Reglamentos de La Ley General y Estatal de Salud

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U NIVERSIDAD D E G UADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD División de Disciplinas para el Desarrollo, Promoción y Preservación de la Salud Departamento de Salud Pública Administración de los Servicios de Salud “REGLAMENTOS DE LA LAY GENERAL Y ESTATAL DE SALUD” DANIEL HERIBERTO TORRES RIZO LIC. MEDICO CIRUJANO Y PARTERO 3 SEMESTRE CODIGO : 214297995

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Reglamentos de La Ley General y Estatal de Salud

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARACENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUDDivisin de Disciplinas para el Desarrollo, Promocin y Preservacin de la SaludDepartamento de Salud PblicaAdministracin de los Servicios de SaludREGLAMENTOS DE LA LAY GENERAL Y ESTATAL DE SALUD

DANIEL HERIBERTO TORRES RIZOLIC. MEDICO CIRUJANO Y PARTERO3 SEMESTRECODIGO : 214297995ENRIQUETA GUADALUPE CAMBEROS GONZALESGUADALAJARA , JALISCO , MEXICO5/MARZO/20015

Introduccin Desde el principio de los tiempos el hombre se tuvo que regir por leyes que le permitan llevar un orden en su estilo de vida , llmense como sea leyes naturales, culturales, biolgicas, etc. sin embargo al paso de la evolucin del hombre este tubo ms razonamiento lo cual los llevo a tener un sinfn de actividades y pensamientos, si bien una persona es ms capaz de razonar tiene ms capacidad de actuar en pro de un bien o de un mal , por eso las leyes hay evolucionado tambin al paso del crecimiento del ser humano, indispensable para el desarrollo que haya normas y reglamentos establecidos conforme las necesidades humanas .esta adaptacin ha sido constante al pasar de las eras del ser humanos , modificndose siempre para tener un orden de las cosas. As aplicndolo a nuestro pas el gobierno constantemente reforma las leyes ya establecidas para asegurar un mejor desarrollo social segn el campo de accin. Toda ley tiene reglamentos que seguir, es por eso que en este breve escrito tendremos el beneficio de analizar cada uno de los reglamentos de la Ley General de Salud, en los cuales haremos referencia a su contenido y una breve critica personal, ya que lo importante aqu es aterrizarlo al campo laboral, ya sea desde el punto de vista de las ciencias de la salud, hasta el enfoque administrativo. Indispensable denotar que un reglamento est compuesto por artculos los cuales es la composicin legal de un reglamento.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICION DE ORGANOS, TEJIDOS, Y CADABERES DE SERES HUMANOS.

Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control sanitario de la disposicin de rganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadveres de seres humanos, con fines teraputicos, de investigacin y de docencia. Es de aplicacin en toda la Repblica y sus disposiciones son de orden pblico e inters social. este es un reglamento interesante , por el hecho de que esta biolgicamente en contra de la integridad biolgica de un cuerpo humano , ya que de este se disponen de algunos componentes , pero lo importante es mencionar con qu fin , si bien esto fuera solo un procedimiento sin sentido no tendra razn ni valides el atentar en contra de la integridad de un ser humano, sin embargo este reglamento nos va guiando y nos permite establecer los parmetros para el uso de ciertos componentes biolgicos. Menciona en la parte superior ,fragmento del artculo 1 de este reglamento, los fines por los cuales es justificable el hecho de trabajar con piezas anatmicas; el primero y el ms importante es el teraputico , si bien el uso de un tejido extrao puede ayudar a prolongar y mejorar el estilo de vida de una persona seria lo ms tico proverselo , mas no es as de sencillo la utilidad principal de estos reglamentos en mantener un estndar de calidad y control de las fuentes que provean estos servicios, si bien las piezas no cumplen con los parmetros establecidos con el reglamento es porque no son aptos para poder ser un mtodo de alivio a algn problema patolgico, en cambio pueden venir a daar ms. Los fines de investigacin tienen su importancia en el desarrollo cientfico del pas, si bien se puede estudiar hasta niveles orgnicos distintas patologas en busca de soluciones es indispensable aplicarlo , ya que as el nivel competitivo del sistema de salud aumentara en el mbito de investigacin , por supuesto lo que busca este reglamento es mantener intacta la dignidad del ser humano , por eso es fundamental el justificar que el manejo de ese material biolgico humano est siendo llevado para fines de avance en el conocimiento, y el docente tambin nos proyecta a la mejora de una parte fundamental en la sociedad , si bien los profesionales de la ciencias de la salud son aquellos que se enfrentan a los problemas patolgicos de la sociedad no est dems que se garantizara la mejor de las educaciones ya que estos cargaran con la vida de los mexicanos , simplemente con esa razn la docencia debe establecerse como prioridad en estos reglamentos . REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD- Este Ordenamiento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud en lo referente a la investigacin para la salud en los sectores pblico, social y privado. Es de aplicacin en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden pblico e inters social. Una sociedad que tiene grandes avances tecnolgicos es catalogada como de primer mundo es por eso que el gobierno emite este reglamento el cual tiene un enfoque meramente en progresin de la salud, es por esto que el reglamento nos comenta en el artculo 5 que es la secretaria la encargada de fomentar , orientar y promover las actividades de investigacin en las diferentes entidades federativas , as mismo seria esta la que lleve la coordinacin total de la investigacin y vigilar el cumplimiento de las leyes , reglamentos y normas que se refieran a la investigacin. Los artculos 13 y 14 del segundo ttulo nos refiere a la investigacin con objeto de estudio a un ser humano , es aqu donde los reglamentos nos mencionan como es que debe ser tratado esto ; habla de conservar el respeto y dignidad ante todo y tener bien establecidos sus derechos humanos y bienestar del sujeto , adems nos arrojan bases en la que se debe desarrollar la investigacin tales como , una experimentacin previa en animales o algn otro hecho cientfico que marque un fundamento aceptable para que su pueda someter a un humano a prueba. Ms adelante nos menciona la privacidad de la informacin y personalidad del sujeto es mencionado en el artculo 16. Ahora bien nos vamos a una escala mas grande como es referido en el captulo II en su artculo 28 , es aqu donde menciona que la investigacin en comunidades es solo admisible cuando sea un mayor porcentaje de beneficio y un estudio previo a pequea escala que si bien este no produjo resultados concluyentes . Un apartado de suma importancia es el que nos habla de la bioseguridad de la investigacin, aqu se abordan puntos fundamentales que abordan los parmetros necesarios tanto para el personal, como las instituciones donde se encuentre en estudio diferentes agentes patgenos. En materia de personal nos refiere a su capacitacin y su equipamiento para seguridad propia, y sobre instituciones habla sobre los requisitos mnimos que tiene que manejar su laboratorio. Al hablar de investigacin podemos tocar temas de inters privado donde el factor econmico tenga gran influencia sobre los mtodos de realizacin de dicha investigacin, es por esto que tener conciencia de estos reglamentos se podr administrar de alguna manera el correcto desarrollo de la investigacin respetando siempre los reglamentos teniendo as un control estandarizado para evitar futuros conflictos.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MEDICAUn reglamento fundamental para la labor de los prestadores de salud porque es aqu donde ciertos artculos guan al prestador a llevar una correcta atencin hacia el paciente. El artculo 7 comienza mencionando los conceptos bsicos como atencin medica que citando El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, as como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situacin terminal. De saberse que toda practica y atencin mdica debe tener conformidad con los principios cientficos y ticos as refiere el artculo 9. Es fundamental el hecho de que se establezcan criterios que todo centro de atencin medica tiene que cumplir para que esta pueda desempear una competente atencin , como en todo el artculo 16 habla del proceso de escalonamiento necesario para ser atendido va desde un servicio de urgencia o mdico familiar hasta intervenciones ms complejas como una ciruga especializada , es aqu donde el orden y control de una correcta administracin entra en vigor , ya que sin esta el caos a la hora de delegar pacientes sera insuficiente la atencin y en ocasiones innecesaria ocupando espacios que realmente se pudieron ocupar. En esta rea es fundamental la preparacin es por eso que el personal que se encuentre laborando en una institucin laboral tenga una preparacin adecuada y su documentacin en regla ya que la secretaria podra solicitarla en cualquier momento para certificar su niveles competentes, teniendo de ms mencionar que se encuentra sancionado por el artculo 27 el uso clandestino de alguna practica de salud sin tener algn ttulo o certificado emitido por una institucin de reconocimiento. E trato con el paciente tiene que ser de suma veracidad en todo el proceso diagnstico , tratamiento , rehabilitacin , etc. adems de contar con los lineamientos ticos , morales y profesionales que debe emplear todo prestador de salud , se encuentran lineamientos a cerca de situaciones especficas , como la toma de decisiones a falta de algn responsable o tutor de un paciente , la correcta prestacin de servicios a nivel hospitalario de una dependencia publica , definiendo primero que es un hospital y sus lineamientos para su clasificacin observado en capitulo IV artculo 69 y 70 , obligaciones y derechos que posee todo componente de este diagrama de prestacin de salud. Este fuera el ms importante de los reglamentos ya que un prestador de salud se ve envuelto en el trato diario con demandantes , as que regular el correcto desarrollo de la atencin beneficia ms a todos teniendo los resultados ms favorables y nos evita prximos conflictos legales que se pueden llegar a presentar .

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la regulacin del Sistema de Proteccin Social en Salud previsto en el Ttulo Tercero Bis de la Ley General de Salud. Este eje del sistema de salud es bastante amplio y est organizado por distintas reglas y regmenes los cuales cumplen fusiones administrativas como menciona el artculo 3 bis la cual menciona que la administracin y supervisin de recursos financieros establecidos por una entidad federativa son llevados a fin dndoles el correcto y ms aprovechable uso de estos. Este conjunto de reglamentos cubre las acciones de la proteccin social a personas necesitada de una atencin especial. Es una comisin la que limitara los alcances de una intervencin o un proceso d salud, siempre priorizando en las necesidades de un mayora y de un a mayor urgencia. Aterrizndolo al campo administrativo podemos ver que las prioridades de una mayora siempre estn por el bienes tal de unos pocos, por ejemplo, si la unidad con la que cuentas no tiene los recursos necesarios para la mantencin de un paciente con x enfermedad, el cual secuestra recursos destinados a otros aspectos, reduciendo la calidad en otras dependencias, podemos tomar cartas y hacer una correcta decisin priorizando las cosas. Como todo buena institucin se tiene que contar con una correcta forma de integracin, cumpliendo siempre con los requisitos y llevar a cabo un proceso para afiliarse a este sistema y gozar de los beneficios que esta otorga; como cita el artculo 41, todo los beneficiados recibirn una identificacin que los acredite a la atencin necesaria que solicitada, ya que solo con esta uno podr identificarse en las zonas de atencin. Al ser un servicio pblico se tiene que regular la demanda del derecho a la atencin, es por eso que se crean subregimenes los cuales cuentan con un tutor el cual los orientara en el momento que sea necesario la demanda de una servicio o en cuando esta dems el uso de este, adems de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones que estos tienen, creando una forma organizada de adquirir y demandar una atencin de calidad. Ya que las quejas y sugerencias son atendidas por personal designado de la institucin y este consenso ser referido a los altos mandos para la bsqueda de soluciones o mejoras. Como mexicanos tenemos el derecho a la salud y est ms que claro pero este reglamento nos marca una forma organizada de exigir este derecho y estandariza los criterios a seguir para que uno como administrador y en vistas ms grandes se pueda atender de la mejor forma y con la ms alta calidad posible a la mayora de los mexicanos que demandan este servicio.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDADEl presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud. Aqu importante regulacin publicitaria de diversos mensajes con diversos fines en materia de salud , como nos refiere el artculo 4 , la publicidad por muy variable o estandarizada que se pueda proponer esta debe adaptarse a los reglamentos establecidos por la ley general de salud aun as cuando sea de origen externo a la nacin. Esta es una gran arma de dos filos ya que como puede ayudar puede perjudicar, as que este reglamento busca el correcto uso de la publicidad para llegar a dar el mensaje de una poblacin. El 8 articulo cita que no se puede realizar ningn tipo de publicidad que resulte nocivo y ponga en riesgo la seguridad, integridad fsica o dignidad de las personas. De igual manera la buena utilizacin de este reglamentos les obliga a dar informacin sobre las caractersticas de los servicios que se ofrecen como se mencion la publicidad es una gran herramienta , sin una correcta delimitacin de lo que se puede publicar , traer consecuencias ms perjudiciales , incitando a las personas a tener afecciones tanto en sus hbitos comunes como en sus estados de nimo , es ms que nada para evitar engaos y una insatisfaccin de los consumos de una personas , es por eso que puntos como el artculo 20 y 21 mencionan la regulacin de la publicidad exponiendo que es ilegal el realizar una promocin correcta evitando cambios en la integridad por sobre estimulacin por el producto en esta publicidad cambiante . de la misma manera nos menciona el tema de consumo de alcohol ; ya que esta bebida presenta un componente adictivo en las personas este se ve regulado con un sistema de mensajeras que son demandados por la secretaria en donde se vean los puntos requeridos por la secretaria , estos apartados los localizamos en el captulo II. La importancia de nfasis en la publicidad de los componentes nocivos como tabaco y alcohol nuevamente referidos en los artculos 36 y 37, nos da un cuadro epidemiolgico-social ms grande, por que a mayor promocin de un producto nocivo ser atractivo para una sociedad que incluso puede llegar a alterar su ritmo biolgico y sus estilos de vida por el exceso de consumo, y lo hacen por los medios de una comunicacin constante. De este planteamiento, el enfoque general sobre las patologas que pueden surgir a raz de una falta o modificacin en la publicidad vendiendo sustancias que pueden resultar dainas, es por eso que la administracin os permitir establecer una estandarizacin de los criterios que son beneficiosos para la publicidad, ya que estamos hablando de grandes escalas, una sociedad, evitndonos futuros aumentos en las incidencias causadas por los excesos de consumismo.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL El objetivo fundamental de este reglamento es proveer en la esfera administrativa, a la observancia de la Ley General de salud lo referente a Sanidad internacional. Hablamos de un punto que no se limita a una pequea oblacin ahora estamos a gran escala ya que lo que corresponde a este reglamento tiene repercusin internacional. Es interesante tener cierto nfasis en algunos artculos como el 11 donde menciona que la informacin epidemiolgica que se publique por parte de la Secretaria tendr bases fundamentadas por la OMS y dems organismos internacionales de carcter reconocible. La OMS acta como el mximo organismo de autoridad internacional, al cual hay que notificar cualquier anomala en procesos patolgicos con ciertas enfermedades como se mencionan en el artculo 13 o algunas reglas que se modifiquen en el aspecto de trato internacional, ya que es este el que busca regular las ms altas medidas de salubridad para evitar cualquier riesgo de pandemia. Est escrito en el captulo II de este reglamento que est en disposicin de la dependencia de la Secretaria admitir el paso de cualquier persona a territorio nacional si este representa algn riesgo a la integridad de salubridad de nuestra nacin, es aqu donde aplica el artculo 19 donde menciona que se puede someter a toda persona que quiera ingresar a nuestro territorio a un examen mdico. Un control ms adecuado de las amenazas que pudieran ingresar a nuestro pas es controlado por los permanentes puestos de revisin sanitaria que se encuentran en todos las entradas internacionales de nuestro pas, como aeropuertos, puertos martimos y de ms establecimientos de carcter migratorio. Las medidas que permiten a la secretaria llevar el control de las diferentes patologas de peligro son mediante la certificacin de un estado de salud especifico o que haga constar que se ha recibido algn tipo de inmunidad ante ciertos organismo biolgicos de importancia , as mismo estos documentos sern expedidos por la Secretaria mencionado en el artculo 58 , y el siguiente artculo es el encargado de mencionarnos los certificados ; a ejemplo est el certificado de vacunacin , de desinfeccin, etc. este reglamento viene a ser una unin conjunta por mantener un estado de proteccin ante alguna catstrofe que nos venga a afectar a nuestra nacin , por el hecho de que cualquier persona quiera entrar a territorio nacional con algn ente patgeno que pueda causar un contagio importante , es aqu cuando la secretaria toma cartas en el asunto y se implicada en el uso de sus recursos para mantener una integridad en la salud de las personas del territorio. As mismo los diferentes rganos internacionales que acompaan a la Secretaria en la aplicacin de las leyes o mtodos protegen de una catstrofe a nivel internacional.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES El presente Reglamento tiene por objeto regular la disposicin de rganos, tejidos y clulas, con excepcin de la sangre, componentes sanguneos y clulas progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes. Sus disposiciones, son de orden pblico, inters social y aplicacin obligatoria en todo el territorio nacional. En este apartado encontramos varias instituciones que son delegaciones de la Secretaria para el control del uso de trasplantes , entre ellas se encuentra la CENATRA , o centro nacional de trasplantes, y de ah salen centros estatales de trasplantes , que son estos los encargados de establecer campaas y orientaciones entre los responsables sanitarios y profesionales de la salud sobre los requisitos que se necesitan cumplir para el correcto uso de material orgnico trasplantable tal como lo menciona el artculo 4 en si primer apartado. Es importante resaltar algunos artculos que tienen carcter tico sobre la integridad de las personas, ya que el artculo 6 menciona que no se podr disponer de ningn rgano o tejido de alguna persona sin el consentimiento de esta. As que el siguiente artculo menciona que el uso de un rgano trasplantado debe justificarse con la nica razn de preservacin de la vida, y teniendo en cuenta primero que el donador carezca de esta facultad por completo. Del ttulo tercero en su primer captulo nos menciona las caractersticas de los trasplantes as como sus tipos y las caractersticas que este necesita poseer para que cumpla con los requisitos necesarios para el cumplimiento teraputico requerido ; de una manera ms especfica en el segundo captulo nos habla meramente de los requisitos fisiolgicos que este tejido necesita tener para que pueda ser til al receptor y as justificar el trasplantes , adems de que mantiene el estndar de calidad alto y evita futuras complicaciones infecciosas o de disfuncin lo que requerira una pronta re intervencin y un nuevo donador. Pero uno de los captulos de inters es el III ya que aqu trata el tema de los trasplantes pero entre individuos vivos , aqu la secretaria tendr un papel en la toma de consentimiento de las dos personas tanto donador como receptor as mismo se tendr que explicar cada procedimiento a realizar , aqu la integridad de la vida se ve comprometida pues es el despojarse de algn rgano para otra persona , si bien no es vital se ver una funcin fisiolgica disminuida en el donador , una accin altruista la cual dota de vida y esperanza a otra persona , sin duda esto debe tener un complejo manejo ya que la integridad de la vida de las dos personas se ve comprometida. Los contornos de coordinacin para la donacin sern los encargados de la correcta distribucin de los rganos referido en el artculo 36, es por eso que las autoridades sanitarias tendrn influencia sobre el probable xito favorable del trasplante siempre priorizando a las personas que puedan tener una mayor calidad y esperanza de vida, sin menospreciar a aquellos que necesitan terapia de trasplante pero su resultado en probablemente menos favorable.

Los reglamentos estatales tienen a ser modificaciones adaptables de los reglamentos federales, si bien ninguna entidad es igual en su gente ni costumbres o tradiciones, tampoco lo ser en las necesidades que se necesitan cubrir a nivel salud, es por eso que los estados encuentran la manera de adaptar y crear reglamentos que les ayuden a mantener una correcta disposicin de salubridad. Los reglamentos establecidos actualmente en el estado de Jalisco se enumeran a continuacin:1. Reglamento de la ley estatal de salud en materia de proteccin no fumadores.2. Reglamento de la ley estatal de salud en materia de festividades populares 3. Reglamento de la ley estatal de salud en materia de salubridad local4. Reglamento de la ley general de salud en materia de proteccin social en salud.5. Reglamento de la ley estatal de salud en materia de distribucin de rganos y tejidos para trasplantes con fines teraputicos en el estado de Jalisco.

Iremos desarrollando las ideas principales de cada uno de este reglamento de una manera resumida, colocando las ideas fundamentales y en orden de la enumeracin previamente establecida.El reglamento de la ley estatal de salud en materia de proteccin a no fumadores, tiene por objetivo proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectos nocivos de la inhalacin involuntaria de humos producidos por la combustin de tabaco, en todas sus presentaciones y en lugares a los que refiere este reglamento. Es a partir del 4 artculo del captulo dos donde nos muestra una prohibicin de los establecimiento que se encuentran libres del humo de tabaco, por encima establecido que en ninguna instalacin publica se puede fumar as como en algunos otros lugares como, cines, teatros o de algn ndole privado de mucha conglomeracin y en un espacio cerrado a al que puedan asistir menores de edad. El artculo 9 establece las obligaciones de la Secretaria de mantener una promocin constante de sensibilizacin ante los estilos de vida saludable, fomentando el desuso del tabaco y la adquisicin de nuevos y mejores hbitos, y est un campo de batalla fuerte ya que las diversas campaas la mayora involucrando los hbitos saludables se desprestigia el consumo de tabaco por sus daos a la salud propia y de personas cercanas a este consumidos adems de predisponerlo a enfermedades crnicas. Funciones vitales de la Secretaria en este aspecto es el cumplimiento de los reglamentos establecidos y aplicacin de sanciones a personas que incumplan con esta.El reglamento de la ley estatal de salud en materia de festividades populares se torna fundamental ya que es en estas donde una gran cantidad de accidentes y un sinfn de imprevistos se llegan a dar y con fin de evitar el mayor dao posible se emplearan reglamentos y estrategias para llevar un control que permita el menor riego a algn altercado de salud. Por eso es importante tener registro de las actividades a emplear en dicho evento como lo marca en 5 artculo que se debe tener marcada la fecha, ubicacin, instalaciones, si se contara con alimentos contando con la certificaciones un organismo competente pblico. No esta dems mencionar que el establecimiento de dicho evento debe contar con un lugar apropiado para las actividades ya que si no replantara un riesgo para los espectadores. De suma importancia el cumplimiento del 7 artculo que marca la presencia de sitios de asistencia bsica tales como, oficinas, sanitarios, contenedores de basura, seguridad pblica y unidad de salud. Aqu el establecimiento deber de contar con una licencia sanitaria vigente que deber ser colocada en un lugar visible marcado as por el artculo 17.Reglamento de la ley estatal de salud en materia de salubridad local , un reglamento bastante amplio que abarca varios campos establecidos los cuales busca el mantener un control sanitarios de diversos sitios tales como mercados y centros de abastos, construcciones, cementerios, aseo pblico, rastros, agua potable y alcantarillado, establos, granjas y zahrdas, reclusorios, baos pblicos, centros de reunin y de espectculos, establecimientos dedicados a la prestacin de los servicios como peluqueras, salones de belleza, hospedaje, transporte estatal y municipal; gasolineras. De manera muy generalizada los diversos artculos que se exponen de cada lugar varan ya que ninguno representa los mismo riesgos en salud que los otros sin embargo el objetivo de estos reglamentos tiende a ser lo mismo el control en el estado de bienestar social , que esto implica los reglamentos necesarios para la preservacin de la salud , en la gran mayora se requiere de servicios bsicos sobre todo de carcter pblico servicios como , baos , oficinas , servicios mdicos , adems de sus peculiaridades , como por ejemplo en mercado , debe de contar con una zona de descarga. En materia de ingeniera sanitaria Corresponde al departamento otorgar la autorizacin sanitaria para la construccin, reconstruccin, modificacin total, o parcial, cambio a rgimen de condominio o regularizacin de edificios pblicos, particulares, segn el giro o el uso a que se destine o pretenda destinar el inmueble, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Estado. La seguridad es importante ya que gran cantidad de accidentes en la construccin suelen suceder por una falla a los requerimientos establecidos los cuales buscan tener el menor riego que ponga en peligro a algunos individuos tanto externos como internos de la construccin. En materia de cementerios, crematorios y funerarias se tienen las autorizaciones para el correcto uso y construccin de cementerios que se delegan en las unidades permisivas correspondientes a cada municipio. algunos criterios provistos en los artculos 6 y 7 sobre la infraestructura con la que deben contar los cementerios con reas verdes y nichos de depsito de restos cremados , adems que dan especificaciones obre la construccin de gaberas para el depsito de restos , dichos requisitos se establecen en el artculo 13 y 14 . El reglamento estatal de salud en materia de aseo pblico es muy bsico el articulo uno menciona El servicio de aseo pblico corresponde a la autoridad municipal, quien lo prestar de acuerdo a las leyes y reglamentos que lo rigen, cumpliendo con las normas tcnicas que en materia sanitaria, expida el departamento. Siente a esto est el reglamento estatal de salud en materia de rastros , el cual se entiende como el lugar de matadero de animales para consumo humano, el cual debe contar con condiciones de mas higinicas ya que el producto final de su trabajo va a dar a las mesas de toda nuestra sociedad , ya que en estos lugares la contaminacin de dichos alimentos es alta la Sectaria establece en este reglamento las indicaciones especficas para evitar al mximo cualquier tipo de contaminacin o cualquier otra cosa que tenga algn efecto patolgico sobre la sociedad por consumo de alimentos provenientes de dichos lugares. Reglamento de la ley estatal de salud en materia de agua potable y alcantarillado, refiriendo al artculo 3 que Son de inters sanitario, la planeacin, el estudio, la construccin y la operacin de obras de provisin de agua potable. En coordinacin con las autoridades de acuerdo a su competencia. El agua es un material vital para los seres humanos y en la actividad cotidiana no se podra llevar acabo sin el uso de esta , ya que es de un importante uso tanto para consumo como para las mil y un tarea que esta ejerce , de las ms importantes son la de higiene , ya que no se podra concebir el mundo en un estado deplorable de higiene por falta de agua , aqu mismo se dan los criterios para la consideracin de lo que es y no es un agua potable, referidos en el captulo II artculo 5 Caracteres fsicos: La turbiedad del agua no exceder del nmero 10 (diez) de la escala de slice; y su color, del nmero 20 (veinte) de la escala de platino-cobalto. El agua ser inodora y de sabor agradable; II. Caracteres qumicos: un (PH) de 6.0 a 8.0 para aguas naturales no tratadas. Reglamento de la ley general de salud en materia de establos granjas y zahrdas, este articulo refiere a la crianza de animales para el futuro consumo humano, as que durante todo este proceso de deben llevar a cabo ciertas consideraciones especficas para el correcto crecimiento y desarrollo de los animales adems de contar con las condiciones obligadas por el reglamento de construccin de los diferentes alberges animales. Adems de servicios bsicos como refiere el artculo 11, el cual menciona que toda granja debe de contar con un mdico veterinario autorizado por el departamento de Salud del estado. Reglamento de la ley estatal de salud en materia de reclusorios y centros de readaptacin social, menciona en su artculo 6 El departamento, vigilar permanentemente que los reclusorios y centros de readaptacin social, dispongan de los elementos materiales adecuados para proporcionar a los internos alimentacin suficiente e higinica, as como los utensilios propios para consumirla. En el captulos II hablamos sobre las instalaciones sanitarias y que deben de contar con ciertas caractersticas que cumplan con las necesidades bsicas de higiene de los internos y el captulo III habla sobre los servicios como menciona el artculo 20 El servicio mdico se ocupara de establecer programas de atencin, adems de las revisiones y estudios de inicio, evolucin y prelibertad a los internos. Asimismo, deber llevar campaas constantes en relacin con la prevencin de enfermedades, la higiene general de la institucin, educacin sexual, as como de la supervisin de las dietas y mens que otorguen a los internos; aquellos que soliciten atencin a su costa por mdico particular, lo podrn hacer bajo la supervisin del servicio mdico de la institucin y mediante aprobacin de la direccin. El reglamento en materia de centros de reunin y espectculos, est marcado por reglas que cuidan del correcto desempeo de los eventos presentados, por su puerto tiene que cumplir con los requisitos establecidos tales como la ubicacin, los servicios bsicos entre otros. los baos pblicos tambin cuentan con su reglamento ya que en estos lugares toda persona puede asistir teniendo un alto riesgo de contaminacin , es por eso que los reglamentos nos ayudan a limitar al mximo esto , ya que si es cumplidos los requisitos marcado sobre , infraestructura y mantenimiento se lograra un correcto uso de estos reduciendo un riesgo al mximo. Los establecimientos dedicados a la prestacin de servicios deben contar con la certificacin adecuada emitida por la secretaria, adems de ciertos requisitos estructurales t tcnicos que les permitan ofertase en el mercado de un consumidos y resultar competentes bajo los reglamentos emitidos por esta Ley. Ahora bien el establecimiento de hospedaje debe contar con cierto cumplimiento de reglamentos establecidos tales como la presencia de los servicios bsicos , tanto higinicos como podra ser agua potable, aseo y alcantarillado , adems de seguridad privada y servicios de primeros auxilios o unidad mdica privada , cualquier dependencia privada que tenga el la capacidad de almacenaje de personas deber cumplir con reglas establecidas sobre la infraestructura adems de leyes como la proteccin de no fumadores entre otras. El transporte estatal y municipal deber de contar siempre con la certificacin propia del conductor del camin , est refirindose a la licencia vigente y un correcto estado de salud del piloto, llevando siempre de forma reglamentaria el transporte de sus contenidos respetando las leyes de trnsito y vialidad propias de cada estado. Por ltimo la materia de gasolineras resulta de importancia ya que la sociedad tiene una gran dependencia de los automviles, entonces estas se convirtieron en necesidades, sin embargo se trata con materiales altamente inflamables almacenados en una rea de transito publico cotidiano, es por eso que la importancia de su seguridad y cumplimiento de los reglamentos evita los percances no previstos. Ahora bien los ltimos dos reglamentos tanto los que marcan en materia de proteccin social y salud y en materia de rganos y tejidos para trasplantes con fines teraputicos en el estado de Jalisco , tienden a ser nada ms que adaptaciones de los reglamentos estatales antes mencionados con ciertas variaciones por las necesidades ya mencionadas antes , sin embargo los reglamentos bsicos conforme a la prctica siguen siendo los mismo , as que en fin de no ser repetitivo se conservara la idea de los reglamentos antes expresados.Conclusin Cada uno de los reglamentos aqu analizados estn puestos a criterio del autor , tratando de darles un enfoque crtico y aterrizndolos a la prctica laboral de un buen administrador ya que el ser este el que tenga que hacer uso de estos reglamentos para el correcto en el desempeo de algn labor que se requiera , si bien este se torna un tema extenso no se busc el redactar el reglamento completo ya que sera una absurda copia , sin embargo el anlisis hecho refleja ms que nada la idea central encontrada en cada reglamento. Un trabajo de verdad complicado ya que los conceptos y dems artculos resultan extensos de resumir adems por la complejidad de desarrollo y complementariedad que se tienen dichos reglamentos , lo que es entendible ya que todos descienden de una misma ley que busca un mismo objetivo , la preservacin de la salud , as pues el entendimiento de sus reglamentos en desempeo laboral es de suma importancia puesto que la ignorancia de muchos artculos podra obstaculizar algn proceso de atencin o conservacin de la integridad en salud y que decir de los referidos a establecimientos y o instituciones de gran escala , ya que es en estos que por una falta a los criterios establecidos podra ocasionar grandes catstrofes que se pueden medir en muertes por verlo de una manera grosa. Ahora el cumplimiento de dichos reglamentos se ve establecido muchas veces a las consideraciones personales de cada uno de los activistas laborales de estos, sin embargo su correcto empleo ha llevado a nuestro sistema de salud a no ser bien un sistema primermundista a tener un sistema competente para las necesidades que el pueblo requiera. Ahora bien si el fin es encontrar la vista administrativa a todo esto tendremos que ser este quien funja como regulador de todas las conductas y criterios que se deben realizar para un correcto desarrollo social en materia de salud ; que en fin de los casos el tener el conocimiento de esto te hace moralmente responsable de llevar a trmino cualquier accin e pro de l orden conservando la integridad de la salud de todos los involucrados en su desarrollo y accin sobre ella que al fin es la misin de un administrador en el rea de la salud .

Bibliografawww.diputados.gob.mx. (s.f.). Recuperado el 2 de marzo de 2015, de www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/inicio.htmwww.infojalisco.gob.mx. (s.f.). Recuperado el 3 de marzo de 2015, de www.infojalisco.gob.mx: http://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/normatividad/9165www.jalisco.gob.mx. (s.f.). Recuperado el 3 de marzo de 2015, de www.jalisco.gob.mx: http://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/normatividad/7628