtud del artículo anterior, el SFE deberá

enviar mensualmente a la Autoridad Administrativa CITES, ubicada en el SINAC, copias de los

certificados fitosanitarios que se han emitido para la exportación de especímenes reproducidos

artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES con el fin de incluirlos en

el Informe Anual que se envía a la Secretaria CITES sobre la cantidad de especímenes exportados.

Artículo 9°—Inscripción de sitios productores. Todos los sitios que reproduzcan artificialmente

especies de flora incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES para la exportación, deberán estar

inscritos ante la Autoridad Administrativa CITES, cumpliendo lo establecido en el Reglamento a la Ley de

Conservación de la Vida Silvestre y ante el SFE.

Artículo 10.—Detección de inconsistencias al momento de la verificación. Cuando las Autoridades

Responsables de la verificación de las mercancías contenidas en los permisos CITES de exportación,

importación, reexportación y tránsito sean el SFE o SENASA, detecten un documento que no guarda

concordancia y coincidencia entre sí y con respecto a lo constatado en la verificación documental de la

mercancía, se debe de retener la mercancía y comunicar inmediatamente al SINAC de la situación, para

que se ejecuten las acciones que correspondan. El SINAC enviará una lista de sus oficinas más cercanas a

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los puertos de salida y entrada del país. El costo de estas acciones estará a cargo de importador o

exportador según la medida adoptada.

En caso de que la Autoridad Aduanera en aplicación de mecanismos de control selectivos, aleatorios o

de riesgo, deba efectuar revisión documental o física de las mercancías amparadas a la Convención CITES,

no autorizará el levante de las mismas si el formulario no se encuentra debidamente lleno y firmada la

casilla 14 por la autoridad competente, en cuyo caso deberá comunicarlo a las autoridades de SINAC, para

que indiquen a la Autoridad Aduanera como se deberá proceder con esa mercancía.

Artículo 11.—Copias del formulario CITES. Tanto el SFE y el SENASA deberán remitir

mensualmente copia de los permisos CITES de exportación, importación, reexportación y tránsito

autorizados por dichas dependencias a la Autoridad Administrativa CITES, para ser incluidos en el

informe anual.

Artículo 12.—La Autoridad Administrativa deberá coordinar de manera inmediata, con los

representantes del SFE, SENASA y el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de

Aduanas, capacitación y divulgación, con el fin de que los funcionarios competentes puedan aplicar de

manera correcta la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres (CITES) y este Reglamento.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil

quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

EDGAR E. GUTIÉREZ ESPELETA

MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

HELIO FALLAS VENEGAS

MINISTRO DE HACIENDA

LUIS FELIPE ARAUZ CAVALLINI

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

1 vez.—Solicitud N° 12575.—O. C. N° 344.—(D39490-IN2016014842).

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N° 39502 - MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la

Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de

1978, Ley General de la Administración Pública, y artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 9°, 13, 14, inciso a), 17, inciso

b) y 18, inciso b) de la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y

Prevención del Riesgo.

Considerando:

1°—Que la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La

Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2006, establece en su Artículo 12.—“Preparativos para emergencias en

centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas. Los patronos o sus representantes, los

responsables de los centros de trabajo o las personas, físicas o jurídicas, responsables de actos en sitios

de afluencia masiva de personas, establecerán un plan de prevención y atención de emergencias, que

considere la definición de una estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes.

Los alcances de los planes de prevención y atención de emergencia serán definidos, mediante decreto

ejecutivo, con las demás instancias del estado responsables de otorgar permisos de funcionamiento y

acreditación de este tipo de instalaciones y planes.”

2°—Que el artículo 25 de la Ley Nº 8488 establece que “es responsabilidad del Estado

costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en

sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean

propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.”

3°—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de

Emergencias, en sesión celebrada el 7 de octubre del 2015 tomó el acuerdo N° 224-10-2015 que cita: “ se

aprueba el documento titulado: “NORMA DE PLANES DE PREPARATIVOS Y RESPUESTA ANTE

EMERGENCIAS PARA CENTROS LABORALES O DE OCUPACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS.”, para ser utilizada en forma obligatoria por las instancias de coordinación del Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo (SNGR) y recomendar al poder ejecutivo la publicación mediante decreto, con las

demás instancias del estado responsables de otorgar permisos de funcionamiento y acreditación de este

tipo de instalaciones y planes, en cumplimiento del artículo N° 12 de la Ley 8488, a efectos de que sea de

aplicación obligatoria en los centros laborales y de ocupación pública.”

4°—Que la NORMA DE PLANES DE PREPARATIVOS Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

PARA CENTROS LABORALES O DE OCUPACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS, representa un salto

cualitativo en los preparativos y respuesta, al estandarizar procesos a nivel nacional.

5°—Que el Poder Ejecutivo reconoce la orientación hacia un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo,

en que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, actúa como Órgano

Rector y Coordinador de toda la estructura del Estado costarricense para la atención de emergencias y la

prevención del riesgo.

6°—Que la Norma de Planes de Preparativos y Respuesta ante emergencias para centros laborales o

de ocupación pública no contiene ningún trámite ni requisito a cumplir por los administrados. Por tanto,

DECRETAN:

Norma de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias

para Centros Laborales o de Ocupación Pública. Requisitos

Artículo 1°—Se establece la NORMA DE PLANES DE PREPARATIVOS Y RESPUESTA

ANTE EMERGENCIAS PARA CENTROS LABORALES O DE OCUPACIÓN PÚBLICA.

REQUISITOS aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva N° 224-10-2015 tomado en sesión ordinaria

N° 11-10-15, celebrada el día miércoles 07 de octubre de 2015.

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Artículo 2°—La norma completa y autorizada por la Junta Directiva podrá ser ubicada en la dirección

electrónica www.cne.go.cr, adicionalmente en caso de que se requiera, el documento físico de la Norma

podrá ser consultado en la sede principal de la CNE en las siguientes Unidades: Normalización y Asesoría,

Asesoría Legal y en el Centro de Documentación.

Artículo 3°—El documento autorizado norma la elaboración de planes de emergencias, en vista de la

existencia de leyes, decretos, códigos y normativa vigente que abordan la temática y de la ausencia de este

instrumento hasta el momento. La Norma y todas las actividades que la misma conlleva, se enmarcan

dentro del Marco de Acción de Hyogo, la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgos

(PCGIR) y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo (PNGR). Igualmente responde al cumplimiento del

mandato de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°8488, la Ley del Benemérito

Cuerpo de Bomberos de Costa Rica N° 8228 y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos

de Funcionamiento del Ministerio de Salud N° 34728-S, estableciendo los requisitos y contenidos del plan

de preparativos y respuesta ante emergencias, para que sean incorporados en los centros laborales y de

ocupación pública como parte de su dinámica diaria contribuyendo a la reducción de la vulnerabilidad y de

la amenaza, así como el impacto negativo que tienen los desastres en los centros laborales y de ocupación

pública, a nivel de salud de las personas y de los bienes y servicios; bajo el principio que la gestión del

riesgo es una responsabilidad inherente de todo el Estado y sociedad costarricense.

El Plan de preparativos y respuesta ante emergencias debe contemplar todas las amenazas,

condiciones de vulnerabilidad y riesgo, así como los recursos y capacidades del centro de trabajo, para

poder trabajar en las medidas de preparación y respuesta que garanticen la seguridad humana y reduzcan

las pérdidas materiales y el impacto social que provocan las situaciones de emergencias. Deberá considerar

las acciones de orden preventivo y correctivo, a seguir por el centro laboral y de ocupación pública para

garantizar la continuidad del servicio, incluyendo entre ellas: a) Información general de la organización, b)

Valoración del riesgo, c) Política de gestión de riesgos, d) Organización para los preparativos y respuesta,

e) Plan de acción, f) Mecanismos de activación, g) Procedimientos operativos de respuesta y h) Evaluación

y recuperación.

Artículo 4°—El objeto de esta norma es establecer los requisitos y contenidos con los que debe cumplir

un Plan de Preparativos y Respuesta ante Emergencias en centros laborales y de ocupación pública. Establece

las actividades que se deben desarrollar en forma progresiva, como: conceptualización, principios, normas de

referencia, organización, valoración del riesgo, plan de acción y actividades de seguimiento y evaluación. Esta

norma se sustenta en el artículo 12 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y el

artículo 4 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica N° 8228

Artículo 5°—El campo de aplicación de la norma es a todos los centros laborales y de ocupación pública

tales como sitios para reuniones públicas, residencial, hoteles, centros educativos, cuidado de la salud,

industriales, negocios, mercantil, centros comerciales, almacenamiento, servicio, albergues, guarderías,

centros diurnos y centros de acogida, detención y correccionales.

Artículo 6°—Se insta a las instituciones del Estado, según sus competencias, a ejecutar la NORMA

DE PLANES DE PREPARATIVOS Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS PARA CENTROS

LABORALES O DE OCUPACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS. Las instituciones del Estado incluirán, en sus planes operativos anuales, las acciones necesarias para

implementar la NORMA DE PLANES DE PREPARATIVOS Y RESPUESTA ANTE

EMERGENCIAS PARA CENTROS LABORALES O DE OCUPACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS. La observancia a esta Norma impone la consideración del riesgo dentro de la planificación de sus

acciones y en el cumplimiento de sus competencias, creando una forma distinta de gestión del desarrollo

donde se deben analizar de forma proactiva los factores generadores de riesgo para generar mayores

capacidades para la atención de emergencias y desastres. La consideración del riesgo y su gestión deben

ser parte integral de la visión de desarrollo del país, con prácticas de innovación solidarias y responsables

que favorezcan la adaptación y transformación frente a posibles escenarios futuros de riesgo.

A partir de la publicación de esta norma, los planes de preparativos y respuesta, o los planes de

atención de emergencias que soliciten las instituciones del estado costarricense a cualquier organización,

deberán ajustarse al contenido normativo de este documento. Por ello, todas las instituciones del estado

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costarricense, deberán adaptar las solicitudes de requisitos de planes de preparativos y respuesta, al

contenido de esta norma.

Artículo 7°—La CNE ejercerá la coordinación de la NORMA DE PLANES DE PREPARATIVOS

Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS PARA CENTROS LABORALES O DE OCUPACIÓN

PÚBLICA. REQUISITOS, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de

sus objetivos y lineamientos, mediante los indicadores de gestión y resultado que se detallan en dicha

normativa.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de noviembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

SERGIO IVÁN ALFARO SALAS

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

1 vez.—Solicitud N° 17909.—O. C. N° 17116.—(D39502-IN2016014836).

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MAG-AJ-006-2016

Nº 39527-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, 146 de la Constitución

Política, 25.1 y 27.1 de la ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley

de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N°

7064 del 29 de abril de 1987, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Orgánica

del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990;

Considerando:

Primero.—Que es deber del Estado Costarricense atender las preocupaciones y dar respuesta a las

denuncias por los impactos sociales, económicos y ambientales de la producción agrícola, velando por el

derecho Constitucional que tienen los ciudadanos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado

como condición básica para garantizar el respeto a las diferentes formas de vida incluyendo la humana.

Segundo.—Que en refuerzo de las acciones de coordinación y de fiscalización, el Estado

Costarricense y sus instituciones deben promover acciones concretas que atiendan las preocupaciones de la

ciudadanía y canalicen las recomendaciones técnicas para que la producción agrícola continúe

desarrollándose en apego a las aspiraciones nacionales relacionadas con la responsabilidad ambiental y las

buenas prácticas agrícolas.

Tercero.—Corresponde al Ministro de Agricultura y Ganadería, como rector del Sector Agropecuario

y Rural promover los esfuerzos intersectoriales para prevenir, mitigar y adaptarse al proceso de cambio

climático y lograr una gestión agroambiental de excelencia, que además de favorecer la sostenibilidad de

los procesos productivos, permita una mayor diferenciación de la oferta exportable nacional en los

mercados mundiales.

Cuarto.—Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía promover y administrar la legislación

sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de

ellos, velar por su cumplimiento, fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los

niveles educativos y hacia el público en general.

Quinto.—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, tiene como uno de sus fines

promover e impulsar el conocimiento y la actualización entre sus miembros, mediante el fomento de la

capacitación, investigación y transferencia de tecnología.

Sexto.—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en el marco de su 75 Aniversario

acordó realizar el XIV Congreso Nacional Agropecuario, Forestal y Ambiental, como espacio idóneo para

efectuar una valoración de la realidad actual y, sobre todo, una visión de futuro respecto a las acciones que

deben emprenderse para enfrentar los nuevos escenarios que enmarcarán el desarrollo de la agricultura, los

recursos naturales y actividades conexas en las próximas décadas.

Sétimo.—Que el XIV Congreso Nacional Agropecuario, Forestal y Ambiental reunirá a profesionales

de las ciencias agropecuarias, forestales y ambientales; expertos nacionales e internacionales; organismos

no gubernamentales; representantes del Gobierno de la República vinculados al desarrollo de las políticas

del sector agropecuario, forestal y ambiental; representantes de la empresa privada; de la academia;

estudiantes y productores para intercambiar información y compartir los avances de la ciencia y la

tecnología y, para analizar diversos temas de la realidad nacional sobre los desafíos en estas áreas.

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Octavo.—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica trabaja con miras a que el XIV

Congreso Nacional Agropecuario, Forestal y Ambiental sea el mayor encuentro de los últimos años en la

materia y para que de este gran esfuerzo colectivo, surjan propuestas de políticas, investigaciones

aplicables, nuevas tecnologías y planteamientos académicos que impulsen el desarrollo del sector

agropecuario, forestal y ambiental del país en las próximas décadas.

Noveno.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I,

denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la

propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL XIV CONGRESO NACIONAL,

AGROPECUARIO FORESTAL Y AMBIENTAL, BAJO EL LEMA: “AGRICULTURA,

ALIMENTACIÓN Y AMBIENTE: UN FUTURO COMÚN”

Artículo 1°—Declarar de interés público el XIV CONGRESO NACIONAL AGROPECUARIO,

FORESTAL Y AMBIENTAL, BAJO EL LEMA: “AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y AMBIENTE:

UN FUTURO COMÚN” a celebrarse los días 25, 26 y 27 de octubre del año 2016, en el Hotel Wyndham

Herradura, Belén, Heredia.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal

respectivo, podrán contribuir con recurso humano y económico, en la medida de sus posibilidades y sin

perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con el Congreso antes indicado.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año

dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

Edgar Gutiérrez Espeleta Luis Felipe Arauz Cavallini

Ministro de Ambiente y Energía Ministro de Agricultura y Ganadería

1 vez.—(D39527-IN2016014926).

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ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 002-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la

Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y

Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el

Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio

Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Taller regional Demanda de

una Infraestructura de la Calidad para mediciones trazables de gases de efecto invernadero”, la cual se llevará a

cabo en Ciudad de México D.F, México, del día 24 al día 26 de febrero de 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le

corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo

primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Manuel Mora Marín, portador de la cédula de identidad número 1-1180-662

funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que participe en la actividad

denominada “Taller regional Demanda de una Infraestructura de la Calidad para mediciones trazables de

gases de efecto invernadero”, que se llevará a cabo en Ciudad de México D.F., México, del día 24 al día 26

de febrero de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transportes locales,

per diem y seguros serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología de Alemania (PTB, por sus

siglas en alemán). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,

Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 23 de febrero 2016 y hasta su regreso el día 27 de febrero del

mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinte días del mes de enero de dos

mil dieciséis.

Welmer Ramos González

Ministro de Economía, Industria y Comercio

1 vez.—Solicitud N° 4566.—O. C. N° 01.—(IN2016014533).

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N° 003-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la

Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y

Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el

Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del

Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Proyecto

fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de aptitud”, la

cual se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 25 al día 26 de febrero del 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le

corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo

primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718 y a

Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1380-092, ambos funcionarios del

Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en la actividad denominada “Proyecto

fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización de ensayos de aptitud”, que

se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 25 al día 26 de febrero de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y seguros serán

cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología de Alemania (PTB, por sus siglas en alemán). Los

funcionarios ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de febrero 2016 y hasta su regreso el día 27 de febrero del

mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de enero de dos

mil dieciséis.

Welmer Ramos González

Ministro de Economía, Industria y Comercio

1 vez.—Solicitud N° 4566.—O. C. N° 01.—(IN2016014534).

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0651-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo,

inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210

del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto

Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley

de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 069-2013 de fecha 27 de febrero del 2013, publicado en el Diario

Oficial La Gaceta número 197 del 14 de octubre del 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 485-

2015 de fecha 2 de noviembre del 2015, sin publicar; a la empresa SARET METALMECÁNICA S. A.,

cédula jurídica número 3-101-103056, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de

Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,

bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del

artículo 17 de dicha Ley.

2. Que el señor LUIS MARIANO RAMÍREZ STELLER, mayor, casado, ingeniero, portador de la cédula

de identidad número 2-298-552, vecino de Heredia, en su condición de Secretario con facultades de

Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la empresa SARET METALMECÁNICA S. A., cédula

jurídica número 3-101-103056, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del

artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3. Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta

N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley

de régimen de zonas francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar

trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los

requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones

nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso

de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión

mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del

traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis

y 21 ter de esta Ley.”

4. Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-

COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar

trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando

cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en

el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la

empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día

con las obligaciones del Régimen.

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c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos

dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta,

según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la

inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

5. Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de

condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al

fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho

y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones,

términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas,

éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

6. Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto

administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento

jurídico.

7. Que en la solicitud mencionada la empresa SARET METALMECÁNICA S.A., cédula jurídica número 3-

101-103056, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $5.738.232,05 (cinco millones

setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de

los Estados Unidos de América), a partir del 29 de abril del 2017. Asimismo, la empresa se comprometió a

realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso

legal de los Estados Unidos de América), y a consolidar el nivel real de empleo con que cuenta a la fecha,

el cual asciende a 243 trabajadores; todo ello según los plazos y en las condiciones establecidas en la

solicitud de traslado presentada por la empresa.

8. Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el

Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los

“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en

promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas,

según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. En virtud de lo anterior, el

traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de

Zonas Francas.

9. Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 kilómetros al este del

Aeropuerto Juan Santamaría, de Plaza Aeropuerto 100 metros al sur y 25 al este, provincia de Alajuela, por

lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

10. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la

Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la

solicitud de la empresa SARET METALMECÁNICA S.A., cédula jurídica número 3-101-103056, y con

fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de

Regímenes Especiales de PROCOMER número 192-2015, acordó, en vista de que esta empresa fue

recomendada para el inicio de procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las

obligaciones del Régimen, trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, a fin de

que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

11. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

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Por tanto,

ACUERDAN:

1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas

Francas a la empresa SARET METALMECÁNICA S. A., cédula jurídica número 3-101-103056 (en

adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el

inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1° de enero

del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría

f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos

21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada

categoría f).

2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de estructuras metálicas prefabricadas, grúas

viajeras (puentes grúas), tuberías a presión, y tanques de almacenamiento. La actividad de la beneficiaria al

amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la

empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente

reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en

el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 kilómetros al este del

Aeropuerto Juan Santamaría, de Plaza Aeropuerto 100 metros al sur y 25 al este, provincia de Alajuela, por lo

que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las

limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto

el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan

supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la

Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y

Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del

artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los

beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,

más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países

en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y

64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,

en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y

20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y

condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al

Poder Ejecutivo.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°

7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico

dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades

para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento

(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir

de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda

de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de

exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del

Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le

sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en

consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna

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otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la

beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),

f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión

establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por

ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%)

por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los

procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de

los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de

conformidad con las obligaciones internacionales.

6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 243 trabajadores, a partir de

la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos

US $5.738.232,05 (cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos dólares con cinco

centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de abril del 2017, así

como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil

dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de octubre del 2018.

Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US

$6.238.232,05 (seis millones doscientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos dólares con cinco centavos,

moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a

mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 28,10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los

criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad

deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una

obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa

en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión

anteriormente señalados.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de

uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir

de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier

circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará

pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando

como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva

solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el

área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a

partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para

realizar el cálculo la nueva medida.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y

Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas

dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean

requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio

ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las

actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y

conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del

año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio

de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del

Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la

citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,

para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

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10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,

reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un

plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210,

o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de

conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de

estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que

pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con

PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de

Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un

Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por

la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley

General de Aduanas y su Reglamento.

12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán

de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación

con ellos o con la citada Promotora.

13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda

proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el

Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás

sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y

reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°

17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,

podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento

administrativo correspondiente.

16. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a

implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le

exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,

vehículos y bienes.

17. La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17

de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de

otorgamiento número 069-2013 de fecha 27 de febrero del 2013, hasta el momento en que se realice el

traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18. El Acuerdo Ejecutivo número 069-2013 de fecha 27 de febrero del 2013, será sustituido plenamente por el

presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de

la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil

quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

ALEXANDER MORA DELGADO

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

1 vez.—(IN2016014867).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ACUERDA

MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 2° Y 8° DEL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE LA CRUZ-GUANACASTE

ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL N° III.6 DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 32-215.

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que

se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros

de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien

emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de

comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios

técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria

Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS. (Así modificado por el

acuerdo del Consejo Municipal número III.6 de la sesión ordinaria número 32-2015).

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora

Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Bachiller en Preescolar o carrera

afín (Orientación, Trabajo Social y Educación Primaria). Además, con una persona

profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín

(Orientación, Trabajo Social y Educación Primaria) y una persona asistente con al menos

noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Dicho personal será contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la

oferta en el proceso de contratación administrativa, con su respectivo curriculum para cada

uno de los puestos. (Así modificado por el acuerdo del Consejo Municipal número III.6

de la sesión ordinaria número 32-2015.)

RIGE APARTIR DE SU PUBLICACIÓN.

Dado en la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, al primer día del mes de marzo del 2016.

Nury Jara Rodríguez

Proveedora Municipal a. í.

1 vez.—(IN2016014528).

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Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios

de Agua Potable y Saneamiento

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

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La presente Política Pública presenta la orientación que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) dará a sus acciones durante los próximos años, en relación a su rol rector en materia de prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento (APS) brindados mediante delegación y de la gestión que, en esa prestación realizan, por delegación, las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).

Su elaboración ha considerado una serie de aspectos que son insumo y han permitido dar forma a una idea compartida de la orientación de la acción, en los siguientes apartados se presentan estos elementos generales de la política.

Con el propósito de ubicar dentro del contexto histórico el escenario del abastecimiento de agua potable en el sector rural, es necesario hacer un recuento de algunos eventos que a través de la historia costarricense, han permitido que el abastecimiento intradomiciliar de agua potable en las comunidades rurales del país, haya alcanzado indicadores envidiados por muchos países del mundo.

En nuestro País los primeros asentamientos humanos se remontan al siglo XVI, los cuales como principio fundamental de subsistencia, se ubicaron cerca de fuentes superficiales para el abastecimiento de agua, entre ellas ríos, quebradas y otros cauces abiertos y en algunos casos puntuales, mediante pozos artesanales

Las evidencias históricas en nuestro país, nos llevan a la reserva arqueológica Guayabo de Turrialba, donde aún en nuestros días, se mantienen canalizaciones de agua, que aprovechan la topografía del terreno y conducen sistemáticamente las aguas de lluvia hasta otros lugares ubicados en puntos más bajos.

De forma sistemática se presentan, en los siguientes siglos, los procesos de construcción de infraestructura y organización comunitaria e institucional en torno al abastecimiento de agua a las poblaciones. Destaca así, la Junta Acuaria, nombrada en 1839, para atender en forma exclusiva los asuntos del acueducto de San José, donde figura don Juan Rafael Mora como miembro fundador de la Junta, que promueve el proyecto para dotar a San José de Cañería y en 1864 bajo la dirección de la Municipalidad de San José, se inician acciones que permiten inaugurar el acueducto el 25 de octubre de 1868.

La primera Ley de Aguas, promulgada en 1884, establece el interés del Estado en la protección de las cuencas, así como el abastecimiento por medio de pozos, y luego, por fortalecimiento y ampliación de los acueductos; donde se efectúan inversiones significativas en obras eran promovidas y desarrolladas

1 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Agua Potable y Saneamiento, Análisis Sectorial, Análisis Sectorial de Agua Potable y Saneamiento en Costa Rica, Julio 2002

2 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Desarrollo de Sistemas de Acueducto y Sostenibilidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en las Comunidades Rurales, Agosto 2010

1. Reseña histórica del abastecimiento de Agua en las Comunidades

Rurales de Costa Rica1 2

I. ASPECTOS GENERALES DE LA POLÍTICA

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por el Gobierno Central y luego traspasadas a las Municipalidades para su administración.

En este periodo, en 1942 se promulga una nueva Ley de Aguas, que como aspecto relevante, encarga a la Secretaría de Salubridad Pública los asuntos concernientes al agua.

Con el objetivo de responder a las crecientes necesidades de mejoras y ampliaciones requeridas, se crea, y el 14 de abril de 1961, se promulga la Ley No. 2726 que creó el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SNAA), y a partir de la expansión de acueductos en comunidades rurales, fue necesaria la creación de las Juntas Administradoras de Acueductos en Zonas Rurales, razón por la cual, la Junta Directiva del SNAA emitió un reglamento mediante del Acuerdo No. 65-077 de 20 de abril de 1965, para regular tal efecto.

A partir de 1970, el programa de acueducto rural fue influido por el Plan Nacional de Salud (1971- 1980), en el cual se dio un énfasis especial a la población rural dispersa, por medio del Ministerio de Salud (MINSA). Estos programas permitieron que para el año 1971, ya se atendiera con el servicio de abastecimiento de agua para consumo humano al 49% de la población rural.

En 1975, mediante la Ley N° 5915 el SNAA es transformado y entre otros cambios, el nombre es modificado a Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conocido con las siglas como AyA.

En 1975, el AyA obtiene recursos provenientes de la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF) y entra a formar parte de un programa más amplio denominado “Programa de Salud para las Comunidades Rurales” y posteriormente se crea el “Programa de Construcción de Acueductos para las Comunidades Rurales” (PRACOR).

Por recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud, se visualiza la participación comunal en el modelo para el desarrollo de infraestructura para sistemas de acueducto y para la administración del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano, iniciando de esta forma la construcción de acueductos rurales con la intervención directa de las organizaciones comunales en la solución de su propio problema de abastecimiento de agua para consumo humano.

Se propicia los inicios de un modelo de desarrollo con participación de las propias comunidades tanto en la construcción, como en la posterior operación del sistema y administración de la prestación del servicio en forma local, por lo que se promulgó el Reglamento de los Comités Administradores de Acueductos Rurales CAAR, mediante el Decreto Ejecutivo No. 6387-G, Gaceta No. 197 del 15 de octubre de 1976.

Desde entonces se aborda un modelo básico para el desarrollo de sistemas comunales para el abastecimiento de agua para consumo intradomiciliar, involucrando directamente a la población de áreas rurales, semi-rurales y hasta urbanas, en el proceso de desarrollo de su propio sistema de abastecimiento de agua, el cual ha resultado en costos relativamente bajos y genera un gran sentido de pertenencia por parte de la comunidad.

Durante estos años se continúa el programa de acueductos rurales en AyA con la construcción de sistemas en varias comunidades del país, mediante la participación comunal, y en 1985 se inicia el programa de mini-acueductos por parte de MINSALUD con la colaboración de AyA, y financiado con fondos de MINSALUD, Asignaciones Familiares y UNICEF.

Para 1990 la responsabilidad de construir todos los sistemas de abastecimiento de agua se le delegó al AyA, de esta forma, el MINSALUD, se dedicaría solo al Programa de Saneamiento Básico, con el establecimiento de tanques sépticos en las comunidades rurales y abandonando así el papel que

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como entidad gubernamental desde 1970 había tenido en la construcción de sistemas de abastecimiento de agua por gravedad a pequeña escala, junto con programas educativos que tenían el objetivo de mejorar la salud y las prácticas de higiene.

Dentro del Instituto, para 1989 la responsabilidad constructiva en las comunidades rurales, era asumida por la Dirección de Construcción DICO, la que con un Departamento específico administraba el Programa de Ayuda Comunal.

Para finales de 1990 se fortalece el proceso de construcción de sistemas de abastecimiento de agua, con un proceso paralelo de capacitación y orientación a las comunidades, además del establecimiento de entidades legalmente constituidas, quienes ya asumen la prestación del servicio en forma delegada, mediante convenio suscrito con el AyA.

A partir de diciembre de 2000, se promulgó el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), mediante el Decreto Ejecutivo No. 29100-S del 9 de noviembre de 2000, publicado en la Gaceta No. 231 del 1° de diciembre de 2000, estableciéndose formalmente una serie de normas que favorecen y fortalecen la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas en las ASADAS, financiando su funcionamiento con los recursos provenientes de las tarifas autorizadas por la ARESEP para el servicio que ellos mismos brindan.

Se presenta aquí, un cambio importante en la administración y organización de los acueductos rurales, pues se estableció la transformación de los Comités Administradores de Acueductos Rurales (CAAR), regidos por la Ley No. 3859 de Desarrollo de la Comunidad, en ASADAS, de conformidad con la Ley de Asociaciones No. 218, del 8 de agosto de 1939, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.

La desconcentración de actividades, vio limitados sus recursos ante la alta demanda de atención por las ASADAS, afectando el accionar de las seis direcciones regiones del Instituto, como estructura para la operación de sus sistemas y la prestación de los servicios institucionales con asesoría de la Dirección de Acueductos Rurales.

A mediados del 2005, como respuesta a las exigencias de la Contraloría General de la República, y como parte de la implementación de estrategias contenidas en el Plan Estratégico del AyA 2003-2020, en el cual se aborda el tema de los servicios en las zonas rurales como uno de los ejes estratégicos, bajo el nombre de Desarrollo Comunal; la Junta Directiva del Instituto, aprueba mediante su acuerdo N°2005-363, publicado en la Gaceta 116 del 16 de junio del 2005, el Modelo de Gestión y Organización para el Desarrollo y la Sostenibilidad de los Sistemas Comunales Rurales. En esta organización se crea la Dirección de Sistemas Comunales, como unidad cuya esencia de trabajo consiste en el tema de sostenibilidad, e interactuaba con la Dirección de Obras, quienes ejecutaron proyectos bajo la forma tradicional de obras por administración e incorpora por primera vez la modalidad de construcción por contrato en el desarrollo de sistemas comunales.

A finales del 2005, el Instituto nuevamente se reestructura organizacionalmente e integra la relación con las ASADAS en las funciones de las Direcciones Regionales, creando formalmente Departamentos de Acueductos Comunales en cada una de estas Regiones.

En el 2006, se impulsa el Programa de Relanzamiento de los Acueductos Rurales, dando una importante definición de elementos que sin dejar de lado el desarrollo de infraestructura, favorecen la sostenibilidad de los entes operadores, paralelamente la Dirección de Sistemas Comunales, instaló ocho Oficinas Regionales de Acueductos Comunales (ORAC), y ha realizado esfuerzos para su fortalecimiento pero no han generado los resultados esperados y en la actualidad estas oficinas se

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encuentran en situación precaria en su mayoría, con escasez de recursos humanos, especialmente ingenieros y profesionales en ciencias sociales y recursos materiales como vehículos y equipos de oficina.

Los beneficios del abastecimiento de agua son innegables y se puede afirmar que constituye uno de los frentes más importantes con que cuenta el Estado Costarricense en la lucha contra la pobreza y que está íntimamente ligado a los indicadores de salud y calidad de vida de los pobladores en comunidades rurales, no obstante organismos externos, como la Contraloría General de la República (CGR), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la … (DESAF) y la actual Subgerencia de Sistemas Comunales han señalado las debilidades y carencias que enfrenta tanto en su rol técnico y social con el desarrollo de sistemas, como en su rol rector en la sostenibilidad del servicio, así como en la participación comunal y su compromiso.

Estas instancias han planteado al AyA, durante la última década, una serie de requerimientos con el objetivo de corregir el rumbo del programa. Por lo que se ha hecho evidente la necesidad de organizar y llevar a cabo una cantidad significativa de acciones tendientes a implementar una nueva estrategia de abordaje de las comunidades y el trabajo conjunto y activo que deben desarrollar junto con la institución.

En noviembre del 2007, la Junta Directiva del Instituto aprueba, mediante su acuerdo N° 2007-0574, del 17 de noviembre del 2007, una nueva reestructuración institucional, la cual como un elemento relevante, crea la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, integrada por una UEN de Administración de Proyectos y otra UEN de Gestión de Acueductos Rurales.

Esta nueva instancia que tiene como objetivo “Lograr el desarrollo ordenado de los sistemas comunales, así como promover y desarrollar, capacitar, asesorar y fiscalizar los entes operadores de sistemas comunales” integra por primera vez, en una forma estratégica los procesos de desarrollo de sistemas y sostenibilidad del servicio. No obstante el primer año de funcionamiento careció de la implementación de estrategias para concretar los planes a corto y mediano plazo y así atender los requerimientos planteados por los entes externos.

Durante el segundo semestre del 2009, la Subgerencia llevó a cabo, un proceso de análisis estratégico, donde sometió a evaluación los aspectos relevantes en su funcionamiento. Este proceso llevado a cabo mediante una metodología técnica de trabajo en equipo, con participación activa de funcionarios de la Subgerencia, tomó como punto de partida, el dimensionamiento de las acciones cuya responsabilidad directa de ejecución, correspondía a esta Subgerencia.

Como punto culminante del proceso desarrollado, en la sesión extraordinaria N 3 del 12 de enero del 2010, mediante el acuerdo N. 2010-003, la Junta Directiva del Instituto conoce los resultados y propuestas, generadas como resultado del análisis efectuado y aprueba diez importantes aspectos relacionados con el funcionamiento y la gestión de la SGSC, tocando aspectos de estructura, el sistema de evaluación de la gestión, modelo de atención integral de entes operadores, recursos humanos y materiales entre otros, así como el cambio del nombre a Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales SGSC, nombre que mantiene en la actualidad.

El abastecimiento de agua potable y el saneamiento son dos de los servicios públicos más relevantes para el desarrollo sostenible, de igual manera, fue declarado como Derecho Humano por la

2. Antecedentes de la política

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Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2010.3 En Costa Rica, la prestación de los

mismos sólo es posible gracias a la existencia de un marco institucional y legal en el que, el papel que juega el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante conocida como AyA), como ente rector es fundamental, y donde el papel de la sociedad civil, principalmente en las zonas rurales, resulta vital. En este sentido, las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal, conocidas como ASADAS y reconocidas como Organizaciones Comunales (en adelante denominadas con las siglas ASADAS), representan un ejemplo genuino de democracia participativa única, en procura de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, (denominados con las siglas APS), así como en la gestión del recurso hídrico. Este modelo de gestión resulta determinante en la posibilidad de garantizar la salud de la población y, por ende, el bienestar social, económico y ambiental de las y los costarricenses.

La situación actual del modelo de gestión AyA–ASADAS requiere de acciones que permitan, a partir de una serie de oportunidades identificadas, mejorar la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento brindadas por las ASADAS. Esas oportunidades permitirán:

1. Generar una nueva manera de visualizar, entender y gestionar el recurso hídrico y la prestación comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento.

Fortalecer la institucionalidad, primordialmente la Subgerencia de Gestión de Sistemas comunales (en adelante SGSC).

Mejorar el servicio a través del fortalecimiento de la capacidad de gestión de las ASADAS.

Fortalecer alianzas y construir sinergias.

Ordenar el sector.

2.

3.

4.

5.

En el año 2013, la Contraloría General de la República emitió el informe No. DFOE-AE-IF-07-2013 del 30 de agosto de ese año4 , el cual establece, como señalamiento principal la existencia de “debilidades en la función rectora del AyA sobre operadores por insuficiente fiscalización, asesoría y capacitación.”

A partir de dicha situación, la contraloría dispone que se debe elaborar la política para el ordenamiento del sector de ASADAS, con el fin de:

a) “Definir y concretar los criterios de conveniencia, prioridad y viabilidad que servirán de base para orientar las decisiones de integrar entes operadores comunales, asumir directamente la operación de los sistemas de acueductos comunales; desarrollar nuevas ASADAS. Buscar fuentes de financiamiento para la función rectora y las actividades operativas de fiscalización, asesoría y capacitación que debe ejercer AyA sobre la gestión de los entes operadores. Fijar el parámetro de ordenamiento a lograr en el país, en el período que se determine.”

b)

c)

3 “Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce como derecho humano el acceso al agua” http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=18853#.VbZ3ZbWS-8A

4 Informe de la auditoría de carácter especial sobre la razonabilidad del control ejercido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre la gestión se las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales - No. DFOE-AE-IF-07-2013 [PDF] http://www.cgr.go.cr/apex/see_own.SEE_PRC_ARCHIVO_EXPEDIENTE?p_fuente=SIGYD_D&P_FILE=2013016235&P_USER=nobody

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Es así, que esta política busca atender estas observaciones realizadas por el ente contralor, pero también atender las necesidades que, tanto desde el AyA como desde los ASADAS se han venido identificando como prioritarias para el fortalecimiento de la gestión que realizan estas últimas, con el adecuado acompañamiento que, como ente rector, debe brindar la institución.

La política pública para el acompañamiento de las ASADAS por parte del AyA, se ha venido construyendo de manera participativa, mediante un proceso de análisis conjunto y consulta a representantes del sector, el cual implicó la realización de 12 talleres iniciando a finales del 2014, como medio para lograr la recopilación de los insumos a partir de los cuáles se orientan las propuestas formuladas.

En este sentido, vale la pena mencionar que los y las representantes de ASADAS participantes, fueron electos y electas en 11 reuniones regionales, donde hubo una amplia participación de los acueductos comunales de la mayoría de los cantones del país. Dichas reuniones se realizaron como parte de las giras de la Presidencia de la Institución, acompañadas en su mayoría por representantes de la Alianza de Redes Ambientales (ARA). En esas reuniones, la Presidenta del AyA, anunció el proceso de construcción participativa de una política de fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y de la necesidad de contar con representantes por cantón, para su activa participación en el proceso. Los talleres se programaron para los siguientes lugares y fechas, todos en el año 2014

De la agenda planteada se desarrollaron 10 de los talleres propuestos, de los que se han recibido una serie de aportes que reflejan una muestra de las fortalezas, las carencias, las búsquedas y las peticiones de las ASADAS.

Así mismo, se realizaron consultas internas en las diferentes dependencias del AyA, para incorporar las visiones que complementen los aportes recibidos de las ASADAS, y que permitan orientar acciones con miras al fortalecimiento interno y externo en la búsqueda de optimización de los servicios APS.

A partir de ésta construcción, se realizó una devolución a las comunidades por medio de espacios participativos de discusión, desarrollados en talleres regionales, del 07 al 20 de julio del 2015.

Los talleres se realizaron en los siguientes lugares y fechas:

Lugar Fecha San Ramón, Alajuela 3-12-2014

San Rafael, Guatuso 4-12-2014 Liberia, Guanacaste 4-12-2014

Ciudad Quesada, Alajuela 5-12-2014 Nicoya, Guanacaste 5-12-2014

Ciudad de Cartago 9-12-2014 Ciudad de Puntarenas 9-12-2014

Pérez Zeledón 11-12-2014 Cahuita, Limón 11-12-2014 Guácimo, Limón 12-12-2014 Coto Brus 12-12-2014 Gran Área Metropolitana 13-03-2014

3. El Proceso de Construcción de la Política

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Estos talleres regionales de revisión conjunta recopilaron sugerencias para la propuesta inicial, y las acciones consideradas importantes, para cada eje de la política pública, insumos que nos han permitido optimizar resultados.

El contexto y la situación actual, en relación a la labor que realizan los ASADAS en materia de prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y la relación de estos con el AyA, se puede caracterizar rápidamente por:

1. Una situación privilegiada, si se compara con otras latitudes, en cuanto a disponibilidad del recurso hídrico y al abastecimiento intradomiciliar de agua potable.

La existencia de un marco institucional con un ente rector, así como de mecanismos de, participación ciudadana y el reconocimiento jurídico, vía jurisprudencia constitucional, del derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento.

Un incremento de la demanda de recurso hídrico para consumo humano y para otros usos, incluyendo los productivos. En contraposición de una oferta hídrica amenazada por los efectos del cambio climático.

Un aumento en las actividades que podrían contaminar o que contaminan efectivamente las fuentes de agua de las que se abastecen las comunidades.

Un aumento de la competencia por el acceso al agua y de los conflictos socio-ambientales derivados.

Fragilidad en la gestión comunitaria de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, mediante delegación a pesar de abastecer al 25% de la población. En ese sentido, según el informe de la Contraloría anteriormente mencionado, sólo alrededor de 100 de las 1.498 ASADAS reconocidas tienen las condiciones óptimas para la operación, lo cual indica claramente la necesidad de fortalecer el sistema AyA-ASADAS

2.

3.

4.

5.

6.

Según el informe de agosto de 2013 de la Contraloría General de la República, en su página 4 “existen 576 entes operadores en condiciones económicas que no permiten un enfoque empresarial ni su sostenibilidad; además, se reportan 748 entes operadores cuya tarifa no es la establecida por la ARESEP, en su mayoría cobran tarifas inferiores. Asimismo, se determinó la existencia de 565 entes operadores bajo figuras que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico, de ellos 277

5. Problemas Centrales

4. Situación Actual de la Gestión Comunitaria de los Servicios APS

Lugar Fecha

Buenos Aires 07 07 2015 Cartago 09 07 2015

Limón 10 07 2015 Puntarenas 13 07 2015

Liberia 14 07 2015 San Carlos 15 07 2015

San José 20 07 2015

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corresponden a ASADAS sin convenio de delegación suscrito con el AyA, 259 a Comités Administradores de Acueductos Rurales, 16 se reportan en categoría “por definir” y 13 a asociaciones de distinta naturaleza”.

Todo lo anterior aunado a que numerosas ASADAS se encuentran expuestas a la contaminación por distintas fuentes. En este sentido, el mismo informe indica que en “el año 2012, el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA determinó contaminación microbiológica en el agua suministrada por 370 OC's”. Además, agrega, “se detectó contaminación física y química, por ejemplo: de arsénico en 23 comunidades citadas en el Decreto Ejecutivo nro. 37072-S del 22 de marzo de 2012 que declara la emergencia; asimismo, los miembros de los ASADAS indican de 1 caso en la Región Metropolitana con presencia de hierro y otro caso con calcio en la Región Chorotega. El inventario nacional de fuentes realizado por el AyA, identificó amenazas de contaminación por lixiviados para las captaciones en 607 casos; de contaminación por agroquímicos en 543 casos; de erosión por deslizamientos en masa e inundación en 521 casos; de contaminación por aguas grises y negras en 181 casos; por alteración de las zonas de recarga en 20 casos y contaminación por hidrocarburos en 9 casos.”

Las conclusiones que presenta el informe de la contraloría son:

“ 3.1 Durante más de cincuenta años el AyA ha gestionado acueductos delegados, lo cual, incluye al menos ocho programas nacionales para abastecer de agua a las comunidades rurales. La delegación ha sido utilizada como la figura jurídica que permitió ampliar la cobertura del servicio de agua a la población; sin embargo, no ha garantizado a cabalidad la prestación del servicio en condiciones de calidad, cantidad y continuidad.

3.2 Se muestra débil la función rectora del AyA sobre los operadores comunales, principalmente por la insuficiencia de recursos, en el tanto, la rectoría se financia con la tarifa cobrada por el AyA a sus abonados, lo cual, amerita la atención institucional. El exiguo control dificulta la función rectora de aproximadamente 1490 entes prestadores del servicio a nivel comunal, en un contexto donde desde hace veinte años estos coexisten con figuras no permitidas por la normativa y otras nuevas figuras como las cooperativas; y ante la cantidad significativa de operadores sin las condiciones mínimas para funcionar con un enfoque de empresa.

3.3 Además, amerita la atención de las autoridades del AyA las condiciones de escasez del recurso hídrico que ocasiona conflictos entre ASADAS, de contaminación que coloca en riesgo la salud de los usuarios, así como, la falta de mantenimiento y de nueva infraestructura en los acueductos comunales; situaciones que agregan complejidad al modelo de delegación vigente.

3.4 El país está urgido de políticas que contribuyan a precisar los límites de la frontera de delegación del servicio de agua potable; y favorezcan la implementación de estas con base en criterios claros de conveniencia, prioridad y viabilidad, tanto para el fortalecimiento de la función rectora y de operación del AyA, como para los propios entes que operan por delegación. El éxito de dichas funciones depende en alto grado de la organización robusta del AyA, que permita brindar el apoyo suficiente a la gestión delegada de acueductos, en cuanto a la fiscalización, capacitación y asesoría del AyA” (Contraloría, 2013, pág 21)

Todas estas circunstancias identificadas por el ente contralor, hacen necesaria una nueva política del AyA en relación a la gestión comunitaria del agua y específicamente en relación a las ASADAS.

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La adecuada prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento en las comunidades abastecidas por comunales en Costa Rica, contribuye al disfrute pleno del Derecho Humano al agua potable y saneamiento y se desarrolla con un enfoque de gestión integrada del recurso hídrico asegurando la participación equitativa de las mujeres.

Organizar y fortalecer la gestión comunitaria de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, como instrumento para asegurar el disfrute pleno y sostenible del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento.

La presente política busca superar las limitaciones unilaterales, y acompañar las acciones para generar una transformación en la relación de las partes, donde el aporte de diversidad de disciplinas, de instituciones y de aprendizajes, avance hacia una cultura de valoración del recurso hídrico del país.

En este sentido, la presente política alcanza a diversos actores dentro de los cuales, en primera instancia, se encuentra el sector público cuyas instituciones tienen responsabilidad en la adecuada prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como la sostenibilidad de los ecosistemas y el desarrollo de capacidades locales. Tal es el caso del MINAE, el SINAC, el Ministerio de Salud, el MEP, el INA, el INAMU, el INDER, el FODESAF, bancos del Estado, entre otras.

De igual manera, esta política alcanza el accionar tanto de las ASADAS, sus organizaciones de segundo y tercer nivel, como de las comunidades que son abastecidas por las mismas, pues es en lo territorial y en lo local, donde se aplican las medidas, se implementan las acciones y se da sostenibilidad en el tiempo a los sistemas y organizaciones.

Así como también, alcanza a las organizaciones sociales locales, nacionales e internacionales y los organismos de cooperación internacional que muestren interés en apoyar las ASADAS y la gestión del recurso hídrico de manera integral en el marco de esta política.

De igual manera, fija pautas para las alianzas público – comunal – privado que puedan establecerse con empresas locales y nacionales.

Para efectos de ordenar los planteamientos que se desarrollan en la política, se han establecido 4 componentes que organizan los contenidos de la política, los cuales se pueden visualizar en el siguiente esquema

4. Organización de la Política

3. Alcance

2. Objetivo General

1. Visión

II. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DE LA POLÍTICA

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A continuación se presenta cada uno:

4.1. Ejes Transversales

Representan temas medulares en la implementación de la política, por la magnitud de sus alcances impregnan los ejes estratégicos con sus lineamientos, se han establecido 3 ejes transversales, que se pueden apreciar en el siguiente esquema.

4.2. Ejes Estratégicos

Se han establecido 5 ejes estratégicos que permiten accionar en 5 ámbitos, 1) el primero de ellos en el ámbito global con la nueva cultura del agua, 2) el ámbito de la institucionalidad, con el fortalecimiento

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institucional, 3) el ámbito local con el fortalecimiento de capacidades para la prestación de los servicios, 4) en el ámbito de otros actores, con el fortalecimiento de alianzas y 5) en el ámbito del sector, con el ordenamiento de la gestión comunitaria de los servicios.

En el siguiente esquema se puede apreciar los ejes estratégicos.

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4.3. Lineamientos de política

Representan las líneas de acción, específicas y necesarias, a desarrollar para alcanzar el escenario establecido en la visión. Permite el establecimiento de acciones estratégicas para la implementación de la política. Se establecen veinte lineamientos de políticas, distribuidos en los 5 ejes estratégicos, los cuales se pueden apreciar en el siguiente cuadro.

SGSC: Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales

Cada lineamiento consta de una justificación donde se menciona en términos generales aspectos que motivan las líneas de acción que planea el lineamiento.

Además, cada lineamiento cuenta con sus propios enunciados de lineamientos que son en forma puntual la orientación a seguir para la definición de acciones estratégicas.

Eje Estrategico ID Lineamiento

Nueva cultura del agua

1 Gestión ambiental y protección del recurso hídrico

2 Educación y concientización a las comunidades

3 Participación, transparencia y rendición de cuentas

4 Marco jurídico apropiado para la gestión de la nueva cultura del agua

Fortalecimiento Institucional

5 Financiamiento de las actividades de fiscalización, asesoría y capacitación

6 Reorganización administrativa y fortalecimiento de capacidad de la SGSC

7 Coordinación y articulación de dependencias internas del AyA

Fortalecimiento de la gestión

De los servicios públicos APS

8 Desarrollo de habilidades y conocimientos

9 Modelo de Atención I ntegral de ASADAS

10 Territorios indígenas

11 Calidad del agua para consumo humano

12 Saneamiento de las aguas residuales

13 Sostenibilidad financiera de las ASADAS

14 Gestión del Riesgo

Sinergías y alianzas

estrategicas

15 Alianzas con I nstituciones del Estado

16 Alianzas con Organizaciones de la Sociedad Civil

17 Alianzas de ASADAS con actores locales

Ordenamiento de la Gestión

Comunitaria

18 Asociatividad

19 I ntegrar o asumir ASADAS

20 Crear nuevas ASADAS

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El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados considera fundamental el reconocimiento de la participación real de las mujeres en la gestión comunitaria del agua y de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, así como el disfrute pleno del derecho humano al acceso al agua y al saneamiento y la necesidad de que la gestión del recurso hídrico y de estos servicios sea sostenible desde el punto de vista ambiental, económico y social. Sin lo anterior, no es factible que las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales presten un servicio óptimo.

En ese sentido, dichos aspectos han de ser considerados como ejes transversales en la gestión que realiza la institución en aras de una mejor organización de la gestión comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento y del fortalecimiento de las ASADAS.

El Estado costarricense tiene el deber de garantizar la participación igualitaria de las personas en la construcción, puesta en marcha y evaluación de políticas, dentro de las cuales se ubica la gestión de recursos naturales y la prestación de los servicios públicos. En materia de gestión del recurso hídrico y de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, y con base en el principio 3 de la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente celebrada en Dublín en el año 1992, “La mujer juega un papel central en la provisión, gestión y protección del agua”, por lo tanto, esta política considera el reconocimiento de la voz de las mujeres, sus ideas, intereses, necesidades y aportes, de la misma manera como se reconoce el punto de vista de los hombres.

Esta política promueve la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y hombres en la gestión del recurso hídrico y de los sistemas de agua administrados por los ASADAS, y establece una serie de medidas para lograr dicha aspiración.

Las ASADAS son organismos de carácter local que contribuyen sustancialmente al desarrollo pleno de sus pueblos, logrando el efectivo reconocimiento de sus derechos, específicamente el de acceso al agua y al saneamiento, los cuáles son básicos para el ejercicio de otros derechos (a la vida, a la salud, a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado).

Por lo tanto, en esta política:

Se sientan las bases para la implementación del derecho humano al acceso al agua y al saneamiento, teniendo como referencia la definición que adopta la ONU, que establece el

2. Disfrute pleno del derecho humano al acceso al agua y al

saneamiento

1. Participación real de las mujeres en la gestión comunitaria del agua.

III. EJES TRANSVERSALES

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derecho de cada persona a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Se reconoce el consumo humano del agua como uso prioritario, esto sobre cualquier otra actividad.

Se define cual es el papel del AyA y de las ASADAS en el logro de esta aspiración.

Se reconoce el respeto de los procesos culturales en el manejo del recurso hídrico.

La sostenibilidad de la gestión de las ASADAS abarca cuatro ámbitos: el ambiental, el económico, el técnico y el social, de manera que se garantice los equilibrios ecosistémicos que hacen posible la vida en el planeta.

El aspecto social se vincula con el hecho de que el agua es un recurso indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas, con lo cual debe garantizarse un acceso equitativo, en cantidad y calidad adecuadas, sin poner en peligro los equilibrios ecosistémicos, para lo cual es necesario conservar y aprovechar responsablemente los recursos naturales.

De igual manera, el aspecto económico en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las comunidades abastecidas por ASADAS es fundamental. La prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento requiere de recursos humanos, materiales y económicos. En ese sentido, el contar con un modelo tarifario que permita dar un servicio de calidad, en cantidad y continuidad adecuadas a un precio asequible. Así mismo, es necesario desarrollar estrategias para la gestión de otras fuentes de ingresos que permitan invertir en los sistemas de agua y en la protección de las fuentes de agua.

3. Sostenibilidad de la Gestión

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La presente política busca que la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento por parte de las ASADAS se realice a partir de una visión que incorpore una nueva cultura del agua. Esa nueva cultura se expresa de manera adecuada en lo que se conoce como el modelo de gestión integrada de los recursos hídricos (GIRH), la cual reconoce que el agua es un bien de dominio público y que su acceso constituye un derecho humano. Además, que el agua es un recurso finito indispensable para la vida en el planeta, que debe ser gestionado de manera participativa. Esto implica avanzar en la implementación efectiva de los principios de la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, en adelante, Declaración de Dublín.

En esta misma dirección, el manejo del agua, la tierra y los demás recursos naturales relacionados debe hacerse de manera coordinada, para obtener el mayor bienestar social y económico de una manera equitativa y ambientalmente sostenible. En nuestro país, las ASADAS juegan un papel fundamental en dicho manejo.

“La GIRH es un proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, el suelo y los otros recursos relacionados, con el fin de maximizar los resultados económicos y el bienestar social de forma equitativa sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.”5

Este eje contiene una serie de lineamientos generales dirigidos a lograr una adecuada gestión del recurso hídrico en la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento por parte de las ASADAS. Sin agua en cantidad y calidad adecuadas, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, en los términos en que el efectivo reconocimiento del derecho humano de acceso al agua lo exige, no es posible. Por otra parte, el saneamiento debe ir dirigido a garantizar que los cuerpos de agua no se vean afectados por los vertidos de aguas residuales que se hacen a los mismos.

Una adecuada gestión ambiental del recurso hídrico resulta vital en la instauración de una nueva cultura del agua, como también lo es la implementación de medidas que garanticen la participación igualitaria de hombres, mujeres, niños y jóvenes, así como de mecanismos de transparencia y

5

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/iwrm.shtml

Objetivo Promover una nueva cultura del agua orientada hacia la gestión participativa e integral del recurso hídrico dentro del ciclo hidrosocial como instrumento para asegurar el disfrute pleno y sostenible del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento.

1. Nueva cultura del agua

IV. EJES ESTRATEGICOS

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rendición de cuentas. Para ello, los procesos educativos, tanto a nivel formal como informal, y de concientización, son necesarios; lo mismo que el impulso de reformas jurídicas que doten de instrumentos adecuados a los diferentes actores involucrados en la gestión comunitaria del agua.

1.1. Gestión ambiental del recurso hídrico

Sin una adecuada gestión del recurso hídrico no es posible la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento en los términos en que el efectivo reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento y la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 4, lo exigen.

Es así como la institución debe generar condiciones adecuadas para que las ASADAS puedan proteger las fuentes y los cuerpos de agua que administran, en el entendido de que las mismas son de dominio público. Esto debe hacerse en consonancia con lo establecido en el marco legal vigente y en coordinación con las demás instituciones públicas que entre sus competencias está la de salvaguardar el valioso recurso.

Enunciados del lineamiento:

1.2. Participación, transparencia y rendición de cuentas

En el presente apartado se exponen los lineamientos claves que la institución propone para que las ASADAS realicen su gestión a partir de una participación plena de los diferentes actores de la comunidad. Además, se reconoce la importancia de que dicha gestión se lleve a cabo de manera transparente y que quienes tienen a su cargo la administración y la dirección política de las mismas lo hagan rindiendo cuentas de su accionar en los distintos ámbitos de gestión de una ASADA, tanto a las comunidades como a las distintas instituciones del Estado que deben fiscalizarlas.

Además siguiendo los lineamiento de la Gestión Integrada de Recurso Hídrico, dicha gestión, así como la gestión de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, deben realizarse de manera participativa, lo cual implica diseñar e implementar mecanismos que posibiliten dicha participación en todos los niveles, desde el acceso expedito, claro y sencillo a la información, pasando por la consulta hasta llegar a la toma de decisiones.

El AyA:

Promueve la articulación de acciones de recuperación, conservación, y protección del recurso

hídrico y sus ecosistemas, así como la inscripción de caudales, con todas las entidades del

sector y afines con el recurso hídrico.

Gestiona instrumentos financieros y económicos, así como recursos técnicos, científicos,

humanos, y otros, para la recuperación conservación y protección del recurso hídrico y sus

ecosistemas.

Promueve la elaboración y disposición de la información de estudios hidrogeológicos en

cuencas, subcuencas y microcuencas, en zonas donde se encuentren las fuentes de las que se

abastecen las comunidades, con el fin de definir áreas de recarga acuífera y zonas de

protección, así como el establecimiento del balance hídrico.

Capacita, asesora y fiscaliza la implementación de la GIRH por las ASADAS.

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Enunciados del lineamiento:

1.3. Educación y concientización a la población para la gestión comunitaria del agua

Los procesos educativos, tanto formales como informales, son fundamentales para sensibilizar y concientizar a la población a propósito de la necesidad de una nueva cultura del agua. En este lineamiento se contemplan una serie de propuestas que la institución ha de impulsar para lograr dicha sensibilización y concientización.

Los centros y los procesos de educación formal y no formal que se ubican y se desarrollan en las comunidades que se abastecen por ASADAS resultan centrales para la discusión y difusión del conocimiento socio-ambiental, lo que a largo plazo repercute en una mejor conservación de cuerpos de agua que abastecen a los sistemas.

Enunciados del lineamiento:

1.4. Marco jurídico apropiado para la gestión de la nueva cultura del agua

Una nueva cultura del agua tiene que verse plasmada en un marco jurídico que establezca las bases para el efectivo reconocimiento del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento a favor de las comunidades que, en este caso, son abastecidas por ASADAS. En este sentido, la institución se compromete a aplicar el marco jurídico vigente en materia de gestión del recurso hídrico; pero, también, se compromete a impulsar y apoyar toda iniciativa de reforma que tienda a favorecer esa nueva cultura del agua.

El AyA:

a) Impulsa a través de las ASADAS, la concientización a los miembros de las comunidades, sobre

los beneficios e importancia de una gestión integrada, participativa, ambientalmente

sostenible y socialmente equitativa, aprovechando todos los espacios formales y no formales

existentes en la comunidad.

b) Incide en la definición y en el desarrollo de los contenidos en los programas de educación del

MEP para incluir los temas de la nueva cultura del agua.

c) Socializa en forma masiva la nueva cultura del agua.

El AyA:

a) Promueve una cultura de acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y

rendición de cuentas en relación a todos los ámbitos de gestión, tanto en el AyA como en las

ASADAS.

b) Toma medidas para garantizar la equidad de hombres y mujeres en la toma de decisiones en

las ASADAS, por medio de instrumentos jurídicos y capacitación.

c) Genera conciencia y crea instrumentos para la participación de toda la comunidad,

incluyendo niñez y juventudes, en la gestión del recurso hídrico y la prestación de servicios

APS.

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Esa nueva cultura implica el reconocimiento del derecho humano al agua potable y al saneamiento, el reconocimiento del carácter público y sin fines de lucro de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la incorporación de un enfoque de género en la gestión del agua servicios y el reconocimiento del derecho a la participación ciudadana en esta materia.

y de dichos

Enunciados del lineamiento:

Dentro del AyA, la instancia responsable de “promover el desarrollo de sistemas de agua y la sostenibilidad de los entes operadores comunales en el territorio nacional, para la prestación de los servicios de agua potable con calidad, cantidad y continuidad, así como la recolección, tratamiento y disposición de sus aguas residuales6” es la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.

Por lo tanto, este eje plantea medidas orientadas a lograr una reorganización interna del AyA y generar una cultura institucional que fortalezca a dicha Subgerencia, dotándola de capacidad técnica y administrativa para la ejecución de programas y proyectos, tanto a nivel interno como en relación a la gestión de las ASADAS, respondiendo de manera eficiente y responsable a las necesidades de las comunidades abastecidas por estas, favoreciendo los procesos de diálogo y negociación a través de

6

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Manual de Organización Interna SGSC, enero 2010, Acuerdo de Junta Directiva 2010-0013

Objetivo Fortalecer la capacidad Institucional para la fiscalización, asesoría y capacitación de la gestión comunitaria de los servicios públicos de agua potable y saneamiento

2. Fortalecimiento Institucional para gestión comunitaria de

los servicios públicos de agua potable y saneamiento

El AyA:

a) Impulsa el reconocimiento a nivel constitucional y legal del Derecho Humano al agua potable

y al saneamiento, así como toma las medidas para su implementación en las comunidades

abastecidas por ASADAS.

b) Reconoce el carácter público y sin fines de lucro en la prestación de los servicios de agua

potable y saneamiento, así como el uso prioritario del agua para consumo humano.

c) Promueve la actualización e implementación del marco normativo para la gestión comunitaria

de los servicios de APS.

d) Reconoce en su marco jurídico la gestión integrada del recurso hídrico, el enfoque de género y

la participación activa de mujeres, jóvenes y de futuros líderes comunales, posibilitando que

en las asambleas, además de los dueños de prevista, participen con voz y voto, otra persona

del grupo familiar, usuaria del servicio y consciente de la realidad de la comunidad. También

reconoce, en forma razonada, plazos de nombramiento de miembros de junta directiva

superiores a los dos años.

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una adecuada comunicación.

2.1. Financiamiento de las actividades de fiscalización, asesoría y capacitación de la gestión comunitaria de los servicios

A la luz de la recomendación de la Contraloría General de la República, en su informe No. DFOE-AE-IF- 07-2013 del 30 de agosto de 2013, de “buscar fuentes de financiamiento para la función rectora y las actividades operativas de fiscalización, asesoría y capacitación que debe ejercer AyA sobre la gestión de los entes operadores.”, esta política reafirma el compromiso de la institución de tramitar ante instancias gubernamentales e internacionales los recursos para un mejor desempeño de las Subgerencia y de las Oficinas Regionales de Acueductos Comunales (ORAC’S).

Una institución que tiene bajo su responsabilidad la prestación, ya sea de manera directa o delegada – por medio de las ASADAS- de los servicios de agua potable y saneamiento en el país satisfaciendo las necesidades de las y los usuarios y haciendo efectivo el reconocimiento de un derecho humano, debe, además, apoyar de manera sostenida en el tiempo la gestión que realizan los ASADAS para lo cual en los siguientes enunciados del lineamiento, se propone invertir en recursos, humanos, materiales, tecnológicos y logísticos, tanto en las ASADAS y como en la Subgerencia y en sus diferentes dependencias.

Enunciados del lineamiento:

2.2. Reorganización administrativa y fortalecimiento de capacidad de la SGSC

Como parte de la presente política se identificaron áreas prioritarias a fortalecer para la correcta gestión de los más de las 1498 ASADAS que existen en el país. Siendo la Subgerencia de Sistemas Comunales la principal instancia institucional encargada de acompañarlas en su gestión, se propone una reorganización interna, la cual contribuirá a una mejor atención de las necesidades de estas.

También, esta política considera fundamental realizar una evaluación del modelo de prestación de servicios bajo la modalidad de delegación y a fortalecer las capacidades de la institución mediante la capacitación de su personal. Finalmente, plantea la contratación de nuevo personal, con un perfil adecuado para la gestión comunal de los servicios de agua potable y saneamiento (APS).

El AyA:

a) Realiza las gestiones para incorporar en las tarifas, de todos los entes operadores, de los

servicios de agua potable y saneamiento, un componente destinado a financiar la función

rectora.

b) Asigna recursos presupuestarios, humanos, tecnológicos y logísticos, en forma suficiente, para

fortalecer sus funciones de fiscalización, asesoría y capacitación de la gestión comunitaria

del agua, tanto a nivel central como en las diferentes ORAC’s.

c) Gestiona los recursos externos que permitan el financiamiento de la función rectora en sus

actividades operativas con las ASADAS.

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2.3. Coordinación y articulación de dependencias internas del AyA, para la atención de las ASADAS.

El AyA como ente rector de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, se compone por múltiples dependencias internas (Direcciones, Subgerencias, UEN, entre otras), las cuales deben coordinar acciones para atender las necesidades de las ASADAS. En ese sentido, este lineamiento se dirige a formalizar los procesos de coordinación de dichas dependencias.

Enunciados del lineamiento:

El AyA, como parte del Estado, reconoce el trabajo y compromiso de las comunidades y de sus dirigentes locales, quienes de forma responsable y voluntaria, han gestionado el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, a pesar de las dificultades con que se enfrentan.

En ese contexto, en el presente eje estratégico se define claramente de qué manera se desarrollarán las relaciones entre la institución y las ASADAS, así como las condiciones en las que debe brindarse el servicio por parte de estas y el carácter del acompañamiento y la cooperación que brindará el AyA para lograrlo.

Se reafirma, así, el carácter público y sin fines de lucro de la prestación del servicio de abastecimiento

Objetivo Generar de manera participativa, sistemática, estandarizada e integrada las capacidades de gestión de las ASADAS para la prestación adecuada de los servicios de agua potable y saneamiento

3. Fortalecimiento de capacidades para la gestión comunitaria de los

servicios de Agua Potable y Saneamiento.

El AyA:

a) Establece y formaliza procedimientos para articular en forma ágil y efectiva las acciones entre

las dependencias institucionales y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, que

participan en la gestión comunal de los servicios APS.

b) Fortalece la articulación interna mediante la capacitación y la sensibilización a sus

funcionarios.

El AyA:

a) Reestructura la organización interna de la SGSC propiciando el desarrollo de una gestión más

eficiente y efectiva para dar una mejor respuesta a los requerimientos de las ASADAS

b) Fortalece el funcionamiento de la SGSC, mediante la capacitación y la sensibilización a sus

funcionarios, así como la dotación del recurso humano con perfil adecuado a los

requerimientos actuales.

c) Evalúa y actualiza el modelo de prestación de servicios delegados.

Enunciados del lineamiento:

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poblacional de agua potable y saneamiento, a cargo de los prestadores autorizados por la ley: AyA, ASADAS, Municipalidades y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

En este eje, el AYA, como ente rector, debe desarrollar una serie de lineamientos estratégicos que involucran los siguientes temas: desarrollo de habilidades y conocimientos para la gestión comunitaria del agua, definición de un modelo de atención integral de ASADAS, atención diferenciada en territorios indígenas, calidad del agua para consumo humano, infraestructura de los sistemas de agua potable y saneamiento, saneamiento de las aguas residuales, sostenibilidad financiera de las ASADAS y la gestión de riesgo.

3.1. Desarrollo de habilidades y conocimientos para la gestión comunitaria del agua

La construcción del conocimiento colectivo entre AYA, ASADAS y comunidades tiene que ser permanente y progresivo. Además, los procesos de desarrollo de habilidades y conocimientos tienen que ir dirigidos a cubrir las distintas áreas de gestión que implica administrar y dirigir una ASADA, incluyendo la gestión integrada del recurso hídrico, la gestión de los sistemas de agua potable y saneamiento (operación y mantenimiento), la gestión administrativa, la gestión comercial del servicio y la gestión comunal. Dichos procesos deben desarrollarse de manera diferenciada, según la región, de acuerdo con sus particularidades, y utilizando un lenguaje accesible e inclusivo.

Enunciados del lineamiento:

3.2. Modelo de Atención Integral de ASADAS

El AYA tiene que responder a las necesidades de las 1498 ASADAS existentes en el país. Para hacerlo, se requiere un cambio en la forma en que ha venido atendiendo sus demandas. El Modelo de Atención de las organizaciones comunales y sus componentes deben mejorarse, de manera que la misma sea estandarizada, integral y sistematizada, de modo que permita implementar las mejores prácticas en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

Enunciado del lineamiento:

El AyA:

El AyA:

a) Desarrolla e implementa un Plan Nacional de Capacitación Continua para ASADAS, por

medio de programas regionales, con lenguaje inclusivo, diferenciados por región atendiendo

sus particularidades, para favorecer un adecuado proceso de enseñanza aprendizaje, en temas

tales como gestión ambiental del recurso hídrico, gestión comunal con enfoque de género,

gestión de los sistemas de agua potable y saneamiento, y gestión administrativa, financiera y

comercial del servicio.

b) Promueve procesos de capacitación dirigidos a miembros de Junta Directiva, funcionarios de

la ASADA y miembros de la comunidad incorporando instrumentos que permitan efectos

multiplicadores del conocimiento, así como instrumentos de seguimiento y evaluación de

impacto de la capacitación.

c) Promueve medidas para garantizar la participación igualitaria entre hombres y mujeres en los

procesos de capacitación.

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3.3. Territorios indígenas

Los pueblos indígenas de Costa Rica poseen formas particulares de relacionarse con el agua e, incluso, dentro de cada territorio perteneciente al mismo grupo indígena existen diferencias culturales que inciden en la manera en que se gestiona el recurso hídrico y se garantiza el derecho humano de acceso al agua dentro de sus territorios. Históricamente, el AYA ha carecido de una política institucional para atender las necesidades en esta materia en los territorios indígenas y, en diversas ocasiones, tanto la Sala Constitucional como otras instancias públicas han indicado a la institución que deben corregir esta situación, en atención a lo estipulado en el convenio 169 de la OIT.

Esta política reconoce la necesidad de que la institución diseñe e implemente, de manera participativa, una política específica para la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en los territorios indígenas, respetando las múltiples formas de ver el mundo y de concebir el recurso hídrico como parte de su vida cotidiana dentro de los mismos.

Enunciado del lineamiento:

3.4. Calidad del agua para consumo humano

El abastecimiento de agua de calidad potable para consumo humano es indispensable para resguardar la salud de las y los habitantes, garantizando una mejora en su calidad de vida y contribuyendo al cumplimiento del derecho humano de acceso al agua.

Brindar agua de calidad implica cumplir con los parámetros establecidos en el “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”. En ese sentido, la institución debe velar para que la calidad del agua de las que se abastecen las comunidades a través de las ASADAS cumplan con esos parámetros. Esta política plantea una serie de medidas para lograr dicho objetivo.

Enunciados del lineamiento:

El AyA:

a) Impulsa el mejoramiento de la calidad del agua fortaleciendo su programa de desinfección e

incorpora medidas para la implementación de sistemas potabilizadores según requerimientos

identificados.

El AyA:

a) Diseña e implementa una política específica, participativa y diferenciada que desarrolle un

modelo para la prestación de servicios institucionales en las comunidades indígenas,

considerando el marco que plantea Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos jurídicos, así

como la participación de todos los actores involucrados

a) Implementa un modelo de atención a las ASADAS, que permita una relación AyA-ASADA

efectiva y eficiente, que asegure una prestación de servicios APS en los términos de calidad

requerida por las comunidades y que contribuya con la implementación del derecho humano

de acceso al agua potable y saneamiento. El mismo debe contener procesos de accesibilidad a

la información, la participación en la toma de decisiones, transparencia y rendición de

cuentas.

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3.5. Infraestructura de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento

Los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento son un componente fundamental en la prestación de los servicios a la comunidad por parte de las ASADAS. Por lo tanto, es fundamental que dichos sistemas se encuentren en condiciones óptimas para garantizar un servicio de calidad. Para ello, resulta vital incluir dentro de los procesos de gestión de las ASADAS una adecuada planificación, así como mecanismos sostenibles de financiamiento. Sumado a esto, se deben desarrollar procesos de diseño, construcción, puesta en operación y mantenimiento, participativos, que involucren a la comunidad, en coordinación con la institución y con otros actores con los que se puedan establecer alianzas.

Enunciados del lineamiento:

3.6. Saneamiento de las aguas residuales

En el marco de un modelo de gestión integrada del recurso hídrico, los servicios de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales, deben ser considerados como complementarios. En ese sentido, deben desarrollarse acciones que favorezcan el abordaje del saneamiento de las aguas desde una perspectiva integral por parte de las ASADAS.

Debe promoverse la utilización de tecnologías modernas para sistemas de tratamientos individuales, así como el diseño y la construcción de sistemas de tratamiento colectivo, principalmente en aquellos lugares donde, por las condiciones del suelo y por la concentración de habitantes, sea más conveniente.

Las ASADAS tienen el deber de atender el tema del saneamiento de las aguas residuales, por lo que es necesario desarrollar sus capacidades de gestión en la materia y favorecer el desarrollo de acciones que lleven a un abordaje y a una gestión sostenible del mismo.

El AyA:

a) Implementa un proceso participativo y permanente de planificación de la inversión en

proyectos de infraestructura de los sistemas, que incorpora los criterios de normalización

técnica, presentación, selección, priorización y aprobación de obras de infraestructura para

los sistemas comunales.

b) Promueve la creación de un fondo solidario que permita la existencia de recursos para

invertir en la infraestructura y equipamiento de los sistemas de APS administrados por las

ASADAS.

c) Asigna los recursos económicos, humanos y tecnológicos para las gestiones institucionales de

construcción, ampliación, mejora y rehabilitación de los sistemas

d) Implementa diseños con tecnologías modernas y apropiadas, así como el uso de modalidades

de construcción ajustadas en las particularidades socioeconómicas y culturales de las

comunidades.

b) Desarrolla procesos de capacitación y facilita la obtención de recursos para que las ASADAS

realicen en forma permanente el control de la calidad del agua, de acuerdo a lo que establece

el “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

c) Facilita a las ASADAS el acceso a la información de los análisis de agua, efectuados por el

Laboratorio Nacional de Aguas (LNA), utilizando tecnologías de información

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Enunciados del lineamiento:

3.7. Sostenibilidad financiera de las ASADA

Para una adecuada prestación de los servicios de agua potable y saneamiento por parte de las ASADAS, es fundamental implementar acciones que garanticen la sostenibilidad financiera de las mismas. El presente lineamiento orienta el accionar de la institución para lograr que las ASADAS puedan financiar su gestión, así como establece mecanismos que permitan ir en esa dirección.

La consolidación de un sistema tarifario acorde con las necesidades de las ASADAS, así como la búsqueda e identificación de otras fuentes posibles y el desarrollo y gestión de instrumentos financieros son fundamentales para lograr esa sostenibilidad.

Enunciados del lineamiento:

3.8. Gestión del riesgo y capacidad adaptativa

La gestión de riesgos, la cual abarca desde la identificación de vulnerabilidades y amenazas, pasando por la valoración y administración de los mismos, anticipándose a todos aquellos eventos que podrían afectar la efectiva prestación de los servicios en la calidad adecuada y con la continuidad requerida, es un elemento fundamental en la labor que realizan las ASADAS.

Con el cambio climático, este es un tema que se vuelve prioritario, dado que muchas de las comunidades abastecidas por estas se ubican en zonas del país de alta o mediana vulnerabilidad y muchos de los sistemas se construyeron sin tomar en cuenta esta variable.

En este sentido, la institución debe acompañar a las ASADAS en sus procesos vinculados con esta

El AyA:

a) Consolida un sistema tarifario para las ASADAS que genere los recursos económicos

suficientes para prestar los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento en

condiciones de continuidad, calidad, cantidad y sostenibilidad adecuadas, sin que esto atente

contra el reconocimiento efectivo del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento.

b) Analiza formalmente la viabilidad de establecer otras fuentes posibles de ingresos distintos a

las tarifas, dentro del marco de la ley, en el entendido de que los recursos generados deben

destinarse a las actividades asociadas a la gestión de la prestación de los servicios.

c) Desarrolla y gestiona instrumentos financieros reembolsables y no reembolsables, en

condiciones favorables, para las ASADAS.

El AyA:

a) Promueve una Cultura de Saneamiento de las Aguas Residuales, colocando el tema en las

agendas de trabajo, así como la sensibilización y capacitación y el uso de tecnologías

alternativas de saneamiento en las comunidades rurales.

b) Promueve el desarrollo de sistemas de Saneamiento Colectivo, con la determinación de

requerimientos de sistemas en comunidades de poblaciones mayores.

c) Normaliza la gestión de sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas

residuales en operación por ASADAS.

d) Favorece el abordaje por las ASADAS de la política nacional de saneamiento de las aguas

residuales.

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materia, para lo cual debe desarrollar e implementar una metodología adecuada.

Enunciado del lineamiento:

Gestionar de manera eficiente el recurso hídrico, así como los servicios de agua potable y saneamiento, es una tarea en la que confluyen múltiples actores, tanto institucionales como de sociedad civil. En esa línea, corresponde al AyA liderar procesos y organizar y articular los esfuerzos que los mismos desarrollan, con el fin de crear las sinergias que permitan alcanzar el escenario planteado en la visión de esta política. Esos esfuerzos son los que van dirigidos a la realización de las siguientes actividades:

Realización de estudios de factibilidad y viabilidad, en fase de preconstrucción. Construcción, ampliación, mejoras o rehabilitación de obras de infraestructura para los sistemas APS.

Capacitación.

Participación ciudadana. Conservación y protección de fuentes Realización de estudios hidrogeológicos.

Implementación de tecnologías limpias.

Es por ello que este eje estratégico contempla alianzas entre el AyA y las ASADAS con otras instituciones del Estado, así como con organizaciones de sociedad civil y, más específicamente, con actores locales.

4.1. Alianzas con Instituciones del Estado

En su rol de ente rector en materia de prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento, el AyA debe promover y consolidar alianzas estratégicas y coyunturales con otras instituciones del Estado costarricense con el fin de acompañar de una manera más adecuada a

Objetivo Establecer alianzas estratégicas con instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, involucradas con la gestión comunitaria del agua en el país, que permitan potenciar esfuerzos para garantizar la gestión integrada del recurso hídrico y la prestación de los servicios de APS

4. Sinergias y alianzas estratégicas para la gestión comunitaria de los

servicios públicos de agua potable y saneamiento.

El AyA:

a) Desarrolla e implementa la metodología para que las ASADAS gestionen sus riesgos, generen

capacidad de adaptación y resilencia.

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las ASADAS y, de esta forma, garantizar el efectivo reconocimiento del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento.

Entre las instituciones del Estado con las que el AyA debe fortalecer sus vínculos y actuar de manera coordinada están: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Ministerio de Planificación, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), las municipalidades y las universidades públicas.

A nivel de incidencia política, el AyA está llamado a establecer vínculos con la Asamblea Legislativa para promover mejoras en el marco legal para la gestión del recurso hídrico y para la gestión de las ASADAS.

Enunciados del lineamiento:

4.2. Alianzas con Organizaciones de la Sociedad Civil

En el país existen múltiples organizaciones de sociedad civil que dedican esfuerzos a fortalecer la gestión que realizan las ASADAS, ya sea mediante procesos de acompañamiento, asesoría y capacitación, correcto funcionamiento de las ASADAS, labores de capacitación, construcción o mantenimiento de los mismos.

Enunciado del lineamiento:

4.3. Alianzas de las ASADAS con actores locales

Las alianzas estratégicas y coyunturales pueden ser promovidas desde las mismas ASADAS, razón por la cual esta política favorece que estas establezcan convenios con quienes visualicen como posibles aliados en la gestión del recurso hídrico, de los servicios APS, y en general, en su gestión, siempre y cuando las mismas se den en el marco de la ley. Estas alianzas deben ser un instrumento para el fortalecimiento de su capacidad de gestión en todos los niveles.

El AyA:

a) Suscribe convenios marco o cartas de entendimiento para concertar alianzas con actores y

organizaciones no gubernamentales, así como con el sector privado, para realizar procesos de

capacitación, y desarrollar de manera sostenible los servicios APS, así como la GIRH, de

acuerdo con sus competencias, siempre y cuando se enmarquen en la visión de la presente

política

El AyA:

a) Suscribe convenios marco o cartas de entendimiento con instancias gubernamentales que

potencien la inversión para el desarrollo, mejoramiento y sostenibilidad de los servicios APS y

la gestión integrada del recurso hídrico, entre otros.

b) Realiza aportes a la modernización del marco legal del país, promoviendo proyectos de ley

relacionados con la gestión del recurso hídrico, con la gestión de los servicios APS y con el

fortalecimiento de las ASADAS, entre otros.

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Enunciado del lineamiento:

Tal y como lo indica la Contraloría incongruencias relacionadas con la

General de la República en su informe, existen una serie de forma en que está conformado el sector de los acueductos

comunales, las cuales se resumen en la existencia de muchas organizaciones comunales en el país, en algunos distritos muy concentradas, con un gran porcentaje de ellas prestando servicios deficientes en términos de calidad, una gran cantidad son de menor tamaño con muy pocos servicios y no alcanzan su sostenibilidad financiera, una gran cantidad que no se ajustan a la normativa para la prestación de los servicios, muchas presentando problemas de capacidad hídrica y debilidades en su capacidad hidráulica. A todo esto, hay que unirle la limitada capacidad instalada que posee el AyA para atenderlas.

En ese sentido, señala el ente contralor, es necesario “(d)efinir y concretar los criterios de conveniencia, prioridad y viabilidad que servirán de base para orientar las decisiones de integrar entes operadores comunales, asumir directamente la operación de los sistemas de acueductos comunales; desarrollar nuevas ASADAS.”

De ahí que la institución considera pertinente definir, concretar y aplicar una serie de criterios con la participación de las comunidades implicadas, de modo tal que impere el interés común, el cual se encuentra directamente relacionado con una mejor prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

La presente política reconoce la necesidad y la importancia de fortalecer la capacidad de gestión de las ASADAS mediante procesos de asociatividad. Además, establece de manera objetiva los criterios a partir de los cuales se darán procesos de integración de dos o más sistemas administrados por distintas ASADAS o de asunción por parte del AyA de un sistema administrado por una ASADA. Finalmente, indica la forma en que la institución ha de proceder para decidir si crea o no una nueva ASADA.

Objetivo Establecer los criterios de conveniencia, prioridad y viabilidad para crear, integrar o asumir organizaciones comunales que gestionen sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

5. Organización del sector para la Gestión Comunitaria de los servicios

públicos de agua potable y saneamiento.

Las ASADAS:

a) Suscriben convenios marco o cartas de entendimiento para concertar alianzas con

instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil, empresa privada, y otras

ASADAS, de acuerdo con sus competencias, siempre y cuando se enmarquen en la visión que

la presente política pretende y no pongan en riesgo el carácter público y sin fin de lucro de la

prestación del servicio.

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5.1. Fortalecimiento de la gestión a través de la asociatividad

Son reconocidos los beneficios de la asociatividad, en el sentido de que esta garantiza la unión de esfuerzos, la generación de sinergia y la existencia de economías de escala, así como generación de una mayor capacidad de incidencia de los actores involucrados para transformar el entorno de modo tal que resulte más favorable para sus objetivos. En el país ya se cuentan con experiencias exitosas en cuanto a la asociatividad de las organizaciones comunales que prestan los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, y a nivel internacional la asociatividad en la gestión del agua plantea un horizonte amplio de crecimiento y grandes retos.

La asociatividad puede convertirse en un potenciador de las capacidades y de los recursos con los que cuentan las ASADAS para la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento en condiciones de cantidad, calidad y continuidad adecuadas.

El AyA puede promover procesos que vayan dirigidos a lograr dicha asociatividad, tomando en cuenta que las ASADAS están constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones.

Un primer criterio, aunque no el único, para definir si dos o más ASADAS se asocian para fortalecerse mutuamente puede ser el geográfico, tomando en consideración la cuenca hidrográfica como unidad lógica de gestión del recurso hídrico, tal y como se concibe dentro de la visión de la gestión integrada del recurso hídrico. Otro criterio puede ser la identidad de intereses y la complementareidad que puede existir entre las ASADAS en cuanto a fortalezas y debilidades. Esta asociatividad también puede ser una herramienta útil para el intercambio de experiencias.

Enunciado del lineamiento:

5.2. Integrar o asumir ASADAS para mejorar la prestación de los servicios

La cantidad de organizaciones comunales prestatarias de los servicios de agua potable y saneamiento supera la capacidad del AyA para atenderlas. De igual forma, existe una gran cantidad de organizaciones comunales que tienen pocos servicios en su población atendida (900 Organizaciones Comunales tienen menos de 500 servicios).

En su informe No. DFOE-AE-IF-07-2013 del 30 de agosto de 2013, la Contraloría General de la República ha señalado lo inconveniente que resulta el alto grado de concentración de ASADAS por distrito (14 distritos con 16 ASADAS operando). A esto se suma el hecho de que una gran cantidad de estas organizaciones comunales cuentan con menos de 100 servicios, lo cual no permite la sostenibilidad financiera requerida para garantizar la prestación de los servicios en términos de calidad, cantidad y continuidad.

Tomando en cuenta estas situaciones relacionadas con la cantidad de abonados, la cantidad de

El AyA:

a) Promueve que las ASADAS se asocien en Uniones o Federaciones, al amparo de la Ley 218.

De manera que se puedan integrar todos los esfuerzos que realicen las ASADAS en su zona de

influencia, en primera instancia dentro de una misma cuenca, pero sin limitar la asociatividad

por afinidad geográfica o por intereses compartidos, dentro de las competencias que otorga

la normativa.

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sistemas, las limitaciones para el desarrollo, ligadas a condiciones socioeconómicas y geográficas, debe ser valorada la conveniencia de que la institución asuma directamente la administración de sistemas delegados o impulse procesos de integración de ASADAS en función de la mejor prestación de los servicios. La integración implica la unión de dos o más ASADAS en una sola o que una ASADA más grande asuma una o varias más pequeñas,.

Tanto los procesos de asunción como de integración han de hacerse de manera participativa, tomando en consideración el interés de las comunidades; pero teniendo claro que quien debe responder por la calidad de los servicios que las ASADAS prestan, en tanto ente rector en esta materia, es el AyA, por lo que la institución no puede renunciar a la responsabilidad de garantizar que los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento se den de manera adecuada, garantizando el derecho humano al agua y al saneamiento, así como a la salud y la vida.

Enunciado del lineamiento:

5.3. Prestación de servicios

comunales.

mediante la creación de nuevas organizaciones

La institución considera necesario atender lo planteado por la Contraloría General de la República en su informe No. DFOE-AE-IF-07-2013 del 30 de agosto de 2013 y, en ese sentido, valora necesario replantearse si un mejor modelo de gestión de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, implica contar con menos organizaciones comunales, pero más fortalecidas en su capacidad de gestión para brindar servicios de calidad.

Existen comunidades rurales en las que aún no se cuenta con un ente que preste el servicio de abastecimiento de agua potable intradomiciliar y que, por tanto, requieren la construcción de un sistema de abastecimiento colectivo, el cual debe ser administrado adecuadamente para su sostenibilidad. En el pasado, cuando se identifica una comunidad en estas condiciones, la práctica ha sido crear una organización comunal para la construcción y la administración del sistema, lo cual ha permitido el crecimiento exponencial de las organizaciones existentes.

Por eso es fundamental que la institución defina con claridad cuáles serán los criterios a tener en

El AyA:

a) Realiza los estudios pertinentes para analizar la situación de la prestación de los servicios y

orientar las acciones a seguir para integrar o asumir, cuando se determine la conveniencia.

Entre otros, estos estudios considerarán los siguientes criterios:

Calidad del servicio (calidad del agua, continuidad y cantidad)

Legalidad operativa de la ASADA

Capacidad hídrica e hidráulica del sistema.

Funcionamiento integral de la ASADA y su sostenibilidad financiera

Ubicación geográfica, cercanía con el sistema de otra ASADA o de AyA, en

condiciones favorables en la prestación del servicio.

b) Desarrolla en conjunto con la comunidad procesos de concertación, para tomar la decisión

que corresponda y negociar las condiciones pertinentes, dando la viabilidad social, así como

legal, técnica, administrativa de los procesos para asumir o integrar ASADAS, considerando

la sensibilización, información y consulta, de manera justa, respetuosa y equitativa.

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cuenta para decidir si se crea una nueva ASADA o cuando no, sin que esto último implique no atender la necesidad de las comunidades, para lo cual habrá que considerar otras opciones, como la ampliación de un sistema ya existente.

Enunciado del lineamiento:

El AyA:

a) Antes de crear una nueva ASADA, AyA valora la existencia de otra ASADA o de un sistema

operado por AyA en sus cercanías (2 km) que pueda asumir la administración de sistemas

nuevos que se construyan, sin limitar que se consideren otros criterios técnicos. De esta forma

como primer alternativa siempre se tendrá el fortalecimiento de las organizaciones existentes

vecinas para que operen el nuevo sistema. Y sólo cuando no la haya, se podrán crear nuevas

ASADAS.

AyA: A cueductos y Alcantarillados (Instituto Costarricense de)

ARA: A lianza de Redes Ambientales

ASADA S: Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Comunales

APS: A gua Potable y Saneamiento

GIRH: Gestión Integrada del Recurso Hídrico

ONU: Organización de las Naciones Unidas

SGSC: Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales

V. GLOSARIO

Licda. Karen Naranjo Ruiz Despacho Junta Directiva AyA

1 vez.—Solicitud N° 47808.—O. C. N° 6000001412.—(IN2016013335).