Reglamento_Fedequinas

258
Federación Colombiana de Asociaciones Equinas REGLAMENTO FEDEQUINAS 1 REGLAMENTO FEDEQUINAS FEDEQUINAS COLOMBIA de las exposiciones, Actos y demás Actividades del ámbito de la Federación Nacional Colombiana de  Asociaciones Equinas “Fedequinas” FEDEQUINAS COLOMBIA REGLAMENTO

description

rerglamenteo fedequinas

Transcript of Reglamento_Fedequinas

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    1/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS1REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    de las exposiciones, Actos y dems Actividades delmbito de la Federacin Nacional Colombiana de

    Asociaciones Equinas Fedequinas

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    REGLAMENTO

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    2/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    2REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Acabaca: Tel.: (8) 435 2170

    Acopasos: Tel.: (1) 613 4999

    Asdepaso: Tel.: (1) 621 6567 Ahcaballo: Tel.: (8) 871 6684

    Anca: Tel.: (1) 867 2478

    Asdecca: Tel.: (2) 820 2346

    Asdeoccidente: Tel.: (2) 666 9622

    Asdecaldas: Tel.: (6) 887 0909

    Asdesilla: Tel.: (4) 288 1112

    Asocaba: Tel.: (4) 301 5555

    Asocaballos: Tel.: (7) 635 0100 Asocanorte: Tel.: (7) 576 2865

    Asociaciones Regionales Afiliadas

    Asocala: Tel.: (8) 836 1560

    Asocatol: Tel.: (8) 274 2008

    Asoequinos: Tel.: (5) 319 3176

    Cabacor: Tel.: (4) 795 9165

    Cabalgar: Cel.: 310 362 2643

    Caballanos: Tel.: (8) 660 0414

    Cabaqun: Tel.: (6) 746 3946

    Casco: Tel.: (5) 280 1881

    Crines: Tel.: (6) 336 0312

    Pasopista: Tel.: (1) 218 3164

    Potros: Tel.: (8) 772 8505 Riendas: Tel.: (5) 584 3959

    FEDEQUINAS

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    3/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS3REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Federacin Colombiana de AsociacionesEquinas

    FEDEQUINAS

    ASOCIACIONES FEDERADAS

    1. ACABACA Asociacin de Caballistas del Caquet

    2. ACOPASOS

    Asociacin de Criadores de Caballos de Paso y otros Equinos Colombianos

    3. AHCABALLO Asociacin Huilense de Criadores de Caballos

    4. ANCA Asociacin Nacional de Caballistas

    5. ASDECCA Asociacin de Criadores de Caballos del Cauca

    6. ASDECALDAS Asociacin Caldense de Caballistas

    7. ASDEOCCIDENTE Asociacin de Criadores de Caballos de Paso y Fomento Equino de Occidente

    8. ASDEPASO Asociacin Nacional de Criadores de Caballos de Pasos

    Colombianos y Fomento Equino

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    4/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    4REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    9. ASDESILLA Asociacin de Criadores de Caballos Criollos

    Colombianos de Silla

    10. ASOCABA Asociacin de Caballistas de Antioquia

    11. ASOCABALLOS Asociacin Equina de Santander

    12. ASOCALA Asociacin de Caballistas Laboyanos

    13. ASOCANORTE Asociacin Nortesantandereana de Criadores

    de Caballos y Fomento Equino

    14. ASOEQUINOS Asociacin de Criadores de Caballos del Atlntico

    15. ASOCATOL Asociacin de Caballistas del Tolima

    16. CABACOR

    Asociacin de Caballistas de Crdoba

    17. CABALGAR Asociacin de Criadores de Caballos de Bolvar

    18. CABALLANOS Asociacin de Caballistas del Llano

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    5/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS5REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    19. CABAQUIN Asociacin de Caballistas del Quindo

    20. CASCO Asociacin de Caballistas Sucreos Colombianos

    21. CRINES Asociacin de Criadores de Caballos y Fomento Equino

    del Risaralda

    22. PASOPISTA Asociacin de Caballistas Colombianos

    23. POTROS Asociacin de Fomento Equino en Boyac

    24. RIENDAS

    Asociacin de Caballistas del Cesar

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    6/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    6REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    PRLOGO

    Cuando hablamos de Caballos Criollos Colombianos espara rearmar que nuestra raza, en su andar lateral dePasoFino Colombiano y en sus andares diagonales de Trote yGalope Colombianos, Trocha Colombiana y Trocha yGalope Colombianos, son originarias de nuestro pas; yaque la primera desciende de los caballos trados por el colo-

    nizador Don Rodrigo de Bastidas en 1525, para la fundacinde Santa Marta, y las tres de andar por diagonales, de la evo-lucin de un tipo de caballo Oriental-Berberisco de trote y

    galope, tambin peninsular venido con el de Paso, y del crucereciente de ejemplares criollos derivados de los caballos de

    la Conquista, con sangre portuguesa trada en el ao de 1946por los primeros rejoneadores que vinieron al pas. Por esta

    razn, y no por otra, las excelsas cualidades del Paso FinoColombiano y del Trote y Galope Colombianos son el resul-

    tado de ms de 450 aos de adaptacin, seleccin y diseogentico a nuestro gusto y bajo la accin de nuestro medioambiente durante aquel largo periodo, porque se han forma-do en el Nuevo Mundo, aunque derivadas de las que trajeronlos colonizadores. Esta armacin est avalada por los ttu-los mundiales alcanzados en los ltimos 15 aos en PuertoRico y en la Repblica Dominicana por ejemplares de PasoFino Colombiano, Ilevados de nuestros criaderos o produci-

    dos en los Estados Unidos en fechas ms recientes con piede cra colombiano. Su calidad gentica y su ritmo son el re-sultado del diseo de nuestros hombres del caballo que, coninteligencia y sabidura, le han impreso calidad indiscutible aaquellos andares. En las dos razas de andar por diagonal decuatro tiempos, el periodo de adaptacin es ms reciente; noobstante que en sus ltimos 40 aos de cra y orientacin se

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    7/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS7REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    puede observar igual proyeccin que en la raza de andar porlaterales. Tenemos aqu un documento que ha sido revisado

    y ajustado con el rigor de los expertos, as como socializadocon los diferentes sectores que hacen parte fundamental denuestro gremio equino, siempre orientado al mejoramiento delos procesos que lideren la promocin y mejoramiento de

    nuestro caballo criollo colombiano. Continuaremos trabajan-

    do por perlar cada da ms este Reglamento como una he-rramienta til, informativa y de constante conocimiento sobreel caballo.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    8/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    8REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    N D I C E

    Captulo IDe la Federacin Colombiana de Asociaciones

    Equinas FEDEQUINAS y las asociaciones

    Regionales Federadas ...................................................... 13

    Captulo II

    De las exposiciones y sus categoras.............................. 17

    Captulo III

    De las Asociaciones Regionales

    y las exposiciones grado A y grado B........................ 41

    Captulo IV

    De la Junta Organizadora, dems instrumentos de

    ordenamiento y direccin de una Exposicin Equina...... 45

    Captulo V

    De las inscripciones y de los ejemplares......................... 63

    Captulo VI

    De la Comisin de Sanidad, el Veterinario Jefey el chequeo de prepista.................................................. 79

    Captulo VII

    De los Expositores, Montadores, Palafreneros

    y personal auxiliar............................................................. 127

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    9/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS9REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Captulo VIII

    De los Locutores Tcnicos............................................... 141

    Captulo IXDe los Veedores............................................................... 147

    Captulo XDe los Jueces................................................................... 151

    Captulo XI

    De los juzgamientos......................................................... 169

    Captulo XIIDe los caballos castrados................................................ 219

    Captulo XIIIDe los mulares de silla ..................................................... 221

    Captulo XIVDe los asnales.................................................................. 225

    Captulo XVDel mejor ejemplar en proceso de adiestramiento........... 227

    Captulo XVIDe los grandes campeonatos.......................................... 229

    Captulo XVIIDel Fuera de Concurso.................................................... 233

    Captulo XVIIIDel Campen de Campeones y ...................................... 237

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    10/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    10REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Captulo IXXGrupo de yeguas para cra .............................................. 239

    Captulo XXGrupo de yeguas con cra ............................................... 241

    Captulo XXIMejor descendencia de una yegua ................................. 245

    Captulo XXII

    Jefe de Raza .................................................................... 247

    Captulo XXIIIGrupo de hembras asnales para cra .............................. 251

    Captulo XXIVGrupo de hembras asnales con cra y yegua con mula... 253

    Captulo XXVMejor descendencia asnal ............................................... 255

    Captulo XXVIJefe de Raza asnal........................................................... 259

    Captulo XXVII

    Insignias y puntajes ......................................................... 263

    Captulo XXVIIITtulo de Mejor Expositor y Criador General ................... 267

    Captulo XXIXCdigo de Sanciones ...................................................... 271

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    11/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS11REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Captulo I

    DE LA FEDERACIN COLOMBIANADE ASOCIACIONES EQUINAS, FEDEQUINAS,Y LAS ASOCIACIONES REGIONALES

    FEDERADAS.

    Artculo 1. - ORGANIZACIN. Es la estructura or-gnica que en la Repblica de Colombia orienta y esresponsable del Fomento, Exposicin y Juzgamientode la Raza equina denominada Caballo Criollo Colom-biano, de los Asnales y Mulares Criollos colombianos.

    Artculo 2. FEDEQUINAS. Para dichos efectos,obtuvo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ru-ral la Personera Jurdica No. 085 del 22 febrero de1984, por medio de la cual fue reconocida como unaentidad sin nimo de lucro que agrupa, orienta y re-presenta los intereses nacionales e internacionales,de las Asociaciones que la conforman y de las que seconstituyan con posterioridad en el pas, de acuerdocon lo expresado en el Decreto 1545 del 22 de juniode 1953.

    Artculo 3. - FUNCIONES. - Para el cumplimiento delas nalidades, su objeto social incluye las atribucioneslegales sucientes para mantener y fortalecer las regu-laciones reglamentarias de tipo administrativo y tc-nico, que promuevan en forma permanente la unidadconceptual y de procedimiento necesarios para todo

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    12/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    12REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    lo relacionado con la Exposicin y calicacin de losequinos criollos colombianos.

    Artculo 4. - ATRIBUCIONES. - Para el cabal ejerci-cio de sus funciones, Fedequinas est facultada parareglamentar y regular las actividades del movimiento

    equino nacional. Dispone de las siguientes atribucio-nes por intermedio de su Junta Directiva.

    A. Expedir y reformar el Reglamento para el Juzga-miento de Exposiciones y dems actos y activida-des equinas de su mbito. Para esta funcin podrdisponer de un Comit Tcnico Asesor que sernombrado y reglamentado por la Junta Directiva.

    B. Elaborar y poner en vigencia un Calendario Anual

    de Exposiciones Equinas que incluir las distintascategoras de Exposicin, mismas que se detalla-rn en su captulo correspondiente DE LAS EX-POSICIONES EQUINAS Y SUS CATEGORAS.Para el cabal ejercicio de esta facultad, podraprobar o negar la inclusin en el calendario de

    nuevas sedes y/o exposiciones, ocasionales opermanentes, de acuerdo con los estatutos y elReglamento.

    C. Celebrar una Exposicin con el calicativo de Na-cional una vez cada ao y organizada por Fede-quinas. La sede de la Exposicin se podr rotar

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    13/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS13REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    entre las diferentes regiones del territorio nacionalcolombiano. Los resultados econmicos sern

    exclusivos de la Federacin.

    D. Sancionar o degradar exposiciones, sin excep-cin y de cualquier categora, cuando violen o in-cumplan en cualquier magnitud estos reglamen-

    tos.

    E. Sancionar personas naturales o jurdicas deacuerdo con lo establecido en el Cdigo Disci-plinario y de Sanciones vigentes. Igualmente enel caso en que la Junta Directiva considere quese est lesionando los intereses de la Federacin,podr en forma autnoma determinar la sancin.

    F. Actuar como Juez o rbitro en los conictos quesurjan en las relaciones entre las Asociaciones

    Regionales Federadas, Juntas Organizadoras ydems entidades anes, si se tiene relacin conlas actividades que dirige o coordina la Federa-

    cin.

    Artculo 5. - RELACIONES DE LAS ASOCIACIONESREGIONALES FEDERADAS CON FEDEQUINAS. LasAsociaciones Federadas deben actuar en concordan-

    cia con este Reglamento y acatarlo en su totalidad,para que sus acciones y determinaciones contribuyan

    a la unicacin tcnica y reglamentaria que promueva

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    14/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    14REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    con ecacia a nivel nacional, el fomento, cra, exhibi-cin y juzgamiento de los Caballos Criollos Colombia-

    nos, de los Asnales y Mulares Criollos.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    15/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS15REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Captulo II

    DE LAS EXPOSICIONES Y SUS CATEGORAS

    Artculo 6. - CATEGORAS DE LAS EXPOSICIONES.- Se establecen las siguientes categoras para las ex-posiciones de equinos criollos colombianos que se

    celebren en el territorio nacional, cumpliendo adicio-nalmente con todos los requisitos establecidos por la

    Federacin.

    1.- Exposicin Nacional Equina.

    2.- Exposicin Equina Grado A

    3.- Exposicin Equina Grado B

    4.- Exposicin Equina de Jinetes no Profesionales.

    5.- Festivales equinos avalados.

    6.- Festivales avalados de mulares, asnales y capo-nes.

    7.- Vlidas de Chalanera

    8.- Eventos especiales organizados y/o avalados porFedequinas o sus Aliadas que no estn en con-trava de los postulados de la Federacin.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    16/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    16REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pargrafo.Fedequinas, a travs de su Junta Directiva,establecer el reglamento para:

    1.- Las exposiciones de Mulares y Asnales Criollos.

    2.- Las Vlidas de Chalanera Criolla Colombiana ytodo lo relacionado con la misma como Deporte ysu Representacin Nacional e internacional.

    3.-Eventos especiales organizados y/o avalados porFedequinas o sus Aliadas.

    Pargrafo 2.- HORARIOS DE JUZGAMIENTO. LosJuzgamientos en las Exposiciones Equinas deben ini-ciar entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., dando estrictocumplimiento a la programacin o invitacin suminis-trada a los expositores. Ninguna competencia podriniciarse despus de las 12:00 de la noche.

    Estos horarios de juzgamiento y las normas del regla-mento deben ser acatadas por la Asociacin Federada,el Cuerpo Tcnico, Criaderos, Expositores, Chalanes ytodo aquel que intervenga en la Exposicin.

    Pargrafo 3: Honorarios del Cuerpo Tcnico. Fede-quinas comunicar por escrito antes de la primera ex-posicin por calendario los honorarios a percibir porda de juzgamiento para cada uno de los integrantesdel Cuerpo Tcnico, que deben ser cancelados antesde iniciar los juzgamientos del ltimo da de competen-

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    17/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS17REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    cias en las exposiciones avaladas. stos honorariosson libres de transporte, alojamiento y alimentacin.

    Los aspirantes a miembros de Cuerpo Tcnico no tendrnderecho a honorarios y cubrirn sus propios gastos.

    Fedequinas y sus Asociaciones Federadas no adquie-

    ren relacin laboral y tampoco son responsables de la

    seguridad social de los integrantes del Cuerpo Tcnicoo de aspirantes a serlo.

    La Asociacin avaladora proveer el Personal de

    Inscripciones que debe conocer y manejar el siste-ma y programas que utiliza Fedequinas.

    Los Jueces pueden estar acompaados por un aspi-

    rante a Juez, sin embargo la responsabilidad de losfallos corresponde nicamente a los Jueces, los con-ceptos del Aspirante a Juez no inciden de ninguna ma-nera en los fallos del juzgamiento. Fedequinas emitirun calendario de exposiciones equinas para los Aspi-rantes a Juez.

    Artculo 7. - EXPOSICIN NACIONAL EQUINA. EstaExposicin se realizar en el mes de Febrero de cadaao, tendr puntajes adicionales en las competen-cias, se constituye en escenario ocial para entregarlos ttulos especiales y reconocimientos otorgados por

    la Federacin a quienes se hacen merecedores, de

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    18/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    18REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    acuerdo con lo establecido por la Federacin a travsde su Junta Directiva.

    El Cuerpo Tcnico en su totalidad, durante la Exposi-cin Equina Nacional, actuar en calidad ad honoremy la organizacin le cubrir su hospedaje, transporte yalimentacin.

    Artculo 8. - TTULOS ESPECIALES REGLAMEN-

    TADOS POR FEDEQUINAS. - Mejor criador del aopor andar, Mejor Expositor del ao por andar, Mejorexpositor General del ao, Ejemplar del ao por andar,Fuera de Concurso por andar, Reproductor del ao porandar, Reproductora del ao por andar, Mejor Descen-dencia de una yegua del ao por andar, Mejor Jefe deRaza del ao por andar, Capn del ao por andar, Mu-lar del ao, Asnal del ao, Mejor Expositor del Ao deAsnales y Mulares.

    A. MEJOR CRIADOR DEL AO POR ANDAR. - Esel mximo ttulo que se otorga a la persona o cria-dero que mayor puntaje haya acumulado comoCriador en un aire o andar especco, que hayaacumulado los puntos como criador al menos conun (1) ejemplar sea macho o hembra, tener un m-nimo de cuatro (4) yeguas de ese andar registra-

    das a su nombre y registrar mnimo un (1) ejemplar

    de ese andar en el mismo ao calendario de com-

    petencia. Los ejemplares que le otorgan puntaje

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    19/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS19REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    deben poseer registros Reportados GC, Denun-ciados o Certicados y vericacin de parentescopor ADN.

    B. MEJOR EXPOSITOR DEL AO POR ANDAR. -Es el mximo ttulo que se otorga a la persona ocriadero que mayor puntaje haya acumulado comoExpositor en un aire o andar especco. Los ejem-plares que le otorgan puntos al Expositor puedentener cualquier tipo de registro.

    C. MEJOR EXPOSITOR GENERAL DEL AO. -Es el mximo ttulo que se otorga a la personao Criadero que mayor puntaje haya acumuladocomo Expositor. Los ejemplares que le otorganpuntos al Expositor pueden tener cualquier tipode registro.

    D. EJEMPLAR DEL AO. - Es el ttulo que se otorgapor la participacin de los ejemplares en compe-

    tencias regulares, macho y hembra de cada an-dar, que mayor puntaje haya acumulado en el aocalendario anterior a la Exposicin Nacional. De

    este total, la puntuacin de las Exposiciones Gra-do A debe corresponder a la participacin en las

    5 zonas geogrcas; los puntos en ExposicionesGrado B deben corresponder a mnimo cinco (5)

    Exposiciones, en al menos tres (3) zonas geogr-cas diferentes.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    20/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    20REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pargrafo 1. El ttulo de Gran Campen y Campenreservado que sea obtenido en la Exposicin Nacional

    sirve de comodn por una de las zonas

    Pargrafo 2.Las Exposiciones de Jinetes no Profesio-nales se tendrn en cuenta como Exposiciones Equi-nas Grado B.

    Pargrafo 3.En un eventual empate, entre los ejem-

    plares candidatos al titulo, su desempate se dar alque mejor posicin obtuvo en la Exposicin Nacio-nal Equina del ao calendario del periodo que esta

    disputando el titulo; si persiste el empate se denirpor el que mayor puntaje tenga en las ExposicionesGrado A

    E. REPRODUCTOR DEL AO. - Es el ttulo quese otorga a los reproductores en cada andar,cuyos hijos en conjunto hayan acumulado elmayor puntaje en competencias regulares. Para

    la acumulacin del puntaje slo se tomarn en

    cuenta los hijos que tengan registro ReportadoGB, Denunciado o Certicado y vericacin de

    parentesco por ADN con el Reproductor que as-pira al ttulo, como garanta para considerarloscomo hijos. El puntaje debe ser acumulado porla participacin en exposiciones de por lo me-nos cuatro (4) hijos del mismo aire o andar delpadre.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    21/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS21REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    F. REPRODUCTORA DEL AO. - Es el ttulo que seotorga a las reproductoras en cada andar, cuyos hijoshayan acumulado el mayor puntaje en competenciasregulares. Para la acumulacin del puntaje slo se

    tomarn en cuenta los hijos que tengan registro Re-portado GC, Denunciado o Certicado y vericacinde parentesco por ADN con la Reproductora que as-pira al ttulo, como garanta para considerarlos comohijos. El puntaje debe ser acumulado por la partici-pacin en exposiciones de por lo menos dos (2) hijosdel mismo aire o andar de la madre.

    G. FUERA DE CONCURSO DEL AO. - Es el ttuloque se otorga a los ejemplares macho y hembrade cada andar que mayor puntaje hayan acumu-lado en las competencias de Raticacin del ttulode Fuera de Concurso y Campen (a) de Campeo-

    nes (as) en al menos tres (3) zonas geogrcas.

    H. CAPN DEL AO. - Es el ttulo que se otorga aejemplares castrados (capn) en cada andar, quemayor puntaje hayan acumulado en el ao calen-dario anterior a la Exposicin Nacional. De estetotal, la puntuacin de las Exposiciones Grado Adebe corresponder a la participacin en al menos

    tres (3) de las cinco (5) zonas geogrcas; los pun-tos en Grado B deben corresponder a mnimo tres

    (3) Exposiciones en al menos dos (2) zonas geo-grcas diferentes.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    22/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    22REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pargrafo 1.El ttulo de Mejor obtenido en la Exposi-cin Nacional sirve de comodn por una de las zonas.

    Pargrafo 2.Los puntos que se otorgan en las Expo-siciones de Jinetes no Profesionales corresponden aExposiciones Grado B

    I. JEFE DE RAZA DEL AO. - Es el ttulo que seotorga al ejemplar macho de cada andar que ma-

    yor puntaje haya acumulado en las competenciasde Jefe de Raza.

    J. DESCENDENCIA DE UNA YEGUA DEL AO. -Es el ttulo que se otorga al ejemplar hembra decada andar que mayor puntaje hayan acumuladoen las competencias de Mejor Descendencia deuna Yegua.

    K. MULAR DEL AO. - Es el ttulo que se otorga amulares que mayor puntaje haya acumulado en elao calendario anterior a la Exposicin Nacional.De este total, la puntuacin de las ExposicionesGrado A debe corresponder a la participacin en

    al menos tres (3) de las cinco (5) zonas geogr-cas; los puntos en Grado B debe corresponder amnimo tres (3) exposiciones en al menos dos (2)zonas geogrcas diferentes.

    Pargrafo 1.El ttulo de Mejor obtenido en la Exposi-cin Nacional sirve de comodn por una de las zonas.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    23/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS23REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pargrafo 2. Los puntos que se otorgan en las Expo-siciones de Jinetes no Profesionales corresponden aExposiciones Grado B

    L. ASNAL DEL AO. - Es el ttulo que se otorga alos mejores asnales macho y hembra que mayorpuntaje hayan acumulado en el ao calendarioanterior a la Exposicin Nacional. De este to-

    tal, la puntuacin de las Exposiciones Grado Adebe corresponder a la participacin en 3 zonasgeogrcas; los puntos en Grado B deben co-rresponder a mnimo tres (3) exposiciones en almenos dos (2) zonas geogrcas diferentes.

    Pargrafo 1. El ttulo Gran Campen y Campen Re-

    servado obtenido en la Exposicin Nacional sirve decomodn por una de las zonas.

    Pargrafo 2. Los puntos que se otorgan en las Expo-siciones de Jinetes no Profesionales corresponden aExposiciones Grado B

    LL. MEJOR EXPOSITOR DEL AO DE ASNALESY/O MULARES. Es el ttulo que se otorga a lapersona o Criadero que mayor puntaje haya acu-mulado como Expositor de Asnales y/o Mulares.Los ejemplares que le otorgan puntos al Exposi-tor pueden tener cualquier tipo de registro.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    24/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    24REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pargrafo 1. - Resolucin: En Nota de Estilo se en-tregar al propietario y al criador del ejemplar gana-

    dor del ttulo de Ejemplar del Ao, del Reproductordel Ao, de la Reproductora del Ao, del Fuera deConcurso del Ao, del Capn del Ao, Mular del Aoy Asnal del Ao, siempre y cuando el ejemplar tengaregistro Denunciado o Certicado, en caso contra-rio, la Resolucin se entregar nicamente al pro-pietario.

    De igual forma, se entregar Resolucin en Nota deEstilo al Criador del Ao en cada andar y al Expositordel Ao.

    Pargrafo 2. El puntaje nal es el resultado obtenidoen la sumatoria de las exposiciones avaladas por Fe-dequinas y que otorgan puntos de acuerdo a lo regla-mentado para el perodo comprendido del 01 de ene-

    ro al 31 de diciembre del ao anterior a la ExposicinNacional, donde se realiza la premiacin. Los puntajesestarn auditados por Fedequinas y se obtendrn de

    las Actas de Juzgamiento que las Asociaciones Re-gionales Federadas reportan a su Departamento Es-tadstico.

    Pargrafo 3.Es requisito que el candidato a cualquierttulo sea socio o aliado activo de una Asociacin Fe-derada y estar a paz y salvo con las Asociaciones, Fe-dequinas y Confepaso.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    25/258

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    26/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    26REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    cadas por la Asociacin avaladora segn el re-glamento.

    3. Fecha.Que su fecha est incluida en el CalendarioAnual de las Exposiciones Equinas.

    4. Cuerpo Tcnico. Este ser nombrado por laAsociacin Avaladora y estar integrado al menos

    por: tres (3) Jueces Nacionales, un Director Tcni-co, un Mdico Veterinario para prepista, un Mdi-co Veterinario para toma de muestras de anlisisde Doping, un Locutor Tcnico y servicio de herre-ra permanente. Todos los anteriores deben estar

    activos y vigentes ante Fedequinas.

    5. Reglamentos para calificarla. Se calicar deacuerdo al reglamento vigente de Fedequinas.

    6. Pista Sonora. La pista sonora o de Resonanciadeber ser colocada a nivel del piso, construidade un material slido y compacto, en cemento oen tablas transversales de mnimo 1.20 m de largo,en madera de buena calidad.

    - Tendr dimensiones entre 15 y 20 metros de

    largo y entre 1,90 y 2,10 metros de ancho.

    - Con la suciente sonoridad para los Jueces yel pblico.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    27/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS27REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    - Se permitir de manera opcional la pista en

    cruz, en equis o paralela, siempre y cuandoconserve las dimensiones reglamentadas.

    - En caso de adornos laterales, estos debenestar a una distancia mnima de quince (15)

    centmetros del borde de la pista, no debensuperar una altura mayor a veinticinco (25)

    centmetros.

    7. Pista Blanda. La pista de juzgamiento debe sernivelada, compacta, con excelente drenaje, sinpiedras ni materiales extraos para evitar que losejemplares se deslicen, se entierren o se lastimenen competencia. Se permiten las pistas de juzga-mientos rectangulares u ovales con dimensin lon-

    gitudinal entre treinta (30) y cincuenta (50) metros y

    transversal entre veinte (20) y treinta (30) metros.

    8. Iluminacin de la pista de juzgamiento. Debeser excelente y adems ofrecer todas las garantasnecesarias de visibilidad a los Jueces y al pblico,independientemente de la hora de juzgamiento.

    9. Sistema de sonido. Indispensable para la locu-cin tcnica, como para comunicar la pista de juz-gamiento con las pesebreras, garantizar ecientecoordinacin en cuanto a la sucesin rpida y or-

    denada de las competencias.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    28/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    28REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    10. Baha.Debe ser amplia, a la vista de los jueces depista y el piso en el mismo material de la Pista de

    Juzgamiento.

    11. Prepista. Debe ser amplia, suave, compacta, ni-velada, sin objetos extraos e iluminada, en la cualse puedan chequear perfectamente los ejemplaresque van a competir. Debe estar aislada o encerra-da para evitar el acceso a personas ajenas a la

    labor que all se realiza.

    Se debe contar con un espacio de al menos 2x2metros nivelado y pavimentado que permita medir

    de forma correcta las alzadas de los ejemplares.

    12. Pesebreras. Disponer un mnimo de doscientos

    cincuenta (250) pesebreras amplias, cmodas, cu-biertas y con piso adecuado; se debe garantizar lailuminacin articial externa de las mismas para fa-cilitar seguridad de ejemplares y sus manejadores.

    13. Das de juzgamiento: Sern mnimo de tres (3)das, pueden ser de cuatro o ms dependiendo de

    la cantidad de ejemplares a juzgar.

    14. Filmacin de vdeo para los archivos de la ex-posicin y de Fedequinas. Para los registros fl-micos de la Federacin se debe garantizar una l-macin de vdeo ininterrumpida en alta denicin

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    29/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS29REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    y sonido conable de alta delidad durante lascompetencias. La organizacin debe asignar unsitio especial en el cual se deban garantizar estascondiciones para camargrafos autorizados porFedequinas.

    Pargrafo 1.- PRDIDA DEL GRADO A POR DIS-MINUCIN DE EJEMPLARES EN EXPOSICIN.Cuando participe un nmero inferior a ciento setenta

    (170) ejemplares sin que medie caso fortuito o fuerzamayor, se perder automticamente su Grado A.

    Para recuperarlo deber demostrar su potencial con una

    Exposicin Grado B con un nmero no menor a 170ejemplares y debe solicitar la veedura a Fedequinas.

    Pargrafo 2.- EXPOSICIONES MIXTAS DE EQUINOSY OTRAS ESPECIES. Cuando en una Exposicin Gra-do A se juzguen otras especies distintas (bovinos,caninos, caprinos, etc.), no se podrn realizar simult-neamente los juzgamientos en la misma pista ni serpermitida la Exposicin Equina si no se respetan loshorarios de sta, por lo que se recomienda como alter-nativa que se disponga de pistas separadas o alternas

    para el juzgamiento.

    Artculo 10. - EXPOSICIN EQUINA GRADO B. Esaquella que cumple mnimo con los siguientes requi-

    sitos:

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    30/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    30REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    1. Coliseo.Garantizar un coliseo que cumpla con unmnimo de capacidad locativa de quinientas (500)

    personas sentadas, condiciones higinicas y sa-nitarias exigidas por Fedequinas y por el ICA, ascomo de seguridad de acuerdo con las normas

    municipales o distritales, vericadas por la Aso-ciacin avaladora segn el reglamento.

    2. Pesebreras.Que tenga mnimo ciento veinte (120)pesebreras amplias, cmodas, cubiertas y conpiso adecuado; se debe garantizar la iluminacinarticial externa de las mismas para facilitar segu-ridad de ejemplares y sus manejadores.

    3. Aval.Que sea avalada por una Asociacin Regio-nal Federada.

    4. Cuerpo Tcnico. Estar integrado al menos porun Juez Nacional, un Director Tcnico, un MdicoVeterinario de prepista, un Locutor Tcnico, todosadscritos y vigentes, adems Personal de Inscrip-ciones familiarizados con el sistema y programasque maneja Fedequinas.

    El Juez Nacional puede estar acompaado por unaspirante a Juez pero la responsabilidad de losfallos es nicamente del Juez Nacional, los con-ceptos del aspirante a Juez no inciden de ningunamanera en los fallos del juzgamiento.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    31/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS31REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pargrafo 1.Teniendo en cuenta el histrico de ejem-plares participantes en la feria, cuando stas superandoscientos cincuenta (250) en competencia el ao in-

    mediatamente anterior, se requiere nombrar tres (3)Jueces Nacionales activos y vigentes para el evento,quienes integrarn la terna de juzgamiento conformese realiza en una Exposicin Grado A.

    En caso de que la organizacin de una exposicin gra-do B decida que sea juzgada por terna de Juecesactivos y vigentes, lo podr realizar independiente-mente del nmero de ejemplares a juzgar y del hist-rico registrado.

    5. Reglamentacin. Que se calique conforme conlos reglamentos de Fedequinas.

    6. Antecedentes. Que demuestre que en su ltimacelebracin se juzgaron en pista no menos deochenta (80) ejemplares.

    7. Que est incluida en el Calendario Nacional oque su celebracin y fecha correspondiente sean

    autorizadas por la Junta Directiva de Fedequi-nas.

    8. Pista Sonora, Prepista, Iluminacin y Sonido:requieren las mismas condiciones establecidas en

    la Exposicin Grado A.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    32/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    32REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    9. Junta Organizadora. Ser apoyada por la Asocia-cin avaladora. La Asociacin Federada que pa-

    trocine o avale la Exposicin, nombrar los Juecesy el Cuerpo Tcnico de acuerdo a lo estipuladopor Fedequinas.

    10. Das de Juzgamiento. Las exposiciones GradoB sern mnimo de dos (2) das, puede ser de

    tres o cuatro das, dependiendo de la cantidad deejemplares a juzgar.

    Artculo 11.- EXPOSICIN DE JINETES NO PROFE-SIONALES.Son Exposiciones que tienen categora deGrado B, organizadas por las Asociaciones Federadasy en la cuales participan todas aquellas personas que

    en su empleo o actividad principal no est: el montar,arreglar o exhibir ejemplares en o para ExposicionesEquinas.

    Pargrafo 1: En stas exposiciones se permitir op-cionalmente a los jinetes el uso de tereque criollo y/o

    de sujetador a la cola tipo grupa.

    Pargrafo 2: Son Exposiciones con categora Gra-do B, a las que se les otorga puntaje de Grado A,sin embargo para efectos de clasificacin de ejem-plares del ao, sumar dentro de las ExposicionesGrado B.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    33/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS33REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Artculo 12. - EN LAS EXPOSICIONES DE LA ES-TRUCTURA DE FEDEQUINAS PODRN COMPETIR

    EJEMPLARES EXTRANJEROS QUE CUMPLAN LOSSIGUIENTES REQUISITOS:

    Con registro vigente en su pas de origen y expedidopor una Asociacin aliada a la Confederacin Interna-cional de Caballos de Paso (Confepaso), en cualquierade los andares que se juzgan en Colombia.

    Los registros de los ejemplares extranjeros deben serrefrendados por la Asociacin del exterior que lo expi-di y deben presentarse acompaados del Registro de

    Importacin, para vericar la fecha de entrada a nues-tro pas, por cuanto su validez para efectos de compe-tencia est limitada a sesenta (60) das calendario.

    Para facilitar la participacin de ejemplares cataloga-dos como extranjeros, Fedequinas abrir un tipo deregistro especial a estos ejemplares.

    Se considera extranjero el ejemplar que rene los si-guientes requisitos:

    1. Que haya nacido en el exterior y presente al mo-mento de su inscripcin Registro vigente en su

    pas de origen o procedencia.

    2. Que habiendo nacido en Colombia, haya perma-necido fuera del pas por un perodo continuo igual

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    34/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    34REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    o superior a un ao calendario, comprobable conel registro del pas de origen o con los documen-

    tos de exportacin que dan fe de su ltima salidade Colombia.

    3. Los ejemplares extranjeros que participen en lasexposiciones de la estructura de Fedequinas de-ben someterse a los exmenes de Genotipica-cin por ADN y Anemia Infecciosa Equina (AIE);estar identicados con el microchip reglamentadopor la Federacin.

    4. Las inconsistencias que se detecten en los regis-tros extranjeros se tratarn con la Asociacin delexterior que los expidi, para determinar con ellasu anulacin o no.

    5. Los registros extranjeros expedidos a caballosnacionales no tendrn validez en las exposi-ciones de la estructura de Fedequinas. De pre-sentarse esta situacin, el ejemplar colombianodeber participar presentando el registro expe-dido por la respectiva Asociacin Federada de

    Colombia.

    Artculo 13. - FESTIVALES EQUINOS - Los festiva-les de equinos criollos avalados por cualquiera de las

    Asociaciones Federadas se realizarn bajo los siguien-tes parmetros:

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    35/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS35REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    1. Tener autorizacin mediante Resolucin por partedel ICA.

    2. Los ejemplares deben estar debidamente identi-cados con Microchip, cumplirn con las normassanitarias establecidas para las ExposicionesEquinas avaladas por la Federacin.

    3. Los ejemplares que presenten defectos descalica-

    bles establecidos en el presente Reglamento conexcepcin de los sanitario no podrn participar.

    4. Se juzgarn tres (3) categoras.

    i. 33 a 42 Meses (proceso de adiestramiento)

    ii. 42 a 60 Meses

    iii. Mayores de 60 Meses

    iv. O las categoras que la Asociacin avaladora

    disponga de acuerdo a los ejemplares participantes.

    - Podrn ser juzgados por un (1) Juez nacional,o un (1) aspirante a Juez, o por dos (2) de losanteriores quienes podrn dialogar cuando lo

    consideren necesario.

    - Los juzgamientos, salvo las excepciones an-teriores, se harn aplicando el reglamento vi-gente para el efecto.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    36/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    36REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    5. Los Jueces nacionales, aspirantes a Juez e in-tegrantes del Cuerpo Tcnico, se abstendrn departicipar en cualquier festival que no tenga elaval de alguna Asociacin Federada. No acatar

    sta medida ser causal de expulsin de Fede-quinas.

    6. Los honorarios, alojamiento, transporte, alimenta-cin del Juez y de los integrantes del Cuerpo Tc-

    nico, sern pactados entre stos y los organizado-res.

    7. Para optar por clasicar como exposicin equi-na grado B, la Asociacin Avaladora del festi-val debe demostrar con Actas, que ha realizadocon anterioridad a su solicitud tres (3) Festivales

    Equinos cumpliendo las condiciones de Exposi-cin Grado B y deber solicitar veedura a Fe-

    dequinas. De acuerdo con el informe de sta,se podr otorgar o negar el ascenso para el si-

    guiente ao.

    Artculo 14.- CUADRO DE PUNTAJES SEGN CA-

    TEGORA DE EXPOSICIN.- De acuerdo con lo es-tablecido en los artculos y pargrafos anteriores, lospuntajes para las diferentes categoras en cada andarson los siguientes:

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    37/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS37REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Ttulos de los Feria Nacional FeriaEjemplares Grado A Grado B

    Jefe de Raza 30 39 18Primer Puesto Jefe de Raza 20 26 12Segundo Puesto Jefe de Raza 15 20 9Tercer Puesto Jefe de Raza 10 13 6Cuarto Puesto Jefe de Raza 5 7 3Quinto Puesto Jefe de Raza 3 4 2Mejor Descendencia 30 39 18Primer Puesto Descendencia 20 26 12

    Segundo Puesto Descendencia 15 20 9Tercer Puesto Descendencia 10 13 6Cuarto Puesto Descendencia 5 7 3Quinto Puesto Descendencia 3 4 2Campen (a) de Campeones (as) 30 - 18

    Gran Campen (a) 17 22 10

    Campen (a) Reservado(a) 13 17 8

    Fuera de Concurso 25 - 15

    Mj. Grupo de Yeguas o HembrasAsnales para Cra 15 19 9

    Mj. Grupo de Yeguas o hembrasasnales con Cra 15 19 9

    Mejor Potro o Potranca enProceso de Adiestramiento 15 19 10

    Mejor Caballo Castrado 12 16 7

    Primer Puesto 10 13 5

    Segundo Puesto 8 11 4Tercer Puesto 6 8 3

    Cuarto Puesto 4 5 2

    Quinto Puesto 2 3 1

    Mejor Mular 12 16 7

    Gran Campen (a) Asnal 17 22 10

    Campen (a) Asnal Reservado (a) 13 17 8

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    38/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    38REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pargrafo. Los puntajes de los nalistas en las com-petencias de Grandes Campeonatos tendrn los mis-

    mos puntajes de los competencias regulares de 1 a 4

    puestos.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    39/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS39REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Captulo III

    DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES YLAS EXPOSICIONES GRADO A y GRADO B

    Artculo 15. - LAS ASOCIACIONES REGIONALESY SUS RELACIONES CON LAS CATEGORAS DELAS EXPOSICIONES. Las Asociaciones Regionalescelebran su Exposicin anual Grado A en el coliseode su ciudad sede y pueden adems realizar exposi-ciones Grado A o Grado B en lugar distinto, quebien puede ser su sede social o una ciudad menor de

    su rea geogrca. En cualquiera de estas formas deExposicin, la Asociacin Regional es responsable di-recta de la misma y sus trminos de relacin con ellacorresponden a los establecidos en las deniciones y

    condiciones anteriormente expuestas.Las Asociaciones Regionales pueden avalar o auspi-

    ciar una Exposicin Grado B, en poblacin o lugardistinto de su ciudad sede, siempre dentro del territo-rio de su rea geogrca de inuencia.

    Cuando una ciudad, poblacin o personas naturales

    o jurdicas de un rea geogrca de inuencia distintaa la de una Asociacin federada, le solicite avalar unaExposicin, un festival, o le requiera cualquier tipo deinformacin o servicio, es indispensable el visto buenode la Asociacin titular del rea geogrca correspon-diente, so pena de incurrir en falta disciplinaria.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    40/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    40REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Cuando existen dos o ms Asociaciones en la mismazona geogrca, stas de comn acuerdo, delimitarnsu rea de accin y respetarn los histricos de losavales. Para que una Asociacin Federada avale una

    exposicin que previamente ha sido avalada por otrade su misma rea geogrca de inuencia, debe con-tar con el visto bueno adems del Paz y Salvo de staltima para ser calendada y avalada por una distinta.

    El aval corresponde a la Asociacin, no al ente terri-torial.

    Pargrafo. Cuando una Asociacin no realice una ex-posicin equina incluida en el calendario ocial de ex-posiciones incurrir en una sancin de un (1) Salario

    Mnimo Mensual legal Vigente a favor de Fedequinas.Pasar al cdigo de sanciones

    Artculo 16. - RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIA-CIN REGIONAL. - En su Exposicin anual Grado Ay en las Grado B que celebra bajo su direccin, avaly orientacin, la Asociacin Regional es la responsabledirecta, econmica y tcnicamente, ante Fedequinas.

    Pargrafo 1.- La Asociacin Federada que no enve elActa de Juzgamiento a Fedequinas dentro de los cinco(5) das hbiles siguientes a la fecha de nalizacin delevento, pagar una multa equivalente a cinco (5) sala-rios mnimos diarios por cada da de mora en el envo.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    41/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS41REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Si pasados diez (10) das hbiles no se ha enviado elActa, se informar a las Asociaciones Federadas a tra-vs del rgano informativo ocial de Fedequinas, sedivulgar la anomala, y se suspender a la Asociacinde todas sus facultades como aliada. Trasladar al c-digo de sanciones.

    Pargrafo 2. - Reporte de deudores morosos a Fede-quinas. Las Asociaciones Federadas estn en la obli-

    gacin de reportar mensualmente a Fedequinas la listade las personas naturales o jurdicas que aparezcan ensus archivos como deudores morosos.

    La Federacin elaborar y comunicar la lista a las

    Asociaciones Federadas con el n de que se les pro-hba su participacin en las exposiciones equinas de

    la estructura de Fedequinas y no se les preste ningnservicio propio de las Asociaciones Regionales y/o

    Fedequinas. De igual forma, las Asociaciones debenreportar oportunamente a Fedequinas los deudores

    morosos que se pongan a Paz y Salvo para eliminar sunombre de estos comunicados.

    La Asociacin Federada que voluntaria o involunta-riamente acepte como socio a una persona natural o

    jurdica que aparezca en la base de datos de morososde la Federacin, o le preste algn bien o servicio re-lacionado, ser sancionada obligndola a cancelar elvalor de lo adeudado por moroso en referencia.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    42/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    42REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Artculo 17. - REA GEOGRFICA DE UNA ASO-CIACIN REGIONAL FEDERADA. - Se entiende por

    rea geogrca de las Asociaciones Regionales Fede-radas, el departamento de Colombia al cual pertenecela ciudad sede de la Asociacin.

    Pargrafo. Cuando existan dos o ms Asociacionesen la misma rea geogrca, stas de comn acuerdodelimitarn su rea de accin con el n de desarrollar

    una sana convivencia.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    43/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS43REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    CaptuloIV

    DE LA JUNTA ORGANIZADORA,DEMS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTOY DIRECCIN DE UNA EXPOSICIN EQUINA

    Artculo 18. - JUNTA ORGANIZADORA. -Toda Expo-sicin Equina tendr una Junta Organizadora como ins-trumento principal para su organizacin y direccin. Sunombramiento corresponde a la Asociacin Federada,si se trata de su propia Exposicin anual Grado A, oa la entidad responsable localmente, siempre y cuandoacte de comn acuerdo con la Asociacin Federadaavaladora, para lo dispuesto en estos reglamentos.

    En consecuencia, las normas tcnicas debern ser ensu totalidad las contenidas en el presente Reglamento.

    Artculo 19. - ORGANIGRAMA GENERAL PARA TO-DAS LAS EXPOSICIONES EQUINAS. - La AsociacinFederada, bajo cuya responsabilidad se celebre cual-quier Exposicin Equina Grado A o B, debe hacerconocer a quienes intervienen en ella como organiza-dores o autoridades, el siguiente organigrama de com-petencia para todo lo relacionado con la autoridad y la

    direccin:

    Artculo 20. - FUNCIONES DE LA ASOCIACINAVALADORA. La Asociacin Avaladora tendr, entreotras, las siguientes funciones:

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    44/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    44REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    A. Nombrar el Cuerpo Tcnico e informar a Fedequi-nas por escrito acerca de los nombramientos con

    por lo menos quince (15) das de anterioridad al

    evento.

    Pargrafo. Exigir a los Directores Tcnicos, Jue-ces, Locutores Tcnicos y Mdicos Veterinarios quese encuentren aliados a un Sistema de Seguridad

    Social, para que puedan actuar como tales en unaExposicin Equina de la estructura de Fedequinas.Es claro que entre el Cuerpo Tcnico, Fedequinas ylas Asociaciones Federadas no existe relacin laboralalguna.

    B. Nombrar los Jueces de acuerdo con lo reglamen-

    tado por Fedequinas. Si a ltima hora uno de losJueces nombrados por la Asociacin no puedeasistir por fuerza mayor, la Asociacin tiene auto-noma para nombrar su remplazo.

    C. Enviar a Fedequinas el Acta de Juzgamiento den-tro de los diez (10) das siguientes a la realizacin

    de la Exposicin Equina.

    D. Enviar a Fedequinas el aporte econmico estable-cido por la Exposicin Equina dentro de los quince(15) das siguientes a la realizacin de la Exposi-cin Equina.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    45/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS45REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Fedequinas

    Asociacin Avaladora

    Junta Organizadora

    Director General

    Director Tcnico

    Jueces

    Comisin de ApoyoTcnico

    LocutorTcnico

    VeterinarioJefe de Prepista

    o Doping

    Jefe deAlojamiento

    Inscripciones

    Jefede Pista

    Inspectorde Aperos

    Auxiliaresde Pista

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    46/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    46REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    E. Velar porque las Exposiciones Equinas que se rea-licen bajo su organizacin o aval se ajusten a lasnormas tcnicas establecidas en el Reglamentode Fedequinas.

    Artculo 21. - FUNCIONES DE LA JUNTA ORGANI-ZADORA.

    A. Nombrar un Director General para la Exposicin ydelegar en l, el nombramiento de los funcionariosque no correspondan a la Asociacin Avaladora

    para su correcta direccin.

    B. Alojamiento y suministros. - Disponer lo necesariopara proporcionar a los ejemplares participantes,seguro y cmodo alojamiento, suciente forraje yagua potable para su sostenimiento durante los

    das de la Exposicin.

    C. Hacer la divulgacin y promocin publicitaria de laExposicin.

    D. Disponer lo pertinente respecto a las inscripcio-

    nes de ejemplares conforme a lo reglamentado yal sistema y programas que maneja Fedequinas.

    E. Fijar el valor de los derechos de participacin. Unavez cancelados no habr devolucin en caso deinasistencia del ejemplar.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    47/258

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    48/258

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    49/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS49REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    ciones imprevistas o imprevisibles, que eventualmenterebasen su capacidad de conviccin o interpretacin y

    la de los Jueces y/o la de los funcionarios directivos yadministradores. Estar conformada por las siguientespersonas:

    1.- El Presidente de la Asociacin Avaladora o su de-legado

    2.- El Director General

    3.- El Director Tcnico

    4.- Los Jueces que representan un voto

    5.- El Veterinario Jefe

    Es funcin de la Comisin de Apoyo Tcnico decidirtodos los asuntos de interpretacin reglamentaria, tc-nica o de organizacin, que eventualmente requierapara respaldo de los dems funcionarios de la orga-nizacin.

    Artculo 24. - DIRECTOR TCNICO. - El Director

    Tcnico es el funcionario de la Exposicin responsa-ble fundamentalmente de vigilar que se haga una ade-cuada aplicacin de los Reglamentos de Juzgamiento,para que como consecuencia se consiga una justa

    aplicacin de ellos. Adicionalmente, debe identicar encada conicto el rea o el funcionario competente para

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    50/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    50REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    resolverlo. El Director Tcnico ser un miembro activode una Asociacin Federada.

    Artculo 25. - COMPETENCIA DEL DIRECTOR TC-NICO. El Director Tcnico goza de plena autonomainterpretativa en todo lo relacionado con su compe-

    tencia, pero en cuestiones de mayor o inesperada di-mensin, debe respaldarse en la Comisin de ApoyoTcnico.

    Artculo 26. - FUNCIONES DEL DIRECTOR TCNI-CO.Son funciones del Director Tcnico:

    A. Vericar que se cumplan los requisitos tcnicos ygenerales reglamentados para la realizacin de laexposicin correspondiente.

    B. Exigir la aplicacin del reglamento de exposicio-nes en su totalidad.

    C. Entregar a la Asociacin Avaladora el Acta de Juz-gamiento rmada por el Cuerpo Tcnico una vezterminada la Exposicin.

    D. Vericar las inscripciones de los ejemplares paraque cumplan con los requisitos contemplados en

    este reglamento.

    E. Revisar la conformacin reglamentaria de los gru-pos de Yeguas para Cra y con Cra; vericar que

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    51/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS51REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    los ejemplares Fuera de Concurso guren en lalista ocial de Fedequinas; que los aspirantes aJefe de Raza y Mejor Descendencia de una Ye-gua cumplan con los requisitos establecidos. Deigual forma, realizar la sumatoria de puntajes paraMejores Expositores y Mejores Criadores que todoel material de trabajo de pista cumpla con las nor-

    mas reglamentarias.

    F. Rendir informe escrito a Fedequinas y a la Aso-ciacin Federada responsables de la Exposicin,dentro de los cinco (5) das siguientes a la fechade terminacin de la Exposicin, sobre la feria yespecialmente a cerca de las irregularidades que

    se hubiesen cometido o presentado, y sobre lasactuaciones no reglamentarias en que, a su crite-rio y en el campo especcamente tcnico, hubiereincurrido cualquier funcionario de la Exposicin.

    G. Impedir la participacin de los ejemplares, en lossiguientes casos:

    1. No presentar el registro original, en el momen-to que las autoridades de la Exposicin lo exi-

    jan. En ningn caso se aceptarn fotocopias,as sean autenticadas, ni certicaciones.

    2. Ejemplares que despus de competir en unaire intenten hacerlo en otro. Tambin a los

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    52/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    52REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    que hayan sido retirados de otro aire por estarfuera de l y pretendan hacerlo en el aire porel cual fueron expulsados.

    3. Que se encuentren sancionados o sean inscri-tos o presentados por personas sancionadas.

    4. Ejemplares que cambiaron de aire o andardespus de cumplir los cinco (5) aos, siem-

    pre y cuando no se hayan homologado mayorde esa edad.

    H. Vigilar que no se otorguen ttulos sin que el ejem-plar compita.

    I. Evitar errores en la entrega de los distintivos talescomo cintas, gallardetes, bandas de campeona-

    tos, etc., para que se ajusten a lo dispuesto enestos reglamentos.

    J. Respetar y respaldar las decisiones tomadas porJueces y veterinarios.

    K. Expulsar de la pista o del escenario a los exposito-

    res, montadores, palafreneros o pblico en gene-ral que a su criterio o por solicitud de los Jueces oveterinarios atenten contra el normal desarrollo de

    la exposicin.

    L. Autorizar la presentacin de espectculos o ex-hibiciones entre categoras, no previstos en el

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    53/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS53REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    programa de juzgamiento para el da, siempre ycuando no altere el normal desarrollo de las com-

    petencias.

    M. Realizar reuniones previas con el cuerpo tcnico,la Comisin Sanitaria y los distintos funcionariosde la Exposicin que colaboran o intervienen enla pista. Tambin podr celebrar reuniones conlos montadores y palafreneros si las circunstan-cias as lo indican. Estas podrn ser conjuntas o

    separadas, buscando la mejor aplicacin de losreglamentos y el ordenado desenvolvimiento de la

    actividad de los Jueces.

    N. Remitir a Fedequinas los reportes del Veterina-rio Jefe de Prepista relacionados con las ano-malas de los ejemplares que presenten defec-tos descalificantes para que, se comuniquen alas dems Asociaciones de manera que figurenen un listado que prohba su participacin encualquier exposicin del pas, segn la siguien-te relacin:

    1- Ejemplares belfos o picudos u operados paraocultar estos defectos

    2- Ejemplares ojicambiados

    3- Ejemplares caretos

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    54/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    54REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    4- Ejemplares calzados o con pintas o pigmenta-ciones no reglamentarias

    6- Ejemplares tatuados u operados para ocultarproblemas de pigmentacin

    7- Ejemplares pintados articialmente para disi-mular defectos de distinta ndole

    8- Ejemplares ciclanes, que presenten prtesis otestculos de silicona

    9- Potrancas o yeguas con un solo pezn

    10-Ejemplares lunancos

    O. Retener y remitir a Fedequinas todos los registrosque presenten anomalas por cualquier circuns-tancia o motivo.

    P. Efectuar los cmputos de cada una de las com-petencias de acuerdo con los datos anotados por

    los Jueces en los formatos, y trasladar los fallosa la hoja de resultados para que los Jueces infor-

    men los resultados a travs del micrfono. El Di-rector Tcnico es el nico responsable de hacerestos cmputos y no podr delegar esta funcin.Fedequinas suministrar los formatos que debenutilizar los Jueces para hacer los juzgamientos, loscuales deben ser remitidos a la Federacin por el

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    55/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS55REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Director Tcnico, debidamente ordenados a mstardar cinco (5) das hbiles despus de nalizadala Exposicin.

    Pargrafo.- Los Jueces Nacionales de Caballos Crio-llos Colombianos equinos activos y vigentes no podrn

    actuar como Directores Tcnicos.

    Artculo 27. - JEFE DE PISTA. - Es uno de los ms

    importantes colaboradores del Director Tcnico. Sulabor principal es recibir de la prepista los ejemplares

    desensillados y listos para el chequeo de los Jueces yla ensillada en pista. Cuando los ejemplares que con-

    forman la categora estn completos puede por dele-gacin de la Direccin Tcnica informar a travs de lalocucin, que est cerrada la participacin y abierto el

    juzgamiento. Su colaboracin debe extenderse hastadespus de que los ejemplares premiados han dejadola pista.

    Funciones del Jefe de Pista:

    a) Controlar la entrada en orden numrico de losejemplares que estn inscritos para competir encada categora.

    b) Vericar que con cada ejemplar entre slo el mon-tador y un palafrenero. En los grupos, comprobarque para cada ejemplar entre un palafrenero. Adi-

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    56/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    56REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    cionalmente, exigir que todos ellos cumplan conla presentacin personal establecida por el Regla-

    mento.

    c) Suministrar los nmeros de identicacin de losejemplares y recogerlos al retiro o terminacin de

    la competencia.

    Artculo 28. - DE LA INSCRIPCIN DE LOS DI-

    RECTORES TCNICOS, VETERINARIOS JEFES DEPREPISTA Y LOCUTORES TCNICOS Y SU REMU-NERACIN. - La Secretara General de Fedequinasabrir un libro en el cual las Asociaciones Federadas

    solicitarn inscribir los Directores Tcnicos, MdicosVeterinarios Jefes de Prepista, de tomas de muestraspara identicar Doping y Locutores Tcnicos, para ser

    habilitados por Fedequinas. Es claro que lo anterior yel desempeo de funciones de los sealados, no con-diciona relacin laboral.

    Pargrafo 1. - Las Asociaciones Regionales son res-ponsables de la idoneidad, calidad humana y operativade los funcionarios auxiliares enumerados en el pre-

    sente artculo. Por esta razn, deben aplicar un riguro-so criterio de seleccin de los candidatos que han deproponer para su carnetizacin. Fedequinas impondrtodos los requisitos necesarios y de acuerdo al cargo,para que el aspirante a integrar el cuerpo tcnico cum-pla con el perl adecuado y los conocimientos tcni-

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    57/258

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    58/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    58REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Artculo 29. - OTROS AUXILIARES DE MANEJO YCONTROL.

    A. Inspector de Aperos. - Es el encargado de revi-sar los aperos (jquima, freno, riendas, gualdrapao alfombra, galpago) para el ejemplar y la pre-sentacin del montador

    1. Del caballo: que los aperos cumplan con loordenado en este reglamento respecto de sus

    materiales y colores

    2. Del montador y el palafrenero: que cumplancon las disposiciones de presentacin en in-

    dumentaria y con los zamarros de reglamento.Adicionalmente, comprobar la ausencia deobjetos extraos prohibidos que puedan servirpara estmulos o castigos

    B. Jefe de Alojamiento de ejemplares. - Sus funcio-nes son:

    1. La asignacin y distribucin de las pesebrerasdesde el ingreso de los ejemplares hasta su

    salida.

    2. Vericar la seguridad de las pesebreras y laausencia de elementos que puedan causar ac-

    cidentes o afectar la salud de los ejemplares.

    3. Suministrar el forraje, el agua y la viruta para la

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    59/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS59REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    cama adecuada de cada pesebrera

    4. Ejercer vigilancia de las condiciones sanitariasimpuestas por las autoridades de la Exposiciny alertar sobre novedades al respecto

    5. Identificar las pesebreras con los nmeroscorrespondientes y con los datos de los ejem-

    plares en ellas alojados de acuerdo con las

    planillas de inscripcin

    6. Ubicar los palafreneros y asignarles espaciopara la colocacin de los aperos a su cargo

    7. Exigir los Paz y Salvos de los ejemplares almomento de salida del coliseo

    8. Informar al Director Tcnico de cualquier ano-mala que se presente en lo relacionado con su

    cargo

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    60/258

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    61/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS61REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    de la estructura de Fedequinas, los formularios deinscripcin y las planillas de las competencias que se

    entregan a la locucin y a la prepista deben estar sis-

    tematizados y con impresin de buena calidad parafacilitar la lectura de la informacin correspondiente alos ejemplares participantes en competencias.

    Los formularios de inscripcin incluirn el mayor n-mero de informacin para la correcta identicacin de

    los ejemplares, se tiene como base lo siguiente:

    A.- Nombre del ejemplar (textual como apareceen el registro original)

    B.- Fecha de nacimiento

    C.- Edad en meses

    D.- Sexo

    E.- Color

    F.- Aire o andar

    G.- Competencia en la que debe participar

    H.- Padres del ejemplar

    I.- Abuelo materno

    J.- Numero del Registro, Clase y Asociacin quelo expidi

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    62/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    62REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    K.- Numero de microchip

    L.- Resultado de Anemia Infecciosa Equina, elcual debe ser negativo y vigente para poder

    participar en la Exposicin.

    M.- Genotipicacin por ADN

    N.- Nombres del Criador y del Propietario (textual

    como aparece en el registro original)

    O.- Nombre del Criadero y su direccin

    P.- Direccin y nmero telefnico del propietarioo de su representante

    Q.- Nombre del presentador o montador

    R.- Firma del responsable de la inscripcin

    Pargrafo 1.- Otros requisitos de inscripcin:

    - Todos los ejemplares que se inscriban para par-

    ticipar en una Exposicin Equina de la estructurade Fedequinas deben estar identicados con mi-crochip.

    - Queda prohibido el tatuaje. Esta medida tienepor objeto evitar y prevenir el contagio de la

    Anemia Infecciosa Equina (AIE) en el territoriocolombiano.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    63/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS63REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    - En las Exposiciones Equinas Grado A, todos losejemplares deben estar genotipicados por ADNpara poder participar, sin el cumplimiento de esterequisito el ejemplar no podr competir. Sin em-

    bargo, La Asociacin avaladora de la Exposicinpuede empadronar durante el evento. Los datos

    de ejemplares muestreados deben llegar relaciona-

    dos con el Acta de Juzgamiento, con los formatosy sobres con las crines debidamente diligenciadas

    as como el valor correspondiente al servicio.

    - Los ejemplares nacidos a partir del 1 de enero de

    2010 que se inscriban para participar en cualquie-

    ra de las exposiciones de la estructura de Fede-quinas, slo podrn poseer una marca o hierro enla piel.

    Artculo 32. - ERROR DE EDAD EN LA INSCRIP-CIN DE UN EJEMPLAR. - El inscribir un ejemplaren determinada competencia no implica que necesa-

    riamente deba competir en ella. El Director Tcnico yel Veterinario Jefe tendrn la obligacin de asignarlede consenso una categora distinta, si de acuerdo con

    estos reglamentos se verica que hubo un error en lainscripcin.

    Artculo 33. - EXHIBICIN DE EJEMPLARES. - Conrespecto a la exhibicin de ejemplares Asnales, Mu-lares Criollos y Caballos Criollos colombianos, se es-

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    64/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    64REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    tablecen las siguientes precisiones y prescripciones

    reglamentarias:

    A. Est prohibido autorizar la exhibicin de ejempla-res Fuera de Concurso que se nieguen a competir

    en exposiciones Grado A o B; se exceptande esta norma los ejemplares Fuera de Concurso

    mayores de 15 aos. As mismo, a aquellos quehayan sido rechazados en prepista o que hayan

    sido retirados en la misma Exposicin por come-ter faltas descalicantes en su competencia.

    B. La exhibicin de cualquier otro tipo de ejemplaresy/o espectculos queda a disposicin del DirectorTcnico quien debe velar porque no intereran,para que los horarios de juzgamiento se cumplan

    a cabalidad y que los ejemplares cumplan con losrequisitos sanitarios y de prepista.

    C. Los ejemplares que se presenten a exhibicindeben estar genotipicados, ser negativos en elexamen de Anemia Infecciosa Equina, estar va-cunados contra Encefalitis Equina Venezolana e

    Inuenza Equina, as mismo, sern sometidos alas pruebas antidoping. Los montadores y losejemplares deben presentarse de acuerdo con la

    vestimenta y los aperos reglamentarios.

    D. A los ejemplares que se presenten a exhibicin yresulten positivos a las pruebas antidoping, la

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    65/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS65REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    sancin que aplica ser el doble del tiempo esta-

    blecido para estos casos y para todos los implica-

    dos.

    E. Est prohibida la exhibicin de bellas formas enexposiciones colombianas.

    F. Las competencias de Amazonas y Jinetes sern

    programadas a diferente hora de las competen-cias regulares, en ningn caso deben ser simult-neas. Fedequinas reglamentar todo lo relaciona-

    do al respecto.

    G. Queda prohibido en competencia presentar ejem-

    plares luciendo trofeos, cintas o gallardetes ob-tenidos en otras exposiciones. Slo se permitirque luzcan este tipo de distintivos en exhibicio-nes entre categoras autorizadas conforme a estereglamento.

    Artculo 34. - EJEMPLARES CON MS DE UN RE-

    GISTRO.- Cuando un ejemplar aparezca registrado endos o ms Asociaciones se tendrn como datos cier-

    tos para todos los efectos, aquellos que aparezcan enla Asociacin que expidi el primero, se retendr el olos otros y se abrir un proceso aclaratorio y/o disci-

    plinario.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    66/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    66REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Artculo 35. - VALIDEZ DE LOS REGISTROS. - En lasexposiciones organizadas o avaladas por Fedequinasy sus Asociaciones Federadas, slo sern aceptadoslos registros originales de las Asociaciones que haganparte del Sistema Nacional de Registros o de pases

    miembros de Confepaso, con las prescripciones esta-blecidas en el reglamento.

    Artculo 36. - DECLARACIONES FALSAS EN LA INS-

    CRIPCIN DE LOS EJEMPLARES. - Los ejemplarescuyos propietarios o expositores hubieren suministra-do declaraciones falsas en los datos de inscripcincomprobables como de mala fe, no sern admitidosen competencia. Quien altere los datos consignados

    en un registro ser severamente sancionado por Fede-

    quinas, salvo las sanciones penales a que haya lugarpor ser documentos privados.

    Artculo 37. - SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LOSEJEMPLARES.

    - Los ejemplares llevarn jquimas segn la edad,el sexo y el grado de adiestramiento para su

    adecuado manejo, adems de garantizar la se-guridad de quienes los conducen y del pblicoasistente.

    Artculo 38. - NUMERACIN DE LOS EJEMPLARES. La asignacin de los nmeros se realiza cronolgica-mente por ejemplar de menor a mayor edad.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    67/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS67REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    -En toda Exposicin, la Junta Organizadora est en laobligacin de suministrar nmeros de tamao y coloradecuados (reector) que permitan la identicacinclara y a distancia de los ejemplares en competencia

    por ambos lados (izquierdo y derecho). Opcionalmenteen la pista se puede tener una zona con marcacinnumrica ascendente, frente a la cual se coloquen losejemplares una vez ensillados para que sean monta-dos uno a uno a la vista del pblico.

    Artculo 39. - CHEQUEO DE PREPISTA Y DE PISTADURA. - Presentacin del ejemplar en prepista parachequeo. Lo deben presentar desensillado para elchequeo de Prepista y llevando el registro original delejemplar.

    Cuando hayan hecho un primer chequeo y deban in-gresar de nuevo para continuar en competencia, sernecesario que lo repitan. El Veterinario Jefe tiene com-petencia para advertir cualquier anormalidad que surja

    en forma imprevista y est en la obligacin de aplicarlas reglamentaciones correspondientes.

    El chequeo de prepista es el acto por el cual el Veteri-nario Jefe y sus auxiliares realizan un minucioso che-queo para vericar las condiciones anatmicas, fun-cionales y sanitarias de los ejemplares para aprobar su

    ensillada y el ingreso a la pista de juzgamiento.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    68/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    68REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Terminado este chequeo se autoriza la ensillada en laprepista de los ejemplares; ste es el momento del ini-cio de su competencia.

    Ensillada en la Prepista. Siempre ser vigilada. A cri-

    terio de los organizadores, la vigilancia de la ensilladapodr ser rotativa o constante por el Veterinario Jefey sus auxiliares de prepista; por uno de los Jueces,

    o sea designado para ello como cuarto Juez; por elAspirante a Juez que haya sido nombrado para actuaren la Exposicin.

    El veterinario jefe de prepista y/o Juez estn en la obli-gacin de rechazar todo ejemplar que muestre indoci-lidad durante la ensillada, brinque con la silla o tengaconictos para la postura del freno. Para el freno seexcusar de competencia despus de tres intentos ode dos minutos fallidos.

    No sern rechazados en prepista los ejemplares quelleguen sudados.

    Artculo 40.- APEROS DE MANEJO Y DE ENSI-LLAR. Los ejemplares en proceso de adiestramientoy adiestrados deben manejarse con aperos tradicio-

    nales de tipo criollo que se especican de la siguientemanera:

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    69/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS69REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Aperos de Cabeza:

    Jquima: Deben ser de cuero de tipo criollo, pero antetodo de forma tradicional y de correa plana en el bozalo redondos de cuero, siempre y cuando el ejemplar noest lacerado.

    El pisador de la jquima debe ser rejo, La barbada dela jquima debe ser sencilla y exible. No se permite

    de varias correas unidas ni de corazn metlico, puesse convierten en un elemento de castigo para el ejem-plar.

    Rienda: Se usan cordeles de nylon para las riendaso pabilo, se admiten de un solo color: blanco, negro,gris o caf. Las de cuero tejido, crudo o tratado son

    aceptadas, pero en general, debe buscarse la formacriolla tradicional que no contraste en exceso con elgalpago.

    Las riendas de correa plana no son de tipo criollo; per-tenecen a las disciplinas del Salto y la Alta Escuela.

    La rienda no puede estar provista de fuete, fustas o

    azotadores y su longitud, incluyendo correas, no debeexceder los 2.5 metros.

    El freno:Se permite el freno de tipo tradicional.

    Se permite el freno con bocado exible o partido envarias secciones.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    70/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    70REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    El bocado es aceptable sin pala integrada, de barraforrada en caucho o en barriles o coscojas.

    El tamao mximo del bocado debe ser de 12 cent-metros.

    El tamao de la pala no debe exceder los 5 centme-tros.

    Las patas en ningn caso excedern 15 centmetrosde longitud, tomando esta medida, en lnea recta des-de el asiento del bocado hasta la parte nal de la pata,

    como se indica en la gura.La longitud del puente debe ser igual a la longitud del

    bocado del freno.

    La articulacin de la pata al bocado debe tener un des-

    plazamiento en sentido vertical, no excediendo los 2,5

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    71/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS71REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    centmetros, en ningn momento debe ser rgida. Laargolla debe tener un dimetro de mximo 2.5 cent-metros.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    72/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    72REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    La barbada del freno: La barbada del freno debe serde cadenilla de argollas superpuestas y no se permitir

    que estn forradas ni tampoco se permitirn otras ca-denas de efecto torturante y agresivo para neutralizardesarreglos del caballo.

    Los alzadores no se aceptarn por ser ayudas ajenasal apero de cabeza ni tampoco las barbadas de correaforradas en pita tejida.

    La altura mxima de insercin de la barbada, a partirde la insercin del bocado, es de 2.54 centmetros (1pulgada).

    Filete clsico. Se permitir de manera opcional a losejemplares en proceso de adiestramiento y primera

    categora en frenada, el uso del lete clsico que cum-pla con las siguientes caractersticas:

    a) Elaborado en goma y/o metal y/o aleaciones

    b) Sin barbada, cadena o pata

    c) Sus barriles no podrn tener relleno alguno y en elrea de unin con las argollas, sin que estas seanjas, tendrn grosor entre 1.5 y 2 centmetros.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    73/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS73REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Pecheras: Sern permitidas en las competencias deTrote y Galope, Trocha y Galope, Mulares y CaballosCastrados de cualquier andar siempre y cuando seande cuero y sobrias. Quedan denitivamente prohibidaspara los ejemplares que participen en los andares de

    Trocha Colombiana y Paso Fino.

    En todas las competencias de las Exposiciones de Ji-netes no profesionales su uso se permitir de manera

    opcional.

    Estn prohibidas las pecheras metlicas, de cuero conadornos metlicos, de color blanco o multicolor.

    Alfombra, garra o gualdrapa: Deber ser sobria, encuero o eltro. En dicha alfombra no podrn utilizarseinsignias o logos de tipo alguno que identiquen criade-ros o rmas comerciales ni contener objetos extraos.

    Debe ser de un solo fondo y sin adornos en los bordesy confeccionada de productos no sintticos.

    Silla de montar:Galpago, en su versin criolla, forra-do en cuero, sobrio y de uso corriente.

    Tambin se permitir el tipo Orthoex siempre y cuan-do se utilicen estribos criollos.

    No se permitirn galpagos forrados en cuero blanco,rojo, pieles de animales salvajes y, en general, de as-pecto extravagante.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    74/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    74REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    La peineta puede ser forrada en cuero volteado o ga-muza.

    No se aceptarn en Exposiciones Grado A o Bejemplares ensillados con silla de trabajo o tereque.

    La grupa para el galpago ser de una sola correa; enningn caso se aceptarn de dos correas.

    El galpago deber ubicarse en su posicin normal, esdecir, el borrn delantero debe quedar sobre la cruz delcaballo acompaado por una gualdrapa proporcional

    con el tamao del galpago.

    Pargrafo: en las exposiciones de Jinetes No Profesio-nales y en los Festivales avalados, se permitir comoopcin el uso de tereque o de la silla.

    Artculo 41. - USO DE LA GRUPA. - Se elimina el usode la grupa en la presentacin de los ejemplares en-

    sillados.

    Su uso es obligatorio en los Mulares y en los Caballos

    Castrados.

    Su uso puede ser opcional en las competencias de Ji-netes No Profesionales.

    No se permitir colocar la grupa usando suplemen-

    tos provisionales entre el galpago y el extremo desu correa.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    75/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS75REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    El chequeo de la cola debe hacerse con algn tipo dedetector de metales.

    Artculo 42. - AUXILIAR PARA ENSILLAR. - A la pistade juzgamiento slo podrn entrar por cada ejemplar:el montador y un palafrenero que le ayudarn a ensi-llar y a montar cuando lo ordenan los Jueces. Una vezmontado el ejemplar y acomodado el chaln, el pala-frenero debe abandonar la pista hasta cuando termine

    la competencia; luego vuelve a colaborar en la even-tual colocacin de la cinta y apoyar con la recepcin

    de la premiacin.

    Los montadores no se desmontarn para recibir trofeoalguno.

    En la montada inicial de los mulares y caballos castrados,el montador deber montar sin la ayuda del palafrenero.En las pruebas de adiestramiento y mansedumbre, des-pus del 8, tambin deber montarlo sin ayuda (solo).

    Cuando los palafreneros, presenten grupos de yeguas,descendencias de una yegua, Jefes de Raza, asnales,

    etc., entrar a la pista un auxiliar por cada ejemplaradulto.

    Se exigir que todos los auxiliares que entren a la pistatengan el uniforme que se describe en el artculo Uni-forme para los montadores, palafreneros y ayudantesde pista.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    76/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    76REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Captulo VI

    DE LA COMISIN DE SANIDAD,EL VETERINARIO JEFE Y EL CHEQUEODE PREPISTA

    Artculo 43. - SERVICIOS DE SANIDAD. - Una Comi-sin de Sanidad forma parte de la estructura orgnicade las Exposiciones Equinas avaladas por la Federa-cin. Est constituida, fundamentalmente, por un Vete-rinario Jefe titulado, adscrito y vigente ante Fedequinasconforme a lo dispuesto en estos reglamentos quienpuede, de acuerdo con la magnitud de la Exposicin,disponer del personal profesional y auxiliar necesa-rio para el mejor y ms eciente cumplimiento de suslabores profesionales, siempre y cuando todos estn

    bajo su direccin. Sin el concepto mdico-veterinariofavorable de esta Comisin, no podr ingresar a com-petencia ningn ejemplar. Sus funciones comprenden,el chequeo y vericacin de la normalidad anatmica,funcional y de sanidad general de cada ejemplar, paraentregarlo a los Jueces e iniciar el juzgamiento.

    Pargrafo. Es de obligatorio cumplimento que todoslos ejemplares acaten los requisitos sanitarios estable-

    cidos por la entidad gubernamental que rija la sanidad

    animal en el pas.

    Artculo 44. - OBLIGACIN DE DENUNCIAR EN-FERMEDADES O NOVEDADES EN LOS EJEMPLA-

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    77/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS77REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    RES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL COLI-SEO. - Los expositores, montadores, palafreneros y

    personal auxiliar estn en la obligacin de denunciarante el Veterinario Jefe toda enfermedad que detec-ten en ejemplares propios o ajenos en los predios del

    coliseo.

    Pargrafo. - Servicios mdicos por la aparicin deenfermedades. La vigilancia respecto de la aparicin

    de enfermedades ser prestada por la organizacinde la Exposicin. El tratamiento mdico-veterinario yla responsabilidad correspondiente, sern por cuen-ta y riesgo del expositor o propietario del ejemplarafectado.

    Artculo 45. - COMPETENCIA DEL VETERINARIO

    JEFE.- La participacin de un ejemplar en competen-cia depende del concepto favorable de la Comisin deSanidad, representada por el Veterinario Jefe, respec-to de la normalidad de sus condiciones anatmicas,funcionales y sanitarias. En caso de eventual colisinde competencias o disparidad de conceptos, es con-ducente delegarlos a la Comisin de Apoyo Tcnico

    para claricar con prudencia y precisin el rea de de-cisin.

    En la Prepista es determinante el concepto del Veteri-nario Jefe y en la pista prima el concepto de los Jue-ces.

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    78/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    78REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    Artculo 46. - VERIFICACIN DEL REGISTRO ORI-GINAL DEL EJEMPLAR Y DEL RECIBO DE PAGO

    DE LA INSCRIPCIN. - La primera vericacin que elVeterinario Jefe debe hacer cuando un ejemplar entraa prepista es la de su Registro original y del recibo de

    pago de la inscripcin para competir. Este ltimo debeser entregado al personal de prepista para su archivo yconfrontacin contable respecto del nmero de ejem-plares juzgados y los ingresos por este concepto.

    No se admitirn bajo ningn argumento, fotocopias delRegistro, as sean autenticadas ni tampoco certica-ciones.

    Si falta alguno de estos requisitos, el Jefe de Pistadebe impedir la entrada del ejemplar a competencia.

    Pargrafo. - Microchip. - Todo ejemplar debe tenercolocado un microchip autorizado por Fedequinasque permita su identicacin con mayor precisin ygaranta, sin esta identicacin el ejemplar no podrcompetir.

    El Veterinario debe estar provisto de un lector para ve-ricar el microchip.

    Artculo 47. - DEFECTOS O IRREGULARIDADESQUE SE DETECTAN EN LA PREPISTA QUE IMPI-DEN AL EJEMPLAR PARTICIPAR EN COMPETEN-

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    79/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS79REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    CIA. - La siguiente es la lista ordenada de cabeza acola del chequeo riguroso a que debe someterse todoejemplar que entra a la Prepista en plan de competir:

    1. INDOCILIDAD PARA EL EXAMEN DE PREPIS-TA. Todo ejemplar sin excepcin de edad, cate-gora, sexo o estado, que presente indocilidad yofrezca riesgos de accidente para el personal dePrepista, ser rechazado sin contemplaciones

    por el Veterinario Jefe. Los ejemplares deben sertotalmente mansos.

    2. EDAD DEL EJEMPLAR. El primer chequeo enimportancia es vericar la coincidencia de la edaddel ejemplar con la que aparece en el registro

    original, que su propietario o representante debepresentar en Prepista.

    Pargrafo 1.- Edad distinta a la mxima y mnima espe-cicadas para cada categora. - No se aceptarn ejem-plares que estn por encima o por debajo de las edadesmxima y mnima especicadas en cada categora.

    La edad acreditada por un Registro DENUNCIADO oCERTIFICADO obliga al Director Tcnico, al Veterinarioy a los Jueces.

    La edad acreditada por un registro REPORTADO,no obliga al Director Tcnico, al Veterinarios ni a losJueces. En estos casos, se aplicarn las tcnicas de

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    80/258

    REGLAMENTO FEDEQUINAS

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    80REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    evaluacin de la edad por cronologa de acuerdo a su

    dentadura.

    Pargrafo 2. - Edad del ejemplar para competir, conrespecto al registro. - La edad de los ejemplares para

    competir ser la que, con respecto al registro Denun-ciado o Certicado, cumplan el da de su presentacinen competencia.

    Pargrafo 3. - Edad equivocada en el Registro Repor-tado. Si el Veterinario y los Jueces encuentran en unejemplar con Registro REPORTADO una diferencia dems de seis (6) meses con la edad que a su experi-mentado criterio muestra en la dentadura, debe reali-zarse una homologacin de edad para lo cual debe di-ligenciar el formato respectivo, dejarse constancia en

    el Acta de Resultados para cambiar el registro jandola edad correcta para expedir el nuevo registro con elobjeto de que el conicto no se repita. Esta homologa-cin junto con cuatro (4) fotografas, una de cada unode los tres lados y otra con la boca abierta demostran-

    do el razamiento de la dentadura, debe enviarse a laFederacin junto con el Acta de Juzgamientos.

    Pargrafo 4. - Edad aparentemente equivocada en Re-gistro Denunciado o Certicado. - Cuando un ejemplarcon registro Denunciado o Certicado presente incon-sistencia de mayor o menor edad respecto de la que

    denuncia el registro con la aparente de su dentadura

  • 7/17/2019 Reglamento_Fedequinas

    81/258

    Federacin Colombiana de Asociaciones Equinas

    REGLAMENTO FEDEQUINAS81REGLAMENTO FEDEQUINAS

    FEDEQUINASCOLOMBIA

    (+/- 6 meses), prevalecer la