Dirección de Protección Social en Salud SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

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Dirección de Protección Social en SaludDirección de Protección Social en Salud

SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

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SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SEGURO POPULAR)

El Seguro Popular no es un programa, es el brazo operativo del Sistema de Protección Social en Salud, establecido en la Ley General de Salud con la finalidad de lograr la materialización del derecho a la salud, consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALUDREFORMA A LA LEY GENERAL DE SALUD

Constitución PolíticaConstitución Política

Artículo 4o. Párrafo 3o. (primera Artículo 4o. Párrafo 3o. (primera parte)parte)

““Toda persona tiene Toda persona tiene derecho a la protección derecho a la protección

de la salud”de la salud”

Ley General de SaludLey General de Salud

Artículo 77 Bis, Párrafo 1Artículo 77 Bis, Párrafo 1

““Todos los mexicanos tienen Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados derecho a ser incorporados

al Sistema de Protección al Sistema de Protección Social en Salud”Social en Salud”

Aprobada con 92% de votos del Senado y 73% de la Cámara de Diputados

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•La reforma en salud busca establecer un modelo de financiamiento que responda a la demanda, rompiendo la inercia histórica de asignar dinero de acuerdo al gasto corriente. Ahora: “el dinero sigue a la gente”.

•Lo anterior estimulará el uso efectivo de un presupuesto de salud en expansión.

REFORMA EN SALUDREFORMA EN SALUD

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El Sistema de Protección Social en El Sistema de Protección Social en Salud Salud es un mecanismo por el cual el es un mecanismo por el cual el

Estado garantizará el acceso Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin efectivo, oportuno, de calidad, sin

desembolso al momento de la desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los utilización y sin discriminación a los

servicios médico quirúrgicos, servicios médico quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que farmacéuticos y hospitalarios que

satisfagan las necesidades de salud, satisfagan las necesidades de salud, mediante la combinación de mediante la combinación de

intervenciones, de promoción, intervenciones, de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento prevención, diagnóstico, tratamiento

y de rehabilitación.y de rehabilitación.

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General:• Brindar protección financiera a la Población No

Asegurada, a través de un seguro de salud público y voluntario.

Específicos:• Reducir el gasto de bolsillo de la población.• Proteger a las familias de bajos ingresos contra gastos excesivos

en salud. • Lograr una oportuna atención en salud. • Fortalecer el sistema público en salud disminuyendo la brecha

entre la población asegurada y la no asegurada.• Contribuir a superar las inequidades en la distribución del gasto

en los estados.• Transformar los incentivos del sistema al canalizar los subsidios a

la demanda en lugar de la oferta, para promover calidad, eficiencia y atención a los usuarios.

OBJETIVOSOBJETIVOS

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SEGURO MÉDICO PARA LA NUEVA SEGURO MÉDICO PARA LA NUEVA GENERACIÓNGENERACIÓN

OBJETIVO

““Reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la Reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos contribuyendo a un población de los recién nacidos contribuyendo a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorando la salud de las familias de menos años de vida, mejorando la salud de las familias de menos ingresos y avanzando hacia un esquema de ingresos y avanzando hacia un esquema de Aseguramiento Universal”.Aseguramiento Universal”.

““El Seguro Médico para una Nueva Generación, El Seguro Médico para una Nueva Generación, ofrecerá cobertura médica (consultas, tratamientos ofrecerá cobertura médica (consultas, tratamientos y medicinas) a todos los niños mexicanos nacidos y medicinas) a todos los niños mexicanos nacidos en territorio nacional a partir del 1° de diciembre en territorio nacional a partir del 1° de diciembre de 2006, y que no se encuentran adscritos en de 2006, y que no se encuentran adscritos en ningún esquema de seguridad social tradicional ningún esquema de seguridad social tradicional como el IMSS o el ISSSTE”. como el IMSS o el ISSSTE”.

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•El Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Salud, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del jueves 15 de mayo de 2003, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2004 dice “ que cada año y de manera acumulativa, se podrán incorporar al Sistema de Protección Social en Salud hasta el equivalente a 14.3 % de las familias susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100 % de cobertura en el año 2010”.

Avance de la Afiliación de Familias al Sistema de Protección Social en Avance de la Afiliación de Familias al Sistema de Protección Social en Salud a través del Seguro PopularSalud a través del Seguro Popular

Indicado por la Ley v/sIndicado por la Ley v/s. Metas Autorizadas Metas Autorizadas

Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Indicado por la Ley*

74,115

14.3%

148,230

28.6%

222,345

42.9%

296,460

57.2%

370,575

71.5%

444,690

85.8%

518,800

100%

Metas Autorizadas

12,000

2.3%

53,642

10.3%

135,150

26.0%

279,618(incluye 23,491 del

SMNG*)53.3%

396,110(incluye 28,639 del

SMNG*)76.4%

   

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Trimestre Semestre Anual

I

II

III 178.49 356.98 713.96

IV 350.01 700.02 1,400.04

V 518.74 1,037.49 2,074.97

VI 708.39 1,416.78 2,833.56

VII 911.98 1,823.97 3,647.93

VIII 1,412.60 2,825.19 5,650.38

IX 1,879.74 3,759.49 7,518.97

X 2,844.72 5,689.43 11,378.86

REGIMEN NO CONTRIBUTIVO(Oportunidades)

APORTACIÓNDecil

Aportación por familia según decíl de ingreso Abril 2008

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Servicios médicos ofrecidos

Tipos de Intervenciones

I. Salud Pública

II. Consulta de Medicina General/Familiar y de Especialidad

III. Odontología

IV. Urgencias

V. Hospitalización

VI. Cirugía

• 266 intervenciones en 6 grupos

• 100% de cobertura en Centros de Salud

• 90% de cobertura en Hospitales Generales

Seguro Popular en Salud

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ESTRATEGIAS DE AFILIACIÓNESTRATEGIAS DE AFILIACIÓN

20022002Libre Libre

demandademanda

20032003Libre Libre

demandademanda

20042004Zonas Zonas

marginadasmarginadas

20052005Zonas Zonas

marginadasmarginadas

20062006FamiliasFamilias

OportunidadesOportunidadesRed RojaRed Roja

Programa Programa Emergente de Emergente de

desarrollo integraldesarrollo integral

20072007Seguro Médico Seguro Médico para una Nueva para una Nueva

GeneraciónGeneración

Programa PilotoPrograma Piloto

Ley General de Salud

Ley General de Salud 2008 SMNG

Familias de mujeres

embarazadasFamilias

OportunidadesCaravanas de la

Salud

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Los recursos federales provienen de dos conceptos:

•Cuota Social (CS): se obtiene multiplicando el número de familias afiliadas por una aportación familiar equivalente al 15% del salario mínimo vigente en el D.F.

•Aportación Solidaria Federal: se obtiene multiplicando la Cuota Social por 1.5 y este resultado por el número de familias afiliadas.

Por su parte, los recursos estatales provienen de multiplicar el número de familias afiliadas en el estado por una cuota estatal familiar equivalente al 50% de la Cuota Social.

Finalmente, las cuotas familiares se establecen en función de su capacidad de pago. Las familias que se encuentran en los decíles 1 y 2 tienen cero cuota, así como las ubicadas en el decíl 3 que se afilian mediante el Seguro Médico para un Nueva Generación (por niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006).

COMPOSICION FINANCIERA DEL SISTEMACOMPOSICION FINANCIERA DEL SISTEMA

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Cuota Social *15% de SMGVDF

($2,906.56)

Transferible

($1,928.21)

Aportación Solidaria

Federal

1.5 veces la CS *

($4,534.23)

Transferible($1,302 NO

Oportunidades y $674.65 Oportunidades)

Estatal y/o Municipal **

0.5 veces

la CS *

($1,453.28)

Cuota FamiliarProgresiva, según condición

socioeconómica de la familia

FPGC

8%

F. Previsión Presupuestal

3%

TRANSFERENCIA A ENTIDADES FEDERATIVAS

POR FAM AFILIADA

89%

Compensación Interestatal

1/3 de PP

Infraestructura

2/3 de PP

SSA

CNPSS

UEPSS = SESA• Centros Salud• Hospitales• Farmacias • Laboratorios * Actualización trimestral con base en INPC

** Estas aportaciones las entregan directamente los Gobiernos Estatales

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INTEGRACIÓN DE LA APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE)

Procedimientos Posibles Aportación Líquida:

Dinero que se destina en forma específica en el presupuesto estatal, al Sistema Estatal de Protección Social en Salud. Puede indicarse únicamente el monto o en qué se va invertir, siempre y cuando sea para la atención médica de personas, en acciones incluidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES). En caso de aportaciones líquidas que se prevean y ejerzan con posterioridad a la publicación del presupuesto en el Periódico Oficial del Estado se deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).

El monto total se divide sólo entre el total de familias afiliadas al Seguro Popular, y así se obtiene el gasto líquido por familia (GL).

Aportación Acreditable:

Gasto estatal por familia destinado para la prestación de servicios de salud a la persona, dividido entre el total de familias susceptibles de incorporar al Sistema (GA).

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Conceptos Considerados

Presupuesto estatal anual que se aporte para la prestación de los servicios de salud a la persona.

Presupuestos extraordinarios que se realicen de forma extraordinaria para la prestación de servicios de salud a la persona.

Aportaciones municipales o donaciones que se destinen para prestar servicios de salud a la persona.

Otros recursos que se destinen a hospitales u otros organismos que presten servicios de salud a la persona, así como los montos estimados de sus cuotas de recuperación.

Gastos de inversión los recursos destinados a la infraestructura dirigida a la prestación de servicios de salud a la persona y que esté contemplada en el Plan Maestro de Infraestructura.

LA INTEGRACIÓN DE LA ASE

¡ PARA LOGRAR LA ASE REQUERIDA PARA AVANZAR EN LA COBERTURA, ES INDISPENSABLE ORDENAR EL GASTO

ESTATAL Y MUNICIPAL EN SALUD!

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Cláusula Décima.-El Estado efectuará una Aportación Solidaria Estatal en los términos de la “Ley” y el “Reglamento”, que deberá preverse explícitamente en el Presupuesto de Egresos de “El Estado” del período correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por “El Estado”.

El Estado registrará la asignación de recursos de la Aportación Solidaria Estatal, y en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología establecida para tales efectos por “Salud”.

ACUERDO DE COORDINACIÓNACUERDO DE COORDINACIÓN

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COMPROMISOS

- El municipio como promotor de la salud.

- El municipio como socio en el financiamiento de la salud.

1. Firma del convenio de colaboración especifico.

2. Elaboración del programa de salud municipal tri-anual, anualizado.

3. Elaboración conjunta del proyecto de inversión

4. Auditoria social de la red de prestadores de servicios.

- Atención de quejas y denuncias

- Vigilancia de surtimiento de recetas

- Tutela de obligaciones del beneficiario

5. Participación en la acreditación de unidades (certificación de “Calidad”).

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CONVENIO DE COLABORACIÓN

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Brindar protección social en materia de salud es una estrategia de combate de la pobreza.